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Tema 19 · Nivel D

La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: espectáculos públicos, catálogo, seguro, drogas y tabaco, ocio en espacios abiertos, juego y espectáculos deportivos

«La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.»

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Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: espectáculos públicos, catálogo, seguro, drogas y tabaco, ocio en espacios abiertos, juego y espectáculos deportivos

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión5 de octubre de 2026
Normas de referenciaLey 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE-A-2000-1009). Decreto 10/2003, de 28 de enero, Reglamento General de la Admisión de Personas (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003), modificado por los Decretos 258/2007 (BOJA núm. 211, de 25 de octubre de 2007) y 211/2018 (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre de 2018). Decreto 195/2007, de 26 de junio, espectáculos ocasionales y extraordinarios (BOJA núm. 137, de 12 de julio de 2007). Decreto 155/2018, de 31 de julio, Catálogo (BOJA núm. 150, de 3 de agosto de 2018). Decreto 109/2005, de 26 de abril, seguro obligatorio (BOJA núm. 92, de 13 de mayo de 2005). Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas (BOE-A-1997-18301). Ley 28/2005, de 26 de diciembre, frente al tabaquismo (BOE-A-2005-21261). Ley 7/2006, de 24 de octubre, de ocio en espacios abiertos (BOE-A-2006-20849). Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía (BOE-A-1986-14184). Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia en el deporte (BOE-A-2007-13408)
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 19
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                        POLICIA ADMINISTRATIVA II                       (0,94 puntos, 12 preguntas medidas)
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 LEY 13/1999       ADMISION Y        CATALOGO          SEGURO, DROGAS    OCIO EN           JUEGO Y
 Ambito 1.3,       OCASIONALES       D. 155/2018       Y TABACO          ESPACIOS          DEPORTE
 exclusiones 1.4.  D. 10/2003:       Permanentes,      Seguro RC 14.c;   ABIERTOS          Ley 2/1986:
 Policia Local     vigilancia desde  temporada,        sin seguro, muy   Ley 7/2006        menores fuera
 inspecciona (11). 300 en ocio       ocasionales (6    grave (19.12).    Zonas que fija    (23); acceso
 Muy graves 4      nocturno; cartel  meses) y extra-   Alcohol: menores  el Ayuntamiento.  permitido, muy
 anos, graves 3,   30 x 20 cm.       ordinarios (12    de 18 (Ley 4/97,  Menor bebiendo,   grave (28.11).
 leves 1 (28).     D. 195/2007:      al ano). Cierre:  26). Tabaco: Ley  leve; sanciona    Ley 19/2007:
 Reiteracion y     30 dias de        hosteleria 2,     28/2005, 7.       el Alcalde (16).  acceso y perma-
 reincidencia: 1   antelacion en     especial 3, ocio  Fumar aislado,                      nencia (6 y 7).
 ano (25).         la via publica.   6 (+1 h).         hasta 30 euros.
 STC 2/2003.       STC 132/2001.     STC 177/2016.                       STC 132/2001.     STC 52/1988 y 163/1994.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 0,94 puntos de los 100 del cuestionario, nivel D: cayeron doce preguntas en nueve de los quince cuestionarios municipales. Todas salieron de la Ley 13/1999 y de sus dos reglamentos de admisión y de espectáculos ocasionales; del seguro, el tabaco, el ocio en espacios abiertos, el juego y el deporte no cayó ninguna.

El grueso está en la Ley 13/1999: ámbito y exclusiones (artículo 1), calificación de las infracciones (19 a 21) y plazos (25 y 28).

Cómo estudiarlo: la tabla del epígrafe 6 de memoria y los artículos 1, 25 y 28 de la Ley 13/1999 leídos despacio.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md).

CuestionarioFechaPreguntas del tema 19Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202501000,00
Darro (Granada)17/02/202521002,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202511001,00
Olvera (Cádiz)05/03/20250500,00
Huelma (Jaén)14/03/20251502,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202511001,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202531003,00
Utrera (Sevilla)01/07/202511001,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20251801,25
Motril (Granada)17/07/202511001,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202501000,00
Almería22/12/202501000,00
Écija (Sevilla)22/01/20261502,00
Total y media121.2300,95

Con el reparto de la materia del temario derogado (frecuencia/pesos.py) la media pasa a 1,00, y el peso final del tema queda en 0,94 puntos. Nivel D.

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Ley 13/1999: ámbito y exclusiones3A qué establecimientos se aplica (dos veces); qué celebraciones quedan excluidas
Ley 13/1999: régimen sancionador5Reincidencia; reiteración; una infracción grave entre varias; prescripción de las muy graves; contenido del acta de denuncia
Reglamento de admisión3Cómo se llama el servicio que prestan los vigilantes; tamaño del cartel de condiciones de admisión; qué regula uno de sus artículos
Espectáculos ocasionales y extraordinarios1Qué actividades quedan fuera del Decreto 195/2007
Catálogo, seguro, drogas y tabaco, ocio, juego, deporte0Nada medido

4. Desarrollo

4.1. Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía

La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, regula la organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y las condiciones técnicas y de seguridad de los establecimientos donde se celebran (artículo 1.1). Define tres conceptos (1.2):

ConceptoDefinición legal
Espectáculo públicoToda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores
Actividad recreativaOperaciones de una persona natural o jurídica, o de un conjunto de personas, para ofrecer al público situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos
Establecimiento públicoLocales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas

La ley se aplica a los espectáculos y actividades que se celebren, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aun situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier zona de dominio público (1.3). Quedan excluidas las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar y las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente; pero los locales donde se realicen deben reunir las condiciones de seguridad de la ley (1.4).

Celebrar sin haberse sometido a los medios de intervención da lugar a la inmediata suspensión (2.8), y el silencio en las solicitudes de autorización es desestimatorio (2.9). Las autoridades pueden prohibir o suspender en los seis casos del artículo 3.1, entre ellos falta de condiciones de seguridad, riesgo grave o vejación para los asistentes o atentado a los derechos del título I de la Constitución. Los delegados de la autoridad presentes pueden suspender por máxima urgencia previo aviso a los organizadores, y sin previo aviso cuando aprecien peligro inminente (3.2).

La Junta aprueba el catálogo, fija horarios y admisión y autoriza los toros, el juego y lo que discurre por más de un municipio (artículo 5); el municipio da las licencias, autoriza estructuras desmontables, atracciones de feria y espectáculos en la vía pública y ejerce la policía ordinaria (artículo 6).

La inspección y el control se llevan a cabo por la Policía Local, la unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta y la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos (11.1), que pueden acceder en todo momento a los establecimientos (11.2). El resultado se consigna en un acta, con copia al interesado, que puede hacer constar su disconformidad (11.3).

Los espectadores no pueden fumar en locales cerrados salvo zonas autorizadas, portar armas u objetos peligrosos, exhibir símbolos que inciten a la violencia o la xenofobia ni acceder a los escenarios durante el espectáculo (17).

Régimen sancionador.

Muy graves (19), ejemplosGraves (20), ejemplosLeves (21), ejemplos
Abrir o celebrar sin intervención administrativa con grave riesgoLo mismo sin grave riesgo (20.1)Falta de limpieza sin riesgo para la salud
Quebrantar una suspensión o prohibiciónPermitir alcohol o tabaco a menores (20.5)Acceso del público al escenario
Exceso de aforo que disminuya la seguridad (19.8)Fumar o tolerar fumar donde esté prohibido (20.6)Falta de respeto entre público y empleados
Negar el acceso a los agentes (19.10)Admisión discriminatoria (20.9)No tener en el local el documento de intervención
Carecer del seguro de responsabilidad civil (19.12)Incumplir los horarios (20.19)No exponer «Prohibida la entrada a menores de edad»
Reiteración o reincidencia en graves en un año (19.15)Reiteración o reincidencia en leves en un año (20.23)Graves de escasa significación (21.5)
ReglaContenido
Multas (22.1)Muy graves de 30.050,61 a 601.012,10 euros; graves de 300,51 a 30.050,61; leves, apercibimiento o hasta 300,51
Multa reforzada (22.3)Hasta 901.518,16 euros si hubo dos muy graves idénticas firmes en un año o más de mil perjudicados
Accesorias (23.1)Suspensión y clausura de dos años y un día a cinco (muy graves) y hasta dos (graves); inhabilitación de un año y un día a tres (muy graves) y hasta uno (graves)
Reiteración (25.1)Más de una infracción de distinta naturaleza en un año, declarada por resolución firme
Reincidencia (25.2)Más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución firme
Prescripción (28.1)Infracciones y sanciones: muy graves cuatro años, graves tres, leves uno
Plazo para resolver (28.4)Un año desde la iniciación
Alcaldes (29.2)Leves y graves hasta 30.050,61 euros cuando solo hay intervención municipal; también suspensión, revocación y clausura
Proceso penal (30.2)Se suspende el procedimiento administrativo hasta la resolución judicial firme
Medidas provisionales (31)Suspensión o clausura preventiva si se inicia por graves o muy graves; obligatorias sin seguro; precinto y comiso del juego ilegal por los agentes, que caducan si no se ratifican en dos meses

4.2. Admisión de personas y espectáculos ocasionales y extraordinarios

El Decreto 10/2003 aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas, que desarrolla el artículo 7 de la Ley. El Decreto 258/2007 lo modificó tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2006 que anularon sus artículos 4 y 13 a 17, y el Decreto 211/2018 suprimió la autorización de las condiciones de admisión, que ahora se someten al medio de intervención que determine el municipio.

MateriaRegla vigente
Menores (3.1)Prohibidos los menores de 18 no emancipados en establecimientos de juego y salas de cine X; los menores de 16 en establecimientos especiales de hostelería con música y de esparcimiento; los menores de 14 y los mayores de edad en los de esparcimiento para menores
Actuación en directo (3.2)El titular puede admitir a menores de 16 durante una actuación concreta, siempre acompañados
Menores de tres años (3.4)Siempre con su responsable presente, que no puede ser personal del establecimiento
Derecho de admisión (4)Solo lo ejercen los titulares, los organizadores y su personal
Cartel (9.1)Formato mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, en los accesos y taquillas, visible desde el exterior
Servicio de admisión (10)Personal dependiente del titular, que controla el acceso
Servicio de vigilancia (13)Vigilantes de seguridad de empresas de seguridad privada inscritas en el Registro General del Ministerio del Interior
Dotación (15)Uno de 300 a 450 personas; dos de 451 a 750; tres de 751 a 1.000; cuatro de más de 1.000, y uno más por cada fracción de 1.000
Vigilancia obligatoria (16.2)Discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs y bares con música con aforo igual o superior a 300; conciertos de pop o rock en locales de más de 750 (16.3)
Exención (17)Espectáculos del Ayuntamiento protegidos por la Policía Local; los deportivos se rigen por su normativa

El Decreto 195/2007 regula los espectáculos ocasionales, celebrados durante periodos iguales o inferiores a seis meses, y los extraordinarios, que se celebran excepcionalmente en locales habilitados para otra actividad, con un máximo de 12 al año en un mismo establecimiento (artículos 2 y 12.2 en la redacción del Decreto 155/2018). Excluye lo privado o familiar y el ejercicio de derechos fundamentales, los festejos taurinos, el turismo activo, las actividades cinegéticas, las aéreas y las que discurren por más de una comunidad autónoma (3). Autoriza la Dirección General si discurre por más de una provincia, la Delegación del Gobierno si por más de un municipio y el Ayuntamiento si es solo municipal y, en todo caso, los extraordinarios (4). En la vía pública la solicitud se presenta con 30 días de antelación, con memoria, plan de emergencia y seguro (9).

4.3. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía

El Decreto 155/2018 aprueba el Catálogo como anexo, en tres partes: I, espectáculos públicos (cinematográfico, teatral, musical, circense, taurino, deportivo, de exhibición y singular); II, actividades recreativas (juegos, atracciones, actividades deportivas, culturales, festivas, hostelería, ocio y esparcimiento, festivales), y III, establecimientos públicos.

Por su duración, los espectáculos son permanentes, de temporada (más de seis meses y menos de un año), ocasionales (seis meses o menos) y extraordinarios (4.1); los no catalogados son singulares o excepcionales y los autoriza la Junta (4.2). Los establecimientos son fijos o eventuales (5.1). La apertura de los fijos va por declaración responsable ante el Ayuntamiento, y la instalación de los eventuales, por autorización municipal (7.1).

Horario máximo de cierre (17.1)Hora
Establecimientos recreativos infantiles y de esparcimiento para menores0:00
Hostelería sin música y con música; circos, plazas de toros y espectáculos deportivos2:00
Establecimientos especiales de hostelería con música3:00
Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones6:00
Viernes, sábado y víspera de festivo (17.2)Una hora más
Al aire libre o en la vía pública (20.1)Nunca después de las 2:00, sin la hora adicional

No se abre antes de las 6:00, y la hostelería especial con música y el ocio y esparcimiento, no antes de las 12:00 (18). A la hora de cierre se apaga la música, cesa la actividad, no se sirve más y se encienden las luces: el local debe quedar vacío media hora después (21). El Ayuntamiento puede ampliar el cierre por fiestas populares un máximo de 20 días al año (23.2).

4.4. Seguro obligatorio

Las empresas organizadoras deben concertar un seguro de responsabilidad civil (Ley 13/1999, 14.c). Carecer de él o tenerlo sin vigencia es muy grave (19.12) y obliga a adoptar la clausura preventiva (31.2). El Decreto 109/2005 fija sus requisitos mínimos en función del aforo y del tipo de espectáculo. Están exentas las celebraciones estrictamente privadas o familiares y las de ejercicio de derechos fundamentales (2.1), y se rigen por su normativa las competiciones deportivas oficiales, el turismo activo, los alojamientos turísticos y los festejos taurinos (2.2). La póliza y el recibo pueden ser requeridos en cualquier momento por los funcionarios inspectores (3).

4.5. Drogas y tabaco

La Ley 4/1997 prohíbe vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años y permitirles el consumo en los establecimientos, y vender bebidas de más de 20 grados en centros universitarios, sanitarios, administrativos, instalaciones deportivas y gasolineras (26.1). También prohíbe vender tabaco a menores de 18 años (26.2).

La Ley 28/2005 solo permite vender tabaco en expendedurías y máquinas autorizadas, y nunca a menores de 18 años (artículo 3). Su artículo 7 prohíbe fumar, entre otros lugares, en bares, restaurantes y establecimientos de restauración cerrados, salas de fiesta y espectáculos en espacios cerrados, centros de ocio salvo al aire libre y parques infantiles. Fumar donde está prohibido es leve, con multa de hasta 30 euros si es aislado; permitir fumar es grave (19 y 20.1).

4.6. Potestades administrativas sobre el ocio en espacios abiertos

La Ley 7/2006 ordena la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos para consumir bebidas. Excluye las terrazas y veladores en su horario, las fiestas y ferias locales reconocidas por el Ayuntamiento y las reuniones y manifestaciones comunicadas (2). El Ayuntamiento fija las zonas permitidas, prohíbe o suspende, inspecciona y sanciona (4).

Clase (6 a 8)Conductas
Muy gravesLas graves con grave riesgo para personas, bienes o salud pública; reiteración o reincidencia en graves en un año
GravesVenta de bebidas por teléfono o mensajería para consumir en la calle; entrega de alcohol fuera del horario de venta; venta de la hostelería para consumir fuera del local
LevesConcentrarse a beber fuera de las zonas permitidas o junto a un centro sanitario; arrojar envases; necesidades fisiológicas; consumo de alcohol por menores de 18

Las multas son de 24.001 a 60.000 euros (muy graves), 301 a 24.000 (graves) y apercibimiento o hasta 300 (leves) (9.1). Al menor de más de dieciséis años se le puede sustituir la multa, con su consentimiento, por prestaciones no retribuidas de interés social de hasta treinta días (9.3), y sus representantes legales responden solidariamente del pago (11.4). Sanciona el Alcalde del municipio donde se cometa la infracción (16).

4.7. El juego

La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, abarca los juegos en que se arriesga dinero sobre resultados, con independencia de que predomine la habilidad o el azar (2), y excluye los juegos de puro pasatiempo sin transferencias económicas (3.2). Exigen autorización previa los juegos de casino, el bingo, las máquinas con premio, los boletos, las rifas, tómbolas y loterías y las apuestas (4). Solo se juega en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas, y las máquinas con premio pueden autorizarse en hostelería (10). Los menores no pueden jugar ni acceder a esos locales, como tampoco los inscritos en el Registro de Control e Interdicciones (23). Permitirles el acceso es muy grave (28.11), y las muy graves se multan de 10.001 a 300.000 euros (31.1).

4.8. Los espectáculos deportivos

La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se aplica a las competiciones oficiales de ámbito estatal (1.2) y define como actos violentos las riñas en recintos y aledaños, las pancartas y cánticos que inciten a la violencia y la irrupción no autorizada en el terreno de juego (2.1). Queda prohibido introducir armas, bengalas o petardos y acceder bajo los efectos del alcohol o de drogas o sin título de entrada; el espectador debe aceptar la grabación y los registros (6). El incumplimiento de las condiciones de permanencia supone la expulsión inmediata por las fuerzas de seguridad (7.3). Además de multas de hasta 650.000 euros, cabe la prohibición de acceso a recintos deportivos: de uno a seis meses, de seis meses a dos años o de dos a cinco años, según la gravedad (24).


5. Jurisprudencia esencial

STC 52/1988, de 24 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 480-1984, BOE núm. 89, de 13 de abril de 1988). El Presidente del Gobierno recurrió la Ley catalana 15/1984 del Juego. El Tribunal estimó parcialmente: declaró inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en su disposición adicional primera y desestimó lo demás. Es la base de la competencia autonómica sobre el juego.

STC 163/1994, de 26 de mayo (Pleno, conflicto positivo de competencia 957-1985, BOE núm. 151, de 25 de junio de 1994). La Generalidad impugnó el decreto que creó el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. El Tribunal declaró que no invadía la competencia autonómica: el artículo 149.1 no reserva al Estado los juegos y apuestas, que asumen las Comunidades por sus Estatutos, pero las loterías son competencia estatal.

STC 177/2016, de 20 de octubre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 7722-2010, BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2016). El Tribunal estimó el recurso y anuló la ley catalana que prohibía las corridas de toros, por invadir la competencia estatal sobre patrimonio cultural. Por eso los espectáculos taurinos tienen normativa propia y el Decreto 195/2007 los excluye.

STC 132/2001, de 8 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 1608-2000, BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001), tomada verificada de los temas 9 y 42. Otorgó el amparo a un taxista sancionado solo con base en una ordenanza: la sanción exige cobertura legal. Es el límite de las ordenanzas que desarrollan la Ley 7/2006, que solo pueden especificar las infracciones de la ley (5.2).

STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003), tomada verificada del tema 41. Desestimó el amparo y fijó la doctrina del ne bis in idem entre sanción administrativa y pena por los mismos hechos. Es el fundamento del artículo 30.2 de la Ley 13/1999.


6. Tabla resumen

DatoValor
Ámbito (Ley 13/1999, 1.3)Establecimientos públicos, cualquiera que sea su titularidad, aun en vía pública o dominio público
Excluidas (1.4)Lo estrictamente privado o familiar y los derechos fundamentales laborales, políticos, religiosos, sindicales o docentes
Suspensión sin aviso (3.2)Peligro inminente
Inspección (11.1)Policía Local, unidad adscrita de la Policía Nacional e Inspección del Juego y Espectáculos
Exceso de aforo con merma de seguridadMuy grave (19.8)
Alcohol o tabaco a menores en el localGrave (20.5)
Reiteración y reincidenciaDistinta o misma naturaleza, un año, resolución firme (25)
PrescripciónCuatro, tres y un año (28.1)
Cartel de admisión30 cm de ancho por 20 cm de alto (Decreto 10/2003, 9.1)
Vigilancia obligatoriaLocales de ocio nocturno con aforo de 300 o más (16.2)
Ocasionales y extraordinariosSeis meses o menos; máximo 12 al año
CierreHostelería 2:00; especial con música 3:00; esparcimiento 6:00; una hora más en fin de semana
DesalojoVacío media hora después del cierre
Sin seguro de responsabilidad civilMuy grave (19.12)
Bebidas de más de 20 gradosProhibidas en universidades, centros sanitarios, deportivos y gasolineras (Ley 4/1997, 26.1.c)
Fumar en lugar prohibidoLeve, hasta 30 euros si es aislado (Ley 28/2005, 20.1)
Menor bebiendo en la calleLeve; prestaciones de hasta 30 días; sanciona el Alcalde (Ley 7/2006)
Acceso de menores a locales de juegoMuy grave (Ley 2/1986, 28.11)
Prohibición de acceso al deporteHasta cinco años por muy graves (Ley 19/2007, 24.3)

7. Trampas de examen

1. «Una celebración familiar en un local público queda fuera de la ley y el local no necesita condiciones de seguridad.» Queda excluida, pero el local debe reunir las condiciones de seguridad (1.4).

2. «La Ley 13/1999 se aplica en establecimientos públicos y privados.» Se aplica en establecimientos públicos, independientemente de su titularidad (1.3).

3. «Hay reincidencia cuando se cometen dos infracciones de distinta naturaleza.» Eso es reiteración; la reincidencia es de la misma naturaleza, y ambas en un año, no en tres (25).

4. «Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años y sus sanciones a los tres.» Ambas a los cuatro; las graves y sus sanciones a los tres; las leves, al año (28.1).

5. «Admitir más público que el aforo con merma de la seguridad es grave.» Es muy grave (19.8).

6. «Permitir que un menor beba en una discoteca es muy grave.» Es grave (20.5).

7. «El servicio de admisión lo prestan los vigilantes de seguridad.» La admisión es del personal del titular (10); los vigilantes forman el servicio de vigilancia (13), aunque el titular puede encomendarles el control de acceso (11.3).

8. «Todo establecimiento de más de 300 personas necesita vigilantes.» Desde 2007 solo discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs y bares con música con aforo de 300 o más, y ciertos conciertos de más de 750 (16).

9. «El cartel de admisión mide 30 cm de alto.» Mide 30 de ancho por 20 de alto (9.1).

10. «Son ocasionales los espectáculos de menos de un año.» Son ocasionales los de seis meses o menos; de más de seis meses y menos de un año son de temporada (Decreto 155/2018, 4.1).

11. «Un local puede albergar espectáculos extraordinarios sin límite.» Máximo 12 al año en un mismo establecimiento, y siempre con autorización municipal.

12. «En un concierto al aire libre el viernes rige la hora adicional.» Al aire libre o en la vía pública no se pasa de las 2:00 ni se aplica la hora adicional (20.1).

13. «El menor que bebe en la vía pública comete una infracción grave que sanciona la Junta.» Es leve (Ley 7/2006, 8.5) y sanciona el Alcalde (16).

14. «Dejar entrar a un menor en un salón de juego es grave.» Es muy grave (Ley 2/1986, 28.11).


8. Reglas mnemotécnicas

«Reiterar es distinto, reincidir es repetir»

Reiteración, distinta naturaleza; reincidencia, la misma. Las dos en un año.

«Cuatro, tres, uno»

Prescripción de infracciones y sanciones muy graves, graves y leves.

«Treinta por veinte»

El cartel: ancho por alto.

«Seis meses ocasional, doce al año extraordinario»

Los dos límites del Decreto 195/2007.

«Dos, tres, seis, y una de propina»

Cierre de hostelería, hostelería especial con música y esparcimiento; una hora más en fin de semana.


9. Aplicación práctica

Situación 1. La discoteca llena un sábado.

A las 6:40 de un domingo una patrulla comprueba que una discoteca supera el aforo con salidas bloqueadas. El cierre máximo es a las 7:00 (6:00 más una hora, 17.2), pero el exceso de aforo con merma de seguridad es muy grave (19.8). Los agentes levantan acta y entregan copia al titular (11.3); ante peligro inminente pueden suspender la actividad sin previo aviso (3.2), y el órgano competente puede acordar la clausura preventiva (31.1).

Situación 2. El botellón junto al centro de salud.

Un grupo bebe junto a un centro de salud; uno tiene diecisiete años y una tienda les llevó las bebidas por encargo telefónico. Concentrarse junto a un centro sanitario y el consumo del menor son leves (Ley 7/2006, 8.4 y 8.5); el reparto por encargo es grave (7.1). El menor puede cambiar la multa por prestaciones de hasta treinta días (9.3), y sanciona el Alcalde (16).

Situación 3. La carrera popular.

Un club organiza una carrera por calles de un solo municipio. Es un espectáculo ocasional en vía pública: autoriza el Ayuntamiento (Decreto 195/2007, 4.1.c), la solicitud se presenta con 30 días de antelación con memoria, plan de emergencia y justificante del seguro (9), y sin seguro no se otorga la autorización (7.2).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del libro. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. Según la Ley 13/1999, se entiende por espectáculo público:

a) Toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores.

b) Toda actividad de consumición de bebidas y alimentos.

c) Todo local de pública concurrencia.

d) Toda reunión de más de veinte personas.

Respuesta: a). Artículo 1.2.

2. La Ley 13/1999 se aplica a los espectáculos que se celebren:

a) Solo en establecimientos de titularidad pública.

b) Solo en establecimientos cerrados y cubiertos.

c) En establecimientos públicos y privados.

d) En establecimientos públicos, independientemente de su titularidad, aun situados en la vía pública o en zonas de dominio público.

Respuesta: d). Artículo 1.3.

3. Quedan excluidas de la Ley 13/1999 las celebraciones:

a) De más de mil personas.

b) Organizadas por los ayuntamientos.

c) De carácter estrictamente privado o familiar y las de ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.

d) Que se celebren en la vía pública.

Respuesta: c). Artículo 1.4.

4. Los delegados de la autoridad pueden suspender un espectáculo sin previo aviso a los organizadores cuando:

a) Lo solicite un vecino.

b) Falten las hojas de quejas.

c) Se incumpla el horario de cierre.

d) Aprecien peligro inminente.

Respuesta: d). Artículo 3.2.

5. Según el artículo 11.1 de la Ley 13/1999, la inspección de los establecimientos públicos se lleva a cabo por:

a) La Policía Local, la unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta y la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos.

b) Solo la Guardia Civil.

c) Solo los técnicos municipales de urbanismo.

d) Las empresas de seguridad privada.

Respuesta: a).

6. La inactividad o cierre de un establecimiento público obliga a someterlo de nuevo a los medios de intervención administrativa cuando dura más de:

a) Tres meses.

b) Seis meses.

c) Un año.

d) Dos años.

Respuesta: b). Artículo 10.4.

7. La admisión de público por encima del aforo de forma que disminuyan las condiciones de seguridad es una infracción:

a) Leve.

b) Grave.

c) Muy grave.

d) Que no se sanciona si no hay daños.

Respuesta: c). Artículo 19.8.

8. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en un establecimiento público es una infracción:

a) Leve.

b) Muy grave.

c) Grave.

d) Que solo admite apercibimiento.

Respuesta: c). Artículo 20.5.

9. Las infracciones muy graves de la Ley 13/1999 se sancionan con multa:

a) De 300,51 a 30.050,61 euros.

b) De 30.050,61 a 601.012,10 euros.

c) De 60.101,21 a 901.518,16 euros.

d) De 601.012,10 a 901.518,16 euros.

Respuesta: b). Artículo 22.1.a.

10. Según la Ley 13/1999, existe reincidencia cuando se comete más de una infracción:

a) De distinta naturaleza en tres años.

b) De distinta naturaleza en un año.

c) De la misma naturaleza en tres años.

d) De la misma naturaleza en un año, declarada por resolución firme.

Respuesta: d). Artículo 25.2.

11. Las infracciones graves de la Ley 13/1999 prescriben a:

a) Un año.

b) Dos años.

c) Tres años.

d) Cuatro años.

Respuesta: c). Artículo 28.1.

12. El procedimiento sancionador de la Ley 13/1999 debe resolverse en el plazo máximo de:

a) Tres meses.

b) Seis meses.

c) Un año.

d) Dos años.

Respuesta: c). Artículo 28.4.

13. Los alcaldes pueden imponer multas por infracciones leves y graves de la Ley 13/1999 hasta 30.050,61 euros cuando:

a) El espectáculo solo está sometido a los medios de intervención municipal.

b) Lo autorice la Delegación del Gobierno.

c) El infractor sea vecino del municipio.

d) La infracción se cometa en la vía pública.

Respuesta: a). Artículo 29.2.

14. El Decreto 10/2003 llama al prestado por vigilantes de seguridad de empresas de seguridad privada inscritas:

a) Servicio de control.

b) Servicio de admisión.

c) Servicio de vigilancia.

d) Servicio de seguridad.

Respuesta: c). Artículo 13.

15. El servicio de vigilancia es obligatorio en discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs y bares con música con aforo autorizado igual o superior a:

a) 100 personas.

b) 300 personas.

c) 450 personas.

d) 750 personas.

Respuesta: b). Artículo 16.2.

16. Un establecimiento obligado con una ocupación de 600 personas debe disponer como mínimo de:

a) Un vigilante.

b) Dos vigilantes.

c) Tres vigilantes.

d) Cuatro vigilantes.

Respuesta: b). Artículo 15.

17. El cartel de las condiciones específicas de admisión tiene un formato mínimo de 30 cm de ancho por:

a) 15 cm de alto.

b) 20 cm de alto.

c) 25 cm de alto.

d) 30 cm de alto.

Respuesta: b). Artículo 9.1.

18. En los establecimientos especiales de hostelería con música y en los de esparcimiento se prohíbe con carácter general el acceso de los menores de:

a) 14 años.

b) 16 años.

c) 18 años.

d) 21 años.

Respuesta: b). Decreto 10/2003, 3.1.c.

19. Son espectáculos ocasionales los que se celebran durante periodos de tiempo:

a) Iguales o inferiores a tres meses.

b) Iguales o inferiores a seis meses.

c) Iguales o inferiores a nueve meses.

d) Iguales o inferiores a un año.

Respuesta: b). Decreto 195/2007, artículo 2.c.

20. En un mismo establecimiento pueden celebrarse al año, como máximo:

a) 6 espectáculos extraordinarios.

b) 10 espectáculos extraordinarios.

c) 12 espectáculos extraordinarios.

d) 24 espectáculos extraordinarios.

Respuesta: c). Decreto 195/2007, artículo 12.2.

21. La autorización de un espectáculo ocasional en la vía pública debe solicitarse con una antelación mínima de:

a) 10 días.

b) 15 días.

c) 20 días.

d) 30 días.

Respuesta: d). Decreto 195/2007, artículo 9.1.

22. El horario máximo de cierre de los establecimientos de esparcimiento es:

a) Las 2:00 horas.

b) Las 3:00 horas.

c) Las 4:00 horas.

d) Las 6:00 horas.

Respuesta: d). Decreto 155/2018, artículo 17.1.f.

23. En viernes, sábado y vísperas de festivo el horario máximo de cierre se amplía en:

a) Media hora.

b) Una hora.

c) Dos horas.

d) Tres horas.

Respuesta: b). Artículo 17.2.

24. A partir de la hora de cierre, según el artículo 21 del Decreto 155/2018:

a) Se apagan los equipos de sonido, cesa la actividad, no se sirven más consumiciones y se encienden todas las luces.

b) Se mantiene la música a volumen reducido hasta el desalojo.

c) Se permite la entrada solo a los clientes habituales.

d) Se cierran las puertas con el público dentro.

Respuesta: a).

25. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos es, según la Ley 7/2006, una infracción:

a) Grave.

b) Muy grave.

c) Que solo da lugar a aviso a los padres.

d) Leve.

Respuesta: d). Artículo 8.5.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 16 de la Ley 7/2006, la potestad sancionadora corresponde:

a) Al Alcalde o Alcaldesa del término municipal donde se cometa la infracción.

b) A la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

c) A la Consejería competente en materia de salud.

d) A la Subdelegación del Gobierno.

Respuesta: a).

27. Según el artículo 9.3 de la Ley 7/2006, la multa del menor de edad mayor de dieciséis años puede sustituirse por prestaciones no retribuidas de interés social por un tiempo no superior a:

a) Quince días.

b) Treinta días.

c) Sesenta días.

d) Noventa días.

Respuesta: b).

28. Según el artículo 7 de la Ley 28/2005, se prohíbe fumar en:

a) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

b) Las terrazas al aire libre de cualquier establecimiento.

c) Las vías públicas urbanas.

d) Las viviendas particulares.

Respuesta: a). Letra u).

29. Según el artículo 20.1 de la Ley 28/2005, fumar en un lugar prohibido de forma aislada se sanciona con multa de:

a) Hasta 30 euros.

b) Hasta 300 euros.

c) Hasta 600 euros.

d) Hasta 1.000 euros.

Respuesta: a).

30. Según el artículo 26.1.c) de la Ley 4/1997, en las instalaciones deportivas y gasolineras se prohíben la venta y el consumo de bebidas alcohólicas de graduación superior a:

a) 14 grados.

b) 18 grados.

c) 20 grados.

d) 23 grados.

Respuesta: c).

31. Según el artículo 2.1 del Decreto 109/2005, están exentas de concertar el seguro de responsabilidad civil:

a) Las personas que organicen celebraciones estrictamente privadas o familiares o de ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, sindical, político, religioso o docente.

b) Las empresas con menos de diez trabajadores.

c) Los establecimientos de aforo inferior a cien personas.

d) Los espectáculos gratuitos.

Respuesta: a).

32. Según el artículo 23 de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de Andalucía, las personas menores de edad:

a) Pueden jugar si van acompañadas de un adulto.

b) Pueden acceder a los salones de juego pero no jugar.

c) Solo tienen prohibido el acceso a los casinos.

d) No pueden participar en los juegos y apuestas ni acceder a los establecimientos de juego.

Respuesta: d).

33. Según el artículo 28.11 de la Ley 2/1986, permitir el acceso a los establecimientos de juego a personas que lo tienen prohibido es una infracción:

a) Muy grave.

b) Grave.

c) Leve.

d) No tipificada.

Respuesta: a).

34. Según el artículo 6.1 de la Ley 19/2007, contra la violencia en el deporte, queda prohibido:

a) Acceder con prendas del equipo visitante.

b) Llevar bebidas sin alcohol.

c) Acceder con menores de doce años.

d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Respuesta: d).

35. Según el artículo 24.3 de la Ley 19/2007, la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por una infracción muy grave dura:

a) Entre un mes y seis meses.

b) Entre seis meses y dos años.

c) Entre dos y cinco años.

d) Entre cinco y diez años.

Respuesta: c).


12. Fuentes oficiales

Los textos legales se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, texto consolidado (actualización 18/12/2025)BOE-A-2000-1009https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-1009
Decreto 10/2003, de 28 de enero, Reglamento General de la Admisión de PersonasBOJA núm. 36, de 21/02/2003https://cdn.juntadeandalucia.es/boja/2003/36/d1.pdf
Decreto 258/2007, de 9 de octubre, que lo modificaBOJA núm. 211, de 25/10/2007https://cdn.juntadeandalucia.es/boja/2007/211/d1.pdf
Decreto 211/2018, de 20 de noviembre, que lo modificaBOJA núm. 230, de 28/11/2018https://cdn.juntadeandalucia.es/boja/2018/230/BOJA18-230-00010-19451-01_00146682.pdf
Decreto 195/2007, de 26 de junio, espectáculos ocasionales y extraordinariosBOJA núm. 137, de 12/07/2007https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/137/1
Decreto 155/2018, de 31 de julio, Catálogo, modalidades y horariosBOJA núm. 150, de 03/08/2018https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/150/13
Decreto 109/2005, de 26 de abril, seguro obligatorio de responsabilidad civilBOJA núm. 92, de 13/05/2005https://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/92/2
Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas (artículo 26)BOE-A-1997-18301https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-18301
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo (artículos 3, 5, 7, 19 a 21)BOE-A-2005-21261https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261
Ley 7/2006, de 24 de octubre, de ocio en espacios abiertos (BOE núm. 286, de 30/11/2006; BOJA núm. 215, de 07/11/2006; sin texto consolidado)BOE-A-2006-20849https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-20849
Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de AndalucíaBOE-A-1986-14184https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-14184
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporteBOE-A-2007-13408https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13408

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 52/1988, de 24 de marzo (BOE núm. 89, de 13 de abril de 1988); STC 163/1994, de 26 de mayo (BOE núm. 151, de 25 de junio de 1994); STC 132/2001, de 8 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003); STC 177/2016, de 20 de octubre (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2016).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL19. No se reproduce ningún enunciado literal.


13. Control de calidad

  • [x] Los siete epígrafes del enunciado oficial están cubiertos en los ocho subapartados del epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: las leyes se han leído del BOE (texto consolidado, o del diario oficial la Ley 7/2006, que no tiene consolidado) y los decretos andaluces de sus PDF del BOJA, con las modificaciones de 2007 y 2018 aplicadas
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Catorce trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.