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Examen oficial con respuestas

Examen de Auxilio Judicial: Orden JUS/1327/2022, examen de incidencias 24/04/2024 (incidencias, supuesto práctico)

Respuesta rápida

Examen del 24 de abril de 2024. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 41 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 9 preguntas llevan además explicación.

Supuesto práctico

  1. 1.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. De conformidad con el artículo 821.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio cambiario se iniciará mediante:

    • a)Demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
    • b)Demanda a la que se acompañaran las facturas reclamadas y documentos que acrediten la relación comercial con el demandado.
    • c)Impreso normalizado pudiendo aportar el título cambiario antes de que se dicte resolución admitiendo el procedimiento.
    • d)Petición inicial a la que se acompañará el título cambiario.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: a) Demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

  2. 2.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. El juzgado competente para conocer de dicho procedimiento sería:

    • a)El Juzgado de 1a Instancia que por turno corresponda de Madrid.
    • b)El Juzgado de 1a Instancia que por turno corresponda de Cuenca.
    • c)El Juzgado de 1a Instancia que por turno corresponda de Toledo.
    • d)El Juzgado de 1a Instancia que las partes hayan pactado que conozca del asunto.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) El Juzgado de 1a Instancia que por turno corresponda de Toledo.

  3. 3.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. La resolución por la que se controla la corrección formal del título cambiario corresponde:

    • a)Al Tribunal por medio de providencia.
    • b)Al Letrado de la Administración de Justicia por decreto.
    • c)Al Juzgado por auto.
    • d)No se revisa la corrección formal del título cambiario, sino la firma que figura en el endoso de dicho título.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Al Juzgado por auto.

  4. 4.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. De conformidad con el artículo 821.2 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entre las medidas que se adopten en la resolución que admite el procedimiento figuran:

    • a)Requerir al deudor para que pague al peticionario o se oponga en un plazo de diez días.
    • b)Requerir al deudor para que pague al peticionario con emplazamiento para contestación en un plazo de diez días.
    • c)Requerir al deudor para que pague el peticionario con emplazamiento para contestación en un plazo de veinte días.
    • d)Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: d) Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

    Respuesta correcta: d) Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días. Lo fija el artículo 821.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días. 2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.»

  5. 5.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. En la resolución que admite el juicio cambiario, de conformidad con el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿se podría acordar el embargo de bienes del demandado?:

    • a)No se podrá acordar embargo al no ser un procedimiento de ejecución.
    • b)Se podrá acordar embargo preventivo de los bienes del deudor si no atendiera al requerimiento de pago.
    • c)Se podrá acordar el embargo definitivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo.
    • d)Se podrá acordar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas.
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    Respuesta de la plantilla: d) Se podrá acordar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas.

    Respuesta correcta: d) Se podrá acordar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas. Lo fija el artículo 821 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. 2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días. […]»

  6. 6.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Contra la resolución que deniegue la adopción de las medidas referidas en las dos preguntas anteriores, de conformidad con el artículo 821.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se podrá interponer:

    • a)Recurso de apelación.
    • b)Recurso de revisión.
    • c)No cabrá recurso, pudiendo oponerse a la resolución.
    • d)Solo se podrá interponer recurso de reposición.
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    Respuesta de la plantilla: a) Recurso de apelación.

    Respuesta correcta: a) Recurso de apelación. Lo fija el artículo 821.3 de la Ley 1/2000 (LEC): «Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.»

  7. 7.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Según el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si por la parte demandante se solicitase que su procurador pueda realizar el acto de requerimiento de pago al demandado mediante escrito dirigido al Juzgado después de interponer el procedimiento cambiario:

    • a)No podrá realizar el acto de comunicación el procurador, debiendo haber realizado dicha solicitud en el escrito que inicia el procedimiento judicial.
    • b)El procurador solo podrá realizar el acto de comunicación a quienes estén personados en el proceso con representación de aquel.
    • c)Podrá realizar dicho acto de comunicación, debiendo documentar la diligencia con la firma de dos testigos.
    • d)Podrá realizar el acto de comunicación pidiendo la modificación del régimen inicial de forma motivada y concurriendo justa causa.
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    Respuesta de la plantilla: d) Podrá realizar el acto de comunicación pidiendo la modificación del régimen inicial de forma motivada y concurriendo justa causa.

    Respuesta correcta: d) Podrá realizar el acto de comunicación pidiendo la modificación del régimen inicial de forma motivada y concurriendo justa causa. Lo fija el artículo 152 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El procurador de la parte que lo solicite. […]»

  8. 8.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Si en el momento del requerimiento de pago, Adrián quiere efectuar manifestaciones en relación a dicho requerimiento:

    • a)No podrá realizar manifestaciones, debiendo presentar escrito dirigido al Juzgado que conozca del procedimiento con dichas manifestaciones.
    • b)Podrá efectuar manifestaciones si se hubiera mandado en la resolución judicial.
    • c)Podrá efectuar manifestaciones, consignándola sucintamente en la diligencia de requerimiento.
    • d)Podrá efectuar manifestaciones, pero sin consignarse las mismas en las diligencias de requerimiento.
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    Respuesta de la plantilla: c) Podrá efectuar manifestaciones, consignándola sucintamente en la diligencia de requerimiento.

  9. 9.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Personado el funcionario de auxilio judicial en el domicilio de Adrián para realizar la diligencia de requerimiento de pago, solo encuentra al hijo del demandado, quien le manifiesta que tiene trece años. ¿Cómo efectuará la entrega del acto de comunicación?

    • a)Podrá practicar la diligencia con el hijo del demandado.
    • b)Podrá practicar la diligencia con un vecino del demandado, apercibiéndole en la diligencia de la obligación que contrae de entregársela al demandado a la mayor brevedad posible.
    • c)Podrá depositar la documentación en sobre cerrado en el buzón del demandado, si figura su nombre en el mismo y haciendo constar dicha circunstancia en la diligencia.
    • d)Podrá entregársela al conserje de la finca en sobre cerrado.
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    Respuesta de la plantilla: d) Podrá entregársela al conserje de la finca en sobre cerrado.

  10. 10.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Si Adrián atendiere al requerimiento de pago y pagare la cantidad reclamada:

    • a)Deberá pagar las costas, salvo que justifique que por causa que no le sea imputable no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera el juicio cambiario.
    • b)Las costas serán pagadas por mitad.
    • c)No tendrá que pagar las costas al haber cumplido el requerimiento de pago.
    • d)Las costas serán a cargo del deudor.
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    Respuesta de la plantilla: d) Las costas serán a cargo del deudor.

  11. 11.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. ¿A quién corresponde documentar y ejecutar la diligencia de embargo que se detalla en el enunciado?:

    • a)Tanto la documentación como la ejecución del embargo corresponde al funcionario de auxilio judicial, pudiendo realizar la diligencia solo dicho funcionario, si el Letrado de la Administración de Justicia lo acordara por razones de urgencia en el procedimiento.
    • b)Tanto la documentación como la ejecución del embargo corresponde la funcionaria de gestión procesal, pudiendo realizar la diligencia solo dicho funcionario, si el Letrado de la Administración de Justicia lo acordara por razones de urgencia en el procedimiento.
    • c)La documentación corresponde al funcionario de gestión procesal y la ejecución de la diligencia de embargo al funcionario de auxilio judicial.
    • d)La documentación corresponde al funcionario de auxilio judicial y la ejecución de la diligencia de embargo al funcionario de gestión procesal.
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    Respuesta de la plantilla: c) La documentación corresponde al funcionario de gestión procesal y la ejecución de la diligencia de embargo al funcionario de auxilio judicial.

  12. 13.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Respecto al embargo de los 3000 euros en efectivo, de conformidad con el artículo 621.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicha cantidad:

    • a)Se entregará directamente al ejecutante.
    • b)Se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
    • c)Se nombrará depositario judicial de la misma.
    • d)Se nombrará administrador judicial de los mismos para rentabilizar dicha cantidad.
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    Respuesta de la plantilla: b) Se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

  13. 14.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. En el presente caso, en relación al embargo de las joyas que estaban en poder de Adrián, de conformidad con el artículo 626.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿se podrá nombrar a un tercero como depositario?

    • a)No, debe nombrarse depositario judicial al acreedor.
    • b)No, debe nombrarse depositario judicial al deudor.
    • c)No, deben depositarse las joyas en un establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
    • d)Si, oyendo previamente al acreedor ejecutante.
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    Respuesta de la plantilla: d) Si, oyendo previamente al acreedor ejecutante.

    Respuesta correcta: d) Si, oyendo previamente al acreedor ejecutante. Lo fija el artículo 626.4 de la Ley 1/2000 (LEC): «En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Letrado de la Administración de Justicia podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. […]»

  14. 15.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Entre las obligaciones del depositario se encuentran:

    • a)Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Letrado de la Administración de Justicia, a exhibirlos en las condiciones que el Tribunal le indique y a entregárselos a la persona que éste indique.
    • b)Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Letrado de la Administración de Justicia, a exhibirlos en las condiciones que dicho Letrado le indique y a entregarlos a la persona que éste indique.
    • c)Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en la condición que dicho Tribunal le indique y a entregárselos a la persona que éste indique.
    • d)Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Letrado de la Administración de Justicia le indique y a entregárselos a la persona que éste indique.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: d) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Letrado de la Administración de Justicia le indique y a entregárselos a la persona que éste indique.

  15. 16.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Si Adrián se opusiera al procedimiento cambiario, ¿cómo se efectuará dicha oposición?:

    • a)Por comparecencia en el Juzgado que conozca del asunto en los diez días siguientes al requerimiento de pago.
    • b)Por escrito de oposición en un plazo de diez días siguientes al requerimiento de pago.
    • c)Por demanda sucinta en el plazo de veinte días siguientes al requerimiento de pago.
    • d)Por demanda en el plazo de diez días siguientes al requerimiento de pago.
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    Respuesta de la plantilla: d) Por demanda en el plazo de diez días siguientes al requerimiento de pago.

  16. 17.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Presentada la oposición por el demandado:

    • a)Por el Letrado de la Administración de Justicia se citará a las partes a vista.
    • b)El Tribunal resolverá por auto, si las partes no consideran necesaria la celebración de vista.
    • c)El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la oposición al acreedor para que lo impugnare en un plazo de diez días.
    • d)El Tribunal resolverá por sentencia, si las partes no consideran necesaria la celebración de vista.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la oposición al acreedor para que lo impugnare en un plazo de diez días.

  17. 18.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Si Adrián no se opusiera al juicio cambiario, ¿cómo continuaría el procedimiento?:

    • a)El Juez dictará sentencia teniéndolo por allanado.
    • b)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto finalizando el juicio cambiario.
    • c)El Juzgado despachará ejecución por las cantidades reclamadas.
    • d)El demandante deberá instar el despacho de la ejecución mediante demanda.
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    Respuesta de la plantilla: c) El Juzgado despachará ejecución por las cantidades reclamadas.

  18. 19.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. Si se señalare vista de oposición y no compareciera el deudor a la misma:

    • a)El tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
    • b)El tribunal le tendrá desistido de la oposición.
    • c)Se dictará sentencia de allanamiento.
    • d)Se suspenderá la vista.
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    Respuesta de la plantilla: b) El tribunal le tendrá desistido de la oposición.

  19. 20.EJERCICIO PRÁCTICO No 1 Doña Irene García domiciliada en la ciudad de Madrid, tiene una relación comercial con Don Adrián Muñoz domiciliado en la ciudad de Toledo, por la que este último contrajo una deuda de 20.000 euros con ella. Para pagar dicha cantidad, Adrián Muñoz emitió una letra de cambio intervenida en la Notaría de Cuenca, fijando su vencimiento en el plazo de un mes. Llegado el día de cobro, Irene intentó cobrar la misma sin éxito. Para reclamar dicha cantidad Irene decide acudir a los Tribunales e interponer procedimiento cambiario dirigido frente a Adrián. En un trámite del procedimiento, se señala para que tenga lugar diligencia de embargo de los bienes que pudieran existir en el domicilio de Adrián. Por el Juzgado se procede a practicar dicha diligencia, embargando los siguientes bienes titularidad del demandado: • 3000 euros en efectivo. • Joyas del demandado por un valor aproximado de 4.000 euros. En dicha diligencia de embargo se plantea la duda del embargo de varios muebles antiguos que el demandado manifiesta que han sido adquiridos en una tienda de antigüedades, sin querer facilitar información sobre el precio pagado por dichos muebles, pero que pueden tener un elevado valor en el mercado. De conformidad con el artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición se resolverá:

    • a)Por auto en el plazo de cinco días.
    • b)Por sentencia en el plazo de diez días.
    • c)Por auto en el plazo de diez días.
    • d)Por sentencia en el plazo de cinco días.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: b) Por sentencia en el plazo de diez días.

    Respuesta correcta: b) Por sentencia en el plazo de diez días. Lo fija el artículo 827 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744. 3. […]»

  20. 21.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. ¿Qué tipo de procedimiento se debe interponer en el presente supuesto?:

    • a)Juicio Verbal.
    • b)Juicio Monitorio.
    • c)Juicio Ordinario.
    • d)Juicio Verbal regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Juicio Ordinario.

  21. 22.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. ¿Y si lo que se pretendiese ejercitar fuese una acción de retracto?:

    • a)Juicio Verbal.
    • b)Juicio Monitorio.
    • c)Juicio Ordinario.
    • d)Juicio Verbal regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Juicio Ordinario.

  22. 23.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. La tramitación del presente proceso tendrá carácter:

    • a)Preferente y sumaria.
    • b)Sumaria.
    • c)Preferente.
    • d)No tiene ninguna particularidad respecto al resto de procedimientos declarativos.
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    Respuesta de la plantilla: c) Preferente.

  23. 24.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. ¿Qué juzgado será el competente para conocer de la demanda interpuesta por el Sr. García?:

    • a)El Juzgado de Paz de Bormujos.
    • b)El Juzgado de Primera Instancia que corresponda de Sevilla.
    • c)El Juzgado de Primera Instancia que corresponda de Madrid.
    • d)La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al tratarse de un periódico de tirada nacional.
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    Respuesta de la plantilla: c) El Juzgado de Primera Instancia que corresponda de Madrid.

  24. 25.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. ¿Podría comparecer el Sr. García por sí mismo?

    • a)Sí, ya que la cuantía no excede de 6.000 €.
    • b)Sí, ya que en este tipo de procedimiento no es preceptiva la intervención del procurador.
    • c)No, pero sí hubiera podido comparecer si la cuantía no excediese de 2.000 €.
    • d)No, la intervención del procurador es preceptiva.
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    Respuesta de la plantilla: d) No, la intervención del procurador es preceptiva.

  25. 26.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. ¿Deberá ser parte el Ministerio Fiscal en este procedimiento?

    • a)Siempre.
    • b)Nunca, puesto que se trata de un procedimiento civil.
    • c)No, puesto que ambas partes son mayores de edad y ostentan plena capacidad procesal.
    • d)Como norma general no sería necesario, si bien el Tribunal podría acordar su intervención si lo estima oportuno.
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    Respuesta de la plantilla: a) Siempre.

  26. 27.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. Conforme al artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿cuándo se tendrán por realizados los actos de comunicación al Ministerio Fiscal si el acto de comunicación se ha efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162 de la misma Ley?

    • a)El día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.
    • b)A los tres días de la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.
    • c)El día siguiente hábil a la fecha de remisión de la notificación.
    • d)A los tres días de la fecha de remisión de la notificación.
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    Respuesta de la plantilla: a) El día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.

    Respuesta correcta: a) El día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. Lo fija el artículo 151.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a […]»

  27. 28.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. Si se hubiese adoptado una medida cautelar con anterioridad a la demanda, ¿en qué plazo máximo debería haberse presentado ésta para que la medida no quede sin efecto?

    • a)Diez días siguientes a la adopción de la medida.
    • b)Diez días siguientes a la solicitud de la medida.
    • c)Veinte días siguientes a la adopción de la medida.
    • d)Veinte días siguientes a la solicitud de la medida.
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    Respuesta de la plantilla: c) Veinte días siguientes a la adopción de la medida.

  28. 29.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el presente supuesto, si examinada la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, cumpliera con los requisitos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictará:

    • a)Diligencia de ordenación admitiéndola.
    • b)Decreto admitiéndola.
    • c)Auto admitiéndola.
    • d)Providencia admitiéndola.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: b) Decreto admitiéndola.

  29. 30.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. Indique la respuesta correcta respecto a la resolución en la que se admita la demanda en el caso que nos ocupa:

    • a)Se señalará día y hora para el juicio que habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
    • b)Se señalará día y hora para el juicio que habrá de tener lugar dentro de los dos meses siguientes.
    • c)Dará traslado de la demanda para que la contesten en el plazo de veinte días.
    • d)Dará traslado de la demanda para que la contesten en el plazo de diez días.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Dará traslado de la demanda para que la contesten en el plazo de veinte días.

  30. 31.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el caso de que el Sr. González quisiese formular reconvención, ¿cuándo podría proponerla?

    • a)Al contestar a la demanda en el plazo de veinte días.
    • b)Mediante escrito en cualquier momento antes del juicio verbal.
    • c)Al contestar a la demanda en el plazo máximo de diez días.
    • d)Mediante escrito en la audiencia previa.
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    Respuesta de la plantilla: a) Al contestar a la demanda en el plazo de veinte días.

  31. 32.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. Si a los tres días de recibir la demanda el Sr. González, las partes quisiesen intentar llegar a un acuerdo y solicitar la suspensión del proceso, ¿cuál sería el plazo máximo posible de suspensión?

    • a)Veinte días.
    • b)Treinta días.
    • c)Sesenta días.
    • d)Un mes.
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    Respuesta de la plantilla: c) Sesenta días.

  32. 33.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. De conformidad con el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juicio verbal, cuando haya de celebrarse vista, esta habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de:

    • a)Un mes.
    • b)Dos meses.
    • c)Diez días.
    • d)Veinte días.
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    Respuesta de la plantilla: a) Un mes.

    Respuesta correcta: a) Un mes. Lo fija el artículo 440 de la Ley 1/2000 (LEC): «Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. […]»

  33. 34.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el juicio ordinario, a tenor del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse en el plazo de:

    • a)Veinte días desde el día siguiente a la contestación a la demanda o el transcurso del plazo correspondiente.
    • b)Veinte días desde la convocatoria.
    • c)Un mes desde la convocatoria.
    • d)Un mes desde el día siguiente a la contestación a la demanda o el transcurso del plazo correspondiente.
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    Respuesta de la plantilla: b) Veinte días desde la convocatoria.

    Respuesta correcta: b) Veinte días desde la convocatoria. Lo fija el artículo 414 de la Ley 1/2000 (LEC): «1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. […]»

  34. 35.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el presente supuesto, ¿quién señalará el juicio si se celebrase?

    • a)El Juez, en todo caso, al tratarse de un juicio ordinario.
    • b)El Letrado de la Administración de Justicia, en todo caso, independientemente del tipo del procedimiento.
    • c)El Letrado de la Administración de Justicia, al ser un juicio verbal.
    • d)Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto de la audiencia previa, se hará por el Juez.
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    Respuesta de la plantilla: d) Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto de la audiencia previa, se hará por el Juez.

  35. 36.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. ¿En qué momento tendrían las partes que proponer la prueba en el caso que nos ocupa?

    • a)En la vista, practicándose seguidamente las que resulten admitidas.
    • b)En la demanda y, en su caso, en la contestación a la demanda.
    • c)En la audiencia previa, de forma verbal, sin perjuicio de aportar en el acto escrito detallado de la misma.
    • d)En la audiencia previa de forma escrita, no pudiendo completarlo durante la audiencia.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) En la audiencia previa, de forma verbal, sin perjuicio de aportar en el acto escrito detallado de la misma.

  36. 37.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el procedimiento a que se hace referencia en el supuesto, si las partes estuviesen citadas en forma para el juicio y no se hubiere recibido ninguna comunicación solicitando un nuevo señalamiento, ¿qué sucedería si ninguna de las partes compareciere en el juicio?

    • a)Se levantaría acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declararía el pleito visto para sentencia.
    • b)Se levantaría acta y en el propio acto se dictaría sentencia absolutoria.
    • c)Se levantaría acta y en el propio acto se dictaría auto de desistimiento.
    • d)Se suspendería el mismo, citándose nuevamente a las partes.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: a) Se levantaría acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declararía el pleito visto para sentencia.

  37. 38.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el caso de que se celebre juicio, ¿dentro de qué plazo máximo se dictará la sentencia?

    • a)De los veinte días siguientes a la terminación del juicio.
    • b)De los diez días siguientes a la terminación del juicio.
    • c)De los cinco días siguientes a la terminación del juicio.
    • d)De los tres días siguientes a la terminación del juicio.
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    Respuesta de la plantilla: a) De los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

  38. 39.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. En el tipo de procedimiento al que se refiere el supuesto ¿cabría la posibilidad de acordar la práctica de diligencias finales?

    • a)No, puesto que las diligencias finales no tienen cabida en el juicio verbal.
    • b)Sí, al tratarse de un juicio verbal especial, teniendo que practicarse en el plazo de diez días.
    • c)Sí, acordándose mediante auto.
    • d)Sí, quedando en suspenso el plazo para dictar sentencia y reanudándose transcurridos los diez días establecidos legalmente para su práctica.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Sí, acordándose mediante auto.

  39. 40.EJERCICIO PRÁCTICO No 2 Don Francisco Martínez, procurador de los tribunales y de Don Manuel García, mayor de edad con domicilio en la calle Bailén, 8 de Madrid, bajo la dirección letrada de Doña María Jiménez, ha formulado demanda relativa a la tutela judicial civil del derecho al honor de su representado, contra Don Luis González, mayor de edad con domicilio en la calle Atarazana, 10, de Bormujos, perteneciente al partido judicial de Sevilla. La demanda se fundamenta en las declaraciones realizadas por el Sr. González en un periódico de tirada nacional, en el que afirmaba que el Sr. García había dilapidado la fortuna familiar en el juego, alcohol y otras sustancias. La cuantía de la demanda se ha fijado en seis mil euros, en concepto de compensación económica y del coste de la rectificación que se pretende. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. Si al Sr. González se le hubiese declarado rebelde, ¿cómo se le notificaría la sentencia si su domicilio fuese desconocido?

    • a)Personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • b)Por medio de un familiar, cuyo domicilio sí se conozca.
    • c)Por medio de edicto.
    • d)Por correo certificado.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Por medio de edicto.

Preguntas de reserva

  1. 1.En el presente supuesto, ¿podría el Sr. González denunciar la falta de competencia territorial?

    • a)Sí, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda mediante la declinatoria.
    • b)Sí, mediante la declinatoria que se resolverá en la audiencia previa.
    • c)Sí, alegándolo en la audiencia previa como excepción procesal.
    • d)Sí, mediante recurso contra la resolución que admita la demanda.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: a) Sí, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda mediante la declinatoria.

  2. 2.En qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra regulado el juicio cambiario:

    • a)819 y siguientes.
    • b)918 y siguientes.
    • c)891 y siguientes.
    • d)989 y siguientes.
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    Respuesta de la plantilla: a) 819 y siguientes.

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