TestMiOpo es gratis: todos los tests con tu cuenta gratuita

Tema 8 · Nivel A

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

«Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; provisión de plazas, selección y promoción interna; movilidad del personal; carrera profesional; retribuciones; jornadas de trabajo, permisos y licencias; situaciones del personal estatutario; régimen disciplinario; incompatibilidades; representación, participación y negociación colectiva.»

Escuchar este tema

1 h 32 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test. Sigue sonando mientras lees el PDF.

El tema se lee entero sin cuenta. Con una cuenta gratuita puedes subrayarlo y repasar después solo lo que hayas marcado.Crear cuenta gratis

Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

Temario común. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; provisión de plazas, selección y promoción interna; movilidad del personal; carrera profesional; retribuciones; jornadas de trabajo, permisos y licencias; situaciones del personal estatutario; régimen disciplinario; incompatibilidades; representación, participación y negociación colectiva.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión9 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE-A-2003-23101), texto consolidado
Normas complementariasLey 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE-A-1985-151). Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292). Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (BOE-A-1985-14994)
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

                    TEMA 8. LEY 55/2003, ESTATUTO MARCO
                  relación funcionarial ESPECIAL, art. 103.3 CE
                                    │
  ┌─────────────┬────────────┬──────┴──────┬─────────────┬──────────────┬──────────────┐
  │             │            │             │             │              │              │
CLASIFICACIÓN DERECHOS Y  ADQUISICIÓN  PROVISIÓN,    RETRIBUCIONES  JORNADA Y     SITUACIONES
art. 5:       DEBERES     Y PÉRDIDA    SELECCIÓN,       │           DESCANSOS         │
por FUNCIÓN   art. 17:    art. 20:     PROMOCIÓN     BÁSICAS:      art. 51:      a) activo
por TÍTULO    13 derechos 1 superar    art. 30-31:   sueldo,       máx. 12 h     b) servicios
por TIPO DE   individuales  pruebas    concurso-     trienios,     ininterrump.     especiales
NOMBRAMIENTO  art. 18:    2 nombra-    oposición     2 pagas       (excepc. 24)  c) otro régimen
     │        colectivos    miento      (general),      │          descanso        jurídico
 SANITARIO    art. 19:    3 incorpo-   concurso u    COMPLEM.:     entre jornadas d) excedencia
 (art. 6):    17 deberes    ración     oposición     destino,      12 h              por servicios
 universitario     │           │       art. 34:      específico,   art. 52:          en el sector
  (licenciados                art. 21: promoción     productividad 24 h semanales    público
   y diplomados)          6 causas de  interna:      atención      de media       e) excedencia
 formación prof.          extinción:   2 años en     continuada,   art. 53:          voluntaria
  (téc. superior,         renuncia,    la categoría  carrera       vacaciones     f) suspensión
   técnico)               nacionalidad     │            │          >= 30 días        de funciones
     │                    separación,  MOVILIDAD     art. 48:      naturales          │
 GESTIÓN Y                inhabilita-  art. 37:      máx. 48 h        │           art. 67:
 SERVICIOS                ción,        en todo el    semanales     art. 61:       excedencia
 (art. 7):                jubilación   SNS           de promedio   permisos        voluntaria:
 universitario,           (65 años,       │          en cómputo    y licencias     5 años previos,
 form. profesional,       hasta 70)   CARRERA        SEMESTRAL         │           mínimo 2 años
 OTRO PERSONAL:                        PROFESIONAL   art. 49:                       en la situación
 ESO o equivalente                     art. 40       máx. 150 h/año
 <-- EL CELADOR                                      de exceso
                                    │
      RÉGIMEN DISCIPLINARIO (arts. 70-75)          INCOMPATIBILIDADES    REPRESENTACIÓN
      MUY GRAVES (21) -> 4 años                    art. 76:              art. 79-80:
      GRAVES (14) -> 2 años                        Ley 53/1984           mesa sectorial
      LEVES (7) -> 6 meses                         un solo puesto        de negociación
      Sanciones: separación, traslado forzoso      del sector público    en cada servicio
      con cambio de localidad, suspensión,                               de salud
      traslado sin cambio, apercibimiento

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 4,13 puntos de los 100 del examen. Es el noveno del programa por peso, con 19 preguntas medidas, y tiene el reparto más desigual de todo el temario: doce preguntas en 2019, una en 2022, una en 2023, cuatro en la prueba aplazada de 2024 y una en 2025. Traducido a puntos sobre 100: valió 8,00 en 2019, 0,67 en 2022, 2,00 en 2023, 8,00 en 2024 y 2,00 en 2025. Es un tema que unas convocatorias vale casi nada y otras decide un aprobado. No admite ser abandonado.

El Estatuto Marco es la ley que dice qué es exactamente un celador del SAS desde el punto de vista jurídico. Un celador no es un funcionario de carrera ni un trabajador con contrato laboral: es personal estatutario, que es un tercer género. Su vínculo con la Administración sanitaria es, según el artículo 1 de la propia ley, una relación funcionarial especial, prevista en el artículo 103.3 de la Constitución, y la ley que la regula con carácter básico para todo el Estado es esta.

De ahí sale todo lo demás: cómo se entra, cómo se sale, cuánto se cobra, cuántas horas se trabajan, qué se puede y qué no se puede hacer, cómo se asciende, cómo se cambia de destino, qué situaciones administrativas existen y cómo se sanciona. Es un tema árido, pero es el más útil de todo el temario para la vida profesional posterior, porque es el que el opositor va a necesitar consultar cuando pida una excedencia, cuando le cambien el turno o cuando le abran un expediente.

El enunciado es literalmente el índice de la ley y hay que recorrerlo entero. La buena noticia es que el examen se concentra en unos pocos puntos, casi siempre numéricos: la clasificación del personal y dónde encaja el celador, la lista de derechos y deberes, las causas de extinción, la edad de jubilación, los conceptos retributivos, las horas de jornada y descanso, los días de vacaciones, las seis situaciones administrativas, y sobre todo el régimen disciplinario con sus tres clases de falta, sus sanciones y sus plazos de prescripción.

Hay que decir dónde termina este tema. Las funciones concretas del celador y su encaje en el equipo se desarrollan en el tema 11, que también usa los artículos 17, 19 y 72 de esta ley desde la perspectiva del puesto. Aquí se estudia el régimen jurídico completo.

Cómo estudiarlo: primero la clasificación (4.2), porque situarse es lo primero; después el régimen disciplinario (4.10), que es el bloque con más preguntas y el más memorizable; después jornada, descansos y vacaciones (4.8) y las situaciones (4.9), que son los otros dos bloques numéricos; después derechos y deberes (4.3) y retribuciones (4.7); y al final provisión, selección, movilidad, carrera, incompatibilidades y negociación colectiva, que se preguntan menos.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 8Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)121508,00
2022 (OEP 2021, 100 + 50)11500,67
11 de noviembre de 20231502,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)4508,00
20251502,00
Media4,13

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 4,13 puntos es dato medido, el noveno del programa. Dentro del tema, las 19 preguntas se reparten así:

MateriaPreguntasEjemplos de lo preguntado, sin reproducir el enunciado
Régimen disciplinario5Cuál de estas conductas es falta muy grave; el plazo de prescripción de las faltas leves; qué sanción solo puede imponerse por faltas muy graves
Jornada, descansos, vacaciones y permisos4La duración mínima de la vacación anual; el descanso mínimo entre jornadas; la duración máxima de la jornada ordinaria
Clasificación del personal estatutario3Criterios de clasificación del personal estatutario; qué es el personal de gestión y servicios; a qué grupo pertenece el celador
Situaciones administrativas3Cuáles son las situaciones del personal estatutario fijo; requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular
Derechos, deberes y extinción de la condición2Cuál de estos es un deber del personal estatutario; causas de extinción de la condición de personal fijo
Retribuciones, provisión y negociación2Qué son retribuciones básicas; cuántas pagas extraordinarias hay al año

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. Objeto, ámbito y naturaleza de la relación estatutaria

4.1.1. Qué es y qué regula

El artículo 1 define el objeto: «esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud». Dos ideas de examen: es legislación básica del Estado, de modo que las comunidades autónomas la desarrollan pero no pueden contradecirla; y la relación es funcionarial especial, no laboral ni funcionarial común.

El artículo 2 delimita el ámbito: se aplica al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.

El artículo 3 ordena el desarrollo normativo: en desarrollo de la normativa básica de esta ley, el Estado y las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, los estatutos y las demás normas aplicables a su personal.

El artículo 4 fija el orden de fuentes de la ordenación del régimen del personal estatutario, que se rige por los principios de sometimiento pleno a la ley y al derecho, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso, estabilidad en el empleo, libre circulación, corresponsabilidad en el cumplimiento de los objetivos, participación de las organizaciones sindicales, planificación eficiente e incorporación de los valores de integración, motivación y responsabilidad.

4.1.2. El celador dentro del sistema

El celador del SAS es personal estatutario de gestión y servicios, de la categoría de Celador/a, encuadrada en el apartado c) del artículo 7.2, «otro personal», que corresponde a las categorías en las que se exige «certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente». Las bases de la convocatoria de 2025 exigen para el acceso el Certificado de Escolaridad o equivalente, coherente con esa clasificación.

Conviene aclarar una confusión frecuente. Antiguamente el celador se encuadraba en el grupo E de la clasificación funcionarial. Tras la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, el grupo E desapareció como tal y su contenido pasó a las Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación. En el Estatuto Marco la referencia correcta no es un grupo con letra sino el apartado 7.2.c), «otro personal». Una pregunta que ofrezca «grupo E» como respuesta puede ser correcta en un enunciado antiguo, pero la referencia legal actual es la del artículo 7.2.c).

4.2. Clasificación del personal estatutario

4.2.1. Los tres criterios

El artículo 5 es una sola frase y es una pregunta directa: «El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento».

Tres criterios, y de ellos salen las tres clasificaciones que siguen: por función (sanitario o de gestión y servicios), por titulación (universitario, formación profesional u otro personal) y por tipo de nombramiento (fijo o temporal).

4.2.2. Personal estatutario sanitario: artículo 6

«Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.» Atendiendo al nivel académico del título exigido, se clasifica en:

a) Personal de formación universitaria, dividido en cuatro:

1. Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

2. Licenciados sanitarios.

3. Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

4. Diplomados sanitarios.

b) Personal de formación profesional, dividido en dos:

1. Técnicos superiores.

2. Técnicos.

Al técnico en cuidados auxiliares de enfermería, por ejemplo, le corresponde el apartado b).2, técnicos.

4.2.3. Personal estatutario de gestión y servicios: artículo 7

«Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.» Se clasifica, en función del título exigido para el ingreso, en:

a) Personal de formación universitaria: licenciados universitarios o con título equivalente, y diplomados universitarios o con título equivalente.

b) Personal de formación profesional: técnicos superiores o con título equivalente, y técnicos o con título equivalente.

c) Otro personal: «categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente».

Ese apartado c) es el del celador, y es la única de las tres letras que no lleva subdivisión numérica.

4.2.4. Personal fijo y personal temporal: artículos 8 y 9

El artículo 8 define al personal estatutario fijo: «el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven».

El artículo 9 regula el personal estatutario temporal, cuyos nombramientos son de tres clases:

  • De interinidad, para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se extingue cuando se cubre la plaza por el procedimiento legal o cuando se amortiza.
  • De sustitución, para atender las funciones de personal fijo o temporal durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten reserva de plaza. Se extingue cuando se reincorpora la persona sustituida.
  • Eventual, cuando se trate de la prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros; o para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

El artículo 9 bis añade el personal estatutario sustituto y el 9 ter dispone que a este personal le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición. El 9 quater hace a las administraciones sanitarias responsables del cumplimiento de estas previsiones, para evitar el abuso de la temporalidad.

Y una regla que el artículo 17.2 extiende expresamente: el régimen de derechos del personal fijo «será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita».

4.3. Derechos y deberes

4.3.1. Derechos individuales: artículo 17

El artículo 17.1 enumera trece derechos. Conviene reconocerlos, porque el examen suele preguntar cuál no lo es:

a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.

b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.

c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional.

d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como información y formación específica, conforme a la Ley 31/1995.

e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.

f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.

g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos.

h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social.

j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas de evaluación de su cumplimiento.

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidos.

m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen.

Dos de esos derechos tienen aplicación directa en otros temas del programa. El 17.1.d), protección eficaz en seguridad y salud, es la puerta de entrada de la Ley 31/1995 y del tema 17. El 17.1.h), asistencia y protección en el desempeño de sus funciones, es el fundamento estatutario del Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4.3.2. Derechos colectivos: artículo 18

El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los derechos colectivos de libre sindicación, actividad sindical, huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, negociación colectiva, participación en la determinación de las condiciones de trabajo, reunión y participación en los órganos de representación.

4.3.3. Deberes: artículo 19

Diecisiete deberes, de los cuales conviene retener los que se preguntan y los que afectan directamente al celador:

a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer la profesión o desarrollar sus funciones con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos aplicables.

c) Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios.

d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.

e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda a su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos de la institución, centro o unidad.

f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias establecidas.

h) Informar debidamente a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de sus competencias.

i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de sus derechos, sin discriminación alguna.

j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios.

Ese apartado j) es el deber de reserva, cuyo quebranto es falta muy grave por el artículo 72.2.c), y es la base estatutaria del secreto profesional del celador junto con el punto 22 del artículo 14.2 de la Orden de 1971. El apartado h) delimita su función informativa: informa dentro del ámbito de sus competencias, no más allá.

El resto de deberes comprende, entre otros: cumplir las normas de prevención y protección de la salud y del medio ambiente; utilizar los medios, instrumental e instalaciones de forma idónea, economizando y evitando gastos innecesarios; usar los medios telemáticos, informáticos y audiovisuales para los fines del servicio; cumplir el régimen de incompatibilidades; y no incurrir en las conductas tipificadas como faltas disciplinarias.

4.4. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

4.4.1. Adquisición: artículo 20

La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de tres requisitos, y el examen suele preguntar por el orden:

a) Superación de las pruebas de selección.

b) Nombramiento conferido por el órgano competente.

c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda, en el plazo determinado en la convocatoria.

Dos consecuencias que la propia norma extrae. Primera: quienes, superado el proceso selectivo, no acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán sin efecto sus actuaciones. Segunda: la falta de incorporación en plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, produce el decaimiento de su derecho a obtener la condición de fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

4.4.2. Extinción: artículos 21 a 28

El artículo 21 enumera seis causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:

a) La renuncia.

b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.

c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.

e) La jubilación.

f) La incapacidad permanente, en los términos previstos en la ley.

Y los artículos siguientes concretan cada una:

  • Artículo 22, renuncia. Tiene el carácter de acto voluntario del interesado, debe manifestarse por escrito y ser aceptada por el órgano competente. No podrá ser aceptada cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral. La renuncia no inhabilita para obtener de nuevo la condición de personal estatutario fijo a través de un proceso selectivo.
  • Artículo 24, separación del servicio. Cuando la sanción disciplinaria adquiere carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  • Artículo 25, inhabilitación. La pena de inhabilitación absoluta firme produce la pérdida de la condición; la especial produce la pérdida cuando afecte al empleo o cargo o a la profesión correspondiente.
  • Artículo 26, jubilación. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria. La forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado puede solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años, siempre que acredite la capacidad funcional necesaria y con autorización del servicio de salud, en función de las necesidades de la organización. Procede además la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando al cumplir la edad de jubilación forzosa le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación, sin que la prórroga pueda prolongarse más allá del día en que complete el tiempo de cotización necesario. La jubilación voluntaria, total o parcial, procede para quien reúna los requisitos de la legislación de Seguridad Social.
  • Artículo 27, incapacidad permanente. Cuando sea declarada en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, produce la pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  • Artículo 28, recuperación. En caso de pérdida de la condición por pérdida de la nacionalidad o por incapacidad permanente, el interesado podrá solicitar la rehabilitación de su condición, que le será concedida si desaparece la causa objetiva que la motivó. La rehabilitación en caso de inhabilitación o separación del servicio se rige por lo que dispongan las normas aplicables.

Las cifras del artículo 26 son las que más se preguntan: 65 años de jubilación forzosa, 70 años como límite de la prolongación voluntaria y seis años o menos de cotización pendiente para la prórroga.

4.5. Provisión de plazas, selección y promoción interna

4.5.1. Principios y sistemas: artículo 29

La provisión de plazas se rige por seis principios básicos: igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad; planificación eficiente de las necesidades y programación periódica de las convocatorias; integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud; movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud; coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias; y participación de las organizaciones sindicales a través de la negociación en las mesas correspondientes.

Y se realiza por cuatro vías: selección de personal, promoción interna, movilidad y reingreso al servicio activo.

4.5.2. Selección: artículos 30 a 33

El artículo 30 dispone que la selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las convocatorias se anunciarán en el boletín o diario oficial correspondiente y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales y a los aspirantes.

El artículo 31 regula los sistemas de selección: «la selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición», y podrá realizarse por el sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socioprofesionales del colectivo, o por concurso cuando lo justifiquen las peculiaridades de las funciones o el nivel de cualificación requerido. Define cada uno:

  • La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, la aptitud e idoneidad de los aspirantes y a establecer su orden de prelación.
  • El concurso consiste en la evaluación de la competencia, la aptitud e idoneidad de los aspirantes mediante la valoración de sus méritos, con arreglo al baremo establecido.
  • El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de los dos sistemas anteriores.

El artículo 32 dispone que los nombramientos como personal estatutario fijo se expedirán a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, y el artículo 33 regula la selección del personal temporal, que se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, previa negociación en las mesas correspondientes.

En la convocatoria de Celador/a del SAS de 2025, el sistema es concurso-oposición, con una fase de concurso que puntúa la experiencia y la formación.

4.5.3. Promoción interna: artículo 34

Es de las materias más preguntables del bloque por sus requisitos numéricos.

El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, «y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos».

Los procedimientos se desarrollan por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Requisitos para participar: ostentar la titulación requerida, estar en servicio activo y tener nombramiento como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia.

La regla especial del apartado 5, que interesa al celador: «no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b)», esto es, la formación profesional del personal de gestión y servicios, «salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar».

Y una preferencia que se pregunta: «el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre».

4.6. Movilidad y carrera profesional

4.6.1. Movilidad: artículos 35 a 39

El artículo 35 regula la movilidad por necesidades del servicio: por necesidades del servicio, y en los supuestos y bajo los requisitos que se establezcan, el personal estatutario podrá ser destinado a otro centro o unidad, en la misma o distinta localidad, con las garantías y compensaciones que se determinen.

El artículo 36 contempla la movilidad por razón de servicio mediante resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan.

El artículo 37 es el nuclear: «con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud», el Ministerio de Sanidad y los órganos competentes de las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para que ese personal pueda acceder a plazas de otros servicios de salud, mediante convocatorias abiertas de forma permanente o periódica, y con reconocimiento de los servicios prestados y de la carrera profesional.

El artículo 38 contempla la movilidad por razón de violencia de género, previendo la posibilidad de participar en convocatorias específicas; y el artículo 39 regula la comisión de servicios, que procede por necesidades del servicio cuando una plaza o puesto se encuentre vacante o su titular se halle en una situación que comporte reserva de plaza.

4.6.2. Carrera profesional: artículo 40

«Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional», y esta «supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización».

Corresponde a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecer los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera de los distintos servicios de salud, para garantizar el reconocimiento mutuo de los grados, sus efectos profesionales y la libre circulación.

En Andalucía, la carrera profesional del personal del SAS se retribuye mediante el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e).

4.7. Retribuciones

4.7.1. Estructura: artículo 41

«El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias», responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las básicas. Las complementarias se orientan «prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados».

Tres reglas del mismo artículo que el examen aprovecha:

  • El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio.
  • La parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado da lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que en su caso proceda.
  • Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes a ese tiempo, «sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales».

4.7.2. Retribuciones básicas: artículo 42

Son tres, y hay que saberlas y contarlas:

a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a los artículos 6.2 y 7.2.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio es la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino.

Y una regla de uniformidad: las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios serán iguales en todos los servicios de salud, se determinarán cada año en las correspondientes leyes de presupuestos y coincidirán con las establecidas para los funcionarios públicos en los Presupuestos Generales del Estado.

4.7.3. Retribuciones complementarias: artículo 43

Son fijas o variables y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados. Son cinco:

a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. Su importe anual se abona en 14 pagas.

b) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. «En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.»

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, su participación en programas o actuaciones concretas y su contribución a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando ese sistema se haya implantado en la categoría.

Los artículos 44 y 45 completan el bloque: el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan en el servicio de salud a su nombramiento, excepto los trienios; y en el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas.

4.8. Jornada de trabajo, descansos, vacaciones y permisos

Es el bloque más numérico del tema y por tanto uno de los más preguntados. Conviene ordenar las cifras antes de estudiarlo: 12 horas de jornada máxima ininterrumpida y 12 horas de descanso entre jornadas; 24 horas de descanso semanal de media; 48 horas semanales de máximo conjunto en cómputo semestral; 150 horas anuales de exceso voluntario; 30 días naturales de vacación mínima.

4.8.1. Jornada ordinaria y complementaria: artículos 46 a 49

El artículo 46 aclara el objeto de la sección: establecer las disposiciones mínimas en materia de jornada, descansos y vacaciones, y define conceptos como tiempo de trabajo, periodo nocturno, personal nocturno y trabajo a turnos.

El artículo 47 dispone que «la jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos según en cada caso resulte procedente», y que a través de la programación funcional del centro puede establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Es decir, el Estatuto Marco no fija un número de horas de jornada ordinaria: lo remite a la normativa de cada ámbito. En Andalucía, la jornada ordinaria del personal del SAS se sitúa en 37 horas y 30 minutos semanales de promedio en cómputo anual, conforme a la normativa de función pública de aplicación.

El artículo 48 regula la jornada complementaria, característica del sector sanitario: cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario, el personal de determinadas categorías o unidades desarrollará una jornada complementaria en la forma que establezca la programación funcional del centro. Y fija el límite clave: «la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo».

Dos precisiones del mismo artículo: no se computan los periodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo efectivo, en cuyo caso se computa tanto el trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento; y la jornada complementaria no tiene en ningún caso la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias, por lo que no le afectan las limitaciones que sobre estas establezcan otras normas.

El artículo 49 regula la jornada especial: cuando lo anterior sea insuficiente y existan razones organizativas o asistenciales que lo justifiquen, previa oferta expresa del centro, podrá superarse la duración máxima conjunta cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento. Los excesos tendrán carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año. El centro debe asegurar que nadie sufra perjuicio por no prestar el consentimiento, que existan registros actualizados del personal en ese régimen y que se respeten los principios generales de protección de la seguridad y la salud.

4.8.2. Descansos: artículos 50 a 52 y 54 a 58

  • Artículo 50, pausa dentro de la jornada. «Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos, en la forma en que se determine.»
  • Artículo 51, jornada máxima y descanso entre jornadas. «El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas.» No obstante, mediante la programación funcional podrán establecerse jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, «con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales», ampliándose entonces los periodos mínimos de descanso. Y el apartado 2: «el personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente». Ese descanso se reduce, en los términos que exija la causa, en dos supuestos: en el trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutarlo; y cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo de jornada ordinaria, complementaria o especial.
  • Artículo 52, descanso semanal. «El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario» del artículo 51.2. El período de referencia para el cálculo será de dos meses.
  • Artículo 54, descansos alternativos. Cuando no se hubieran disfrutado los periodos mínimos de descanso diario o semanal, se compensarán mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción experimentada.
  • Artículo 55, personal nocturno. «El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de 12 horas en un periodo de 24 horas, ni de un promedio de 12 horas» en el período de referencia establecido.
  • Artículo 56, trabajo a turnos. El régimen de jornada del personal a turnos será el establecido en los artículos 47 a 49 y 51 a 55.
  • Artículo 57, cómputos. Siempre que en esta sección se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido al cómputo de horas efectivamente trabajadas.
  • Artículo 58, tiempo de trabajo. La pausa del artículo 50 tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, y los periodos de vacaciones, permisos y ausencias justificadas no se tendrán en cuenta a efectos de los cómputos de las duraciones máximas.

4.8.3. Vacaciones, permisos y licencias: artículos 53 y 61

El artículo 53 fija la vacación anual: «anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios». El período o períodos de disfrute se fijan conforme a la programación funcional del centro. Y una regla que se pregunta: «el período de vacación anual solo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios».

El artículo 61 remite el régimen de fiestas y permisos al que se establezca en el ámbito de cada comunidad autónoma, y el de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, al establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999 de conciliación y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las comunidades autónomas pueden conceder, además, permisos retribuidos o con retribución parcial para estudios o cursos de formación que tengan relación directa con las funciones sanitarias e interés relevante para el servicio de salud, pudiendo exigirse el compromiso de continuar prestando servicios; y permisos no retribuidos o con retribución parcial para cursos o seminarios, programas acreditados de cooperación internacional o tareas docentes o de investigación.

El artículo 60 contempla los nombramientos a tiempo parcial o para la prestación de servicios en régimen de jornada parcial, y el artículo 59 determina que las disposiciones sobre jornada y descansos podrán ser objeto de adaptaciones en supuestos como el personal directivo, el trabajo a turnos y las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio.

4.9. Situaciones del personal estatutario

4.9.1. Las seis situaciones: artículo 62

El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende seis, y la enumeración es una pregunta directa:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios bajo otro régimen jurídico.

d) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

e) Excedencia voluntaria.

f) Suspensión de funciones.

Las comunidades autónomas pueden establecer, además, los supuestos y el régimen de la expectativa de destino, la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria incentivada, así como otras situaciones dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos. Y será aplicable al personal estatutario la excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999.

El artículo 65 bis añade la situación de servicios de gestión clínica, que se declara al personal estatutario fijo que pase a prestar servicios en una unidad de gestión clínica.

4.9.2. Contenido de cada situación: artículos 63 a 69

  • Artículo 63, servicio activo. El personal se halla en servicio activo cuando presta los servicios correspondientes a su nombramiento, y también, entre otros supuestos, mientras disfruta de vacaciones, permisos o licencias, mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal y cuando desempeña un puesto por comisión de servicios. Es la situación que confiere la plenitud de derechos y deberes.
  • Artículo 64, servicios especiales. Se declara en los supuestos previstos para los funcionarios públicos: ser nombrado miembro del Gobierno o de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, alto cargo, diputado o senador, miembro de los órganos constitucionales, y análogos. El tiempo se computa a efectos de trienios y carrera, y se tiene derecho a la reserva de plaza.
  • Artículo 65, servicios bajo otro régimen jurídico. Pasan a esta situación quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que les formule el servicio de salud, para pasar a prestar servicios en un centro con otro régimen jurídico o bajo la modalidad de contratación laboral.
  • Artículo 66, excedencia por prestación de servicios en el sector público. Procede declararla cuando el interesado preste servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral fijo en cualquier Administración pública, salvo que haya obtenido la excedencia voluntaria o la compatibilidad. No devenga retribuciones, y el tiempo no es computable a efectos de carrera ni de trienios.
  • Artículo 67, excedencia voluntaria. Es la que más se pregunta. Se declara de oficio o a solicitud del interesado, y sus supuestos son tres: por interés particular, para la que «será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores», quedando su concesión subordinada a las necesidades del servicio y debiendo motivarse su denegación, sin que pueda concederse «a quien esté sometido a un expediente disciplinario»; por agrupación familiar, cuando el cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública; y de oficio, cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en plazo. En los supuestos por interés particular y de oficio, «el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años». Y el efecto: «el personal en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios».
  • Artículo 68, suspensión de funciones. El personal declarado en situación de suspensión firme queda privado durante el tiempo de permanencia en ella del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. Si la suspensión firme no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino.
  • Artículo 69, reingreso al servicio activo. Con carácter general, el reingreso será posible en cualquier servicio de salud, a través de los procedimientos de movilidad voluntaria o mediante la adscripción a una plaza vacante, cuya concesión quedará condicionada a las necesidades del servicio.

4.10. Régimen disciplinario

4.10.1. Responsabilidad y principios: artículos 70 y 71

El artículo 70 es una sola frase: «el personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa».

El artículo 71 fija los principios: el régimen disciplinario responde a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad, y su procedimiento a los de inmediatez, economía procesal y pleno derecho de defensa. En la imposición de sanciones se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción aplicada. Y establece que no podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso, ni sanciones de carácter económico distintas de las que la propia ley prevé. Añade también el principio de non bis in idem en relación con el orden penal, y la posibilidad de exigir responsabilidad disciplinaria al personal temporal.

4.10.2. Las faltas: artículo 72

«Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves.»

Faltas muy graves (artículo 72.2). Son veintiuna. Las que más se preguntan y las que más afectan al celador:

  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios.
  • El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia.
  • El abandono del servicio.
  • La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada.
  • El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.
  • La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior emitidas en el ejercicio de sus funciones, «salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general».
  • La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.
  • La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
  • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.
  • La realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
  • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
  • La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros.
  • Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales, y los encaminados a coartar el derecho de huelga.
  • La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
  • El acoso sexual cuando suponga agresión o chantaje.
  • La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios.
  • La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento para actividades ajenas al servicio.
  • La inducción a la comisión de una falta muy grave y la cooperación necesaria.
  • El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave.
  • La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y a seguir las recomendaciones de prevención de riesgos laborales, así como la negligencia de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir.

Faltas graves (artículo 72.3). Son catorce. Entre ellas:

  • La falta de obediencia debida a los superiores y el abuso de autoridad.
  • El incumplimiento de sus funciones o de las normas de funcionamiento cuando no constituya falta muy grave.
  • La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
  • El acoso sexual cuando cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante.
  • Los daños o deterioro en instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación por negligencia inexcusable.
  • La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento y no constituya falta muy grave.
  • El incumplimiento de plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de la situación.
  • El incumplimiento injustificado de la jornada que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes.
  • Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios.
  • La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, cuando no constituyan falta muy grave.
  • La aceptación de cualquier contraprestación por los servicios prestados a los usuarios.
  • La negligencia en la utilización de los medios de prevención cuando haya información, formación y medios adecuados.
  • El encubrimiento, consentimiento o cooperación con la comisión de faltas muy graves y la inducción a una falta grave.

Faltas leves (artículo 72.4). Son siete:

  • El incumplimiento injustificado del horario o jornada cuando no constituya falta grave.
  • La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.
  • La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
  • El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, a la Administración o a los usuarios.
  • El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.
  • El incumplimiento de sus deberes u obligaciones cuando no constituya falta grave o muy grave.
  • El encubrimiento, consentimiento o cooperación con la comisión de faltas graves.

Las comunidades autónomas pueden, por norma con rango de ley, establecer otras faltas además de las tipificadas.

La prescripción de las faltas (artículo 72.6) es una de las preguntas más repetidas de todo el temario común: «las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses». El plazo comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpe desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr de nuevo si este estuviera paralizado más de tres meses por causa no imputable al interesado.

Una regla de lectura que evita errores: la diferencia entre la falta muy grave y la grave por absentismo está en los números. Más de cinco días continuados o siete faltas en dos meses, muy grave. Más de tres días continuados o cinco faltas en dos meses, grave. Y la desconsideración con usuarios y compañeros es grave si es grave y leve si es simple incorrección.

4.10.3. Las sanciones: artículo 73

Son cinco y cada una tiene su propia regla de graduación:

a) Separación del servicio. Comporta la pérdida de la condición de personal estatutario y solo se impondrá por faltas muy graves. «Durante los seis años siguientes a su ejecución, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para obtener la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatutario temporal», ni prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos o entidades de derecho público dependientes de ellas ni en fundaciones sanitarias.

b) Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años. Solo por faltas muy graves.

c) Suspensión de funciones. Cuando se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años. Si se impone por faltas graves, no superará los dos años. «Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino.»

d) Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo de dos años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. Solo por faltas graves.

e) Apercibimiento, que «será siempre por escrito, y solo se impondrá por faltas leves».

La determinación concreta de la sanción se efectúa tomando en consideración el grado de intencionalidad, descuido o negligencia revelado en la conducta, el daño al interés público, cuantificándolo en términos económicos cuando sea posible, y la reiteración o reincidencia.

La prescripción de las sanciones (artículo 73.4) repite los mismos plazos que las faltas pero con distinto punto de partida: «las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y a los seis meses las que correspondan a faltas leves». El plazo comienza «desde la firmeza de la resolución sancionadora o desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción cuando su ejecución ya hubiera comenzado».

Es un punto que confunde: los plazos son los mismos, cuatro, dos y medio año; lo que cambia es el día inicial. Para la falta, desde que se cometió. Para la sanción, desde la firmeza de la resolución.

4.10.4. Procedimiento y medidas cautelares: artículos 74 y 75

El artículo 74 dispone que «no podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública». Para las faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del procedimiento, «salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso». Es una distinción de examen: falta leve, sin expediente pero con audiencia; falta grave o muy grave, con expediente.

El procedimiento se ajusta a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal y debe garantizar al interesado, además de los derechos generales del procedimiento administrativo, siete derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusarlos.

c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

d) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.

e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.

f) A ser asesorado y asistido por los representantes sindicales.

g) A actuar asistido de letrado.

El artículo 75 regula la suspensión provisional de funciones como medida cautelar, «durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial», acordada mediante resolución motivada. Sus reglas:

  • Cuando deriva de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Durante la suspensión provisional, el interesado percibirá las retribuciones básicas.
  • Si el expediente termina con separación del servicio o suspensión de funciones, los efectos se retrotraen a la fecha de inicio de la suspensión provisional.
  • Si no termina con ninguna de esas dos sanciones, el interesado se reincorpora y tiene derecho a percibir las retribuciones dejadas de percibir, básicas y complementarias, incluidas las de carácter variable que hubieran podido corresponder.
  • Puede acordarse también cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, extendiéndose entonces como máximo hasta la resolución del procedimiento, con derecho a las retribuciones básicas.
  • Procede la suspensión provisional sin derecho a retribuciones durante la prisión provisional u otras medidas judiciales que impidan desempeñar las funciones durante más de cinco días consecutivos.

4.11. Incompatibilidades

El artículo 76 remite: «resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley». Ese régimen general es el de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuyo principio esencial es que el personal al servicio de las Administraciones públicas no podrá desempeñar más de un puesto de trabajo en el sector público, ni percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo en los supuestos previstos en la propia ley y siempre con autorización expresa de compatibilidad, que en ningún caso puede modificar la jornada ni el horario del interesado.

El artículo 77 añade las normas específicas del sector sanitario: será compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de concurrencia competitiva; y regula las condiciones de compatibilidad con actividades de investigación y docencia y con la actividad privada en determinados supuestos.

La conexión con el régimen disciplinario es directa y se pregunta: el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades es falta muy grave cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad (artículo 72.2.l), y es falta grave el incumplimiento de plazos u otras disposiciones de procedimiento en la materia cuando no suponga ese mantenimiento (artículo 72.3.h).

4.12. Representación, participación y negociación colectiva

El artículo 78 remite: «resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la legislación del Estado sobre órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas», con las peculiaridades que la propia ley establece.

El artículo 79 dispone que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Y crea el instrumento clave: «en el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación, en la que estarán presentes los representantes de la correspondiente Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud».

Ese umbral del 10 por ciento es un dato que se pregunta.

El artículo 80 regula el contenido y los efectos de los pactos y acuerdos alcanzados en el seno de las mesas: los pactos se celebran sobre materias que corresponden al ámbito competencial del órgano que los suscribe y vinculan directamente a las partes; los acuerdos versan sobre materias competencia del Consejo de Gobierno o de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y requieren, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de esos órganos. Deben determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, y la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia.

Y el artículo 11 crea el Foro Marco para el Diálogo Social, como ámbito de diálogo e información de carácter laboral entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario, mientras que el artículo 10 encomienda a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud el desarrollo de las actividades de coordinación en materia de personal.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas.

STC 18/1981, de 8 de junio (Sala Primera, publicada en el BOE núm. 143, de 16 de junio de 1981). Es la resolución fundacional en esta materia: declaró que los principios y garantías del artículo 24 de la Constitución son aplicables, con ciertos matices, al procedimiento administrativo sancionador, porque tanto la potestad penal como la administrativa sancionadora son manifestaciones del mismo ius puniendi del Estado. De ahí derivan directamente los siete derechos que el artículo 74.2 del Estatuto Marco garantiza al expedientado: presunción de inocencia, notificación del instructor y facultad de recusarlo, notificación de los hechos imputados y de las sanciones posibles, alegaciones, proposición de prueba, asistencia sindical y asistencia letrada. Es la sentencia que explica por qué un expediente disciplinario a un celador no puede resolverse por la vía de hecho.

STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, publicada en el BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). Precisó el alcance del principio non bis in idem en su vertiente material y procesal: nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos cuando concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento, y la Administración debe respetar el pronunciamiento penal sobre los hechos probados. Es el fundamento constitucional de la regla que el artículo 71 del Estatuto Marco recoge sobre la relación entre el expediente disciplinario y el proceso penal: cuando por unos mismos hechos se sigue causa penal, el procedimiento disciplinario se suspende, y la Administración queda vinculada por los hechos que el juez declare probados.

STC 62/2007, de 27 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 6712/2003, publicada como BOE-T-2007-8654). Dictada frente al propio Servicio Andaluz de Salud, en un caso de una trabajadora embarazada con tareas contraindicadas. Establece que la protección de la integridad física del artículo 15 de la Constitución en el ámbito laboral no exige una lesión ya consumada: basta la existencia de un riesgo relevante al que la empleadora no responde con las medidas debidas. Da contenido constitucional al derecho del artículo 17.1.d) del Estatuto Marco, la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no es una declaración programática sino un derecho exigible.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo, con «un poder de disposición y de control sobre los datos personales». Es el fundamento del deber de reserva del artículo 19.j) y explica por qué su quebranto se tipifica como falta muy grave en el artículo 72.2.c): lo que se protege no es una regla de disciplina interna sino un derecho fundamental del usuario.

Sobre la naturaleza de la relación estatutaria. La calificación de la relación del personal estatutario como funcionarial especial, con el consiguiente reparto entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la social, ha generado jurisprudencia abundante del Tribunal Supremo. Este manual no cita ninguna resolución con su número porque no ha podido verificar el texto íntegro de ninguna en una base pública antes de cerrar el tema. Queda anotado en el control de calidad.


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoArtículo
Objeto de la leyBases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario1
NaturalezaLegislación básica del Estado; las CCAA la desarrollan1 y 3
Criterios de clasificaciónFunción desarrollada, nivel del título exigido y tipo de nombramiento5
Personal sanitarioNombramiento para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria6.1
Sanitario universitarioLicenciados con especialidad, licenciados sanitarios, diplomados con especialidad, diplomados sanitarios6.2.a)
Sanitario de FPTécnicos superiores y técnicos6.2.b)
Gestión y serviciosFunciones de gestión o profesiones u oficios sin carácter sanitario7.1
ClasesUniversitario, formación profesional y «otro personal»7.2
El celadorArtículo 7.2.c): certificación de la ESO o título o certificado equivalente7.2.c)
Personal fijoSuperado el proceso selectivo, nombramiento con carácter permanente8
Personal temporalNombramientos de interinidad, sustitución y eventual9
Derechos del temporalLos del fijo en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita17.2
Derechos individualesTrece, entre ellos estabilidad, retribución puntual, formación continuada y protección eficaz en seguridad y salud17.1
DeberesRespetar la Constitución, lealtad y eficacia, formación, cumplir instrucciones y colaborar en equipo, informar dentro del ámbito de sus competencias y mantener la debida reserva19
Adquisición de la condición de fijo1 superar las pruebas, 2 nombramiento, 3 incorporación en plazo20
ExtinciónSeis causas: renuncia, pérdida de nacionalidad, separación del servicio firme, inhabilitación, jubilación e incapacidad permanente21
RenunciaActo voluntario; no puede aceptarse si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento; no inhabilita para volver a opositar22
Jubilación forzosaA los 65 años26.2
Prolongación voluntariaHasta un máximo de 70 años, acreditando capacidad funcional y con autorización26.2
PrórrogaCuando resten seis años o menos de cotización para causar pensión26.3
Principios de provisiónIgualdad, mérito, capacidad y publicidad; planificación; integración; movilidad en el SNS; coordinación; participación sindical29.1
Sistema de selección generalConcurso-oposición; también oposición o concurso según las características31
Promoción interna, requisitoDos años como fijo en la categoría de procedencia y estar en servicio activo34.4
Promoción interna, títuloEl del ingreso debe ser de igual o superior nivel académico34.2
Sin requisito de titulaciónPara las categorías del 7.2.b), con cinco años en la categoría de origen34.5
PreferenciaLa promoción interna precede al acceso libre en la elección de plaza34.6
MovilidadGarantizada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud37
Carrera profesionalDerecho a progresar de forma individualizada; la homologa la Comisión de RRHH del SNS40
RetribucionesBásicas y complementarias41.1
Retribuciones básicasSueldo, trienios y dos pagas extraordinarias42.1
TrienioPor cada tres años de servicios; cuantía de la categoría el día en que se perfeccionó42.1.b)
Pagas extraordinariasDos al año, preferentemente en junio y diciembre; mínimo una mensualidad de sueldo y trienios más 1/14 del complemento de destino anual42.1.c)
ComplementariasDestino, específico, productividad, atención continuada y carrera43.2
Complemento de destinoSe abona en 14 pagas43.2.a)
Complemento específicoUn solo complemento específico por puesto por una misma circunstancia43.2.b)
Deducción de haberesNo tiene carácter sancionador; tampoco la deducción por huelga41.6 y 41.7
Jornada ordinariaLa fijan las normas, pactos o acuerdos; posible distribución irregular anual47
PausaSi la jornada excede de seis horas continuadas, descanso no inferior a 15 minutos50
Jornada máxima12 horas ininterrumpidas; excepcionalmente hasta 24 horas en determinados servicios51.1
Descanso entre jornadas12 horas ininterrumpidas51.2
Descanso semanal24 horas de media, con período de referencia de dos meses52
Personal nocturnoLa jornada ordinaria no excederá de 12 horas en un periodo de 2455
Jornada complementariaMáximo conjunto 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral48.2
LocalizaciónNo computa, salvo requerimiento de trabajo efectivo48.2
Jornada complementaria y horas extraNo tiene la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias48.3
Jornada especialConsentimiento escrito, individualizado y libre; máximo 150 horas al año de exceso49
VacacionesNo inferior a 30 días naturales; solo se compensan económicamente al finalizar la prestación de servicios53
Permisos y licenciasLos de los funcionarios públicos, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo61.2
Situaciones del fijoSeis: activo, servicios especiales, otro régimen jurídico, excedencia por servicios en el sector público, excedencia voluntaria y suspensión de funciones62.1
Excedencia voluntaria por interés particularCinco años de servicios efectivos previos; subordinada a las necesidades del servicio; no si hay expediente disciplinario67.1.a)
Permanencia mínimaDos años en la excedencia voluntaria67.2
EfectosNo devenga retribuciones ni computa a efectos de carrera profesional o trienios67.3
Suspensión firmeSi no supera los seis meses, no se pierde el destino68
Clases de faltaMuy graves, graves y leves72.1
Deber de reservaSu quebranto es falta muy grave72.2.c)
Absentismo muy graveMás de cinco días continuados o siete faltas en dos meses72.2.e)
Absentismo graveMás de tres días continuados o cinco faltas en dos meses72.3.k)
Jornada incumplidaMás de 20 horas al mes acumuladas: falta grave72.3.i)
IncompatibilidadesMuy grave si mantiene la situación; grave el incumplimiento de plazos72.2.l) y 72.3.h)
Prescripción de faltas4 años, 2 años y 6 meses, desde que se cometió72.6
InterrupciónDesde la notificación del acuerdo de iniciación; reanuda si el procedimiento se paraliza más de tres meses72.6
SancionesCinco: separación, traslado forzoso con cambio de localidad, suspensión de funciones, traslado forzoso sin cambio de localidad y apercibimiento73.1
Solo por muy gravesSeparación del servicio y traslado forzoso con cambio de localidad73.1.a) y b)
Solo por gravesTraslado forzoso sin cambio de localidad73.1.d)
Solo por levesApercibimiento, siempre por escrito73.1.e)
SeparaciónPérdida de la condición; seis años sin poder concurrir a pruebas ni prestar servicios en el sector público73.1.a)
Suspensión de funcionesPor muy graves, de 2 a 6 años; por graves, hasta 2 años; si no supera 6 meses, no se pierde el destino73.1.c)
Traslado con cambio de localidadProhibición de movilidad de retorno hasta 4 años73.1.b)
Traslado sin cambio de localidadProhibición hasta 2 años73.1.d)
GraduaciónIntencionalidad, daño al interés público y reiteración o reincidencia73.3
Prescripción de sanciones4 años, 2 años y 6 meses, desde la firmeza de la resolución73.4
ProcedimientoObligatorio para graves y muy graves; para leves, basta el trámite de audiencia74.1
GarantíasPresunción de inocencia, notificación y recusación del instructor, notificación de hechos y sanciones, alegaciones, prueba, asistencia sindical y letrado74.2
Suspensión provisionalPor expediente disciplinario, máximo seis meses, con retribuciones básicas75.2
Prisión provisionalSuspensión sin retribuciones si impide el desempeño más de cinco días consecutivos75.4
IncompatibilidadesRégimen general de los funcionarios: Ley 53/198476
NegociaciónMesa sectorial en cada servicio de salud; sindicatos más representativos y los que tengan el 10 por ciento o más de representantes79.2
AcuerdosRequieren la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno correspondiente80

7. Trampas de examen

1. «El personal estatutario tiene una relación laboral con el servicio de salud.» No. Es una relación funcionarial especial, prevista en el artículo 103.3 de la Constitución.

2. «El Estatuto Marco es una norma que solo se aplica en las comunidades que la hayan asumido.» Es legislación básica del Estado: las comunidades autónomas la desarrollan, no la eligen.

3. «El personal estatutario se clasifica solo por el título exigido.» Son tres criterios: la función desarrollada, el nivel del título exigido para el ingreso y el tipo de nombramiento.

4. «El celador es personal estatutario sanitario porque trabaja en un hospital.» No. Es personal estatutario de gestión y servicios, porque su nombramiento no es para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

5. «Dentro del personal de gestión y servicios, el celador es personal de formación profesional. No: está en el apartado 7.2.c), «otro personal»**, el de las categorías en las que se exige certificación de la ESO o título o certificado equivalente.

6. «El personal temporal no tiene derechos estatutarios.» Sí los tiene: el régimen de derechos del artículo 17.1 le es aplicable «en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita».

7. «La condición de personal fijo se adquiere al aprobar la oposición.» No basta: hacen falta tres requisitos sucesivos, superar las pruebas, el nombramiento y la incorporación a la plaza en el plazo de la convocatoria.

8. «Quien renuncia a su condición de personal estatutario ya no puede volver a opositar.» La renuncia no inhabilita para obtener de nuevo la condición a través de un proceso selectivo. Lo que inhabilita durante seis años es la separación del servicio.

9. «Se puede renunciar en cualquier momento.» No puede aceptarse la renuncia cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.

10. «La jubilación forzosa es a los 67 años.» En el Estatuto Marco se declara al cumplir los 65 años, con posible prolongación voluntaria hasta un máximo de 70.

11. «La prolongación hasta los 70 años es un derecho automático del interesado.» No: requiere acreditar la capacidad funcional necesaria y ser autorizada por el servicio de salud, en función de las necesidades de la organización.

12. «El sistema general de selección del personal estatutario fijo es la oposición.» Es el concurso-oposición, con carácter general.

13. «Para la promoción interna basta con un año en la categoría de procedencia.» Son dos años como personal estatutario fijo, y hay que estar en servicio activo.

14. «En la elección de plaza tiene preferencia el turno libre.» Al contrario: «el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza».

15. «Los trienios son una retribución complementaria.» Son básicas, junto con el sueldo y las pagas extraordinarias.

16. «Las pagas extraordinarias son tres al año.» Dos, devengadas preferentemente en junio y diciembre.

17. «El complemento de atención continuada es una retribución básica.» Es complementaria, como el de destino, el específico, el de productividad y el de carrera.

18. «Un puesto puede tener dos complementos específicos por su peligrosidad.» No: «en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia».

19. «La deducción de haberes por la jornada no realizada es una sanción.» Expresamente, no tiene carácter sancionador, y lo mismo vale para la deducción por el ejercicio del derecho de huelga.

20. «La jornada ordinaria máxima es de 8 horas.» El Estatuto Marco fija que no excederá de 12 horas ininterrumpidas, con la excepción de jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios.

21. «El descanso entre jornadas es de 10 horas.» 12 horas ininterrumpidas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

22. «El descanso semanal es de 36 horas.» El Estatuto Marco fija 24 horas de media semanales, que se incrementan con el descanso diario, y con un período de referencia de dos meses.

23. «El máximo conjunto de jornada ordinaria y complementaria es de 48 horas semanales en cómputo anual.» El cómputo es semestral, no anual.

24. «Los períodos de localización computan siempre en la jornada.» No computan, salvo que el interesado sea requerido para un trabajo efectivo, y entonces se computa el trabajo y el tiempo de desplazamiento.

25. «La jornada complementaria son horas extraordinarias.» No tiene en ningún caso la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias.

26. «El exceso de jornada especial puede llegar a 200 horas al año.» El límite máximo es de 150 horas al año, y requiere consentimiento escrito, individualizado y libre.

27. «Las vacaciones son de 22 días hábiles según el Estatuto Marco.» La ley fija una duración no inferior a 30 días naturales.

28. «Las vacaciones no disfrutadas se pueden cobrar.» Solo pueden sustituirse por compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.

29. «Las situaciones del personal estatutario fijo son cuatro. Son seis**: servicio activo, servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por servicios en el sector público, excedencia voluntaria y suspensión de funciones.

30. «Para la excedencia voluntaria por interés particular hacen falta tres años de servicios previos.» Cinco años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas inmediatamente anteriores.

31. «La excedencia voluntaria puede concederse aunque haya un expediente disciplinario abierto.» «No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.»

32. «El tiempo en excedencia voluntaria computa para trienios.» No devenga retribuciones ni computa a efectos de carrera profesional o trienios.

33. «El tiempo mínimo en excedencia voluntaria es de un año.» Dos años, en los supuestos de interés particular y de declaración de oficio.

34. «La falta de asistencia durante más de tres días continuados es falta muy grave.» Es grave. La muy grave es la de más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses.

35. «Las faltas leves prescriben al año.» A los seis meses. Las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro.

36. «La prescripción de la falta empieza a contar desde que se abre el expediente.» Desde que la falta se hubiera cometido; lo que hace la notificación del acuerdo de iniciación es interrumpir el plazo.

37. «Los plazos de prescripción de las sanciones son distintos de los de las faltas.» Son los mismos (cuatro, dos y medio año); lo que cambia es el día inicial: para la sanción, desde la firmeza de la resolución.

38. «El apercibimiento puede imponerse por faltas graves.» Solo por faltas leves, y es siempre por escrito.

39. «El traslado forzoso con cambio de localidad puede imponerse por faltas graves.» Solo por faltas muy graves. El traslado forzoso sin cambio de localidad es el que corresponde a las graves.

40. «La suspensión de funciones por falta muy grave puede ser de un año.» Por faltas muy graves no podrá superar los seis años ni ser inferior a los dos.

41. «Toda suspensión de funciones implica perder el destino.» Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino.

42. «Para sancionar una falta leve hace falta expediente disciplinario.» No es preceptiva la instrucción del procedimiento, «salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso».

43. «En el expediente disciplinario no cabe abogado, solo el representante sindical.» El artículo 74.2 reconoce ambos: ser asesorado y asistido por los representantes sindicales y actuar asistido de letrado.

44. «Durante la suspensión provisional no se cobra nada.» Durante la suspensión provisional por expediente disciplinario se perciben las retribuciones básicas. Solo se suspenden sin retribuciones en el caso de prisión provisional u otras medidas judiciales que impidan el desempeño más de cinco días consecutivos.

45. «Están en la mesa sectorial los sindicatos con el 5 por ciento de representantes.» El umbral es del 10 por ciento o más, además de los más representativos a nivel estatal y autonómico.


8. Reglas mnemotécnicas

Relación FUNCIONARIAL ESPECIAL: ni funcionario común ni laboral.

Clasificación, tres criterios: FUNCIÓN, TÍTULO, NOMBRAMIENTO.

El celador es 7.2.c): «otro personal», el único apartado sin numeritos debajo.

Adquirir la condición, tres pasos en orden: APRUEBO, ME NOMBRAN, ME INCORPORO.

Extinción, seis causas: «Renuncio, pierdo la nacionalidad, me separan, me inhabilitan, me jubilo, me incapacitan».

Jubilación: 65 forzosa, 70 el tope de la prolongación, 6 años o menos para la prórroga.

Retribuciones básicas, tres: SUELDO, TRIENIOS, DOS PAGAS. Todo lo demás es complementario.

Complementarias, cinco: DESTINO, ESPECÍFICO, PRODUCTIVIDAD, ATENCIÓN CONTINUADA, CARRERA. «De-Es-Pro-At-Ca».

Destino se paga en 14; la extra lleva 1/14 del destino anual.

Los doces de la jornada: 12 horas máximo de jornada, 12 horas de descanso entre jornadas, 12 horas el nocturno. Y 24 el descanso semanal de media, con referencia de 2 meses.

48 en cómputo SEMESTRAL. 150 horas al año el exceso voluntario. 15 minutos de pausa si pasa de 6 horas. 30 días naturales de vacaciones.

Situaciones, seis: «Activo, Especiales, Otro régimen, Excedencia pública, Excedencia voluntaria, Suspensión».

Excedencia voluntaria: 5 años antes, 2 años dentro, 0 retribuciones y 0 trienios.

Prescripción, siempre 4-2-medio: 4 años muy graves, 2 años graves, 6 meses leves. Y vale igual para faltas y para sanciones; cambia el día en que se empieza a contar.

Absentismo: 5 días o 7 faltas, MUY grave; 3 días o 5 faltas, grave. Los números grandes con la falta grande.

Sanciones, quién con quién: SEPARACIÓN y TRASLADO CON CAMBIO DE LOCALIDAD solo muy graves; TRASLADO SIN CAMBIO solo graves; APERCIBIMIENTO solo leves; SUSPENSIÓN, en las dos (2 a 6 años si muy grave, hasta 2 si grave).

Separación: 6 años fuera del sector público. Traslado con cambio: 4 años sin volver. Traslado sin cambio: 2 años.

Leve: sin expediente, PERO con audiencia. Grave y muy grave: con expediente.

Mesa sectorial: los más representativos y los del 10 por ciento.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Tres días sin avisar. Un celador falta al trabajo el lunes, el martes y el miércoles sin avisar y sin causa justificada. Se reincorpora el jueves.

Resolución. La calificación depende de un número exacto. El artículo 72.3.k) tipifica como falta grave «la falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, cuando no constituyan falta muy grave». Tres días no son más de tres días, de modo que la conducta no llega al tipo de la falta grave por ese concepto y encaja en la falta leve del artículo 72.4.b), «la falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave».

Consecuencias. Al ser leve, la sanción posible es el apercibimiento, siempre por escrito, y no es preceptiva la instrucción de un expediente, aunque sí es obligado el trámite de audiencia al interesado, que debe evacuarse en todo caso. La falta prescribe a los seis meses desde que se cometió. Y con independencia de la sanción, procede la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada, que no tiene carácter sancionador según el artículo 41.6, de modo que la deducción y el apercibimiento no son dos castigos por lo mismo.

Si en lugar de tres días hubieran sido seis continuados, la conducta sería falta muy grave del artículo 72.2.e), con expediente obligatorio y con un abanico de sanciones que llega hasta la separación del servicio.

Caso 2. Una excedencia para probar suerte fuera. Un celador con cuatro años de servicio en el SAS quiere pedir una excedencia voluntaria por interés particular para trabajar una temporada en otro sector.

Resolución. No reúne el requisito. El artículo 67.1.a) exige «haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores». Con cuatro años no puede concedérsele, aunque puede computar servicios prestados en otras Administraciones públicas, no solo en el SAS.

Si tuviera los cinco años, quedarían tres advertencias que conviene hacerle. Primera: la concesión está subordinada a las necesidades del servicio, y puede denegarse, si bien la denegación debe motivarse. Segunda: una vez concedida, el tiempo mínimo de permanencia es de dos años, de modo que no puede volver antes aunque cambie de idea. Tercera: durante la excedencia no devenga retribuciones y el tiempo no computa a efectos de carrera profesional ni de trienios.

Y una regla que resuelve muchos casos prácticos: si tuviera abierto un expediente disciplinario, no podría concedérsele la excedencia voluntaria por interés particular en ningún caso.

Caso 3. Un turno de 24 horas. El coordinador plantea a un celador cubrir un turno de veinticuatro horas seguidas por necesidades de un servicio concreto, y encadenarlo con su turno ordinario del día siguiente por la tarde.

Resolución. Hay que separar dos cuestiones. La jornada de 24 horas es posible pero excepcional: el artículo 51.1 permite establecer, «mediante la programación funcional de los centros», jornadas de hasta 24 horas «para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales». No es una decisión verbal del coordinador: debe estar prevista en la programación funcional del centro, y en esos casos los períodos mínimos de descanso deben ser ampliables conforme a la negociación sindical.

El encadenamiento con el turno siguiente es lo que no cabe. El artículo 51.2 reconoce el derecho a un descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Tras una jornada de 24 horas que termina por la mañana, un turno de tarde del mismo día vulnera ese descanso mínimo. Los únicos supuestos en que ese descanso puede reducirse son los del artículo 51.3, cambio de equipo en trabajo a turnos y sucesión de jornadas en intervalo inferior a 12 horas, y en ambos se genera el derecho a la compensación por descansos alternativos del artículo 54.

Añádase el límite global del artículo 48.2: la duración máxima conjunta de jornada ordinaria y complementaria es de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral. La actuación correcta del celador es plantear la objeción por el cauce interno, apoyándose en su derecho al descanso del artículo 17.1.g), y no negarse sin más a cumplir una instrucción, porque la desobediencia notoria y manifiesta a una orden legítima es falta muy grave.

Caso 4. Un comentario sobre un paciente en un grupo de mensajería. Un celador comenta en un grupo de mensajería del turno que ha trasladado a un vecino del barrio a la unidad de salud mental, dando su nombre.

Resolución. Es la infracción más grave que un celador puede cometer sin agredir a nadie. El artículo 19.j) impone el deber de mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los usuarios, y el artículo 72.2.c) tipifica como falta muy grave «el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia».

No hay atenuación por el hecho de que el grupo sea privado o esté formado solo por profesionales: el dato revelado, quién está ingresado y en qué unidad, es información personal del usuario en el sentido del punto 13 del Libro de estilo, y el punto 17 prohíbe hacer referencia a ningún usuario en ningún sentido fuera de los cauces de la atención. Añádase que el dato es de salud mental, categoría especialmente protegida.

Consecuencias. Al ser muy grave, la sanción exige expediente disciplinario, puede llegar a la separación del servicio con seis años de inhabilitación para el sector público, y la falta prescribe a los cuatro años. Y la responsabilidad disciplinaria no excluye la que pueda derivarse en el orden de protección de datos ni, en su caso, en el penal.

Caso 5. Un segundo empleo en una residencia privada. Un celador con jornada completa en el SAS empieza a trabajar los fines de semana en una residencia de mayores privada, sin solicitar nada.

Resolución. El artículo 76 remite al régimen general de incompatibilidades de la Ley 53/1984, que exige autorización expresa de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad, sea pública o privada, y que en ningún caso puede modificar la jornada ni el horario del interesado.

La consecuencia disciplinaria depende de si la situación se mantiene o no. Si el celador mantiene la situación de incompatibilidad sin reconocimiento de compatibilidad, comete la falta muy grave del artículo 72.2.l), «el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad». Si lo que hay es un incumplimiento de plazos u otras disposiciones de procedimiento en la materia, sin llegar a mantener la situación, la falta es grave conforme al artículo 72.3.h).

La actuación correcta, y la que hay que recomendar, es solicitar el reconocimiento de compatibilidad antes de empezar, no después. Y conviene advertir de dos límites que suelen olvidarse: la compatibilidad no puede afectar al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en el puesto principal, y la actividad privada no puede referirse a asuntos en los que el interesado intervenga por razón de su puesto público.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Setenta preguntas, las que fija el nivel A del tema. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de:

a) La relación laboral del personal sanitario.

b) La relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

c) El régimen de los funcionarios de la Administración General del Estado.

d) La organización de los servicios de salud.

Respuesta: b). Es legislación básica del Estado, desarrollada por las comunidades autónomas.

2. El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a:

a) La función desarrollada, el nivel del título exigido para el ingreso y el tipo de su nombramiento.

b) Únicamente al título exigido.

c) La antigüedad y la categoría.

d) El centro de destino.

Respuesta: a). Artículo 5, que es una sola frase y una pregunta directa.

3. Es personal estatutario sanitario:

a) Todo el que trabaja en un centro sanitario.

b) El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

c) El que desempeña funciones de gestión.

d) El que tiene titulación universitaria.

Respuesta: b). Artículo 6.1; lo determinante es el objeto del nombramiento.

4. Dentro del personal estatutario sanitario de formación profesional, la clasificación es:

a) Licenciados y diplomados.

b) Técnicos superiores y técnicos.

c) Especialistas y no especialistas.

d) Fijos y temporales.

Respuesta: b). Artículo 6.2.b).

5. Es personal estatutario de gestión y servicios:

a) Quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

b) Únicamente el personal administrativo.

c) El personal directivo.

d) El personal con titulación universitaria.

Respuesta: a). Artículo 7.1.

6. El apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 55/2003, «otro personal», comprende las categorías en las que se exige:

a) Título de grado universitario.

b) Certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

c) Título de técnico superior.

d) Ninguna titulación ni certificación.

Respuesta: b). Es el apartado en el que se encuadra la categoría de Celador/a.

7. Es personal estatutario fijo:

a) El que lleva más de tres años prestando servicios.

b) El que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de él se deriven.

c) El que ocupa una plaza vacante.

d) El nombrado por libre designación.

Respuesta: b). Artículo 8.

8. Los nombramientos de personal estatutario temporal pueden ser:

a) De interinidad, de sustitución y eventual.

b) De prácticas y en formación.

c) Fijos y discontinuos.

d) De confianza y de libre designación.

Respuesta: a). Artículo 9.

9. El régimen de derechos del artículo 17.1 se aplica al personal temporal:

a) En ningún caso.

b) En la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

c) Solo tras dos años de servicios.

d) Solo si lo prevé la convocatoria.

Respuesta: b). Artículo 17.2.

10. ¿Cuál de los siguientes NO es un derecho individual del personal estatutario según el artículo 17?

a) A la estabilidad en el empleo.

b) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) A elegir libremente su centro de destino en cualquier momento.

d) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada.

Respuesta: c). El derecho reconocido es a la movilidad voluntaria en la forma que prevean las disposiciones aplicables, no a elegir destino a voluntad.

11. El derecho a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión está recogido en:

a) El artículo 17.1.h).

b) El artículo 19.

c) El artículo 72.

d) No está recogido en la ley.

Respuesta: a). Es el fundamento estatutario del plan frente a agresiones a profesionales.

12. Entre los deberes del personal estatutario del artículo 19 figura:

a) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros y a los usuarios.

b) Aceptar cualquier destino sin condiciones.

c) Renunciar a la actividad sindical.

d) Realizar horas extraordinarias cuando se le requiera.

Respuesta: a). Su quebranto está tipificado como falta muy grave.

13. Conforme al artículo 19.h), el personal estatutario debe informar a los usuarios sobre su proceso asistencial y los servicios disponibles:

a) Sin limitación alguna.

b) De acuerdo con las normas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de sus competencias.

c) Solo si es personal sanitario.

d) Únicamente por escrito.

Respuesta: b). Es la frontera de la información que puede dar un celador.

14. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de:

a) La superación de las pruebas de selección, el nombramiento por el órgano competente y la incorporación a una plaza en el plazo determinado en la convocatoria.

b) La superación de las pruebas y la toma de posesión.

c) El nombramiento y la superación del período de prueba.

d) La superación de las pruebas únicamente.

Respuesta: a). Artículo 20.1, y en ese orden.

15. La falta de incorporación a la plaza dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y sin causa justificada:

a) Produce el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo por ese proceso selectivo.

b) Da lugar a una sanción de apercibimiento.

c) No tiene consecuencias.

d) Se sanciona con traslado forzoso.

Respuesta: a). Artículo 20.3.

16. ¿Cuál de las siguientes NO es causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo?

a) La renuncia.

b) La excedencia voluntaria.

c) La jubilación.

d) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

Respuesta: b). La excedencia voluntaria es una situación administrativa, no una causa de extinción.

17. La renuncia a la condición de personal estatutario:

a) Inhabilita para volver a obtenerla.

b) No inhabilita para obtener de nuevo la condición de personal estatutario fijo a través de un proceso selectivo.

c) Requiere autorización judicial.

d) Solo puede presentarse al cumplir 60 años.

Respuesta: b). Es un acto voluntario que debe manifestarse por escrito y ser aceptado.

18. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el interesado:

a) Tenga menos de cinco años de servicio.

b) Esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.

c) Esté disfrutando de vacaciones.

d) Tenga solicitada la excedencia.

Respuesta: b). Artículo 22.

19. La jubilación forzosa del personal estatutario se declarará al cumplir la edad de:

a) 60 años.

b) 63 años.

c) 65 años.

d) 67 años.

Respuesta: c). Artículo 26.2.

20. El personal estatutario puede solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo:

a) 67 años.

b) 68 años.

c) 70 años.

d) 72 años.

Respuesta: c). Siempre que acredite la capacidad funcional necesaria y con autorización del servicio de salud.

21. Procede la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando al cumplir la edad de jubilación forzosa le resten:

a) Seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

b) Diez años o menos.

c) Tres años o menos.

d) Un año o menos.

Respuesta: a). Artículo 26.3; la prórroga no puede prolongarse más allá del día en que complete la cotización necesaria.

22. La incapacidad permanente produce la pérdida de la condición de personal estatutario fijo cuando sea declarada en los grados de:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

c) Lesiones permanentes no invalidantes.

d) Incapacidad temporal prolongada.

Respuesta: b). Artículo 27.

23. Entre los principios básicos de la provisión de plazas del personal estatutario figura:

a) La libre designación como sistema general.

b) La igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad.

c) La antigüedad como criterio único.

d) La designación por el jefe de servicio.

Respuesta: b). Artículo 29.1.

24. El sistema de selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través de:

a) La oposición.

b) El concurso.

c) El concurso-oposición.

d) La libre designación.

Respuesta: c). Artículo 31.1; los otros dos sistemas caben cuando las circunstancias lo aconsejen.

25. El sistema que consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes mediante la valoración de sus méritos, con arreglo al baremo establecido, se denomina:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Concurso-oposición.

d) Libre designación.

Respuesta: b). La oposición consiste en la celebración de pruebas.

26. Para participar en los procesos selectivos de promoción interna es requisito:

a) Tener nombramiento como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia y estar en servicio activo.

b) Tener cinco años en cualquier categoría.

c) Estar en excedencia voluntaria.

d) Haber superado la evaluación del desempeño.

Respuesta: a). Artículo 34.4, junto con ostentar la titulación requerida.

27. En la promoción interna, el título exigido para el ingreso en la nueva categoría debe ser:

a) De nivel académico igual o superior al de la categoría de procedencia.

b) Siempre superior en un solo nivel.

c) Necesariamente universitario.

d) Indiferente.

Respuesta: a). Y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

28. El personal seleccionado por el sistema de promoción interna, respecto al de acceso libre:

a) Tiene preferencia para la elección de plaza.

b) Elige después.

c) Elige por sorteo conjunto.

d) No participa en la elección de plaza.

Respuesta: a). Artículo 34.6.

29. La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a:

a) Progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos.

b) Ascender automáticamente por antigüedad.

c) Cambiar de categoría sin proceso selectivo.

d) Elegir su horario.

Respuesta: a). Artículo 40.2.

30. Corresponde establecer los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los distintos servicios de salud a:

a) La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

b) El Foro Marco para el Diálogo Social.

c) Cada mesa sectorial.

d) El Ministerio de Hacienda.

Respuesta: a). Artículo 40.3, para garantizar el reconocimiento mutuo de los grados.

31. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en:

a) Retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

b) Salario base y pluses.

c) Sueldo y productividad.

d) Retribuciones fijas y horas extraordinarias.

Respuesta: a). Artículo 41.1.

32. Son retribuciones básicas del personal estatutario:

a) El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

b) El sueldo, el complemento de destino y el específico.

c) El sueldo y la productividad.

d) El sueldo y el complemento de atención continuada.

Respuesta: a). Artículo 42.1.

33. Los trienios consisten en una cantidad determinada para cada categoría:

a) Por cada tres años de servicios.

b) Por cada cinco años de servicios.

c) Por cada año de servicios.

d) Por cada dos años de servicios.

Respuesta: a). Y su cuantía es la establecida para la categoría a la que se pertenezca el día en que se perfeccionó.

34. Las pagas extraordinarias del personal estatutario son:

a) Dos al año, devengadas preferentemente en junio y diciembre.

b) Tres al año.

c) Una al año.

d) Cuatro al año.

Respuesta: a). Su importe mínimo es una mensualidad de sueldo y trienios, más la catorceava parte del complemento de destino anual.

35. ¿Cuál de los siguientes es una retribución complementaria?

a) El sueldo.

b) Los trienios.

c) El complemento de atención continuada.

d) Las pagas extraordinarias.

Respuesta: c). Junto con los complementos de destino, específico, de productividad y de carrera.

36. El complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad es el:

a) Complemento de destino.

b) Complemento específico.

c) Complemento de productividad.

d) Complemento de carrera.

Respuesta: b). Y no puede asignarse más de uno por puesto por una misma circunstancia.

37. El complemento de destino se abona:

a) En 12 pagas.

b) En 14 pagas.

c) En 15 pagas.

d) Solo en junio y diciembre.

Respuesta: b). Artículo 43.2.a).

38. El complemento destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional es el:

a) Complemento de carrera.

b) Complemento de productividad.

c) Complemento específico.

d) Complemento de destino.

Respuesta: a). Cuando ese sistema se haya implantado en la categoría correspondiente.

39. La deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado:

a) Tiene carácter sancionador.

b) No tiene carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que en su caso proceda.

c) Sustituye a la sanción disciplinaria.

d) Requiere expediente previo.

Respuesta: b). Artículo 41.6.

40. El personal que ejercite el derecho de huelga:

a) No devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes a ese tiempo, sin que la deducción tenga carácter de sanción disciplinaria.

b) Percibirá íntegramente sus retribuciones.

c) Será sancionado con apercibimiento.

d) Perderá el complemento de carrera.

Respuesta: a). Artículo 41.7; tampoco afecta al régimen de sus prestaciones sociales.

41. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios:

a) Es de 35 horas semanales según el Estatuto Marco.

b) Se determinará en las normas, pactos o acuerdos que en cada caso resulten procedentes.

c) Es de 40 horas semanales en todo el Estado.

d) La fija el Ministerio de Sanidad.

Respuesta: b). El Estatuto Marco no fija un número concreto de horas de jornada ordinaria.

42. Cuando la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a:

a) 10 minutos.

b) 15 minutos.

c) 20 minutos.

d) 30 minutos.

Respuesta: b). Artículo 50; esa pausa tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

43. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de:

a) 8 horas ininterrumpidas.

b) 10 horas ininterrumpidas.

c) 12 horas ininterrumpidas.

d) 24 horas ininterrumpidas.

Respuesta: c). Excepcionalmente pueden establecerse jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades.

44. El período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente es de:

a) 8 horas.

b) 10 horas.

c) 12 horas.

d) 16 horas.

Respuesta: c). Artículo 51.2, reducible solo en los supuestos del apartado 3 y con descansos alternativos.

45. El período mínimo de descanso semanal ininterrumpido tiene una duración media de:

a) 24 horas, con un período de referencia de dos meses.

b) 36 horas, con período de referencia mensual.

c) 48 horas semanales.

d) 12 horas.

Respuesta: a). Y se incrementa con el mínimo de descanso diario del artículo 51.2.

46. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria es de:

a) 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral.

b) 40 horas semanales en cómputo mensual.

c) 48 horas semanales en cómputo anual.

d) 60 horas semanales.

Respuesta: a). Artículo 48.2, salvo que por acuerdo, pacto o convenio se establezca otro cómputo.

47. Los períodos de localización, a efectos de la duración máxima de la jornada:

a) Computan siempre.

b) No se toman en consideración, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo.

c) Computan al 50 por ciento.

d) Se compensan siempre con descanso.

Respuesta: b). En caso de requerimiento se computa el trabajo desarrollado y los tiempos de desplazamiento.

48. La jornada complementaria:

a) Tiene la consideración de horas extraordinarias.

b) No tiene en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias.

c) Solo puede realizarla el personal sanitario.

d) Está prohibida.

Respuesta: b). Artículo 48.3.

49. En el régimen de jornada especial del artículo 49, los excesos sobre la duración máxima conjunta tienen un límite máximo de:

a) 80 horas al año.

b) 100 horas al año.

c) 150 horas al año.

d) 200 horas al año.

Respuesta: c). Y requieren consentimiento escrito, individualizado y libre del interesado.

50. Respecto al consentimiento para la jornada especial, el centro sanitario debe asegurar que:

a) Nadie sufra perjuicio alguno por no prestarlo.

b) Se sancione a quien no lo preste.

c) Se otorgue de forma colectiva.

d) Sea irrevocable.

Respuesta: a). Sin que pueda considerarse perjuicio un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación.

51. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de:

a) 8 horas en un período de 24 horas.

b) 10 horas.

c) 12 horas en un período de 24 horas.

d) 14 horas.

Respuesta: c). Artículo 55.

52. La vacación anual retribuida del personal estatutario tendrá una duración:

a) No inferior a 22 días hábiles.

b) No inferior a 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda.

c) De 25 días naturales.

d) Fijada libremente por el centro.

Respuesta: b). Artículo 53.1.

53. El período de vacación anual solo podrá ser sustituido por una compensación económica:

a) Cuando lo solicite el interesado.

b) En el caso de finalización de la prestación de servicios.

c) Cuando lo autorice la dirección.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 53.3.

54. El régimen de permisos y licencias del personal estatutario, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, es el establecido:

a) Exclusivamente en el Estatuto Marco.

b) Para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999 y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) En el Estatuto de los Trabajadores.

d) En cada centro sanitario.

Respuesta: b). Artículo 61.2.

55. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende:

a) Cuatro situaciones.

b) Cinco situaciones.

c) Seis situaciones.

d) Ocho situaciones.

Respuesta: c). Activo, servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por servicios en el sector público, excedencia voluntaria y suspensión de funciones.

56. Para obtener la excedencia voluntaria por interés particular es preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante:

a) Los dos años inmediatamente anteriores.

b) Los tres años inmediatamente anteriores.

c) Los cinco años inmediatamente anteriores.

d) Los diez años inmediatamente anteriores.

Respuesta: c). Artículo 67.1.a).

57. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular:

a) A quien esté sometido a un expediente disciplinario.

b) A quien tenga más de 60 años.

c) A quien tenga hijos menores.

d) A quien haya obtenido una comisión de servicios.

Respuesta: a). Y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse la denegación.

58. El tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular es de:

a) Seis meses.

b) Un año.

c) Dos años.

d) Cinco años.

Respuesta: c). Artículo 67.2, aplicable también a la declarada de oficio.

59. El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria:

a) Percibe las retribuciones básicas.

b) No devenga retribuciones ni le es computable el tiempo a efectos de carrera profesional o trienios.

c) Conserva el complemento de destino.

d) Computa el tiempo a efectos de trienios.

Respuesta: b). Artículo 67.3.

60. Las faltas disciplinarias del personal estatutario pueden ser:

a) Muy graves, graves y leves.

b) Graves y leves.

c) Muy graves y leves.

d) Dolosas y culposas.

Respuesta: a). Artículo 72.1.

61. El quebranto de la debida reserva respecto a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia constituye falta:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) No está tipificada.

Respuesta: c). Artículo 72.2.c).

62. La falta de asistencia durante más de cinco días continuados, sin autorización ni causa justificada, es falta:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) No sancionable.

Respuesta: c). Igual que la acumulación de siete faltas en dos meses.

63. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes, constituye falta:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) No está tipificada.

Respuesta: b). Artículo 72.3.i).

64. La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios constituye falta:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) No está tipificada.

Respuesta: a). La grave desconsideración con esas mismas personas sí es falta grave.

65. Las faltas muy graves, graves y leves prescriben, respectivamente, a los:

a) Cuatro años, dos años y seis meses.

b) Seis años, tres años y un año.

c) Tres años, un año y seis meses.

d) Dos años, un año y un mes.

Respuesta: a). Artículo 72.6, contados desde que la falta se hubiera cometido.

66. El plazo de prescripción de las faltas se interrumpe:

a) Desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario.

b) Desde la comisión de la falta.

c) Desde la firmeza de la resolución.

d) No se interrumpe nunca.

Respuesta: a). Y vuelve a correr si el procedimiento se paraliza más de tres meses por causa no imputable al interesado.

67. La sanción de separación del servicio:

a) Solo se impondrá por la comisión de faltas muy graves y comporta la pérdida de la condición de personal estatutario.

b) Puede imponerse por faltas graves.

c) Es temporal y de un año.

d) Se impone por escrito por faltas leves.

Respuesta: a). Durante los seis años siguientes a su ejecución no se podrá concurrir a pruebas de selección ni prestar servicios en el sector público.

68. La sanción de suspensión de funciones, cuando se imponga por faltas muy graves:

a) No podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años.

b) No podrá superar los dos años.

c) Será siempre de seis meses.

d) No está prevista para faltas muy graves.

Respuesta: a). Si se impone por faltas graves, no superará los dos años.

69. El apercibimiento como sanción disciplinaria:

a) Será siempre por escrito y solo se impondrá por faltas leves.

b) Puede ser verbal.

c) Se impone por faltas graves.

d) Comporta pérdida de destino.

Respuesta: a). Artículo 73.1.e).

70. Para la imposición de sanciones por faltas leves:

a) Es preceptiva la previa instrucción del procedimiento disciplinario.

b) No es preceptiva la previa instrucción del procedimiento, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.

c) No se exige ningún trámite.

d) Es necesario informe del comité de seguridad y salud.

Respuesta: b). Artículo 74.1.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Según la Ley 55/2003, el personal estatutario se clasifica atendiendo a:

a) La antigüedad, el destino y la categoría.

b) La función desarrollada, el nivel del título exigido para el ingreso y el tipo de su nombramiento.

c) El nivel retributivo y la jornada.

d) La titulación exclusivamente.

Respuesta: b). Artículo 5, del que derivan las tres clasificaciones de los artículos 6 a 9.

2. Señale la afirmación CORRECTA sobre los plazos de prescripción en el régimen disciplinario del Estatuto Marco:

a) Las faltas muy graves prescriben a los seis años.

b) Las faltas leves prescriben al año.

c) Las faltas muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

d) Las sanciones no prescriben.

Respuesta: c). Los mismos plazos rigen para las sanciones, contados desde la firmeza de la resolución sancionadora.

3. La vacación anual retribuida del personal estatutario tendrá una duración no inferior a:

a) 22 días hábiles.

b) 25 días naturales.

c) 30 días naturales.

d) 31 días naturales.

Respuesta: c). Solo puede sustituirse por compensación económica al finalizar la prestación de servicios.

4. ¿Cuál de las siguientes sanciones solo puede imponerse como consecuencia de faltas graves?

a) La separación del servicio.

b) El traslado forzoso con cambio de localidad.

c) El traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad.

d) El apercibimiento.

Respuesta: c). La separación y el traslado con cambio de localidad son exclusivos de las muy graves; el apercibimiento, de las leves.

5. Respecto a la excedencia voluntaria por interés particular, señale la respuesta INCORRECTA:

a) Requiere haber prestado servicios efectivos en las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.

b) El tiempo mínimo de permanencia en la situación es de dos años.

c) El tiempo permanecido computa a efectos de trienios y de carrera profesional.

d) No podrá concederse a quien esté sometido a un expediente disciplinario.

Respuesta: c). No devenga retribuciones ni computa a efectos de carrera profesional o trienios.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de saludBOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, BOE-A-2003-23101https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones PúblicasBOE-A-1985-151https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151
Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado PúblicoBOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesBOE-A-1995-24292https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad SindicalBOE-A-1985-14994https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-14994
Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal no Sanitario (artículo 14.2)BOE-A-1971-913https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1971-913
Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a)BOJA 151, de 6 de agosto de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14
Resolución de 4 de febrero de 2025, convocatoria de Celador/aBOJA 26, de 7 de febrero de 2025https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/26/28
STC 18/1981, de 8 de junioBOE núm. 143, de 16 de junio de 1981https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/18
STC 2/2003, de 16 de eneroBOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4777
STC 62/2007, de 27 de marzoBOE-T-2007-8654https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2007-8654
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial reproducido literalmente y cubierto en sus trece partes: clasificación (4.2); derechos y deberes (4.3); adquisición y pérdida de la condición de fijo (4.4); provisión, selección y promoción interna (4.5); movilidad y carrera profesional (4.6); retribuciones (4.7); jornadas de trabajo, permisos y licencias (4.8); situaciones (4.9); régimen disciplinario (4.10); incompatibilidades (4.11); y representación, participación y negociación colectiva (4.12).
  • [x] Nivel A, 4,13 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 70 preguntas de test con respuesta explicada, 5 de estilo examen, 45 trampas. Se advierte en la sección 2 de la irregularidad extrema del tema: valió 8,00 puntos en 2019 y en 2024, y 0,67 en 2022.
  • [x] Todos los preceptos citados se leyeron del texto consolidado de la Ley 55/2003 extraído a data/leyes/ley-55-2003-estatuto-marco.json con el extractor XML del BOE. Ningún artículo se ha redactado de memoria, y las cifras (65 y 70 años, 12 y 24 horas, 48 horas en cómputo semestral, 150 horas, 30 días naturales, 5 y 2 años de excedencia, 4-2-6 meses de prescripción, 6-4-2 años de las sanciones, 10 por ciento de la mesa sectorial) se comprobaron una a una contra ese texto.
  • [x] Declarado como aportación de este manual y no de la ley: el encuadre del celador en el artículo 7.2.c) y la explicación sobre la desaparición del antiguo grupo E tras el Estatuto Básico del Empleado Público, que la Ley 55/2003 no menciona; y la referencia a la jornada de 37 horas y 30 minutos del SAS, que no está en el Estatuto Marco sino en la normativa de función pública andaluza y que se cita con esa advertencia.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una: la STC 18/1981 y la STC 2/2003 en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con su fecha y su publicación en el BOE; la STC 62/2007 y la STC 292/2000 en el BOE, ya verificadas en temas anteriores de esta colección.
  • [ ] Pendiente: localizar y verificar una resolución del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la relación estatutaria y el reparto competencial entre las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, para citarla con su número en la sección 5.
  • [ ] Pendiente: confirmar documentalmente la jornada ordinaria vigente del personal del SAS y la norma andaluza que la fija, para citarla con su referencia en el apartado 4.8.1.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí el régimen jurídico completo del Estatuto Marco; las funciones concretas del celador y su encaje en el equipo en el 11, que usa los artículos 17, 19 y 72 desde la perspectiva del puesto; la Ley 31/1995 y la prevención en el 6 y el 17; la Ley 41/2002 en el 9.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.

Comprueba si te ha quedado

10 preguntas de Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003), sin cronómetro y con la solución explicada. Unos cuatro minutos. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe. Si te quedas con ganas, hay 702 más.

Hacer 10 preguntas de este tema

TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.

Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.