Tema 22 · Nivel B
La infracción penal. Autoría. Penas. Circunstancias modificativas
«Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.»
Tema 22. La infracción penal. Autoría. Penas. Circunstancias modificativas
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 14 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE-A-1995-25444; texto consolidado, última actualización publicada el 9 de abril de 2026, Ley Orgánica 1/2026): Título Preliminar (artículos 1 a 9) y Libro I, Títulos I a III, V y VII (artículos 10 a 79, 109 a 122 y 130); artículo 451 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 22 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
LA INFRACCION PENAL, AUTORIA, PENAS Y CIRCUNSTANCIAS (3,43 puntos, 45 preguntas medidas)
Codigo Penal, Titulo Preliminar y Libro I
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CONCEPTO Y CLASES DE AUTORIA, PARTICI- EL RESPONSABLE LAS PENAS CIRCUNSTANCIAS
ELEMENTOS DELITOS PACION Y ENCUBRI- CIVIL (arts. 32-79) MODIFICATIVAS
(arts. 1-18) (arts. 13, 8, MIENTO (27-31 (109-122) (16 preg.) (19-23, 65-68)
(18 preg.) 73-77) quinquies, 451) (1 preg.) | (6 preg.)
| | (4 preg.) | 32: privativas de |
1-4 garantias: 13: graves, menos | 110: restitucion, libertad, de otros 19: menor de 18
criminal, penal, graves y leves 27: autores y reparacion, indem- derechos, multa 20: siete eximen-
jurisdiccional, segun la pena; complices nizacion 33: graves / menos tes: anomalia
ejecucion; 4.1: duda: grave o leve 28: por si, con- 116: solidaria por graves / leves psiquica, intoxi-
no analogia 8: concurso de juntamente, por cuotas, subsidia- 35-38: prision 3 cacion plena,
5: no hay pena normas: especia- medio de otro; ria; 117: asegura- meses a 20 anos; percepcion, legi-
sin dolo o impru- lidad, subsidia- inductores y coo- dores directos localizacion hasta tima defensa (3),
dencia riedad, consuncion, peradores necesa- 118: eximido no 6 meses estado de necesi-
10: acciones y alternatividad rios = autores exento de la civil 39-49: privativas dad (3), miedo,
omisiones dolosas 73-75: concurso 29: complices: 120: subsidiarios de derechos; 40 deber o cargo
o imprudentes real; 76: triple actos anteriores 121: Estado y duraciones 21: siete atenuan-
11: comision por y 20 anos (25, 30, o simultaneos Ayuntamiento por 50-53: dias-multa tes; 22: ocho
omision; 12: im- 40); 77: ideal y 30: medios de agentes y funcio- (10 dias a 2 anos, agravantes; 23:
prudencia expresa medial: mitad difusion narios 2 a 400 euros; im- parentesco mixta
14: error de tipo superior de la 31 bis-quinquies: pago: 1 dia por 2 65: comunicabili-
y de prohibicion mas grave; 74: personas juridi- cuotas) dad; 66: reglas
15-16: tentativa delito continuado cas (31 quater 54-57: accesorias de aplicacion;
y desistimiento atenuantes) 61-72: aplicacion; 68: eximente in-
17-18: conspira- 451: encubrimiento tentativa -1/-2, completa -1/-2
cion, proposicion, = delito autonomo complice -1; 70:
provocacion, apo- grados; 60: tras-
logia torno sobrevenido
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 3,43 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 45 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 3,47 por cada cien. Cayó en trece de los quince cuestionarios (Málaga y Lucena no lo preguntaron), con nueve preguntas en Rociana y ocho en Roquetas. Es la parte general del Código Penal, la que da las herramientas para los ocho temas penales que siguen y para cada atestado: sin dolo, tentativa, autoría y eximentes no se califica ningún hecho.
Tres decisiones de estudio.
Primera: los artículos que caen son los del Libro I y se preguntan por su letra. Dieciocho de las 45 preguntas fueron sobre la infracción penal (artículos 5, 10 a 20), dieciséis sobre las penas y su aplicación (33, 37, 40, 42, 53, 59, 60, 66, 76 y 77), seis sobre circunstancias (21 a 23), cuatro sobre autoría (28 y 31 quater) y una sobre la extinción (130). Casi todas reproducen un párrafo del Código con una palabra cambiada: «uno o dos grados» por «un grado», «veinte años» por «veinticinco», «por la derecha» por «por la izquierda». Hay que memorizar la literalidad de esos artículos, y este tema la reproduce entre comillas.
Segunda: el policía local usa este tema en cada intervención. La legítima defensa y el cumplimiento del deber del artículo 20 son las eximentes que amparan el uso de la fuerza; la tentativa y la autoría deciden a quién se detiene y por qué; la clasificación de penas del artículo 33 decide si el hecho es delito leve o menos grave y, con ello, si cabe detención y qué procedimiento sigue (tema 23). El epígrafe 9 lo aplica.
Tercera: los números de este tema son pocos y se preguntan todos. Tres meses a veinte años de prisión; localización permanente hasta seis meses; multa de diez días a dos años y cuota de dos a cuatrocientos euros; un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; el triple de la pena más grave y veinte años de cumplimiento; la pena inferior en uno o dos grados para la tentativa y el error de prohibición vencible, inferior en grado para el cómplice; seis a veinte años de inhabilitación absoluta. La tabla del epígrafe 6 los reúne.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: el procedimiento penal, la detención y el atestado, los temas 23 y 30; los delitos concretos, los temas 24 a 29; la responsabilidad penal de los menores, el tema 35; las medidas de seguridad, la suspensión y sustitución de las penas y la prescripción, que el enunciado no incluye, se citan solo en lo que hace falta para entender las penas.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía dos temas de parte general (concepto de delito y penas); el vigente los reúne en este.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 22 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 8 | 100 | 8,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 0 | 80 | 0,00 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 9 | 100 | 9,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 1 | 50 | 2,00 |
| Total y media | 45 | 1.230 | 3,47 |
De la media medida de 3,47 se pasa a 3,43 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 3,65, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 3,43. Nivel B en las tres cifras.
Dentro del tema, las 45 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL22):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Concepto, elementos y clases de la infracción penal (artículos 5 y 10 a 20) | 18 | El artículo 5 (dos veces); las acciones u omisiones imprudentes (tres veces); la comisión por omisión; el error de tipo y de prohibición (cuatro veces); la tentativa; la provocación seguida de delito; el dolo; qué era la falta; los delitos graves; las eximentes: cuáles están exentos, la anomalía psíquica y el estado de necesidad |
| Las penas y su aplicación (artículos 3, 33 a 60, 66, 76 y 77 y concurso de normas) | 16 | La ejecución bajo control judicial; la clasificación de las penas; la duración de la privación del derecho a residir; la localización permanente; la inhabilitación especial (dos veces); el impago de la multa; las reglas del artículo 66; dónde regula el Código la multa; las medidas cautelares de distinta naturaleza; el trastorno mental sobrevenido; el máximo de cumplimiento; el concurso ideal; el concurso de normas; dos preguntas de penas concretas |
| Circunstancias modificativas (artículos 21 a 23) | 6 | La alevosía; la reparación del daño; qué no es agravante; el abuso de confianza; las atenuantes (dos veces) |
| Autoría y participación (artículos 28 y 31 quater) | 4 | Quiénes son autores (tres veces); las atenuantes de las personas jurídicas |
| Responsabilidad civil y extinción (artículo 130) | 1 | Las causas de extinción de la responsabilidad criminal |
Dos lecturas.
Las preguntas citan el artículo. «De acuerdo con el artículo 14», «el artículo 5 CP establece», «según el artículo 37», «conforme al artículo 28», «el artículo 130 recoge». Este tema lleva el número delante de cada regla y reproduce la letra del Código en lo que se pregunta.
El error, la imprudencia y la autoría son las tres preguntas seguras. Nueve de las 45 preguntas fueron de los artículos 12, 14 y 28. Las tres reglas hay que saberlas con sus consecuencias: la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice; el error invencible excluye la responsabilidad, el vencible de tipo la convierte en imprudencia y el vencible de prohibición rebaja uno o dos grados; son autores los que actúan por sí, conjuntamente o por medio de otro, y se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue los seis bloques del enunciado oficial. El Código se ha leído del texto consolidado (data/leyes/lo-10-1995-codigo-penal.json, actualizado al 9 de abril de 2026); las tablas de las penas y de las eximentes se reutilizan del tema 8 del manual de Guardia Civil, donde ya estaban verificadas sobre el mismo texto. Los artículos se citan sin más indicación cuando son del Código Penal.
4.1. Concepto y elementos de la infracción penal
Las garantías (artículos 1 a 4). Antes de definir el delito, el Código fija las garantías del artículo 25.1 de la Constitución: no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (1.1, garantía criminal); ningún delito se castiga con pena que no esté prevista por ley anterior (2.1, garantía penal), aunque tienen efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, incluso con sentencia firme (2.2); no puede ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme del Juez o Tribunal competente (3.1, garantía jurisdiccional), y la ejecución se realiza «bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes» (3.2, garantía de ejecución, preguntada en Las Gabias); y las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas (4.1, prohibición de la analogía). El artículo 5 es la regla que Rociana y Écija preguntaron por su letra: «No hay pena sin dolo o imprudencia». Las medidas de seguridad se fundan en la peligrosidad criminal exteriorizada en un hecho previsto como delito (6); el delito se comete en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto debido (7); y el Código es supletorio de las leyes penales especiales (9).
El concepto de delito (artículo 10). «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.» De esa definición salen los elementos que la doctrina ordena y el examen pregunta: una acción u omisión humana; típica, porque está descrita en la ley; antijurídica, porque no la ampara una causa de justificación; culpable, porque el sujeto es imputable y pudo conocer la ilicitud; y punible, porque la ley le señala una pena. La acción es el comportamiento exterior y voluntario. La omisión puede ser propia, cuando la ley castiga el no hacer (la omisión del deber de socorro, 195), o comisión por omisión (11): «los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación», y la omisión se equipara a la acción a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar y b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico mediante una acción u omisión precedente (Rociana). Es la posición de garante: el socorrista que no salva, el policía que no impide la agresión que presencia.
Dolo e imprudencia (artículos 5 y 12). El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho típico: saber lo que se hace y querer hacerlo (Motril preguntó en qué consiste). La imprudencia es la infracción del deber de cuidado sin voluntad de producir el resultado. El Código no las define, pero fija su régimen: no hay pena sin una u otra (5), y «las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley» (12; La Carolina, Huelma y Rociana). Por tanto, el homicidio o las lesiones imprudentes existen porque los artículos 142 y 152 los tipifican; un hurto o un robo imprudentes no existen. La imprudencia puede ser grave o menos grave según el tipo, y las omisiones imprudentes se castigan igual que las acciones, solo cuando la ley lo prevea.
El error (artículo 14). Preguntado cuatro veces (Darro, Jerez, Utrera, Rociana), y siempre con la misma trampa:
| Clase de error | Invencible | Vencible |
|---|---|---|
| Error de tipo: «sobre un hecho constitutivo de la infracción penal» (14.1) | Excluye la responsabilidad criminal | «La infracción será castigada, en su caso, como imprudente» |
| Error «sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante» (14.2) | Impide su apreciación | Impide su apreciación |
| Error de prohibición: «sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal» (14.3) | Excluye la responsabilidad criminal | «Se aplicará la pena inferior en uno o dos grados» |
La vencibilidad se mide «atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor». El error de tipo vencible solo se castiga si existe el tipo imprudente («en su caso»); el de prohibición vencible se castiga siempre, con rebaja.
Consumación y tentativa (artículos 15 y 16). «Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito» (15). «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor» (16.1; Las Gabias). El Código no distingue ya tentativa acabada y frustración: la distinción entre practicar todos o parte de los actos solo sirve para graduar la pena (62). El desistimiento exime: «quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado», sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ejecutados si ya son otro delito (16.2); cuando intervienen varios sujetos, quedan exentos los que «desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación» (16.3).
Los actos preparatorios punibles (artículos 17 y 18). Solo se castigan «en los casos especialmente previstos en la Ley»:
| Figura | Definición literal | Artículo |
|---|---|---|
| Conspiración | «Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo» | 17.1 |
| Proposición | «Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él» | 17.2 |
| Provocación | «Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito» | 18.1 |
| Apología | «La exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor»; solo es delictiva «como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito» | 18.1 |
«Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción» (18.2; Almería).
4.2. Clases de delitos
Por su gravedad (artículo 13). «Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave», menos graves las castigadas con pena menos grave y leves las castigadas con pena leve (Darro). La clave está en la pena, no en el hecho, y por eso el artículo 33 es el que hay que saber. Dos reglas para las penas de extensión mixta (13.4): «cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave»; «cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve». Las faltas desaparecieron con la Ley Orgánica 1/2015: lo que antes era falta es hoy delito leve o infracción administrativa; Motril preguntó por su antigua definición como infracción castigada con pena leve, y hoy esa es la del delito leve (13.3).
Por la forma de la conducta. Delitos de acción y de omisión (10 y 11); dolosos e imprudentes (5 y 12); de resultado y de mera actividad (el artículo 11 solo alcanza a los primeros); consumados e intentados (15); instantáneos, permanentes y continuados (la detención ilegal es permanente; el delito continuado del artículo 74 se ve abajo); comunes y especiales, según pueda cometerlos cualquiera o solo quien tenga una condición, como el funcionario en la prevaricación (tema 24); públicos, semipúblicos y privados, según se persigan de oficio, por denuncia del ofendido o por querella (tema 23).
El concurso de normas (artículo 8). Cuando un hecho encaja en dos o más preceptos y no es un concurso de delitos (Utrera), se aplica uno solo, por cuatro reglas en orden: 1.ª especialidad, «el precepto especial se aplicará con preferencia al general»; 2.ª subsidiariedad, «el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal»; 3.ª consunción, «el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél»; 4.ª alternatividad, «en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor».
Los concursos de delitos (artículos 73 a 77). Al responsable de dos o más delitos «se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible» (73, concurso real), y si no pueden cumplirse a la vez, se cumplen sucesivamente por orden de gravedad (75), con el límite del artículo 76 (Rociana): «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas», ni de veinte años; excepcionalmente 25 (alguno de los delitos castigado con prisión de hasta 20 años), 30 (alguno con prisión superior a 20), 40 (al menos dos con prisión superior a 20, o delitos de terrorismo con alguno superior a 20), y con prisión permanente revisable se está a los artículos 92 y 78 bis. El concurso ideal se da «en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos» y el medial «cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro» (77.1; Rociana): en el ideal se aplica «en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma» de las penas separadas (77.2); en el medial, una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, sin exceder de la suma (77.3). El delito continuado (74) castiga a quien, «en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión», realiza una pluralidad de acciones que infringen el mismo precepto o preceptos semejantes, con la pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en grado; en los delitos patrimoniales se atiende al perjuicio total; y quedan fuera las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo honor y libertad sexual contra el mismo sujeto.
4.3. Autoría, participación y encubrimiento
«Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices» (27). El Código de 1995 dejó fuera al encubridor.
| Figura | Definición literal | Artículo |
|---|---|---|
| Autores | «Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento» (autor directo, coautores, autor mediato) | 28, párrafo primero |
| Inductores, «también serán considerados autores» | «Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo» | 28.a) |
| Cooperadores necesarios, «también serán considerados autores» | «Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado» | 28.b) |
| Cómplices | «Los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos» | 29 |
Olvera y Rociana preguntaron tres veces el artículo 28. La diferencia entre cooperador necesario y cómplice es la necesidad del aporte: quien presta el arma sin la que no se habría cometido el robo es cooperador necesario y responde como autor; quien vigila la puerta cuando el robo se habría cometido igual es cómplice y tiene la pena inferior en grado (63). La inducción exige incitar directamente a persona determinada; la provocación seguida de delito se castiga como inducción (18.2). En los delitos cometidos por medios de difusión mecánicos no responden los cómplices ni los favorecedores, y los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria: primero quienes redactaron el texto y sus inductores, luego los directores de la publicación, luego los de la empresa editora y por último los de la impresora (30). Quien actúa como administrador o en representación de otro responde personalmente aunque no reúna las condiciones que el delito exige si concurren en el representado (31).
Las personas jurídicas (artículos 31 bis a 31 quinquies) responden solo en los delitos en que el Código lo prevé, por los cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o directivos, o por sus subordinados cuando aquellos incumplieron gravemente sus deberes de supervisión; quedan exentas si adoptaron antes modelos de organización y gestión eficaces (31 bis). Sus atenuantes propias, que Jerez preguntó, son cuatro y solo pueden ser posteriores al delito y realizadas por sus representantes legales (31 quater): confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella; colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas; reparar o disminuir el daño antes del juicio oral; y establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros antes del juicio oral. No responden el Estado, las Administraciones públicas ni los organismos reguladores (31 quinquies).
El encubrimiento no es una forma de participación sino un delito autónomo contra la Administración de Justicia (451): comete encubrimiento quien, «con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución» auxiliando a los autores para que se beneficien del provecho del delito sin ánimo de lucro propio, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento, o ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación o a sustraerse a su busca y captura, esto último solo si el hecho encubierto es uno de los delitos graves de la lista (homicidio, terrorismo, trata, rebelión y otros) o si el favorecedor obró con abuso de funciones públicas; la pena es de seis meses a tres años de prisión. Se castiga aunque el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté exento de pena (453), y están exentos los encubridores del cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, salvo en el auxilio para beneficiarse del delito (454).
4.4. El responsable civil
«La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados» (109.1), y el perjudicado puede optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil (109.2). Comprende tres cosas (110): la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. La restitución es del mismo bien, con abono de deterioros, «aunque el bien se halle en poder de tercero» de buena fe, salvo que lo haya adquirido de forma irreivindicable (111); la reparación son obligaciones de dar, hacer o no hacer (112); la indemnización alcanza al agraviado, «a sus familiares o a terceros» (113); si la víctima contribuyó al daño, el juez puede moderar la indemnización (114).
Quién responde. «Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios»; entre varios, el juez señala la cuota de cada uno, y «los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables», primero en los bienes de los autores y después en los de los cómplices (116). Los aseguradores son responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización pactada (117). La exención de responsabilidad criminal por los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 no comprende la civil (118): responden quienes prestan apoyo al inimputable si medió culpa, el ebrio o intoxicado por sí mismo, en el estado de necesidad las personas en cuyo favor se evitó el mal, y en el miedo insuperable el que lo causó. Son responsables subsidiarios, «en defecto de los que lo sean criminalmente» (120): los curadores con representación plena que convivan con la persona apoyada, si hubo culpa; los titulares de medios de difusión; los titulares de establecimientos por los delitos cometidos en ellos cuando se hayan infringido los reglamentos de policía relacionados con el hecho; los empresarios por sus empleados; y los titulares de vehículos por los delitos de sus dependientes o representantes autorizados. Y el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de delitos dolosos o culposos «cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones», siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos, sin duplicidad indemnizatoria con la responsabilidad patrimonial (121): es la regla que hace responder al Ayuntamiento por el delito de un policía local en acto de servicio, y la pretensión debe dirigirse simultáneamente contra la Administración. Quien participa por título lucrativo de los efectos del delito restituye hasta la cuantía de su participación (122).
4.5. Las penas
Clases por su naturaleza (artículo 32). «Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.» No son penas (34) la detención y la prisión preventiva ni las demás medidas cautelares, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las privaciones de derechos y sanciones de las leyes civiles o administrativas. Una multa de la ordenanza o de la Ley de Seguridad Ciudadana no es pena; el tiempo de detención y prisión provisional se abona íntegramente para la pena (58), y si las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta son de distinta naturaleza, el juez «ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada» (59; Roquetas).
Clases por su gravedad (artículo 33). Las Gabias preguntó la clasificación, «en función de su naturaleza y duración», en graves, menos graves y leves:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión permanente revisable | Siempre | ||
| Prisión | Superior a 5 años | De 3 meses hasta 5 años | |
| Inhabilitación absoluta | Siempre | ||
| Inhabilitaciones especiales | Superior a 5 años | Hasta 5 años | |
| Suspensión de empleo o cargo público | Superior a 5 años | Hasta 5 años | |
| Privación del derecho a conducir | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Privación del derecho a tenencia y porte de armas | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Inhabilitación especial relacionada con animales | De 1 año y 1 día a 5 años | De 3 meses a 1 año | |
| Privación del derecho a residir o acudir a lugares | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | Inferior a 6 meses |
| Prohibición de aproximarse a la víctima | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Prohibición de comunicarse con la víctima | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Privación de la patria potestad | Siempre | ||
| Multa | Más de 3 meses; la proporcional siempre | Hasta 3 meses | |
| Localización permanente | De 1 día a 3 meses | ||
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es menos grave o leve según la pena que sustituya (33.5); las accesorias duran lo que la principal (33.6); las penas de las personas jurídicas son todas graves (33.7).
Las penas privativas de libertad (artículos 35 a 38) son cuatro: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La prisión dura «un mínimo de tres meses y un máximo de veinte años», salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos (36.2). La prisión permanente se revisa conforme al artículo 92; el tercer grado exige quince años de prisión efectiva, o veinte en terrorismo, y los permisos ocho y doce años (36.1). La localización permanente «tendrá una duración de hasta seis meses» y «obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez»; cuando sea pena principal y el precepto lo prevea por reiteración, puede cumplirse los sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo; a petición del reo, los fines de semana o de forma no continuada; su incumplimiento es quebrantamiento (468); y el juez puede acordar medios mecánicos o electrónicos de localización (37; La Carolina). El cómputo empieza desde la firmeza de la sentencia si el reo está preso y desde el ingreso si no lo está (38).
Las penas privativas de derechos (artículos 39 a 49), con la duración del artículo 40 y el efecto que se pregunta:
| Pena | Duración | Efecto |
|---|---|---|
| Inhabilitación absoluta | De 6 a 20 años | Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtenerlos durante la condena (41) |
| Inhabilitación especial para empleo o cargo público | De 3 meses a 20 años | «Privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere» y de los honores anejos, e incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante la condena; la sentencia debe especificarlos (42; Roquetas) |
| Suspensión de empleo o cargo público | De 3 meses a 6 años | Priva de su ejercicio durante la condena (43) |
| Privación del derecho a conducir; a tenencia y porte de armas | De 3 meses a 10 años | Si supera dos años, pérdida de vigencia del permiso o licencia (47) |
| Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos | Hasta 10 años (Las Gabias) | Impide residir o acudir al lugar del delito o al de residencia de la víctima (48.1) |
| Prohibición de aproximarse o de comunicarse | De 1 mes a 10 años | Impide acercarse a la víctima en cualquier lugar, a su domicilio, trabajo o lugares que frecuente; queda en suspenso el régimen de visitas (48.2 y 3) |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De 1 día a 1 año | Exigen el consentimiento del penado; jornada máxima de ocho horas (49) |
| Inhabilitación especial relacionada con animales | De 3 meses a 20 años | Privación de la facultad de ejercer profesión o comercio relacionado con animales y de tenerlos (Roquetas) |
Para el policía local, la diferencia entre inhabilitación especial y suspensión es la diferencia entre perder el empleo y perder temporalmente su ejercicio.
La multa (artículos 50 a 53). Roquetas preguntó dónde la regula el Código: en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título III del Libro I. Se impone por el sistema de días-multa: extensión mínima de diez días y máxima de dos años (cinco años para las personas jurídicas); cuota diaria de dos a 400 euros (de 30 a 5.000 para las personas jurídicas); los meses se entienden de treinta días y los años de trescientos sesenta (50). La cuota se fija según la situación económica del reo y puede modificarse si esta varía (51). La multa proporcional se fija en proporción al daño, al valor del objeto o al beneficio (52). Si el condenado no paga, «voluntariamente o por vía de apremio», queda sujeto a «una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas» (53.1; Roquetas), que en los delitos leves puede cumplirse en localización permanente y, con conformidad del penado, en trabajos en beneficio de la comunidad; en la multa proporcional el juez la fija sin exceder de un año; no se impone a los condenados a prisión superior a cinco años (53.3); y su cumplimiento extingue la multa aunque mejore la fortuna del penado (53.4).
Las penas accesorias (artículos 54 a 57). La prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena (55). En las prisiones inferiores a diez años el juez impone alguna de estas: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el sufragio pasivo, o inhabilitación especial para empleo, cargo, profesión o patria potestad cuando hayan tenido relación directa con el delito (56). En los delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, torturas, trata, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y relaciones familiares, el juez puede imponer las prohibiciones del artículo 48 por hasta diez años si el delito es grave o cinco si es menos grave, y en los de violencia de género y doméstica del 173.2 la prohibición de aproximarse se impone en todo caso (57).
La aplicación de la pena (artículos 61 a 72). «Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada» (61). A los autores de tentativa, «la pena inferior en uno o dos grados» (62); a los cómplices, «la pena inferior en grado» a la de los autores (63), salvo que la tentativa o la complicidad estén especialmente penadas (64). Las circunstancias personales solo agravan o atenúan a aquellos en quienes concurren, y las que consisten en la ejecución material o en los medios, a quienes las conocieron (65). Las reglas del artículo 66 para los delitos dolosos (Roquetas):
| Circunstancias | Pena |
|---|---|
| Solo una atenuante (1.ª) | Mitad inferior |
| Dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, sin agravante (2.ª) | Inferior en uno o dos grados |
| Solo una o dos agravantes (3.ª) | Mitad superior |
| Más de dos agravantes sin atenuante (4.ª) | Puede aplicarse la superior en grado, en su mitad inferior |
| Reincidencia cualificada: al menos tres condenas por delitos del mismo título y naturaleza (5.ª) | Puede aplicarse la superior en grado |
| Ni atenuantes ni agravantes (6.ª) | La pena de la ley, en la extensión que se estime adecuada por las circunstancias personales y la gravedad del hecho |
| Atenuantes y agravantes (7.ª) | Se valoran y compensan; si persiste un fundamento cualificado de atenuación, inferior en grado; si de agravación, mitad superior |
| Pena inferior en más de un grado (8.ª) | Puede aplicarse en toda su extensión |
En los delitos imprudentes y en los leves estas reglas no son obligatorias (66.2). En la eximente incompleta (21.1.ª), «la pena inferior en uno o dos grados», según los requisitos que falten y las circunstancias del autor (68). La pena superior en grado se forma con el máximo de la ley más su mitad, y la inferior en grado con el mínimo menos su mitad (70). Si por las rebajas resulta una prisión inferior a tres meses, se sustituye por multa, trabajos o localización permanente, a dos cuotas, una jornada o un día por cada día de prisión (71.2). El juez razona en la sentencia el grado y la extensión (72). Y si «después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena», el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspende la ejecución de la pena privativa de libertad y puede imponer una medida de seguridad privativa de libertad no más gravosa; restablecida la salud, cumple la sentencia si no ha prescrito, pudiendo el juez darla por extinguida o reducirla por equidad (60; Darro).
La extinción (artículo 130). Rociana preguntó sus causas: la muerte del reo; el cumplimiento de la condena; la remisión definitiva de la pena suspendida; la amnistía o el indulto; el perdón de la persona ofendida, solo en los delitos leves perseguibles a instancia de parte o cuando la ley lo prevea, expreso y antes de la sentencia, y nunca en los delitos contra menores o personas con discapacidad que afecten a bienes eminentemente personales; la prescripción del delito; y la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
4.6. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
Las eximentes (artículos 19 y 20). «Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código», sino con la ley del menor (19; tema 35). El artículo 20 enumera siete eximentes, preguntadas en Jerez y Alcalá del Valle:
| N.º | Eximente | Requisitos que se preguntan |
|---|---|---|
| 1.º | Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión | El trastorno mental transitorio no exime si fue provocado por el sujeto para delinquir o previó o debió prever su comisión (Alcalá del Valle) |
| 2.º | Intoxicación plena por alcohol, drogas o sustancias análogas, o síndrome de abstinencia | Siempre que no se haya buscado con el propósito de delinquir ni se hubiese previsto o debido prever |
| 3.º | Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad | |
| 4.º | Legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos | Tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por el defensor; en la defensa de bienes, la agresión ilegítima es el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro; en la de la morada, la entrada indebida |
| 5.º | Estado de necesidad | Tres requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente, y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse (Alcalá del Valle) |
| 6.º | Miedo insuperable | |
| 7.º | Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo | La eximente del policía que usa la fuerza conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 |
En los tres primeros números se aplican, en su caso, las medidas de seguridad. Las eximentes 1.ª a 3.ª excluyen la imputabilidad; la 4.ª, la 5.ª y la 7.ª son causas de justificación (el hecho es lícito); la 6.ª excluye la culpabilidad. Para el policía local, tres son de servicio: la legítima defensa ampara también la defensa de terceros y mide el medio por su necesidad racional, no por la igualdad de armas; el estado de necesidad no ampara a quien por su cargo debe afrontar el peligro; y el cumplimiento del deber justifica la fuerza, la detención o la entrada en domicilio solo dentro de los límites de la ley y de los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; fuera de ellos queda, como mucho, la eximente incompleta del 21.1.ª.
Las siete atenuantes (artículo 21). 1.ª Las eximentes incompletas, «cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir»; 2.ª la grave adicción a las sustancias del 20.2.º; 3.ª obrar «por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante»; 4.ª la confesión de la infracción a las autoridades «antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él» (Roquetas); 5.ª la reparación del daño a la víctima o la disminución de sus efectos, «en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral» (Olvera); 6.ª la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, no atribuible al inculpado y desproporcionada a la complejidad de la causa (Roquetas); 7.ª «cualquier otra circunstancia de análoga significación».
Las ocho agravantes (artículo 22), con «obrar con abuso de confianza» preguntado en Utrera y una falsa en Huelma:
| N.º | Agravante | Definición o dato |
|---|---|---|
| 1.ª | Alevosía | «Cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido» (Alcalá del Valle) |
| 2.ª | Disfraz, abuso de superioridad, o aprovechar las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa o faciliten la impunidad | |
| 3.ª | Precio, recompensa o promesa | |
| 4.ª | Motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad | «Con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente» en la víctima (tema 25) |
| 5.ª | Ensañamiento: «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios» | |
| 6.ª | Abuso de confianza | |
| 7.ª | Prevalerse del carácter público que tenga el culpable | Solo público |
| 8.ª | Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente «por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza» | No se computan los antecedentes cancelados ni los de delitos leves, salvo los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves; las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea producen reincidencia |
La circunstancia mixta de parentesco (artículo 23) «puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito»: ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. En los delitos contra las personas agrava; en los patrimoniales sin violencia suele atenuar o excusar (268).
Autoridad y funcionario (artículo 24). Es autoridad quien «tenga mando o ejerza jurisdicción propia», por sí solo o como miembro de un órgano colegiado; es funcionario público «todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas». El policía local es funcionario público a efectos penales y agente de la autoridad; su carácter público agrava (22.7.ª) y le protege (550 y siguientes, tema 24).
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las 45 preguntas medidas pidió una sentencia por su número. Las cinco que siguen fijan el sentido de lo que sí se pregunta: la proporcionalidad de las penas, la constitucionalidad de la reincidencia y de la prisión permanente revisable, la eximente de cumplimiento del deber y la doble sanción. Tres están comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con su número de BOE y su fallo; las otras dos se toman verificadas del tema 37 de este manual y del tema 8 del de Guardia Civil.
STC 120/1990, de 27 de junio (Pleno, recurso de amparo 443/1990, BOE-T-1990-18314). Presos del GRAPO en huelga de hambre recurrieron las resoluciones judiciales que autorizaban alimentarlos coactivamente cuando su vida corriera peligro. El Tribunal desestimó el amparo: la Administración penitenciaria tiene el deber de velar por la vida y la salud del interno, y la asistencia médica obligatoria no vulnera el artículo 15 de la Constitución. Para este tema ilustra la eximente de cumplimiento de un deber del artículo 20.7.º: quien actúa por mandato legítimo para preservar un bien jurídico superior no comete el delito que en otro caso supondría la intervención sobre el cuerpo de otro.
STC 150/1991, de 4 de julio (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, BOE núm. 180, de 29 de julio de 1991). Varios juzgados cuestionaron la agravante de reincidencia del artículo 10.15 del Código Penal de 1973 por vulnerar los principios de culpabilidad, ne bis in idem y proporcionalidad. El Tribunal desestimó las cuestiones: la reincidencia no castiga dos veces el delito anterior, sino que gradúa la pena del nuevo por una circunstancia personal del autor que el legislador puede tomar en cuenta, sin que ello suponga un derecho penal de autor. Es la doctrina que sostiene el artículo 22.8.ª vigente y la regla 5.ª del artículo 66 sobre la reincidencia cualificada.
STC 136/1999, de 20 de julio (Pleno, recurso de amparo 5459/1997, BOE-T-1999-17665). Los miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna habían sido condenados a siete años de prisión por colaboración con banda armada por ceder sus espacios electorales a un vídeo de ETA. El Tribunal otorgó el amparo: la aplicación del precepto al caso vulneró el derecho a la legalidad penal por desproporción de la pena, y anuló la condena. Su doctrina del principio de proporcionalidad como límite del legislador y del juez explica por qué el Código gradúa las penas por tramos y mitades y por qué existen las reglas del artículo 66.
STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). Un conductor sancionado administrativamente por conducir con alcohol fue después condenado por los mismos hechos. El Tribunal desestimó el amparo, pero fijó la doctrina del ne bis in idem: cuando hay identidad de hechos, sujeto y fundamento, la sanción administrativa previa debe descontarse de la pena y la Administración debe abstenerse cuando los hechos puedan ser delito. Para este tema es la regla que impide castigar dos veces lo mismo, sea con dos penas o con pena y sanción, y la que hace que el artículo 34 excluya de las penas las sanciones administrativas.
STC 169/2021, de 6 de octubre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 3866-2015, BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, con votos particulares). Más de cincuenta Diputados recurrieron la Ley Orgánica 1/2015 en cuanto introdujo la prisión permanente revisable. El Tribunal desestimó el recurso, declarando que los apartados 3 y 4 del artículo 92 no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido de su fundamento jurídico 9 b): la pena no es inhumana ni degradante ni contraria a la resocialización porque es revisable y el penado conserva expectativas reales de libertad. Es la razón de que la prisión permanente revisable figure como pena grave en el artículo 33.2.a) y de que la tabla de penas privativas de libertad del artículo 35 empiece por ella.
6. Tabla resumen
Los números del tema
| Dato | Cifra | Artículo |
|---|---|---|
| Tentativa | Pena inferior en uno o dos grados | 62 |
| Cómplice | Pena inferior en grado | 63 |
| Error de prohibición vencible | Pena inferior en uno o dos grados | 14.3 |
| Eximente incompleta | Pena inferior en uno o dos grados | 68 |
| Menores no responsables por el Código | Menores de 18 años | 19 |
| Prisión | De 3 meses a 20 años | 36.2 |
| Prisión permanente revisable: tercer grado y permisos | 15 años y 8 años (terrorismo, 20 y 12) | 36.1 |
| Localización permanente | Hasta 6 meses | 37.1 |
| Inhabilitación absoluta | De 6 a 20 años | 40.1 |
| Inhabilitación especial | De 3 meses a 20 años | 40.1 |
| Suspensión de empleo o cargo | De 3 meses a 6 años | 40.1 |
| Privación de conducir y de armas | De 3 meses a 10 años; pérdida de vigencia si supera 2 años | 40.2 y 47 |
| Privación del derecho a residir o acudir | Hasta 10 años | 40.3 |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | De 1 mes a 10 años | 40.3 |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | De 1 día a 1 año; jornada máxima de 8 horas; con consentimiento | 40.4 y 49 |
| Multa por días | De 10 días a 2 años; cuota de 2 a 400 euros | 50 |
| Multa de personas jurídicas | Hasta 5 años; cuota de 30 a 5.000 euros | 50 |
| Impago de multa | 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas; no a condenados a prisión de más de 5 años | 53 |
| Accesoria de inhabilitación absoluta | Prisión igual o superior a 10 años | 55 |
| Prohibiciones del artículo 48 como accesorias | Hasta 10 años (delito grave) o 5 (menos grave) | 57 |
| Máximo de cumplimiento efectivo | Triple de la pena más grave y 20 años; 25, 30 y 40 excepcionales | 76 |
| Concurso ideal y medial | Mitad superior de la más grave; nunca más que la suma | 77 |
| Delito continuado | Pena de la infracción más grave en su mitad superior, hasta la mitad inferior de la superior en grado | 74 |
| Pena superior en grado | Del máximo legal a ese máximo más su mitad | 70.1.1.ª |
| Pena inferior en grado | Del mínimo legal menos su mitad hasta ese mínimo | 70.1.2.ª |
| Prisión resultante inferior a 3 meses | Se sustituye por multa (2 cuotas), trabajos (1 jornada) o localización (1 día) por día | 71.2 |
| Encubrimiento | Prisión de 6 meses a 3 años; delito autónomo | 451 |
Las reglas del tema
| Regla | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Garantía criminal y penal | Ley anterior; retroactividad de la ley favorable | 1 y 2 |
| Garantía jurisdiccional y de ejecución | Sentencia firme; ejecución bajo control judicial | 3 |
| Sin dolo ni imprudencia | No hay pena | 5 |
| Concepto de delito | Acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley | 10 |
| Comisión por omisión | Especial deber jurídico: obligación legal o contractual, o riesgo creado | 11 |
| Imprudencia | Solo cuando la ley lo disponga expresamente | 12 |
| Clases por gravedad | Graves, menos graves y leves según la pena; duda: grave o leve | 13 |
| Error de tipo | Invencible excluye; vencible, imprudencia | 14.1 |
| Error de prohibición | Invencible excluye; vencible, uno o dos grados menos | 14.3 |
| Tentativa | Principio de ejecución por hechos exteriores; resultado no producido por causas ajenas | 16.1 |
| Desistimiento | Evitar voluntariamente la consumación; con varios, impedir o intentar impedir seria, firme y decididamente | 16.2 y 3 |
| Conspiración, proposición, provocación, apología | Solo en los casos previstos; provocación seguida de delito = inducción | 17 y 18 |
| Concurso de normas | Especialidad, subsidiariedad, consunción, alternatividad | 8 |
| Autores | Por sí solos, conjuntamente, por medio de otro; inductores y cooperadores necesarios se consideran autores | 28 |
| Cómplices | Cooperan con actos anteriores o simultáneos | 29 |
| Atenuantes de personas jurídicas | Confesar, colaborar, reparar, prevenir; posteriores al delito | 31 quater |
| Responsabilidad civil | Restitución, reparación, indemnización | 110 |
| Autores y cómplices | Solidarios por cuotas dentro de su clase; subsidiarios por las de los demás | 116 |
| Aseguradores | Responsables civiles directos | 117 |
| Entes públicos | Responsables subsidiarios por sus autoridades, agentes y funcionarios | 121 |
| No son penas | Detención y prisión preventiva; multas gubernativas o disciplinarias; sanciones civiles y administrativas | 34 |
| Trastorno mental sobrevenido | El Juez de Vigilancia suspende la pena privativa de libertad | 60 |
| Atenuante sola | Mitad inferior; dos o cualificadas, uno o dos grados menos | 66.1.1.ª y 2.ª |
| Una o dos agravantes | Mitad superior; más de dos, superior en grado en su mitad inferior | 66.1.3.ª y 4.ª |
| Extinción | Muerte, cumplimiento, remisión definitiva, amnistía o indulto, perdón, prescripción del delito, prescripción de la pena | 130 |
| Eximentes | Anomalía psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento del deber | 20 |
| Atenuantes | Eximente incompleta, grave adicción, arrebato, confesión, reparación, dilaciones indebidas, analógica | 21 |
| Agravantes | Alevosía, disfraz o superioridad, precio, discriminación, ensañamiento, abuso de confianza, carácter público, reincidencia | 22 |
| Parentesco | Mixta: atenúa o agrava | 23 |
7. Trampas de examen
1. «Hay pena sin dolo si el resultado es grave.» «No hay pena sin dolo o imprudencia» (5).
2. «Las acciones imprudentes se castigan siempre, con pena inferior.» Solo «cuando expresamente lo disponga la Ley» (12). No hay hurto imprudente.
3. «El error de tipo vencible excluye la responsabilidad.» El invencible la excluye; el vencible se castiga «en su caso, como imprudente» (14.1).
4. «El error de prohibición vencible rebaja la pena en un grado.» En uno o dos grados (14.3). El invencible excluye la responsabilidad.
5. «Hay tentativa cuando el resultado no se produce por desistimiento del autor.» Por «causas independientes de la voluntad del autor» (16.1); si desiste voluntariamente, queda exento por el delito intentado (16.2).
6. «La provocación seguida de delito se castiga como complicidad.» Como inducción (18.2).
7. «Un delito cuya pena puede ser grave o menos grave es menos grave.» Es grave en todo caso; el que puede ser leve o menos grave es leve en todo caso (13.4).
8. «Los cómplices se consideran autores.» Se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios (28); los cómplices son otra categoría, con pena inferior en grado (29 y 63).
9. «El encubridor es partícipe del delito encubierto.» Es autor de un delito autónomo contra la Administración de Justicia (451), con prisión de seis meses a tres años.
10. «Las atenuantes de la persona jurídica pueden ser anteriores al delito.» Solo «con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales» (31 quater).
11. «Autores y cómplices responden civilmente de forma solidaria entre todos.» Solidariamente dentro de su clase por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás; primero los bienes de los autores (116).
12. «El Ayuntamiento responde directamente por el delito de un policía local.» Subsidiariamente, como cualquier ente público por sus agentes en el ejercicio de sus funciones (121).
13. «La prisión dura de seis meses a treinta años.» De tres meses a veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos (36.2).
14. «La localización permanente dura hasta un año.» Hasta seis meses (37.1); como pena leve, de un día a tres meses (33.4).
15. «La inhabilitación absoluta dura de tres meses a veinte años.» De seis a veinte años (40.1); la especial, de tres meses a veinte; la suspensión, de tres meses a seis.
16. «La inhabilitación especial para cargo público suspende su ejercicio durante la condena.» Produce la «privación definitiva» del empleo o cargo (42); la que solo priva del ejercicio es la suspensión (43).
17. «El impago de la multa supone un día de privación de libertad por cada cuota.» Por cada dos cuotas no satisfechas (53.1); y no se impone a condenados a prisión superior a cinco años (53.3).
18. «La cuota de la multa va de uno a 300 euros.» De dos a 400 euros diarios; extensión de diez días a dos años (50).
19. «El máximo de cumplimiento efectivo es de veinticinco años en todo caso.» Es el triple de la pena más grave sin exceder de veinte años; 25, 30 y 40 son excepciones (76).
20. «En el concurso ideal se suman las penas.» Se aplica la pena de la infracción más grave en su mitad superior, sin exceder de la suma (77.2).
21. «Con una sola agravante se impone la pena superior en grado.» Con una o dos agravantes, la mitad superior; con más de dos y sin atenuantes, puede imponerse la superior en grado (66.1.3.ª y 4.ª).
22. «Son eximentes el arrebato y la grave adicción.» Son atenuantes (21.2.ª y 3.ª); las eximentes son las siete del artículo 20.
23. «En el estado de necesidad el mal causado debe ser menor que el evitado.» Que «no sea mayor» (20.5.º): puede ser igual.
24. «La reparación del daño atenúa si se hace antes de la sentencia.» «Con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral» (21.5.ª); la confesión, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él (21.4.ª).
8. Reglas mnemotécnicas
«Ley anterior, ley favorable, sentencia firme, sin analogía»
Las garantías de los artículos 1 a 4.
«Sin dolo ni culpa, no hay pena; la culpa, solo si la ley lo dice»
Artículos 5 y 12.
«Garante por ley, contrato o riesgo»
Los dos casos de la comisión por omisión (11).
«Tipo: nada o culpa; prohibición: nada o uno o dos»
El error del artículo 14.
«Grave manda; leve manda»
La duda entre grave y menos grave se resuelve como grave; entre leve y menos grave, como leve (13.4).
«Concierto, invitación, incitación, ensalzamiento»
Conspiración, proposición, provocación y apología (17 y 18).
«Es-Sub-Con-Al»
Especialidad, subsidiariedad, consunción, alternatividad (8).
«Solo, juntos, por otro; induce y sin él no»
Los autores del artículo 28. El cómplice coopera antes o durante (29).
«Tentativa dos, cómplice uno»
Grados de rebaja (62 y 63).
«Libertad, derechos, multa; graves, menos graves, leves»
Artículos 32 y 33.
«Tres meses a veinte; seis meses en casa; diez días a dos años y dos a cuatrocientos»
Prisión (36), localización permanente (37), multa (50).
«Dos cuotas, un día»
Responsabilidad personal subsidiaria (53).
«Triple y veinte»
Máximo de cumplimiento (76).
«A-I-P-L-E-M-C»
Las siete eximentes: anomalía, intoxicación, percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo, cumplimiento del deber (20).
«Agresión, medio, provocación» y «mal no mayor, no provocado, sin deber de sacrificio»
Los tres requisitos de la legítima defensa y del estado de necesidad.
«Alevosía, disfraz, precio, odio, ensañamiento, confianza, público, reincidencia»
Las ocho agravantes del artículo 22, en su orden.
«Muerte, cumplimiento, remisión, gracia, perdón, prescripción, prescripción»
Las siete causas del artículo 130.
9. Aplicación práctica
Situación 1. El robo que no se consuma.
Dos personas fuerzan la puerta de una tienda de madrugada; una de ellas vigila en la esquina mientras la otra entra; una patrulla los sorprende antes de que se lleven nada, y el que vigilaba huye. El agente califica: hay tentativa de robo con fuerza (16.1, 237 y 238), porque el sujeto dio principio a la ejecución por hechos exteriores y el resultado no se produjo por una causa independiente de su voluntad, la llegada de la patrulla; no hay desistimiento voluntario. El que entró es autor (28); el que vigilaba, según lo que aportó, cooperador necesario si sin su vigilancia el hecho no se habría ejecutado o cómplice si su aporte fue accesorio (28.b y 29), diferencia que decide la pena (63). La tentativa lleva la pena inferior en uno o dos grados (62). En el atestado (tema 23), el agente describe los actos ejecutados, el momento de la interrupción y la función de cada uno, porque son los hechos de los que dependen la tentativa y el grado de participación; y consigna los daños de la puerta para la responsabilidad civil (110).
Situación 2. El uso de la fuerza y sus límites.
Un policía local reduce a una persona que agrede a otra con un objeto contundente, la golpea para desarmarla y, ya reducida y esposada, le propina un golpe más. El primer golpe está justificado por el cumplimiento del deber (20.7.º) y, en cuanto defiende a un tercero, por la legítima defensa de derechos ajenos (20.4.º): agresión ilegítima actual, necesidad racional del medio y falta de provocación. El golpe posterior no: ya no hay agresión que repeler, la fuerza no es necesaria y los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 (tema 14) se han superado. Ese golpe es una lesión o un maltrato de obra (147.1 o 147.3, tema 26) sin causa de justificación, con la agravante de prevalerse del carácter público (22.7.ª) y, si falta solo un requisito no esencial, con la eximente incompleta (21.1.ª) y la rebaja del artículo 68. La responsabilidad civil recae en el agente y, subsidiariamente, en el Ayuntamiento (121).
Situación 3. La denuncia de un vecino ebrio y con antecedentes.
Un hombre en estado de embriaguez plena, que ya fue condenado el año anterior por lesiones, rompe la luna de un comercio y golpea al dependiente. El agente sabe qué va a valorar el juez y lo documenta: la intoxicación plena exime solo si no fue buscada para delinquir ni se previó su comisión (20.2.º), y si no es plena o hay grave adicción queda la atenuante (21.1.ª o 2.ª), de modo que el acta debe describir el estado, los síntomas y, si procede, la prueba de alcoholemia; la condena anterior por lesiones da la reincidencia (22.8.ª) si es delito del mismo título y naturaleza y no está cancelada, lo que se comprueba en los antecedentes; los daños y las lesiones son dos delitos por dos hechos, concurso real (73), con dos responsabilidades civiles (110). Si el detenido pagara la luna antes del juicio oral tendría la atenuante de reparación (21.5.ª). Y si fuera menor de dieciocho años, el Código no se le aplica: se remite a la Fiscalía de menores (19, tema 35).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 5 del Código Penal:
a) No hay pena sin resultado.
b) Toda acción u omisión es punible.
c) No hay pena sin dolo o imprudencia.
d) La imprudencia se castiga siempre.
Respuesta: c). Es la formulación del principio de culpabilidad.
2. Según el artículo 10 del Código Penal, son delitos:
a) Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
b) Solo las acciones dolosas penadas por la ley.
c) Las acciones contrarias a la moral.
d) Las conductas sancionadas por cualquier norma.
Respuesta: a). Acción u omisión, dolo o imprudencia, y pena prevista en la ley.
3. Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando:
a) El omitente sea funcionario público.
b) La omisión sea imprudente.
c) Exista denuncia del perjudicado.
d) La no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación.
Respuesta: d). Artículo 11: obligación legal o contractual de actuar, o riesgo creado por una acción u omisión precedente.
4. Las acciones u omisiones imprudentes, según el artículo 12 del Código Penal:
a) Se castigan siempre con pena inferior en grado.
b) Solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.
c) No se castigan nunca.
d) Se castigan solo en los delitos contra las personas.
Respuesta: b). Sistema de numerus clausus de la imprudencia.
5. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal:
a) Se castiga como imprudencia.
b) Rebaja la pena en un grado.
c) Excluye la responsabilidad criminal.
d) Rebaja la pena en dos grados.
Respuesta: c). Artículo 14.1; si fuera vencible, se castigaría en su caso como imprudente.
6. El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal determina:
a) La pena inferior en uno o dos grados.
b) La exclusión de la responsabilidad criminal.
c) La pena inferior en grado.
d) El castigo como delito imprudente.
Respuesta: a). Artículo 14.3; el error de prohibición invencible excluye la responsabilidad.
7. Hay tentativa, según el artículo 16.1 del Código Penal, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y el resultado:
a) Se produce parcialmente.
b) No se produce por su propio desistimiento.
c) Se produce con retraso.
d) No se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Respuesta: d). Si el autor evita voluntariamente la consumación, queda exento por el delito intentado (16.2).
8. Cuando en un hecho intervienen varios sujetos, quedan exentos de responsabilidad por el delito intentado los que desistan de la ejecución iniciada y:
a) Se entreguen a la autoridad.
b) Impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación.
c) Confiesen antes del juicio.
d) Reparen el daño.
Respuesta: b). Artículo 16.3, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados si son otro delito.
9. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como:
a) Complicidad.
b) Conspiración.
c) Inducción.
d) Encubrimiento.
Respuesta: c). Artículo 18.2.
10. La conspiración existe cuando:
a) Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
b) Una persona invita a otra a participar en un delito que ha resuelto cometer.
c) Se incita públicamente a la perpetración de un delito.
d) Se ensalza el crimen ante una concurrencia de personas.
Respuesta: a). Artículo 17.1; la invitación es proposición, la incitación pública provocación y el ensalzamiento apología.
11. Son delitos graves, según el artículo 13 del Código Penal:
a) Los castigados con prisión.
b) Los cometidos con violencia.
c) Los que causan un resultado de muerte.
d) Las infracciones que la ley castiga con pena grave.
Respuesta: d). La clase del delito depende de la clase de la pena (33).
12. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considerará:
a) Menos grave.
b) Grave en todo caso.
c) Leve.
d) Lo que decida el juez.
Respuesta: b). Artículo 13.4; en la duda entre leve y menos grave, leve en todo caso.
13. Cuando un hecho es susceptible de calificarse con arreglo a dos o más preceptos del Código y no se trata de un concurso de delitos, la primera regla del artículo 8 es la de:
a) Alternatividad.
b) Consunción.
c) Especialidad.
d) Subsidiariedad.
Respuesta: c). El precepto especial se aplica con preferencia al general; después subsidiariedad, consunción y alternatividad.
14. El máximo de cumplimiento efectivo de la condena, según el artículo 76 del Código Penal, no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave ni de:
a) 15 años.
b) 20 años.
c) 25 años.
d) 30 años.
Respuesta: b). Con las excepciones de 25, 30 y 40 años del propio artículo.
15. Hay concurso ideal de delitos cuando:
a) Un solo hecho constituye dos o más delitos.
b) Se cometen varios delitos en distintos momentos.
c) Se repite el mismo delito en ejecución de un plan preconcebido.
d) Un delito prescribe antes que otro.
Respuesta: a). Artículo 77.1; el medial, cuando un delito es medio necesario para cometer otro.
16. Son autores, según el artículo 28 del Código Penal, quienes realizan el hecho:
a) Solo por sí mismos.
b) Con actos anteriores o simultáneos.
c) Con posterioridad a su ejecución.
d) Por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Respuesta: d). Se consideran también autores los inductores y los cooperadores necesarios.
17. Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado son:
a) Cómplices.
b) Cooperadores necesarios, considerados autores.
c) Encubridores.
d) Inductores.
Respuesta: b). Artículo 28.b).
18. Son cómplices, según el artículo 29 del Código Penal, los que:
a) Inducen directamente a otro a ejecutar el delito.
b) Ocultan los efectos del delito después de cometido.
c) No estando comprendidos en el artículo 28, cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos.
d) Ejecutan el hecho por medio de otro.
Respuesta: c). Tienen la pena inferior en grado a la de los autores (63).
19. El encubrimiento, en el Código Penal de 1995, es:
a) Un delito autónomo contra la Administración de Justicia.
b) Una forma de participación en el delito encubierto.
c) Una circunstancia agravante.
d) Una causa de extinción de la responsabilidad.
Respuesta: a). Artículo 451, con prisión de seis meses a tres años.
20. Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 31 quater:
a) Pueden ser anteriores o posteriores al delito.
b) Son las mismas del artículo 21.
c) No existen.
d) Solo pueden ser actividades posteriores al delito realizadas a través de sus representantes legales: confesar, colaborar, reparar y establecer medidas de prevención.
Respuesta: d). Cuatro letras, todas posteriores al delito.
21. La responsabilidad civil derivada del delito comprende, según el artículo 110 del Código Penal:
a) Solo la indemnización de perjuicios.
b) La restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
c) La multa y las costas.
d) La restitución exclusivamente.
Respuesta: b). La restitución procede aunque el bien esté en poder de un tercero de buena fe (111).
22. El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla y el municipio responden de los daños causados por los penalmente responsables cuando sean sus autoridades, agentes o funcionarios en el ejercicio de sus cargos:
a) Directamente.
b) Solidariamente.
c) Subsidiariamente.
d) No responden.
Respuesta: c). Artículo 121, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos.
23. Según el artículo 32 del Código Penal, las penas son:
a) Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
b) Graves y leves.
c) Principales y accesorias únicamente.
d) De prisión y de multa.
Respuesta: a). Con carácter principal o accesorio; el artículo 33 las clasifica por gravedad.
24. NO se reputan penas, según el artículo 34 del Código Penal:
a) La localización permanente.
b) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
c) La multa proporcional.
d) La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares.
Respuesta: d). Tampoco las multas gubernativas o disciplinarias ni las sanciones civiles o administrativas.
25. En función de su naturaleza y duración, el artículo 33 clasifica las penas en:
a) Principales y accesorias.
b) Graves, menos graves y leves.
c) Corporales y pecuniarias.
d) Temporales y perpetuas.
Respuesta: b). Y la clase del delito sigue a la de la pena (13).
26. La pena de prisión tiene una duración mínima y máxima, salvo excepciones, de:
a) 3 meses a 20 años.
b) 3 meses a 40 años.
c) 6 meses a 30 años.
d) 1 año a 25 años.
Respuesta: a). Artículo 36.2.
27. La localización permanente tiene una duración de hasta:
a) 3 meses.
b) 6 meses.
c) 1 año.
d) 2 años.
Respuesta: b). Artículo 37.1; obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar fijado por el juez.
28. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta:
a) 5 años.
b) 6 años.
c) 8 años.
d) 10 años.
Respuesta: d). Artículo 40.3.
29. La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce:
a) La suspensión del ejercicio durante la condena.
b) Solo la pérdida de retribuciones.
c) La privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores anejos, y la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante la condena.
d) El traslado forzoso.
Respuesta: c). Artículo 42; la suspensión solo priva del ejercicio (43).
30. La inhabilitación absoluta tiene una duración de:
a) 3 meses a 6 años.
b) 3 meses a 20 años.
c) 6 a 20 años.
d) 10 a 30 años.
Respuesta: c). Artículo 40.1.
31. La pena de multa por el sistema de días-multa tiene, para las personas físicas, una extensión mínima y máxima de:
a) 5 días y 1 año.
b) 10 días y 2 años.
c) 10 días y 5 años.
d) 1 mes y 3 años.
Respuesta: b). Artículo 50.3; cuota diaria de dos a 400 euros (50.4).
32. Si el condenado no satisface la multa, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de:
a) Un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
b) Un día de privación de libertad por cada cuota no satisfecha.
c) Una semana por cada cuota.
d) Un mes de prisión en todo caso.
Respuesta: a). Artículo 53.1; en los delitos leves puede cumplirse en localización permanente.
33. Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal:
a) No abona nada.
b) Impone una nueva pena.
c) Remite al Juez de Vigilancia.
d) Ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
Respuesta: d). Artículo 59.
34. Cuando, después de sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena:
a) Se extingue la responsabilidad criminal.
b) El Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad.
c) Se le indulta.
d) Cumple la pena en un centro ordinario.
Respuesta: b). Artículo 60, garantizando la asistencia médica y pudiendo imponer una medida de seguridad no más gravosa.
35. En los delitos dolosos, cuando concurra solo una circunstancia atenuante, los jueces aplicarán la pena:
a) Inferior en grado.
b) En su mitad superior.
c) En su mitad inferior.
d) Inferior en dos grados.
Respuesta: c). Artículo 66.1.1.ª; con dos o más, o una muy cualificada, inferior en uno o dos grados.
36. La responsabilidad criminal se extingue, según el artículo 130 del Código Penal, entre otras causas, por:
a) La muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la amnistía o el indulto y la prescripción del delito o de la pena.
b) La renuncia del Ministerio Fiscal.
c) El pago de la responsabilidad civil.
d) El transcurso de un año desde el delito.
Respuesta: a). También la remisión definitiva de la pena y el perdón del ofendido en los delitos leves perseguibles a instancia de parte.
37. El estado de necesidad del artículo 20.5.º exige, entre otros requisitos, que:
a) El mal causado sea menor que el evitado.
b) El sujeto no tenga antecedentes.
c) El mal evitado sea propio.
d) El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Respuesta: d). Además, que la situación no haya sido provocada intencionadamente y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.
38. NO es una circunstancia agravante del artículo 22 del Código Penal:
a) Obrar con abuso de confianza.
b) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación.
c) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
d) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Respuesta: b). El arrebato es atenuante (21.3.ª).
39. La atenuante de reparación del daño exige que el culpable repare el daño o disminuya sus efectos:
a) Antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.
b) Antes de la sentencia firme.
c) En cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
d) Durante la ejecución de la pena.
Respuesta: c). Artículo 21.5.ª; el límite de la confesión es anterior (21.4.ª).
40. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla:
a) Sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
b) Con abuso de confianza.
c) Aumentando el sufrimiento de la víctima.
d) Mediante precio.
Respuesta: a). Artículo 22.1.ª; solo en los delitos contra las personas.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.
41. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará:
a) Bajo el control de la Administración penitenciaria.
b) Bajo el control del Ministerio Fiscal.
c) Bajo el control del Gobierno.
d) Bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
Respuesta: d). Artículo 3.2; y no puede ejecutarse pena sin sentencia firme (3.1).
42. Según el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante:
a) Excluye la responsabilidad criminal.
b) Impedirá su apreciación.
c) Rebaja la pena en un grado.
d) Es irrelevante.
Respuesta: b). Sea vencible o invencible.
43. Conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, los menores de dieciocho años:
a) Responden con arreglo al Código con pena atenuada.
b) Responden solo por delitos graves.
c) No serán responsables criminalmente con arreglo al Código, sino, en su caso, conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
d) Son inimputables en todo caso.
Respuesta: c). Ley Orgánica 5/2000 (tema 35).
44. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, están exentos de responsabilidad criminal, entre otros:
a) El que obre impulsado por miedo insuperable.
b) El que obre con grave adicción a sustancias tóxicas.
c) El que confiese la infracción antes del procedimiento.
d) El que obre en estado de arrebato.
Respuesta: a). Número 6.º; las otras tres son atenuantes del artículo 21.
45. De acuerdo con el artículo 20.1.º de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando:
a) Sea de corta duración.
b) El sujeto tenga antecedentes.
c) El delito sea grave.
d) Hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
Respuesta: d). La misma regla rige para la intoxicación plena (20.2.º).
46. Conforme al artículo 22.8.ª de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito:
a) De cualquier clase.
b) Comprendido en el mismo título del Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
c) Cometido en los cinco años anteriores.
d) Castigado con prisión.
Respuesta: b). No se computan los antecedentes cancelados ni los de delitos leves, salvo la multirreincidencia de delitos leves.
47. Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, ser o haber sido el agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente, descendiente o hermano, es una circunstancia que:
a) Siempre agrava.
b) Siempre atenúa.
c) Puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
d) Exime de responsabilidad.
Respuesta: c). Es la circunstancia mixta de parentesco.
48. De acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, a los autores de tentativa de delito se les impondrá:
a) La pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado.
b) La misma pena que al delito consumado.
c) La pena inferior en grado.
d) La mitad de la pena.
Respuesta: a). Atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
49. Según el artículo 77.2 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, en el concurso ideal se aplicará:
a) La suma de las penas de todos los delitos.
b) La pena inferior en grado.
c) Solo la pena del delito más leve.
d) En su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que corresponderían por separado.
Respuesta: d). Si excede de ese límite, se sancionan las infracciones por separado.
50. Conforme al artículo 116.2 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables civilmente:
a) Solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
b) Solo por su cuota.
c) Solidariamente entre todos sin distinción.
d) Subsidiariamente respecto del Estado.
Respuesta: a). La subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los cómplices.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal | BOE-A-1995-25444, texto consolidado (última actualización publicada el 9 de abril de 2026) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 |
| Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 5) | BOE-A-1986-6859 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859 |
| Constitución Española (artículos 15, 17 y 25) | BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
Jurisprudencia citada: STC 150/1991, de 4 de julio (BOE núm. 180, de 29 de julio de 1991), STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003) y STC 169/2021, de 6 de octubre (BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021), comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo; STC 120/1990, de 27 de junio (BOE-T-1990-18314) y STC 136/1999, de 20 de julio (BOE-T-1999-17665), como en el tema 8 del manual de Guardia Civil.
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL22. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: el Código Penal se ha leído de
data/leyes/en su texto consolidado; las tablas de penas, eximentes y agravantes se reutilizan del tema 8 del manual de Guardia Civil, verificadas sobre el mismo texto - [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con
curl; las tres sentencias nuevas, en el buscador oficial del Tribunal Constitucional - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Veinticuatro trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.