Tema 31 · Nivel C
La policía judicial y el atestado
«Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.»
Tema 31. La policía judicial y el atestado
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 15 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Constitución Española (BOE-A-1978-31229), artículo 126. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036), artículos 282 a 298 y 770 a 772. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), artículos 547 a 550. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859), artículos 29 a 36 y 53. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). Ley 6/2023, de Policías Locales de Andalucía (BOE-A-2023-17647), artículo 13 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 31 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
LA POLICIA JUDICIAL: CE 126, LECrim 282 a 298, LOPJ 547 a 550, LO 2/1986 29 a 36, RD 769/1987 (1,99 puntos, 26 preguntas medidas)
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PRINCIPIOS DE ACTUACION EL ATESTADO (292 a 298, LA POLICIA LOCAL COMO UNIDADES ADSCRITAS
(8 preg.) 770 a 772) POLICIA JUDICIAL (RD 769/1987, 23 a 30)
| (16 preg.) (2 preg.) (0 preg.)
CE 126: depende de jueces, | | |
tribunales y fiscal para documento de las diligen- LO 2/1986 29.2: caracter asignadas de modo perma-
averiguar el delito y ase- cias practicadas, "con la COLABORADOR de las FCSE; nente y estable a juzgados
gurar al delincuente; 282: mayor exactitud", con de- 53.1.c: atestados por y fiscalias por el Minis-
objeto y obligacion (averi- claraciones e informes accidentes en casco ur- terio del Interior con in-
guar, comprobar, recoger (292); firmado por quien bano; 53.1.e: participar forme del CGPJ; parte de
efectos, informar a las lo extiende, sello y ru- en funciones de policia la Unidad Organica pro-
victimas); 283: quienes la brica en todas las hojas, judicial; 53.1.g: diligen- vincial; sede en los juz-
componen (autoridades, po- testigos y peritos invita- cias de prevencion; 53.2: gados; dependen del Deca-
licia, alcaldes, Guardia dos a firmar (293); rela- comunicar a las FCSE; nato y del Juez y Fiscal
Civil, agentes municipales, cion verbal si no puede LOPJ 547: todos los cuer- de guardia; policia cien-
guardas...); 284: participar redactarse (294); 24 HORAS pos cuando sean requeri- tifica: inspecciones ocu-
de inmediato, salvo autor maximo para dar cuenta, dos; RD 769/1987 1 y 4: lares, informes, levanta-
desconocido (conservar el falta grave y muy grave funciones generales y mientos, recogida de prue-
atestado, 72 horas); 285: (295); VALOR DE DENUNCIA primeras diligencias por bas, ordenes inmediatas;
superior categoria; 286: (297); declaraciones tes- propia iniciativa; Ley Comisiones Nacional y
cese al presentarse el juez; tificales de hechos pro- 6/2023 13: fuera del ter- Provinciales de Coordi-
287-291: ordenes del fiscal pios; formalidades y me- mino por decision del nacion; formacion espe-
y del juez, excusas; LOPJ dios licitos; 770: dili- fiscal o juez cializada (39)
549: funciones; LO 2/1986 gencias en el lugar (sani-
31: dependencia organica tarios, fotos, efectos, ca-
de Interior y funcional del daver, datos, vehiculo);
juez; 34: comisionados, no 771: informacion a victimas
removibles e investigado; 772: entrega
al juzgado y copia al fiscal
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 1,99 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C en el límite con el B: 26 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 2,02 por cada cien, con cinco en Las Gabias y cuatro en Jerez. Es el tema del atestado.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el atestado es dos tercios del tema y se pregunta artículo por artículo. Dieciséis preguntas de los artículos 292 a 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: qué es y quién lo extiende (292), quién lo firma y cómo se estampa el sello (293), qué pasa si no puede redactarse (294), las veinticuatro horas para dar cuenta (295), su valor de denuncia (297) y las diligencias del lugar de los hechos (770). Van reproducidos.
Segunda: los principios de actuación son el artículo 126 de la Constitución y los artículos 282 a 291. Objeto y composición de la policía judicial, la comunicación inmediata con la excepción del autor desconocido (284.2), la categoría superior (285), el cese al presentarse el juez (286) y la dependencia orgánica de Interior y funcional de jueces y fiscales (Ley Orgánica 2/1986, 31).
Tercera: la Policía Local es colaboradora, no unidad orgánica. El artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986 le da «carácter colaborador»; el 53.1.e) le manda «participar en las funciones de Policía Judicial»; el 53.1.c) le atribuye los atestados por accidentes en el casco urbano.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: la detención y los derechos del detenido, el tema 30; los procedimientos penales, el tema 23; las funciones de la Policía Local, el tema 14; el Estatuto de la víctima, el tema 34.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de «la policía judicial y el atestado» con el mismo contenido; el clasificador trae aquí las preguntas del Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la organización de la policía judicial.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 31 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 1 | 80 | 1,25 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 0 | 50 | 0,00 |
| Total y media | 26 | 1.230 | 2,02 |
De la media medida de 2,02 se pasa a 1,99 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 2,12, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,99. Nivel C por una centésima.
Dentro del tema, las 26 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL31):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| El atestado (artículos 292 a 298 y 770 a 772) | 16 | Quién lo extiende y en qué papel (dos veces); quién lo firma y el sello (tres veces); la firma de peritos y testigos (dos veces); la relación verbal cuando no puede redactarse; su valor de denuncia (dos veces); qué recoge la exposición; dónde se regula; el lugar y la hora de la detención; el orden de los datos; la iniciación por flagrancia; la diligencia de efectos recogidos; qué diligencias policiales tienen valor de prueba preconstituida |
| Principios de actuación (artículos 126 de la Constitución, 282 a 291, Ley Orgánica 2/1986 y del Poder Judicial) | 8 | Las funciones de la policía judicial; el atestado sin autor conocido; el deber de dar cuenta en veinticuatro horas y su sanción; el funcionario de categoría superior; el capítulo de la Ley Orgánica 2/1986 sobre las unidades; la entrega del detenido; los indicios sin detención |
| La Policía Local como policía judicial | 2 | Las funciones del artículo 53; cuándo interviene la Policía Local como policía judicial |
| Unidades adscritas | 0 | Ninguna pregunta en los quince cuestionarios |
Una lectura. El artículo 293 (firma, sello y rúbrica en todas las hojas, testigos y peritos invitados a firmar) es la pregunta más repetida: Jerez dos veces, Las Gabias y Motril una. Le sigue el 297: los atestados «se considerarán denuncias para los efectos legales» (Alcalá del Valle, Almería).
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue los cuatro bloques del enunciado oficial. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica 2/1986 y el Real Decreto 769/1987 se han leído de data/leyes/; la Ley 6/2023, del XML consolidado del BOE.
4.1. Principios de actuación de la policía judicial
La Constitución. «La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca» (126). Es una función, no un cuerpo, y la desarrollan la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Título III del Libro II, artículos 282 a 298), la Ley Orgánica del Poder Judicial (547 a 550), la Ley Orgánica 2/1986 (Capítulo V del Título II, artículos 29 a 36; Roquetas) y el Real Decreto 769/1987.
Objeto (282). «La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial» (Motril). La Ley Orgánica del Poder Judicial lo formula como «el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes», función de «todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» cuando sean requeridos (547), y a las unidades les atribuye la averiguación y detención de los responsables, el auxilio fuera de la sede, la coerción material y la garantía del cumplimiento de las resoluciones (549).
Quiénes la componen (283). «Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban»: las autoridades administrativas de seguridad pública; «los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación»; los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio; la Guardia Civil «o cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores»; «los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural»; los guardas de montes, campos y sembrados; los funcionarios de prisiones; los agentes judiciales; y el personal de la Jefatura Central de Tráfico encargado de la investigación de accidentes. Incluye a la Policía Local por el apartado quinto.
Los principios de actuación. 1. Comunicación inmediata (284.1): «inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público (...) lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado». 2. La excepción del autor desconocido (284.2): «cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo», salvo que se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; que se practique alguna diligencia con resultado después de setenta y dos horas desde la apertura del atestado; o que el fiscal o el juez soliciten la remisión; y se comunica al denunciante que, si no se identifica al autor en setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia (Olvera, Darro). 3. Los efectos (284.3): las armas, instrumentos o efectos recogidos en el lugar, en poder del reo o en otra parte conocida se describen en «diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren», minuciosa, sustituible por reportaje gráfico y «firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados» (Roquetas); la incautación de efectos de la víctima se le comunica (284.4). 4. Categoría superior (285): si concurre un funcionario de policía judicial de categoría superior, el que actúa «deberá darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición» (Darro). 5. Cese ante el juez (286): cuando el juez de instrucción se presenta a formar el sumario, «cesarán las diligencias de prevención» y se le entregan en el acto las diligencias, los efectos y los detenidos; el Real Decreto 769/1987 lo repite para la unidad orgánica que se haga cargo (5). 6. Órdenes del fiscal y del juez (287 y 288): practican «sin dilación» las diligencias que les encomienden, y el fiscal y los jueces pueden entenderse directamente con cualquier funcionario, acudiendo al superior solo si el servicio admite espera. 7. Excusas (289 a 291): el que no pueda cumplir la orden lo comunica inmediatamente, y si la causa no es legítima responde disciplinariamente. 8. Veinticuatro horas (295): «en ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado», salvo fuerza mayor y el supuesto del 284.2; la infracción es falta grave la primera vez y muy grave las siguientes, y la demora dentro de las veinticuatro horas, leve la primera, grave las dos siguientes y muy grave las restantes (Las Gabias). 9. Legalidad de los medios (297): «se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice» (Lucena). 10. Calificación (298): jueces y fiscales califican en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios.
Las unidades orgánicas (Ley Orgánica 2/1986, 29 a 36). Las funciones del artículo 126 «serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo», con «carácter colaborador» de las policías autonómicas y locales (29). El Ministerio del Interior las organiza «atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual» y puede adscribirlas a juzgados, oído el Consejo General del Poder Judicial, o a fiscalías, oído el Fiscal General (30). Sus funcionarios «dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto» (31.1); el diploma de especialización es requisito (32); desempeñan la función «con carácter exclusivo» (33); «no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta» sin decisión o autorización del juez o fiscal (34.1; Ley Orgánica del Poder Judicial, 550.2) y actúan como comisionados de jueces y fiscales, pudiendo requerir el auxilio de autoridades y particulares (34.2); y jueces y fiscales les dan órdenes e instrucciones, determinan su contenido, controlan su ejecución y pueden instar la potestad disciplinaria (35). El Real Decreto 769/1987 las estructura «sobre una base provincial» (9), les impone «rigurosa reserva» (15) y crea las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial (31 a 38), presididas por el Presidente del Tribunal Supremo y por el de cada Audiencia Provincial.
4.2. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Concepto y contenido (292). «Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito» (Jerez, Málaga), más «un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias». El sujeto activo es cualquier funcionario de policía judicial, incluido el policía local; en la práctica, un instructor y un secretario. La estructura habitual, sin orden legal fijado: diligencia de iniciación (por denuncia, por orden judicial o fiscal, o por iniciativa policial, que en la flagrancia significa que los agentes presencian o sorprenden el delito al cometerse o inmediatamente después), exposición de hechos objetivos (Alcalá del Valle), diligencias de inspección ocular, de detención con lugar y hora de la detención y de la puesta a disposición (Jerez), de información de derechos, de declaraciones, de efectos e informes, y diligencia de remisión (Utrera).
Firma (293). «El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón» (Las Gabias, Jerez, Motril). La negativa a firmar no invalida el atestado ni la diligencia: se hace constar.
Relación verbal (294). «Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria» (Las Gabias).
Plazo (295 y 296). Las veinticuatro horas del epígrafe anterior, y, cuando las diligencias se practican por orden del juez o del fiscal, la comunicación del resultado «en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado» (296).
Valor (297). «Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio» (Alcalá del Valle, Almería). El atestado no es prueba: es el vehículo de la notitia criminis que abre el procedimiento; sus diligencias solo valen como prueba si se reproducen en el juicio oral con contradicción (los agentes declaran como testigos) o si son prueba preconstituida, esto es, diligencias objetivas e irrepetibles practicadas con las garantías legales (actas de aprehensión de efectos, croquis, fotografías, pruebas de alcoholemia, análisis) e introducidas en el juicio (STC 31/1981, 303/1993 y 103/1985, epígrafe 5; Lucena).
Las diligencias del procedimiento abreviado (770 a 772). «La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos» y: 1.ª requerirá a cualquier facultativo o sanitario para auxiliar al ofendido, con multa de 500 a 5.000 euros al que no atienda sin justa causa; 2.ª acompañará al acta de constancia fotografías u otros soportes de imagen cuando haya riesgo de desaparición de las fuentes de prueba; 3.ª recogerá y custodiará los efectos, instrumentos o pruebas del delito; 4.ª si hay un cadáver en la vía pública, férrea o de tránsito, lo trasladará al lugar próximo más idóneo, restableciendo el servicio y dando cuenta inmediata al juez, tras reseñar su posición y fotografiarla; 5.ª tomará los datos personales, dirección, lugar de trabajo, teléfonos y correo de las personas presentes; 6.ª intervendrá el vehículo y retendrá el permiso de circulación y el de conducir del imputado si procede (770). Informará por escrito a la víctima de sus derechos y al investigado no detenido de los hechos y de los derechos del artículo 520.2.a), b), c) y e) (771). La policía judicial requiere el auxilio de otros cuerpos cuando sea necesario, «extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal» (772).
4.3. La Policía Local como policía judicial
La Policía Local es policía judicial en el sentido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (283, quinto: «agentes municipales de policía urbana o rural») y de la Ley Orgánica del Poder Judicial (547: «todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales»), pero no forma unidades orgánicas: la Ley Orgánica 2/1986 reserva las unidades a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y da a las policías autonómicas y locales «carácter colaborador» (29.2). Sus funciones (53.1) incluyen tres de naturaleza judicial: «c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano»; «e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley»; y «g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad» (La Carolina, Utrera); y las actuaciones de las letras c) y g) «deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes» (53.2; tema 14). El Real Decreto 769/1987 confirma que «las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia» (1), que jueces y fiscales pueden encomendarles diligencias concretas «en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia» (3), y que todos «practicarán por su propia iniciativa (...) las primeras diligencias de prevención y aseguramiento» y la custodia de los objetos, dando cuenta al juez o al fiscal «directamente o a través de las Unidades Orgánicas» (4), cesando cuando comparezca el juez, el fiscal o la unidad orgánica (5). La Ley 6/2023 añade el ámbito: los cuerpos actúan en su municipio, «sin perjuicio de que puedan actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial», con conocimiento de la alcaldía (13). Interviene como primer interviniente en cualquier delito, como instructor propio de los atestados de tráfico urbano y de lo que las Juntas Locales de Seguridad le atribuyan, y como comisionado cuando un juez o fiscal le encomienda una diligencia.
4.4. Unidades adscritas de policía judicial
Las Unidades adscritas son unidades de policía judicial «especialmente adscritas» a juzgados, tribunales o fiscalías. El Ministerio del Interior, «previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos», y a las fiscalías oído el Fiscal General del Estado (Real Decreto 769/1987, 23; Ley Orgánica 2/1986, 30.2). Forman «parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial», de cuyos medios se surten, y sus funcionarios se mantienen «de modo permanente y estable», sin que su pertenencia pueda dejarse sin efecto sin informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Coordinación (24). Tienen, en lo posible, su sede en las dependencias judiciales (25); quedan asignadas al Decanato, que coordina, pero dependen funcionalmente de cada órgano y «muy especialmente» del Juzgado de Guardia y del Fiscal de Guardia, a los que atienden de modo preferente (26). Se componen de funcionarios diplomados en policía judicial y de otros efectivos de apoyo (27), y desempeñan «cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica»: inspecciones oculares; primeros datos, domicilios, paraderos e informes; informes periciales provisionales, incluso verbales; intervención técnica en levantamientos de cadáveres; recogida de pruebas; actuaciones de inmediata intervención; y ejecución de órdenes inmediatas de jueces y fiscales (28). Si la investigación exige más medios, pasa a la Unidad Orgánica (29). La Policía Local no tiene unidades adscritas, pero colabora con ellas y con el Juzgado de Guardia en las primeras diligencias.
5. Jurisprudencia esencial
Cinco sentencias, cada una comprobada en el BOE o en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con su fallo.
STC 31/1981, de 28 de julio (Sala Primera, recurso de amparo 113-1980, BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1981, con voto particular). Un procesado condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la base de su declaración ante la policía, no ratificada ante el juez, recurrió en amparo. El Tribunal estimó parcialmente el amparo y anuló la sentencia: «la sola declaración del procesado ante la policía, no ratificada ante el órgano judicial, no desvirtúa la presunción de inocencia». Es la primera sentencia sobre el valor del atestado: denuncia, no prueba.
STC 303/1993, de 25 de octubre (Sala Primera, recurso de amparo 1669-1989, BOE núm. 286, de 30 de noviembre de 1993). Dos condenados por tráfico de drogas alegaron que la condena se basó en el atestado y en la declaración de referencia de los agentes. El Tribunal estimó el amparo y anuló las sentencias: la presunción de inocencia exige prueba de cargo practicada en el juicio; el atestado tiene valor de denuncia, y solo las diligencias objetivas e irrepetibles que en él se documentan con las garantías legales, como las actas de aprehensión, valen como prueba preconstituida si se incorporan al juicio; el testimonio de referencia no sustituye al testigo directo disponible.
STC 103/1985, de 4 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 855-1984, BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985). Un conductor condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegó que la prueba de alcoholemia vulneraba su presunción de inocencia. El Tribunal denegó el amparo: la prueba practicada por los agentes, documentada en el atestado y ratificada en el juicio oral con otros medios, es prueba de cargo válida. El atestado sirve cuando sus diligencias se reproducen en el juicio.
STC 55/1990, de 28 de marzo (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, BOE-T-1990-9176). Cuatro cuestiones sobre el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1986, que atribuía a la Audiencia correspondiente la instrucción y el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Pleno estimó en parte y declaró inconstitucional y nulo ese fuero especial. El policía judicial responde ante el juez ordinario, sin privilegio procesal.
STC 197/1995, de 21 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 2848/93 y acumuladas, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996, con voto particular). Sobre el deber del titular del vehículo de identificar al conductor. El Tribunal desestimó las cuestiones: los principios del orden penal se aplican con matices al Derecho administrativo sancionador, y las actuaciones de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario en ese ámbito. Marca la diferencia con el proceso penal.
6. Tabla resumen
| Dato | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Dependencia | De jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente | CE 126 |
| Objeto | Averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias, recoger efectos e instrumentos; informar a las víctimas | LECrim 282 |
| Composición | Autoridades de seguridad, policía de seguridad, Alcaldes y Tenientes de Alcalde, Guardia Civil, agentes municipales, guardas, prisiones, agentes judiciales, investigadores de Tráfico | 283 |
| Comunicación | Inmediata al juez o fiscal, sin cesar en las diligencias de prevención | 284.1 |
| Autor desconocido | Conservar el atestado sin enviarlo, salvo delitos contra la vida, integridad, libertad sexual o corrupción, diligencia con resultado tras 72 horas, o petición; aviso al denunciante | 284.2 |
| Efectos | Diligencia de lugar, tiempo y ocasión, descripción minuciosa o reportaje gráfico, firmada por quien los tenía | 284.3 |
| Categoría superior | Dar conocimiento y ponerse a disposición | 285 |
| Juez presente | Cesan las diligencias de prevención; entrega de diligencias, efectos y detenidos | 286 |
| Atestado | De las diligencias practicadas, en papel sellado o común, con la mayor exactitud, declaraciones e informes; más informe de detenciones anteriores y requisitorias | 292 |
| Firma | Quien lo extiende; sello con rúbrica en todas las hojas; presentes, peritos y testigos invitados a firmar; razón si no firman | 293 |
| Relación verbal | Si no puede redactarse, reducida a escrito por el fiscal o el juez | 294 |
| 24 horas | Máximo sin dar conocimiento; falta grave la primera vez, muy grave las siguientes | 295 |
| Valor | Denuncia; las demás declaraciones, testificales de hechos propios; medios legales | 297 |
| Lugar de los hechos | Sanitarios (multa de 500 a 5.000 euros al que no acuda); fotografías; efectos; cadáver en vía pública; datos de presentes; vehículo y permisos | 770 |
| Entrega | Atestado al juzgado competente, detenidos a su disposición, copia al fiscal | 772 |
| Unidades | De las FCSE, organizadas por Interior por territorio y especialización; colaboración de policías autonómicas y locales | LO 2/1986, 29 y 30 |
| Dependencia de las unidades | Orgánica de Interior, funcional de jueces y fiscales | 31 |
| Exclusividad y permanencia | Función exclusiva; no removibles sin el juez o fiscal; comisionados | 33 y 34 |
| LOPJ | Función de todos los cuerpos cuando sean requeridos; funciones de las unidades; dirección de jueces y fiscales | 547 a 550 |
| Policía Local | Colaboradora (29.2); atestados de accidentes en casco urbano (53.1.c); participar en la policía judicial (53.1.e); diligencias de prevención (53.1.g); comunicar a las FCSE (53.2) | LO 2/1986 |
| RD 769/1987 | Funciones generales de todos los cuerpos (1); primeras diligencias por propia iniciativa (4); cese al comparecer juez, fiscal o unidad (5); base provincial (9); reserva (15); Comisiones de Coordinación (31 a 38) | RD 769/1987 |
| Unidades adscritas | Permanentes y estables, asignadas por Interior con informe del CGPJ; parte de la Unidad Orgánica provincial; sede judicial; Decanato y Juzgado y Fiscal de Guardia; policía científica | 23 a 30 |
| Ámbito local | Fuera del término por decisión del fiscal o del juez, con conocimiento de la alcaldía | Ley 6/2023, 13 |
7. Trampas de examen
1. «La policía judicial depende orgánicamente de los jueces.» Depende de ellos «en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente» (CE 126); la dependencia orgánica de las unidades es del Ministerio del Interior (LO 2/1986, 31.1).
2. «Los Alcaldes no forman parte de la policía judicial.» Sí: «los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio» (283, tercero).
3. «Sin autor conocido, el atestado se remite igualmente al juzgado.» Se conserva a disposición del fiscal y del juez «sin enviárselo», salvo las excepciones del 284.2.
4. «El plazo del 284.2 es de cuarenta y ocho horas.» Setenta y dos horas desde la apertura del atestado.
5. «El atestado solo puede extenderse en papel sellado.» «Bien en papel sellado, bien en papel común» (292).
6. «Los testigos están obligados a firmar el atestado.» «Serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón» (293).
7. «El sello se estampa solo en la primera hoja.» «Con su rúbrica en todas las hojas» (293).
8. «Si el agente no puede redactar el atestado, lo redacta su superior.» Se sustituye por «una relación verbal circunstanciada» que reduce a escrito el fiscal o el juez (294).
9. «El plazo máximo para dar cuenta de las diligencias es de setenta y dos horas.» Veinticuatro horas (295); las setenta y dos son las del 284.2.
10. «Superar las veinticuatro horas es falta leve la primera vez.» Falta grave la primera vez y muy grave las siguientes (295); la demora dentro de las veinticuatro es leve, grave y muy grave.
11. «El atestado tiene valor de prueba.» «Se considerarán denuncias para los efectos legales» (297); prueba solo lo que se reproduce en el juicio o es prueba preconstituida (STC 31/1981 y 303/1993).
12. «Las declaraciones de los agentes sobre hechos propios valen como denuncia.» Tienen «el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio» (297).
13. «El atestado se entrega al fiscal y se remite copia al juzgado.» Al revés: «lo entregará al Juzgado competente (...) y remitirá copia al Ministerio Fiscal» (772.2).
14. «La Policía Local forma unidades orgánicas de policía judicial.» Las unidades son de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la Policía Local tiene «carácter colaborador» (LO 2/1986, 29).
15. «La Policía Local instruye atestados por cualquier accidente de circulación.» «Por accidentes de circulación dentro del casco urbano» (53.1.c), comunicándolos a las FCSE (53.2).
16. «Las unidades adscritas las crea el Consejo General del Poder Judicial.» Las asigna el Ministerio del Interior, previo informe favorable o a propuesta del Consejo (RD 769/1987, 23).
8. Reglas mnemotécnicas
«Averiguar, comprobar, recoger»
Los tres verbos del objeto de la policía judicial (282).
«Autoridades, policías, alcaldes, guardias, municipales, guardas, prisiones, judiciales, Tráfico»
Los nueve apartados del artículo 283.
«Vida, integridad, sexual, corrupción; 72 horas; o que lo pidan»
Las excepciones del atestado sin autor conocido (284.2).
«24 para contar, 72 para conservar»
Las horas del 295 y del 284.2.
«Grave, muy grave; leve, grave, grave, muy grave»
Las sanciones del 295: por superar las veinticuatro horas y por demorarse dentro de ellas.
«Extiende, firma, sella, invita»
El 292 y el 293.
«Denuncia, no prueba»
El valor del atestado (297; STC 31/1981).
«Sanitario, foto, efectos, cadáver, datos, vehículo»
Las seis diligencias del lugar de los hechos (770).
«Juzgado el original, Fiscal la copia»
La entrega del 772.
«Interior manda, el juez dirige»
La dependencia orgánica y funcional de las unidades (LO 2/1986, 31).
«c, e, g: accidentes urbanos, participar, prevenir»
Las letras judiciales del artículo 53.1.
«Colaborar, no ser unidad»
La Policía Local en el artículo 29.2.
9. Aplicación práctica
Situación 1. El robo con fuerza sin autor.
Una patrulla acude a un comercio con la persiana forzada y la caja sustraída, sin testigos. Los agentes practican por propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento (RD 769/1987, 4): inspección ocular, fotografías, recogida de efectos con diligencia de lugar, tiempo y ocasión (284.3) e información de derechos al perjudicado (771.1.ª). Como no hay autor conocido, el atestado se conserva sin enviarlo (284.2), avisando al denunciante de que no se remitirá si no se identifica al autor en setenta y dos horas; se enviará si el juez o el fiscal lo piden o si una diligencia posterior da resultado. Las diligencias se comunican a la unidad orgánica competente en el municipio (LO 2/1986, 53.2).
Situación 2. El detenido en flagrancia y el atestado.
Dos policías locales sorprenden a un hombre golpeando a otro en la calle y lo detienen. El atestado se inicia por iniciativa policial, con diligencia de detención que refleja lugar y hora de la detención, la lectura de derechos del artículo 520 y la asistencia sanitaria a la víctima (770.1.ª); recoge los hechos «con la mayor exactitud», las manifestaciones de los presentes, que son invitados a firmar (293), y el informe de detenciones anteriores y requisitorias (292); se firma por el instructor con sello y rúbrica en todas las hojas; se da cuenta al juzgado en menos de veinticuatro horas (295); y se entrega el original al Juzgado de Guardia con el detenido, remitiendo copia al fiscal (772.2). En el juicio, los agentes declararán como testigos (297): sin ratificación, el atestado es solo denuncia (STC 31/1981).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 126 de la Constitución, la policía judicial depende de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de:
a) Mantenimiento del orden público.
b) Regulación del tráfico.
c) Averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
d) Protección de autoridades.
Respuesta: c). En los términos que la ley establezca.
2. El objeto de la policía judicial, según el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es averiguar:
a) Todos los delitos.
b) Solo los delitos graves.
c) Las infracciones administrativas.
d) Los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación.
Respuesta: d). Los perseguibles a instancia de parte, si se le requiere.
3. Forman parte de la policía judicial, según el artículo 283:
a) Entre otros, los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y los agentes municipales de policía urbana o rural.
b) Solo el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
c) Los abogados.
d) Los jueces de paz.
Respuesta: a). Apartados tercero y quinto.
4. Cuando no exista autor conocido del delito, la policía judicial:
a) Remite el atestado al juzgado en veinticuatro horas.
b) Conserva el atestado a disposición del fiscal y de la autoridad judicial sin enviárselo, salvo las excepciones legales.
c) Archiva el atestado definitivamente.
d) Lo remite al Ministerio del Interior.
Respuesta: b). Artículo 284.2.
5. Es una de las excepciones que obliga a remitir el atestado sin autor conocido:
a) Que se trate de un delito contra el patrimonio.
b) Que hayan transcurrido veinticuatro horas.
c) Que se practique una diligencia con resultado después de setenta y dos horas desde la apertura del atestado.
d) Que lo pida el denunciante.
Respuesta: c). También los delitos contra la vida, integridad, libertad sexual o corrupción, y la petición del juez o fiscal.
6. Si concurre un funcionario de policía judicial de categoría superior al que está actuando, este:
a) Continúa las diligencias sin interrupción.
b) Remite las diligencias al juzgado.
c) Consulta al Alcalde.
d) Debe darle conocimiento de cuanto haya practicado y ponerse a su disposición.
Respuesta: d). Artículo 285.
7. Cuando el juez de instrucción se presenta a formar el sumario:
a) Cesan las diligencias de prevención y se le entregan las diligencias, los efectos y los detenidos.
b) La policía sigue instruyendo el atestado.
c) El juez se limita a observar.
d) Se suspende la investigación.
Respuesta: a). Artículo 286.
8. Los funcionarios de policía judicial extenderán el atestado:
a) Solo en papel sellado.
b) Bien en papel sellado, bien en papel común.
c) Solo por medios electrónicos.
d) En el modelo del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Artículo 292.
9. En el atestado los funcionarios especificarán:
a) Sus valoraciones personales sobre el autor.
b) Solo la identidad del detenido.
c) Con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertando las declaraciones e informes y anotando las circunstancias que puedan ser prueba o indicio.
d) La pena que corresponde.
Respuesta: c). Artículo 292.
10. Junto con el atestado, la policía judicial remitirá un informe sobre:
a) Los antecedentes penales cancelados.
b) La situación económica del detenido.
c) La opinión de los vecinos.
d) Las detenciones anteriores y la existencia de requisitorias, cuando consten en sus bases de datos.
Respuesta: d). Artículo 292, párrafo segundo.
11. El atestado será firmado por:
a) El que lo haya extendido, estampando el sello con su rúbrica en todas las hojas si lo usa.
b) El Alcalde.
c) El juez de guardia.
d) Todos los agentes del turno.
Respuesta: a). Artículo 293.
12. Las personas presentes, peritos y testigos que hayan intervenido en las diligencias del atestado:
a) Están obligados a firmarlo bajo sanción.
b) Serán invitados a firmarlo en la parte a ellos referente, expresándose la razón si no lo hacen.
c) No pueden firmarlo.
d) Firman solo la primera hoja.
Respuesta: b). Artículo 293.
13. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo:
a) Se archivan las diligencias.
b) Lo redacta el Alcalde.
c) Se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reducirá a escrito el fiscal o el juez.
d) Se aplaza hasta que pueda hacerlo.
Respuesta: c). Artículo 294.
14. El plazo máximo que los funcionarios de policía judicial pueden dejar transcurrir sin dar conocimiento de sus diligencias a la autoridad judicial o al fiscal es de:
a) 24 horas.
b) 48 horas.
c) 72 horas.
d) 5 días.
Respuesta: a). Artículo 295, salvo fuerza mayor y el 284.2.
15. La primera vez que un funcionario de policía judicial deja transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento de sus diligencias, la infracción se considera:
a) Falta leve.
b) Falta muy grave.
c) Delito.
d) Falta grave.
Respuesta: d). Y muy grave las siguientes (295).
16. Los atestados y las manifestaciones de los funcionarios de policía judicial, a consecuencia de sus averiguaciones, se considerarán:
a) Denuncias para los efectos legales.
b) Prueba plena.
c) Sentencias.
d) Documentos públicos con valor de prueba preconstituida en todo caso.
Respuesta: a). Artículo 297.
17. Las demás declaraciones que presten los funcionarios de policía judicial tendrán el valor de:
a) Denuncias.
b) Declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
c) Informes periciales.
d) Confesiones.
Respuesta: b). Artículo 297, párrafo segundo.
18. Según el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el cadáver se halla en la vía pública, la policía judicial:
a) No puede tocarlo hasta que llegue el juez.
b) Lo entrega a la funeraria.
c) Lo trasladará al lugar próximo más idóneo, restableciendo el servicio y dando cuenta inmediata al juez, tras reseñar y fotografiar su posición.
d) Lo traslada al depósito judicial directamente.
Respuesta: c). Artículo 770.4.ª.
19. El facultativo o sanitario requerido por la policía judicial que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con multa de:
a) 100 a 500 euros.
b) 500 a 5.000 euros.
c) 5.000 a 10.000 euros.
d) No hay sanción.
Respuesta: b). Artículo 770.1.ª.
20. Según el artículo 772, la policía extenderá el atestado y:
a) Lo entregará al Ministerio Fiscal y remitirá copia al juzgado.
b) Lo archivará en dependencias policiales.
c) Lo enviará al Alcalde.
d) Lo entregará al juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos y remitirá copia al Ministerio Fiscal.
Respuesta: d). Artículo 772.2.
21. Según el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, para el cumplimiento de la función de policía judicial, el personal de las policías locales tiene carácter:
a) Colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) De unidad orgánica.
c) De policía judicial en sentido estricto.
d) Subordinado a la Guardia Civil.
Respuesta: a). Las unidades son de las FCSE (30).
22. Los funcionarios adscritos a las unidades de policía judicial dependen orgánicamente de:
a) Los jueces.
b) El Ministerio del Interior.
c) El Ministerio de Justicia.
d) El Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Y funcionalmente de jueces, tribunales y fiscales (31.1).
23. Según el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, los cuerpos de Policía Local instruyen atestados por accidentes de circulación:
a) En cualquier vía.
b) Solo en autopistas.
c) Dentro del casco urbano.
d) Solo si hay heridos.
Respuesta: c). Letra c), comunicándolos a las FCSE (53.2).
24. Según el Real Decreto 769/1987, las unidades de policía judicial especialmente adscritas a juzgados y tribunales las asigna:
a) El Consejo General del Poder Judicial.
b) El Presidente de la Audiencia Provincial.
c) El Alcalde.
d) El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta.
Respuesta: d). Artículo 23.
25. Las unidades adscritas atienden de modo preferente:
a) Al Juzgado de Guardia y al Fiscal de Guardia.
b) Al Ministerio del Interior.
c) Al Tribunal Supremo.
d) A las Juntas Locales de Seguridad.
Respuesta: a). Artículo 26.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.
26. Según el artículo 284.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la diligencia de los efectos recogidos que puedan tener relación con el delito:
a) No requiere firma.
b) Será firmada por la persona en cuyo poder fueron hallados y puede sustituirse por un reportaje gráfico.
c) La firma el juez.
d) Solo se practica si hay detenido.
Respuesta: b). Con expresión de lugar, tiempo y ocasión.
27. Según el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los funcionarios de policía judicial practicarán las diligencias que les encomiende el Ministerio Fiscal:
a) Cuando lo estimen oportuno.
b) Solo con autorización del Alcalde.
c) Sin dilación, según sus atribuciones respectivas.
d) Solo si hay detenido.
Respuesta: c). Artículo 287.
28. Según el artículo 297, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los funcionarios de policía judicial:
a) Pueden usar cualquier medio de averiguación eficaz.
b) Solo responden ante sus superiores.
c) No están sujetos a formalidades.
d) Se abstendrán, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la ley no autorice.
Respuesta: d). Con estricta observancia de las formalidades legales.
29. Según el artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la función de policía judicial compete, cuando fueren requeridos para prestarla:
a) A todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales.
b) Solo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Solo a las unidades orgánicas.
d) A la seguridad privada.
Respuesta: a). Dentro de sus respectivas competencias.
30. Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/1986, los funcionarios de las unidades de policía judicial no podrán ser removidos de la investigación encomendada:
a) En ningún caso.
b) Si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
c) Salvo orden del Ministro del Interior.
d) Salvo traslado voluntario.
Respuesta: b). Hasta que finalice la investigación o la fase procesal (34.1; LOPJ 550.2).
31. Según el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad practicarán por propia iniciativa:
a) La instrucción completa del sumario.
b) Las escuchas telefónicas.
c) Las primeras diligencias de prevención y aseguramiento y la ocupación y custodia de los objetos del delito, dando cuenta al juez o al fiscal.
d) Las entradas en domicilio.
Respuesta: c). Directamente o a través de las unidades orgánicas.
32. Según el artículo 24 del Real Decreto 769/1987, las unidades adscritas forman parte integrante de:
a) El Ministerio de Justicia.
b) La Policía Local.
c) El Consejo General del Poder Judicial.
d) La Unidad Orgánica provincial correspondiente.
Respuesta: d). Y su remoción exige informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial.
33. Según el artículo 28 del Real Decreto 769/1987, las unidades adscritas desempeñan cometidos propios de:
a) Una policía científica: inspecciones oculares, recogida de pruebas, levantamientos de cadáveres e informes periciales urgentes.
b) Policía de tráfico.
c) Policía administrativa.
d) Protección de autoridades.
Respuesta: a). Artículo 28.
34. Según el artículo 13 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los cuerpos de la Policía Local pueden actuar fuera de su término municipal:
a) Nunca.
b) En cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial y demás supuestos legales, con conocimiento de la alcaldía.
c) Libremente en la provincia.
d) Solo en emergencias.
Respuesta: b). Artículo 13.
35. Según la doctrina de la STC 31/1981, la sola declaración del procesado ante la policía, no ratificada ante el órgano judicial:
a) Es prueba suficiente para condenar.
b) Tiene valor de confesión.
c) No desvirtúa la presunción de inocencia.
d) Vincula al tribunal.
Respuesta: c). El atestado es denuncia (297).
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 282 a 298 y 770 a 772) | BOE-A-1882-6036, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 |
| Constitución Española (artículo 126) | BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 547 a 550) | BOE-A-1985-12666, BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 |
| Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 29 a 36 y 53) | BOE-A-1986-6859 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859 |
| Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial | BOE-A-1987-14578, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-14578 |
| Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (artículo 13) | BOE-A-2023-17647 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17647 |
Jurisprudencia citada, comprobada en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo: STC 31/1981, de 28 de julio (BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1981); STC 103/1985, de 4 de octubre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1985); STC 55/1990, de 28 de marzo (BOE-T-1990-9176); STC 303/1993, de 25 de octubre (BOE núm. 286, de 30 de noviembre de 1993); STC 197/1995, de 21 de diciembre (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL31. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los cuatro bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica 2/1986 y el Real Decreto 769/1987 se han leído de
data/leyes/; los artículos 282 a 297 y 770 a 772 se reproducen literalmente - [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con
curl; las sentencias 31/1981 y 303/1993 se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional y las otras tres se toman verificadas de los temas 14 y 37 - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.