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Tema 30 · Nivel C

La detención

«Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.»

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Tema 30. La detención

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión15 de septiembre de 2026
Normas de referenciaConstitución Española (BOE-A-1978-31229), artículo 17. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036), artículos 489 a 501, 509, 520, 520 bis, 520 ter, 521 a 527 y 767. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (BOE-A-1984-11620). Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (BOE-A-1995-25444), artículos 163, 167 y 530 a 537. Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2000-641), artículo 17. Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana (BOE-A-2015-3442), artículo 16
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 30
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                       LA DETENCION: CE 17, LECrim 489 a 527, LO 6/1984, CP 163 a 167 y 530 a 537, LO 5/2000 17   (1,52 puntos, 18 preguntas medidas)
                                                          |
     +---------------------------+---------------------------+---------------------------+---------------------------+
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 CONCEPTO, CLASES,           DERECHOS Y ASISTENCIA       HABEAS CORPUS              RESPONSABILIDADES          MENORES
 SUPUESTOS Y PLAZOS          LETRADA (3 preg.)           (8 preg.)                  PENALES (0 preg.)          (1 preg.)
 (6 preg.)                       |                           |                           |                           |
     |                       CE 17.3: informacion in-    CE 17.4; LO 6/1984 (BOE    CP 167: funcionario que    LO 5/2000 art. 17: for-
 CE 17.1 y 2: libertad y     mediata y comprensible,     126 de 26/05/1984): puesta detiene fuera de los ca-   ma que menos perjudi-
 seguridad; tiempo estric-   no declarar, abogado.       a disposicion judicial     sos legales sin causa por  que, informacion inme-
 tamente necesario, maximo   LECrim 520.2: por escrito   inmediata de todo dete-    delito: penas de 163 en    diata, aviso a represen-
 72 h. LECrim 489: solo en   y en lengua que compren-    nido ilegalmente; art. 1:  mitad superior (prision    tantes legales y Fisca-
 los casos y forma legales;  da; derechos: silencio, no  cuatro supuestos (sin      4 a 6 años); 530: prolon-  lia; declaracion con le-
 490: cualquier persona      declarar contra si, abo-    supuesto legal o formali-  gar la detencion violando  trado y padres, o fiscal;
 (intento, in fraganti, fu-  gado sin demora, acceso a   dades, internamiento ili-  plazos o garantias con     entrevista reservada;
 gados, rebelde); 491: jus-  las actuaciones, aviso a    cito, exceso de plazo,     causa por delito: inhabi-  dependencias separadas
 tificar motivos; 492: obli- familiar y consul, llama-   derechos no respetados);   litacion 4 a 8 años; 531:  de los adultos; PLAZO 24
 gacion del agente (490,     da telefonica, consul,      2: Juez de Instruccion del incomunicacion ilegal 2 a  HORAS para poner a dis-
 procesado con pena supe-    interprete, medico foren-   lugar de custodia, Juez    6; 532: imprudencia grave, posicion del FISCAL, que
 rior a prision correccio-   se, justicia gratuita;      Central si terrorismo,     suspension 6 meses a 2     resuelve en 48 h desde
 nal, no procesado con mo-   plazo maximo e impugna-     Togado militar; 3: legiti- años; 537: impedir la      la detencion: libertad,
 tivos bastantes); 493 no-   cion; 520.3 consul y doble  mados (privado de liber-   asistencia de abogado o    desistimiento o expedien-
 ta; 495: NO por delitos     nacionalidad; 520.4 me-     tad, conyuge o pareja,     no informar de derechos:   te ante el Juez de Meno-
 leves salvo sin domicilio   nor a Fiscalia; 520.5:      ascendientes, descendien-  multa 4 a 10 meses e in-   res; 520 bis con Juez de
 ni fianza; 496: libertad o  abogado de oficio, 3 HO-    tes, hermanos, represen-   habilitacion 2 a 4; 534    Menores; habeas corpus
 juez en 24 h; 497: eleva-   RAS; 520.6: asistencia;     tantes; Fiscal; Defensor   entrada en domicilio sin   ante el Juez de Instruc-
 cion a prision o libertad   520.8: renuncia solo en     del Pueblo; abogado; de    consentimiento: multa 6 a                           
 en 72 h; 520.1: tiempo      trafico; 527 y 509: inco-   oficio el juez); 4: escri- 12 e inhabilitacion 2 a 6.
 estrictamente necesario,    municacion por auto, 5      to o comparecencia sin     LO 4/2015 16: identifica-
 72 h, lugar y hora en el    dias; 767: letrado desde    abogado ni procurador;     cion en comisaria maximo
 atestado; 520 bis: terro-   la detencion; 521 sepa-     5: el custodio lo comuni-  6 horas, libro-registro.
 rismo +48 h pedidas en 48   racion; 525 medidas ex-     ca inmediatamente al juez; STC 22/1984, 341/1993.
 y autorizadas en 24; 520    traordinarias solo por     6: auto de incoacion o
 ter espacios marinos.       desobediencia, violencia,   denegacion, sin recurso;
 STC 199/1987, 21/1997.      rebelion o fuga.            7: manifestacion sin de-
                                                         mora, audiencia, 24 HO-
                                                         RAS; 8: archivo, liber-
                                                         tad, continuacion o dis-
                                                         posicion judicial; 9:
                                                         testimonio y costas.
                                                         STC 98/1986.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,52 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C: 18 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 1,53 por cada cien, con cuatro en Málaga y tres en Motril. Es el tema del habeas corpus: casi la mitad de las preguntas.

Tres decisiones de estudio.

Primera: la Ley Orgánica 6/1984 se aprende entera. Nueve artículos, y ocho preguntas sobre ellos: el objeto y los cuatro supuestos de detención ilegal (1), el juez competente (2), los legitimados (3), la forma de la solicitud sin abogado ni procurador (4), el deber del custodio de comunicarla al juez (5), el auto de incoación sin recurso (6), el plazo de veinticuatro horas (7) y las cuatro resoluciones posibles (8). Va reproducida.

Segunda: los supuestos y los plazos son la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quién puede detener (490) y quién debe (492), la prohibición de detener por delito leve con su excepción (495), las veinticuatro horas para entregar al juez (496), las setenta y dos horas de la Constitución y del 520.1, la prórroga del 520 bis y los plazos del menor (veinticuatro horas y cuarenta y ocho del fiscal). Seis preguntas piden estos artículos por número.

Tercera: los derechos del detenido son la lista del 520.2 y sus tres apartados de práctica. Diez letras, del silencio a la justicia gratuita, más las tres horas del abogado (520.5), el cónsul y la doble nacionalidad (520.3) y la renuncia solo en delitos de tráfico (520.8). La responsabilidad penal del policía que detiene mal (CP 167, 530 a 537) no ha caído, pero el enunciado la exige y va en tabla.

Lo que cubren otros temas: el atestado y la policía judicial, el tema 31; los procedimientos penales, el tema 23; la Ley de Seguridad Ciudadana y la identificación, el tema 15; los menores, el tema 35; la detención por violencia de género, el tema 33.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md); el temario derogado tenía un tema de detención y habeas corpus con el mismo contenido y el clasificador trae aquí sus preguntas.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 30Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202501000,00
Darro (Granada)17/02/202501000,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202521002,00
Olvera (Cádiz)05/03/20251502,00
Huelma (Jaén)14/03/20252504,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202511001,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202511001,00
Utrera (Sevilla)01/07/202521002,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20254805,00
Motril (Granada)17/07/202531003,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202501000,00
Almería22/12/202511001,00
Écija (Sevilla)22/01/20261502,00
Total y media181.2301,53

De la media medida de 1,53 se pasa a 1,52 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 1,61, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,52. Nivel C.

Dentro del tema, las 18 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL30):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Procedimiento de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984)8Qué requisito no exige la solicitud; qué no recoge la ley; qué se obtiene con el procedimiento (dos veces); quién puede instarlo (dos veces); su finalidad según el artículo 1; a qué principio responde una de sus características
Concepto, clases, supuestos y plazos (LECrim 490 a 496, 520 bis)6Si cabe detener por delito leve (dos veces) y en qué artículo está; en qué casos puede detener cualquier persona (dos veces); en qué artículo se regula la prórroga de la detención
Derechos del detenido y asistencia letrada (520)3Qué derecho asiste al detenido; a qué cónsul se avisa si tiene dos nacionalidades; cuándo es obligatoria la asistencia de abogado en la entrada y registro
Detención de menores (Ley Orgánica 5/2000, 17)1En qué plazo resuelve el fiscal sobre el menor detenido
Responsabilidades penales derivadas de la detención0Ninguna pregunta en los quince cuestionarios

Una lectura. La Ley Orgánica 6/1984 es el texto más preguntado del tema y se pregunta por sus artículos 1, 3 y 4: qué es una detención ilegal, quién puede pedir el habeas corpus y qué debe contener la solicitud. El artículo 495 (no detener por delito leve) cayó tres veces con tres enunciados distintos en Alcalá del Valle, Málaga y Utrera.


4. Desarrollo

4.1. Detención: concepto, clases y supuestos

Concepto. La detención es la privación provisional de la libertad ambulatoria de una persona, acordada o practicada para ponerla a disposición de la autoridad judicial o para asegurar el esclarecimiento de un hecho delictivo. La Constitución la somete a reserva de ley: «Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley» (17.1), y la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo repite: «Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban» (489). La detención se diferencia de la identificación en dependencias policiales, que no es una detención y no puede superar seis horas (Ley Orgánica 4/2015, 16.2), y de la prisión provisional, que solo acuerda el juez (LECrim 502) y cuyo plazo máximo fija la ley (CE 17.4).

Clases. Por quien la practica, es judicial (la acuerda el juez, 494), policial (492) o por particulares (490); por su fin, preventiva (la del 17.2 de la Constitución, para averiguar el delito) o para la ejecución de una resolución (fugados y rebeldes). El particular detiene si quiere y la autoridad o agente de policía judicial tiene obligación de detener (492).

Supuestos de detención (LECrim)Regla
Cualquier persona puede detener (490)1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; 2.º al delincuente in fraganti; 3.º al que se fugare del establecimiento penal donde cumple condena; 4.º al que se fugare de la cárcel esperando su traslado; 5.º al que se fugare al ser conducido; 6.º al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente; 7.º al procesado o condenado en rebeldía
Justificación del particular (491)Si el detenido lo exige, justificar «motivos racionalmente suficientes» para creerlo comprendido en el 490
La autoridad o agente de policía judicial tiene obligación de detener (492)1.º A cualquiera en los casos del 490; 2.º al procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional; 3.º al procesado por delito con pena inferior si sus antecedentes o las circunstancias hacen presumir que no comparecerá, salvo que preste fianza bastante; 4.º al no procesado cuando concurran «motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito» y «bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él»
A quien no se detiene (493)El agente toma nota de nombre, domicilio y circunstancias y la entrega al juez
Juez (494)Acuerda también la detención de los comprendidos en el 492, a prevención con la policía
Delitos leves (495)«No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle»
Entrada para detener (553)Los agentes pueden entrar y detener de propia autoridad cuando hay mandamiento de prisión, en flagrante delito, cuando el delincuente inmediatamente perseguido se oculta en una casa, y en casos urgentes de terrorismo (384 bis)

El supuesto ordinario del policía local es el 492.4.º: ni flagrancia ni procesamiento, sino dos juicios de probabilidad, sobre el hecho y sobre la participación, que el atestado debe reflejar. La flagrancia del 490.2.º, además de permitir la detención, autoriza la entrada en domicilio sin auto (CE 18.2; STC 341/1993).

4.2. Plazos de detención

PlazoRegla
Regla constitucional (CE 17.2)«La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial»
LECrim 520.1Repite la regla y añade que en el atestado se refleja «el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad»
Veinticuatro horas (496)El particular, autoridad o agente que detiene debe «ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes»; si demora la entrega más de veinticuatro horas incurre en responsabilidad penal
Setenta y dos horas del juez (497 y 499)El juez eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en el término de setenta y dos horas desde que le entregan al detenido; el instructor practica las primeras diligencias y resuelve en el mismo plazo
Terrorismo (520 bis)Puesta a disposición judicial en setenta y dos horas, prorrogables hasta otras cuarenta y ocho si se solicita motivadamente dentro de las primeras cuarenta y ocho y el juez lo autoriza en las veinticuatro siguientes; incomunicación a petición, resuelta por el juez en veinticuatro horas
Espacios marinos (520 ter)Los detenidos en el mar por los delitos del artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial: a disposición judicial tan pronto como sea posible sin exceder de setenta y dos horas desde la llegada a tierra (STC 21/1997)
Menores (LO 5/2000, 17.4 y 17.5)Veinticuatro horas para ponerlo en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal, que resuelve en cuarenta y ocho horas desde la detención
Identificación (LO 4/2015, 16.2)Seis horas como máximo en dependencias, a los solos efectos de identificar, con libro-registro

Los dos plazos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se contradicen: las veinticuatro horas del 496 son la regla de entrega del detenido por quien lo detiene, y las setenta y dos horas de la Constitución y del 520.1 son el máximo absoluto de la detención preventiva policial, que en la práctica gobierna el atestado. El Tribunal Constitucional subraya que setenta y dos horas es un límite máximo y que la regla es «el tiempo estrictamente necesario» (STC 21/1997).

4.3. Derechos de la persona detenida y asistencia letrada

La Constitución garantiza tres cosas (17.3): información inmediata y comprensible de los derechos y de las razones de la detención, no ser obligado a declarar y asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. El artículo 520 las desarrolla. La detención se practica «en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio», con respeto al honor, la intimidad y la imagen (520.1). El detenido es informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata de los hechos, las razones y sus derechos (520.2), adaptando la información a su edad, madurez o discapacidad (520.2 bis), y conserva la declaración escrita de derechos durante toda la detención.

Derechos del detenido (LECrim 520.2)
a)Guardar silencio, no contestar a alguna pregunta o declarar solo ante el juez
b)No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable
c)Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada; si la lejanía lo impide, comunicación telefónica o por videoconferencia
d)Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención
e)Que se comunique a un familiar o persona que desee la privación de libertad y el lugar de custodia; el extranjero, a la oficina consular
f)Comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección, en presencia de un funcionario
g)Ser visitado por las autoridades consulares
h)Intérprete gratuito si es extranjero que no comprende el castellano o persona sorda o con dificultades de lenguaje
i)Ser reconocido por el médico forense o su sustituto, o el de la institución o cualquier dependiente de la Administración
j)Solicitar asistencia jurídica gratuita
AdemásInformación del plazo máximo de la detención y del procedimiento para impugnarla (habeas corpus)
Práctica (520.3 a 520.8 y 527)Regla
Extranjeros (520.3)Se comunica al cónsul la detención y el lugar de custodia; con dos o más nacionalidades, el detenido elige a qué autoridad consular se informa
Menores (520.4)A disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía; se comunica a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda; con conflicto de intereses, defensor judicial; capacidad modificada, a tutores y al fiscal; menor extranjero, al cónsul de oficio
Abogado (520.5)Lo designa libremente; si no, de oficio; ninguna autoridad le recomienda abogado; la custodia comunica inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre o la petición de oficio; el abogado acude «con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas» desde el encargo; si no comparece, el Colegio designa otro
Contenido de la asistencia (520.6)Pedir que se informe de derechos y el reconocimiento médico; intervenir en la declaración, los reconocimientos y la reconstrucción; informar de las consecuencias de consentir diligencias (ADN por frotis bucal, que el juez puede imponer por la fuerza mínima); entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de la declaración policial
Confidencialidad (520.7)Las comunicaciones con el abogado son confidenciales
Renuncia (520.8)Solo si la detención es por hechos tipificables exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, con información clara sobre las consecuencias; revocable en cualquier momento
Desde cuándo (767)Desde la detención o la imputación es necesaria la asistencia letrada; la Policía Judicial recaba de inmediato del Colegio el abogado de oficio
Incomunicación (509 y 527)La acuerda el juez por auto, excepcionalmente, por necesidad urgente de evitar peligros graves para la vida o el proceso; máximo cinco días (509.2); el incomunicado puede ser privado de designar abogado de confianza, de comunicarse con terceros (salvo juez, fiscal y forense), de la entrevista reservada y del acceso a las actuaciones; solicitada por la policía o el fiscal, rige provisionalmente veinticuatro horas hasta que el juez resuelve; reconocimientos médicos al menos dos cada veinticuatro horas
Separación y seguridad (521 y 525)Detenidos separados; ninguna medida extraordinaria de seguridad salvo desobediencia, violencia, rebelión o preparativos de fuga, y solo el tiempo estrictamente necesario
Entrada y registro (569)El registro se hace a presencia del interesado o su representante, de un familiar mayor de edad o de dos testigos, y del Letrado de la Administración de Justicia; la asistencia de abogado al detenido en el registro no es un derecho del 520, que se refiere a la declaración, los reconocimientos y la reconstrucción

4.4. Procedimiento de habeas corpus

La Constitución manda que «la ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente» (17.4), y lo hace la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo (BOE núm. 126, de 26 de mayo de 1984), en nueve artículos.

Habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984)Regla
Objeto (1)«Obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente». Son detenidas ilegalmente: a) las detenidas por autoridad, agente, funcionario o particular sin los supuestos legales o sin las formalidades exigidas; b) las ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; c) las detenidas por plazo superior al legal sin ser puestas en libertad o entregadas al juez; d) las privadas de libertad a quienes no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan
Juez competente (2)El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona; si no consta, el del lugar de la detención; en su defecto, el de las últimas noticias; en terrorismo (CE 55.2), el Juez Central de Instrucción; en la jurisdicción militar, el Juez Togado Militar de la cabecera
Legitimados (3)a) El privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y, en los menores y personas con apoyos, sus representantes o la persona que preste el apoyo; b) el Ministerio Fiscal; c) el Defensor del Pueblo; d) el abogado defensor; y de oficio el propio juez (redacción de la Ley Orgánica 5/2024)
Forma (4)Escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador; con el nombre del solicitante y del detenido, el lugar y la autoridad de custodia si se conocen, y el motivo concreto
Deber del custodio (5)La autoridad, agente o funcionario que custodia al detenido está obligado a poner inmediatamente en conocimiento del juez la solicitud que este formule; si no, apercibimiento sin perjuicio de responsabilidad penal y disciplinaria
Incoación (6)El juez examina los requisitos, da traslado al fiscal y por auto incoa o deniega la solicitud por improcedente; contra ese auto no cabe recurso
Tramitación (7)El auto ordena a la autoridad que ponga de manifiesto al detenido «sin pretexto ni demora alguna» o el juez se constituye donde esté; oye al detenido, a su abogado, al fiscal y a quien ordenó o practicó la detención; admite pruebas; todo en el plazo de veinticuatro horas desde el auto de incoación
Resolución (8)Por auto motivado: archivo si la privación es conforme a Derecho; o, si hay ilegalidad, libertad, continuación de la privación conforme a la ley (en su caso en otro establecimiento o bajo otra custodia) o puesta a disposición judicial si ha pasado el plazo
Consecuencias (9)Testimonio para perseguir los delitos de quienes ordenaron o custodiaron; testimonio por denuncia falsa o simulación; costas al solicitante temerario o de mala fe

El preámbulo de la ley dice que «se inspira en cuatro principios complementarios», y los cuestionarios los preguntan: la agilidad, un procedimiento sumario «extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas»; la sencillez y carencia de formalismos, con comparecencia verbal y sin abogado ni procurador; la generalidad, porque «ningún particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención» y por la amplitud de legitimados, fiscal y Defensor del Pueblo incluidos; y la universalidad, porque alcanza tanto a la detención contraria a la ley o sin cobertura jurídica como a la mantenida en condiciones ilegales. En el menor, el juez del habeas corpus es también el de Instrucción del lugar de custodia, y si lo insta el propio menor la policía lo notifica de inmediato al fiscal (LO 5/2000, 17.6). El Tribunal Constitucional ha fijado que el juez del habeas corpus juzga la legalidad de la privación de libertad y puede ponerle fin o modificarla, sin más consecuencias (STC 98/1986).

4.5. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención

Delito (Código Penal)ConductaPena
Detención ilegal por funcionario sin causa por delito (167.1)La autoridad o funcionario que, «fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito», detieneLas penas de la detención ilegal del particular (163: prisión de cuatro a seis años; de cinco a ocho si dura más de quince días) en su mitad superior, hasta la superior en grado
Detención no reconocida (167.2.a)Acordar, practicar o prolongar una privación de libertad sin reconocerla u ocultando el paraderoLas mismas penas
Particular que detiene para entregar (163.4)Aprehender a una persona fuera de los casos legales «para presentarla inmediatamente a la autoridad»Multa de tres a seis meses
Prolongación ilegal con causa por delito (530)Acordar, practicar o prolongar una privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado «con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales»Inhabilitación especial de cuatro a ocho años
Incomunicación ilegal (531)Decretar, practicar o prolongar la incomunicación violando plazos o garantíasInhabilitación especial de dos a seis años
Imprudencia grave (532)Los hechos de los dos artículos anteriores por imprudencia graveSuspensión de seis meses a dos años
Rigor innecesario (533)Funcionario de prisiones o centros de menores que impone sanciones o privaciones indebidasInhabilitación de dos a seis años
Entrada y registro ilegales (534)Entrar en domicilio sin consentimiento o registrar papeles sin garantías, mediando causa por delitoMulta de seis a doce meses e inhabilitación de dos a seis años
Escuchas ilegales (536)Interceptar comunicaciones sin garantíasInhabilitación de dos a seis años
Obstaculizar la asistencia letrada o no informar de derechos (537)Impedir o dificultar la asistencia de abogado, favorecer la renuncia o no informar de forma inmediata y comprensible de los derechos y las razones de la detenciónMulta de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años

La frontera entre el 167 y el 530 es la causa por delito: detener a alguien sin que exista un hecho delictivo que investigar es detención ilegal con las penas agravadas del particular; detener bien pero exceder los plazos o negar los derechos es el 530 o el 537. Además, el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite al Código Penal si la entrega al juez se demora más de veinticuatro horas, y el artículo 9 de la Ley del habeas corpus obliga al juez a deducir testimonio contra quien ordenó o custodió la detención ilegal.

4.6. Detención de menores infractores

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2000), se aplica a los mayores de catorce y menores de dieciocho años (1.1); a los menores de catorce no se les detiene por delito, sino que se les entrega a sus padres o a la entidad de protección. El artículo 17 regula la detención: se practica «en la forma que menos perjudique» al menor, con información inmediata, clara y comprensible de los hechos, las razones y los derechos del 520, y notificación inmediata a los representantes legales y al Ministerio Fiscal (17.1); la declaración se toma en presencia del letrado y de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, o, en su defecto, del fiscal representado por persona distinta del instructor (17.2), con entrevista reservada con el abogado antes y después; la custodia es en dependencias adecuadas y separadas de los mayores de edad, con los cuidados y asistencia que requiera (17.3); la detención dura el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en veinticuatro horas el menor es puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal (17.4), que en cuarenta y ocho horas desde la detención resuelve sobre la libertad, el desistimiento del artículo 18 o la incoación del expediente, poniéndolo a disposición del Juez de Menores e instando medidas cautelares (17.5); el 520 bis se aplica con competencia del Juez de Menores (17.4); y el habeas corpus lo conoce el Juez de Instrucción del lugar de custodia (17.6). El desistimiento del fiscal cabe en delitos menos graves sin violencia o intimidación y en delitos leves, salvo reincidencia (18). La Ley de Enjuiciamiento Criminal añade (520.4) que el menor detenido se pone a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y que, si es extranjero, se notifica de oficio al cónsul.


5. Jurisprudencia esencial

Cinco sentencias, comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con órgano, recurso y fallo.

STC 98/1986, de 10 de julio (Sala Primera, recurso de amparo 344-1986, BOE núm. 175, de 23 de julio de 1986). Dos detenidos recurrieron el auto del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid que denegó su habeas corpus. El Tribunal desestimó el amparo y fijó la naturaleza del procedimiento: el juez del habeas corpus «juzga de la legitimidad de una situación de privación de libertad, a la que puede poner fin o modificar en atención a las circunstancias en las que la detención se produjo o se está realizando», sin extraer otras consecuencias que la finalización o modificación de la privación y las decisiones del artículo 9. Es un medio de defensa de los derechos del artículo 17 que hace cesar de modo inmediato las situaciones irregulares.

STC 199/1987, de 16 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 285-1985 y 292-1985 acumulados, BOE núm. 7, de 8 de enero de 1988). Contra la Ley Orgánica 9/1984, la ley antiterrorista. El Tribunal estimó parcialmente: anuló la extensión de la ley a la apología, el inciso del artículo 13 que permitía prolongar la detención más allá de lo autorizado y el artículo 21, e interpretó que la incomunicación acordada por la autoridad gubernativa ha de pedir confirmación judicial simultánea. De ahí el 520 bis actual: prórroga máxima de cuarenta y ocho horas, pedida en las primeras cuarenta y ocho y autorizada por el juez en veinticuatro.

STC 21/1997, de 10 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 2212-1996, BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1997). Un tripulante detenido en alta mar por la Armada en una operación contra el tráfico de drogas fue puesto a disposición judicial más de setenta y dos horas después, al llegar a puerto. El Tribunal desestimó el amparo: las setenta y dos horas son un límite máximo, la regla es el tiempo estrictamente necesario, y cuando la distancia hace imposible la entrega en plazo la detención sigue siendo constitucional si el juez ha sido informado y la controla. Es la doctrina que hoy recoge el artículo 520 ter.

STC 341/1993, de 18 de noviembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 1045-1992, 1279-1992 y 1314-1992 y cuestiones acumuladas, BOE-T-1993-29248, verificada en el tema 1). Anuló el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/1992, que permitía entrar en domicilio sin auto por «conocimiento fundado» de un delito de drogas: la flagrancia exige la percepción directa y evidente del delito. Y desestimó la impugnación del artículo 20.2, la identificación en dependencias policiales, que los recurrentes tachaban de detención encubierta; hoy es el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, con seis horas de máximo.

STC 22/1984, de 17 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 59-1983, BOE-T-1984-6110, verificada en el tema 1). La sentencia fundacional de la inviolabilidad del domicilio: solo caben tres títulos de entrada, consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito. La detención en domicilio del artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se apoya en ella.


6. Tabla resumen

DatoValor
Reserva de leyCE 17.1; LECrim 489
Cualquier persona puede detener (490)Intento, in fraganti, cuatro supuestos de fuga, rebelde
El agente debe detener (492)Casos del 490; procesado con pena superior a prisión correccional; procesado con pena inferior si no comparecerá; no procesado con motivos bastantes de delito y participación
Delitos leves (495)No se detiene, salvo sin domicilio conocido ni fianza
Entrega al juez (496)24 horas; demora, responsabilidad penal
Plazo máximo (CE 17.2; LECrim 520.1)Tiempo estrictamente necesario; 72 horas
El juez resuelve (497)72 horas desde la entrega
Terrorismo (520 bis)Más 48 horas, pedidas en 48 y autorizadas en 24
Identificación (LO 4/2015, 16.2)6 horas máximo
Menor (LO 5/2000, 17)24 horas al fiscal; el fiscal resuelve en 48 desde la detención; declaración con letrado y padres; dependencias separadas
Menores de 14 (1.1)Fuera de la ley penal del menor
Información (520.2)Por escrito, lenguaje sencillo, lengua que comprenda, inmediata; conserva la declaración de derechos
Derechos (520.2)Silencio; no declarar contra sí; abogado; acceso a actuaciones esenciales; aviso a familiar y cónsul; llamada; visita consular; intérprete; forense; justicia gratuita; plazo máximo y habeas corpus
Doble nacionalidad (520.3)El detenido elige el consulado
Abogado (520.5)Libre designación o de oficio; el Colegio lo designa; 3 horas para acudir
Asistencia (520.6)Declaración, reconocimientos, reconstrucción; entrevista reservada previa
Renuncia (520.8)Solo en delitos contra la seguridad del tráfico
Incomunicación (509 y 527)Por auto; máximo 5 días; provisional 24 horas si la pide la policía o el fiscal; forense dos veces cada 24 horas
Habeas corpus: normaLO 6/1984, de 24 de mayo, nueve artículos
Detención ilegal (1)Sin supuestos o formalidades; internamiento ilícito; exceso de plazo; derechos no respetados
Juez (2)Instrucción del lugar de custodia; Central en terrorismo; Togado militar
Legitimados (3)Detenido y parientes, fiscal, Defensor del Pueblo, abogado defensor; el juez de oficio
Forma (4)Escrito o comparecencia; sin abogado ni procurador
Custodio (5)Comunica inmediatamente la solicitud al juez
Auto de incoación (6)Sin recurso
Plazo (7)24 horas desde el auto
Resoluciones (8)Archivo; libertad; continuación; puesta a disposición judicial
Principios (preámbulo)Agilidad, sencillez, generalidad, universalidad
CP 167Detención sin causa por delito: penas del 163 (4 a 6 años) en mitad superior
CP 530Exceso de plazos o garantías con causa por delito: inhabilitación 4 a 8 años
CP 531 y 532Incomunicación ilegal 2 a 6; imprudencia grave, suspensión 6 meses a 2 años
CP 534Entrada o registro ilegal: multa 6 a 12 e inhabilitación 2 a 6
CP 537Impedir la asistencia de abogado o no informar de derechos: multa 4 a 10 e inhabilitación 2 a 4

7. Trampas de examen

1. «Cualquier persona puede detener al que va a cometer un delito.» Solo «en el momento de ir a cometerlo» (490.1.º); la mera intención no basta.

2. «El particular tiene obligación de detener.» Puede (490); la obligación es de la autoridad o agente de policía judicial (492).

3. «Nunca se puede detener por delito leve.» Sí, si el presunto reo no tiene domicilio conocido ni da fianza bastante (495).

4. «Para detener a un no procesado basta con que haya indicios de delito.» Hacen falta dos motivos bastantes: del hecho delictivo y de la participación de esa persona (492.4.º).

5. «El detenido debe ser entregado al juez en setenta y dos horas.» En veinticuatro horas al juez más próximo (496); setenta y dos es el máximo constitucional de la detención preventiva (17.2) y el plazo del juez para elevar a prisión (497).

6. «La prórroga por terrorismo es de setenta y dos horas más.» De cuarenta y ocho, pedidas en las primeras cuarenta y ocho y autorizadas en veinticuatro (520 bis).

7. «La identificación en comisaría puede durar hasta veinticuatro horas.» Seis como máximo (LO 4/2015, 16.2), y no es una detención.

8. «La información de derechos al detenido puede ser verbal.» Es por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda (520.2); si no hay formulario en su lengua, por intérprete y después por escrito.

9. «El agente puede recomendar un abogado al detenido.» «Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna» (520.5).

10. «El abogado tiene ocho horas para acudir a comisaría.» Tres horas desde la recepción del encargo (520.5).

11. «El detenido puede renunciar al abogado en cualquier delito.» Solo en hechos tipificables exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico (520.8).

12. «Si el detenido tiene dos nacionalidades se avisa a los dos consulados.» Elige él a qué autoridad consular se informa (520.3).

13. «La incomunicación puede durar diez días.» Máximo cinco (509.2) y la acuerda el juez por auto.

14. «El habeas corpus se pide por escrito con abogado y procurador.» Escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador (LO 6/1984, 4).

15. «Solo el detenido puede instar el habeas corpus.» También cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos y representantes, el fiscal, el Defensor del Pueblo, el abogado defensor y el juez de oficio (3).

16. «El juez resuelve el habeas corpus en setenta y dos horas.» En veinticuatro horas desde el auto de incoación (7).

17. «El menor detenido se pone a disposición del Juez de Menores en veinticuatro horas.» Del Ministerio Fiscal en veinticuatro horas; el fiscal resuelve en cuarenta y ocho desde la detención y, en su caso, lo pone a disposición del juez (LO 5/2000, 17.4 y 17.5).

18. «No informar al detenido de sus derechos es solo falta disciplinaria.» Es el delito del 537 del Código Penal: multa de cuatro a diez meses e inhabilitación de dos a cuatro años.


8. Reglas mnemotécnicas

«Intento, fraganti, cuatro fugas, rebelde»

Los siete casos del 490.

«Leve no, salvo sin casa ni fianza»

El artículo 495.

«24 entrega, 72 tope, 72 juez»

Los tres plazos: 496, CE 17.2 y 497.

«48 pedir, 24 autorizar, 48 más»

La prórroga del 520 bis.

«Seis horas para saber quién es»

La identificación de la LO 4/2015.

«Silencio, no contra sí, abogado, actuaciones, aviso, llamada, cónsul, intérprete, forense, gratuita»

Las diez letras del 520.2.

«Tres horas el abogado, cinco días el incomunicado»

520.5 y 509.2.

«Solo el tráfico permite renunciar»

520.8.

«Sin supuesto, internado, pasado el plazo, sin derechos»

Los cuatro casos de detención ilegal (LO 6/1984, 1).

«Detenido y familia, fiscal, Defensor, abogado, juez de oficio»

Los legitimados (3).

«Archivar, soltar, seguir, entregar»

Las cuatro resoluciones del artículo 8.

«24 al fiscal, 48 el fiscal»

El menor detenido (LO 5/2000, 17.4 y 17.5).


9. Aplicación práctica

Situación 1. El robo en la tienda y el detenido que no habla castellano.

De madrugada, una patrulla sorprende a un hombre saliendo por la ventana rota de un comercio con una caja registradora. Es delincuente in fraganti (490.2.º) y la detención es obligatoria (492.1.º); se practica en la forma que menos perjudique (520.1) y se informa al detenido por escrito y de forma inmediata de los hechos, las razones y sus derechos. El hombre no habla castellano: se le informa por intérprete tan pronto sea posible y después se le entrega la declaración escrita en su lengua (520.2); tiene derecho a que se avise al cónsul de su país, y si tiene dos nacionalidades elige cuál (520.3). Pide abogado y no designa ninguno: la custodia comunica inmediatamente al Colegio de Abogados la petición de oficio y el letrado acude en tres horas (520.5); la declaración solo se toma con él presente y tras la entrevista reservada (520.6). El atestado refleja el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición (520.1); el detenido se entrega al juzgado de guardia dentro de las veinticuatro horas (496), sin agotar las setenta y dos, que son el máximo (CE 17.2). Si el detenido pide el habeas corpus en el calabozo, el jefe de servicio lo comunica inmediatamente al Juez de Instrucción del lugar de custodia (LO 6/1984, 5); no hacerlo es apercibimiento y posible delito. El robo con fuerza en local (241) es delito menos grave: no hay problema con el 495.

Situación 2. La menor de dieciséis años y el hurto con antecedentes.

Una vigilante retiene a una chica de dieciséis años que ha hurtado prendas por 90 euros; es reincidente y sin domicilio conocido en el municipio. Aunque el hurto es delito leve, cabe detener porque no tiene domicilio conocido ni da fianza (495); siendo menor, la detención se practica en la forma que menos la perjudique, se le informan los derechos del 520 en lenguaje claro y se notifica inmediatamente a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal (LO 5/2000, 17.1); queda custodiada en dependencias separadas de los adultos (17.3) y su declaración se toma con letrado y padres, o con el fiscal si estos no están (17.2). En veinticuatro horas se la pone en libertad o a disposición del fiscal (17.4), que en cuarenta y ocho horas desde la detención decide entre la libertad, el desistimiento por corrección educativa (18) o la incoación del expediente ante el Juez de Menores (17.5). Si la patrulla la retuviera más de veinticuatro horas sin entregarla, el agente respondería por el 530 del Código Penal (inhabilitación de cuatro a ocho años); si no la informara de sus derechos, por el 537. Si en vez de dieciséis tuviera trece años, no cabría detención penal: se entrega a sus padres o a la entidad de protección (LO 5/2000, 1.1 y 3).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. Según el artículo 17.2 de la Constitución, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de:

a) Veinticuatro horas.

b) Cuarenta y ocho horas.

c) Setenta y dos horas.

d) Cinco días.

Respuesta: c).

2. Según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona puede detener:

a) Al delincuente in fraganti.

b) Al sospechoso de un delito.

c) A quien tenga antecedentes.

d) Al testigo que se niega a declarar.

Respuesta: a). Y al que intenta cometer un delito, a los fugados y al rebelde.

3. La autoridad o agente de policía judicial tiene obligación de detener al no procesado cuando concurran motivos racionalmente bastantes para creer:

a) Solo en la existencia de un delito.

b) En la peligrosidad del sujeto.

c) En la reincidencia.

d) En la existencia de un hecho con caracteres de delito y en la participación de la persona.

Respuesta: d). Artículo 492.4.º.

4. Según el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo:

a) Sea extranjero.

b) No tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

c) Tenga antecedentes penales.

d) Se niegue a identificarse.

Respuesta: b).

5. Quien detiene a una persona debe ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo dentro de las:

a) Seis horas siguientes.

b) Doce horas siguientes.

c) Veinticuatro horas siguientes.

d) Setenta y dos horas siguientes.

Respuesta: c). Artículo 496.

6. El juez a quien se entrega el detenido eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en el término de:

a) Veinticuatro horas.

b) Cuarenta y ocho horas.

c) Setenta y dos horas.

d) Cinco días.

Respuesta: c). Artículo 497.

7. La prórroga de la detención de los presuntos partícipes en delitos de terrorismo del artículo 520 bis tiene un límite máximo de otras:

a) Veinticuatro horas.

b) Cuarenta y ocho horas.

c) Setenta y dos horas.

d) Noventa y seis horas.

Respuesta: b). Solicitada en las primeras cuarenta y ocho y autorizada por el juez en veinticuatro.

8. Según la Ley Orgánica 4/2015, el traslado a dependencias policiales para identificación no podrá superar:

a) Dos horas.

b) Cuatro horas.

c) Seis horas.

d) Doce horas.

Respuesta: c). Artículo 16.2.

9. Según el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la información de derechos al detenido se hace:

a) Por escrito, en lenguaje sencillo, en una lengua que comprenda y de forma inmediata.

b) Verbalmente.

c) Solo ante el juez.

d) A través de su abogado.

Respuesta: a).

10. No es un derecho del detenido del artículo 520.2:

a) Guardar silencio.

b) Ser reconocido por el médico forense.

c) Comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.

d) Elegir el centro de detención.

Respuesta: d).

11. Si el detenido extranjero tiene dos o más nacionalidades:

a) Se comunica a todos los consulados.

b) No se comunica a ninguno.

c) Podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse.

d) Decide el instructor.

Respuesta: c). Artículo 520.3.

12. El abogado designado o de oficio acudirá al centro de detención dentro del plazo máximo de:

a) Una hora.

b) Tres horas.

c) Ocho horas.

d) Veinticuatro horas.

Respuesta: b). Artículo 520.5, desde la recepción del encargo.

13. El detenido puede renunciar a la asistencia de abogado si su detención es por hechos tipificables exclusivamente como:

a) Delitos contra la seguridad del tráfico.

b) Delitos leves.

c) Delitos patrimoniales.

d) Delitos de violencia de género.

Respuesta: a). Artículo 520.8.

14. La asistencia del abogado al detenido comprende, según el artículo 520.6, entrevistarse reservadamente con él:

a) Solo después de la declaración policial.

b) Solo ante el juez.

c) Nunca en dependencias policiales.

d) Incluso antes de que se le reciba declaración por la policía.

Respuesta: d).

15. La incomunicación del detenido, según el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no podrá extenderse más allá de:

a) Veinticuatro horas.

b) Setenta y dos horas.

c) Cinco días.

d) Diez días.

Respuesta: c). Y la acuerda el juez por resolución motivada.

16. El procedimiento de habeas corpus se regula en:

a) La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

b) La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

c) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 520.

d) La Ley Orgánica 5/2000.

Respuesta: b).

17. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, mediante el habeas corpus se podrá obtener:

a) La inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente.

b) La nulidad del atestado.

c) La indemnización por detención ilegal.

d) La libertad provisional.

Respuesta: a).

18. No es un supuesto de detención ilegal del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984:

a) La detención sin los supuestos legales.

b) El internamiento ilícito en un establecimiento.

c) La detención por plazo superior al legal.

d) La detención en flagrante delito con todas las garantías.

Respuesta: d). El cuarto supuesto es la privación de libertad sin respetar los derechos del detenido.

19. Es competente para conocer del habeas corpus:

a) El Juez de lo Penal.

b) La Audiencia Provincial.

c) El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.

d) El Juez de Paz.

Respuesta: c). Artículo 2; el Juez Central de Instrucción en terrorismo.

20. No está legitimado para instar el habeas corpus según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984:

a) El agente que practicó la detención.

b) El cónyuge del detenido.

c) El Ministerio Fiscal.

d) El Defensor del Pueblo.

Respuesta: a). Sí el abogado defensor y, de oficio, el juez.

21. Para iniciar el procedimiento de habeas corpus:

a) Es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

b) Es necesaria la representación del fiscal.

c) Se exige escrito con firma de letrado.

d) No es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

Respuesta: d). Artículo 4; escrito o comparecencia.

22. Contra el auto por el que el juez incoa o deniega el procedimiento de habeas corpus:

a) Cabe recurso de reforma.

b) No cabe recurso alguno.

c) Cabe recurso de apelación.

d) Cabe amparo directo.

Respuesta: b). Artículo 6.

23. El juez del habeas corpus dictará la resolución que proceda en el plazo de:

a) Veinticuatro horas desde el auto de incoación.

b) Cuarenta y ocho horas.

c) Setenta y dos horas.

d) Cinco días.

Respuesta: a). Artículo 7.

24. La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, prolonga una detención con violación de los plazos o garantías legales incurre (artículo 530 del Código Penal) en:

a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años.

b) Prisión de cuatro a seis años.

c) Multa de cuatro a diez meses.

d) Suspensión de seis meses a dos años.

Respuesta: a).

25. Según el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000, el menor detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal en el plazo máximo de:

a) Doce horas.

b) Veinticuatro horas.

c) Cuarenta y ocho horas.

d) Setenta y dos horas.

Respuesta: b). El fiscal resuelve en cuarenta y ocho horas desde la detención.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el particular que detuviere a otro justificará, si este lo exigiere:

a) Su identidad.

b) La autorización del juez.

c) La existencia de una denuncia previa.

d) Haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer al detenido comprendido en el artículo 490.

Respuesta: d).

27. Conforme al artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el atestado deberá reflejarse:

a) La filiación de los testigos.

b) El nombre del abogado de oficio.

c) El lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o de la puesta en libertad.

d) La calificación jurídica definitiva.

Respuesta: c).

28. Según el artículo 520.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el menor detenido será puesto a disposición de:

a) Las Secciones de Menores de la Fiscalía.

b) El Juez de Instrucción.

c) El Juez de Menores.

d) La entidad pública de protección.

Respuesta: a). Comunicando el hecho a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda.

29. De acuerdo con el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el detenido incomunicado puede ser privado del derecho a:

a) La asistencia de abogado.

b) Comunicarse con el médico forense.

c) Ser informado de sus derechos.

d) Designar un abogado de su confianza.

Respuesta: d). Le asiste abogado de oficio; se mantiene la comunicación con juez, fiscal y forense.

30. Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984, la autoridad o agente que custodia al detenido que solicita el habeas corpus está obligado a:

a) Resolver sobre la solicitud.

b) Ponerla inmediatamente en conocimiento del juez competente.

c) Remitirla al fiscal en veinticuatro horas.

d) Archivarla si es infundada.

Respuesta: b). Si no lo hace, será apercibido por el juez, sin perjuicio de otras responsabilidades.

31. Conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica 6/1984, si el juez estima que la privación de libertad es conforme a Derecho:

a) Acordará el archivo de las actuaciones.

b) Acordará la libertad.

c) Pondrá al detenido a disposición judicial.

d) Ordenará cambiar el lugar de custodia.

Respuesta: a).

32. Según el preámbulo de la Ley Orgánica 6/1984, el procedimiento de habeas corpus se inspira en cuatro principios complementarios:

a) Legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad.

b) Oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.

c) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

d) Agilidad, sencillez, generalidad y universalidad.

Respuesta: d).

33. Según el artículo 167 del Código Penal, la autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, detuviere a una persona será castigado con:

a) Inhabilitación especial de cuatro a ocho años.

b) Multa de cuatro a diez meses.

c) Las penas del artículo 163 en su mitad superior.

d) Suspensión de seis meses a dos años.

Respuesta: c). Pudiendo llegar a la superior en grado.

34. Según el artículo 537 del Código Penal, la autoridad o funcionario que impida u obstaculice la asistencia de abogado al detenido o no le informe de sus derechos será castigado con:

a) Prisión de uno a tres años.

b) Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años.

c) Inhabilitación absoluta de seis a doce años.

d) Suspensión de uno a tres años.

Respuesta: b).

35. Conforme al artículo 17.5 de la Ley Orgánica 5/2000, puesto el menor detenido a disposición del Ministerio Fiscal, este habrá de resolver sobre su libertad, el desistimiento o la incoación del expediente dentro de:

a) Las veinticuatro horas a partir de la detención.

b) Las cuarenta y ocho horas a partir de la detención.

c) Las setenta y dos horas a partir de la detención.

d) Los cinco días a partir de la detención.

Respuesta: b).


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Constitución Española (artículos 17 y 18.2), de data/leyes/BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 489 a 502, 509, 520, 520 bis, 520 ter, 521, 523, 525, 527, 553, 569 y 767), de data/leyes/rd-1882-lecrim.jsonBOE-A-1882-6036, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (preámbulo y artículos 1 a 9), leída entera del XML del BOEBOE-A-1984-11620, BOE núm. 126, de 26 de mayo de 1984https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (artículos 163, 167 y 530 a 537), de data/leyes/BOE-A-1995-25444https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (artículos 1, 3, 17, 18 y 23), de data/leyes/BOE-A-2000-641, BOE núm. 11, de 13 de enero de 2000https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (artículo 16), de data/leyes/BOE-A-2015-3442https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 22/1984, de 17 de febrero (BOE-T-1984-6110); STC 98/1986, de 10 de julio (BOE núm. 175, de 23 de julio de 1986); STC 199/1987, de 16 de diciembre (BOE núm. 7, de 8 de enero de 1988); STC 341/1993, de 18 de noviembre (BOE-T-1993-29248); STC 21/1997, de 10 de febrero (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1997).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL30. No se reproduce ningún enunciado literal.


13. Control de calidad

  • [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal, la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley Orgánica 4/2015 se han leído de data/leyes/ y la Ley Orgánica 6/1984 entera, con su preámbulo, del XML del BOE
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos; las sentencias 98/1986, 199/1987, 21/1997 y 341/1993 se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional y la 22/1984 se toma verificada del tema 1
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Dieciocho trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.