Tema 35 · Nivel C
Responsabilidad penal de los menores y protección integral a la infancia frente a la violencia
«Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Tema 35. Responsabilidad penal de los menores y protección integral a la infancia frente a la violencia
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 4 de octubre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2000-641), artículos 1 a 19. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE-A-2021-9347), artículos 1 a 4, 9 a 20, 49 y 50 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 35 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
MENORES: LO 5/2000 (RESPONSABILIDAD PENAL) + LO 8/2021 (PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA) (1,00 punto declarado, 2 preguntas medidas)
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+----------------------------+----------------------------+----------------------------+----------------------------+
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AMBITO Y EDAD MEDIDAS DETENCION PROTECCION INTEGRAL POLICIA
(LO 5/2000, 1 a 5, (arts. 7 a 10) (art. 17) (LO 8/2021, 1 a 20) (LO 8/2021, 49 y 50)
2 preg.) | | | |
14 a 17 años al tiempo 7.1: a) cerrado ... ñ) Forma que menos perjudi- Violencia: accion, omision Entornos seguros;
de los HECHOS (5.3). inhabilitacion; orden de que; informar en lengua- o trato negligente, tam- unidades especializadas
Menor de 14: sin respon- mas a menos restriccion. je claro; avisar YA a bien digital (1.2). (49). Criterios (50.2):
sabilidad penal, protec- Fin de semana: 36 h. representantes y Fiscal; Cualquier nacionalidad y proteccion inmediata;
cion (art. 3). Instruye Prestaciones: con con- consulado si extranjero. situacion (2.1). declaracion UNA vez,
el FISCAL (16); juzga el sentimiento. Cerrado: de- Dependencias separadas. Derechos (9 a 14): infor- profesionales formados;
Juez de Menores del lugar lito grave, violencia o Letrado + padres en la macion, ser escuchados, sin contacto con el in-
del hecho (2.3); terro- banda (9.2). Max. 2 años declaracion. 24 h POLI- atencion integral, jus- vestigado; denuncia SIN
rismo, Juzgado Central (9.3); 3 (14 y 15) o 6 CIA; 48 h FISCAL desde ticia gratuita. adulto; abogado de ofi-
(2.4). Desistimiento (18) (16 y 17); graves: 1 a 5 la detencion. Habeas Comunicar (15 y 16): cio; persona de con-
y conciliacion (19). o 1 a 8 (10.2). corpus: Juez de Instruc- todos; profesionales a fianza.
STC 36/1991, 60/1995. STC 243/2004. cion (17.6). STC 21/1997. servicios sociales. STC 174/2011.
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 1,00 punto de los 100 del cuestionario, nivel C, por suelo declarado: el decreto de 2026 lo convierte en tema propio y en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026 cayeron dos preguntas, una en Las Gabias y otra en Huelma. Hasta que la convocatoria unificada lo mida, se estudia con el peso de un punto.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el tema son dos leyes orgánicas que se estudian por separado. La primera mitad del enunciado, hasta la detención, es la Ley Orgánica 5/2000, que regula qué ocurre cuando un menor comete un delito. La segunda mitad es la Ley Orgánica 8/2021, que regula qué ocurre cuando un menor sufre violencia. En una el menor es autor; en la otra, víctima.
Segunda: la Ley Orgánica 5/2000 se pregunta por cifras. Las dos preguntas medidas fueron de ella: a quién se aplica y una afirmación incorrecta sobre la responsabilidad del menor. Edades, duraciones, horas y fines de semana se aprenden con la tabla del epígrafe 6, y la detención del artículo 17 es la pieza de servicio que no puede fallar.
Tercera: de la Ley Orgánica 8/2021 basta con cinco bloques. Concepto de violencia y ámbito (1 y 2), criterios generales (4), derechos de las víctimas (9 a 14), deber de comunicación (15 a 20) y actuación policial (49 y 50).
Lo que cubren otros temas: la detención en general, el tema 30; el atestado, el tema 31; el Estatuto de la víctima, el tema 34.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md).
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 35 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 0 | 80 | 0,00 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 0 | 50 | 0,00 |
| Total y media | 2 | 1.230 | 0,20 |
De la media medida de 0,20 se pasa a 0,21 con el reparto de la materia del temario derogado (frecuencia/pesos.py), y el tema queda en el suelo declarado de 1,00 punto que el libro reserva a los temas que el decreto añade o separa. Nivel C.
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Responsabilidad penal de los menores, ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 | 1 | A qué personas se aplica la Ley Orgánica 5/2000 |
| Responsabilidad penal de las personas menores de edad | 1 | Cuál de varias afirmaciones sobre la responsabilidad penal del menor es incorrecta |
| Medidas, detención y protección frente a la violencia | 0 | Ninguna pregunta |
Una lectura. Las dos preguntas exigen dominar las edades de la Ley Orgánica 5/2000. La Ley Orgánica 8/2021 no ha caído todavía, y su artículo 50, que fija cómo actúa la policía, es la pregunta más probable cuando el tema se mida.
4. Desarrollo
4.1. Responsabilidad penal de los menores y hechos delictivos de personas menores de edad
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales (artículo 1.1). El texto consolidado conserva la expresión «delitos o faltas», anterior a la reforma del Código Penal de 2015 que suprimió las faltas; cuando la ley habla de faltas, hoy se piensa en las infracciones penales de menor entidad.
Los menores sujetos a la ley gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, en particular en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (1.2). Es un proceso con todas las garantías, como recordó la STC 36/1991.
La competencia se reparte así:
| Órgano | Qué hace |
|---|---|
| Ministerio Fiscal | Instruye los procedimientos por los hechos del artículo 1 (16.1); recibe las denuncias, practica diligencias y puede archivar si los hechos no son delito o no tienen autor conocido (16.2) |
| Juez de Menores | Conoce de los hechos, hace ejecutar las sentencias y resuelve sobre la responsabilidad civil derivada (2.1 y 2.2); es competente el del lugar donde se haya cometido el hecho (2.3) |
| Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional | Delitos de terrorismo de los artículos 571 a 580 del Código Penal y delitos cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda a la jurisdicción española (2.4) |
Quien tenga noticia de un hecho presuntamente cometido por un menor de dieciocho años debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (16.2). El atestado se dirige, por tanto, a la Fiscalía de Menores.
4.2. Responsabilidad penal de las personas menores de edad y régimen de los menores de catorce años
El menor es responsable con arreglo a la ley cuando ha cometido los hechos del artículo 1 y no concurre ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal del Código Penal (5.1). Si concurren las de los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 del Código Penal (anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteraciones en la percepción), solo se le pueden aplicar, en caso necesario, las medidas terapéuticas: el internamiento terapéutico y el tratamiento ambulatorio (5.2 y 9.5).
La regla de edad que más se pregunta está en el artículo 5.3: las edades se refieren siempre al momento de la comisión de los hechos. Que el menor cumpla dieciocho años antes de que empiece el procedimiento o durante su tramitación no altera la competencia de los Jueces y Fiscales de Menores.
El régimen de los menores de catorce años es el contrario: no se les exige responsabilidad con arreglo a esta ley, sino que se les aplican las normas sobre protección de menores del Código Civil y demás disposiciones vigentes (artículo 3). El Ministerio Fiscal remite a la entidad pública de protección de menores testimonio de lo necesario para que valore la situación y promueva las medidas de protección adecuadas conforme a la Ley Orgánica 1/1996.
Si el condenado alcanza la mayoría de edad durante el cumplimiento, la medida continúa hasta alcanzar sus objetivos (14.1). Cuando se trata de internamiento en régimen cerrado y el joven cumple dieciocho años sin terminarlo, el Juez puede ordenar que siga en un centro penitenciario si su conducta no responde a los objetivos (14.2); si cumple veintiún años, el Juez lo ordena con carácter general, salvo que excepcionalmente proceda la modificación de la medida o su permanencia en el centro (14.3).
La ley abre dos salidas sin juicio:
| Figura | Cuándo | Efecto |
|---|---|---|
| Desistimiento de la incoación (18) | Delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas | El Fiscal remite lo actuado a la entidad pública de protección; no cabe si el menor ya cometió antes hechos de la misma naturaleza |
| Conciliación o reparación (19) | Delito menos grave o falta, sin violencia o intimidación graves, y el menor se concilia, se compromete a reparar o a cumplir la actividad educativa | El Fiscal pide el sobreseimiento y archivo; si el menor incumple, sigue el expediente |
La conciliación existe cuando el menor reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta las disculpas (19.2). En los delitos contra la libertad sexual de los capítulos I y II del título VIII del Código Penal o relacionados con la violencia de género, la conciliación no tiene efecto, salvo que la víctima lo solicite expresamente y el menor haya realizado la medida accesoria de educación sexual y para la igualdad (19.2).
Los hechos prescriben con plazos más cortos que los del Código Penal (15.1): a los cinco años un delito grave castigado con pena superior a diez años, a los tres años cualquier otro delito grave, al año un delito menos grave y a los tres meses una falta; los más graves, con las reglas del Código Penal.
4.3. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores
El artículo 7.1 enumera las medidas ordenadas según la restricción de derechos que suponen, de más a menos:
| Letra | Medida | Contenido esencial |
|---|---|---|
| a) | Internamiento en régimen cerrado | Reside en el centro y desarrolla en él todas las actividades |
| b) | Internamiento en régimen semiabierto | Reside en el centro; alguna actividad fuera, según su evolución |
| c) | Internamiento en régimen abierto | Actividades en los servicios del entorno; el centro es su domicilio habitual |
| d) | Internamiento terapéutico | Cerrado, semiabierto o abierto; anomalías psíquicas, dependencias, alteraciones de la percepción |
| e) | Tratamiento ambulatorio | Asiste al centro designado con la periodicidad que fijen los facultativos |
| f) | Asistencia a un centro de día | Reside en su domicilio y acude a un centro integrado en la comunidad |
| g) | Permanencia de fin de semana | En su domicilio o en un centro, hasta treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo |
| h) | Libertad vigilada | Seguimiento de su actividad y reglas de conducta (asistir al colegio, no ir a ciertos lugares, residir en un sitio...) |
| i) | Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima | Con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez |
| j) | Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo | Para orientar su socialización |
| k) | Prestaciones en beneficio de la comunidad | No puede imponerse sin su consentimiento; actividades no retribuidas de interés social |
| l) | Tareas socioeducativas | Actividades educativas sin internamiento ni libertad vigilada |
| m) | Amonestación | Reprensión por el Juez de Menores |
| n) | Privación del permiso de conducir o de licencias de caza o armas | Accesoria cuando se usó el vehículo o el arma |
| ñ) | Inhabilitación absoluta | Privación de honores, empleos y cargos públicos durante la medida |
Las medidas de internamiento tienen dos períodos: el primero en el centro y el segundo en libertad vigilada (7.2). La elección atiende sobre todo a la edad, las circunstancias y el interés del menor (7.3). No se puede imponer en una misma resolución más de una medida de la misma clase (7.4). En los delitos sexuales de los capítulos I y II del título VIII se impone siempre, como accesoria, la obligación de seguir programas de educación sexual y en igualdad (7.5).
El principio acusatorio (artículo 8) impide al Juez imponer una medida más restrictiva ni por más tiempo que la pedida por el Ministerio Fiscal o el acusador particular, y las medidas privativas de libertad no pueden durar más que la pena de prisión que se habría impuesto a un adulto por el mismo hecho.
Las reglas de duración son el núcleo numérico del tema:
| Supuesto | Límite |
|---|---|
| Regla general (9.3) | Dos años; prestaciones, cien horas; fin de semana, ocho |
| Hechos calificados de falta (9.1) | Libertad vigilada, prohibición de aproximación y tareas socioeducativas hasta seis meses; fin de semana hasta cuatro; prestaciones hasta cincuenta horas; privación del permiso hasta un año; amonestación |
| Internamiento cerrado (9.2) | Solo si el delito es grave; si es menos grave con violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad; o si se comete en grupo o al servicio de una banda u organización |
| Imprudencia (9.4) | Nunca internamiento en régimen cerrado |
| Hechos del 9.2, catorce o quince años (10.1.a) | Hasta tres años; ciento cincuenta horas; doce fines de semana |
| Hechos del 9.2, dieciséis o diecisiete años (10.1.b) | Hasta seis años; doscientas horas; dieciséis fines de semana. Extrema gravedad: internamiento cerrado de uno a seis años más libertad vigilada hasta cinco |
| Homicidio, asesinato, agresiones sexuales agravadas, terrorismo o pena de quince años o más, catorce o quince años (10.2.a) | Internamiento cerrado de uno a cinco años, más libertad vigilada hasta tres |
| Los mismos delitos, dieciséis o diecisiete años (10.2.b) | Internamiento cerrado de uno a ocho años, más libertad vigilada hasta cinco |
| Terrorismo (10.3) | Además, inhabilitación absoluta de cuatro a quince años por encima de la duración del internamiento |
Las medidas no se crean por ley autonómica. La STC 243/2004 anuló varios preceptos de una ley balear que regulaba las medidas aplicables a los menores infractores, porque definir esas medidas es legislación penal y procesal reservada al Estado y a la ley orgánica. Andalucía ejecuta las medidas, pero no las define.
4.4. Detención de los menores
El artículo 17 es el precepto de servicio del tema. Lo que la ley exige a quien detiene a un menor:
1. Forma: la detención se practica en la forma que menos perjudique al menor (17.1).
2. Información: de forma inmediata y en un lenguaje claro y comprensible, de los hechos que se le imputan, de las razones de la detención y de sus derechos, especialmente los del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (17.1).
3. Notificación inmediata del hecho de la detención y del lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal; si el menor es extranjero, a las autoridades consulares cuando resida habitualmente fuera de España o lo pidan él o sus representantes (17.1).
4. Declaración: siempre en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, de hecho o de derecho, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario; en su defecto, en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente. Tiene derecho a entrevista reservada con su abogado antes y después de declarar (17.2).
5. Custodia: en dependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad, con los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requiera según su edad, sexo y características (17.3).
6. Plazo policial: el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de veinticuatro horas, tras las cuales el menor es puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal (17.4).
7. Plazo del Fiscal: resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención sobre la libertad, el desistimiento o la incoación del expediente, poniendo al menor a disposición del Juez de Menores e instando las medidas cautelares (17.5).
8. Hábeas corpus: es competente el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el menor privado de libertad; si no consta, el del lugar de la detención; y, en defecto de ambos, el de las últimas noticias. Si lo insta el propio menor, la fuerza pública lo notifica inmediatamente al Ministerio Fiscal (17.6).
Si la policía agotó sus veinticuatro horas, al Fiscal le quedan otras veinticuatro, porque las suyas se cuentan desde la detención. Los dos plazos son máximos: manda el tiempo estrictamente necesario, la regla que la STC 21/1997 aplicó a los adultos.
4.5. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, con medidas de protección integral que abarcan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño (artículo 1.1).
Su concepto de violencia es deliberadamente amplio: toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital (1.2). Entre otras formas enumera el maltrato físico o psicológico, los castigos humillantes, el trato negligente, la violencia sexual, el acoso escolar, el ciberacoso y la trata.
Se aplica a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, y a los menores españoles en el exterior en los términos del artículo 51 (2.1). Sus obligaciones son exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español (2.2).
Entre sus fines (artículo 3) están evitar la victimización secundaria y crear entornos seguros, los que respetan los derechos de la infancia y promueven un ambiente protector, incluido el digital.
4.6. Delincuencia juvenil y criterios generales de actuación
El artículo 4.1 remite a los criterios de interpretación del interés superior del menor del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 y añade los propios de la ley. Los que un tribunal pregunta son estos:
- Prohibición de toda forma de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.
- Prioridad de las actuaciones de carácter preventivo.
- Promoción del buen trato como elemento central de todas las actuaciones.
- Integralidad, coordinación y cooperación entre administraciones.
- Protección frente a la victimización secundaria.
- Especialización y capacitación de los profesionales que tienen contacto habitual con menores.
- Individualización de las medidas, perspectiva de género y enfoque transversal de la discapacidad.
- Evaluación y determinación formal del interés superior del menor en toda decisión que le afecte.
- Derecho a la participación del menor en las decisiones que le afecten y accesibilidad universal.
El enunciado coloca aquí la delincuencia juvenil, y la ley la trata desde la prevención: las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia deben recibir apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen trato y a la prevención de conductas violentas, para evitar la reincidencia (4.3). Es el puente entre las dos leyes del tema: el menor infractor de la Ley Orgánica 5/2000 sigue siendo, para la Ley Orgánica 8/2021, un menor al que se protege y se educa.
Para la policía, ante un adolescente que agrede a otro, la intervención penal es solo una parte de la respuesta; la otra es comunicarlo a los servicios sociales, porque detrás de la conducta violenta puede haber violencia sufrida.
4.7. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia
El título I de la Ley Orgánica 8/2021 reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos de la ley (9.1), con atención a las necesidades de los menores con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad (9.2), el respeto a su orientación sexual e identidad de género (9.3) y la asistencia de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que coordinan el resto de recursos (9.4).
| Derecho | Contenido |
|---|---|
| Información y asesoramiento (10) | Según su madurez, sobre las medidas de la ley y los canales de denuncia; derivación a la Oficina de Asistencia a las Víctimas conforme a la Ley 4/2015; lenguaje claro, idioma que entiendan, formatos accesibles y, en territorios con lengua cooficial, en la que elijan |
| Ser escuchados (11) | Sin límite de edad y con todas las garantías; solo se restringe de forma motivada cuando sea contrario a su interés superior. Testimonio obtenido con rigor, tacto y respeto. Se impide tomar en consideración teorías sin aval científico como el llamado síndrome de alienación parental |
| Atención integral (12) | Protección, apoyo, acogida y recuperación: acompañamiento psicosocial, seguimiento de denuncias, atención terapéutica, apoyo a las familias, inserción laboral, acompañamiento judicial; espacios amigables; atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años a los niños con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos |
| Legitimación (13) | Defienden sus derechos en todos los procedimientos judiciales que traigan causa de la violencia, normalmente por sus representantes legales o por un defensor judicial; si denuncian a la entidad pública que los tutela, se presume el conflicto de intereses |
| Asistencia jurídica gratuita (14) | Defensa y representación gratuitas conforme a la Ley 1/1996; designación urgente de abogado y procurador; pueden personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer lo ya actuado |
Ser escuchado sin límite de edad no obliga al niño a repetir su relato ante cada profesional: se le escucha una vez, con garantías, para evitar la victimización secundaria (12.3), con el límite que marcó la STC 174/2011.
4.8. Deber de comunicación de situaciones de violencia
El título II es el que más afecta al servicio diario, porque establece quién tiene que avisar y a quién:
| Sujeto | A quién comunica | Precepto |
|---|---|---|
| Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor | De forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pueden ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise | 15 |
| Profesionales con menores a su cargo (sanidad, colegios, deporte y ocio, protección, centros de menores, acogida y asilo, servicios sociales) | De forma inmediata a los servicios sociales competentes; y, si la salud o la seguridad del menor está amenazada, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal; las infracciones de protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos | 16 |
| El propio menor, víctima o testigo | Personalmente o por sus representantes, a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial; con mecanismos seguros, confidenciales y accesibles, y líneas telefónicas gratuitas | 17 |
| Toda persona, física o jurídica, que advierta contenidos en Internet que constituyan violencia contra un menor | A la autoridad competente y, si pueden ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial | 19 |
El deber del artículo 16 es cualificado: es especialmente exigible a quien, por su cargo, profesión u oficio, tiene encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores. Además atienden a la víctima y colaboran con las autoridades (16.4).
Los centros educativos y residenciales informan a los menores de los canales de comunicación (artículo 18). Las administraciones garantizan la confidencialidad, protección y seguridad de quienes comunican la violencia (20.1), y la autoridad judicial puede acordar las medidas de protección de testigos cuando la denuncia genere riesgo (20.3).
La clave está en el 16.2: el profesional comunica primero a los servicios sociales, y a la policía o a la Fiscalía cuando peligra la salud o la seguridad del menor.
4.9. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El capítulo del ámbito policial tiene dos artículos. El artículo 49 dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia y contarán con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación ante la violencia sobre menores. Los procesos de ingreso, formación y actualización del personal incluirán contenidos específicos sobre el tratamiento policial de estas situaciones (49.1). La mención de las entidades locales incluye expresamente a la Policía Local.
El artículo 50 fija que la actuación policial se rige por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la consideración de su interés superior (50.1) y por los protocolos de actuación policial con menores (50.2). En todo caso, los agentes proceden conforme a estos criterios:
| Letra | Criterio |
|---|---|
| a) | Adoptar de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección adecuadas |
| b) | Solo las diligencias con intervención del menor estrictamente necesarias; la declaración, por regla general, en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados |
| c) | Practicar sin dilación las diligencias imprescindibles con el menor, una vez comprobado que está en disposición de someterse a ellas |
| d) | Impedir cualquier contacto directo o indirecto en dependencias policiales entre la persona investigada y el menor |
| e) | Permitir a los menores que lo soliciten formular denuncia por sí mismos, sin necesidad de estar acompañados de un adulto |
| f) | Informar sin demora de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si lo desea, pedir al Colegio de Abogados la designación inmediata de abogado del turno de oficio específico para su personación en dependencias policiales |
| g) | Dispensar un buen trato, adaptando el lenguaje y las formas a su edad y madurez |
| h) | Procurar que esté en todo momento en compañía de una persona de su confianza designada libremente por él, salvo riesgo de que actúe contra su interés superior, del que se deja constancia |
Tres criterios contradicen la intuición y por eso se preguntan: el menor puede denunciar solo (e), le acompaña la persona que él elige (h) y declara una vez ante un profesional formado (b). La patrulla recoge lo imprescindible para protegerle, sin interrogarle sobre los detalles.
5. Jurisprudencia esencial
STC 36/1991, de 14 de febrero (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 1001-1988, 291-1990, 669-1990, 1629-1990 y 2151-1990 acumuladas, BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1991). El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 15 de esa ley en cuanto regulaba el procedimiento de corrección o reforma: el procedimiento seguido contra un menor por la comisión de un hecho delictivo es un verdadero proceso, y en él rigen las garantías del artículo 24 de la Constitución.
STC 60/1995, de 17 de marzo (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2536-1994 y 2859-1994 acumuladas, BOE núm. 98, de 25 de abril de 1995). Se cuestionó la imparcialidad del Juez de Menores que decide abrir la audiencia y juzga después al menor. El Tribunal desestimó las cuestiones. El modelo, que la Ley Orgánica 5/2000 mantiene, atribuye la instrucción al Ministerio Fiscal y reserva al Juez de Menores la decisión.
STC 21/1997, de 10 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 2212-1996, BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1997), tomada verificada del tema 30. Detenido en alta mar, entregado al juez pasadas setenta y dos horas. El Tribunal desestimó el amparo por las circunstancias del caso, pero fijó que el plazo legal es un límite máximo y que la regla es el tiempo estrictamente necesario.
STC 243/2004, de 16 de diciembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 2375-1995, BOE núm. 18, de 21 de enero de 2005). Recurso contra la Ley balear 6/1995 sobre medidas a menores infractores. El Tribunal estimó en parte el recurso y anuló varios preceptos: las medidas de corrección aplicables a los menores son legislación penal y procesal, competencia del Estado y materia reservada a ley orgánica. Las comunidades autónomas solo ejecutan las medidas.
STC 174/2011, de 7 de noviembre (Sala Segunda, recurso de amparo 10202-2009, BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011), tomada verificada del tema 34. Condena por abusos sexuales a una menor basada solo en declaraciones que la defensa no pudo contradecir. El Tribunal otorgó el amparo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: la protección de la víctima menor justifica evitar que declare varias veces o ante el acusado, pero no puede suprimir la posibilidad de contradicción de la defensa.
6. Tabla resumen
| Dato | Valor |
|---|---|
| Ley Orgánica 5/2000 (1) | Mayores de catorce y menores de dieciocho años |
| Momento de la edad (5.3) | El de la comisión de los hechos |
| Menor de catorce (3) | Sin responsabilidad con arreglo a esta ley; normas de protección; el Fiscal remite a la entidad pública |
| Instrucción (16.1) | Ministerio Fiscal |
| Juez competente (2.3) | Juez de Menores del lugar del hecho; terrorismo, Juzgado Central de Menores (2.4) |
| Medidas (7.1) | De la a) a la ñ), ordenadas de más a menos restricción |
| Fin de semana (7.1.g) | Hasta 36 horas, del viernes por la tarde o noche al domingo por la noche |
| Prestaciones en beneficio de la comunidad (7.1.k) | Solo con consentimiento del menor |
| Principio acusatorio (8) | No más restricción ni más tiempo que lo pedido por el Fiscal o el acusador particular |
| Duración general (9.3) | 2 años; 100 horas; 8 fines de semana |
| Internamiento cerrado (9.2) | Delito grave; menos grave con violencia, intimidación o grave riesgo; en grupo o banda. Nunca por imprudencia (9.4) |
| Catorce y quince años (10.1.a) | 3 años; 150 horas; 12 fines de semana |
| Dieciséis y diecisiete años (10.1.b) | 6 años; 200 horas; 16 fines de semana |
| Delitos más graves (10.2) | Cerrado de 1 a 5 años (14 y 15) o de 1 a 8 años (16 y 17) |
| Detención policial (17.4) | Máximo 24 horas; libertad o a disposición del Fiscal |
| Fiscal (17.5) | 48 horas a partir de la detención |
| Hábeas corpus (17.6) | Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor |
| Desistimiento (18) | Delitos menos graves sin violencia ni intimidación, o faltas |
| Ley Orgánica 8/2021, ámbito (2.1) | Menores en territorio español, cualquier nacionalidad y situación administrativa |
| Violencia (1.2) | Acción, omisión o trato negligente; también por medios digitales |
| Escucha (11) | Sin límite de edad; se excluye el llamado síndrome de alienación parental |
| Atención temprana (12.5) | Desde el nacimiento hasta los seis años |
| Deber ciudadano (15) | Autoridad competente; si es delito, policía, Fiscal o juez |
| Deber cualificado (16.2) | Servicios sociales; y policía o Fiscal si peligra la salud o la seguridad |
| Policía (49) | Entornos seguros; unidades especializadas, también en las entidades locales |
| Declaración (50.2.b) | Una sola vez, por profesionales específicamente formados |
| Denuncia (50.2.e) | El menor puede denunciar sin adulto |
7. Trampas de examen
1. «La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a todos los menores de dieciocho años.» Solo a los mayores de catorce y menores de dieciocho (1.1).
2. «La edad del menor se toma en el momento del juicio.» Se toma en el momento de la comisión de los hechos (5.3).
3. «Al menor de trece años que roba se le imponen medidas educativas del Juez de Menores.» No se le exige responsabilidad con arreglo a la ley: se le aplican las normas de protección (3).
4. «El Juez de Menores instruye el expediente.» Instruye el Ministerio Fiscal (16.1); el Juez decide.
5. «La permanencia de fin de semana dura un máximo de cuarenta y ocho horas.» Son treinta y seis horas (7.1.g).
6. «El Juez puede imponer prestaciones en beneficio de la comunidad aunque el menor se oponga.» No puede imponerse sin su consentimiento (7.1.k).
7. «Un homicidio imprudente permite el internamiento en régimen cerrado.» Las acciones u omisiones imprudentes nunca se sancionan con internamiento cerrado (9.4).
8. «La duración máxima general de las medidas es de tres años.» Es de dos años (9.3); tres es el límite de los menores de catorce y quince años en los hechos del 9.2.
9. «Si el equipo técnico lo aconseja, el Juez puede imponer una medida más grave que la pedida por el Fiscal.» Lo impide el principio acusatorio (8).
10. «La Policía Local puede retener al menor detenido hasta setenta y dos horas.» El máximo policial es de veinticuatro horas (17.4).
11. «El Fiscal dispone de cuarenta y ocho horas desde que recibe al menor.» Desde la detención (17.5).
12. «El hábeas corpus de un menor lo resuelve el Juez de Menores.» Lo resuelve el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el menor (17.6).
13. «Si la detención es breve, el menor puede compartir calabozo con adultos.» Las dependencias han de ser separadas de las de los mayores de edad en todo caso (17.3).
14. «La Ley Orgánica 8/2021 protege a los menores españoles y a los extranjeros con residencia legal.» Protege a los menores en territorio español con independencia de su nacionalidad y situación administrativa (2.1).
15. «La profesora que sospecha malos tratos lo comunica directamente a la policía.» Lo comunica a los servicios sociales; y además a la policía o a la Fiscalía si la salud o la seguridad del menor está amenazada (16.2).
16. «Un menor solo puede denunciar acompañado de un adulto.» Puede denunciar por sí mismo y sin estar acompañado de un adulto (50.2.e).
8. Reglas mnemotécnicas
«Catorce entra, dieciocho sale, y la edad es la del hecho»
Ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (1.1) y momento de la edad (5.3).
«Dos, tres, seis; cien, ciento cincuenta, doscientas; ocho, doce, dieciséis»
Años, horas de prestaciones y fines de semana: regla general, catorce y quince, dieciséis y diecisiete (9.3 y 10.1).
«Cinco y ocho para lo peor»
Internamiento cerrado de uno a cinco años o de uno a ocho años en los delitos más graves (10.2).
«Veinticuatro la policía, cuarenta y ocho el Fiscal desde la detención»
Los plazos del artículo 17.
«Una vez, formado, sin contacto, puede solo, con quien elija»
Los criterios policiales del artículo 50.2, letras b), d), e) y h).
9. Aplicación práctica
Situación 1. El hurto del niño de trece años.
Una patrulla es requerida en un supermercado porque el vigilante ha retenido a un niño de trece años que intentaba llevarse unos auriculares. El niño no es responsable con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000 (3): no se le detiene como presunto autor ni se le toma declaración como investigado. Los agentes lo identifican, avisan a sus padres para que lo recojan, recogen los datos del hecho y lo comunican a la Fiscalía de Menores, que remitirá testimonio a la entidad pública de protección para que valore su situación.
Situación 2. La detención de un chico de dieciséis años.
Un chico de dieciséis años es detenido tras un robo con intimidación en la vía pública. Los agentes lo detienen de la forma que menos le perjudique, le informan en lenguaje claro de los hechos, del motivo y de sus derechos, y notifican inmediatamente la detención y el lugar de custodia a sus padres y al Ministerio Fiscal (17.1). En dependencias permanece separado de los detenidos adultos (17.3). Si se le toma declaración, será con su letrado y con sus padres, salvo que las circunstancias lo desaconsejen; en ese caso, ante el Fiscal (17.2). Se le pone a disposición del Fiscal dentro de las veinticuatro horas (17.4), y el Fiscal resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde la detención (17.5). El atestado se dirige a la Fiscalía de Menores, no al Juzgado de guardia.
Situación 3. La niña que cuenta malos tratos en clase.
Una niña de once años cuenta a su tutora que su padrastro le pega. La tutora, por su profesión, tiene el deber cualificado de comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales y, como la seguridad de la niña está amenazada, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal (16.2). La Policía Local que acude adopta de inmediato las medidas provisionales de protección (50.2.a), no interroga a la niña sobre los hechos, deja la declaración para profesionales formados y en una sola ocasión (50.2.b), evita cualquier contacto con el padrastro en dependencias (50.2.d), procura que esté acompañada por la persona de confianza que ella elija (50.2.h) y la deriva a la Oficina de Asistencia a las Víctimas (10.2).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica para exigir la responsabilidad de las personas:
a) Mayores de doce años y menores de dieciséis.
b) Mayores de catorce años y menores de dieciocho.
c) Mayores de catorce años y menores de veintiuno.
d) Mayores de dieciséis años y menores de dieciocho.
Respuesta: b). Artículo 1.1.
2. Según el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2000, las edades indicadas en la ley se refieren siempre al momento:
a) De la comisión de los hechos.
b) De la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal.
c) De la celebración de la audiencia ante el Juez de Menores.
d) De la detención del menor por los agentes de la autoridad.
Respuesta: a).
3. Cuando el autor de un hecho tipificado como delito sea menor de catorce años:
a) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000 y se le aplicarán las normas sobre protección de menores.
b) El Juez de Menores podrá imponerle únicamente medidas no privativas de libertad.
c) Responderá ante el Juez de Instrucción conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
d) El Ministerio Fiscal archivará las actuaciones sin ninguna otra comunicación.
Respuesta: a). Artículo 3.
4. La instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000 corresponde:
a) Al Juez de Menores del lugar de los hechos.
b) Al Juez de Instrucción en funciones de guardia.
c) Al Ministerio Fiscal.
d) Al equipo técnico del Juzgado de Menores.
Respuesta: c). Artículo 16.1.
5. Con carácter general, la competencia corresponde al Juez de Menores:
a) Del domicilio del menor.
b) Del lugar donde se practicó la detención.
c) Del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.
d) Del lugar de residencia de sus representantes legales.
Respuesta: c). Artículo 2.3.
6. Los delitos de terrorismo de los artículos 571 a 580 del Código Penal cometidos por menores son competencia:
a) Del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
b) Del Juez de Menores del lugar de comisión de los hechos.
c) De la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
d) Del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Respuesta: a). Artículo 2.4.
7. De las siguientes medidas del artículo 7.1, la que supone mayor restricción de derechos es:
a) La amonestación.
b) La libertad vigilada.
c) El internamiento en régimen semiabierto.
d) El internamiento en régimen cerrado.
Respuesta: d). Es la letra a) del 7.1.
8. La permanencia de fin de semana supone permanecer en el domicilio o en un centro hasta un máximo de:
a) Veinticuatro horas.
b) Treinta y seis horas.
c) Cuarenta y ocho horas.
d) Setenta y dos horas.
Respuesta: b). Artículo 7.1.g), entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.
9. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad:
a) No podrá imponerse sin el consentimiento del menor.
b) Solo puede imponerse a los menores de dieciséis o diecisiete años.
c) Puede imponerse aunque el menor se oponga, si lo propone el equipo técnico.
d) Solo puede imponerse por hechos calificados de falta.
Respuesta: a). Artículo 7.1.k).
10. Según el artículo 9.2, el internamiento en régimen cerrado solo puede aplicarse, entre otros supuestos, cuando:
a) Los hechos estén tipificados como delito grave.
b) El menor haya cometido cualquier delito por segunda vez.
c) Los hechos imprudentes hayan causado la muerte de una persona.
d) El menor tenga dieciséis o diecisiete años, sea cual sea el delito.
Respuesta: a). La c) está excluida por el 9.4.
11. Con carácter general, la duración de las medidas no podrá exceder de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Artículo 9.3.
12. Si un menor de quince años comete uno de los hechos del artículo 9.2, la medida podrá alcanzar una duración de:
a) Dos años.
b) Tres años.
c) Cinco años.
d) Seis años.
Respuesta: b). Artículo 10.1.a); seis años es el límite de los menores de dieciséis o diecisiete.
13. Para un menor de diecisiete años, en los hechos del artículo 9.2, la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad puede llegar hasta:
a) Cien horas.
b) Ciento cincuenta horas.
c) Doscientas horas.
d) Doscientas cincuenta horas.
Respuesta: c). Artículo 10.1.b).
14. Si un menor de dieciséis años comete un asesinato, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de:
a) Uno a cinco años.
b) Uno a seis años.
c) Uno a ocho años.
d) Dos a diez años.
Respuesta: c). Artículo 10.2.b), complementada en su caso con libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años.
15. Las acciones u omisiones imprudentes cometidas por menores:
a) Pueden sancionarse con internamiento cerrado si causan la muerte.
b) Pueden sancionarse con cualquier medida si el menor tiene diecisiete años.
c) Quedan fuera de la Ley Orgánica 5/2000.
d) No podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.
Respuesta: d). Artículo 9.4.
16. Según el principio acusatorio del artículo 8, el Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga mayor restricción de derechos ni por tiempo superior a la solicitada por:
a) El equipo técnico.
b) La entidad pública de reforma de menores.
c) El Ministerio Fiscal o el acusador particular.
d) El letrado del menor.
Respuesta: c).
17. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el menor deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal dentro del plazo máximo de:
a) Doce horas.
b) Veinticuatro horas.
c) Cuarenta y ocho horas.
d) Setenta y dos horas.
Respuesta: b). Artículo 17.4.
18. Puesto el menor detenido a disposición del Ministerio Fiscal, este resolverá sobre su libertad, el desistimiento o la incoación del expediente dentro de:
a) Las veinticuatro horas desde que recibe al menor.
b) Las cuarenta y ocho horas a partir de la detención.
c) Las setenta y dos horas a partir de la detención.
d) Los cinco días siguientes a la detención.
Respuesta: b). Artículo 17.5. Se cuenta desde la detención, no desde la entrega.
19. Según el artículo 17.2, toda declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de:
a) Su letrado únicamente.
b) Quienes ejerzan la patria potestad, sin necesidad de letrado.
c) El Juez de Menores y el Ministerio Fiscal.
d) Su letrado y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.
Respuesta: d). En defecto de estos últimos, declara en presencia del Fiscal, representado por persona distinta del instructor.
20. El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación con un menor es:
a) El Juez de Menores que conozca del expediente.
b) El Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.
c) El Juez de guardia del domicilio de los padres del menor.
d) El Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad.
Respuesta: d). Artículo 17.6.
21. El Ministerio Fiscal puede desistir de la incoación del expediente, conforme al artículo 18, cuando los hechos denunciados constituyan:
a) Delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas.
b) Cualquier delito, si es el primero que comete el menor.
c) Delitos graves cometidos sin violencia ni intimidación.
d) Cualquier delito en el que el menor se haya conciliado con la víctima.
Respuesta: a). No cabe si consta que el menor cometió antes otros hechos de la misma naturaleza.
22. En los delitos relacionados con la violencia de género cometidos por un menor, la conciliación del artículo 19:
a) Produce efectos en todo caso, si la víctima acepta las disculpas.
b) No está permitida en ningún caso.
c) No tendrá efecto, salvo que la víctima lo solicite expresamente y el menor haya realizado la medida accesoria de educación sexual y para la igualdad.
d) Solo produce efectos si la aprueba el Juez de Menores tras oír al equipo técnico.
Respuesta: c). Artículo 19.2.
23. Según el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 8/2021, la ley es de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español:
a) Con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia.
b) Siempre que tengan la nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea.
c) Siempre que tengan residencia legal en España.
d) Solo cuando hayan sido víctimas de un delito.
Respuesta: a).
24. Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2021, toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo:
a) Solo si los hechos son constitutivos de delito grave.
b) Exclusivamente a los servicios sociales del municipio.
c) En el plazo de setenta y dos horas, por escrito.
d) De forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
Respuesta: d).
25. Según el artículo 16.2, el personal de un centro escolar que advierta indicios de violencia sobre un alumno deberá comunicarlo de forma inmediata:
a) A los servicios sociales competentes y, si la salud o la seguridad del menor estuviera amenazada, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.
b) Solo a la dirección del centro, que decidirá si lo traslada.
c) A los padres del menor en primer lugar.
d) Solo al Ministerio Fiscal.
Respuesta: a).
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.
26. Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/2021, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como:
a) Primer recurso de acogida de los menores en desamparo.
b) Órganos de mediación entre el menor y su familia.
c) Entornos seguros para la infancia y la adolescencia.
d) Entidades públicas de protección de menores.
Respuesta: c). Con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación.
27. Conforme al artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica 8/2021, la declaración del menor víctima de violencia se realizará, por regla general:
a) Tantas veces como sea necesario para esclarecer los hechos.
b) En presencia de la persona investigada, para garantizar la contradicción.
c) Ante el primer agente que reciba la denuncia.
d) En una sola ocasión y, siempre, a través de profesionales específicamente formados.
Respuesta: d).
28. Según el artículo 50.2.e) de la Ley Orgánica 8/2021, las personas menores de edad que así lo soliciten podrán formular denuncia:
a) Solo si son mayores de catorce años.
b) Solo acompañadas de sus representantes legales.
c) Solo con la presencia del Ministerio Fiscal.
d) Por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta.
Respuesta: d).
29. Según el artículo 50.2.d) de la Ley Orgánica 8/2021, en dependencias policiales se impedirá:
a) Cualquier tipo de contacto directo o indirecto entre la persona investigada y el niño, niña o adolescente.
b) La presencia de los padres durante la toma de datos.
c) Que el menor sea acompañado por una persona de su confianza.
d) Que el menor reciba información sobre sus derechos antes de declarar.
Respuesta: a).
30. El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 ordena a los poderes públicos impedir que se tomen en consideración planteamientos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como:
a) El interés superior del menor.
b) La victimización secundaria.
c) El llamado síndrome de alienación parental.
d) La prueba preconstituida.
Respuesta: c).
31. Según el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 8/2021, la atención temprana a los niños con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos se garantiza desde el nacimiento hasta los:
a) Tres años de edad.
b) Seis años de edad.
c) Ocho años de edad.
d) Doce años de edad.
Respuesta: b).
32. Según el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 8/2021, las personas menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular:
a) Solo antes de que se dicte el auto de procesamiento.
b) Solo en la fase de instrucción.
c) Solo si lo autoriza el Ministerio Fiscal.
d) En cualquier momento del procedimiento, sin que ello permita retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas.
Respuesta: d).
33. Según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/2021, se entiende por violencia:
a) Solo la agresión física que cause lesiones al menor.
b) Solo los hechos tipificados como delito en el Código Penal.
c) Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) La que se produce en el ámbito familiar exclusivamente.
Respuesta: c).
34. Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2000, un delito menos grave cometido por un menor prescribe:
a) A los tres meses.
b) Al año.
c) A los tres años.
d) A los cinco años.
Respuesta: b).
35. Según el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 5/2000, cuando quien cumple una medida de internamiento en régimen cerrado alcanza cierta edad, el Juez de Menores ordenará su cumplimiento en centro penitenciario, salvo que excepcionalmente proceda otra solución. Esa edad es:
a) Dieciocho años.
b) Veintiún años.
c) Veintitrés años.
d) Veinticinco años.
Respuesta: b). A los dieciocho, el traslado es potestativo y depende de la conducta (14.2).
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (artículos 1 a 19), de data/leyes/lo-5-2000-menores.json | BOE-A-2000-641, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641 |
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (artículos 1 a 4, 9 a 20, 49 y 50), de data/leyes/lo-8-2021-proteccion-infancia.json | BOE-A-2021-9347, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347 |
Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 36/1991, de 14 de febrero (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1991); STC 60/1995, de 17 de marzo (BOE núm. 98, de 25 de abril de 1995); STC 21/1997, de 10 de febrero (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1997); STC 243/2004, de 16 de diciembre (BOE núm. 18, de 21 de enero de 2005); STC 174/2011, de 7 de noviembre (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL35. No se reproduce ningún enunciado literal.
13. Control de calidad
- [x] Los doce epígrafes del enunciado oficial están cubiertos en los nueve subapartados del epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: las Leyes Orgánicas 5/2000 y 8/2021 se han leído de
data/leyes/, en su versión consolidada vigente - [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos
- [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5; las STC 36/1991, 60/1995 y 243/2004 comprobadas en el buscador oficial, y las 21/1997 y 174/2011 tomadas verificadas de los temas 30 y 34
- [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.