Tema 29 · Nivel C
Delitos contra la seguridad vial
«Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.»
Tema 29. Delitos contra la seguridad vial
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 16 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE-A-1995-25444), Libro II, Título XVII, Capítulo IV, artículos 379 a 385 ter, en la redacción de las Leyes Orgánicas 15/2007, 5/2010, 2/2019 y 11/2022; artículos 142, 147, 149, 150, 152 y 195; artículos 33, 39, 40, 47, 127 y 128. Para la frontera administrativa: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico (BOE-A-2015-11722), artículos 14, 77 y 80, y Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514), artículos 20 a 28 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 29 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: CODIGO PENAL, LIBRO II, TITULO XVII, CAPITULO IV, ARTS. 379 A 385 TER (1,42 puntos, 17 preguntas medidas)
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+----------------------+----------------------+----------------------+----------------------+----------------------+----------------------+
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379: VELOCIDAD, 380: TEMERARIA 381: TEMERARIA 382 y 382 BIS, 195: 383: NEGATIVA A 384: SIN PERMISO 385: ALTERACION
ALCOHOL Y DROGAS (2 preg.) AGRAVADA (2 preg.) RESULTADO, ABANDONO LAS PRUEBAS (3 preg.) (1 preg.) DE LA VIA (1 preg.)
(6 preg.) | | Y OMISION (2 preg.) | | |
| temeridad manifiesta manifiesto despre- | requerido por agente tres casos: perdida grave riesgo para la
379.1: +60 km/h urbana + peligro CONCRETO cio por la vida de 382: riesgo + lesion de la autoridad, ne- de vigencia por pun- circulacion: 1.a obs-
o +80 interurbana so- para vida o integri- los demas sobre la o muerte = SOLO la garse a las pruebas tos; privacion cau- taculos imprevisibles,
bre lo reglamentario; dad; prision 6 me- conducta del 380: infraccion mas grave legales de alcohol o telar o definitiva sustancias deslizan-
379.2: bajo influencia ses a 2 años + priva- 381.1 con peligro en su mitad superior drogas: prision 6 me- judicial; nunca ha- tes o inflamables,
de drogas o alcohol y, cion 1 a 6 años. concreto: prision 2 + responsabilidad ci- ses a 1 año + priva- ber obtenido permiso mutar, sustraer o
EN TODO CASO, tasa 380.2: se reputa te- a 5, multa 12 a 24, vil; si 381, priva- cion 1 a 4 años. La o licencia. Prision anular señales o
> 0,60 mg/l aire o meraria la conduccion privacion 6 a 10; cion en mitad supe- negativa es delito 3 a 6 meses O multa cualquier otro medio;
> 1,2 g/l sangre. con las circunstan- 381.2 sin peligro rior. 382 bis: aban- autonomo desde LO 12 a 24 meses O TBC 2.a no restablecer la
PENAS ALTERNATIVAS: cias del 379.1 y del concreto: prision 1 dono del lugar tras 15/2007 (antes deso- 31 a 90 dias. Sin seguridad de la via
prision 3 a 6 meses O inciso segundo del a 2, multa 6 a 12, muerte o lesiones bediencia). Bicicle- privacion del dere- cuando hay obligacion.
multa 6 a 12 meses O 379.2 (+60/+80 y ta- privacion 6 a 10. 147.1, 149 o 150, sin tas obligadas a la cho a conducir en Prision 6 meses a 2
TBC 31 a 90 dias, y sas > 0,60 / 1,2). Unica prision de 2 a riesgo propio: impru- prueba (LSV 14.2, RGC el tipo. Frontera: años O multa 12 a 24
EN TODO CASO privacion 5 años del capitulo. dencia 6 meses a 4 21); frontera admi- LSV 77.k conducir + TBC 10 a 40 dias.
del derecho a conducir años + 1 a 4; for- nistrativa LSV 77.d, sin permiso valido 385 bis: el vehiculo
1 a 4 años. Frontera tuito 3 a 6 meses + 1.000 euros y 6 pun- (tema 42). es instrumento del
administrativa: RGC 20 6 meses a 2. 195: tos (tema 42). delito (127 y 128).
(0,5 g/l y 0,25 mg/l; omision de socorro: 385 ter: rebaja en
0,3 y 0,15 noveles y multa 3 a 12 meses; un grado en 379,
profesionales); LSV accidente fortuito 383, 384 y 385 por
77.c, 500 o 1.000 eu- propio 6 a 18 meses; menor entidad del
ros y 4 o 6 puntos. imprudente 6 meses riesgo.
STC 103/1985, 111/1999, a 4 años.
2/2003. STC 161/1997, 234/1997 (art. 383).
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 1,42 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C: 17 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 1,43 por cada cien, con cuatro en Las Gabias y dos en Olvera y en Málaga. Es un tema de cifras: casi todas las preguntas piden una pena, una tasa o una velocidad.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el artículo 379 se aprende con sus seis cifras. Sesenta kilómetros por hora de exceso en vía urbana, ochenta en interurbana, 0,60 miligramos por litro de aire, 1,2 gramos por litro de sangre, y las penas alternativas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce o trabajos de treinta y uno a noventa días, siempre con privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años. Seis de las diecisiete preguntas salen de este artículo, y dos lo cruzan con el límite genérico urbano del reglamento (tema 37).
Segunda: la escalera de la temeridad, 380 y 381, se estudia como una sola tabla. Temeridad manifiesta con peligro concreto (380); la misma conducta con manifiesto desprecio por la vida de los demás (381.1); y el desprecio sin peligro concreto (381.2). El 382 la cierra: si además hay lesión o muerte, solo la infracción más grave en su mitad superior. Cuatro preguntas piden estas penas y una el concurso.
Tercera: negativa a las pruebas (383), conducción sin permiso (384) y alteración de la vía (385) se aprenden por sus penas y sus supuestos. El enunciado añade la omisión del deber de socorro (195), que está fuera del capítulo, y con ella va el abandono del lugar del accidente (382 bis), que Roquetas preguntó en un supuesto.
Lo que cubren otros temas: las tasas administrativas y el procedimiento de las pruebas, el tema 41; las infracciones y sanciones de la Ley de Tráfico y la frontera con el delito, el tema 42; los límites de velocidad, el tema 37; el atestado, los temas 23 y 31; las lesiones y el homicidio imprudentes, el tema 26.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md); el temario derogado tenía un tema de delitos contra la seguridad vial con el mismo contenido y el clasificador trae aquí sus preguntas.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 29 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 2 | 80 | 2,50 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 0 | 50 | 0,00 |
| Total y media | 17 | 1.230 | 1,43 |
De la media medida de 1,43 se pasa a 1,42 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 1,51, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,42. Nivel C.
Dentro del tema, las 17 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL29):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, y a velocidad penal (379) | 6 | La tasa de alcohol que castiga en todo caso; a partir de qué exceso sobre el límite es delito en vía urbana (tres veces, dos de ellas partiendo del límite genérico del reglamento); la multa del exceso en vía interurbana; y una pregunta de jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2025 sobre el margen de error del etilómetro cuando el resultado iguala 0,60 |
| Negativa a someterse a las pruebas (383) | 3 | El mínimo de la pena de prisión; el mínimo de la privación del derecho a conducir; si los ciclistas están obligados a la prueba de alcoholemia |
| Conducción temeraria (380) | 2 | Las penas del tipo básico; cuál de varias conductas es conducción temeraria |
| Conducción temeraria agravada (381) | 2 | Qué conducta lleva prisión de dos a cinco años; el máximo de prisión cuando no hay peligro concreto |
| Resultado lesivo, abandono del lugar y omisión de socorro (382, 382 bis, 195) | 2 | Cómo se pena la temeridad con lesiones muy graves; si es delito, y cuál, marcharse del lugar sin asistir al herido tras un accidente fortuito |
| Conducción sin permiso (384) | 1 | La pena de conducir privado judicialmente del permiso |
| Alteración de la seguridad de la vía (385) | 1 | Si derramar sustancias deslizantes en la vía es delito |
Una lectura. El artículo 379 es la tercera parte del tema y se pregunta por cifras: el exceso de velocidad cayó cuatro veces con cuatro enunciados distintos. Todas las penas del capítulo han caído al menos una vez, salvo las del 385 y del 382 bis, preguntados por su supuesto.
4. Desarrollo
4.1 El capítulo de los delitos contra la seguridad vial: estructura y penas comunes
Los delitos contra la seguridad vial son el Capítulo IV del Título XVII («De los delitos contra la seguridad colectiva») del Libro II del Código Penal, artículos 379 a 385 ter: seis tipos (379, 380, 381, 383, 384 y 385), una regla de concurso (382), un delito de abandono (382 bis) y dos reglas comunes (385 bis y 385 ter). La omisión del deber de socorro está fuera del capítulo, en el artículo 195.
| Reforma | Qué cambió en el capítulo |
|---|---|
| Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre | Redacción vigente de los tipos: la negativa a las pruebas deja de ser desobediencia y pasa al 383; tasas objetivas del 379.2 |
| Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio | Penas alternativas del 379 y del 384; suprime el 381.3 (decomiso); añade el 385 bis y el 385 ter |
| Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo | Nuevo 382 bis (abandono del lugar); párrafo segundo del 382; imprudencia grave y menos grave en todo caso en 142 y 152 |
| Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre | Retoque del 382 bis.1 y de la imprudencia menos grave del 142.2 y 152.2 |
| Artículo | Delito | Prisión | Multa | Trabajos en beneficio de la comunidad | Privación del derecho a conducir |
|---|---|---|---|---|---|
| 379.1 | Velocidad: más de 60 km/h sobre lo permitido en vía urbana, más de 80 en interurbana | 3 a 6 meses | 6 a 12 meses | 31 a 90 días | Superior a 1 y hasta 4 años, en todo caso |
| 379.2 | Bajo la influencia de drogas o alcohol; en todo caso más de 0,60 mg/l aire o 1,2 g/l sangre | 3 a 6 meses | 6 a 12 meses | 31 a 90 días | Superior a 1 y hasta 4 años, en todo caso |
| 380 | Temeridad manifiesta con peligro concreto | 6 meses a 2 años | No | No | Superior a 1 y hasta 6 años |
| 381.1 | Manifiesto desprecio por la vida de los demás, con peligro concreto | 2 a 5 años | 12 a 24 meses | No | 6 a 10 años |
| 381.2 | Manifiesto desprecio sin peligro concreto | 1 a 2 años | 6 a 12 meses | No | 6 a 10 años |
| 382 bis.2 | Abandono del lugar tras accidente causado por imprudencia | 6 meses a 4 años | No | No | 1 a 4 años |
| 382 bis.3 | Abandono del lugar tras accidente fortuito | 3 a 6 meses | No | No | 6 meses a 2 años |
| 383 | Negativa a las pruebas de alcohol o drogas | 6 meses a 1 año | No | No | Superior a 1 y hasta 4 años |
| 384 | Conducción sin permiso (tres supuestos) | 3 a 6 meses | 12 a 24 meses | 31 a 90 días | No |
| 385 | Grave riesgo para la circulación (dos formas) | 6 meses a 2 años | 12 a 24 meses (con trabajos) | 10 a 40 días (con multa) | No |
| 195.1 y 2 | Omisión del deber de socorro | No | 3 a 12 meses | No | No |
| 195.3 | Omisión con accidente propio fortuito / imprudente | 6 a 18 meses / 6 meses a 4 años | No | No | No |
Las penas del 379 y del 384 son alternativas («o»): el juez elige prisión, multa o trabajos, pero en el 379 impone en cualquier caso la privación del derecho a conducir. En el 385 la alternativa es entre prisión y multa con trabajos. En el 380, 381 y 383 las penas son acumulativas.
| Regla común | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Naturaleza de la privación del derecho a conducir | Pena privativa de derechos, de tres meses a diez años; leve hasta un año, menos grave de un año y un día a ocho, grave por encima de ocho | 39.d, 40.2, 33.2.f, 33.3.d, 33.4.a |
| Pérdida de vigencia del permiso | Cuando la privación se impone por más de dos años | 47 |
| Vehículo | Instrumento del delito a efectos del decomiso de los artículos 127 y 128 | 385 bis |
| Rebaja en un grado | La prisión de los delitos 379, 383, 384 y 385, razonándolo en sentencia, por la menor entidad del riesgo y demás circunstancias; no alcanza al 380, 381 ni 382 bis | 385 ter |
4.2 Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas y a velocidad penal (artículo 379)
El artículo 379 tiene dos apartados con las mismas penas (tabla del 4.1).
El 379.1 castiga conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta en interurbana a la permitida reglamentariamente. El exceso se mide sobre el límite que rige en el tramo, genérico o señalizado. En vía urbana el límite genérico (RGC 50, que el Real Decreto 518/2026 no toca) es de 20 km/h en plataforma única, 30 en vías de un carril por sentido y 50 con dos o más carriles por sentido: Huelma y Las Gabias preguntaron desde qué velocidad hay delito en una calle de un carril por sentido, y la respuesta es 30 más 60, más de 90 km/h.
| Vía y límite genérico | Delito del 379.1 a partir de |
|---|---|
| Urbana de plataforma única (20) | Más de 80 km/h |
| Urbana de un carril por sentido (30) | Más de 90 km/h |
| Urbana de dos o más carriles por sentido (50) y travesía (50) | Más de 110 km/h |
| Autopista o autovía dentro de poblado (80) | Más de 140 km/h |
| Carretera convencional, turismos y motocicletas (90, RGC 48) | Más de 170 km/h |
| Autopista o autovía, turismos y motocicletas (120, RGC 48) | Más de 200 km/h |
El 379.2 castiga con las mismas penas conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y añade la regla objetiva del inciso segundo: en todo caso será condenado el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Son dos modalidades: la de influencia, que exige probar que el alcohol o la droga afectó a la conducción (síntomas, forma de conducir, declaración de los agentes), sin tasa mínima; y la de tasa, en la que basta el resultado por encima de 0,60 o 1,2. Para las drogas no hay tasa. El tipo exige una tasa superior a 0,60, no igual; un cuestionario de 2025 preguntó por la doctrina del Tribunal Supremo sobre el margen de error del etilómetro cuando el resultado iguala esa cifra.
| Frontera con la infracción administrativa | Dato | Norma |
|---|---|---|
| Tasa del conductor común | 0,5 g/l sangre o 0,25 mg/l aire | RGC 20 |
| Noveles (dos años desde el permiso) y profesionales (más de 3.500 kg, más de nueve plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencia, especiales) | 0,3 g/l o 0,15 mg/l | RGC 20 |
| Conductor menor de edad | Cero | LSV 14.1 |
| Sanción por tasa superior a la reglamentaria | Muy grave 77.c): 500 euros; 1.000 si fue sancionado en el año anterior o supera el doble de la tasa; 4 puntos hasta 0,50 mg/l y 6 por encima; drogas, 6 puntos | LSV 77.c, 80.2.a, anexo II |
| Garantías del control | Segunda prueba a los diez minutos, información de derechos, alegaciones, contraste por sangre u orina | RGC 23; STC 111/1999 |
| Valor probatorio | El control ratificado en juicio es prueba de cargo válida | STC 103/1985 |
| Doble sanción | La Administración se abstiene mientras el hecho pueda ser delito; la sanción previa se descuenta | STC 2/2003 |
4.3 Conducción temeraria (artículo 380)
El 380.1 castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años. Dos elementos acumulativos: la temeridad manifiesta y el peligro concreto para personas determinadas. Sin peligro concreto no hay 380: queda la infracción muy grave del artículo 77.e) de la Ley de Tráfico.
El 380.2 contiene la presunción legal de temeridad: se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias del apartado primero del 379 (más de 60 u 80 km/h de exceso) y las del inciso segundo del apartado segundo (tasa superior a 0,60 o 1,2). Es la pregunta de Málaga: el exceso solo o la tasa sola son delitos del 379. Jerez preguntó la pena completa del 380.1: prisión y privación, sin alternativa.
4.4 Conducción temeraria agravada (artículo 381) y el concurso con el resultado (artículo 382)
El 381.1 castiga al que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta del artículo anterior: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Es la única prisión de dos a cinco años del capítulo (Darro) y la privación más larga, que al superar los dos años comporta la pérdida de vigencia del permiso (47).
El 381.2 cubre el caso en que no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación de seis a diez años (Utrera: la prisión no supera los dos años). El apartado 3, que ordenaba el decomiso del vehículo, fue suprimido por la Ley Orgánica 5/2010 y sustituido por el 385 bis.
El artículo 382 resuelve el caso en que la conducción de los artículos 379, 380 o 381 causa, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad: los jueces apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior, y condenarán en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. No se suman las penas (Olvera). Desde la Ley Orgánica 2/2019, el párrafo segundo añade que si el resultado concurre con un delito del 381 se impone en todo caso la privación del derecho a conducir del 381 en su mitad superior. En el homicidio (142) y las lesiones (152) imprudentes, es en todo caso imprudencia grave la conducción con alguna circunstancia del 379 que determine el resultado, y menos grave la no grave debida a una infracción grave de tráfico.
4.5 Omisión del deber de socorro (artículo 195) y abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis)
El artículo 195 está en el Título IX del Libro II, no en el capítulo de seguridad vial, pero el enunciado lo incluye porque es el delito del conductor que no auxilia. El 195.1 castiga con multa de tres a doce meses al que no socorriere a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. El 195.2 impone las mismas penas al que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. El 195.3 agrava cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio: prisión de seis a dieciocho meses si fue fortuito y de seis meses a cuatro años si se debió a imprudencia.
El 382 bis, añadido por la Ley Orgánica 2/2019, castiga como delito de abandono del lugar del accidente al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos del artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o se les causare alguna de las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150. Origen imprudente: prisión de seis meses a cuatro años y privación de uno a cuatro años (382 bis.2); origen fortuito: prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años (382 bis.3). Es el supuesto de Roquetas: el conductor que, tras un accidente fortuito con un motorista lesionado, se marcha sin asistirle. Herido desamparado y en peligro, 195.3; si no lo está pero hay muerte o lesiones del 147.1, 149 o 150, 382 bis; lesiones leves del 147.2 o solo daños, ninguno.
4.6 Negativa a someterse a las pruebas (artículo 383)
El artículo 383 castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Las dos cifras se preguntaron: el mínimo de prisión, seis meses (Las Gabias), y el mínimo de privación, más de un año (Motril). Las pruebas legalmente establecidas son las de la Ley de Tráfico: aire espirado para el alcohol y saliva para las drogas (LSV 14.3).
Hasta la Ley Orgánica 15/2007 la negativa se castigaba como desobediencia grave (antiguo artículo 380); las STC 161/1997 y 234/1997 declararon que castigarla no vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo, porque la prueba es una pericia y no una declaración. Están obligados a las pruebas todos los conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (LSV 14.2); el reglamento nombra a los conductores de bicicletas entre los obligados en todo caso (RGC 21, párrafo primero), y ese fue el enunciado de Rociana. La negativa es también infracción muy grave del 77.d) de la Ley de Tráfico, con 1.000 euros y seis puntos, y permite inmovilizar el vehículo (LSV 104.1.d).
4.7 Conducción sin permiso (artículo 384)
El artículo 384 castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días tres supuestos: conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos (párrafo primero); tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; y sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (párrafo segundo). Las Gabias preguntó la pena del segundo supuesto y la trampa estaba en la conjunción: alternativas, con «o». El tipo no lleva privación del derecho a conducir. Conducir con un permiso que no habilita para ese vehículo no está en el tipo y es la infracción muy grave del artículo 77.k) de la Ley de Tráfico.
4.8 Alteración de la seguridad de la vía (artículo 385)
El artículo 385 castiga con prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, al que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de estas dos formas: 1.ª colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, o mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o por cualquier otro medio; 2.ª no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. La primera forma es de acción y la segunda de omisión, y ambas exigen el grave riesgo: derramar sustancias deslizantes es delito si lo crea (Málaga). Es el único delito del capítulo que no exige conducir.
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las 17 preguntas medidas pidió una sentencia del Tribunal Constitucional; la única de jurisprudencia (Lucena) fue del Tribunal Supremo. Las cinco resoluciones que siguen fijan el valor de la prueba de alcoholemia, la constitucionalidad de castigar la negativa y la relación entre sanción administrativa y delito, y están comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional, con su número de BOE y su fallo.
STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegó que la prueba de alcoholemia vulneraba su presunción de inocencia y su derecho a no declarar contra sí mismo. El Tribunal denegó el amparo: la prueba de alcoholemia, avalada en el juicio oral con otros medios, es prueba de cargo válida, y su valoración corresponde al juez del proceso. Es la base de que el atestado ratificado en juicio sirva para condenar por el 379.2.
STC 161/1997, de 2 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4198/96, BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997, con votos particulares). Un juzgado cuestionó el artículo 380 del Código Penal de 1995, que tipificaba como desobediencia grave la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia. El Tribunal desestimó la cuestión: obligar al conductor a someterse a la prueba no vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo, porque la prueba no es una declaración sino una pericia sobre el cuerpo, y castigar la negativa es proporcionado al bien jurídico de la seguridad vial. Es el fundamento constitucional del actual artículo 383.
STC 234/1997, de 18 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, BOE núm. 18, de 21 de enero de 1998, con votos particulares). Veinte juzgados plantearon la misma duda sobre el antiguo artículo 380. El Tribunal inadmitió dos cuestiones y desestimó las dieciocho restantes, confirmando la STC 161/1997: la negativa puede ser delito y el requerimiento del agente es una orden legítima.
STC 111/1999, de 14 de junio (Sala Segunda, recurso de amparo 353/96, BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999). Un conductor condenado por delito contra la seguridad del tráfico alegó que el control de alcoholemia se había practicado sin garantías. El Tribunal denegó el amparo: la prueba de cargo fue valorada respetando las garantías exigidas en los controles (información de derechos, segunda prueba, posibilidad de contraste), y con ellas la presunción de inocencia queda satisfecha. Es la lista de garantías que el agente debe cumplir y hacer constar en el atestado para que el control sirva en juicio.
STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). Un conductor sancionado en vía administrativa por conducir con tasa de alcohol superior a la permitida fue después condenado penalmente por los mismos hechos. El Tribunal desestimó el amparo, pero fijó la doctrina del ne bis in idem para estos casos: la infracción administrativa y el delito de conducir bebido tienen identidad de hechos, sujeto y fundamento, de modo que la sanción administrativa previa debe descontarse de la pena y la Administración debe abstenerse de sancionar cuando los hechos puedan ser delito, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal. Decide si un control con 0,65 mg/l termina en denuncia o en atestado.
6. Tabla resumen
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Exceso de velocidad penal | Más de 60 km/h sobre lo permitido en vía urbana; más de 80 en interurbana | CP 379.1 |
| Delito en calle de un carril por sentido (límite 30) | Más de 90 km/h | CP 379.1 y RGC 50.1.b |
| Tasa penal de alcohol | Superior a 0,60 mg/l aire o 1,2 g/l sangre, en todo caso | CP 379.2 |
| Tasa administrativa | 0,5 g/l sangre y 0,25 mg/l aire; noveles y profesionales 0,3 y 0,15; menores de edad, cero | RGC 20; LSV 14.1 |
| Drogas | Solo la modalidad de influencia, sin tasa | CP 379.2 |
| Penas del 379 | Prisión 3 a 6 meses, o multa 6 a 12 meses, o trabajos 31 a 90 días; en todo caso privación de más de 1 a 4 años | CP 379 |
| Temeraria | Temeridad manifiesta + peligro concreto: prisión 6 meses a 2 años y privación de más de 1 a 6 años | CP 380.1 |
| Presunción de temeridad | Exceso del 379.1 y tasa del 379.2, ambas | CP 380.2 |
| Temeraria agravada con peligro | Manifiesto desprecio por la vida: prisión 2 a 5 años, multa 12 a 24 meses, privación 6 a 10 años | CP 381.1 |
| Temeraria agravada sin peligro concreto | Prisión 1 a 2 años, multa 6 a 12 meses, privación 6 a 10 años | CP 381.2 |
| Resultado lesivo | Solo la infracción más grave, en su mitad superior, más responsabilidad civil; con el 381, privación en su mitad superior | CP 382 |
| Imprudencia grave en todo caso | Conducción con circunstancias del 379 que determine el resultado | CP 142.1, 152.1 |
| Imprudencia menos grave en todo caso | La no grave debida a una infracción grave de tráfico | CP 142.2, 152.2 |
| Abandono del lugar del accidente | Fuera del 195, voluntario, sin riesgo, con muerte o lesiones 147.1, 149 o 150; imprudente: prisión 6 meses a 4 años + privación 1 a 4; fortuito: prisión 3 a 6 meses + privación 6 meses a 2 años | CP 382 bis |
| Omisión del deber de socorro | Multa 3 a 12 meses; accidente propio fortuito: prisión 6 a 18 meses; imprudente: prisión 6 meses a 4 años | CP 195 |
| Negativa a las pruebas | Requerido por agente de la autoridad: prisión 6 meses a 1 año y privación de más de 1 a 4 años | CP 383 |
| Obligados a las pruebas | Todo conductor (bicicletas incluidas) y demás usuarios implicados en accidente o infractores | LSV 14.2; RGC 21 |
| Conducción sin permiso | Pérdida de vigencia por puntos; privación judicial cautelar o definitiva; nunca obtenido: prisión 3 a 6 meses, o multa 12 a 24 meses, o trabajos 31 a 90 días; sin privación | CP 384 |
| Alteración de la vía | Grave riesgo por obstáculos imprevisibles, sustancias deslizantes o inflamables, señalización mutada, sustraída o anulada, u otro medio; o no restablecer la seguridad: prisión 6 meses a 2 años, o multa 12 a 24 meses y trabajos 10 a 40 días | CP 385 |
| Vehículo | Instrumento del delito a efectos de decomiso (127 y 128) | CP 385 bis |
| Rebaja en un grado | Prisión de los delitos 379, 383, 384 y 385, por menor entidad del riesgo, razonándolo | CP 385 ter |
| Privación del derecho a conducir | Pena privativa de derechos; 3 meses a 10 años; leve hasta 1 año, menos grave hasta 8, grave más de 8; más de 2 años: pérdida de vigencia del permiso | CP 39.d, 40.2, 33, 47 |
| Sanción administrativa del alcohol | Muy grave 77.c: 500 euros (1.000 si reincidente o doble de la tasa); 4 puntos hasta 0,50 mg/l y 6 por encima; drogas 6 | LSV 77.c, 80.2.a, anexo II |
| Sanción administrativa de la negativa | Muy grave 77.d: 1.000 euros y 6 puntos | LSV 77.d, 80.2.a, anexo II |
| Leyes de reforma | LO 15/2007 (delitos autónomos), LO 5/2010 (penas alternativas, 385 bis y ter), LO 2/2019 (382 bis, 382, 142 y 152), LO 11/2022 (382 bis.1) | Notas al capítulo |
7. Trampas de examen
1. «El delito de velocidad es conducir a más de 60 km/h en vía urbana.» Es superar en 60 km/h la permitida: el exceso, no la velocidad absoluta. En una calle a 30, delito desde más de 90 (379.1).
2. «En vía interurbana el exceso penal es de 60 km/h.» Es de 80 en interurbana y de 60 en urbana (379.1).
3. «La tasa penal de alcohol es 0,60 gramos por litro de sangre.» Es 0,60 miligramos por litro de aire o 1,2 gramos por litro de sangre (379.2). Málaga mezcló las unidades en una opción falsa.
4. «Con 0,60 mg/l exactos hay delito.» El tipo exige una tasa superior a 0,60 (379.2). Igual no es superior.
5. «Para las drogas hay una tasa penal como para el alcohol.» El inciso segundo del 379.2 solo fija tasas de alcohol; con drogas hay que probar la influencia.
6. «La privación del derecho a conducir del 379 es alternativa a la prisión.» Prisión, multa y trabajos son alternativas; la privación se impone en cualquier caso (379.1).
7. «Conducir a más de 60 km/h de exceso en vía urbana es conducción temeraria.» Es el delito del 379.1. La temeridad se presume solo cuando concurren el exceso de velocidad y la tasa de alcohol (380.2).
8. «La conducción temeraria del 380 no exige peligro concreto.» Exige temeridad manifiesta y peligro concreto para la vida o la integridad (380.1); sin él, infracción administrativa (LSV 77.e).
9. «La pena del 380 es de prisión de seis meses a dos años o privación de uno a seis años.» Las dos penas se imponen acumuladas, con «y» (380.1).
10. «La prisión de dos a cinco años es la de la conducción temeraria.» Es la de la temeraria agravada, 381.1; la simple lleva seis meses a dos años (380.1).
11. «Si no hay peligro concreto, el 381 no se aplica.» Se aplica el 381.2: prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación de seis a diez años.
12. «Si la conducción temeraria causa lesiones, se suman las dos penas.» Solo la infracción más gravemente penada en su mitad superior (382).
13. «La negativa a las pruebas se castiga como desobediencia.» Desde la LO 15/2007 es el delito autónomo del 383.
14. «El mínimo de privación del derecho a conducir del 383 es un año.» Es por tiempo superior a un año y hasta cuatro (383): un año justo no cabe.
15. «Los ciclistas no están obligados a la prueba de alcoholemia.» El reglamento obliga a todos los conductores de vehículos y de bicicletas (RGC 21) y la ley a todo conductor (LSV 14.2).
16. «Conducir sin permiso lleva prisión de tres a seis meses y multa de doce a veinticuatro meses.» Son penas alternativas («o»), y el 384 no lleva privación del derecho a conducir.
17. «Conducir con el permiso caducado es delito del 384.» Tres supuestos: pérdida de vigencia por puntos, privación judicial y nunca haber obtenido permiso. Lo demás es infracción administrativa.
18. «El que se marcha tras un accidente comete siempre omisión del deber de socorro.» Víctima desamparada y en peligro, 195; fuera de esos casos, con muerte o lesiones del 147.1, 149 o 150, abandono del lugar del 382 bis; con daños o lesiones leves, ninguno.
8. Reglas mnemotécnicas
«60 urbana, 80 carretera, 0,60 aire, 1,2 sangre». Las cuatro cifras del 379.
«3-6, 6-12, 31-90, y siempre 1-4». Las penas del 379: prisión, multa, trabajos, y privación en todo caso. El 384 repite prisión y trabajos, sube la multa a 12-24 y no tiene privación.
Escalera de la temeridad: 6-2-6, 2-5-10, 1-2-10. 380: prisión seis meses a dos años, privación hasta seis. 381.1: prisión dos a cinco, privación seis a diez. 381.2: prisión uno a dos, privación seis a diez.
«Requerido, negado, seis a doce». El 383: requerimiento de agente, negativa, prisión de seis meses a un año.
«Puntos, juez, nunca». Los tres supuestos del 384.
«Poner, derramar, mutar; o no reponer». Las dos formas del 385.
«Bis para el coche, ter para la rebaja». 385 bis: el vehículo es instrumento del delito. 385 ter: rebaja en grado en 379, 383, 384 y 385, nunca en la temeridad.
«El 195 es fuera del capítulo y el 382 bis es fuera del 195». La omisión de socorro está en el Título IX; el abandono del lugar solo cuando la víctima no está en la situación del 195.
9. Aplicación práctica
Situación 1. Control preventivo en una avenida de dos carriles por sentido, sábado a las tres de la madrugada. Una patrulla detiene a un turismo dentro de un control ordenado por la autoridad (RGC 21.d). El conductor, con permiso B desde hace tres años, sopla 0,63 mg/l. La agente le informa de la segunda prueba pasados diez minutos, del derecho a alegaciones y del contraste por análisis de sangre (RGC 23). La segunda prueba da 0,61. Ambas superan 0,60: el hecho es, en todo caso, delito del 379.2, sin necesidad de síntomas, aunque la agente los consigna por si el contraste rebajara la tasa. La patrulla instruye atestado, no denuncia: la Administración se abstiene mientras el hecho pueda ser delito (STC 2/2003). Con 0,40 sería denuncia por infracción muy grave del 77.c) con 500 euros y cuatro puntos; con 0,55, seis puntos; si el conductor fuera novel, la infracción empezaría en 0,15. Si se hubiera negado a soplar tras el requerimiento, el delito sería el del 383; en ambos casos, positivo o negativa, cabe inmovilizar el vehículo (LSV 104.1.d). Con las garantías de la STC 111/1999 documentadas, el control ratificado en juicio será prueba de cargo (STC 103/1985).
Situación 2. Accidente en una calle de un carril por sentido, sin señalización específica. Un turismo alcanza a una motocicleta en un cruce. El motorista queda consciente, con una fractura que exigirá tratamiento quirúrgico (147.1), rodeado de vecinos que llaman al 112; el conductor del turismo, sin riesgo alguno, se marcha. Primera decisión: ¿195 o 382 bis? El herido no estaba desamparado, así que estamos fuera de los casos del 195 y el hecho es el abandono del lugar del 382 bis. Segunda decisión: origen. Si el conductor se saltó un ceda el paso, 382 bis.2 (prisión de seis meses a cuatro años y privación de uno a cuatro), más las lesiones imprudentes del 152; si fue fortuito, 382 bis.3 (prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años). Tercera decisión: velocidad. El límite genérico en esa calle es 30 km/h (RGC 50.1.b); si las cámaras acreditan 95, hay además delito del 379.1, y con lesiones se aplica el 382: solo la infracción más grave en su mitad superior. Si el conductor hubiera huido dejando al motorista solo e inconsciente, el delito sería la omisión del deber de socorro del 195.3. De la hora, los testigos, el estado del herido y la señalización del cruce depende cuál de los cuatro artículos aplica el juzgado.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 379.1 del Código Penal, es delito conducir a velocidad superior a la permitida reglamentariamente en:
a) 40 km/h en vía urbana o 60 en interurbana.
b) 50 km/h en vía urbana o 70 en interurbana.
c) 60 km/h en vía urbana o 80 en interurbana.
d) 80 km/h en vía urbana o 100 en interurbana.
Respuesta: c). Exceso sobre el límite que rige en el tramo.
2. En una vía urbana de dos o más carriles por sentido, con límite genérico de 50 km/h, hay delito del 379.1 a partir de una velocidad superior a:
a) 90 km/h.
b) 100 km/h.
c) 110 km/h.
d) 130 km/h.
Respuesta: c). 50 (RGC 50.1.c) más 60.
3. La tasa de alcohol que, según el artículo 379.2, determina en todo caso la condena es la superior a:
a) 0,25 mg/l de aire o 0,5 g/l de sangre.
b) 0,50 mg/l de aire o 1 g/l de sangre.
c) 0,60 mg/l de aire o 1,2 g/l de sangre.
d) 0,80 mg/l de aire o 1,6 g/l de sangre.
Respuesta: c). La a) es la tasa administrativa (RGC 20).
4. Las penas del artículo 379 son prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos de treinta y uno a noventa días, y:
a) Solo si el juez lo acuerda, privación de uno a seis años.
b) En cualquier caso, privación de seis a diez años.
c) Ninguna otra pena.
d) En cualquier caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Respuesta: d). Las tres primeras son alternativas; la privación es obligatoria.
5. Según el artículo 379.2, para condenar por conducir con presencia de drogas tóxicas:
a) Hay que probar la influencia en la conducción, porque la regla de tasas solo existe para el alcohol.
b) Basta una tasa en saliva superior a la reglamentaria.
c) Basta la mera presencia en el organismo.
d) Se aplica el artículo 383.
Respuesta: a). El inciso segundo del 379.2 fija tasas solo de alcohol.
6. Según el artículo 380.1, la conducción temeraria exige temeridad manifiesta y:
a) Un resultado lesivo.
b) Una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l.
c) Conducir sin permiso.
d) Poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Respuesta: d). Sin peligro concreto es infracción administrativa.
7. Las penas del artículo 380.1 son:
a) Prisión de tres a seis meses y privación de uno a cuatro años.
b) Prisión de seis meses a dos años o privación de uno a seis años, a elección del juez.
c) Prisión de seis meses a dos años y privación por tiempo superior a uno y hasta seis años.
d) Prisión de dos a cinco años y privación de seis a diez años.
Respuesta: c). Acumulativas; la d) es el 381.1.
8. Según el artículo 380.2, se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran:
a) Cualquiera de las circunstancias del artículo 379.
b) Solo el exceso de velocidad del 379.1.
c) Solo la tasa de alcohol del 379.2.
d) El exceso de velocidad del 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del 379.2.
Respuesta: d). Las dos circunstancias a la vez.
9. La prisión de dos a cinco años del artículo 381.1 se impone al que realiza la conducta del 380 con:
a) Manifiesto desprecio por la vida de los demás.
b) Resultado de muerte.
c) Reincidencia.
d) Un vehículo sin seguro.
Respuesta: a). Con multa de doce a veinticuatro meses y privación de seis a diez años.
10. Cuando en el delito del artículo 381 no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la prisión es de:
a) Tres a seis meses.
b) Seis meses a un año.
c) Uno a dos años.
d) Dos a cinco años.
Respuesta: c). 381.2, con multa de seis a doce meses y privación de seis a diez años.
11. Según el artículo 382, cuando la conducción de los artículos 379, 380 o 381 causa un resultado lesivo constitutivo de delito, los jueces:
a) Suman las penas de ambos delitos.
b) Aprecian solo el delito de resultado.
c) Aprecian solo el delito contra la seguridad vial en su mitad inferior.
d) Aprecian solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condenan al resarcimiento civil.
Respuesta: d). Concurso resuelto por la ley.
12. El artículo 382 bis castiga el abandono del lugar del accidente cuando el conductor, fuera de los casos del artículo 195, se marcha voluntariamente y sin riesgo tras causar un accidente con:
a) Fallecimiento o lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150.
b) Daños materiales de cualquier cuantía.
c) Lesiones de cualquier gravedad.
d) Lesiones del artículo 147.2 solamente.
Respuesta: a). Lesiones con tratamiento médico o quirúrgico, pérdida de órgano o deformidad.
13. Si el accidente que da lugar al abandono tuvo origen imprudente, la pena del artículo 382 bis.2 es:
a) Prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años.
b) Multa de tres a doce meses.
c) Prisión de uno a cuatro años y privación de uno a seis años.
d) Prisión de seis meses a cuatro años y privación de uno a cuatro años.
Respuesta: d). La a) es la del origen fortuito (382 bis.3).
14. El artículo 195.1 castiga la omisión del deber de socorro con:
a) Prisión de seis a dieciocho meses.
b) Multa de tres a doce meses.
c) Prisión de tres a seis meses.
d) Multa de doce a veinticuatro meses.
Respuesta: b). La prisión aparece en el 195.3, cuando el omitente causó el accidente.
15. Según el artículo 195.3, si la víctima lo es por accidente ocasionado por imprudencia del que omitió el auxilio, la prisión es de:
a) Seis a dieciocho meses.
b) Seis meses a dos años.
c) Seis meses a cuatro años.
d) Uno a cuatro años.
Respuesta: c). La a) es la del accidente fortuito.
16. Según el artículo 195.2, el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno:
a) No comete delito.
b) Incurre en la pena del 382 bis.
c) Comete una infracción administrativa.
d) Incurre en las mismas penas del 195.1.
Respuesta: d). Multa de tres a doce meses.
17. El artículo 383 castiga la negativa a las pruebas, tras requerimiento de agente de la autoridad, con:
a) Prisión de seis meses a un año y privación por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
b) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
c) Multa de doce a veinticuatro meses.
d) Prisión de seis meses a dos años.
Respuesta: a). Acumulativas, sin alternativa de multa.
18. Antes de la Ley Orgánica 15/2007, la negativa a las pruebas de alcoholemia se castigaba como:
a) Falta contra el orden público.
b) Delito de desobediencia grave.
c) Infracción administrativa solamente.
d) Delito de atentado.
Respuesta: b). Antiguo artículo 380, avalado por las STC 161/1997 y 234/1997.
19. Según el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, están obligados a las pruebas de detección alcohólica:
a) Todos los conductores de vehículos y de bicicletas, y los demás usuarios implicados en un accidente.
b) Solo los conductores de vehículos a motor.
c) Solo los conductores implicados en accidente.
d) Solo los conductores profesionales.
Respuesta: a). La ley añade a los usuarios que hayan cometido una infracción (LSV 14.2).
20. ¿Cuál de los siguientes no es un supuesto del artículo 384?
a) Pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos.
b) Privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial.
c) No haber obtenido nunca permiso o licencia.
d) Conducir con el permiso caducado.
Respuesta: d). Infracción administrativa, no delito.
21. La pena del artículo 384 es:
a) Prisión de tres a seis meses y multa de doce a veinticuatro meses.
b) Prisión de seis meses a un año y privación de uno a cuatro años.
c) Prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos de treinta y uno a noventa días.
d) Multa de seis a doce meses y privación de uno a cuatro años.
Respuesta: c). Alternativas y sin privación.
22. Según el artículo 385, origina un grave riesgo para la circulación:
a) Solo colocar obstáculos imprevisibles en la vía.
b) Solo conducir sin permiso.
c) Solo circular en sentido contrario.
d) Colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mutar, sustraer o anular la señalización, o no restablecer la seguridad de la vía cuando hay obligación.
Respuesta: d). Forma de acción (1.ª) y de omisión (2.ª).
23. La pena del artículo 385 es:
a) Prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos de diez a cuarenta días.
b) Prisión de tres a seis meses y privación de uno a cuatro años.
c) Multa de tres a doce meses.
d) Prisión de dos a cinco años.
Respuesta: a). Prisión, o bien multa con trabajos.
24. Según el artículo 385 ter, el juez puede rebajar en un grado la prisión, por la menor entidad del riesgo, en los delitos de los artículos:
a) 380 y 381.
b) 379, 383, 384 y 385.
c) 382 bis.
d) Todos los del capítulo.
Respuesta: b). No alcanza a la temeridad ni al abandono del lugar.
25. Según el artículo 385 bis, el vehículo utilizado en los hechos del capítulo:
a) Se considera instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128.
b) Se devuelve siempre a su titular.
c) Queda depositado un año.
d) Se subasta de oficio.
Respuesta: a). Regla de la Ley Orgánica 5/2010, que suprimió el 381.3.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.
26. Según el artículo 379.1 del Código Penal, la multa por conducir en vía interurbana con un exceso de más de ochenta kilómetros por hora es de:
a) Tres a seis meses.
b) Seis a doce meses.
c) Doce a veinticuatro meses.
d) Seis a dieciocho meses.
Respuesta: b). Alternativa a la prisión y a los trabajos.
27. Según el artículo 379.2 del Código Penal, la tasa de alcohol en sangre a partir de la cual el conductor será condenado en todo caso es la superior a:
a) 0,5 gramos por litro.
b) 0,8 gramos por litro.
c) 1,2 gramos por litro.
d) 1,5 gramos por litro.
Respuesta: c). Equivalente a los 0,60 miligramos por litro de aire espirado.
28. Según el artículo 381.1 del Código Penal, la privación del derecho a conducir por temeridad con manifiesto desprecio por la vida de los demás es de:
a) Uno a cuatro años.
b) Uno a seis años.
c) Seis a diez años.
d) Ocho a doce años.
Respuesta: c). Al superar los dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso (47).
29. Según el artículo 382 del Código Penal, cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, la privación del derecho a conducir de ese precepto se impone:
a) En su mitad superior.
b) En su mitad inferior.
c) En su grado mínimo.
d) Por el doble de tiempo.
Respuesta: a). Párrafo segundo del 382, añadido por la Ley Orgánica 2/2019.
30. Según el artículo 382 bis.3 del Código Penal, si el accidente cuyo lugar se abandona fue fortuito, la prisión es de:
a) Tres a seis meses.
b) Seis meses a un año.
c) Seis meses a cuatro años.
d) Uno a dos años.
Respuesta: a). Con privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.
31. Según el artículo 383 del Código Penal, la negativa a someterse a las pruebas debe producirse tras el requerimiento de:
a) Cualquier ciudadano.
b) Un agente de la autoridad.
c) El personal sanitario.
d) El titular del vehículo.
Respuesta: b). Elemento del tipo.
32. Según el artículo 384 del Código Penal, conducir tras haber sido privado cautelarmente del permiso por decisión judicial se castiga con:
a) Una pena superior en grado.
b) La misma pena que conducir con pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos.
c) Solo multa.
d) Prisión de seis meses a un año.
Respuesta: b). «La misma pena se impondrá», dice el párrafo segundo.
33. Según el artículo 385.2.ª del Código Penal, comete el delito el que no restableciere la seguridad de la vía:
a) En cualquier caso.
b) Cuando haya obligación de hacerlo.
c) Solo si es funcionario.
d) Solo si es el titular de la vía.
Respuesta: b). Forma omisiva del tipo.
34. Según el artículo 47 del Código Penal, la pena de privación del derecho a conducir comporta la pérdida de vigencia del permiso cuando se impone por tiempo superior a:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Cuatro años.
d) Seis años.
Respuesta: b). Por eso el 381 (seis a diez años) lleva siempre pérdida de vigencia.
35. Según el artículo 142.1 del Código Penal, se reputará en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna circunstancia del artículo:
a) 380 determinara la producción del hecho.
b) 379 determinara la producción del hecho.
c) 383 determinara la producción del hecho.
d) 384 determinara la producción del hecho.
Respuesta: b). Lo mismo dispone el 152.1 para las lesiones.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículos 33, 39, 40, 47, 127, 128, 142, 147, 149, 150, 152, 195 y 379 a 385 ter), de data/leyes/lo-10-1995-codigo-penal.json, cotejados con la última versión de cada bloque en el XML consolidado del BOE (fecha de actualización 9 de abril de 2026) | BOE-A-1995-25444, BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 |
| Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Código Penal en materia de seguridad vial | BOE-A-2007-20636 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20636 |
| Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (artículo único, apartados 108 a 112) | BOE-A-2010-9953 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9953 |
| Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción y abandono del lugar del accidente | BOE-A-2019-2973 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2973 |
| Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (artículos 142, 152 y 382 bis) | BOE-A-2022-14965 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14965 |
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico (artículos 14, 77, 80, 104 y anexo II), de data/leyes/rdl-6-2015-trafico.json y del XML del BOE para el anexo | BOE-A-2015-11722 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722 |
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (artículos 20 a 28 y 50, no modificados por el Real Decreto 518/2026), de data/leyes/rd-1428-2003-reglamento-circulacion.json | BOE-A-2003-23514 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 |
Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 161/1997, de 2 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1997); STC 234/1997, de 18 de diciembre (BOE núm. 18, de 21 de enero de 1998); STC 111/1999, de 14 de junio (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL29. No se reproduce ningún enunciado literal.
13. Control de calidad
- [x] Los siete delitos del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario, más el apartado común de estructura y penas
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: el Código Penal, la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación se han leído de
data/leyes/, y cada artículo del Código Penal citado se ha cotejado con la última versión del XML consolidado del BOE, con sus notas de modificación - [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos; las cinco sentencias se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional
- [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Dieciocho trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.