Tema 6 · Nivel B
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
«Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación; derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores.»
Escuchar este tema
53 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test. Sigue sonando mientras lees el PDF.
Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Temario común. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.
Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación; derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 9 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292), texto consolidado |
| Normas complementarias | Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE-A-1997-1853). Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). Ley 55/2003, del Estatuto Marco (BOE-A-2003-23101), artículos 17.1.d) y 19 |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025) |
1. Mapa del tema
TEMA 6. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
transpone la Directiva 89/391/CEE. Derecho básico
│
┌──────────────┬──────────────┬────────┴────────┬───────────────┬────────────────┐
│ │ │ │ │ │
OBJETO Y DEFINICIONES OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES ORGANIZACIÓN CONSULTA Y
ÁMBITO art. 4: EMPRESARIO DEL TRABAJADOR DE LA PARTICIPACIÓN
arts. 1-3 prevención art. 14: deber de art. 29: PREVENCIÓN arts. 33-40
│ riesgo laboral PROTECCIÓN EFICAZ velar por su art. 30: │
promover la daños art. 15: 9 PRIN- propia designar art. 33: consulta
seguridad derivados CIPIOS de la seguridad y trabajadores previa
y la salud del trabajo acción preventiva la de aquellos art. 31: art. 34: derecho
│ riesgo GRAVE (1.º EVITAR los a los que servicio de de participación
se aplica a E INMINENTE riesgos) afecte su prevención art. 35: DELEGADOS
funcionarios equipo de art. 16: plan, actividad propio o DE PREVENCIÓN
y estatutarios trabajo evaluación y │ ajeno escala: 50-100 -> 2
(art. 3), condición planificación su incumpli- art. 32: 101-500 -> 3
con las de trabajo art. 17: equipos miento es concertado 501-1000 -> 4
peculiaridades │ art. 18: INFORMA- INCUMPLIMIENTO art. 32 bis: 1001-2000 -> 5
del art. 3.2 riesgo = CIÓN, consulta y LABORAL presencia de 2001-3000 -> 6
│ probabilidad participación │ recursos 3001-4000 -> 7
NO se aplica: x severidad art. 19: FORMACIÓN usar bien los preventivos 4001+ -> 8
policía, │ art. 20: medidas medios, │ art. 36: competencias
seguridad, de EMERGENCIA no anular los ADMINISTRACIÓN art. 37: garantías
protección art. 21: riesgo dispositivos INSST, art. 38: COMITÉ DE
civil, GRAVE E INMINENTE de seguridad, Inspección SEGURIDAD Y SALUD
militar y art. 22: VIGILAN- informar de de Trabajo, paritario, en centros
servicios CIA DE LA SALUD los riesgos Comisión de 50 O MÁS trabaja-
penitenciarios art. 23: documen- detectados Nacional de dores, reunión
tación Seguridad y TRIMESTRAL
arts. 25-28: Salud en el art. 39: competencias
trabajadores Trabajo art. 40: Inspección
especialmente
sensibles, RESPONSABILIDADES arts. 42-54
maternidad, administrativa, penal y civil
menores, LEVES, GRAVES, MUY GRAVES
temporales
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 3,20 puntos de los 100 del examen. Es de nivel B: se estudia con menos extensión que los temas específicos, pero no se abandona, porque en 2022 llegó a valer 5,33 puntos y en 2023, 6,00. Su contenido es corto y muy memorizable: el objeto de la ley, las definiciones del artículo 4, el deber de protección del artículo 14, los nueve principios de la acción preventiva del artículo 15, las obligaciones del trabajador del artículo 29, la escala de delegados de prevención del artículo 35 y las reglas del Comité de Seguridad y Salud del artículo 38.
La Ley 31/1995 es la norma que convierte la seguridad en el trabajo en un derecho exigible y no en una recomendación. Transpone la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, y desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Para un celador del SAS importa por una razón directa: le es aplicable. El artículo 3.1 extiende su ámbito a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, y el artículo 17.1.d) del Estatuto Marco reconoce el derecho a la protección eficaz conforme a esta ley. El SAS es, respecto de su personal, el «empresario» a estos efectos.
Hay que decir dónde termina el tema. Los riesgos concretos del puesto (higiénicos, ergonómicos, psicosociales, biológicos) y el plan frente a agresiones se desarrollan en el tema 17; las emergencias, la evacuación y los incendios, en el tema 18. Aquí se estudia la ley como norma: su estructura, sus definiciones, sus derechos y deberes y sus órganos de participación.
Cómo estudiarlo: primero el artículo 4 de definiciones y el artículo 15 de principios, que se preguntan casi literalmente; después el artículo 14 y el artículo 29, las dos caras del deber de seguridad; después la escala de delegados y el Comité (4.6), que son puro número; y al final la organización de la prevención y las responsabilidades.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):
| Cuestionario | Preguntas del tema 6 | Sobre el total | Puntos sobre 100 |
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas) | 4 | 150 | 2,67 |
| 2022 (OEP 2021, 100 + 50) | 8 | 150 | 5,33 |
| 11 de noviembre de 2023 | 3 | 50 | 6,00 |
| 23 de enero de 2024 (prueba aplazada) | 0 | 50 | 0,00 |
| 2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Media | 3,20 |
Cada examen se normaliza a 100 puntos: 3,20 puntos es dato medido, nivel B. Dentro del tema, las 16 preguntas se reparten así:
| Materia | Preguntas | Ejemplos de lo preguntado, sin reproducir el enunciado |
|---|---|---|
| Definiciones del artículo 4 | 5 | Qué se entiende por riesgo laboral; qué es un daño derivado del trabajo; qué es riesgo grave e inminente |
| Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud | 4 | A partir de cuántos trabajadores se constituye el Comité; cuántos delegados corresponden a un tramo; cada cuánto se reúne el Comité |
| Obligaciones del empresario y principios de la acción preventiva | 4 | Cuál es el primer principio de la acción preventiva; el contenido del deber de protección |
| Obligaciones del trabajador y vigilancia de la salud | 2 | Cuál es una obligación del trabajador; el carácter voluntario de los reconocimientos médicos |
| Objeto, ámbito y organización de la prevención | 1 | A quién se aplica la ley; qué es un servicio de prevención |
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
4.1. Objeto y ámbito de aplicación
4.1.1. Objeto y carácter
El artículo 1 sitúa la ley en el sistema de fuentes: la normativa preventiva la integran esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las normas reglamentarias que fijen medidas mínimas y las normas internacionales y comunitarias aplicables.
El artículo 2 define el objeto: «la presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo». Y añade dos precisiones que se preguntan: la ley tiene el carácter de legislación laboral básica (artículo 149.1.7.ª de la Constitución), y sus disposiciones «podrán ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos». Son, por tanto, mínimos de derecho necesario: se puede mejorar, nunca empeorar.
4.1.2. Ámbito de aplicación: el artículo 3
Es el artículo que sitúa al celador dentro de la ley. Su apartado 1 la aplica tanto a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores «como a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo». Comprende también a las sociedades cooperativas con socios que prestan su trabajo personal, y contempla los deberes de fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos y productos.
El apartado 2 enumera las exclusiones, que son pregunta clásica. La ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, la ley «inspirará la normativa específica» que regule la protección de esos colectivos, de modo que la exclusión los remite a su norma propia, no los deja sin protección. El apartado 3 excluye el trabajo del hogar familiar del régimen general, sin perjuicio del deber del titular del hogar de cuidar de que el trabajo se realice en las debidas condiciones.
Ninguna de esas exclusiones alcanza al personal del SAS: al celador se le aplica la ley por el artículo 3.1.
4.2. Las definiciones del artículo 4
Es el artículo más preguntado del tema porque el examen puede reproducir sus definiciones casi literalmente. Son siete.
- 1.º Prevención. «El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.» La clave es «en todas las fases»: la prevención no es una fase, es una condición de todo el proceso.
- 2.º Riesgo laboral. «La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.» De ahí sale la fórmula que todo el mundo recuerda: riesgo igual a probabilidad por consecuencia.
- 3.º Daños derivados del trabajo. «Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.» Obsérvese que la ley no dice «accidente de trabajo y enfermedad profesional», que son categorías de la Seguridad Social: el concepto preventivo es más amplio.
- 4.º Riesgo laboral grave e inminente. «Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.» Y añade una regla propia para los agentes: en caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, existe riesgo grave e inminente cuando sea racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato una exposición de la que puedan derivarse daños graves, «aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata». Esa última frase es la que cubre, por ejemplo, un pinchazo con material contaminado: el daño puede tardar años, y el riesgo es igualmente grave e inminente.
- 5.º Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Los que, «en ausencia de medidas preventivas específicas», originen riesgos para quienes los desarrollan o utilizan.
- 6.º Equipo de trabajo. «Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.» Una grúa de bipedestación, una cama articulada o una silla de ruedas son equipos de trabajo del celador.
- 7.º Condición de trabajo. «Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.» Quedan específicamente incluidas las características generales de locales, instalaciones, equipos y demás útiles; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes y sus intensidades o concentraciones; los procedimientos para su utilización; y todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos.
Esa última inclusión, la organización y ordenación del trabajo, es la que da cobertura legal a los riesgos psicosociales: un turno mal diseñado o una plantilla insuficiente son condiciones de trabajo en sentido legal. El artículo 4 define además el equipo de protección individual como el destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos, así como sus complementos y accesorios.
4.3. Obligaciones del empresario
4.3.1. El deber de protección: artículo 14
«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo», y ese derecho «supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales».
Tres reglas de ese artículo que se preguntan:
- Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz.
- «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo», desarrollando «una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos».
- «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.» Es una frase literal y muy preguntable: los equipos de protección, la formación y los reconocimientos los paga el empresario.
4.3.2. Los nueve principios de la acción preventiva: artículo 15
Es la enumeración más preguntada de la ley, y sobre todo su primer punto. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Dos observaciones de examen. La primera: el orden importa, y el primer principio es evitar los riesgos, no evaluarlos; solo se evalúa lo que no se ha podido evitar. La segunda: el octavo principio antepone la protección colectiva a la individual, lo que significa que el equipo de protección individual es el último recurso, no el primero.
El mismo artículo añade que el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al encomendarles las tareas, y adoptará las medidas necesarias para garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. Y una advertencia frecuente en el examen: la efectividad de las medidas preventivas «deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador». Es decir, un sistema preventivo que solo funciona si nadie se despista es un sistema mal diseñado.
4.3.3. Plan de prevención, evaluación y planificación: artículo 16
La prevención «deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa» a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, cuyos instrumentos esenciales para la gestión y aplicación son dos: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
La evaluación es inicial y debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, revisarse con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar tales riesgos, incluyéndolas en la planificación.
4.3.4. Equipos, información, formación y emergencias: artículos 17 a 20
- Artículo 17, equipos de trabajo y medios de protección. Los equipos de trabajo deben ser adecuados al trabajo que ha de realizarse y estar convenientemente adaptados, de forma que garanticen la seguridad y la salud. El empresario debe proporcionar equipos de protección individual adecuados y velar por su uso efectivo. Y la regla de examen: los equipos de protección individual «deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo».
- Artículo 18, información, consulta y participación. Los trabajadores deben recibir todas las informaciones necesarias sobre los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto y a cada puesto o función, las medidas de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia. En las empresas con representantes de los trabajadores, la información se facilita a través de ellos, sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto.
- Artículo 19, formación. Cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, y cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos. Debe estar centrada específicamente en el puesto o función, adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente si es necesario. Se impartirá «siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido», y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
- Artículo 20, medidas de emergencia. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado de ponerlas en práctica y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Ese personal debe tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Además, deberá organizar las relaciones con servicios externos, en particular en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios. Este artículo es el fundamento legal del tema 18.
4.3.5. Riesgo grave e inminente: artículo 21
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En ese supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
- Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Y el apartado clave de la participación: cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados. Ese acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Finalmente, el apartado 4: los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de esas medidas, «a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».
4.3.6. Vigilancia de la salud: artículo 22
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Y a continuación viene la regla más preguntada del artículo: «esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento».
De ese carácter voluntario se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, tres supuestos en los que los reconocimientos son obligatorios:
- Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso, «se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo».
Tres reglas más del mismo artículo, todas de examen. Las medidas de vigilancia se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. Y «los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador»; el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia, «sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador». Al empresario y a los órganos responsables en materia de prevención se les informará únicamente de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto o con la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección.
4.3.7. Documentación y protecciones específicas: artículos 23 a 28
El artículo 23 obliga al empresario a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa al plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la práctica de los controles del estado de salud y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Además, el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud producidos.
El artículo 24 regula la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro trabajan personas de dos o más empresas, situación cotidiana en un hospital, donde conviven personal del SAS, de limpieza, de seguridad, de cafetería y de mantenimiento contratado.
Los artículos 25 a 28 establecen las protecciones específicas:
- Artículo 25, trabajadores especialmente sensibles. El empresario garantizará de manera específica la protección de quienes, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Y añade la regla que se pregunta: esos trabajadores no serán empleados en aquellos puestos en los que, a causa de esas circunstancias, puedan ponerse en situación de peligro ellos, los demás trabajadores u otras personas.
- Artículo 26, protección de la maternidad. Si la evaluación revela un riesgo para la trabajadora embarazada o de parto reciente, para el feto o para la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo, incluida la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Si la adaptación no es posible o resulta insuficiente, la trabajadora deberá desempeñar un puesto o función diferente y compatible con su estado, y si tampoco eso fuera posible, podrá declararse la suspensión por riesgo durante el embarazo. Es el artículo que fundamenta el caso de la STC 62/2007, dictada frente al propio Servicio Andaluz de Salud.
- Artículo 27, protección de los menores. Exige una evaluación específica antes de la incorporación de jóvenes menores de dieciocho años.
- Artículo 28, relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Los trabajadores con esas relaciones «deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa», y la existencia de una relación de trabajo temporal «no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo».
4.4. Obligaciones de los trabajadores: artículo 29
El artículo 29 es la otra cara del deber de seguridad y es de los más preguntados del tema, porque el examen suele plantear cuál es una obligación del trabajador.
Su regla general: «corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario».
Y sus seis obligaciones concretas:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Y la consecuencia, que se pregunta y que enlaza con el tema 8: «el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas».
Para el celador, eso significa que negarse expresamente a usar los medios de protección disponibles es falta muy grave del artículo 72.2.u) del Estatuto Marco, y que la negligencia en su utilización, o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud, son falta grave o leve según el artículo 72.3.m) y 72.4.e).
4.5. La organización de la prevención
4.5.1. Modalidades: artículos 30 a 32 bis
El artículo 30 enuncia las modalidades. En cumplimiento del deber de prevención, el empresario designará uno o varios trabajadores, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena. En empresas de hasta diez trabajadores, y en ciertas condiciones hasta veinticinco, podrá asumir personalmente la actividad, salvo la vigilancia de la salud. Los trabajadores designados deben tener capacidad, tiempo y medios, ser suficientes en número, no podrán sufrir perjuicio alguno por su función, gozan de las garantías de los representantes y deben guardar sigilo profesional.
El artículo 31 define el servicio de prevención: «el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados». Debe poder asesorar sobre el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación, la información y formación, los primeros auxilios y planes de emergencia y la vigilancia de la salud. Y añade una regla aplicable al SAS: para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia de ámbitos sectoriales y descentralizados.
El artículo 32 prohíbe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollen las funciones de los servicios de prevención ajenos, y el artículo 32 bis regula la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo cuando los riesgos se agraven por la concurrencia de operaciones, cuando se realicen actividades reglamentariamente peligrosas o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo.
En el Servicio Andaluz de Salud la modalidad es la de servicio de prevención propio, articulado en las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, cuyos procedimientos se citan en el tema 17. Las cuatro especialidades preventivas que estructuran cualquier unidad, y que fija el Reglamento de los Servicios de Prevención y no esta ley, son seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.
4.6. Consulta y participación de los trabajadores
Es el bloque con más preguntas numéricas del tema.
4.6.1. Consulta: artículo 33
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías; la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención, incluida la designación de los trabajadores encargados o el recurso a un servicio de prevención externo; la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; los procedimientos de información y documentación; el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva; y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esas consultas se llevan a cabo con dichos representantes.
4.6.2. Derecho de participación: artículo 34
«Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.» Y la regla de canalización: «en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo».
El apartado 3 prevé expresamente que ese derecho se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan, pudiendo establecerse ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y de centros. Es lo que explica que en el SAS la representación en prevención se organice por centros y áreas.
4.6.3. Delegados de prevención: artículos 35 a 37
Definición y designación. «Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo», y son designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a esta escala:
| Trabajadores | Delegados de prevención |
|---|---|
| Hasta 30 | El delegado de personal |
| De 31 a 49 | 1, elegido por y entre los delegados de personal |
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
A partir de 50 trabajadores son dos, y se sube de uno en uno en los tramos 101, 501, 1.001, 2.001, 3.001 y 4.001, hasta el tope de ocho. Para el cómputo, los contratos de duración determinada superior a un año cuentan como fijos de plantilla, y los de hasta un año, según los días trabajados en el año anterior, contando cada doscientos días o fracción como un trabajador más.
Competencias (artículo 36.1): colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva; promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa; ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones del artículo 33; y ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. Y una regla importante: en las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores, las competencias atribuidas al Comité serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
Facultades (artículo 36.2): acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas, formulando las observaciones que estimen oportunas; acceder a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo, con las limitaciones de confidencialidad del artículo 22.4; ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores; realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer la vigilancia y el control; recabar del empresario la adopción de medidas preventivas; y proponer al órgano de representación la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.
Garantías y sigilo (artículo 37): gozan de las garantías propias de los representantes de los trabajadores; el tiempo de sus funciones computa en el crédito horario, salvo el de las reuniones del Comité, el de acompañar a técnicos e Inspectores y el de las visitas por daños producidos, que es tiempo de trabajo efectivo sin imputación al crédito horario. El empresario debe proporcionarles los medios y la formación necesarios, cuyo coste no puede recaer sobre ellos, y les alcanza el deber de sigilo profesional.
4.6.4. Comité de Seguridad y Salud: artículos 38 y 39
Definición y naturaleza. «El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.»
Constitución. «Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.»
Composición. «El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.» De ahí su carácter paritario. Participan además, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición anterior; y en las mismas condiciones pueden participar trabajadores con especial cualificación o información sobre concretas cuestiones que se debatan y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Funcionamiento. «El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.» Las empresas con varios centros dotados de Comité pueden acordar la creación de un Comité Intercentros.
Competencias (artículo 39.1): participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención, debatiendo en su seno la elección de la modalidad organizativa, los proyectos de planificación y organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías y el proyecto y organización de la formación; y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias.
Facultades (artículo 39.2): conocer directamente la situación de la prevención en el centro, realizando las visitas que estime oportunas; conocer los documentos e informes sobre condiciones de trabajo y los procedentes del servicio de prevención; conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores para valorar sus causas y proponer medidas; y conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Las cifras que el examen busca son tres: 50 o más trabajadores para constituirlo, composición paritaria, y reunión trimestral.
4.6.5. Colaboración con la Inspección: artículo 40
Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas y los medios del empresario no bastan para garantizar la seguridad y la salud. En sus visitas, el Inspector comunicará su presencia al empresario, al comité de seguridad y salud, al delegado de prevención o a los representantes legales, para que puedan acompañarle y formularle observaciones.
4.7. Administraciones y responsabilidades
El enunciado oficial no incluye esta materia, pero los cuestionarios la rozan y basta con reconocer tres órganos y un principio.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), del artículo 8, es el «órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado»; publica las Notas Técnicas de Prevención y las guías técnicas citadas en el tema 17. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del artículo 9, tiene la vigilancia y control de la normativa preventiva y puede paralizar los trabajos ante riesgo grave e inminente (artículos 44 y 45). La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del artículo 13, es el órgano colegiado asesor y de participación institucional, de composición cuadripartita: Administración General del Estado, comunidades autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Y el principio del artículo 42: el incumplimiento del empresario da lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles, compatibles con las indemnizaciones por daños y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. La responsabilidad principal es del empresario, que para el celador es el Servicio Andaluz de Salud; la del trabajador se canaliza por la vía disciplinaria del Estatuto Marco, no por el régimen sancionador de esta ley.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas.
STC 62/2007, de 27 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 6712/2003, publicada como BOE-T-2007-8654). Es la sentencia central del tema y está dictada frente al propio Servicio Andaluz de Salud, en el caso de una trabajadora embarazada mantenida en tareas contraindicadas. Estableció que la protección de la integridad física del artículo 15 de la Constitución en el ámbito laboral no exige que la lesión se haya consumado: basta un riesgo relevante al que la empleadora no responde con las medidas debidas. Conecta con el artículo 14, que impone un deber de protección eficaz, y con el artículo 26, sobre protección de la maternidad.
STC 160/2007, de 2 de julio (Sala Segunda, publicada en el BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2007). Confirmó esa doctrina: la vulneración del derecho a la integridad física puede producirse por la omisión de las medidas de prevención exigibles, sin necesidad de que el daño se materialice, cuando la actividad laboral genera un riesgo grave para la salud.
STC 196/2004, de 15 de noviembre (Sala Primera, publicada en el BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2004). Es la resolución de referencia sobre los reconocimientos médicos en el trabajo: la vigilancia de la salud debe respetar el derecho a la intimidad, y el consentimiento a un reconocimiento no habilita para indagaciones ajenas a la finalidad preventiva ni para comunicar al empresario datos distintos de las conclusiones sobre la aptitud. Respalda los apartados 1 y 4 del artículo 22.
STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo, con un poder de disposición y control sobre los datos personales. Explica por qué el artículo 22.4 limita el acceso a la información médica al personal médico y a las autoridades sanitarias y prohíbe facilitarla al empresario sin consentimiento expreso.
6. Tabla resumen del tema
| Dato | Valor exacto | Artículo |
|---|---|---|
| Objeto | Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención | 2.1 |
| Carácter | Legislación laboral básica; puede mejorarse en convenio colectivo | 2.1 y 2.2 |
| Directiva que transpone | 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 | Exposición de motivos |
| Ámbito | Relaciones laborales y relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones públicas | 3.1 |
| Exclusiones | Policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en grave riesgo; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil | 3.2 |
| Prevención | Actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad para evitar o disminuir los riesgos | 4.1.º |
| Riesgo laboral | Posibilidad de que un trabajador sufra un daño; gravedad = probabilidad más severidad | 4.2.º |
| Daños derivados del trabajo | Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo | 4.3.º |
| Riesgo grave e inminente | Racionalmente probable en un futuro inmediato y con daño grave; con agentes, aunque el daño no se manifieste de forma inmediata | 4.4.º |
| Equipo de trabajo | Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo | 4.6.º |
| Condición de trabajo | Característica con influencia significativa en la generación de riesgos; incluye la organización y ordenación del trabajo | 4.7.º |
| Derecho del trabajador | Protección eficaz, con el correlativo deber del empresario | 14.1 |
| Coste de las medidas | No recaerá en modo alguno sobre los trabajadores | 14.5 |
| Principio 1.º | Evitar los riesgos | 15.1.a) |
| Principio 2.º | Evaluar los que no se puedan evitar | 15.1.b) |
| Principio 3.º | Combatir los riesgos en su origen | 15.1.c) |
| Principio 4.º | Adaptar el trabajo a la persona | 15.1.d) |
| Principio 8.º | Anteponer la protección colectiva a la individual | 15.1.h) |
| Principio 9.º | Dar las debidas instrucciones a los trabajadores | 15.1.i) |
| Imprudencias | Se preverán las distracciones o imprudencias no temerarias | 15.4 |
| Instrumentos esenciales | Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva | 16.2 |
| Equipos de protección individual | Cuando los riesgos no puedan evitarse ni limitarse suficientemente por medios colectivos | 17.2 |
| Información | Riesgos, medidas de protección y medidas de emergencia; a través de los representantes | 18.1 |
| Formación | Teórica y práctica, suficiente y adecuada, en la contratación y ante cambios; dentro de la jornada si es posible; coste nunca a cargo del trabajador | 19 |
| Emergencias | Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación; designar personal y comprobar periódicamente | 20 |
| Riesgo grave e inminente | Informar, permitir interrumpir la actividad y abandonar el lugar; no exigir reanudar mientras persista | 21.1 y 21.2 |
| Paralización | La acuerdan por mayoría los representantes; la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas | 21.3 |
| Vigilancia de la salud | Voluntaria, solo con el consentimiento del trabajador | 22.1 |
| Excepciones | Imprescindible para evaluar efectos, peligro para sí o para terceros o disposición legal; previo informe de los representantes | 22.1 |
| Resultados | Confidenciales; se comunican al trabajador; al empresario solo las conclusiones sobre aptitud | 22.2, 22.3 y 22.4 |
| Documentación | Plan, evaluación, planificación, controles de salud y relación de accidentes con baja superior a un día | 23.1 |
| Trabajadores sensibles | Protección específica; no serán empleados en puestos que los pongan en peligro | 25 |
| Maternidad | Adaptación, no realización de trabajo nocturno o a turnos, cambio de puesto y, en último término, suspensión por riesgo durante el embarazo | 26 |
| Temporales | Mismo nivel de protección; la temporalidad no justifica diferencia de trato | 28 |
| Deber del trabajador | Velar por su propia seguridad y por la de aquellos a los que pueda afectar su actividad | 29.1 |
| Obligaciones concretas | Seis: usar bien los medios, usar bien los equipos de protección, no anular los dispositivos de seguridad, informar de inmediato al superior, contribuir a las obligaciones de la autoridad y cooperar con el empresario | 29.2 |
| Incumplimiento | Tiene la consideración de incumplimiento laboral o de falta disciplinaria del personal estatutario | 29.3 |
| Modalidades organizativas | Designar trabajadores, constituir servicio de prevención o concertarlo con entidad ajena | 30.1 |
| Servicio de prevención | Conjunto de medios humanos y materiales que asesora y asiste al empresario, a los trabajadores y a sus representantes | 31.2 |
| Consulta | Con la debida antelación sobre planificación, organización, emergencias, documentación y formación | 33.1 |
| Participación | Se canaliza por los representantes en centros de seis o más trabajadores | 34.1 |
| Delegados de prevención | Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención | 35.1 |
| Escala | Hasta 30, el delegado de personal; 31-49, 1; 50-100, 2; 101-500, 3; 501-1.000, 4; 1.001-2.000, 5; 2.001-3.000, 6; 3.001-4.000, 7; 4.001 en adelante, 8 | 35.2 |
| Cómputo | Contratos de más de un año, como fijos; los de hasta un año, cada 200 días o fracción, un trabajador más | 35.3 |
| Sin Comité | Las competencias del Comité las ejercen los Delegados de Prevención | 36.1.d) |
| Tiempo de trabajo efectivo | Reuniones del Comité, acompañamiento a técnicos e Inspectores y visitas por daños, sin cargo al crédito horario | 37.1 |
| Comité de Seguridad y Salud | Órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica | 38.1 |
| Constitución | En centros de 50 o más trabajadores | 38.2 |
| Composición | Delegados de Prevención y el empresario o sus representantes en número igual | 38.2 |
| Voz sin voto | Delegados sindicales y responsables técnicos de prevención no incluidos | 38.2 |
| Reuniones | Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones | 38.3 |
| INSST | Órgano científico técnico especializado de la AGE | 8 |
| Comisión Nacional de Seguridad y Salud | Órgano colegiado asesor y de participación institucional; composición cuadripartita | 13 |
| Responsabilidades del empresario | Administrativas, penales y civiles; compatibles con indemnizaciones y con el recargo de prestaciones | 42 |
7. Trampas de examen> 1. «El personal sanitario está excluido del ámbito de la ley.» No. Las exclusiones del artículo 3.2 son policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en grave riesgo; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
2. «Riesgo laboral es el daño que sufre el trabajador.» No: es la posibilidad de que lo sufra. El daño ya producido es el «daño derivado del trabajo».
3. «Hay riesgo grave e inminente solo si el daño se produce de forma inmediata.» En el caso de agentes que pueden causar daños graves, existe riesgo grave e inminente aunque los daños «no se manifiesten de forma inmediata».
4. «El primer principio de la acción preventiva es evaluar los riesgos.» Es evitar los riesgos. Solo se evalúan los que no se puedan evitar.
5. «El trabajador debe costear sus equipos de protección.» «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.» Y lo mismo vale para la formación.
6. «La formación preventiva se recibe fuera de la jornada y en tiempo propio.» Debe impartirse «siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido».
7. «Los reconocimientos médicos de empresa son siempre obligatorios.» La vigilancia de la salud «solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento», con tres excepciones tasadas.
8. «El empresario puede conocer el resultado completo del reconocimiento médico de un trabajador.» Solo se le informa de las conclusiones sobre la aptitud y sobre la necesidad de mejorar las medidas de protección; el acceso a la información médica personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias.
9. «La paralización de la actividad la acuerda el delegado de prevención por sí solo.» La acuerdan los representantes legales de los trabajadores por mayoría de sus miembros; el delegado de prevención puede proponerla al órgano de representación. La autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas.
10. «El trabajador solo debe velar por su propia seguridad.» También «por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional».
11. «Anular un dispositivo de seguridad que estorba no está prohibido si se hace con cuidado.» El artículo 29.2.3.º obliga a no poner fuera de funcionamiento y a utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
12. «La participación de los trabajadores se canaliza por sus representantes en centros de diez o más trabajadores.» El umbral del artículo 34.1 es de seis o más trabajadores.
13. «En un centro con 60 trabajadores hay 3 delegados de prevención. Son 2. El tramo de 3 delegados empieza en 101** trabajadores.
14. «El Comité de Seguridad y Salud se constituye en centros de 100 o más trabajadores.» En los de 50 o más.
15. «Los delegados sindicales tienen voto en el Comité de Seguridad y Salud.» Participan con voz pero sin voto, igual que los responsables técnicos de la prevención no incluidos en la composición.
8. Reglas mnemotécnicas
Al celador se le aplica por el 3.1; las exclusiones del 3.2 son «Policía, Protección Civil y Ejército».
Riesgo = PROBABILIDAD por SEVERIDAD. Y riesgo es posibilidad, no daño.
Los cuatro primeros principios, seguidos: EVITAR, EVALUAR lo que no se evite, COMBATIR en el ORIGEN, ADAPTAR el trabajo a la PERSONA. Y el octavo: lo COLECTIVO antes que lo INDIVIDUAL, por eso el equipo de protección individual es el último recurso.
El coste NUNCA lo paga el trabajador: ni equipos, ni formación, ni reconocimientos. Y la formación va dentro de la jornada: al entrar, al cambiar de función y al cambiar los equipos.
Vigilancia de la salud: VOLUNTARIA, salvo tres casos: imprescindible, peligro para otros, o lo dice una ley. Y al jefe solo le llega el apto o no apto.
Las seis obligaciones del trabajador: «Usa bien, Protégete bien, No desconectes, Avisa, Contribuye, Coopera».
Escala de delegados: a partir de 50 son DOS, y se sube uno en 101, 501, 1001, 2001, 3001 y 4001. Tope OCHO. Con seis trabajadores ya hay participación por representantes.
Comité: 50 o más, PARITARIO, TRIMESTRAL. Sin Comité, sus competencias las ejercen los delegados. Delegados sindicales en el Comité: voz sí, voto no.
Paralización: la acuerdan los representantes por mayoría; la autoridad laboral resuelve en 24 horas.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Una grúa con el freno estropeado. Un celador comprueba al empezar el turno que la grúa de bipedestación de la planta tiene un freno que no bloquea. Necesita movilizar a un paciente de 95 kilos.
Resolución. Se encadenan tres reglas. El artículo 29.2.4.º obliga a informar de inmediato al superior jerárquico directo y al servicio de prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo. No es una opción, y se cumple en el momento, no al final del turno. El artículo 29.2.1.º obliga a usar adecuadamente los equipos de trabajo, lo que excluye una grúa con el freno inoperante: una grúa que se desplaza sola con un paciente suspendido es el daño grave que la norma quiere evitar. Y el artículo 17.1 pone sobre el empresario, no sobre el celador, la responsabilidad de que el equipo sea adecuado.
La actuación correcta: retirar la grúa del uso y señalizarla, comunicarlo a la supervisión y a mantenimiento dejando constancia escrita, y resolver la movilización por otro medio seguro con el número de personas que la técnica exija (tema 15). No procede usarla «con cuidado» ni dejarla para el turno siguiente.
Caso 2. Un reconocimiento médico que el celador no quiere hacerse. La Unidad de Prevención cita a un celador para el reconocimiento médico periódico y este prefiere no acudir.
Resolución. La regla general del artículo 22.1 es que la vigilancia de la salud «solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento»: es voluntaria, y no acudir no es, por sí solo, una falta disciplinaria.
Ahora bien, hay que comprobar si concurre alguna de las tres excepciones que hacen el reconocimiento obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores: que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud; que sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas; o que así lo establezca una disposición legal en relación con riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el ámbito sanitario, la vigilancia asociada a la exposición a agentes biológicos entra en el tercer supuesto por la vía del Real Decreto 664/1997.
Conviene además informarle de tres cosas que juegan a su favor y que suelen desconocerse: los resultados se le comunican a él, la información médica no llega al empresario, que solo recibe las conclusiones sobre su aptitud, y los datos «no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador».
Caso 3. Una plantilla que no llega para las movilizaciones. En una planta de 40 camas, los celadores vienen advirtiendo de que las movilizaciones de pacientes de gran peso se hacen entre dos personas cuando el procedimiento exige tres, y no se corrige.
Resolución. Es un problema de condiciones de trabajo en el sentido del artículo 4.7.º, cuya definición incluye «todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos». No es una queja organizativa: es un riesgo ergonómico documentable.
La vía tiene tres escalones. Primero, la comunicación individual del artículo 29.2.4.º al superior y al servicio de prevención, por escrito y dejando constancia. Segundo, la vía de representación: se traslada a los delegados de prevención, que pueden recabar del empresario la adopción de medidas y realizar visitas, y al Comité de Seguridad y Salud, que puede conocer directamente la situación y proponer la corrección de las deficiencias. Tercero, si persiste, cabe recurrir a la Inspección de Trabajo conforme al artículo 40 y acompañar al Inspector en su visita. Y si la situación concreta llegara a constituir un riesgo grave e inminente, entra en juego el artículo 21, con el derecho a interrumpir la actividad y la posible paralización acordada por los representantes.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta y cinco preguntas, las que corresponden al nivel B de este tema junto con las cinco de la sección siguiente. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.
1. La Ley 31/1995 tiene por objeto:
a) Regular el régimen sancionador en el orden social.
b) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
c) Regular la asistencia sanitaria de los trabajadores.
d) Establecer el sistema de Seguridad Social.
Respuesta: b). Artículo 2.1; la ley transpone la Directiva 89/391/CEE.
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, en relación con los convenios colectivos:
a) Podrán ser mejoradas y desarrolladas en ellos.
b) Podrán ser reducidas si hay acuerdo.
c) No admiten desarrollo convencional.
d) Se sustituyen por lo pactado.
Respuesta: a). Son mínimos de derecho necesario.
3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica:
a) Solo a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores.
b) También a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas.
c) Solo al sector privado.
d) Solo a empresas de más de 50 trabajadores.
Respuesta: b). Artículo 3.1; por esa vía se aplica al celador del SAS.
4. ¿Cuál de las siguientes actividades queda excluida del ámbito de aplicación de la ley, en la medida en que sus particularidades lo impidan?
a) La asistencia sanitaria pública.
b) Las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil.
c) La docencia universitaria.
d) El transporte sanitario.
Respuesta: b). Junto con policía, seguridad y resguardo aduanero y los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo.
5. Se entiende por «prevención», según el artículo 4:
a) El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
b) La reparación de los daños producidos.
c) El seguro de accidentes de trabajo.
d) La vigilancia de la salud.
Respuesta: a). La clave es «en todas las fases».
6. Se entiende por «riesgo laboral»:
a) El daño sufrido por el trabajador.
b) La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
c) La enfermedad profesional reconocida.
d) La sanción administrativa por incumplimiento.
Respuesta: b). El daño ya producido es el «daño derivado del trabajo».
7. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente:
a) La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
b) El coste de las medidas y el número de expuestos.
c) La antigüedad del trabajador y su formación.
d) La frecuencia de las inspecciones.
Respuesta: a). Es la fórmula clásica de riesgo igual a probabilidad por consecuencia.
8. Los «daños derivados del trabajo» son:
a) Solo los accidentes de trabajo.
b) Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
c) Solo las enfermedades profesionales del cuadro oficial.
d) Los perjuicios económicos causados a la empresa.
Respuesta: b). El concepto preventivo es más amplio que las categorías de la Seguridad Social.
9. Existe riesgo laboral grave e inminente cuando:
a) Resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
b) El daño ya se haya producido.
c) Se haya emitido un informe de la Inspección.
d) El trabajador lo perciba subjetivamente.
Respuesta: a). En exposición a agentes, aunque los daños no se manifiesten de forma inmediata.
10. Un «equipo de trabajo», a efectos de la ley, es:
a) El conjunto de trabajadores de una unidad.
b) Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
c) Únicamente la maquinaria industrial.
d) El equipo de protección individual.
Respuesta: b). Una grúa o una cama articulada son equipos de trabajo.
11. Dentro del concepto de «condición de trabajo» se incluyen expresamente:
a) Solo las características de locales e instalaciones.
b) También las características del trabajo relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos.
c) Únicamente los agentes químicos.
d) Exclusivamente las retribuciones.
Respuesta: b). Es lo que da cobertura legal a los riesgos psicosociales.
12. El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud:
a) Supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales.
b) Es una recomendación sin consecuencias.
c) Solo alcanza al personal fijo.
d) Depende de lo pactado individualmente.
Respuesta: a). Artículo 14.1.
13. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo:
a) Se reparte entre empresa y trabajador.
b) No deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
c) Lo asume la Seguridad Social.
d) Se descuenta de la nómina.
Respuesta: b). Artículo 14.5, con redacción literal.
14. El primer principio de la acción preventiva del artículo 15 es:
a) Evaluar los riesgos.
b) Evitar los riesgos.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Dar instrucciones a los trabajadores.
Respuesta: b). Solo se evalúan los riesgos que no se puedan evitar.
15. Entre los principios de la acción preventiva figura:
a) Anteponer la protección individual a la colectiva.
b) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
c) Reducir el número de trabajadores expuestos como única medida.
d) Trasladar el riesgo a empresas externas.
Respuesta: b). Artículo 15.1.h).
16. «Adaptar el trabajo a la persona», como principio de la acción preventiva, se refiere en particular a:
a) La concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y los métodos de trabajo, atenuando el trabajo monótono y repetitivo.
b) La adaptación del salario al rendimiento.
c) La adaptación del horario a las preferencias del trabajador.
d) La selección de personal según su fuerza física.
Respuesta: a). Artículo 15.1.d).
17. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever:
a) Únicamente el uso correcto de los equipos.
b) Las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
c) Solo las conductas dolosas.
d) Exclusivamente los fallos técnicos.
Respuesta: b). Artículo 15.4.
18. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención son:
a) La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
b) La vigilancia de la salud y la formación.
c) El seguro de responsabilidad civil y la auditoría.
d) El comité de empresa y la mesa sectorial.
Respuesta: a). Artículo 16.2.
19. Los equipos de protección individual deberán utilizarse:
a) Siempre y en primer lugar.
b) Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medidas de organización del trabajo.
c) Solo cuando lo pida el trabajador.
d) Únicamente en trabajos de altura.
Respuesta: b). Artículo 17.2; es la traducción práctica del principio de prioridad de la protección colectiva.
20. La información que el empresario debe facilitar a los trabajadores comprende:
a) Los riesgos, las medidas de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia.
b) Únicamente los riesgos generales de la empresa.
c) Solo el plan de emergencia.
d) Exclusivamente los resultados de la vigilancia de la salud.
Respuesta: a). Artículo 18.1.
21. La formación en materia preventiva deberá impartirse:
a) Siempre fuera de la jornada de trabajo.
b) Siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas con el descuento del tiempo invertido.
c) Únicamente en el momento de la contratación.
d) A criterio del trabajador.
Respuesta: b). Y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
22. Según el artículo 19, la formación preventiva debe proporcionarse:
a) Solo al inicio de la relación laboral.
b) En el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
c) Cada cinco años.
d) Solo al personal designado para la prevención.
Respuesta: b). Y debe estar centrada específicamente en el puesto o función de cada trabajador.
23. En materia de medidas de emergencia, el artículo 20 obliga al empresario a adoptar las necesarias en materia de:
a) Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
b) Seguridad privada y control de accesos.
c) Vigilancia de la salud exclusivamente.
d) Formación continuada.
Respuesta: a). Designando al personal encargado y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
24. Ante un riesgo grave e inminente, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan:
a) Continuar la actividad con precaución.
b) Interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
c) Solicitar una indemnización.
d) Cambiar de puesto definitivamente.
Respuesta: b). Y no podrá exigírseles que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
25. El acuerdo de paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente, cuando el empresario no adopte las medidas necesarias, corresponde:
a) A cada trabajador individualmente.
b) A los representantes legales de los trabajadores, por mayoría de sus miembros.
c) Al servicio de prevención.
d) Al director del centro.
Respuesta: b). La autoridad laboral lo anulará o ratificará en el plazo de veinticuatro horas.
26. La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores:
a) Es siempre obligatoria.
b) Solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con las excepciones previstas en la ley.
c) La decide el propio trabajador sin límites.
d) Corresponde a la mutua en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 22.1.
27. ¿Cuál de las siguientes NO es una excepción al carácter voluntario de la vigilancia de la salud?
a) Que los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
b) Que sea necesario verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador o para terceros.
c) Que así esté establecido en una disposición legal.
d) Que lo solicite el responsable de la unidad para organizar los turnos.
Respuesta: d). Las tres excepciones son tasadas y requieren informe previo de los representantes.
28. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores:
a) Pueden facilitarse al empresario sin restricción.
b) No podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, y su acceso se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias.
c) Son públicos dentro de la empresa.
d) Se publican en el tablón del centro.
Respuesta: b). Al empresario solo se le comunican las conclusiones sobre la aptitud.
29. Entre la documentación que el empresario debe conservar a disposición de la autoridad laboral figura la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral:
a) Superior a un día de trabajo.
b) Superior a tres días.
c) Superior a quince días.
d) De cualquier duración.
Respuesta: a). Artículo 23.1.e).
30. Respecto a los trabajadores especialmente sensibles, el empresario:
a) Podrá prescindir de ellos.
b) Garantizará de manera específica su protección y no los empleará en puestos en los que puedan ponerse en peligro ellos, los demás trabajadores u otras personas.
c) No tiene obligaciones adicionales.
d) Solo debe informarles del riesgo.
Respuesta: b). Artículo 25, que incluye a quienes tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.
31. En materia de protección de la maternidad, cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible:
a) La trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
b) Se extingue la relación de servicio.
c) Se le impone una excedencia forzosa.
d) Debe continuar en el mismo puesto.
Respuesta: a). Y si tampoco eso fuera posible, podrá declararse la suspensión por riesgo durante el embarazo.
32. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada:
a) Deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.
b) Tienen un nivel de protección reducido.
c) Están excluidos de la formación preventiva.
d) No participan en la vigilancia de la salud.
Respuesta: a). La temporalidad no justifica en ningún caso una diferencia de trato.
33. Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo:
a) Y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
b) Únicamente por la suya.
c) Solo cuando el empresario lo requiera.
d) Solo si tiene formación específica.
Respuesta: a). Artículo 29.1.
34. ¿Cuál de las siguientes es una obligación del trabajador según el artículo 29?
a) Elaborar la evaluación de riesgos.
b) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
c) Designar los recursos preventivos.
d) Aprobar el plan de prevención.
Respuesta: b). Las otras tres son obligaciones o facultades del empresario.
35. El trabajador que advierte una situación que, a su juicio, entraña por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud debe:
a) Esperar a la siguiente reunión del Comité.
b) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados o al servicio de prevención.
c) Comunicarlo solo si el riesgo le afecta a él.
d) Corregirlo por su cuenta sin informar.
Respuesta: b). Artículo 29.2.4.º.
36. El incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones en materia preventiva:
a) No tiene consecuencias.
b) Tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta conforme a la normativa disciplinaria del personal estatutario.
c) Solo da lugar a responsabilidad civil.
d) Se sanciona por la Inspección de Trabajo.
Respuesta: b). Artículo 29.3, que remite expresamente al régimen disciplinario del personal estatutario.
37. Para organizar la actividad preventiva, el empresario puede:
a) Designar uno o varios trabajadores, constituir un servicio de prevención o concertarlo con una entidad especializada ajena.
b) Únicamente contratar un servicio ajeno.
c) Delegar en la mutua colaboradora.
d) Prescindir de cualquier organización si la empresa es pequeña.
Respuesta: a). Artículo 30.1; las mutuas no pueden actuar como servicios de prevención ajenos.
38. El servicio de prevención se define como:
a) El órgano sancionador de la empresa.
b) El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.
c) El comité paritario de participación.
d) La entidad aseguradora de los riesgos.
Respuesta: b). Artículo 31.2.
39. El derecho de participación de los trabajadores en materia preventiva se canaliza a través de sus representantes en las empresas o centros de trabajo que cuenten con:
a) Seis o más trabajadores.
b) Diez o más trabajadores.
c) Treinta o más trabajadores.
d) Cincuenta o más trabajadores.
Respuesta: a). Artículo 34.1.
40. Los Delegados de Prevención son:
a) Técnicos designados por la empresa.
b) Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
c) Inspectores de trabajo destacados en la empresa.
d) Los miembros del servicio de prevención ajeno.
Respuesta: b). Son designados por y entre los representantes del personal.
41. En un centro de trabajo con 300 trabajadores, el número de Delegados de Prevención es de:
a) 2.
b) 3.
c) 4.
d) 5.
Respuesta: b). El tramo de 101 a 500 trabajadores corresponde a tres delegados.
42. El número máximo de Delegados de Prevención previsto en la escala legal es:
a) 5.
b) 6.
c) 8.
d) 10.
Respuesta: c). A partir de 4.001 trabajadores.
43. Cuando en una empresa no exista Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores:
a) Las competencias atribuidas al Comité serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
b) Quedan sin ejercer.
c) Las asume el servicio de prevención ajeno.
d) Las ejerce la Inspección de Trabajo.
Respuesta: a). Artículo 36.1.d).
44. El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con:
a) 25 o más trabajadores.
b) 50 o más trabajadores.
c) 100 o más trabajadores.
d) 250 o más trabajadores.
Respuesta: b). Artículo 38.2.
45. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá:
a) Anualmente.
b) Semestralmente.
c) Trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
d) Mensualmente.
Respuesta: c). Artículo 38.3; el Comité adopta sus propias normas de funcionamiento.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
1. Señale el orden correcto de los tres primeros principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995:
a) Evaluar los riesgos, evitarlos y combatirlos en su origen.
b) Evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen.
c) Combatir los riesgos en su origen, evitarlos y evaluarlos.
d) Planificar la prevención, evitar los riesgos y evaluarlos.
Respuesta: b). Artículo 15.1, letras a), b) y c).
2. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano:
a) Unilateral de la dirección de la empresa.
b) Paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
c) Técnico dependiente del servicio de prevención ajeno.
d) De carácter sancionador.
Respuesta: b). Se constituye en centros de 50 o más trabajadores y se reúne trimestralmente.
3. ¿Cuál de las siguientes NO es una obligación del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales?
a) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
b) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
c) Elaborar y actualizar la evaluación de riesgos del centro.
d) Informar de inmediato de cualquier situación que entrañe un riesgo.
Respuesta: c). La evaluación de riesgos corresponde al empresario a través de la modalidad preventiva que haya adoptado.
4. En un centro de trabajo con 800 trabajadores, el número de Delegados de Prevención será de:
a) 3.
b) 4.
c) 5.
d) 6.
Respuesta: b). El tramo de 501 a 1.000 trabajadores corresponde a cuatro delegados.
5. Respecto a la vigilancia de la salud, señale la afirmación CORRECTA:
a) Es obligatoria en todo caso para el trabajador.
b) Solo podrá llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador, salvo tres excepciones tasadas, y sus resultados son confidenciales, comunicándose al empresario únicamente las conclusiones sobre la aptitud.
c) Los resultados completos se entregan al responsable de la unidad.
d) La realiza siempre una mutua colaboradora.
Respuesta: b). Artículo 22, apartados 1 a 4.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales | BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, BOE-A-1995-24292 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 |
| Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención | BOE-A-1997-1853 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 |
| Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social | BOE-A-2000-15060 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 |
| Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco (artículos 17.1.d), 19 y 72) | BOE-A-2003-23101 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101 |
| Real Decreto 664/1997, sobre protección frente a agentes biológicos | BOE-A-1997-11144 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144 |
| Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a) | BOJA 151, de 6 de agosto de 2024 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14 |
| STC 62/2007, de 27 de marzo | BOE-T-2007-8654 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2007-8654 |
| STC 160/2007, de 2 de julio | BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2007 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6122 |
| STC 196/2004, de 15 de noviembre | BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2004 | https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5185 |
| STC 292/2000, de 30 de noviembre | BOE-T-2001-332 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332 |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Enunciado oficial reproducido literalmente y cubierto en sus tres partes: objeto y ámbito de aplicación (4.1); derechos y obligaciones (4.3 y 4.4); y consulta y participación de los trabajadores (4.6). Se añaden la organización de la prevención (4.5) y las responsabilidades (4.7) por ser contenido de la ley que los cuestionarios preguntan.
- [x] Nivel B, 3,20 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 45 preguntas de test con respuesta explicada más 5 de estilo examen, 15 trampas. El desarrollo se recortó dos veces para ajustarlo al techo de 11.000 palabras del nivel B: se suprimieron la exposición extensa de las responsabilidades administrativas, que el enunciado oficial no menciona, y las trampas de menor rendimiento.
- [x] Todos los preceptos citados se leyeron del texto consolidado de la Ley 31/1995 extraído a
data/leyes/ley-31-1995-prl.json. Las cifras (6 trabajadores del artículo 34, la escala completa del artículo 35, los 50 del Comité, la reunión trimestral, las 24 horas de la autoridad laboral, el día de baja del artículo 23) se comprobaron una a una contra ese texto. - [x] Declarado como ajeno al articulado de esta ley: las cuatro especialidades preventivas, que fija el Reglamento de los Servicios de Prevención; la fórmula «riesgo igual a probabilidad por consecuencia», que es la lectura habitual del artículo 4.2.º y no su texto; y la organización preventiva del SAS mediante servicio propio y Unidades de Prevención, que se cita como contexto y se documenta en el tema 17.
- [x] Sentencias comprobadas: la STC 62/2007 y la STC 292/2000 en el BOE, ya verificadas en temas anteriores de esta colección; la STC 160/2007 y la STC 196/2004 en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con su fecha y su publicación en el BOE.
- [ ] Pendiente: cotejar las fichas de la STC 160/2007 y la STC 196/2004 con el texto íntegro publicado en el BOE, para citar sus identificadores BOE en la sección 12 en lugar del enlace a la base del Tribunal Constitucional.
- [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí la ley como norma; los riesgos concretos del puesto de celador, la higiene y las agresiones en el 17; las emergencias, la evacuación y los incendios en el 18; el régimen disciplinario que sanciona el incumplimiento preventivo, en el 8.
- [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.
Comprueba si te ha quedado
10 preguntas de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin cronómetro y con la solución explicada. Unos cuatro minutos. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe. Si te quedas con ganas, hay 306 más.
Hacer 10 preguntas de este temaTestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.