Examen oficial con respuestas
Examen de Auxilio Judicial: Orden PJC/1437/2024, examen 27/09/2025, modelo A (supuesto práctico)
Respuesta rápida
Examen del 27 de septiembre de 2025. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 40 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 25 preguntas llevan además explicación.
Supuesto práctico
1.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. ¿Puede la Sra. Sánchez presentar la solicitud de conciliación sin la intervención de abogado y procurador?
- a)Sí, dado que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador
- b)No, es preceptiva la intervención de procurador, pero no la de abogado.
- c)No, dado que la cuantía reclamada excede la cantidad de 2.000 euros.
- d)No, es preceptiva la intervención de abogado, pero no la de procurador.
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Respuesta de la plantilla: a) Sí, dado que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador
2.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. ¿Quién será competente para conocer la solicitud de conciliación?
- a)El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Madrid.
- b)El Juez del Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Madrid.
- c)El Juez del Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Barcelona.
- d)El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda de Málaga.
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Respuesta de la plantilla: a) El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Madrid.
3.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. Presentada la solicitud de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación:
- a)Dos días.
- b)Tres días.
- c)Cuatro días.
- d)Cinco días.
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Respuesta de la plantilla: d) Cinco días.
Respuesta correcta: d) Cinco días. Lo fija el artículo 142 de la Ley 15/2015: «1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación. 2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.»
4.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. ¿Es válida la diligencia de notificación y citación al Sr. López practicada por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial a las 22:00 horas?
- a)No, son horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las tres de la tarde.
- b)No, son horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las seis de la tarde.
- c)No, son horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde.
- d)Si, para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
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Respuesta de la plantilla: d) Si, para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
5.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. Para la práctica del acto de comunicación con el conciliado Catalana Oriental, parte no representada por procurador, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se realizará:
- a)Por correo certificado, igual que al Sr. López.
- b)Por exhorto, al radicar el domicilio en Barcelona.
- c)Por medios electrónicos.
- d)Por edictos en todo caso.
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Respuesta de la plantilla: c) Por medios electrónicos.
Respuesta correcta: c) Por medios electrónicos. Lo fija el artículo 155 de la Ley 1/2000: «1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162. […]»
6.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, si los requeridos de conciliación no comparecieren ni alegaren justa causa para no concurrir al acto de conciliación, se acordará:
- a)Poner fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
- b)Tener por desistida a la solicitante y el archivo del expediente.
- c)Tener al acto por celebrado, condenando en costas a la parte conciliada.
- d)La suspensión del acto de conciliación, procediéndose a efectuar un nuevo señalamiento.
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Respuesta de la plantilla: a) Poner fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
Respuesta correcta: a) Poner fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Lo fija el artículo 144 de la Ley 15/2015: «1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el Título I del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. […]»
7.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 438 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, admitida la demanda de juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ella a los demandados para que la contesten por escrito en el siguiente plazo:
- a)Cinco días.
- b)Diez días.
- c)Quince días.
- d)Veinte días.
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Respuesta de la plantilla: b) Diez días.
Respuesta correcta: b) Diez días. Lo fija el artículo 438 de la Ley 1/2000: «1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496. […]»
8.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 438 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si los demandados emplazados en legal forma no comparecieren en el plazo otorgado para contestar a la demanda de juicio verbal:
- a)Se practica nuevamente el emplazamiento por edictos.
- b)Serán declarados en rebeldía procesal.
- c)Se dictará sentencia condenatoria.
- d)Se tendrá por allanada la parte demandada.
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Respuesta de la plantilla: b) Serán declarados en rebeldía procesal.
Respuesta correcta: b) Serán declarados en rebeldía procesal. Lo fija el artículo 438 de la Ley 1/2000: «1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496. […]»
9.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. Contestada la demanda de juicio verbal por el Sr. López y la entidad aseguradora Catalana Oriental, solicitando la celebración de vista, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de:
- a)Veinte días.
- b)Un mes.
- c)Dos meses.
- d)Tres meses.
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Respuesta de la plantilla: b) Un mes.
10.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 440 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la citación a la vista de juicio verbal deberá constar las siguientes prevenciones a las partes:
- a)Que, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
- b)Que en el mismo plazo de diez días podrán pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas por los trámites establecidos en el artículo 381.
- c)Que no es necesario que faciliten todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación de las personas que consideren necesarias para que comparezcan a la vista dado que el Juzgado de oficio procederá a su averiguación.
- d)Que si no comparece el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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Respuesta de la plantilla: d) Que si no comparece el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
Respuesta correcta: d) Que si no comparece el demandado, se procederá a la celebración del juicio. Lo fija el artículo 440 de la Ley 1/2000: «Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. […]»
11.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si la Sra. Sánchez no asistiese a la vista de juicio verbal y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo:
- a)Se suspenderá la celebración de la vista y se procederá a un nuevo señalamiento.
- b)Se tendrá en el acto por renunciada.
- c)Se tendrá en el acto por desistida, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido en todo caso.
- d)Se tendrá en el acto por desistida, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
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Respuesta de la plantilla: d) Se tendrá en el acto por desistida, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
Respuesta correcta: d) Se tendrá en el acto por desistida, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Lo fija el artículo 442 de la Ley 1/2000: «1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. 2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.»
12.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial acuda al domicilio del Sr. López a fin de practicar la notificación y citación a la vista, y se niegue a firmar la diligencia acreditativa de la entrega. ¿Cómo se procederá según lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil?
- a)Se realizará la notificación edictal.
- b)Se extenderá diligencia negativa del acto de comunicación.
- c)Se practicará la comunicación dejando copia de la resolución o la cédula de citación en el buzón.
- d)Le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
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Respuesta de la plantilla: d) Le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
Respuesta correcta: d) Le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. Lo fija el artículo 161 de la Ley 1/2000: «1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. […]»
13.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. Habiendo recaído sentencia condenatoria y siendo firme, si la parte demandada no cumple lo establecido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no se despachará ejecución dentro de los:
- a)Quince días.
- b)Veinte días.
- c)Un mes.
- d)Dos meses.
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Respuesta de la plantilla: b) Veinte días.
Respuesta correcta: b) Veinte días. Lo fija el artículo 548 de la Ley 1/2000: «No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»
14.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la acción ejecutiva fundada en sentencia, caducará si no interpone la Sra. Sánchez la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los:
- a)Dos años siguientes a la firmeza de la sentencia.
- b)Tres años siguientes a la firmeza de la sentencia.
- c)Cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia.
- d)Diez años siguientes a la firmeza de la sentencia.
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Respuesta de la plantilla: c) Cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia.
Respuesta correcta: c) Cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. Lo fija el artículo 518 de la Ley 1/2000: «La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.»
15.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 556 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, presentada demanda de ejecución por la Sra. Sánchez, ¿en qué plazo podrá oponerse la parte ejecutada?
- a)Dentro de los cinco días.
- b)Dentro de los diez días.
- c)Dentro de los quince días.
- d)Dentro de los veinte días.
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Respuesta de la plantilla: b) Dentro de los diez días.
Respuesta correcta: b) Dentro de los diez días. Lo fija el artículo 556 de la Ley 1/2000: «1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. […]»
16.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el embargo se entenderá hecho:
- a)Desde que se adopten medidas de garantía.
- b)Desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de los bienes en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba.
- c)Desde que se reseñe la descripción de los bienes embargados y se hayan adoptado medidas de garantía o publicidad de la traba.
- d)Desde que se notifique el embargo a la parte ejecutada.
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Respuesta de la plantilla: b) Desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de los bienes en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba.
Respuesta correcta: b) Desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de los bienes en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. Lo fija el artículo 587 de la Ley 1/2000: «1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado. 2. […]»
17.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. Según lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el letrado de la Administración de Justicia, requerirá, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución mediante:
- a)Diligencia de ejecución.
- b)Diligencia de ordenación.
- c)Decreto.
- d)Acuerdo.
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Respuesta de la plantilla: b) Diligencia de ordenación.
Respuesta correcta: b) Diligencia de ordenación. Lo fija el artículo 589 de la Ley 1/2000: «1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. 2. […]»
18.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. En el presente caso, despachada ejecución, se requiere al Sr. López y a Catalana Oriental para que en el plazo de un mes procedan a reparar el cuarto de baño y transcurrido el mismo no lo llevan a cabo, sin que se establezca disposición expresa en el título ejecutivo para el caso de incumplimiento. ¿Qué podrá hacer la Sra Sánchez, según lo establecido en el artículo 706 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil?
- a)Solo podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado.
- b)Solo podrá reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
- c)Podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
- d)Podrá solicitar que se amplie el plazo para que procedan a repararlo.
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Respuesta de la plantilla: c) Podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Respuesta correcta: c) Podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Lo fija el artículo 706 de la Ley 1/2000: «1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. […]»
19.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. El letrado de la Administración de Justicia, en el decreto de medidas acuerda el embargo de bienes de la parte ejecutada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se embargará en último lugar:
- a)Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- b)Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- c)Bienes inmuebles.
- d)Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
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Respuesta de la plantilla: d) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Respuesta correcta: d) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Lo fija el artículo 592 de la Ley 1/2000: «1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. 2. […]»
20.CASO PRÁCTICO 1: Da Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios No 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez No 3, 2oA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3o A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada. En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez No 3, 3o A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia no 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3o A, para evitar que se causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos. La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma. Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ¿es posible que el nombramiento de depositario pudiera recaer en un Colegio de Procuradores?
- a)No, solo puede ser el acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, un tercero.
- b)No, solo puede ser el ejecutado.
- c)Sí, en todo caso, dado que es función propia de los Colegios de Procuradores.
- d)Sí, siempre que disponga de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
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Respuesta de la plantilla: d) Sí, siempre que disponga de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
Respuesta correcta: d) Sí, siempre que disponga de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. Lo fija el artículo 626 de la Ley 1/2000: «1. Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. 2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia motivadamente resuelva otra cosa. 3. […]»
21.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En el presente caso, ¿quién ha de realizar la citación al denunciante y al denunciado para el acto del juicio?
- a)La Policía Judicial.
- b)El Ministerio Fiscal.
- c)El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón.
- d)El Juzgado de lo Penal de Mahón.
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Respuesta de la plantilla: c) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón.
22.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En el presente caso, la celebración del juicio ha de realizarse:
- a)En el Juzgado de lo Penal de Mahón.
- b)En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón si el juez estima su competencia.
- c)En un plazo no superior a diez días.
- d)En un plazo superior a siete días si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado.
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Respuesta de la plantilla: b) En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón si el juez estima su competencia.
23.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. La ausencia injustificada de la Sra. Sancho Montero al acto del Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- a)Suspenderá la celebración del mismo si el Juez considera necesario su declaración.
- b)Nunca suspenderá la celebración del mismo.
- c)Nunca suspenderá la celebración del mismo, si consta citada legalmente.
- d)Suspenderá la celebración del mismo si el Ministerio Fiscal considera necesario su declaración.
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Respuesta de la plantilla: a) Suspenderá la celebración del mismo si el Juez considera necesario su declaración.
Respuesta correcta: a) Suspenderá la celebración del mismo si el Juez considera necesario su declaración. Lo fija el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.»
24.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. La celebración del acto de la vista registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen:
- a)En todo caso, requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón.
- b)En ningún caso, requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón.
- c)No requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos un día antes de la celebración de la vista.
- d)Requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia si así se considera necesario por este.
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Respuesta de la plantilla: d) Requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia si así se considera necesario por este.
25.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. Los hechos que constan en el atestado policial presentan los caracteres de un delito leve de estafa por lo que procede incoar procedimiento de juicio sobre delitos leves, conforme a lo ordenado en:
- a)Libro III del Código Penal.
- b)Libro VI del Código Penal.
- c)Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- d)Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Respuesta de la plantilla: d) Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
26.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En caso de que el juicio oral no pueda concluirse en un solo acto, se señalara por su continuación conforme a lo dispuesto en el artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- a)Dentro de los diez días siguientes.
- b)Al día hábil siguiente.
- c)El día más inmediato posible.
- d)Debe concluir en el día señalado.
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Respuesta de la plantilla: c) El día más inmediato posible.
Respuesta correcta: c) El día más inmediato posible. Lo fija el artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.»
28.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. La sentencia dictada en segunda instancia se notificará al Sr. Burgos Monasterio:
- a)Sí.
- b)No, al no haber impugnado la sentencia.
- c)Únicamente en el supuesto de haberse mostrado parte en el procedimiento.
- d)No procede dictar sentencia en segunda instancia.
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Respuesta de la plantilla: a) Sí.
29.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. El plazo para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón es de:
- a)Tres días.
- b)Cinco días.
- c)Diez días.
- d)No cabe recurso alguno.
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Respuesta de la plantilla: b) Cinco días.
30.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En el supuesto que Don Florencio Burgos Monasterio hubiere solicitado que los actos de comunicación se le realizaran por medios electrónicos, estos se entenderán realizados:
- a)El día siguiente hábil a la fecha de recepción.
- b)El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con posterioridad a las 15:00 horas.
- c)El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con anterioridad a las 15:00 horas.
- d)Si una vez remitidos transcurrieran tres días sin que el Señor Burgos Monasterio acceda a su contenido.
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Respuesta de la plantilla: d) Si una vez remitidos transcurrieran tres días sin que el Señor Burgos Monasterio acceda a su contenido.
31.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En el caso que la Sra. Sancho Montero no alegara justa causa de su incomparecencia:
- a)Podrá ser sancionada con multa de 200 a 2000 euros.
- b)Será sancionada con multa de 200 a 2000 euros.
- c)Podrá ser sancionada con multa de 200 a 5000 euros.
- d)Será sancionada con multa de 200 a 5000 euros.
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Respuesta de la plantilla: a) Podrá ser sancionada con multa de 200 a 2000 euros.
32.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. Conforme a lo establecido al artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir al Juez escrito de alegaciones:
- a)La Sra. Sancho Montero.
- b)El Sr. Burgos Monasterio.
- c)Tanto el denunciante como el denunciado.
- d)Ni el denunciante ni el denunciado.
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Respuesta de la plantilla: a) La Sra. Sancho Montero.
Respuesta correcta: a) La Sra. Sancho Montero. Lo fija el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.»
33.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. Firme la sentencia condenatoria se procederá a su ejecución:
- a)A instancia de la Sra. Sancho Montero.
- b)A Instancia del Sr. Burgos Monasterio.
- c)A instancia del Ministerio Público.
- d)De oficio por el Juez competente.
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Respuesta de la plantilla: d) De oficio por el Juez competente.
34.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En el supuesto de que una de las partes hubiera otorgado su representación a un procurador, la notificación de la sentencia a dicho profesional se tendrá por realizada:
- a)El día siguiente hábil a la fecha de recepción.
- b)El día siguiente a la fecha de recepción.
- c)El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con posterioridad a las 15:00 horas.
- d)El día de la recepción, si fue remitido con anterioridad a las 15:00 horas.
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Respuesta de la plantilla: a) El día siguiente hábil a la fecha de recepción.
36.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. Si al Sr. Burgos Monasterio, por el Juez de Instrucción, se le solicita que designe un correo electrónico donde remitirle los actos de comunicación:
- a)Está obligado a facilitarlo.
- b)No está obligado a facilitarlo.
- c)Las notificaciones le serán remitidas en cualquier caso por correo ordinario.
- d)Las notificaciones le serán remitidas en cualquier caso por Lexnet.
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Respuesta de la plantilla: b) No está obligado a facilitarlo.
37.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En la citación a juicio que se efectúe al Sr. Burgos Monasterio, conforme a lo dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le informará de que puede ser:
- a)Asistido por Abogado.
- b)Representado por Abogado.
- c)Asistido y representado por Abogado.
- d)Representado por Procurador.
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Respuesta de la plantilla: a) Asistido por Abogado.
Respuesta correcta: a) Asistido por Abogado. Lo fija el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. […]»
38.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En el presente caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién hablará el último, una vez practicada la prueba en el acto del juicio oral, en apoyo de su pretensión?
- a)El fiscal.
- b)El Sr. Burgos Monasterio.
- c)La Sra. Sancho Montero.
- d)El letrado de la defensa.
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Respuesta de la plantilla: b) El Sr. Burgos Monasterio.
Respuesta correcta: b) El Sr. Burgos Monasterio. Lo fija el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. […]»
39.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. En ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, son bienes absolutamente inembargables:
- a)Los bienes sacros.
- b)El menaje de la casa.
- c)El salario que no exceda de la cuantía señalada para el salario minino interprofesional.
- d)Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
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Respuesta de la plantilla: d) Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
Respuesta correcta: d) Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. Lo fija el artículo 605 de la Ley 1/2000: «No serán en absoluto embargables: 1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. 1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.»
40.CASO PRÁCTICO 2: En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España No 3, piso 5o, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada. Para poder denunciar la nulidad de un embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:
- a)Debe de hacerse mediante los recursos ordinarios si el ejecutado no está personado.
- b)Por simple comparecencia si el ejecutado no está personado.
- c)Por simple comparecencia si el ejecutado está personado.
- d)Debe de hacerse mediante los recursos ordinarios en todo caso.
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Respuesta de la plantilla: b) Por simple comparecencia si el ejecutado no está personado.
Respuesta correcta: b) Por simple comparecencia si el ejecutado no está personado. Lo fija el artículo 609 de la Ley 1/2000: «El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»
Preguntas de reserva
1.En el caso práctico civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, terminada la vista, el tribunal dictará sentencia dentro de los:
- a)Tres días siguientes.
- b)Siete días siguientes.
- c)Diez días siguientes.
- d)Quince días siguientes.
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Respuesta de la plantilla: c) Diez días siguientes.
Respuesta correcta: c) Diez días siguientes. Lo fija el artículo 447 de la Ley 1/2000: «1. Practicadas las pruebas, incluidas las diligencias finales a las que serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 435, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente según lo establecido en el artículo 210.3, dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. […]»
2.Si lo embargado en ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento por delito leve es dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:
- a)Se ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado competente.
- b)Se ingresará en la cuenta del Sr. Burgos Monasterio.
- c)Se ingresará en la cuenta de la Sra. Sancho Montero.
- d)Se ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Audiencia Provincial.
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Respuesta de la plantilla: a) Se ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado competente.
Respuesta correcta: a) Se ingresará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado competente. Lo fija el artículo 621 de la Ley 1/2000: «1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. 2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. […]»
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Empezar el examenOtros exámenes de Auxilio Judicial
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