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Tema 2 · Nivel C

Igualdad efectiva de mujeres y hombres

«Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.»

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Tema 2. Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo.

Enunciado oficial (Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023), bloque único: «Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión13 de septiembre de 2026
Normas de referenciaLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115), texto consolidado con última actualización publicada el 2 de agosto de 2024 (Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria, que añade una disposición adicional; Ley Orgánica 10/2022, que modificó los artículos 37, 38, 48, 66 y 68). Los artículos 1 a 35 del enunciado no han sido modificados desde 2007. Se añaden los artículos 65 a 68 (Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), fuera del enunciado pero preguntados en 2025
Convocatoria de referenciaResolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982)

1. Mapa del tema

        LO 3/2007, TITULO PRELIMINAR, I Y II (ARTS. 1 A 35) MAS LOS ARTS. 65 A 68: TRES PREGUNTAS MEDIDAS (2 + 1)
                                                        |
        +-----------------------------------------------+-----------------------------------------------+
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 T. PRELIMINAR Y T. I: EL PRINCIPIO Y SU TUTELA (1-13)                        T. II: POLITICAS PUBLICAS (14-35) Y T. V (65-68)
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 OBJETO: iguales en dignidad, derechos y deberes; arts. 9.2 y 14 CE (1)        CAP. I PRINCIPIOS GENERALES (14-22): DOCE CRITERIOS
 AMBITO: toda persona fisica o juridica en territorio espanol (2)               de actuacion (14): segregacion laboral, PARTICIPACION
 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO: ausencia de discriminacion directa o           EQUILIBRADA en candidaturas, violencia de genero,
  indirecta, en especial por MATERNIDAD, obligaciones familiares y               colectivos vulnerables, maternidad, CONCILIACION y
  ESTADO CIVIL (3); principio INFORMADOR del ordenamiento (4, 2026: cierta)     corresponsabilidad, LENGUAJE NO SEXISTA, cooperacion
 EMPLEO: acceso, formacion, promocion, condiciones, afiliacion; requisito        internacional; TRANSVERSALIDAD (15); PRESENCIA
  profesional esencial y determinante no discrimina (5)                          EQUILIBRADA en nombramientos (16); PLAN ESTRATEGICO
 DISCRIMINACION DIRECTA (trato menos favorable) e INDIRECTA (disposicion         de Igualdad de Oportunidades, periodico, del Gobierno
  neutra que pone en desventaja, salvo justificacion); toda ORDEN de             (17); INFORME PERIODICO a las Cortes (18); INFORME DE
  discriminar es discriminatoria (6)                                             IMPACTO DE GENERO en proyectos del Consejo de
 ACOSO SEXUAL (naturaleza sexual) y ACOSO POR RAZON DE SEXO (en funcion          Ministros (19); estadisticas con VARIABLE DE SEXO,
  del sexo); siempre discriminatorios; condicionar un derecho al acoso            a-f (20); Conferencia Sectorial de la Mujer, Entidades
  tambien discrimina (7)                                                          Locales (21); Planes Municipales de organizacion del
 EMBARAZO O MATERNIDAD = discriminacion DIRECTA (8)                               tiempo de la ciudad (22)
 INDEMNIDAD frente a represalias (9); NULIDAD y reparacion, sanciones (10)       CAP. II ACCION ADMINISTRATIVA (23-35): educacion, a-f
 ACCIONES POSITIVAS de los Poderes Publicos y de particulares: razonables y       (23-24); educacion superior: postgrados (25); creacion
  proporcionadas mientras subsista la desigualdad (11, 2026: cierta)              artistica, a-f (26); salud, a-f (27); Sociedad de la
 TUTELA JUDICIAL: cualquier persona, art. 53.2 CE, incluso tras terminar la       Informacion (28); deporte (29); desarrollo rural:
  relacion (2026: cierta); la persona acosada es la UNICA legitimada en           TITULARIDAD COMPARTIDA (30); vivienda y urbanismo (31);
  acoso (12)                                                                      cooperacion: Estrategia Sectorial, enfoque GED (32);
 PRUEBA: al demandado probar la ausencia de discriminacion y su                   contratos: condiciones especiales (33), acuerdo ANUAL
  proporcionalidad; informe de organismos publicos a instancia de parte;          del Consejo de Ministros y preferencia (34);
  NO EN PROCESOS PENALES (13, 2026: la falsa)                                     subvenciones y distintivo empresarial (35)
                                                                                 T. V: FAS: acceso, formacion, ascensos, destinos y
                                                                                  situaciones administrativas (65, 2025: c); FCS igual (67);
                                                                                  normas de igualdad, violencia de genero y sexual y
                                                                                  conciliacion aplicables a FAS (66) y FCS (68, 2025: d)

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,50 puntos de los 100 del examen, nivel C: dos preguntas en 2025 y una en 2026. En 2025 el tribunal salió del enunciado y preguntó los artículos 65 y 68, los de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en 2026 volvió al título I con cuatro afirmaciones literales de los artículos 4, 11, 12 y 13 y pidió la falsa: la inversión de la carga de la prueba no se aplica a los procesos penales.

Tres decisiones de estudio.

Primera: el título I se aprende con sus definiciones literales. Discriminación directa es el trato menos favorable «en atención a su sexo»; indirecta, la disposición, criterio o práctica «aparentemente neutros» que ponen en desventaja particular, salvo justificación objetiva; acoso sexual es el comportamiento «de naturaleza sexual» y acoso por razón de sexo el realizado «en función del sexo»; el trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa. El tribunal construye la opción falsa cambiando una palabra: «procesos penales» por «procedimientos», «personas físicas» por «poderes públicos».

Segunda: las listas del título II se memorizan por su número. Doce criterios generales de actuación (14), seis letras de las estadísticas (20), seis actuaciones educativas (24.2), seis del ámbito artístico (26.2), seis de salud (27.3), cinco apartados del desarrollo rural (30). Y los instrumentos del Gobierno: Plan Estratégico periódico (17), informe periódico a las Cortes (18), informe de impacto de género (19), acuerdo anual del Consejo de Ministros sobre contratos (34).

Tercera: los artículos 65 a 68 se estudian aunque estén fuera del enunciado. El tribunal ya lo ha hecho: las normas de personal de las Fuerzas Armadas procuran la igualdad «en especial en el régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas» (65), las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad promueven la igualdad impidiendo la discriminación «especialmente en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas» (67), y las normas de los empleados públicos en igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación se aplican a ambos con adaptaciones (66 y 68).

Cómo recorrer el tema: el principio y sus definiciones (4.1), la tutela y la prueba (4.2), los principios generales de las políticas públicas (4.3), la acción administrativa (4.4) y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4.5).


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los dos cuestionarios oficiales de conocimientos generales publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, 200 preguntas clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 2Sobre el totalPuntos sobre 100
6 de septiembre de 2025, modelo A21002,00
11 de julio de 2026, modelo A11001,00
Media1,50

1,50 puntos es dato medido, nivel C. Dentro del tema, las tres preguntas se reparten así:

Precepto20252026TotalQué se preguntó, sin reproducir el enunciado
Artículo 65 (Fuerzas Armadas)101A qué régimen se refiere en especial la efectividad de la igualdad en las normas de personal de las Fuerzas Armadas (acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas; los distractores mezclaban permisos, clases pasivas, pabellones y selección)
Artículo 68 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)101En qué materias se aplican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las normas del personal de las Administraciones (igualdad, prevención de la violencia de género y sexual, y conciliación: todas)
Artículos 4, 11, 12 y 13011Cuál de cuatro afirmaciones del título I es falsa (la inversión de la carga de la prueba no rige en los procesos penales; eran ciertas el principio informador, las acciones positivas y la tutela judicial)

Dos lecturas: el tribunal pregunta lo que afecta al Cuerpo aunque no esté en el enunciado (título V, artículos 65 a 68), y dentro del enunciado prefiere el título I, las definiciones y sus excepciones. Los artículos 5 (requisito profesional esencial), 6 (directa e indirecta), 7 (los dos acosos), 14 (doce criterios), 16 (presencia equilibrada) y 19 (informe de impacto de género) no han caído todavía y tienen la misma factura.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1 Título preliminar y título I. El principio de igualdad y sus definiciones (artículos 1 a 11)

«Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes» (artículo 1.1). La ley hace efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades eliminando la discriminación de la mujer «en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural», en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. Para ello establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y prevé medidas para eliminar la discriminación por razón de sexo en los sectores público y privado (1.2). Su ámbito (2) es universal: todas las personas gozan de los derechos del principio de igualdad, y las obligaciones alcanzan a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.

ArtículoConceptoDefinición legal
3Principio de igualdad de tratoAusencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
4Principio informadorLa igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico y se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas (2026: cierta)
5EmpleoSe garantiza en el acceso al empleo, incluso por cuenta propia, la formación y promoción profesionales, las condiciones de trabajo (retributivas y de despido) y la afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales y profesionales; no es discriminación la diferencia basada en un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado
6.1Discriminación directaSituación de una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
6.2Discriminación indirectaDisposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados
6.3Orden de discriminarToda orden de discriminar, directa o indirectamente, es discriminatoria
7.1Acoso sexualComportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; sin perjuicio del Código Penal
7.2Acoso por razón de sexoComportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
7.3 y 7.4EfectosAmbos acosos son en todo caso discriminatorios; condicionar un derecho o expectativa a aceptar el acoso es también discriminación
8Embarazo o maternidadTodo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa
9Indemnidad frente a represaliasEs discriminación el trato adverso por presentar queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir la discriminación
10ConsecuenciasLos actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto; reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas; sanciones eficaces y disuasorias
11Acciones positivasLos poderes públicos adoptan medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, razonables y proporcionadas y mientras subsistan (2026: cierta); también pueden adoptarlas las personas físicas y jurídicas privadas

La diferencia entre los dos acosos está en el adjetivo: el sexual exige un comportamiento de naturaleza sexual; el por razón de sexo, un comportamiento en función del sexo de la persona, aunque no sea sexual. Y la diferencia entre las dos discriminaciones está en la apariencia: la directa trata peor por el sexo; la indirecta parte de una regla neutra que en la práctica perjudica a un sexo. Ambas admiten un escape distinto: la directa solo el requisito profesional esencial del artículo 5; la indirecta, la justificación objetiva del 6.2.

4.2 Título I. Tutela judicial y prueba (artículos 12 y 13)

Cualquier persona puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad conforme al artículo 53.2 de la Constitución (el procedimiento preferente y sumario y el amparo), incluso tras la terminación de la relación en la que se produjo la discriminación (12.1; 2026: cierta). La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo según las leyes procesales (12.2), pero en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo «la persona acosada será la única legitimada» (12.3).

La prueba (13): cuando las alegaciones de la parte actora se funden en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad; el órgano judicial, a instancia de parte, puede recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes; y la regla no se aplica a los procesos penales (13.2), donde rige la presunción de inocencia. Esa excepción fue la opción falsa de 2026: la afirmación que la extendía a los procesos penales.

4.3 Título II, capítulo I. Principios generales de las políticas públicas (artículos 14 a 22)

El artículo 14 enumera doce criterios generales de actuación de los poderes públicos:

NúmeroCriterio
1Compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad
2Integración de la igualdad en las políticas económica, laboral, social, cultural y artística: evitar la segregación laboral, eliminar las diferencias retributivas, potenciar el empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico
3Colaboración y cooperación entre las Administraciones
4Participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones
5Erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo
6Atención a los colectivos de especial vulnerabilidad: minorías, migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género, con posibles acciones positivas
7Protección de la maternidad: asunción por la sociedad de los efectos del embarazo, parto y lactancia
8Conciliación del trabajo y la vida personal y familiar, y corresponsabilidad en las labores domésticas y la atención a la familia
9Instrumentos de colaboración con los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas
10Efectividad de la igualdad en las relaciones entre particulares
11Lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en las relaciones sociales, culturales y artísticas
12Integración de todos los criterios en la política de cooperación internacional para el desarrollo

Los instrumentos del capítulo: la transversalidad (15), por la que el principio informa la actuación de todos los poderes públicos y las Administraciones lo integran en sus normas, en la definición y presupuestación de las políticas y en todas sus actividades; la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad, que los poderes públicos «procurarán» (16); el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que el Gobierno aprueba periódicamente en las materias de competencia estatal (17); el informe periódico del Gobierno sobre la efectividad del principio, del que se da cuenta a las Cortes Generales (18, desarrollado por el Real Decreto 1729/2007); el informe de impacto por razón de género que deben incorporar los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros (19); las estadísticas y estudios con seis obligaciones (20): incluir sistemáticamente la variable de sexo, nuevos indicadores, indicadores de discriminación múltiple, muestras suficientemente amplias, explotación de los datos por sexo y revisión de definiciones, con incumplimiento solo excepcional y por informe motivado; la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con planes conjuntos en la Conferencia Sectorial de la Mujer, y de las Entidades Locales (21); y los Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, que las corporaciones locales pueden establecer con asistencia técnica del Estado (22).

4.4 Título II, capítulo II. La acción administrativa para la igualdad (artículos 23 a 35)

ÁmbitoArtículosContenido
Educación23 y 24Fines del sistema educativo: igualdad de derechos y oportunidades; seis actuaciones de las Administraciones educativas (a a f): igualdad en los currículos y todas las etapas, rechazo de contenidos sexistas en libros de texto y materiales, formación del profesorado, presencia equilibrada en los órganos de control y gobierno de los centros, cooperación en coeducación, enseñanza del papel de las mujeres en la Historia
Educación superior25Enseñanza e investigación sobre la igualdad; en los planes de estudio, postgrados específicos y estudios especializados
Creación artística26Seis actuaciones de los organismos de gestión cultural: promoción de las mujeres en la cultura, ayudas a la autoría femenina, presencia equilibrada en la oferta pública y en los órganos consultivos, científicos y de decisión, acción positiva e intercambio
Salud27Igual derecho a la salud evitando discriminaciones por diferencias biológicas o estereotipos; seis actuaciones: promoción de la salud de las mujeres, investigación de las diferencias, acoso sexual en la salud laboral, formación del personal para detectar la violencia de género, presencia equilibrada en los puestos directivos del Sistema Nacional de Salud, datos desagregados por sexo
Sociedad de la Información28Igualdad en los programas públicos; incorporación de las mujeres a las tecnologías, con atención a la exclusión y al ámbito rural; contenidos creados por mujeres; lenguaje y contenidos no sexistas en los proyectos con dinero público
Deportes29Igualdad en los programas públicos; promoción del deporte femenino en todas las etapas y niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión
Desarrollo rural30Titularidad compartida de las explotaciones agrarias (Ministerios de Agricultura y de Trabajo); formación e incorporación al mercado de trabajo; nuevas actividades laborales; red de servicios sociales para menores, mayores y dependientes; acceso a las tecnologías
Vivienda y urbanismo31Igualdad en el acceso a la vivienda; acceso preferente de mujeres en necesidad, en riesgo de exclusión o víctimas de violencia de género, en especial con hijos menores a su cargo; perspectiva de género en el planeamiento con participación ciudadana y transparencia
Cooperación al desarrollo32Igualdad como prioridad transversal y específica; Estrategia Sectorial de Igualdad actualizada periódicamente; enfoque de género en desarrollo (GED)
Contratos33 y 34Condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad; el Consejo de Ministros determina anualmente los contratos de la Administración General del Estado que deben incluirlas; preferencia en la adjudicación a las empresas que las cumplan, a igualdad de proposiciones
Subvenciones35Las bases pueden valorar la consecución de la igualdad: conciliación, responsabilidad social y distintivo empresarial en materia de igualdad del título IV

4.5 Título V. Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 65 a 68)

Fuera del enunciado, pero preguntados en 2025, los cuatro artículos del título V que tocan al Cuerpo tienen una estructura simétrica que conviene aprender en paralelo:

Fuerzas ArmadasFuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respeto del principioLas normas sobre personal «procurarán la efectividad» de la igualdad, en especial en el régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas (65; 2025: c)Las normas reguladoras «promoverán la igualdad efectiva» impidiendo cualquier discriminación profesional, especialmente en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas (67)
Normas aplicablesLas del personal de las Administraciones en igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación, con las adaptaciones necesarias y según su normativa específica (66)Las del personal de las Administraciones en igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación, adaptándose a las peculiaridades de sus funciones y según su normativa específica (68; 2025: d)

Las cinco palabras son las mismas en los dos artículos de respeto, acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas, y el tribunal las cambió en los distractores por permisos, clases pasivas, pabellones y selección. La Ley Orgánica 10/2022 añadió «y la violencia sexual» a los artículos 66 y 68. Para la Guardia Civil, esas normas específicas son la Ley 29/2014 de régimen del personal y la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes, que desarrollan la igualdad y la conciliación en el Cuerpo; el artículo 68 es la puerta por la que entran en ellas las reglas generales del empleo público.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional, comprobadas en el BOE por su identificador y su fallo. Dos avalan la ley y su modelo de paridad; dos, anteriores, fijaron la doctrina sobre la discriminación por razón de sexo y las acciones positivas que la ley codificó en sus artículos 6, 8 y 11.

STC 12/2008, de 29 de enero (BOE-T-2008-3852). Cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife y recurso de más de cincuenta diputados contra el artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, que impone la composición equilibrada de las candidaturas (ninguno de los dos sexos por debajo del 40 por 100). El Pleno desestimó la cuestión y el recurso: la exigencia de presencia equilibrada es una medida legítima al amparo del artículo 9.2 de la Constitución, no vulnera la libertad ideológica ni la igualdad en el sufragio pasivo y realiza el criterio del artículo 14.4 de la ley (participación equilibrada en las candidaturas).

STC 13/2009, de 19 de enero (BOE-A-2009-2502). Recurso de sesenta y dos diputados contra la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, para la igualdad de mujeres y hombres, que exigía presencia equilibrada y, en las listas, al menos el 50 por 100 de mujeres. El Pleno desestimó el recurso: la Comunidad Autónoma puede ir más allá de la ley estatal en la promoción de la igualdad, y las medidas de presencia equilibrada en órganos y candidaturas caben en las acciones positivas del artículo 11 y en la presencia equilibrada del artículo 16.

STC 128/1987, de 16 de julio (BOE-T-1987-18628). Un trabajador reclamó la prestación de guardería que su empleador reconocía solo a las madres trabajadoras. La Sala Segunda desestimó el amparo: la medida no discrimina a los hombres, porque compensa una situación de desventaja real de las mujeres con hijos pequeños en el acceso y mantenimiento del empleo. Es la sentencia fundacional de las acciones positivas que el artículo 11 recoge, «razonables y proporcionadas» y aplicables «en tanto subsistan» las situaciones de desigualdad.

STC 229/1992, de 14 de diciembre (BOE-T-1993-1250). Una mujer superó las pruebas para una plaza de trabajadora minera y la empresa se la negó invocando la prohibición del trabajo femenino en el interior de las minas. La Sala Primera estimó el amparo y reconoció su derecho a no ser discriminada por su condición de mujer: las prohibiciones protectoras que excluyen a las mujeres de un trabajo, sin justificación en las condiciones reales de ese trabajo, son discriminación directa. Es la doctrina del artículo 6.1 y del límite estricto del artículo 5: la diferencia solo se admite como requisito profesional esencial y determinante.


6. Tabla resumen

Concepto o instrumentoReglaArtículo
Fundamento constitucionalArtículos 9.2 y 14 de la Constitución; tutela por el 53.21 y 12
ÁmbitoToda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español2
Discriminaciones especialmente vigiladasLas derivadas de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil3
Escape de la discriminación directaRequisito profesional esencial y determinante, objetivo legítimo, requisito proporcionado5
Escape de la indirectaJustificación objetiva por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados6.2
Embarazo o maternidadDiscriminación directa8
Actos discriminatoriosNulos y sin efecto; reparación real, efectiva y proporcionada; sanciones disuasorias10
Acciones positivasPoderes públicos y también particulares; razonables, proporcionadas y temporales11
Legitimación en acosoSolo la persona acosada12.3
Carga de la pruebaAl demandado; no en los procesos penales13
Criterios de actuaciónDoce, del compromiso a la cooperación internacional14
Plan EstratégicoPeriódico, del Gobierno17
Informe periódicoDel Gobierno, con cuenta a las Cortes Generales18
Informe de impacto de géneroProyectos de disposiciones generales y planes ante el Consejo de Ministros19
EstadísticasSeis obligaciones; variable de sexo sistemática20
Órgano de cooperaciónConferencia Sectorial de la Mujer21
Planes de tiempoPlanes Municipales de organización del tiempo de la ciudad22
Desarrollo ruralTitularidad compartida30
ContratosAcuerdo anual del Consejo de Ministros; preferencia a igualdad de proposiciones34
SubvencionesValoración de conciliación, responsabilidad social y distintivo empresarial35
Fuerzas Armadas y FCSAcceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas; normas de igualdad, violencia de género y sexual y conciliación65 a 68

7. Trampas de examen

Dieciséis confusiones; las tres primeras salen de las preguntas oficiales de 2025 y 2026.

1. La inversión de la carga de la prueba no se aplica a los procesos penales (13.2); rige en los civiles, sociales y contencioso-administrativos.

2. En las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la igualdad se procura en especial en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas (65 y 67); ni permisos, ni clases pasivas, ni selección.

3. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se aplican las normas del empleo público en igualdad, prevención de la violencia de género y sexual, y conciliación (68): las tres materias, adaptadas a sus funciones.

4. La discriminación directa es el trato menos favorable por el sexo; la indirecta, la regla neutra que perjudica en la práctica (6); la orden de discriminar siempre es discriminatoria.

5. El acoso sexual es «de naturaleza sexual»; el acoso por razón de sexo, «en función del sexo» (7); los dos son discriminatorios en todo caso.

6. El trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (8), no indirecta.

7. Las acciones positivas pueden adoptarlas también las personas físicas y jurídicas privadas (11.2), y duran mientras subsista la desigualdad.

8. La tutela judicial cabe incluso tras la terminación de la relación (12.1), pero en el acoso solo está legitimada la persona acosada (12.3).

9. El informe de los organismos públicos en el proceso lo recaba el juez a instancia de parte, no de oficio (13.1).

10. Los criterios de actuación son doce, y el cuarto es la participación equilibrada en las candidaturas y la toma de decisiones (14); el lenguaje no sexista es el undécimo.

11. Presencia equilibrada en los nombramientos: los poderes públicos «procurarán» atenderla (16); no es una cuota obligatoria en la ley.

12. El Plan Estratégico es periódico y lo aprueba el Gobierno; el informe periódico se remite a las Cortes (17 y 18); el informe de impacto de género acompaña a los proyectos que van al Consejo de Ministros (19).

13. La variable de sexo se incluye sistemáticamente en las estadísticas; solo un informe motivado y aprobado permite incumplirlo excepcionalmente (20).

14. Los planes conjuntos se adoptan en la Conferencia Sectorial de la Mujer (21); los Planes de organización del tiempo de la ciudad son municipales (22).

15. La titularidad compartida es la figura del desarrollo rural (30); la vivienda da acceso preferente a las víctimas de violencia de género con hijos menores a su cargo (31).

16. El acuerdo sobre los contratos que deben incluir condiciones de igualdad es anual y del Consejo de Ministros (34); la preferencia en la adjudicación solo opera a igualdad de proposiciones.


8. Reglas mnemotécnicas

  • «9.2 y 14, tutela por el 53.2»: fundamento y vía de tutela de la ley.
  • «Maternidad, familia, estado civil»: las tres discriminaciones que el artículo 3 vigila en especial.
  • «Directa mira al sexo, indirecta a la regla»: artículo 6.
  • «Sexual por naturaleza, por razón en función»: los dos acosos del artículo 7.
  • «Sin penal»: la carga de la prueba invertida no entra en los procesos penales (13.2).
  • «Doce criterios, seis estadísticas»: artículos 14 y 20.
  • «Plan periódico, informe a las Cortes, impacto al Consejo»: artículos 17, 18 y 19.
  • «A-F-A-D-S»: Acceso, Formación, Ascensos, Destinos, Situaciones administrativas (65 y 67).
  • «Igualdad, violencia, conciliación»: las tres materias de los artículos 66 y 68.

9. Aplicación práctica

Situación 1. Convocatoria de un curso interno con requisito de estatura. Una norma de personal fija una estatura mínima para un destino que en la práctica excluye a más mujeres que hombres. Es el esquema de la discriminación indirecta (6.2): regla aparentemente neutra con desventaja particular para un sexo, que solo se salva si tiene una finalidad legítima y medios necesarios y adecuados. En el Cuerpo, el artículo 67 obliga a que las normas impidan la discriminación profesional «especialmente en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas», y una impugnación se resolvería con la carga de la prueba del artículo 13 a cargo de la Administración demandada.

Situación 2. Denuncia de acoso en una unidad. Una guardia civil comunica comentarios reiterados de un compañero sobre su vida sexual. Es acoso sexual (7.1) si el comportamiento es de naturaleza sexual, y acoso por razón de sexo (7.2) si se realiza en función de su sexo sin contenido sexual; ambos son discriminatorios en todo caso (7.3). Solo ella está legitimada en el litigio (12.3), cualquier represalia por denunciar es a su vez discriminación (9), y el artículo 68 lleva al Cuerpo las normas del empleo público sobre prevención de la violencia sexual, además del protocolo propio que la Ley Orgánica 11/2007 exige.

Situación 3. Informe de impacto de género en un proyecto de real decreto. Un proyecto de reglamento de destinos del Cuerpo va al Consejo de Ministros. Debe llevar informe de impacto por razón de género (19), sus estadísticas de apoyo deben incluir la variable de sexo (20) y, en su aplicación, los nombramientos deben procurar la presencia equilibrada (16). Si el reglamento introdujera una acción positiva temporal para corregir una desigualdad patente, sería lícita mientras fuera razonable y proporcionada (11), como validaron las SSTC 128/1987 y 12/2008.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La Ley Orgánica 3/2007 se dicta en desarrollo de los artículos de la Constitución:

a) 1.1 y 10.

b) 14 y 24.

c) 9.2 y 14.

d) 35 y 39.

Respuesta: c). Artículo 1.1; la tutela judicial del derecho se recaba conforme al artículo 53.2.

2. Las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 se aplican a:

a) Toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.

b) Solo a los españoles.

c) Solo a las Administraciones públicas.

d) Solo a las empresas de más de cincuenta trabajadores.

Respuesta: a). Artículo 2.2; todas las personas gozan de los derechos derivados del principio de igualdad de trato.

3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de:

a) La edad, la nacionalidad y la religión.

b) La orientación sexual.

c) La discapacidad.

d) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Respuesta: d). Artículo 3; el artículo 8 califica de directa la discriminación por embarazo o maternidad.

4. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo:

a) El trato menos favorable a una persona en atención a su sexo.

b) La disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva.

c) Cualquier orden de discriminar.

d) El acoso por razón de sexo.

Respuesta: b). Artículo 6.2; la directa es el trato menos favorable en situación comparable (6.1).

5. A efectos de la ley, constituye acoso sexual:

a) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.

b) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona.

c) Solo las conductas tipificadas en el Código Penal.

d) Solo el comportamiento físico.

Respuesta: a). Artículo 7.1; la definición de la opción sobre el sexo corresponde al acoso por razón de sexo (7.2).

6. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:

a) Son anulables a instancia de parte.

b) Son válidos hasta que un tribunal los anule.

c) Se consideran nulos y sin efecto y dan lugar a responsabilidad mediante reparaciones reales, efectivas y proporcionadas.

d) Solo generan sanción administrativa.

Respuesta: c). Artículo 10; además, un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.

7. Las medidas de acción positiva en favor de las mujeres previstas en el artículo 11:

a) Son permanentes.

b) Serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad y habrán de ser razonables y proporcionadas.

c) Solo pueden adoptarlas los poderes públicos.

d) Requieren autorización judicial.

Respuesta: b). También las personas físicas y jurídicas privadas pueden adoptarlas (11.2).

8. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la legitimación corresponde:

a) A cualquier persona con interés legítimo.

b) A los sindicatos.

c) Al Instituto de la Mujer.

d) Únicamente a la persona acosada.

Respuesta: d). Artículo 12.3; en los demás procesos, a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo (12.2).

9. La regla del artículo 13 que traslada al demandado la carga de probar que no hubo discriminación:

a) No se aplica a los procesos penales.

b) Se aplica a todos los procesos, incluidos los penales.

c) Solo se aplica en el orden social.

d) Solo se aplica cuando lo pide el Ministerio Fiscal.

Respuesta: a). Artículo 13.2; el juez puede recabar informe de los organismos públicos a instancia de parte.

10. El artículo 14 enumera como criterios generales de actuación de los poderes públicos:

a) Seis.

b) Diez.

c) Doce.

d) Quince.

Respuesta: c). Del compromiso con la efectividad del derecho a la integración en la cooperación internacional para el desarrollo.

11. Según el artículo 14.11, los poderes públicos implantarán un lenguaje no sexista:

a) Solo en los libros de texto.

b) En el ámbito administrativo, fomentándolo en las relaciones sociales, culturales y artísticas.

c) Solo en la publicidad institucional.

d) Solo en las Cortes Generales.

Respuesta: b). El criterio 4 es la participación equilibrada en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.

12. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades lo aprueba:

a) Las Cortes Generales.

b) El Instituto de la Mujer.

c) La Conferencia Sectorial de la Mujer.

d) El Gobierno, periódicamente, en las materias de competencia del Estado.

Respuesta: d). Artículo 17; del informe periódico sobre sus actuaciones se da cuenta a las Cortes (18).

13. Los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan al Consejo de Ministros deberán incorporar:

a) Un informe sobre su impacto por razón de género.

b) Un dictamen del Consejo de Estado en todo caso.

c) Un informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

d) Una memoria de impacto presupuestario únicamente.

Respuesta: a). Artículo 19; también los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística.

14. En la elaboración de sus estudios y estadísticas, los poderes públicos deberán:

a) Omitir la variable de sexo para evitar sesgos.

b) Incluir la variable de sexo solo en las encuestas laborales.

c) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos.

d) Publicar los datos sin desagregar.

Respuesta: c). Artículo 20.a; el incumplimiento solo cabe excepcionalmente con informe motivado y aprobado.

15. Los planes y programas conjuntos de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para integrar la igualdad pueden adoptarse en el seno de:

a) El Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b) La Conferencia Sectorial de la Mujer.

c) La Comisión Nacional de Administración Local.

d) El Consejo de Estado.

Respuesta: b). Artículo 21.1; las Entidades Locales integran el derecho en sus competencias y colaboran (21.2).

16. Los Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad los pueden establecer:

a) Las Comunidades Autónomas.

b) El Estado.

c) Las Diputaciones.

d) Las corporaciones locales, con asistencia técnica del Estado.

Respuesta: d). Artículo 22, para avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres.

17. Entre las actuaciones de las Administraciones educativas del artículo 24.2 figura:

a) La titularidad compartida.

b) La creación de postgrados específicos.

c) El establecimiento de medidas para el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.

d) El distintivo empresarial en materia de igualdad.

Respuesta: c). Letra f; los postgrados específicos son de la educación superior (25).

18. En la política de salud, las Administraciones garantizarán un igual derecho a la salud evitando discriminaciones por:

a) Sus diferencias biológicas o los estereotipos sociales asociados.

b) Razón de edad.

c) Razón de renta.

d) Razón de nacionalidad.

Respuesta: a). Artículo 27.2; entre las actuaciones, la formación del personal para detectar la violencia de género.

19. La figura jurídica de la titularidad compartida que la ley manda desarrollar se refiere a:

a) Las viviendas protegidas.

b) Las explotaciones del sector agrario.

c) Las empresas de la Sociedad de la Información.

d) Las federaciones deportivas.

Respuesta: b). Artículo 30.1, para reconocer los derechos de las mujeres en el sector agrario y su protección de Seguridad Social.

20. En materia de vivienda, el Gobierno fomentará el acceso de las mujeres:

a) Mayores de sesenta y cinco años.

b) Funcionarias.

c) Residentes en el ámbito rural exclusivamente.

d) En situación de necesidad o riesgo de exclusión y de las víctimas de violencia de género, en especial con hijos menores exclusivamente a su cargo.

Respuesta: d). Artículo 31.2; el planeamiento urbanístico incorpora la perspectiva de género (31.3).

21. El Consejo de Ministros determinará los contratos de la Administración General del Estado que deban incluir condiciones de ejecución para promover la igualdad:

a) Anualmente.

b) Cada dos años.

c) Cada legislatura.

d) Solo en los contratos de obras.

Respuesta: a). Artículo 34.1; los pliegos pueden dar preferencia a las empresas que las cumplan a igualdad de proposiciones.

22. En las bases reguladoras de subvenciones podrá valorarse, según el artículo 35:

a) El número de trabajadores de la entidad.

b) La antigüedad de la empresa.

c) La obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad, las medidas de conciliación y la responsabilidad social.

d) El volumen de facturación.

Respuesta: c). El distintivo se regula en el capítulo IV del título IV de la ley.

23. Según el artículo 65, la igualdad entre mujeres y hombres en el personal de las Fuerzas Armadas se procura en especial en cinco materias, que son:

a) Retribuciones, permisos y vacaciones.

b) Clases pasivas y pabellones.

c) Selección, disciplina y uniformidad.

d) Acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.

Respuesta: d). Artículo 65; el artículo 67 usa las mismas cinco materias para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

24. El artículo 68 traslada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adaptaciones, las normas del empleo público en tres materias:

a) Solo la igualdad retributiva.

b) Igualdad, prevención de las violencias de género y sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

c) Solo la conciliación.

d) Retribuciones y jornada.

Respuesta: b). Adaptándose a las peculiaridades de sus funciones y en los términos de su normativa específica.

25. La mención a la violencia sexual en los artículos 66 y 68 la introdujo:

a) La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

b) La Ley Orgánica 1/2004.

c) El Real Decreto-ley 6/2019.

d) La Ley Orgánica 2/2024.

Respuesta: a). Con efectos desde el 7 de octubre de 2022; la Ley Orgánica 2/2024 añadió una disposición adicional sobre paridad.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios oficiales, que empiezan nombrando la norma.

26. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto de la Ley. Las mujeres y los hombres son iguales en…:

a) Capacidad física.

b) Retribución.

c) Dignidad humana, derechos y deberes.

d) Antigüedad.

Respuesta: c). Artículo 1.1; la igualdad se persigue singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

27. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad en el acceso al empleo. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo NO constituye discriminación cuando…:

a) Lo acuerde el convenio colectivo.

b) Constituya un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado.

c) Lo solicite la mayoría de la plantilla.

d) Se aplique solo a la formación.

Respuesta: b). Artículo 5, segundo párrafo, por la naturaleza de las actividades o el contexto en que se lleven a cabo.

28. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Acoso. Señale la afirmación INCORRECTA:

a) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.

b) La definición de acoso sexual se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

c) El acoso por razón de sexo es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona.

d) El condicionamiento de un derecho a la aceptación de una situación de acoso no es acto de discriminación.

Respuesta: d). Artículo 7.4: ese condicionamiento se considera también acto de discriminación por razón de sexo.

29. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tutela judicial efectiva. La tutela judicial del derecho a la igualdad puede pedirse…:

a) Solo durante la vigencia de la relación en que se produjo la discriminación.

b) Solo a través del Ministerio Fiscal.

c) Incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

d) Previa reclamación administrativa.

Respuesta: c). Artículo 12.1, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución.

30. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Criterios generales de actuación. Entre los colectivos de especial vulnerabilidad citados en el artículo 14.6 NO figuran…:

a) Las mujeres funcionarias.

b) Las niñas.

c) Las mujeres migrantes.

d) Las mujeres viudas.

Respuesta: a). El artículo cita a las mujeres de minorías, migrantes, niñas, con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género.

31. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Nombramientos. Los Poderes Públicos, en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad…:

a) Deberán nombrar a una mujer en todo caso.

b) Procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) Alternarán obligatoriamente el sexo de cada nombramiento.

d) No tienen ninguna obligación.

Respuesta: b). Artículo 16; la transversalidad del artículo 15 informa la actuación de todos los poderes públicos.

32. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Informe periódico. Del informe periódico del Gobierno sobre la efectividad del principio de igualdad se dará cuenta…:

a) Al Consejo de Estado.

b) Al Defensor del Pueblo.

c) Al Consejo General del Poder Judicial.

d) A las Cortes Generales.

Respuesta: d). Artículo 18, en los términos que reglamentariamente se determinen, hoy el Real Decreto 1729/2007.

33. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Educación superior. Las Administraciones públicas promoverán, en particular…:

a) La creación de postgrados específicos y estudios e investigaciones especializadas en igualdad.

b) La supresión de los estudios de género.

c) La segregación por sexo de las aulas.

d) La gratuidad de las matrículas para mujeres.

Respuesta: a). Artículo 25.2, junto a la inclusión de enseñanzas de igualdad en los planes de estudio.

34. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cooperación para el desarrollo. La Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española…:

a) Es única y no se revisa.

b) La aprueba la Unión Europea.

c) Se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas.

d) Solo afecta a los proyectos en Iberoamérica.

Respuesta: c). Artículo 32.2; la Administración integra el enfoque de género en desarrollo (GED) en todos los niveles de gestión.

35. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en el sistema de…:

a) Retribuciones y jornada.

b) Acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.

c) Disciplina y régimen sancionador.

d) Uniformidad y armamento.

Respuesta: b). Artículo 67; el artículo 68 les aplica las normas del empleo público en igualdad, violencia de género y sexual y conciliación.


12. Fuentes oficiales

Todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el Boletín.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresBOE-A-2007-6115, BOE de 23 de marzo de 2007; texto consolidado con última actualización publicada el 2 de agosto de 2024 (data/leyes/lo-3-2007-igualdad.json)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (modifica los artículos 37, 38, 48, 66 y 68)BOE-A-2022-14630https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria (añade una disposición adicional)BOE-A-2024-15936https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15936

Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 12/2008, de 29 de enero (BOE-T-2008-3852); STC 13/2009, de 19 de enero (BOE-A-2009-2502); STC 128/1987, de 16 de julio (BOE-T-1987-18628); STC 229/1992, de 14 de diciembre (BOE-T-1993-1250).

Temario y convocatoria: temario fijado por la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023, transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; convocatoria de referencia, Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982).

Frecuencia: cuestionarios oficiales de conocimientos generales de 2025 y 2026, modelo A, publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md; las respuestas de 2026 se han contrastado con la plantilla oficial del tribunal. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


13. Control de calidad

  • [x] Los dos títulos del enunciado oficial se desarrollan completos (artículos 1 a 35), más los artículos 65 a 68 del título V que el tribunal preguntó en 2025, cada uno en su epígrafe del apartado 4
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la ley se ha leído del texto consolidado del BOE (2 de agosto de 2024) persistido en data/leyes/, comprobando en el análisis del BOE que los artículos 1 a 35 no han sido modificados y que la Ley Orgánica 10/2022 reformó los artículos 66 y 68
  • [x] Los identificadores del BOE de las normas y de las cuatro sentencias se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el Boletín
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las del nivel C; las tres oficiales medidas tienen su materia cubierta y su respuesta razonada en el desarrollo
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario oficial
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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