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Tema 39 · Nivel C

Reglamento General de Vehículos, inspección técnica y seguro obligatorio

«Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.»

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Tema 39. Reglamento General de Vehículos, inspección técnica y seguro obligatorio

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión16 de septiembre de 2026
Normas de referenciaReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826), artículos 1 a 3, 10, 17, 18, 22, 22 bis, 23, 25, 28 y 35 y anexos II, IX, XI y XII, en la redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 52/2026 y Real Decreto 518/2026). Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE-A-2017-12841), artículos 1 a 12. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE-A-2004-18911), artículos 1 a 4, en la redacción de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Real Decreto 1507/2008, Reglamento del seguro obligatorio (BOE-A-2008-14915), artículos 3 y 4 (los artículos 1 y 2 están derogados). Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (BOE-A-2015-11722), artículos 76, 77, 104, 107 y 113
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 39
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

        VEHICULOS, ITV Y SEGURO: RGV (RD 2822/1998), RD 920/2017, LRCSCVM (RDLeg 8/2004, LEY 5/2025), LSV 76, 77, 104, 107   (1,27 puntos, 16 preguntas medidas)
                                                                    |
     +----------------------------+----------------------------+----------------------------+----------------------------+----------------------------+
     |                            |                            |                            |                            |                            |
 RGV: NORMAS GENERALES         CATEGORIAS DE VEHICULOS      ITV: AMBITO Y FRECUENCIA     ACTUACION POLICIAL EN        SEGURO OBLIGATORIO DE
 (7 preg.)                     (1 preg.)                    (0 preg.)                    CASO DE IRREGULARIDAD        RESPONSABILIDAD CIVIL
     |                            |                            |                          (0 preg.)                    (5 preg.)
 1: autorizacion administra-   Anexo II: definiciones y     RD 920/2017: 1 objeto; 3        |                            |
 tiva previa; sin ella o       clasificacion por cons-      ambito: todas las estacio-   RGV 1.2: circular sin au-    LRCSCVM 1: responsabili-
 con perdida de vigencia,      truccion (00 a 99), uti-     nes ITV y todos los vehicu-  torizacion, anulada o con    dad por el riesgo; dañ-
 INMOVILIZACION. 2: Regis-     lizacion, servicio (A pu-    los matriculados o por ma-   perdida de vigencia = in-    os a personas: solo cul-
 tro Nacional de Vehiculos     blico, B particular) y       tricular en España, inclui-  movilizacion. 10: la ITV     pa exclusiva o fuerza
 (JCT). 3: conceptos (ho-      potencial contaminante       dos los de organismos pu-    en estaciones autorizadas    mayor extraña; bienes:
 mologacion CE, nacional,      (0 emisiones, ECO, C, B).    blicos; categoria = la de    por Industria. RD 920/2017   Codigo Civil; propieta-
 parcial, sistema, compo-      Ciclo, bicicleta, bicicle-   homologacion UE (L, M, N,    9: defectos LEVES (repa-     rio no conductor sin se-
 nente). 10: ITV en esta-      ta de pedaleo asistido       O, T). 5: tipos (periodi-    rar en 2 meses, sin nueva    guro responde con el
 ciones autorizadas por        (250 W, 25 km/h), ciclo-     ca, por reformas, previa a   inspeccion), GRAVES (inha-   conductor. 1 bis (Ley
 Industria (anexo I). 17:      motor (50 cm3, 45 km/h),     matriculacion, requerida,    bilitan salvo traslado al    5/2025): VEHICULO A MO-
 luz de estacionamiento        VMP (6 a 25 km/h si < 25     voluntaria). 6: FRECUEN-     taller, nueva ITV en 2 me-   TOR = automovil de fuer-
 solo si longitud no mayor     kg), automovil, motoci-      CIA: L1e exento 3 años, lue- ses), MUY GRAVES (inhabi-    za mecanica > 25 km/h o
 de 6 m y anchura no mayor     cleta, turismo (hasta 9      go bienal; resto L 4 años,   litan; traslado por medios   > 25 kg y > 14 km/h; re-
 de 2 m. 18: señales del       plazas), autobus (mas de     luego bienal; M1 exento 4,   ajenos). 12: V-19 como       molques; no ferrocarri-
 anexo XI: V-1 prioritario,    9), camion, furgon, trac-    bienal hasta 10, luego       prueba; los AGENTES verifi-  les ni sillas de ruedas;
 V-2 obstaculo, V-3 poli-      tocamion, vehiculo arti-     ANUAL; M2 y M3 anual hasta   can la vigencia en el Regis- HECHO DE LA CIRCULACION
 cia, V-4 limitacion, V-5      culado, tren de carrete-     5, luego SEMESTRAL; N1       tro de Vehiculos o por el    = uso conforme a la fun-
 lento (40 km/h), V-6 lar-     ra, autocaravana, vehi-      exento 2, bienal 2 a 6,      informe o la tarjeta ITV.    cion de transporte, para-
 go (12 m), V-10 escolar,      culo especial, tracción      anual 6 a 10, luego semes-   LSV 76.o: infraccion GRAVE   do o en movimiento; no lo
 V-13 novel (1 año), V-14      animal. Anexo IX: TARA,      tral; N2, N3, O2 a O4        circular incumpliendo con-   son carreras autorizadas,
 aprendizaje, V-15 movi-       masa en orden de marcha      anual hasta 10, luego se-    diciones tecnicas y normas   daños deliberados, zonas
 lidad reducida, V-16 pre-     (tara + 75 kg), masa en      mestral; caravanas O2        de ITV; 77.ll MUY GRAVE si   restringidas de puertos y
 señalizacion, V-19 ITV,       carga, masa por eje, MMA,    exento 6, luego bienal;      afectan gravemente a la      aeropuertos. 2: OBLIGACION
 V-20 carga, V-25 ambien-      masa maxima tecnicamente     tractores > 40 km/h exento   seguridad; 104.1.b: INMOVI-  del propietario con esta-
 tal, V-27 triangulo vir-      admisible, masa remolca-     4, bienal a 16, luego        LIZACION si deficiencias     cionamiento habitual en
 tual. 22: ciclos; 22 bis      ble.                         anual; especiales de obras   con riesgo especialmente     España (matricula españo-
 VMP (RD 52/2026): certifi-                                 exento 4, bienal a 10, lue-  grave; 104.1.e: sin seguro;  la, placa de seguro, domi-
 cado de circulacion, RE-                                   go anual; historicos: mo-    104.4: remite a la LRCSCVM.  cilio, 30 dias importado);
 GISTRO de vehiculos per-                                   tos cuatrienal, mas de 30    LSV 113.3: sanciones gra-    ciclos de motor > 25 km/h
 sonales ligeros, etiqueta.                                 años bienal, 40 trienal,     ves y muy graves y su im-    y L1e-B. 3: INCUMPLIMIEN-
 23: traccion animal (rue-                                  45 cuatrienal, mas de 60     pago en el historial del     TO: prohibicion de circu-
 das neumaticas, galgas no                                  exentos; autoescuela, taxi,  vehiculo; 107.1: sin tra-    lar; DEPOSITO O PRECINTO
 mas de 10 cm, luces). 25:                                  ambulancia y escolar mas     mites con 4 sanciones fir-   1 MES, reincidencia 3
 matriculacion obligatoria                                  frecuente. Antiguedad des-   mes impagadas por graves o   MESES, quebrantamiento 1
 (remolques > 750 kg; ci-                                   de la primera matricula-     muy graves (permiso de con-  AÑO, a cargo del propie-
 clomotores y ciclos de mo-                                 cion. 11: plazos de repa-    duccion). RGC 48 y 54.       tario; MULTA 601 a 3.005
 tor). 35: bajas definiti-                                  racion. STC 203/1992.        STC 197/1995, 103/1985.      euros; sanciona el Jefe
 vas (voluntaria, de ofi-                                                                                             Provincial de Trafico; 50
 cio, abandono, traslado                                                                                              por 100 al Consorcio. 4:
 al extranjero, 10 años                                                                                               cobertura 70 millones
 sin ITV ni seguro).                                                                                                  personas, 15 millones
 Anexo XII: V-16 luminoso                                                                                             bienes. RSOA 3 y 4.
 y chaleco. STC 203/1992.                                                                                             STC 181/2000.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,27 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C: 16 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 1,28 por cada cien, con tres en Las Gabias y dos en Darro, La Carolina, Alcalá del Valle y Rociana. Es un tema de reglamento: se pregunta por cifras y por definiciones literales.

Tres decisiones de estudio.

Primera: el Reglamento General de Vehículos se aprende por sus cifras y sus señales. Las galgas de los vehículos de tracción animal no sobresalen más de diez centímetros (23.2), la luz de estacionamiento solo cabe en vehículos de no más de seis metros de largo y dos de ancho (17), los remolques se matriculan desde 750 kilogramos (25.1), y las señales V del anexo XI tienen número y significado (V-13 conductor novel, V-14 aprendizaje, V-15 movilidad reducida, V-16 preseñalización, V-19 ITV). Siete de las dieciséis preguntas salen de ahí, y la tara del anexo IX (Rociana) es la octava.

Segunda: el seguro obligatorio se estudia por la Ley, no por el reglamento. La Ley 5/2025 ha metido en la Ley sobre responsabilidad civil (artículo 1 bis) las definiciones de vehículo a motor y de hecho de la circulación, y ha derogado los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorio. Las cinco preguntas del bloque piden el artículo 3: depósito de un mes, tres por reincidencia, un año por quebrantamiento, multa de 601 a 3.005 euros a cargo del propietario, y que la infracción está en esa ley, no en la de Tráfico, que solo permite inmovilizar (104.1.e).

Tercera: la inspección técnica se estudia como tabla de frecuencias y como semáforo de defectos. Ninguna pregunta ha caído todavía, pero el enunciado la nombra tres veces: ámbito (todos los vehículos matriculados o por matricular, incluidos los de organismos públicos), frecuencia por categoría y antigüedad (M1: exento cuatro años, bienal hasta diez, anual después), y actuación ante la irregularidad (defectos leves, graves y muy graves del artículo 9, inmovilización del 104.1.b de la Ley de Tráfico, infracción grave del 76.o y muy grave del 77.ll).

Lo que cubren otros temas: los límites de velocidad y las distancias de seguridad del Reglamento General de Circulación, el tema 37 (tres preguntas medidas aquí son del RGC 48 y 54); los permisos de conducción, el tema 38; el procedimiento sancionador de tráfico, las medidas cautelares y los puntos, el tema 42; los delitos contra la seguridad vial, el tema 29; las clases de transportes, el tema 40.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md); el temario derogado tenía un tema de vehículos, ITV y seguro con este contenido y el clasificador trae aquí sus preguntas.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 39Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20252504,00
Las Gabias (Granada)13/02/202531003,00
Darro (Granada)17/02/202521002,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202521002,00
Olvera (Cádiz)05/03/20250500,00
Huelma (Jaén)14/03/20250500,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202501000,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202501000,00
Utrera (Sevilla)01/07/202511001,00
Lucena (Córdoba)08/07/20251502,00
Málaga12/07/20251801,25
Motril (Granada)17/07/202511001,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202521002,00
Almería22/12/202511001,00
Écija (Sevilla)22/01/20260500,00
Total y media161.2301,28

De la media medida de 1,28 se pasa a 1,27 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 1,35, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,27. Nivel C.

Dentro del tema, las 16 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL39):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Reglamento General de Vehículos: normas generales (artículos 17, 18, 23, 25, 28 y anexo XI; LSV 107)7La anchura máxima para llevar luz de estacionamiento; dos preguntas sobre los vehículos de tracción animal (ruedas, galgas, cadenas); a qué señal V corresponde un dibujo; qué significa la V-13; cuántas sanciones impagadas impiden la baja definitiva; qué invalida una matriculación ordinaria
Seguro obligatorio de responsabilidad civil (LRCSCVM 1 bis, 2 y 3; LSV 104)5La duración del depósito por quebrantamiento; qué vehículos quedan excluidos de la obligación de asegurar; quién paga la multa por circular sin seguro; qué consecuencia no acarrea la falta de seguro; cómo tipifica la Ley de Tráfico la falta de seguro
Categorías de vehículos (anexos II y IX)1Cómo se llama la masa del vehículo con su equipo fijo, sin personal ni carga y con su dotación completa
Inspección técnica de vehículos: ámbito, frecuencia y actuación policial0Ninguna pregunta en los quince cuestionarios
Fuera del enunciado: Reglamento General de Circulación (48 y 54)3La separación mínima de los vehículos de más de 3.500 kilogramos (dos veces); la velocidad máxima de los automóviles con remolque

Una lectura. Las Gabias preguntó dos veces lo mismo con opciones distintas: el artículo 23 del reglamento (tracción animal) con la cifra de las galgas cambiada de diez a veinte centímetros. El seguro cayó en cinco cuestionarios con cinco ángulos distintos y todos se responden con el artículo 3 de la Ley sobre responsabilidad civil. Las tres preguntas del Reglamento General de Circulación que el clasificador trajo aquí (separación de 50 metros de los vehículos pesados, 80 km/h con remolque) se estudian en el tema 37.


4. Desarrollo

4.1 Reglamento General de Vehículos: normas generales

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, aprueba el Reglamento General de Vehículos, que desarrolla la Ley de Tráfico en lo que se refiere a las condiciones técnicas de los vehículos y a sus autorizaciones. Su regla de partida es el artículo 1: la circulación de vehículos exige que obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que están en perfecto estado de funcionamiento y se ajustan en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas del reglamento; se prohíbe la circulación sin ella. Circular sin autorización, por no haberla obtenido o por haber sido anulada o declarada su pérdida de vigencia, da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella (1.2), y lo mismo durante la suspensión cautelar de la autorización. Todos los vehículos matriculados figuran en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa, dependiente de la Jefatura Central de Tráfico (2), que identifica a titulares y usuarios, anota características técnicas, inspecciones, reformas e incidencias y verifica la vigencia del seguro obligatorio. El artículo 3 define los conceptos básicos de homologación (de tipo CE, nacional, parcial; sistema, componente, unidad técnica independiente).

Norma generalContenidoArtículo
Inspección técnicaLos vehículos matriculados o puestos en circulación se someten a inspección en las estaciones ITV autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, con la periodicidad del anexo I; versa sobre seguridad vial, medio ambiente, inscripciones, reformas y certificados de mercancías peligrosas y perecederas10
Luz de estacionamientoDispositivo facultativo, solo si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros; en los demás está prohibida (Darro)17
Señales en los vehículosSe ajustan al anexo XI en características y colocación18
Ciclos y bicicletasFrenos en ambas ruedas y timbre; de noche, en túnel o con poca visibilidad, luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero; las bicicletas y las de pedaleo asistido no necesitan autorización administrativa22
Vehículos de movilidad personalExceptuados de la autorización del artículo 1, pero desde el Real Decreto 52/2026 deben tener certificado de circulación, inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos (sección de vehículos personales ligeros) y exhibir la etiqueta identificativa y la placa de marcaje del fabricante22 bis
Vehículos de tracción animalSolo circulan con ruedas neumáticas o de elasticidad similar; las galgas no sobresalen más de 10 centímetros de la parte más saliente; cadenas y accesorios sujetos sin arrastrar; los de dos ruedas llevan tentemozos; de noche, luz de posición delantera y trasera y catadióptricos traseros no triangulares, en el lado izquierdo si solo llevan uno (Las Gabias, dos veces)23
MatriculaciónObligatoria para vehículos de motor y para remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, con placas del anexo XVIII; los ciclomotores y ciclos de motor, según el artículo 28; certificado previo de características; excepciones del capítulo VI25
Matriculación de los vehículosLa solicita el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal; documentos del anexo XIII28
Bajas definitivasA petición del titular; de oficio por peligro evidente informado por Industria; por abandono en la vía; por traslado a otro país (tres meses para hacerlo efectivo); y de oficio por diez años sin ITV ni seguro; rehabilitación posible35
Límite a los trámitesEl titular de un permiso de conducción no puede efectuar ningún trámite sobre sus vehículos cuando figuren impagadas en su historial cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves; las impagadas por cualquier tipo de infracción no cuentan (Las Gabias)LSV 107.1
Accesorios obligatoriosDesde el 1 de octubre de 2026: los turismos, mixtos y automóviles de mercancías hasta 3.500 kilogramos llevan el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16 y un chaleco reflectante certificado; los autobuses, mixtos y automóviles de mercancías de más de 3.500 kilogramos y los conjuntos, además, un extintorAnexo XII
SeñalSignificadoSeñalSignificado
V-1Vehículo prioritario en servicio urgente (policía, bomberos, protección civil, sanitario)V-13Conductor novel: permiso con menos de un año (Utrera)
V-2Vehículo obstáculo en la vía, en servicio o trabajoV-14Aprendizaje de la conducción o pruebas de aptitud
V-3Vehículo de policía en servicio no urgenteV-15Conductor con movilidad reducida
V-4Limitación de velocidadV-16Dispositivo de preseñalización de peligro: vehículo inmovilizado en la calzada o carga caída
V-5Vehículo lento: no supera 40 km/h por construcciónV-17 y V-18Alumbrado de «libre» y de taxímetro
V-6Vehículo largo: más de 12 metrosV-19Distintivo de inspección técnica periódica y fecha de la próxima
V-7 y V-8Distintivos de nacionalidad española y extranjeraV-20Panel para cargas que sobresalen por detrás
V-9Servicio públicoV-21 y V-22Carteles de acompañamiento de vehículo especial y de ciclistas
V-10Transporte escolarV-23Distintivo de vehículos de transporte de mercancías largos y pesados
V-11Transporte de mercancías peligrosasV-24Vehículo de auxilio en vías públicas
V-12Placa de ensayo o investigaciónV-25, V-26, V-27Distintivo ambiental (0 emisiones, ECO, C y B), uso compartido y triángulo virtual

La Carolina preguntó a qué señal corresponde un dibujo y Utrera el significado de la V-13: el cuadro de arriba es el que hay que saber, con las cifras de la V-5 (40 km/h), la V-6 (12 metros) y la V-13 (un año). Lucena preguntó qué invalida una matriculación ordinaria tras el Real Decreto 465/2025: la respuesta está en el 25.2 y el 28, que exigen el certificado oficial de características (o el certificado de conformidad CE del fabricante) y los documentos del anexo XIII antes de matricular; un certificado que no corresponda al vehículo no sirve.

4.2 Categorías de vehículos

El anexo II contiene las definiciones y la clasificación de los vehículos por cuatro criterios: construcción (primer grupo de cifras: 00 a 99, desde el vehículo de tracción animal, la bicicleta y el ciclomotor hasta el vehículo articulado, el tren de carretera y los vehículos especiales), utilización (segundo grupo: sin especificar, personas de movilidad reducida, familiar, escolar, taxi, ambulancia y demás), servicio al que se destinan (código de tres caracteres que va en el permiso de circulación: A servicio público, B servicio particular, y dos cifras de actividad) y potencial contaminante (0 emisiones, ECO, C y B; no hay distintivo para la categoría A).

VehículoDefinición del anexo II
CicloVehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan; bicicleta: el ciclo de dos ruedas
Bicicleta de pedaleo asistidoCiclo con motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima no superior a 250 W, que se interrumpe antes de los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear
CiclomotorVehículo de dos o tres ruedas con motor de cilindrada no superior a 50 cm³ (combustión interna) y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h; también el de cuatro ruedas con masa en orden de marcha no superior a 425 kilogramos
Vehículo de movilidad personalVehículo de una o más ruedas con una única plaza, propulsado por motor eléctrico, con velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kilogramos, o entre 6 y 14 km/h si pesa más
AutomóvilVehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas, o para la tracción de otros vehículos con ese fin; se excluyen los vehículos especiales
MotocicletaAutomóvil de dos ruedas, con o sin sidecar; vehículo de tres ruedas: automóvil de tres ruedas simétricas con cilindrada superior a 50 cm³ o velocidad superior a 45 km/h
TurismoAutomóvil destinado al transporte de personas, con al menos cuatro ruedas y, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo
Autobús o autocarAutomóvil con más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado al transporte de personas y sus equipajes; incluye el trolebús; articulado y de dos pisos
CamiónAutomóvil con cuatro ruedas o más para el transporte de mercancías, cabina no integrada en la carrocería, máximo 9 plazas; furgón o furgoneta: el de cabina integrada
Tractocamión, semirremolque, vehículo articulado, tren de carreteraAutomóvil para arrastrar semirremolques; vehículo sin eje delantero que se apoya en el tractor; vehículo de motor acoplado a un semirremolque; vehículo de motor enganchado a un remolque
Vehículo mixto adaptableAutomóvil para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas hasta 9, incluido el conductor, con carga sustituible por asientos
Vehículo especialAutopropulsado o remolcado, concebido para realizar una obra o servicio determinado, agrícola, de obras o de servicios, que puede circular por las vías con carácter excepcional

El anexo IX define las masas: la tara es la masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios (Rociana); la masa en orden de marcha es la tara más 75 kilogramos del conductor (y otros 75 del acompañante en autobuses); la masa en carga es la masa efectiva del vehículo y de su carga, con el personal y los pasajeros; la masa máxima autorizada (MMA) es la máxima para la utilización del vehículo con carga en circulación por las vías públicas; la masa máxima técnicamente admisible es la que fija el fabricante por construcción; y la masa por eje es la que gravita sobre el suelo por las ruedas de ese eje. Para la inspección técnica y el seguro, la categoría es la de la homologación europea: L (dos y tres ruedas y cuatriciclos), M (personas: M1 hasta ocho plazas además del conductor, M2 y M3 más de ocho), N (mercancías: N1 hasta 3,5 toneladas, N2 y N3 más), O (remolques) y T (agrícolas).

4.3 Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se emplean para circular por la vía pública y las obligaciones de las estaciones ITV (1). Su ámbito (3) alcanza a todas las estaciones ITV y a la inspección técnica de todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, sea la inspección preceptiva o voluntaria; la categoría es la que corresponde por homologación según los Reglamentos de la Unión Europea 167/2013 (agrícolas), 168/2013 (dos y tres ruedas y cuatriciclos) y 2018/858 (vehículos de motor y remolques). Los tipos de inspección (5) son cinco: periódica, por reformas, previa a la matriculación o para expedir tarjetas ITV, requerida por un organismo (la Jefatura de Tráfico, entre otros) y voluntaria. Las inspecciones se hacen en una estación ITV habilitada (7); las de los vehículos de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Parque Móvil del Estado y las policías autonómicas pueden hacerlas sus propios organismos. La ejecución material corresponde a las comunidades autónomas, directamente, por sociedades mixtas o por empresas en concesión o autorización (14).

4.4 Frecuencia de las inspecciones

Categoría (artículo 6)Frecuencia según antigüedad
L1e (ciclomotores)Hasta 3 años, exento; después, bienal
Resto de L (motocicletas, cuatriciclos; los quad se equiparan)Hasta 4 años, exento; después, bienal
M1 (turismos, hasta ocho plazas además del conductor)Hasta 4 años, exento; de más de 4, bienal; de más de 10 años, anual
M2 y M3 (autobuses)Hasta 5 años, anual; después, semestral
N1 (mercancías hasta 3,5 toneladas)Hasta 2 años, exento; de 2 a 6, bienal; de 6 a 10, anual; más de 10, semestral
N2, N3, O2 (salvo caravanas), O3 y O4Hasta 10 años, anual; después, semestral
O2 caravanas remolcadasHasta 6 años, exento; después, bienal
Tractores agrícolas de más de 40 km/hHasta 4 años, exento; de 4 a 16, bienal; después, anual
Resto de agrícolas, máquinas automotrices, remolques especialesHasta 8 años, exento; de 8 a 16, bienal; después, anual
Vehículos especiales de obras y servicios de 25 km/h o másHasta 4 años, exento; de 4 a 10, bienal; después, anual
Autoescuela (M1 y L)Hasta 2 años, exento; de 2 a 5, anual; después, semestral
Ambulancias, taxis, transporte escolar y de menores (M1)Hasta 5 años, anual; después, semestral
HistóricosMotocicletas, cuatrienal; resto: menos de 30 años, la de su categoría; de 30 a 40, bienal; de 40 a 45, trienal; 45 o más, cuatrienal; más de 60 años y ciclomotores históricos, exentos

La antigüedad se cuenta desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que consta en el Registro de Vehículos (6.1); los mixtos siguen la categoría N (6.3); el plazo de validez se obtiene sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable (6.5). El resultado se recoge en un informe de inspección firmado por el director técnico, que tiene la consideración de certificado y que los agentes de la vigilancia del tráfico pueden requerir (10.3); se conserva cinco años.

4.5 Actuación policial en caso de irregularidad

La irregularidad se lee en tres textos. En el reglamento de ITV, el artículo 9 califica los defectos: leves (DL), sin efecto significativo en la seguridad o el medio ambiente; graves (DG), que disminuyen las condiciones de seguridad, ponen en riesgo a otros usuarios o afectan al medio ambiente; muy graves (DMG), riesgo directo e inmediato para la seguridad vial. El artículo 11 fija sus consecuencias: los leves se reparan en dos meses sin nueva inspección; los graves inhabilitan para circular salvo para el traslado al taller y la vuelta a la estación en dos meses; los muy graves inhabilitan y el vehículo sale de la estación por medios ajenos al propio vehículo; toda inhabilitación se inscribe en el Registro de Vehículos. El artículo 12 convierte la V-19 en prueba de la inspección favorable y ordena que los agentes de la autoridad encargados del tráfico verifiquen la vigencia de la inspección a través del Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, alternativamente, del informe de inspección, la tarjeta ITV o el certificado de características.

SituaciónConsecuenciaNorma
Vehículo sin autorización administrativa, anulada o con pérdida de vigenciaInmovilización hasta disponer de ellaRGV 1.2
Circular incumpliendo las condiciones técnicas reglamentarias o las normas de ITV (ITV caducada, defectos graves sin reparar)Infracción grave (multa de 200 euros), salvo que sea muy graveLSV 76.o), 80.1
Circular con un vehículo cuyas condiciones técnicas afecten gravemente a la seguridad vialInfracción muy grave (500 euros)LSV 77.ll), 80.1
Deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vialInmovilización por los agentesLSV 104.1.b)
Vehículo sin seguro obligatorioInmovilización, conforme a la normativa del seguroLSV 104.1.e) y 104.4
Sanciones graves y muy graves e impagosSe anotan en el historial del vehículo en el RegistroLSV 113.3
Cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy gravesEl titular no puede hacer trámites sobre sus vehículosLSV 107.1

El agente, ante una irregularidad de ITV, comprueba en el Registro la fecha de la última inspección y su resultado, denuncia por el 76.o) o el 77.ll) según la gravedad, e inmoviliza solo si las deficiencias suponen un riesgo especialmente grave (104.1.b), dejando constancia de que un vehículo inhabilitado por defectos graves puede circular únicamente hacia el taller o la estación.

4.6 Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil

La norma es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que trasladó a la ley las definiciones del reglamento y derogó los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008), del que quedan vigentes, entre otros, el 3 (matrículas que no corresponden al vehículo) y el 4 (se presume propietario quien figura en el registro público).

ConceptoContenidoArtículo
Responsabilidad civilEl conductor responde, por el riesgo creado, de los daños a las personas y en los bienes causados por los hechos de la circulación; en daños a las personas solo se exonera por culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción (no los defectos del vehículo); en daños en los bienes, por las reglas del Código Civil y del Código Penal; el propietario no conductor responde por el 1903 del Código Civil, y el propietario de un vehículo sin seguro responde civilmente con el conductor, salvo sustracción1
Vehículo a motorTodo vehículo automóvil accionado exclusivamente por fuerza mecánica, que circula por el suelo sin vía férrea, con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con peso neto superior a 25 kilogramos y velocidad superior a 14 km/h; y todo remolque o semirremolque destinado a él, enganchado o no. No lo son los ferrocarriles y tranvías ni las sillas de ruedas y vehículos de apoyo a la movilidad reducida1 bis.1 y 2
Hecho de la circulaciónToda utilización de un vehículo a motor conforme a su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de sus características, del terreno y de si está parado o en movimiento. No lo son las carreras, competiciones, pruebas y demostraciones autorizadas en zonas restringidas (el organizador asegura), el uso del vehículo como medio para causar daños deliberadamente (responde el Consorcio) ni los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos1 bis.3 y 4
Obligación de asegurarseTodo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo hasta los límites del aseguramiento obligatorio; también los ciclos de motor de pedal con propulsión auxiliar de más de 25 km/h y los vehículos L1e-B; puede concertarlo cualquier persona con interés; estacionamiento habitual: matrícula española, placa de seguro española, domicilio del usuario, o treinta días desde la entrega si se importa del Espacio Económico Europeo2
IncumplimientoProhibición de circular por territorio nacional; depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo al propietario, mientras no se concierte el seguro: cautelarmente un mes, tres meses en caso de reincidencia y un año en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto (Darro), con los gastos a cargo del propietario; multa de 601 a 3.005 euros, graduada según circulase o no, categoría, servicio, perjuicio, duración y reiteración; sanciona el Jefe Provincial de Tráfico por el procedimiento sancionador de la Ley de Tráfico; el 50 por 100 de lo recaudado va al Consorcio de Compensación de Seguros3
CoberturaEn todo el Espacio Económico Europeo con una sola prima; 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños en los bienes, actualizables por la Comisión Europea4

Las cinco preguntas medidas se responden con estos artículos. El obligado es el propietario (2.1) y la multa se le impone a él, no al conductor (Alcalá del Valle); la falta de seguro no es delito, es infracción administrativa de esta ley (Málaga), que la Ley de Tráfico no tipifica en sus artículos 75 a 77 sino que remite a ella al regular la inmovilización (104.1.e y 104.4, Almería); la exclusión de la obligación ya no está en el artículo 1 del reglamento, derogado, sino en el 1 bis.2 de la ley: ferrocarriles, tranvías y sillas de ruedas, y por debajo del umbral de 25 km/h (o 25 kilogramos y 14 km/h) el vehículo no es «a motor» a estos efectos (La Carolina). Un vehículo con matrícula española tiene su estacionamiento habitual en España aunque la matrícula sea temporal.


5. Jurisprudencia esencial

Ninguna de las 16 preguntas medidas pidió una sentencia. Las cuatro que siguen son las del Tribunal Constitucional que fijan quién es competente sobre la inspección técnica de los vehículos, qué valor tienen el atestado y la prueba del agente, hasta dónde llega el deber del titular de identificar al conductor y cómo se indemnizan los daños cubiertos por el seguro obligatorio. Las cuatro están comprobadas en el buscador oficial de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con su número de BOE y su fallo.

STC 203/1992, de 26 de noviembre (Pleno, conflicto positivo de competencia 125-1986, BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1992). La Generalidad de Cataluña impugnó una Orden del Ministerio de Industria sobre construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. El Tribunal declaró que corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad de las competencias ejecutivas de varios apartados de la Orden y desestimó el resto: la homologación e inspección técnica de los vehículos es una fase previa y distinta del transporte y del tráfico, encuadrable en la materia de industria, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas. Es la razón de que las estaciones ITV las autoricen y gestionen las comunidades (RGV 10 y RD 920/2017, 14) mientras el Registro de Vehículos es de la Jefatura Central de Tráfico.

STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado alegó que la prueba practicada por los agentes vulneraba su presunción de inocencia. El Tribunal denegó el amparo: la prueba realizada por los agentes y ratificada en el juicio oral es prueba de cargo válida, y su valoración corresponde al juez. Es la base de que la comprobación policial de una irregularidad, documentada en el acta o el atestado, sirva en el procedimiento sancionador y en el penal.

STC 197/1995, de 21 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2848/93 y acumuladas, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996, con voto particular). Varios juzgados cuestionaron el deber del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de una infracción, sancionado como infracción propia. El Tribunal desestimó las cuestiones: el deber no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a no declarar contra sí mismo, porque sanciona un incumplimiento del titular, distinto de la infracción de tráfico. Es el fundamento de que el Registro de Vehículos identifique al titular administrativo y de que los trámites y las sanciones del historial se anuden al vehículo (LSV 107 y 113).

STC 181/2000, de 29 de junio (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 3536/96 y siete acumuladas, BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000, con votos particulares). Varios juzgados y audiencias cuestionaron el baremo de valoración de los daños personales de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro, introducido por la Ley 30/1995. El Tribunal estimó parcialmente las cuestiones: declaró inconstitucionales y nulos los factores de corrección de la tabla V para las incapacidades temporales cuando el daño se debe a culpa del conductor, y desestimó todo lo demás, de modo que el sistema tasado de indemnización vincula a los tribunales. Es el origen del actual artículo 1.4 de la ley, que cuantifica «en todo caso» los daños a las personas con el sistema del Título IV y su anexo.


6. Tabla resumen

ConceptoDatoNorma
AutorizaciónPrevia y obligatoria; sin ella, anulada o con pérdida de vigencia, inmovilizaciónRGV 1
RegistroRegistro Nacional de Vehículos, administrativo, de la Jefatura Central de TráficoRGV 2
ITV en el reglamentoEstaciones autorizadas por Industria; periodicidad del anexo IRGV 10
Luz de estacionamientoFacultativa; solo si no más de 6 metros de largo y 2 de anchoRGV 17
Tracción animalRuedas neumáticas; galgas no más de 10 centímetros; tentemozos en los de dos ruedas; luces de nocheRGV 23
VMPCertificado de circulación, inscripción en el Registro y etiqueta (RD 52/2026); sin autorización del artículo 1RGV 22 bis
MatriculaciónVehículos de motor y remolques de MMA superior a 750 kilogramos; ciclomotores y ciclos de motor; Jefatura del domicilioRGV 25 y 28
Bajas definitivasVoluntaria; de oficio por peligro; abandono; traslado al extranjero (tres meses); diez años sin ITV ni seguroRGV 35
Señales VV-5 lento 40 km/h; V-6 largo 12 metros; V-13 novel un año; V-14 aprendizaje; V-15 movilidad reducida; V-16 preseñalización; V-19 ITV; V-25 ambientalRGV anexo XI
DotaciónV-16 luminoso y chaleco; extintor en los de más de 3.500 kilogramos y autobusesRGV anexo XII
CategoríasConstrucción, utilización, servicio (A público, B particular) y potencial contaminante (0, ECO, C, B)RGV anexo II
Turismo y autobúsTurismo: hasta ocho plazas además del conductor; autobús: más de 9 plazas con el conductorRGV anexo II
Ciclomotor50 cm³ y 45 km/h; cuatro ruedas hasta 425 kilogramosRGV anexo II
Bicicleta de pedaleo asistido250 W, corte a 25 km/hRGV anexo II
VMPUna plaza, motor eléctrico, 6 a 25 km/h (menos de 25 kilogramos)RGV anexo II
MasasTara; masa en orden de marcha (tara + 75 kg); masa en carga; masa por eje; MMA; masa máxima técnicamente admisibleRGV anexo IX
Ámbito ITVTodos los vehículos matriculados o por matricular en España, incluidos los de organismos públicos; categoría por homologación UERD 920/2017, 3
TiposPeriódica, reformas, previa a matriculación, requerida, voluntariaRD 920/2017, 5
Frecuencia M1Exento 4 años; bienal hasta 10; anual despuésRD 920/2017, 6
Frecuencia otrasL1e exento 3 y bienal; L 4 y bienal; M2 y M3 anual y semestral desde 5; N1 exento 2, bienal, anual desde 6, semestral desde 10; N2, N3, O3, O4 anual y semestral desde 10; históricos de más de 60 años exentosRD 920/2017, 6
DefectosLeves: reparar en 2 meses; graves: inhabilitan salvo traslado al taller, nueva ITV en 2 meses; muy graves: inhabilitan, traslado por medios ajenosRD 920/2017, 9 y 11
PruebaV-19; los agentes verifican en el Registro de Vehículos, informe o tarjeta ITV; informe conservado 5 añosRD 920/2017, 10 y 12
InfraccionesGrave: incumplir condiciones técnicas o normas de ITV (200 euros); muy grave: afectar gravemente a la seguridad (500 euros)LSV 76.o, 77.ll, 80
InmovilizaciónDeficiencias de riesgo especialmente grave; sin seguroLSV 104.1.b y e
TrámitesBloqueados con cuatro sanciones firmes impagadas por graves o muy gravesLSV 107.1
Responsabilidad civilPor el riesgo; exoneración solo por culpa exclusiva o fuerza mayor extraña; propietario sin seguro responde con el conductorLRCSCVM 1
Vehículo a motorFuerza mecánica, más de 25 km/h, o más de 25 kg y más de 14 km/h; remolques; no ferrocarriles ni sillas de ruedasLRCSCVM 1 bis
Hecho de la circulaciónUso conforme a la función de transporte, parado o en movimiento; no carreras autorizadas, daños deliberados ni zonas restringidas de puertos y aeropuertosLRCSCVM 1 bis
ObligadoEl propietario con estacionamiento habitual en España, por cada vehículoLRCSCVM 2
IncumplimientoProhibición de circular; depósito 1 mes, 3 por reincidencia, 1 año por quebrantamiento; multa 601 a 3.005 euros; Jefe Provincial de Tráfico; 50 por 100 al ConsorcioLRCSCVM 3
Cobertura70 millones personas, 15 millones bienes, por siniestroLRCSCVM 4
Reglamento del seguroArtículos 1 y 2 derogados por la Ley 5/2025; propietario presunto, el del registroRSOA 3 y 4

7. Trampas de examen

1. «Las galgas de los vehículos de tracción animal pueden sobresalir hasta 20 centímetros.» No más de 10 centímetros de la parte más saliente (RGV 23.2). Las Gabias lo preguntó dos veces con el 20 como opción falsa.

2. «La luz de estacionamiento es obligatoria en los turismos.» Es facultativa (RGV 17) y solo puede llevarse si el vehículo no mide más de 6 metros de largo y 2 de ancho.

3. «Todos los remolques deben matricularse.» Solo los de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos (RGV 25.1).

4. «Los vehículos de movilidad personal no necesitan nada para circular.» No necesitan la autorización del artículo 1, pero desde el Real Decreto 52/2026 necesitan certificado de circulación, inscripción en el Registro y etiqueta (22 bis).

5. «La V-13 indica que el vehículo es de autoescuela.» La V-13 es el conductor novel (menos de un año de permiso); la de aprendizaje es la V-14; la de movilidad reducida, la V-15.

6. «La V-19 es el distintivo ambiental.» La V-19 es la inspección técnica periódica; el distintivo ambiental es la V-25.

7. «Con tres sanciones impagadas no se puede dar de baja el vehículo.» Son cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, y bloquean cualquier trámite (LSV 107.1); las impagadas por cualquier tipo de infracción no cuentan.

8. «La tara incluye al conductor.» La tara no incluye personal, pasajeros ni carga; la masa en orden de marcha es la tara más 75 kilogramos del conductor (anexo IX).

9. «Un turismo tiene hasta nueve plazas.» Tiene ocho plazas como máximo además del asiento del conductor; el autobús es el de más de 9 plazas incluida la del conductor (anexo II).

10. «La ITV no se aplica a los vehículos de los organismos públicos.» El ámbito incluye todos los vehículos matriculados o por matricular, incluidos los de organismos públicos (RD 920/2017, 3).

11. «Un turismo pasa la primera ITV a los dos años.» A los cuatro (M1 exento hasta 4 años); después bienal y, pasados diez años, anual (6.1).

12. «Los autobuses pasan la ITV cada año siempre.» Anual hasta los cinco años y semestral después (M2 y M3).

13. «Con defectos graves el vehículo no puede moverse.» Con defectos graves puede circular solo para ir al taller y volver a la estación en dos meses; con muy graves sale de la estación por medios ajenos (11.2 y 3).

14. «Circular con la ITV caducada es infracción muy grave.» Es grave (LSV 76.o), salvo que las condiciones técnicas afecten gravemente a la seguridad vial (77.ll).

15. «El agente comprueba la ITV solo con la pegatina.» Verifica la vigencia en el Registro de Vehículos o, alternativamente, con el informe, la tarjeta ITV o el certificado de características (RD 920/2017, 12.2).

16. «La definición de vehículo a motor está en el artículo 1 del Reglamento del seguro obligatorio.» Ese artículo está derogado por la Ley 5/2025; la definición está en el 1 bis de la Ley sobre responsabilidad civil.

17. «El depósito del vehículo sin seguro es de un mes y, si se quebranta, de tres.» Un mes; tres meses por reincidencia; un año por quebrantamiento (LRCSCVM 3.1.b).

18. «La multa por circular sin seguro la paga el conductor.» El obligado a asegurar es el propietario (2.1) y la sanción, de 601 a 3.005 euros, se le impone a él; la Ley de Tráfico no tipifica la infracción, solo permite inmovilizar (104.1.e).


8. Reglas mnemotécnicas

«6 y 2 para aparcar». Luz de estacionamiento: no más de 6 metros de largo ni 2 de ancho (RGV 17).

«10 centímetros de galga, 750 kilos de remolque». Tracción animal (23.2) y matriculación de remolques (25.1).

«13 novel, 14 aprende, 15 movilidad, 16 peligro, 19 ITV». Las señales V que caen.

«8 más el conductor, o más de 9 con él». Turismo y autobús (anexo II).

«Tara sin nadie; en marcha, más 75». Anexo IX.

«4-2-10-1» para el turismo. Exento hasta 4 años, cada 2, y desde 10 cada 1 (RD 920/2017, 6).

«Leve dos meses, grave al taller, muy grave en grúa». Artículo 11.

«25 km/h o 25 kilos y 14». Umbrales del vehículo a motor (LRCSCVM 1 bis).

«1-3-12 y 601-3.005». Depósito de un mes, tres por reincidencia, doce por quebrantamiento; multa de 601 a 3.005 euros (LRCSCVM 3).

«70 personas, 15 bienes». Millones de euros por siniestro (LRCSCVM 4).


9. Aplicación práctica

Situación 1. Control de documentación en una travesía. La patrulla para un turismo matriculado en marzo de 2021 con la pegatina V-19 caducada. Primera comprobación, en el Registro de Vehículos desde el terminal (RD 920/2017, 12.2): la última inspección favorable fue en marzo de 2025, así que, con cuatro años de antigüedad cumplidos, la siguiente tocaba en marzo de 2027 y la pegatina de 2025 no está caducada, sino mal leída; si el Registro dijera que la inspección de 2025 fue desfavorable por defectos graves y no consta la segunda inspección en dos meses, el vehículo circula inhabilitado (11.2) y la denuncia es por infracción grave del 76.o) de la Ley de Tráfico. Segunda comprobación, el seguro: el Registro verifica la vigencia del seguro obligatorio (RGV 2.2.f); si no consta, el agente denuncia conforme a la Ley sobre responsabilidad civil (multa de 601 a 3.005 euros al propietario) e inmoviliza el vehículo (LSV 104.1.e), y el depósito cautelar durará un mes, tres si el propietario es reincidente. Tercera, el titular: si en el historial del vehículo constan cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, el conductor no podrá transferirlo ni darlo de baja (LSV 107.1), pero eso no se denuncia en la vía: se hace constar. Cuarta, la motocicleta que le sigue con placa V-13: su conductor tiene menos de un año de permiso, dato que el agente cruza con el tema 38 (permiso B y limitaciones del novel).

Situación 2. Accidente entre un patinete eléctrico y un peatón. Un vehículo de movilidad personal de 20 kilogramos y velocidad máxima de fabricación de 25 km/h atropella a un peatón en una acera. Primera pregunta: ¿es vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio? No: la Ley sobre responsabilidad civil exige velocidad máxima superior a 25 km/h, o más de 25 kilogramos y más de 14 km/h (1 bis.1), y este patinete no supera ninguno de los dos umbrales; no hay obligación de asegurar (2.1) ni infracción del artículo 3, y la responsabilidad civil se exige por el Código Civil. Segunda pregunta: ¿cumple el reglamento? Como VMP del anexo II (una plaza, motor eléctrico, 6 a 25 km/h), no necesita autorización administrativa, pero desde el Real Decreto 52/2026 debe tener certificado de circulación, estar inscrito en la sección de vehículos personales ligeros del Registro y exhibir la etiqueta (22 bis); si no los tiene, la denuncia es por la Ley de Tráfico. Tercera pregunta: si el mismo atropello lo causa un ciclomotor de 49 cm³, todo cambia: es vehículo a motor (más de 25 km/h), el propietario está obligado a asegurar, la falta de seguro supone depósito de un mes y multa de 601 a 3.005 euros, y el atestado recoge la matrícula, la licencia de circulación y el seguro, porque el perjudicado se dirigirá a la aseguradora o, si no la hay, al Consorcio de Compensación de Seguros.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. Según el artículo 1.2 del Reglamento General de Vehículos, la circulación de un vehículo sin autorización administrativa, por no haberla obtenido o por anulación o pérdida de vigencia, da lugar a:

a) Una multa de 601 euros.

b) La baja definitiva.

c) La retirada del permiso de conducir.

d) La inmovilización del vehículo hasta que se disponga de la autorización.

Respuesta: d). 1.2.

2. Según el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, el Registro Nacional de Vehículos depende de:

a) El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

b) El Ministerio de Industria.

c) Las comunidades autónomas.

d) Los ayuntamientos.

Respuesta: a). Tiene naturaleza administrativa.

3. Según el artículo 17 del Reglamento General de Vehículos, un vehículo puede llevar luz de estacionamiento si su longitud no es mayor de:

a) 6 metros.

b) 7 metros.

c) 8 metros.

d) 10 metros.

Respuesta: a). Y su anchura no mayor de 2 metros.

4. Según el artículo 23 del Reglamento General de Vehículos, los vehículos de tracción animal solo pueden circular por las vías públicas cuando vayan provistos de:

a) Ruedas de madera.

b) Ruedas metálicas.

c) Cualquier tipo de rueda.

d) Ruedas neumáticas o de elasticidad similar.

Respuesta: d). 23.1.

5. Según el artículo 25.1 del Reglamento General de Vehículos, deben matricularse los remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a:

a) 500 kilogramos.

b) 750 kilogramos.

c) 1.000 kilogramos.

d) 3.500 kilogramos.

Respuesta: b). 25.1.

6. Según el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos, la Jefatura de Tráfico puede acordar de oficio la baja definitiva por presumir que el vehículo no existe o no circula cuando no ha cumplido las exigencias de ITV y seguro en los últimos:

a) Diez años.

b) Doce años.

c) Quince años.

d) Veinte años.

Respuesta: a). 35.5; el vehículo puede rehabilitarse.

7. Según el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, la señal V-14 indica:

a) Conductor novel.

b) Aprendizaje de la conducción o pruebas de aptitud.

c) Vehículo lento.

d) Transporte escolar.

Respuesta: b). La V-13 es el conductor novel.

8. Según el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, la señal V-6 indica que el vehículo o conjunto tiene una longitud superior a:

a) 12 metros.

b) 14 metros.

c) 16 metros.

d) 20 metros.

Respuesta: a). V-6.

9. Según el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, la masa máxima autorizada (MMA) es:

a) La masa del vehículo sin carga.

b) La masa fijada por el fabricante por construcción.

c) La tara más 75 kilogramos.

d) La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

Respuesta: d). La del fabricante es la masa máxima técnicamente admisible.

10. Según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, el ciclomotor de dos o tres ruedas tiene un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y una velocidad máxima por construcción no superior a:

a) 25 km/h.

b) 40 km/h.

c) 45 km/h.

d) 50 km/h.

Respuesta: c). Anexo II.

11. Según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, un turismo tiene, además del asiento del conductor, como máximo:

a) Ocho plazas.

b) Nueve plazas.

c) Diez plazas.

d) Doce plazas.

Respuesta: a). El autobús tiene más de 9 plazas incluida la del conductor.

12. Según el artículo 3 del Real Decreto 920/2017, la inspección técnica se aplica a los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España:

a) Incluidos los pertenecientes a organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones.

b) Salvo los de organismos públicos.

c) Solo los de uso particular.

d) Solo los de más de cuatro años.

Respuesta: a). Sea la inspección preceptiva o voluntaria.

13. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, un vehículo de la categoría M1 está exento de inspección técnica periódica hasta los:

a) Tres años.

b) Cuatro años.

c) Cinco años.

d) Seis años.

Respuesta: b). Después, bienal hasta los diez años y anual desde entonces.

14. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, los vehículos M2 y M3 pasan inspección con más de cinco años de antigüedad:

a) Cada dos años.

b) Cada año.

c) Cada cuatro años.

d) Cada seis meses.

Respuesta: d). Semestral; hasta cinco años, anual.

15. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, la antigüedad del vehículo se computa desde:

a) La fecha de fabricación.

b) La fecha de compra.

c) La fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos.

d) La primera inspección.

Respuesta: c). 6.1.

16. Según el artículo 9 del Real Decreto 920/2017, los defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial se califican como:

a) Leves.

b) Muy graves.

c) Graves.

d) Ordinarios.

Respuesta: b). DMG.

17. Según el artículo 11 del Real Decreto 920/2017, los defectos leves deben repararse en un plazo máximo de:

a) Un mes.

b) Dos meses.

c) Tres meses.

d) Seis meses.

Respuesta: b). Sin necesidad de nueva inspección.

18. Según el artículo 11.3 del Real Decreto 920/2017, si la inspección detecta defectos muy graves, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino:

a) Puede hacerse conduciéndolo directamente al taller.

b) Se hace con escolta policial.

c) No está regulado.

d) Se realizará por medios ajenos al propio vehículo.

Respuesta: d). Con defectos graves sí cabe el traslado al taller.

19. Según el artículo 12.2 del Real Decreto 920/2017, los agentes encargados del tráfico verifican la vigencia de la inspección técnica periódica:

a) A través de los datos del Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, alternativamente, del informe de inspección o de la tarjeta ITV.

b) Solo mediante la pegatina V-19.

c) Llamando a la estación ITV.

d) Mediante declaración del conductor.

Respuesta: a). 12.2.

20. Según el artículo 76.o) de la Ley de Tráfico, circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias o las normas de inspección técnica constituye infracción:

a) Leve.

b) Muy grave en todo caso.

c) Grave, salvo que sea calificada como muy grave.

d) Penal.

Respuesta: c). Muy grave si las condiciones afectan gravemente a la seguridad vial (77.ll).

21. Según el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en los daños a las personas el conductor solo queda exonerado cuando pruebe:

a) Que el vehículo tenía un defecto mecánico.

b) Que llevaba seguro.

c) Que circulaba a velocidad reglamentaria.

d) Que los daños se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Respuesta: d). Los defectos del vehículo no son fuerza mayor.

22. Según el artículo 1 bis de la Ley sobre responsabilidad civil, es vehículo a motor todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica con una velocidad máxima de fabricación superior a:

a) 6 km/h.

b) 14 km/h.

c) 25 km/h.

d) 45 km/h.

Respuesta: c). O más de 25 kilogramos y más de 14 km/h.

23. Según el artículo 1 bis.4 de la Ley sobre responsabilidad civil, no es hecho de la circulación:

a) El uso del vehículo estando parado.

b) La utilización del vehículo como medio para causar deliberadamente daños a las personas o en los bienes.

c) La circulación por caminos rurales.

d) La circulación con remolque.

Respuesta: b). Tampoco las carreras autorizadas ni las zonas restringidas de puertos y aeropuertos.

24. Según el artículo 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil, está obligado a suscribir y mantener en vigor el seguro por cada vehículo:

a) El conductor habitual.

b) El concesionario.

c) El Consorcio de Compensación de Seguros.

d) Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España.

Respuesta: d). Queda relevado si lo concierta otra persona con interés.

25. Según el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determina una multa de:

a) 100 a 500 euros.

b) 200 a 1.000 euros.

c) 601 a 3.005 euros.

d) 3.005 a 6.000 euros.

Respuesta: c). Graduada según circulase o no, categoría, servicio, perjuicio, duración y reiteración.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 23.2 del Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, las galgas de los vehículos de tracción animal no sobresaldrán de la parte más saliente del vehículo más de:

a) 5 centímetros.

b) 10 centímetros.

c) 15 centímetros.

d) 20 centímetros.

Respuesta: b). 23.2.

27. Según el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, en la redacción del Real Decreto 52/2026, los vehículos de movilidad personal deben inscribirse en:

a) El Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros.

b) El Registro de Conductores.

c) El padrón municipal.

d) El Registro de la Propiedad.

Respuesta: a). Con certificado de circulación y etiqueta identificativa.

28. Según el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, la señal V-19 es:

a) El distintivo ambiental.

b) La placa de ensayo.

c) El cartel de acompañamiento de ciclistas.

d) El distintivo de inspección técnica periódica del vehículo, con la fecha de la próxima inspección.

Respuesta: d). V-19.

29. Según el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, la masa en orden de marcha es el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de:

a) 65 kilogramos.

b) 70 kilogramos.

c) 75 kilogramos.

d) 80 kilogramos.

Respuesta: c). Y 75 más del acompañante en autobuses.

30. Según el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, el titular de un permiso de conducción no puede efectuar ningún trámite sobre sus vehículos cuando figuren impagadas en su historial:

a) Dos sanciones firmes por cualquier infracción.

b) Tres sanciones firmes por infracciones leves.

c) Cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.

d) Cinco sanciones de cualquier tipo.

Respuesta: c). 107.1.

31. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, un vehículo de la categoría N1 con más de diez años de antigüedad pasa inspección técnica:

a) Cada dos años.

b) Cada año.

c) Cada seis meses.

d) Cada tres meses.

Respuesta: c). Exento hasta 2 años, bienal de 2 a 6, anual de 6 a 10.

32. Según el artículo 11.2 del Real Decreto 920/2017, los defectos graves inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para:

a) Ir a trabajar.

b) Su traslado al taller y la vuelta a una estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses.

c) Circular de día.

d) Circular en poblado.

Respuesta: b). 11.2.

33. Según el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando:

a) Tenga la ITV caducada, en todo caso.

b) El conductor sea novel.

c) Presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, o carezca de seguro obligatorio.

d) Circule sin la V-19.

Respuesta: c). Letras b) y e).

34. Según el artículo 3.1.b) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el depósito o precinto cautelar del vehículo sin seguro será, en caso de reincidencia, de:

a) Un mes.

b) Tres meses.

c) Seis meses.

d) Un año.

Respuesta: b). Un mes en general y un año si se quebranta el depósito.

35. Según el artículo 4.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el importe de la cobertura del seguro obligatorio en los daños a las personas es de:

a) 70 millones de euros por siniestro.

b) 80 millones de euros por siniestro.

c) 100 millones de euros por siniestro.

d) 120 millones de euros por siniestro.

Respuesta: a). Y 15 millones en los daños en los bienes.


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (artículos 1 a 3, 10, 17, 18, 22, 22 bis, 23, 25, 28 y 35; anexos II, IX, XI y XII), leído del XML consolidado del BOE (actualización 26 de junio de 2026) eligiendo la versión de cada bloque vigente desde el 1 de octubre de 2026; el anexo XII en la redacción del Real Decreto 518/2026 y el 22 bis en la del Real Decreto 52/2026BOE-A-1999-1826, BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (artículos 1 a 12 y 14), del XML consolidado del BOE (actualización 19 de diciembre de 2025)BOE-A-2017-12841https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículos 1, 1 bis, 2, 3 y 4), del XML consolidado del BOE (actualización 18 de febrero de 2026)BOE-A-2004-18911https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911
Ley 5/2025, de 24 de julio, que añade el artículo 1 bis y deroga los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorioBOE-A-2025-15424https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil (artículos 1 y 2 derogados; 3 y 4), del XML consolidado del BOEBOE-A-2008-14915https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-14915
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico (artículos 76, 77, 80, 104, 107 y 113), de data/leyes/rdl-6-2015-trafico.jsonBOE-A-2015-11722https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (artículos 48 y 54, para las tres preguntas medidas fuera del enunciado), de data/leyes/BOE-A-2003-23514https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 203/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1992); STC 197/1995, de 21 de diciembre (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996); STC 181/2000, de 29 de junio (BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL39. No se reproduce ningún enunciado literal.


13. Control de calidad

  • [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: el Reglamento General de Vehículos, el reglamento de ITV, la Ley sobre responsabilidad civil y el Reglamento del seguro se han leído del XML consolidado del BOE, eligiendo en cada bloque la versión vigente desde el 1 de octubre de 2026; la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, de data/leyes/
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos; las cuatro sentencias se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional
  • [x] Cuatro resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Dieciocho trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.