Tema 42 · Nivel B
Las infracciones de tráfico y seguridad vial, las sanciones y el procedimiento sancionador
«Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.»
Tema 42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial, las sanciones y el procedimiento sancionador
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 15 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722), Título V, artículos 74 a 113, artículos 11, 14, 63 a 65 y anexos II y IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico (BOE-A-1994-8985). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565), de aplicación supletoria. Guía codificada de infracciones urbanas de seguridad vial del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, edición de septiembre de 2025, y aplicación Codipol de la Junta de Andalucía |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 42 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
TITULO V DE LA LEY DE TRAFICO: REGIMEN SANCIONADOR (arts. 74 a 113) (3,20 puntos, 38 preguntas medidas)
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INFRACCIONES SANCIONES PROCEDIMIENTO RESPONSABLES COMPETENCIA MEDIDAS EJECUCION
(74 a 79) (80 y 81, (83, 86 a 96) (82, 111) (84) PROVISIONALES (108 a 113)
(7 preg.) 63 a 65, (10 preg.) (0 preg., (3 preg.) (103 a 106) (3 preg.)
| anexos II y IV) | se pregunta | (7 preg.) |
leves (75): (8 preg.) denuncia del dentro de las urbanas: ALCALDE | firme -> 15
hasta 100 e; | agente notifi- sanciones) (84.4), salvo inmovilizacion dias naturales
graves (76): leve hasta 100; cada en el acto | Titulo IV, (104): 12 causas para pagar,
200 e; grave 200; = inicio (86.2) autor directo; condiciones tec- a) a l); gastos despues apremio
muy graves muy grave 500; valor probatorio conductor por nicas y seguro; del conductor (110); titular
(77): 500 e; velocidad anexo (88); 20 dias casco y SRI del interurbanas y (104.6) responsable
semaforo rojo, IV; 1.000 e naturales para pasajero; padres travesias: JEFE | subsidiario
stop, ceda, alcohol y dro- pagar o alegar solidarios del PROVINCIAL DE retirada y de- (111); pres-
movil, distan- gas; doble o (93); pago = menor; titular TRAFICO (84.1); posito (105): cripcion: in-
cia, negligen- triple identi- ABREVIADO (94): identifica o insuficiencia 8 causas; comu- fracciones 3 y
cia = graves; ficacion; 6.000 50%, sin alega- responde (11, municipal: Jefe nicar al titular 6 meses; san-
alcohol, temer- e inhibidores; ciones, fin de 77.j, 82.d) Provincial en 24 horas ciones 4 anos
idad, sentido 3.000 a 20.000 la via adminis- | (112); caduci-
contrario, sin obras etc.; +30% trativa; sin pago tratamiento re- dad 1 ano; ano-
permiso, sin (81); puntos: = ORDINARIO (95): sidual (106): tacion y cance-
identificar = 12 iniciales, alegaciones, in- 2 meses deposi- lacion a los 3
muy graves 8 noveles, 15 forme del agente tado, 1 mes anos (113)
maximo, anexo 15 dias, resolu- abandonado, re-
CODIPOL: guia II (21 conduc- cion; reposicion querimiento de
codificada IESPA tas, 6-4-3) potestativa 1 mes 1 mes
en app (2024) (96)
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 3,20 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 38 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 3,23 por cada cien, con un máximo de nueve en Almería y cuatro en Olvera. Es el tema del boletín de denuncia: el que el policía local aplica cada vez que denuncia, inmoviliza o retira un vehículo, y el que los tribunales municipales preguntan con números.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el Título V de la Ley de Tráfico es el tema entero, y se pregunta por artículo. Los cuestionarios citan el artículo 94 (procedimiento abreviado), el 104 (inmovilización), el 105 (retirada), el 110 (cobro de multas), el anexo II (puntos). Este tema reproduce los artículos 74 a 113 en su orden con el número delante de cada dato, y las dos tablas de los anexos II y IV completas.
Segunda: los números son la mitad de las preguntas. 100, 200 y 500 euros; 1.000, 6.000 y de 3.000 a 20.000; el 30 por ciento de graduación; 20 días naturales para pagar o alegar; 50 por ciento de reducción; 15 días para el informe del agente; 30 días para ejecutar; un mes de reposición; 24 horas para comunicar la retirada; dos meses y un mes para el tratamiento residual; 15 días naturales para pagar la multa firme; 3 y 6 meses de prescripción de infracciones, 4 años de sanciones, 1 año de caducidad, 3 años de cancelación. El epígrafe 6 los reúne en una sola tabla; el 8 los ordena para memorizarlos.
Tercera: el Reglamento de 1994 sigue vigente y se pregunta, pero la Ley manda. El Real Decreto 320/1994 no está derogado y dos cuestionarios preguntaron por él (dónde se regula el procedimiento, la prescripción de su artículo 18); sus plazos (15 días para alegar, un año para las muy graves, 15 días hábiles para pagar) son distintos de los de la Ley (20 días naturales, 6 meses, 15 días naturales). En el examen, si la pregunta cita el Reglamento se contesta con el Reglamento; si cita la Ley o no cita nada, con la Ley, que es la norma superior y posterior.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: las normas de circulación cuyo incumplimiento se sanciona, los temas 37 a 41; el alcohol y las drogas como conductas y sus pruebas, el tema 41; los delitos contra la seguridad vial, el tema 29; el procedimiento administrativo común que se aplica supletoriamente, el tema 11; la potestad sancionadora de las ordenanzas, el tema 9.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de «régimen sancionador» con el mismo contenido; el clasificador trae aquí las preguntas del Título V y de los anexos II y IV de la Ley de Tráfico y las del Reglamento de procedimiento sancionador.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 42 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 4 | 50 | 8,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 2 | 80 | 2,50 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 9 | 100 | 9,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 3 | 50 | 6,00 |
| Total y media | 38 | 1.230 | 3,23 |
De la media medida de 3,23 se pasa a 3,20 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 3,40, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 3,20. Nivel B en las tres cifras.
Dentro del tema, las 38 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL42):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Procedimiento sancionador (artículos 83 y 86 a 96, Reglamento de 1994) | 10 | El plazo del pago voluntario con reducción (dos veces); a qué infracciones no se aplica el procedimiento abreviado; cuándo procede la reducción del 50 por ciento; la obligación de denunciar de los agentes; dónde se regula el Tablón Edictal; qué Título regula el régimen sancionador; dónde se regula el procedimiento; la prescripción del Reglamento de 1994; el régimen sancionador en general |
| Sanciones y puntos (artículos 63, 64, 80, 81 y anexos II y IV) | 8 | La multa por no identificar al conductor (tres veces); qué infracciones restan puntos y cuántos (tres veces); el máximo de puntos perdidos en un día; la tasa de los conductores menores |
| Clasificación de las infracciones (artículos 74 a 77) | 7 | Cuál es infracción muy grave (dos veces); la calificación de no respetar el ceda el paso, de no pagar el peaje, de no guardar la distancia de seguridad, de la conducción negligente y de no controlar el vehículo |
| Medidas provisionales (artículos 103 a 106) | 7 | Los supuestos de inmovilización (cuatro veces); los de retirada y depósito; el tratamiento residual; los vehículos abandonados |
| Competencia sancionadora (artículo 84) | 3 | Qué queda excluido de la competencia municipal; quién sanciona en vías interurbanas; quién sanciona la falta de seguro |
| Ejecución, cobro, prescripción y anotación (artículos 108 a 113) | 3 | El cobro de las multas; la cancelación de las anotaciones; el apremio de las multas municipales |
Dos lecturas.
Almería es el modelo de lo que viene. Nueve preguntas en un solo cuestionario, todas del Título V y de los anexos, con el artículo citado en el enunciado: 94, 105, anexo II, 64.4, la calificación de tres conductas, la multa por no identificar. Es un tribunal que pregunta los números del texto.
La inmovilización y la retirada son el bloque más constante. Siete preguntas en seis cuestionarios distintos: las doce letras del 104.1 y las ocho del 105.1 se preguntan por el supuesto que «no está» en la lista o por el que sí está. Hay que saberse las dos listas.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue los nueve bloques del enunciado oficial. La Ley de Tráfico se ha leído de data/leyes/rdl-6-2015-trafico.json (texto consolidado con la última actualización publicada por el BOE el 31 de julio de 2026) y sus anexos II y IV del XML consolidado del BOE; el Reglamento de procedimiento sancionador, del XML consolidado; la Guía codificada, del PDF de la edición de septiembre de 2025 publicado por la Junta de Andalucía. El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación desde el 1 de octubre de 2026, no la Ley: los artículos de este tema no cambian.
4.1. Las infracciones de tráfico y seguridad vial
El Título V de la Ley de Tráfico, «Régimen sancionador», ocupa los artículos 74 a 113 (Rociana). «Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma» (74.1). Cuando puedan ser delito «se estará a lo dispuesto en el artículo 85» (74.2): la autoridad administrativa lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; en todo accidente con lesión o muerte lo comunica a la autoridad judicial con el atestado (85.1); con sentencia condenatoria se archiva el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad (85.2); con sentencia absolutoria no fundada en la inexistencia del hecho, el procedimiento puede iniciarse o continuar, respetando los hechos probados (85.3). Es la regla del ne bis in idem de la STC 2/2003 (epígrafe 5). Dos materias tienen régimen propio: las infracciones del seguro obligatorio se sancionan «con arreglo a su legislación específica» (78.1) y las estaciones de ITV exigen acreditar el seguro en cada inspección (78.2); las de publicidad del artículo 52, por la legislación de consumidores y usuarios (79). Y ninguna sanción se impone «sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común» (83.1); los cinemómetros, etilómetros y demás aparatos de medida «estarán sometidos a control metrológico» (83.2).
4.2. Clasificación de las infracciones
«Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves» (74.3).
Leves (75). Circular en bicicleta sin alumbrado (a); no usar los elementos reflectantes en bicicleta (b); el impago de peaje, tasa o precio público (b bis; Almería); incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo (b ter; Alcalá del Valle); y la cláusula residual: «incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves», especialmente los ciclistas cuando no comprometan la seguridad (c).
Graves (76), «cuando no sean constitutivas de delito». Velocidad según el anexo IV (a); obras sin comunicar (b); preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, carriles y arcenes (c); parar o estacionar en carril bus, vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas de discapacidad, túneles, intersecciones o lugar peligroso (d); sin alumbrado (e); cascos de audio o auriculares (f); móvil sujetado con la mano o entre casco y cabeza, navegadores manuales y detectores de radar (g); cinturón, sistemas de retención infantil, casco (h); menores de doce años en moto o ciclomotor (i); no respetar las señales o las órdenes de los agentes (j); semáforo en rojo (k); stop o ceda el paso (l; Almería); autorización sin validez (ll); conducción negligente (m; Rociana); arrojar objetos que obstaculicen (n); distancia de seguridad (ñ; Almería); condiciones técnicas e ITV (o); placas ilegibles (p); no facilitar la identidad al agente ni los datos en un accidente (q); carga mal acondicionada (r); permiso suspendido cautelarmente (s); permiso de circulación suspendido (t); ocupación excesiva del 50 por ciento (u); no impedir que conduzca quien nunca obtuvo permiso (v); centros de enseñanza (w); vehículos prohibidos en autopistas, autovías, travesías o túneles urbanos (x); alerta en garajes (y); posición paralela (z); cursos (z1); operadores (z2); zonas de bajas emisiones (z3).
Muy graves (77), «cuando no sean constitutivas de delito». Velocidad según el anexo IV (a); carga caída con grave peligro (b); alcohol o drogas (c); negativa a las pruebas (d); conducción temeraria (e); sentido contrario (f); competiciones no autorizadas (g); conducir con inhibidores de radar (h); más del 50 por ciento en tiempos de conducción o menos en descanso (i); no identificar verazmente al conductor (j; Darro, Málaga, Almería); conducir careciendo del permiso o licencia (k); vehículo sin autorización administrativa (l); condiciones técnicas graves (ll); manipular tacógrafo o limitador (m); obras sin autorización y alteración de señales (n); no señalizar obras (ñ); actividades industriales (o); instalar inhibidores (p); centros de enseñanza en lo esencial (q); daños a la infraestructura por masa o dimensiones (r); cursos (s); operadores (t); intercomunicadores en los exámenes (u); auxilio en vías públicas (v); alcoholímetros antiarranque (w); arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes (x). Las cuatro que los cuestionarios llaman «muy graves» y los distractores rebajan a «graves»: alcohol, temeridad, sentido contrario y falta de permiso (Jerez, Utrera).
4.3. La aplicación Codipol
El enunciado nombra una herramienta andaluza, no una norma. La Guía codificada de infracciones urbanas de seguridad vial la edita el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, integrado en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa) «como una herramienta básica de trabajo destinada específicamente a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la finalidad de facilitar el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control del tráfico, para la prevención y adecuada denuncia de los ilícitos que observen». Existe como relación codificada desde 2001 y se confecciona «tomando como referencia la Guía que edita la DGT, siguiendo sus criterios e instrucciones», suprimiendo las infracciones interurbanas y añadiendo comentarios y aclaraciones. Codipol es esa guía convertida en aplicación para Android e iOS, presentada el 1 de abril de 2024 por el consejero Antonio Sanz y diseñada por la Agencia Digital de Andalucía, con buscador por términos, destinada a los policías locales, al alumnado de los cursos de formación de policías locales y a los gestores autorizados del IESPA, para «homogeneizar y promover buenas prácticas en la actuación de las policías locales en materia de disciplina vial en zona urbana».
La edición de septiembre de 2025 tiene 108 páginas y codifica las infracciones más habituales de seis normas: la Ley de Tráfico (los artículos «denunciables todavía conforme al texto refundido», esto es, no desarrollados por reglamento), el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Conductores, el Reglamento General de Vehículos, la legislación del seguro obligatorio y el Reglamento de escuelas particulares de conductores en lo que denuncian los agentes; no incluye los centros de reconocimiento de conductores, que inspeccionan las Jefaturas Provinciales. Cada infracción es una fila con siete columnas: NORMA, ART, APD (apartado), OPC (la opción, un código numérico o alfanumérico que identifica la conducta concreta para el programa de gestión del procedimiento sancionador), HECHO INFRINGIDO (la redacción que debe copiarse en el boletín), PT (puntos a detraer) y MULTA (con el importe íntegro y debajo el importe con el 50 por ciento de reducción). Sus instrucciones para el agente: boletín de la Jefatura Provincial de Tráfico para el Título IV de la Ley, el Reglamento de Conductores, el de Vehículos, el seguro y las escuelas; boletín del Ayuntamiento para el Reglamento de Circulación, los preceptos de la Ley no desarrollados y la ordenanza; redactar el hecho «conforme al que figure en el correspondiente precepto de la Guía»; en el menor infractor, los datos del padre, madre o tutor; notificar en el acto salvo las excepciones del artículo 89; la firma del denunciado «no es obligatoria y no implica conformidad»; y solo se detraen puntos conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor, «nunca» a ciclistas, peatones, pasajeros ni usuarios de vehículos de movilidad personal.
4.4. Las sanciones de tráfico
Multas (80.1). «Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros», salvo la velocidad, que se sanciona «en la cuantía prevista en el anexo IV». La Guía codificada anota que la DGT utiliza generalmente 80 euros para las leves.
Multas cualificadas (80.2 a 80.4). Alcohol, drogas y negativa a las pruebas (77.c y d): 1.000 euros, aunque en el alcohol solo para quien ya fue sancionado el año anterior por exceder la tasa o supere el doble de la permitida (a). No identificar al conductor (77.j): el doble de la multa de la infracción originaria si es leve y el triple si es grave o muy grave (b; Darro, Málaga, Almería). Conducir con inhibidores instalados (77.h): 6.000 euros (c). Obras, señalización, actividades industriales, instalación de inhibidores, centros de enseñanza, daños a la infraestructura, cursos y operadores (77.n a t): de 3.000 a 20.000 euros (d). Los centros del 77.q) pueden ser suspendidos hasta un año, con seis meses más por el primer quebrantamiento y un año por el segundo (80.3); el aspirante del 77.u) no puede examinarse en seis meses (80.4).
Graduación (81). Las multas del 80.1 y del anexo IV «podrá[n] incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad»; los mismos criterios rigen para las multas del 77.n) a t).
El cuadro de velocidad (anexo IV). Con cinemómetro, cada límite tiene cuatro tramos graves y uno muy grave:
| Límite (km/h) | 100 euros, sin puntos (grave) | 300 euros, 2 puntos | 400 euros, 4 puntos | 500 euros, 6 puntos | 600 euros, 6 puntos (muy grave) |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 | 21 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 o más |
| 30 | 31 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 o más |
| 40 | 41 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 o más |
| 50 | 51 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 | 101 o más |
| 60 | 61 a 90 | 91 a 110 | 111 a 120 | 121 a 130 | 131 o más |
| 70 | 71 a 100 | 101 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 o más |
| 80 | 81 a 110 | 111 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 o más |
| 90 | 91 a 120 | 121 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 o más |
| 100 | 101 a 130 | 131 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 o más |
| 110 | 111 a 140 | 141 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 | 181 o más |
| 120 | 121 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 | 191 o más |
| 130 | 131 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 | 191 o más |
En los tramos de autovía y autopista de acceso a las ciudades con límite inferior a 100 km/h, el exceso se multa según el cuadro, pero «el resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h». En vía urbana, con límite 50, la velocidad es muy grave desde 101 km/h y resta puntos desde 71.
Los puntos (63 a 65 y anexo II). El crédito inicial es de doce puntos; de ocho para el titular con antigüedad no superior a tres años (salvo que ya tuviera otro permiso) y para quien recupera el permiso tras perderlos todos (63.2); el crédito es único para todas las autorizaciones (63.3); quien no es sancionado recibe dos puntos a los tres años y uno a los tres siguientes, hasta quince (63.4); los cursos de conducción segura suman dos puntos hasta quince (63.5). Los puntos se pierden «por cada sanción firme en vía administrativa» por infracciones graves o muy graves de los anexos II y IV (64.1); la notificación indica los puntos restados y cómo conocer el saldo (64.2); no se pierden más de ocho puntos por acumulación en un solo día, salvo que concurra alguna de las muy graves de las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del 77 (64.4; Almería); la detracción es automática al anotar la sanción y no procede pasado un año desde la firmeza sin anotación (64.5). Se recupera todo el crédito a los dos años sin sanciones firmes con pérdida de puntos (65.1); los noveles y reincidentes pasan a doce a los dos años (65.2); solo se pierden puntos conduciendo un vehículo que exija permiso o licencia (65.3); el curso de sensibilización recupera hasta seis puntos, una vez cada dos años, anual para los profesionales, con duración máxima de quince horas (65.4), y el de recuperación total dura como máximo treinta horas (anexo III).
| Anexo II (redacción de la Ley 18/2021, desde el 21 de marzo de 2022) | Puntos |
|---|---|
| 1. Alcohol: más de 0,50 mg/l en aire (profesionales y noveles, más de 0,30) | 6 |
| 1. Alcohol: más de 0,25 hasta 0,50 (profesionales y noveles, más de 0,15 hasta 0,30) | 4 |
| 2. Drogas en el organismo | 6 |
| 3. Negativa a las pruebas de alcohol o drogas | 6 |
| 4. Conducción temeraria, sentido contrario, carreras no autorizadas | 6 |
| 5. Conducir con inhibidores de radar instalados | 6 |
| 6. Más del 50 por ciento en tiempos de conducción o menos del 50 en descanso | 6 |
| 7. Manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad | 6 |
| 8. Utilizar, sujetando con la mano, el teléfono móvil | 6 |
| 9. Arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes | 6 |
| 10. Preferencia de paso, stop, ceda el paso, semáforo en rojo | 4 |
| 11. Adelantar poniendo en peligro al sentido contrario o con visibilidad reducida | 4 |
| 12. Adelantar a ciclistas con peligro o sin dejar 1,5 metros | 6 |
| 13. No respetar las señales o las órdenes de los agentes | 4 |
| 14. Distancia de seguridad | 4 |
| 15. Cinturón, sistemas de retención infantil, casco y elementos de protección | 4 |
| 16. Conducir con permiso o licencia que no habilite para el vehículo | 4 |
| 17. Conducir con la autorización suspendida o con el uso del vehículo prohibido | 4 |
| 18. Marcha atrás en autopistas y autovías | 4 |
| 19. Cambio de sentido antirreglamentario | 3 |
| 20. Cascos de audio o auriculares, móvil entre casco y cabeza, navegadores manuales, móvil en otras condiciones | 3 |
| 21. Llevar detectores de radar | 3 |
La velocidad resta puntos según el anexo IV. Los cuestionarios preguntan por las conductas de 6 puntos, por la de 4 del permiso suspendido (Almería) y por los ocho puntos diarios.
4.5. Procedimiento sancionador en materia de tráfico
Incoación (86). «El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente», por iniciativa propia, por denuncia de los agentes de vigilancia del tráfico o de cualquier persona (86.1); pero «la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos» (86.2).
Denuncias (87). Los agentes «deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza» (87.1; La Carolina). Toda denuncia contiene la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, la descripción sucinta del hecho con lugar o tramo, fecha y hora, y el nombre y domicilio del denunciante o, si es agente o empleado de zona regulada, su número de identificación profesional (87.2). La denuncia notificada en el acto contiene además: la infracción, la sanción y los puntos (a); el órgano competente y la norma que le atribuye la competencia (b); si paga en el acto, la cantidad y las consecuencias del artículo 94 (c); si no paga, la advertencia de que la denuncia inicia el procedimiento y de que dispone de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar y proponer pruebas, con los lugares donde presentarlas (d); que sin alegaciones ni pago el procedimiento se tendrá por concluido al día siguiente del plazo (e); y el domicilio a efectos de notificaciones, que no se tiene en cuenta si tiene Dirección Electrónica Vial (f). En las infracciones con puntos, el agente toma los datos del permiso y los remite al órgano sancionador, que los comunica al Registro de Conductores e Infractores cuando la sanción sea firme (87.4). Al infractor sin residencia legal en España el agente le fija provisionalmente la multa y, si no la deposita, en tarjeta o en metálico y con la reducción del 50 por ciento, el conductor debe trasladar el vehículo e inmovilizarlo donde el agente indique (87.5).
Valor probatorio (88). Las denuncias de los agentes de vigilancia del tráfico «tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles». Por eso no hace falta un segundo agente como testigo de la notificación.
Notificación (89 a 92). «Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado» (89.1), salvo cuatro casos: que la detención del vehículo pueda originar riesgo para la circulación, indicando el agente «los motivos concretos» (a); vehículo estacionado sin conductor presente (b); infracción captada por medios de captación y reproducción de imágenes (c); agente en labores de vigilancia, control, regulación o disciplina sin medios para seguir al vehículo (d). Las denuncias no entregadas en el acto y las demás notificaciones se practican en la Dirección Electrónica Vial (DEV); sin ella, en el domicilio indicado para el procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Jefatura Central (90.1); en la DEV, pasados diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder, se entiende rechazada (90.2); en el domicilio puede recibirla cualquier persona que se identifique, y si nadie se hace cargo se intenta de nuevo dentro de los tres días siguientes y, si tampoco, se publica (90.3). Las que no puedan practicarse se publican en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose practicadas a los veinte días naturales (91). Con carácter previo y facultativo pueden practicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), gestionado por la Jefatura Central de Tráfico (92; Olvera).
Las dos clases de procedimiento (93). Notificada la denuncia, el denunciado dispone de veinte días naturales «para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas» (93.1; Motril, Écija); si no hubo detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual tiene los mismos veinte días para identificar al conductor. «Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo primero, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.» El abreviado no se aplica a las infracciones del 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) (93.2; Almería): inhibidores, no identificar, obras, señales, actividades industriales, centros, daños, cursos y operadores. El impago del seguro puede sancionarse por cualquiera de los dos (93.3). Las alegaciones y recursos pueden presentarse también en los registros designados en la denuncia (93.4).
Procedimiento abreviado (94). Pagado en el acto o dentro de los veinte días naturales «contados desde el día siguiente al de su notificación», el procedimiento concluye con siete consecuencias: reducción del 50 por ciento (a; Olvera); renuncia a formular alegaciones, que se tienen por no presentadas (b); terminación sin resolución expresa el día del pago (c); agotamiento de la vía administrativa, recurrible solo ante lo contencioso-administrativo (d), cuyo plazo empieza al día siguiente del pago (e); firmeza desde el pago con efectos desde el día siguiente (f); y no computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores «siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos» (g).
Procedimiento ordinario (95). Veinte días naturales para alegar y proponer prueba (95.1). Si las alegaciones aportan datos nuevos y el instructor lo estima necesario, se da traslado al agente para que informe en quince días naturales; el instructor puede acordar pruebas y debe motivar la denegación (95.2). Concluida la instrucción, el instructor eleva propuesta de resolución al órgano competente; solo se da traslado al interesado, con quince días naturales para nuevas alegaciones, si hay hechos, alegaciones o pruebas distintas de las suyas (95.3). Si el denunciado ni alega ni paga en los veinte días, la denuncia «surtirá el efecto de acto resolutorio» en tres casos: leves en todo caso (a); graves sin puntos no notificadas en el acto (b); graves y muy graves notificadas en el acto, con o sin puntos (c); y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales desde la notificación de la denuncia (95.4 y 95.5).
Recursos (96). La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se ejecuta desde el día siguiente a su notificación (96.1). Cabe recurso de reposición, potestativo, en un mes, ante el mismo órgano (96.2); no suspende la ejecución, y la suspensión pedida se entiende denegada al mes (96.3); no se tienen en cuenta hechos o documentos que pudieron aportarse en el procedimiento (96.4); se entiende desestimado al mes sin resolución expresa, quedando expedita la vía contenciosa (96.5); lo mismo rige para las sanciones de las comunidades autónomas con traspaso y de los Alcaldes (96.6). Los artículos 97 a 102 regulan el intercambio transfronterizo de información con los Estados de la Unión Europea sobre nueve infracciones, con la Jefatura Central de Tráfico como punto de contacto nacional.
El Reglamento de 1994. El Real Decreto 320/1994 aprobó el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico (Roquetas), formalmente vigente y pensado para el texto articulado de 1990: boletines por triplicado, sin que la firma del denunciado implique conformidad (6), quince días para alegar (10 y 12), prueba de diez a treinta días (13), presunción de veracidad (14), caducidad al año (16), alzada (17), prescripción de tres meses, seis meses y un año para leves, graves y muy graves (18; Alcalá del Valle) y cobro en quince días hábiles (21). Donde contradice a la Ley prevalece la Ley, norma superior y posterior.
4.6. Las personas responsables de las infracciones
«La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción» (82), con siete reglas: el conductor responde por el casco del pasajero, por los pasajeros sin la edad mínima y por los sistemas de retención infantil, salvo el conductor profesional del 13.4 (a); del menor de dieciocho años responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden (b); si no se detuvo el vehículo y tiene conductor habitual designado, responde este, salvo que acredite otro conductor o la sustracción (c); si no lo tiene, el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo conforme al artículo 11 (d); en el alquiler a corto plazo responde el arrendatario, y si no era el conductor o es persona jurídica, tiene las obligaciones del titular; lo mismo los talleres y compraventas por los vehículos depositados (e); el titular o arrendatario a largo plazo que conste en el Registro responde «en todo caso» de la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación que afecte a la seguridad (f); y del estacionamiento y del impago de peajes, salvo conductor habitual designado o conductor responsable indicado (g).
El artículo 11 completa el cuadro: el titular debe facilitar la identificación del conductor en el momento de la infracción, con el número de su permiso, y si el conductor no está inscrito en el Registro, disponer de copia de su autorización (o del contrato, si es empresa de alquiler) (11.1.a); debe impedir que conduzca quien nunca obtuvo permiso (11.1.b); puede comunicar al Registro un conductor habitual, que asume esas obligaciones (11.2); las mismas corresponden al arrendatario a largo plazo inscrito (11.3), y el titular debe comunicar su identidad (11.4). No identificar verazmente es la infracción muy grave del 77.j), con la multa doble o triple del 80.2.b), que la STC 197/1995 declaró compatible con la presunción de inocencia (epígrafe 5). Y en el pago, los titulares son responsables subsidiarios de la multa impuesta al conductor (111.1), salvo robo, empresa de alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo designado o conductor habitual designado, que responden ellos; quien paga tiene derecho de reembolso contra el infractor (111.3).
4.7. Competencia sancionadora
En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia en que se cometió el hecho; si afecta a más de una provincia, el de la provincia en que se denunció primero (84.1; Motril). Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las captadas por imágenes; las Administraciones pueden delegar sus competencias sancionadoras por convenio o encomienda de gestión (84.2). En las comunidades con traspaso, los órganos de su normativa (84.3). «La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia» (84.4). «Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio» (84.4, párrafo segundo; La Carolina, Écija): el Título IV son las autorizaciones administrativas (permisos de conducir, permisos de circulación, ITV, centros), y por eso la Guía codificada manda usar el boletín de la Jefatura Provincial para el Reglamento de Conductores, el de Vehículos y el seguro. Cuando «por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales» el Alcalde no pueda ejercerla, la asumen los Jefes Provinciales (84.4, párrafo tercero). La publicidad del artículo 52 la sanciona el Director General de Tráfico (84.5), y en Ceuta y Melilla los Jefes Locales de Tráfico (84.6).
4.8. Medidas provisionales y otras medidas
«El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final» (103). Las que adoptan los agentes son tres.
Inmovilización (104). Los agentes de vigilancia del tráfico «podrán proceder a la inmovilización del vehículo» cuando: a) carezca de autorización administrativa para circular, por no obtenerla, anulación, pérdida de vigencia o incumplimiento de sus condiciones; b) presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave; c) conductor o pasajero sin casco o sin sistema de retención infantil, «esta medida no se aplicará a los ciclistas»; d) negativa a las pruebas de alcohol o drogas o resultado positivo; e) sin seguro obligatorio; f) exceso del 50 por ciento en tiempos de conducción o minoración del 50 por ciento en descanso, salvo sustitución del conductor; g) ocupación excesiva del 50 por ciento de las plazas; h) exceso de gases, humos y ruido; i) indicios de manipulación de los instrumentos de control; j) mecanismos para eludir la vigilancia de los agentes y de las cámaras; k) conducir un vehículo que exige permiso C o D sin tenerlo; l) el supuesto del 39.4, estacionamiento en zona limitada sin título o excedido (Huelma, Jerez, Motril, Almería). Se levanta cuando cesa la causa (104.2); en h), i) y j), solo con certificado del taller designado (104.3); en e), según la normativa del seguro (104.4). Se practica en el lugar señalado por los agentes, que pueden indicar al conductor que continúe hasta él (104.5). Los gastos son del conductor infractor, en su defecto del conductor habitual o arrendatario y, a falta de estos, del titular, y se abonan antes de levantar la medida; los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta que se acrediten (104.6). En vehículos de alquiler se sustituye por la prohibición de uso por el infractor (104.7).
Retirada y depósito (105). «La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito» cuando: a) constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación o deteriore un servicio o patrimonio público; b) accidente que impida continuar la marcha; c) proceda la inmovilización y no haya lugar adecuado; d) inmovilizado, no cesen las causas; e) estacionado en plaza reservada a personas con discapacidad sin distintivo; f) estacionado en carriles o partes reservadas a determinados usuarios o en carga y descarga; g) estacionado en zona de limitación horaria sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado; h) obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación (Almería). Los gastos son del titular, arrendatario o conductor habitual y se abonan antes de la devolución, con derecho de repercusión; el agente puede retirar el permiso de circulación (105.2). «La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas», por la DEV si la tiene (105.3).
Tratamiento residual (106). La Administración puede ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación: a) pasados más de dos meses desde la inmovilización o retirada y depósito sin alegaciones del titular; b) vehículo estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impidan moverlo por sus medios o sin placas de matrícula; c) recogido por avería o accidente en un recinto privado y no retirado en dos meses (Las Gabias, Málaga). Antes, la Administración requiere al titular advirtiéndole de que si no lo retira en un mes se trasladará (106.1). En el caso c) el responsable del recinto pide autorización a la Jefatura Provincial (106.2). La Jefatura, los órganos autonómicos o el Alcalde pueden sustituir el tratamiento residual por la adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico (106.3).
Limitaciones de disposición (107). Con cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves en el historial del conductor o del vehículo no se puede hacer ningún trámite sobre los vehículos, salvo la baja (107).
4.9. Ejecución de las sanciones
«Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución» (108). La suspensión de autorizaciones del artículo 80 empieza al mes de la firmeza y se anota en los registros (109). Cobro (110): firme la sanción, «el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa», y pasado sin pagar «se iniciará el procedimiento de apremio» por los órganos de recaudación de la normativa tributaria según la autoridad que sancionó (Utrera, Jerez): en el Ayuntamiento, su recaudación ejecutiva. Prescripción (112): las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, desde el día en que se cometieron (112.1); se interrumpe por cualquier actuación de la que tenga conocimiento el denunciado o dirigida a averiguar su identidad o domicilio, y por la notificación de los artículos 89 a 91; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado (112.2); caducidad al año desde la iniciación sin resolución, con archivo de oficio o a instancia de parte, suspendida mientras conozca la jurisdicción penal (112.3); las sanciones de multa prescriben a los cuatro años y la suspensión al año, desde la firmeza (112.4). Anotación (113): las sanciones graves y muy graves y los puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en los quince días naturales siguientes a la firmeza (113.1); las autoridades judiciales comunican las penas de privación del derecho a conducir en el mismo plazo (113.2); el Registro de Vehículos refleja las sanciones firmes graves y muy graves y su impago (113.3); y «las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción» (113.4; Écija).
5. Jurisprudencia esencial
Cinco sentencias, cada una comprobada en el BOE o en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con su fallo.
STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegó que la prueba de alcoholemia vulneraba su presunción de inocencia. El Tribunal denegó el amparo: la prueba practicada por los agentes y ratificada en el juicio es prueba de cargo válida. Es la base del valor probatorio que el artículo 88 reconoce a las denuncias de los agentes de vigilancia del tráfico, «salvo prueba en contrario» y sin perjuicio de su deber de aportar todos los elementos probatorios posibles.
STC 197/1995, de 21 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2848/93 y acumuladas, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996, con voto particular). Varios juzgados cuestionaron el artículo 72.3 del texto articulado de 1990, que sancionaba al titular del vehículo que, requerido, no identificaba al conductor. El Tribunal desestimó las cuestiones: el deber de identificar al conductor no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a no declarar contra sí mismo, porque sanciona un incumplimiento propio del titular y no la infracción de tráfico. Es el fundamento del artículo 11, de la infracción muy grave del 77.j) y de la multa doble o triple del 80.2.b).
STC 111/1999, de 14 de junio (Sala Segunda, recurso de amparo 353/96, BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999). Un conductor condenado por delito contra la seguridad del tráfico alegó que el control de alcoholemia se había practicado sin garantías. El Tribunal denegó el amparo: con información de derechos, segunda prueba y posibilidad de contraste, la presunción de inocencia queda satisfecha. Fija la lista de garantías que el agente debe cumplir y documentar en la prueba del artículo 14 antes de inmovilizar el vehículo por resultado positivo (104.1.d).
STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). Un conductor sancionado en vía administrativa por conducir con tasa de alcohol superior a la permitida fue después condenado penalmente por los mismos hechos. El Tribunal desestimó el amparo, pero fijó la doctrina del ne bis in idem: con identidad de hechos, sujeto y fundamento, la sanción administrativa se descuenta de la pena y la Administración debe abstenerse cuando los hechos puedan ser delito. Es lo que el artículo 85 ordena: comunicación al Fiscal, suspensión del procedimiento, archivo si hay condena.
STC 132/2001, de 8 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 1608-2000, BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001, con voto particular). El Ayuntamiento de Madrid suspendió por tres meses la licencia de un auto-taxi en aplicación de su ordenanza. El Tribunal otorgó el amparo por vulneración de la legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución: la sanción «carece de cobertura legal, no siendo suficiente la ordenanza municipal». Es la razón de que la ordenanza municipal de tráfico solo pueda sancionar dentro de los tipos y cuantías de la Ley de Tráfico, y de que el boletín cite siempre la Ley o el Reglamento infringido.
6. Tabla resumen
| Dato | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Título V | Régimen sancionador, artículos 74 a 113 | LSV |
| Clases de infracciones | Leves, graves y muy graves | 74.3 |
| Leves | Bicicleta sin alumbrado o reflectantes; impago de peaje; no controlar el vehículo; cláusula residual | 75 |
| Graves | Velocidad (anexo IV); preferencia, adelantamiento, sentido, carriles; estacionar en lugar peligroso; auriculares; móvil; cinturón, SRI, casco; menores de 12 en moto; órdenes de los agentes; semáforo rojo; stop y ceda; negligencia; distancia; permiso suspendido; ocupación excesiva; zonas de bajas emisiones | 76 |
| Muy graves | Velocidad (anexo IV); alcohol o drogas; negativa a las pruebas; temeridad; sentido contrario; carreras; inhibidores; tiempos de conducción; no identificar al conductor; sin permiso; sin autorización del vehículo; obras; arrojar objetos que produzcan incendios o accidentes | 77 |
| Seguro y publicidad | Legislación específica; legislación de consumidores | 78 y 79 |
| Multas | Leves hasta 100; graves 200; muy graves 500; velocidad según anexo IV | 80.1 |
| Multas cualificadas | Alcohol, drogas y negativa 1.000; no identificar doble o triple; inhibidores 6.000; obras, industriales, centros, daños, cursos, operadores 3.000 a 20.000 | 80.2 |
| Graduación | Hasta un 30 por ciento más | 81 |
| Crédito de puntos | 12; 8 noveles (hasta 3 años) y reincidentes; hasta 15 por bonificación (2 a los 3 años, 1 a los 3 siguientes) | 63 |
| Pérdida de puntos | Sanción firme por graves o muy graves de los anexos II y IV; máximo 8 en un día salvo muy graves a), c) a i) del 77; detracción automática, no procede al año sin anotar | 64 |
| Recuperación | Todo el crédito a los 2 años sin sanciones; curso de hasta 6 puntos cada 2 años (anual profesionales), 15 horas; curso de recuperación total 30 horas | 65 y anexo III |
| Anexo II | 21 conductas: 6 puntos (alcohol alto, drogas, negativa, temeridad, inhibidores, tiempos, tacógrafo, móvil en la mano, arrojar objetos, ciclistas), 4 (alcohol bajo, preferencia y semáforo, adelantar, órdenes, distancia, cinturón y casco, permiso no habilitante, suspendido, marcha atrás), 3 (cambio de sentido, auriculares, detectores) | Anexo II |
| Responsables | Autor directo; conductor por casco y SRI del pasajero; padres solidarios del menor; conductor habitual; conductor identificado; arrendatario a corto plazo; titular por documentación, ITV, conservación, estacionamiento y peaje | 82 |
| Titular | Identificar al conductor; impedir que conduzca quien nunca tuvo permiso; conductor habitual; arrendatario a largo plazo | 11 |
| Garantías | Procedimiento del capítulo y supletoriamente el común; control metrológico de los aparatos | 83 |
| Competencia | Interurbanas y travesías: Jefe Provincial de Tráfico; urbanas: Alcalde, delegable; excluidos Título IV, condiciones técnicas y seguro; insuficiencia municipal: Jefe Provincial; publicidad: Director General; Ceuta y Melilla: Jefes Locales | 84 |
| Delito | Al Fiscal y suspensión; accidente con lesión o muerte al juez con atestado; condena: archivo; absolución: continúa respetando los hechos probados | 85 |
| Incoación | De oficio; la denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento | 86 |
| Denuncia | Obligatoria para los agentes; vehículo, denunciado, hecho con lugar, fecha y hora, denunciante o número profesional; en el acto: infracción, sanción, puntos, órgano, pago o 20 días; sin residencia legal: depósito o inmovilización | 87 |
| Valor probatorio | Salvo prueba en contrario; hechos, identidad y notificación | 88 |
| Notificación posterior | Riesgo para la circulación; estacionado sin conductor; cámaras; sin medios para seguir | 89 |
| Práctica | DEV; domicilio indicado; registros de la Jefatura Central; DEV rechazada a los 10 días naturales; segundo intento en 3 días; BOE a los 20 días naturales; TESTRA previo y facultativo | 90 a 92 |
| Plazo | 20 días naturales para pagar con reducción o alegar; los mismos para identificar al conductor | 93.1 |
| Sin abreviado | 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) | 93.2 |
| Abreviado | 50 por ciento; sin alegaciones; sin resolución expresa; agota la vía administrativa; contencioso desde el día siguiente al pago; firmeza; sin antecedente si grave sin puntos | 94 |
| Ordinario | 20 días de alegaciones; informe del agente 15 días naturales; propuesta de resolución; traslado 15 días si hechos nuevos; denuncia como acto resolutorio en leves, graves sin puntos no notificadas en el acto, graves y muy graves notificadas en el acto; ejecución a los 30 días naturales | 95 |
| Recursos | Reposición potestativa, 1 mes, ante el mismo órgano; no suspende; desestimada al mes | 96 |
| Medidas provisionales | Acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción | 103 |
| Inmovilización | 12 causas a) a l); se levanta al cesar la causa; taller en h), i) y j); lugar señalado por el agente; gastos del conductor, habitual, arrendatario o titular; retirada del permiso de circulación; alquiler: prohibición de uso | 104 |
| Retirada y depósito | 8 causas a) a h); gastos previos a la devolución; comunicación al titular en 24 horas | 105 |
| Tratamiento residual | 2 meses depositado sin alegaciones; 1 mes estacionado inmóvil o sin placas; 2 meses en recinto privado; requerimiento previo de 1 mes; adjudicación a la vigilancia del tráfico | 106 |
| Limitación de trámites | 4 sanciones firmes impagadas graves o muy graves | 107 |
| Ejecución | Firmeza; suspensión al mes; pago en 15 días naturales y apremio | 108 a 110 |
| Subsidiarios | Titulares, salvo robo, alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual; reembolso | 111 |
| Prescripción | Infracciones: 3 meses leves, 6 meses graves y muy graves; reanudación al mes de paralización; caducidad 1 año; sanciones: multa 4 años, suspensión 1 año | 112 |
| Anotación | Comunicación en 15 días naturales; penas judiciales en 15 días; cancelación a los 3 años | 113 |
| Reglamento 1994 | RD 320/1994: 15 días para alegar; prueba 10 a 30 días; prescripción 3 meses, 6 meses, 1 año; cobro 15 días hábiles; boletines por triplicado | RD 320/1994 |
| Codipol | Guía codificada del IESPA (desde 2001, edición de septiembre de 2025, 108 páginas) en aplicación Android e iOS presentada el 1 de abril de 2024; columnas NORMA, ART, APD, OPC, HECHO, PT, MULTA | Junta de Andalucía |
7. Trampas de examen
1. «Las infracciones de tráfico se clasifican en leves y graves.» En leves, graves y muy graves (74.3).
2. «No respetar el ceda el paso es infracción leve.» Grave (76.l), y resta 4 puntos (anexo II, 10).
3. «No pagar el peaje es infracción grave.» Leve (75.b bis).
4. «La conducción negligente es infracción muy grave.» Grave (76.m); la temeraria es muy grave (77.e).
5. «No mantener la distancia de seguridad es infracción leve.» Grave (76.ñ), con 4 puntos.
6. «No identificar al conductor se sanciona con 500 euros.» Es muy grave (77.j), pero su multa es «el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave» (80.2.b).
7. «La multa por conducir con inhibidores de radar es de 3.000 euros.» 6.000 euros (80.2.c); de 3.000 a 20.000 son las obras, actividades industriales, centros y demás del 77.n) a t) (80.2.d).
8. «La multa puede incrementarse hasta un 50 por ciento.» Hasta un 30 por ciento (81).
9. «El crédito inicial de puntos es de 15.» De 12; 8 para noveles y reincidentes; 15 es el máximo por bonificación (63).
10. «Usar el móvil con la mano resta 3 puntos.» Desde la Ley 18/2021 resta 6 (anexo II, 8); son 3 los auriculares y el móvil entre casco y cabeza (20).
11. «No se pueden perder más de seis puntos en un día.» Más de ocho, salvo las muy graves a), c) a i) del 77 (64.4).
12. «Los ciclistas pierden puntos.» No: solo se pierden conduciendo un vehículo que exija permiso o licencia (65.3); la Guía codificada lo recuerda para ciclistas, peatones, pasajeros y vehículos de movilidad personal.
13. «La denuncia del agente notificada en el acto es un mero acto de trámite.» «Constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos» (86.2).
14. «Los agentes pueden denunciar las infracciones que observen.» «Deberán denunciar» (87.1).
15. «Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio pleno.» «Salvo prueba en contrario» (88).
16. «El plazo para pagar con reducción o alegar es de quince días.» Veinte días naturales (93.1); los quince días del Reglamento de 1994 quedaron superados por la Ley.
17. «El pago con reducción supone el 30 por ciento.» El 50 por ciento (94.a).
18. «Pagada la multa con reducción cabe recurso de reposición.» No: el pago agota la vía administrativa y solo cabe contencioso-administrativo (94.d).
19. «El procedimiento abreviado se aplica a todas las infracciones.» No al 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) (93.2).
20. «El agente denunciante informa de las alegaciones en diez días.» En quince días naturales, si aportan datos nuevos y el instructor lo estima (95.2).
21. «El recurso de reposición suspende la ejecución de la sanción.» «No suspenderá la ejecución» (96.3); es potestativo y se interpone en un mes (96.2).
22. «El Alcalde sanciona todas las infracciones cometidas en vías urbanas.» Las de normas de circulación; quedan excluidas las del Título IV, las condiciones técnicas y el seguro (84.4).
23. «En las travesías sanciona el Alcalde.» En «vías interurbanas y travesías» sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia (84.1).
24. «Se puede inmovilizar la bicicleta cuyo conductor no lleva casco.» La inmovilización por casco o sistema de retención «no se aplicará a los ciclistas» (104.1.c).
25. «La inmovilización se levanta cuando se paga la multa.» «En el momento en que cese la causa que la motivó» (104.2); en gases, manipulación y mecanismos de elusión, con certificado del taller (104.3).
26. «La retirada del vehículo se comunica al titular en 48 horas.» En veinticuatro horas (105.3).
27. «Un vehículo se traslada al centro de tratamiento al mes de estar depositado.» A los más de dos meses desde la inmovilización o retirada sin alegaciones; el mes es para el estacionado inmóvil o sin placas, y para el requerimiento previo (106.1).
28. «Las multas firmes se pagan en quince días hábiles.» En quince días naturales (110.1); los hábiles son del Reglamento de 1994.
29. «Las infracciones muy graves prescriben al año.» A los seis meses, igual que las graves; las leves a los tres (112.1). El año era la prescripción del Reglamento de 1994 (18) y es hoy la caducidad del procedimiento (112.3).
30. «Las anotaciones se cancelan a los cinco años.» A los tres años desde su total cumplimiento o prescripción (113.4).
8. Reglas mnemotécnicas
«1, 2, 5: cien, doscientos, quinientos»
Las tres multas del 80.1: leve hasta 100, grave 200, muy grave 500.
«Mil el alcohol, doble o triple el que no identifica, seis mil el inhibidor, tres a veinte mil las obras»
Las cuatro multas cualificadas del 80.2.
«12 de salida, 8 el novel, 15 el techo»
El crédito de puntos (63).
«Seis: bebido, drogado, negado, temerario, inhibido, móvil en mano»
Las conductas de 6 puntos más preguntadas del anexo II.
«Cuatro: stop, rojo, distancia, órdenes, cinturón, casco, sin permiso habilitante, suspendido»
Las de 4 puntos.
«Tres: cambio de sentido, auriculares, detector»
Las de 3 puntos.
«Veinte para pagar, mitad si pagas, quince el agente, treinta para ejecutar, un mes para reponer»
Los plazos del procedimiento (93 a 96).
«Riesgo, estacionado, cámara, sin medios»
Las cuatro excepciones a la notificación en el acto (89.2).
«DEV, domicilio, registro, BOE; TESTRA si quieres»
El orden de las notificaciones (90 a 92).
«Interurbana y travesía, Jefe Provincial; urbana, Alcalde; Título IV, nunca el Alcalde»
La competencia sancionadora (84).
«Autorización, deficiencia, casco, alcohol, seguro, tiempos, ocupación, humos, manipulación, elusión, C o D, zona azul»
Las doce causas de inmovilización del 104.1, a) a l).
«Peligro, accidente, sin sitio, sin cesar, discapacidad, reservado, triple del tiempo, obstáculo»
Las ocho causas de retirada del 105.1, a) a h).
«Dos meses depositado, un mes tirado, dos meses en el recinto, un mes de aviso»
El tratamiento residual (106).
«3 y 6 las infracciones, 4 las multas, 1 la caducidad, 3 la cancelación»
Prescripción, caducidad y anotación (112 y 113).
«Codipol: la guía del IESPA en el móvil»
La Guía codificada de infracciones urbanas, aplicación desde el 1 de abril de 2024.
9. Aplicación práctica
Situación 1. El semáforo en rojo y el boletín.
Una patrulla ve a un turismo saltarse un semáforo en rojo en una vía urbana y lo detiene. La infracción es grave (76.k), la multa 200 euros y resta 4 puntos (anexo II, 10). El agente formaliza el boletín del Ayuntamiento, porque sanciona el Alcalde (84.4), con los datos del 87.2 y 87.3: vehículo, conductor, hecho con lugar, fecha y hora, infracción, sanción y puntos, órgano competente, y la advertencia de que dispone de veinte días naturales para pagar con el 50 por ciento de reducción o alegar; toma los datos del permiso para la detracción (87.4) y notifica en el acto (89.1). Si el conductor paga en los veinte días, el procedimiento es el abreviado (94): 100 euros, sin alegaciones, sin resolución, vía administrativa agotada, pero los puntos se pierden igual, porque la exención de antecedentes del 94.g) es solo para las graves sin puntos. Si no paga ni alega, la denuncia notificada en el acto es acto resolutorio (95.4.c) y la sanción se ejecuta a los treinta días naturales.
Situación 2. El vehículo en la plaza de discapacidad y la grúa.
Un turismo sin tarjeta de estacionamiento ocupa una plaza reservada a personas con discapacidad. Estacionar en plaza de discapacidad es infracción grave (76.d), 200 euros, sin puntos. El conductor no está: la denuncia se notifica después (89.2.b) y el titular tendrá veinte días para identificar al conductor (93.1), respondiendo él del estacionamiento si no lo hace (82.g). La medida es la retirada y depósito del 105.1.e), no la inmovilización, y el Ayuntamiento la comunica al titular en veinticuatro horas (105.3); los gastos de grúa y depósito se abonan antes de la devolución (105.2). Si a los dos meses el titular no ha alegado ni retirado el vehículo, se le requiere con un mes y después se traslada al Centro Autorizado de Tratamiento (106.1.a).
Situación 3. El control de alcoholemia positivo.
En un control nocturno un conductor da 0,60 mg/l en aire espirado en la segunda prueba, sin síntomas de influencia. La tasa supera el doble de la permitida general (0,25), así que la conducta es infracción muy grave (77.c), la multa es de 1.000 euros (80.2.a) y resta 6 puntos (anexo II, 1); a partir de 0,60 mg/l el hecho es además el delito del artículo 379.2 del Código Penal, de modo que el agente instruye atestado, lo remite al juzgado y la Administración suspende el procedimiento sancionador (85.1): con condena, archivo (85.2); con absolución no fundada en la inexistencia del hecho, puede sancionar respetando los hechos probados (85.3), descontando en su caso lo ya cumplido (STC 2/2003). El vehículo se inmoviliza (104.1.d) en el lugar que el agente señale y los gastos son del conductor (104.6). La competencia sancionadora es del Alcalde si la vía es urbana, porque el alcohol es una norma de circulación y no del Título IV.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 74.3 de la Ley de Tráfico, las infracciones se clasifican en:
a) Leves y graves.
b) Menores, graves y muy graves.
c) Administrativas y penales.
d) Leves, graves y muy graves.
Respuesta: d). Artículos 75, 76 y 77.
2. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando fueran exigibles, es infracción:
a) Leve.
b) Grave.
c) Muy grave.
d) No es infracción de tráfico.
Respuesta: a). Artículo 75.b bis.
3. No respetar la señal de stop o la de ceda el paso es infracción:
a) Leve.
b) Muy grave.
c) Grave solo si causa accidente.
d) Grave.
Respuesta: d). Artículo 76.l); resta 4 puntos.
4. La conducción negligente está tipificada como infracción:
a) Grave.
b) Leve.
c) Muy grave.
d) Delito en todo caso.
Respuesta: a). Artículo 76.m); la temeraria es muy grave (77.e).
5. Es infracción muy grave:
a) No mantener la distancia de seguridad.
b) No respetar la luz roja de un semáforo.
c) Conducir usando auriculares.
d) Circular en sentido contrario al establecido.
Respuesta: d). Artículo 77.f); las otras tres son graves (76.ñ, k y f).
6. Incumplir el titular del vehículo la obligación de identificar verazmente al conductor responsable, debidamente requerido, es infracción:
a) Muy grave.
b) Leve.
c) Grave.
d) De la legislación del seguro.
Respuesta: a). Artículo 77.j).
7. Las infracciones graves se sancionan con multa de:
a) Hasta 100 euros.
b) 200 euros.
c) 300 euros.
d) 500 euros.
Respuesta: b). Artículo 80.1; leves hasta 100, muy graves 500.
8. La multa por no identificar al conductor, cuando la infracción originaria es grave o muy grave, es:
a) De 500 euros.
b) El triple de la prevista para la infracción originaria.
c) El doble de la prevista para la infracción originaria.
d) De 1.000 euros.
Respuesta: b). Artículo 80.2.b); el doble si la originaria es leve.
9. Conducir un vehículo que tenga instalados inhibidores de radares se sanciona con multa de:
a) 500 euros.
b) 1.000 euros.
c) 3.000 euros.
d) 6.000 euros.
Respuesta: d). Artículo 80.2.c).
10. La cuantía de las multas puede incrementarse, en atención a la gravedad, los antecedentes, el peligro y la proporcionalidad, en un:
a) 10 por ciento.
b) 30 por ciento.
c) 50 por ciento.
d) 100 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 81.
11. El crédito inicial de puntos de un titular de permiso con antigüedad no superior a tres años es de:
a) 6 puntos.
b) 8 puntos.
c) 12 puntos.
d) 15 puntos.
Respuesta: b). Artículo 63.2.a).
12. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir lleva aparejada la pérdida de:
a) 2 puntos.
b) 3 puntos.
c) 4 puntos.
d) 6 puntos.
Respuesta: c). Anexo II, ordinal 17.
13. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce resta:
a) 2 puntos.
b) 3 puntos.
c) 4 puntos.
d) 6 puntos.
Respuesta: d). Anexo II, ordinal 8, desde la Ley 18/2021.
14. Por acumulación de infracciones en un solo día, salvo determinadas muy graves, un conductor no perderá más de:
a) 4 puntos.
b) 6 puntos.
c) 8 puntos.
d) 12 puntos.
Respuesta: c). Artículo 64.4.
15. La responsabilidad por las infracciones de tráfico recae:
a) Siempre en el titular del vehículo.
b) Solidariamente en conductor y titular.
c) En el conductor habitual en todo caso.
d) Directamente en el autor del hecho.
Respuesta: d). Artículo 82, con las reglas especiales de sus letras a) a g).
16. Cuando el autor de la infracción es menor de dieciocho años, de la multa responden solidariamente con él:
a) Sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
b) El titular del vehículo exclusivamente.
c) La Administración educativa.
d) Nadie más que el menor.
Respuesta: a). Artículo 82.b).
17. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde a:
a) El Jefe Provincial de Tráfico.
b) El Delegado del Gobierno.
c) Los respectivos Alcaldes.
d) El Director General de Tráfico.
Respuesta: c). Artículo 84.4; pueden delegar.
18. Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones:
a) A las normas de circulación en travesías urbanas.
b) A los preceptos del Título IV, incluidas las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio.
c) De estacionamiento en zonas reguladas.
d) Por exceso de velocidad captado por radar municipal.
Respuesta: b). Artículo 84.4, párrafo segundo.
19. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde a:
a) El Alcalde del municipio.
b) El Subdelegado del Gobierno.
c) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
d) El Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho.
Respuesta: d). Artículo 84.1.
20. Cuando en un procedimiento sancionador se aprecien indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa:
a) Lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y acuerda la suspensión de las actuaciones.
b) Impone la sanción y la comunica al juez.
c) Archiva definitivamente el procedimiento.
d) Continúa el procedimiento hasta la resolución.
Respuesta: a). Artículo 85.1.
21. La denuncia formulada por un agente de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado:
a) Es un acto de trámite sin efectos.
b) Requiere ratificación del instructor para iniciar el procedimiento.
c) Constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos.
d) Es la propuesta de resolución.
Respuesta: c). Artículo 86.2.
22. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, respecto de las infracciones que observen:
a) Podrán denunciarlas.
b) Deberán denunciarlas.
c) Solo denunciarán las graves y muy graves.
d) Las comunicarán al Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 87.1.
23. Las denuncias de los agentes de vigilancia del tráfico tienen valor probatorio de los hechos denunciados:
a) Pleno e indiscutible.
b) Solo si las firma el denunciado.
c) Salvo prueba en contrario.
d) Solo si las ratifica un segundo agente.
Respuesta: c). Artículo 88.
24. No es causa que permita notificar la denuncia en un momento posterior:
a) Que el conductor se niegue a firmar el boletín.
b) Que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
c) Que el vehículo esté estacionado sin conductor presente.
d) Que la infracción se capte por medios de reproducción de imágenes.
Respuesta: a). Artículo 89.2; la firma no es obligatoria y no impide la notificación en el acto.
25. Las notificaciones que no puedan practicarse en la Dirección Electrónica Vial ni en el domicilio se publican en:
a) El tablón de anuncios del Ayuntamiento.
b) El Boletín Oficial del Estado.
c) El Boletín Oficial de la Provincia.
d) El BOJA.
Respuesta: b). Artículo 91; se entienden practicadas a los veinte días naturales.
26. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA):
a) Es de uso obligatorio antes de la publicación en el BOE.
b) Lo gestiona cada Ayuntamiento.
c) Sustituye a la notificación en el domicilio.
d) Puede utilizarse con carácter previo y facultativo.
Respuesta: d). Artículo 92; lo gestiona la Jefatura Central de Tráfico.
27. Notificada la denuncia, el denunciado dispone para realizar el pago voluntario con reducción o formular alegaciones de:
a) 10 días hábiles.
b) 15 días naturales.
c) 20 días naturales.
d) Un mes.
Respuesta: c). Artículo 93.1.
28. El procedimiento sancionador abreviado no es de aplicación, entre otras, a la infracción de:
a) Incumplir la obligación de identificar al conductor.
b) No respetar el semáforo en rojo.
c) Conducir con tasa de alcohol superior a la permitida.
d) Exceso de velocidad.
Respuesta: a). Artículo 93.2: letras h), j) y n) a t) del 77.
29. El pago voluntario de la multa en el procedimiento abreviado supone una reducción de:
a) 20 por ciento.
b) 30 por ciento.
c) 40 por ciento.
d) 50 por ciento.
Respuesta: d). Artículo 94.a).
30. Efectuado el pago con reducción, la sanción:
a) Puede recurrirse en reposición en un mes.
b) Agota la vía administrativa y solo es recurrible ante el orden contencioso-administrativo.
c) Queda pendiente de resolución expresa.
d) Puede ser objeto de alegaciones en quince días.
Respuesta: b). Artículo 94.d); las alegaciones se tienen por no presentadas.
31. En el procedimiento ordinario, si las alegaciones aportan datos nuevos y el instructor lo estima necesario, se da traslado al agente denunciante para que informe en:
a) 5 días.
b) 10 días naturales.
c) 15 días naturales.
d) 20 días naturales.
Respuesta: c). Artículo 95.2.
32. Si el denunciado no formula alegaciones ni paga en veinte días, la denuncia surte efecto de acto resolutorio, entre otros casos, en:
a) Todas las infracciones muy graves no notificadas en el acto.
b) Las infracciones graves con detracción de puntos no notificadas en el acto.
c) Ningún caso; siempre hay resolución expresa.
d) Las infracciones leves en todos los casos.
Respuesta: d). Artículo 95.4.a).
33. Contra la resolución sancionadora en el procedimiento ordinario cabe recurso de reposición:
a) Potestativo, en un mes, ante el órgano que la dictó.
b) Obligatorio, en quince días.
c) Potestativo, en dos meses, ante el superior jerárquico.
d) De alzada ante el Director General de Tráfico.
Respuesta: a). Artículo 96.2; no suspende la ejecución.
34. No es causa de inmovilización del vehículo por los agentes según el artículo 104.1:
a) Que el vehículo carezca de seguro obligatorio.
b) Que las pruebas de alcohol arrojen resultado positivo.
c) Que el vehículo supere los niveles de ruido permitidos.
d) Que el conductor de una bicicleta no lleve casco.
Respuesta: d). La letra c) del 104.1 excluye expresamente a los ciclistas.
35. Los gastos originados por la inmovilización del vehículo son por cuenta, en primer lugar:
a) Del conductor que cometió la infracción.
b) Del titular del vehículo.
c) De la Administración.
d) De la compañía aseguradora.
Respuesta: a). Artículo 104.6; en su defecto, conductor habitual o arrendatario, y a falta de estos el titular.
36. Procede la retirada y depósito del vehículo cuando permanezca estacionado en zona de limitación horaria sin distintivo o cuando se rebase:
a) El doble del tiempo abonado.
b) Una hora sobre el tiempo abonado.
c) El tiempo abonado en cualquier medida.
d) El triple del tiempo abonado.
Respuesta: d). Artículo 105.1.g).
37. La Administración debe comunicar la retirada y depósito del vehículo a su titular en el plazo de:
a) 24 horas.
b) 48 horas.
c) 72 horas.
d) 10 días.
Respuesta: a). Artículo 105.3.
38. Puede ordenarse el traslado de un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento cuando permanezca estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impidan su desplazamiento o sin placas de matrícula durante más de:
a) 15 días.
b) Un mes.
c) Dos meses.
d) Seis meses.
Respuesta: b). Artículo 106.1.b); los dos meses son para el vehículo depositado o en recinto privado.
39. Firme la sanción, el interesado dispone para pagar la multa, antes del apremio, de un plazo de:
a) 10 días hábiles.
b) 15 días naturales.
c) 20 días naturales.
d) Un mes.
Respuesta: b). Artículo 110.1.
40. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los:
a) Tres meses.
b) Seis meses.
c) Un año.
d) Dos años.
Respuesta: b). Artículo 112.1; las leves a los tres meses.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.
41. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ¿en qué Título se regula el régimen sancionador en materia de tráfico?
a) Título III.
b) Título IV.
c) Título V.
d) Título VI.
Respuesta: c). Artículos 74 a 113.
42. De conformidad con el artículo 80.2.a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, la multa de 1.000 euros por conducir con tasa de alcohol superior a la permitida se impone:
a) Solo al conductor sancionado en el año anterior por exceder la tasa o al que supere el doble de la permitida.
b) A todo conductor que supere la tasa.
c) Solo a los conductores profesionales.
d) Solo cuando hay accidente.
Respuesta: a). En los demás casos la multa es la de las muy graves, 500 euros.
43. Según el anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, ¿cuál de las siguientes conductas lleva aparejada la pérdida de 6 puntos?
a) Conducir con presencia de drogas en el organismo.
b) No mantener la distancia de seguridad.
c) Efectuar un cambio de sentido antirreglamentario.
d) No hacer uso del cinturón de seguridad.
Respuesta: a). Ordinal 2; la distancia y el cinturón restan 4 y el cambio de sentido 3.
44. Conforme al artículo 65.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, el titular afectado por una pérdida parcial de puntos recupera la totalidad del crédito inicial transcurridos, sin sanciones firmes con pérdida de puntos:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). El curso de sensibilización recupera hasta seis puntos cada dos años (65.4).
45. Según el artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, cuando el infractor no acredite su residencia legal en España y no deposite el importe provisional de la multa:
a) El conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente.
b) Se le detiene.
c) Se retira el permiso de conducción.
d) Se archiva la denuncia.
Respuesta: a). El depósito puede hacerse con tarjeta o en metálico, con la reducción del 50 por ciento.
46. De acuerdo con el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, la notificación puesta a disposición en la Dirección Electrónica Vial se entiende rechazada si no se accede a su contenido en:
a) 5 días naturales.
b) 10 días naturales.
c) 15 días naturales.
d) 20 días naturales.
Respuesta: b). Salvo imposibilidad técnica o material del acceso.
47. Según el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, cuando la denuncia surte efecto de acto resolutorio, la sanción podrá ejecutarse transcurridos desde su notificación:
a) 15 días naturales.
b) 20 días naturales.
c) 30 días naturales.
d) Dos meses.
Respuesta: c). Artículo 95.4, párrafo final, y 95.5.
48. Según el artículo 112.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa es de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Cuatro años.
d) Cinco años.
Respuesta: c). La suspensión prevista en el artículo 80 prescribe al año.
49. Conforme al artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, las anotaciones en el Registro de Conductores e Infractores se cancelan de oficio, a efectos de antecedentes, transcurridos desde su total cumplimiento o prescripción:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: c). Las sanciones graves y muy graves se comunican al Registro en quince días naturales (113.1).
50. Según el artículo 18 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de:
a) Tres meses.
b) Seis meses.
c) Un año.
d) Dos años.
Respuesta: c). Es el plazo del Reglamento; en la Ley vigente las muy graves prescriben a los seis meses (112.1).
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Título V, artículos 11, 14, 63 a 65, anexos II, III y IV) | BOE-A-2015-11722, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, texto consolidado (última actualización publicada el 31 de julio de 2026) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722 |
| Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial | BOE-A-1994-8985, BOE núm. 95, de 21 de abril de 1994, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-8985 |
| Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (supletoria, artículo 83.1 de la Ley de Tráfico) | BOE-A-2015-10565 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 |
| Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que modifica el texto refundido (anexo II vigente desde el 21 de marzo de 2022) | BOE-A-2021-21006 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21006 |
| Guía codificada de infracciones urbanas de seguridad vial, Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, edición de septiembre de 2025 | PDF de la Junta de Andalucía, 108 páginas | https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2025/09/GUIA%20CODIFICADA%20SEPTIEMBRE%202025.pdf |
| Presentación de la aplicación Codipol, Consejería de la Presidencia, 1 de abril de 2024 | Portavoz del Gobierno andaluz | https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/gobiernoaldia/191932/ConsejeriadelaPresidencia/AntonioSanz/Codipol/policiaslocales/PoliciaLocal/aplicacion |
| Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículo 379) | BOE-A-1995-25444 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 |
Jurisprudencia citada, comprobada en el BOE o en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo: STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 197/1995, de 21 de diciembre (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996); STC 111/1999, de 14 de junio (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999); STC 132/2001, de 8 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003), como en los temas 9, 36 y 37 de este manual.
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL42. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los nueve bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley de Tráfico se ha leído de
data/leyes/y sus anexos del XML consolidado del BOE; el Reglamento de 1994, del XML consolidado; la Guía codificada y la presentación de Codipol, de las páginas de la Junta de Andalucía; los artículos 74 a 113 se reproducen con sus números - [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con
curl; las cinco sentencias se toman verificadas de los temas 9, 36 y 37 de este manual - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Treinta trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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