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Tema 21 · Nivel C

Gestión de emergencias y protección civil en Andalucía

«Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.»

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Tema 21. Gestión de emergencias y protección civil en Andalucía

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión15 de septiembre de 2026
Normas de referenciaLey 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE-A-2002-24156). Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). Decreto 159/2016, de 4 de octubre, Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil (BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016). Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2024). Constitución, artículo 30.4. Estatuto de Autonomía, artículo 66. Ley 7/1985, artículos 25.2.f) y 26.1.c). Ley 6/2023, artículo 14
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 21
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                    GESTION DE EMERGENCIAS: LEY 2/2002, LEY 17/2015, DECRETOS 159/2016 Y 270/2024   (1,80 puntos, 21 preguntas medidas)
                                                          |
      +-------------------------+-------------------------+-------------------------+-------------------------+
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 LA LEY 2/2002              PLANES EN LOS MUNICIPIOS   ORGANIZACION DE LA PC    AGRUPACIONES LOCALES     ASEMA
 (6 preg.)                  (3 preg.)                  (10 preg.)               DEL VOLUNTARIADO         (0 preg.)
      |                         |                         |                         (0 preg.)                 |
 objeto (1): grave riesgo,  tipologia (10): territo-   Junta: Consejo de Go-         |                   Decreto-ley 2/2023
 catastrofe, calamidad y    riales, especiales y es-   bierno (20): PTEAnd,     Ley 2/2002, 28 y 29:     autoriza; Decreto
 no catastroficas (30);     pecificos, interior o de   planes especiales, in-   colaboracion volunta-    270/2024 Estatutos:
 principios (3); derechos   autoproteccion, secto-     teres general, sancion;  ria y altruista; no      agencia de regimen
 e informacion (4); debe-   riales; PTEAnd: plan       Consejeria (21): mapa    sustituye trabajo re-    especial (Ley 9/2007,
 res de mayores de edad y   director, Consejo de Go-   de riesgos y catalogo,   munerado; el ente lo-    54.2.c), sede Sevilla,
 medios de comunicacion     bierno (12); PEM: Pleno    preside la Comision,     cal la crea; Registro    adscrita a la Conse-
 (5); atribuciones excep-   aprueba, Comision homo-    inspeccion, sancion,     autonomico. Decreto      jeria; objeto: mando
 cionales previa activa-    loga (12.5); autopro-      dirige el 112 (34);      159/2016: dependen del   unico del operativo
 cion del plan: evacua-     teccion: titulares de      Delegacion del Gobier-   ente local, y del di-    autonomico; funciones
 cion, permanencia, requi-  centros con riesgo (14);   no (22); CECEM perma-    rector del plan si se    (6); organos: Presi-
 sa, prestaciones (6);      activacion e interes       nente (23); Comision     activa (6); territorio   dencia (titular de la
 actuaciones basicas:       general de Andalucia por   PC: deliberante, con-    propio salvo autoriza-   Consejeria), Vicepre-
 prevision, prevencion,     Consejo de Gobierno (16);  sultivo, homologa,       cion (7); prevencion,    sidencia, Consejo
 planificacion, interven-   municipios (26): estruc-   Pleno y Permanente       socorro y rehabilita-    Rector, Direccion Ge-
 cion, rehabilitacion (7);  tura, PEM, catalogo,       (24); municipios (26);   cion (8 a 10); mayor     rencia (viceconseje-
 mapas de riesgos: Conse-   CECOPAL, voluntariado;     Alcalde maxima autori-   de edad, sin inhabili-   ria), DG de Emergen-
 jeria (8); catalogo de     Alcalde maxima autori-     dad (26.2); SPEIS des-   tacion, curso basico     cias, PC e incendios
 actividades de riesgo      dad; SPEIS si mas de       de 20.000 hab. (26.3);   de 45 horas (12 y 19);   forestales, Secreta-
 (9). Infracciones (50) y   20.000 hab. (26.3); LBRL   escalas superior, eje-   seguro de accidentes y   ria General, IESPA
 sanciones (51): hasta      25.2.f y 26.1.c; Policia   cutiva y operativa (39); RC (15); azul y naran-   (20): forma policias
 6.000 / 150.000 /          Local fuera del termino    Consejo Andaluz del      ja, vehiculos blancos    locales, bomberos y
 600.000; Alcalde hasta     con autorizacion de las    Fuego (47); agentes de   (24 y 28).               voluntariado. Ley
 12.000 o 60.000.           alcaldias (Ley 6/2023,     emergencia de empresa                             17/2015: SNPC, planes,
 STC 123/1984, 133/1990.    14).                       (48). STC 58/2017.                                interes nacional, UME.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,80 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C: 21 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 1,82 por cada cien, con tres en Alcalá del Valle y tres en Almería. Casi todas son de una sola ley, la 2/2002, y se preguntan artículo por artículo.

Tres decisiones de estudio.

Primera: la Ley 2/2002 se estudia por órganos y por listas. Diez de las 21 preguntas piden quién hace qué: el titular de la Consejería promueve el mapa de riesgos y preside la Comisión (21), el Consejo de Gobierno aprueba el Plan Territorial y declara el interés general (20), la Comisión de Protección Civil homologa (24), el Alcalde es la máxima autoridad en el municipio (26.2). Las listas del artículo 6 (medidas excepcionales), 7 (cinco actuaciones básicas), 10 (cuatro tipos de planes) y 51 (cuatro cuantías) caen tal cual.

Segunda: el reglamento del voluntariado y los Estatutos de la Agencia no han caído todavía, pero están en el enunciado. El Decreto 159/2016 y el Decreto 270/2024 son normas nuevas para el temario de 2026; se estudian por sus cifras y sus órganos, que van en tablas. La Ley 17/2015 es el marco estatal y se cita en lo que la ley andaluza remite a ella: emergencias de interés nacional, tipos de planes y sanciones.

Tercera: el policía local es servicio operativo y, fuera de su término, solo con autorización. Actúa bajo la dirección del plan activado (27), y la Ley 6/2023 (14) le permite salir del municipio en emergencias cuando lo requiera la autoridad competente y lo autoricen las alcaldías. El artículo 14 de la ley nueva reproduce lo que preguntó La Carolina sobre la ley vieja.

Lo que cubren otros temas: las funciones generales de la Policía Local y las Juntas Locales, el tema 14; la Ley 6/2023 y el IESPA como escuela, el tema 17; las emergencias de tráfico, el tema 43.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md); el temario derogado tenía un tema de gestión de emergencias con el mismo contenido y el clasificador trae aquí sus preguntas.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 21Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20252504,00
Las Gabias (Granada)13/02/202521002,00
Darro (Granada)17/02/202521002,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202531003,00
Olvera (Cádiz)05/03/20250500,00
Huelma (Jaén)14/03/20251502,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202521002,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202511001,00
Utrera (Sevilla)01/07/202501000,00
Lucena (Córdoba)08/07/20251502,00
Málaga12/07/20251801,25
Motril (Granada)17/07/202511001,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202501000,00
Almería22/12/202531003,00
Écija (Sevilla)22/01/20262504,00
Total y media211.2301,82

De la media medida de 1,82 se pasa a 1,80 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 1,91, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,80. Nivel C.

Dentro del tema, las 21 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL21):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Organización de la protección civil (artículos 20 a 27, 36 a 48)10Qué corresponde al titular de la Consejería (tres veces: mapa de riesgos y catálogo, planes); qué corresponde al Consejo de Gobierno; la naturaleza de la Comisión de Protección Civil; quién impulsa los mapas de riesgos (dos veces); las escalas de los servicios de extinción de incendios; qué son los agentes de emergencia de empresa
La Ley 2/2002: objeto, derechos y deberes, medidas excepcionales y actuaciones básicas (artículos 1 a 9)6La definición del objeto de la ley; qué medida no cabe entre las del artículo 6 (dos veces, una de ellas sobre la requisa); las actuaciones básicas del artículo 7 (dos veces); con qué norma se regulan los deberes de los ciudadanos en calamidad pública
Los planes de emergencia en los municipios y la Policía Local en emergencias3Qué tipología de plan no existe; quién elabora los planes de autoprotección; cuándo puede actuar la Policía Local fuera de su término
Régimen sancionador (artículos 49 a 52)2La cuantía de las leves; a quién corresponde imponer las sanciones
Agrupaciones Locales del Voluntariado y Agencia0Ninguna pregunta en los quince cuestionarios

Una lectura. El mapa de riesgos es la pregunta más repetida: el artículo 21.d) (promoverlo, con el catálogo de recursos movilizables y el Plan Territorial) en La Carolina y Huelma, el 8.2 (impulsar su desarrollo y difusión) en Motril y Écija, y las funciones del titular de la Consejería en Jerez y Las Gabias. Le sigue el artículo 7, cuya lista de cinco actuaciones básicas cayó en Roquetas y Almería. La pregunta de Las Gabias sobre las escalas de bomberos usa la redacción anterior a la Ley 2/2023; la respuesta vigente es distinta y se explica en 4.3.


4. Desarrollo

4.1. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y sus normas de desarrollo

El marco. La Constitución no nombra la protección civil; su artículo 30.4 dice que «mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública», y el Tribunal Constitucional (STC 123/1984 y 133/1990) la encuadró en la seguridad pública del 149.1.29.ª como competencia concurrente del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía (66.1) atribuye a Andalucía «la competencia exclusiva en materia de protección civil», con la planificación y ejecución de medidas de emergencia y la dirección de los servicios de protección civil, incluidos los de extinción de incendios, «respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública». La ley estatal es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2015, en vigor el 10 de enero de 2016), que define la protección civil como «el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes» (1.1), crea el Sistema Nacional (3) y regula las emergencias de interés nacional: las que exigen los estados de alarma, excepción o sitio, las que afectan a varias Comunidades con recursos supraautonómicos y las que por su dimensión requieren dirección nacional (28); las declara el Ministro del Interior (29), que asume su dirección (30), y en ellas la Unidad Militar de Emergencias asume la dirección operativa (37.4).

La ley andaluza. Es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2002), en vigor desde el 27 de noviembre de 2002, con 53 artículos en cinco títulos: disposiciones generales, gestión de emergencias, servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, régimen sancionador y financiación. Su objeto (1.1) es la gestión de emergencias «entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas, que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos». Se aplica en toda Andalucía salvo en las emergencias declaradas de interés nacional (2). Las emergencias no catastróficas son las que, sin grave riesgo colectivo, requieren actuación multisectorial y coordinación de servicios operativos (30).

Disposiciones generales (Ley 2/2002)Contenido
Principios de actuación (3)Previsión de riesgos, reducción de riesgos, planes y protocolos, intervención, rehabilitación, y formación e información a los ciudadanos y capacitación de los técnicos
Derechos (4)Protección de la vida e integridad; información sobre los riesgos, sus consecuencias y las medidas de autoprotección; participación de los mayores de edad en Agrupaciones Locales de Voluntarios
Deberes (5)Colaborar en grave riesgo, catástrofe o calamidad conforme a las instrucciones de las autoridades y los planes (mayores de edad y personas jurídicas); adoptar medidas de autoprotección, informar y someterse a inspección quienes realicen actividades de riesgo; los medios de comunicación transmiten avisos e instrucciones «de forma prioritaria y gratuita» indicando la autoridad de procedencia; la Administración puede requerir colaboración en emergencias no catastróficas y simulacros, con proporcionalidad
Atribuciones excepcionales (6), previa activación del planEvacuar; ordenar la permanencia en domicilios y locales; limitar el acceso a las zonas de operación; limitar servicios públicos y consumo de bienes; ocupación temporal, intervención o requisa de bienes y servicios; ordenar la omisión de acciones y prestaciones personales obligatorias, proporcionales y sin indemnización necesaria
Actuaciones básicas (7)Previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación
Previsión (8)Mapas de riesgos elaborados por las Administraciones competentes por el territorio; la Consejería impulsa su desarrollo y difusión
Prevención (9)Reducción de riesgos, capacitación de servicios y población, inspección y sanción; catálogo reglamentario de actividades de riesgo cuyos titulares adoptan medidas de seguridad
Rehabilitación (17)Restablecer los servicios esenciales; Comisión de Rehabilitación, preceptiva en las emergencias de interés general de Andalucía

Normas de desarrollo. Las que el enunciado exige son el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil (BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016, en vigor al día siguiente), y el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2024, en vigor al día siguiente), dictado conforme al Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, que autorizó la creación de la Agencia y modificó el artículo 22 de la Ley 2/2002. La Ley 2/2023, de 15 de marzo, reescribió los artículos 39 a 41 (escalas de bomberos). El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía es el plan director de todos los demás (12.3).

4.2. Los planes de emergencia en los municipios

Los planes de emergencia son «el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación» ante grave riesgo, catástrofe o calamidad (10). La Ley 17/2015 conoce cuatro planes de protección civil: Plan Estatal General, territoriales (autonómicos o locales), especiales y de autoprotección (14.2); la ley andaluza, cuatro tipos con otro corte:

Tipo de plan (Ley 2/2002)Qué esQuién lo aprueba y quién lo homologa
Territoriales (12)Para las emergencias de carácter general de cada ámbito. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía es plan director: fija las directrices de elaboración, aprobación y homologación de los demás y establece la respuesta regional y provincialEl de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería y previo informe de la Comisión de Protección Civil; homologación conforme a la normativa estatal. Los de ámbito municipal, el Pleno de la Corporación, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía; los supramunicipales, el órgano colegiado de la entidad, con la misma homologación
Especiales (13.1 y 13.4)Para los riesgos con directriz básica estatal (inundaciones, sísmico, incendios forestales, químico, mercancías peligrosas, entre otros de la Ley 17/2015, 15.3)Los elabora la Consejería de protección civil (o la sectorial) y los aprueba el Consejo de Gobierno
Específicos (13.2 y 13.5)Para riesgos de especial significación en Andalucía, con norma marco del Consejo de GobiernoEl órgano colegiado superior de la Administración competente por el territorio; homologación de la Comisión de Protección Civil
De emergencia interior o de autoprotección (14)Los elaboran los titulares o responsables de centros e instalaciones con actividades del catálogo de riesgo o susceptibles de resultar afectadas; deben prever la interfase con el plan territorial, especial o específico y contar con medios propios; las autoridades pueden inspeccionarlos
Sectoriales (15)Instrumentos de ordenación de un sector con incidencia en emergencias; prevalece el Plan TerritorialLa autoridad sectorial, previo informe de la Comisión de Protección Civil

Los simulacros con varios servicios operativos exigen plan aprobado y los ordena la autoridad prevista en él (11). La activación corresponde a la autoridad prevista en el plan; si la emergencia lo aconseja se activa el de ámbito superior, y la desactivación sigue el procedimiento del propio plan (16.1). Las emergencias que, sin ser de interés nacional, sean de especial gravedad pueden declararse de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería (16.2).

En el municipio, el artículo 26 reúne todo lo que se pregunta. Los municipios «participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación» y les corresponde crear la estructura municipal de protección civil, elaborar, aprobar y desarrollar el Plan de Emergencia Municipal, mantener el catálogo de recursos movilizables, asegurar la interfase con los planes superiores, crear y dirigir el Centro de Coordinación Operativa Local y los servicios operativos, promover el voluntariado y hacer programas de prevención e información (26.1). El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal: puede asumir la dirección de la emergencia según el Plan de Emergencia Municipal, pedir medios a otras Administraciones y solicitar la activación de planes superiores (26.2). Los municipios de más de veinte mil habitantes tienen Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, propio o a través de una entidad supramunicipal con la Diputación (26.3), y las Diputaciones garantizan el servicio donde no es obligatorio (26.4). La Ley 7/1985 lo confirma: protección civil y prevención y extinción de incendios son competencia propia municipal (25.2.f) y servicio obligatorio desde 20.000 habitantes (26.1.c). La Policía Local actúa en su término, pero puede actuar fuera de él en las situaciones de emergencia que se establezcan reglamentariamente, cuando la requiera la autoridad competente y siempre con la autorización de las alcaldías respectivas (Ley 6/2023, artículo 14).

4.3. Organización de la protección civil

A la Junta de Andalucía le corresponde «dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias» en la Comunidad, con participación de todas las Consejerías (19). En situación de activación de planes, la coordinación se canaliza por el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa Locales (18.2); las Administraciones se deben asistencia mutua y solo pueden negarla si no están facultadas, no tienen medios o sufrirían perjuicio grave (18.4).

ÓrganoQué le corresponde (Ley 2/2002)
Consejo de Gobierno (20)Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales; fijar las directrices de prevención, intervención y rehabilitación; declarar la emergencia de interés general de Andalucía; sancionar
Titular de la Consejería competente en protección civil (21)Coordinar la política de protección civil; dictar disposiciones generales; requerir información; promover el mapa de riesgos y el catálogo de recursos movilizables, el Plan Territorial y los planes especiales y específicos (21.d); crear servicios propios; dirigir lo previsto en los planes; proponer la declaración de interés general; presidir la Comisión de Protección Civil; inspeccionar; cooperar con otras Administraciones; sancionar. Además, la ordenación y superior dirección del sistema del 112 (34.4)
Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia (22, redacción del Decreto-ley 2/2023)Las funciones que le atribuyan la ley, los planes de emergencia y la normativa de incendios forestales
Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía (23)Adscrito a la Consejería, «centro de comunicaciones y gestión» con servicio permanente: recibe avisos, coordina medios de la Junta y de otras Administraciones, actúa como centro de coordinación operativo del Plan Territorial y apoya a los centros locales; vinculado al Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias
Comisión de Protección Civil de Andalucía (24)«Órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas»; representantes de todas ellas; funciona en Pleno y en Comisión Permanente, con Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo
Entidades supramunicipales (25)Servicios operativos propios y funciones encomendadas por los municipios
Municipios (26)Lo visto en 4.2; el Alcalde, máxima autoridad
Servicios operativos (27)Los llamados a intervenir; actúan bajo la supervisión de su departamento y la superior dirección del plan activado; informan de sus medios; la Junta y los entes locales pueden convenir su movilización
Sistema 112 (34 y 35)Coordinación integrada de urgencias y emergencias por el teléfono único europeo 112: sanitaria, incendios y salvamento, seguridad ciudadana y protección civil; el Consejo de Gobierno aprueba su organización previo informe de la Comisión; gestión directa de la Junta
Protocolos de coordinación operativa (33)Procedimientos de notificación, dirección de operaciones y movilización; los propone la Consejería previo informe de la Comisión

Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento los prestan las entidades locales, solas o asociadas (36), con las funciones del artículo 38: prevención y actuación frente a incendios y siniestros, salvamento, inspección e informes previos a licencias, medidas excepcionales provisionales, investigación de siniestros, participación en los planes y campañas; sus funcionarios son agentes de la autoridad para las funciones a) a d) (38.2). La Consejería dicta las normas marco, coordina la formación a través de la Escuela de Seguridad Pública (hoy IESPA), elabora el Plan Director de los servicios y crea la Unidad Canina de Rescate de Andalucía (37), con el Consejo Andaluz del Fuego como órgano consultivo y de participación, presidido por el titular de la Consejería, en Pleno o Comisión Permanente (47). Desde la Ley 2/2023 el personal funcionario se estructura en tres escalas (39): superior, Grupo A (Intendente A1, Oficial A2); ejecutiva, Grupo B (Inspector, Subinspector); operativa, Grupo C (Jefe de dotación y Bombero, C1); no se crea una plaza superior sin todas las inferiores (39.2). La redacción anterior hablaba de escalas básica, ejecutiva y superior: es la que preguntó Las Gabias. Los bomberos voluntarios superan un curso del IESPA, colaboran bajo dirección profesional y sin derechos de funcionario, con seguro de accidentes y responsabilidad civil (46). Los agentes de emergencia de empresa son trabajadores que, tras el curso homologado, tienen funciones de prevención, extinción y salvamento en su centro de trabajo; activado el plan exterior, actúan bajo el servicio de bomberos interviniente (48).

Régimen sancionador (Ley 2/2002, 49 a 52)Regla
Responsabilidad (49)Personas físicas y jurídicas, «aun a título de simple inobservancia»
Muy graves (50.1)Dolo o imprudencia temeraria en emergencia con graves daños; no adoptar las medidas del plan activado con graves daños; impedir u obstaculizar gravemente las medidas excepcionales del artículo 6; incumplir los medios de comunicación el 5.3; reincidencia en graves en un año
Graves (50.2)No comunicar previsiones o la activación de planes de autoprotección; denegar información u obstaculizar inspecciones; daños dolosos o imprudentes menores; incumplir las obligaciones del plan activado o las instrucciones de la autoridad; negarse sin causa a las prestaciones personales; no comunicar la activación al centro de coordinación superior; obstaculizar las medidas del artículo 6; no tener o no revisar el plan de autoprotección; leves durante la activación de un plan o reincidencia en leves
Leves (50.3)No respetar las instrucciones en simulacros; el resto
Multas (51.1)Muy graves 150.000,01 a 600.000 euros; graves 6.000,01 a 150.000; leves 0,01 a 6.000. Competencia de los municipios y de la Junta según el ámbito de la infracción
Órganos (51.2)Alcalde hasta 12.000 euros en municipios de menos de 20.000 habitantes y hasta 60.000 en los mayores; Delegación de la Consejería hasta 60.000; titular de la Consejería hasta 150.000; Consejo de Gobierno hasta 600.000
Otras reglas (51.3 a 52)La sanción nunca es más beneficiosa que cumplir: se suma el coste de restitución; en muy graves con riesgo especial o alarma social la Consejería puede cerrar la instalación; medidas cautelares de clausura, precinto o suspensión por la autoridad que incoa

La Ley 17/2015 sanciona con 30.001 a 600.000 euros las muy graves, 1.501 a 30.000 las graves y hasta 1.500 las leves (46).

4.4. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil

La ley permite a la Junta y a los entes locales «articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos» en prevención, socorro y rehabilitación, y prohíbe que la acción voluntaria reemplace trabajo remunerado o exima a las Administraciones de sus servicios (28). Corresponde a las entidades locales el acuerdo de creación de la Agrupación en su ámbito; la Consejería regula el Registro de Agrupaciones y homologa formación, equipamiento, distintivos y uniformidad; se garantizan equipamiento, formación y cobertura de riesgos (29). El Decreto 159/2016 desarrolla todo esto:

Reglamento General (Decreto 159/2016)Regla
Qué es (3)Organización «constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales», canaliza la participación voluntaria en prevención, socorro y rehabilitación
Creación y registro (5)El órgano competente de la entidad local la crea, modifica y disuelve, aprueba su reglamento y solicita la inscripción en el Registro autonómico, obligatoria para participar en planes, fomento y formación
Dependencia (6)De la entidad local; cuando actúa en un plan activado, depende funcionalmente del director del plan; la entidad local dota el equipamiento
Territorio (7)El de la entidad local; fuera de él, solo con autorización de la entidad local y comunicación a la Delegación del Gobierno, cuando lo requiera la máxima autoridad local de otra entidad, el director de un plan, la entidad que organiza un dispositivo o un instrumento de colaboración
Funciones (8 a 10)Apoyo operativo: actuar en el plan activado, logística y acción social, apoyo a los servicios profesionales; prevención: colaborar en los planes locales y de autoprotección y en campañas formativas
Requisitos del voluntario (12)Mayor de edad con plena capacidad; no inhabilitado para funciones públicas; no expulsado de una Agrupación; sin enfermedad o discapacidad que lo impida; curso de formación básica; los del reglamento local. Resuelve la entidad local
Formación (19)Curso básico de al menos 45 horas: protección civil en Andalucía, primeros auxilios, contraincendios y salvamento, telecomunicaciones y acción social; lo imparte el IESPA o entidades homologadas
Derechos y deberes (15 y 16)Seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a cargo de la entidad local; deberes de actuar como miembro, usar uniforme y distintivos, evitar riesgos, comunicar hechos peligrosos, incorporarse al lugar de concentración y formarse
Imagen (20 a 28)Distintivo con escudo y nombre de la entidad local; automóviles blancos con «PROTECCIÓN CIVIL» y damero naranja; uniforme en los colores internacionales azul y naranja, con «PROTECCIÓN CIVIL» y «VOLUNTARIADO» a la espalda; en apoyo operativo predomina el naranja con bandas reflectantes grises de 5 centímetros

4.5. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, autorizó la creación de la Agencia y el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, aprobó sus Estatutos. Es una agencia de régimen especial de las del artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios (1), adscrita a la Consejería competente en emergencias y protección civil y con sede en Sevilla (4). Su objeto es «la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica», las emergencias en el medio natural y la formación de los profesionales de la seguridad y las emergencias (5.1); se configura como «organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias» de la Junta (6.1), con las políticas de la Ley 2/2002, el sistema integral de atención de urgencias, la gestión de las emergencias de protección civil, la planificación y lucha contra incendios forestales, y la elaboración del Plan Territorial y de los planes especiales y específicos (6).

Órganos de la Agencia (Decreto 270/2024, 11 a 20)Quién y qué
Presidencia (12)El titular de la Consejería de adscripción: representación institucional, preside el Consejo Rector, potestad sancionadora, nombra al personal directivo
Vicepresidencia (13)El titular de la Viceconsejería de la Consejería de adscripción; asiste a la Presidencia y la suple
Consejo Rector (14 a 16)Órgano colegiado superior de gobierno: Presidencia, dos Vicepresidencias (la de la Agencia y la Dirección Gerencia) y vocales: las Viceconsejerías de Hacienda, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura, medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación y servicios sociales, la Dirección General de Emergencias y la Dirección Gerencia de la Agencia Digital; cargos no retribuidos
Dirección Gerencia (17)Máximo órgano directivo, ejercido por el titular del órgano directivo central de la Consejería con rango de viceconsejería; representación legal ordinaria, órgano de contratación, planes de actuación
Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra incendios forestales (18)Alto cargo nombrado por el Consejo de Gobierno; las competencias de la Ley 2/2002 en emergencias y protección civil, los planes de emergencia y la coordinación de la respuesta; de ella dependen las Subdirecciones de Emergencias y Protección Civil y de INFOCA
Secretaría General (19)Bajo la Dirección Gerencia: personal, contratación, registro, presupuesto
IESPA (20 y 21)Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, unidad administrativa bajo la Dirección Gerencia: forma al personal de seguridad y emergencias, al voluntariado de protección civil y a los Grupos Locales de Pronto Auxilio, imparte los cursos de ingreso y capacitación de la Policía Local, y forma a bomberos, INFOCA, protección civil y agentes de medio ambiente; con un Consejo Asesor

5. Jurisprudencia esencial

Cinco sentencias, comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con órgano, recurso y fallo.

STC 123/1984, de 18 de diciembre (Pleno, conflicto positivo de competencia 568-1983, BOE núm. 10, de 11 de enero de 1985). El Gobierno de la Nación planteó conflicto contra el Decreto vasco 34/1983 de creación de los Centros de Coordinación Operativa. El Tribunal declaró que el País Vasco es titular de la competencia para establecer Centros de Coordinación Operativa insertos en la protección civil, «entendida como conjunto de acciones dirigidas a prevenir riesgos, catástrofes y calamidades, y a paliar y aminorar sus consecuencias», sin invadir la seguridad pública del artículo 149.1.29.ª. Es la primera sentencia que reconoce la protección civil como competencia concurrente.

STC 133/1990, de 19 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 355-1985 y conflicto 1694-1989 acumulado, BOE núm. 181, de 30 de julio de 1990, con voto particular). El Gobierno Vasco recurrió la Ley 2/1985, de Protección Civil. El Tribunal estimó parcialmente: solo declaró de aplicación supletoria en el País Vasco el inciso del artículo 10.1 sobre la aprobación de los planes por el Consejo de Gobierno autonómico, y desestimó todo lo demás, declarando estatal la competencia sobre la Norma Básica. Aunque la expresión «protección civil» no figura en la Constitución, la materia se encuadra en la seguridad pública, con competencias concurrentes de las Comunidades Autónomas para elaborar sus planes.

STC 31/2010, de 28 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010). Sobre el Estatuto de Cataluña. En su fundamento jurídico 78 desestimó la impugnación del artículo 132.1, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en protección civil: las Comunidades pueden asumirla, subordinada a lo que el Estado establezca en seguridad pública. El artículo 66.1 del Estatuto andaluz tiene la misma redacción y la misma cobertura.

STC 58/2017, de 11 de mayo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1880-2016, BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017). La Generalitat de Cataluña recurrió los artículos 3, 4, 14.3, 17, 23, 26 y 29 de la Ley 17/2015. El Tribunal declaró que el artículo 29, que atribuye al Ministro del Interior la declaración de emergencia de interés nacional, es conforme a la Constitución interpretado según su fundamento jurídico 10, y desestimó el recurso en todo lo demás: el Sistema Nacional, la Estrategia y el informe del Consejo Nacional sobre los planes autonómicos son constitucionales.

STC 4/1981, de 2 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 186-1980 de cincuenta y seis senadores, BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1981). Sobre el texto refundido de régimen local de 1955. Fijó la garantía institucional de la autonomía local: el legislador puede configurar las competencias municipales, pero no vaciarlas. Es el fundamento de que el municipio conserve «capacidad general de planificación y actuación» en protección civil (Ley 2/2002, 26.1) y de que el Alcalde sea su máxima autoridad.


6. Tabla resumen

DatoValor
Ley andaluzaLey 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía; 53 artículos, cinco títulos
Ley estatalLey 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Título competencialCE 30.4 (deberes por ley) y 149.1.29.ª (seguridad pública); Estatuto 66.1 (exclusiva en protección civil)
Objeto (1.1)Grave riesgo colectivo, catástrofes, calamidades públicas y situaciones no catastróficas multisectoriales
Emergencia no catastrófica (30)Sin grave riesgo colectivo, pero multisectorial y con coordinación especial
Derechos (4)Protección, información sobre riesgos, participación de mayores de edad en Agrupaciones
Deberes de los medios (5.3)Transmitir avisos de forma prioritaria y gratuita, indicando la autoridad
Medidas excepcionales (6)Evacuación, permanencia, limitación de acceso, limitación de servicios y consumo, ocupación o requisa, prestaciones personales; previa activación del plan
Actuaciones básicas (7)Previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación
Mapas de riesgos (8)Los elaboran las Administraciones por territorio; la Consejería los impulsa y difunde
Tipos de planes (10)Territoriales; especiales y específicos; interior o de autoprotección; sectoriales
Plan Territorial de Andalucía (12)Plan director; lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería, informe de la Comisión
Plan de Emergencia Municipal (12.5)Aprueba el Pleno; homologa la Comisión de Protección Civil de Andalucía
Planes especiales (13.4)Elabora la Consejería; aprueba el Consejo de Gobierno
Autoprotección (14)Los titulares de centros e instalaciones de riesgo
Interés general de Andalucía (16.2)Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería; interés nacional: Ministro del Interior (17/2015, 29)
Consejo de Gobierno (20)Plan Territorial y especiales; directrices; interés general; sanciones
Titular de la Consejería (21)Mapa de riesgos y catálogo de recursos; preside la Comisión; propone el interés general; dirige el 112
CECEM (23)Centro de comunicaciones y gestión, servicio permanente, adscrito a la Consejería
Comisión de Protección Civil (24)Deliberante y consultiva; homologación, coordinación y participación; Pleno y Comisión Permanente
Municipios (26)Estructura, Plan de Emergencia Municipal, catálogo, CECOPAL, voluntariado; Alcalde máxima autoridad
SPEIS obligatorioMás de 20.000 habitantes (26.3; LBRL 26.1.c); Diputaciones garantizan el resto
Escalas de bomberos (39)Superior (Intendente A1, Oficial A2), ejecutiva (Inspector, Subinspector, B), operativa (Jefe de dotación, Bombero, C1)
Agentes de la autoridad (38.2)Los funcionarios de los SPEIS en las funciones a) a d)
Agentes de emergencia de empresa (48)Trabajadores con curso homologado y funciones en su centro de trabajo
Policía Local fuera del término (Ley 6/2023, 14)Emergencias reglamentarias, a requerimiento de la autoridad, con autorización de las alcaldías
Multas (51.1)Leves 0,01 a 6.000; graves 6.000,01 a 150.000; muy graves 150.000,01 a 600.000
Órganos sancionadores (51.2)Alcalde 12.000 (menos de 20.000 hab.) o 60.000; Delegación 60.000; Consejería 150.000; Consejo de Gobierno 600.000
Multas Ley 17/2015 (46)Hasta 1.500; 1.501 a 30.000; 30.001 a 600.000
Agrupación Local (Decreto 159/2016)La crea el ente local; Registro autonómico obligatorio; depende del ente local y, en plan activado, del director del plan
VoluntarioMayor de edad; curso básico de al menos 45 horas; seguro de accidentes y de responsabilidad civil
Colores e imagenAzul y naranja; vehículos blancos; «PROTECCIÓN CIVIL» y «VOLUNTARIADO»
ASEMADecreto-ley 2/2023 (creación) y Decreto 270/2024 (Estatutos); agencia de régimen especial; sede en Sevilla; mando único
Órganos ASEMAPresidencia (titular de la Consejería), Vicepresidencia (Viceconsejería), Consejo Rector, Dirección Gerencia (viceconsejería), DG de Emergencias, Secretaría General, IESPA

7. Trampas de examen

1. «El objeto de la Ley 2/2002 se limita a las catástrofes y calamidades públicas.» Incluye también las situaciones no catastróficas que requieran actuación multisectorial y coordinación de servicios operativos (1.1 y 30).

2. «Los deberes de los ciudadanos en calamidad pública se regulan por ley orgánica.» Por ley (CE 30.4); la Ley 2/2002 es ordinaria.

3. «Los medios de comunicación pueden cobrar por emitir los avisos de emergencia.» Deben transmitirlos «de forma prioritaria y gratuita» (5.3); incumplirlo es infracción muy grave (50.1.d).

4. «La autoridad no puede ordenar la requisa de bienes.» Puede ordenar «la ocupación temporal, intervención o requisa» (6.e), previa activación del plan.

5. «Las medidas excepcionales del artículo 6 se adoptan sin necesidad de plan.» Exigen la previa activación del plan de emergencia.

6. «Las actuaciones básicas son cuatro.» Son cinco: previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación (7).

7. «Los planes de autoprotección los elabora el Ayuntamiento.» Los elaboran los titulares o responsables de los centros e instalaciones (14.1).

8. «El Plan de Emergencia Municipal lo aprueba el Alcalde y lo homologa la Consejería.» Lo aprueba el Pleno y lo homologa la Comisión de Protección Civil de Andalucía (12.5).

9. «El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía lo aprueba el titular de la Consejería.» Lo propone; lo aprueba el Consejo de Gobierno (12.4 y 20.a).

10. «La emergencia de interés general de Andalucía la declara el titular de la Consejería.» La declara el Consejo de Gobierno a su propuesta (16.2); el interés nacional, el Ministro del Interior (17/2015, 29).

11. «El mapa de riesgos lo elabora la Comisión de Protección Civil.» Lo elaboran las Administraciones por territorio y lo impulsa la Consejería (8); su titular lo promueve con el catálogo (21.d).

12. «La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un órgano ejecutivo.» Es «deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación» (24).

13. «El Centro de Coordinación de Emergencias presta servicio en horario de oficina.» Servicio permanente (23.2).

14. «Los servicios de extinción de incendios son obligatorios desde 5.000 habitantes.» Desde más de 20.000 (26.3; LBRL 26.1.c).

15. «Las escalas de bomberos son básica, ejecutiva y superior.» Desde la Ley 2/2023 son superior, ejecutiva y operativa (39); la básica era la redacción anterior.

16. «La multa máxima por infracción leve es de 600 euros.» Es de 6.000 (51.1.c); la del Alcalde llega a 12.000 o 60.000 según la población (51.2.a).

17. «La Agrupación Local de Voluntarios la crea la Consejería.» La crea la entidad local (29.1; Decreto 159/2016, 5); la Consejería lleva el Registro.

18. «El curso básico del voluntariado dura 30 horas.» Al menos 45 horas (Decreto 159/2016, 19.1).

19. «La Agencia de Emergencias es un organismo autónomo con sede en Málaga.» Es agencia de régimen especial (Ley 9/2007, 54.2.c) con sede en Sevilla (Decreto 270/2024, 1 y 4).


8. Reglas mnemotécnicas

«PPPIR»

Previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación: las cinco actuaciones básicas (7).

«Territorial, especial y específico, interior, sectorial»

Los cuatro tipos de planes del artículo 10.

«El Pleno aprueba, la Comisión homologa»

El Plan de Emergencia Municipal (12.5).

«Consejo aprueba y declara; Consejería propone, promueve y preside»

Consejo de Gobierno (20) y titular de la Consejería (21).

«6, 150, 600»

Los techos en miles de euros de leves, graves y muy graves (51.1).

«12 o 60, 60, 150, 600»

Alcalde (según 20.000 habitantes), Delegación, Consejería y Consejo de Gobierno (51.2).

«Superior manda, ejecutiva inspecciona, operativa apaga»

Las tres escalas de bomberos (39).

«45 horas, mayor de edad, dos seguros»

El voluntario de protección civil (Decreto 159/2016, 12, 15 y 19).


9. Aplicación práctica

Situación 1. La riada y el plan municipal.

Una tormenta desborda el arroyo que cruza el pueblo de 9.000 habitantes; hay viviendas anegadas y una carretera cortada. El Alcalde, máxima autoridad de protección civil en el término (26.2), activa el Plan de Emergencia Municipal, aprobado por el Pleno y homologado por la Comisión de Protección Civil (12.5), y desde el Centro de Coordinación Operativa Local dirige a la Policía Local, que actúa como servicio operativo bajo la dirección del plan (27). Con el plan activado, el director puede ordenar la evacuación de las casas de la ribera, la permanencia en los domicilios de la zona alta y limitar el acceso (6.a a c); el vecino que se niega sin causa a la prestación personal ordenada comete infracción grave (50.2.e), que sanciona el Alcalde hasta 12.000 euros por ser un municipio de menos de 20.000 habitantes (51.2.a). Si la riada desborda los medios, el Alcalde solicita la activación del plan de ámbito superior (26.2) y el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía coordina los medios de la Junta (23); la Agrupación Local de Voluntarios, que en ese momento depende funcionalmente del director del plan (Decreto 159/2016, 6.2), apoya la logística y la acción social (9). El municipio no tiene parque de bomberos propio: la Diputación garantiza el servicio (26.4).

Situación 2. El simulacro en la fábrica y el requerimiento del municipio vecino.

Una planta química del catálogo de actividades de riesgo comunica al Ayuntamiento un simulacro de su plan de autoprotección, que elabora su titular (14.1); el simulacro con varios servicios requiere plan aprobado y lo ordena la autoridad prevista en él (11). Los agentes de emergencia de empresa actúan dentro del centro (48.1); si se activara el plan exterior, quedarían bajo el servicio de bomberos interviniente (48.2). No haber revisado el plan de autoprotección en plazo sería infracción grave (50.2.h). Esa misma tarde, el Alcalde del municipio vecino pide apoyo de la Policía Local para un incendio: los agentes pueden actuar fuera de su término con la autorización de ambas alcaldías y a requerimiento de la autoridad competente (Ley 6/2023, 14); la Agrupación de Voluntarios también, con autorización de su entidad local y comunicación a la Delegación del Gobierno (Decreto 159/2016, 7.2).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. La Ley 2/2002 define la gestión de emergencias como el conjunto de acciones dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes, calamidades públicas y:

a) Situaciones no catastróficas que requieran actuación multisectorial.

b) Conflictos armados.

c) Estados de alarma.

d) Emergencias de interés nacional.

Respuesta: a). Artículo 1.1; las de interés nacional quedan fuera (2).

2. Según el artículo 4 de la Ley 2/2002, pueden participar en las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil los ciudadanos:

a) Mayores de dieciséis años.

b) Mayores de edad.

c) Empadronados en el municipio.

d) Con formación sanitaria.

Respuesta: b).

3. Los medios de comunicación social deben transmitir los avisos e instrucciones de las autoridades de protección civil:

a) Previo convenio.

b) Solo los de titularidad pública.

c) De forma prioritaria y gratuita.

d) Con indemnización.

Respuesta: c). Artículo 5.3, indicando la autoridad de procedencia.

4. Las atribuciones excepcionales del artículo 6 de la Ley 2/2002 pueden adoptarse:

a) En cualquier momento por el Alcalde.

b) Solo en emergencias de interés nacional.

c) Solo por el Consejo de Gobierno.

d) Previa activación del correspondiente plan de emergencia.

Respuesta: d).

5. No es una de las actuaciones básicas del artículo 7 de la Ley 2/2002:

a) Sanción.

b) Previsión.

c) Prevención.

d) Rehabilitación.

Respuesta: a). Las cinco son previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación.

6. Impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos de Andalucía corresponde a:

a) La Comisión de Protección Civil.

b) La Consejería competente en materia de protección civil.

c) Los municipios.

d) El Consejo Andaluz del Fuego.

Respuesta: b). Artículo 8.2.

7. No es un tipo de plan de emergencia del artículo 10 de la Ley 2/2002:

a) Plan territorial.

b) Plan sectorial.

c) Plan estatal general.

d) Plan de emergencia interior o de autoprotección.

Respuesta: c). El Plan Estatal General es de la Ley 17/2015.

8. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía lo aprueba:

a) El Parlamento de Andalucía.

b) El titular de la Consejería competente.

c) La Comisión de Protección Civil de Andalucía.

d) El Consejo de Gobierno.

Respuesta: d). Artículo 12.4, a propuesta del titular de la Consejería y previo informe de la Comisión.

9. Los planes territoriales de emergencia de ámbito municipal son aprobados por:

a) El Pleno de la Corporación.

b) El Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) La Delegación del Gobierno.

Respuesta: a). Y homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía (12.5).

10. Los planes de emergencia interior o de autoprotección son elaborados por:

a) La Consejería competente en protección civil.

b) Los titulares o responsables de los centros e instalaciones.

c) Los servicios de bomberos.

d) La Comisión de Protección Civil.

Respuesta: b). Artículo 14.1.

11. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía corresponde a:

a) El titular de la Consejería competente.

b) El Ministro del Interior.

c) El Consejo de Gobierno.

d) El Presidente de la Junta.

Respuesta: c). Artículo 16.2, a propuesta del titular de la Consejería.

12. Presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía corresponde a:

a) El Presidente de la Junta.

b) El Delegado del Gobierno.

c) El Director del Centro de Coordinación de Emergencias.

d) El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Respuesta: d). Artículo 21.i).

13. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía presta servicio:

a) Permanente.

b) En horario administrativo.

c) Solo cuando se activa un plan.

d) Provincial.

Respuesta: a). Artículo 23.2.

14. La Comisión de Protección Civil de Andalucía funciona en:

a) Pleno y comisiones provinciales.

b) Pleno y Comisión Permanente.

c) Secciones territoriales.

d) Sesión única anual.

Respuesta: b). Artículo 24.

15. La máxima autoridad de protección civil en el término municipal es:

a) El Pleno.

b) El Jefe de la Policía Local.

c) El Alcalde.

d) El Delegado del Gobierno.

Respuesta: c). Artículo 26.2.

16. Deben contar con Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento los municipios con población superior a:

a) 5.000 habitantes.

b) 10.000 habitantes.

c) 20.000 habitantes.

d) 50.000 habitantes.

Respuesta: c). Artículo 26.3; las Diputaciones garantizan el resto (26.4).

17. Los servicios operativos actúan bajo la supervisión de sus departamentos y la superior dirección de:

a) El Alcalde en todo caso.

b) La Guardia Civil.

c) La Diputación.

d) El plan de emergencia activado.

Respuesta: d). Artículo 27.1.

18. El acuerdo de creación de una Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil corresponde a:

a) La entidad local.

b) La Consejería competente.

c) La Comisión de Protección Civil.

d) La Delegación del Gobierno.

Respuesta: a). Artículo 29.1.

19. El teléfono único europeo de urgencias y emergencias que articula el Sistema de Coordinación Integrada es el:

a) 061.

b) 062.

c) 091.

d) 112.

Respuesta: d). Artículo 34.2.

20. Según el artículo 39 de la Ley 2/2002, en la redacción de la Ley 2/2023, las escalas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento son:

a) Básica, ejecutiva y superior.

b) Operativa, ejecutiva y superior.

c) Básica, técnica y superior.

d) Operativa, técnica y facultativa.

Respuesta: b). La categoría de Bombero está en la escala operativa, subgrupo C1.

21. Los funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento tienen el carácter de agentes de la autoridad:

a) En ninguna función.

b) Solo en la extinción de incendios.

c) En las funciones de las letras a) a d) del artículo 38.1.

d) Solo con nombramiento expreso del Alcalde.

Respuesta: c). Artículo 38.2.

22. Los agentes de emergencia de empresa son:

a) Bomberos voluntarios adscritos a un parque.

b) Personal de las empresas de seguridad.

c) Funcionarios de la Consejería.

d) Trabajadores con curso homologado y funciones de prevención, extinción y salvamento en su centro de trabajo.

Respuesta: d). Artículo 48.1.

23. Las infracciones leves de la Ley 2/2002 se sancionan con multa de:

a) Hasta 600 euros.

b) Hasta 1.500 euros.

c) Hasta 3.000 euros.

d) Desde 0,01 hasta 6.000 euros.

Respuesta: d). Artículo 51.1.c); 1.500 es el tope de las leves en la Ley 17/2015.

24. El Alcalde de un municipio de 30.000 habitantes puede imponer sanciones de la Ley 2/2002 hasta:

a) 6.000 euros.

b) 12.000 euros.

c) 60.000 euros.

d) 150.000 euros.

Respuesta: c). Artículo 51.2.a); 12.000 en municipios de menos de 20.000 habitantes.

25. Según el Decreto 159/2016, la formación básica del voluntariado de protección civil no será inferior a:

a) 20 horas.

b) 30 horas.

c) 45 horas.

d) 60 horas.

Respuesta: c). Artículo 19.1.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 30.4 de la Constitución, los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública podrán regularse mediante:

a) Ley.

b) Ley orgánica.

c) Real Decreto.

d) Decreto autonómico.

Respuesta: a).

27. Conforme al artículo 29 de la Ley 17/2015, la declaración de emergencia de interés nacional corresponde a:

a) El Consejo de Ministros.

b) El titular del Ministerio del Interior.

c) El Presidente del Gobierno.

d) El Delegado del Gobierno.

Respuesta: b). Por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno.

28. Según el artículo 37.4 de la Ley 17/2015, en caso de emergencia de interés nacional asume la dirección operativa:

a) La Guardia Civil.

b) La Policía Nacional.

c) La Unidad Militar de Emergencias.

d) Protección Civil autonómica.

Respuesta: c). Bajo la dirección del Ministro del Interior.

29. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 2/2002, corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Presidir la Comisión de Protección Civil.

b) Promover el mapa de riesgos.

c) Dirigir el Centro de Coordinación de Emergencias.

d) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.

Respuesta: d). Presidir la Comisión y promover el mapa son del titular de la Consejería (21).

30. Según el artículo 21.d) de la Ley 2/2002, promover la elaboración del mapa de riesgos y del catálogo de recursos movilizables corresponde a:

a) El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Los municipios.

c) La Comisión de Protección Civil de Andalucía.

d) El Consejo de Gobierno.

Respuesta: a).

31. Conforme al artículo 6 del Decreto 159/2016, cuando la Agrupación Local del Voluntariado actúa en el marco de un plan de emergencia activado depende funcionalmente de:

a) El Alcalde en todo caso.

b) La persona titular de la Dirección del plan.

c) La Delegación del Gobierno.

d) El IESPA.

Respuesta: b).

32. Según el artículo 12 del Decreto 159/2016, no es requisito para ser voluntario de protección civil:

a) Estar empadronado en el municipio.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar inhabilitado para funciones públicas.

d) Superar el curso de formación básica.

Respuesta: a). Los requisitos añadidos por el reglamento local deben respetar la no discriminación.

33. Según el artículo 28 del Decreto 159/2016, la uniformidad del voluntariado de protección civil atiende a los colores internacionales:

a) Rojo y amarillo.

b) Azul y naranja.

c) Verde y blanco.

d) Azul y blanco.

Respuesta: b). Los vehículos son blancos con damero naranja (24).

34. Conforme al artículo 1 del Decreto 270/2024, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía es:

a) Una agencia de régimen especial.

b) Un organismo autónomo.

c) Una agencia pública empresarial.

d) Una sociedad mercantil.

Respuesta: a). De las del artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007.

35. Según el artículo 12 del Decreto 270/2024, la Presidencia de la Agencia corresponde a:

a) El Presidente de la Junta de Andalucía.

b) La persona titular de la Consejería a la que está adscrita.

c) La persona titular de la Dirección Gerencia.

d) El Director General de Emergencias.

Respuesta: b). La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo (17).


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial (texto consolidado del BOE por su API de datos abiertos; los decretos, en la página del BOJA) y todos los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (artículos 1 a 53, leídos enteros)BOE-A-2002-24156, BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24156
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículos 1 a 3, 7 bis, 14, 15, 28 a 30, 37, 45 a 47)BOE-A-2015-7730, BOE núm. 164, de 10 de julio de 2015https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730
Decreto 159/2016, de 4 de octubre, Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección CivilBOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/195/4
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de AndalucíaBOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/252/1
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (artículo 14)BOE-A-2023-17647https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17647
Constitución (artículo 30.4); Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía (artículo 66); Ley 7/1985 (artículos 25 y 26)BOE-A-1978-31229; BOE-A-2007-5825; BOE-A-1985-5392https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 4/1981, de 2 de febrero (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1981); STC 123/1984, de 18 de diciembre (BOE núm. 10, de 11 de enero de 1985); STC 133/1990, de 19 de julio (BOE núm. 181, de 30 de julio de 1990); STC 31/2010, de 28 de junio (BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010); STC 58/2017, de 11 de mayo (BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL21. No se reproduce ningún enunciado literal.


13. Control de calidad

  • [x] Los cinco bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley 2/2002 se ha leído entera y la Ley 17/2015 en sus artículos citados desde la API del BOE; los dos decretos, de la página del BOJA; la Constitución, el Estatuto y la Ley 7/1985, de data/leyes/
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos; las cinco sentencias, en el buscador del Tribunal Constitucional
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Diecinueve trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.