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Examen oficial con respuestas

Examen de Gestión Procesal: Orden PJC/64/2024, examen 28/09/2024, modelo A (supuesto práctico)

Respuesta rápida

Examen del 28 de septiembre de 2024. Lo publica: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Tribunal Calificador Único. Aquí están sus 12 preguntas tal como las redactó el tribunal, cada una con la respuesta de la plantilla definitiva. El ejercicio completo dura 90 minutos y cada error resta 1/4 de un acierto. 1 preguntas llevan además explicación.

Supuesto práctico

  1. 1.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Angustias y Milagros saben que, en estos casos de sucesión procesal, según el artículo 16.2 de la LEC, cuando conste al tribunal la defunción de un litigante y el sucesor no se personare en plazo de los cinco días siguientes:

    • a)El tribunal mediante providencia, permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en diez días.
    • b)El tribunal mediante auto permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en diez días.
    • c)El LAJ mediante diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y su domicil io o residencia, que se les notifique la existencia del mismo, emplazándoles para comparecer en diez días.
    • d)El LAJ mediante decreto permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del mismo, emplazándoles para comparecer en cinco días.
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    Respuesta de la plantilla: c) El LAJ mediante diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y su domicil io o residencia, que se les notifique la existencia del mismo, emplazándoles para comparecer en diez días.

    Respuesta correcta: c) El LAJ mediante diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y su domicil io o residencia, que se les notifique la existencia del mismo, emplazándoles para comparecer en diez días. Lo fija el artículo 16.2 de la Ley 1/2000 (LEC): «Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días. […]»

  2. 2.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Los cuatro hermanos, sucesores de los causantes, deciden no continuar con el procedimiento judicial en reclamación de rentas debidas, pues los arrendatarios ya han abandonado la vivienda y dada la escasa cuantía de lo reclamado. Por ello, deciden no personarse ya que no quieren comparecer. Ello supondrá que:

    • a)Se dictará por el LAJ decreto en el que, teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones.
    • b)Se dictará por el LAJ decreto teniendo por desistido al demandante, salvo que el demandado se oponga, caso en que el Juez resolverá lo que estime oportuno.
    • c)Podrán promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
    • d)Se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.
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    Respuesta de la plantilla: d) Se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.

  3. 3.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. En lo que respecta a la ejecución de título no judicial y concretamente al requerimiento de pago efectuado en el apartamento de Benidorm:

    • a)No está correctamente practicado en ese domicilio, dado que, en el contrato de préstamo, que es el título ejecutivo, figura c omo domicilio el domicilio social de la empresa TOMAYSOLL. S.L, en Madrid.
    • b)No pudo hacerse a través de la sede judicial electrónica por tratarse de un acto de requerimiento, pese a estar obligada la empresa TOMAYSOLL. S.L a intervenir con la Administración de Justicia a través de medios electrónico s.
    • c)Está correctamente practicado porque a petición del ejecutante puede hacerse incluso donde el ejecutado puede ser hallado aun de forma accidental.
    • d)No está correctamente practicado dado que, de no optarse por el domicilio social, debió hacerse en el lugar del establecimiento que la empresa TOMAYSOLL. S.L tiene abierto en Benidorm.
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    Respuesta de la plantilla: c) Está correctamente practicado porque a petición del ejecutante puede hacerse incluso donde el ejecutado puede ser hallado aun de forma accidental.

  4. 4.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Practicado el requerimiento de pago en legal forma, se procede al embargo de bienes del ejecutado en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta. De entre los bienes embargados se encuentra el apartamento de Benidorm. No estando conforme con dicho embargo TOMAYSOLL S.L. podrá:

    • a)Oponerse al despacho de la ejecución en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.
    • b)Recurrir el auto en reposición ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.
    • c)Recurrir el decreto mediante la interposición de recurso directo de revisión.
    • d)Interponer una tercería de dominio.
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    Respuesta de la plantilla: c) Recurrir el decreto mediante la interposición de recurso directo de revisión.

  5. 5.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Milagros está divorciada desde hace dos años de su exmarido Carlos y se encuentra actualmente inmersa en un proceso judicial para la formación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales instado por ella. Una vez citados ambos a tal efecto, Carlos se opone a la propuesta de activo y pasivo de la sociedad de gananciales presentada por Milagros, dado que considera que el apartamento de Benidorm debe ser incluido como activo de la sociedad. En este caso:

    • a)El LAJ ante quien se está celebrando la comparecencia resolverá mediante decreto lo que estime oportuno, y éste será recurrible en revisión ante el juez.
    • b)El juez ante quien se está celebrando la comparecencia resolverá en el mismo día o en el siguiente lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
    • c)El LAJ ante quien se está celebrando la comparecencia citará a los interesados a una vista.
    • d)El juez ante quien se está celebrando la comparecencia resolverá en el mismo día o en el siguiente lo que proceda mediante auto sin que quepa ulterior recurso.
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    Respuesta de la plantilla: c) El LAJ ante quien se está celebrando la comparecencia citará a los interesados a una vista.

  6. 6.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Concluido el inventario y siendo firme la resolución que declaró disuelto el régimen económico matrimonial, Carlos fallece, contando la pareja con tres hijos en común mayores de edad, que resultan herederos. En tal caso:

    • a)Cualquiera de los hijos puede solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial, pese a la oposición de Milagros.
    • b)La solicitud de liquidación de régimen económico matrimonial podrá acumularse a la acción para la división de la herencia.
    • c)No será pertinente la liquidación del régimen económico matrimonial, dilucidándose el asunto en el proceso de división de la herencia.
    • d)En el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial p asará a ser parte el Ministerio Fiscal una vez conste al tribunal el fallecimiento.
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    Respuesta de la plantilla: a) Cualquiera de los hijos puede solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial, pese a la oposición de Milagros.

  7. 7.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Milagros, recibe la llamada desesperada de su íntima amiga Bárbara, y sabiendo que Milagros conoce bastante el tema penal, le comunica que le han notificado un auto de apertura de juicio oral, derivado de un procedimiento sobre un delito de falsedad documental frente a ella y su marido. Bárbara no está conforme y Milagros se plantea varias opciones. ¿Cuál sería la correcta?:

    • a)Contra este auto podrá ejercitarse recurso de reforma y apelación, que no suspenderán el curso del procedimiento.
    • b)Contra este auto sólo podrá plantearse apelación de manera subsidiaria al de reforma, o bien por separado, suspendiendo el curso del procedimiento.
    • c)Contra este auto sólo podrá plantearse reforma, que no suspenderá el curso del procedimiento.
    • d)Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal.
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    Respuesta de la plantilla: d) Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal.

  8. 8.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Bárbara, no satisfecha con la recomendación de Milagros, solicita asistencia jurídica gratuita y se le notifica denegación del derecho solicitado para poder interponer su recurso. Totalmente indignada de nuevo, decide impugnar la resolución definitiva de denegación. Para ello:

    • a)Será preceptiva la intervención de abogado y habrá de realizarse en plazo de diez días desde la notificación de la resolución, ante el juzgado competente para resolver.
    • b)No será preceptiva la intervención de abogado y habrá de realizarse en plazo de cinco días desde la notificación de la res olución, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
    • c)Será preceptiva la intervención de abogado y habrá de realizarse en plazo de diez días desde la notificación de la resoluc ión, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
    • d)No será preceptiva la intervención de abogado y habrá de realizarse en plazo de diez días desde la notificación de la reso lución, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
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    Respuesta de la plantilla: d) No será preceptiva la intervención de abogado y habrá de realizarse en plazo de diez días desde la notificación de la reso lución, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

  9. 9.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Los problemas de Bárbara crecen al conocer que a su gran amigo Sawar H. le han notificado una resolución que acuerda la inadmisión de la petición de asilo político que había realizado. Enfurecida habla con su amigo Andrés, que es un reconocid o administrativista, para que le aconseje cómo debe actuar su amigo. Andrés le dice que conocerán, en primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a este tipo de resoluciones:

    • a)Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
    • b)Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
    • c)Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
    • d)La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
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    Respuesta de la plantilla: c) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

  10. 10.CASO PRÁCTICO: ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMAYSOLL. S.L, entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandía, Tarifa y Benidorm. Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMAYSOLL. S.L, como único ejecutado, por importe de 55.000 euros. Andrés no llevaba un buen día. Acababa de enterarse que la Administración municipal, contra la que pleiteaba po r una injusta sanción administrativa, seguía sin remitir el expediente administrativo completo, razón por la que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo había acordado imponer:

    • a)Una segunda multa coercitiva por importe de 200 euros.
    • b)Una cuarta multa coercitiva por importe de 1.500 euros, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
    • c)Una cuarta multa coercitiva por importe de 1.500 euros.
    • d)Una tercera multa coercitiva por importe de 300 euros.
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    Respuesta de la plantilla: d) Una tercera multa coercitiva por importe de 300 euros.

Preguntas de reserva

  1. 1.Celebrada la comparecencia de impugnación de denegación del derecho, el juez dicta auto en cinco días donde mantiene la resolución. ¿Qué opción procesal queda a Bárbara, de nuevo disconforme con dicho auto?:

    • a)Recurrir en apelación.
    • b)Ninguna, pues no cabrá recurso alguno.
    • c)Recurrir en reforma.
    • d)Recurrir en queja.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: b) Ninguna, pues no cabrá recurso alguno.

  2. 2.La Administración municipal considera contrario a derecho el auto del Juzgado por el que se acuerda la imposición de esa multa coercitiva por la no remisión del expediente administrativo completo; contra el referido auto cabe:

    • a)Interponer recurso de reposición.
    • b)Interponer recurso de apelación en un solo efecto.
    • c)Interponer recurso de apelación en ambos efectos.
    • d)Satisfacer la multa coercitiva, al no existir posibilidad alguna de recurrir ese auto.
    Ver respuesta

    Respuesta de la plantilla: a) Interponer recurso de reposición.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.