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Tema 41 · Nivel C

Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción

«Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.»

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Tema 41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión16 de septiembre de 2026
Normas de referenciaReal Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico (BOE-A-2015-11722), artículos 14, 77, 80 y 104 y anexo II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514), artículos 20 a 28, no modificados por el Real Decreto 518/2026. Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (BOE-A-1995-25444), artículos 379 y 383. Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes (BOE-A-1967-5592). Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos (BOE-A-1977-27160). Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes (BOE-A-1966-5373), Convenio sobre sustancias sicotrópicas de Viena de 1971 (BOE-A-1976-17281) y Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 (BOE-A-1990-27152). Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, de control metrológico de instrumentos de medida (BOE-A-2020-2573), anexo XIII. Páginas oficiales de la Dirección General de Tráfico («Consumo de alcohol» y «Consumo de drogas y medicación») y del Plan Nacional sobre Drogas
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 41
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                    ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCION: LSV 14, 77, 80, 104 Y ANEXO II; RGC 20 A 28; CP 379 Y 383; ORDEN ICT/155/2020   (1,00 puntos, 14 preguntas medidas)
                                                                    |
     +----------------------------+----------------------------+----------------------------+----------------------------+----------------------------+
     |                            |                            |                            |                            |                            |
 MARCO JURIDICO DEL ALCO-      LAS PRUEBAS DE ALCOHOL       REGULACION DE LAS DRO-       INSTRUMENTOS Y APARATOS      ASPECTOS FARMACOLOGICOS
 HOL Y LAS SUSTANCIAS PSI-     (6 preg.)                    GAS Y PRUEBAS EN SALIVA      (0 preg.)                    Y TOXICOLOGICOS (1 preg.)
 COACTIVAS (7 preg.)              |                          (0 preg.)                       |                            |
     |                        LSV 14.2: OBLIGADOS todos        |                          RGC 22.1: etilometros       DGT: el alcohol es un DE-
 LSV 14.1: prohibido con-      los conductores; los demas   LSV 14.1: prohibida la       OFICIALMENTE AUTORIZADOS,    PRESOR del sistema nervio-
 ducir con tasa superior a     usuarios implicados en ac-   presencia de drogas en el    cuantitativos; LSV 14.3:     so central; primera fase
 la reglamentaria; menores     cidente o infractores; RGC   organismo, salvo las de      «dispositivos autorizados»   euforizante: perdida de
 de edad, CERO. RGC 20: 0,5    21: tambien BICICLETAS y     prescripcion facultativa     y para drogas «dispositivo   control, menor percepcion
 g/l SANGRE o 0,25 mg/l AI-    usuarios en accidente; los   con fin terapeutico si se    autorizado» de saliva. OR-   del riesgo, deterioro psi-
 RE; 0,3 y 0,15 para trans-    agentes pueden someter a:    esta en condiciones de con-  DEN ICT/155/2020, ANEXO      comotor. Riesgo: con 0,5
 porte de mercancias > 3.500   a) implicados en accidente,  ducir (art. 10). RGC 27:     XIII: control metrologico    g/l se DUPLICA, con 0,8 es
 kg, viajeros > 9 plazas,      b) sintomas evidentes, c)    psicotropicos, estimulan-    del Estado de los etilome-   CINCO veces mayor; con 1
 servicio publico, escolar,    denunciados por infraccion   tes u otras sustancias       tros usados para sancionar   g/l, 6 a 10 horas para ba-
 mercancias peligrosas, ur-    del reglamento, d) contro-   analogas, incluidos MEDICA-  o como prueba judicial:      jar del limite; efectos ya
 gencia y especiales, y para   les preventivos. RGC 22:     MENTOS que alteren el esta-  Recomendacion OIML R 126,    con 0,15 a 0,20 g/l. Fac-
 NOVELES (2 años). LSV 77.c:   aire espirado con ETILOME-   do para conducir; muy gra-   unidades mg/L, impresora     tores: cantidad, rapidez,
 muy grave; 80.2.a: 1.000      TRO; contraste por sangre,   ve. RGC 28: PRUEBAS: reco-   con identificacion, ciclo,   destiladas y gaseosas, es-
 euros si reincidencia en un   orina u analogos; lesiona-   nocimiento medico y anali-   hora, lugar, dos medidas;    tomago vacio, edad (< 18 y
 año o DOBLE de la tasa (si    dos: decide el facultativo.  sis clinicos (texto de       modulo B + F; VERIFICACION   > 65), sexo y peso, hora,
 no, 500); anexo II: 6 PUN-    RGC 23: si supera la tasa o  2003); LSV 14.3 (posterior): PERIODICA ANUAL; gases de    fatiga. Absorcion: 20 a 25
 TOS por mas de 0,50 mg/l      hay sintomas, SEGUNDA PRUE-  PRUEBA SALIVAL con disposi-  ensayo 0,150 a 1,500 mg/L.   por 100 en estomago, resto
 (0,30 profesionales y nove-   BA de aire tras 10 MINUTOS   tivo autorizado y analisis   Errores maximos: OIML R      en intestino; maximo a los
 les), 4 de 0,25 a 0,50;       minimo, con informacion,     posterior de la muestra;     126. Fecha, hora, cero an-   30 a 90 minutos; 90 a 98
 drogas, 6. CP 379.2: DELI-    alegaciones por diligencia,  si no es posible, recono-    tes y despues, volumen y     por 100 se metaboliza en el
 TO en todo caso con mas de    contraste en centro sani-    cimiento medico o analisis.  tiempo de soplo.             higado, 8 a 10 g por hora;
 0,60 mg/l o 1,2 g/l, o bajo   tario; deposito del impor-   14.5: contraste preferente-                              el resto por orina, sudor y
 la influencia (tambien dro-   te. RGC 24: DILIGENCIAS:     mente en SANGRE, la paga el                              aire (etilometro). DROGAS
 gas, sin tasa). CP 383: NE-   procedimiento, instrumento,  interesado si es positiva.                               (DGT): DEPRESORAS (alcohol,
 GATIVA a las pruebas, pri-    advertencias, conduccion al  Normas de estupefacientes:                               opiaceos, ansioliticos, hip-
 sion 6 meses a 1 año + pri-   juzgado si hay delito. RGC   Convenio Unico 1961 (listas                              noticos), ESTIMULANTES (an-
 vacion 1 a 4 años; LSV        25: INMOVILIZACION si posi-  I a IV), Ley 17/1967 (es-                                fetaminas, cocaina, nicoti-
 77.d: muy grave, 1.000 eu-    tivo salvo conductor habi-   tupefacientes = listas I y                               na, xantinas), PERTURBADO-
 ros y 6 puntos; 104.1.d:      litado, y si negativa; gas-  II; los de la IV, prohibi-                               RAS (LSD, cannabis, exta-
 inmovilizacion. STC 2/2003:   tos del conductor. RGC 26:   dos); Convenio de Viena                                  sis, inhalantes). Cannabis:
 ne bis in idem. STC 103/      personal sanitario: mues-    1971 y RD 2829/1977 (psico-                              percepcion de espacio y
 1985, 111/1999.               tras, hora, metodo. STC      tropicos, listas I a IV);                                tiempo, lentitud, somnolen-
                               161/1997, 234/1997.          Convencion de Viena 1988                                 cia; cocaina: agitacion,
                                                            (trafico ilicito).                                       riesgo, efecto rebote; ex-
                                                                                                                     tasis: ilusiones opticas,
                                                                                                                     flashbacks; anfetaminas: fa-
                                                                                                                     tiga enmascarada; LSD: alu-
                                                                                                                     cinaciones 10 a 12 h; heroi-
                                                                                                                     na: miosis. Mezclas: poten-
                                                                                                                     ciacion; cocaina enmascara
                                                                                                                     el alcohol.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,00 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C: 14 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 1,02 por cada cien, con tres en Jerez y dos en Las Gabias, Alcalá del Valle y Utrera. Es un tema de cifras del reglamento: trece de las catorce preguntas son de los artículos 20 a 25 del Reglamento General de Circulación y del 14 de la Ley de Tráfico.

Tres decisiones de estudio.

Primera: las tasas se aprenden como dos parejas y un cero. 0,5 gramos por litro de sangre y 0,25 miligramos por litro de aire para el conductor común y para las bicicletas; 0,3 y 0,15 para los profesionales del artículo 20 (mercancías de más de 3.500 kilogramos, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales) y para los noveles durante dos años; cero para el menor de edad (Ley de Tráfico 14.1). Siete preguntas piden una de estas cifras o la calificación del hecho. Encima, la frontera penal del tema 29: 0,60 y 1,2.

Segunda: el procedimiento de la prueba se estudia paso a paso con el reglamento delante. Quién está obligado y a quién puede someter el agente (21), el etilómetro autorizado (22), la segunda prueba tras diez minutos y los derechos que se informan (23), las diligencias del atestado (24), la inmovilización salvo conductor habilitado (25) y el contraste en sangre que paga el interesado si es positivo (Ley de Tráfico 14.5). Seis preguntas, todas con frases literales.

Tercera: las drogas se estudian por su norma y por su efecto. Presencia prohibida salvo prescripción facultativa (14.1), prueba salival con dispositivo autorizado y análisis posterior (14.3), reconocimiento médico como alternativa (RGC 28), seis puntos y 1.000 euros (anexo II y 80.2.a), y la clasificación de la DGT en depresoras, estimulantes y perturbadoras con los efectos de cada droga sobre la conducción. El marco de estupefacientes y psicotrópicos (Convenios de 1961, 1971 y 1988, Ley 17/1967 y Real Decreto 2829/1977) va en tabla: ninguna pregunta ha caído, pero el enunciado lo exige.

Lo que cubren otros temas: los delitos de los artículos 379 y 383 del Código Penal y la jurisprudencia sobre la prueba, el tema 29; las infracciones, sanciones y puntos, el tema 42; el permiso por puntos, el tema 38; el atestado y la actuación como policía judicial, el tema 31.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md); el temario derogado tenía un tema de alcohol y drogas con este contenido y el clasificador trae aquí sus preguntas.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 41Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202521002,00
Darro (Granada)17/02/202501000,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202521002,00
Olvera (Cádiz)05/03/20251502,00
Huelma (Jaén)14/03/20250500,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202531003,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202501000,00
Utrera (Sevilla)01/07/202521002,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20251801,25
Motril (Granada)17/07/202511001,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202511001,00
Almería22/12/202511001,00
Écija (Sevilla)22/01/20260500,00
Total y media141.2301,02

De la media medida de 1,02 se pasa a 1,00 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 1,07, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,00. Nivel C.

Dentro del tema, las 14 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL41):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Marco jurídico: tasas y calificación (RGC 20; LSV 14, 77 y anexo II)7La tasa en sangre de los conductores de servicios de urgencia; la tasa en aire de los de mercancías de más de 3.500 kilogramos; la tasa de las bicicletas (dos veces, Jerez y Rociana); la tasa en aire de los de viajeros; si conducir bajo la influencia es infracción administrativa, penal o ambas; a partir de qué tasa se detraen seis puntos
Las pruebas de alcohol y su procedimiento (RGC 21 a 25; LSV 14.5)6El tiempo mínimo entre la primera y la segunda prueba; cuál de varias frases del artículo 25 es correcta; a quiénes pueden los agentes someter a las pruebas; qué debe hacer el agente ante un resultado superior al permitido; qué dice el artículo 23 sobre la práctica de las pruebas; cuál de varias frases del 14.5 sobre el contraste es correcta
Aspectos farmacológicos y toxicológicos (DGT, Plan Nacional sobre Drogas)1A qué concentración de alcohol en sangre corresponde un estado de estupor
Regulación de las drogas, pruebas en saliva y normas de estupefacientes0Ninguna pregunta en los quince cuestionarios
Instrumentos y aparatos0Ninguna pregunta

Una lectura. La tasa de las bicicletas (0,5 gramos por litro, la misma del conductor común) cayó dos veces con opciones que mezclaban gramos y miligramos; las tasas de los profesionales cayeron tres veces desde tres colectivos distintos (urgencias, mercancías pesadas, viajeros). La única pregunta de toxicología pidió una cifra de alcoholemia asociada a un estado clínico que las páginas oficiales de la DGT y del Plan Nacional sobre Drogas no tabulan; el epígrafe 4.5 da lo que sí publican.


4. Desarrollo

4.1 El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico

La Ley de Tráfico abre su artículo 14 con dos prohibiciones: no puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determinen, y en ningún caso el conductor menor de edad con una tasa superior a 0 gramos por litro en sangre o 0 miligramos por litro en aire (14.1, párrafo primero); tampoco el conductor con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir conforme a la diligencia, precaución y no distracción del artículo 10 (14.1, párrafo segundo). El reglamento pone las cifras en el artículo 20.

ConductorSangreAire espiradoNorma
Común, incluidos los conductores de bicicletas (Jerez, Rociana)No superior a 0,5 g/lNo superior a 0,25 mg/lRGC 20, párrafo primero
Transporte de mercancías de MMA superior a 3.500 kg; viajeros de más de nueve plazas o de servicio público; escolar y de menores; mercancías peligrosas; servicio de urgencia; transportes especiales (Las Gabias, Jerez)No superior a 0,3 g/lNo superior a 0,15 mg/lRGC 20, párrafo segundo
Noveles: dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia (la licencia solo cuenta para los vehículos que autoriza)No superior a 0,3 g/lNo superior a 0,15 mg/lRGC 20, párrafos tercero y cuarto
Menor de edad0 g/l0 mg/lLSV 14.1
Delito, en todo casoSuperior a 1,2 g/lSuperior a 0,60 mg/lCP 379.2

La relación entre las dos escalas es de dos mil a uno: 0,5 gramos por litro de sangre equivalen a 0,25 miligramos por litro de aire, y 1,2 a 0,60. La calificación del hecho es escalonada (Utrera): por debajo de la tasa no hay infracción, salvo síntomas; entre la tasa reglamentaria y 0,60 mg/l hay infracción administrativa muy grave del artículo 77.c) de la Ley de Tráfico, con multa de 500 euros, que sube a 1.000 euros si el conductor ya fue sancionado en el año anterior por la tasa o si circula con más del doble de la permitida (80.2.a), y con pérdida de cuatro puntos entre 0,25 y 0,50 mg/l (0,15 a 0,30 los profesionales y noveles) y seis por encima de 0,50 (0,30) según el anexo II (Almería); por encima de 0,60 mg/l, o bajo la influencia probada, hay delito del 379.2 y solo delito, porque la Administración se abstiene mientras el hecho pueda serlo (STC 2/2003). La negativa a las pruebas es infracción muy grave del 77.d) con 1.000 euros y seis puntos y, si hay requerimiento de agente, delito del 383. Los artículos 26.2, 27.2 y 28.2 del reglamento remiten a la numeración vieja (65.5 del texto articulado): hoy son las letras c) y d) del 77.

4.2 Las pruebas de alcohol: obligados, aparatos y procedimiento

PasoReglaArtículo
ObligadosTodos los conductores de vehículos y de bicicletas; los demás usuarios de la vía implicados en un accidente (RGC 21) o que hayan cometido una infracción (LSV 14.2)RGC 21; LSV 14.2
A quién puede someter el agentea) A cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente; b) a quien conduzca con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir la influencia; c) a los conductores denunciados por una infracción del reglamento; d) a los requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad (Jerez)RGC 21
AparatoEtilómetros oficialmente autorizados que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación por el aire espirado; los practican los agentes de vigilancia del tráfico; lesionados o enfermos que no puedan soplar: decide el personal facultativo del centro médicoRGC 22; LSV 14.3
Segunda pruebaSi el resultado supera la tasa (0,5 g/l o 0,25 mg/l, o la de los conductores del 20), o aun sin alcanzarla hay síntomas evidentes, el agente somete al interesado, para mayor garantía y a efecto de contraste, a una segunda prueba de aire por un procedimiento similar, informándole previamenteRGC 23.1
Diez minutosSe advierte del derecho a controlar, por sí o por acompañantes o testigos, que entre la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos (Alcalá del Valle)RGC 23.2
Alegaciones y contrasteDerecho a formular alegaciones, que se consignan por diligencia, y a contrastar por análisis de sangre, orina u otros análogos en el centro sanitario más próximo; el interesado deposita el importe y lo paga si el contraste es positivo; si es negativo lo paga Tráfico o la autoridad municipal o autonómica y se devuelve el depósitoRGC 23.3 y 4
Contraste en la leyA petición del interesado, repetición de las pruebas preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales; si arroja resultado positivo la abona el interesado; el personal sanitario da cuenta al Jefe de Tráfico o a la autoridad autonómica o municipal (Utrera)LSV 14.5
Diligencias del agenteSi la segunda prueba o los análisis son positivos, o hay síntomas evidentes o presunta conducta delictiva: a) describir con precisión el procedimiento y los datos de identificación del instrumento; b) consignar las advertencias, en especial el derecho de contraste, y acreditar las pruebas del centro sanitario; c) conducir al juzgado al sometido a examen o al que se negó, cuando los hechos sean delictivos, conforme a la Ley de Enjuiciamiento CriminalRGC 24
InmovilizaciónSi el resultado es positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo por precinto u otro medio, salvo que otra persona debidamente habilitada pueda hacerse cargo, proveyendo a la seguridad de los ocupantes (niños, ancianos, enfermos), del vehículo y de la carga; también en caso de negativa; se levanta cuando desaparece la causa o hay conductor sustituto; los gastos son del conductor o de quien deba responder por él (Alcalá del Valle)RGC 25; LSV 104.1.d
Personal sanitarioObligado a obtener muestras, remitirlas al laboratorio y dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a Tráfico y a las autoridades municipales, con el sistema empleado, la hora exacta de la muestra, el método de conservación y el porcentaje de alcohol en sangreRGC 26

Motril preguntó qué debe hacer el agente cuando la primera prueba supera el límite: someter al conductor a la segunda prueba tras informarle, no inmovilizar de inmediato ni detener; la inmovilización viene después, si el resultado es positivo y no hay conductor habilitado, y la detención solo si el hecho es delito (0,60 mg/l o influencia) y concurren los presupuestos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Málaga pidió la frase correcta del artículo 23: la segunda prueba se practica también cuando, sin alcanzar los límites, hay síntomas evidentes.

4.3 La regulación específica de las drogas y las normas sobre estupefacientes y psicotrópicos

En la conducción, la regla es la presencia: el 14.1 de la Ley de Tráfico prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, sin tasa alguna, y solo excluye las sustancias de prescripción facultativa con fin terapéutico cuando el conductor está en condiciones de conducir. El artículo 27 del reglamento, anterior a la ley, prohíbe circular a quien haya ingerido o incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro, y califica la infracción de muy grave (hoy 77.c). En el Código Penal, el 379.2 castiga conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sin regla objetiva de tasa, y el 383 la negativa a las pruebas de drogas (tema 29). En puntos, la presencia de drogas resta seis (anexo II.2) y la negativa, seis (II.3).

NormaContenidoReferencia
Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes (Naciones Unidas)Fiscalización internacional de los estupefacientes clasificados en cuatro listas; ratificado por España en 1966BOE-A-1966-5373
Ley 17/1967, de 8 de abrilActualiza las normas sobre estupefacientes y las adapta al Convenio de 1961: corresponde al Estado intervenir el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y tránsito, y la prescripción, posesión, uso y consumo, y prevenir, perseguir y sancionar (1); son estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas de las listas I y II del Convenio y las que adquieran esa consideración (2.1); los de la lista IV son artículos prohibidos, salvo cantidades para investigación médica y científica (2.2); Servicio de Control de Estupefacientes en la Dirección General de Sanidad (4)BOE-A-1967-5592
Convenio sobre sustancias sicotrópicas, Viena, 21 de febrero de 1971Fiscalización de los psicotrópicos en cuatro listas; adhesión de España en 1976BOE-A-1976-17281
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubreRegula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos de las listas I a IV de su anexo uno y de la relación del anexo dos, y la fiscalización de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación (1); prohíbe el uso, fabricación, comercio y tenencia de las sustancias de la lista I, salvo fines científicos autorizados (2); el preparado con sustancias de varias listas sigue el régimen de la más rigurosa (3)BOE-A-1977-27160
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Viena, 20 de diciembre de 1988Cooperación internacional y persecución penal del tráfico ilícito; ratificada por España en 1990BOE-A-1990-27152

4.4 Las pruebas para la detección de drogas en la saliva y los instrumentos y aparatos

La Ley de Tráfico (14.3) fija las dos pruebas: para el alcohol, la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados; para las drogas, una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Cuando existan razones justificadas que impidan realizarlas, se podrá ordenar el reconocimiento médico o los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario estimen más adecuados. El procedimiento se determina reglamentariamente (14.4) y el artículo 28 del reglamento, redactado antes que la ley, describe todavía las pruebas de drogas como reconocimiento médico y análisis clínicos del médico forense o del personal facultativo, con contraste por sangre u orina; obliga a las mismas personas que el 21 respecto del alcohol; permite la inmovilización en caso de negativa (25); manda al agente que advierta síntomas ajustarse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en cuanto sea posible, al procedimiento del alcohol; y prevé controles preventivos de drogas determinados por la autoridad. El contraste del 14.5 vale para el alcohol y para las drogas: preferentemente en sangre, y lo paga el interesado si es positivo.

Los etilómetros son instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado: la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, dedica su anexo XIII a los «instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado» que se utilicen como medio para la imposición de sanciones, realización de pruebas judiciales o aplicación de normas (apartado 1). Deben cumplir la Recomendación OIML R 126 (analizadores evidenciales de aliento), indicar la concentración en miligramos de etanol por litro de aire espirado (mg/L) y llevar impresora que registre, como mínimo, la identificación del etilómetro (marca, modelo y número de serie), el número de ciclo, la versión del programa, la fecha, la hora de inicio y fin, el lugar o las coordenadas, los datos del sujeto y del agente, y los parámetros de la primera y la segunda medida (volumen y tiempo de soplo, hora, valor del cero antes y después y valor medido) (apéndice I). La evaluación de la conformidad sigue los módulos B (examen de tipo) y F (verificación del producto), y la verificación periódica es anual (apartado 5), con ensayos de exactitud y repetibilidad con gases de 0,150 a 1,500 mg/L y errores máximos permitidos los de la OIML R 126 para instrumentos en servicio (apéndice IV). Un etilómetro sin verificación en vigor no sirve para sancionar, y el atestado debe identificar el instrumento (RGC 24.a).

4.5 Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso y sus efectos en la conducción

Según la página oficial de la Dirección General de Tráfico sobre el consumo de alcohol, el alcohol está presente entre el 30 y el 50 por 100 de los accidentes mortales y es un depresor del sistema nervioso central que altera la aptitud y la actitud para conducir: en su primera fase produce un efecto euforizante con pérdida de control, menor percepción del riesgo, cambios de comportamiento y deterioro psicomotor. Sus efectos sobre la conducción se observan incluso con niveles bajos: con 0,15 a 0,20 g/l ya hay más riesgo que sin alcohol, con 0,5 g/l el riesgo de colisión se multiplica por dos y con 0,8 g/l es cinco veces mayor; una persona con 1 g/l puede necesitar entre 6 y 10 horas para bajar del límite. La única tasa segura es 0,0.

CuestiónLo que publica la DGT
AbsorciónUn 20 a 25 por 100 en el estómago y la mayor parte en el intestino delgado; la concentración máxima en sangre llega a los 30 a 90 minutos; el alcohol se detecta en sangre a los 5 minutos
Factores de la tasaCantidad de alcohol; rapidez de la ingesta; tipo de bebida (las destiladas y las mezcladas con gaseosas se absorben antes que las fermentadas); estómago vacío o lleno (la comida retrasa la absorción, pero el alcohol acaba pasando a la sangre); edad y experiencia (menores de 18 y mayores de 65 más sensibles; los noveles no han automatizado la conducción); sexo y peso (las mujeres y las personas delgadas alcanzan tasas mayores con la misma cantidad); hora del día (la eliminación es más lenta durante el sueño); fatiga, somnolencia, ansiedad, estrés y enfermedades
EliminaciónEl 90 a 98 por 100 se metaboliza en el hígado a velocidad constante (8 a 10 gramos por hora), el resto sale por orina, sudor y aire espirado; por eso el etilómetro mide el aire, con una relación constante con la sangre
Falsos mitosNi el café, ni la ducha, ni dormir un poco, ni el ejercicio, los chicles, el azúcar, el aceite, fumar, la cocaína, los espráis o el agua reducen la tasa; beber poco a poco a lo largo del día también da positivo; la comida no impide la absorción
Efectos sobre la conducciónComportamiento: infravalorar los efectos («yo controlo»), falsa seguridad, menos prudencia, conductas impulsivas y agresivas, más infracciones (detenerse en el carril, no guardar distancia, giros amplios, invadir el carril contrario, responder tarde a las señales, adelantar mal, señalizar mal, luces). Percepción: menos movimientos oculares y más lentos, peor percepción de luces y señales (sobre todo las rojas), peor cálculo de distancias y velocidades, deslumbramientos, visión en túnel, fatiga ocular. Decisiones: asimilación deficiente, razonamiento alterado, acciones descoordinadas. Atención: no atender a dos fuentes a la vez, atención centrada en el campo visual, dificultad para mantenerla. Psicomotricidad: descoordinación, movimientos imprecisos, menor rendimiento muscular, equilibrio. Tiempo de reacción: aumenta el tiempo de decisión y el de respuesta
MezclasCombinar alcohol con medicamentos o drogas potencia los efectos y multiplica la probabilidad de accidente; según el Plan Nacional sobre Drogas, con cannabis se suman los efectos sedantes y con cocaína se contrarrestan, pero la toxicidad es mayor

La página del Plan Nacional sobre Drogas define el alcohol como droga depresora que inhibe progresivamente las funciones cerebrales y produce al principio euforia y desinhibición, por lo que puede confundirse con un estimulante; distingue las bebidas fermentadas (vino, cerveza, sidra, de 1,2 a 14 grados) de las destiladas (más de 15 grados); recuerda que el alcohol puede permanecer en sangre hasta 18 horas y que los efectos se aceleran con las bebidas carbónicas, la rapidez de la ingesta y la menor masa corporal. Olvera preguntó a qué tasa en sangre corresponde el estupor; las páginas oficiales describen la progresión (euforia, descoordinación, sedación) pero no publican una tabla de estados por gramos, y este tema no la inventa.

La DGT clasifica las drogas de abuso en tres grupos y advierte de que en torno al 10 por 100 de los accidentes de mayor gravedad se relacionan con ellas; las ilegales más consumidas en España son el cannabis, la cocaína, el éxtasis y las anfetaminas.

Grupo (DGT)SustanciasEfectos sobre la conducción
DepresorasAlcohol; opiáceos (heroína, morfina, metadona); ansiolíticos, hipnóticos y relajantes muscularesPercepción alterada, distracción y sueño al volante, decisiones más lentas y más peligrosas por desinhibición y falsa sensación de control, movimientos lentos
EstimulantesMayores: anfetaminas, cocaína, speed; menores: nicotina; xantinas: cafeína, teína, teobrominaActividad e inquietud, impaciencia e impulsividad, menor sensación de fatiga y conducciones más largas, sobrevaloración de las capacidades, mayor tolerancia al riesgo (velocidad, maniobras temerarias)
PerturbadorasAlucinógenos (LSD, mescalina, peyote); cannabis (hachís, marihuana); drogas de síntesis (éxtasis, MDMA); inhalantes (colas, disolventes)Percepción y atención gravemente alteradas, pensamiento alterado con decisiones imprevisibles, reflejos y coordinación disminuidos, estados de conciencia alterados; pequeñas dosis, grandes efectos
DrogaEfectos que destaca la DGT
CannabisLa droga ilegal más consumida; puede duplicar la probabilidad de accidente; estado de ebriedad, relajación excesiva y somnolencia, percepción del espacio y del tiempo gravemente alterada, problemas con los colores, reacciones lentas, falsa sensación de seguridad, ensimismamiento y distracción; con alcohol, mucho peor
CocaínaPotente estimulante y la droga ilegal con más ingresos hospitalarios; agitación, impaciencia e impulsividad, sobrevaloración de las capacidades, conductas competitivas y agresivas, incumplimiento de los límites de velocidad, percepción alterada, menor concentración; los efectos persisten cuando pasa el placer; efecto rebote de sueño; enmascara los efectos del alcohol
Éxtasis (MDMA)Alucinógeno: euforia y emotividad intensa, ilusiones ópticas (movimientos periféricos, flashes), sensibilidad a la luz y visión borrosa, pérdida de concentración, depresión o ansiedad, agotamiento posterior, flashbacks; con alcohol, alcoholemia alta sin conciencia del deterioro
AnfetaminasEstimulación intensa: euforia e impulsividad, movimientos repetitivos, sobrevaloración, menor sensación de fatiga hasta el agotamiento agudo, retraso del sueño con efecto rebote, conductas violentas
LSDEl alucinógeno más usado y potente; efectos psíquicos a los 45 a 60 minutos: distorsiones perceptivas y alucinaciones, alteraciones emocionales y agresividad, ansiedad y pánico, flashbacks; duran 10 a 12 horas
HeroínaDerivado del opio, inyectada o fumada, gran dependencia: shock inicial, convulsiones y calambres, conductas arriesgadas y violentas con el síndrome de abstinencia, reducción del tamaño de la pupila
Tabaco y xantinasLa nicotina y el monóxido de carbono reducen reflejos y capacidad de reacción, el humo irrita los ojos y fumar distrae; la cafeína, la teína y la teobromina son estimulantes menores

5. Jurisprudencia esencial

Ninguna de las 14 preguntas medidas pidió una sentencia. Las cinco que siguen son las del Tribunal Constitucional que dan valor a la prueba de alcoholemia, confirman que castigar la negativa es constitucional, fijan las garantías del control y separan la sanción administrativa del delito. Son las mismas que sostienen el tema 29 y están comprobadas en el buscador oficial de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con su número de BOE y su fallo.

STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegó que la prueba de alcoholemia vulneraba su presunción de inocencia y su derecho a no declarar contra sí mismo. El Tribunal denegó el amparo: la prueba, avalada en el juicio oral con otros medios, es prueba de cargo válida, y su valoración corresponde al juez. Es la primera sentencia que legitima el control de alcoholemia como prueba.

STC 161/1997, de 2 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4198/96, BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997, con votos particulares). Un juzgado cuestionó el antiguo artículo 380 del Código Penal, que tipificaba como desobediencia grave la negativa a las pruebas de alcoholemia. El Tribunal desestimó la cuestión: obligar a someterse a la prueba no vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo, porque la prueba es una pericia sobre el cuerpo y no una declaración, y castigar la negativa es proporcionado. Hoy es el artículo 383.

STC 234/1997, de 18 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, BOE núm. 18, de 21 de enero de 1998, con votos particulares). Veinte juzgados plantearon la misma duda. El Tribunal inadmitió dos cuestiones y desestimó las dieciocho restantes, confirmando que el requerimiento del agente es una orden legítima cuyo incumplimiento se castiga.

STC 111/1999, de 14 de junio (Sala Segunda, recurso de amparo 353/96, BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999). Un conductor condenado alegó que el control de alcoholemia se había practicado sin garantías. El Tribunal denegó el amparo: la prueba fue valorada respetando las garantías exigidas en los controles (información de derechos, segunda prueba, posibilidad de contraste), y con ellas la presunción de inocencia queda satisfecha. Es la lista de garantías de los artículos 23 y 24 del reglamento que el agente debe cumplir y documentar.

STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). Un conductor sancionado en vía administrativa por conducir con tasa superior a la permitida fue después condenado penalmente por los mismos hechos. El Tribunal desestimó el amparo, pero fijó la doctrina del ne bis in idem: identidad de hechos, sujeto y fundamento, descuento de la sanción previa y deber de la Administración de abstenerse y remitir al Fiscal cuando el hecho pueda ser delito. Es la regla que decide si un control termina en denuncia o en atestado.


6. Tabla resumen

ConceptoDatoNorma
Tasa común y bicicletas0,5 g/l en sangre; 0,25 mg/l en aireRGC 20
Tasa profesionales0,3 g/l y 0,15 mg/l: mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas o servicio público, escolar y menores, mercancías peligrosas, urgencias, transportes especialesRGC 20
Tasa noveles0,3 y 0,15 durante los dos años siguientes al permiso o licenciaRGC 20
Menor de edadCeroLSV 14.1
DrogasPresencia prohibida, salvo prescripción facultativa con fin terapéutico en condiciones de conducirLSV 14.1; RGC 27
InfracciónMuy grave, 77.c (alcohol y drogas) y 77.d (negativa); 500 euros; 1.000 si reincidencia en el año o doble de la tasa, y siempre en drogas y negativaLSV 77, 80.2.a
Puntos6 por más de 0,50 mg/l (0,30 profesionales y noveles); 4 de 0,25 a 0,50 (0,15 a 0,30); drogas 6; negativa 6LSV anexo II
DelitoMás de 0,60 mg/l o 1,2 g/l, o bajo la influencia (también drogas): CP 379.2; negativa requerida por agente: CP 383CP 379, 383
ObligadosConductores de vehículos y bicicletas; usuarios implicados en accidente o infractoresRGC 21; LSV 14.2
Puede someter el agenteImplicados en accidente; síntomas evidentes; denunciados; controles preventivosRGC 21
AparatoEtilómetro oficialmente autorizado, cuantitativo, aire espiradoRGC 22; LSV 14.3
Segunda pruebaSi supera la tasa o hay síntomas; mínimo 10 minutos; información previaRGC 23.1 y 2
DerechosAlegaciones por diligencia; contraste por sangre, orina u análogos con depósito del importeRGC 23.3 y 4
Contraste legalPreferentemente sangre; lo paga el interesado si es positivo; el sanitario informa al Jefe de TráficoLSV 14.5
DiligenciasDescribir el procedimiento e identificar el instrumento; consignar advertencias; conducir al juzgado si hay delitoRGC 24
InmovilizaciónSi positivo, salvo conductor habilitado; también por negativa; gastos del conductorRGC 25; LSV 104.1.d
Personal sanitarioMuestras, laboratorio, resultado a la autoridad con sistema, hora, método y porcentajeRGC 26
Pruebas de drogasPrueba salival con dispositivo autorizado y análisis posterior; reconocimiento médico o análisis clínicos si no es posible; controles preventivosLSV 14.3; RGC 28
EstupefacientesConvenio Único 1961 (listas I a IV); Ley 17/1967: listas I y II, la IV prohibidaBOE-A-1966-5373; BOE-A-1967-5592
PsicotrópicosConvenio de Viena 1971; RD 2829/1977: listas I a IV, la I prohibidaBOE-A-1976-17281; BOE-A-1977-27160
Tráfico ilícitoConvención de Viena 1988BOE-A-1990-27152
EtilómetrosOrden ICT/155/2020, anexo XIII: OIML R 126, mg/L, impresora con dos medidas, verificación periódica anualBOE-A-2020-2573
Alcohol (DGT)Depresor; 30 a 50 por 100 de los mortales; riesgo x2 con 0,5 g/l y x5 con 0,8; 1 g/l tarda 6 a 10 horas; absorción 20 a 25 por 100 en estómago, máximo a los 30 a 90 minutos; hígado metaboliza 90 a 98 por 100 a 8 a 10 g por horaDGT
Drogas (DGT)Depresoras, estimulantes y perturbadoras; 10 por 100 de los accidentes graves; cannabis duplica el riesgo; cocaína enmascara el alcohol y rebota; éxtasis y LSD, flashbacksDGT

7. Trampas de examen

1. «La tasa de los ciclistas es 0,25 gramos por litro.» Es la del conductor común: 0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire (RGC 20). Las opciones mezclan las unidades.

2. «Los conductores de urgencias tienen la tasa de 0,5.» Tienen 0,3 g/l y 0,15 mg/l, como los de mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas y transportes especiales (RGC 20).

3. «El novel tiene la tasa reducida durante un año.» Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia (RGC 20).

4. «El menor de edad tiene la tasa de 0,15.» Tiene cero (LSV 14.1).

5. «Conducir con 0,40 mg/l es delito.» Es infracción administrativa muy grave (77.c); el delito empieza en más de 0,60 mg/l o con influencia probada (CP 379.2).

6. «Conducir bajo la influencia del alcohol es solo infracción administrativa.» Puede ser infracción administrativa o delito, según la tasa y la influencia, pero no las dos a la vez por los mismos hechos (STC 2/2003).

7. «Por cualquier tasa positiva se pierden seis puntos.» Seis por más de 0,50 mg/l (0,30 profesionales y noveles); cuatro de 0,25 a 0,50 (anexo II).

8. «La multa por alcohol es siempre de 1.000 euros.» Es de 500; 1.000 solo con reincidencia en el año anterior o más del doble de la tasa (80.2.a); la negativa y las drogas, siempre 1.000.

9. «Solo los conductores están obligados a las pruebas.» También los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (LSV 14.2; RGC 21), y los ciclistas.

10. «La segunda prueba se hace a los cinco minutos.» Con un intervalo mínimo de 10 minutos (RGC 23.2).

11. «Solo hay segunda prueba si se supera la tasa.» También cuando, sin alcanzar los límites, hay síntomas evidentes (RGC 23.1).

12. «El contraste se hace preferentemente por orina.» Preferentemente por análisis de sangre (LSV 14.5); el reglamento admite sangre, orina u otros análogos.

13. «El contraste lo paga siempre la Administración.» Lo paga el interesado si es positivo; si es negativo, Tráfico o la autoridad competente y se devuelve el depósito (LSV 14.5; RGC 23.4).

14. «Ante un positivo, el agente inmoviliza el vehículo en todo caso.» Puede inmovilizarlo, salvo que otra persona debidamente habilitada se haga cargo (RGC 25.1).

15. «Los gastos de la inmovilización son del dueño del vehículo.» Son del conductor o de quien legalmente deba responder por él (RGC 25.4).

16. «Un medicamento con receta nunca es infracción.» Solo se excluye la sustancia de prescripción facultativa con fin terapéutico si el conductor está en condiciones de conducir (LSV 14.1); el reglamento incluye los medicamentos que alteren el estado para conducir (RGC 27).

17. «La prueba de drogas es un análisis de sangre.» Es una prueba salival con dispositivo autorizado y análisis posterior de la muestra; el reconocimiento médico o los análisis clínicos solo cuando haya razones que impidan la prueba (LSV 14.3).

18. «El alcohol es un estimulante porque produce euforia.» Es un depresor del sistema nervioso central; la euforia inicial es su primera fase (DGT, Plan Nacional sobre Drogas).


8. Reglas mnemotécnicas

«Medio y cuarto; tres y quince». 0,5 g/l y 0,25 mg/l para todos; 0,3 y 0,15 para profesionales y noveles.

«Sesenta y uno coma dos». El delito: 0,60 mg/l y 1,2 g/l, el doble largo de las tasas comunes (por 2,4).

«A-S-D-C». A quién puede someter el agente: Accidente, Síntomas, Denunciados, Controles (RGC 21).

«Diez minutos, diligencia, depósito». Los tres derechos del 23: intervalo, alegaciones por diligencia y contraste con depósito del importe.

«Describir, consignar, conducir». Las tres letras del 24.

«Positivo o negativa: precinto, salvo sustituto». Artículo 25.

«Sangre preferente, paga si positivo». LSV 14.5.

«Saliva y luego laboratorio». Prueba de drogas (LSV 14.3).

«61 con listas I y II, 67 con listas I a IV». Convenio de 1961 y Ley 17/1967 (estupefacientes); Viena 1971 y RD 2829/1977 (psicotrópicos); Viena 1988 (tráfico).

«Dos por medio, cinco por ocho, diez horas por uno». Riesgo x2 con 0,5 g/l, x5 con 0,8, y 6 a 10 horas para bajar desde 1 g/l (DGT).

«De-Es-Per». Depresoras, Estimulantes, Perturbadoras (DGT).


9. Aplicación práctica

Situación 1. Control preventivo un viernes a medianoche. Una patrulla monta un control ordenado por la Jefatura (RGC 21.d). Un conductor de autobús urbano, fuera de servicio y en su coche, sopla 0,22 mg/l. Primera decisión: su tasa. Conduce un turismo particular, no un vehículo de viajeros de más de nueve plazas, así que su tasa es la común, 0,25 mg/l, y 0,22 no la supera; si hubiera estado al volante del autobús, su límite sería 0,15 y habría infracción. Segunda decisión: síntomas. Como no presenta síntomas evidentes, no procede segunda prueba (23.1) y sigue su camino. El siguiente conductor, con permiso de dieciocho meses, sopla 0,28: para él rige la tasa de novel, 0,15 mg/l (RGC 20), así que el agente le informa y practica la segunda prueba pasados diez minutos, le advierte de su derecho a alegar y a contrastar por sangre depositando el importe (23.2 a 4), y consigna todo por diligencia; la segunda prueba da 0,27. Tercera decisión: calificación. Está por debajo de 0,60: no hay delito; es infracción muy grave del 77.c), con 500 euros y, al superar 0,15 pero no 0,30, cuatro puntos (anexo II); si su tasa hubiera superado el doble de la permitida (0,30), la multa sería de 1.000 euros (80.2.a). Cuarta decisión: el vehículo. El agente puede inmovilizarlo, salvo que un acompañante habilitado y sin alcohol se haga cargo (25.1); los gastos son del conductor (25.4). En el boletín describe el procedimiento, identifica el etilómetro (marca, modelo, número de serie y verificación) y consigna las advertencias (24.a y b), porque sin eso la denuncia no se sostiene (STC 111/1999).

Situación 2. Accidente con sospecha de drogas. Un turismo se sale de la vía en una curva sin otros implicados; el conductor está ileso, con pupilas dilatadas, inquieto y hablando sin parar. Primera decisión: obligación de la prueba. Está implicado como posible responsable en un accidente (RGC 21.a) y presenta síntomas (21.b); la ley obliga a todo conductor (14.2). Segunda decisión: qué prueba. Alcohol por aire espirado con el etilómetro, y drogas mediante la prueba salival con dispositivo autorizado y toma de una muestra de saliva para el análisis posterior de laboratorio (14.3); si hubiera estado herido y trasladado al hospital, decidiría el facultativo (22.2) y cabría el reconocimiento médico o los análisis clínicos (14.3 y RGC 28). Tercera decisión: resultado y consecuencias. El aire da 0,00 y el test salival es positivo a cocaína: hay presencia de drogas (14.1), infracción muy grave del 77.c) con 1.000 euros y seis puntos; el agente informa del derecho al contraste, preferentemente por sangre, que pagará el conductor si confirma el positivo (14.5), y puede inmovilizar el vehículo (25 y 28.1.b). Cuarta decisión: el delito. La cocaína no tiene tasa penal: solo hay delito del 379.2 si se prueba la influencia en la conducción, y aquí la salida de vía, los síntomas y el positivo son los indicios que el agente describe en el atestado para el juzgado (24.c); la DGT recuerda que la cocaína produce sobrevaloración de las capacidades, agresividad, incumplimiento de los límites y un efecto rebote de sueño. Si el conductor se hubiera negado a la prueba salival tras el requerimiento, la conducta sería el delito del 383 y la infracción del 77.d).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. Según el artículo 14.1 de la Ley de Tráfico, el conductor menor de edad no podrá circular con una tasa de alcohol en sangre superior a:

a) 0 gramos por litro.

b) 0,15 gramos por litro.

c) 0,3 gramos por litro.

d) 0,5 gramos por litro.

Respuesta: a). Cero en sangre y cero en aire.

2. Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, la tasa de alcohol en aire espirado que no puede superar el conductor común es de:

a) 0,25 mg/l.

b) 0,30 mg/l.

c) 0,50 mg/l.

d) 0,60 mg/l.

Respuesta: a). Equivalente a 0,5 g/l en sangre.

3. Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, los conductores de vehículos de transporte escolar no pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a:

a) 0,3 g/l.

b) 0,5 g/l.

c) 0,8 g/l.

d) 1,2 g/l.

Respuesta: a). Y 0,15 mg/l en aire.

4. Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, la tasa reducida de los conductores noveles se aplica durante:

a) El primer año.

b) Los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

c) Los tres primeros años.

d) Hasta los veintiún años de edad.

Respuesta: b). La licencia solo computa para los vehículos que autoriza.

5. Según el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, los agentes pueden someter a las pruebas de alcoholemia:

a) A los implicados en accidente, a quienes conduzcan con síntomas evidentes, a los denunciados por una infracción y a los requeridos en controles preventivos.

b) Solo a los implicados en accidentes.

c) Solo a los conductores profesionales.

d) A cualquier peatón.

Respuesta: a). Las cuatro letras del 21.

6. Según el artículo 22 del Reglamento General de Circulación, las pruebas de detección alcohólica consisten normalmente en:

a) Un análisis de sangre.

b) Un análisis de orina.

c) La verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados.

d) Un reconocimiento médico.

Respuesta: c). Determinan cuantitativamente el grado de impregnación.

7. Según el artículo 23.1 del Reglamento General de Circulación, la segunda prueba se practica:

a) Solo si el conductor lo pide.

b) Si el resultado supera la tasa, o si, aun sin alcanzarla, la persona presenta síntomas evidentes de influencia del alcohol.

c) Solo en accidentes.

d) Nunca.

Respuesta: b). Con información previa al interesado.

8. Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Circulación, entre la primera y la segunda prueba debe mediar un tiempo mínimo de:

a) Cinco minutos.

b) Diez minutos.

c) Quince minutos.

d) Treinta minutos.

Respuesta: b). El interesado puede controlarlo por sí o por sus acompañantes.

9. Según el artículo 23.4 del Reglamento General de Circulación, el importe de los análisis de contraste solicitados por el interesado:

a) Lo paga siempre la Administración.

b) Lo paga el agente.

c) No existe.

d) Debe ser depositado previamente por el interesado y se le devuelve si el resultado es negativo.

Respuesta: d). Con resultado positivo, lo paga el interesado.

10. Según el artículo 24 del Reglamento General de Circulación, ante un resultado positivo el agente debe, entre otras cosas:

a) Describir con precisión el procedimiento seguido e identificar el instrumento de detección empleado.

b) Retirar el permiso de conducción.

c) Detener siempre al conductor.

d) Avisar a la aseguradora.

Respuesta: a). Además de consignar las advertencias y conducir al juzgado si hay delito.

11. Según el artículo 25.1 del Reglamento General de Circulación, si el resultado de las pruebas es positivo, el agente podrá inmovilizar el vehículo:

a) En todo caso.

b) Solo si el conductor lo consiente.

c) A no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.

d) Solo de noche.

Respuesta: c). También cabe en caso de negativa (25.2).

12. Según el artículo 25.4 del Reglamento General de Circulación, los gastos de inmovilización, traslado y depósito del vehículo son de cuenta de:

a) La Administración.

b) El conductor o de quien legalmente deba responder por él.

c) La aseguradora.

d) El ayuntamiento.

Respuesta: b). 25.4.

13. Según el artículo 26 del Reglamento General de Circulación, el personal sanitario que analice muestras debe comunicar a la autoridad, entre otros datos:

a) El nombre del bar.

b) La marca del vehículo.

c) La profesión del conductor.

d) El sistema empleado, la hora exacta de la toma de la muestra, el método de conservación y el porcentaje de alcohol en sangre.

Respuesta: d). 26.1.

14. Según el artículo 14.1 de la Ley de Tráfico, de la prohibición de conducir con presencia de drogas se excluyen:

a) Todas las drogas legales.

b) El cannabis.

c) Los estimulantes.

d) Las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, si se está en condiciones de conducir.

Respuesta: d). Conforme a la diligencia del artículo 10.

15. Según el artículo 14.3 de la Ley de Tráfico, la prueba para la detección de drogas consiste en:

a) Una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

b) Un análisis de sangre.

c) Un test de orina.

d) Un reconocimiento psicológico.

Respuesta: a). Si hay razones que lo impidan, reconocimiento médico o análisis clínicos.

16. Según el artículo 14.5 de la Ley de Tráfico, las pruebas de contraste consistirán preferentemente en:

a) Análisis de orina.

b) Una nueva prueba de aire.

c) Análisis de sangre.

d) Un reconocimiento médico.

Respuesta: c). Salvo causas excepcionales justificadas.

17. Según el artículo 27 del Reglamento General de Circulación, entre las sustancias que impiden circular se incluyen en cualquier caso:

a) Solo las drogas ilegales.

b) Los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

c) Solo el alcohol.

d) Las bebidas energéticas.

Respuesta: b). 27.1.

18. Según el artículo 77 de la Ley de Tráfico, conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas es infracción:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) Penal en todo caso.

Respuesta: c). Letra c); la negativa a las pruebas, letra d).

19. Según el artículo 80.2.a) de la Ley de Tráfico, la multa de 1.000 euros por conducir con tasa superior a la permitida se impone:

a) A todo conductor que dé positivo.

b) Solo a los profesionales.

c) Solo si hay accidente.

d) Solo al que ya fue sancionado en el año anterior por exceder la tasa o al que circule con más del doble de la tasa permitida.

Respuesta: d). En los demás casos, 500 euros.

20. Según el anexo II de la Ley de Tráfico, conducir con presencia de drogas en el organismo resta:

a) Dos puntos.

b) Tres puntos.

c) Cuatro puntos.

d) Seis puntos.

Respuesta: d). Igual que la negativa a las pruebas.

21. Según el artículo 2 de la Ley 17/1967, se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en:

a) Las listas I y II anexas al Convenio Único de 1961.

b) La lista IV solamente.

c) Cualquier lista de la Organización Mundial de la Salud.

d) El anexo del Reglamento General de Circulación.

Respuesta: a). Los de la lista IV son artículos prohibidos.

22. Según el artículo 2 del Real Decreto 2829/1977, quedan prohibidos el uso, fabricación, comercio y tenencia de las sustancias psicotrópicas incluidas en:

a) La lista I.

b) La lista II.

c) La lista III.

d) La lista IV.

Respuesta: a). Salvo fines científicos autorizados.

23. Según el anexo XIII de la Orden ICT/155/2020, el plazo de verificación periódica de los etilómetros es de:

a) Un año.

b) Dos años.

c) Tres años.

d) Cinco años.

Respuesta: a). Apartado 5.

24. Según la página oficial de la DGT sobre el consumo de alcohol, con una alcoholemia de 0,5 gramos por litro el riesgo de sufrir una colisión:

a) No varía.

b) Se multiplica por dos.

c) Se multiplica por cinco.

d) Se multiplica por diez.

Respuesta: b). Con 0,8 g/l es cinco veces mayor.

25. Según la clasificación de la DGT, el cannabis, el LSD y el éxtasis son drogas:

a) Depresoras.

b) Estimulantes.

c) Perturbadoras.

d) Xantinas.

Respuesta: c). Alteran gravemente la percepción y el pensamiento.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas no podrán circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a:

a) 0,10 miligramos por litro.

b) 0,15 miligramos por litro.

c) 0,25 miligramos por litro.

d) 0,30 miligramos por litro.

Respuesta: b). Y 0,3 gramos por litro en sangre.

27. Según el artículo 21 del Real Decreto 1428/2003, quedan obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol:

a) Solo los conductores de vehículos a motor.

b) Todos los conductores de vehículos y de bicicletas, y los demás usuarios de la vía implicados en un accidente de circulación.

c) Solo los conductores profesionales.

d) Solo quienes presenten síntomas.

Respuesta: b). Párrafo primero del 21.

28. Según el artículo 23.3 del Real Decreto 1428/2003, las alegaciones u observaciones que formule la persona sometida a las pruebas:

a) No se recogen.

b) Se graban en vídeo obligatoriamente.

c) Se remiten al Fiscal.

d) Se consignarán por diligencia.

Respuesta: d). Por sí o por medio de acompañante o defensor.

29. Según el artículo 24.c) del Real Decreto 1428/2003, cuando los hechos revistan caracteres delictivos, el agente conducirá al sometido a examen o al que se negase a las pruebas:

a) A la Jefatura de Tráfico.

b) A un centro de desintoxicación.

c) Al juzgado correspondiente, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

d) A su domicilio.

Respuesta: c). 24.c).

30. Según el artículo 28.1.b) del Real Decreto 1428/2003, en caso de negativa a efectuar las pruebas de detección de drogas, el agente podrá:

a) Retirar el permiso.

b) Imponer la multa en el acto.

c) Nada.

d) Proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.

Respuesta: d). 28.1.b).

31. Según el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, las pruebas de detección de alcohol o drogas se practicarán por:

a) El personal sanitario únicamente.

b) Los médicos forenses.

c) Los agentes de policía judicial exclusivamente.

d) Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones.

Respuesta: d). 14.2.

32. Según el artículo 14.5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo:

a) Será abonada por la Administración.

b) Será abonada por el interesado.

c) Será gratuita.

d) Se anula la primera prueba.

Respuesta: b). 14.5.

33. Según el anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l resta:

a) Dos puntos.

b) Tres puntos.

c) Cuatro puntos.

d) Seis puntos.

Respuesta: c). Más de 0,50, seis.

34. Según el artículo 379.2 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, será condenado en todo caso el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a:

a) 0,25 mg/l.

b) 0,50 mg/l.

c) 0,60 mg/l.

d) 0,80 mg/l.

Respuesta: c). O 1,2 g/l en sangre.

35. Según la página oficial de la DGT sobre el consumo de drogas y medicación, las drogas depresoras, entre las que están el alcohol, los opiáceos y los ansiolíticos:

a) Aceleran el funcionamiento del cerebro.

b) Producen alucinaciones.

c) Disminuyen o enlentecen las funciones del sistema nervioso central.

d) No afectan a la conducción.

Respuesta: c). Las estimulantes aceleran y las perturbadoras alteran gravemente el funcionamiento.


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos o con el sumario oficial.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico (artículos 14, 77, 80 y 104 y anexo II), de data/leyes/rdl-6-2015-trafico.json y del XML del BOE para el anexoBOE-A-2015-11722https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (artículos 20 a 28, no modificados por el Real Decreto 518/2026), de data/leyes/rd-1428-2003-reglamento-circulacion.jsonBOE-A-2003-23514https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (artículos 379 y 383), de data/leyes/BOE-A-1995-25444https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes (artículos 1 a 4), del XML consolidado del BOEBOE-A-1967-5592, BOE de 11 de abril de 1967https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-5592
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de psicotrópicos (artículos 1 a 3), del XML consolidado del BOEBOE-A-1977-27160, BOE de 16 de noviembre de 1977https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-27160
Instrumento de ratificación del Convenio Único de 1961 sobre estupefacientesBOE-A-1966-5373https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-5373
Instrumento de adhesión al Convenio sobre sustancias sicotrópicas, Viena, 21 de febrero de 1971BOE-A-1976-17281, BOE de 10 de septiembre de 1976https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-17281
Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Viena, 20 de diciembre de 1988BOE-A-1990-27152https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-27152
Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, de control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (anexo XIII, etilómetros), del XML consolidado del BOE; localizada en el sumario del BOE de 24 de febrero de 2020BOE-A-2020-2573https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2573
Dirección General de Tráfico, «Consumo de alcohol» (actualización 20 de marzo de 2025) y «Consumo de drogas y medicación» (actualización 30 de noviembre de 2022), leídas en el portal oficialMinisterio del Interiorhttps://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/evita-conductas-de-riesgo/consumo-de-alcohol/
Plan Nacional sobre Drogas, «Alcohol» y «¿Qué efectos inmediatos produce en el organismo?», leídas en el portal oficialMinisterio de Sanidadhttps://pnsd.sanidad.gob.es/ciudadanos/informacion/alcohol/home.htm

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 161/1997, de 2 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997); STC 234/1997, de 18 de diciembre (BOE núm. 18, de 21 de enero de 1998); STC 111/1999, de 14 de junio (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL41. No se reproduce ningún enunciado literal.


13. Control de calidad

  • [x] Los siete bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario (las pruebas de saliva y los instrumentos comparten el 4.4)
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley de Tráfico, el Reglamento General de Circulación y el Código Penal se han leído de data/leyes/, las normas de estupefacientes y psicotrópicos y la orden de metrología del XML consolidado del BOE, y la parte farmacológica y toxicológica solo de las páginas oficiales de la DGT y del Plan Nacional sobre Drogas
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos o con el sumario oficial; las cinco sentencias se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Dieciocho trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.