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Examen oficial con respuestas

Examen de Auxilio Judicial: Orden PJC/64/2024, examen de incidencias 12/2024 (incidencias, supuesto práctico)

Respuesta rápida

Examen del 12 de diciembre de 2024. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 42 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 9 preguntas llevan además explicación.

Supuesto práctico

  1. 1.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. En el supuesto planteado la Policía Judicial deberá practicar las correspondientes diligencias:

    • a)Sin dilación, dentro del plazo máximo de 48 horas.
    • b)A la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de 48 horas.
    • c)En el tiempo imprescindible, dentro del plazo máximo de 48 horas.
    • d)En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención.
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    Respuesta de la plantilla: d) En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención.

  2. 2.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿Quién citará ante el Juzgado de Guardia a los miembros del Cuerpo de Policía que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo?

    • a)La Policía Judicial.
    • b)El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que esté en funciones de guardia.
    • c)El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que esté en funciones de guardia.
    • d)No procederá su citación, salvo que, excepcionalmente se considere imprescindible.
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    Respuesta de la plantilla: d) No procederá su citación, salvo que, excepcionalmente se considere imprescindible.

  3. 3.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿A quién corresponde recabar los antecedentes penales del Sr. José R.G., conforme al artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    • a)Los remite de oficio la Interpol una vez comunicada la detención.
    • b)Los remite de oficio el Registro Central de Penados una vez comunicada la detención.
    • c)Al Juzgado de Guardia.
    • d)A la Policía Judicial.
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    Respuesta de la plantilla: c) Al Juzgado de Guardia.

    Respuesta correcta: c) Al Juzgado de Guardia. Lo fija el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «1. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno. […]»

  4. 4.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Si el Sr. José R.G no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado ante el Juzgado de Guardia:

    • a)La Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
    • b)La Policía Judicial le apercibirá de que la asistencia letrada es facultativa hasta la apertura del juicio oral.
    • c)El Juez de Guardia le apercibirá de que la asistencia letrada es facultativa hasta la apertura del juicio oral.
    • d)El Juez de Guardia recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
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    Respuesta de la plantilla: a) La Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.

  5. 5.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿Cabe la posibilidad de prorrogar el plazo para la práctica de diligencias durante el servicio de guardia?

    • a)Sí, en todos los servicios de guardia.
    • b)Sí, en aquellos partidos judiciales en los que el servicio de guardia sea permanente.
    • c)Sí, en aquellos partidos judiciales en los que el servicio de guardia no sea superior a veinticuatro horas.
    • d)Ninguna es correcta.
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    Respuesta de la plantilla: d) Ninguna es correcta.

  6. 6.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Una vez incoadas diligencias urgentes:

    • a)El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de copia del atestado y citará al Sr. José R.G. para que comparezca en el día y hora que se le indique a fin de recibirle declaración.
    • b)El Juez dispondrá que se dé traslado al abogado del Sr. José R.G. de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.
    • c)El Letrado de la Administración de Justicia remitirá al Instituto Toxicológico las pruebas de alcoholemia y drogas aprehendidas para su análisis, en atención a una posible concurrencia de alguna de las eximentes del artículo 20 del Código Penal.
    • d)El Juez de Guardia ordenará la remisión al Instituto Toxicológico de las pruebas de alcoholemia y drogas aprehendidas para su análisis, en atención a una posible concurrencia de alguna de las eximentes del artículo 20 del Código Penal.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: b) El Juez dispondrá que se dé traslado al abogado del Sr. José R.G. de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.

  7. 7.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿Qué resolución dictará el Juez de Guardia si considera suficientes las diligencias practicadas?

    • a)Providencia ordenando continuar el procedimiento.
    • b)Providencia remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
    • c)Auto ordenando continuar el procedimiento.
    • d)Auto ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
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    Respuesta de la plantilla: c) Auto ordenando continuar el procedimiento.

  8. 8.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. En el caso de que el Juez de Guardia considerase insuficientes las diligencias practicadas, ordenará:

    • a)El sobreseimiento provisional de la causa.
    • b)Que el procedimiento continúe conforme a lo previsto para los delitos leves.
    • c)Que el procedimiento continúe, debiendo señalar motivadamente cuáles son las diligencias urgentes cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
    • d)Que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado.
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    Respuesta de la plantilla: d) Que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado.

  9. 9.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. En el supuesto de que el Juez de Guardia acuerde continuar el procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido, oirá:

    • a)En el mismo acto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y, en su caso, respecto de la adopción de medidas cautelares.
    • b)En el mismo acto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y dentro del servicio de guardia el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse respecto de la adopción de medidas cautelares.
    • c)En el mismo acto al Ministerio Fiscal respecto de la adopción de medidas cautelares, y dentro de los tres días siguientes el Ministerio Fiscal y las partes personadas deberán pronunciarse sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
    • d)En el mismo acto a las partes personadas respecto de la adopción de medidas cautelares, y dentro de los tres días siguientes el Ministerio Fiscal y las partes personadas deberán presentar escrito solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
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    Respuesta de la plantilla: a) En el mismo acto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y, en su caso, respecto de la adopción de medidas cautelares.

  10. 10.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán:

    • a)En el procedimiento principal.
    • b)En la causa principal, salvo que el importe de la misma sea superior a 1.000.000 de euros.
    • c)En el procedimiento de situación personal correspondiente.
    • d)En pieza separada.
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    Respuesta de la plantilla: d) En pieza separada.

  11. 11.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿Qué sucede si solo el Ministerio Fiscal solicita la apertura del juicio oral?

    • a)El Juez acordará el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
    • b)El Juez requerirá a Doña Hilda para que manifieste su conformidad o no con la solicitud del Ministerio Fiscal en el plazo de cinco días.
    • c)Se acordará la apertura del juicio oral, salvo que el hecho no sea constitutivo de delito o que no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado.
    • d)Se acordará la apertura del juicio oral en todo caso.
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    Respuesta de la plantilla: c) Se acordará la apertura del juicio oral, salvo que el hecho no sea constitutivo de delito o que no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado.

  12. 12.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Abierto el juicio oral para el Enjuiciamiento Rápido, si no se constituye acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará su acusación:

    • a)De inmediato por escrito, o la formulará oralmente.
    • b)Mediante escrito de acusación en el término de una audiencia.
    • c)Mediante escrito de acusación en el plazo improrrogable de dos días.
    • d)Mediante escrito de acusación en el plazo que fije prudencialmente el Juez dentro de los tres días siguientes.
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    Respuesta de la plantilla: a) De inmediato por escrito, o la formulará oralmente.

  13. 13.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿Podría prestar su conformidad el Señor José R.G con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal?

    • a)Sí, en el mismo acto.
    • b)Sí, dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito de acusación.
    • c)No, puesto que no cabe conformidad en el enjuiciamiento rápido.
    • d)No, al no ajustarse a lo prevenido en el artículo 785.3. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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    Respuesta de la plantilla: a) Sí, en el mismo acto.

  14. 14.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Si concurrieran los requisitos establecidos para la conformidad prestada anteriormente ¿qué órgano sería el competente para dictar la sentencia de conformidad y para su ejecución?

    • a)El Juzgado de Guardia, en ambos casos.
    • b)El Juzgado de lo Penal, en ambos casos.
    • c)El Juzgado de Guardia, y para su ejecución el Juzgado de lo Penal.
    • d)El Juzgado de lo Penal, y para su ejecución el Servicio Común de Ejecutorias Penal.
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    Respuesta de la plantilla: c) El Juzgado de Guardia, y para su ejecución el Juzgado de lo Penal.

  15. 15.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. En el supuesto de que el Sr. José R.G no preste su conformidad con la acusación formulada:

    • a)En el mismo acto formulará su defensa oralmente, que deberá documentar por escrito en el plazo de tres días.
    • b)Presentará su escrito de defensa dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días.
    • c)Presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, pudiendo solicitar la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa.
    • d)Presentará su escrito de defensa en el plazo que el Juez fije prudencialmente dentro de los tres días siguientes.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, pudiendo solicitar la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa.

  16. 16.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Si la Sra. Hilda P.C hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, este emplazará en el acto a aquella y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo:

    • a)Improrrogable y no superior a tres días.
    • b)Improrrogable y no superior a dos días.
    • c)De tres días, prorrogables por otros tres.
    • d)De dos días, prorrogables por otros tres.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: b) Improrrogable y no superior a dos días.

  17. 17.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos:

    • a)Por los artículos 686 a 689 (Procedimiento Ordinario).
    • b)Por los artículos 786 a 788 (Procedimiento Abreviado).
    • c)Por los artículos 886 a 889 (Proceso por aceptación de Decreto).
    • d)Por los artículos 986 a 989 (Procesos Especiales).
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    Respuesta de la plantilla: b) Por los artículos 786 a 788 (Procedimiento Abreviado).

  18. 18.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Conforme al artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia se dictará:

    • a)Dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la vista, en los términos previstos por el artículo 798.
    • b)Dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
    • c)Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.
    • d)Oralmente, en todo caso, en el acto de la vista.
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    Respuesta de la plantilla: c) Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.

  19. 19.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. ¿A quién de las siguientes personas no se le notificará la sentencia dictada?

    • a)A Doña Hilda cuando se haya constituido en acusación particular.
    • b)A Doña Hilda cuando no se haya mostrado parte en la causa.
    • c)Al Ministerio Fiscal.
    • d)A todas las personas anteriores se les deberá notificar la sentencia.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: d) A todas las personas anteriores se les deberá notificar la sentencia.

  20. 20.En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años. De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando no se pueda practicar una notificación por cualquier causa:

    • a)Se hará constar en la copia de la cédula.
    • b)Se dará cuenta inmediatamente al Juez, haciendo mérito de ello en la diligencia de constancia que se extienda.
    • c)Se dará cuenta inmediatamente al Letrado de la Administración de Justicia, haciendo mérito de ello en la diligencia de constancia que se extienda.
    • d)Se hará constar en la cédula original.
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    Respuesta de la plantilla: d) Se hará constar en la cédula original.

    Respuesta correcta: d) Se hará constar en la cédula original. Lo fija el artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.»

  21. 21.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. El ejecutado Sr. Montoro Muñoz, ¿puede reclamar el valor de los bienes muebles que no pudo retirar del inmueble con anterioridad a la fecha de lanzamiento?

    • a)Podrá reclamarlos en el procedimiento declarativo correspondiente según el valor de los mismos.
    • b)Deberá interponer tercería de dominio para recuperarlos.
    • c)Se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
    • d)Deberá interponer tercería de mejor derecho para recuperarlos.
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    Respuesta de la plantilla: c) Se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

  22. 22.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Respecto a las instalaciones realizadas para la mejora del inmueble por el ejecutado, ¿en qué plazo y a qué tipo de procedimiento deberá acudir para reclamar su abono, de conformidad con el artículo 703.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

    • a)Cinco días desde el desalojo, interponiendo demanda de juicio verbal.
    • b)Diez días desde el desalojo, resolviéndose en la ejecución.
    • c)Diez días desde el desalojo, interponiendo demanda de juicio verbal.
    • d)Cinco días desde el desalojo, resolviéndose en la ejecución.
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    Respuesta de la plantilla: d) Cinco días desde el desalojo, resolviéndose en la ejecución.

    Respuesta correcta: d) Cinco días desde el desalojo, resolviéndose en la ejecución. Lo fija el artículo 703.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo.»

  23. 23.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. ¿A qué funcionario corresponde documentar y ejecutar la diligencia de lanzamiento?

    • a)La ejecución corresponde al funcionario de auxilio judicial y la documentación al funcionario de gestión procesal y administrativa.
    • b)La documentación corresponde al funcionario de auxilio judicial y su ejecución al funcionario de gestión procesal y administrativa.
    • c)Tanto la ejecución como la documentación de la diligencia corresponde al funcionario de auxilio judicial.
    • d)Tanto la ejecución como la documentación de la diligencia corresponde al funcionario de gestión procesal y administrativa.
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    Respuesta de la plantilla: a) La ejecución corresponde al funcionario de auxilio judicial y la documentación al funcionario de gestión procesal y administrativa.

  24. 24.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. ¿Se pueden practicar las diligencias de lanzamiento por un solo funcionario de la administración de Justicia?

    • a)No, es preceptiva la intervención de ambos funcionarios para la práctica de cualquier diligencia de lanzamiento.
    • b)Si, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia en los lanzamientos de ejecuciones hipotecarias.
    • c)Si, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia en los casos de desahucio por falta de pago de rentas.
    • d)Si, previa autorización del juez en cualquier tipo de lanzamiento.
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    Respuesta de la plantilla: c) Si, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia en los casos de desahucio por falta de pago de rentas.

  25. 25.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. En relación a los desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado, de conformidad con el artículo 703.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • a)Se procederá a la retención y depósito de bienes del posible responsable, que se liquidarán de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • b)Se procederá a la retención y depósito de bienes del posible responsable, que se liquidarán a petición del ejecutante en el procedimiento declarativo correspondiente.
    • c)Se procederá a la retención de depósito de bienes del posible responsable, que se liquidarán a petición del ejecutante de conformidad con lo previsto en el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • d)Se procederá a la retención y depósito de bienes del posible responsable, que se liquidarán de oficio en el procedimiento declarativo correspondiente.
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    Respuesta de la plantilla: c) Se procederá a la retención de depósito de bienes del posible responsable, que se liquidarán a petición del ejecutante de conformidad con lo previsto en el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Respuesta correcta: c) Se procederá a la retención de depósito de bienes del posible responsable, que se liquidarán a petición del ejecutante de conformidad con lo previsto en el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo fija el artículo 703.3 de la Ley 1/2000 (LEC): «De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.»

  26. 26.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si el inmueble fuera la vivienda habitual del Sr. Montoro Muñoz, de conformidad con el artículo 704.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia le dará un plazo para desalojar el inmueble de:

    • a)Un mes que podrá prorrogarse por un mes más.
    • b)Dos meses que podrán prorrogarse por dos meses más.
    • c)Un mes sin que pueda prorrogarse el mismo.
    • d)Dos meses sin que pueda prorrogarse el mismo.
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    Respuesta de la plantilla: a) Un mes que podrá prorrogarse por un mes más.

    Respuesta correcta: a) Un mes que podrá prorrogarse por un mes más. Lo fija el artículo 704.1 de la Ley 1/2000 (LEC): «Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. […]»

  27. 27.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si el inmueble objeto de lanzamiento estuviera ocupado por terceras personas que no tuvieran ningún tipo de relación con el ejecutado Sr Montoro Muñoz, de conformidad con el artículo 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • a)Se procederá a su inmediato lanzamiento.
    • b)Se les notificará la ejecución para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
    • c)Se les citará a vista en el plazo máximo de un mes.
    • d)Se les citará a vista en el plazo máximo de veinte días.
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    Respuesta de la plantilla: b) Se les notificará la ejecución para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

    Respuesta correcta: b) Se les notificará la ejecución para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación. Lo fija el artículo 704.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación. […]»

  28. 28.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si el Sr. Montoro Muñoz hubiera entregado la posesión efectiva del inmueble al ejecutante con anterioridad al día señalado para el lanzamiento:

    • a)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando ejecutada la sentencia.
    • b)El Juez responsable de la ejecución dictará auto declarando ejecutada la sentencia.
    • c)Se efectuará la diligencia de lanzamiento en todo caso para verificar el estado de la finca.
    • d)Se cancelará la diligencia de lanzamiento en todo el caso.
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    Respuesta de la plantilla: a) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando ejecutada la sentencia.

  29. 29.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. El Sr. Hurtado Villalba tuvo que esperar para interponer la demanda de ejecución de la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio:

    • a)Veinte días posteriores a la notificación de la sentencia a las partes.
    • b)Veinte días posteriores a la publicación de la sentencia.
    • c)Veinte días posteriores a la firmeza de la sentencia.
    • d)La pudo ejecutar sin necesidad de plazo de espera.
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    Respuesta de la plantilla: d) La pudo ejecutar sin necesidad de plazo de espera.

  30. 30.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. De conformidad con el artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda de desahucio por falta de pago presentada por el Sr. Hurtado Villalba no se admitiría a trámite si no se hubiese:

    • a)Pagado la tasa judicial para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
    • b)Indicado las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio.
    • c)Acreditado el requerimiento de pago al deudor con carácter previo.
    • d)Solicitado la condonación de la deuda a cambio del desalojo voluntario de la finca por el demandado.
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    Respuesta de la plantilla: b) Indicado las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio.

    Respuesta correcta: b) Indicado las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio. Lo fija el artículo 439.3 de la Ley 1/2000 (LEC): «No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.»

  31. 31.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Al demandado Sr. Montoro Muñoz se le apercibió en el requerimiento que se le practicó para darle traslado de la demanda de desahucio, de conformidad con el artículo 438.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • a)Que deberá comparecer con abogado y procurador.
    • b)Que deberá comparecer con los medios de prueba que intente valerse.
    • c)Que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin más tramites.
    • d)Que deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de vista.
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    Respuesta de la plantilla: c) Que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin más tramites.

    Respuesta correcta: c) Que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin más tramites. Lo fija el artículo 438.6 de la Ley 1/2000 (LEC): «En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente o a través de sede electrónica. […]»

  32. 32.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. El requerimiento en la demanda de desahucio al Sr. Montoro Muñoz se deberá practicar:

    • a)Por correo certificado con acuse de recibo.
    • b)Personalmente, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • c)Por edictos directamente.
    • d)Mediante aviso a la dirección de correo electrónico del demandado.
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    Respuesta de la plantilla: b) Personalmente, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  33. 33.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si no se pudiera practicar el requerimiento al demandado en el domicilio indicado y no se tuviera conocimiento de otro domicilio donde practicar la diligencia:

    • a)Se procederá a la práctica de la averiguación domiciliaria del demandado.
    • b)Se procederá a entregar el requerimiento a un vecino.
    • c)Se requerirá por edictos.
    • d)Se intentará un segundo requerimiento en el domicilio que figura en el contrato de arrendamiento.
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    Respuesta de la plantilla: c) Se requerirá por edictos.

  34. 34.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Practicado el requerimiento al Sr Montoro Muñoz, en el caso de solicitar asistencia jurídica gratuita deberá hacerlo:

    • a)En los cinco primeros días desde el requerimiento.
    • b)El día señalado para la vista de oposición.
    • c)En los tres primeros días desde que se practicó el requerimiento.
    • d)En los diez primeros días desde que se practicó el requerimiento.
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    Respuesta de la plantilla: c) En los tres primeros días desde que se practicó el requerimiento.

  35. 35.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si el demandado Sr. Montoro Muñoz no hubiera atendido al requerimiento de pago y no hubiera comparecido en el procedimiento:

    • a)El juez dictará auto finalizando el procedimiento de desahucio.
    • b)El juez dictará sentencia finalizando el procedimiento de desahucio.
    • c)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto finalizando el procedimiento de desahucio.
    • d)Se despachará ejecución y se procederá al lanzamiento en el día y hora fijados.
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    Respuesta de la plantilla: c) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto finalizando el procedimiento de desahucio.

  36. 36.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si en la demanda de juicio verbal de desahucio, el demandante Sr Hurtado Villalba hubiera anunciado en ella que asume el compromiso de condonar la deuda al demandado, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca, el plazo de desalojo de la finca no podrá ser inferior a:

    • a)Quince días desde la notificación de la demanda.
    • b)Veinte días desde la notificación de la demanda.
    • c)Un mes desde la notificación de la demanda.
    • d)Dos meses desde la notificación de la demanda.
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    Respuesta de la plantilla: a) Quince días desde la notificación de la demanda.

  37. 37.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Las sentencias en los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana se dictarán:

    • a)En el plazo de veinte días siguientes a la terminación de la vista.
    • b)En el plazo de diez días siguientes a la terminación de la vista.
    • c)En los cinco días siguientes a la terminación de la vista.
    • d)Se podrá dictar verbalmente y se documentarán posteriormente.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) En los cinco días siguientes a la terminación de la vista.

  38. 38.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si no se hubiera formulado oposición al procedimiento de desahucio, el decreto que finalice el mismo:

    • a)No condenará en costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen hasta la fecha de interposición de la demanda.
    • b)Condenará en costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen hasta el dictado del decreto.
    • c)No condenará en costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
    • d)Condenará en costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
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    Respuesta de la plantilla: d) Condenará en costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

  39. 39.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. Si se embargare el sueldo del ejecutado Sr Montoro Muñoz para el pago de las cantidades despachadas en la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja sobre el porcentaje embargado en atención a las cargas familiares de dicho ejecutado de:

    • a)Entre un 10 a un 15 %.
    • b)Entre un 15 a un 20 %.
    • c)Entre un 20 a un 25 %.
    • d)Entre un 25 a un 30%.
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    Respuesta de la plantilla: a) Entre un 10 a un 15 %.

  40. 40.Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete, compuesto por el funcionario de auxilio judicial y funcionario de gestión procesal y administrativa, se practicó diligencia de lanzamiento en virtud de ejecución de sentencia dictada en un procedimiento de Juicio Verbal de desahucio en que figuraban como demandante D. Jose Luis Hurtado Villalba y demandado D. César Montoro Muñoz. En dicho procedimiento se efectuaron todos los apercibimientos y requerimientos legales contemplados en la ley para efectuar el lanzamiento el día señalado. Personados en la dirección al objeto de la práctica de la diligencia, por el ejecutado se procede a desalojar la finca, dejando numerosos muebles y objetos que no pudo retirar con anterioridad al día señalado para el lanzamiento. Se hace constar en la diligencia de lanzamiento por manifestaciones del ejecutado, que ha acondicionado el inmueble con instalaciones para su óptima utilización, y que las mismas no pueden se separadas de dicho inmueble, estando valoradas en 3.000 euros. Por la parte ejecutante se hace constar desperfectos en el inmueble no ocasionados por su uso normal del mismo. En la sentencia se condenaba al Sr. Montoro Muñoz a abonar la cantidad de 6.540 euros en concepto de rentas debidas. El ejecutado Sr. Montoro Muñoz es perceptor de dos salarios, para el embargo de dichos salarios:

    • a)Se deducirá de cada uno de los salarios la parte inembargable.
    • b)Se embargará el salario de mayor cuantía.
    • c)Se acumularán los dos salarios para deducir una sola vez la parte inembargable.
    • d)Se embargará el salario de menor cuantía.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: c) Se acumularán los dos salarios para deducir una sola vez la parte inembargable.

Preguntas de reserva

  1. 1.El demandante Sr. Hurtado Villalba, ¿podrá interesar en la demanda de desahucio la ejecución del lanzamiento el día señalado?

    • a)No, debe presentar demanda de ejecución para hacer efectivo el desahucio.
    • b)Sí, lo podrá interesar en la demanda de desahucio.
    • c)Sí, pero solo en el caso de que se hubiera condonado la deuda.
    • d)Sí, pero solo en el caso de enervación de la acción de desahucio.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: b) Sí, lo podrá interesar en la demanda de desahucio.

  2. 2.Conforme al artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando una diligencia hubiere de ser ejecutada por un Tribunal distinto del que la haya ordenado, si ésta se dirige a un Tribunal superior en grado se empleará la forma de:

    • a)Carta-orden.
    • b)Exhorto.
    • c)Mandamiento.
    • d)Suplicatorio.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: d) Suplicatorio.

    Respuesta correcta: d) Suplicatorio. Lo fija el artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.»

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