Examen oficial con respuestas
Examen de Auxilio Judicial: Orden PJC/64/2024, examen 28/09/2024, modelo A (supuesto práctico)
Respuesta rápida
Examen del 28 de septiembre de 2024. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 40 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 11 preguntas llevan además explicación.
Supuesto práctico
2.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?:
- a)No, únicamente podrá extenderse en impreso presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
- b)No, únicamente podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
- c)Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- d)Si, sin necesidad de acompañar los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Respuesta de la plantilla: c) Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respuesta correcta: c) Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo fija el artículo 814 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. 2. […]»
3.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:
- a)Al del lugar del domicilio del solicitante.
- b)Únicamente al del lugar del domicilio o residencia del deudor.
- c)Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
- d)Al del lugar del domicilio del solicitante o domicilio del deudor, a elección del solicitante.
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Respuesta de la plantilla: c) Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Respuesta correcta: c) Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Lo fija el artículo 812 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. […]»
4.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?:
- a)10 días.
- b)15 días.
- c)20 días.
- d)30 días.
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Respuesta de la plantilla: c) 20 días.
6.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. El requerimiento de pago a la deudora en los procedimientos monitorios, según dispone el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se efectuará:
- a)Por correo certificado con acuse de recibo, si así lo dispone el tribunal.
- b)Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida.
- c)Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución judicial o de la cédula solo en el domicilio de la persona que deba ser requerida.
- d)Por edictos, si su domicilio fuese conocido.
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Respuesta de la plantilla: b) Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida.
Respuesta correcta: b) Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida. Lo fija el artículo 161 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. […]»
7.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. En el requerimiento de pago a la deudora, según lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le apercibirá:
- a)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución.
- b)No se le realiza ningún apercibimiento, solo se le entrega la documentación.
- c)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le incluirá en una lista de morosos.
- d)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le concederá un nuevo plazo.
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Respuesta de la plantilla: a) Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución.
Respuesta correcta: a) Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución. Lo fija el artículo 815 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, […]»
8.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. En el presente caso, en la petición de procedimiento monitorio, la cantidad reclamada asciende a:
- a)7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas.
- b)7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación.
- c)7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- d)7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Respuesta de la plantilla: b) 7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación.
9.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. En el supuesto de que el requerimiento de pago se hubiera practicado a la Sra. Villarreal dos veces, la primera en su domicilio y la segunda en la sede del tribunal, según lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- a)Tendrá eficacia a efectos procesales la segunda fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.
- b)Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.
- c)Se declarará la nulidad de los dos actos de comunicación.
- d)Se efectuará un nuevo acto de comunicación a través de la sede electrónica ya que la deudora está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
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Respuesta de la plantilla: b) Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.
Respuesta correcta: b) Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado. Lo fija el artículo 152.6 de la Ley 1/2000 (LEC): «Si se practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado, a salvo los casos en los que las leyes procesales prevean expresamente la posibilidad de que una resolución se comunique más de una vez, en cuyo caso tendrá los efectos que dichas leyes determinen.»
10.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando practica el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal, esta podrá:
- a)Realizar respuesta consignándose esta sucintamente en la cédula.
- b)Solo se admitirá respuesta en los actos de notificación.
- c)Realizar respuesta, consignándose esta sucintamente en la diligencia.
- d)Se admitirá respuesta en los requerimientos si así lo hubiera acordado el Juzgado.
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Respuesta de la plantilla: c) Realizar respuesta, consignándose esta sucintamente en la diligencia.
11.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, acuda al domicilio de la deudora para practicar el requerimiento de pago, y no encontrara a nadie. ¿Cómo se procederá según lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?:
- a)Se realizará la notificación edictal.
- b)Se realizará la comunicación con el portero de la finca si la misma dispusiera dicho servicio.
- c)Se practicará la comunicación con el presidente de la Comunidad de propietarios.
- d)Se practicará la comunicación con un vecino.
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Respuesta de la plantilla: a) Se realizará la notificación edictal.
Respuesta correcta: a) Se realizará la notificación edictal. Lo fija el artículo 815.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «En las reclamaciones de deuda a que se refiere el numeral 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley.»
12.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. Si el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, encontrara a la Sra Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará:
- a)Por medio de acta que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
- b)Por medio de diligencia que será firmada solo por el Sr Valgañón, cuyos datos identificativos se harán constar.
- c)Por medio de nota que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
- d)Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
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Respuesta de la plantilla: d) Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
13.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. ¿Es válido el requerimiento de pago a la Sra Villarreal si se hubiera practicado el jueves 4 de enero de 2024?:
- a)Sí, ya que solo fue inhábil a efectos procesales el mes de agosto.
- b)Sí, ya que son solo inhábiles a efectos procesales los sábados, y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También los días del mes de agosto.
- c)No, ya que fueron inhábiles a efectos procesales los días que mediaron entre el 24 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024.
- d)Si, ya que el jueves es un día hábil a efectos procesales.
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Respuesta de la plantilla: c) No, ya que fueron inhábiles a efectos procesales los días que mediaron entre el 24 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024.
14.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. En el supuesto de que la Sra Villarreal no atienda al requerimiento de pago o no compareciere:
- a)El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio.
- b)El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio.
- c)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio.
- d)El Juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio.
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Respuesta de la plantilla: c) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio.
15.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. Terminado el proceso monitorio por incomparecencia de la Sra Villarreal, el Sr Valgañón podrá instar el despacho de la ejecución:
- a)Solo por demanda.
- b)Mediante mera solicitud, debiendo esperar el transcurso del plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.
- c)Mediante mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.
- d)Ninguna de las anteriores son ciertas ya que el despacho de la ejecución es de oficio.
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Respuesta de la plantilla: c) Mediante mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.
16.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. Si la Sra Villarreal paga la cantidad reclamada, acreditándolo mediante la presentación de documento bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia:
- a)Dará cuenta al Juez para que acuerde lo procedente.
- b)Dará traslado a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga.
- c)Acordará el archivo de las actuaciones.
- d)Acordará el archivo provisional de las actuaciones.
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Respuesta de la plantilla: c) Acordará el archivo de las actuaciones.
Respuesta correcta: c) Acordará el archivo de las actuaciones. Lo fija el artículo 817 de la Ley 1/2000 (LEC): «Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.»
17.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. Si la deudora se opone a la petición inicial de proceso monitorio, ¿cómo debe efectuarse dicha oposición?:
- a)Mediante comparecencia ante el Juez alegando los motivos de su oposición.
- b)Presentará escrito en el Juzgado alegando los motivos de su oposición, sin necesidad de que el mismo vaya firmado por procurador y abogado.
- c)Presentará escrito debidamente firmado por procurador y abogado alegando los motivos de oposición.
- d)Presentará escrito debidamente firmado por abogado alegando los motivos de oposición.
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Respuesta de la plantilla: c) Presentará escrito debidamente firmado por procurador y abogado alegando los motivos de oposición.
18.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. De conformidad con lo previsto en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la deudora alega en su escrito de oposición la existencia de pluspetición en la cantidad reclamada:
- a)Se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial.
- b)Se actuará, respecto de la cantidad no reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial.
- c)Se despachará ejecución por la cantidad reconocida como no debida.
- d)No se puede alegar pluspetición como causa de oposición.
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Respuesta de la plantilla: a) Se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial.
Respuesta correcta: a) Se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial. Lo fija el artículo 818 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. […]»
19.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. Presentado escrito de oposición por la Sra Villarreal:
- a)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio sin más trámites.
- b)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal.
- c)El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal.
- d)El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de oposición al peticionario, quién tendrá un mes para presentar la demanda de procedimiento ordinario.
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Respuesta de la plantilla: b) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal.
20.D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano No 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Da Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano No 1 piso 4oA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros. El Letrado de la Administración de Justicia, en el decreto de medidas acuerda el embargo de bienes de la parte ejecutada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se embargará en primer lugar:
- a)Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- b)Joyas y objetos de arte.
- c)Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- d)Intereses, rentas y frutos de toda especie.
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Respuesta de la plantilla: c) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Respuesta correcta: c) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Lo fija el artículo 592.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: 1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3.º Joyas y objetos de arte. […]»
21.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Corresponde practicar la citación a juicio de Don López Samaniego a:
- a)La policía judicial.
- b)El Juzgado de Guardia.
- c)Al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
- d)Al titular del Centro Comercial.
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Respuesta de la plantilla: a) La policía judicial.
22.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. La información de los hechos denunciados a Doña Ana María Soto Santamaría y de su derecho a comparecer asistida de abogado se debe practicar:
- a)En todo caso verbalmente.
- b)En todo caso por escrito.
- c)Verbalmente o por escrito.
- d)A través de la dirección de correo electrónico o al número de teléfono designado.
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Respuesta de la plantilla: b) En todo caso por escrito.
23.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. El apercibimiento “que de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere” se ha de realizar en la citación a:
- a)Doña Ana María Soto Santamaría.
- b)Don Antonio López Samaniego.
- c)Al titular del establecimiento el Corte Francés.
- d)A ninguno de ellos.
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Respuesta de la plantilla: c) Al titular del establecimiento el Corte Francés.
24.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. La incoación del Juicio sobre delito leve revestirá la forma de:
- a)Auto.
- b)Decreto.
- c)Providencia.
- d)Diligencia de Ordenación.
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Respuesta de la plantilla: a) Auto.
25.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. El Sr. López Samaniego:
- a)Deberá comparecer, al acto del juicio, con todos los medios de prueba de los que intenten valerse.
- b)Deberá comparecer, al acto del juicio, asistido de abogado.
- c)Deberá comparecer, al acto del juicio, asistido de procurador.
- d)Si no comparece, al acto del juicio, ni alega justa causa para dejar de hacerlo, podrá ser sancionado.
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Respuesta de la plantilla: d) Si no comparece, al acto del juicio, ni alega justa causa para dejar de hacerlo, podrá ser sancionado.
26.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. En el supuesto de no comparecer al acto de juicio el denunciante, estando citado en legal forma y no habiendo alegado justa causa, podrá ser sancionado:
- a)Con multa de 20 a 200 euros
- b)Con multa de 200 a 2.000 euros.
- c)Con multa de 2.000 a 20.000 euros.
- d)No podrá ser sancionado al no ser denunciado ni testigo.
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Respuesta de la plantilla: b) Con multa de 200 a 2.000 euros.
27.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. En los Juicios Inmediatos por delito leve la Policía Judicial hará entrega del correspondiente atestado:
- a)En cualquier caso, al Juzgado de Guardia.
- b)Al Juzgado Decano para su reparto al competente.
- c)Al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si es competente para conocer.
- d)No es preceptiva la entrega de atestado.
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Respuesta de la plantilla: c) Al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si es competente para conocer.
28.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Los Reglamentos para la Ordenación de los Servicios de Guardia de los Juzgados de Instrucción se dictarán:
- a)Por el Consejo General del Poder Judicial.
- b)Por el Ministerio de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- c)Por el Ministerio de Justicia a propuesta del Ministerio del Interior.
- d)Por el Juez Decano de cada Partido Judicial correspondiente.
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Respuesta de la plantilla: a) Por el Consejo General del Poder Judicial.
29.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. El Juez de Guardia, en su caso, podría haber acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones:
- a)De oficio o a instancia del Ministerio Fiscal
- b)De oficio o a instancia de parte.
- c)Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal.
- d)En ningún caso.
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Respuesta de la plantilla: c) Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal.
30.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 963.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez de guardia, recibido el atestado, acordará la inmediata celebración del juicio:
- a)Si el asunto le corresponde en virtud de las normas de competencia y reparto.
- b)Si hay interés público relevante en la persecución del hecho.
- c)Si los efectos sustraídos están valorados en menos de 400 euros.
- d)En todo caso.
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Respuesta de la plantilla: a) Si el asunto le corresponde en virtud de las normas de competencia y reparto.
Respuesta correcta: a) Si el asunto le corresponde en virtud de las normas de competencia y reparto. Lo fija el artículo 963.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.»
31.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. En el supuesto de que la Sra. Soto Santamaría tuviera su residencia en Toledo:
- a)No tendrá obligación de concurrir al acto del juicio presencialmente, debiéndolo hacer telemáticamente.
- b)Tendrá la obligación de concurrir presencialmente al acto del juicio.
- c)Podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa.
- d)Tendrá la obligación de apoderar a un abogado para que pueda presentar en el acto del juicio, las alegaciones y las pruebas de descargo oportunas.
Ver respuesta
Respuesta de la plantilla: c) Podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa.
32.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, se señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los:
- a)Tres siguientes.
- b)Cinco siguientes.
- c)Siete siguientes.
- d)Diez siguientes.
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Respuesta de la plantilla: c) Siete siguientes.
33.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Celebrado el juicio inmediato, el juez dictará sentencia, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los:
- a)Tres días siguientes.
- b)Cinco días siguientes.
- c)Siete días siguientes.
- d)Diez días siguientes.
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Respuesta de la plantilla: a) Tres días siguientes.
34.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Contra la sentencia dictada, en el presente caso, cabe recurso de:
- a)Reforma.
- b)Apelación.
- c)Reforma y subsidiario de apelación.
- d)No habrá lugar a recurso alguno.
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Respuesta de la plantilla: b) Apelación.
35.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Es competente para resolver el recurso:
- a)El Juzgado en funciones de Guardia.
- b)El Juzgado de Instrucción
- c)El Juzgado de lo Penal
- d)La Audiencia Provincial.
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Respuesta de la plantilla: d) La Audiencia Provincial.
36.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia cabe recurso de:
- a)Reforma.
- b)Suplica.
- c)Casación.
- d)No habrá lugar a recurso alguno.
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Respuesta de la plantilla: d) No habrá lugar a recurso alguno.
37.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. La ejecución de la sentencia dictada corresponderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- a)Al Juzgado de lo Penal.
- b)Al Juzgado de Primera Instancia.
- c)Al Órgano que haya conocido del juicio.
- d)Al Juez de Instrucción que haya conocido en apelación.
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Respuesta de la plantilla: c) Al Órgano que haya conocido del juicio.
Respuesta correcta: c) Al Órgano que haya conocido del juicio. Lo fija el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique. […]»
38.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. Firme la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid se procederá a su ejecución:
- a)A instancia de parte.
- b)A Instancia del perjudicado u ofendido por el delito.
- c)A instancia del perjudicado, ofendido o el Ministerio Público.
- d)De oficio por el Juez que la dictó.
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Respuesta de la plantilla: d) De oficio por el Juez que la dictó.
39.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. En ejecución de sentencia, se podrá trabar embargo sobre el sueldo que perciba como trabajadora por cuenta ajena la Sra. Soto Santamaría; para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, se embargará el:
- a)30 por 100.
- b)40 por 100.
- c)50 por 100.
- d)60 por 100.
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Respuesta de la plantilla: d) 60 por 100.
40.Por el Juzgado de Instrucción No 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados: “En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.” Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria. En el presente caso, practicada la prueba en el acto del juicio oral expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero:
- a)El Fiscal.
- b)El Sr. López Samaniego.
- c)La Sra. Soto Santamaría.
- d)El titular del Corte Francés.
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Respuesta de la plantilla: a) El Fiscal.
Preguntas de reserva
1.La sentencia en el caso de oposición de la Sra Villarreal, deberá dictarse en un plazo de:
- a)3 días.
- b)5 días.
- c)10 días.
- d)20 días.
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Respuesta de la plantilla: c) 10 días.
2.Si la Sra. Soto Santamaría es beneficiaria de más de una percepción, para deducir la parte inembargable:
- a)Se acumularán todas, haciendo la deducción una sola vez.
- b)Se hará la deducción que corresponda a cada percepción.
- c)Se hará la deducción únicamente respecto de la percepción más alta.
- d)No se hará deducción alguna a la percepción más baja.
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Respuesta de la plantilla: a) Se acumularán todas, haciendo la deducción una sola vez.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.