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Tema 36 · Nivel B

Tráfico: disposiciones generales, definiciones, competencias, normas de comportamiento y señales

«Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.»

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Tema 36. Tráfico: disposiciones generales, definiciones, competencias, normas de comportamiento y señales

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión14 de septiembre de 2026
Normas de referenciaReal Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722): Título Preliminar, Título I, Título III y anexo I, en la redacción de la Ley 9/2025 y del Real Decreto 518/2026. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514): Título Preliminar, Título I y Título IV con su anexo I, en la redacción del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, y del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en vigor el 1 de octubre de 2026. Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico (BOE-A-1989-17831)
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 36
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

              TRAFICO: DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES, COMPETENCIAS Y SEÑALES (3,41 puntos, 46 preguntas medidas)
                                                          |
        +----------------------+-------------------+------+---------------+-----------------------+
        |                      |                   |                      |                       |
  DISPOSICIONES          DEFINICIONES        COMPETENCIAS          NORMAS GENERALES DE      SEÑALES DE CIRCULACION
  GENERALES              (LSV anexo I,       (LSV Titulo I,        COMPORTAMIENTO           (LSV 53-58; RGC 131-149
  (LSV 1-3; 19 preg.     86 conceptos;       arts. 4-9)            (RGC Titulo I, 2-19;     y anexo I; 19 preg.)
  con competencias)      5 preg.)                 |                 3 preg.)                        |
        |                      |            4: Administracion            |                  131: concepto; 132:
  Codigo de la Circu-    1 conductor;        General del Estado:   2: usuarios: no entor-   obediencia, tambien si
  lacion de 1934;        4 peaton (empuja    normativa tecnica,    pecer ni causar peli-    parecen contradecir
  Ley 18/1989 de         ciclo, silla de     homologacion, educa-  gro; 3: conductores:     las normas; 133 y LSV
  Bases (9 bases);       ruedas); 6 vehi-    cion vial, enferme-   diligencia, prohibida    54: ORDEN: agentes,
  RDL 339/1990 texto     culo; 7 ciclo;      dades, drogas, coor-  la conduccion negli-     circunstancial y
  articulado; RDL        9 ciclomotor (45    dinar asistencia      gente (grave) y teme-    balizamiento, semafo-
  6/2015 texto refun-    km/h, 50 cm3, 4     sanitaria; 5: Minis-  raria (muy grave);       ros, verticales,
  dido (vigor a los 3    kW); 11 movilidad   terio del Interior:   4: obras y obstaculos    marcas viales; si son
  meses); 1: objeto      reducida (350 kg,   permisos, matricula-  con autorizacion del     del mismo tipo, la
  (seis materias); 2:    45 km/h); 12 vehi-  cion, registros,      titular; 5: senalizar    mas restrictiva
  ambito: vias publi-    culo de motor (no   vigilancia interur-   obstaculos; 6: incen-    134: catalogo: obras,
  cas, de uso comun y    ciclomotor, tranvia bana y travesias sin  dios; 7: ruido y humos;  peligro (P), reglamen-
  privadas de uso        ni movilidad redu-  policia local; 6:     8-16: carga y trans-     tacion (R: prioridad,
  colectivo; 3: con-     cida); 14 motoci-   Jefatura Central de   porte de personas y      prohibicion de entrada
  ceptos en anexo I;     cleta; 70 poblado;  Trafico y Guardia     mercancias (9: mas del   R-100, restriccion
  9 anexos; titulos:     71 travesia; 72     Civil; 7: MUNICIPIOS  50 % de plazas, muy      R-200, otras R-300,
  Preliminar, I compe-   interurbana; 73     (vias urbanas, orde-  grave; 12: pasajero de   obligacion R-400, fin
  tencias, II compor-    urbana (poblado     nanza, inmoviliza-    moto mayor de 12,        R-500), indicacion
  tamiento, III senali-  salvo travesia);    cion y retirada,      menor de 7 en ciclo);    (S); 141: agentes
  zacion, IV autoriza-   80 detencion; 81    pruebas deportivas    17: control; 18:         (150 m); 142: balizamien-
  ciones, V sanciona-    parada (< 2 min);   urbanas, cierre de    atencion permanente,     to: delimitadores,
  dor, VI Registro de    82 estacionamien-   vias, restricciones   pantallas prohibidas;    guia (hito de vertice),
  Victimas; DF 1:        to; 83-86 nuevos    ambientales; 8: Con-  19: visibilidad, sin     otros, senales; 143:
  149.1.21 CE            (plataforma unica,  sejo Superior (Minis- vidrios tintados         semaforos: peatones,
                         prioridad residen-  tro del Interior);                             circulares, cuadrados
                         cial, camino esco-  9: Conferencia                                 de carril, reservados;
                         lar, usuarios vul-  Sectorial                                      148-149: obras
                         nerables)

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 3,41 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 46 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 3,45 por cada cien. Cayó en doce de los quince cuestionarios, con doce preguntas en Alcalá del Valle y siete en Rociana. Es la puerta del bloque de tráfico (temas 36 a 43, 16,63 puntos, el bloque más valioso del examen): las definiciones del anexo I y el orden de prioridad de las señales se usan en todos los demás.

Tres decisiones de estudio.

Primera: dos bloques concentran el tema, y son opuestos. Diecinueve preguntas fueron de disposiciones generales y competencias (qué regula la Ley, cuántos anexos tiene, de dónde viene, qué corresponde a los municipios, quién preside el Consejo Superior, quién coordina la asistencia sanitaria) y otras diecinueve de señales (el orden de prioridad, los semáforos, las señales de balizamiento, las de advertencia de peligro, el significado de una señal concreta). Las primeras se estudian con la Ley delante; las segundas, con el anexo I del Reglamento y el Catálogo.

Segunda: el Reglamento de señales cambió en 2025 y el Reglamento de circulación cambia el 1 de octubre de 2026. El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, reescribió el Título IV del Reglamento General de Circulación y renumeró sus artículos (la señalización va ahora del 131 al 149, los semáforos son el 143 y no el 148, las señales de advertencia de peligro el 144 y no el 149, el balizamiento el 142 y no el 144), y trasladó al Catálogo oficial la definición de cada señal. Los cuestionarios medidos, todos anteriores, citan la numeración antigua. Este tema se escribe con la vigente y señala la antigua entre paréntesis. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, con efectos desde el 1 de octubre de 2026, añade al anexo I de la Ley los conceptos 83 a 86 (plataforma única, zona de prioridad residencial, camino escolar seguro, usuarios vulnerables) y al Reglamento el Título VI de zonas urbanas.

Tercera: el policía local es agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en las vías urbanas. El artículo 7 de la Ley le da al municipio la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico urbano «por medio de agentes propios»; el artículo 54 pone las señales y órdenes de esos agentes por encima de cualquier otra señal; el artículo 141 del Reglamento exige que sean reconocibles a 150 metros. Es la base jurídica de cada regulación en un cruce.

Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: las normas de circulación (lugar en la vía, velocidad, prioridad, adelantamiento, parada, alumbrado, cinturón y casco), el tema 37; permisos, el 38; vehículos, el 39; transportes, el 40; alcohol y drogas, el 41; infracciones y procedimiento sancionador, el 42; accidentes, el 43.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de disposiciones generales y otro de señales; el vigente los reúne.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 36Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20252504,00
Las Gabias (Granada)13/02/202551005,00
Darro (Granada)17/02/202511001,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/20251210012,00
Olvera (Cádiz)05/03/20252504,00
Huelma (Jaén)14/03/20250500,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202521002,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202501000,00
Utrera (Sevilla)01/07/202541004,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20253803,75
Motril (Granada)17/07/202531003,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202571007,00
Almería22/12/202541004,00
Écija (Sevilla)22/01/20261502,00
Total y media461.2303,45

De la media medida de 3,45 se pasa a 3,41 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 3,63, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 3,41. Nivel B en las tres cifras.

Dentro del tema, las 46 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL36):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Disposiciones generales y competencias19Cuántos anexos tiene la Ley; qué se pretendía con la Ley de Bases y por qué está integrada (tres veces); qué regula el texto refundido y qué contiene su Título Preliminar y el Capítulo II del Título II; las competencias de los municipios (dos veces); el Consejo Superior: composición, presidencia y la Comisión para las vías urbanas (tres veces); quién coordina la asistencia sanitaria en las vías (dos veces); las competencias de la Administración General del Estado; dos preguntas de infracciones que el clasificador trae aquí
Señales de circulación: clasificación y orden de prioridad19El orden de prioridad entre señales (dos veces); qué hacer cuando un semáforo o una señal vertical contradice una marca vial (dos veces); los semáforos reservados a determinados vehículos; el significado de una señal de advertencia de peligro y de varias del anexo I (cinco veces); las señales de balizamiento y el hito de vértice (tres veces); los dispositivos de guía; las señales de prohibición o restricción; la R-110; el brazo del conductor que precede y el del agente
Definiciones5El vehículo de movilidad personal; la vía urbana (dos veces); el peatón; el vehículo de motor
Normas generales de comportamiento del Reglamento3El remolque de los ciclomotores; la velocidad en vías urbanas; dónde queda prohibido parar

Dos lecturas.

Las preguntas de señales citan el artículo del Reglamento con la numeración anterior a 2025. «El artículo 148 del RGC» para los semáforos, «el artículo 149.5» para las señales de advertencia de peligro, «el artículo 144» para el balizamiento, «el artículo 132» para la obediencia. Desde el Real Decreto 465/2025 esos contenidos están en los artículos 143, 144, 142 y 132. El opositor tiene que reconocer la materia por su contenido, no por el número, y este tema da los dos.

Las preguntas de competencias son de lista. Piden qué corresponde a los municipios, qué a la Administración del Estado y qué al Ministerio del Interior, con distractores cruzados (la coordinación de la asistencia sanitaria es del Estado, no del Ministerio; la retirada de vehículos en vías urbanas es del municipio; el cierre de vías urbanas es del municipio). Las tres listas van en tabla en el epígrafe 6.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

El desarrollo sigue los cinco bloques del enunciado oficial. La Ley y el Reglamento se han leído del texto consolidado del BOE (data/leyes/rdl-6-2015-trafico.json y rd-1428-2003-reglamento-circulacion.json, actualizados al 31 de julio de 2026) y del XML consolidado para el anexo I de cada uno y para la Ley de Bases. «Ley» es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico y «Reglamento» el Reglamento General de Circulación.

4.1. Disposiciones generales en materia de tráfico

De dónde viene la Ley. El tráfico se rigió durante más de medio siglo por el Código de la Circulación de 1934 (Decreto de 25 de septiembre de 1934). La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1989-17831, BOE núm. 178, de 27 de julio de 1989) lo sustituyó: según su preámbulo, la nueva regulación venía impuesta «tanto por adaptar la norma a los principios de la vigente Constitución, como por la necesidad de disponer de un instrumento legal idóneo para afrontar la solución de la actual problemática», abandonando «la primitiva concepción, puramente policial» para «promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes» (Rociana y Écija preguntaron qué se pretendía). Está integrada por un artículo único, que autorizó al Gobierno a aprobar en el plazo de un año el texto articulado, nueve bases (objeto, competencias, normas de comportamiento, señalización, autorizaciones, infracciones y sanciones, procedimiento, medidas cautelares y responsabilidad) y una disposición transitoria (Rociana preguntó su estructura). El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, aprobó el texto articulado, reformado más de una docena de veces, y la disposición final segunda de la Ley 6/2014 autorizó al Gobierno a refundirlo: el resultado es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), que entró en vigor a los tres meses de su publicación, el 31 de enero de 2016, y derogó el texto articulado de 1990. Se dicta «al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución» (disposición final primera). Desde entonces la ha modificado, entre otras, la Ley 18/2021 (patinetes, casco, puntos) y la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que reescribió el artículo 47; y el Real Decreto 518/2026 modifica su anexo I desde el 1 de octubre de 2026.

Estructura. El texto refundido tiene un Título Preliminar y seis títulos (artículos 1 a 115, con varios artículos bis), diecisiete disposiciones adicionales, cinco transitorias, cuatro finales y nueve anexos (Darro preguntó cuántos anexos):

TítuloRúbricaCapítulos
PreliminarDisposiciones generales (1 a 3)
IEjercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (4 a 9)I Competencias; II Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial; III Conferencia Sectorial
IINormas de comportamiento en la circulación (10 a 52)I Normas de comportamiento en la circulación; II Circulación de vehículos (Jerez), con diez secciones: lugar de la vía, velocidad, preferencia de paso, incorporación, cambios de dirección y sentido y marcha atrás, adelantamiento, parada y estacionamiento, pasos a nivel y puentes levadizos, alumbrado, advertencias; III Otras normas de circulación
IIISeñalización (53 a 58)
IVAutorizaciones administrativas (59 a 73)I En general; II Para conducir; III Relativas a los vehículos; IV Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia
VRégimen sancionador (74 a 113)I Infracciones; II Sanciones; III Responsabilidad; IV Procedimiento sancionador; V Intercambio transfronterizo; VI Medidas provisionales; VII Ejecución; VIII Prescripción, caducidad y cancelación
VIRegistro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (114 y 115)
AnexosI Conceptos básicos; II Infracciones con pérdida de puntos; III Cursos de sensibilización; IV Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad; V y VI Datos del intercambio transfronterizo; VII Notificaciones; VIII Cursos de conducción segura; IX Centros de sensibilización

Objeto (artículo 1). «Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial», y a tal efecto regula seis materias (Utrera): a) el ejercicio de las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspaso «así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales»; b) las normas de circulación para vehículos y las que rigen para peatones y animales por las vías de utilización general; c) los elementos de seguridad activa y pasiva, las condiciones técnicas de los vehículos y las actividades industriales que afectan a la seguridad vial; d) los criterios de señalización; e) las autorizaciones previas y las medidas cautelares; f) las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

Ámbito de aplicación (artículo 2). Los preceptos «son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios». El aparcamiento de un centro comercial y el camino de una urbanización abierta entran en la Ley; el garaje privado no. El artículo 1 del Reglamento repite el ámbito y precisa que obliga a titulares, propietarios, conductores, ocupantes y peatones, individualmente o en grupo.

Conceptos básicos (artículo 3). «Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas son los previstos en su anexo I» (Almería preguntó el Título Preliminar). Es el bloque siguiente.

4.2. Definiciones

El anexo I de la Ley contiene 86 conceptos numerados desde el 1 de octubre de 2026 (hasta entonces, 82): los cuatro nuevos y seis modificados los introduce la disposición final primera del Real Decreto 518/2026. Los que se preguntan:

N.ºConceptoDefinición literal, abreviada donde no se pregunta
1Conductor«Persona que ... maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales»; en el aprendizaje, quien está a cargo de los mandos adicionales
4Peatón«Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías»; también «quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor» (Olvera)
6Vehículo«Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2»
7 y 8Ciclo y bicicletaVehículo de al menos dos ruedas propulsado exclusiva o principalmente por energía muscular; la bicicleta es el ciclo de dos ruedas
9CiclomotorDos o tres ruedas o cuadriciclo ligero, «velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h» y motor de cilindrada «inferior o igual a 50 cm³» si es de combustión o potencia «inferior o igual a 4 kW» si es eléctrico
11Vehículo para personas de movilidad reducida«Tara no sea superior a 350 kilogramos» y que por construcción no puede alcanzar en llano más de 45 km/h, proyectado y construido para personas con disfunción o incapacidad física; equiparado a los ciclomotores de tres ruedas
12Vehículo de motor«Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida» (Olvera)
13AutomóvilVehículo de motor para el transporte de personas o cosas; se excluyen los vehículos especiales
14MotocicletaAutomóvil de dos ruedas sin sidecar, o con sidecar, de cilindrada superior a 50 cm³ o velocidad por construcción superior a 45 km/h
15 y 16Turismo y autobúsTurismo: al menos cuatro ruedas y, además del conductor, hasta ocho plazas; autobús: más de nueve plazas incluido el conductor
35 a 37Tara, masa en carga y masa máxima autorizadaTara: masa del vehículo con su equipo fijo, sin personal, pasajeros ni carga; masa en carga: la efectiva con carga y ocupantes; MMA: la máxima autorizada para circular
54 a 56Plataforma, calzada y carrilPlataforma: calzada y arcenes; calzada: parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos; carril: banda longitudinal en que puede subdividirse la calzada, con anchura suficiente para una fila de automóviles que no sean motocicletas
58 a 61Acera, zona peatonal, refugio y arcénArcén: «franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales»
62 y 63Intersección y glorietaLa glorieta es la intersección cuyos tramos se comunican a través de un anillo de circulación giratoria
65 a 69Carretera, autopista, autovía, vía para automóviles, convencionalCarretera: «vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía»
70Poblado«Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado»
71Travesía«Tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso»
72 y 73Vía interurbana y vía urbanaInterurbana: «vía pública situada fuera de poblado»; urbana: «vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías» (Alcalá del Valle, dos veces)
74 a 79Vía ciclista, carril-bici, carril-bici protegido, acera-bici, pista-bici, senda ciclableLa senda ciclable es la vía para peatones y ciclos segregada del tráfico motorizado por espacios abiertos
80 a 82Detención, parada y estacionamientoDetención: por emergencia, necesidades de la circulación o precepto; parada: menos de dos minutos sin abandonar el vehículo; estacionamiento: la inmovilización que no es detención ni parada
83Zona con plataforma única de calzada y acera (nuevo)Zona diseñada para favorecer el tránsito peatonal, en la que «el peatón goza de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada»
84Zona o área de prioridad residencial (nuevo)Área regulada por la autoridad municipal con restricciones de acceso o circulación a vehículos de no residentes
85Camino o ruta escolar seguro (nuevo)Vías acondicionadas para que los niños vayan a los centros escolares caminando, en transporte público o en medios no motorizados
86Usuarios vulnerables de la vía (nuevo)Peatones (con discapacidad, menores, mayores, movilidad reducida), ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores

Lo que no está en el anexo I de la Ley. El vehículo de movilidad personal lo define el anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998): vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h, con asiento solo si tiene autoequilibrado, y excluidos los vehículos para personas de movilidad reducida y los del Reglamento (UE) 168/2013. La Carolina preguntó qué característica no forma parte de esa definición, y la respuesta es cualquiera que rebase esos límites: más de una plaza, motor de combustión o más de 25 km/h. El Reglamento General de Circulación tampoco lo define; lo regula en los artículos 38.4 y 155 (tema 37).

4.3. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

El Título I reparte la materia en cuatro niveles. La regla constitucional es la competencia exclusiva del Estado sobre «tráfico y circulación de vehículos a motor» (artículo 149.1.21.ª), sin perjuicio de las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de funciones y servicios (disposición adicional segunda) y de las competencias que la Ley atribuye «en todo caso» a los municipios.

Administración General del Estado (artículo 4). Además de lo que se asigna al Ministerio del Interior: la aprobación de la normativa técnica básica que afecte a la seguridad vial; la homologación de los elementos de los vehículos y las directrices de la inspección técnica; las normas básicas de la educación vial, incluida la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal; el cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir; la determinación de las drogas que afectan a la conducción y de sus pruebas; «la coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público» (Málaga y Rociana: es del Estado, no del Ministerio del Interior ni de las comunidades); los tratados sobre seguridad de los vehículos; la regulación de las actividades industriales con incidencia en la seguridad vial, en especial los talleres; la regulación del transporte de personas, especialmente el escolar, y del transporte de mercancías, especialmente las peligrosas, a efectos de seguridad vial; y la regulación del vehículo automatizado.

Ministerio del Interior (artículo 5), que las ejerce «a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico» (6.1): la expedición y revisión de los permisos y licencias de conducción y su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia; el canje de permisos militares, policiales y extranjeros; las autorizaciones de centros de formación y de sensibilización y reeducación vial; la matriculación y los permisos de circulación; los permisos temporales; los vehículos históricos; la retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado; los registros de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza y centros de reconocimiento; «la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local», con la denuncia y sanción de las infracciones en dichas vías; la denuncia y sanción de las infracciones de la inspección técnica; «la regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales»; las directrices básicas para la formación y actuación de los agentes de vigilancia del tráfico; la autorización de pruebas deportivas fuera del casco urbano; los controles de alcohol y drogas; la garantía de igualdad de género y la accesibilidad; y las demás que le atribuya la Ley. Para esas funciones «actuará ... la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico» (6.2).

Municipios (artículo 7). Es el artículo del policía local, preguntado en Jerez y Almería. Corresponde a los municipios:

  • a) «La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.»
  • b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas, con la equitativa distribución de los aparcamientos, la fluidez del tráfico y el uso peatonal, y el estacionamiento limitado para la rotación, con atención a las personas con discapacidad.
  • c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas sin título de estacionamiento en zonas limitadas o que excedan de la autorización, hasta identificar al conductor; la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan peligro, o estén incorrectamente aparcados en zonas restringidas (las bicicletas solo si están abandonadas o, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario); y la retirada de vehículos en vías interurbanas en los términos reglamentarios.
  • d) La autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
  • e) Las pruebas de alcohol y drogas del artículo 5.o) en las vías urbanas.
  • f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
  • g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

La travesía es el punto de fricción: el tráfico en ella lo regula y vigila el Ministerio del Interior salvo que exista policía local (5.i y k), y las pruebas deportivas por travesía no las autoriza el municipio (7.d).

Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial (artículo 8). Es «el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial y para promover la concertación de las distintas Administraciones públicas y entidades» (8.1). «La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior» (Rociana), y en él están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones locales, las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales (8.2). Funciona «en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de Trabajo» (8.3). En las comunidades autónomas sin traspaso y en Ceuta y Melilla existe una Comisión del Consejo, y «funciona una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas» (8.4; Rociana preguntó qué ministerio no está representado en ella, dato que no fija la Ley sino la norma reglamentaria del Consejo y que este manual no reproduce por no constar en la fuente). Sus funciones (8.5): informar y proponer planes de actuación conjunta, no vinculantes; asesorar al Ministerio del Interior; informar los tratados sobre tráfico; impulsar la educación vial; conocer las estadísticas y proponer medidas. Las comunidades con traspaso pueden crear sus propios Consejos autonómicos.

Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (artículo 9). «Órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas» con competencias de protección de personas y bienes y traspaso en materia de tráfico, con actuación coordinada «con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco»; aprueba su reglamento interno.

4.4. Reglamento General de Circulación: normas generales de comportamiento en la circulación

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE-A-2003-23514, BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003), aprobó el Reglamento General de Circulación, que entró en vigor al mes de su publicación y derogó el Reglamento de 1992. Tiene un Título Preliminar (ámbito, artículo 1), el Título I, «Normas generales de comportamiento en la circulación» (artículos 2 a 28), el Título II de la circulación de vehículos (29 a 107), el III de otras normas (108 a 130), el IV de señalización (131 a 149, reescrito por el Real Decreto 465/2025), el V de señales en los vehículos (150), y, desde el 1 de octubre de 2026, el VI de zonas urbanas (151 a 158), más cuatro anexos (señales, pruebas deportivas, vehículos especiales, pictograma del cinturón). Sus disposiciones se entienden «sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas» (disposición adicional primera).

El Título I tiene cinco capítulos: normas generales (2 a 7), carga y transporte de personas y mercancías (8 a 16), normas generales de los conductores (17 a 19), bebidas alcohólicas (20 a 26) y estupefacientes (27 y 28); los dos últimos son el tema 41. Lo que aquí se pregunta:

ArtículoNormaCalificación
2 Usuarios«Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes» (Ley 9.1)
3 Conductores«Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno ... Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario» (Ley 10.2)Conducción negligente: grave; temeraria: muy grave
4 Actividades que afectan a la seguridadObras, instalaciones, contenedores y mobiliario en la vía necesitan autorización previa de su titular y se rigen por la legislación de carreteras y las normas municipales; se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que entorpezcan o hagan peligrosa la circulaciónGrave
5 Señalización de obstáculosQuien cree un obstáculo o peligro «deberá hacerlo desaparecer lo antes posible» y señalizarlo eficazmente de día y de noche; los resaltos reglamentarios en pasos de peatones no son obstáculos
6 Prevención de incendiosProhibido arrojar a la vía o sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir incendios o poner en peligro la seguridad vialGrave
7 Emisión de perturbaciones y contaminantesNo pueden circular vehículos con ruido, gases o humos por encima de los límites, ni con reforma de importancia no autorizada; prohibido el escape libre en vías urbanas e interurbanas; los conductores colaboran en las pruebas de detección
8 a 11 Transporte de personasEl número de personas no puede superar las plazas autorizadas ni la masa máxima; superar en un 50 por ciento las plazas, excluido el conductor, salvo autobuses de líneas, es infracción muy grave (9.3); prohibido llevar personas fuera del lugar acondicionado; en el transporte colectivo, paradas sin sacudidas y prohibiciones a los viajeros (distraer al conductor, entrar por lugares distintos, subir al vehículo completo, llevar animales salvo lugar destinado)
12 Ciclos, ciclomotores y motocicletasLos ciclos de una plaza pueden llevar, si el conductor es mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado; en ciclomotores y motocicletas puede viajar un pasajero mayor de doce años con casco, a horcajadas y en el asiento trasero, si consta en el permiso de circulación; excepcionalmente los mayores de siete años en motocicletas o ciclomotores conducidos por sus padres, madres, tutores o persona autorizada; las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos pueden arrastrar un remolque o semirremolque que no supere el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor, de día y con visibilidad, con la velocidad reducida en un 10 por ciento y sin transportar personas en él (12.4; Alcalá del Valle)
13 a 16 CargaLas dimensiones no exceden de las normas; las cargas indivisibles requieren autorización complementaria; la carga no arrastra, no cae, no compromete la estabilidad, no oculta luces ni placas; las materias que producen polvo se cubren; la carga y descarga se hace fuera de la vía y, si no, sin peligro ni depósito en calzada, arcén o zonas peatonales
17 Control del vehículo«Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales», con precauciones ante niños, ancianos, invidentes y personas impedidas (Ley 13.1)
18 Otras obligacionesMantener «su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción»; incompatible con ella el uso de pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo, salvo navegadores y sistemas del vehículo; prohibido conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido y utilizar dispositivos de telefonía móvil o cualquier sistema de comunicación salvo sin emplear las manos ni cascos o auriculares (18.2)Grave; el teléfono en la mano, además, pérdida de puntos (tema 42)
19 VisibilidadLa superficie acristalada permite la visibilidad diáfana sin láminas o adhesivos, salvo los homologados y las cortinillas en ventanillas posteriores con dos retrovisores exteriores; prohibidos los vidrios tintados no homologados

Alcalá del Valle preguntó dos normas que el clasificador trae a este tema aunque son del Título II: la velocidad en vías urbanas del artículo 50 y la lista de lugares donde queda prohibido parar del 94; se desarrollan en el tema 37.

4.5. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad

Las normas de la Ley (artículos 53 a 58). «El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias»; cuando la señal imponga la detención, el conductor «no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal»; y, «salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación» (53). El orden de preferencia (54.1; Almería, Las Gabias, Alcalá del Valle):

1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía (el Reglamento añade: «y balizamiento circunstancial ..., dispositivos delimitadores y señales de balizamiento», 133.1.b).

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.

5. Marcas viales.

«En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo» (54.2). Es la regla que resolvía las dos preguntas de Las Gabias y Alcalá del Valle sobre un semáforo o una señal vertical que contradice una marca vial: manda el semáforo o la señal vertical. El Catálogo oficial de señales lo establece el Gobierno «de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales» y especifica «la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación» (55). Las inscripciones figuran en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma (56). El titular de la vía es responsable de su mantenimiento y de instalar y conservar las señales, y autoriza la instalación de otras; «en caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ... podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa»; la autoridad de tráfico responde de la señalización circunstancial y variable; y la señalización de obras corresponde a quien las realiza (57). Nadie instala, retira, traslada, oculta o modifica señales sin permiso del titular, y se prohíbe colocar placas o carteles que induzcan a confusión o reduzcan su visibilidad (58).

El Reglamento (artículos 131 a 149, redacción del Real Decreto 465/2025). «La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes ..., señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación» (131). La obediencia (132, antes 132) y el orden de preferencia (133, antes 133) repiten la Ley. El Catálogo oficial especifica forma, color, diseño, significado y dimensiones de cinco clases: a) señalización de tramos con obras o tareas de conservación; b) señales de advertencia de peligro; c) señales de reglamentación; d) señales de indicación; e) marcas viales (134). Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada, salvo que se limite a carriles mediante marcas (135); las señales llevan materiales retrorreflectantes (136); las inscripciones van en panel complementario rectangular (137); el idioma es el del artículo 56 de la Ley (138); la responsabilidad y las obligaciones de señalización repiten los artículos 57 y 58 de la Ley (139 y 140).

Las señales y órdenes de los agentes (141, antes 143). Los agentes que regulen la circulación lo hacen «de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche», y sus órdenes «deben ser inmediatamente obedecidas»; ellos, la Policía Militar, el personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales, las patrullas escolares y el personal de protección civil habilitado usan prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a 150 metros como mínimo. Pueden dar órdenes con megafonía mientras usan la señal V-1. En ausencia de agentes, la Policía Militar puede regular la circulación, y el personal de obras y de acompañamiento el paso de vehículos con señales del Catálogo en una paleta; las patrullas escolares pueden invitar a detener la marcha; y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en controles de seguridad ciudadana «podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico». El significado de cada señal está en el apartado 1 del anexo I (brazo levantado verticalmente, brazos en horizontal, brazo de arriba abajo, silbato, señales desde el vehículo), desarrollado en el tema 37; las advertencias del conductor con el brazo (Las Gabias) son el artículo 109 (tema 37).

Señalización circunstancial y balizamiento (142, antes 144). La señalización circunstancial «tiene por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico», y sus modificaciones terminan cuando lo diga la propia señalización o cesen las causas (142.1); en el Catálogo, cuando no es por obras, usa el color naranja en lugar del amarillo. Los elementos de balizamiento se distinguen en cuatro grupos (142.4; Alcalá del Valle, Utrera): a) dispositivos delimitadores, que «prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan»; b) dispositivos de guía, que «tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación; indicar los límites de obras de fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos» (Utrera); c) otros elementos de balizamiento, para advertir de riesgos; d) señales de balizamiento, para orientar la circulación, delimitar las zonas de incorporación a carriles, restringir los cambios de carril y advertir riesgos. Los sistemas de contención de vehículos mitigan las consecuencias de una salida de la vía, «pero no evitan que el mismo se produzca» (142.5). El apartado 3 del anexo I los detalla:

GrupoElementos del anexo I, apartado 3
Dispositivos delimitadores (3.1.1)Dispositivo delimitador fijo; delimitador móvil (barrera de paso a nivel, peaje, aduana); panel direccional provisional; balizas de borde provisionales, conos y análogos; luz roja fija (calzada totalmente cerrada); luces amarillas fijas o intermitentes (prohíben el paso por la línea que las une)
Dispositivos de guía (3.1.2)Hito de vértice: «elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico» (Alcalá del Valle); hito de arista, que baliza los bordes de la carretera de noche; paneles direccionales permanentes, que marcan el trazado de una curva; balizas o captafaros horizontales y verticales; paneles verticales de estrechamiento; balizas cilíndricas; balizamiento circunstancial luminoso de niebla (ámbar y rojo); jalones de nieve; guías sonoras longitudinales
Otros elementos (3.1.3)Manga de viento y análogos, que advierten de riesgos

Las Gabias preguntó cuál de varios elementos no es un dispositivo de barrera (delimitador): el hito de vértice, el hito de arista y los captafaros son de guía, no delimitadores.

Semáforos (143, antes 148). Son cuatro tipos: a) reservados para peatones; b) circulares para vehículos; c) cuadrados para vehículos, o de carril; d) reservados a determinados vehículos (Las Gabias). Su significado está en el apartado 4 del anexo I: en los de peatones, la luz roja en forma de peatón inmóvil indica que no deben comenzar a cruzar y la verde en forma de peatón en marcha que pueden, y cuando pasa a intermitente el tiempo está a punto de acabar; en los circulares, la roja no intermitente prohíbe el paso (no se rebasa el semáforo ni la línea de detención), la roja intermitente o dos rojas alternativas prohíben temporalmente el paso ante pasos a nivel, puentes móviles, salidas de bomberos o aeronaves a escasa altura, la amarilla no intermitente obliga a detenerse como la roja salvo que el vehículo esté tan cerca que no pueda hacerlo con seguridad, y la amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso, sin eximir de otras señales de detención (redacción del Real Decreto 518/2026, que añade que en los pasos con semáforo de peatones la amarilla intermitente no puede coincidir con el verde peatonal y va precedida de la roja); la verde no intermitente permite el paso con prioridad; una flecha negra sobre luz roja o amarilla limita su significado al movimiento que indica, y una flecha verde sobre fondo circular negro permite tomar esa dirección cualquiera que sea la otra luz encendida; en los cuadrados de carril, el aspa roja prohíbe ocupar el carril y obliga a abandonarlo, la flecha verde hacia abajo permite circular por él sin eximir de la roja circular ni de otras señales, y la flecha blanca o amarilla oblicua indica que hay que incorporarse al carril al que apunta porque el propio va a cerrarse; en los reservados a determinados vehículos, la silueta iluminada de un ciclo refiere las indicaciones a los ciclos, y la franja blanca sobre fondo circular negro a los tranvías y autobuses de líneas regulares (Las Gabias).

Señales verticales. El Reglamento las clasifica en tres clases, y el Catálogo (Tomo I, definición de las señales) fija el código, nombre y definición de cada una:

ClaseObjeto y tiposCódigos del Catálogo
Advertencia de peligro (144, antes 149)«Indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo»; la distancia al peligro y la longitud del tramo se indican en panel complementario (Las Gabias preguntó el 149.5 antiguo, hoy 144.5, que remite al Catálogo)P-1 a P-50; P-18 obras, siempre con fondo amarillo
Reglamentación (145, antes 150 a 157)«Indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar»; rigen desde la sección transversal donde están, salvo panel de distancia; junto al nombre del poblado, rigen en todo el poblado. Se subdividen en: prioridad (reglas especiales de prioridad en intersecciones y pasos estrechos); prohibición de entrada; restricción de paso; otras señales de prohibición o restricción; obligación; fin de prohibición o restricciónPrioridad R-1 ceda el paso, R-2 stop, R-3 calzada con prioridad, R-4 fin de prioridad, R-5 y R-6 prioridad en paso estrecho; prohibición de entrada R-100 circulación prohibida y R-101 entrada prohibida a R-120; restricción R-200 (prohibición de pasar sin detenerse: aduana, policía, peaje) a R-205; otras prohibiciones R-300 separación mínima, R-301 velocidad máxima, R-302 giro a la derecha prohibido, R-305 adelantamiento prohibido, R-307 parada y estacionamiento prohibidos, R-308 estacionamiento prohibido; obligación R-400 sentido obligatorio y siguientes; fin R-500 fin de prohibiciones, R-501 fin de limitación de velocidad, R-502 fin de prohibición de adelantamiento, R-504 fin de zona de estacionamiento limitado
Indicación (146, antes 158 a 168)«Facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad»: indicaciones generales, carriles, servicio, orientación (preseñalización, dirección, identificación de carreteras, localización, confirmación, uso específico en poblado), paneles complementarios y otrasS-1 autopista, S-1a autovía, S-2 fin de autopista, S-13 paso para peatones; carriles S-50 a S-73; paneles S-800 y siguientes

Motril preguntó la R-110: «Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua», que prohíbe el paso «a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua»; la R-108 es la de mercancías peligrosas y la R-109 la de explosivas o inflamables. Rociana preguntó cuál de varias no es señal de prohibición o restricción: las de prohibición son las R-100 a R-120 y las R-300, las de restricción las R-200; una S es de indicación y una R-400 de obligación.

Marcas viales (147, antes 166 a 172). «Tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía», solas o con otras señales, y se clasifican en longitudinales (delimitan los carriles y ordenan los movimientos), transversales (líneas a lo ancho que indican obligaciones previas a franquearlas), flechas (movimientos permitidos u obligados desde el carril), líneas paralelas oblicuas o cebreado (zona en la que no debe entrarse), señales horizontales y inscripciones y otras marcas (147.2). Alcalá del Valle preguntó por una marca que permite girar a la derecha desde un carril: es la flecha de selección de carril, que obliga a seguir la dirección que indica. Los tramos con obras se señalizan de día y de noche y se balizan luminosamente por la noche, a cargo del realizador de la obra (148), con las señales del anexo I (149).


5. Jurisprudencia esencial

Ninguna de las 46 preguntas medidas pidió una sentencia por su número. Las cinco que siguen son las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre tráfico que fijan el valor de la actuación del agente encargado de la vigilancia del tráfico, que es la figura que este tema define: sus órdenes, sus pruebas, sus controles y la sanción que sigue a su denuncia. Las cinco están comprobadas en el buscador oficial de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como en el tema 37, con su número de BOE y su fallo.

STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegó que la prueba de alcoholemia vulneraba su presunción de inocencia. El Tribunal denegó el amparo: la prueba practicada por los agentes y ratificada en el juicio es prueba de cargo válida. Es la base del valor probatorio de las actuaciones de los agentes de vigilancia del tráfico que la Ley regula en su Título V.

STC 197/1995, de 21 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2848/93 y acumuladas, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996, con voto particular). Varios juzgados cuestionaron el artículo 72.3 del texto articulado de 1990, que sancionaba al titular del vehículo que no identificaba al conductor. El Tribunal desestimó las cuestiones: el deber de identificar al conductor no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a no declarar contra sí mismo. Sostiene la competencia sancionadora de los municipios del artículo 7.a) en las infracciones captadas sin detener el vehículo.

STC 161/1997, de 2 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4198/96, BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997, con votos particulares). El Tribunal desestimó la cuestión sobre el delito de negativa a las pruebas de alcoholemia: el requerimiento del agente es una orden legítima cuyo incumplimiento puede castigarse, porque la prueba no es una declaración sino una pericia sobre el cuerpo. Es la razón de que las órdenes de los agentes encabecen el orden de preferencia del artículo 54 y sean «siempre de obligado cumplimiento».

STC 111/1999, de 14 de junio (Sala Segunda, recurso de amparo 353/96, BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999). El Tribunal denegó el amparo a un conductor que alegaba un control de alcoholemia sin garantías: con información de derechos, segunda prueba y posibilidad de contraste, la presunción de inocencia queda satisfecha. Fija las garantías que el agente debe cumplir y documentar en las pruebas del artículo 7.e), que el municipio realiza en las vías urbanas.

STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). El Tribunal desestimó el amparo de un conductor sancionado en vía administrativa y después condenado por los mismos hechos, pero fijó la doctrina del ne bis in idem: con identidad de hechos, sujeto y fundamento, la sanción administrativa se descuenta de la pena y la Administración se abstiene cuando los hechos puedan ser delito. Es la regla que el municipio aplica cuando su denuncia por conducción temeraria (Reglamento 3.2) puede ser el delito del artículo 380 del Código Penal (tema 29).


6. Tabla resumen

Disposiciones generales y competencias

DatoContenidoArtículo
Código de la CirculaciónDecreto de 25 de septiembre de 1934Preámbulo Ley 18/1989
Ley de BasesLey 18/1989, de 25 de julio: artículo único, nueve bases y una transitoriaBOE-A-1989-17831
Texto articuladoReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, derogadoDisposición derogatoria única
Texto refundido vigenteReal Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015; vigor a los tres mesesDisposición final única
Título competencialArtículo 149.1.21.ª de la ConstituciónDisposición final primera
EstructuraTítulo Preliminar y seis títulos; nueve anexos; anexo I: conceptos básicos
ObjetoTráfico, circulación de todos los vehículos y seguridad vial: competencias, normas de circulación, seguridad de los vehículos, señalización, autorizaciones, infracciones1
ÁmbitoVías y terrenos públicos aptos para circular; los de uso común; los privados de uso colectivo indeterminado, en defecto de otras normas2
EstadoNormativa técnica, homologación, educación vial, enfermedades, drogas, coordinación de la asistencia sanitaria, tratados, talleres, transporte escolar y de mercancías peligrosas, vehículo automatizado4
Ministerio del InteriorPermisos, canjes, centros de formación, matriculación, históricos, retirada fuera de poblado, registros, vigilancia interurbana y travesías sin policía local, ITV, regulación del tráfico interurbano y en travesías, directrices de los agentes, pruebas deportivas, controles5
Jefatura Central de Tráfico y Guardia CivilOrganismo autónomo; la Agrupación de Tráfico depende de él a estos efectos6
MunicipiosTráfico urbano por agentes propios; ordenanza de circulación; inmovilización y retirada; pruebas deportivas urbanas salvo travesías; controles urbanos; cierre de vías; restricciones ambientales7
Consejo Superior de TráficoÓrgano de consulta; presidencia del Ministro del Interior; Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo; Comisión para las vías urbanas8
Conferencia SectorialÓrgano de cooperación Estado-comunidades con traspaso9

Definiciones

ConceptoDatoN.º del anexo I
PeatónIncluye a quien empuja un coche de niño, conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, o va al paso en silla de ruedas4
CiclomotorHasta 45 km/h; hasta 50 cm³ o 4 kW9
Vehículo para personas de movilidad reducidaTara hasta 350 kg; hasta 45 km/h11
Vehículo de motorExcluye ciclomotores, tranvías y vehículos para movilidad reducida12
Turismo y autobúsHasta nueve plazas; más de nueve plazas15 y 16
CarreteraVía pública pavimentada fuera de poblado, salvo travesías65
PobladoEntre las señales de entrada y salida de poblado70
TravesíaTramo de carretera por poblado sin variante con acceso71
Vía urbanaDentro de poblado, excepto travesías73
ParadaMenos de dos minutos, sin abandonar el vehículo81
Usuarios vulnerablesPeatones, ciclistas, VMP, motocicletas y ciclomotores86
Vehículo de movilidad personalAnexo II del Reglamento General de Vehículos: una plaza, eléctrico, 6 a 25 km/h

Normas de comportamiento y señales

DatoContenidoArtículo
Reglamento General de CirculaciónReal Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre; BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003
Conducción negligente y temerariaGrave y muy graveRGC 3
Exceso de ocupaciónMás del 50 por ciento de las plazas, salvo autobuses de líneas: muy graveRGC 9.3
Menor en ciclo; pasajero de motoHasta siete años con conductor mayor de edad; mayor de doce años con cascoRGC 12
Remolque en motos, ciclomotores y ciclosHasta el 50 por ciento de la masa en vacío; de día; velocidad reducida un 10 por ciento; sin personasRGC 12.4
Teléfono y auricularesProhibidos salvo manos libres sin auricularesRGC 18.2
ObedienciaAun cuando parezcan contradecir las normas de comportamientoLSV 53; RGC 132
Orden de preferenciaAgentes; señalización circunstancial y balizamiento; semáforos; verticales; marcas viales; entre iguales, la más restrictivaLSV 54; RGC 133
CatálogoObras, peligro, reglamentación, indicación, marcasRGC 134
IdiomaCastellano y lengua oficial de la comunidadLSV 56; RGC 138
Titular de la víaMantenimiento e instalación de señales; los agentes pueden instalar circunstanciales en emergenciaLSV 57; RGC 139
AgentesReconocibles a 150 metros; prendas llamativas y retrorreflectantes; megafonía con V-1RGC 141
BalizamientoDelimitadores, guía, otros, señales de balizamiento; sistemas de contenciónRGC 142
Hito de vérticeIndica el punto en que se separan dos corrientes de tráficoAnexo I, 3.1.2
SemáforosPeatones; circulares; cuadrados o de carril; reservados a determinados vehículosRGC 143
ReglamentaciónPrioridad; prohibición de entrada; restricción de paso; otras prohibiciones; obligación; finRGC 145
IndicaciónGenerales; carriles; servicio; orientación; paneles complementariosRGC 146
Marcas vialesLongitudinales; transversales; flechas; cebreado; señales horizontales; inscripcionesRGC 147
ObrasSeñalizadas de día y de noche y balizadas de noche, a cargo del realizadorRGC 148
Señalización circunstancialNaranja cuando no es por obras; amarillo en obrasCatálogo 2.5 y 2.6

7. Trampas de examen

1. «La Ley de Bases de 1989 sustituyó al Código de la Circulación de 1961.» Al Código de la Circulación de 1934 (Decreto de 25 de septiembre de 1934).

2. «El texto refundido vigente es el Real Decreto Legislativo 339/1990.» El 339/1990 era el texto articulado, derogado; el vigente es el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido.

3. «La Ley sobre Tráfico tiene siete anexos.» Tiene nueve; el I son los conceptos básicos y el II las infracciones con pérdida de puntos.

4. «La Ley solo se aplica a las vías públicas.» También a las vías y terrenos de uso común y, en defecto de otras normas, a los privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (2).

5. «La coordinación de la asistencia sanitaria en las vías corresponde al Ministerio del Interior.» A la Administración General del Estado (4.f); el Ministerio del Interior tiene las competencias del artículo 5.

6. «La vigilancia del tráfico en travesías corresponde siempre al Ministerio del Interior.» Solo «cuando no exista policía local» (5.i); si la hay, el municipio.

7. «Los municipios autorizan las pruebas deportivas que discurran por el casco urbano y las travesías.» Por el casco urbano «exceptuadas las travesías» (7.d).

8. «La retirada de vehículos de las vías urbanas es competencia de la Jefatura de Tráfico.» Es del municipio (7.c); la Jefatura retira los vehículos fuera de poblado (5.g).

9. «El Consejo Superior de Tráfico lo preside el Director General de Tráfico.» Lo preside el Ministro del Interior (8.2).

10. «El Consejo Superior es un órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades con traspaso.» Es un órgano de consulta y participación; el de cooperación es la Conferencia Sectorial (9).

11. «El vehículo de motor incluye a los ciclomotores.» Los excluye, junto con los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida (anexo I, 12).

12. «Es vía urbana toda vía situada dentro de poblado.» «Excepto las travesías» (anexo I, 73). La travesía es carretera.

13. «El vehículo de movilidad personal se define en el anexo I de la Ley.» En el anexo II del Reglamento General de Vehículos; la Ley y el Reglamento de Circulación lo regulan sin definirlo.

14. «Superar en un 25 por ciento las plazas autorizadas es infracción muy grave.» En un 50 por ciento, excluido el conductor y salvo autobuses de líneas (Reglamento 9.3).

15. «En una motocicleta puede viajar un pasajero mayor de siete años.» Mayor de doce; los mayores de siete solo excepcionalmente, conducidos por sus padres, tutores o persona mayor de edad autorizada (Reglamento 12).

16. «Cuando una marca vial contradice a un semáforo, prevalece la más restrictiva.» Prevalece el semáforo, que es preferente; la regla de la más restrictiva solo rige entre señales del mismo tipo (54.2).

17. «El orden de preferencia es: semáforos, agentes, señales verticales, marcas.» Agentes; señalización circunstancial; semáforos; señales verticales; marcas viales (54.1).

18. «Las señales que contradigan las normas de comportamiento no deben obedecerse.» Se obedecen «aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento», salvo circunstancias especiales (53.2).

19. «Los agentes no pueden instalar señales sin autorización del titular de la vía.» En caso de emergencia pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa (57.1).

20. «El hito de vértice es un dispositivo de barrera.» Es un dispositivo de guía: indica el punto en que se separan dos corrientes de tráfico (anexo I, 3.1.2).

21. «Los semáforos son de tres tipos.» De cuatro: peatones, circulares, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos (Reglamento 143).

22. «La luz amarilla intermitente obliga a detenerse.» Obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso; la que obliga a detenerse como la roja es la amarilla fija (anexo I, 4.2).

23. «La franja blanca sobre fondo circular negro se refiere a los ciclos.» A los tranvías y autobuses de líneas regulares; los ciclos tienen la silueta de un ciclo (anexo I, 4.4).

24. «Las señales de prioridad son señales de indicación.» Son de reglamentación, como las de prohibición de entrada, restricción, obligación y fin (Reglamento 145.2).

25. «La R-110 prohíbe el paso a vehículos con mercancías peligrosas.» A los que transporten más de 1.000 litros de productos contaminantes del agua; la de mercancías peligrosas es la R-108.

26. «Los agentes deben ser reconocibles a 100 metros.» A 150 metros como mínimo, de día y de noche (Reglamento 141.1).


8. Reglas mnemotécnicas

«1934 Código, 1989 Bases, 1990 articulado, 2015 refundido»

La historia de la Ley en cuatro fechas.

«Preliminar, competencias, comportamiento, señales, autorizaciones, sanciones, víctimas»

Los siete títulos del texto refundido, en orden.

«Estado piensa, Interior tramita, municipio vigila su calle»

Normativa y homologación (4); permisos, matrículas y vías interurbanas (5); vías urbanas por agentes propios (7).

«Sanidad, Estado; travesía sin local, Interior; urbana, municipio»

Los tres cruces que se preguntan.

«Interior preside el Consejo; la Conferencia coopera»

Artículos 8 y 9.

«Motor no es ciclomotor, tranvía ni movilidad reducida»

Anexo I, concepto 12.

«Urbana es poblado sin travesía; travesía es carretera con casas»

Conceptos 71 y 73.

«45 y 50, ciclomotor; 350 y 45, movilidad reducida; 6 a 25, patinete»

Los números de las definiciones.

«Siete en el ciclo, doce en la moto, cincuenta por ciento de más es muy grave»

Reglamento 12 y 9.3.

«A-C-S-V-M»

Agentes, circunstancial, semáforos, verticales, marcas: el orden de preferencia (54).

«Mismo tipo, la más restrictiva; distinto tipo, la preferente»

Artículo 54.2.

«Delimita, guía, otros, señala»

Los cuatro grupos de balizamiento (142.4).

«Peatón, círculo, cuadrado, reservado»

Los cuatro tipos de semáforo (143).

«P peligro, R regla, S sabe»

Advertencia de peligro, reglamentación e indicación.

«R-1 cede, R-2 para, R-100 nadie, R-101 no entres, R-301 velocidad, R-400 obliga, R-500 fin»

Los códigos que se preguntan.


9. Aplicación práctica

Situación 1. El cruce con el semáforo averiado.

Un agente de la Policía Local regula un cruce urbano en el que el semáforo ha quedado en ámbar intermitente y hay una señal de ceda el paso en una de las vías. Un conductor alega que el semáforo en ámbar le daba paso y que no tenía por qué obedecer al agente. La respuesta está en el orden de preferencia: las señales y órdenes de los agentes están por encima de la señalización circunstancial, de los semáforos, de las señales verticales y de las marcas viales (Ley 54.1; Reglamento 133.1), y sus órdenes «deben ser inmediatamente obedecidas» (141.1). Sin agente, la luz amarilla intermitente obligaba a extremar la precaución y a ceder el paso, y la señal R-1 de ceda el paso seguía rigiendo, porque la amarilla intermitente «no exime del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse» (anexo I, 4.2.d). El agente actúa en vía urbana en ejercicio de la competencia municipal del artículo 7.a), debe ser reconocible a 150 metros, con prendas llamativas y retrorreflectantes, y no obedecerlas es infracción de tráfico (tema 42) y, si media resistencia, atentado o desobediencia del Código Penal (tema 24).

Situación 2. La travesía y la competencia.

Un accidente sin heridos ocurre en la travesía de una carretera autonómica que atraviesa el municipio, y la Guardia Civil de Tráfico y la Policía Local discuten a quién corresponde regular el tráfico y denunciar. La travesía es «tramo de carretera que discurre por poblado» sin variante con acceso (anexo I, 71), y no es vía urbana (73). La vigilancia y disciplina del tráfico en las travesías corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Guardia Civil, «cuando no exista policía local» (5.i); como la hay, el municipio, por medio de sus agentes, regula, vigila y denuncia (7.a), y el Ministerio establece para las travesías «fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales» (5.k). El atestado del accidente lo instruye la Policía Local dentro del casco urbano (Ley Orgánica 2/1986, 53.1.c, tema 14). Si la Policía Local no existiera o no estuviera de servicio, actuaría la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que a estos efectos depende de la Jefatura Central de Tráfico (6.2).

Situación 3. El patinete, el niño y la señal.

A la entrada de una zona peatonal señalizada, un padre lleva a su hijo de seis años en un asiento adicional de la bicicleta y detrás circula un joven en un patinete eléctrico que declara «ir en un vehículo de motor». El agente aplica tres definiciones y una norma: el niño puede ir en el asiento adicional homologado porque el conductor es mayor de edad y el menor no supera los siete años (Reglamento 12.1); el patinete es un vehículo de movilidad personal del anexo II del Reglamento General de Vehículos (una plaza, eléctrico, entre 6 y 25 km/h), no un vehículo de motor, y su conductor no es peatón, aunque lo sería si lo llevara a pie (anexo I, 4); y en la zona peatonal la autoridad municipal puede autorizar por ordenanza la coexistencia con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal «respetando la prioridad de los peatones», pero por las aceras no puede circular ningún vehículo salvo los niños de hasta doce años en bicicleta a cargo de un adulto a pie, si la ordenanza lo permite (Reglamento 152.1, desde el 1 de octubre de 2026). Si la señal de entrada a la zona peatonal prohíbe el paso de vehículos, el patinete no entra: la señal de prohibición de entrada rige «para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas» (145.2.b).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vino a sustituir:

a) Al Reglamento General de Circulación de 1992.

b) A la Ley de Seguridad Vial de 1975.

c) Al texto refundido de 2015.

d) Al Código de la Circulación de 1934.

Respuesta: d). Decreto de 25 de septiembre de 1934, según el preámbulo de la Ley de Bases.

2. La Ley 18/1989 de Bases sobre Tráfico está integrada por:

a) Cincuenta artículos y tres anexos.

b) Un título preliminar y seis títulos.

c) Un artículo único, nueve bases y una disposición transitoria.

d) Doce bases.

Respuesta: c). Autorizó al Gobierno a aprobar el texto articulado en el plazo de un año.

3. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente fue aprobado por:

a) El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

b) El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

c) El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

d) La Ley 18/2021, de 20 de diciembre.

Respuesta: a). Entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE de 31 de octubre de 2015.

4. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico tiene un número de anexos de:

a) 3.

b) 5.

c) 7.

d) 9.

Respuesta: d). El anexo I contiene los conceptos básicos y el II las infracciones con pérdida de puntos.

5. Entre las materias que regula la Ley sobre Tráfico, según su artículo 1.2, NO figura:

a) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.

b) El régimen de las concesiones de autopistas de peaje.

c) Las infracciones y el procedimiento sancionador.

d) Las autorizaciones previas a actividades relacionadas con la circulación.

Respuesta: b). Las seis materias son competencias, normas de circulación, seguridad de los vehículos, señalización, autorizaciones e infracciones.

6. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico obligan, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados:

a) En ningún caso.

b) Solo si están pavimentados.

c) Solo en zonas urbanas.

d) Cuando sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Respuesta: d). Artículo 2, junto con las vías públicas aptas para la circulación y las de uso común.

7. Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios se encuentran, según el artículo 3 de la Ley:

a) En el Reglamento General de Vehículos.

b) En el Catálogo de señales.

c) En el anexo I de la Ley.

d) En el Título II.

Respuesta: c). El artículo 3 remite al anexo I.

8. La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público es competencia de:

a) La Administración General del Estado.

b) El Ministerio del Interior.

c) Las comunidades autónomas.

d) Los municipios.

Respuesta: a). Artículo 4.f) de la Ley.

9. La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial corresponde a:

a) La Jefatura Central de Tráfico.

b) La Administración General del Estado.

c) El Consejo Superior de Tráfico.

d) Las Diputaciones Provinciales.

Respuesta: b). Artículo 4.a), junto con la homologación y la educación vial.

10. El Ministerio del Interior ejerce sus competencias en materia de tráfico a través de:

a) La Dirección General de la Policía.

b) La Conferencia Sectorial.

c) Las Delegaciones del Gobierno.

d) El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Respuesta: d). Artículo 6.1; la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, depende de ella a estos efectos (6.2).

11. La vigilancia y disciplina del tráfico en las travesías corresponde al Ministerio del Interior:

a) Siempre.

b) Nunca.

c) Cuando no exista policía local.

d) Solo en carreteras estatales.

Respuesta: c). Artículo 5.i); con policía local, es competencia municipal.

12. Corresponde a los municipios, según el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

b) La expedición de permisos de conducción.

c) La homologación de vehículos.

d) La matriculación de ciclomotores.

Respuesta: a). Letra a), con la denuncia y sanción de las infracciones en dichas vías.

13. Los municipios pueden autorizar pruebas deportivas cuando discurran:

a) Por cualquier vía de su término municipal.

b) Íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

c) Por travesías y carreteras convencionales.

d) Solo por vías peatonales.

Respuesta: b). Artículo 7.d).

14. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su depósito cuando obstaculicen la circulación corresponde a:

a) La Jefatura Central de Tráfico.

b) La Guardia Civil.

c) La Diputación Provincial.

d) Los municipios.

Respuesta: d). Artículo 7.c); las bicicletas solo si están abandonadas o, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario.

15. La presidencia del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial corresponde a:

a) El Director General de Tráfico.

b) El Presidente del Gobierno.

c) El Ministro del Interior.

d) El Ministro de Transportes.

Respuesta: c). Artículo 8.2.

16. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es:

a) El órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial.

b) Un órgano jurisdiccional.

c) Un órgano de gestión de las sanciones.

d) Un organismo autónomo.

Respuesta: a). Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo (8.3).

17. La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es un órgano de cooperación entre:

a) El Estado y los municipios.

b) La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias de protección de personas y bienes y traspaso en materia de tráfico.

c) Las Diputaciones.

d) El Estado y la Unión Europea.

Respuesta: b). Artículo 9.

18. Según el anexo I de la Ley, tienen también la consideración de peatones:

a) Los conductores de ciclomotores.

b) Los conductores de vehículos de movilidad personal.

c) Los ocupantes de un turismo.

d) Quienes conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.

Respuesta: d). Concepto 4, junto con quienes empujan un coche de niño y las personas con discapacidad en silla de ruedas al paso.

19. Según el anexo I de la Ley, vía urbana es:

a) Toda vía situada dentro de poblado.

b) La vía de titularidad municipal.

c) La vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

d) La vía con aceras.

Respuesta: c). Concepto 73; la travesía es tramo de carretera que discurre por poblado (71).

20. Se excluyen de la definición de vehículo de motor del anexo I de la Ley:

a) Los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

b) Las motocicletas.

c) Los turismos.

d) Los camiones.

Respuesta: a). Concepto 12.

21. El vehículo para personas de movilidad reducida tiene una tara no superior a:

a) 250 kg.

b) 350 kg.

c) 450 kg.

d) 750 kg.

Respuesta: b). Y no puede alcanzar en llano más de 45 km/h (concepto 11).

22. El vehículo de movilidad personal se define en:

a) El anexo I de la Ley sobre Tráfico.

b) El anexo II del Reglamento General de Vehículos.

c) El artículo 3 del Reglamento General de Circulación.

d) La ordenanza municipal.

Respuesta: b). Una única plaza, motor eléctrico y velocidad por diseño entre 6 y 25 km/h.

23. Según el artículo 3 del Reglamento General de Circulación, la conducción negligente y la temeraria son infracciones, respectivamente:

a) Leve y grave.

b) Ambas graves.

c) Ambas muy graves.

d) Grave y muy grave.

Respuesta: d). Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

24. Superar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas de un vehículo, excluido el conductor y salvo autobuses de líneas, es infracción:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) No es infracción.

Respuesta: c). Artículo 9.3 del Reglamento.

25. Los ciclos que por construcción no puedan ser ocupados por más de una persona pueden transportar, si el conductor es mayor de edad, un menor de hasta:

a) 5 años.

b) 7 años.

c) 10 años.

d) 12 años.

Respuesta: b). Artículo 12.1 del Reglamento, en asiento adicional homologado; el pasajero de motocicleta debe ser mayor de doce años (12.2).

26. Los usuarios de las vías deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, según el artículo 53.2 de la Ley:

a) Aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación, salvo circunstancias especiales.

b) Solo si coinciden con las normas de comportamiento.

c) Solo si están en castellano.

d) Solo de día.

Respuesta: a). Y cuando la señal imponga la detención, no se reanuda la marcha hasta cumplirla (53.1).

27. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es:

a) Semáforos, agentes, señales verticales, marcas viales, señalización circunstancial.

b) Señales y órdenes de los agentes, señalización circunstancial, semáforos, señales verticales, marcas viales.

c) Señales verticales, semáforos, marcas viales, agentes, señalización circunstancial.

d) Marcas viales, señales verticales, semáforos, señalización circunstancial, agentes.

Respuesta: b). Artículo 54.1 de la Ley y 133.1 del Reglamento.

28. Si las prescripciones de una señal vertical y de una marca vial parecen contradecirse:

a) Prevalece la marca vial.

b) Prevalece la más restrictiva.

c) Ninguna es obligatoria.

d) Prevalece la señal vertical, por ser preferente.

Respuesta: d). La regla de la más restrictiva solo se aplica entre señales del mismo tipo (54.2).

29. Las indicaciones escritas de las señales figuran:

a) Solo en castellano.

b) Solo en la lengua oficial de la comunidad autónoma.

c) En castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma cuando la señal esté en su territorio.

d) En inglés.

Respuesta: c). Artículo 56 de la Ley y 138 del Reglamento.

30. En caso de emergencia, pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa del titular de la vía:

a) Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

b) Cualquier ciudadano.

c) Las empresas de grúas.

d) Los vecinos afectados.

Respuesta: a). Artículo 57.1 de la Ley.

31. Los agentes que regulan la circulación deben ser reconocibles a distancia mediante prendas llamativas y elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de:

a) 50 metros.

b) 100 metros.

c) 150 metros.

d) 200 metros.

Respuesta: c). Artículo 141.1 del Reglamento.

32. Según el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de guía tienen por finalidad:

a) Prohibir el paso a la parte de la vía que delimitan.

b) Indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras u obstáculos, delimitar carriles y advertir de riesgos.

c) Mitigar las consecuencias de una salida de la vía.

d) Regular el paso en las intersecciones.

Respuesta: b). Artículo 142.4.b); prohibir el paso es lo propio de los dispositivos delimitadores.

33. El hito de vértice indica:

a) El borde de la calzada durante la noche.

b) Un estrechamiento de la plataforma.

c) El trazado de una curva.

d) El punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.

Respuesta: d). Anexo I, apartado 3.1.2; el borde lo baliza el hito de arista.

34. NO es un dispositivo delimitador de los elementos de balizamiento:

a) El dispositivo delimitador móvil de un paso a nivel.

b) Los conos.

c) El captafaros.

d) La luz roja fija.

Respuesta: c). El captafaros es un dispositivo de guía.

35. Los tipos de semáforos, según el artículo 143 del Reglamento General de Circulación, son:

a) Reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados para vehículos o de carril, y reservados a determinados vehículos.

b) Solo circulares y de peatones.

c) Fijos e intermitentes.

d) Urbanos e interurbanos.

Respuesta: a). Su significado está en el apartado 4 del anexo I.

36. Cuando un semáforo consiste en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a:

a) Los ciclos.

b) Los tranvías y los autobuses de líneas regulares.

c) Los peatones.

d) Los vehículos prioritarios.

Respuesta: b). Anexo I, apartado 4.4; la silueta de un ciclo se refiere a los ciclos.

37. Una luz amarilla no intermitente en un semáforo circular significa que los vehículos:

a) Pueden pasar acelerando.

b) Deben extremar la precaución y ceder el paso.

c) Pueden girar a la derecha.

d) Deben detenerse como si fuera roja, salvo que estén tan cerca que no puedan hacerlo con seguridad.

Respuesta: d). Anexo I, apartado 4.2.c); la intermitente obliga a extremar la precaución.

38. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto:

a) Indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales.

b) Facilitar indicaciones de utilidad.

c) Indicar la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo.

d) Regular la prioridad en las intersecciones.

Respuesta: c). Artículo 144.1 del Reglamento; sus códigos son P-1 a P-50.

39. Las señales de reglamentación se subdividen en:

a) Prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, otras de prohibición o restricción, obligación y fin de prohibición o restricción.

b) Generales, de carriles, de servicio y de orientación.

c) Longitudinales, transversales y flechas.

d) Fijas y luminosas.

Respuesta: a). Artículo 145.2; la b) son las de indicación y la c) las marcas viales.

40. La señal R-110 prohíbe la entrada a vehículos que transporten:

a) Mercancías peligrosas.

b) Más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

c) Mercancías explosivas o inflamables.

d) Animales vivos.

Respuesta: b). Las mercancías peligrosas son la R-108 y las explosivas o inflamables la R-109.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.

41. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, corresponde a la Administración General del Estado, entre otras:

a) La vigilancia del tráfico en vías urbanas.

b) La aprobación de las ordenanzas de circulación.

c) La retirada de vehículos en vías urbanas.

d) La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y, en su caso, sus niveles máximos.

Respuesta: d). Letra e).

42. Según el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, corresponde al Ministerio del Interior:

a) El cierre de vías urbanas.

b) La restricción de la circulación en vías urbanas por motivos medioambientales.

c) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, con fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales para estas últimas.

d) La inmovilización de vehículos en zonas de estacionamiento limitado.

Respuesta: c). Letra k); las otras tres son municipales (7).

43. Conforme al artículo 7.g) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, corresponde a los municipios:

a) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

b) La homologación de los vehículos de bajas emisiones.

c) La aprobación del cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir.

d) El canje de permisos extranjeros.

Respuesta: a). Es la base de las zonas de bajas emisiones.

44. Según el artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dentro del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial funciona una Comisión:

a) De coordinación con la Unión Europea.

b) Para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas.

c) De recursos administrativos.

d) De control de la Guardia Civil.

Respuesta: b). Además de una Comisión en cada comunidad sin traspaso y en Ceuta y Melilla.

45. Conforme al anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la travesía es:

a) Cualquier vía urbana de titularidad estatal.

b) La vía pública situada fuera de poblado.

c) La calzada de una autovía dentro de poblado.

d) El tramo de carretera que discurre por poblado, sin que lo sean los tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

Respuesta: d). Concepto 71.

46. Según el artículo 12 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no supere:

a) El 25 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor.

b) El 75 por ciento de la masa máxima autorizada.

c) El 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor, de día y con la velocidad reducida en un 10 por ciento.

d) Los 750 kg.

Respuesta: c). Y sin transportar personas en el remolque (12.4).

47. Según el artículo 132 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, cuando la señal imponga una obligación de detención:

a) No podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

b) El conductor puede reanudar la marcha cuando no haya tráfico.

c) Basta con reducir la velocidad.

d) Solo obliga de noche.

Respuesta: a). Misma regla en el artículo 53.1 de la Ley.

48. De acuerdo con el artículo 133 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí prevalecerá:

a) La más antigua.

b) La preferente, según el orden establecido, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

c) Siempre la más permisiva.

d) La marca vial.

Respuesta: b). Artículo 133.2.

49. Según el artículo 142 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los sistemas de contención de vehículos:

a) Son elementos de las carreteras cuya función es mitigar las consecuencias de un accidente por salida de la vía, sin evitar que se produzca.

b) Evitan que se produzca el accidente.

c) Son señales de reglamentación.

d) Sustituyen a las marcas viales.

Respuesta: a). Artículo 142.5.

50. De conformidad con el apartado 4.3 del anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en los semáforos cuadrados de carril una luz roja en forma de aspa:

a) Determina la prohibición de ocupar el carril indicado, debiendo abandonarlo en el tiempo más breve posible.

b) Permite circular por el carril.

c) Indica que el carril se va a cerrar más adelante.

d) Solo afecta a los autobuses.

Respuesta: a). La flecha verde hacia abajo permite circular por el carril; la flecha oblicua indica que hay que incorporarse al carril al que apunta.


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad VialBOE-A-2015-11722, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de CirculaciónBOE-A-2003-23514, BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de señalización de tráficoBOE-A-2025-12199, BOE núm. 145, de 17 de junio de 2025https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12199
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, de protección a usuarios vulnerables de la vía (efectos desde el 1 de octubre de 2026)BOE-A-2026-13889, BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13889
Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad VialBOE-A-1989-17831, BOE núm. 178, de 27 de julio de 1989https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-17831
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (anexo II, vehículo de movilidad personal)BOE-A-1999-1826, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 53)BOE-A-1986-6859https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859

Jurisprudencia citada, comprobada en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es), con su número de BOE y su fallo, como en el tema 37: STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 197/1995, de 21 de diciembre (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996); STC 161/1997, de 2 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997); STC 111/1999, de 14 de junio (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL36. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.


13. Control de calidad

  • [x] Los cinco bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley y el Reglamento se han leído de data/leyes/ y del XML consolidado del BOE (anexo I de cada norma, estructura y disposiciones); la Ley de Bases de 1989, del XML consolidado
  • [x] El Título IV del Reglamento se cita con la numeración del Real Decreto 465/2025 y se indica la anterior, que es la que usan los cuestionarios medidos; el anexo I de la Ley se cita en la redacción del Real Decreto 518/2026, en vigor el 1 de octubre de 2026
  • [x] Las definiciones y códigos de las señales concretas se toman del Catálogo oficial y del anexo I; las formas y colores de las señales no se describen porque el texto consolidado no los contiene en forma de texto
  • [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con curl; el de la Ley de Bases se buscó en el índice de legislación consolidada porque el recordado de memoria era de otra norma
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Veintiséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.