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Tema 7 · Nivel C

La Ley 12/2007, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

«Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: objeto; ámbito de aplicación; principios generales; políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: objeto; ámbito de aplicación; principios rectores; formación a profesionales de la salud. El Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía.»

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Tema 7. La Ley 12/2007, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Temario común. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: objeto; ámbito de aplicación; principios generales; políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: objeto; ámbito de aplicación; principios rectores; formación a profesionales de la salud. El Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión10 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOE-A-2008-2492). Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (BOE-A-2008-2493)
Normas complementariasConstitución Española, artículos 9.2 y 14 (BOE-A-1978-31229). Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículos 15 y 38 (BOE-A-2007-5825). Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

                      IGUALDAD DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO
                                        │
     ┌──────────────────────────────────┴───────────────────────────────┐
     │                                                                  │
LEY 12/2007 DE IGUALDAD DE GÉNERO                    LEY 13/2007 CONTRA LA
     │                                               VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETO (art. 1): hacer efectivo el derecho                    │
de igualdad de trato y oportunidades entre     OBJETO (art. 1): actuar contra la
mujeres y hombres, desarrollando los           violencia que, como consecuencia de una
arts. 9.2 y 14 CE y 15 y 38 del Estatuto       CULTURA MACHISTA y manifestación de la
     │                                         discriminación y de las relaciones de
CONCEPTOS (art. 3):                            PODER de los hombres, se ejerce sobre
- discriminación DIRECTA: trato menos          las mujeres POR EL HECHO DE SERLO;
  favorable en atención al sexo                también VIOLENCIA VICARIA
- discriminación INDIRECTA: disposición                       │
  aparentemente NEUTRA que pone en             TIPOLOGÍA (art. 3): FÍSICA,
  desventaja a un sexo                         PSICOLÓGICA, SEXUAL y ECONÓMICA
- REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA: ni más                          │
  del 60 % ni menos del 40 % de un sexo        ÁMBITO (art. 2): TODAS las víctimas
- ACOSO: condicionar un derecho a              en territorio andaluz, con independencia
  aceptarlo es DISCRIMINACIÓN                  de VECINDAD CIVIL, NACIONALIDAD o
- TRANSVERSALIDAD: integrar la                 SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y PERSONAL
  perspectiva de género en todas                            │
  las políticas                                PRINCIPIOS (art. 4): enfoque
     │                                         MULTIDISCIPLINAR, integración del
PRINCIPIOS (art. 4): igualdad de trato,        objetivo en todas las políticas,
eliminación de la discriminación y de la       universalidad, accesibilidad,
FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA, maternidad         proximidad, CONFIDENCIALIDAD,
como VALOR SOCIAL, CORRESPONSABILIDAD,         protección de datos, tutela y
acciones positivas, participación                RESPETO A SU CAPACIDAD DE DECISIÓN
     │                                                        │
POLÍTICAS PÚBLICAS: transversalidad,           SANIDAD (art. 24): los planes y
informe de evaluación de impacto de            programas de salud incluirán la
género, presupuesto con perspectiva            FORMACIÓN del personal del SSPA para
de género, planes de igualdad,                 la DETECCIÓN PRECOZ y la atención,
representación equilibrada en órganos          prioritariamente en primaria y en
                                               especializada relevante para la
                                               salud de las mujeres
PLAN DE IGUALDAD DE LA ADMINISTRACIÓN                         │
GENERAL DE LA JUNTA: instrumento con           DERECHOS (art. 27): atención social
diagnóstico, objetivos, medidas,               integral, ACOGIDA, asistencia
calendario y evaluación, para el                sanitaria y psicológica y asistencia
propio personal de la Junta                    jurídica especializadas

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,60 puntos de los 100 del examen, nivel C. Su comportamiento es irregular: no cayó en 2019, 2022 ni 2024, y en cambio aportó tres preguntas en 2023 y una en 2025. Lo que se pregunta es la parte conceptual y muy literal: las definiciones del artículo 3 de la Ley 12/2007, en especial la representación equilibrada con sus porcentajes, la definición de violencia de género y su tipología, el ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley 13/2007 y el artículo 24 sobre formación de los profesionales de la salud.

Las dos leyes son del mismo día, 26 de noviembre de 2007, y son complementarias. La Ley 12/2007 actúa sobre la causa, la desigualdad estructural, y busca la igualdad de trato y de oportunidades. La Ley 13/2007 actúa sobre su manifestación más grave, la violencia contra las mujeres, y organiza la prevención y la protección integral. Ambas desarrollan en Andalucía lo que la Constitución establece en sus artículos 9.2 y 14 y el Estatuto de Autonomía en sus artículos 15 y 38.

Para el celador el tema tiene dos anclajes: la detección, porque el personal no sanitario está también en contacto con mujeres que acuden al sistema y es a veces la primera puerta por la que una situación de violencia se hace visible; y la confidencialidad y el trato, porque una atención mal llevada revictimiza.

Cómo estudiarlo: primero las definiciones del artículo 3 de la Ley 12/2007 (4.2); después el concepto y la tipología de violencia de género y el ámbito subjetivo (4.4); después los principios (4.5); y al final el artículo 24 y los derechos de las víctimas (4.6).


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 7Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)01500,00
2022 (OEP 2021, 100 + 50)01500,00
11 de noviembre de 20233506,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)0500,00
20251502,00
Media1,60

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 1,60 puntos es dato medido, nivel C. Las 4 preguntas se reparten entre los conceptos y definiciones de la Ley 12/2007 (2) y el concepto, la tipología y el ámbito de la Ley 13/2007 (2).

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. La Ley 12/2007: objeto y ámbito de aplicación

El artículo 1 fija el objeto: «constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria».

Conviene identificar los preceptos que menciona: el artículo 9.2 de la Constitución es la cláusula de igualdad material; el artículo 14, la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo; y los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía recogen la igualdad de género y la transversalidad.

El artículo 2 delimita el ámbito: todo el territorio de Andalucía y, en particular, la Administración de la Junta y sus entidades instrumentales, las entidades de la Administración local y sus entes, y el sistema universitario andaluz, además de «las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley». El Servicio Andaluz de Salud, como entidad instrumental de la Junta, queda plenamente dentro.

4.2. Los conceptos del artículo 3

Es el artículo más preguntado del tema, y sus definiciones deben conocerse casi literalmente.

Discriminación directa por razón de sexo. «La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.» Los tres tiempos verbales, sea, haya sido o pudiera ser, se preguntan: la discriminación directa alcanza también a la potencial.

Discriminación indirecta por razón de sexo. «La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados.» La clave es «aparentemente neutros»: la norma no menciona el sexo, pero su efecto perjudica a uno de ellos.

Representación equilibrada. Es la definición con cifras y la que más se pregunta: «aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento». La horquilla 40-60 hay que retenerla.

Acoso. «El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.»

Transversalidad. Es «el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género».

A ellos se añaden las acciones positivas, medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo.

4.3. Principios generales y políticas públicas de la Ley 12/2007

El artículo 4 enumera los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía. Los que el examen recoge:

1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, ausencia de toda discriminación directa o indirecta «en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo», en particular en el empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo.

2. Medidas para eliminar la discriminación, «especialmente aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza».

3. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, y la consideración de la paternidad en un contexto de corresponsabilidad.

4. El fomento de la corresponsabilidad, con reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia.

5. Medidas específicas para eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo.

A ellos se añaden la protección de la maternidad, la participación de las mujeres en todos los ámbitos, el fomento de la coeducación y la colaboración entre Administraciones y con la iniciativa social.

El artículo 5 consagra la transversalidad como método de trabajo: «los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres».

Las políticas públicas que la ley articula se ordenan en cuatro grupos: de análisis previo, el informe de evaluación de impacto de género, que acompaña a los proyectos de ley y a los reglamentos, y los presupuestos con perspectiva de género; de planificación, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y los planes de igualdad de cada ámbito; de organización, la representación equilibrada en órganos colegiados y tribunales de selección y el lenguaje no sexista; y de garantía, la estadística desagregada por sexo.

4.4. La Ley 13/2007: objeto, concepto y ámbito

4.4.1. Objeto y concepto de violencia de género

El artículo 1 define el objeto: «la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley».

Y su segundo objeto: «la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación».

El artículo 3 reitera el concepto y precisa su contenido: «la violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada».

La tipología que el mismo artículo enumera: violencia física, «cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer», con resultado o riesgo de lesión o daño; violencia psicológica, las conductas que producen desvalorización, sufrimiento o menoscabo psíquico, como amenazas, aislamiento, humillación, control o vejaciones; violencia sexual, los actos de naturaleza sexual sin consentimiento; y violencia económica, la privación intencionada y no justificada de recursos o el impedimento de disponer de ellos. Cuatro tipos, y el más olvidado es el económico.

4.4.2. Ámbito de aplicación

El artículo 2 contiene el apartado que más se pregunta de esta ley: «tienen garantizados los derechos que la presente Ley reconoce todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal».

Es universalidad sin condiciones: no depende del empadronamiento, la nacionalidad ni la situación administrativa. Consecuencia directa para el sistema sanitario: la atención a una víctima nunca se condiciona a su documentación.

Se aplica además a los poderes públicos sujetos a las leyes de la comunidad autónoma, a la Administración local y a la de la Junta con sus entes, y a las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

4.5. Principios rectores y actuación de los poderes públicos

El artículo 4 enumera los fines y principios que deben inspirar la actuación de los poderes públicos andaluces. Los que el examen usa:

  • Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales.
  • Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género y las necesidades de las mujeres afectadas «en la planificación, implementación y evaluación de los resultados de las políticas públicas».
  • Adoptar medidas que garanticen los derechos de las víctimas de acuerdo con los principios de «universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión». Es la enumeración más preguntable del artículo, y su último inciso, el respeto a su capacidad de decisión, es el que más se olvida.
  • Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información para prevenir, atender y erradicar la violencia.
  • Promover la cooperación y la participación de las entidades y organizaciones que trabajan en la materia.

El artículo 5 obliga a la Administración de la Junta a fomentar estudios e investigaciones, a mantener un sistema de indicadores con datos desagregados al menos por sexo, grupos de edad y discapacidad, y a evaluar el resultado e impacto de las políticas de erradicación.

Y el artículo 31 ordena elaborar planes de colaboración que garanticen la ordenación de las actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, «que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad», así como protocolos de actuación y coordinación con los órganos judiciales.

4.6. El ámbito sanitario: formación, detección y derechos

4.6.1. La formación de los profesionales de la salud

El artículo 24 es el precepto que el enunciado del temario menciona expresamente y hay que conocerlo casi literal:

«Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de estas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.»

Tres datos de examen: la formación se integra en los planes y programas de salud; su objetivo primero es la detección precoz; y se dirige prioritariamente a atención primaria y a la atención especializada más relevante para la salud de las mujeres.

Ese mandato se ha desarrollado mediante protocolos de actuación sanitaria ante la violencia de género, que ordenan la detección, la valoración, la actuación y el parte de lesiones y su remisión judicial.

4.6.2. La acreditación de la situación de violencia

El artículo 30 enumera los medios de acreditación cuando se exige para el reconocimiento de derechos, y su lista se pregunta porque incluye vías no judiciales:

a) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración competente.

b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas.

c) Certificación o informe de los servicios de acogida.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

e) Resoluciones judiciales: orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria.

f) Informe del Ministerio Fiscal del que se desprendan indicios de violencia de género.

g) Atestado de la autoridad policial que acredite indicios razonables sobre la condición de víctima.

h) Cualquier otro establecido por norma de rango legal.

Conclusión de examen: no hace falta una sentencia condenatoria, y un informe de los servicios sanitarios es medio admitido.

4.6.3. Los derechos de las víctimas

El artículo 27 obliga a garantizar a las mujeres víctimas el derecho a:

a) La atención social integral.

b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada.

d) La asistencia jurídica especializada.

Y añade programas específicos para víctimas especialmente vulnerables: trata y explotación sexual, medio rural, discapacidad e inmigrantes y minorías étnicas.

4.6.4. Qué hace un celador ante una posible situación de violencia de género

El celador no detecta clínicamente ni valora el riesgo, pero está en la puerta, en el pasillo y en el traslado. Lo que le corresponde:

  • Observar y comunicar. Si percibe indicios (lesiones que no encajan con la explicación, un acompañante que no se separa y responde por ella, actitud de miedo), lo comunica de inmediato y de forma reservada al personal sanitario responsable. No interroga ni concluye.
  • Facilitar el espacio. Es la medida más útil que está en su mano: posibilitar que la mujer quede a solas con el profesional, con una excusa neutra y sin confrontación.
  • Extremar la confidencialidad. El artículo 4.c) de la Ley 13/2007 sitúa la confidencialidad de las actuaciones y la protección de los datos personales entre los principios rectores, y el punto 17 del Libro de estilo lo refuerza: nada se comenta en pasillos ni ascensores.
  • Respetar su capacidad de decisión, que es principio expreso de la ley: la mujer decide, y el profesional no la presiona ni la juzga si no denuncia.
  • Avisar a seguridad si el acompañante muestra actitud agresiva, conforme al tema 17.

Lo que no hace: no pregunta por la causa de las lesiones, no aconseja sobre denunciar, no informa a familiares ni acompañantes, y no anota ni comenta datos fuera del cauce asistencial.

4.7. El Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía

El Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía es el instrumento con el que la Junta aplica a su propio personal las obligaciones que la Ley 12/2007 impone a los poderes públicos. Su lógica es la misma que la de cualquier plan de igualdad: diagnóstico de la situación, objetivos, medidas concretas, calendario de aplicación, responsables y seguimiento y evaluación.

Sus ejes habituales, que conviene reconocer aunque el enunciado pida solo un conocimiento general: acceso al empleo público y promoción en igualdad, con presencia equilibrada en los tribunales de selección; conciliación y corresponsabilidad; formación en igualdad para todo el personal; prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, con protocolo propio; lenguaje e imagen no sexistas; salud laboral con perspectiva de género, que enlaza con la protección de la maternidad del artículo 26 de la Ley 31/1995; y estadísticas desagregadas por sexo con evaluación periódica del plan.

Este manual no identifica el plan concreto en vigor ni su período de vigencia, porque los planes de igualdad se aprueban por períodos determinados y se renuevan, y el enunciado del temario pide únicamente su conocimiento general. Antes de una convocatoria conviene comprobar cuál es el vigente.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas.

STC 62/2007, de 27 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 6712/2003, publicada como BOE-T-2007-8654). Es la que mejor encaja en este tema y está dictada frente al propio Servicio Andaluz de Salud: una trabajadora embarazada mantenida en un puesto con tareas contraindicadas. Estableció que la protección de la integridad física del artículo 15 en el ámbito laboral no exige una lesión ya consumada, bastando un riesgo relevante no atendido. Conecta la igualdad de género con la prevención: la protección de la maternidad del artículo 26 de la Ley 31/1995 es un deber cuyo incumplimiento afecta a derechos fundamentales.

STC 37/2011, de 28 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 3574-2008, publicada como BOE-A-2011-7626). El consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es inherente a su derecho fundamental a la integridad física. Se cita porque el respeto a la capacidad de decisión de la víctima, que impone el artículo 4.c) de la Ley 13/2007, traslada esa misma idea a la atención a mujeres víctimas de violencia.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo. Sostiene el principio de protección de los datos personales del artículo 4.c) y explica la protección reforzada de la información sobre una víctima.

STC 231/1988, de 2 de diciembre (Sala Segunda, recurso de amparo 1247/1986, publicada como BOE-T-1988-29203). El derecho a la intimidad protege los momentos más privados, y el lugar donde se presta la asistencia es privado aunque a él accedan otras personas. Fundamenta el principio de confidencialidad de las actuaciones.

Sobre la constitucionalidad de las medidas de acción positiva. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre su legitimidad y sobre la tutela penal reforzada en violencia de género. Este manual no cita ninguna resolución con su número por no haber podido verificar su texto íntegro en una base pública antes de cerrar el tema.


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoFuente
Fecha de ambas leyes26 de noviembre de 2007
Objeto de la Ley 12/2007Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombresArt. 1
Preceptos que desarrollaArtículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de AutonomíaArt. 1
ÁmbitoTodo el territorio de Andalucía; Junta y sus entidades, Administración local y sus entes, sistema universitario andaluz, y personas físicas y jurídicasArt. 2
Discriminación directaPersona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparableArt. 3.1
Discriminación indirectaDisposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva con fin legítimo y medios necesarios y adecuadosArt. 3.2
Representación equilibradaCada sexo ni supere el 60 % ni sea menos del 40 %Art. 3.3
AcosoCondicionar un derecho o expectativa de derecho a aceptar acoso sexual o por razón de sexo es acto de discriminación por razón de sexoArt. 3.4
TransversalidadInstrumento para integrar la perspectiva de género en las competencias de todas las políticas y acciones públicasArt. 3.5
PrincipiosIgualdad de trato; eliminación de la discriminación y de la feminización de la pobreza; maternidad como valor social; corresponsabilidad; medidas específicasArt. 4
Transversalidad como métodoPerspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de normas y políticasArt. 5
Instrumentos de análisisInforme de evaluación de impacto de género y presupuestos con perspectiva de géneroLey 12/2007
Objeto de la Ley 13/2007Actuar contra la violencia derivada de una cultura machista que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, incluida la violencia vicariaArt. 1.1
Segundo objetoPrevención y protección integral, con sensibilización, educación, formación, detección, atención y recuperaciónArt. 1.2
Contenido de la violenciaPerjuicios o sufrimientos físicos, psicológicos, sexuales o económicos; también amenazas, coerción y privaciones arbitrarias de libertad, en la vida pública o privadaArt. 3.2
TipologíaFísica, psicológica, sexual y económicaArt. 3.3
Ámbito subjetivoTodas las víctimas en territorio andaluz, con independencia de vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personalArt. 2.3
Principios rectoresEnfoque multidisciplinar; integración del objetivo en las políticas; universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad, protección de datos, tutela y acompañamiento y respeto a su capacidad de decisión; sensibilización y formación; cooperaciónArt. 4
InvestigaciónEstudios, indicadores desagregados por sexo, edad y discapacidad, y evaluación de las políticasArt. 5
SanidadLos planes y programas de salud incluirán la formación del personal del SSPA para la detección precoz, la atención y la rehabilitaciónArt. 24
Destinatarios prioritariosLos servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeresArt. 24
Derechos de las víctimasAtención social integral, acogida en centros especializados, asistencia sanitaria y psicológica especializada y asistencia jurídica especializadaArt. 27.1
Programas específicosTrata y explotación sexual, medio rural, discapacidad, inmigrantes y minorías étnicasArt. 27.3
AcreditaciónInforme de servicios sociales o sanitarios, de atención a víctimas o de acogida; Inspección de Trabajo; resoluciones judiciales; informe del Ministerio Fiscal; atestado policial; y cualquier otro de rango legalArt. 30
Planes de colaboraciónDeben implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdadArt. 31
Plan de Igualdad de la JuntaInstrumento con diagnóstico, objetivos, medidas, calendario y evaluación, aplicado al propio personal de la Junta

7. Trampas de examen

1. «La representación equilibrada exige que cada sexo alcance al menos el 50 por ciento.» La horquilla es ni más del 60 por ciento ni menos del 40 por ciento.

2. «La discriminación directa exige que el trato desfavorable se haya producido efectivamente.» Alcanza a quien sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable: también la potencial.

3. «La discriminación indirecta requiere que la norma mencione el sexo.» Al contrario: se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a un sexo en desventaja particular.

4. «Condicionar un derecho a aceptar una situación de acoso es una falta laboral, pero no discriminación.» «Se considerará acto de discriminación por razón de sexo», y lo mismo cualquier tipo de acoso.

5. «La Ley 12/2007 no se aplica a las universidades.» Se aplica expresamente al sistema universitario andaluz, además de a la Junta, a la Administración local y a sus entes.

6. «La violencia de género de la Ley 13/2007 solo comprende la violencia física y la psicológica.» Comprende cuatro tipos: física, psicológica, sexual y económica.

7. «Los derechos de la Ley 13/2007 exigen estar empadronada en Andalucía.» Los tienen garantizados todas las víctimas que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.

8. «Entre los principios rectores no figura el respeto a la decisión de la víctima.» Sí figura: el artículo 4.c) cita «tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión».

9. «Para acreditar la condición de víctima hace falta una sentencia condenatoria.» Es uno de los medios, pero también valen el informe de los servicios sociales o sanitarios, el de los servicios de atención a víctimas o de acogida, el de la Inspección de Trabajo, el del Ministerio Fiscal o el atestado policial.

10. «La formación del personal sanitario en violencia de género es voluntaria y ajena a los planes de salud.» El artículo 24 dispone que «los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía».

11. «Esa formación se dirige prioritariamente a los servicios de urgencias hospitalarias.» Se dirige prioritariamente a los servicios de atención primaria y a la atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.

12. «El primer objetivo de la formación sanitaria es el tratamiento de las lesiones.» Es la detección precoz, junto con la atención a la violencia en sus múltiples manifestaciones, sus efectos en la salud y la rehabilitación.

13. «Los derechos garantizados a las víctimas son la acogida y la asistencia jurídica.» Son cuatro: atención social integral, acogida, asistencia sanitaria y psicológica especializada y asistencia jurídica especializada.


8. Reglas mnemotécnicas

Dos leyes, mismo día, 26 de noviembre de 2007: la 12 es de IGUALDAD, la 13 es de VIOLENCIA.

Representación equilibrada: entre 40 y 60. Ni más del 60, ni menos del 40.

Directa: te tratan peor POR SER de tu sexo. Indirecta: la norma es NEUTRA pero te perjudica.

Violencia de género, cuatro tipos: FÍSICA, PSICOLÓGICA, SEXUAL y ECONÓMICA. La económica es la que se olvida.

Todas las víctimas, sin condiciones: da igual la vecindad, la nacionalidad y la situación administrativa.

Los principios del artículo 4.c): «Universal, Accesible, Próximo, Confidencial, Protegido, Tutelado y RESPETANDO SU DECISIÓN».

El artículo 24 es el del sistema sanitario: FORMACIÓN en los planes de salud, para la DETECCIÓN PRECOZ, prioritariamente en PRIMARIA.

Acreditar no es condenar: vale un informe de los servicios sanitarios.

Cuatro derechos garantizados: SOCIAL, ACOGIDA, SANITARIA Y PSICOLÓGICA, JURÍDICA.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un acompañante que no se separa de la paciente. En consultas externas, una mujer acude con lesiones visibles en el brazo acompañada por un hombre que responde por ella a todo, no se separa y se muestra tenso cuando se la llama.

Resolución. Hay indicios y el celador tiene una tarea concreta y limitada. Facilitar que la mujer quede a solas con el profesional es la medida más útil y está en su mano: se hace con una excusa neutra y sin confrontación, por ejemplo indicando al acompañante que la sala de espera es donde debe aguardar por norma del centro, o pidiéndole que aporte un dato en el mostrador. No se le enfrenta ni se le da a entender que hay una sospecha.

Comunicarlo de inmediato y de forma reservada al personal sanitario que va a atenderla, para que pueda aplicar el protocolo de detección. El celador no pregunta por las lesiones, no menciona nada delante del acompañante y no comenta el caso con nadie más.

Y si el acompañante muestra actitud agresiva o impide la atención, se aplica el procedimiento del tema 17: avisar a seguridad, no confrontar, proteger a la paciente y a terceros.

Caso 2. Una mujer sin documentación pide atención. Una mujer acude a urgencias, refiere haber sido agredida por su pareja y explica que no tiene tarjeta sanitaria ni documentación en regla.

Resolución. Su situación administrativa es irrelevante. El artículo 2.3 de la Ley 13/2007 garantiza los derechos que reconoce a «todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal». Y la atención de urgencia nunca se condiciona a presentar un documento.

La actuación del celador: no exigir documentación como condición para la atención, registrar el acceso conforme al procedimiento del centro, avisar de inmediato al personal sanitario indicando de forma reservada lo que la mujer ha referido, y facilitar un espacio reservado donde pueda esperar sin exposición pública, aplicación directa del principio de confidencialidad de las actuaciones. Lo que no hace: comentar el caso, informar a quien llame preguntando por ella, aconsejarle sobre denunciar o presionarla, porque la ley impone el respeto a su capacidad de decisión.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Treinta preguntas, que con las cinco de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, tiene por objeto:

a) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Regular la protección integral contra la violencia de género.

c) Ordenar el sistema sanitario público de Andalucía.

d) Establecer el régimen del personal estatutario.

Respuesta: a). En desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía.

2. La Ley 12/2007 se aplica, entre otros ámbitos, a:

a) El sistema universitario andaluz.

b) Únicamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Solo al sector privado.

d) Exclusivamente a las entidades locales.

Respuesta: a). Junto con la Junta y sus entidades, la Administración local y sus entes, y las personas físicas y jurídicas.

3. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo:

a) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

b) La aplicación de una práctica aparentemente neutra que perjudica a un sexo.

c) Cualquier diferencia de trato entre personas.

d) La ausencia de medidas de acción positiva.

Respuesta: a). Alcanza también al trato potencial.

4. La discriminación indirecta por razón de sexo se produce cuando:

a) La aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro.

b) Se menciona expresamente el sexo en una norma.

c) Se adoptan medidas de acción positiva.

d) Se aplica una medida de conciliación.

Respuesta: a). Salvo justificación objetiva por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.

5. Se entiende por representación equilibrada aquella en la que cada sexo:

a) Ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

b) Alcance al menos el cincuenta por ciento.

c) Ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento.

d) Esté representado en al menos un tercio.

Respuesta: a). Artículo 3.3 de la Ley 12/2007.

6. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo:

a) Se considerará acto de discriminación por razón de sexo.

b) Es una falta laboral leve.

c) No está contemplado en la ley.

d) Solo es sancionable en el ámbito penal.

Respuesta: a). Y tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.

7. La transversalidad, según la Ley 12/2007, es:

a) El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas.

b) La creación de un organismo específico de igualdad.

c) La formación obligatoria del personal.

d) La paridad en los órganos colegiados.

Respuesta: a).

8. Entre los principios generales de actuación de la Ley 12/2007 figura:

a) La adopción de medidas que incidan en la creciente feminización de la pobreza.

b) La supresión de las medidas de acción positiva.

c) La limitación del acceso femenino a determinados empleos.

d) La reducción de los permisos de conciliación.

Respuesta: a). Junto con la igualdad de trato, la maternidad como valor social y la corresponsabilidad.

9. El reconocimiento de la maternidad como un valor social y la consideración de la paternidad en un contexto de corresponsabilidad:

a) Son principios generales de actuación de la Ley 12/2007.

b) No están contemplados en la ley.

c) Solo se aplican al sector privado.

d) Corresponden a la Ley 13/2007.

Respuesta: a). Artículo 4.3.

10. El fomento del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas en situación de dependencia se denomina:

a) Corresponsabilidad.

b) Transversalidad.

c) Acción positiva.

d) Representación equilibrada.

Respuesta: a). Artículo 4.4.

11. Según el artículo 5 de la Ley 12/2007, la perspectiva de igualdad de género debe estar presente en:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación.

b) Únicamente en las políticas de empleo.

c) Solo en la elaboración de los presupuestos.

d) Exclusivamente en el ámbito educativo.

Respuesta: a).

12. El instrumento que analiza previamente los efectos que una norma puede tener sobre mujeres y hombres se denomina:

a) Informe de evaluación de impacto de género.

b) Plan de igualdad.

c) Auditoría de género.

d) Memoria económica.

Respuesta: a). Acompaña a los proyectos de ley y a los reglamentos.

13. La Ley 13/2007 define la violencia de género como aquella que se ejerce sobre las mujeres:

a) Por el mero hecho de serlo, como consecuencia de una cultura machista y manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder.

b) Únicamente en el ámbito de la pareja.

c) Solo cuando produce lesiones físicas.

d) Solo si existe denuncia previa.

Respuesta: a). Y se extiende como violencia vicaria a las víctimas que la ley contempla.

14. La violencia de género comprende, según la Ley 13/2007, perjuicios o sufrimientos de naturaleza:

a) Física, psicológica, sexual o económica.

b) Únicamente física y psicológica.

c) Solo física.

d) Solo sexual.

Respuesta: a). Artículo 3.2.

15. ¿Cuál de las siguientes NO es una tipología de violencia de género recogida en la Ley 13/2007?

a) Violencia física.

b) Violencia psicológica.

c) Violencia económica.

d) Violencia institucional sanitaria.

Respuesta: d). Las tipologías son física, psicológica, sexual y económica.

16. La violencia de género, conforme a la Ley 13/2007, comprende también:

a) Las amenazas de realizar dichos actos, la coerción y las privaciones arbitrarias de libertad, tanto en la vida pública como privada.

b) Únicamente los actos consumados.

c) Solo los hechos ocurridos en el domicilio.

d) Exclusivamente las conductas tipificadas como delito.

Respuesta: a).

17. Tienen garantizados los derechos que reconoce la Ley 13/2007:

a) Todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.

b) Únicamente las mujeres empadronadas en Andalucía.

c) Solo las mujeres de nacionalidad española.

d) Solo las que hayan presentado denuncia.

Respuesta: a). Artículo 2.3.

18. Entre los fines y principios que inspiran la actuación de los poderes públicos frente a la violencia de género figura:

a) El enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales.

b) La actuación exclusivamente judicial.

c) La intervención únicamente policial.

d) La delegación en entidades privadas.

Respuesta: a). Artículo 4.a).

19. Entre los principios con que deben garantizarse los derechos de las víctimas, el artículo 4.c) de la Ley 13/2007 incluye:

a) Universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad, protección de datos, tutela y acompañamiento, y respeto a su capacidad de decisión.

b) Únicamente la gratuidad.

c) Solo la asistencia jurídica.

d) La obligatoriedad de denunciar.

Respuesta: a).

20. El respeto a la capacidad de decisión de la víctima:

a) Es uno de los principios con los que deben garantizarse sus derechos.

b) No está contemplado en la ley.

c) Cede siempre ante el criterio profesional.

d) Solo se aplica en el ámbito judicial.

Respuesta: a). Artículo 4.c).

21. La Administración de la Junta de Andalucía debe mantener un sistema de indicadores sobre violencia de género con datos desagregados, al menos, por:

a) Sexo, grupos de edad y discapacidad.

b) Provincia y municipio exclusivamente.

c) Nivel de renta.

d) Situación laboral.

Respuesta: a). Artículo 5.b).

22. Según el artículo 24 de la Ley 13/2007, los planes y programas de salud deberán incluir:

a) La formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía para abordar la detección precoz y la atención a la violencia de género.

b) La obligación de denunciar de oficio todos los casos.

c) La creación de unidades hospitalarias específicas en todos los centros.

d) La exclusión de las víctimas de las listas de espera.

Respuesta: a).

23. La formación en violencia de género del personal sanitario se dirigirá prioritariamente a:

a) Los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.

b) Los servicios de admisión.

c) Los servicios centrales de la Consejería.

d) Los centros de transfusión.

Respuesta: a). Artículo 24.

24. Entre los objetivos de esa formación, el artículo 24 menciona expresamente:

a) La detección precoz, la atención a la violencia en sus múltiples manifestaciones, sus efectos en la salud de las mujeres y su rehabilitación.

b) La instrucción del atestado policial.

c) La valoración forense de las lesiones.

d) La gestión de las órdenes de protección.

Respuesta: a).

25. ¿Cuál de los siguientes NO es un medio de acreditación de la situación de violencia de género previsto en el artículo 30 de la Ley 13/2007?

a) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración competente.

b) Informe del Ministerio Fiscal del que se desprendan indicios.

c) Atestado de la autoridad policial.

d) Declaración de dos testigos ante notario.

Respuesta: d). Los demás sí figuran, junto con los informes de los servicios de atención a víctimas y de acogida, el de la Inspección de Trabajo y las resoluciones judiciales.

26. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género:

a) No es imprescindible una sentencia condenatoria, ya que la ley admite varios medios, entre ellos el informe de los servicios sanitarios.

b) Solo vale la sentencia condenatoria firme.

c) Basta con la manifestación de la interesada en cualquier caso.

d) Se requiere siempre orden de protección vigente.

Respuesta: a). Artículo 30.

27. Los derechos que las Administraciones públicas de Andalucía deben garantizar a las víctimas de violencia de género son:

a) Atención social integral, acogida en centros especializados, asistencia sanitaria y psicológica especializada y asistencia jurídica especializada.

b) Únicamente la asistencia jurídica.

c) Solo la acogida.

d) Exclusivamente prestaciones económicas.

Respuesta: a). Artículo 27.1.

28. La Administración de la Junta desarrollará programas específicos para víctimas especialmente vulnerables, entre otras:

a) Mujeres víctimas de trata y explotación sexual, del medio rural, con discapacidad e inmigrantes y de minorías étnicas.

b) Únicamente mujeres mayores de 65 años.

c) Solo mujeres con hijos menores.

d) Exclusivamente mujeres desempleadas.

Respuesta: a). Artículo 27.3.

29. Los planes de colaboración para la prevención, asistencia y persecución de la violencia de género deberán implicar a:

a) Las Administraciones sanitarias, la Administración de justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.

b) Únicamente a los juzgados.

c) Solo a los servicios sociales.

d) Exclusivamente a las policías locales.

Respuesta: a). Artículo 31.1.

30. El Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía tiene por finalidad:

a) Aplicar al propio personal de la Junta las obligaciones de igualdad, mediante diagnóstico, objetivos, medidas, calendario y evaluación.

b) Regular la asistencia a las víctimas de violencia de género.

c) Sustituir a la Ley 12/2007.

d) Establecer el régimen disciplinario del personal.

Respuesta: a). Sus ejes habituales son el acceso y la promoción, la conciliación y corresponsabilidad, la formación, la prevención del acoso, el lenguaje no sexista y la salud laboral con perspectiva de género.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Conforme a la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando en el conjunto de personas de que se trate cada sexo:

a) Alcance como mínimo el cincuenta por ciento.

b) Ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

c) Ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento.

d) Esté representado en al menos un tercio.

Respuesta: b).

2. Señale cuál de las siguientes tipologías de violencia de género NO recoge expresamente la Ley 13/2007:

a) Física.

b) Psicológica.

c) Económica.

d) Patrimonial hereditaria.

Respuesta: d). Las tipologías son física, psicológica, sexual y económica.

3. Los derechos que la Ley 13/2007 reconoce están garantizados a:

a) Las mujeres empadronadas en un municipio andaluz.

b) Todas las víctimas que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.

c) Las mujeres con orden de protección en vigor.

d) Las mujeres de nacionalidad española o de la Unión Europea.

Respuesta: b). Artículo 2.3.

4. Respecto a la formación del personal sanitario en violencia de género, la Ley 13/2007 establece que:

a) Los planes y programas de salud deberán incluirla, dirigiéndose prioritariamente a atención primaria y a la atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.

b) Es voluntaria y ajena a los planes de salud.

c) Corresponde exclusivamente a los colegios profesionales.

d) Se limita al personal facultativo.

Respuesta: a). Artículo 24.

5. Señale la afirmación CORRECTA sobre la discriminación por razón de sexo en la Ley 12/2007:

a) La directa exige que el trato desfavorable se haya materializado.

b) La indirecta se produce por la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.

c) El acoso no tiene la consideración de discriminación.

d) Ambas requieren mención expresa del sexo en la norma.

Respuesta: b).


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en AndalucíaBOE-A-2008-2492https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de géneroBOE-A-2008-2493https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2493
Constitución Española (artículos 9.2 y 14)BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículos 15 y 38)BOE-A-2007-5825https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresBOE-A-2007-6115https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de géneroBOE-A-2004-21760https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 26)BOE-A-1995-24292https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a)BOJA 151, de 6 de agosto de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14
STC 62/2007, de 27 de marzoBOE-T-2007-8654https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2007-8654
STC 37/2011, de 28 de marzoBOE-A-2011-7626https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7626
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332
STC 231/1988, de 2 de diciembreBOE-T-1988-29203https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-29203

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial cubierto en sus siete partes: objeto, ámbito, principios generales y políticas públicas de la Ley 12/2007 (4.1 a 4.3); objeto, ámbito y principios rectores de la Ley 13/2007 (4.4 y 4.5); formación a profesionales de la salud (4.6.1); y el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía (4.7).
  • [x] Nivel C, 1,60 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 30 preguntas de test con respuesta explicada más 5 de estilo examen, 18 trampas.
  • [x] Todos los preceptos citados se leyeron de los textos consolidados extraídos a data/leyes/ley-12-2007-igualdad-andalucia.json y data/leyes/ley-13-2007-violencia-genero-andalucia.json. Los porcentajes de la representación equilibrada, la tipología de la violencia, el ámbito subjetivo del artículo 2.3, el artículo 24 y los medios de acreditación del artículo 30 se comprobaron uno a uno contra esos textos.
  • [x] Declarado como aportación de este manual y no de las leyes citadas: la agrupación de las políticas públicas de la Ley 12/2007 en cuatro grupos (análisis previo, planificación, organización y garantía) del apartado 4.3, que es una ordenación pedagógica y no una clasificación legal; y la descripción de los ejes del Plan de Igualdad del apartado 4.7, que responde al contenido habitual de estos planes.
  • [ ] Pendiente: identificar el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía vigente, con su norma de aprobación y su período, para citarlo con su referencia. El enunciado del temario pide su conocimiento general y por eso el apartado 4.7 lo describe sin identificarlo, advirtiéndolo expresamente.
  • [ ] Pendiente: localizar y verificar una resolución del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las medidas de acción positiva o de la tutela penal reforzada en violencia de género, para citarla con su número en la sección 5.
  • [ ] Pendiente: localizar el protocolo andaluz de actuación sanitaria ante la violencia de género vigente y su referencia, para desarrollar el apartado 4.6.1 con el circuito concreto de detección y con el parte de lesiones.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una en el BOE y en la base del Tribunal Constitucional, todas ya verificadas en temas anteriores de esta colección.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí las dos leyes andaluzas; la protección de la maternidad como medida preventiva en el 6 y el 17; las agresiones a profesionales en el 17; la confidencialidad y el trato en el 12 y el 16.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.