Tema 20 · Nivel C
La Policía Local como policía administrativa III: urbanismo, medio ambiente, animales y patrimonio
«La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.»
Tema 20. La Policía Local como policía administrativa III: urbanismo, medio ambiente, animales y patrimonio
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 15 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, LISTA (BOE-A-2021-20916) y su Reglamento General, Decreto 550/2022 (BOJA 232, de 2 de diciembre de 2022). Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE-A-2015-11723). Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, GAA (BOE-A-2026-7558), que deroga la Ley 7/2007 (GICA). Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2022-5809) y Decreto 73/2012 (BOJA 81, de 26 de abril de 2012). Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276) y Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía (BOE-A-2010-13465). Ley 37/2003, del Ruido (BOE-A-2003-20976) y Decreto 50/2025 (BOJA 42, de 4 de marzo de 2025). Ley 11/2003, de protección de los animales (BOE-A-2003-23292) y Ley 7/2023, de bienestar animal (BOE-A-2023-7936). Ley 50/1999 (BOE-A-1999-24419), Real Decreto 287/2002 (BOE-A-2002-6016) y Decreto 42/2008 (BOJA 47, de 7 de marzo de 2008). Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOE-A-2008-2494) y Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1985-12534) |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 20 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
POLICIA ADMINISTRATIVA III: URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, ANIMALES Y PATRIMONIO (1,93 puntos, 24 preguntas medidas)
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+------------------------+------------------------+------------------------+------------------------+
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URBANISMO (LISTA) MEDIO AMBIENTE (GAA) RESIDUOS, VERTIDOS, ANIMALES PATRIMONIO
(11 preg.) (10 preg.) RUIDO (0 preg.) (2 preg.) (1 preg.)
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competencias: CA orde- Ley 2/2026 deroga la Ley 7/2022: EELL reco- Ley 11/2003: obligacio- Ley 14/2007: CGPHA
nacion del territorio GICA 7/2007 (20/06/2026); gen, transportan y tra- nes, prohibiciones, con BIC, catalogacion
(art. 2.1), municipio instrumentos: AAI, AAU, tan residuos domesticos correa e identificacion, general e Inventario
urbanismo (2.2, LAULA AAU simplificada, LICEN- (12.5); abandono: muy >20 kg bozal (12), chip General de Muebles (7);
9.1); clases: urbano y CIA AMBIENTAL municipal grave si peligrosos en 3 meses (17), regis- 8 tipos de BIC inmue-
rustico (12); rustico: (89 a 95: 20 dias habiles (108.2.c), grave si no tro municipal (18), per- bles (25); hallazgo
4 categorias (14) y informacion publica, 3 (108.3.c); sanciona la dido 5 dias y recogida casual: aviso inmedia-
habitat rural disemi- meses, silencio negativo, entidad local (111.3). 10 dias (27), retencion to, Ayuntamiento tras-
nado; usos ordinarios 4 anos) y DECLARACION Vertidos: TRLA 100 pro- por agentes (33), mul- lada en 24 h, Alcaldia
(21) con licencia; ex- RESPONSABLE de efectos hibidos sin autoriza- tas 75 a 30.000 (41), paraliza 2 meses, pre-
traordinarios (22) con ambientales (98 a 105); cion; Ley 9/2010 art. 13 leves el Ayuntamiento mio mitad del valor
autorizacion previa, 6 calidad del aire munici- (red de saneamiento y (44). Ley 7/2023 basica: (50); multas hasta
meses, silencio negati- pal (110.2); ruido: Ley fosas: el municipio), seres sintientes, prohi- 1.000.000 (114).
vo, prestacion 10 %/15 % 37/2003 (28 a 30) + GAA 57 sexies; CP 325. biciones (27), curso y Ley 16/1985: 5 tipos
(STC 25/2024 anula el 130 + Decreto 50/2025 Ruido: ordenanzas (37/ seguro para perros (30), de BIC (14.2), comuni-
residencial del 22.2); (areas a-g). Sanciones 2003 art. 6), zonas multas 500 a 200.000 car en 30 dias, inme-
sancionador: leves 600 a licencia ambiental: hasta acusticamente saturadas (76). PPP: Ley 50/1999, diato si casual (44).
2.999, graves 3.000 a 1.000 / 1.001 a 6.000 / (136), restricciones al RD 287/2002 (8 razas, STC 17/1991.
29.999, muy graves 6.001 a 24.000 (167 a ocio en la via publica seguro 120.000, correa
30.000 a 120.000 (162); 169); prescripcion 5/3/1 (137). <2 m) y Decreto 42/2008
prescripcion 4/4/1 y (190). STC 102/1995. STC 119/2001. (175.000, correa 1 m,
3/3/1 (169); 1 ano de 24 h, licencia 5 anos).
procedimiento (170).
STC 61/1997.
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 1,93 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C: 24 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 1,95 por cada cien, con cinco en Las Gabias y cuatro en Utrera. Es el tema con más normas del libro, dieciocho, y el que más ha cambiado: la ley ambiental que citan los cuestionarios medidos ya no existe.
Tres decisiones de estudio.
Primera: dos leyes concentran 21 de las 24 preguntas, la LISTA y la ley ambiental andaluza. De la Ley 7/2021 se pregunta el artículo 21 (usos ordinarios del suelo rústico), el 24 (actuaciones de transformación), el hábitat rural diseminado, las clases de suelo, las licencias y las sanciones. De la ley ambiental, las definiciones, la autorización ambiental unificada, las infracciones en calidad del aire, los puntos limpios y las competencias de los entes locales, siempre sobre la Ley 7/2007. Esa ley, la GICA, está derogada desde el 20 de junio de 2026 por la Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía. El tema se escribe sobre la Ley 2/2026 y señala qué cambió; un cuestionario redactado antes de junio de 2026 todavía dirá «Ley 7/2007».
Segunda: los seis bloques restantes suman tres preguntas y se estudian por sus cifras. Animales y patrimonio cayeron; residuos, vertidos, ruido y animales potencialmente peligrosos, nunca en quince cuestionarios. Lo que puede caer son los datos exactos: plazos, cuantías, razas del anexo, longitud de la correa, tipos de bienes de interés cultural. Van en tablas.
Tercera: la Policía Local actúa en todo el tema como policía administrativa, artículo 53.1.d) de la Ley Orgánica 2/1986: denuncia, acta, medidas provisionales y traslado al órgano que sanciona, casi siempre el Ayuntamiento y a veces la Consejería.
Lo que cubren otros temas: ordenanzas, bandos y licencias, el tema 9; consumo, el 18; espectáculos, el 19; los delitos, los temas 22 a 29.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md); el clasificador trae aquí las preguntas de urbanismo, medio ambiente, residuos, aguas, ruido, animales y patrimonio.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 20 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 1 | 80 | 1,25 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 0 | 50 | 0,00 |
| Total y media | 24 | 1.230 | 1,95 |
De la media medida de 1,95 se pasa a 1,93 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 2,05, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 1,93. Nivel C.
Dentro del tema, las 24 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL20):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Urbanismo: competencias, clases y usos del suelo, licencias y sanciones (Ley 7/2021) | 11 | Los usos ordinarios del suelo rústico del artículo 21; las actuaciones de transformación del artículo 24 (dos veces); qué es el hábitat rural diseminado; cómo clasifica el suelo la ley; dónde regula una materia; qué actos están sujetos a licencia; los plazos de la licencia; cuándo entran en vigor las normas de los planes aprobados por los entes locales; qué infracción es grave; con qué multa se sanciona la grave |
| Prevención y control ambiental y calidad ambiental (Ley 7/2007, hoy Ley 2/2026) | 10 | La definición de contaminación atmosférica; qué es la autorización ambiental unificada; las infracciones graves en calidad del aire (dos veces); las competencias de los entes locales; la reserva de suelo para puntos limpios (dos veces); el informe con que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria; el registro público de acuerdos voluntarios; el carácter de la competencia autonómica sobre medidas de sostenibilidad e investigación ambientales |
| Protección animal (Ley 7/2023 y Ley 11/2003) | 2 | Qué norma regula el bienestar animal; qué prohíbe expresamente |
| Protección del patrimonio (Ley 14/2007) | 1 | Las tipologías de inmuebles inscribibles en el Catálogo General |
| Residuos, vertidos, ruido y animales potencialmente peligrosos | 0 | Ninguna pregunta en los quince cuestionarios |
Una lectura. Los cuestionarios preguntan la LISTA por número de artículo, con el 24 y el 21 a la cabeza, y la ley ambiental por su nombre: nueve de las diez preguntas ambientales citan la Ley 7/2007, que ya no rige, y la décima pregunta por el Estatuto. Quien solo estudie la ley derogada fallará las preguntas sobre la licencia ambiental, que sustituye a la calificación ambiental.
4. Desarrollo
Once bloques en cuatro materias: urbanismo (4.1 a 4.3), medio ambiente (4.4 a 4.8), animales (4.9 y 4.10) y patrimonio (4.11). En todas, la Policía Local actúa como policía administrativa (artículo 53.1.d de la Ley Orgánica 2/1986).
4.1. Distribución de competencias en materia de urbanismo
La Constitución reparte la materia en tres títulos: el 148.1.3.ª permite a las Comunidades Autónomas asumir «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda»; el 149.1.1.ª reserva al Estado las condiciones básicas del derecho de propiedad, y el 149.1.23.ª, la legislación básica de medio ambiente. La STC 61/1997 fijó la regla: el Estado no tiene competencia sobre urbanismo. Por eso hoy solo dicta el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), que no clasifica el suelo sino que define dos situaciones básicas, rural y urbanizado (artículo 21).
En Andalucía rige la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, en vigor desde el 23 de diciembre de 2021, y su Reglamento General, Decreto 550/2022, de 29 de noviembre (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022). El artículo 2 reparte:
| Administración | Competencia (LISTA, artículo 2; Estatuto, artículo 56) |
|---|---|
| Comunidad Autónoma | Ordenación del territorio, exclusiva (Estatuto, 56.5): actuaciones de incidencia supralocal, que el 2.1 enumera: sistema de asentamientos; vías e infraestructuras básicas de transporte; infraestructuras supralocales de agua, energía y telecomunicaciones; equipamientos y servicios de interés supralocal; actividades económicas de interés supralocal; recursos naturales básicos, incluido el suelo rústico especialmente protegido |
| Municipios | Urbanismo (2.2), «en el marco de la ordenación territorial», sin perjuicio de las competencias autonómicas (Estatuto, 56.3). La Ley 5/2010, de autonomía local, artículo 9.1, lo concreta: planeamiento general (aprobación inicial y provisional), planeamiento de desarrollo (aprobación definitiva), licencias urbanísticas, inspección, planes de inspección, protección de la legalidad |
| Restablecimiento de la legalidad y sanción | Municipio en lo urbanístico; Comunidad Autónoma, de forma directa, cuando se vulnera la ordenación territorial (158.1 y 171.1): suelo rústico especialmente protegido o preservado por la ordenación territorial, litoral, nuevos asentamientos, infraestructuras supralocales. Por sustitución, si el municipio no actúa y la infracción afecta a competencias autonómicas (171.2) |
Las normas de los planes aprobados por la Comunidad Autónoma se publican en el BOJA y las de los aprobados por los municipios según la legislación de régimen local, en el Boletín Oficial de la Provincia (83.2); sin publicación no hay vigencia ni efecto alguno (83.4).
4.2. Clases y usos del suelo
La LISTA suprimió el suelo urbanizable: el suelo se clasifica en urbano y rústico (artículo 12).
| Clase y categoría | Regla (LISTA) |
|---|---|
| Suelo urbano (13.1) | Integrado en la malla urbana y que cumpla una de tres condiciones: urbanizado en ejecución del planeamiento y recibidas las obras; transformado con acceso rodado por vía urbana y conexión en red a agua, saneamiento y electricidad; u ocupado por la edificación en dos terceras partes del espacio apto |
| Núcleos rurales tradicionales (13.2) | Son suelo urbano si tienen acceso rodado y los servicios básicos reglamentarios |
| Solar (13.3 y 13.4) | Parcela urbana con acceso por vía pavimentada, alumbrado público, agua potable, evacuación de aguas residuales y electricidad suficientes. Se extingue por inadecuación sobrevenida de la urbanización o por integrarse en una actuación de transformación |
| Suelo rústico (14.1), cuatro categorías | a) especialmente protegido por legislación sectorial (dominios públicos, medio ambiente, patrimonio histórico); b) preservado por riesgos naturales o antrópicos; c) preservado por la ordenación territorial o urbanística; d) común, el resto |
| Hábitat rural diseminado (14.2 y 23) | Conjunto de edificaciones sin estructura urbana, ligadas en su origen a la actividad agropecuaria, con características propias que deben preservarse; admite actuaciones de conservación y mejora sin actuación urbanizadora |
Los usos del suelo rústico (20) deben ser compatibles con su régimen, no inducir a nuevos asentamientos y quedar vinculados al uso que los justifica; quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
| Actuación en suelo rústico | Régimen |
|---|---|
| Ordinarias (21) | Usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales; también aprovechamiento hidráulico, energías renovables, telecomunicaciones e infraestructuras que deban discurrir por esta clase de suelo. Comprenden las obras necesarias para esos usos, la primera transformación y comercialización de la propia explotación, la vivienda necesaria para el uso (incluidos alojamientos de temporeros) y las actuaciones en el hábitat rural diseminado. Requieren licencia urbanística municipal (21.3) |
| Extraordinarias (22) | Usos de interés público o social (equipamientos, industriales, terciarios, turísticos) que contribuyan al medio rural o deban ubicarse en rústico. Necesitan autorización previa a la licencia que cualifica los terrenos: información pública y audiencia de colindantes por un mes como mínimo, resolución en seis meses, silencio desestimatorio; resuelve el Ayuntamiento, con informe vinculante de la Consejería si hay incidencia supralocal. Prestación compensatoria al Patrimonio Municipal de Suelo: 10 por ciento del presupuesto de ejecución material, 15 por ciento para viviendas unifamiliares aisladas; las Administraciones Públicas están exentas |
| De transformación urbanística (24.1) | En suelo urbano, actuaciones de mejora urbana y de reforma interior; en suelo rústico común, actuaciones de nueva urbanización |
| Urbanísticas (24.2) | Las demás: mejora del medio urbano, obtención de sistemas generales y locales, completar la urbanización y la edificación del Título VI |
La STC 25/2024 recortó este régimen: anuló el inciso del 22.2 que permitía autorizar edificaciones residenciales vinculadas a las actuaciones extraordinarias, la palabra «mineros» del 137.2.f) y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta (vías pecuarias), y salvó con interpretación conforme los incisos «mineros», «energías renovables» y «actividades mineras» del 21.1. El instrumento de ordenación general es el Plan General de Ordenación Municipal (63), que clasifica el suelo.
4.3. Procedimiento sancionador urbanístico
La disciplina es el Título VII de la LISTA (147 a 172). Antes, la intervención: están sujetos a licencia urbanística municipal las obras, construcciones, instalaciones y usos del suelo, subsuelo y vuelo, y las divisiones, segregaciones y parcelaciones (137.1); no la requieren los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa (138), las obras de una orden de ejecución, la urbanización de proyectos aprobados ni los usos agrarios sin construcciones (137.2). La licencia se resuelve en tres meses con silencio positivo (140) y, si no fija plazo, vale para iniciar en un año y terminar en tres (141.1); la declaración responsable, seis meses y dos años (141.4); la caducidad se declara previa audiencia (141.3).
Las medidas de restablecimiento de la legalidad solo caben mientras la actuación esté en curso y dentro de los seis años desde su terminación (153.1); no hay plazo en dominio público, suelo rústico con riesgos ciertos, zona de influencia del litoral, bienes inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, zonas verdes y parcelaciones urbanísticas en suelo rústico (153.2).
| Régimen sancionador (LISTA) | Regla |
|---|---|
| Clases (161) | Leves, graves y muy graves, distinguiendo infracciones urbanísticas e infracciones contra la ordenación del territorio |
| Leves (161.2) | No informar ni publicitar la licencia en la obra; no tener copia; incumplir inspecciones periódicas; publicidad disconforme con el planeamiento; suministros sin acreditar licencia; acometidas sin autorización; inexactitudes no esenciales en la declaración responsable |
| Graves (161.3) | Actuaciones sin licencia o sin ajustarse a ella, sean o no legalizables; sin declaración responsable o con falsedad esencial; obras y usos contrarios a la ordenación no calificados de muy graves; resistencia u obstrucción a la inspección; incumplir deberes de conservación y órdenes de ejecución |
| Muy graves (161.4) | Parcelación contraria a la ordenación en cualquier clase de suelo; obras de urbanización (viales, servicios) contra la ordenación; actuaciones sobre suelos dotacionales públicos (zonas verdes, viales, equipamientos); continuar obras incumpliendo medidas provisionales; órdenes de ejecución incumplidas con peligro para personas; demolición o alteración de edificios protegidos por su valor cultural; daños a espacios preservados por riesgos o valores naturales |
| Multas (162) | Leves 600 a 2.999 euros; graves 3.000 a 29.999, o hasta el 75 por ciento del valor de lo ejecutado, de los terrenos o del daño si es superior; muy graves 30.000 a 120.000, o hasta el 150 por ciento de esos valores |
| Accesorias (163) | Prohibición de contratar, inhabilitación para fomento, prohibición de iniciativa urbanística, revocación de entidad certificadora: máximo dos años en graves y cuatro en muy graves |
| Prescripción (169) | Infracciones: cuatro años graves y muy graves, un año leves; sanciones: tres años y un año. Si no hay signos externos, el plazo empieza cuando aparecen |
| Procedimiento (170) | Plazo máximo de un año desde el acuerdo de inicio, por la Ley 39/2015; se coordina con el de restablecimiento y se suspende si hay indicios de delito |
| Competencia (171) | Municipio; Comunidad Autónoma si hay vulneración de la ordenación territorial, si el título debía dictarlo ella o si se obstruye a la Inspección autonómica. El importe va al patrimonio público de suelo de la Administración actuante |
| Reducciones (172) | 20 por ciento por pago voluntario o reconocimiento de responsabilidad antes de la resolución; 50 por ciento adicional si el infractor ejecuta voluntariamente la reposición en plazo (25 por ciento si fuera de plazo, sin ejecución subsidiaria); 75 por ciento si el hecho es legalizable |
4.4. La prevención y control ambiental
La ley ambiental andaluza es la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (GAA), BOE núm. 82, de 3 de abril de 2026, en vigor desde el 20 de junio de 2026. Deroga la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Decreto 297/1995, Reglamento de Calificación Ambiental; las normas de desarrollo de la GICA siguen vigentes en lo que no la contradigan (disposición derogatoria, apartado 4), como los Decretos 73/2012 y 50/2025. El Estatuto atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en prevención ambiental (57.1.g) y la compartida en planificación ambiental, medidas de sostenibilidad e investigación ambientales, contaminación atmosférica, vertidos, suelos contaminados, residuos y régimen sancionador (57.3).
La ley tiene nueve títulos; los que caen son el II, evaluación ambiental, y el III, instrumentos de prevención ambiental. La evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas concluye con la declaración ambiental estratégica, informe preceptivo y determinante que el órgano ambiental formula en cuatro meses (37); la simplificada, con el informe ambiental estratégico en tres meses (43); la de proyectos, con la declaración o el informe de impacto ambiental (48).
| Instrumento de prevención ambiental (52) | Quién resuelve | Notas |
|---|---|---|
| Autorización ambiental integrada (57 a 66) | Consejería de medio ambiente (59) | Incluye la declaración de impacto ambiental ordinaria |
| Autorización ambiental unificada (67 a 78) | Consejería (69) | Incluye la declaración de impacto ambiental ordinaria |
| Autorización ambiental unificada simplificada (79 a 88) | Consejería (81) | Incorpora el informe de impacto ambiental simplificado |
| Licencia ambiental (89 a 97) | Ayuntamiento (91): tramitación, resolución, vigilancia, inspección y sanción | Sustituye a la calificación ambiental de la GICA; actuaciones del anexo I |
| Declaración responsable de los efectos ambientales (98 a 105) | Se presenta ante el Ayuntamiento, que inspecciona y sanciona (100) | Las ordenanzas pueden elevar a licencia ambiental actuaciones sujetas a declaración (89.2) |
La licencia ambiental es el instrumento del policía local. Se pide al ayuntamiento con proyecto técnico y documento ambiental (92.1); subsanación en diez días hábiles; información pública de veinte días hábiles en el BOP, el portal y el tablón, con notificación personal a los colindantes (92.3); informes en veinte días hábiles (92.4); audiencia de diez días hábiles (92.5); resolución en tres meses, ampliables por la mitad, con silencio desestimatorio (92.6); publicación en el BOP (92.7). El titular tiene cuatro años para iniciar la actividad, prorrogables un año (95). Sin ella no cabe licencia de apertura ni declaración responsable de inicio (89.4), y la actividad en varios municipios necesita la de cada uno (89.3).
4.5. La mejora de la calidad ambiental
El Título IV de la GAA garantiza la calidad ambiental «mediante la aplicación de normas de calidad, de valores límite de emisión» (106.2); los planes de mejora de la calidad ambiental los aprueba el Consejo de Gobierno por Acuerdo (106.3). Son autorizaciones de control de la contaminación la de emisiones a la atmósfera y las de residuos (107). En calidad del aire, la Consejería lleva inventarios, planes regionales y valores límite (110.1); a los municipios corresponden la protección contra la contaminación atmosférica en zonas urbanas, los planes municipales y los planes de acción a corto plazo, las medidas sobre el tráfico urbano y la sanción de las emisiones de actividades sin autorización ambiental (110.2). Las infracciones en atmósfera, ruido y residuos son las de la Ley 34/2007, la Ley 37/2003 y la Ley 7/2022 (161.3); los ayuntamientos sancionan en su ámbito (188.5).
| Régimen sancionador de la GAA | Regla |
|---|---|
| Licencia ambiental y declaración responsable (167 a 169) | Muy graves (iniciar sin licencia o declaración, incumplir con daño grave, desobedecer la clausura, falsedad, obstruir la inspección): 6.001 a 24.000 euros. Graves (iniciar sin la declaración responsable del 96, incumplir sin daño grave, no comunicar modificaciones no sustanciales ni la transmisión, iniciar sin comprobación previa): 1.001 a 6.000. Leves: hasta 1.000 |
| Prescripción (190) | Infracciones cinco, tres y un año; sanciones tres, dos y un año |
| Órganos autonómicos (189.1) | Delegación Territorial hasta 150.000 euros; Dirección General de 150.001 a 300.000; Consejería de 300.001 a 600.000; Consejo de Gobierno por encima de 600.000 |
| Ayuntamientos (188.4 y 189.3) | Sancionan la licencia ambiental y la declaración responsable, la contaminación lumínica de actividades no autorizadas por la Consejería, y en atmósfera, ruido y residuos en su ámbito; el órgano lo fija la legislación local. Si la Consejería aprecia una infracción municipal, actúa por el artículo 60 de la Ley 7/1985 |
4.6. Residuos y suelos contaminados
La ley básica es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022). Su artículo 12.5 encarga a las entidades locales, como servicio obligatorio, «la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos» según sus ordenanzas, con una red de recogida que incluya puntos limpios; programas de gestión si tienen más de 5.000 habitantes; y la potestad de vigilancia, inspección y sancionadora. La GAA remite a ese artículo y a la Ley 5/2010 (9.6) para las entidades locales y al 12.4 para la Consejería (138); en suelos contaminados decide la Consejería (139), salvo que el suelo esté íntegramente en un término municipal, en cuyo caso lo declara el municipio (Ley 5/2010, 9.12.c y d). La disposición adicional tercera de la GAA obliga a los municipios a disponer de puntos limpios y a reservar suelo para ellos en los instrumentos de ordenación urbanística; los nuevos polígonos industriales deben contar con uno. El Reglamento de Residuos de Andalucía es el Decreto 73/2012 (BOJA núm. 81, de 26 de abril de 2012), dictado en desarrollo de la GICA y vigente en lo que no contradiga la GAA.
| Abandono y vertido de residuos (Ley 7/2022) | Regla |
|---|---|
| Muy grave (108.2.c y d) | Abandono, incluida la basura dispersa, vertido o gestión incontrolada de residuos peligrosos; y de cualquier otro residuo si hay peligro grave para la salud, daño grave al medio ambiente o se produce en espacios protegidos; la quema de residuos agrarios sin autorización individualizada |
| Grave (108.3.c) | Abandono, vertido o gestión incontrolada de residuos no peligrosos sin peligro grave ni daño grave |
| Multas (109) | Leves hasta 2.000 euros (20.000 si peligrosos o suelos contaminados); graves 2.001 a 100.000 (20.001 a 600.000); muy graves 100.001 a 3.500.000 (600.001 a 3.500.000). Si la multa es inferior al beneficio, se eleva hasta el doble del beneficio |
| Quién sanciona (111.3) | El abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos de competencia local y la entrega incumpliendo las ordenanzas los sanciona la entidad local |
4.7. Vertidos ilegales de efluentes líquidos
El texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) define vertido como el realizado «directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico», y lo prohíbe con carácter general sin autorización (100.1). La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (BOE núm. 208, de 27 de agosto de 2010) atribuye a los municipios el ciclo integral del agua urbana: abastecimiento, saneamiento, depuración hasta el vertido del efluente, el control y seguimiento de los vertidos a la red de saneamiento, la autorización de vertidos a fosas sépticas y a las redes de saneamiento municipales y la potestad sancionadora con reglamentos propios (13.1). El artículo 57 sexies, añadido por la Ley 2/2026, prohíbe sin autorización los vertidos «a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre». Regla práctica: el vertido al alcantarillado lo autoriza y sanciona el Ayuntamiento; el vertido a cauce, acuífero o mar, la Administración hidráulica, con multas de la Ley 9/2010 de hasta 6.010,12 euros las leves, 6.010,13 a 300.506,61 las graves y 300.506,62 a 601.012,10 las muy graves (108). Si el vertido puede causar «daños sustanciales» a las aguas, al suelo, al aire o a animales o plantas, es el delito del artículo 325 del Código Penal (prisión de seis meses a dos años): acta, fotografías, muestras y traslado.
4.8. Contaminación acústica
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) tiene por objeto «prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica» (1). Se aplica a todos los emisores acústicos y excluye las actividades domésticas y vecinales dentro de los límites tolerables según las ordenanzas, las militares y la laboral en el lugar de trabajo (2.2). La contaminación acústica es la «presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño» (3.d); un gran eje viario tiene más de 3 millones de vehículos al año, un gran eje ferroviario más de 30.000 trenes y un gran aeropuerto más de 50.000 movimientos (3.g a i). Los ayuntamientos aprueban ordenanzas (6); las áreas acústicas se clasifican por el uso predominante en siete tipos (7).
| Infracciones y sanciones (Ley 37/2003, 28 a 30) | Regla |
|---|---|
| Muy graves | Superar los límites en zonas de protección o situación acústica especial; superarlos con daño grave o peligro grave para la salud; incumplir condiciones de la autorización con daño grave; incumplir medidas provisionales. Multa 12.001 a 300.000 euros, revocación o suspensión de la licencia de uno a cinco años, clausura, precintado |
| Graves | Superar los límites sin daño grave; incumplir condiciones sin daño grave; ocultar datos; obstruir la inspección; no adoptar medidas correctoras. Multa 601 a 12.000 euros, suspensión de un mes a un año, clausura hasta dos años |
| Leves | No comunicar datos; emisores sin información de índices; el resto. Multa hasta 600 euros |
| Ordenanzas locales (28.5 y 29.2) | Pueden tipificar el ruido de los usuarios de la vía pública y el de las actividades domésticas o vecinales que exceda lo tolerable, con multas y suspensión de licencias municipales por menos de un mes |
| Potestad sancionadora (30) | Con carácter general, los ayuntamientos; la comunidad autónoma en los supuestos tasados en que ella fijó las condiciones, otorgó la licencia o adoptó la medida |
En Andalucía, la GAA (129 a 137) reparte: la Consejería sanciona la contaminación acústica de las actividades con autorización ambiental o de emisiones (130.1); los ayuntamientos aprueban las ordenanzas sobre el ruido de usuarios de la vía pública y de vecinos, sancionan el resto de actividades, elaboran mapas de ruido, fijan las áreas de sensibilidad acústica y declaran las zonas acústicamente saturadas (130.2), con restricciones a nuevas licencias de apertura y a los horarios (136), y pueden restringir el uso de vías y zonas públicas cuando el ruido impida el descanso (137). El reglamento es el Decreto 50/2025, de 24 de febrero, para la preservación de la calidad acústica en Andalucía (BOJA núm. 42, de 4 de marzo de 2025), que deroga el Decreto 6/2012: áreas de sensibilidad acústica de tipo a) a g), revisables al menos cada diez años, mapas de ruido, planes de acción y ensayos acústicos, «incluidos los de vehículos a motor y ciclomotores», con sonómetros de clase 1. La STC 119/2001 conecta el ruido evitable e insoportable con la intimidad domiciliaria del artículo 18 de la Constitución.
4.9. Protección animal de Andalucía
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2003) regula «las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía» (1): animal de compañía es el albergado en el hogar sin ánimo de lucro esencial; de renta, el criado para producir. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023, en vigor el 29 de septiembre de 2023) fija el régimen básico de los animales de compañía y silvestres en cautividad como seres sintientes (1.2) y excluye los espectáculos taurinos, los animales de producción y de experimentación, los silvestres en libertad y los de actividades deportivas o profesionales, como los perros pastores (1.3). La Ley 5/2010 (9.14.b) atribuye al municipio «la gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal».
| Lo que se pregunta (Ley 11/2003) | Regla |
|---|---|
| Obligaciones del poseedor (3.1) | Higiene y asistencia veterinaria, alojamiento, alimentación, protegerlo y evitar sus agresiones, denunciar la pérdida; el propietario, además, licencias e inscripción registral |
| Prohibiciones (4) | Maltratar, abandonar, mutilar con fines estéticos, mantener permanentemente atados, donar como premio o regalo, vender a menores de dieciséis años, venta ambulante fuera de mercados, mendicidad con animales, molestias evidentes a los vecinos; en especial, peleas de perros, tiro de pichón y peleas de gallos salvo excepciones autorizadas |
| Vía pública (12) | Solo conducidos por sus poseedores; todos los perros con correa e identificación; los de más de 20 kilogramos, con bozal, correa resistente y no extensible y conducidos por mayores de edad; perros guía exentos de bozal; obligación de recoger las defecaciones |
| Identificación y registro (17 y 18) | Identificación electrónica por veterinario en tres meses desde el nacimiento; inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía en tres meses desde el nacimiento o un mes desde la adquisición o el cambio de residencia; Registro Central autonómico (19) |
| Abandonado y perdido (27) | Abandonado: sin identificación y sin persona; perdido: identificado y sin persona; se notifica al propietario, que tiene cinco días para recuperarlo pagando los gastos. El Ayuntamiento recoge y transporta y se hace cargo un mínimo de diez días antes de ceder o sacrificar; el identificado no se sacrifica sin conocimiento del dueño |
| Funciones municipales (32 y 33) | Registros, recogida, albergue, inspección de centros, eliminación de cadáveres; retención temporal preventiva por sus agentes de la autoridad si hay indicios de maltrato, desnutrición o instalaciones inadecuadas; internamiento u observación de los animales que hayan atacado |
| Infracciones (38 a 40) | Muy graves: maltrato con invalidez o muerte, abandono, mutilación estética, cebos envenenados, peleas y ceder locales para ellas, filmar crueldad real. Graves: maltrato sin invalidez, no vacunar, falta de higiene o de asistencia veterinaria, asistir a peleas, venta a menores de dieciséis, vender mamíferos de menos de cuarenta días, animales sin registrar ni identificar. Leves: perturbar el descanso de los vecinos, no recoger los excrementos, carecer de licencias |
| Multas (41) | Leves 75 a 500 euros; graves 501 a 2.000; muy graves 2.001 a 30.000; accesorias de clausura (uno y dos años), prohibición de actividad, decomiso y prohibición de tenencia (dos y cuatro años) |
| Quién sanciona (44) | La Consejería de agricultura, animales de renta y de experimentación; la Consejería competente (en la ley, «de Gobernación»), las graves y muy graves de compañía; los Ayuntamientos, las leves de animales de compañía |
La Ley 7/2023 añade prohibiciones básicas (27): el sacrificio salvo seguridad o salud pública, las mutilaciones, las peleas, dejarlos atados o deambulando en espacios públicos sin supervisión presencial, mantenerlos habitualmente en terrazas, balcones, patios o vehículos, llevarlos atados a un vehículo en marcha, dejarlos sin supervisión más de tres días, y a los perros más de veinticuatro horas, vender perros, gatos y hurones en tiendas, y los collares eléctricos o de ahogo. Quien tenga un perro debe superar un curso gratuito de validez indefinida y mantener un seguro de responsabilidad civil (30). Multas (76): leves apercibimiento o 500 a 10.000 euros; graves 10.001 a 50.000; muy graves 50.001 a 200.000. Sancionan las comunidades autónomas y los municipios, estos en espacios públicos municipales o bienes locales (80).
4.10. El régimen jurídico de los animales potencialmente peligrosos
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1999), el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002) y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero (BOJA núm. 47, de 7 de marzo de 2008). La ley no se aplica a los perros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas, Policía Local y empresas de seguridad (1.2). Es potencialmente peligroso el animal salvaje usado como doméstico que pueda causar la muerte o lesiones, y el perro que reglamentariamente se determine por su carácter, tamaño o mandíbula (2).
| Dato | Ley 50/1999 | Real Decreto 287/2002 | Decreto 42/2008 (Andalucía) |
|---|---|---|---|
| Qué perros | Los que se determinen reglamentariamente (2.2) | Ocho razas del anexo I y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu; los de las características del anexo II (más de 20 kg, perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura a la cruz de 50 a 70 cm, pelo corto, cabeza y mandíbulas fuertes), salvo perros guía; y cualquier perro marcadamente agresivo o que haya agredido, apreciado por la autoridad con informe veterinario (2) | Mismo criterio; además prohíbe fuera de recintos autorizados los animales salvajes peligrosos (venenosos, cocodrilos, primates, reptiles de más de dos kilos...) (3) |
| Licencia | La otorga el Ayuntamiento de residencia: mayoría de edad, sin condenas por homicidio, lesiones, torturas, libertad, integridad moral, libertad sexual, salud pública, banda armada o narcotráfico, certificado de aptitud psicológica y seguro (3) | Añade capacidad física, no estar sancionado con accesorias, seguro de al menos 120.000 euros; validez cinco años (3) | Añade un curso de adiestramiento básico para perros y seguro no inferior a 175.000 euros por siniestro; el informe de aptitud psicofísica lo emiten los centros de reconocimiento de conductores (4) |
| Registro | Registro municipal, inscripción en quince días desde la licencia; Registro Central autonómico; comunicar venta, robo, muerte o pérdida (6); identificación obligatoria sin excepciones para los perros (5) | Sección de potencialmente peligrosos en el Registro Central y en los municipales de animales de compañía (6) | |
| En la vía pública | Grave: sin bozal o no sujeto con cadena (13.2.d) | Llevar la licencia y el certificado de inscripción; bozal; correa no extensible de menos de dos metros; un solo perro por persona; en fincas, atados o en habitáculo cerrado (8) | Solo los perros pueden transitar; nunca en lugares de ocio de menores; conductor mayor de dieciocho años con licencia y DAIRA; bozal; correa no extensible e irrompible de un metro como máximo; un perro por persona (7) |
| Pérdida o sustracción | Comunicarla al Registro en cuarenta y ocho horas (8.6) | Denunciarla ante un agente de la autoridad en veinticuatro horas (7.4) | |
| Infracciones (Ley, 13) | Muy graves: abandonar, tener sin licencia, vender a quien carece de licencia, adiestrar para la agresividad o sin certificado, concursos de agresividad. Graves: dejarlo suelto, no identificarlo, no inscribirlo, sin bozal o cadena en lugares públicos, transporte irregular, negarse a dar datos. Leves, el resto | ||
| Multas (Ley, 13.5) | Leves 150,25 a 300,51 euros; graves 300,52 a 2.404,05; muy graves 2.404,06 a 15.025,30; accesorias de confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio, clausura y suspensión de la licencia; incautación si hay delito (13.10) | Los Ayuntamientos pueden ordenar el internamiento del animal que haya atacado y, con informe veterinario, medidas hasta el sacrificio (8) |
4.11. Protección del patrimonio
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008) se aplica a «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales», con interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial, incluidas las particularidades lingüísticas (2). La competencia es exclusiva de la Comunidad Autónoma (3); los municipios colaboran en la protección de los bienes de su término y pueden adoptar en caso de urgencia medidas cautelares (4.2). El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprende los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español (7.1). Los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural se clasifican en ocho tipologías (25): Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985) solo tiene cinco: Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas (14.2), declarados por Real Decreto (9).
Lo que toca a la patrulla es el hallazgo casual (Ley 14/2007, 50): notificación inmediata a la Consejería o al Ayuntamiento, que da traslado en veinticuatro horas; nada se remueve sin autorización; la Consejería o, en caso de necesidad, la Alcaldía pueden interrumpir los trabajos por un máximo de dos meses sin indemnización; descubridor y propietario del terreno se reparten por mitades un premio de la mitad del valor de tasación. La ley estatal fija treinta días para comunicar un descubrimiento y de inmediato si es casual (16/1985, 44.1). Las infracciones (107 a 110) son muy graves (remover o demoler un Bien de Interés Cultural, destruir restos arqueológicos inscritos), graves (obras sin autorización en Bienes de Interés Cultural, detectores de metales en zonas arqueológicas, incumplir las obligaciones del hallazgo casual, obstruir la inspección) y leves (comunicaciones omitidas o tardías), con multas (114) de 250.001 a 1.000.000 de euros, 100.001 a 250.000 y hasta 100.000, nunca inferiores al doble del beneficio, más el deber de reparar y reconstruir (113).
5. Jurisprudencia esencial
Cinco sentencias, comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con órgano, recurso y fallo.
STC 25/2024, de 13 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1413-2022, BOE núm. 72, de 22 de marzo de 2024). Más de cincuenta diputados recurrieron la LISTA entera y, subsidiariamente, sus artículos 19.1.a), 21, 22, 50, 53, 137.2.f), 151.1, 153 y la disposición adicional cuarta. El Tribunal estimó parcialmente: anuló el inciso del 22.2 sobre edificaciones residenciales vinculadas a las actuaciones extraordinarias, la palabra «mineros» del 137.2.f) y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta (vías pecuarias); salvó con interpretación conforme el 19.1.a) y los incisos «mineros», «energías renovables» y «actividades mineras» del 21.1; y desestimó el resto.
STC 61/1997, de 20 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 2477-1990 y ocho acumulados, BOE núm. 99, de 25 de abril de 1997). Varias Comunidades Autónomas recurrieron el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992. El Tribunal estimó parcialmente y anuló decenas de preceptos calificados de básicos o de aplicación plena: las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en urbanismo (148.1.3.ª) y el Estado solo fija las condiciones básicas del derecho de propiedad, sin técnicas urbanísticas ni normas supletorias.
STC 102/1995, de 26 de junio (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 1220-1989 y trece procesos acumulados, BOE núm. 181, de 31 de julio de 1995). La Junta de Andalucía y otras Comunidades recurrieron la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales. El Tribunal estimó en parte: anuló la calificación de básicos de varios preceptos y la gestión exclusivamente estatal de los Parques Nacionales. Doctrina: en medio ambiente la legislación básica del 149.1.23.ª es un mínimo de protección que las Comunidades pueden elevar; es la base del artículo 57 del Estatuto.
STC 119/2001, de 24 de mayo (Pleno, recurso de amparo 4214-1998, BOE núm. 137, de 8 de junio de 2001, con votos particulares). Una vecina de Valencia pidió al Ayuntamiento una indemnización por el ruido de una zona saturada de locales y de una discoteca en su edificio. El Tribunal desestimó el amparo por falta de prueba, pero fijó la doctrina: «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario».
STC 17/1991, de 31 de enero (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 830-1985 y tres acumulados, BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1991). Cataluña, Galicia y el País Vasco recurrieron la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. El Tribunal desestimó los recursos y declaró que los artículos 2.3, 9 y 49 no son inconstitucionales interpretados conforme a sus fundamentos: la ley estatal se apoya en el artículo 149.1.28.ª, que reserva al Estado la defensa del patrimonio contra la exportación y la expoliación, y convive con la competencia de las Comunidades Autónomas sobre su patrimonio, que en Andalucía ejerce la Ley 14/2007.
6. Tabla resumen
| Dato | Valor |
|---|---|
| Clases de suelo (LISTA 12) | Urbano y rústico; no existe el urbanizable |
| Suelo urbano por edificación (13.1.c) | Ocupado en dos terceras partes del espacio apto |
| Categorías de suelo rústico (14.1) | Especialmente protegido por legislación sectorial; preservado por riesgos; preservado por la ordenación; común |
| Parcelaciones urbanísticas en rústico (20.b) | Prohibidas |
| Actuación extraordinaria (22.3) | Autorización previa a la licencia; información pública un mes; seis meses; silencio desestimatorio; resuelve el Ayuntamiento |
| Prestación compensatoria (22.5) | 10 por ciento del presupuesto de ejecución material; 15 por ciento en vivienda unifamiliar aislada |
| Licencia urbanística (140 y 141) | Tres meses, silencio positivo; iniciar en un año, terminar en tres |
| Declaración responsable urbanística (141.4) | Seis meses para iniciar, dos años para terminar |
| Restablecimiento de la legalidad (153) | Seis años desde la terminación; sin plazo en dominio público, riesgos, litoral, Catálogo General, zonas verdes y parcelaciones en rústico |
| Multas urbanísticas (162) | 600 a 2.999; 3.000 a 29.999 (hasta 75 por ciento); 30.000 a 120.000 (hasta 150 por ciento) |
| Prescripción urbanística (169) | Infracciones 4, 4 y 1 años; sanciones 3, 3 y 1 |
| Procedimiento sancionador urbanístico (170) | Un año |
| Reducciones (172) | 20 por ciento; 50 por ciento adicional; 25 por ciento; 75 por ciento si legalizable |
| Ley ambiental vigente | Ley 2/2026, de 12 de marzo (GAA), en vigor 20/06/2026; deroga la Ley 7/2007 (GICA) |
| Instrumentos de prevención ambiental (GAA 52) | AAI, AAU, AAU simplificada, licencia ambiental, declaración responsable de efectos ambientales |
| Licencia ambiental (92 y 95) | Ayuntamiento; información pública 20 días hábiles; 3 meses; silencio desestimatorio; 4 años para iniciar, prórroga de 1 |
| Declaración ambiental estratégica (37) | Informe preceptivo y determinante, 4 meses; informe ambiental estratégico, 3 meses (43) |
| Multas licencia ambiental (167 a 169) | Hasta 1.000; 1.001 a 6.000; 6.001 a 24.000 |
| Prescripción GAA (190) | Infracciones 5, 3 y 1; sanciones 3, 2 y 1 |
| Órganos GAA (189) | Delegación hasta 150.000; DG hasta 300.000; Consejería hasta 600.000; Consejo de Gobierno más |
| Residuos domésticos (Ley 7/2022, 12.5) | Servicio obligatorio de la entidad local; programas si más de 5.000 habitantes; puntos limpios |
| Abandono de residuos | Peligrosos, muy grave (108.2.c); no peligrosos sin daño grave, grave (108.3.c); sanciona la entidad local (111.3) |
| Multas residuos (109) | Hasta 2.000; 2.001 a 100.000; 100.001 a 3.500.000 (peligrosos: 20.000; 600.000; 3.500.000) |
| Vertidos (TRLA 100; Ley 9/2010, 13) | Prohibidos sin autorización; a la red de saneamiento y fosas, autoriza el municipio |
| Multas aguas Andalucía (Ley 9/2010, 108) | Hasta 6.010,12; 6.010,13 a 300.506,61; 300.506,62 a 601.012,10 |
| Delito ecológico (CP 325) | Prisión 6 meses a 2 años, multa 10 a 14 meses, inhabilitación 1 a 2 años |
| Ruido excluido (Ley 37/2003, 2.2) | Doméstico tolerable, militar, laboral |
| Gran eje viario (3.g) | Más de 3 millones de vehículos al año |
| Multas ruido (29) | Hasta 600; 601 a 12.000; 12.001 a 300.000 |
| Sanciona el ruido (30) | Con carácter general, los ayuntamientos |
| Reglamento acústico andaluz | Decreto 50/2025 (deroga el 6/2012); áreas de sensibilidad a) a g), revisión cada 10 años |
| Perros en vía pública (Ley 11/2003, 12) | Correa e identificación; más de 20 kg: bozal, correa no extensible, mayor de edad |
| Identificación y registro (17 y 18) | Chip en 3 meses; Registro Municipal en 3 meses o 1 mes desde adquisición |
| Perdido y abandonado (27) | Perdido: identificado sin persona, 5 días; Ayuntamiento lo guarda 10 días mínimo |
| Multas Ley 11/2003 (41) | 75 a 500; 501 a 2.000; 2.001 a 30.000 |
| Sanciona (44) | Ayuntamientos las leves; Consejería graves y muy graves de compañía |
| Ley 7/2023 (27.i y 30) | Sin supervisión: 3 días, perros 24 horas; curso gratuito y seguro para perros |
| Multas Ley 7/2023 (76) | 500 a 10.000; 10.001 a 50.000; 50.001 a 200.000 |
| Razas del anexo I (RD 287/2002) | Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu |
| Licencia PPP | Ayuntamiento de residencia; 5 años; seguro 120.000 (RD) y 175.000 por siniestro (Decreto 42/2008) |
| Correa PPP | Menos de 2 metros (RD 287/2002, 8.3); 1 metro como máximo (Decreto 42/2008, 7.3); un perro por persona; bozal |
| Registro PPP (Ley 50/1999, 6.2) | Inscripción en 15 días desde la licencia |
| Pérdida PPP | 48 horas al Registro (RD); 24 horas ante agente (Decreto) |
| Multas PPP (Ley 50/1999, 13.5) | 150,25 a 300,51; 300,52 a 2.404,05; 2.404,06 a 15.025,30 |
| Catálogo General (Ley 14/2007, 7) | BIC, catalogación general, Inventario General de Bienes Muebles |
| Tipologías de BIC inmuebles | Andalucía 8 (art. 25); Estado 5 (Ley 16/1985, 14.2) |
| Hallazgo casual (50) | Aviso inmediato; Ayuntamiento traslada en 24 h; Alcaldía paraliza 2 meses; premio mitad del valor; Estado: 30 días (16/1985, 44) |
| Multas patrimonio (114) | Hasta 100.000; 100.001 a 250.000; 250.001 a 1.000.000 |
7. Trampas de examen
1. «La LISTA clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico.» Solo urbano y rústico (12). El urbanizable desapareció con la Ley 7/2021.
2. «El suelo rústico común es una categoría de especial protección.» Es el resto del suelo rústico (14.1.d); las protegidas son las letras a), b) y c).
3. «Las actuaciones extraordinarias en suelo rústico se legitiman con la licencia municipal.» Exigen autorización previa que cualifica los terrenos, seis meses y silencio desestimatorio (22.3); la licencia viene después.
4. «La prestación compensatoria es del 15 por ciento en toda actuación extraordinaria.» Es del 10 por ciento; el 15 solo para viviendas unifamiliares aisladas (22.5).
5. «Junto a una actuación extraordinaria pueden autorizarse viviendas vinculadas.» Ese inciso del 22.2 fue anulado por la STC 25/2024.
6. «La licencia urbanística caduca a los dos años si no se inicia la obra.» El plazo legal supletorio es un año para iniciar y tres para terminar (141.1); dos años es el de terminación de la declaración responsable.
7. «Las infracciones urbanísticas leves prescriben a los dos años.» Un año; graves y muy graves, cuatro (169.1).
8. «La multa por infracción urbanística grave va de 3.000 a 30.000 euros.» De 3.000 a 29.999; los 30.000 abren la muy grave (162).
9. «La ley ambiental de Andalucía es la Ley 7/2007.» Está derogada desde el 20 de junio de 2026 por la Ley 2/2026; los cuestionarios anteriores la citan.
10. «La calificación ambiental la resuelve el Ayuntamiento.» Ya no existe: el instrumento municipal es la licencia ambiental (GAA 89 a 97); la calificación era de la GICA.
11. «El silencio en la licencia ambiental es positivo.» Es desestimatorio a los tres meses (92.6). El positivo es el de la licencia urbanística.
12. «El abandono de residuos no peligrosos es siempre infracción muy grave.» Es grave si no hay peligro ni daño grave (108.3.c); muy grave solo con peligro grave, daño grave, espacio protegido o residuos peligrosos.
13. «Los vertidos a la red de alcantarillado los autoriza la Confederación.» Los vertidos a fosas sépticas y redes de saneamiento los autoriza el municipio (Ley 9/2010, 13.1.h); la Administración hidráulica, los del dominio público hidráulico.
14. «Todos los perros deben llevar bozal en la vía pública.» Todos llevan correa e identificación; el bozal es para los de más de 20 kilogramos y los potencialmente peligrosos (Ley 11/2003, 12.2).
15. «La correa del perro potencialmente peligroso puede medir hasta dos metros en Andalucía.» El Real Decreto dice menos de dos metros; el Decreto 42/2008, un metro como máximo (7.3), y es el que aplica la Policía Local.
16. «Los Bienes de Interés Cultural inmuebles son cinco tipos en Andalucía.» Cinco son los de la Ley 16/1985; la Ley 14/2007 tiene ocho, con Lugares de Interés Etnológico, de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales.
8. Reglas mnemotécnicas
«Sectorial, riesgos, ordenación, común»
Las cuatro categorías de suelo rústico del artículo 14.1, de más a menos protegido.
«1 y 3, 6 y 2»
Licencia urbanística: un año para iniciar, tres para terminar; declaración responsable: seis meses y dos años (141).
«600, 3.000, 30.000; 75 y 150»
Los tres suelos de las multas urbanísticas y los porcentajes de graves y muy graves (162).
«20 hábiles, 3 meses, 4 años, silencio no»
La licencia ambiental: información pública, plazo de resolución, vigencia y sentido del silencio (92 y 95).
«Correa para todos, bozal desde 20»
El artículo 12.2 de la Ley 11/2003.
«PIT, STAFF, AMSTAFF, ROTT, DOGO, FILA, TOSA, AKITA»
Las ocho razas del anexo I del Real Decreto 287/2002.
«120 y 2 metros el Estado; 175 y 1 metro Andalucía»
Seguro y correa de los perros potencialmente peligrosos en el Real Decreto 287/2002 y en el Decreto 42/2008.
«Cinco el Estado, ocho Andalucía»
Tipologías de Bienes de Interés Cultural inmuebles en la Ley 16/1985 y en la Ley 14/2007.
9. Aplicación práctica
Situación 1. La nave en suelo rústico.
Una patrulla observa una nave nueva y una parcela recién vallada y dividida en zona agrícola; el Ayuntamiento confirma que no hay licencia. Levanta acta con fotografías, medidas y datos del promotor y la traslada a la inspección urbanística. La calificación es doble: la nave sin licencia es infracción grave (161.3.a) y la división de la parcela, si constituye parcelación urbanística en suelo rústico, muy grave (161.4.a), con multa de 30.000 a 120.000 euros o hasta el 150 por ciento del valor (162.1.c). El Ayuntamiento puede suspender como medida provisional y tiene seis años para restablecer la legalidad de la nave (153.1), pero ningún plazo para la parcelación (153.2.f). En suelo rústico especialmente protegido, restablece y sanciona la Consejería (158.1 y 171.1).
Situación 2. El perro sin bozal y el bar que no deja dormir.
De madrugada, en una zona de bares, un hombre pasea un Rottweiler sin bozal y con correa extensible; los vecinos se quejan del ruido de un local. El perro es una raza del anexo I del Real Decreto 287/2002: los agentes piden la licencia y el certificado de inscripción (RD 287/2002, 8.1); sin licencia, infracción muy grave de la Ley 50/1999 (13.1.b, 2.404,06 a 15.025,30 euros); sin bozal o sin correa no extensible de un metro (Decreto 42/2008, 7.3), grave (13.2.d); se denuncia ante el Ayuntamiento, que puede acordar el decomiso o la esterilización (13.3). El bar: medición con sonómetro de clase 1 conforme al Decreto 50/2025, denuncia por la ordenanza y por la Ley 37/2003 (superar los valores límite sin daño grave es grave, 28.3.a, 601 a 12.000 euros) y sanción del Ayuntamiento (30.1.a). Si las quejas se repiten en toda la zona, cabe declararla zona acústicamente saturada (GAA 136), con restricción de licencias y horarios.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 12 de la Ley 7/2021, el suelo se clasifica en:
a) Urbano y rústico.
b) Urbano, urbanizable y no urbanizable.
c) Urbano, rústico y de especial protección.
d) Rural y urbanizado.
Respuesta: a). Rural y urbanizado son situaciones básicas de la ley estatal, no clases.
2. Es suelo urbano, entre otros, el terreno integrado en la malla urbana que esté ocupado por la edificación al menos en:
a) La mitad del espacio apto.
b) Las dos terceras partes del espacio apto.
c) Las tres cuartas partes del espacio apto.
d) La totalidad del espacio apto.
Respuesta: b). Artículo 13.1.c).
3. No es una categoría del suelo rústico del artículo 14.1 de la LISTA:
a) Suelo rústico de reserva urbanizable.
b) Suelo rústico común.
c) Suelo rústico preservado por riesgos.
d) Suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial.
Respuesta: a). Las cuatro categorías son sectorial, riesgos, ordenación y común.
4. El hábitat rural diseminado se define en la LISTA como un conjunto de edificaciones:
a) Sin estructura urbana, ligadas en su origen a la actividad agropecuaria.
b) Con estructura urbana consolidada.
c) Destinadas a segunda residencia.
d) Situadas en suelo urbano no consolidado.
Respuesta: a). Artículo 14.2.
5. Las actuaciones ordinarias en suelo rústico requieren:
a) Licencia urbanística municipal.
b) Autorización previa de la Consejería.
c) Solo comunicación previa.
d) Ningún título habilitante.
Respuesta: a). Artículo 21.3.
6. En la autorización previa de una actuación extraordinaria en suelo rústico, el plazo máximo para notificar la resolución y el sentido del silencio son:
a) Seis meses y negativo.
b) Tres meses y positivo.
c) Tres meses y negativo.
d) Seis meses y positivo.
Respuesta: a). Artículo 22.3; resuelve el Ayuntamiento.
7. La prestación compensatoria por una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico es del:
a) 5 por ciento.
b) 10 por ciento.
c) 15 por ciento.
d) 20 por ciento.
Respuesta: c). Artículo 22.5; el general es el 10 por ciento.
8. Según el artículo 24 de la LISTA, en suelo rústico común las actuaciones de transformación urbanística son:
a) Las de nueva urbanización.
b) Las de mejora urbana.
c) Las de reforma interior.
d) Las de conservación del hábitat rural diseminado.
Respuesta: a). Mejora urbana y reforma interior son del suelo urbano (24.1.a).
9. Si la licencia urbanística no fija plazos, se entiende otorgada para iniciar las obras en:
a) Seis meses.
b) Un año.
c) Dos años.
d) Tres años.
Respuesta: b). Un año para iniciar y tres para terminar (141.1).
10. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística pueden adoptarse, con carácter general, dentro de los:
a) Dos años desde la terminación.
b) Cuatro años desde la terminación.
c) Seis años desde la terminación.
d) Ocho años desde la terminación.
Respuesta: c). Artículo 153.1.
11. La realización de actuaciones sin licencia, sean o no legalizables, es infracción urbanística:
a) Grave.
b) Leve.
c) Muy grave.
d) Solo si no son legalizables.
Respuesta: a). Artículo 161.3.a).
12. Las infracciones urbanísticas muy graves se sancionan con multa de:
a) 600 a 2.999 euros.
b) 3.000 a 29.999 euros.
c) 30.000 a 120.000 euros.
d) 120.001 a 300.000 euros.
Respuesta: c). Artículo 162.1.c).
13. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cuatro años.
Respuesta: d). Artículo 169.1; las sanciones, a los tres.
14. La Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía, deroga expresamente:
a) La Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Ley 37/2003, del Ruido.
c) La Ley 7/2022, de residuos.
d) La Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
Respuesta: a). Disposición derogatoria única, apartado 2.a).
15. No es un instrumento de prevención ambiental del artículo 52 de la Ley 2/2026:
a) La autorización ambiental integrada.
b) La calificación ambiental.
c) La licencia ambiental.
d) La declaración responsable de los efectos ambientales.
Respuesta: b). La calificación ambiental era de la GICA y desapareció.
16. El trámite de información pública de la licencia ambiental dura:
a) Diez días hábiles.
b) Quince días naturales.
c) Veinte días hábiles.
d) Un mes.
Respuesta: c). Artículo 92.3.
17. Transcurridos tres meses sin resolución expresa de la licencia ambiental, la solicitud se entiende:
a) Estimada.
b) Desestimada.
c) Caducada.
d) Suspendida.
Respuesta: b). Artículo 92.6.
18. La declaración ambiental estratégica tiene la naturaleza de:
a) Informe facultativo.
b) Informe preceptivo y vinculante.
c) Informe preceptivo y determinante.
d) Resolución recurrible en alzada.
Respuesta: c). Artículo 37.2.
19. El abandono, vertido o gestión incontrolada de residuos peligrosos es, según la Ley 7/2022, infracción:
a) Leve.
b) Grave.
c) Muy grave.
d) Grave, salvo que haya daño.
Respuesta: c). Artículo 108.2.c), sin necesidad de daño.
20. Aprobar programas de gestión de residuos es obligatorio para las entidades locales con población de derecho superior a:
a) 2.000 habitantes.
b) 5.000 habitantes.
c) 10.000 habitantes.
d) 20.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 12.5.b) de la Ley 7/2022.
21. Según la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, la autorización de vertidos a las redes de saneamiento municipales corresponde a:
a) La Confederación Hidrográfica.
b) La Consejería competente en materia de agua.
c) La Diputación Provincial.
d) El municipio.
Respuesta: d). Artículo 13.1.h).
22. La Ley 37/2003, del Ruido, excluye de su ámbito:
a) Las actividades de ocio nocturno.
b) Las infraestructuras viarias.
c) Las actividades industriales.
d) Las actividades domésticas dentro de los límites tolerables según las ordenanzas.
Respuesta: d). Artículo 2.2, junto a las militares y la laboral.
23. Con carácter general, la imposición de las sanciones de la Ley del Ruido corresponde a:
a) La Administración General del Estado.
b) Las comunidades autónomas.
c) Las diputaciones.
d) Los ayuntamientos.
Respuesta: d). Artículo 30.1.a).
24. Según la Ley 11/2003, deben circular provistos de bozal los perros de más de:
a) 10 kilogramos.
b) 15 kilogramos.
c) 20 kilogramos.
d) 25 kilogramos.
Respuesta: c). Artículo 12.2.
25. La identificación electrónica de perros y gatos debe implantarse dentro del plazo máximo de:
a) Un mes desde el nacimiento.
b) Tres meses desde el nacimiento.
c) Seis meses desde el nacimiento.
d) Un año desde el nacimiento.
Respuesta: b). Artículo 17.1 de la Ley 11/2003.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.
26. Conforme al artículo 27 de la Ley 11/2003, el propietario de un animal perdido dispone, desde la notificación, de un plazo para recuperarlo de:
a) Tres días.
b) Cinco días.
c) Diez días.
d) Quince días.
Respuesta: b). Abonando los gastos.
27. Según el artículo 44 de la Ley 11/2003, los Ayuntamientos son competentes para imponer, respecto de los animales de compañía, las sanciones:
a) Leves y graves.
b) Graves y muy graves.
c) Todas.
d) Leves.
Respuesta: d). Graves y muy graves, la Consejería.
28. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2023, queda prohibido dejar sin supervisión a un perro durante más de:
a) Doce horas consecutivas.
b) Veinticuatro horas consecutivas.
c) Cuarenta y ocho horas consecutivas.
d) Tres días consecutivos.
Respuesta: b). Tres días para los demás animales de compañía (27.i).
29. Según el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, la ley no se aplica a los perros pertenecientes a:
a) Las asociaciones protectoras.
b) Los criadores registrados.
c) Los cazadores federados.
d) La Policía Local.
Respuesta: d).
30. No es una raza del anexo I del Real Decreto 287/2002:
a) Rottweiler.
b) Dogo Argentino.
c) Tosa Inu.
d) Pastor Alemán.
Respuesta: d). Las ocho razas del anexo I están en la tabla de 4.10.
31. Conforme al artículo 4 del Decreto 42/2008, el seguro de responsabilidad civil exigido para la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene una cobertura no inferior a:
a) 60.000 euros.
b) 120.000 euros.
c) 175.000 euros.
d) 300.000 euros.
Respuesta: c). Por siniestro; el Real Decreto 287/2002 fija 120.000.
32. Según el artículo 6.2 de la Ley 50/1999, el titular de la licencia debe solicitar la inscripción en el Registro municipal dentro de los:
a) Diez días siguientes a la licencia.
b) Quince días siguientes a la licencia.
c) Un mes siguiente a la licencia.
d) Tres meses siguientes a la licencia.
Respuesta: b).
33. Según el artículo 25 de la Ley 14/2007, no es tipología de Bien de Interés Cultural inmueble:
a) Zona Patrimonial.
b) Lugar de Interés Industrial.
c) Jardín Histórico.
d) Sitio Arqueológico.
Respuesta: d). Existen las Zonas Arqueológicas y los Sitios Históricos.
34. Conforme al artículo 50 de la Ley 14/2007, el Ayuntamiento que recibe la notificación de un hallazgo casual da traslado a la Consejería en el plazo de:
a) Veinticuatro horas.
b) Cuarenta y ocho horas.
c) Diez días.
d) Treinta días.
Respuesta: a). Treinta días es el plazo estatal para descubrimientos no casuales (16/1985, 44).
35. Según el artículo 114 de la Ley 14/2007, las infracciones muy graves en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionan con multa de:
a) Hasta 100.000 euros.
b) 100.001 a 250.000 euros.
c) 250.001 a 1.000.000 de euros.
d) 1.000.001 a 3.000.000 de euros.
Respuesta: c). Y nunca inferior al doble del beneficio obtenido (114.5).
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial (texto consolidado del BOE por su API de datos abiertos; los decretos, en la página del BOJA) y todos los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (artículos 2, 12 a 15, 20 a 24, 62, 63, 83, 137, 141, 153, 158 a 172) | BOE-A-2021-20916, BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-20916 |
| Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento General de la Ley 7/2021 | BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/232/6 |
| Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 21) | BOE-A-2015-11723, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723 |
| Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (artículos 1, 37, 43, 52, 59, 69, 81, 89 a 100, 106 a 110, 129 a 139, 161, 167 a 169, 188 a 190, disposiciones adicional tercera y derogatoria) | BOE-A-2026-7558, BOE núm. 82, de 3 de abril de 2026, en vigor el 20 de junio de 2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7558 |
| Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, derogada | BOE-A-2007-15158, BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2007 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15158 |
| Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (artículos 12, 108, 109 y 111) | BOE-A-2022-5809, BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809 |
| Decreto 73/2012, de 22 de marzo, Reglamento de Residuos de Andalucía | BOJA núm. 81, de 26 de abril de 2012 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/81/4 |
| Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 100) | BOE-A-2001-14276, BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-14276 |
| Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (artículos 13, 57 sexies, 106 a 109) | BOE-A-2010-13465, BOE núm. 208, de 27 de agosto de 2010 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13465 |
| Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (artículos 1 a 4, 6, 7, 28 a 30) | BOE-A-2003-20976, BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20976 |
| Decreto 50/2025, de 24 de febrero, Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía | BOJA núm. 42, de 4 de marzo de 2025 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/42/48 |
| Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales (artículos 1, 3, 4, 12, 17, 18, 27, 32, 33, 38 a 41, 44) | BOE-A-2003-23292, BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2003 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23292 |
| Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (artículos 1, 27, 28, 30, 72, 76, 80) | BOE-A-2023-7936, BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7936 |
| Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (artículos 1 a 3, 5, 6, 13) | BOE-A-1999-24419, BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1999 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24419 |
| Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (artículos 2, 3, 8 y anexos I y II) | BOE-A-2002-6016, BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2002 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6016 |
| Decreto 42/2008, de 12 de febrero, tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía | BOJA núm. 47, de 7 de marzo de 2008 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/47/3 |
| Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (artículos 2 a 7, 25, 26, 50, 107 a 114) | BOE-A-2008-2494, BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2494 |
| Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artículos 1, 9, 14, 15, 44) | BOE-A-1985-12534, BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 |
| Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (artículo 9) | BOE-A-2010-11491 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11491 |
| Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículos 56 y 57); Ley Orgánica 2/1986 (artículo 53); Código Penal (artículo 325) | BOE-A-2007-5825; BOE-A-1986-6859; BOE-A-1995-25444 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825 |
Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 17/1991, de 31 de enero (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1991); STC 102/1995, de 26 de junio (BOE núm. 181, de 31 de julio de 1995); STC 61/1997, de 20 de marzo (BOE núm. 99, de 25 de abril de 1997); STC 119/2001, de 24 de mayo (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2001); STC 25/2024, de 13 de febrero (BOE núm. 72, de 22 de marzo de 2024).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL20. No se reproduce ningún enunciado literal.
13. Control de calidad
- [x] Los once bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: las dieciocho normas del inventario se han leído del consolidado del BOE o de la página del BOJA; la Ley 7/2022, la Ley 16/1985, el Estatuto, la Ley Orgánica 2/1986 y el Código Penal, de
data/leyes/ - [x] La Ley 7/2007 (GICA) se cita solo como derogada; el tema se escribe sobre la Ley 2/2026
- [x] Los catorce identificadores BOE-A del inventario se han comprobado con la API de metadatos; las cinco sentencias, en el buscador del Tribunal Constitucional
- [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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