Tema 17 · Nivel B
Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo
«Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.»
Tema 17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
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| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 15 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (BOE-A-2023-17647), completa. Decreto 8/2026, de 28 de enero, de ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026). Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115), artículos 7 a 10 y 15. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (BOE-A-1986-6859), artículos 39, 51 a 54 y disposición adicional quinta |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 17 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
LEY 6/2023, DE 7 DE JULIO, DE POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA: 85 ARTICULOS EN SIETE TITULOS (2,64 puntos, 32 preguntas medidas)
(deroga la Ley 13/2001; desarrollo: Decreto 8/2026 ingreso y formacion, Decreto 212/2020 IESPA)
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T. PRELIMINAR T. I COORDINA- T. II CUERPOS T. III FUNCIONA- T. IV REGIMEN T. V SELECCION T. VI REGIMEN
(1 y 2) CION (3 a 8) (9 a 17) MIENTO Y ESTRUC- ESTATUTARIO Y FORMACION DISCIPLINARIO
(1 preg.) (5 preg.) (6 preg.) TURA (18 a 26) (27 a 42) (43 a 66) (67 a 85)
| | | (2 preg.) (3 preg.) (3 preg.) (12 preg.)
objeto: coordi- Consejo de Go- institutos arma- | | | |
nacion (LO 2/86 bierno, Conse- dos civiles bajo agentes de la solo funcionarios merito, capaci- LO 4/2010 con
art. 39); ambi- jeria, Comision la alcaldia (9); autoridad; ser- de carrera (27); dad, igualdad, adaptaciones:
to: cuerpos, de Coordinacion 5.000 habitantes vicio minimo de sindicacion si, publicidad (43); Ayuntamiento
vigilantes, en (3); Comision: = cuerpo de al dos (18); acre- huelga no (28-30); 5 anos de perma- sanciona (69);
practicas, alum- organo consulti- menos 5 funciona- ditacion por la incompatibilida- nencia (43.5); muy grave: se-
nado, asociacio- vo; presidencia rios (10.1); me- alcaldia (19); des Ley 53/1984 turno libre, pro- paracion o sus-
nes (2) Consejero; 17 vo- nos de 5.000: au- armas en via pu- (29); retribu- mocion interna, pension 3 meses
calias (4 Junta, torizacion de la blica siempre ciones (31); movilidad (44); y 1 dia a 6 anos
6 municipios, 3+3 Consejeria, 6 me- (20); uniforme SEGUNDA ACTIVI- oposicion para + cambio de des-
sindicatos, 1 ses, silencio comun (21); es- DAD: edad 60/57/ policia, concur- tino; grave: 5
mandos) (5); in- negativo (10.2); calas tecnica 55, aptitudes, so-oposicion su- dias a 3 meses;
forma normas y funciones LO 2/86 A1 (intendente embarazo (36 y periores, concur- leve: 1 a 4 dias
cursos, media y + delegadas (12); principal, in- 37); reingreso so movilidad (45); o apercibimiento
arbitra (6); Re- fuera del termino: tendente), eje- solo por aptitu- requisitos turno (70); instructor
gistros (8) fiscal, juez, con- cutiva A2 (ins- des y embarazo libre: 18 anos, del cuerpo de
venios 5 dias, pector, subins- (34); jubilacion sin antecedentes igual o superior
emergencias, aso- pector), basica (42) dolosos, armas, categoria (71);
ciaciones con au- C1 (oficial, po- 5 anos (49); informe sindical
torizacion de licia) (23); movilidad 20%/ no vinculante
Interior (13 a 17) proporcionalidad 40% (52); permu- (72); alumnado
(24); jefatura: tas (54); comi- IESPA: faltas y
libre designa- sion 2 anos (55); sanciones (76 a
cion (26) IESPA (57) 85)
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 2,64 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 32 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 2,67 por cada cien, con siete en Roquetas de Mar y cuatro en Alcalá del Valle y Málaga. Es la ley del propio opositor: su edad de ingreso, su curso, su uniforme, su segunda actividad y sus sanciones.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el régimen disciplinario es más de un tercio del tema. Doce preguntas: las sanciones por faltas leves (tres veces), por faltas graves (dos) y muy graves, la normativa aplicable (la Ley Orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía, con las adaptaciones de la Ley), el informe sindical, la suspensión de la sanción y el régimen del alumnado. El artículo 70 hay que saberlo de memoria con sus números: separación o suspensión de tres meses y un día a seis años; suspensión de cinco días a tres meses; suspensión de uno a cuatro días o apercibimiento.
Segunda: la Ley se pregunta por sus artículos y sus números. La Comisión de Coordinación (artículo 5: presidencia del Consejero, dos vicepresidencias, diecisiete vocalías), los cinco mil habitantes y los cinco funcionarios del artículo 10, las edades de segunda actividad del 37 (sesenta, cincuenta y siete y cincuenta y cinco), los porcentajes de movilidad del 52 (veinte y cuarenta), los cinco años de permanencia (43.5, 49.l y 52.4), los cinco días de comunicación de los convenios (15.2). Este tema los lleva todos con su artículo.
Tercera: el Decreto 8/2026 ha sustituido al Decreto 201/2003 y es la norma de su propia oposición. Fija las pruebas (físicas, conocimientos, psicotécnicas, médicas), el cuestionario de cien preguntas con cinco de reserva en tres horas, el curso de ingreso de al menos 650 horas, las prácticas de tres meses, los permisos A2 y B y la convocatoria unificada. Los cuestionarios medidos son anteriores a él y preguntaban por el decreto de 2003; los próximos preguntarán por este.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: la Ley Orgánica 2/1986 y las funciones de la Policía Local del artículo 53, el tema 14; el Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones administrativas generales y la jubilación anticipada del Real Decreto 1449/2018, el tema 13; la sindicación y la huelga como derechos fundamentales, el tema 2; el Reglamento de armas, el tema 16.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de «Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo» con el mismo contenido; el clasificador trae aquí las preguntas de la Ley 6/2023 y de sus decretos.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 17 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 7 | 100 | 7,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 4 | 80 | 5,00 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 1 | 50 | 2,00 |
| Total y media | 32 | 1.230 | 2,67 |
De la media medida de 2,67 se pasa a 2,64 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 2,81, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 2,64. Nivel B en las tres cifras.
Dentro del tema, las 32 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL17):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Régimen disciplinario (Título VI, artículos 67 a 85) | 12 | Las sanciones por faltas leves (tres veces), graves (dos veces) y muy graves; la normativa aplicable (dos veces); la sanción que no cabe por falta grave; la suspensión de la sanción del artículo 75; el régimen del alumnado del IESPA; cuál de cuatro afirmaciones es correcta |
| Los Cuerpos de la Policía Local (Título II, artículos 9 a 17) | 6 | La creación de cuerpos en municipios de menos de cinco mil habitantes (dos veces) y de cinco mil o más; los convenios entre municipios (dos veces); las actuaciones en emergencias |
| Coordinación (Título I, artículos 3 a 8) | 5 | La composición de la Comisión de Coordinación (tres veces); su presidencia; los órganos competentes del artículo 3 |
| Régimen estatutario (Título IV, artículos 27 a 42) | 3 | La edad de segunda actividad de la escala ejecutiva (tres veces) |
| Selección y formación (Título V, artículos 43 a 66) | 3 | La movilidad (dos veces); las permutas |
| Funcionamiento y estructura (Título III, artículos 18 a 26) | 2 | El procedimiento de provisión de la jefatura; los criterios de proporcionalidad del artículo 24 |
| Estructura de la Ley | 1 | De cuántos títulos y artículos consta |
Dos lecturas.
Las edades de segunda actividad se preguntan siempre por la escala ejecutiva. Alcalá del Valle, Huelma y Motril preguntaron lo mismo: cincuenta y siete años. Los distractores son las otras dos edades (sesenta la técnica, cincuenta y cinco la básica) y las de la ley derogada.
El artículo 70 se pregunta con el traslado forzoso como trampa. La Ley Orgánica 4/2010 prevé para el Cuerpo Nacional de Policía el traslado forzoso por falta muy grave; la Ley 6/2023 no lo incluye entre las sanciones y lo sustituye por la accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo (70.4). Roquetas y Utrera preguntaron cuál de cuatro sanciones no cabe.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue los seis bloques del enunciado oficial. La Ley 6/2023 se ha leído entera del XML consolidado del BOE (texto de 7 de julio de 2023, publicado en el BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023, sin modificaciones posteriores); el Decreto 8/2026, del PDF del BOJA guardado en fuentes/; la Ley Orgánica 4/2010, de data/leyes/.
4.1. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo
La Ley. La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, tiene 85 artículos en un título preliminar y seis títulos (coordinación; cuerpos de la Policía Local; régimen de funcionamiento y estructura; régimen estatutario; selección y formación; régimen disciplinario), tres disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y cuatro finales, y entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOJA (disposición final cuarta; Málaga). Su objeto «es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales» (1.1), en el marco del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, que atribuye a las comunidades autónomas la coordinación de las policías locales, y «con respeto a la autonomía local» (1.4). Se aplica a los cuerpos de la Policía Local y a su personal, al personal vigilante municipal de los municipios sin cuerpo, al personal en prácticas y al alumnado del IESPA y de las escuelas municipales, y a las asociaciones de municipios para la prestación del servicio (2). Deroga la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (disposición derogatoria única, 1).
Las normas de desarrollo. La disposición derogatoria mantiene vigentes, «en lo que no se oponga» a la Ley, los decretos de la ley anterior: 93/2003 (medios técnicos), 135/2003 (segunda actividad), 201/2003 (ingreso y formación, sustituido por el Decreto 8/2026), 346/2003 (Registros), 98/2006 (Orden al Mérito), 159/2006 (vigilantes municipales), 250/2007 (uniformidad) y 212/2020 (IESPA) (disposición derogatoria, 2). El Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), regula «los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación» y «la convocatoria unificada» (1), con anexos de baremo (I), pruebas físicas (II), temario (III) y pruebas psicotécnicas (IV).
La coordinación (Título I). Son órganos competentes «el Consejo de Gobierno», «la Consejería con competencias sobre las policías locales» y «la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía» (3; Roquetas). A la Consejería corresponde homogeneizar medios técnicos y uniformidad, desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, supervisar la formación a través del IESPA, coordinar las actuaciones fuera del término municipal, asesorar a los municipios y aprobar «un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial» (4). La Comisión de Coordinación «es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente», para la participación de los ayuntamientos y de los funcionarios (5.1), con esta composición: Presidencia, la persona titular de la Consejería; Vicepresidencia primera, la titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales; Vicepresidencia segunda, una persona en representación de la Administración municipal propuesta por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación; vocalías: cuatro de la Junta de Andalucía designadas por la Presidencia, seis de la Administración municipal propuestas por la asociación de municipios, tres de las organizaciones sindicales más representativas entre los funcionarios municipales, una de las jefaturas y mandos propuesta por la asociación más representativa de mandos, y tres de las organizaciones sindicales con más representación en los cuerpos de la Policía Local; y Secretaría, un funcionario de la Consejería con al menos jefatura de servicio, «con voz y sin voto» (5.1; Las Gabias, Alcalá del Valle, Málaga, Roquetas). En total, diecisiete vocalías y representación equilibrada de mujeres y hombres (5.2); los nombramientos los hace la Presidencia (5.3). La Comisión informa las normas sobre policías locales y los programas de los cursos de ingreso y capacitación, asesora a la Consejería, ejerce «funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos» profesionales cuando lo pidan el municipio y la junta de personal, y conoce los proyectos de creación y extinción de cuerpos (6.1). El Consejo Andaluz de Concertación Local puede formular propuestas (7). Los Registros de policías locales y de vigilantes municipales son instrumentos de la Consejería en los que «preceptivamente se inscribirá a todo el personal», con datos desagregados por sexo, que los ayuntamientos deben comunicar (8).
4.2. Los Cuerpos de la Policía Local
Naturaleza (9). «Los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía», conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986 y al 21.1.i) de la Ley de Bases.
Creación (10). «En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias», con dependencias, medios técnicos, dotación presupuestaria y medios humanos suficientes (10.1; Roquetas). Los municipios de menos de cinco mil «podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería», previo acuerdo municipal con una memoria que justifique que en dos años cumplirán los requisitos; la autorización se otorga en seis meses, oída la Comisión de Coordinación, y el silencio es desestimatorio (10.2; Alcalá del Valle, Jerez). Los cuerpos ya existentes en municipios menores con menos de cinco funcionarios disponen de cinco años para adaptarse o asociarse, o suprimirse con los funcionarios «en situación a extinguir» (disposición transitoria primera). La denominación es «Cuerpo de la Policía Local» y la de sus dependencias «Jefatura de la Policía Local» (11).
Funciones y ámbito (12 y 13). Ejercen las funciones de la Ley Orgánica 2/1986 (tema 14) y, previa delegación o encomienda del Consejo de Gobierno por decreto, cuatro funciones autonómicas: velar por las disposiciones de la Comunidad, proteger sus personas y edificios, inspeccionar sus actividades y usar la coacción para ejecutar sus actos (12.2). Actúan «en el ámbito territorial de sus respectivos municipios», y fuera de él «en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía» (13).
Actuaciones supramunicipales (14 a 17). En situaciones de emergencia pueden actuar fuera del término «cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente», en los supuestos reglamentarios «y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas» (14; Lucena). Por convenio, un municipio con «insuficiencia temporal de los servicios» puede acordar con otros que sus policías, «individualmente especificados», actúen en su término «por tiempo determinado»; los convenios se comunican a la Consejería «con al menos cinco días de antelación», y los servicios se prestan bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, que designa el mando operativo (15; Motril, Málaga). En la protección de autoridades locales pueden salir del término, dispensados de uniformidad (16). Dos o más municipios limítrofes sin recursos suficientes pueden asociarse para prestar el servicio, con la autorización del Ministerio del Interior (17).
Funcionamiento (18 a 22). Los policías locales «tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad» (18.1), respetan los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica (18.2), y el servicio se presta «por un mínimo de dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita» (18.3). El documento de acreditación profesional lo expide el Alcalde según modelo de la Consejería, con el número de identificación asignado por la Consejería; sin uniforme o fuera de servicio, el agente se identifica mostrándolo (19). Armamento (20): portan el armamento reglamentario; el Alcalde puede decidir motivadamente servicios sin armas de fuego si no comportan riesgo grave, pero «los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego»; los ayuntamientos custodian el armamento y proponen prácticas de tiro. Uniformidad (21): común para toda Andalucía, con el escudo de la Junta, el del municipio y el número de identificación; obligatoria de servicio salvo dispensa, prohibida fuera del horario y con uniforme de gala para ocasiones especiales. Los medios técnicos son homogéneos en toda la Comunidad (22).
Estructura (23 a 26). Tres escalas y seis categorías: escala técnica (Grupo A, subgrupo A1): intendente principal e intendente; escala ejecutiva (A2): inspector y subinspector; escala básica (Grupo C, subgrupo C1): oficial y policía (23.1). La plaza de intendente principal solo cabe en capitales de provincia o municipios de más de cien mil habitantes, o excepcionalmente con más de cien integrantes (23.2), y no se crea una categoría superior sin cubrir las inferiores (23.3). Los criterios mínimos de proporcionalidad (24.1; Roquetas): en plantillas de seis a diez policías, al menos un oficial; en más de diez, un oficial por cada diez; un subinspector por cada cuatro oficiales; un inspector por cada cuatro subinspectores; un intendente por cada tres inspectores; un intendente principal por cada tres intendentes; modificables por acuerdo motivado del Pleno comunicado a la Consejería (24.2). Funciones por escalas (25): la técnica, «organización, dirección, coordinación y supervisión»; la ejecutiva, «la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios»; la básica, «el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas». La jefatura del cuerpo (26): el Alcalde, que ejerce la jefatura de la Policía Local, nombra a quien desempeña la jefatura inmediata por libre designación, con mérito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad (26.1; La Carolina), entre funcionarios de carrera de la máxima categoría del cuerpo o, si lo acuerda el Ayuntamiento, de otros cuerpos andaluces de categoría igual o superior; si queda desierto, de otros cuerpos de seguridad con curso de adaptación en el IESPA (26.2); tiene las funciones de la escala técnica (26.3); el Alcalde puede removerlo discrecionalmente (26.4); y en ausencia o vacante la desempeña un funcionario de la misma categoría o de la inmediata inferior designado por el Alcalde (26.5).
4.3. Régimen estatutario
Principios (27 a 33). Los cuerpos «estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera», prohibida «cualquiera otra relación de prestación de servicios» laboral o administrativa (27.1); la condición se adquiere con el proceso selectivo, el nombramiento y la toma de posesión (27.2). Los policías locales «podrán ejercer los derechos sindicales» (28), están sometidos a la Ley 53/1984 de incompatibilidades (29; tema 13) y no pueden ejercer «en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas» (30; tema 2). Las retribuciones son «adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo» y a la especificidad de sus horarios: básicas según la normativa estatal y complementarias fijadas por cada ayuntamiento (31). La Consejería concede premios, distinciones y condecoraciones (32) y rige la prevención de riesgos laborales salvo en las funciones exclusivas de policía (33).
Segunda actividad (34 a 41). Es «una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo», salvo que se pasara por pérdida de aptitudes, embarazo o lactancia y las causas hayan desaparecido (34.2). Se desarrolla «en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría», preferentemente en la plantilla del cuerpo, después en el área de seguridad y en su defecto en otros servicios municipales (35.1); no supone disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las vinculadas al puesto (35.2); mantiene el régimen disciplinario y de incompatibilidades (35.3); impide participar en promoción interna o movilidad, salvo por embarazo o lactancia (35.4); y computa para trienios y jubilación (35.5). Tres causas (36): edad, disminución de aptitudes psicofísicas y embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Por edad (37.1): escala técnica, sesenta años; escala ejecutiva, cincuenta y siete; escala básica, cincuenta y cinco (Alcalá del Valle, Huelma, Motril); el Ayuntamiento puede limitar motivadamente el cupo anual por categoría, prorrogando en el activo a quienes excedan en orden inverso a la fecha (37.2), y aplaza el pase «por sucesivos períodos de un año» a solicitud del interesado con informe médico favorable (37.3). Por aptitudes (38): sin límite de edad, siempre que la disminución no suponga incapacidad permanente absoluta, con dictamen de los servicios médicos municipales o facultativo designado, o tribunal médico a petición del interesado; cabe el reingreso al desaparecer la causa (38.4); si es por accidente laboral o enfermedad profesional, cien por cien de las retribuciones (38.5); el Consejo de Gobierno fija el cuadro de causas (39; Decreto 135/2003). Por embarazo o lactancia (40): previo dictamen médico, con el cien por cien de las retribuciones. El Alcalde puede requerir motivadamente a los de segunda actividad para funciones policiales «cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana» (41).
Jubilación (42). Voluntaria, forzosa «al cumplir la edad que se determine en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativa específica» (el coeficiente reductor del Real Decreto 1449/2018, tema 13) y por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (42.1 a 42.3). El jubilado mantiene «la condición de policía local jubilado», con su categoría, puede vestir el uniforme en actos solemnes, disponer del carné y conservar la placa modificada, «sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego» (42.4).
4.4. Selección y formación
Principios y competencias (43). Mérito, capacidad, igualdad y publicidad, libre concurrencia, transparencia y objetividad (43.1). El Consejo de Gobierno regula los procedimientos selectivos y los cursos, cuyo diseño corresponde al IESPA (43.2); los ayuntamientos seleccionan, aprueban las bases y las publican (43.3); pueden atribuir a la Consejería, por acuerdo plenario y convenio, la convocatoria unificada (43.4). Hay un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se obtuvo la plaza, con preaviso de seis meses y posibles medidas compensatorias si se renuncia antes (43.5).
Sistemas y procedimientos (44 a 48). Los sistemas de acceso son «la promoción interna, la movilidad y el turno libre» (44.1): a policía se accede por turno libre, respetando la reserva de movilidad; a oficial, subinspector e inspector por promoción interna, y si quedan desiertas, sucesivamente por movilidad y turno libre; a intendente e intendente principal por cualquiera de los tres según decida el Ayuntamiento (44.2 a 44.4). Los procedimientos son oposición (para policía), concurso-oposición (para las categorías superiores) y concurso (para la movilidad a la misma categoría, y excepcionalmente en la promoción interna sin cambio de subgrupo) (45). La titulación es la del subgrupo (46). Los tribunales los nombra el Alcalde; no pueden formar parte el personal político, los interinos ni los eventuales (47). Como medida de igualdad, las bases pueden fijar como criterio de desempate la prioridad de las mujeres cuando su presencia en la categoría sea inferior al cuarenta por ciento (48).
Turno libre (49 y 50). Requisitos: a) nacionalidad española; b) dieciocho años cumplidos y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa; c) la estatura mínima que reglamentariamente se establezca, de la que se exime a quienes ya sean policías locales andaluces; d) la titulación del subgrupo (Bachiller o Técnico para policía); e) superar un examen médico con cuadro de exclusiones; f) superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos; g) superar el curso de ingreso; h) los permisos de conducción reglamentarios y el compromiso de conducir vehículos policiales; i) el compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas; j) no haber sido separado del servicio ni inhabilitado; k) no tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la rehabilitación; l) haber prestado servicio al menos cinco años en el municipio de una plaza anterior obtenida por turno libre (49). El alumnado de los cursos selectivos es personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento o exclusión, con retribuciones y obligación de dedicación; si no puede seguir el curso por lesiones o causas excepcionales, se incorpora al siguiente sin perder la condición (50). El Decreto 8/2026 concreta el turno libre: los requisitos se reúnen antes del fin del plazo de solicitudes, con los permisos de conducción de las clases A2 y B sin restricción a vehículos automáticos y el abono de las tasas (18; el artículo no incluye la estatura); la oposición tiene subfases eliminatorias de aptitud física (anexo II, con marca mínima), conocimientos (cuestionario de cien preguntas, al menos cinco de reserva, cuatro respuestas, con penalización de errores, más un caso práctico, cada uno de cero a diez con un mínimo de cinco puntos, al menos tres horas, sobre el temario del anexo III), psicotécnicas (anexo IV) y examen médico (20); el curso de ingreso dura al menos 650 horas lectivas sin contar las prácticas (14.2), y los de capacitación 200 horas para oficial, 150 para subinspector, 100 para inspector, 150 para intendente y 100 para intendente principal desde la categoría inmediata inferior (14.3); las prácticas en plantilla duran tres meses, empiezan en el mes siguiente al curso, con tutoría de la jefatura y calificación de apto o no apto (17); y en la fase de concurso el baremo del anexo I supone el 45 por ciento de la puntuación total (4.1.c).
Promoción interna (51). Exclusiva del personal del mismo cuerpo: dos años como mínimo en la categoría inmediatamente inferior como funcionario de carrera en activo, el título del subgrupo, carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves no canceladas y no estar en segunda actividad salvo por embarazo o lactancia; más el procedimiento y el curso de capacitación.
Movilidad (52 y 53). Derecho a la movilidad «en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes» (52.1; Écija). Reserva: para policía, el veinte por ciento de las vacantes del año; para el resto de categorías, el cuarenta por ciento, la mitad para la misma categoría y la mitad para la inmediatamente superior, despreciando los decimales (52.2; Motril). El Ayuntamiento de origen puede diferir el cese hasta un año si las bajas por movilidad alcanzan el veinte por ciento de la plantilla (52.3); obtenida la plaza, cinco años de permanencia (52.4). Requisitos para la misma categoría: servicio activo, cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría, no estar en segunda actividad, cinco años en la plaza anterior, titulación y permisos (53.1); para la superior, los de la promoción interna con curso de capacitación (53.2).
Permutas y comisión de servicios (54 y 55). Los Alcaldes, a petición de los interesados y con informe preceptivo y no vinculante de las jefaturas, pueden autorizar excepcionalmente la permuta entre policías de distintos municipios andaluces si son funcionarios de carrera en activo de la misma categoría con la titulación, llevan cinco años ininterrumpidos en el destino y sus servicios no difieren en más de cinco años, no están en segunda actividad por aptitudes ni les faltan menos de cinco años para la de edad, y no tienen expediente ni sanción (54.2; Utrera); es adscripción definitiva, revocable si en dos años uno se jubila voluntaria o anticipadamente o pide excedencia (54.3 y 54.4). La comisión de servicios en otro cuerpo, con convocatoria pública, no puede superar dos años, y seis meses antes el Ayuntamiento convoca la plaza (55).
Formación (56 a 66). Los centros de formación son el IESPA, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales acreditadas por el IESPA (56.1); las actividades son de formación (cursos de ingreso y capacitación, actualización y especialización) y de perfeccionamiento (56.2). Las escuelas municipales se crean por acuerdo del Pleno (58); las acreditadas, por Orden de la Consejería previo informe de la Comisión, forman a alumnado de otros municipios (59). Los programas incluyen obligatoriamente absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y técnicas de mediación (61.3); el IESPA homologa cursos, no otras actividades (63); se dispensa del curso a quien ya superó el de la misma categoría (65).
4.5. Régimen disciplinario
Normativa aplicable (67). El régimen y procedimiento disciplinario de los policías locales y vigilantes municipales es el de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, conforme a su disposición final sexta y a la Ley Orgánica 2/1986, «con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local» que regula el Capítulo I, los reglamentos de cada cuerpo y las normas de los ayuntamientos, con los principios del Título VII del Estatuto Básico y del Capítulo III del Título preliminar de la Ley 40/2015 (67.1; Huelma, Roquetas); supletoriamente, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, Real Decreto 33/1986 (67.2). Se aplica a los que estén en servicio activo o segunda actividad con destino en el cuerpo (68.1); los de segunda actividad en puestos fuera de la plantilla siguen el régimen general de los funcionarios locales (68.3). Sanciona el órgano competente del Ayuntamiento, que incoa e impone las sanciones por faltas muy graves, graves y leves (69).
Las faltas (Ley Orgánica 4/2010). Muy graves (7), entre otras: la infidelidad a la Constitución; la condena por delito doloso relacionado con el servicio; el abuso de atribuciones con grave daño; los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos bajo custodia; la insubordinación; el abandono de servicio; el secreto profesional; las incompatibilidades; la huelga; embriagarse o consumir drogas durante el servicio y negarse a las pruebas; la discriminación y el acoso. Graves (8): la grave desconsideración; la desobediencia a órdenes legítimas; no dar cuenta a la superioridad; no presentarse en los estados de excepción, sitio o alarma; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses; alegar enfermedad falsa; la falta de rendimiento reiterada; los informes tendenciosos; no ir provisto del uniforme, distintivos, arma o medios. Leves (9): el retraso o negligencia; la incorrección; la impuntualidad; el mal uso o extravío del material y del arma; exhibir los distintivos sin causa; prescindir del conducto reglamentario; el aseo y la uniformidad; la omisión del saludo; el juego en dependencias. Prescripción de las faltas (15): muy graves tres años, graves dos años, leves un mes.
Sanciones (70). «Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años» (70.1; Málaga). «Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses» (70.2; Olvera, Jerez, Utrera). «Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento» (70.3; La Carolina, Alcalá del Valle, Utrera). Por infracciones muy graves cabe la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, si la estructura lo permite, motivadamente y por hechos que afecten al funcionamiento de los servicios (70.4). A diferencia de la Ley Orgánica 4/2010 (10.1.c), no existe el traslado forzoso (Roquetas, Utrera).
Procedimiento adaptado (71 a 75). El acuerdo de inicio designa instructor, que será funcionario del Cuerpo de la Policía Local del municipio con igual o superior categoría que el expedientado, y secretario, funcionario de carrera del Ayuntamiento (71.1 y 71.2); si no es posible, instructor de otro cuerpo de Policía Local, funcionario del propio Ayuntamiento de subgrupo igual o superior, o de la Diputación Provincial (71.3), con una bolsa de instructores de la Consejería (71.4). Es preceptivo el informe de la junta de personal, delegados o sección sindical en todos los expedientes por falta muy grave y en los que se instruyan a representantes sindicales, también en el año siguiente a perder la condición y a los candidatos en período electoral; el informe «no tendrá carácter vinculante» (72). Las notificaciones al expedientado no hallado se publican en el Boletín Oficial del Estado, con anuncio facultativo previo en el BOJA, el Boletín de la Provincia y el tablón de edictos, y como complemento en la orden general del cuerpo (73). La ejecución económica de la suspensión se hace efectiva inmediatamente; por falta grave puede fraccionarse en cinco meses; la base es la retribución íntegra mensual dividida por treinta (74). El órgano sancionador puede acordar, de oficio o a instancia del interesado o de la junta de personal, «siempre que mediara causa justa» con daños de imposible o difícil reparación, la suspensión de la ejecución por tiempo inferior al de la prescripción o su inejecución total o parcial; a solicitud del interesado se resuelve en quince días, con silencio desestimatorio (75; Roquetas).
Régimen disciplinario del alumnado (76 a 85). Al alumnado del IESPA y de las escuelas municipales se le aplica el Capítulo II y supletoriamente el régimen de los funcionarios (76). Las faltas muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes (77.1). Son muy graves, entre otras, el delito doloso, las agresiones, la insubordinación, las drogas y la embriaguez en el centro, falsear exámenes, abandonar las aulas y el acoso sexual (77.2); graves, la desobediencia, la notable falta de rendimiento, la grave desconsideración, tres faltas leves en un curso, no llevar el uniforme, los encierros y la tercera falta injustificada de asistencia (77.3); leves, el aseo y la uniformidad, la impuntualidad desde el tercer retraso, la falta de asistencia, el trato irrespetuoso y la omisión del saludo (77.4). Sanciones (78): muy graves, expulsión del curso y prohibición de realizar otro hasta cuatro años; graves, suspensión de actividades académicas de cinco días a dos meses; leves, suspensión de menos de cinco días o apercibimiento (Jerez); se gradúan por intencionalidad, reiteración, reincidencia, perturbación, daños, disciplina y circunstancias personales (78.4). Las sanciones prescriben a los dos años, al año y al mes, y su cumplimiento cancela las anotaciones (79). Sanciona, para el alumnado del IESPA, la persona titular del órgano directivo con competencia en formación de las policías locales, y para el de las escuelas municipales, el Ayuntamiento (80). El procedimiento es sumario y célere: pliego de cargos en diez días con cinco días de alegaciones, prueba, vista y propuesta de resolución (83); la resolución pone fin a la vía administrativa (84); y el procedimiento caduca a los seis meses desde la incoación (85).
4.6. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) lo creó el Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, «por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento», que la Ley mantiene vigente (disposición derogatoria, 2), y sus funciones «se desarrollarán por decreto» (57.5). Es el centro de formación de la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales, al que se atribuyen «la formación y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos», sin perjuicio de las escuelas municipales (57.1). Ejerce «la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales» y le corresponde «el diseño del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación» (57.2), supervisa las actividades de las entidades colaboradoras (57.3) y promueve la colaboración con la Administración educativa y laboral, las universidades, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y los demás cuerpos de seguridad (57.4). El Decreto 8/2026 lo define como «el Centro de Formación de la Junta de Andalucía» y le atribuye impartir los cursos de ingreso y capacitación y las actividades de actualización, especialización y perfeccionamiento, y diseñar los contenidos mínimos de los cursos, informados por la Comisión de Coordinación (32); en la convocatoria unificada gestiona los procesos selectivos con el órgano directivo central (42) e imparte el curso de ingreso (50.1); su alumnado tiene el régimen disciplinario del Capítulo II del Título VI, del que se da cuenta a su Consejo Rector (84.4). Edita además la Guía codificada de infracciones urbanas y la aplicación Codipol (tema 42), y está integrado en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (ASEMA), según la portada de esa Guía.
5. Jurisprudencia esencial
Cinco sentencias, cada una comprobada en el BOE o en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con su fallo.
STC 55/1990, de 28 de marzo (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, BOE-T-1990-9176). Cuatro cuestiones sobre el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1986, que atribuía a la Audiencia correspondiente la instrucción y el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El Pleno estimó en parte y declaró inconstitucional y nulo ese fuero especial de instrucción. Para este tema fija que el policía local responde penalmente ante el juez ordinario, sin privilegio procesal, y que la responsabilidad disciplinaria del Título VI de la Ley 6/2023 corre en paralelo a la penal.
STC 99/1987, de 11 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 763-1984, BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987, con votos particulares). Cincuenta y cuatro Diputados recurrieron la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública. El Tribunal declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos y desestimó el resto: la reserva de ley del artículo 103.3 de la Constitución cubre los elementos esenciales del estatuto de los funcionarios (adquisición y pérdida de la condición, situaciones, derechos y deberes). Es la razón de que la segunda actividad, la selección y el régimen disciplinario de los policías locales estén en una ley, la 6/2023, y no solo en decretos.
STC 1/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 2987/95, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). Promovido por el Gobierno contra la ley de función pública de Extremadura. El Tribunal estimó el recurso: las situaciones administrativas y las causas de pérdida de la condición de funcionario forman parte del régimen estatutario básico que corresponde al Estado, y las comunidades autónomas solo pueden regular otras en los supuestos que la ley básica habilite. La segunda actividad del artículo 34 de la Ley 6/2023 es una de esas situaciones autonómicas, amparada en la habilitación del artículo 85.2 del Estatuto Básico y en la Ley Orgánica 2/1986.
STC 37/2002, de 14 de febrero (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 71-1994 y 243-1995, BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2002). Planteadas sobre el artículo 92.2 de la Ley de Bases y la ley catalana de función pública. El Tribunal desestimó las cuestiones: es válida la reserva estatal de los puestos locales a funcionarios y lo son los preceptos autonómicos que tipificaban una falta disciplinaria, una medida cautelar de traslado y una sanción de pérdida de grado. Sostiene que una ley autonómica, como la 6/2023, puede adaptar el régimen disciplinario a sus cuerpos dentro de los principios básicos.
STC 172/2020, de 19 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 2896-2015, BOE núm. 332, de 22 de diciembre de 2020). Más de cincuenta diputados recurrieron la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. El Pleno declaró inconstitucional y nulo el inciso «no autorizado» del artículo 36.23 y desestimó el resto, validando bajo los principios de proporcionalidad, necesidad y menor lesividad las potestades policiales de la ley. Es el marco de la actuación de los cuerpos de la Policía Local que el artículo 18 de la Ley 6/2023 remite a los principios básicos de la Ley Orgánica 2/1986.
6. Tabla resumen
| Dato | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Ley | 6/2023, de 7 de julio: 85 artículos, título preliminar y seis títulos; deroga la Ley 13/2001; en vigor a los 20 días del BOJA | DD, DF 4.ª |
| Objeto | Coordinación de las policías locales, en el marco del artículo 39 de la LO 2/1986, con respeto a la autonomía local | 1 |
| Ámbito | Cuerpos y su personal; vigilantes municipales; personal en prácticas y alumnado; asociaciones de municipios | 2 |
| Órganos de coordinación | Consejo de Gobierno, Consejería, Comisión de Coordinación | 3 |
| Comisión de Coordinación | Consultiva; Presidencia: Consejero; Vicepresidencias: órgano directivo y municipios; 17 vocalías (4 Junta, 6 municipios, 3 sindicatos de funcionarios, 1 mandos, 3 sindicatos policiales); Secretaría con voz sin voto | 5 |
| Funciones de la Comisión | Informar normas y cursos; asesorar; mediación y arbitraje; conocer creación y extinción de cuerpos | 6 |
| Registros | De policías locales y de vigilantes; inscripción preceptiva; datos por sexo | 8 |
| Naturaleza | Institutos armados, civiles, jerarquizados, bajo la alcaldía | 9 |
| Creación | 5.000 habitantes o más: cuerpo de al menos 5 funcionarios; menos de 5.000: autorización de la Consejería, memoria a 2 años, 6 meses, silencio negativo | 10 |
| Denominación | Cuerpo de la Policía Local; Jefatura de la Policía Local | 11 |
| Funciones | LO 2/1986 más las autonómicas delegadas por decreto del Consejo de Gobierno | 12 |
| Ámbito territorial | El municipio; fuera por Fiscal o juez con conocimiento de la alcaldía | 13 |
| Emergencias | Fuera del término a requerimiento de la autoridad y con autorización de las alcaldías | 14 |
| Convenios | Refuerzo temporal con policías individualmente especificados; comunicación 5 días antes; jefatura del Alcalde de destino | 15 |
| Asociaciones | Municipios limítrofes; autorización del Ministerio del Interior | 17 |
| Funcionamiento | Agentes de la autoridad; principios de la LO 2/1986; servicio mínimo de dos | 18 |
| Acreditación | Expedida por la alcaldía; número asignado por la Consejería | 19 |
| Armamento | Vía pública y custodia siempre con armas de fuego; Alcalde decide motivadamente otros servicios | 20 |
| Uniformidad | Común; escudo de la Junta, del municipio y número; prohibido fuera de servicio | 21 |
| Escalas | Técnica A1 (intendente principal, intendente); ejecutiva A2 (inspector, subinspector); básica C1 (oficial, policía); intendente principal: capitales o más de 100.000 habitantes | 23 |
| Proporcionalidad | 1 oficial en plantillas de 6 a 10 y por cada 10 policías; 1 subinspector por 4 oficiales; 1 inspector por 4 subinspectores; 1 intendente por 3 inspectores; 1 intendente principal por 3 intendentes | 24 |
| Jefatura | Libre designación por el Alcalde entre la máxima categoría; remoción discrecional; suplencia | 26 |
| Estatuto | Solo funcionarios de carrera; sindicación sí; incompatibilidades Ley 53/1984; huelga no; retribuciones; condecoraciones; prevención | 27 a 33 |
| Segunda actividad | Situación administrativa hasta la jubilación; sin pérdida de retribuciones; mismo régimen disciplinario; sin promoción ni movilidad; computa trienios | 34 y 35 |
| Causas | Edad (técnica 60, ejecutiva 57, básica 55); aptitudes psicofísicas (100 por ciento si accidente laboral); embarazo o lactancia (100 por ciento) | 36 a 40 |
| Requerimiento | El Alcalde puede requerir funciones policiales por razones excepcionales | 41 |
| Jubilación | Voluntaria, forzosa, incapacidad; policía local jubilado: uniforme en actos, carné, placa, sin armas | 42 |
| Selección | Mérito, capacidad, igualdad, publicidad; Consejo de Gobierno regula; ayuntamientos convocan; convocatoria unificada por convenio; permanencia 5 años, preaviso 6 meses | 43 |
| Sistemas | Turno libre (policía), promoción interna (oficial a inspector), movilidad; intendentes a elección | 44 |
| Procedimientos | Oposición (policía); concurso-oposición (superiores); concurso (movilidad misma categoría) | 45 |
| Tribunales | Nombrados por el Alcalde; sin políticos, interinos ni eventuales | 47 |
| Igualdad | Desempate a favor de mujeres si su presencia es inferior al 40 por ciento | 48 |
| Requisitos turno libre | Nacionalidad; 18 años; estatura reglamentaria; titulación; examen médico; pruebas; curso; permisos y compromiso de conducir; compromiso de armas; no separado; sin antecedentes por delitos dolosos; 5 años en plaza anterior | 49 |
| Decreto 8/2026 | Permisos A2 y B; cuestionario de 100 preguntas más 5 de reserva, con caso práctico, 5 puntos cada uno, 3 horas; curso de ingreso de 650 horas; prácticas 3 meses; concurso 45 por ciento; capacitación 200/150/100/150/100 horas | 4, 14, 17, 18, 20 |
| Funcionario en prácticas | Alumnado de los cursos hasta el nombramiento o exclusión | 50 |
| Promoción interna | 2 años en la categoría inferior; titulación; sin faltas graves o muy graves; no en segunda actividad; curso de capacitación | 51 |
| Movilidad | Misma o superior categoría; reserva 20 por ciento para policía, 40 por ciento para el resto (20 y 20); diferir el cese hasta 1 año; permanencia 5 años; antigüedad 5 años | 52 y 53 |
| Permutas | Excepcionales, por los Alcaldes; misma categoría; 5 años en el destino; sin expediente; revocables en 2 años | 54 |
| Comisión de servicios | Máximo 2 años; convocatoria de la plaza 6 meses antes | 55 |
| Centros de formación | IESPA, escuelas municipales y escuelas municipales acreditadas | 56 |
| IESPA | Dependiente de la Consejería; formación y perfeccionamiento; investigación, estudio y divulgación; coordina y supervisa las escuelas; diseña los cursos; creado por el Decreto 212/2020 | 57 |
| Programas | Absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad, violencia de género, mediación | 61 |
| Régimen disciplinario | LO 4/2010 con las adaptaciones de la Ley; supletorio RD 33/1986; aplicable en activo y segunda actividad; sanciona el Ayuntamiento | 67 a 69 |
| Faltas (LO 4/2010) | Muy graves, graves y leves; prescriben a los 3 años, 2 años y 1 mes | 7 a 9 y 15 |
| Sanciones | Muy graves: separación o suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años, más cambio de destino accesorio; graves: suspensión de 5 días a 3 meses; leves: suspensión de 1 a 4 días o apercibimiento; sin traslado forzoso | 70 |
| Instructor | Del cuerpo, igual o superior categoría; secretario funcionario del Ayuntamiento; bolsa de instructores | 71 |
| Informe sindical | Preceptivo por falta muy grave y a representantes; no vinculante | 72 |
| Ejecución | Inmediata; fraccionable en 5 meses por falta grave; base: retribución mensual entre 30 | 74 |
| Suspensión de la sanción | Por causa justa; a solicitud, 15 días, silencio negativo | 75 |
| Alumnado | Faltas prescriben a 2 años, 1 año y 1 mes; sanciones: expulsión y prohibición hasta 4 años; suspensión 5 días a 2 meses; menos de 5 días o apercibimiento; caducidad 6 meses | 76 a 85 |
| Vigilantes municipales | A extinguir; acceso a policía por concurso-oposición una sola vez, sin estatura | DA 2.ª |
| Militares de tropa | Reserva de hasta el 20 por ciento de las plazas de policía con más de 5 años de servicio | DA 3.ª |
7. Trampas de examen
1. «La Ley 6/2023 regula las policías locales bajo la dependencia de la Junta de Andalucía.» Regula su coordinación, «sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales» (1.1).
2. «La Comisión de Coordinación es un órgano decisorio.» Es «un órgano consultivo, adscrito a la Consejería» (5.1).
3. «La Comisión de Coordinación la preside el Presidente de la Junta.» La persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales (5.1.a).
4. «La Comisión tiene doce vocalías.» Diecisiete: cuatro de la Junta, seis municipales, tres sindicales de funcionarios, una de mandos y tres sindicales policiales (5.1.d).
5. «Los municipios de más de tres mil habitantes deben tener Policía Local.» De cinco mil o más, con un mínimo de cinco funcionarios (10.1).
6. «El municipio de menos de cinco mil habitantes crea su cuerpo por acuerdo del Pleno.» Con autorización de la Consejería, previo acuerdo municipal y memoria, en seis meses, con silencio desestimatorio (10.2).
7. «Los convenios entre municipios se comunican a la Consejería con diez días de antelación.» Con «al menos cinco días» (15.2).
8. «En los convenios, los policías actúan bajo la jefatura de su propio Alcalde.» «Bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen» (15.3).
9. «Los servicios en la vía pública pueden prestarse sin armas si lo decide el Alcalde.» «Los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego» (20.2).
10. «La escala ejecutiva es del subgrupo A1.» Del A2 (inspector y subinspector); la técnica es A1 y la básica C1 (23.1).
11. «Por cada diez policías hay al menos un subinspector.» Un oficial; el subinspector es por cada cuatro oficiales (24.1).
12. «La jefatura del cuerpo se provee por concurso.» Por libre designación del Alcalde, entre la máxima categoría (26.1).
13. «La Policía Local puede tener personal laboral para tareas auxiliares.» «Solamente por personal funcionario de carrera», prohibida cualquier otra relación (27.1).
14. «La segunda actividad es una modalidad de excedencia.» Es una situación administrativa propia, hasta la jubilación, sin retorno al activo salvo por aptitudes o embarazo (34.2).
15. «El pase a segunda actividad reduce las retribuciones.» «No supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias», salvo las del puesto concreto (35.2).
16. «La escala ejecutiva pasa a segunda actividad a los sesenta años.» A los cincuenta y siete; la técnica a los sesenta y la básica a los cincuenta y cinco (37.1).
17. «En segunda actividad se puede participar en la promoción interna.» No, salvo que la causa sea el embarazo o la lactancia (35.4).
18. «El policía jubilado puede portar armas en actos solemnes.» Puede vestir el uniforme, tener el carné y la placa modificada, «sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego» (42.4).
19. «El período mínimo de permanencia en el municipio es de tres años.» Cinco años, con preaviso de seis meses (43.5).
20. «A la categoría de policía se accede por concurso-oposición.» Por oposición (45.2); el concurso-oposición es para las categorías superiores.
21. «Tener antecedentes penales impide el ingreso en todo caso.» Los impide por delitos dolosos, «sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación» (49.k).
22. «El cuestionario de la oposición tiene cincuenta preguntas.» Cien, con al menos cinco de reserva, más un caso práctico, en tres horas (Decreto 8/2026, 20.2.b).
23. «El curso de ingreso dura seis meses.» Dura al menos 650 horas lectivas, sin contar las prácticas de tres meses (Decreto 8/2026, 14.2 y 17).
24. «La reserva para movilidad en la categoría de policía es del cuarenta por ciento.» Del veinte; el cuarenta es para el resto de categorías, la mitad para la misma y la mitad para la superior (52.2).
25. «Las permutas las autoriza la Consejería.» Los Alcaldes, excepcionalmente, con informe no vinculante de las jefaturas (54.1).
26. «El régimen disciplinario de la Policía Local es el del Estatuto Básico.» El de la Ley Orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía, con las adaptaciones de la Ley (67.1); el Estatuto aporta los principios.
27. «Por falta muy grave cabe el traslado forzoso.» No está entre las sanciones del artículo 70; cabe la accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo (70.4).
28. «Por falta grave cabe la suspensión de hasta seis meses.» De cinco días a tres meses (70.2); la de tres meses y un día a seis años es por falta muy grave.
29. «El instructor puede ser de categoría inferior al expedientado.» Debe tener «igual o superior categoría» (71.2).
30. «El informe de la junta de personal es vinculante.» «No tendrá carácter vinculante» (72.2).
8. Reglas mnemotécnicas
«Gobierno, Consejería, Comisión»
Los tres órganos de coordinación (3).
«4-6-3-1-3»
Las vocalías de la Comisión: Junta, municipios, sindicatos de funcionarios, mandos, sindicatos policiales (5).
«5.000 y 5»
Habitantes que obligan a tener cuerpo y funcionarios mínimos (10.1).
«5 días el convenio, 6 meses la autorización»
La comunicación de los convenios (15.2) y el plazo para autorizar un cuerpo en municipio pequeño (10.2).
«Técnica manda, ejecutiva planifica, básica cumple»
Las funciones por escalas (25).
«1 por 10, 1 por 4, 1 por 4, 1 por 3, 1 por 3»
La proporcionalidad: oficial, subinspector, inspector, intendente, intendente principal (24).
«60, 57, 55»
Segunda actividad por edad: técnica, ejecutiva, básica (37.1).
«Edad, aptitud, embarazo»
Las tres causas de segunda actividad (36).
«Libre para policía, interna para mandos, movilidad para cambiar»
Los sistemas de acceso (44).
«Oposición, concurso-oposición, concurso»
Los procedimientos: policía, superiores, movilidad (45).
«18 años, 5 años, A2 y B, 650 horas, 3 meses»
La edad, la permanencia, los permisos, el curso y las prácticas del turno libre.
«100 más 5, 5 y 5, 3 horas»
El cuestionario del Decreto 8/2026 (20.2.b).
«20 el policía, 40 los demás»
La reserva de movilidad (52.2).
«Separación o 3 meses y 1 día a 6 años; 5 días a 3 meses; 1 a 4 días o apercibimiento»
Las sanciones del artículo 70.
«Cambio de destino sí, traslado forzoso no»
La diferencia con la Ley Orgánica 4/2010 (70.4).
«3, 2, 1: años, años, mes»
La prescripción de las faltas (LO 4/2010, 15).
«Expulsión 4 años, suspensión 5 días a 2 meses, menos de 5 días»
Las sanciones del alumnado (78).
9. Aplicación práctica
Situación 1. La plantilla que no cuadra.
Un municipio de 12.000 habitantes tiene una plantilla de 22 policías, un oficial y ningún mando superior, y el Alcalde quiere nombrar jefe a un oficial de otro municipio. La proporcionalidad del artículo 24.1 exige, en plantillas de más de diez policías, un oficial por cada diez (aquí, al menos dos) y un subinspector por cada cuatro oficiales; el Pleno puede fijar otros criterios motivadamente, comunicándolo a la Consejería (24.2), y los ayuntamientos debían adecuar sus plantillas en dos años (disposición final primera). La jefatura inmediata se provee por libre designación del Alcalde entre funcionarios de carrera de la máxima categoría del cuerpo (aquí, oficial) o, si el Ayuntamiento lo acuerda, de otros cuerpos andaluces con categoría igual o superior a la máxima de la plantilla (26.2): el oficial de otro municipio puede ser nombrado si el Ayuntamiento abre esa opción y cumple la convocatoria. Mientras se cubre, la ejerce un funcionario de la misma categoría o de la inmediata inferior designado por el Alcalde (26.5).
Situación 2. El policía que cumple cincuenta y cinco años.
Un policía de la escala básica cumple cincuenta y cinco años en marzo y pide seguir en la calle. El pase a segunda actividad por edad es a los cincuenta y cinco en la escala básica (37.1.c), pero el Ayuntamiento «aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario», el pase «por sucesivos períodos de un año» a solicitud del interesado con informe médico favorable (37.3), y puede además limitar el cupo anual (37.2). Si pasa, ocupará un puesto adecuado a su categoría, preferentemente en la plantilla del cuerpo (35.1), sin perder retribuciones salvo las del puesto (35.2), con el mismo régimen disciplinario (35.3), sin poder concurrir a promoción interna ni movilidad (35.4) y computando el tiempo para trienios y jubilación (35.5); el Alcalde podrá requerirlo para funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana (41). Su jubilación seguirá el coeficiente reductor del Real Decreto 1449/2018 (42.3; tema 13).
Situación 3. El expediente por embriaguez en el servicio.
Un agente acude al servicio de noche con síntomas de embriaguez y se niega a la prueba de alcoholemia ordenada por el jefe de turno. La normativa aplicable es la Ley Orgánica 4/2010 con las adaptaciones de la Ley 6/2023 (67.1): realizar el servicio en estado de embriaguez y negarse injustificadamente a la prueba legítimamente ordenada son faltas muy graves (LO 4/2010, 7.l y 7.m), que prescriben a los tres años (15). El órgano competente del Ayuntamiento incoa el expediente (69) nombrando instructor del propio cuerpo con igual o superior categoría y secretario funcionario del Ayuntamiento (71); es preceptivo el informe no vinculante de la junta de personal por ser falta muy grave (72). Las sanciones posibles son la separación del servicio o la suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años, con la accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo (70.1 y 70.4), nunca el traslado forzoso. Cabe la suspensión provisional cautelar de hasta seis meses (Estatuto Básico, 98.3; tema 13), y la ejecución económica de la suspensión es inmediata (74.1).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. El objeto de la Ley 6/2023, de 7 de julio, es:
a) La creación de una policía autonómica andaluza.
b) La integración de las policías locales en la Junta de Andalucía.
c) La regulación del tráfico urbano.
d) La coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Respuesta: d). Artículo 1.1, en el marco del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986.
2. La Ley 6/2023 deroga:
a) La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
b) La Ley Orgánica 2/1986.
c) El Decreto 8/2026.
d) La Ley 5/2010 de Autonomía Local.
Respuesta: a). Disposición derogatoria única.
3. Son órganos competentes en materia de coordinación de las policías locales de Andalucía:
a) El Parlamento, el Consejo de Gobierno y los Ayuntamientos.
b) La Consejería y el IESPA.
c) El Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
d) Las Diputaciones Provinciales.
Respuesta: c). Artículo 3.
4. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano:
a) Decisorio adscrito al Consejo de Gobierno.
b) Consultivo adscrito a la Consejería competente.
c) Jurisdiccional.
d) De la Federación Andaluza de Municipios.
Respuesta: b). Artículo 5.1.
5. La Presidencia de la Comisión de Coordinación corresponde a:
a) El Presidente de la Junta de Andalucía.
b) Un Alcalde elegido por la FAMP.
c) El Director del IESPA.
d) La persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.
Respuesta: d). Artículo 5.1.a).
6. En la Comisión de Coordinación, las vocalías en representación de la Administración municipal son:
a) Seis.
b) Cuatro.
c) Tres.
d) Una.
Respuesta: a). Cuatro son de la Junta, tres y tres sindicales y una de mandos (5.1.d).
7. Corresponde a la Comisión de Coordinación, entre otras funciones:
a) Nombrar a los jefes de los cuerpos.
b) Sancionar a los policías locales.
c) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos profesionales cuando lo soliciten el municipio y la junta de personal.
d) Aprobar las plantillas municipales.
Respuesta: c). Artículo 6.1.d).
8. Los cuerpos de la Policía Local son, según el artículo 9 de la Ley 6/2023:
a) Institutos armados de naturaleza militar.
b) Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la alcaldía.
c) Cuerpos civiles no armados.
d) Unidades de la Policía autonómica.
Respuesta: b). Conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986.
9. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local que como mínimo será de:
a) Dos personas funcionarias.
b) Tres personas funcionarias.
c) Cinco personas funcionarias.
d) Diez personas funcionarias.
Respuesta: c). Artículo 10.1.
10. La autorización para crear un cuerpo de Policía Local en un municipio de menos de cinco mil habitantes:
a) La otorga el Pleno municipal.
b) La otorga el Ministerio del Interior.
c) No es necesaria.
d) La otorga la Consejería en seis meses, oída la Comisión de Coordinación, con silencio desestimatorio.
Respuesta: d). Artículo 10.2.
11. Los convenios entre municipios para que policías de otros cuerpos actúen en su término por insuficiencia temporal se comunican a la Consejería con una antelación de al menos:
a) Cinco días.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Un mes.
Respuesta: a). Artículo 15.2.
12. Los cuerpos de la Policía Local pueden actuar fuera de su término municipal en situaciones de emergencia:
a) Cuando sean requeridos por la autoridad competente y siempre con la autorización de las alcaldías respectivas.
b) Libremente.
c) Solo con autorización judicial.
d) Nunca.
Respuesta: a). Artículo 14.
13. Las asociaciones de municipios limítrofes para la prestación de los servicios de policía local requieren la autorización de:
a) La Consejería.
b) La Diputación Provincial.
c) El Ministerio del Interior.
d) La Comisión de Coordinación.
Respuesta: c). Artículo 17.2 y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986.
14. Según el artículo 20.2 de la Ley 6/2023, se prestarán siempre con armas de fuego:
a) Todos los servicios sin excepción.
b) Los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia.
c) Solo los servicios nocturnos.
d) Ningún servicio, salvo autorización judicial.
Respuesta: b). El Alcalde puede decidir motivadamente otros servicios sin armas.
15. La escala ejecutiva de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía comprende las categorías de:
a) Intendente principal e intendente.
b) Oficial y policía.
c) Superintendente e intendente mayor.
d) Inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.
Respuesta: d). Grupo A, subgrupo A2 (23.1.b).
16. Según los criterios mínimos de proporcionalidad del artículo 24, en plantillas de más de diez policías habrá, por cada diez, al menos:
a) Un oficial.
b) Un subinspector.
c) Un inspector.
d) Un intendente.
Respuesta: a). Y un subinspector por cada cuatro oficiales.
17. La jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local se provee por:
a) Concurso de méritos.
b) Oposición.
c) Libre designación por el Alcalde, con respeto a los principios de mérito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad.
d) Elección entre los funcionarios del cuerpo.
Respuesta: c). Artículo 26.1.
18. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados:
a) Por funcionarios de carrera y personal laboral.
b) Solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos.
c) Por funcionarios de carrera e interinos.
d) Por personal eventual de confianza.
Respuesta: b). Artículo 27.1.
19. La segunda actividad es:
a) Una modalidad de excedencia voluntaria.
b) Una sanción disciplinaria.
c) Una jubilación anticipada.
d) Una situación administrativa en la que se permanecerá hasta la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo por aptitudes, embarazo o lactancia.
Respuesta: d). Artículo 34.2.
20. El pase a la segunda actividad por razón de edad en la escala ejecutiva tiene lugar al cumplir:
a) 55 años.
b) 57 años.
c) 60 años.
d) 65 años.
Respuesta: b). Artículo 37.1.b); técnica 60, básica 55.
21. Son causas de pase a la segunda actividad:
a) La edad, la disminución de las aptitudes psicofísicas y el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
b) Solo la edad.
c) La edad y la sanción disciplinaria.
d) La solicitud discrecional del funcionario.
Respuesta: a). Artículo 36.
22. El pase a la situación de segunda actividad:
a) Supone la reducción de las retribuciones al 75 por ciento.
b) Suprime las retribuciones complementarias.
c) No supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las vinculadas al puesto concreto.
d) Solo mantiene el sueldo base.
Respuesta: c). Artículo 35.2.
23. El policía local jubilado, según el artículo 42.4 de la Ley 6/2023:
a) Puede portar armas de fuego en actos solemnes.
b) Puede vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del carné y conservar la placa modificada, sin poder portar armas de fuego.
c) Pierde toda vinculación con el cuerpo.
d) Mantiene la condición de agente de la autoridad.
Respuesta: b). Mantiene la condición de policía local jubilado con su categoría.
24. El período mínimo de permanencia obligatoria en el municipio donde se haya obtenido plaza es de:
a) Dos años.
b) Tres años.
c) Cinco años.
d) Diez años.
Respuesta: c). Artículo 43.5, con preaviso de seis meses en caso de renuncia.
25. A la categoría de policía se accede por:
a) Promoción interna.
b) Movilidad exclusivamente.
c) Concurso de méritos.
d) Turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso.
Respuesta: d). Artículo 44.2, mediante oposición (45.2).
26. El procedimiento de selección para el acceso a las categorías superiores a la de policía es:
a) El concurso-oposición.
b) La oposición.
c) El concurso.
d) La libre designación.
Respuesta: a). Artículo 45.3; el concurso solo para la movilidad a la misma categoría o excepcionalmente en promoción interna sin cambio de subgrupo.
27. No pueden formar parte de los tribunales calificadores de los procesos selectivos de la Policía Local:
a) Los funcionarios de carrera del cuerpo.
b) Los funcionarios de otros municipios.
c) El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
d) Los miembros del IESPA.
Respuesta: c). Artículo 47.2.
28. Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local se exige tener cumplidos:
a) 16 años.
b) 18 años.
c) 21 años.
d) 23 años.
Respuesta: b). Artículo 49.b), sin haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
29. Según el artículo 49.k) de la Ley 6/2023, es requisito para el ingreso por turno libre:
a) No tener antecedentes penales de ningún tipo.
b) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación.
c) No haber sido denunciado nunca.
d) No tener sanciones de tráfico.
Respuesta: b). Letra k).
30. Según el Decreto 8/2026, los permisos de conducción exigidos para el ingreso por turno libre son los de las clases:
a) A y B.
b) A2 y B.
c) B y C.
d) AM y B.
Respuesta: b). Artículo 18.1.d), sin restricción a vehículos automáticos.
31. Según el Decreto 8/2026, la prueba de conocimientos de la oposición a policía consiste en un cuestionario de:
a) 50 preguntas.
b) 80 preguntas.
c) 100 preguntas, con al menos cinco de reserva, más un caso práctico.
d) 150 preguntas.
Respuesta: c). Artículo 20.2.b), con un mínimo de cinco puntos en cada parte y tres horas.
32. El curso de ingreso para la categoría de policía tiene, según el Decreto 8/2026, una duración no inferior a:
a) 300 horas lectivas.
b) 500 horas lectivas.
c) 650 horas lectivas.
d) 1.000 horas lectivas.
Respuesta: c). Artículo 14.2, sin computar las prácticas en plantilla de tres meses (17).
33. Para el acceso por promoción interna se exige haber permanecido en la categoría inmediatamente inferior como mínimo:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Artículo 51.1.a).
34. A efectos de movilidad, para la categoría de policía se reserva de las plazas vacantes del año el:
a) 10 por ciento.
b) 20 por ciento.
c) 40 por ciento.
d) 50 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 52.2; para el resto de categorías, el cuarenta.
35. Las permutas de destinos entre policías de distintos municipios andaluces las autorizan:
a) La Consejería.
b) La Comisión de Coordinación.
c) El IESPA.
d) Las personas titulares de las alcaldías, excepcionalmente, con informe preceptivo y no vinculante de las jefaturas.
Respuesta: d). Artículo 54.1.
36. La comisión de servicios en la plantilla de otro cuerpo de la Policía Local no podrá tener una duración superior a:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Artículo 55.
37. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía es el establecido en:
a) La Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, con las adaptaciones de la Ley 6/2023.
b) El Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente.
c) La Ley Orgánica 12/2007 de la Guardia Civil.
d) El reglamento de cada ayuntamiento exclusivamente.
Respuesta: a). Artículo 67.1; supletoriamente, el Real Decreto 33/1986.
38. Por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones:
a) De uno a cuatro días.
b) De tres meses y un día a seis años.
c) De un mes a un año.
d) De cinco días a tres meses.
Respuesta: d). Artículo 70.2.
39. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días y el apercibimiento.
b) La separación del servicio y el apercibimiento.
c) La suspensión de cinco días a tres meses.
d) El traslado forzoso.
Respuesta: a). Artículo 70.3; la suspensión no supone pérdida de antigüedad.
40. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía depende de:
a) El Ministerio del Interior.
b) La Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) La Dirección General de la Policía.
d) La Consejería con competencias sobre las policías locales.
Respuesta: d). Artículo 57.1; lo creó el Decreto 212/2020.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.
41. Según el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, la ley es aplicable, entre otros, a:
a) El personal denominado «vigilante municipal» en los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local.
b) La Policía Nacional en Andalucía.
c) La Guardia Civil.
d) El personal de seguridad privada.
Respuesta: a). También al personal en prácticas, al alumnado y a las asociaciones de municipios.
42. Según el artículo 5.1.e) de la Ley 6/2023, la Secretaría de la Comisión de Coordinación la desempeña un funcionario de la Consejería:
a) Con voz y voto.
b) Sin voz ni voto.
c) Elegido por los sindicatos.
d) Con voz y sin voto, que desempeñe al menos una jefatura de servicio.
Respuesta: d). Propuesto por el órgano directivo competente.
43. Según el artículo 13 de la Ley 6/2023, los cuerpos de la Policía Local pueden actuar fuera de su término municipal:
a) En cumplimiento de las decisiones del Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legales, con el conocimiento de la alcaldía.
b) Libremente en toda Andalucía.
c) Solo dentro de la provincia.
d) Nunca.
Respuesta: a). Artículo 13.
44. Según el artículo 18.3 de la Ley 6/2023, la prestación del servicio de policía local es obligatoria por un mínimo de:
a) Una persona funcionaria.
b) Dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.
c) Tres personas funcionarias.
d) Una patrulla de cuatro.
Respuesta: b). Artículo 18.3.
45. Según el artículo 23.2 de la Ley 6/2023, las plazas de intendente principal solo podrán crearse en:
a) Cualquier municipio.
b) Municipios de más de cincuenta mil habitantes.
c) Municipios de más de veinte mil habitantes.
d) Municipios capitales de provincia o de más de cien mil habitantes, o excepcionalmente con cuerpos de más de cien integrantes.
Respuesta: d). Artículo 23.2.
46. Según el artículo 38.5 de la Ley 6/2023, cuando el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional se percibirá:
a) El 100 por ciento de las retribuciones.
b) El 75 por ciento de las retribuciones.
c) Solo las retribuciones básicas.
d) El 50 por ciento de las retribuciones.
Respuesta: a). Igual que en el embarazo o la lactancia (40).
47. Según el artículo 48.1 de la Ley 6/2023, las bases pueden establecer como criterio de desempate la prioridad de las mujeres cuando su presencia en la categoría sea inferior al:
a) 25 por ciento.
b) 30 por ciento.
c) 40 por ciento.
d) 50 por ciento.
Respuesta: c). Cuarenta por ciento en el momento de aprobar la oferta de empleo.
48. Según el artículo 70.1 de la Ley 6/2023, por la comisión de faltas muy graves pueden imponerse las sanciones de:
a) Separación del servicio y traslado forzoso.
b) Suspensión de cinco días a tres meses.
c) Apercibimiento y demérito.
d) Separación del servicio y suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Respuesta: d). Con la accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo (70.4).
49. Según el artículo 72 de la Ley 6/2023, el informe de la junta de personal, delegados o sección sindical en los expedientes por falta muy grave:
a) Es preceptivo y no vinculante.
b) Es vinculante.
c) Es voluntario.
d) Sustituye a la propuesta de resolución.
Respuesta: a). Se incorpora al expediente.
50. Según el artículo 78.1 de la Ley 6/2023, por faltas muy graves del alumnado del IESPA puede imponerse la expulsión del curso y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un máximo de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Cuatro años.
d) Seis años.
Respuesta: c). Las faltas graves, suspensión de actividades de cinco días a dos meses.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía | BOE-A-2023-17647, BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17647 |
| Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía | BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026; copia en fuentes/DECRETO-8-2026-BOJA-22.pdf | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/22/1 |
| Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía | BOJA núm. 244, de 2020; vigente por la disposición derogatoria de la Ley 6/2023 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/244/1 |
| Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (artículos 7 a 10 y 15) | BOE-A-2010-8115, BOE núm. 124, de 21 de mayo de 2010, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8115 |
| Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 39, 51 a 54 y disposición adicional quinta) | BOE-A-1986-6859 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859 |
| Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales | BOE-A-2018-17135 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17135 |
| Guía codificada de infracciones urbanas de seguridad vial, IESPA, edición de septiembre de 2025 (portada: integración en ASEMA) | PDF de la Junta de Andalucía | https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2025/09/GUIA%20CODIFICADA%20SEPTIEMBRE%202025.pdf |
Jurisprudencia citada, comprobada en el BOE o en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo: STC 55/1990, de 28 de marzo (BOE-T-1990-9176); STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987); STC 37/2002, de 14 de febrero (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2002); STC 1/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003); STC 172/2020, de 19 de noviembre (BOE núm. 332, de 22 de diciembre de 2020).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL17. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley 6/2023 se ha leído entera del XML consolidado del BOE; el Decreto 8/2026, del PDF del BOJA en
fuentes/; la Ley Orgánica 4/2010, dedata/leyes/; los artículos 5, 10, 23, 24, 37, 49, 52 y 70 se reproducen literalmente - [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con
curl; las cinco sentencias se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional o se toman verificadas de los temas 13 y 25 y del manual de Guardia Civil - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Treinta trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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