Tema 16 · Nivel C
Reglamento de Armas
«Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.»
Tema 16. Reglamento de Armas
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 17 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202), texto consolidado del BOE con última actualización de 17 de diciembre de 2025: artículos 1 a 6, 96 a 108, 144 a 149 y 156 en la redacción del Real Decreto 726/2020 (BOE-A-2020-9134), artículo 9 en la del Real Decreto 653/2023 (BOE-A-2023-16643). Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo (BOE-A-1983-10145) y Real Decreto 768/1981, de 10 de abril (BOE-A-1981-9716), sobre las armas de las policías locales. Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (BOE-A-2023-17647), artículo 20 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 16 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
REGLAMENTO DE ARMAS, RD 137/1993, DE 29 DE ENERO: 171 ARTICULOS, EN VIGOR DESDE EL 5 DE MAYO DE 1993 (1,00 puntos, suelo; 0 preguntas medidas)
Reformado por RD 976/2011, RD 726/2020 (nueve categorias, armas acusticas e inutilizadas) y RD 653/2023 (Registro Nacional de Armas)
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OBJETO Y AMBITO DEFINICIONES (ART. 2) CLASIFICACION (ART. 3) PROHIBIDAS (ARTS. 4 Y 5) ARMAS DE GUERRA (ART. 6) TENENCIA Y USO
(ARTS. 1, 7, 8, 9) 37 conceptos NUEVE categorias Art. 4: FABRICACION, Calibre IGUAL O SUPERIOR (ARTS. 96 A 108,
| | | importacion, circulacion, A 20 MM; calibre menor 114 A 118, 144 A 149,
Art. 1: desarrolla la Arma de fuego: portatil, 1.a CORTAS (pistolas y publicidad, compraventa, que Defensa considere de 155 A 161)
LO 1/1992 (hoy LO con cañon, lanza o puede revolveres). 2.a largas tenencia y uso: fabrica- guerra; AUTOMATICAS; |
4/2015, arts. 28 y 29); transformarse. CORTA: de VIGILANCIA y largas cion ilicita, culata con sus municiones y compo- Art. 96: NADIE sin
regula fabricacion, cañon HASTA 30 CM o total RAYADAS de caza mayor. pistola, CULATIN, arma en nentes; bombas, misiles, autorizacion. 1.a a 3.a:
circulacion, comercio, HASTA 60 CM. AUTOMATICA: 3.a .22 anular, ESCOPE- BASTON, simulada, BASTON- cohetes, torpedos, minas, LICENCIA (A, B, C, D, E,
tenencia y uso, con rafaga; SEMIAUTOMATICA: TAS, aire comprimido ESTOQUE, PUÑAL (hoja granadas. Prohibidas a F). 4.a: TARJETA DEL
objeto de SALVAGUARDAR un tiro por accionamien- > 24,2 JULIOS. 4.a aire MENOR DE 11 CM, DOS FILOS particulares. 6.2: el ALCALDE (A: 6 armas,
LA SEGURIDAD PUBLICA; to; REPETICION: mecanis- comprimido (tarjeta). Y PUNTA), NAVAJA AUTOMA- Gobierno fija la dota- 5 años; B: ilimitada,
supletorio. 1.4: FUERA mo del tirador. ANTIGUA: 5.a BLANCAS y machetes TICA, combinadas con cion de las FCS; 6.3: permanente; 14 AÑOS).
las FCS (normativa anterior al 1-1-1890. militares. 6.a antiguas, blanca, defensas de seguridad privada por 5.a: libre para MAYORES
especial). Art. 7: In- FLOBERT: 100 J. ASIMILA- historicas, artisticas, alambre o plomo, llaves Orden. CP 567: deposito DE EDAD. POLICIA LOCAL:
terior por la DG GUARDIA DAS: 3.a 3 y 7.a 2 y 3. AVANCARGA. 7.a inyec- de pugilato, MUNCHACOS. de armas de guerra. CARNE = LICENCIA A (114),
CIVIL (todo) y DG Poli- INUTILIZADA: ITC 2. cion anestesica, BALLES- Art. 5: salvo funciona- UN arma corta propia
cia (tenencia y uso); IMITACION: confunde. TAS, lanzacabos, FLO- rios habilitados: cortas (118), guia PL de la
Defensa: armas de gue- FABRICACION ILICITA: BERT, ARCOS y fusiles > 21 y largas > 11 CAR- DGGC, REVISTA EN ABRIL,
rra. Art. 8: inspeccion sin autorizacion, sin de pesca, ALARMA Y SE- TUCHOS, CARGADORES > 20 sin informe de aptitud
SIN PREVIO AVISO; Inter- marcado o de trafico. ÑALES. 8.a ACUSTICAS Y / > 10, cañones RECORTA- (98.4). Art. 144: guardar
vencion de Armas en cada Municion: mismo regimen DE SALVAS. 9.a INUTILI- DOS, plegables < 60 CM, seguro, presentar, decla-
COMPAÑIA. Art. 9: REGIS- que el arma (1.3). ZADAS (2020). SPRAYS (salvo Sanidad), rar perdida. 146: no por-
TRO NACIONAL DE ARMAS en DEFENSAS ELECTRICAS Y tar fuera del domicilio.
la Intervencion Central; EXTENSIBLES, TONFAS, SI- 147: no con CASCOS ni
datos 30 AÑOS. LENCIADORES, dum-dum; ALCOHOL. 148: COMPROBA-
imitaciones solo en el CIONES Y OCUPACION TEM-
domicilio; NAVAJAS > 11 PORAL, deposito en la
CM. STC 24/2004: CP 563. Intervencion. 149: vias
urbanas DESMONTADAS O EN
FUNDA. 155 a 158: san-
ciones; retirada MAX 2
AÑOS; alcaldes: leves de
tarjetas (159).
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 1,00 puntos de los 100 del cuestionario, nivel C, por suelo declarado: es una de las ocho materias que el Decreto 8/2026 añade al temario y no cayó ninguna pregunta en los 15 cuestionarios de 2025 y 2026, todos sobre el temario derogado. En la convocatoria unificada se preguntará como lo hace la Guardia Civil: por la letra de una definición o por una cifra.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el Reglamento se estudia por sus listas y sus cifras. Cinco de los seis bloques del enunciado son artículos concretos: el 1, el 2, el 3, el 4 y 5, y el 6. Las cifras que separan una categoría de otra y una infracción de un delito se aprenden de memoria: 30 y 60 centímetros del arma corta, 24,2 julios del aire comprimido, 11 centímetros del puñal y de la navaja, 21 y 11 cartuchos de las armas prohibidas y 20 y 10 de los cargadores, 20 milímetros del arma de guerra, 1 de enero de 1890 del arma antigua y 100 julios del Flobert.
Segunda: la tenencia y el uso se estudian desde el policía local, sujeto del Reglamento y aplicador. Como sujeto, su carné profesional es su licencia A (114.1.d), puede tener un arma corta propia además de la de dotación (118.2), pasa revista en abril (90.2.a), y el arma de servicio se rige por la normativa especial (1.4): el Real Decreto 740/1983 y el artículo 20 de la Ley 6/2023. Como aplicador, hace las comprobaciones del artículo 148, ocupa temporalmente las armas y las deposita en la Intervención de Armas de la Guardia Civil (148.2 y 166), y sabe que las tarjetas de armas de la 4.ª categoría las concede y retira el alcalde (105), que sanciona también sus infracciones leves (159.1).
Tercera: el texto vigente es el reformado en 2020 y 2023. El Real Decreto 726/2020 reescribió las definiciones, creó las categorías 8.ª y 9.ª y cambió el artículo 5; el Real Decreto 653/2023 dio la redacción actual del Registro Nacional de Armas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022. Un manual anterior estudia siete categorías y prohibiciones que ya no existen.
Lo que cubren otros temas: los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015 y sus infracciones, el tema 15; los delitos de armas, el bloque penal; el uso de la fuerza, los temas 14 y 44.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado no tenía tema de Reglamento de Armas y el clasificador no trae aquí ninguna pregunta.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 16 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 0 | 80 | 0,00 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 0 | 50 | 0,00 |
| Total y media | 0 | 1.230 | 0,00 |
De la media medida de 0,00 se pasa a 1,00 puntos finales por la reserva de un punto de suelo que frecuencia/pesos.py aplica a cada uno de los ocho temas nuevos del decreto. Nivel C, el mismo trato que reciben los temas 7, 32, 34, 35, 40 y 45.
Lo único que rozó la materia: Las Gabias preguntó en qué artículo del Código Penal está la tenencia de armas prohibidas y cómo se castiga la tenencia de armas cortas reglamentadas sin licencia introducidas ilegalmente. Son los artículos 563 y 564.2 del Código Penal, que remiten al Reglamento para saber qué arma está prohibida y cuál es reglamentada; por eso importan aquí las dos sentencias del epígrafe 5 sobre el artículo 563.
Lo que cabe esperar, a la vista de cómo pregunta este Reglamento el tribunal de la Guardia Civil (cuatro preguntas en dos cuestionarios de 2025 y 2026, medidas para el tema 22 de aquel manual): el nombre de una definición del artículo 2, una lista con una opción alterada y una cifra aislada. En un cuestionario municipal, lo más probable es lo que toca al alcalde y al agente: tarjetas de armas, licencia A, artículos 148 y 166.
4. Desarrollo
4.1 Objeto y ámbito (artículos 1, 7, 8 y 9)
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprobó el Reglamento de Armas en un artículo único y lo puso en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE del 5 de marzo de 1993: rige desde el 5 de mayo de 1993 y derogó el Reglamento de 1981. Tiene 171 artículos y cinco instrucciones técnicas complementarias (ITC). Reformas de fondo: el Real Decreto 976/2011; el Real Decreto 726/2020, que incorporó las directivas europeas, reescribió definiciones, categorías y prohibiciones y entró en vigor el 5 de noviembre de 2020; y el Real Decreto 653/2023, que rehízo el Registro Nacional de Armas tras la anulación del Tribunal Supremo.
El artículo 1.1 fija el objeto: «de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992», el Reglamento regula «los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización», «con objeto de salvaguardar la seguridad pública». Sus preceptos son supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas sobre esas materias. La Ley Orgánica 1/1992 fue sustituida por la Ley Orgánica 4/2015, cuyos artículos 28 y 29 son hoy la cobertura legal (tema 15); las remisiones del Reglamento a la ley de 1992 se leen en la de 2015.
| Regla del ámbito | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Componentes esenciales | Pieza es todo elemento concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, y todo dispositivo para disminuir el sonido del disparo. Componentes esenciales: en las armas cortas, el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo; en las largas, la caja o cajón de mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre. Como objetos separados tienen el mismo régimen y la misma categoría que el arma en que se montan | 1.2 |
| Municiones | Su adquisición y tenencia siguen las mismas disposiciones que las de las armas a que se destinan | 1.3 |
| Exclusión | Quedan fuera del Reglamento, y se rigen por su normativa especial, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia, y sus establecimientos e instalaciones | 1.4 |
| Intervención de la Administración | Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil en todas las funciones sobre armas (fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso) y de la Dirección General de la Policía en la tenencia y uso; Defensa, por la Dirección General de Armamento y Material, en las fábricas y la salida de armas de guerra; Industria, en las licencias de importación y exportación y las instalaciones; Asuntos Exteriores, en el tránsito por España y en las licencias del servicio exterior, los diplomáticos y los agentes de seguridad extranjeros; Hacienda, por Aduanas, en el comercio exterior | 7 |
| Inspección | La Guardia Civil inspecciona «cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso» fábricas, talleres, depósitos, comercios, vehículos y lugares de uso. Todas las Compañías territoriales tienen una Intervención de Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales donde el número de armas lo exija | 8 |
| Registro Nacional de Armas | En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil; contiene los datos para expedir licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías, y los de armas de fuego, componentes esenciales, asimiladas, de alarma y señales, de aire comprimido, inutilizadas y defensas eléctricas: tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, marcado único, proveedores, poseedores y transformaciones. Los datos se conservan treinta años después de la destrucción del arma; se ceden a las autoridades de autorizaciones y aduanas durante diez años y a las penales durante treinta. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se comunican «por el medio más rápido» cualquier circunstancia de interés policial sobre armas | 9 (RD 653/2023) |
La exclusión del artículo 1.4 tiene una lectura precisa para el policía local: el arma de dotación se rige por la normativa especial, pero sus armas de propiedad privada sí están en el Reglamento, con la licencia A de los artículos 96.3 y 114 a 118.
4.2 Definiciones (artículo 2)
El artículo 2, reescrito en 2020, contiene 37 definiciones «en relación con las armas y su munición», en orden alfabético. Las que se preguntan:
| Término | Definición |
|---|---|
| Arma acústica y de salvas | Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos |
| Arma antigua | Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890 |
| Arma asimilada a arma de fuego | La que por sus características y peligrosidad tiene el mismo régimen; «en todo caso», las de las categorías 3.ª 3 y 7.ª 2 y 3 |
| Arma artística | Arma de fuego cuya ornamentación presenta una peculiaridad, por los materiales nobles o el diseño, que le confiere un especial valor |
| Arma automática | Recarga automáticamente después de cada disparo y permite varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador |
| Arma basculante | Sin depósito de municiones; carga manual de un cartucho en la recámara y cierre mediante báscula; uno o varios cañones |
| Arma blanca | Hoja metálica u otro material de características semejantes, cortante o punzante |
| Arma combinada | Unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría |
| Arma de aire u otro gas comprimido | Fuerza impulsora del proyectil por la expansión de un gas comprimido |
| Arma de alarma y señales | Dispositivo con recámara para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización, no transformable para lanzar proyectil |
| Arma de avancarga | Carga de proyección y proyectil por la boca del cañón o de la recámara del tambor; pólvora negra o sustancia similar |
| Arma de fuego | «Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor»; es transformable el objeto con apariencia de arma que por su construcción o material pueda transformarse |
| Arma de fuego corta | Cañón que no exceda de 30 cm o longitud total que no exceda de 60 cm |
| Arma de fuego larga | Cualquier arma de fuego que no sea corta |
| Arma de repetición | Se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho del depósito |
| Arma de un solo tiro | Sin depósito; se recarga manualmente antes de cada disparo |
| Arma Flobert | Munición de calibre Flobert, siempre de percusión anular; energía en boca que no puede sobrepasar 100 julios |
| Arma histórica | Se significa por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada |
| Arma inutilizada | Inutilizada permanentemente conforme a la ITC 2, con todos los componentes esenciales inservibles y no sustituibles |
| Arma puesta a tiro o tomada en diente | En proceso de fabricación, ya preparada para disparar aunque falten operaciones |
| Arma semiautomática | Recarga automáticamente después de cada disparo, pero solo es posible un disparo por cada accionamiento del disparador |
| Armero | Persona física o jurídica cuya actividad profesional consiste en fabricar, comerciar, intercambiar, alquilar, reparar, modificar o transformar armas de fuego o componentes esenciales, o municiones |
| Coleccionista | Reúne y conserva armas, componentes o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, autorizado como tal |
| Corredor | Distinto del armero; negocia u organiza transacciones o transferencias de armas de fuego, componentes o municiones |
| Desmilitarización | Actividad fabril que transforma en civil o desbarata un arma de guerra |
| Fabricación ilícita | Fabricación o montaje a partir de componentes de tráfico ilícito, sin autorización de la autoridad competente o sin marcar las armas conforme al artículo 28 |
| Imitación o réplica | Objeto que por su apariencia física o características externas «puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma» |
| Localización o trazabilidad | Rastreo sistemático desde el fabricante hasta el comprador |
| Munición | Cartucho completo o sus componentes: vainas, cebos, carga propulsora, balas o proyectiles |
| Municiones militares | De bala perforante (perfora blindajes), explosiva (carga que explota por impacto) e incendiaria (mezcla que se inflama); la expansiva se deforma al impactar en un blanco similar al tejido carnoso |
| Museo | Institución permanente abierta al público que conserva y expone armas, autorizada por la autoridad competente |
| Reproducción | Arma que es copia de otra original con todas sus características y posibilidades de uso |
| Residente | En el país que figure en su pasaporte, DNI o documento oficial de residencia |
| Tráfico ilícito en la Unión Europea | Adquisición, venta, entrega, circulación o transferencia entre Estados miembros sin autorización de alguno de ellos o sin marcado |
Tres definiciones se confunden: antigua es una fecha, histórica es un hecho o personaje, artística es una ornamentación. Dos parejas se intercambian: automática y semiautomática, según siga la ráfaga mientras se aprieta el disparador; repetición y un solo tiro, según haya depósito y mecanismo de recarga.
4.3 Clasificación de las armas reglamentadas (artículo 3)
Son armas reglamentadas los objetos «cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos» conforme al Reglamento, clasificados «teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización» en nueve categorías desde 2020:
| Categoría | Contenido | Documento de tenencia |
|---|---|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres | Licencia A, B o C; guía de pertenencia |
| 2.ª | 1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería, determinadas por Orden del Ministerio del Interior. 2. Armas de fuego largas rayadas para caza mayor, y los cañones estriados adaptables a escopetas con recámara para cartuchos metálicos, si no son de guerra | Licencia A, C o D; guía |
| 3.ª | 1. Largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas. 2. Escopetas y demás largas de ánima lisa o con rayas para facilitar el plomeo, marcadas por los bancos de pruebas con punzón de escopeta de caza. 3. Armas de aire u otro gas comprimido, lisas o rayadas, cuya energía cinética en boca exceda de 24,2 julios | Licencia A o E; guía |
| 4.ª | 1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, de aire u otro gas comprimido. 2. Carabinas y pistolas de un solo tiro y revólveres de acción simple, de aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas | Tarjeta de armas del alcalde: A para la 4.ª 1, B para la 4.ª 2 |
| 5.ª | 1. Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de ellos | Sin licencia; adquisición libre para mayores de edad; fabricación y comercio intervenidos por la Guardia Civil (106) |
| 6.ª | 1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por Defensa (los de los Ejércitos) o por Interior. 2. Armas de fuego anteriores al 1 de enero de 1890 y sus reproducciones y réplicas, salvo que disparen munición de guerra o de armas prohibidas; la antigüedad la fija Defensa. 3. Las restantes conservadas por su carácter histórico o artístico (107 y 108). 4. En general, las armas de avancarga | Libro-registro y autorizaciones del 107 |
| 7.ª | 1. Armas de inyección anestésica para capturar o controlar animales. 2. Ballestas. 3. Armas para lanzar cabos. 4. Armas de sistema Flobert. 5. Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina. 6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas | Guía para 7.ª 1 a 4; licencia E para la 7.ª 2 y 3; el 107 para la 7.ª 4 |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas | Guía; solo armerías y empresas autorizadas para alquiler (107 bis) |
| 9.ª | Armas inutilizadas | Certificado de inutilización; sin límite de número en el domicilio (108.7) |
La lógica es la del riesgo. Las tres primeras categorías son armas de fuego y exigen licencia (96.2). La 4.ª es el aire comprimido que no llega a 24,2 julios y se documenta con tarjeta municipal: ese umbral separa la 3.ª 3, con licencia E, de la 4.ª, con tarjeta del alcalde. Las 8.ª y 9.ª, creadas en 2020, son las transformadas para salvas y las inutilizadas. El Ministro del Interior fija por Orden, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, el régimen de las armas sin categoría, de los modelos nuevos y de las combinadas (disposición final tercera).
4.4 Armas prohibidas (artículos 4 y 5)
Dos listas con dos alcances. El artículo 4 prohíbe «la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso» de las armas que enumera y de sus imitaciones, sin más excepción que museos y coleccionistas (4.2). El artículo 5 prohíbe «la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados», y sus objetos solo se venden por armeros y corredores autorizados a las entidades de esos funcionarios (5.4).
| Artículo 4.1: prohibidas de modo absoluto | Letra |
|---|---|
| Las armas de fuego resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas sin autorización | a |
| Las armas largas con dispositivos en la culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas | b |
| Las pistolas y revólveres con culatín adaptado | c |
| Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos | d |
| Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto | e |
| Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas. Son puñales «las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda» | f |
| Las armas de fuego o de aire, reales o simuladas, combinadas con armas blancas | g |
| Las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes, y «cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas» | h |
| Artículo 5: prohibidas salvo a funcionarios especialmente habilitados | Apartado |
|---|---|
| Armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central con capacidad de carga superior a 21 cartuchos, incluido el de la recámara | 1.a |
| Armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a 11 cartuchos, incluido el de la recámara | 1.b |
| Armas de fuego largas de cañones recortados | 1.c |
| Armas automáticas transformadas en semiautomáticas | 1.d |
| Cargadores para armas semiautomáticas o de repetición de percusión central que en las cortas admitan más de 20 cartuchos y en las largas más de 10, salvo museos y coleccionistas del 107 | 1.e |
| Armas largas que puedan reducirse a menos de 60 cm sin perder funcionalidad por culata plegable, telescópica o eliminable | 1.f |
| Armas de fuego transformadas para disparar fogueo, irritantes, pirotécnicos, salvas o señales acústicas, salvo las autorizadas para recreaciones, filmaciones, artes escénicas y espectáculos (107 bis y 149.3) | 1.g |
| Armas de alarma y señales que no se destinen a deporte, adiestramiento canino profesional, espectáculos, actividades recreativas, filmaciones, artes escénicas o coleccionismo | 1.h |
| Los sprays de defensa personal y las armas que despidan gases o aerosoles, y los dispositivos que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. Excepción: los sprays aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, que las armerías venden a mayores de edad que acrediten su identidad | 1.i |
| Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles y las tonfas o similares | 1.j |
| Los silenciadores adaptables a armas de fuego | 1.k |
| Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias y sus proyectiles | 1.l |
| Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca | 1.m |
| Imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión, salvo en el propio domicilio como adorno o coleccionismo (107.b) y salvo los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil | 2 |
| Uso por particulares de cuchillos, machetes y armas blancas de armamentos aprobados (su venta exige anotar el documento del cargo); navajas no automáticas de hoja de más de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, salvo fabricación y comercio con intervención de la Guardia Civil y tenencia en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo | 3 |
Dos parejas de cifras difieren en uno: 21 y 11 cartuchos prohíben el arma (5.1.a y b), 20 y 10 prohíben el cargador (5.1.e). La hoja de 11 centímetros funciona en los dos sentidos: por debajo, con dos filos y punta, es puñal prohibido (4.1.f); por encima, la navaja no automática está prohibida (5.3); la navaja de un filo y hasta 11 centímetros es de 5.ª categoría, aunque no pueda portarse sin necesidad (146). Las defensas eléctricas y extensibles y las tonfas del 5.1.j son las que el policía local lleva como funcionario habilitado. Lo que el Reglamento prohíbe es además la base del delito del artículo 563 del Código Penal, con la lectura restrictiva de la STC 24/2004 (epígrafe 5).
4.5 Armas de guerra (artículo 6)
«Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares» (6.1):
| Letra | Armas de guerra |
|---|---|
| a | Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros |
| b | Armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros cuyos calibres el Ministerio de Defensa considere de guerra |
| c | Las armas de fuego automáticas |
| d | Las municiones de las armas de las letras a) y b) |
| e | Los conjuntos, subconjuntos y componentes esenciales de las anteriores, y sus sistemas entrenadores o subcalibres |
| f | Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas y sus componentes |
| g | Las no incluidas en las letras anteriores que Defensa considere de guerra |
Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determinar cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (6.2). Como excepción, el Gobierno puede fijar por Orden, a propuesta conjunta, la tenencia y uso de armas de guerra por las empresas de seguridad privada en la vigilancia de la defensa nacional, las infraestructuras críticas, los buques, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles (6.3). El artículo 567 del Código Penal considera depósito de armas de guerra la fabricación, comercialización o tenencia de cualquiera de ellas, aunque estén desmontadas, y remite a «las disposiciones reguladoras de la defensa nacional».
4.6 Tenencia y uso de armas (artículos 96 a 108, 114 a 118, 144 a 149 y 155 a 161)
La regla general y las licencias. «Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización» (96.1). Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª exigen licencia de armas (96.2); la 4.ª, tarjeta de armas (96.6); la 6.ª y la 7.ª 4 siguen el artículo 107 (96.7); y las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª 1 a 4 y 8.ª llevan además una guía de pertenencia por arma (88), expedida por las Intervenciones de Armas, que la acompaña «en los casos de uso, depósito y transporte» (89).
| Requisitos comunes | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Solicitud | En la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio, con certificado de antecedentes penales, copia del DNI e informe de aptitudes psicofísicas | 97.1 |
| Aptitud | «En ningún caso» pueden tener armas quienes por sus condiciones psíquicas o físicas no puedan usarlas; una condena por delito doloso violento «se considerará indicativo» del riesgo; el personal en activo de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está exento del informe | 98 |
| Edad y capacitación | Solo mayores de edad españoles o extranjeros residentes; caza mayor y escopetas, previa superación de pruebas de capacitación del Ministerio del Interior | 102 |
| Renovación | Autorización temporal de uso de tres meses mientras se tramita la nueva licencia | 103 |
| Mayores de 67 años | Licencia visada a los tres años con nuevo informe de aptitud | 104 |
| Revista | Las armas con guía pasan revista cada cinco años al renovar la licencia; el personal del artículo 114, en abril ante sus autoridades; la licencia C, en mayo; es inexcusable presentar el arma, «personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito»; no pasar dos revistas consecutivas anula la guía | 90 |
| Licencia | Armas | Quién la concede | Validez y límites | Artículos |
|---|---|---|---|---|
| A | Categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera, con la eficacia de las licencias B, D y E | Es la propia tarjeta de identidad militar o el carné profesional en servicio activo o disponible (114) | Guías por la Dirección General de la Guardia Civil al personal de las policías locales (115.1); tres armas cortas los oficiales, suboficiales y escalas equivalentes, una arma corta los demás, además de la dotación (118) | 96.3, 114 a 119 |
| B | Armas de fuego cortas de particulares (1.ª) | Dirección General de la Guardia Civil, con carácter restrictivo: «la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión»; exige riesgo especial y necesidad | Cinco años; una sola licencia y un arma por licencia; guardada en el domicilio bajo llave y separada de la munición | 99 |
| C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en la licencia A | Dirección General de la Guardia Civil, a través de la empresa | Solo mientras dure el servicio | 96.4.b y 120 a 128 |
| D | Armas largas rayadas para caza mayor (2.ª 2) | Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia | Cinco años; una licencia; hasta cinco armas, la primera con la licencia y las demás con autorización especial; en caja fuerte o armero autorizado | 100 |
| E | Escopetas y armas del .22 (3.ª), ballestas y lanzacabos (7.ª 2 y 3) | Jefe de la Comandancia de la provincia de residencia | Cinco años; una licencia; seis escopetas o seis rayadas deportivas y doce armas en total | 101 |
| F | Armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones | Dirección General de la Guardia Civil | Uso en campos y galerías autorizados | 96.5 y 129 a 138 |
Tarjetas de armas y armas sin licencia.
| Documento | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Tarjeta de armas (4.ª categoría) | Documenta «singularmente» cada arma para llevarla y usarla fuera del domicilio. La conceden y retiran «los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes»; validez limitada al término municipal. Tarjeta A: hasta seis armas de la 4.ª 1 por cinco años; tarjeta B: número ilimitado de la 4.ª 2, validez permanente. El alcalde puede reducir número y plazo por las circunstancias locales y personales. El solicitante de la A acredita catorce años. Impreso de la Dirección General de la Guardia Civil, hasta seis armas por impreso; la Alcaldía remite el segundo ejemplar a la Intervención de Armas | 105 |
| Armas blancas (5.ª 1) | Adquisición y tenencia «libre para personas mayores de edad»; fabricación, importación y comercio intervenidos por la Guardia Civil | 106 |
| Antiguas, históricas, artísticas y de avancarga (6.ª y 7.ª 4) | No precisan licencia inscritas en los libros-registro de museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o de coleccionistas autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, visados cada cinco años; prohibido usar las inscritas, salvo en campos de tiro o en festejos tradicionales con pólvora sin proyectil | 107 |
| Inutilizadas (9.ª) | Aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos; la hace un banco oficial de pruebas o un armero conforme a la ITC 2; se poseen «sin limitación de número, en el propio domicilio» con su certificado | 108 |
El policía local y sus armas. Dos armas posibles, dos regímenes: la de dotación está fuera del Reglamento (1.4); las de propiedad privada están dentro, con la licencia A.
| Arma | Régimen | Norma |
|---|---|---|
| De dotación | Solo «el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan», con otra de la 2.ª categoría excepcionalmente (art. 2); guía de pertenencia concedida por el Director General de la Guardia Civil, delegable en las Comandancias, marcada con las letras PL, el número del municipio en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa (art. 3); expedientes individuales de armas (art. 4); revista anual en abril ante los mandos superiores, que remiten antes del 30 de mayo a la Comandancia la relación de quienes la pasaron y de quienes no (art. 5); las infracciones las sancionan los mandos, dando cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil (art. 6) | RD 740/1983 |
| De dotación | Depósito de las armas al terminar el servicio en los locales habilitados por la entidad local (art. 6); los órganos de mando responden de los controles que eviten la pérdida, sustracción o uso indebido (art. 7) | RD 768/1981 |
| De dotación | El personal porta «el armamento reglamentario que se le asigne»; la alcaldía puede decidir motivadamente qué servicios se prestan sin armas de fuego, pero «los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego»; entrenamiento periódico de tiro con el IESPA; lugares adecuados para la custodia del armamento en el ayuntamiento | Ley 6/2023, art. 20 |
| De propiedad privada | El carné profesional del personal de las policías locales en activo o disponible es su licencia A (114.1.d); guía de pertenencia expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, marcada PL (115.1 y 115.2.h); expediente individual que sigue al interesado en los cambios de destino (116); «sólo podrá poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria» (118.2); exento del informe de aptitud en activo (98.4); revista en abril ante sus autoridades (90.2.a); inutilización aprobada por la Intervención de Armas y Explosivos (108.1) | RD 137/1993 |
El Real Decreto 740/1983 llama al carné «licencia de armas de tipo E» con la tipología del Reglamento de 1981; el vigente lo convierte en licencia A, y esa es la respuesta correcta.
Obligaciones y prohibiciones del poseedor.
| Regla | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Obligaciones | Guardar las armas en lugar seguro; presentarlas a las autoridades y sus agentes cuando lo requieran; declarar inmediatamente en la Intervención de Armas su pérdida, destrucción, robo o sustracción; que armas y municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta; mantenerlas bajo control en el transporte y el uso | 144.1 |
| Pérdida | En las categorías 1.ª a 3.ª, cuenta inmediata a la Intervención con entrega de la guía; si se comprueba la destrucción o la falta de responsabilidad, el titular conserva la licencia sin sanción | 145 |
| Prohibido portar | Fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas, cualquier arma de fuego corta y arma blanca, «especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda», y las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª; «al prudente criterio de las autoridades y sus agentes» apreciar si el portador tiene necesidad de llevarlas, en especial con licencia B; se estima ilícito llevar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, recreo o esparcimiento, y en todo caso por los condenados por delito contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas | 146 |
| Prohibido usar | Los usuarios deben estar «en todo momento en condiciones de controlarlas»; prohibido portar, exhibir o usar armas sin necesidad o de modo negligente o temerario, con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido, y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes | 147 |
| Vías urbanas y uso | Por las vías y lugares públicos urbanos solo desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, desde donde se guardan hasta donde se usan; uso solo en polígonos, galerías y campos de tiro y en los espacios de caza, pesca y deporte; concursos fuera de esos lugares con autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, pedida con quince días de antelación, previo informe del alcalde y de la Guardia Civil; los alcaldes pueden autorizar espacios para armas de aire comprimido de la 4.ª categoría | 149 |
El control policial (artículo 148). Es el artículo que ejecuta el policía local. Conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992 (hoy el 18 de la Ley Orgánica 4/2015), «los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas» (148.1); pueden ocupar temporalmente las armas, «incluso de las que se lleven con licencia», depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, aunque pueden quedar en las dependencias policiales «por el tiempo imprescindible» para las diligencias (148.2); y los asistentes a reuniones o manifestaciones que porten armas son denunciados a la autoridad judicial (148.3). Toda autoridad o agente que decomise o intervenga armas de fuego da cuenta a la Guardia Civil y las deposita en la Intervención de Armas y Explosivos, salvo las de guerra o de 1.ª categoría en número elevado, que van a Defensa; las aportadas a un proceso penal siguen la Ley de Enjuiciamiento Criminal (166).
Infracciones y sanciones (artículos 155 a 161). Las conductas que no sean delito son infracciones muy graves, graves o leves «por la entidad del riesgo producido». Sus cuantías son la conversión a euros de 2001 de las pesetas de 1993; los tramos vigentes son los del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015 (tema 15).
| Clase | Conductas principales | Sanción | Artículo |
|---|---|---|---|
| Muy graves | Fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas prohibidas o de guerra sin habilitación (multa de 30.050,61 a 601.012,10 euros, incautación y clausura de seis meses y un día a dos años) o de armas de fuego de defensa personal, largas rayadas, de vigilancia y de ánima lisa sin autorización (hasta 300.506,05); uso de armas de fuego prohibidas (30.050,61 a 60.101,21) y uso de armas cortas sin licencia ni guía (30.050,62 a 60.101,21), con incautación; omisión de medidas de seguridad en fabricación y comercio | Multa, incautación, clausura | 155 |
| Graves | Fabricación y comercio sin autorización de armas de las categorías 4.ª a 7.ª (300,51 a 30.050,61); omisión de medidas de seguridad de las armas de los particulares; impedir las inspecciones; adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas sin licencia o con datos falsos (300,51 a 1.202,02); uso de armas de fuego reglamentadas sin licencia o guía no comprendido en el 155 (300,51 a 601,01 e incautación); uso sin precauciones de seguridad (hasta 6.010,12 y retirada de armas y licencias hasta dos años); portar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión (300,51 a 450,76); contravenir las prohibiciones del 146 (300,51 a 601,01); cargadores de más de 20 o 10 cartuchos (hasta 6.010,12 y retirada de todas las licencias) | Multa, incautación, retirada | 156 |
| Leves | Las anteriores referidas a armas blancas, de aire comprimido y de las categorías 4.ª a 7.ª (hasta 300,51); omisión de la revista, del depósito o de la exhibición a los agentes (hasta 300,51 en 1.ª y 2.ª, 150,25 en las demás, y retirada); no comunicar la pérdida de armas (hasta 300,51 y retirada de la licencia) o de licencias y guías (hasta 150,25); omisión de informaciones (300,51 armeros, 150,25 particulares); las demás contravenciones (hasta 300,51) | Multa, retirada | 157 |
| Retirada | De las armas: desposesión y prohibición de adquirir otras por un plazo no superior a dos años; de las licencias: revocación, impedimento de renovarlas por igual plazo máximo y depósito obligatorio de las armas; ambas se comunican al Registro Nacional de Armas | 158 | |
| Competencia | La del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992 (hoy el 32 de la Ley Orgánica 4/2015): Gobernadores civiles, hoy Subdelegados del Gobierno, para graves y leves; Alcaldes «para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5» (tarjetas de armas y espacios de aire comprimido); en fabricación y comercio, la Dirección de la Seguridad del Estado y la Dirección General de la Guardia Civil | 159 | |
| Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Las infracciones de sus miembros y de las policías locales en la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones se sancionan «con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios» | 160 | |
| Delito | Si los hechos pueden ser delito, los antecedentes se remiten al Ministerio Fiscal | 161 |
5. Jurisprudencia esencial
Ninguno de los quince cuestionarios pidió una sentencia de esta materia. Las cinco resoluciones que siguen fijan qué infracciones puede concretar el Reglamento, cómo se integra en el delito de tenencia de armas prohibidas, cuándo la sanción administrativa cede ante la penal y hasta dónde llega su potestad sobre el Registro Nacional de Armas. Las cuatro del Tribunal Constitucional están comprobadas en su buscador oficial con órgano, registro, BOE y fallo; la del Tribunal Supremo, en el BOE que la publicó.
STC 341/1993, de 18 de noviembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 1045-1992, 1279-1992 y 1314-1992 y cuestiones 2810-1992 y 1372-1993 acumulados, BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 1993, con votos particulares). Es la sentencia sobre la Ley Orgánica 1/1992, de la que nació el Reglamento. El Tribunal estimó parcialmente: además de anular la flagrancia del artículo 21.2, declaró inconstitucional y nulo el inciso final del artículo 26.j), que calificaba de infracciones leves la transgresión de obligaciones o prohibiciones «establecidas en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas»: una remisión a normas infralegales para configurar infracciones no es conciliable con el artículo 25.1 de la Constitución. Consecuencia: los artículos 155 a 157 del Reglamento no crean infracciones, sino que concretan las que la ley tipifica, hoy los artículos 35 a 37 de la Ley Orgánica 4/2015.
STC 24/2004, de 24 de febrero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 3371-1997, BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2004, con votos particulares). El Juzgado de lo Penal de Tortosa cuestionó el artículo 563 del Código Penal, que castiga la tenencia de armas prohibidas remitiéndose al Reglamento. El Tribunal desestimó la cuestión, pero declaró que «el primer inciso del art. 563 CP sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico octavo»: son armas prohibidas a efectos penales las que, además de figurar en el Reglamento, tienen una especial potencialidad lesiva y se tienen en circunstancias que las hacen especialmente peligrosas para la seguridad ciudadana. El Reglamento no puede, por sí solo, convertir en delito la tenencia de cualquier objeto que prohíba.
STC 51/2005, de 14 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 1686-2000, BOE núm. 93, de 19 de abril de 2005). Un condenado por tenencia ilícita de armas por un Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Valencia alegó la vulneración de la legalidad penal. El Tribunal denegó el amparo: los órganos judiciales habían valorado la peligrosidad del arma y de las circunstancias conforme a la STC 24/2004. La clasificación reglamentaria no basta para condenar, pero funda la condena si el juez motiva el riesgo concreto.
STC 2/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de amparo 2468-2000, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003, con voto particular). Un conductor sancionado en vía administrativa fue después condenado penalmente por los mismos hechos. El Tribunal desestimó el amparo, pero fijó la doctrina del ne bis in idem con identidad de hechos, sujeto y fundamento y el deber de la Administración de abstenerse y remitir al Fiscal cuando el hecho pueda ser delito. Es la regla del artículo 161 del Reglamento.
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022 (Sala Tercera, recurso contencioso-administrativo 297-2020, BOE de 3 de mayo de 2022, BOE-A-2022-7138). Una asociación de armeros recurrió el Real Decreto 726/2020. El Tribunal Supremo estimó parcialmente y declaró la nulidad de la redacción de 2020 del artículo 9.1, el Registro Nacional de Armas, por no concretar qué armas eran objeto de inscripción; la misma Sala, el mismo día y por el recurso 300-2020, anuló la disposición final tercera del Real Decreto (BOE-A-2022-7515). El Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, dio nuevo contenido al artículo 9 en cumplimiento de la sentencia.
6. Tabla resumen
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Aprobación y vigor | Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; BOE de 5 de marzo; en vigor a los dos meses, 5 de mayo de 1993; deroga el Reglamento de 1981 | Artículo único, DF 1.ª y DD única |
| Reformas | RD 976/2011; RD 726/2020 (en vigor 5 de noviembre de 2020: 37 definiciones, nueve categorías, nuevo artículo 5); RD 653/2023 (artículo 9) | |
| Objeto | Fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y uso de armas, imitaciones, réplicas y componentes esenciales; salvaguardar la seguridad pública; supletorio | 1.1 |
| Componentes esenciales | Cortas: armazón, cañón, tambor, corredera o cerrojo; largas: caja de mecanismos, cañón, cerrojo o báscula, cierre; mismo régimen que el arma | 1.2 |
| Excluidos | Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y CNI: normativa especial | 1.4 |
| Intervención | Interior por la DG de la Guardia Civil (todo) y la DG de la Policía (tenencia y uso); Defensa (armas de guerra); Industria; Exteriores (tránsito); Aduanas | 7 |
| Inspección | Sin previo aviso; Intervención de Armas en cada Compañía | 8 |
| Registro Nacional de Armas | Intervención Central de Armas y Explosivos; datos treinta años tras la destrucción; cesión diez y treinta años | 9 |
| Arma de fuego corta | Cañón hasta 30 cm o longitud total hasta 60 cm | 2.13 |
| Arma antigua | Anterior al 1 de enero de 1890 | 2.2 |
| Arma Flobert | Percusión anular; hasta 100 julios | 2.17 |
| Asimiladas | En todo caso, 3.ª 3 y 7.ª 2 y 3 | 2.3 |
| Categorías | 1.ª cortas; 2.ª largas de vigilancia y rayadas de caza mayor; 3.ª .22, escopetas y aire de más de 24,2 J; 4.ª aire comprimido; 5.ª blancas; 6.ª antiguas y avancarga; 7.ª anestésicas, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos, alarma y señales; 8.ª acústicas; 9.ª inutilizadas | 3 |
| Puñal | Hoja menor de 11 cm, dos filos, puntiaguda; prohibido con bastones-estoque y navajas automáticas | 4.1.f |
| Navaja no automática | Prohibida si la hoja excede de 11 cm | 5.3 |
| Capacidad prohibida | Cortas más de 21 cartuchos; largas más de 11; cargadores de más de 20 y de 10 | 5.1.a, b y e |
| Sprays | Prohibidos salvo los aprobados por Sanidad, vendidos en armerías a mayores de edad | 5.1.i |
| Defensas eléctricas, extensibles, tonfas | Solo funcionarios especialmente habilitados | 5.1.j |
| Imitaciones | Solo en el domicilio, salvo modelos aprobados por la DG de la Guardia Civil | 5.2 |
| Armas de guerra | Calibre igual o superior a 20 mm; automáticas; bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas; las que declare Defensa; dotación de las FCS por el Gobierno a propuesta conjunta | 6 |
| Licencia | Categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª; solicitud en la Intervención de Armas con antecedentes, DNI e informe de aptitud; mayores de edad | 96, 97 y 102 |
| Licencia A | Carné profesional del personal en activo de las FCS; policía local: una arma corta propia; guía PL de la DG de la Guardia Civil; revista en abril | 114, 115, 118 y 90 |
| Licencia B | DG de la Guardia Civil; restrictiva; 5 años; una licencia, un arma | 99 |
| Licencias D y E | Jefe de la Comandancia; 5 años; D cinco armas; E seis escopetas o seis rayadas, doce en total | 100 y 101 |
| Mayores de 67 años | Visado a los tres años | 104 |
| Revista | Cada cinco años; dos revistas sin pasar anulan la guía | 90 |
| Tarjetas de armas | 4.ª categoría; alcalde; término municipal; A seis armas y cinco años; B ilimitada y permanente; catorce años | 105 |
| Armas blancas | Adquisición y tenencia libre para mayores de edad; comercio intervenido | 106 |
| Antiguas y avancarga | Sin licencia con libro-registro de museo o coleccionista; visado cada cinco años | 107 |
| Inutilizadas | Sin límite en el domicilio con certificado | 108.7 |
| Obligaciones | Guardar seguro; presentar; declarar la pérdida en la Intervención; armas y munición no accesibles juntas | 144 |
| Prohibido portar | Fuera del domicilio, trabajo o deporte: cortas, blancas, 5.ª, 6.ª y 7.ª; criterio de los agentes | 146 |
| Prohibido usar | Sin necesidad, negligente o temerario; con cascos o auriculares; bajo alcohol o drogas | 147 |
| Control policial | Comprobaciones en todo caso; ocupación temporal incluso con licencia; depósito en la Intervención | 148 |
| Vías urbanas | Desmontadas o en fundas; uso solo en campos de tiro y espacios de caza; concursos, Subdelegado con quince días; alcaldes: espacios de 4.ª | 149 |
| Muy graves | Prohibidas y de guerra: 30.050,61 a 601.012,10 euros; uso de cortas sin licencia: hasta 60.101,21 | 155 |
| Graves y leves | 300,51 a 30.050,61; leves hasta 300,51 o 150,25 | 156 y 157 |
| Retirada | Armas y licencias, máximo dos años | 158 |
| Competencia | Subdelegados; alcaldes para leves de tarjetas y espacios de 4.ª; FCS por régimen disciplinario; delito, al Fiscal | 159 a 161 |
| Decomiso | Toda autoridad o agente deposita en la Intervención de Armas y Explosivos | 166 |
| Policía local, dotación | RD 740/1983: solo el arma corta facilitada; guía PL; revista anual en abril, relación antes del 30 de mayo; Ley 6/2023 art. 20: vía pública y custodia siempre con armas de fuego |
7. Trampas de examen
1. «El Reglamento de Armas se aprobó por Ley Orgánica.» Por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1992, hoy artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015 (1.1).
2. «El Reglamento regula las armas de dotación de la Policía Local.» Las excluye (1.4): se rigen por su normativa especial, el Real Decreto 740/1983 y la Ley 6/2023. Lo que sí regula son las armas de propiedad privada del agente (114 a 118).
3. «La intervención de armas corresponde a la Dirección General de la Policía.» A Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil en todas las funciones; la Dirección General de la Policía, solo en la tenencia y uso (7.a).
4. «Hay una Intervención de Armas en cada Comandancia.» En cada Compañía territorial (8.2). La Intervención Central de Armas y Explosivos lleva el Registro Nacional de Armas (9).
5. «Arma antigua es la relacionada con un personaje histórico.» Esa es la histórica (2.18). La antigua es la anterior al 1 de enero de 1890 (2.2); la artística, la de ornamentación con materiales nobles (2.4).
6. «Arma corta es la de cañón inferior a 30 centímetros y longitud total inferior a 60.» Basta una de las dos medidas: cañón que no exceda de 30 cm «o» longitud total que no exceda de 60 cm (2.13).
7. «Semiautomática es la que dispara en ráfaga.» La ráfaga es la automática; la semiautomática recarga sola pero dispara un tiro por accionamiento; la de repetición exige un mecanismo accionado por el tirador (2.5, 2.21 y 2.15).
8. «Las armas reglamentadas se clasifican en siete categorías.» En nueve desde el Real Decreto 726/2020: la 8.ª son las acústicas y de salvas y la 9.ª las inutilizadas (3).
9. «Las armas de aire comprimido son siempre de 4.ª categoría.» Solo hasta 24,2 julios; por encima son 3.ª 3 y exigen licencia E (3).
10. «El puñal prohibido tiene hoja de más de 11 centímetros.» Es la hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda (4.1.f). La que excede de 11 cm es la navaja no automática prohibida (5.3).
11. «Están prohibidas las armas cortas con capacidad superior a 20 cartuchos.» Superior a 21 en las cortas y a 11 en las largas, con el de la recámara (5.1.a y b); los cargadores prohibidos, más de 20 y 10 (5.1.e).
12. «Los sprays de defensa personal están prohibidos sin excepción.» Se exceptúan los aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial, vendidos en armerías a mayores de edad (5.1.i).
13. «Es arma de guerra la de calibre superior a 20 milímetros.» Igual o superior a 20 mm (6.1.a); también toda arma automática aunque sea de calibre pequeño (6.1.c).
14. «Las tarjetas de armas las expide la Guardia Civil.» Las conceden y retiran los alcaldes del municipio de residencia, con validez en el término municipal (105.1).
15. «La tarjeta A vale cinco armas por diez años.» Seis armas de la 4.ª 1 por cinco años; la tarjeta B, ilimitada y permanente; el solicitante de la A ha cumplido catorce años (105.2 y 105.4).
16. «El carné profesional del policía local equivale a la licencia E.» Equivale a la licencia A (114.1.d); la licencia E del Real Decreto 740/1983 es la tipología de 1981. Con ella puede poseer un arma corta propia además de la dotación (118.2).
17. «El policía local puede llevar armas prohibidas del artículo 4 por ser funcionario habilitado.» La habilitación es solo para las del artículo 5 (defensas eléctricas y extensibles, tonfas, cargadores); las del artículo 4 solo admiten museos y coleccionistas (4.2).
18. «La retirada de armas y licencias puede imponerse por cinco años.» No puede exceder de dos años (158). Y las armas ocupadas se depositan en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (148.2 y 166.1), no en la Jefatura.
8. Reglas mnemotécnicas
«Treinta o sesenta, corta». Arma de fuego corta: cañón hasta 30 cm o longitud total hasta 60 cm (2.13).
«Antigua es fecha, histórica es hecho, artística es adorno». Las tres definiciones de la 6.ª categoría (2.2, 2.18 y 2.4).
«Veinticuatro coma dos: de la tarjeta a la licencia». Por encima de 24,2 julios el aire comprimido es 3.ª categoría con licencia E; por debajo, 4.ª con tarjeta del alcalde (3).
«Once y once: por debajo el puñal, por encima la navaja». Puñal de hoja menor de 11 cm con dos filos (4.1.f); navaja no automática de más de 11 cm (5.3).
«Veintiuno, once; veinte, diez». Capacidad que prohíbe el arma corta y larga; capacidad que prohíbe el cargador (5.1).
«Veinte milímetros o ráfaga, guerra». Calibre igual o superior a 20 mm o arma automática (6.1).
«El alcalde da tarjetas y sanciona sus leves; la Guardia Civil da todo lo demás». Artículos 105 y 159.1 frente a 99 a 101 y 115.
«Carné A, un arma, abril». El policía local: licencia A (114), un arma corta propia (118.2), revista en abril (90.2.a).
«Guardar, presentar, declarar, separar». Las cuatro obligaciones del poseedor (144.1).
«Sin cascos, sin copas, sin necesidad». Prohibiciones de uso del 147.2.
«Dos años de retirada, dos revistas de anulación». Artículos 158 y 90.5.
9. Aplicación práctica
Situación 1. Cacheo en una zona de ocio nocturno. En un control del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, una patrulla encuentra a un joven una navaja automática y a otro una navaja de un filo con hoja de 9 centímetros. Primera decisión: la calificación. La navaja automática está en el artículo 4.1.f, prohibida de modo absoluto; la de un filo y menos de 11 centímetros es de 5.ª categoría, de adquisición libre (106), pero su porte fuera del domicilio queda «al prudente criterio de las autoridades y sus agentes» (146.1) y llevarla a un lugar de recreo se estima ilícito (146.2). Segunda decisión: la actuación. Comprobaciones «en todo caso» (148.1), ocupación temporal de las dos armas (148.2) y acta con presunción de veracidad (artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2015). Tercera decisión: el destino. La navaja automática puede ser delito del artículo 563 del Código Penal si, conforme a la STC 24/2004, tiene especial potencialidad lesiva y las circunstancias la hacen especialmente peligrosa: el atestado va al juzgado (166.3); si no, es infracción grave del 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015. La navaja de 9 centímetros es infracción grave del 156.i o j. Las armas se depositan en la Intervención de Armas y Explosivos (166.1), no en la Jefatura, aunque pueden retenerse el tiempo imprescindible para las diligencias (148.2).
Situación 2. Solicitud de tarjeta de armas en el ayuntamiento. Un vecino de dieciséis años pide tarjeta para una carabina de aire comprimido de repetición de 18 julios, y su padre otra para un rifle de aire comprimido de 30 julios. Primera decisión: la categoría. La carabina de 18 julios es 4.ª 1: tarjeta A, hasta seis armas por cinco años, y el solicitante ha cumplido los catorce años (105.2 y 105.4). El rifle de 30 julios excede de 24,2 julios: es 3.ª 3, asimilada a arma de fuego (2.3), y exige licencia E del Jefe de la Comandancia (101), mayoría de edad (102.1) y guía (88). Segunda decisión: el órgano. La tarjeta la concede el alcalde del municipio de residencia, previa consideración de la conducta y antecedentes, con validez en el término municipal, y puede reducir el número de armas y el plazo (105.1 y 105.3). Tercera decisión: el uso. La carabina se lleva por las vías urbanas desmontada o en su funda (149.1) y se usa en los espacios que el alcalde puede autorizar para la 4.ª categoría (149.5); sus infracciones leves las sanciona el alcalde (159.1).
Situación 3. Un agente quiere comprar una pistola particular. Un policía local en activo pregunta qué necesita para adquirir una segunda pistola propia y qué pasa con el arma de servicio al terminar el turno. Primera decisión: la licencia. No necesita licencia B: su carné profesional es su licencia A en activo o disponible (114.1.d), sin informe de aptitud (98.4). Segunda decisión: el límite. «Sólo podrá poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria» (118.2): si ya tiene una pistola propia, no puede adquirir la segunda. La guía la expide la Dirección General de la Guardia Civil, marcada PL (115), y pasa revista en abril ante sus mandos (90.2.a). Tercera decisión: el arma de dotación. Está fuera del Reglamento (1.4): la rigen el Real Decreto 740/1983 (solo el arma corta facilitada por el ayuntamiento, revista anual en abril), el Real Decreto 768/1981 (depósito al terminar el servicio) y el artículo 20 de la Ley 6/2023 (custodia municipal; vía pública siempre con arma de fuego). Una infracción con ella se sanciona por el régimen disciplinario (160).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. El Reglamento de Armas fue aprobado por:
a) La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
b) El Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto.
c) La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
d) El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Respuesta: d). El Real Decreto 726/2020 lo reformó.
2. Según el artículo 1.1 del Reglamento de Armas, sus preceptos, respecto de cualquier otra disposición que con distinta finalidad contenga normas sobre armas, son:
a) Supletorios.
b) Preferentes.
c) Inaplicables.
d) Derogatorios.
Respuesta: a). «Sus preceptos serán supletorios».
3. Según el artículo 1.4 del Reglamento de Armas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a) Los coleccionistas y museos.
b) Las empresas de seguridad privada.
c) Las federaciones deportivas de tiro.
d) Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia.
Respuesta: d). Se rigen por su normativa especial.
4. Según el artículo 7.a) del Reglamento de Armas, el Ministerio del Interior interviene en todas las funciones derivadas de la legislación sobre armas a través de:
a) La Dirección General de la Guardia Civil.
b) La Dirección General de la Policía.
c) La Secretaría de Estado de Seguridad.
d) Las Delegaciones del Gobierno.
Respuesta: a). La Dirección General de la Policía, solo en la tenencia y uso.
5. Según el artículo 8.2 del Reglamento de Armas, dispondrán de una Intervención de Armas ordinaria:
a) Todos los puestos de la Guardia Civil.
b) Todas las Compañías territoriales de la Guardia Civil.
c) Todas las Comandancias de la Guardia Civil.
d) Todas las Zonas de la Guardia Civil.
Respuesta: b). Sin perjuicio de las especiales donde el número de armas lo exija.
6. Según el artículo 2 del Reglamento de Armas, el arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890 se denomina:
a) Arma histórica.
b) Arma artística.
c) Arma antigua.
d) Arma de avancarga.
Respuesta: c). Histórica, por un hecho o personaje; artística, por su ornamentación.
7. Según el artículo 2 del Reglamento de Armas, es arma de fuego corta aquella cuyo cañón no exceda de:
a) 20 cm o cuya longitud total no exceda de 50 cm.
b) 25 cm o cuya longitud total no exceda de 55 cm.
c) 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
d) 35 cm o cuya longitud total no exceda de 70 cm.
Respuesta: c). Basta cumplir una de las dos medidas.
8. Según el artículo 2 del Reglamento de Armas, el arma de fuego que se recarga automáticamente tras cada disparo pero solo permite un disparo por cada accionamiento del disparador es:
a) Un arma automática.
b) Un arma de repetición.
c) Un arma de un solo tiro.
d) Un arma semiautomática.
Respuesta: d). La automática dispara en ráfaga.
9. Según el artículo 2 del Reglamento de Armas, la energía cinética en boca de un arma Flobert no puede sobrepasar:
a) 24,2 julios.
b) 50 julios.
c) 100 julios.
d) 200 julios.
Respuesta: c). Siempre de percusión anular; es arma de la 7.ª categoría.
10. Según el artículo 3 del Reglamento de Armas, las armas reglamentadas se clasifican en:
a) Siete categorías.
b) Ocho categorías.
c) Nueve categorías.
d) Diez categorías.
Respuesta: c). Las 8.ª y 9.ª se añadieron por el Real Decreto 726/2020.
11. Según el artículo 3 del Reglamento de Armas, las armas accionadas por aire u otro gas comprimido son de 3.ª categoría cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de:
a) 10 julios.
b) 24,2 julios.
c) 50 julios.
d) 100 julios.
Respuesta: b). Por debajo, 4.ª categoría con tarjeta de armas.
12. Según el artículo 3 del Reglamento de Armas, las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas son de la categoría:
a) 4.ª.
b) 5.ª.
c) 6.ª.
d) 7.ª.
Respuesta: b). Junto a los cuchillos o machetes militares y sus imitaciones.
13. Según el artículo 3 del Reglamento de Armas, las ballestas, los arcos y las armas de alarma y señales son armas de la categoría:
a) 5.ª.
b) 6.ª.
c) 7.ª.
d) 8.ª.
Respuesta: c). La 8.ª son las armas acústicas y de salvas.
14. Según el artículo 4.1.f) del Reglamento de Armas, se consideran puñales, a efectos de su prohibición, las armas blancas:
a) De hoja mayor de 11 centímetros, de un filo.
b) De hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
c) De hoja mayor de 15 centímetros, de dos filos.
d) De cualquier longitud, si son automáticas.
Respuesta: b). La navaja no automática de más de 11 cm se prohíbe en el 5.3.
15. Según el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, están prohibidas, salvo a funcionarios habilitados, las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central con capacidad de carga, incluida la recámara, superior a:
a) 10 cartuchos.
b) 11 cartuchos.
c) 20 cartuchos.
d) 21 cartuchos.
Respuesta: d). Largas, más de 11; cargadores, más de 20 y de 10.
16. Según el artículo 5.1.i) del Reglamento de Armas, los sprays de defensa personal permitidos son los aprobados por:
a) El Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
b) El Ministerio del Interior.
c) El Ministerio de Defensa.
d) La Dirección General de la Guardia Civil.
Respuesta: a). Se venden en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad.
17. Según el artículo 5.2 del Reglamento de Armas, la tenencia de imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión:
a) Está permitida en todo caso.
b) Está prohibida, salvo en el propio domicilio como adorno o coleccionismo y salvo los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
c) Requiere licencia B.
d) Requiere tarjeta de armas del alcalde.
Respuesta: b). Aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
18. Según el artículo 6.1 del Reglamento de Armas, se consideran armas de guerra las armas de fuego de calibre:
a) Superior a 12,7 milímetros.
b) Igual o superior a 20 milímetros.
c) Superior a 20 milímetros.
d) Igual o superior a 30 milímetros.
Respuesta: b). También las automáticas y las que Defensa declare.
19. Según el artículo 6.2 del Reglamento de Armas, determinar las armas de guerra que pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad corresponde:
a) Al Ministerio del Interior.
b) Al Ministerio de Defensa.
c) A la Dirección General de la Guardia Civil.
d) Al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.
Respuesta: d). La propuesta es conjunta.
20. Según el artículo 96.2 del Reglamento de Armas, la tenencia y el uso de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de:
a) Tarjeta de armas.
b) Guía de circulación.
c) Licencia de armas.
d) Autorización del alcalde.
Respuesta: c). Las de 4.ª categoría se documentan con tarjeta de armas (96.6).
21. Según el artículo 99 del Reglamento de Armas, la licencia B para armas de fuego cortas de particulares:
a) La concede la Dirección General de la Guardia Civil con carácter restrictivo, vale cinco años y ampara un arma.
b) La concede el alcalde del municipio de residencia.
c) La concede el Jefe de la Comandancia y ampara hasta cinco armas.
d) Se concede a quien alegue la defensa de personas o bienes.
Respuesta: a). La defensa de personas o bienes «por sí sola» no justifica la concesión.
22. Según el artículo 105 del Reglamento de Armas, las tarjetas de armas de la 4.ª categoría son concedidas y retiradas por:
a) La Intervención de Armas de la Guardia Civil.
b) El Subdelegado del Gobierno.
c) El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
d) Los alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes.
Respuesta: d). Con validez limitada al término municipal.
23. Según el artículo 105 del Reglamento de Armas, con la tarjeta A se pueden documentar:
a) Tres armas, con validez de tres años.
b) Cinco armas, con validez permanente.
c) Seis armas, con validez de cinco años.
d) Un número ilimitado de armas, con validez de cinco años.
Respuesta: c). La tarjeta B documenta un número ilimitado con validez permanente.
24. Según el artículo 114.1 del Reglamento de Armas, a los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales en servicio activo su carné profesional les será considerado como:
a) Licencia A.
b) Licencia B.
c) Licencia C.
d) Licencia E.
Respuesta: a). Con ella pueden poseer un arma corta aparte de la dotación (118.2).
25. Según el artículo 118.2 del Reglamento de Armas, el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, aparte de las armas de dotación, solo podrá poseer:
a) Un arma corta.
b) Dos armas cortas.
c) Tres armas cortas.
d) Cinco armas cortas.
Respuesta: a). Tres, los oficiales, suboficiales y escalas equivalentes (118.1).
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales.
26. Según el artículo 144.1 del Reglamento de Armas, ¿cuál no es obligación de quien posee armas de fuego?
a) Guardarlas en lugar seguro.
b) Presentarlas a las autoridades o a sus agentes cuando les requieran.
c) Declarar inmediatamente en la Intervención de Armas su pérdida, robo o sustracción.
d) Depositarlas cada año en la Intervención de Armas.
Respuesta: d). La revista es cada cinco años (90), sin depósito.
27. Según el artículo 146.1 del Reglamento de Armas, apreciar si el portador de un arma blanca tiene o no necesidad de llevarla consigo fuera del domicilio queda:
a) Al prudente criterio de las autoridades y sus agentes.
b) A la decisión del Juzgado de Instrucción.
c) A la autorización previa del alcalde.
d) A la declaración del propio portador.
Respuesta: a). En especial si se trata de armas amparadas en licencias B.
28. Según el artículo 147.2 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Solo en horario nocturno.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) En presencia de menores de edad.
d) Sin comunicarlo previamente a la Intervención de Armas.
Respuesta: b). También sin necesidad, de modo temerario o bajo alcohol o drogas.
29. Según el artículo 148.2 del Reglamento de Armas, los agentes que ocupen temporalmente armas para prevenir un delito las depositarán en:
a) Una Intervención de Armas de la Guardia Civil.
b) La Jefatura de la Policía Local.
c) El Juzgado de guardia.
d) La Subdelegación del Gobierno.
Respuesta: a). Incluso las llevadas con licencia; en dependencias policiales solo el tiempo imprescindible.
30. Según el artículo 149.1 del Reglamento de Armas, por las vías y lugares públicos urbanos las armas reglamentadas solo se podrán llevar:
a) Cargadas y a la vista.
b) Con autorización escrita del alcalde.
c) Acompañadas de un agente de la autoridad.
d) Desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, en el trayecto hasta los lugares de uso autorizados.
Respuesta: d). Y se usan solo en campos de tiro y espacios de caza, pesca o deporte (149.2).
31. Según el artículo 149.5 del Reglamento de Armas, la apertura de espacios para usar armas de aire comprimido de la 4.ª categoría puede autorizarla:
a) El alcalde, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad.
b) La Dirección General de la Guardia Civil.
c) El Ministerio de Defensa.
d) La federación deportiva de tiro.
Respuesta: a). Y sanciona sus infracciones leves (159.1).
32. Según el artículo 158.1 del Reglamento de Armas, la prohibición de adquirir otras armas que implica la retirada de las armas no podrá exceder de:
a) 6 meses.
b) 1 año.
c) 2 años.
d) 5 años.
Respuesta: c). El mismo plazo máximo rige para la retirada de las licencias (158.2).
33. Según el artículo 159.1 del Reglamento de Armas, los alcaldes son competentes para sancionar:
a) Todas las infracciones leves del Reglamento.
b) Las infracciones graves cometidas en su término municipal.
c) Las infracciones leves relacionadas con los artículos 105 y 149.5, tarjetas de armas y espacios de aire comprimido.
d) Ninguna infracción, porque la competencia es exclusiva de la Guardia Civil.
Respuesta: c). Las demás graves y leves, los Subdelegados del Gobierno.
34. Según el artículo 160 del Reglamento de Armas, las infracciones de los miembros de las policías locales en la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones serán sancionadas:
a) Por la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Por las autoridades competentes con arreglo a los respectivos regímenes disciplinarios.
c) Por el Subdelegado del Gobierno.
d) Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Respuesta: b). Los mandos dan cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil (RD 740/1983, art. 6).
35. Según el artículo 5 del Real Decreto 740/1983, las armas del personal de policía de las Entidades locales pasarán revista:
a) Cada cinco años, ante la Intervención de Armas.
b) Anualmente, en el mes de abril, ante los mandos superiores de la Policía de que se trate.
c) Cada dos años, en el mes de mayo, ante el alcalde.
d) Anualmente, en el mes de enero, ante la Comandancia de la Guardia Civil.
Respuesta: b). Relación a la Comandancia antes del 30 de mayo.
12. Fuentes oficiales
El Reglamento se ha leído del XML consolidado del BOE (última actualización de 17 de diciembre de 2025), eligiendo en cada artículo la versión de mayor fecha de vigencia; los identificadores se han comprobado con la API de metadatos.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: artículos 1 a 9, 88 a 92, 96 a 108, 114 a 119, 144 a 161 y 166, y disposiciones finales | BOE-A-1993-6202, BOE de 5 de marzo de 1993; en vigor desde el 5 de mayo de 1993 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202 |
| Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas (definiciones, categorías 8.ª y 9.ª, artículo 5) | BOE-A-2020-9134; en vigor el 5 de noviembre de 2020 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134 |
| Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas (artículo 9, Registro Nacional de Armas) | BOE-A-2023-16643 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16643 |
| Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas | BOE-A-2011-11778 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778 |
| Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales | BOE-A-1983-10145 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-10145 |
| Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, sobre licencias y medidas de seguridad de las armas de las policías autonómicas y locales, artículos 6 y 7 (los demás derogados por el RD 740/1983) | BOE-A-1981-9716 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-9716 |
| Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, artículo 20 (armamento) | BOE-A-2023-17647 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17647 |
| Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 18, 19, 28, 29 y 35 a 39 | BOE-A-2015-3442 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442 |
| Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 563 a 567 | BOE-A-1995-25444 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 |
| Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022 (Sala Tercera, recursos 297/2020 y 300/2020) sobre el Real Decreto 726/2020 | BOE-A-2022-7138 y BOE-A-2022-7515 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7138 |
Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 341/1993, de 18 de noviembre (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 1993); STC 24/2004, de 24 de febrero (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2004); STC 51/2005, de 14 de marzo (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2005); STC 2/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; el tema no tiene ninguna pregunta asignada en frecuencia/conteo.json. No se reproduce ningún enunciado literal.
13. Control de calidad
- [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del enunciado
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: el Reglamento, los Reales Decretos 740/1983 y 768/1981 y la Ley 6/2023 se han leído del XML consolidado del BOE
- [x] Identificadores BOE-A comprobados con la API de metadatos; las cuatro sentencias constitucionales, en el buscador del Tribunal Constitucional; la del Supremo, en el BOE
- [x] Cinco resoluciones citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Dieciocho trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las del nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.json - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.