Tema 37 · Nivel A
Normas generales de circulación
«Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.»
Tema 37. Normas generales de circulación
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 14 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722), Título II, artículos 13 a 50, en la redacción de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514), Título II, artículos 29 a 119, en la redacción del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, de protección a usuarios vulnerables de la vía (BOE-A-2026-13889), en vigor el 1 de octubre de 2026 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 37 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
NORMAS GENERALES DE CIRCULACION (4,66 puntos, 57 preguntas medidas)
Ley: RDL 6/2015 arts. 13-50 | Reglamento: RD 1428/2003 arts. 29-119 (RD 518/2026 desde 1-10-2026)
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LUGAR EN VELOCIDAD PRIORIDAD CAMBIOS DE ADELANTA- PARADA Y URGENCIA, CINTURON
LA VIA (11 preg.) DE PASO DIRECCION, MIENTOS ESTACIONA- ALUMBRADO Y CASCO
(10 preg.) | (5 preg.) SENTIDO, (4 preg.) MIENTO (4+4 preg.) (2 preg.)
| 45: adecuar | MARCHA | (4 preg.) | |
29: derecha 46: moderar 56: senal, ATRAS 82: por la 90: interur- 67-68: prio- 116: obli-
y cerca del 48: fuera de agente, (7 preg.) izquierda; bana fuera ritarios: gatorio;
borde poblado: semaforo | derecha si de calzada; policia, infraccion
30-31: carri- 120/90/100 57: sin 74-75: giro el otro gira urbana bor- incendios, grave
les; 3 carri- autopista, senal: dere- a la izq. izq.; en de derecho proteccion 117: SRI
les: central 90/80/90 cha; pavi- con visi- poblado por o izquierdo civil, sani- hasta 135
solo para convencional; mentada, bilidad; la derecha en sentido tario; luces cm, atras;
adelantar -10 escolar railes, glo- 75: cenirse 84: antes: unico + sonido; mas de 9
33: en pobla- y peligrosas; rieta, auto- al borde; senal, espa- 91: obsta- 68: pueden plazas:
do el que 45 ciclos; pista izq. deja el cio, que no culiza: < 3 saltarse informar
convenga autobus 80 58: no for- centro de la adelanten a m, vado, titulos II-IV 118 (desde
35: VAO solo si pasajeros zar; 59: no interseccion el ni a ti; doble fila salvo agen- 1-10-2026):
motos, tur. de pie entrar si 78-79: sen- 85: veloc. sin conduc- tes; autovia casco R22,
y mixtos + 49: minima obstruye tido: no en superior, tor, medio marcha atras guantes
V-15; auto- 60 autopista, 60: estrecho: tunel, paso 1,5 m a de calzada y sentido interurb.,
bus > 3.500 mitad en el primero; a nivel, ciclos, VMP, 92: para- contrario calzado
36: arcen: resto pendiente: autopista peatones; lelo, freno, por arcen; cerrado;
traccion 50: urbanas sube 80: 15 m -20 km/h 1.a o atras 69: apartar- bici: inter-
animal, 20/30/50, 64: ciclista maximo, no fuera pobla- 94: prohibi- se a la urbanas y
ciclos, travesia 50, en carril invadir do; en grupo do parar (a- derecha; luz < 16 anos;
ciclomotor, autop. urbana bici o al cruce; no en = 1 unidad j); prohib. roja atras: VMP casco
VMR; bicis 80; peligro- girar autopista 87: prohibi- estacionar parar a la siempre
de a dos sas 40 65: peaton 108-109: ciones; 88: (a-g): ace- derecha 119: exen-
38: no ci- 52: prevalen- en paso, intermitente inmovilizado ras, vado, 98-106: ciones:
clos, VMP tes; 54: dis- acera, giro, o brazo 1,5 m -20 doble fila ocaso-salida marcha
en autopista; tancia; 50 m parada bus, (nuevo) 92.4: auto- del sol, atras,
bici > 14 > 3.500 kg y tropas; caravanas tunel; moto medicos,
anos por > 10 m 66: animal: (nuevo) de dia; car- taxi y
arcen de 55: pruebas canada, ril reversi- urgencia
autovia deportivas giro, arcen ble; niebla en poblado
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 4,66 puntos de los 100 del cuestionario, nivel A, el quinto del temario por peso medido: 57 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 4,72 por cada cien. Cayó en catorce de los quince cuestionarios (Huelma no lo preguntó), de dos preguntas en varios a siete en Jerez y Rociana. Es el tema más pesado del bloque de tráfico, que en conjunto (temas 36 a 43) vale 16,63 puntos, el bloque más valioso del examen.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el Reglamento cambia el 1 de octubre de 2026 y el examen lo va a reflejar. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, de protección a usuarios vulnerables de la vía, modifica veintiséis apartados del Reglamento General de Circulación con efectos desde el 1 de octubre de 2026: casco obligatorio para todos los usuarios de vehículos de movilidad personal y para los ciclistas menores de dieciséis años en toda vía, guantes y calzado cerrado para los motoristas, carril de emergencia en las retenciones de autopista, reducción de 20 km/h al adelantar a un ciclista fuera de poblado, 1,5 metros al rebasar un vehículo inmovilizado, prioridad expresa del peatón en las aceras, prohibición de circular con vehículos de movilidad personal por travesías, nuevo Título VI para las zonas urbanas y supresión del artículo 93. Todos los cuestionarios medidos son anteriores a esa fecha; los de 2027 no lo serán. Este tema se escribe sobre el texto vigente desde el 1 de octubre de 2026 y señala, cuando importa, lo que decía el anterior.
Segunda: la velocidad y el lugar en la vía son un tercio del tema, y se preguntan con cifras. Veintiuna de las 57 preguntas fueron de límites de velocidad, distancias, carriles y arcenes. 120, 100, 90, 80, 60, 50, 45, 40, 30 y 20 son las diez cifras de la velocidad; 3.500 kilogramos, 10 metros, 50 metros, 15 metros, 1,5 metros y 14 años son las del resto. La tabla resumen del epígrafe 6 las agrupa.
Tercera: el policía local aplica estas normas en la calle y las cita en la denuncia. Cada precepto del Reglamento lleva al final su calificación como infracción grave o muy grave con remisión al artículo 76 o 77 de la ley; el tema 42 desarrolla las sanciones, pero aquí se anota la calificación cuando el precepto la lleva, porque el boletín de denuncia la exige.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: las definiciones, competencias y disposiciones generales, el tema 36; el permiso de conducir, el 38; los vehículos, el 39; el alcohol y las drogas, el 41; las infracciones y el procedimiento sancionador, el 42; los accidentes, el 43.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado repartía esta materia entre sus temas de normas de circulación y de señalización; el clasificador reúne aquí las normas de comportamiento en la circulación.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 37 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 6 | 100 | 6,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 6 | 100 | 6,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 5 | 50 | 10,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 7 | 100 | 7,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 4 | 50 | 8,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 3 | 80 | 3,75 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 7 | 100 | 7,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 2 | 50 | 4,00 |
| Total y media | 57 | 1.230 | 4,72 |
De la media medida de 4,72 se pasa a 4,66 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 4,96, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 4,66. Nivel A en las tres cifras.
Dentro del tema, las 57 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados con un script de palabras clave y número de artículo sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL37):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Velocidad y distancias | 11 | Máxima de los derivados de turismo en convencional; máxima con separación física de sentidos; mínima en autopista; mitad de la genérica; velocidad de mercancías peligrosas; ciclos fuera de poblado; separación entre vehículos; vehículos que deben guardar 50 metros |
| Lugar en la vía, carriles y arcenes | 10 | Quién no está obligado al arcén; uso de carriles en poblado; vehículos prohibidos en autopista; carriles VAO (dos veces); peatones por el arcén; conductores por la izquierda |
| Cambios de dirección y sentido, marcha atrás | 7 | Cómo se advierte el cambio de dirección (dos veces); metros máximos de marcha atrás (dos veces); cómo se ejecuta la marcha atrás; cambio de sentido; giro a la izquierda de un vehículo de dos ruedas |
| Pruebas deportivas, vehículos de movilidad personal y definiciones | 6 | Dónde se regulan las pruebas deportivas; definición de vehículo de movilidad personal y de vehículo para personas de movilidad reducida; condiciones del anexo II |
| Prioridad de paso y vehículos de urgencia | 5 | Prioridad de los ciclistas; intersección sin señalizar; peatón y giro; vehículos de auxilio en carretera; prioritarios |
| Señales de los agentes | 4 | Brazo levantado verticalmente; brazo extendido hacia abajo desde el vehículo; señales y órdenes del agente |
| Adelantamientos | 4 | Ejecución y separación lateral; adelantamiento de un vehículo de dos ruedas fuera de poblado; por la derecha; prohibiciones |
| Parada y estacionamiento | 4 | Estacionar en el borde izquierdo en vías urbanas; lugares prohibidos del artículo 94; obstaculización |
| Alumbrado | 4 | Cuándo llevar luces de cruce en carril reversible; casos en que no se usa el alumbrado; ciclista de noche en interurbana; alumbrado de largo alcance |
| Cinturón y casco | 2 | Vehículos de más de nueve plazas y sistemas de retención |
Dos lecturas.
Las preguntas citan el artículo del Reglamento o de la Ley, y a veces los dos. «Según el artículo 48 del Reglamento», «conforme al artículo 33 del Real Decreto Legislativo 6/2015». La Ley y el Reglamento dicen casi lo mismo con distinta numeración; hay que conocer las dos numeraciones para la velocidad (21 de la ley, 45 a 52 del reglamento), el adelantamiento (33 a 38 de la ley, 82 a 89 del reglamento) y la parada (39 y 40 de la ley, 90 a 94 del reglamento). La tabla del epígrafe 6 lleva las dos.
Seis preguntas salieron de materias de frontera: pruebas deportivas (artículo 55 y anexo II) y vehículos de movilidad personal, que son de este tema por el lugar en la vía, y las señales de los agentes, que el temario derogado ponía con la circulación. Se cubren en 4.1 y 4.3 con lo que se preguntó.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue el orden de los nueve bloques del enunciado oficial. Los preceptos se leen del texto consolidado del BOE: la Ley por sus artículos 13 a 50 y el Reglamento por los 29 a 119, en la redacción que rige desde el 1 de octubre de 2026. Cuando un precepto cambió en esa fecha se dice qué decía antes. «Ley» es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico y «Reglamento» el Reglamento General de Circulación.
4.1. Lugar en la vía
La norma general (Ley 15; Reglamento 29). Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circula en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para cruzarse con seguridad; en las curvas y cambios de rasante sin visibilidad, todo conductor deja completamente libre la mitad de la calzada del sentido contrario. Circular por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido, es infracción muy grave (Reglamento 29.2 y Ley 77.f).
Los carriles (Ley 16; Reglamento 30, 31 y 33). El conductor de un automóvil o de un vehículo especial de más de 3.500 kilogramos circula por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. En calzadas de doble sentido y dos carriles, por el de su derecha. En calzadas de doble sentido y tres carriles separados por marcas discontinuas, también por el de su derecha y en ningún caso por el situado más a su izquierda: el carril central solo se utiliza para adelantar y para cambiar de dirección a la izquierda. Fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para su sentido, circula normalmente por el situado más a su derecha y puede utilizar los demás cuando las circunstancias lo aconsejen, sin entorpecer al que le sigue; con tres o más carriles por sentido, los camiones de más de 3.500 kilogramos, los vehículos especiales no obligados al arcén y los conjuntos de más de siete metros circulan por el de la derecha y pueden usar solo el inmediato. En poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, excepto autopistas y autovías, el conductor puede utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no obstaculice, y no debe abandonarlo más que para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar (Reglamento 33, preguntado en Las Gabias y Olvera). Para contar carriles no se tienen en cuenta los reservados a determinados vehículos o maniobras (34).
Los carriles reservados y el carril VAO (Reglamento 35). Su utilización se ajusta a la señalización. Son vehículos de alta ocupación los automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, de masa máxima no superior a 3.500 kilogramos, ocupados por el número de personas que se fije para cada tramo. El carril VAO queda limitado a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibido al resto de vehículos y conjuntos, incluidos los turismos con remolque, y a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, vehículos de tracción animal y animales (35.2.a, preguntado en Rociana y Écija; la mención de los vehículos de movilidad personal la añade el Real Decreto 518/2026). Pueden usarlo aunque solo lo ocupe el conductor los vehículos que ostenten la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida, y los autobuses de más de 3.500 kilogramos y articulados con independencia de sus ocupantes.
El carril de emergencia (Reglamento 32, nuevo desde el 1 de octubre de 2026). En autopistas y autovías, cuando por una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deben orillarse para dejar un espacio libre que permita el paso de los vehículos prioritarios: con dos carriles por sentido, el carril de emergencia se forma en el centro, entre los dos; con tres o más, entre el carril situado más a la izquierda y su contiguo, moviéndose los del carril izquierdo lo más a la izquierda posible y los demás lo más a la derecha posible. Con nieve, en autopistas y autovías está prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril de la derecha, dejando libres los demás para emergencias y quitanieves.
El arcén (Ley 17; Reglamento 36). Están obligados a circular por el arcén de su derecha, si es transitable y suficiente, y si no por la parte imprescindible de la calzada: los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales de masa máxima no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas, cuando no exista vía o parte de ella especialmente destinada; y también los de vehículos de hasta 3.500 kilogramos que, por emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida perturbando gravemente la circulación. Darro preguntó quién no está obligado: los turismos y las motocicletas en circulación normal. En los descensos prolongados con curvas, salvo en autovías, las bicicletas pueden abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada. Los obligados al arcén no pueden circular en posición paralela, con una excepción: las bicicletas pueden circular en columna de a dos por el arcén y, si no existe o no es transitable, por la parte imprescindible de la calzada, colocándose en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez o cuando circulen de noche o con poca visibilidad. Desde el 1 de octubre de 2026, las motocicletas pueden usar el arcén de la derecha en los tramos señalizados y acordados con Tráfico, solo cuando la circulación esté detenida por congestión, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno (36.3).
Autopistas y autovías (Ley 20; Reglamento 38). Se prohíbe circular por ellas con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida (Alcalá del Valle y Almería). Excepción: los conductores de bicicletas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo prohibición señalizada con panel de itinerario alternativo. Quien por emergencia circule a velocidad anormalmente reducida debe abandonarla por la primera salida. Los vehículos de movilidad personal tienen desde el 1 de octubre de 2026 tres prohibiciones en el 38.4: autopistas y autovías; travesías; y vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, sendas ciclables o vías con prohibición de vehículos de motor y no esté prohibido por señal. El vehículo de movilidad personal lo define el anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, BOE-A-1999-1826), y así lo preguntó Málaga: vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h, con asiento solo si tiene autoequilibrado, y excluidos los vehículos para personas de movilidad reducida y los del Reglamento (UE) 168/2013. El vehículo para personas de movilidad reducida lo define el anexo I de la Ley, concepto 11 (Rociana): el de tara no superior a 350 kilogramos que por construcción no puede alcanzar en llano más de 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para personas con alguna disfunción o incapacidad física, equiparado en lo demás a los ciclomotores de tres ruedas. En zonas urbanas, el Título VI del Reglamento reserva a la ordenanza municipal las vías por donde pueden circular patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, prohíbe conducirlos a los menores de quince años, les impone advertir las maniobras con el brazo y llevar siempre encendido el alumbrado (Reglamento 155).
Peatones y animales (Ley 49 y 50; Reglamento 121 a 125). El peatón transita por la zona peatonal y, cuando no exista o no sea practicable, por el arcén o, en su defecto, por la calzada; fuera de poblado, por su izquierda (Jerez), salvo razones de seguridad y salvo quienes empujen un ciclo, ciclomotor o vehículo de movilidad personal, los grupos dirigidos por una persona y quienes no deban ir por la izquierda, que circulan por la derecha. De noche o con poca visibilidad, el peatón que transite por calzada o arcén de vía interurbana debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (123). Los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías salvo los casos del artículo 130 (avería, accidente, servicios) y no pueden atravesar las glorietas por su calzada. Los animales de tiro, carga o silla y el ganado solo transitan por la vía cuando no exista vía pecuaria practicable y custodiados, por la vía de menor intensidad, y nunca por autopistas y autovías.
Pruebas deportivas y marchas ciclistas (Reglamento 55 y anexo II). La celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos por las vías requiere autorización previa expedida conforme al anexo II del Reglamento (La Carolina y Málaga preguntaron dónde se regulan). Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas salvo acotamiento excepcional por la autoridad, infracción muy grave, sin perjuicio de que los agentes suspendan, interrumpan o disuelvan las pruebas no autorizadas. El anexo II fija, entre otras cosas, que la responsabilidad de la prueba recae en el organizador, que la autorización es del titular de la vía o de Tráfico según los tramos y que las marchas ciclistas llevan vehículos de apertura y cierre con las señales V-21 y V-22.
4.2. Velocidad
Adecuación y moderación (Ley 21 y 22; Reglamento 45, 46 y 54). El conductor respeta los límites y adecua la velocidad a sus condiciones físicas y psíquicas, a la vía, al vehículo y su carga, a la meteorología y a la circulación, de modo que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo. Circula a velocidad moderada, y se detiene si es preciso, en los casos del artículo 46: peatones en la vía o previsibles, especialmente niños, ancianos e invidentes; al aproximarse a ciclos, a intersecciones y vías ciclistas, a pasos de peatones no regulados y a mercados y centros docentes; animales; tramos con edificios de inmediato acceso; autobús en parada, principalmente escolar; fuera de poblado, vehículos inmovilizados, de auxilio y ciclos; pavimento deslizante o salpicaduras; pasos a nivel, glorietas e intersecciones sin prioridad, lugares de reducida visibilidad, estrechamientos y encuentros con otros vehículos; niebla, lluvia, nieve, humo o polvo; deslumbramiento; y proximidad de personas heridas. Para reducir considerablemente la velocidad, salvo peligro inminente, hay que cerciorarse de que puede hacerse sin riesgo y advertirlo a los que siguen. La distancia de seguridad (54): todo conductor deja con el que le precede un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar; además, fuera de poblado, donde no esté prohibido adelantar y haya un solo carril por sentido, el que circule detrás de otro sin intención de adelantar deja separación suficiente para que le adelanten con seguridad, y los vehículos de más de 3.500 kilogramos y los de más de 10 metros de longitud guardan a estos efectos 50 metros como mínimo (Roquetas); los ciclistas en grupo están exentos de ambas reglas.
Velocidades máximas fuera de poblado (Reglamento 48). Es la tabla del tema (Darro, Alcalá del Valle, Motril, Lucena):
| Vehículo | Autopista y autovía | Carretera convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados, automóviles con remolque y resto | 90 | 80 |
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg (Motril). Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas siguen los límites de estas. Los vehículos de transporte escolar y de menores y los de mercancías peligrosas reducen en 10 km/h la máxima de su tipo y vía (Olvera preguntó un camión de mercancías peligrosas a 50 en una vía donde el máximo fuera 60). Cuando en un autobús viajen pasajeros de pie o no tenga cinturones, la máxima es 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado (redacción del Real Decreto 518/2026; antes, solo en convencionales). Los vehículos especiales circulan a 25 km/h si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores, y a 40 los restantes, o a 70 si pueden superar los 60 en llano y cumplen las condiciones del Reglamento de Vehículos. Los ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen un máximo de 45 km/h (Rociana), aunque las bicicletas pueden superarlo en los tramos en que la vía lo aconseje, especialmente en descensos con curvas. Los vehículos que carezcan de un límite específico lo tienen genérico. Desde 2021 no existe el margen de 20 km/h para adelantar en convencionales: el antiguo artículo 51 está suprimido.
Velocidades mínimas (Reglamento 49). No se entorpece la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa a velocidad anormalmente reducida: se prohíbe circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h (Motril y Lucena) y por las restantes vías a menos de la mitad de la genérica de cada categoría, aunque no circulen otros vehículos. Pueden circular por debajo los vehículos especiales, los transportes especiales, los que las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía lo impidan, y los de protección o acompañamiento, con las señales V-21 o V-22; quien no pueda alcanzar la mínima con peligro de alcance usa las luces de emergencia. Infracción grave.
Vías urbanas y travesías (Reglamento 50). El límite genérico en vías urbanas es de 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido, sin contar los carriles reservados (Lucena). La autoridad municipal puede rebajar esos límites previa señalización y, excepcionalmente, elevar hasta 50 el de las vías de un carril por sentido. En las vías urbanas de dos o más carriles y en travesías, los vehículos de mercancías peligrosas circulan como máximo a 40 km/h. El límite en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, rebajable por acuerdo del ayuntamiento con el titular de la vía. En autopistas y autovías dentro de poblado, 80 km/h, ampliable por acuerdo con el titular sin superar el límite de fuera de poblado. Las autoridades municipales pueden imponer límites inferiores mediante señalización en ciertos tramos.
Velocidades prevalentes (Reglamento 52). Sobre las máximas anteriores prevalecen las fijadas por señales, las impuestas a determinados conductores por sus circunstancias personales, las de los conductores noveles y las de determinados vehículos por sus características o su carga; en esos casos el vehículo lleva detrás la señal de limitación de velocidad del Reglamento de Vehículos. El exceso de velocidad es infracción grave o muy grave según el exceso (Ley 76.a y 77.a) y, a partir de 60 km/h en vía urbana u 80 en interurbana sobre el límite, delito del artículo 379 del Código Penal (tema 29).
4.3. Prioridad de paso
Intersecciones señalizadas (Ley 23.1; Reglamento 56). La preferencia de paso en las intersecciones se ajusta a la señalización que la regule. Ante un agente, los conductores detienen sus vehículos cuando lo ordene con las señales del anexo I; ante semáforos, actúan según el apartado 4 del anexo I; con señal de intersección con prioridad o calzada con prioridad, tienen prioridad sobre los que circulen por otra vía; con ceda el paso o stop, ceden siempre el paso a los de la vía preferente cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, deteniéndose por completo cuando sea preciso y, en todo caso, cuando lo indique el stop.
Intersecciones sin señalizar (Ley 23.2; Reglamento 57). En defecto de señal, el conductor cede el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, con cuatro excepciones (Olvera): a) los que circulan por vía pavimentada tienen preferencia sobre los procedentes de otra sin pavimentar; b) los que circulan por raíles tienen prioridad sobre los demás; c) en las glorietas, los que están dentro de la vía circular tienen preferencia sobre los que pretenden acceder; d) los que circulan por autopista o autovía sobre los que pretenden acceder. Infracción grave.
Normas generales (Ley 26; Reglamento 58 y 59). Quien deba ceder el paso no inicia ni continúa su marcha hasta asegurarse de que no fuerza al que tiene prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad, y muestra con antelación, especialmente reduciendo paulatinamente la velocidad, que va a cederlo. Aun con prioridad, nadie penetra en una intersección o en un paso para peatones o ciclistas si previsiblemente va a quedar detenido obstruyendo la circulación transversal; quien quede detenido en una intersección con semáforo constituyendo obstáculo debe salir de ella sin esperar a que se permita su dirección, si no entorpece a los que avanzan en el sentido permitido.
Tramos estrechos y de gran pendiente (Ley 24; Reglamento 60 a 63). Donde por la estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos y no haya señal, tiene preferencia el que haya entrado primero; en caso de duda, el vehículo con mayores dificultades de maniobra según el orden del artículo 62, que empieza por los vehículos especiales que excedan de masas o dimensiones, sigue por los conjuntos de vehículos, los de tracción animal, los turismos con remolque y autocaravanas, los de transporte colectivo, los camiones y furgones, y termina por los turismos y los vehículos especiales ordinarios (Las Gabias preguntó ese orden). En tramos de gran pendiente, los de inclinación mínima del siete por ciento, tiene preferencia el que circula en sentido ascendente, salvo que pueda llegar antes a un apartadero. En las obras, todos siguen las indicaciones del personal de regulación y se colocan detrás del que espera; los vehículos de policía, incendios, protección civil y sanitarios en servicio urgente pueden pasar si no hay peligro. En los puentes y pasos señalizados con limitación de anchura, el que la exceda cede el paso.
Conductores, peatones y animales (Ley 25; Reglamento 64 a 66). Como regla general, cuando sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad en la calzada y en el arcén sobre los peatones y los animales, salvo en los casos siguientes, en que deben dejarlos pasar y detenerse si es necesario. Los peatones tienen prioridad (redacción del Real Decreto 518/2026, que la formula ya desde el peatón): a) en los pasos para peatones señalizados, las aceras y las demás zonas peatonales; b) cuando el vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso; c) cuando el vehículo cruce un arcén por el que circulen peatones sin zona peatonal; d) cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un transporte colectivo en parada señalizada y estén entre el vehículo y la zona peatonal o refugio; e) cuando transiten unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas. En las zonas peatonales, los vehículos que las crucen por las zonas habilitadas dejan pasar a los peatones. Los conductores de bicicletas tienen prioridad respecto a otros vehículos (Darro): cuando circulen por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; cuando el vehículo de motor o el ciclomotor vaya a girar a derecha o izquierda para entrar en otra vía y haya un ciclista en sus proximidades; y cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado el cruce o entrado en una glorieta. Respecto de los animales, el conductor cede el paso en las cañadas señalizadas con el panel «cañada» bajo la señal de paso de animales domésticos, al girar para entrar en otra vía con animales cruzándola, y al cruzar un arcén por el que circulen animales sin cañada.
Incorporaciones (Ley 28 y 29; Reglamento 72 y 73). El conductor parado o estacionado, o que salga de una vía de acceso, zona de servicio o propiedad colindante, se cerciora de que puede incorporarse sin peligro, cede el paso y lo advierte con las señales obligatorias; si hay carril de aceleración, se incorpora a velocidad adecuada. Quien salga a una vía pública desde un camino privado cede el paso a los que circulen por ella en cualquier sentido. Los demás conductores facilitan la maniobra, especialmente a un transporte colectivo que salga de una parada señalizada, y en poblado se desplazan lateralmente o reducen la velocidad, deteniéndose si es preciso, para que el autobús pueda reanudar la marcha.
Las señales de los agentes (Reglamento 143 y anexo I, apartado 1). Cuatro preguntas medidas (Jerez, Motril, Málaga). Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios que se acerquen al agente, salvo los que no puedan hacerlo con seguridad; en una intersección no obliga a los que ya hayan entrado; la detención se hace ante la línea de detención más cercana o antes del agente. Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a los que se acerquen desde direcciones que corten la indicada por el brazo, y sigue en vigor aunque el agente baje los brazos mientras no cambie de posición. Balanceo de una luz roja o amarilla: detenerse los usuarios hacia los que se dirija la luz. Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: disminuir la velocidad a los que se acerquen por el lado del brazo. Toques de silbato cortos y frecuentes: detención; toque largo: reanudación. Desde el vehículo: bandera roja, calzada cerrada a partir del paso del vehículo; verde, abierta de nuevo; amarilla, extremar la atención; brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo, obligación de detenerse en el lado derecho para los usuarios a los que se dirige; luz roja intermitente o destellante hacia delante, el conductor que precede al vehículo policial debe detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, y seguir las instrucciones por megafonía. Las órdenes de los agentes prevalecen sobre las demás señales y son siempre de obligado cumplimiento, incluso para los vehículos prioritarios.
4.4. Cambios de dirección y sentido
Cambio de dirección (Ley 30; Reglamento 74 a 77). Quien pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar otra vía, tomar otra calzada o salir de ella lo advierte previamente y con suficiente antelación a los que circulan detrás, se cerciora de que la velocidad y la distancia de los que vengan en sentido contrario le permiten hacerlo sin peligro, y se abstiene si no es así o si el cambio es a la izquierda y no hay visibilidad suficiente. Todo desplazamiento lateral con cambio de carril respeta la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. La ejecución (75): advertir con las señales del artículo 109; ceñirse al borde derecho si el giro es a la derecha y al borde izquierdo si es a la izquierda en calzada de un solo sentido; si es a la izquierda en calzada de doble sentido, ceñirse a la marca de separación de sentidos o al eje, sin invadir el sentido contrario, y en calzadas de doble sentido y tres carriles, colocarse en el carril central; y si el cambio es a la izquierda, dejar a la izquierda el centro de la intersección, salvo que esté acondicionada o señalizada para dejarlo a la derecha. Todo con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas que giren a la izquierda sin carril acondicionado se sitúan a la derecha, fuera de la calzada si es posible, e inician el giro desde allí (76.2). Para abandonar una autopista o autovía se circula con antelación por el carril más próximo a la salida y se entra lo antes posible en el carril de deceleración (77). Infracciones graves.
Cómo se advierte (Ley 44; Reglamento 108 y 109). Rociana y Écija preguntaron la forma. Las advertencias se hacen con la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo; las hechas con el brazo valen si son perceptibles y anulan cualquier otra indicación óptica que las contradiga. El desplazamiento lateral se advierte con el intermitente del lado hacia el que se va, o con el brazo en posición horizontal con la palma extendida hacia abajo si el desplazamiento es hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba con la palma extendida si es hacia el contrario; la advertencia concluye en cuanto el vehículo adopta la nueva trayectoria. La marcha atrás se advierte con la luz de marcha atrás o, si no la hay, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma hacia atrás. La intención de inmovilizar o frenar considerablemente se advierte con las luces de freno o con el brazo moviéndolo alternativamente de arriba abajo. Las advertencias acústicas solo excepcionalmente, con sonido no estridente y sin uso inmotivado o exagerado: para evitar un accidente, especialmente en vías estrechas con muchas curvas, para advertir fuera de poblado el propósito de adelantar y para anunciar la presencia de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia (110).
Cambio de sentido (Ley 31; Reglamento 78 y 79). Quien pretenda invertir el sentido de su marcha elige un lugar adecuado que intercepte la vía el menor tiempo posible, advierte con las señales preceptivas y se cerciora de que no pone en peligro ni obstaculiza; si no, se abstiene y espera. Si mientras espera impide la marcha de los que vienen detrás, sale de la calzada por su lado derecho hasta que pueda hacerlo. Se prohíbe el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar lo anterior, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos con señal de túnel, en autopistas y autovías salvo en los lugares habilitados, y en general en todos los tramos en que esté prohibido el adelantamiento, salvo autorización expresa (79, preguntado en Jerez). Infracción grave.
Marcha atrás (Ley 32; Reglamento 80 y 81). Se prohíbe circular hacia atrás, salvo cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable. El recorrido hacia atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías (Jerez y Motril). Se prohíbe la marcha atrás en autovías y autopistas. La maniobra se efectúa lentamente, tras advertirla con las señales preceptivas y cerciorarse, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si es necesario, de que no constituye peligro (Motril), con la máxima precaución y deteniéndose con toda rapidez si se oyen avisos o se percibe la proximidad de otro vehículo, persona o animal. Si constituye circulación en sentido contrario, es infracción muy grave.
4.5. Adelantamientos
Norma general y excepciones (Ley 33; Reglamento 82 y 83). En todas las vías, como norma general, el adelantamiento se efectúa por la izquierda del vehículo adelantado (Almería). Por excepción, y si hay espacio suficiente, por la derecha, con las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo adelantado indique claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o de parar en ese lado, y, en vías de doble sentido, a los tranvías que marchen por la zona central. Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha cerciorándose de que puede hacerse sin peligro (82.3). En calzadas con dos o más carriles por sentido, quien vaya a hacer un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril usado para el anterior si no molesta a los que circulan más deprisa detrás; cuando la densidad hace que los vehículos ocupen toda la calzada y circulen a la velocidad del que precede, que un carril vaya más rápido que otro no es adelantamiento, y nadie cambia de carril salvo para girar, salir o tomar una dirección (83). Tampoco es adelantamiento avanzar más deprisa por un carril de aceleración, deceleración o reservado. No se considera adelantamiento el realizado entre ciclistas que circulen en grupo (Ley 34.4).
Antes de la maniobra (Ley 34; Reglamento 84). El que se propone adelantar con desplazamiento lateral lo advierte con antelación con las señales preceptivas, comprueba que en el carril que va a usar hay espacio libre suficiente para no poner en peligro ni entorpecer a los que vienen en sentido contrario, teniendo en cuenta su velocidad y la de los demás, y si no, se abstiene. Nadie adelanta a varios vehículos sin la total seguridad de poder volver a la derecha si aparece otro en sentido contrario. En calzadas de doble sentido y tres carriles, solo se adelanta cuando los del sentido contrario no hayan ocupado el carril central. Se cerciora también de que el vehículo que le precede no ha indicado su propósito de adelantar, en cuyo caso respeta su preferencia (pasado un tiempo prudencial sin ejercerla, puede iniciar la maniobra advirtiéndolo con señal acústica u óptica), y de que ningún vehículo que le siga ha iniciado el adelantamiento a él, y de que dispone de espacio para volver a su carril.
Durante y después (Ley 35 y 36; Reglamento 85 y 86). Durante la ejecución, lleva su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del adelantado y deja una separación lateral suficiente (Jerez). Si advierte que no podrá terminar sin riesgo, reduce rápidamente, vuelve a su carril y lo advierte a los que le siguen. Terminado, vuelve a su carril tan pronto como sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros a modificar su trayectoria o velocidad, advirtiéndolo. El apartado 4 del artículo 85, en la redacción del Real Decreto 518/2026, es el de los usuarios vulnerables: cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjuntos de ciclistas, el conductor tiene especial cuidado; ocupa parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y guarda una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, salvo que la calzada tenga más de un carril por sentido, en cuyo caso es obligatorio el cambio completo de carril; queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso por el arcén; y fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución, reduce la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía; los ciclistas en grupo se consideran una única unidad móvil. El conductor adelantado se ciñe al borde derecho, salvo que vaya a girar a la izquierda o a parar en ese lado, en que se ciñe a la izquierda; no aumenta la velocidad ni hace maniobras que dificulten el adelantamiento, y reduce la velocidad si surge una situación de peligro una vez iniciado; el conductor de un vehículo lento que no pueda ceñirse por completo puede indicar al que se acerca que puede adelantar, con el brazo horizontal moviéndolo de atrás adelante con el dorso hacia atrás o con el intermitente derecho (86). Un vehículo de dos ruedas que adelante fuera de poblado a otro vehículo cualquiera (Alcalá del Valle) sigue las mismas reglas: por la izquierda, con las señales preceptivas y sin invadir el sentido contrario si no hay espacio.
Prohibiciones (Ley 37; Reglamento 87). Queda prohibido adelantar: a) en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en todo lugar en que la visibilidad no baste para efectuar la maniobra o desistir de ella, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario; en concreto, detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra cuando sus dimensiones impidan ver la parte delantera de la vía; b) en los pasos para peatones señalizados, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel y sus proximidades, salvo que se adelante a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral en un paso a nivel, previas señales, o que en un paso de peatones se adelante a velocidad tan reducida que permita detenerse ante un atropello; c) en las intersecciones y sus proximidades, salvo que se trate de una glorieta, que el adelantamiento deba efectuarse por la derecha según el 82.2, que la calzada tenga preferencia en la intersección con señal expresa, o que se adelante a vehículos de dos ruedas; d) en los túneles, pasos inferiores y tramos con señal de túnel en que solo haya un carril por sentido. Infracciones graves.
Vehículos inmovilizados y obstáculos (Ley 38; Reglamento 88 y 89). Desde el 1 de octubre de 2026, cuando un vehículo esté inmovilizado en la vía por avería o accidente, o realizando un servicio de urgencia, de auxilio, de mantenimiento de la vía o de regulación del tráfico, y ocupe en todo o en parte el carril del sentido de la marcha, los vehículos que lo rebasen mantienen 1,5 metros de anchura de seguridad, aunque para ello ocupen el sentido contrario, y reducen la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. En un tramo con adelantamiento prohibido, el vehículo inmovilizado que ocupe la calzada, salvo que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado ocupando el sentido contrario tras cerciorarse de que no hay peligro; con idénticos requisitos se puede adelantar a bicicletas y ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas cuando por su velocidad puedan ser adelantados sin riesgo. Cualquier obstáculo que obligue a ocupar el sentido contrario puede rebasarse con la misma precaución, también donde esté permitido adelantar.
4.6. Parada y estacionamiento
Conceptos y lugares (Ley 39; Reglamento 90). La ley define la parada como la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo, y el estacionamiento como la inmovilización que no sea parada ni detención (anexo I). En vías interurbanas, parada y estacionamiento se efectúan siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén; si por emergencia no es posible, se aplican las normas de preseñalización del artículo 130. En vías urbanas, cuando haya que hacerlo en la calzada o en el arcén, el vehículo se sitúa lo más cerca posible del borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que también puede situarse en el lado izquierdo (Rociana). El régimen urbano lo regula la ordenanza municipal: hasta el 30 de septiembre de 2026 por el artículo 93 del Reglamento, y desde el 1 de octubre por el artículo 156 del nuevo Título VI, que permite a los ayuntamientos establecer limitaciones horarias, regular la retirada o inmovilización del vehículo sin título en zonas limitadas o que rebase el triple del tiempo abonado hasta identificar al conductor, fijar regímenes para la subida y bajada de niños, mayores y personas con movilidad reducida, permitir la parada de las grúas de auxilio el tiempo indispensable, tarificar por dimensiones y clasificación ambiental y regular el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras sin perjudicar a los peatones. Las ordenanzas no pueden oponerse ni alterar el Reglamento (151.3).
Modo y forma (Reglamento 91 y 92). Parada y estacionamiento se hacen de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo, cuidando su colocación y evitando que pueda ponerse en movimiento sin conductor. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, infracción grave (Lucena): cuando la distancia al borde opuesto de la calzada o a una marca longitudinal de prohibición de atravesar sea inferior a tres metros o no permita el paso; cuando se impida incorporarse a otro vehículo; cuando se obstaculice un vado correctamente señalizado o los pasos rebajados para personas con discapacidad; en medianas, separadores e isletas; cuando se impida un giro autorizado; en zona de carga y descarga durante sus horas; en doble fila sin conductor; en una parada de transporte público señalizada; en espacios reservados a servicios de urgencia y seguridad; en vías de atención preferente señalizadas; en medio de la calzada; y cualquier otro que constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. El vehículo se sitúa paralelo al borde de la calzada, salvo que la vía aconseje otra colocación, y de forma que permita la mejor utilización del espacio restante; al dejar el puesto, el conductor para el motor, desconecta el arranque, acciona el freno de estacionamiento y, en pendiente, deja la primera velocidad si es ascendente y la marcha atrás si es descendente, y los vehículos de más de 3.500 kilogramos, autobuses y conjuntos en pendiente sensible quedan además calzados con calzos o apoyando una rueda directriz en el bordillo. Desde el 1 de octubre de 2026, las autocaravanas y vehículos vivienda estacionan sin extender elementos que desborden su perímetro, descansando solo sobre neumáticos y sin verter fluidos (92.4).
Lugares prohibidos (Ley 40; Reglamento 94). Está prohibido parar (y por tanto estacionar): a) en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, sus proximidades y los túneles, pasos inferiores y tramos con señal de túnel; b) en los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; c) en los carriles o partes de la vía reservados a la circulación o al servicio de determinados usuarios; d) en las intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro o, en interurbanas, se genera peligro por falta de visibilidad; e) sobre los raíles de tranvía o tan cerca que se entorpezca; f) donde se impida la visibilidad de la señalización o se obligue a maniobrar; g) en autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas; h) en los carriles del transporte público urbano o reservados para bicicletas; i) en las zonas de parada y estacionamiento del transporte público; j) en las zonas para personas con discapacidad y en los pasos de peatones. Está prohibido estacionar, además: en las zonas de limitación horaria sin distintivo o excediendo el tiempo; en las zonas de carga y descarga; en las de uso exclusivo de personas con discapacidad; sobre las aceras, paseos y zonas de peatones; delante de los vados señalizados; y en doble fila. Son graves las paradas y estacionamientos en curvas y túneles, intersecciones, sobre raíles, en carriles reservados, en zonas de discapacidad, en pasos a nivel y en carriles del transporte público (94.3). Jerez preguntó el 94.2 y Lucena la doctrina sobre obstaculización: lo que convierte una parada en infracción grave no es el lugar por sí solo sino el riesgo u obstáculo que produce, y el agente lo hace constar en la denuncia.
4.7. Vehículos en servicio de urgencia
Prioridad (Ley 27; Reglamento 67). Tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios los vehículos de servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de la vía y los vehículos que acudan a un servicio de auxilio en carretera (Las Gabias). Pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones del Reglamento. Sus conductores hacen un uso ponderado de ese régimen únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidan de no vulnerar la prioridad en las intersecciones ni los semáforos sin adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no hay riesgo de atropello y de que los demás conductores se detienen o facilitan el paso. La instalación de luces y señales acústicas especiales requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Quiénes son y qué pueden hacer (Reglamento 68). Tienen carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia con la utilización simultánea de la señal luminosa de color azul del Reglamento de Vehículos y del aparato emisor de señales acústicas especiales, salvo cuando la circulación no lo exija; si es imprescindible, pueden usar la señal luminosa aislada, pero nunca la acústica sola. Sus conductores observan el Reglamento, pero, a condición de no poner en peligro a ningún usuario, pueden dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV (circulación, señalización y autorizaciones), salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Excepcionalmente, en autopista o autovía en servicio urgente, pueden dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o penetrar en la mediana y sus pasos. Los agentes de vigilancia del tráfico pueden situar sus vehículos en la parte de la vía que necesiten al prestar auxilio o por necesidades del servicio, y determinan dónde se sitúan los vehículos de urgencia. Los vehículos de Policía Local son prioritarios cuando van en servicio urgente con luces y sirena; una patrulla que circula sin urgencia es un vehículo más.
Los demás conductores (Reglamento 69 y 70). Tan pronto perciban las señales de un prioritario, los demás conductores facilitan el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si es preciso, o formando el carril de emergencia del artículo 32 en autopistas y autovías. Cuando un vehículo de policía con luces y sirena se sitúa detrás de otro y activa además una luz roja intermitente o destellante hacia delante, el conductor de este detiene el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, donde no genere riesgos, permanece en su interior y sigue las instrucciones del agente por megafonía. El conductor de un vehículo no prioritario que por circunstancias especialmente graves se vea forzado a un servicio de urgencia lo advierte con el avisador acústico intermitente y la luz de emergencia, o agitando un pañuelo, y respeta las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones; los agentes pueden exigirle en cualquier momento la justificación (70). La calificación de las infracciones de los prioritarios y de quienes no les faciliten el paso es grave.
4.8. Utilización del alumbrado
Cuándo (Ley 43; Reglamento 98 a 106). Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos con señal de túnel, llevan encendido el alumbrado que corresponda; también cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo). Rociana preguntó cuándo no se usa: de día, fuera de túnel, con buena visibilidad y salvo motocicletas y carriles reversibles.
| Luz | Cuándo | Artículo |
|---|---|---|
| Posición (y gálibo si el vehículo mide más de 2,10 metros de ancho) | Siempre que rija la obligación: ocaso a salida del sol, túneles, baja visibilidad; también los vehículos inmovilizados en calzada o arcén y los estacionados en travesía insuficientemente iluminada | 99 y 105 |
| Largo alcance o carretera | Vehículos que circulen a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado por vías insuficientemente iluminadas o en túneles insuficientemente iluminados, salvo que deba usarse la de cruce; prohibida parado o estacionado y en forma de destellos con fines distintos de los previstos (Utrera) | 100 |
| Corto alcance o cruce | Entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas y por túneles suficientemente iluminados, además de la de posición; en poblado cuando la vía esté insuficientemente iluminada; y en interurbanas insuficientemente iluminadas cuando no se disponga de largo alcance, se circule a no más de 40 km/h o haya posibilidad de deslumbrar | 101 |
| Cruce de día | Motocicletas en cualquier vía; todos los vehículos que circulen por un carril reversible, adicional circunstancial o habilitado en sentido contrario (Rociana) | 104 |
| Antiniebla delantera | Solo con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo, o en tramos de vías estrechas con muchas curvas (calzada de 6,50 metros o menos señalizada con sucesión de curvas); puede combinarse con la de cruce o de carretera | 106.2 |
| Antiniebla trasera | Solo cuando las condiciones sean especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada, nubes densas | 106.2 |
| Placa de matrícula | Siempre iluminada cuando rija la obligación de alumbrado | 103 |
Una vía insuficientemente iluminada es aquella en la que, con vista normal, en algún punto de la calzada no puede leerse la matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros (100.3). El deslumbramiento (102): el largo alcance se sustituye por el de cruce tan pronto se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios, especialmente a los que vienen de frente aunque estos no lo hagan, y no se restablece hasta rebasar al vehículo cruzado; lo mismo respecto de los que circulan delante en el mismo sentido por el retrovisor; el deslumbrado reduce la velocidad, incluso hasta detenerse. Si el alumbrado se avería en ruta, se reduce la velocidad hasta la que permita detener el vehículo en la zona iluminada (107). Circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad y deslumbrar son infracciones graves. En vías urbanas que no sean travesías, los vehículos estacionados no necesitan luces de posición si la iluminación permite distinguirlos (105.3).
Bicicletas y vehículos de movilidad personal. Las bicicletas llevan los elementos reflectantes homologados del Reglamento de Vehículos y, cuando sea obligatorio el alumbrado y circulen por vía interurbana, su conductor lleva además una prenda o elemento reflectante que permita distinguirlo a 150 metros (Ley 43.4; Reglamento 118.2, que desde el 1 de octubre de 2026 sustituye al antiguo 98.3; preguntado en Olvera). Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores de vehículos de movilidad personal que circulen de noche o con poca visibilidad llevan un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros en cualquier vía, y en zona urbana llevan siempre encendido el alumbrado (118.3 y 155.5).
4.9. Cinturón y casco de seguridad
Obligatoriedad (Ley 47; Reglamento 116). El conductor y los ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos del Reglamento. Las infracciones de estas normas son graves (Ley 76.h).
El cinturón y los sistemas de retención infantil (Reglamento 117). El conductor y los ocupantes usan, debidamente abrochados, los cinturones homologados tanto en vías urbanas como interurbanas; la obligación no es exigible en los vehículos que no los tengan instalados. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros usan sistemas de retención infantil homologados adaptados a su talla y peso. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, esos menores se sitúan en los asientos traseros, y solo excepcionalmente en el delantero, con sistema de retención, cuando el vehículo no tenga asientos traseros, cuando todos los traseros estén ya ocupados por otros menores de esa estatura o cuando no sea posible instalar en ellos todos los sistemas; si ocupan el asiento delantero y hay airbag frontal, solo pueden usar un sistema orientado hacia atrás si el airbag está desactivado. En los vehículos de más de nueve plazas, se informa a los pasajeros de la obligación de abrocharse por medios audiovisuales o pictogramas del anexo IV, a cargo del conductor, el guía o el encargado del grupo (Las Gabias y Motril), y los menores de 135 centímetros de tres o más años usan sistemas de retención adaptados o, si no los hay, los cinturones. Los sistemas se instalan según las instrucciones del fabricante.
El casco y los demás elementos (Reglamento 118, redacción del Real Decreto 518/2026). Los conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads utilizan: a) casco de protección homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías; b) guantes de protección en vías interurbanas; c) calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Quedan exentos de casco, guantes y calzado los que cuenten con estructura de autoprotección y cinturones que consten en la tarjeta de inspección técnica, obligados entonces al cinturón. Los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos usan casco homologado en las vías interurbanas, y los menores de dieciséis años en todo tipo de vías; los ciclistas profesionales (repartidores, mensajeros) lo usan también en vías urbanas y travesías; el Reglamento anterior exceptuaba las rampas ascendentes prolongadas, las razones médicas y el calor extremo, y esas excepciones desaparecen del artículo 118 desde el 1 de octubre de 2026, quedando la obligación fijada por la Ley 9/2025 en el artículo 47 de la Ley. Los conductores de vehículos de movilidad personal usan casco homologado o certificado en todo caso. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, camiones y vehículos mixtos usan el chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén fuera de poblado, y las motocicletas lo llevan entre su dotación obligatoria. El casco mal abrochado o no homologado equivale a no llevarlo.
Exenciones (Reglamento 119). Pueden circular sin cinturón los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento y las personas con certificado médico de exención, que se presenta cuando lo requiera cualquier agente y es válido si lo expidió otro Estado de la Unión con traducción. La exención alcanza también, solo en poblado y nunca en autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia; los pasajeros de las ambulancias asistenciales que ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia en ruta están exentos en todo tipo de vías; y los taxis en tráfico urbano de grandes ciudades pueden llevar en el asiento trasero a personas de menos de 135 centímetros sin sistema de retención. Las antiguas exenciones de los distribuidores de mercancías y de los acompañantes de aprendices que el artículo 119 recogía hasta el 30 de septiembre de 2026 desaparecen con la redacción del Real Decreto 518/2026, que suprime el apartado 3 y reescribe el 2.
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las 57 preguntas medidas pidió una sentencia por su número, salvo la de Lucena, que invocó la «doctrina del Tribunal Supremo sobre obstaculización» sin citar ninguna. Las seis que siguen son las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre tráfico que fijan lo que un agente necesita saber al aplicar estas normas: el valor de sus actas y pruebas, el deber del titular de identificar al conductor, la negativa a las pruebas, la presunción de inocencia en los controles y la doble sanción. Las seis están comprobadas en el buscador oficial de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con su número de BOE y su fallo.
STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegó que la prueba de alcoholemia vulneraba su presunción de inocencia y su derecho a no declarar contra sí mismo. El Tribunal denegó el amparo: la prueba de alcoholemia, avalada en el juicio oral con otros medios instrumentales, es prueba de cargo válida, y la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al juez del proceso, no al amparo. Es la primera sentencia que legitima el control de alcoholemia como prueba, y la base de que el atestado del agente, ratificado en juicio, sirva para condenar.
STC 197/1995, de 21 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2848/93 y acumuladas, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996, con voto particular). Varios juzgados cuestionaron el artículo 72.3 de la Ley de Tráfico de 1990, que sanciona al titular del vehículo que, requerido, no identifica al conductor responsable de una infracción. El Tribunal desestimó las cuestiones: los principios del orden penal se aplican con matices al Derecho administrativo sancionador, y el deber de identificar al conductor no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a no declarar contra sí mismo, porque sanciona un incumplimiento propio del titular, no la infracción de tráfico. Es el fundamento del actual artículo 11 de la Ley y de la infracción muy grave del 77.j) (tema 42).
STC 161/1997, de 2 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4198/96, BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997, con votos particulares). Un juzgado cuestionó el artículo 380 del Código Penal de 1995, que tipificaba como desobediencia grave la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia. El Tribunal desestimó la cuestión: obligar al conductor a someterse a la prueba no vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo, porque la prueba no es una declaración sino una pericia sobre el cuerpo, y castigar la negativa es proporcionado al bien jurídico de la seguridad vial. Hoy es el delito del artículo 383 del Código Penal (tema 29).
STC 234/1997, de 18 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, BOE núm. 18, de 21 de enero de 1998, con votos particulares). Veinte juzgados plantearon la misma duda sobre el artículo 380 del Código Penal. El Tribunal inadmitió dos cuestiones y desestimó las dieciocho restantes, confirmando la doctrina de la STC 161/1997: la negativa a la prueba de alcoholemia puede ser delito y el requerimiento del agente es una orden legítima cuyo incumplimiento se castiga.
STC 111/1999, de 14 de junio (Sala Segunda, recurso de amparo 353/96, BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999). Un conductor condenado por delito contra la seguridad del tráfico alegó que el control de alcoholemia se había practicado sin garantías. El Tribunal denegó el amparo: la prueba de cargo fue valorada respetando las garantías exigidas en los controles (información de derechos, segunda prueba, posibilidad de contraste), y con ellas la presunción de inocencia queda satisfecha. Fija la lista de garantías que el agente debe cumplir y documentar para que el control sirva en juicio.
STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). Un conductor sancionado en vía administrativa por conducir con tasa de alcohol superior a la permitida fue después condenado penalmente por los mismos hechos. El Tribunal desestimó el amparo, pero cambió su doctrina sobre el ne bis in idem: la infracción administrativa y el delito de conducir bebido tienen identidad de hechos, sujeto y fundamento, de modo que la sanción administrativa previa debe descontarse de la pena y la Administración debe abstenerse de sancionar cuando los hechos puedan ser delito, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal. Es la regla que el agente aplica cada vez que un hecho de tráfico puede ser a la vez infracción y delito (tema 42).
6. Tabla resumen
Las velocidades (Ley 21; Reglamento 48 a 52)
| Vía o supuesto | Límite | Artículo |
|---|---|---|
| Autopista y autovía: turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg, pick-up | 120 | 48.1.a) |
| Autopista y autovía: autobuses, derivados de turismo, mixtos adaptables | 100 | 48.1.a) |
| Autopista y autovía: camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados, con remolque, resto | 90 | 48.1.a) |
| Convencional: turismos y motocicletas; autobuses y derivados | 90 | 48.1.a) |
| Convencional con separación física de sentidos: turismos, motocicletas y autocaravanas ligeras | 100 si lo fija el titular | 48.1.a).1.º |
| Convencional: camiones, furgonetas, articulados, con remolque | 80 | 48.1.a) |
| Transporte escolar y de menores; mercancías peligrosas | 10 menos que su tipo y vía | 48.1.b) |
| Autobús con pasajeros de pie o sin cinturones, fuera de poblado | 80 en cualquier vía | 48.1.b) |
| Vehículos especiales sin frenado señalizado, con remolque o motocultores | 25 | 48.1.c) |
| Restantes vehículos especiales | 40 (70 si superan 60 en llano) | 48.1.c) |
| Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros | 45 | 48.1.e) |
| Mínima en autopista y autovía | 60 | 49.1 |
| Mínima en las demás vías | La mitad de la genérica | 49.1 |
| Vía urbana de plataforma única | 20 | 50.1.a) |
| Vía urbana de un carril por sentido | 30 (ampliable a 50 por el ayuntamiento) | 50.1.b) y 3 |
| Vía urbana de dos o más carriles por sentido | 50 | 50.1.c) |
| Mercancías peligrosas en vía urbana de dos o más carriles y en travesía | 40 | 50.4 |
| Travesía | 50 | 50.5 |
| Autopista y autovía dentro de poblado | 80 | 50.6 |
| Reducción al adelantar a ciclistas o usuarios vulnerables fuera de poblado | Al menos 20 menos que el límite | 85.4 |
| Motocicleta por el arcén habilitado en congestión | 30 | 36.3 |
Los demás números del tema
| Dato | Cifra | Artículo |
|---|---|---|
| Vehículo especial que circula por la calzada y no por el arcén | Más de 3.500 kg | 30 y 31 |
| Camiones y conjuntos que van por el carril de la derecha con tres carriles | Más de 3.500 kg; conjuntos de más de 7 metros | Ley 16.1.c) |
| Bicicleta por el arcén de autovía | Mayor de 14 años | 38.1 |
| Conducir un vehículo de movilidad personal | Desde los 15 años | 155.3 |
| Separación mínima que guardan los pesados y largos para dejarse adelantar | 50 metros; más de 3.500 kg o más de 10 metros | 54.2 |
| Carril de emergencia con dos carriles | En el centro | 32.1 |
| Carril de emergencia con tres o más carriles | Entre el carril izquierdo y su contiguo | 32.1 |
| Tramo de gran pendiente | Inclinación mínima del 7 por ciento | 63.1 |
| Marcha atrás complementaria | Máximo 15 metros, sin invadir cruce | 80.2 |
| Anchura de seguridad al adelantar a usuarios vulnerables y al rebasar vehículos inmovilizados | 1,5 metros | 85.4 y 88.1 |
| Parada | Menos de 2 minutos, sin abandonar el vehículo | Ley, anexo I, 81 |
| Distancia al borde opuesto que hace peligrosa una parada | Menos de 3 metros | 91.2.a) |
| Retirada del vehículo en zona limitada | Sin título o rebasando el triple del tiempo abonado | 156.1.b) |
| Alumbrado obligatorio | Del ocaso a la salida del sol; túneles a cualquier hora; baja visibilidad | 98 |
| Luz de gálibo | Vehículos de más de 2,10 metros de anchura | 99.1 |
| Largo alcance | A más de 40 km/h, fuera de poblado, vía insuficientemente iluminada | 100.1 |
| Vía insuficientemente iluminada | No se lee la matrícula a 10 metros o no se ve un vehículo oscuro a 50 | 100.3 |
| Antiniebla delantera en vía estrecha con curvas | Calzada de 6,50 metros o menos | 106.2 |
| Elemento reflectante de ciclistas, peatones y VMP de noche | Visible a 150 metros | 118.2 y 3, 123 |
| Motor parado en túnel o lugar cerrado | Detención superior a 2 minutos | 115.2 |
| Sistema de retención infantil | Menores de estatura igual o inferior a 135 cm, en asientos traseros | 117 |
| Vehículos que informan del cinturón con pictogramas | Más de 9 plazas incluido el conductor | 117.2 |
| Casco de bicicleta obligatorio en toda vía | Menores de 16 años | 118.2 |
| Casco de motocicleta | Homologado UNECE R22, en toda vía; guantes en interurbanas; calzado cerrado | 118.1 |
| Exención de cinturón | Marcha atrás, estacionamiento, certificado médico; urgencias y taxis solo en poblado | 119 |
Prioridad y señales de los agentes
| Situación | Quién tiene prioridad | Artículo |
|---|---|---|
| Intersección sin señal | El que viene por la derecha | 57.1 |
| Vía pavimentada frente a sin pavimentar; raíles; dentro de la glorieta; autopista frente a acceso | Pavimentada; raíles; el que está dentro; el de la autopista | 57.1.a) a d) |
| Tramo estrecho sin señal | El que entró primero; en duda, el de más difícil maniobra | 60 y 62 |
| Gran pendiente | El que sube | 63 |
| Peatón en paso, acera, zona peatonal, giro, arcén, parada de bus, filas y comitivas | El peatón | 65 |
| Ciclista en carril bici, paso o arcén señalizado; giro del vehículo; grupo que ya cruza | El ciclista | 64.2 |
| Animales en cañada señalizada, giro, arcén | El animal | 66 |
| Vehículo prioritario en servicio urgente con luces y sirena | El prioritario | 67 y 68 |
| Brazo levantado verticalmente | Detención de todos los que se acerquen | Anexo I, 1.1.a) |
| Brazo o brazos extendidos horizontalmente | Detención de los que corten la dirección del brazo, aunque lo baje | Anexo I, 1.1.b) |
| Brazo extendido moviéndolo de arriba abajo | Disminuir la velocidad | Anexo I, 1.1.d) |
| Silbato: toques cortos y frecuentes; toque largo | Detención; reanudación | Anexo I, 1.1.e) |
| Desde el vehículo: brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo | Detenerse en el lado derecho | Anexo I, 1.2.d) |
| Desde el vehículo: luz roja intermitente hacia delante | Detenerse a la derecha, delante del vehículo policial | Anexo I, 1.2.e) |
7. Trampas de examen
1. «En una calzada de doble sentido y tres carriles puede usarse el carril central para circular.» Solo para adelantar y para cambiar de dirección a la izquierda (30.1.b). Circular por el situado más a la izquierda es muy grave.
2. «En poblado, con dos carriles por sentido, hay que circular por el de la derecha.» En poblado el conductor puede utilizar el que mejor convenga a su destino (33); la regla de la derecha es de fuera de poblado (31).
3. «Un turismo con remolque puede usar el carril VAO si va lleno.» No: el VAO queda limitado a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y prohibido a los turismos con remolque (35.2.a).
4. «Las bicicletas no pueden circular nunca por autovía.» Las mayores de 14 años pueden circular por el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada (38.1). Por autopista, nunca.
5. «Los vehículos de movilidad personal pueden circular por travesías.» Desde el 1 de octubre de 2026 tienen prohibidas autopistas y autovías, travesías, y vías interurbanas y túneles urbanos salvo vías ciclistas (38.4).
6. «El peatón fuera de poblado circula por su derecha.» Por su izquierda (Ley 49.2), salvo quienes empujen un ciclo o vehículo de movilidad personal, los grupos dirigidos y las razones de seguridad.
7. «Los derivados de turismo circulan a 120 en autopista.» A 100 (48.1.a). Los 120 son de turismos, motocicletas, autocaravanas ligeras y pick-up.
8. «Los camiones circulan a 90 en carretera convencional.» A 80; a 90 en autopista y autovía (48.1.a).
9. «Se puede rebasar en 20 km/h el límite para adelantar en convencional.» No desde 2021: el artículo 51 está suprimido. Al contrario, desde el 1 de octubre de 2026 hay que reducir 20 km/h al adelantar a ciclistas fuera de poblado (85.4).
10. «La velocidad mínima en autopista es de 50 km/h.» De 60 (49.1); en las demás vías, la mitad de la genérica.
11. «El límite genérico en vía urbana es de 50 km/h.» Es de 20, 30 o 50 según la vía tenga plataforma única, un carril por sentido o dos o más (50.1). En travesía, 50.
12. «La separación de 50 metros la guardan todos los vehículos fuera de poblado.» Solo los de más de 3.500 kg y los de más de 10 metros (54.2), y no en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril por sentido ni en saturación.
13. «En una intersección sin señal se cede el paso al que viene por la izquierda.» Al que viene por la derecha (57.1), salvo pavimentada frente a sin pavimentar, raíles, glorieta y autopista.
14. «En un tramo estrecho tiene preferencia el vehículo más pesado.» El que entró primero; solo en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra (60 y 62).
15. «El conductor tiene siempre prioridad sobre el peatón fuera de los pasos.» No cuando gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola aunque no haya paso, ni al cruzar un arcén con peatones, ni en paradas de transporte colectivo, ni ante filas escolares o comitivas (65).
16. «El ciclista nunca tiene prioridad sobre un vehículo de motor.» La tiene en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, cuando el vehículo gira y hay un ciclista cerca, y cuando el primero de un grupo ya cruza o ha entrado en la glorieta (64.2).
17. «El brazo extendido horizontalmente deja de obligar cuando el agente lo baja.» Sigue en vigor mientras el agente no cambie de posición ni haga otra señal (anexo I, 1.1.b).
18. «El brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo desde el vehículo ordena reducir la velocidad.» Ordena detenerse en el lado derecho a quien se dirige (anexo I, 1.2.d). Reducir la velocidad es el brazo moviéndose de arriba abajo desde fuera del vehículo.
19. «La marcha atrás para estacionar puede recorrer hasta 25 metros.» Hasta 15 metros y sin invadir un cruce (80.2). Prohibida en autopistas y autovías.
20. «El cambio de sentido está permitido en autovía si no viene nadie.» Prohibido salvo en los lugares habilitados, y en pasos a nivel, túneles y todo tramo con adelantamiento prohibido (79).
21. «El adelantamiento por la derecha está prohibido en todo caso.» Cabe cuando el adelantado indica que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, a los tranvías por la zona central y, en poblado, en calzadas con dos o más carriles por sentido (82).
22. «Al adelantar a un ciclista en una vía de dos carriles por sentido basta con dejar 1,5 metros.» Con más de un carril por sentido es obligatorio el cambio completo de carril (85.4).
23. «En vías urbanas de sentido único solo se puede estacionar en el lado derecho.» En las de único sentido también en el izquierdo (90.2).
24. «El régimen de estacionamiento en vías urbanas lo regula el artículo 93 del Reglamento.» Hasta el 30 de septiembre de 2026. Desde el 1 de octubre lo regula el artículo 156 del Título VI, y el 93 queda suprimido.
25. «Los vehículos prioritarios pueden desobedecer las señales de los agentes si van a una urgencia.» Nunca: pueden dejar de cumplir los Títulos II a IV salvo las órdenes y señales de los agentes, siempre de obligado cumplimiento (68.1).
26. «Ante un vehículo de policía con luz roja destellante hacia delante hay que apartarse a la derecha y seguir.» Hay que detenerse a la derecha, delante del vehículo policial, y permanecer dentro (69).
27. «Las motocicletas solo llevan luz de cruce de noche.» Siempre, también de día (104.a), como los vehículos por carril reversible o en sentido contrario.
28. «El casco de bicicleta es obligatorio solo en vías interurbanas.» Y para los menores de dieciséis años en toda vía, y para los ciclistas profesionales en vías urbanas y travesías (118.2 desde el 1 de octubre de 2026; Ley 47).
29. «El conductor de un patinete eléctrico no necesita casco.» Desde el 1 de octubre de 2026 está obligado a casco homologado (118.3; Ley 47).
30. «Los motoristas solo necesitan casco.» Desde el 1 de octubre de 2026, casco UNECE R22 en toda vía, guantes en interurbanas y calzado cerrado en toda vía (118.1).
8. Reglas mnemotécnicas
«Derecha y borde; tres carriles, el del medio solo para adelantar o girar»
Norma general del 29 y regla del 30.1.b. Por la izquierda en sentido contrario, muy grave.
Arcén: «animal, especial ligero, ciclo, ciclomotor, movilidad reducida, seguimiento»
Los seis obligados del 36.1. Los turismos y motos, por la calzada.
VAO: «moto, turismo, mixto, y bus grande»
Todo lo demás, prohibido, incluido el turismo con remolque y el patinete.
Velocidad: «120-100-90 arriba, 90-90-80 abajo, 10 menos escolar y peligrosas, 45 ciclos, 60 mínima»
Autopista por filas: turismos, autobuses y derivados, camiones; convencional igual. Urbanas «20-30-50», travesía 50, autopista urbana 80, peligrosas 40.
Prioridad sin señal: «derecha, salvo pavimento, raíl, glorieta y autopista»
Las cuatro excepciones del 57.
Estrecho: «primero, luego el torpe»; pendiente: «sube gana, 7 por ciento»
60, 62 y 63.
Peatón manda: «paso, acera, giro, arcén, parada, fila»
Los seis casos del 65.
Ciclista manda: «carril bici, giro, grupo»
Los tres casos del 64.2.
Agente: «vertical para todos, horizontal para los que cruzan, arriba y abajo frena, luz roja delante te paras a la derecha»
Anexo I, apartados 1.1 y 1.2.
Giro a la izquierda: «borde izquierdo si un sentido, eje si doble, carril central si tres; el centro de la intersección a la izquierda»
Artículo 75.
Marcha atrás: «15 metros, sin cruce, nunca en autovía, despacio y avisando»
Artículos 80 y 81.
Cambio de sentido prohibido: «paso a nivel, túnel, autovía, y donde no se adelante»
Artículo 79.
Adelantar: «izquierda; derecha si gira o para, tranvía, o en poblado con dos carriles; 1,5 metros al vulnerable y 20 km/h menos fuera de poblado; carril entero si hay dos»
Artículos 82 y 85.4.
Prohibido adelantar: «curva y rasante, paso de peatones y de nivel, intersección salvo glorieta, derecha, prioridad y dos ruedas, túnel de un carril»
Artículo 87.
Prohibido parar (y estacionar): «curva, túnel, paso, carril reservado, intersección, raíl, señal tapada, autopista, bus y bici, discapacidad»
Artículo 94.1. Prohibido estacionar además: «zona azul sin título, carga y descarga, discapacidad, acera, vado, doble fila».
Prioritarios: «policía, bomberos, protección civil, sanitarios; luz y sirena juntas; todo menos los agentes»
Artículos 67 y 68.
Luces: «posición siempre, carretera a más de 40 sin luz, cruce con luz o despacio, moto de día, reversible de día, antiniebla trasera solo si es grave»
Artículos 99 a 106.
Cinturón y casco: «135 atrás, 9 plazas pictograma, R22 y guantes, bici 16 y fuera, patinete siempre»
Artículos 117 y 118.
9. Aplicación práctica
Situación 1. El ciclista adelantado en una carretera convencional.
Un agente de la Policía Local en una travesía observa que, ya fuera de poblado, un turismo adelanta a un ciclista sin cambiar de carril en una vía de un carril por sentido, a 90 km/h y con poco más de un metro de separación. Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 85.4 exige ocupar parte o la totalidad del carril contrario, al menos 1,5 metros de anchura y, fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite, es decir, adelantar a 70 como máximo en una convencional de 90. Si la calzada tuviera dos carriles por sentido, el cambio completo de carril sería obligatorio. La infracción es grave (Ley 76.c) y se denuncia citando el artículo 85.4 del Reglamento; si el ciclista fuera un grupo, se le trata como una única unidad móvil y no cabe adelantar a la mitad. El agente anota además si el turismo puso en peligro a los que venían de frente, porque el 85.4 lo prohíbe expresamente aunque circulen por el arcén.
Situación 2. La sirena y la orden del agente en la intersección.
Una ambulancia privada en servicio urgente, con luces azules y sirena, llega a una intersección regulada por un agente de la Policía Local que tiene el brazo levantado verticalmente hacia ella. La ambulancia es vehículo prioritario (68.2: asistencia sanitaria pública o privada, con luz y sirena simultáneas) y puede dejar de cumplir las normas de los Títulos II a IV, pero no las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento (68.1). El conductor debe detenerse; el agente, que ve la urgencia, ordena a los demás detenerse con los brazos en horizontal y da paso a la ambulancia. Si la ambulancia hubiera cruzado sin detenerse, la infracción es grave y se denuncia igual que a cualquier conductor, sin perjuicio de que el conductor justifique la urgencia. Y si el vehículo que llega con prisa es un particular que lleva a un herido, no es prioritario: debe respetar las normas, sobre todo en las intersecciones, avisar con el claxon intermitente y la luz de emergencia, y el agente puede exigirle la justificación (70).
Situación 3. El estacionamiento que «no molesta a nadie».
Un vecino estaciona su furgoneta en una calle de doble sentido de modo que deja 2,80 metros hasta el borde opuesto, frente a un vado señalizado, y protesta porque «se pasa». El artículo 91.2 califica como parada o estacionamiento en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente, infracción grave, dos de las circunstancias que concurren: la distancia al borde opuesto inferior a tres metros (a) y la obstaculización de un vado correctamente señalizado (c). El agente denuncia por el 91.2 y no por el 94, que es la lista de lugares prohibidos, y puede ordenar la retirada del vehículo por la grúa porque obstaculiza gravemente la circulación (Ley 105, tema 42). Si el mismo vehículo estuviera en zona azul con el tiempo agotado, la retirada solo procedería, desde el 1 de octubre de 2026, cuando rebase el triple del tiempo abonado o carezca de título, según la ordenanza (156.1.b). Y si estuviera sobre la acera, el precepto es el 94.2.e).
Situación 4. El patinete del menor a la salida del instituto.
A las ocho de la mañana, con niebla, un menor de catorce años circula en un patinete eléctrico por la acera, sin casco, sin luces y sin chaleco. Desde el 1 de octubre de 2026 concurren cuatro infracciones: los menores de quince años no pueden conducir vehículos de movilidad personal (155.3); los vehículos de movilidad personal y las bicicletas no pueden circular por las aceras (Ley 25.5; Reglamento 153.2), salvo las excepciones municipales para menores de doce años en bicicleta; el conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a casco (118.3; Ley 47) y a llevar siempre el alumbrado encendido en zona urbana (155.5) y, con niebla, un elemento reflectante visible a 150 metros (118.3). La denuncia por infracción de un menor se notifica a los padres o tutores, que responden solidariamente de la multa (Ley 82, tema 42); el agente inmoviliza el vehículo si la conducción supone riesgo y lo entrega a un adulto responsable. Antes del 1 de octubre de 2026 la edad y el casco del patinete los fijaba la ordenanza municipal; ahora los fija el Reglamento.
Situación 5. La retención en la autovía y el carril de emergencia.
Una patrulla acude a un accidente en una autovía de tres carriles por sentido con una retención de dos kilómetros. Desde el 1 de octubre de 2026 los conductores deben formar el carril de emergencia entre el carril de la izquierda y su contiguo: los del carril izquierdo se orillan a la izquierda y los demás a la derecha (32.1); si la vía tuviera dos carriles, el pasillo se forma en el centro. La patrulla, vehículo prioritario, puede circular por ese pasillo, por el arcén e incluso, en servicio urgente, dar marcha atrás o circular en sentido contrario por el arcén (68.1). Al llegar, sitúa el vehículo policial donde el agente decida (68.1, párrafo tercero), y los vehículos que rebasen la zona deben mantener 1,5 metros de separación y reducir 20 km/h respecto al límite (88.1). Los agentes que salgan del vehículo llevan el chaleco reflectante (118.4) y el conductor accidentado, si puede mover el vehículo, lo saca de la calzada y coloca la señal de preseñalización de peligro (130).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Sesenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las setenta del nivel A. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal. Repartidas según el peso medido: la velocidad y el lugar en la vía llevan la mayor parte. Todas sobre el texto del Reglamento vigente desde el 1 de octubre de 2026.
1. Velocidad máxima de un turismo en autopista, según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación:
a) 100 km/h.
b) 110 km/h.
c) 120 km/h.
d) 130 km/h.
Respuesta: c). Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up: 120 en autopista y autovía, 90 en convencional.
2. Velocidad máxima de un autobús en carretera convencional:
a) 80 km/h.
b) 90 km/h.
c) 100 km/h.
d) 120 km/h.
Respuesta: b). Los autobuses circulan a 100 en autopista y autovía y a 90 en convencional (48.1.a).
3. Velocidad máxima de un camión en carretera convencional:
a) 70 km/h.
b) 80 km/h.
c) 90 km/h.
d) 100 km/h.
Respuesta: b). Camiones, furgonetas, articulados y automóviles con remolque: 90 en autopista, 80 en convencional.
4. ¿Cuál de estos vehículos tiene un límite de 100 km/h en autopista?
a) El turismo.
b) El camión.
c) El vehículo derivado de turismo.
d) La motocicleta.
Respuesta: c). Los derivados de turismo y los mixtos adaptables van con los autobuses, a 100; turismos y motocicletas a 120, camiones a 90.
5. Los vehículos de transporte escolar y los de mercancías peligrosas reducen la velocidad máxima de su tipo y vía en:
a) 5 km/h.
b) 10 km/h.
c) 20 km/h.
d) No la reducen.
Respuesta: b). Diez kilómetros por hora menos que la máxima de su categoría en cada vía (48.1.b).
6. Cuando en un autobús viajen pasajeros de pie, la velocidad máxima fuera de poblado es de:
a) 80 km/h en cualquier vía.
b) 80 km/h solo en carretera convencional.
c) 90 km/h en autopista.
d) 100 km/h en autopista.
Respuesta: a). Redacción del Real Decreto 518/2026: 80 en cualquier vía fuera de poblado; antes solo en convencionales.
7. Velocidad mínima en autopistas y autovías:
a) 40 km/h.
b) 50 km/h.
c) 60 km/h.
d) 70 km/h.
Respuesta: c). Se prohíbe circular por autopista o autovía a menos de 60 km/h (49.1), infracción grave.
8. En las vías que no son autopista ni autovía, la velocidad mínima es:
a) La mitad de la genérica de cada categoría.
b) Un tercio de la genérica de cada categoría.
c) La misma que en autopista.
d) No existe velocidad mínima.
Respuesta: a). Mitad de la genérica, aunque no circulen otros vehículos (49.1).
9. Límite genérico en una vía urbana de plataforma única de calzada y acera:
a) 10 km/h.
b) 20 km/h.
c) 30 km/h.
d) 50 km/h.
Respuesta: b). 20 en plataforma única, 30 con un carril por sentido, 50 con dos o más (50.1).
10. Límite de velocidad en travesía para todo tipo de vehículos:
a) 30 km/h.
b) 40 km/h.
c) 50 km/h.
d) 60 km/h.
Respuesta: c). Cincuenta, rebajable por acuerdo del ayuntamiento con el titular de la vía (50.5).
11. Fuera de poblado, en vía de un carril por sentido donde no esté prohibido adelantar, guardan 50 metros como mínimo con el que les precede:
a) Todos los vehículos.
b) Solo los camiones.
c) Solo los autobuses.
d) Los de más de 3.500 kg y los de más de 10 metros de longitud.
Respuesta: d). Artículo 54.2; los ciclistas en grupo están exentos de la regla.
12. Velocidad máxima de ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros:
a) 25 km/h.
b) 40 km/h.
c) 45 km/h.
d) 50 km/h.
Respuesta: c). Cuarenta y cinco, aunque las bicicletas pueden superarla donde la vía lo aconseje, especialmente en descensos (48.1.e).
13. En una calzada de doble sentido y tres carriles separados por marcas discontinuas, el carril central se utiliza:
a) Para circular normalmente.
b) Nunca, está prohibido.
c) Para los vehículos lentos.
d) Solo para adelantar y para cambiar de dirección a la izquierda.
Respuesta: d). Artículo 30.1.b; circular por el situado más a la izquierda es infracción muy grave.
14. Fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles por sentido, los camiones de más de 3.500 kg circulan:
a) Por el carril de la derecha y pueden usar solo el inmediato.
b) Por cualquier carril.
c) Por el carril central.
d) Por el carril de la izquierda.
Respuesta: a). Igual que los vehículos especiales no obligados al arcén y los conjuntos de más de siete metros (Ley 16.1.c).
15. En poblado, en calzada con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, salvo autopistas y autovías, el conductor:
a) Circula siempre por el de la derecha.
b) Circula siempre por el de la izquierda.
c) Circula por el central.
d) Puede utilizar el que mejor convenga a su destino.
Respuesta: d). Artículo 33, siempre que no obstaculice y sin abandonarlo más que para girar, adelantar, parar o estacionar.
16. NO está obligado a circular por el arcén de su derecha el conductor de:
a) Un vehículo de tracción animal.
b) Un ciclomotor.
c) Un vehículo especial de masa máxima no superior a 3.500 kg.
d) Una motocicleta en circulación normal.
Respuesta: d). Las motocicletas y los turismos circulan por la calzada; el arcén es para los seis del artículo 36.1.
17. Las bicicletas obligadas al arcén pueden circular:
a) En columna de a dos, en hilera en tramos sin visibilidad o de noche.
b) En columna de a tres.
c) Nunca en paralelo.
d) En paralelo solo de día.
Respuesta: a). Excepción del artículo 36.2 a la prohibición de circular en posición paralela.
18. El carril VAO está prohibido a:
a) Las motocicletas.
b) Los vehículos mixtos adaptables.
c) Los autobuses de más de 3.500 kg.
d) Los turismos con remolque.
Respuesta: d). Queda limitado a motocicletas, turismos y mixtos adaptables; prohibido al resto, incluidos turismos con remolque, ciclos y VMP (35.2.a).
19. Pueden usar el carril VAO aunque solo lo ocupe el conductor:
a) Los vehículos con la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida.
b) Cualquier turismo.
c) Los taxis.
d) Los vehículos de empresa.
Respuesta: a). También los autobuses de más de 3.500 kg y los articulados, con independencia de sus ocupantes (35).
20. Pueden circular por el arcén de las autovías, salvo prohibición señalizada, los conductores de bicicletas:
a) En ningún caso.
b) Mayores de 14 años.
c) Mayores de 16 años.
d) Mayores de 18 años.
Respuesta: b). Artículo 38.1; por autopista, nunca.
21. En una autovía de tres carriles por sentido con retención, el carril de emergencia se forma:
a) En el arcén derecho.
b) En el carril central.
c) Entre el carril de la derecha y el central.
d) Entre el carril situado más a la izquierda y su contiguo.
Respuesta: d). Artículo 32.1, nuevo desde el 1 de octubre de 2026; con dos carriles, en el centro.
22. Velocidad máxima de una motocicleta que circule por el arcén habilitado en tramo con la circulación detenida por congestión:
a) 20 km/h.
b) 30 km/h.
c) 40 km/h.
d) 50 km/h.
Respuesta: b). Treinta y en columna de a uno, solo en tramos señalizados y acordados con Tráfico (36.3).
23. Para girar a la izquierda en una calzada de doble sentido, el conductor se ciñe:
a) Al borde izquierdo.
b) Al borde derecho.
c) A la marca de separación de sentidos o al eje, sin invadir el sentido contrario.
d) Al arcén.
Respuesta: c). El borde izquierdo es para las calzadas de un solo sentido (75.1.b).
24. En una calzada de doble sentido y tres carriles, quien vaya a girar a la izquierda se coloca:
a) En el carril central.
b) En el carril de la izquierda.
c) En el carril de la derecha.
d) En cualquiera.
Respuesta: a). Artículo 75.1.b, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo.
25. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas que giren a la izquierda sin carril acondicionado:
a) Se ciñen al eje de la calzada.
b) Tienen prohibido el giro.
c) Se colocan en el carril central.
d) Se sitúan a la derecha, fuera de la calzada si es posible, e inician el giro desde allí.
Respuesta: d). Artículo 76.2, regla propia de los vehículos de dos ruedas.
26. Con el brazo, el desplazamiento lateral hacia el lado contrario al de la mano se advierte con:
a) El brazo horizontal con la palma hacia abajo.
b) El brazo horizontal con la palma hacia atrás.
c) El brazo levantado verticalmente.
d) El brazo doblado hacia arriba con la palma extendida.
Respuesta: d). Horizontal con la palma abajo si el desplazamiento es hacia el lado que la mano indica (109.2.a).
27. El cambio de sentido está prohibido:
a) En los túneles, pasos inferiores y tramos con señal de túnel.
b) En las glorietas.
c) En las vías urbanas de un carril.
d) En las travesías.
Respuesta: a). También en pasos a nivel, en autopistas y autovías salvo lugares habilitados y donde esté prohibido adelantar (79).
28. Recorrido máximo de la marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación:
a) 10 metros.
b) 15 metros.
c) 20 metros.
d) 25 metros.
Respuesta: b). Quince metros y sin invadir un cruce de vías (80.2).
29. La marcha atrás en autopistas y autovías está:
a) Prohibida.
b) Permitida si no hay tráfico.
c) Permitida por el arcén.
d) Permitida solo de día.
Respuesta: a). Artículo 80.3; solo los vehículos prioritarios en servicio urgente pueden hacerla (68.1).
30. La maniobra de marcha atrás se efectúa:
a) Lentamente, tras advertirla y cerciorarse, incluso apeándose, de que no constituye peligro.
b) A la velocidad que exija el tráfico.
c) Sin señal si el recorrido es corto.
d) Guiándose únicamente por el retrovisor.
Respuesta: a). Artículo 81, deteniéndose con toda rapidez si se percibe la proximidad de otro vehículo, persona o animal.
31. La autorización de pruebas deportivas y marchas ciclistas por las vías se regula en:
a) El anexo I del Reglamento General de Circulación.
b) El anexo II del Reglamento General de Circulación.
c) El anexo III del Reglamento General de Circulación.
d) El anexo IV del Reglamento General de Circulación.
Respuesta: b). Artículo 55 y anexo II, con vehículos de apertura y cierre V-21 y V-22 en las marchas.
32. Entablar competiciones de velocidad en las vías públicas sin acotamiento por la autoridad es infracción:
a) Que no existe como tal.
b) Leve.
c) Grave.
d) Muy grave.
Respuesta: d). Artículo 55.2; los agentes pueden suspender, interrumpir o disolver las pruebas no autorizadas.
33. El vehículo de movilidad personal está definido en:
a) El anexo I de la Ley de Tráfico.
b) El artículo 38 del Reglamento General de Circulación.
c) La ordenanza municipal.
d) El anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Respuesta: d). Real Decreto 2822/1998; la Ley y el Reglamento de Circulación lo regulan, pero no lo definen.
34. Velocidad máxima por diseño de un vehículo de movilidad personal:
a) Entre 6 y 25 km/h.
b) Entre 10 y 30 km/h.
c) Entre 25 y 45 km/h.
d) Hasta 45 km/h.
Respuesta: a). Una única plaza, motor eléctrico, asiento solo si tiene autoequilibrado (anexo II del Reglamento de Vehículos).
35. Tara máxima del vehículo para personas de movilidad reducida:
a) 250 kg.
b) 350 kg.
c) 400 kg.
d) 450 kg.
Respuesta: b). Concepto 11 del anexo I de la Ley: tara no superior a 350 kg y velocidad en llano no superior a 45 km/h.
36. Desde el 1 de octubre de 2026, los vehículos de movilidad personal tienen prohibido circular por:
a) Las vías ciclistas.
b) Los carriles bici.
c) Las sendas ciclables.
d) Las travesías.
Respuesta: d). Artículo 38.4: autopistas y autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, salvo vías ciclistas y similares.
37. En una intersección sin señalizar se cede el paso a los vehículos que se aproximen por:
a) La derecha.
b) La izquierda.
c) La vía más ancha.
d) La vía con más tráfico.
Respuesta: a). Artículo 57.1, con las cuatro excepciones: pavimentada, raíles, glorieta y autopista.
38. En una glorieta sin señalización, tiene preferencia:
a) El que pretende acceder.
b) El que ya circula por la vía circular.
c) El que viene por la derecha.
d) El vehículo más pesado.
Respuesta: b). Excepción c) del artículo 57.1 a la regla de la derecha.
39. En un tramo estrecho sin señal donde no caben dos vehículos, tiene preferencia:
a) El más pesado.
b) El que circula en sentido ascendente.
c) El que haya entrado primero.
d) El turismo.
Respuesta: c). Y en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra según el orden del artículo 62 (60).
40. Se considera tramo de gran pendiente el de inclinación mínima del:
a) 5 por ciento.
b) 7 por ciento.
c) 10 por ciento.
d) 12 por ciento.
Respuesta: b). En ellos tiene preferencia el que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero (63).
41. Los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente pueden dejar de cumplir, bajo su responsabilidad:
a) Todas las normas, incluidas las órdenes de los agentes.
b) Solo los límites de velocidad.
c) Ninguna norma.
d) Las de los Títulos II, III y IV del Reglamento, salvo las órdenes y señales de los agentes.
Respuesta: d). Artículo 68.1: las órdenes de los agentes son siempre de obligado cumplimiento.
42. El agente con el brazo levantado verticalmente ordena:
a) Detenerse a todos los usuarios que se acerquen a él.
b) Reducir la velocidad.
c) Continuar la marcha.
d) Detenerse solo a los que vienen de frente.
Respuesta: a). Anexo I, 1.1.a; en una intersección no obliga a los que ya hayan entrado en ella.
43. La orden de detención dada con los brazos extendidos horizontalmente, cuando el agente los baja:
a) Deja de obligar.
b) Sigue en vigor mientras no cambie de posición ni haga otra señal.
c) Obliga un minuto más.
d) Solo sigue si toca el silbato.
Respuesta: b). Anexo I, 1.1.b.
44. El agente con el brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo ordena a los que se acercan por ese lado:
a) Detenerse.
b) Acelerar.
c) Apartarse a la derecha.
d) Disminuir la velocidad.
Respuesta: d). Anexo I, 1.1.d.
45. Desde el vehículo, el brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo ordena al usuario al que se dirige:
a) Reducir la velocidad.
b) Seguir la marcha.
c) Cambiar de carril.
d) Detenerse en el lado derecho.
Respuesta: d). Anexo I, 1.2.d; la luz roja destellante hacia delante ordena detenerse delante del vehículo policial.
46. El adelantamiento por la derecha está permitido:
a) Fuera de poblado siempre.
b) Cuando el adelantado indique claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado.
c) En autopista.
d) En ningún caso.
Respuesta: b). También a los tranvías por la zona central y, en poblado, con dos o más carriles por sentido (82).
47. Al adelantar a un ciclista fuera de poblado, el conductor guarda una anchura de seguridad y reduce la velocidad:
a) 1 metro y reducir 10 km/h.
b) 1,5 metros sin reducir.
c) 1,5 metros y reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
d) 2 metros y reducir 20 km/h.
Respuesta: c). Artículo 85.4, en la redacción del Real Decreto 518/2026.
48. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, al adelantar a un ciclista es obligatorio:
a) El cambio completo de carril.
b) Dejar 1,5 metros sin cambiar de carril.
c) Reducir a 30 km/h.
d) Abstenerse de adelantar.
Respuesta: a). Artículo 85.4; los ciclistas en grupo son una única unidad móvil.
49. Está prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo:
a) En los pasos a nivel.
b) En los túneles de un carril por sentido.
c) En las glorietas.
d) En los pasos para peatones.
Respuesta: c). También cuando se adelanta por la derecha, con calzada de prioridad señalizada o a vehículos de dos ruedas (87.1.c).
50. La parada es la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a:
a) 1 minuto.
b) 2 minutos.
c) 3 minutos.
d) 5 minutos.
Respuesta: b). Sin que el conductor pueda abandonarlo (anexo I de la Ley).
51. En las vías urbanas de único sentido, el vehículo puede parar o estacionar:
a) También en el lado izquierdo.
b) Solo en el lado derecho.
c) Solo en el lado izquierdo.
d) Solo en batería.
Respuesta: a). Artículo 90.2; en las de doble sentido, lo más cerca posible del borde derecho.
52. Una parada obstaculiza gravemente la circulación cuando la distancia al borde opuesto de la calzada es inferior a:
a) 2 metros.
b) 2,5 metros.
c) 3 metros.
d) 3,5 metros.
Respuesta: c). Artículo 91.2.a, infracción grave.
53. Desde el 1 de octubre de 2026, la ordenanza puede prever la retirada del vehículo en zona de estacionamiento limitado cuando rebase el tiempo abonado en:
a) Cualquier exceso.
b) El doble.
c) El triple.
d) Cuatro veces.
Respuesta: c). Artículo 156.1.b del nuevo Título VI, hasta identificar al conductor; también sin título habilitante.
54. Todos los vehículos llevan encendido el alumbrado:
a) Solo de noche.
b) Solo en los túneles.
c) Siempre, en todo vehículo.
d) Entre el ocaso y la salida del sol, en túneles a cualquier hora y con baja visibilidad.
Respuesta: d). Artículo 98.
55. La luz de largo alcance es obligatoria fuera de poblado, en vía insuficientemente iluminada, para los vehículos que circulen a más de:
a) 30 km/h.
b) 40 km/h.
c) 50 km/h.
d) 60 km/h.
Respuesta: b). Artículo 100.1; prohibida parado o estacionado y en forma de destellos.
56. Llevan luz de cruce durante el día:
a) Todos los vehículos.
b) Los autobuses.
c) Las motocicletas y los vehículos por carril reversible, adicional o habilitado en sentido contrario.
d) Los camiones.
Respuesta: c). Artículo 104.
57. La luz antiniebla trasera se usa:
a) Solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada.
b) Siempre de noche.
c) Con lluvia ligera.
d) En los túneles.
Respuesta: a). Artículo 106.2; la delantera admite además las vías estrechas con muchas curvas.
58. Usan sistemas de retención infantil los menores de edad de estatura igual o inferior a:
a) 120 cm.
b) 135 cm.
c) 140 cm.
d) 150 cm.
Respuesta: b). Artículo 117.1, en los asientos traseros salvo las tres excepciones del 117.3.
59. En los vehículos de más de nueve plazas, la obligación de abrocharse el cinturón se comunica a los pasajeros:
a) No hay obligación de informar.
b) Solo por megafonía.
c) Mediante un folleto escrito.
d) Por medios audiovisuales o pictogramas del anexo IV, a cargo del conductor, el guía o el encargado del grupo.
Respuesta: d). Artículo 117.2.
60. Desde el 1 de octubre de 2026, el casco de bicicleta es obligatorio en todo tipo de vías para los menores de:
a) 12 años.
b) 14 años.
c) 16 años.
d) 18 años.
Respuesta: c). Artículo 118.2 y Ley 47; para los demás, en vías interurbanas; los profesionales, también en urbanas.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más, redactadas con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo y ofrecen cuatro proposiciones casi literales. Completan las setenta del nivel A.
61. De acuerdo con el artículo 48.1.a) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar para turismos y motocicletas una velocidad máxima de:
a) 90 km/h.
b) 100 km/h.
c) 110 km/h.
d) 120 km/h.
Respuesta: b). Cien, también para las autocaravanas de hasta 3.500 kg.
62. Según el artículo 49 del Reglamento General de Circulación, pueden circular por debajo de la velocidad mínima:
a) Los vehículos especiales, los transportes especiales y los de protección o acompañamiento con las señales V-21 o V-22.
b) Cualquier vehículo si no circulan otros por la vía.
c) Solo los autobuses en servicio.
d) Ninguno, en ningún caso.
Respuesta: a). Y quien no pueda alcanzar la mínima con peligro de alcance usa las luces de emergencia (49.3).
63. Conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al artículo 38 del Reglamento, se prohíbe circular por autopistas y autovías con:
a) Motocicletas.
b) Turismos con remolque.
c) Vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.
d) Autobuses.
Respuesta: c). Con la excepción de las bicicletas de mayores de 14 años por el arcén de las autovías.
64. Según el artículo 49.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, fuera de poblado, el peatón que transite por la calzada o el arcén lo hace, salvo excepciones:
a) Por su derecha.
b) Por su izquierda.
c) Por el centro de la calzada.
d) Por cualquier lado.
Respuesta: b). Salvo razones de seguridad y quienes empujen un ciclo, ciclomotor o vehículo de movilidad personal, que van por la derecha.
65. El artículo 79 del Reglamento General de Circulación prohíbe el cambio de sentido, salvo autorización expresa, en todos los tramos en que:
a) Esté prohibido el adelantamiento.
b) La vía sea urbana.
c) El límite sea de 50 km/h.
d) Haya dos carriles por sentido.
Respuesta: a). Además de pasos a nivel, túneles y autopistas y autovías fuera de los lugares habilitados.
66. De acuerdo con el artículo 155.3 del Reglamento General de Circulación, en la redacción del Real Decreto 518/2026, no pueden conducir vehículos de movilidad personal en zona urbana los menores de:
a) 12 años.
b) 14 años.
c) 15 años.
d) 16 años.
Respuesta: c). Quince años; el casco es obligatorio en todo caso (118.3).
67. Según el artículo 64.2 del Reglamento General de Circulación, los conductores de bicicletas tienen prioridad respecto a otros vehículos:
a) Siempre.
b) Solo dentro de poblado.
c) Nunca frente a un vehículo de motor.
d) En carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; cuando el vehículo vaya a girar con un ciclista próximo; y cuando el primero del grupo ya haya iniciado el cruce o entrado en la glorieta.
Respuesta: d). Tres casos, preguntados en Darro.
68. Conforme al artículo 88.1 del Reglamento General de Circulación, en la redacción del Real Decreto 518/2026, al rebasar un vehículo inmovilizado por avería que ocupe parte del carril, los vehículos mantienen una anchura de seguridad de:
a) 1 metro sin reducir la velocidad.
b) 1 metro y reducir 10 km/h.
c) 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
d) 2 metros y reducir 30 km/h.
Respuesta: c). Aunque para ello ocupen el sentido contrario.
69. Según el artículo 92.3 del Reglamento General de Circulación, al dejar el vehículo estacionado en pendiente descendente, el conductor deja puesta:
a) La marcha atrás.
b) La primera velocidad.
c) El punto muerto.
d) La segunda velocidad.
Respuesta: a). La primera si es ascendente; los de más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos quedan además calzados.
70. De acuerdo con el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 y el artículo 118.2 del Reglamento, el ciclista que circule de noche por vía interurbana lleva una prenda o elemento reflectante que permita distinguirlo a:
a) 50 metros.
b) 100 metros.
c) 150 metros.
d) 200 metros.
Respuesta: c). Preguntado en Olvera; la misma distancia rige para peatones y usuarios de vehículos de movilidad personal.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial antes de escribir sobre ellos, y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el propio Boletín.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial | BOE-A-2015-11722, texto consolidado, redacción de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722 |
| Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación | BOE-A-2003-23514, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 |
| Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, de protección a usuarios vulnerables de la vía, que modifica el Reglamento General de Circulación con efectos desde el 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-13889, BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13889 |
| Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (modifica el artículo 47 y el anexo I de la Ley de Tráfico) | BOE-A-2025-24545 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24545 |
| Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (anexo II, definición del vehículo de movilidad personal) | BOE-A-1999-1826, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 |
Jurisprudencia citada, comprobada en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es), con su número de BOE y su fallo: STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 197/1995, de 21 de diciembre (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996); STC 161/1997, de 2 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997); STC 234/1997, de 18 de diciembre (BOE núm. 18, de 21 de enero de 1998); STC 111/1999, de 14 de junio (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL37. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los nueve bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley se ha leído de
data/leyes/; el Reglamento, del texto consolidado del BOE y del XML del Real Decreto 518/2026 para la redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, señalando lo que decía el texto anterior - [x] Los identificadores del BOE de las cinco normas se han comprobado con
curlleyendo el título que devuelve el Boletín; las seis sentencias, en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con su número de BOE - [x] Seis resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Treinta trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Setenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel A, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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