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Tema 40 · Nivel C

Transportes: clases, servicio privado, transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas

«Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.»

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Tema 40. Transportes: clases, servicio privado, transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión4 de octubre de 2026
Normas de referenciaLey 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803), artículos 42, 62 a 67 y 100 a 102. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442), artículo 156. Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE-A-2001-8503). Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE-A-2014-2110). Reglamento General de Circulación, artículo 48
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 40
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                         TRANSPORTES POR CARRETERA                 (1,00 punto declarado, ninguna pregunta medida)
                                       |
   +-------------------------+-------------------------+-------------------------+-------------------------+
   |                         |                         |                         |                         |
 CLASES                    VIAJEROS, MERCANCIAS      SERVICIO PRIVADO          ESCOLAR Y MENORES         MERCANCIAS PELIGROSAS
 (LOTT 62 a 66)            Y MIXTO (63, 64, 67)      (LOTT 100 a 102)          (RD 443/2001)             (RD 97/2014 + ADR)
     |                         |                         |                         |                         |
 Naturaleza: publico       Objeto: viajeros y        Particular: necesidades   Ambito: 1/3 menores de    ADR aplicable tambien
 (cuenta ajena, retri-     mercancias. El MIXTO      personales; sin autori-   16 (uso especial y com-   al transporte interior.
 bucion) y privado         se suprimio en 2013.      zacion; coche compar-     plementario), 1/2 plazas  Excluidos FAS y FCS.
 (cuenta propia).          Viajeros: regular,        tido (62.3).              reservadas (uso gene-     Restricciones e itinera-
 Ambito: interior e        discrecional, a deman-    Complementario: empre-    ral), 3/4 (discrecional   rios; circunvalacion,
 internacional.            da. Mercancias: SIEM-     sa cuya actividad no es   en autobus). 10 años de   la mas externa (5).
 Especialidad: ordinario   PRE discrecional.         transportar; no se fac-   antiguedad, nunca mas     Accidente: instruccio-
 y especial (peligrosas,   Regular de uso general    tura aparte; si falla,    de 16; 1 de septiembre.   nes escritas, telefono
 perecederos, enfermos,    o ESPECIAL (escolares,    regimen del publico.      Acompañante; V-10; 1 h    de emergencia, datos
 funerario).               trabajadores).                                      por sentido; -10 km/h.    del 20.2.
 STC 86/1988, 118/1996.    STC 174/1995.             STC 132/2001.                                       STC 203/1992.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,00 punto de los 100 del cuestionario, nivel C, por suelo declarado: el decreto de 2026 lo incorpora como tema propio y en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026 no cayó ninguna pregunta. Hasta que la convocatoria unificada lo mida, se estudia con el peso de un punto.

Tres decisiones de estudio.

Primera: las clasificaciones se aprenden con su criterio. La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), clasifica los transportes por cuatro criterios: naturaleza (públicos y privados), objeto (viajeros y mercancías), ámbito (interiores e internacionales) y especialidad (ordinarios y especiales). Cada pregunta de clasificación se responde identificando primero el criterio. Y hay una trampa servida por el propio enunciado: el transporte mixto que menciona el temario ya no existe en la ley desde la reforma de 2013.

Segunda: el transporte escolar es la parte con más cifras. El Real Decreto 443/2001 es corto y está lleno de números preguntables: las proporciones de menores que activan su aplicación (un tercio, la mitad, tres cuartos), la antigüedad de los vehículos (diez y dieciséis años, contada al 1 de septiembre), la hora por sentido, el acompañante y el 50 por 100 de menores de doce años. Es además la parte que la Policía Local controla en la puerta de los colegios.

Tercera: de las mercancías peligrosas, lo que hace la policía. El Real Decreto 97/2014 regula sobre todo envases, cisternas, consejeros de seguridad y operaciones de carga. Para el examen y para el servicio basta con su ámbito, las restricciones de circulación e itinerarios, y la actuación y comunicación en caso de accidente.

Lo que cubren otros temas: las normas de circulación, el tema 37; los permisos de conducción, el tema 38; los vehículos y la ITV, el tema 39.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md).

CuestionarioFechaPreguntas del tema 40Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202501000,00
Darro (Granada)17/02/202501000,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202501000,00
Olvera (Cádiz)05/03/20250500,00
Huelma (Jaén)14/03/20250500,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202501000,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202501000,00
Utrera (Sevilla)01/07/202501000,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20250800,00
Motril (Granada)17/07/202501000,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202501000,00
Almería22/12/202501000,00
Écija (Sevilla)22/01/20260500,00
Total y media01.2300,00

La media medida es cero y sigue en cero tras el reparto de la materia del temario derogado (frecuencia/pesos.py): el tema queda en el suelo declarado de 1,00 punto que el libro reserva a los temas que el decreto añade. Nivel C.

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó
Clases de transportes; viajeros, mercancías y mixto0Ninguna pregunta
El servicio privado0Ninguna pregunta
Transporte escolar y de menores0Ninguna pregunta
Mercancías peligrosas0Ninguna pregunta

Una lectura. Un tema nuevo sin preguntas no es un tema sin examen: es un tema del que el tribunal no tiene banco propio y que, cuando lo pregunte, lo hará sobre los artículos con cifra. Las proporciones y antigüedades del Real Decreto 443/2001 y la clasificación de los transportes de la LOTT son los candidatos evidentes.


4. Desarrollo

4.1. Clases de transportes

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, clasifica los transportes por carretera con cuatro criterios.

CriterioClasesPrecepto
NaturalezaPúblicos: por cuenta ajena mediante retribución económica. Privados: por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales de la misma empresa62
ObjetoDe viajeros: desplazamiento de personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes. De mercancías63
ÁmbitoInteriores: origen y destino en España. Internacionales: itinerario que discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros65
EspecialidadOrdinarios y especiales: sometidos a normas especiales por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad o repercusión social66

La nota que define el transporte público no es quién lo presta, sino que se hace por cuenta ajena y con retribución (62.2). Una empresa privada de autobuses hace transporte público; un ayuntamiento que lleva a sus propios trabajadores en una furgoneta municipal no lo hace.

El artículo 62.3, en la redacción de la Ley 9/2025, añade una precisión que la calle ya conocía: los servicios de movilidad colaborativa, en los que varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje sin otra contraprestación que la compartición de gastos, son transportes privados particulares, aunque los usuarios contacten por una plataforma que sí puede cobrar por la intermediación. Un baremo reglamentario de costes podrá fijar cuándo lo que recibe el conductor convierte el viaje en transporte público.

Son transportes especiales en todo caso el de mercancías peligrosas, el de productos perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario (66.2). Para ellos puede exigirse una autorización específica.

El transporte público de viajeros y mercancías exige una autorización expedida por el Estado o, por delegación, por la comunidad autónoma del domicilio (42.1). No la necesitan los transportes en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora, ni los vehículos que llevan unidas de forma permanente máquinas como grúas o grupos electrógenos (42.2). La exención de autorización no exime de los permisos y licencias de tráfico ni de las demás exigencias (42.3).

En cuanto a la competencia, el transporte que discurre íntegramente por una comunidad autónoma es competencia autonómica y el que excede de su territorio, estatal (artículos 148.1.5.ª y 149.1.21.ª de la Constitución), y así lo aplicó la STC 86/1988. Los servicios urbanos de viajeros son de los municipios: en Andalucía los regula la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros, después de que la STC 118/1996 anulara los artículos de la LOTT que pretendían regularlos.

4.2. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto

Por su objeto, la LOTT distingue hoy dos clases: de viajeros y de mercancías, ambos en vehículos construidos y acondicionados para tal fin (63.1).

El transporte mixto, que el enunciado del temario conserva, era la letra c) del artículo 63.1 en la redacción original de 1987: el desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados, con la debida separación. La Ley 9/2013, de 4 de julio, suprimió esa letra. El Reglamento de 1990 lo recuerda solo en sus disposiciones transitorias, al convertir las antiguas autorizaciones de viajeros, mercancías y mixtas. A efectos de examen: hoy, por razón de su objeto, los transportes son de viajeros o de mercancías.

Los transportes públicos de viajeros pueden ser (64.1):

ClaseDefinición
RegularesDentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados
DiscrecionalesSin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido
A la demandaPrestados previa solicitud del usuario, con o sin itinerario, calendario y horario, en el marco de un contrato del sector público

Los regulares, por su utilización, son de uso general, dirigidos a una demanda general y utilizables por cualquier interesado, o de uso especial, destinados exclusivamente a un grupo específico de usuarios como escolares, trabajadores o militares (67). El autobús que lleva cada mañana a los alumnos de un colegio rural es un transporte público regular de uso especial; la línea urbana de autobús, regular de uso general.

Los transportes públicos de mercancías son siempre discrecionales, aunque repitan itinerario, calendario u horario (64.2). El camión que hace la misma ruta todos los días a la misma hora no se convierte por ello en regular.

Las reglas con más trampa son dos. La primera, que la regularidad depende de tener itinerario, calendario y horario fijados, no de la frecuencia con la que se repite un viaje. La segunda, que el uso especial no lo define el tipo de vehículo sino el grupo cerrado de usuarios.

4.3. El servicio privado

Los transportes privados son los que se hacen por cuenta propia (62.3) y revisten dos modalidades (100):

ModalidadRequisitosAutorización
Privado particular (101)Necesidades de desplazamiento personal o doméstico del titular y sus allegados, sin remuneración salvo dietas o gastos de desplazamiento; vehículos que no excedan los límites de plazas o carga reglamentariosNo está sujeto a autorización; solo a las normas de uso de infraestructuras y de seguridad
Privado complementario (102)Lo hacen empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado de su actividad principalSí; el Reglamento exige acreditar que la actividad principal no es el transporte (ROTT 156.1) y no se concede a quien sea titular de una autorización de transporte público (156.2)

El transporte privado complementario tiene que cumplir conjuntamente cinco condiciones (102.2):

1. Mercancías propias de la empresa o vendidas, compradas, alquiladas, producidas, transformadas o reparadas por ella como parte de su actividad principal; si son viajeros, trabajadores adscritos a un centro de la empresa u otras personas que asistan a ellos.

2. Origen o destino en uno de los lugares donde la empresa trabaja en su actividad principal.

3. Vehículos integrados en la organización de la empresa.

4. Conductores integrados en la empresa y habilitados.

5. El transporte no puede contratarse ni facturarse de forma independiente: su coste se incorpora al precio del producto o servicio principal.

Si no se cumplen, el transporte queda sujeto al régimen jurídico del transporte público (102.3). Para comprobarlo, el vehículo debe llevar a bordo documentación suficiente que acredite las condiciones de las letras a), c) y d). En un control, eso significa pedir algo que acredite que la carga es de la empresa y que el vehículo y el conductor pertenecen a ella; si la carga es de un tercero que paga por llevarla, es transporte público y exige autorización.

El taxi, en cambio, es transporte público de viajeros en turismo, con licencia municipal en el ámbito urbano. La STC 132/2001 recordó que la suspensión de una licencia de taxi es una sanción y necesita cobertura legal: la ordenanza municipal por sí sola no basta.

4.4. Transporte escolar y de menores: características y requisitos

El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, fija las condiciones de seguridad del transporte de menores. Su ámbito (artículo 1) depende de la clase de transporte y de la proporción de menores de dieciséis años:

Clase de transporteSe aplica cuandoLetra
Público regular de uso especial de escolaresAl menos la tercera parte de los alumnos tenía menos de dieciséis años al comenzar el cursoa)
Expediciones de regular de uso generalLa mitad o más de las plazas se han reservado para menores de dieciséis añosb)
Público discrecional en autobúsTres cuartas partes o más de los viajeros son menores de dieciséis añosc)
Privado complementario de viajerosLa tercera parte o más de los viajeros son menores de dieciséis añosd)

Solo pueden realizarlos empresas con la concesión o autorización correspondiente (2). Los requisitos se ordenan así:

Antigüedad de los vehículos (3). Como regla general, en el transporte escolar de la letra a) los vehículos no pueden superar diez años desde su primera matriculación al inicio del curso. Se admiten más antiguos si no rebasan dieciséis años y ya venían dedicados a esta clase de transporte o se presenta el certificado de desguace de otro que lo estuviera. Y ningún transporte del real decreto puede hacerse con vehículos de más de dieciséis años al comienzo del curso (3.2). La fecha de inicio del curso, a efectos de cómputo, es el 1 de septiembre (3.3).

Características técnicas (4). Homologación en la categoría M y una lista de prescripciones: pantalla de protección del conductor, puertas de servicio accionadas por el conductor, apertura de ventanas como máximo en el tercio superior, dispositivo luminoso con señal de emergencia que se enciende en las paradas, de día y de noche, mientras suben o bajan los viajeros, martillos rompecristales, piso no deslizante, escalones con bordes de colores vivos, plazas reservadas para personas con movilidad reducida, una plaza o asiento para cada menor, extintores y botiquín. No pueden usarse autobuses de dos pisos salvo los homologados conforme al Reglamento CEPE/ONU 107. En los turismos (categoría M1) se exige la señal de emergencia, un equipo homologado de extinción y una persona por plaza (4.3).

Distintivo (5). Durante el servicio, el vehículo lleva la señal V-10 del Reglamento General de Vehículos, dentro del vehículo, en la parte frontal y posterior y visible desde el exterior. Puede sustituirse por el distintivo luminoso del anexo, que solo se ilumina en las paradas y hasta veinte segundos después de arrancar.

Inspección técnica (6). El vehículo debe haber superado una inspección en una estación ITV sobre los requisitos técnicos, anotada en la tarjeta ITV.

Acompañante (8). Una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conozca los mecanismos de seguridad y se encargue del cuidado de los menores, de la subida y bajada y, en su caso, de acompañarlos hasta el recinto escolar. Es obligatoria:

  • En el escolar de la letra a), cuando lo diga la autorización y siempre con alumnos de centros de educación especial.
  • En el discrecional de la letra c), siempre.
  • En el complementario de la letra d), con alumnos de educación especial o cuando el origen o destino no sean el domicilio o el centro docente.
  • En cualquier transporte del artículo 1 en autobús cuando al menos el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.

El acompañante ocupa una plaza cerca de la puerta de servicio central o trasera. Sin él no se puede hacer el transporte, salvo que no hacerlo supusiera un riesgo mayor para los menores, y el transportista responde del cumplimiento (8.2).

Velocidad (9). La del artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, que para el transporte escolar y de menores reduce en 10 kilómetros por hora la máxima del vehículo en cada tipo de vía.

Itinerario y paradas (10). En el escolar de la letra a), los fija la autorización; su ubicación se comunica al órgano de tráfico, que puede proponer rectificaciones, y pasados tres días sin propuesta puede otorgarse la autorización. Si la parada del centro no puede estar dentro del recinto, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha y en el lugar más seguro; si no puede estar en el mismo lado de la vía que el centro, se adoptan las medidas necesarias, incluso la presencia de un agente de la circulación, para que los alumnos crucen con seguridad. Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, bajo la vigilancia de un adulto en las inmediaciones del centro escolar (10.4).

Duración (11). En el trayecto entre el domicilio y el centro escolar, el tiempo en el vehículo no debe alcanzar una hora por cada sentido, salvo casos excepcionales justificados.

Seguro (12). Además del obligatorio, la empresa cubre de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños de los ocupantes.

Entidad organizadora (13). Quien contrata el transporte acredita al acompañante, diseña rutas que no excedan el tiempo máximo y exige al transportista la autorización, la tarjeta ITV en vigor y los seguros.

Para la Policía Local, el control en la puerta del colegio se hace con esta lista: señal V-10 visible, acompañante cuando proceda, tarjeta ITV con la anotación de la inspección, antigüedad del vehículo, una plaza por menor y parada en lugar seguro y a la derecha.

4.5. Transporte de mercancías peligrosas por carretera

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (1). Su pieza central es la remisión al ADR, el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, cuyas normas se aplican también a los transportes que se realizan íntegramente dentro de España, con las especialidades del anejo 1 (2.1).

ConceptoDefinición (artículo 3)
Mercancías peligrosasMaterias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente en las condiciones del ADR u otras disposiciones
TransporteIncluye la carga, la descarga, la transferencia entre modos y las paradas y estacionamientos por las circunstancias del transporte
ExpedidorPor cuya orden y cuenta se envía la mercancía; figura en la carta de porte
TransportistaQuien asume la obligación de transportar con su organización
Cargador y descargadorQuien efectúa la carga y descarga o bajo cuya responsabilidad se hacen

Quedan excluidos los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad, que se rigen por sus normas especiales (2.5).

Tripulación (4 y 6). Conducir estos vehículos exige, cuando el ADR lo requiere, una autorización administrativa especial conforme al Reglamento General de Conductores. El personal distinto del conductor debe tener formación acreditada.

Circulación (5). La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local responsable del tráfico pueden fijar restricciones a la circulación de estos vehículos, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial salvo casos imprevistos. Los vehículos deben seguir los itinerarios establecidos, usar obligatoriamente autopistas y autovías cuando coincidan con su recorrido y utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores, y siempre la más externa al casco urbano. Los agentes de tráfico desvían y encauzan estos vehículos por los itinerarios más idóneos. Quien necesite usar un tramo restringido pide un permiso especial al órgano que estableció la restricción (7.2).

Para reconocer la carga en la calle, el ADR divide las mercancías en nueve clases, de los explosivos (clase 1) a las materias y objetos peligrosos diversos (clase 9), y exige que el vehículo lleve paneles naranja: en la mitad superior, el número de identificación del peligro y en la inferior, el número ONU de la materia. Ese panel es lo primero que se comunica en caso de accidente.

Accidente o avería (20). Si el vehículo no puede continuar:

  • La tripulación toma inmediatamente las medidas de las instrucciones escritas del ADR e informa al teléfono de emergencia que corresponda (20.1.a).
  • Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o su agente más cercano, o el servicio que recibió la información (Guardia Civil de Tráfico, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bomberos), se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al centro de coordinación del plan autonómico o, en su defecto, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno (20.1.b).

La comunicación se hace por el medio más rápido e incluye: localización del suceso, estado del vehículo y características del suceso, datos de la mercancía, existencia de víctimas, condiciones meteorológicas y otras circunstancias de interés (20.2). Las autoridades aplican los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (21). De las actuaciones de los órganos de tráfico en accidentes con implicación de la mercancía se remite informe a la Dirección General de Protección Civil (23.1), y la empresa remite el informe sobre sucesos notificables en un plazo no superior a treinta días naturales (23.3).

En la primera intervención, el agente local no maneja la mercancía: aísla la zona, se sitúa a distancia y con el viento a la espalda, identifica el panel naranja desde lejos, comunica los datos del artículo 20.2 y espera a los servicios especializados del plan de emergencias.


5. Jurisprudencia esencial

STC 86/1988, de 3 de mayo (Pleno, conflictos positivos de competencia 652-1984 y 923-1984 acumulados, BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1988). El Gobierno impugnó dos decretos forales de Navarra sobre autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías y viajeros. El Tribunal declaró que la competencia controvertida es del Estado y anuló los preceptos que regulaban autorizaciones de transportes que exceden del territorio de Navarra. Fija el criterio territorial del reparto: el transporte que no se desarrolla íntegramente en el territorio de una comunidad es competencia estatal.

STC 203/1992, de 26 de noviembre (Pleno, conflicto positivo de competencia 125-1986, BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1992), tomada verificada del tema 39. La Generalidad de Cataluña impugnó una Orden del Ministerio de Industria sobre construcción, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. El Tribunal declaró que corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad de las competencias ejecutivas de varios apartados y desestimó el resto: la homologación e inspección técnica es materia de industria, distinta del transporte y del tráfico.

STC 174/1995, de 23 de noviembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2112-1991 y 2368-1995 acumuladas, BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995). Se cuestionó el artículo 38.2 de la LOTT, que sometía las controversias de los contratos de transporte a las Juntas Arbitrales del Transporte salvo pacto expreso en contrario. El Tribunal declaró inconstitucional y nulo el párrafo primero del precepto: un arbitraje impuesto por la ley que excluye la vía judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque el arbitraje exige la voluntad de las partes.

STC 118/1996, de 27 de junio (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 1191-1987, 1390-1987, 1391-1987, 1392-1987 y 1393-1987 acumulados, BOE núm. 182, de 29 de julio de 1996). La Generalidad de Cataluña recurrió la LOTT. El Tribunal estimó parcialmente los recursos y anuló, entre otros, parte del artículo 2, que declaraba la ley supletoria en materias de competencia autonómica, y los artículos 113 a 118, que regulaban los transportes urbanos: el Estado no puede regular una materia en la que no tiene competencia invocando la supletoriedad.

STC 132/2001, de 8 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 1608-2000, BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001), tomada verificada de los temas 9 y 18. El Ayuntamiento de Madrid suspendió por tres meses la licencia de un auto-taxi en aplicación de su ordenanza. El Tribunal otorgó el amparo por vulneración de la legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución: la sanción «carece de cobertura legal, no siendo suficiente la ordenanza municipal».


6. Tabla resumen

DatoValor
Público (62.2)Por cuenta ajena mediante retribución económica
Privado (62.3)Por cuenta propia; particular o complementario
Coche compartido (62.3)Privado particular si solo se comparten gastos
Por su objeto (63)Viajeros y mercancías; el mixto se suprimió en 2013
Viajeros (64.1)Regulares, discrecionales y a la demanda
Mercancías (64.2)Siempre discrecionales
Uso especial (67)Grupo específico: escolares, trabajadores, militares
Internacional (65.3)Itinerario parcialmente en Estados extranjeros
Especiales en todo caso (66.2)Peligrosas, perecederos a temperatura dirigida, enfermos o accidentados, funerario
Sin autorización (42.2)Vehículos de hasta 40 km/h; máquinas unidas de forma permanente
Particular (101)Sin autorización; sin remuneración salvo dietas o gastos
Complementario (102)Actividad principal distinta; no se factura aparte; si falla, régimen del público
Escolar, uso especial (443/2001, 1.a)Un tercio de alumnos menores de 16 al empezar el curso
Regular de uso general (1.b)La mitad de las plazas reservadas para menores de 16
Discrecional en autobús (1.c)Tres cuartas partes menores de 16
Complementario (1.d)Un tercio menores de 16
Antigüedad (3)10 años como regla; nunca más de 16; al 1 de septiembre
Ventanas (4.2.3.ª)Apertura como máximo del tercio superior
Señal (5)V-10 dentro, delante y detrás; luminosa hasta 20 segundos tras arrancar
Acompañante (8)Mayor de edad; siempre en discrecional y educación especial; en autobús con 50 % de menores de 12
Velocidad (RGC 48.1.b)10 km/h menos que el máximo del vehículo
Paradas (10)A la derecha; agente de la circulación si hay que cruzar
Duración (11)Menos de una hora por sentido
Responsabilidad civil (12)Cobertura ilimitada
ADR (97/2014, 2.1)Ginebra, 30 de septiembre de 1957; también al transporte interior
Excluidos (2.5)Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Itinerario (5.2)Circunvalación, la más externa
Comunicación de accidente (20.2)Localización, vehículo, mercancía, víctimas, meteorología
Sucesos notificables (23.3)Informe en 30 días naturales

7. Trampas de examen

1. «Es transporte público el que presta una Administración pública.» Es público el que se hace por cuenta ajena mediante retribución económica (62.2), lo preste quien lo preste.

2. «Llevar a otros usuarios de una plataforma compartiendo solo los gastos es transporte público.» Es transporte privado particular (62.3).

3. «Por su objeto, los transportes son de viajeros, de mercancías y mixtos.» El mixto se suprimió en 2013; hoy son de viajeros o de mercancías (63).

4. «El camión que repite a diario ruta y horario hace transporte regular de mercancías.» El transporte público de mercancías es siempre discrecional (64.2).

5. «El transporte de escolares es regular de uso general.» Es regular de uso especial (67).

6. «El transporte privado particular necesita autorización.» No está sujeto a autorización (101.2).

7. «La empresa puede facturar aparte el transporte complementario.» No puede contratarse ni facturarse de forma independiente (102.2.e).

8. «El complementario que incumple los requisitos sigue siendo privado.» Queda sujeto al régimen del transporte público (102.3).

9. «El Real Decreto 443/2001 se aplica a cualquier transporte en que viaje un menor.» Solo cuando se alcanzan las proporciones del artículo 1.

10. «En el discrecional en autobús basta con un tercio de menores de dieciséis años.» Hacen falta tres cuartas partes (1.c).

11. «Un autobús de dieciocho años puede hacer transporte escolar si pasa la ITV.» Nunca más de dieciséis años (3.2), salvo la excepción insular de la disposición adicional cuarta.

12. «La antigüedad se cuenta desde el primer día de clase de cada centro.» Se toma el 1 de septiembre (3.3).

13. «El acompañante solo es obligatorio con alumnos de educación especial.» También siempre en el discrecional del 1.c) y en autobús con un 50 por 100 de menores de doce años (8.1).

14. «El autobús escolar circula a la velocidad máxima de los autobuses.» Se reduce en 10 kilómetros por hora (Reglamento General de Circulación, 48.1.b).

15. «El vehículo de mercancías peligrosas puede atravesar el casco urbano si el trayecto es más corto.» Debe usar las circunvalaciones, siempre la más externa (97/2014, 5.2).

16. «El Real Decreto 97/2014 se aplica a los transportes de mercancías peligrosas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.» Quedan excluidos (2.5).


8. Reglas mnemotécnicas

«Público es ajeno y cobrado»

Cuenta ajena y retribución económica (62.2).

«Mercancías nunca regulares»

El transporte público de mercancías es siempre discrecional (64.2).

«Un tercio, la mitad, tres cuartos, un tercio»

Las proporciones del artículo 1 del Real Decreto 443/2001 en el orden de sus letras a), b), c) y d).

«Diez, dieciséis, primero de septiembre»

La antigüedad de los vehículos escolares y la fecha de cómputo (3).

«Ronda, la más de fuera»

El itinerario de las mercancías peligrosas en las poblaciones (5.2).


9. Aplicación práctica

Situación 1. La furgoneta de la panadería.

Una patrulla detiene una furgoneta rotulada con el nombre de una panadería que reparte pan a bares del municipio. Si el pan es de la panadería, la furgoneta y el conductor pertenecen a ella y el reparto no se factura aparte, es transporte privado complementario (102): se pide la documentación que acredite esas condiciones (102.3). Si se descubre que la furgoneta reparte también, a cambio de un precio, el pan de otras panaderías, ese transporte es público y exige autorización. Si quien conduce es un vecino que lleva sus compras, es privado particular y no necesita autorización (101).

Situación 2. El control a la salida del colegio.

A la salida de un colegio, los agentes revisan el autobús de la ruta escolar, en la que todos los alumnos tienen menos de dieciséis años. Comprueban la señal V-10 dentro del vehículo, delante y detrás (5), la tarjeta ITV con la inspección específica (6) y que el vehículo no supere los dieciséis años desde su primera matriculación al 1 de septiembre (3). Si la autorización exige acompañante, o viajan alumnos de educación especial, o más de la mitad son menores de doce años, verifican que va a bordo una persona mayor de edad que no es el conductor (8). La parada está a la derecha en el sentido de la marcha; como los niños tienen que cruzar la calzada para llegar al centro, un agente regula el cruce (10.1).

Situación 3. La cisterna detenida en la ronda.

Una cisterna con paneles naranja ha sufrido una salida de vía en la ronda exterior y pierde líquido. El conductor está herido y no puede actuar. Los agentes que llegan primero mantienen la distancia, con el viento a la espalda, cortan el tráfico y comunican por el medio más rápido los datos del artículo 20.2: localización, estado del vehículo, números del panel naranja, víctimas y condiciones meteorológicas. Se aseguran de que el aviso llegue a los responsables de tráfico y al centro de coordinación del plan de emergencias (20.1.b), que activará el plan especial de protección civil (21). Nadie se acerca a manipular la carga hasta que lleguen los servicios especializados.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. El tema no tiene preguntas medidas en los cuestionarios municipales.

1. Según el artículo 62 de la Ley 16/1987, son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo:

a) Por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares.

b) Por cuenta ajena mediante retribución económica.

c) Por las Administraciones públicas o sus empresas.

d) En vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.

Respuesta: b). Artículo 62.2.

2. Los transportes que se llevan a cabo por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales de la misma empresa, son:

a) Transportes públicos discrecionales.

b) Transportes especiales.

c) Transportes privados.

d) Transportes regulares de uso especial.

Respuesta: c). Artículo 62.3.

3. Los servicios de movilidad colaborativa, en los que varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje sin otra contraprestación que la compartición de gastos, se consideran:

a) Transportes privados particulares.

b) Transportes privados complementarios.

c) Transportes públicos discrecionales.

d) Transportes públicos a la demanda.

Respuesta: a). Artículo 62.3.

4. Por razón de su objeto, el artículo 63 de la Ley 16/1987 clasifica hoy los transportes en:

a) De viajeros, de mercancías y mixtos.

b) Públicos y privados.

c) Interiores e internacionales.

d) De viajeros y de mercancías.

Respuesta: d). La letra de los mixtos se suprimió en 2013.

5. Son transportes públicos regulares de viajeros los que se efectúan:

a) Dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

b) Sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

c) Previa solicitud del usuario en el marco de un contrato del sector público.

d) Con una frecuencia mínima de un viaje diario.

Respuesta: a). Artículo 64.1.

6. Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán la consideración de:

a) Regulares, cuando se repita el itinerario.

b) Regulares o discrecionales, según el contrato.

c) Discrecionales en todo caso, aun cuando haya reiteración de itinerario, calendario u horario.

d) Especiales, cuando la carga supere las 3,5 toneladas.

Respuesta: c). Artículo 64.2.

7. Los transportes a la demanda son los que se prestan:

a) Sin sujeción a itinerario y sin contrato alguno.

b) Previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario, en el marco de un contrato del sector público.

c) Exclusivamente en el ámbito urbano mediante taxi.

d) Para un grupo homogéneo de usuarios como los escolares.

Respuesta: b). Artículo 64.1.

8. Son transportes públicos regulares de uso especial los destinados a servir:

a) A cualquier interesado que lo solicite.

b) A los viajeros con discapacidad.

c) A los turistas en temporada alta.

d) Exclusivamente a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores o militares.

Respuesta: d). Artículo 67.

9. Según el artículo 66.2, NO se considera en todo caso transporte especial el de:

a) Mercancías peligrosas.

b) Carácter funerario.

c) Personas enfermas o accidentadas.

d) Mudanzas de enseres domésticos.

Respuesta: d).

10. Son transportes internacionales aquellos:

a) Cuyo origen está en un puerto o aeropuerto español.

b) Cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

c) Realizados por empresas con sede fuera de España.

d) Que atraviesan más de una comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 65.3.

11. No es necesaria autorización para el transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere:

a) 25 kilómetros por hora.

b) 40 kilómetros por hora.

c) 60 kilómetros por hora.

d) 80 kilómetros por hora.

Respuesta: b). Artículo 42.2.a), salvo que el reglamento fije un umbral menor.

12. Los transportes privados pueden revestir las modalidades de:

a) Regulares y discrecionales.

b) Ordinarios y especiales.

c) Particulares y complementarios.

d) Interiores e internacionales.

Respuesta: c). Artículo 100.

13. Los transportes privados particulares:

a) No están sujetos a autorización administrativa.

b) Necesitan autorización si se realizan en turismo.

c) Necesitan autorización municipal.

d) Pueden dar lugar a remuneración si no supera el precio del combustible.

Respuesta: a). Artículo 101.2; solo cabe la percepción de dietas o gastos de desplazamiento del titular (101.1.a).

14. Una de las condiciones del transporte privado complementario es que:

a) La empresa tenga también autorización de transporte público.

b) Los conductores puedan ser autónomos contratados para cada viaje.

c) El origen y el destino se encuentren en distintas comunidades autónomas.

d) El transporte no pueda ser contratado ni facturado de forma independiente.

Respuesta: d). Artículo 102.2.e).

15. En el transporte privado complementario de viajeros, los usuarios deben ser:

a) Clientes de la empresa que paguen el billete.

b) Cualquier persona que lo solicite.

c) Trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a estos, en las condiciones reglamentarias.

d) Familiares del titular de la empresa.

Respuesta: c). Artículo 102.2.a).

16. Cuando un transporte privado complementario no cumple las condiciones del artículo 102.2:

a) Se convierte en transporte privado particular.

b) Queda sujeto al régimen jurídico del transporte público.

c) Se archiva sin consecuencias si es la primera vez.

d) Queda excluido de la Ley 16/1987.

Respuesta: b). Artículo 102.3.

17. El Real Decreto 443/2001 se aplica a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares cuando, al comenzar el curso, tenían menos de dieciséis años:

a) La tercera parte, o más, de los alumnos transportados.

b) La mitad, o más, de los alumnos transportados.

c) Las tres cuartas partes de los alumnos transportados.

d) La totalidad de los alumnos transportados.

Respuesta: a). Artículo 1.a).

18. En los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, el Real Decreto 443/2001 se aplica cuando son menores de dieciséis años:

a) La tercera parte, o más, de los viajeros.

b) La mitad, o más, de los viajeros.

c) Tres cuartas partes, o más, de los viajeros.

d) La totalidad de los viajeros.

Respuesta: c). Artículo 1.c).

19. Como regla general, en el transporte escolar de uso especial solo pueden adscribirse vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, una antigüedad de:

a) Ocho años.

b) Diez años.

c) Doce años.

d) Dieciséis años.

Respuesta: b). Artículo 3.1; dieciséis es el máximo absoluto.

20. Los transportes regulados por el Real Decreto 443/2001 no podrán realizarse con vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso sea superior a:

a) Diez años.

b) Doce años.

c) Dieciséis años.

d) Dieciocho años.

Respuesta: c). Artículo 3.2.

21. A efectos del cómputo de la antigüedad de los vehículos, se considera fecha de inicio del curso escolar:

a) El 1 de enero.

b) El 1 de julio.

c) El 15 de agosto.

d) El 1 de septiembre.

Respuesta: d). Artículo 3.3.

22. En cualquiera de los transportes del artículo 1 realizados en autobús, el acompañante es obligatorio cuando sean menores de doce años, al menos:

a) El 25 por 100 de los viajeros.

b) El 50 por 100 de los viajeros.

c) El 75 por 100 de los viajeros.

d) El 100 por 100 de los viajeros.

Respuesta: b). Artículo 8.1.d).

23. En los transportes entre el domicilio y el centro escolar, el tiempo máximo que los menores permanezcan en el vehículo, en circunstancias normales, no debe alcanzar:

a) Treinta minutos por cada sentido.

b) Cuarenta y cinco minutos por cada sentido.

c) Una hora por cada sentido.

d) Una hora y media por cada sentido.

Respuesta: c). Artículo 11.

24. Las empresas que realicen los transportes del Real Decreto 443/2001 deberán tener cubierta su responsabilidad civil por los daños de los ocupantes:

a) Hasta el límite del seguro obligatorio.

b) Hasta el doble del seguro obligatorio.

c) Solo respecto de los menores de doce años.

d) De forma ilimitada.

Respuesta: d). Artículo 12.

25. La señal V-10 que identifica el transporte de menores debe colocarse:

a) Dentro del vehículo, en la parte frontal y en la posterior, de forma que resulte visible desde el exterior.

b) En el techo del vehículo, visible desde cualquier ángulo.

c) Solo en la parte trasera, en el exterior.

d) En el lateral derecho, junto a la puerta de servicio.

Respuesta: a). Artículo 5.1.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores la velocidad máxima fijada según el tipo de vehículo y de vía se reducirá en:

a) 5 kilómetros por hora.

b) 10 kilómetros por hora.

c) 15 kilómetros por hora.

d) 20 kilómetros por hora.

Respuesta: b). La misma reducción se aplica a los vehículos que transportan mercancías peligrosas.

27. Según el artículo 2.5 del Real Decreto 97/2014, quedan excluidos de su ámbito los transportes de mercancías peligrosas efectuados con vehículos pertenecientes a:

a) Las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o realizados bajo su responsabilidad.

b) Empresas establecidas en otro Estado de la Unión Europea.

c) Particulares que transporten combustible para uso doméstico.

d) Las Administraciones locales.

Respuesta: a).

28. Según el artículo 3 del Real Decreto 97/2014, son mercancías peligrosas:

a) Las que superan las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

b) Las sometidas a temperatura dirigida.

c) Las que figuran en el catálogo de la Dirección General de Tráfico.

d) Las materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas.

Respuesta: d).

29. Según el artículo 5.2 del Real Decreto 97/2014, cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, los vehículos que transporten mercancías peligrosas:

a) Deberán utilizarlas inexcusablemente, y siempre la más externa al casco urbano.

b) Podrán utilizarlas si el trayecto no se alarga.

c) Las utilizarán solo en horario nocturno.

d) Deberán utilizar la más próxima al casco urbano.

Respuesta: a).

30. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 97/2014, para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requiera el ADR, se exigirá:

a) El permiso de conducción de la clase C en todo caso.

b) Una autorización administrativa especial conforme al Reglamento General de Conductores.

c) Un certificado del consejero de seguridad de la empresa.

d) Una antigüedad mínima de diez años en el permiso.

Respuesta: b).

31. Según el artículo 20.1.a) del Real Decreto 97/2014, cuando un vehículo de mercancías peligrosas no pueda continuar por avería o accidente, los miembros de la tripulación tomarán las medidas de las instrucciones escritas del ADR y seguidamente informarán:

a) A la empresa expedidora de la mercancía.

b) Al consejero de seguridad de la empresa.

c) Al teléfono de emergencia que corresponda.

d) Al ayuntamiento del término municipal.

Respuesta: c).

32. Según el artículo 23.3 del Real Decreto 97/2014, la empresa remitirá el informe sobre sucesos notificables en un plazo no superior a:

a) Diez días naturales.

b) Quince días naturales.

c) Treinta días naturales.

d) Sesenta días naturales.

Respuesta: c).

33. Según el artículo 10.1 del Real Decreto 443/2001, comunicada la ubicación de las paradas al órgano competente en materia de tráfico, podrá otorgarse la autorización con el itinerario previsto si este no propone modificaciones en el plazo de:

a) Tres días.

b) Cinco días.

c) Diez días.

d) Quince días.

Respuesta: a).

34. Según el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, en los transportes públicos discrecionales en autobús del párrafo c) del artículo 1, la presencia del acompañante es obligatoria:

a) Solo con alumnos de educación especial.

b) Solo si lo exige la autorización.

c) Solo en trayectos de más de una hora.

d) Siempre.

Respuesta: d).

35. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 443/2001, el dispositivo luminoso con señal de emergencia del vehículo deberá ponerse en funcionamiento:

a) En los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

b) Durante todo el trayecto.

c) Solo de noche o con visibilidad reducida.

d) Solo en caso de avería.

Respuesta: a).


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 42, 62 a 67 y 100 a 102, en la redacción de la Ley 9/2025; redacción original del artículo 63 leída en la versión de 1987 del texto consolidado)BOE-A-1987-17803, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 156)BOE-A-1990-24442, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-24442
Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menoresBOE-A-2001-8503, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-8503
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (artículos 1 a 7, 20 a 23)BOE-A-2014-2110, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2110
Reglamento General de Circulación (artículo 48.1.b), de data/leyes/rd-1428-2003-reglamento-circulacion.jsonReal Decreto 1428/2003, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (citada por su título)BOE-A-2003-12100https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-12100

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 86/1988, de 3 de mayo (BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1988); STC 203/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1992); STC 174/1995, de 23 de noviembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995); STC 118/1996, de 27 de junio (BOE núm. 182, de 29 de julio de 1996); STC 132/2001, de 8 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; el listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL40 sale vacío.


13. Control de calidad

  • [x] Los cinco bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario; el transporte mixto se explica como figura suprimida, con la redacción original leída del texto consolidado
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la LOTT, su Reglamento y los Reales Decretos 443/2001 y 97/2014 se han leído de la API de datos abiertos del BOE, en su versión consolidada vigente; las clases del ADR y los paneles naranja se describen solo en sus rasgos generales
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5; las STC 86/1988, 174/1995 y 118/1996 comprobadas en el buscador oficial, y las 203/1992 y 132/2001 tomadas verificadas de los temas 39, 9 y 18
  • [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] El tema no tiene preguntas medidas, de modo que ninguna puede reproducir un enunciado municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.