Tema 13 · Nivel B
Personal al servicio de las administraciones públicas
«Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.»
Tema 13. Personal al servicio de las administraciones públicas
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 15 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE-A-1985-151). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), Título VII. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de régimen local (BOE-A-1986-9865). Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (BOE-A-1991-15126). Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (BOE-A-2018-17135). Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (BOE-A-2023-16066) |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 13 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
EL EMPLEADO PUBLICO: TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BASICO (RDL 5/2015) (2,95 puntos, 36 preguntas medidas)
Art. 3.2: la Policia Local se rige por el Estatuto y la ley autonomica, salvo lo de la LO 2/1986
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CLASES (8-13) DERECHOS Y ADQUISICION Y SITUACIONES INCOMPATIBILI- PERSONAL DE LAS OTRAS
(3 preg.) DEBERES PERDIDA (55-68) (85-91) DADES (L 53/1984) ENTIDADES LOCALES (2 preg.)
| (14-20, 47-54) (10 preg.) (3 preg.) (3 preg.) (LBRL 89-104) estructura
carrera, (8 preg.) | | | (3 preg.) general
interino, | requisitos (56): activo; servicios un solo puesto |
laboral, 14: individua- nacionalidad, ca- especiales (87: publico, salvo funcionarios,
eventual les (inamovi- pacidad, 16 anos, Gobierno, altos docente, sani- laborales y even-
(8.2); direc- lidad, retri- no separado, titu- cargos, Diputado, taria, electivos tuales (89); plan-
tivo (13); buciones...); lo); discapacidad cargos locales (3 a 5); limite tilla anual (90);
grupos A1 A2 B 15: colectivos 7% (59); oposicion exclusivos, even- retributivo 30 a oferta y seleccion
C1 C2 (76); (sindical, ne- y concurso-oposi- tual); otras Ad- 50% (7); privadas con igualdad, meri-
interino: 3 gociacion, cion (61); adquiere ministraciones prohibidas si re- to, capacidad, pu-
anos, 9 de 18 huelga, con- por 4 pasos (62: (88); excedencias lacionadas (11, blicidad (91); re-
meses (10); flictos, reu- proceso, nombra- (89: interes par- 12); complemento serva funcionarial
eventual: con- nion); 48: per- miento, acatamien- ticular 5 anos, especifico > 30% (92); habilitados
fianza, no me- misos; 50: 22 to, posesion); agrupacion fami- no compatible nacionales (92
rito (12) dias vacacio- pierde por 5 cau- liar, cuidado 3 (16.4); resuel- bis); eventual por
nes; 52-54: sas (63: renuncia, anos, violencia, ve el Pleno (9, tramos de pobla-
codigo de con- nacionalidad, ju- terrorismo); sus- 14); exceptuadas cion (104 bis);
ducta; 93-98: bilacion, separa- pension: > 6 me- (19) TRRL: AG y AE,
disciplinario cion, inhabilita- ses pierde puesto, Policia Local en
(4 preg.) cion); rehabilita- maximo 6 anos (90) servicios especia-
cion (68); jubila- les (172); RD
cion 65/70 (67); 896/1991; Ley
policia local: co- 5/2023 (3.1.d)
eficiente 0,20, 5 o
6 anos (RD 1449/2018)
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 2,95 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 36 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 2,98 por cada cien, con siete en Darro y cuatro en Jerez, Motril y Utrera. Es el estatuto del opositor cuando apruebe: su nombramiento, sus derechos, sus permisos, sus situaciones y sus incompatibilidades.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el texto refundido del Estatuto Básico es el tema, y se pregunta por listas. Diez preguntas fueron de la adquisición y pérdida de la condición de funcionario (artículos 56, 59, 62, 63 y 68) y ocho de derechos y deberes (14, 15, 16, 48 y 53). Este tema reproduce esas listas completas, con el número de artículo delante.
Segunda: la Policía Local tiene tres reglas propias que se preguntan. El artículo 3.2 del Estatuto (los Cuerpos de Policía Local se rigen «también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986»); el Real Decreto 1449/2018, que adelanta su jubilación con el coeficiente reductor del 0,20 (preguntado en Darro y Las Gabias); y la clase de Policía Local dentro de la subescala de servicios especiales de la Administración Especial (artículo 172 del texto refundido de régimen local). El régimen disciplinario y las situaciones propias del policía local están en la Ley 6/2023 (tema 17); aquí van los del Estatuto, que los cuestionarios preguntan igual (cuatro preguntas).
Tercera: los números de la Ley de Incompatibilidades y del Título VII de la Ley de Bases. El 30 por ciento del complemento específico (16.4), los porcentajes del 30 al 50 por ciento del artículo 7, el Pleno como órgano que autoriza (9 y 14); y los tramos de personal eventual del artículo 104 bis de la Ley de Bases (siete para los municipios de 20.000 a 50.000, preguntado en Utrera).
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: el régimen estatutario de los policías locales andaluces, su ingreso, promoción y disciplina en la Ley 6/2023, el tema 17; la organización municipal, el tema 8; la sindicación y la huelga de los policías, el tema 2; el procedimiento administrativo, el tema 11.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de «personal al servicio de las Entidades Locales» con el mismo contenido; el clasificador trae aquí las preguntas del Estatuto Básico, de la Ley de Incompatibilidades, del Título VII de la Ley de Bases y del Real Decreto 1449/2018.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 13 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 7 | 100 | 7,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 3 | 50 | 6,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 3 | 80 | 3,75 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 2 | 50 | 4,00 |
| Total y media | 36 | 1.230 | 2,98 |
De la media medida de 2,98 se pasa a 2,95 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 3,14, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 2,95. Nivel B en las tres cifras.
Dentro del tema, las 36 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL13):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (artículos 55 a 68 y Real Decreto 1449/2018) | 10 | Las causas de pérdida (tres veces); el cupo de discapacidad del artículo 59 (dos veces); el coeficiente reductor de la jubilación de los policías locales (dos veces); quién nombra; la condición del alumno del curso selectivo; la rehabilitación del artículo 68 |
| Derechos y deberes (artículos 14 a 20, 48 y 53) | 8 | Los derechos individuales ejercidos colectivamente del artículo 15 (dos veces); el artículo 14; la carrera horizontal; el acceso a la carrera del artículo 16; el permiso por accidente o enfermedad del artículo 48; los principios éticos del artículo 53; la negociación colectiva en la Constitución |
| Régimen disciplinario (artículos 93 a 98) | 4 | Las sanciones por falta muy grave y por falta grave; la separación del servicio; la prescripción de las sanciones por faltas leves |
| Situaciones administrativas (artículos 85 a 91) | 3 | El servicio activo; los servicios especiales (dos veces) |
| Ley de Incompatibilidades | 3 | El límite retributivo del artículo 7 (dos veces); la compatibilidad de actividades privadas del artículo 16.4 |
| Personal de las Entidades Locales (artículo 3 del Estatuto, Ley de Bases, Ley 5/2023) | 3 | El régimen de la Policía Local del artículo 3.2; el número de eventuales por población; la Ley de la Función Pública de Andalucía |
| Clases de personal y retribuciones (artículos 8 a 13, 25 y 76) | 3 | Las retribuciones de los interinos; los grupos de clasificación del artículo 76; el Estatuto en general |
| Otras | 2 | Una pregunta de estructura de la Constitución que el clasificador dejó aquí y una de respuesta correcta genérica |
Dos lecturas.
Las causas de pérdida son la pregunta más repetida del tema. Darro, Málaga y Écija preguntaron cuál de cuatro es o no es causa de pérdida; el distractor es la excedencia, la suspensión o la jubilación parcial: solo son causas las cinco del artículo 63.
Los derechos colectivos del artículo 15 se preguntan con la huelga como trampa. El Estatuto la reconoce «con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales»; el policía local no la tiene (Ley Orgánica 2/1986, 6.8; tema 2), pero la pregunta sobre el artículo 15 se contesta con el artículo 15.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue los seis bloques del enunciado oficial. El Estatuto Básico, la Ley de Incompatibilidades y la Ley de Bases se han leído de data/leyes/ (textos consolidados con las últimas actualizaciones publicadas por el BOE el 8 de julio, el 16 de diciembre de 2025 y el 27 de agosto de 2026); el Real Decreto 1449/2018, el Real Decreto 896/1991 y la Ley 5/2023, del XML consolidado del BOE; el texto refundido de régimen local se reutiliza del tema 9 del manual de Administración Local.
4.1. Personal al servicio de las administraciones públicas
El Estatuto y su ámbito. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aplica «al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral» de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos públicos y las Universidades públicas (2.1); el personal docente y el estatutario de los servicios de salud se rigen por su legislación específica (2.3); y es supletorio para el personal no incluido (2.5). El artículo 3 es el de la Policía Local: «el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local» (3.1), y «los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986» (3.2; Jerez).
Concepto y clases (8). «Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales» (8.1), y se clasifican en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (8.2). Los funcionarios de carrera están vinculados «en virtud de nombramiento legal» por «una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente» (9.1), y solo a ellos corresponden las funciones «que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales» (9.2). Los interinos se nombran «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia», con carácter temporal, en cuatro casos: vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; sustitución transitoria de los titulares; programas temporales de hasta tres años, ampliables doce meses; y exceso o acumulación de tareas por nueve meses dentro de dieciocho (10.1); su selección es pública, con igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y nunca da la condición de funcionario de carrera (10.2); cesan de oficio al cubrirse o amortizarse el puesto o acabar el plazo o la causa (10.3); y perciben las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y los complementos de puesto, desempeño y servicios extraordinarios del 24.b), c) y d), con los trienios reconocidos (25; Málaga). El personal laboral presta servicios «en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito» (11.1), con selección pública por igualdad, mérito y capacidad (11.3). El personal eventual, «en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial» (12.1); su nombramiento y cese son libres, y cesa en todo caso con la autoridad a la que asesora (12.3); «no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna» (12.4). El personal directivo profesional (13) se designa por mérito, capacidad e idoneidad, sujeto a evaluación.
Grupos de clasificación (76). Según la titulación de acceso: Grupo A, subgrupos A1 y A2, título universitario de Grado; Grupo B, Técnico Superior; Grupo C, subgrupos C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria) (Málaga). La categoría de Policía de la escala básica es del subgrupo C1 (Ley 6/2023, 23.1.c, tema 17). Las retribuciones (22 a 24) son básicas (sueldo y trienios, fijados en la Ley de Presupuestos) y complementarias (carrera, puesto, desempeño y servicios extraordinarios), con dos pagas extraordinarias al año (22.4) y la prohibición de «participación o premio en multas impuestas» (22.5).
4.2. Derechos y deberes
Derechos individuales (14). Diecisiete letras: a) inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; b) desempeño efectivo de las funciones; c) progresión en la carrera y promoción interna; d) retribuciones e indemnizaciones; e) participar en los objetivos y ser informado; f) defensa jurídica y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de sus funciones; g) formación continua; h) intimidad, orientación e identidad sexual, imagen y dignidad; i) no discriminación; j) conciliación; j bis) desconexión digital; k) libertad de expresión; l) seguridad y salud; m) vacaciones, descansos, permisos y licencias; n) jubilación; o) Seguridad Social; p) libre asociación profesional; q) los demás del ordenamiento (Alcalá del Valle). Derechos individuales ejercidos colectivamente (15): a) libertad sindical; b) negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo; c) huelga, «con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad»; d) conflictos colectivos; e) reunión en los términos del artículo 46 (La Carolina, Olvera). La negociación colectiva laboral la garantiza la Constitución en su artículo 37.1 (Motril).
Carrera (16 a 20). La carrera profesional es «el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad» (16.2), con cuatro modalidades: carrera horizontal, «progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo» (16.3.a; Utrera); carrera vertical, ascenso en la estructura de puestos por provisión; promoción interna vertical, de un subgrupo a otro superior; y promoción interna horizontal, entre cuerpos del mismo subgrupo (16.3). La promoción interna exige los requisitos de ingreso, dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y superar las pruebas (18.2; Darro). La evaluación del desempeño mide «la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados» con transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación (20).
Jornada, permisos y vacaciones (47 a 50). La jornada puede ser a tiempo completo o parcial (47.1). Los permisos del artículo 48: por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o pariente de primer grado, cinco días hábiles, y de segundo grado, cuatro; por fallecimiento de primer grado, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta, y de segundo grado, dos y cuatro (a; Utrera); traslado de domicilio, un día (b); funciones sindicales (c); exámenes finales (d); exámenes prenatales (e); lactancia de menor de doce meses, una hora (f); hijos prematuros, dos horas (g); guarda legal de menor de doce años, reducción de jornada (h); familiar de primer grado con enfermedad muy grave, reducción de hasta el 50 por ciento retribuida por un mes (i); deber inexcusable (j); asuntos particulares, seis días al año (k); matrimonio o pareja de hecho, quince días (l); donación de órganos (m). Los del artículo 49: nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica, diecinueve semanas cada uno (treinta y dos en monoparentalidad), seis obligatorias; violencia de género o sexual; hijo con cáncer o enfermedad grave; víctimas del terrorismo; y permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas. Vacaciones: veintidós días hábiles por año natural, sin contar los sábados (50.1), no sustituibles por dinero salvo conclusión de la relación por causas ajenas (50.3).
Deberes y código de conducta (52 a 54). Los empleados públicos «deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico», conforme a quince principios (objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, entorno cultural y medioambiental e igualdad) que inspiran el Código de Conducta (52). Los principios éticos (53; Écija) son doce: respeto a la Constitución; intereses generales con imparcialidad; lealtad y buena fe; derechos fundamentales sin discriminación; abstención por interés personal; sin conflicto de intereses; sin trato de favor; eficacia, economía y eficiencia; no influir en trámites; diligencia y plazo; dedicación y neutralidad; secreto y discreción. Los principios de conducta (54) son once, entre ellos obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, «salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico», rechazar regalos más allá de los usos sociales y atender en la lengua oficial que se solicite.
Régimen disciplinario (93 a 98). No está en el enunciado, pero cuatro cuestionarios lo preguntaron y el de la Policía Local andaluza (tema 17) lo desarrolla. Responden también los inductores y los encubridores de faltas muy graves o graves con daño grave (93); rigen los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (94). Las faltas son muy graves, graves y leves (95.1): las muy graves las tipifica el Estatuto (95.2), entre ellas el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, la discriminación y el acoso, el abandono del servicio, la publicación indebida de información, la desobediencia abierta, la prevalencia para beneficio indebido, las incompatibilidades y el acoso laboral; las graves las fijan las leyes estatales o autonómicas y las leves las leyes de desarrollo (95.3 y 95.4). Las sanciones (96.1): separación del servicio, «que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves» (Motril, La Carolina); despido disciplinario del laboral; suspensión firme de funciones hasta seis años; traslado forzoso; demérito; apercibimiento; y cualquier otra por ley. Por falta grave cabe, por tanto, la suspensión, el traslado, el demérito o el apercibimiento, nunca la separación (Almería). Prescripción (97): faltas muy graves tres años, graves dos, leves seis meses; sanciones por faltas muy graves tres años, graves dos, leves un año (Motril). Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento con separación de instructor y órgano sancionador; las leves, procedimiento sumario con audiencia (98.1 y 98.2); la suspensión provisional cautelar no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado, con derecho a las retribuciones básicas (98.3).
4.3. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario
Acceso (55 a 61). «Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad» (55.1), con publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas y agilidad (55.2). Los requisitos (56.1): a) nacionalidad española, con las excepciones del artículo 57 (los nacionales de la Unión Europea acceden como funcionarios salvo a los empleos que impliquen ejercicio de poder público, y los extranjeros con residencia legal como laborales); b) capacidad funcional; c) dieciséis años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa, pudiendo la ley fijar otra edad máxima; d) no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado; e) la titulación exigida; y pueden exigirse otros requisitos objetivos y proporcionados, establecidos «de manera abstracta y general» (56.3), como la estatura o las pruebas físicas de los policías locales. En las ofertas de empleo se reserva un cupo no inferior al siete por ciento para personas con discapacidad, del que al menos el dos por ciento para discapacidad intelectual, hasta alcanzar el dos por ciento de los efectivos (59; Alcalá del Valle, Jerez). Los órganos de selección son colegiados, imparciales, profesionales y tendentes a la paridad; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni el personal eventual, y la pertenencia es siempre a título individual (60). Los sistemas de los funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición, y «sólo en virtud de ley» y con carácter excepcional el concurso (61.6); las pruebas pueden completarse con cursos, periodos de prácticas, pruebas psicotécnicas, entrevistas y reconocimientos médicos (61.5); los órganos de selección no pueden proponer más aprobados que plazas, salvo que la convocatoria lo prevea, y cabe la relación complementaria ante renuncias (61.8). El aspirante que supera la oposición y realiza el curso selectivo es funcionario en prácticas hasta su nombramiento o su exclusión (Motril; Ley 6/2023, 50.1, tema 17).
Adquisición (62). «La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca» (62.1). En la entidad local nombra el Presidente de la Corporación, el Alcalde, a propuesta vinculante del tribunal (Ley de Bases, 102.2; Real Decreto 896/1991, 7; Jerez). Quien no acredite los requisitos de la convocatoria una vez superado el proceso no puede ser nombrado (62.2).
Pérdida (63 a 66). «Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme» (63; Darro, Málaga, Écija). Ni la excedencia, ni la suspensión, ni la jubilación parcial son causas de pérdida. La renuncia se manifiesta por escrito y la acepta expresamente la Administración, salvo expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral (64.1 y 64.2), y «no inhabilita para ingresar de nuevo» por el procedimiento de selección (64.3). La pérdida de la nacionalidad española o de la de otro Estado de la Unión tenida en cuenta para el nombramiento produce la pérdida, salvo que simultáneamente se adquiera otra de esos Estados (65). La inhabilitación absoluta firme la produce respecto de todos los empleos, y la especial respecto de los especificados en la sentencia (66).
Jubilación (67). Es voluntaria, a solicitud del funcionario con los requisitos de su régimen de Seguridad Social; forzosa, «de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad», con posible prolongación hasta los setenta que la Administración resuelve motivadamente, salvo los funcionarios con normas estatales específicas; y por incapacidad permanente (67.1 a 67.3); para el personal del Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa es la que ese régimen fija para la pensión contributiva sin coeficiente reductor (67.4). Los policías locales, incluidos en el Régimen General, tienen su norma específica: el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, en vigor desde el 2 de enero de 2019. Se aplica «a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades» (1); la edad ordinaria de jubilación «se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20» (2.1), sin que pueda accederse a la pensión «con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización» como policía local (2.2), exigidos progresivamente: 36 años y seis meses si el hecho causante es de 2023 a 2026 y 37 desde 2027 (disposición transitoria primera); el tiempo trabajado se computa descontando las faltas al trabajo salvo la incapacidad temporal, la maternidad y paternidad y los permisos retribuidos (3); y «el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador (...) se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora» (4; Darro, Las Gabias), con una cotización adicional para mantener el equilibrio del sistema (6). Quien quiera acogerse a la jubilación anticipada lo comunica al Ayuntamiento antes del 31 de enero de cada año, a efectos de la tasa adicional de reposición (disposición transitoria segunda).
Rehabilitación (68). Perdida la condición por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, desaparecida la causa, la rehabilitación se solicita y «le será concedida» (68.1); perdida por pena de inhabilitación, los órganos de gobierno «podrán conceder, con carácter excepcional» la rehabilitación atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, y el silencio es desestimatorio (68.2; Lucena). La separación del servicio no admite rehabilitación.
4.4. Situaciones administrativas
Los funcionarios de carrera se hallan en alguna de cinco situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (85.1); las leyes de desarrollo pueden regular otras por razones organizativas o de acceso a otros cuerpos (85.2), como la excedencia forzosa o la expectativa de destino de la Ley 5/2023 andaluza (144).
Servicio activo (86). Quienes «presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación» (86.1; Darro), con todos los derechos y deberes de la condición (86.2).
Servicios especiales (87). Doce supuestos: a) miembros del Gobierno o de los gobiernos autonómicos, de las instituciones de la Unión Europea u organizaciones internacionales, y altos cargos; b) misión superior a seis meses en organismos internacionales o cooperación; c) puestos asimilados a altos cargos; d) Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas; e) Diputado, Senador o parlamentario autonómico retribuido; f) cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales y órganos superiores y directivos municipales; g) Consejo General del Poder Judicial; h) órganos constitucionales o estatutarios elegidos por las Cámaras; i) personal eventual de confianza política, si no optan por el servicio activo; j) organizaciones internacionales; k) asesores de grupos parlamentarios; l) reservistas voluntarios activados (87.1; Darro, Jerez). Perciben las retribuciones del cargo con sus trienios, el tiempo computa a todos los efectos (87.2) y reingresan en la misma localidad (87.3).
Servicio en otras Administraciones (88). Quienes por transferencia o por provisión de puestos obtienen destino en otra Administración; se rigen por la legislación de la Administración de destino y conservan la condición de funcionario de origen y el derecho a participar en sus convocatorias (88.3).
Excedencia (89). Cinco modalidades: voluntaria por interés particular, que exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, se subordina a las necesidades del servicio, no cabe con expediente disciplinario y se declara de oficio si no se pide el reingreso en plazo; en ella no se devengan retribuciones ni computa el tiempo (89.2); voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de servicios, cuando el cónyuge reside en otra localidad por un puesto definitivo en el sector público (89.3); por cuidado de familiares, de duración no superior a tres años por cada hijo o por familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, con cómputo a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social y reserva del puesto durante dos años y después de un puesto en la misma localidad (89.4); por violencia de género o sexual, sin servicios previos ni permanencia mínima, con reserva del puesto seis meses prorrogables por tres hasta dieciocho y retribuciones íntegras los dos primeros meses (89.5); y por violencia terrorista, en las mismas condiciones (89.6).
Suspensión de funciones (90). El suspenso queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos de la condición; la suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses (90.1); la firme se impone por sentencia penal o por sanción disciplinaria, y la disciplinaria no puede exceder de seis años (90.2); no puede prestar servicios en ninguna Administración (90.3); cabe la provisional en procedimientos judiciales o disciplinarios (90.4). El reingreso se regula reglamentariamente respetando la reserva de puesto (91), y el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios (92).
4.5. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, parte de una regla: el personal de su ámbito «no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma» (1.1), ni percibir «más de una remuneración» con cargo a los presupuestos públicos (1.2); y en cualquier caso el puesto público es incompatible con cualquier actividad «que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia» (1.3). Se aplica al personal del Estado, de las comunidades autónomas, de las Corporaciones Locales, de la Seguridad Social y de las entidades y empresas con más del 50 por ciento de capital o financiación pública, «cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo» (2).
Actividades públicas (3 a 10). Solo cabe un segundo puesto público en las funciones docente y sanitaria, en los cargos electivos y en la investigación o asesoramiento de los artículos 5 y 6, y en los que por interés público determine el Consejo de Ministros o el gobierno autonómico, en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada; siempre con «la previa y expresa autorización de compatibilidad» (3.1). Puede autorizarse como Profesor universitario asociado a tiempo parcial (4.1). Son compatibles los cargos de miembro de las asambleas legislativas autonómicas, salvo retribución periódica, y de miembro de las Corporaciones locales, «salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva» (5.1); con dedicación parcial cabe la retribución fuera de la jornada (5.2). El límite retributivo (7.1): la cantidad total de ambos puestos no puede superar la del Director General ni la del puesto principal incrementada en un 30 por ciento para el grupo A, 35 el B, 40 el C, 45 el D y 50 el E; superarlo exige acuerdo del Gobierno, del órgano autonómico o del Pleno de la Corporación (Darro, Lucena); el segundo puesto no computa trienios ni derechos pasivos, y las pagas extraordinarias solo se cobran por uno (7.2). Autoriza o deniega la compatibilidad pública el Ministerio de la Presidencia, el órgano autonómico o el Pleno de la Corporación Local a que esté adscrito el puesto principal, con informe favorable del órgano del segundo puesto (9). Quien accede a un puesto incompatible debe optar en el plazo de toma de posesión; si no opta, se entiende que opta por el nuevo y pasa a excedencia voluntaria en el anterior (10).
Actividades privadas (11 a 16). No cabe ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las profesionales, «que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado» (11.1). En todo caso se prohíben: las actividades privadas en los asuntos en que se intervenga, se haya intervenido en los dos últimos años o se tenga que intervenir; la pertenencia a consejos de empresas relacionadas con la actividad del organismo; los cargos en empresas concesionarias, contratistas o con participación o aval público; y la participación superior al 10 por ciento en su capital (12.1). No cabe compatibilidad privada a quien tenga autorizado un segundo puesto público con suma de jornadas igual o superior a la máxima (13). El ejercicio de actividades privadas «requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad», con resolución motivada en dos meses del Ministerio, del órgano autonómico o del Pleno de la Corporación Local, que no modifica jornada ni horario y queda sin efecto al cambiar de puesto (14). No puede reconocerse compatibilidad al personal cuyo complemento del 24.b) del Estatuto incluya el factor de incompatibilidad, al retribuido por arancel ni al directivo (16.1); y por excepción puede reconocerse «al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad» (16.4; Utrera).
Actividades exceptuadas (19). La administración del patrimonio personal o familiar; seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales de formación de funcionarios no habituales ni de más de setenta y cinco horas al año, y la preparación para el acceso a la función pública; los tribunales calificadores; los exámenes del personal docente; los cargos no retribuidos en mutualidades; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la participación ocasional en medios; y la asistencia ocasional a congresos y cursos. El incumplimiento se sanciona por el régimen disciplinario y la autorización queda revocada si la falta es grave o muy grave (20); en el Estatuto es falta muy grave «cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad» (95.2.n).
4.6. Personal al servicio de las Entidades Locales
La Ley de Bases (Título VII, artículos 89 a 104 bis). «El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial» (89). Cada Corporación aprueba anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla con todos los puestos de funcionarios, laborales y eventuales, forma la relación de puestos de trabajo y constituye su Registro de personal (90). Forma públicamente su oferta de empleo y selecciona a todo el personal «mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre» con igualdad, mérito, capacidad y publicidad (91). Los funcionarios locales se rigen por la Ley de Bases, por el Estatuto Básico, por la legislación estatal de función pública y por la autonómica (92.1); «con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario» (92.2), y corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera las funciones de potestades públicas, salvaguardia de los intereses generales y ejercicio de autoridad (92.3), que es la razón de que la Policía Local sea siempre funcionaria. Las funciones de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y de control y fiscalización interna, contabilidad, tesorería y recaudación están reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención (92 bis). Las retribuciones básicas son las de toda la función pública y la cuantía global de las complementarias la fija el Pleno (93); la jornada anual es la de la Administración Civil del Estado (94); los anuncios de convocatorias van al Boletín Oficial del Estado y las bases al de la Provincia (97); el concurso es el sistema normal de provisión (99); las bases las aprueba el Presidente de la Corporación, que convoca y nombra a propuesta del tribunal (102); y el personal laboral lo selecciona la propia Corporación (103). El personal eventual: número, características y retribuciones los fija el Pleno al comienzo del mandato, modificables solo con los presupuestos (104.1); nombra y cesa libremente el Alcalde, y cesan automáticamente con la autoridad a la que asesoran (104.2); se publican en el Boletín de la Provincia (104.3); y su número está limitado por población (104 bis): de 2.000 a 5.000 habitantes, excepcionalmente uno si no hay concejales con dedicación exclusiva; de más de 5.000 a 10.000, uno; de más de 10.000 a 20.000, dos; de más de 20.000 a 50.000, siete (Utrera); de más de 50.000 a 75.000, la mitad de los concejales; y tramos superiores para los grandes municipios.
El texto refundido de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986). Los funcionarios sin habilitación nacional se integran en las escalas de Administración General (subescalas técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna) y de Administración Especial (167), esta con dos subescalas: la técnica y la de servicios especiales, en la que la primera clase es «Policía Local y sus auxiliares», seguida del Servicio de Extinción de Incendios, las plazas de cometidos especiales, el personal de oficios y los agentes forestales y medioambientales (172); la Policía Local se rige por el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (173).
Los reglamentos estatales. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, fija las reglas básicas y los programas mínimos de la selección de los funcionarios locales sin habilitación nacional: el ingreso es «con carácter general, a través del sistema de oposición», salvo que sea más adecuado el concurso-oposición o el concurso (2); una de las pruebas obligatorias debe ser práctica, y en el concurso-oposición la fase de concurso es previa y no eliminatoria (4); el Presidente nombra según la propuesta vinculante del tribunal, sin más aprobados que plazas (7); y los programas tienen materias comunes, al menos una quinta parte, y específicas (8). Los Reales Decretos 364/1995 y 365/1995 son supletorios.
La legislación andaluza. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, es también de aplicación «al personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función pública local» (3.1.d; Lucena); regula, entre otras, las situaciones de excedencia forzosa y expectativa de destino (144) y las faltas graves (169) y leves (170) que el Estatuto remite a las leyes autonómicas. Para los policías locales, la norma específica es la Ley 6/2023, de 7 de julio, con sus propias situaciones (segunda actividad) y su régimen disciplinario (tema 17).
5. Jurisprudencia esencial
Cinco sentencias, cada una comprobada en el buscador del Tribunal Constitucional con su fallo.
STC 99/1987, de 11 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 763-1984, BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987, con votos particulares). Cincuenta y cuatro Diputados recurrieron la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública. El Tribunal declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos, entre ellos el último inciso del artículo 15.1, y desestimó el resto: la relación funcionarial es estatutaria y la reserva de ley del artículo 103.3 de la Constitución cubre los elementos esenciales del estatuto de los funcionarios (adquisición y pérdida de la condición, situaciones, derechos y deberes), incluida la determinación de los puestos reservados a funcionarios, que no puede deslegalizarse. Es el origen del artículo 9.2 del Estatuto y del 92.2 y 92.3 de la Ley de Bases.
STC 76/1990, de 26 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 695-1985 y cuestiones acumuladas, BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1990). Sesenta Senadores recurrieron la Ley 10/1985 de modificación de la Ley General Tributaria; el Tribunal desestimó el recurso y las cuestiones, con tres interpretaciones conformes, y fijó la doctrina de las potestades exorbitantes de la Administración: el interés general legitima un régimen jurídico-público diferenciado del laboral común, también en la presunción de veracidad de las actuaciones de los funcionarios y en el régimen sancionador. Es el fundamento de la relación estatutaria y de la sujeción especial del empleado público.
STC 156/1998, de 13 de julio (Sala Segunda, recurso de amparo 3455-1995, BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998). Un funcionario del Cuerpo de Guardería Forestal de Castilla-La Mancha impugnó la resolución de un concurso de traslados. El Tribunal denegó el amparo y fijó que mérito y capacidad son la vara de todo acceso y provisión en el empleo público, incluidas las ventajas y restricciones que el legislador establezca, que deben ser objetivas y razonables. Es la regla del artículo 55 del Estatuto, que se extiende a interinos y laborales, y la razón del artículo 12.4, que niega al eventual el mérito por serlo.
STC 37/2002, de 14 de febrero (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 71-1994 y 243-1995, BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2002). Planteadas sobre el artículo 92.2 de la Ley de Bases y la ley catalana de función pública. El Tribunal desestimó las cuestiones: es válido el precepto estatal que delimita los puestos locales reservados a funcionarios, como legislación básica sobre el régimen estatutario, y lo son los preceptos autonómicos que creaban una falta disciplinaria, una medida cautelar de traslado y una sanción de pérdida de grado. Sostiene la reserva funcionarial del artículo 92 de la Ley de Bases y el reparto entre faltas muy graves estatales y graves y leves autonómicas del artículo 95.
STC 1/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 2987/95, BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003). Promovido por el Gobierno contra la ley de función pública de Extremadura. El Tribunal estimó el recurso y anuló, entre otros, el inciso que convertía en causa de pérdida de la condición la falta de petición de reingreso desde la excedencia por agrupación familiar: las situaciones administrativas y las causas de pérdida de la condición de funcionario forman parte del régimen estatutario básico que corresponde al Estado, de modo que las comunidades autónomas no pueden crear situaciones ni causas distintas de las básicas. Es la razón de que el artículo 85.2 del Estatuto permita a las leyes autonómicas otras situaciones solo en los supuestos que él habilita y de que el artículo 63 sea una lista cerrada.
6. Tabla resumen
| Dato | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Norma | Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre | |
| Ámbito | Estado, comunidades autónomas, entidades locales, organismos públicos, Universidades; supletorio para el resto | 2 |
| Policía Local | Estatuto y legislación autonómica, salvo lo de la LO 2/1986 | 3.2 |
| Clases | Funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales | 8.2 |
| Interinos | Necesidad y urgencia: vacante hasta 3 años, sustitución, programas de 3 años más 12 meses, acumulación 9 meses en 18; selección con celeridad | 10 |
| Eventual | Confianza o asesoramiento especial; nombramiento y cese libres; no es mérito | 12 |
| Grupos | A (A1, A2: Grado), B (Técnico Superior), C (C1: Bachiller o Técnico; C2: ESO) | 76 |
| Retribuciones | Básicas: sueldo y trienios; complementarias: carrera, puesto, desempeño, servicios extraordinarios; dos pagas extraordinarias | 22 a 24 |
| Derechos individuales | 17 letras: inamovilidad, desempeño, carrera, retribuciones, defensa jurídica, formación, intimidad, no discriminación, conciliación, desconexión digital, expresión, seguridad, vacaciones y permisos, jubilación, Seguridad Social, asociación profesional | 14 |
| Colectivos | Libertad sindical, negociación colectiva, huelga con servicios esenciales, conflictos colectivos, reunión | 15 |
| Carrera | Horizontal (grado sin cambiar de puesto), vertical, promoción interna vertical y horizontal; promoción interna: 2 años en el subgrupo inferior | 16 a 18 |
| Permisos | Enfermedad grave: 5 y 4 días hábiles; fallecimiento: 3 y 5, 2 y 4; traslado 1 día; lactancia 1 hora; asuntos particulares 6 días; matrimonio 15 días | 48 |
| Nacimiento | 19 semanas (32 monoparental), 6 obligatorias; permiso parental 8 semanas no retribuido | 49 |
| Vacaciones | 22 días hábiles, sábados no hábiles | 50 |
| Deberes | 15 principios del Código de Conducta; 12 principios éticos; 11 principios de conducta; obediencia salvo infracción manifiesta | 52 a 54 |
| Acceso | Igualdad, mérito y capacidad; publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación, agilidad | 55 |
| Requisitos | Nacionalidad, capacidad funcional, 16 años, no separado ni inhabilitado, titulación | 56 |
| Discapacidad | Cupo no inferior al 7 por ciento, 2 por ciento intelectual | 59 |
| Órganos de selección | Colegiados, imparciales, paridad; no políticos, interinos ni eventuales; a título individual | 60 |
| Sistemas | Oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley; no más aprobados que plazas | 61 |
| Adquisición | Proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de la Constitución, toma de posesión | 62 |
| Pérdida | Renuncia, nacionalidad, jubilación total, separación firme, inhabilitación firme | 63 |
| Renuncia | Escrita y aceptada; no con expediente ni procesamiento; no inhabilita para reingresar | 64 |
| Jubilación | Voluntaria, forzosa a los 65 (prolongación hasta 70), incapacidad permanente | 67 |
| Policía Local | Coeficiente 0,20 por año trabajado; máximo 5 años, 6 con 37 años (36 y 6 meses hasta 2026); comunicar antes del 31 de enero | RD 1449/2018 |
| Rehabilitación | Concedida por nacionalidad o incapacidad; excepcional por inhabilitación, silencio negativo | 68 |
| Situaciones | Activo, servicios especiales, otras Administraciones, excedencia, suspensión | 85 |
| Servicios especiales | 12 supuestos: Gobierno, altos cargos, misión de más de 6 meses, TC, Defensor, Tribunal de Cuentas, parlamentarios, cargos locales exclusivos, CGPJ, eventual, organizaciones internacionales, asesores de grupos, reservistas | 87 |
| Excedencias | Interés particular (5 años de servicios), agrupación familiar, cuidado de familiares (3 años, reserva 2), violencia de género o sexual (reserva 6 meses, 2 meses retribuidos), violencia terrorista | 89 |
| Suspensión | Pierde el puesto si excede de 6 meses; disciplinaria máximo 6 años | 90 |
| Faltas | Muy graves (Estatuto), graves (ley), leves (ley de desarrollo) | 95 |
| Sanciones | Separación (solo muy graves), despido, suspensión hasta 6 años, traslado, demérito, apercibimiento | 96 |
| Prescripción | Faltas 3 años, 2 años, 6 meses; sanciones 3 años, 2 años, 1 año | 97 |
| Suspensión provisional | Máximo 6 meses; retribuciones básicas | 98.3 |
| Incompatibilidades | Un solo puesto público salvo docente, sanitario, electivos; límite 30 a 50 por ciento y Director General; Pleno autoriza; privadas relacionadas prohibidas, 2 años atrás, 10 por ciento de capital; complemento específico hasta el 30 por ciento; exceptuadas: patrimonio, cursos de 75 horas, tribunales, creación literaria | Ley 53/1984, 1 a 19 |
| Entidades locales | Funcionarios, laborales y eventuales; plantilla en el Presupuesto; oferta y selección con igualdad, mérito, capacidad y publicidad; reserva funcionarial y autoridad; habilitados nacionales; Presidente convoca y nombra; eventual: Pleno fija, Alcalde nombra; tramos 1, 1, 2, 7, mitad de concejales | LBRL 89 a 104 bis |
| Escalas | Administración General (técnica, gestión, administrativa, auxiliar, subalterna) y Especial (técnica y servicios especiales: Policía Local la primera clase) | TRRL 167 a 173 |
| Selección local | Oposición como regla; una prueba práctica; propuesta vinculante; materias comunes al menos un quinto | RD 896/1991 |
| Andalucía | Ley 5/2023 aplicable a las Administraciones locales con respeto a la autonomía local; Ley 6/2023 para la Policía Local | Ley 5/2023, 3.1.d |
7. Trampas de examen
1. «Los empleados públicos se clasifican en funcionarios y laborales.» En cuatro clases: funcionarios de carrera, interinos, laborales y eventuales (8.2).
2. «El personal eventual adquiere mérito para el acceso a la función pública.» «No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna» (12.4).
3. «Los interinos por acumulación de tareas se nombran por seis meses.» Por nueve meses dentro de un periodo de dieciocho (10.1.d); la vacante, hasta tres años.
4. «El subgrupo C1 exige el título de Graduado en ESO.» Bachiller o Técnico; la ESO es el C2 (76).
5. «La defensa jurídica por la Administración es un derecho colectivo.» Es individual (14.f); los colectivos son sindicación, negociación, huelga, conflictos y reunión (15).
6. «La carrera horizontal exige cambiar de puesto.» «Sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo» (16.3.a); la vertical es el ascenso en la estructura de puestos.
7. «La promoción interna exige tres años en el subgrupo inferior.» Dos años de servicio activo (18.2).
8. «El permiso por fallecimiento de un familiar de primer grado en distinta localidad es de tres días.» Cinco días hábiles; tres en la misma localidad (48.a).
9. «Las vacaciones son de treinta días naturales.» Veintidós días hábiles, sin contar los sábados (50.1).
10. «El funcionario debe obedecer toda orden del superior.» «Salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico», en cuyo caso lo comunica a la inspección (54.3).
11. «La edad mínima de acceso al empleo público es de dieciocho años.» Dieciséis en el Estatuto (56.1.c); los dieciocho son requisito propio de la Policía Local (Ley 6/2023, 49).
12. «El cupo para personas con discapacidad es del cinco por ciento.» No inferior al siete por ciento, del que al menos el dos para discapacidad intelectual (59.1).
13. «El concurso es un sistema ordinario de selección de funcionarios.» Son la oposición y el concurso-oposición; el concurso, «sólo en virtud de ley» y con carácter excepcional (61.6).
14. «La condición de funcionario se adquiere con el nombramiento.» Con el cumplimiento sucesivo de proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de la Constitución y toma de posesión (62.1).
15. «La excedencia voluntaria es causa de pérdida de la condición de funcionario.» No: las causas son renuncia, nacionalidad, jubilación total, separación firme e inhabilitación firme (63).
16. «La renuncia inhabilita para volver a ingresar.» «No inhabilita para ingresar de nuevo» por el procedimiento de selección (64.3).
17. «La jubilación forzosa es a los setenta años.» A los sesenta y cinco, con prolongación hasta los setenta a solicitud y resolución motivada (67.3).
18. «El coeficiente reductor de los policías locales es del 0,25.» Del 0,20 por año completo trabajado, sin adelantar más de cinco años, o seis con 37 años de cotización (RD 1449/2018, 2).
19. «El tiempo reducido por el coeficiente computa a todos los efectos.» «Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora» (RD 1449/2018, 4).
20. «Quien pierde la condición por separación del servicio puede ser rehabilitado.» No: la rehabilitación cabe por nacionalidad e incapacidad (concedida) y por inhabilitación (excepcional), no por separación (68).
21. «Las situaciones administrativas son cuatro.» Cinco: activo, servicios especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión (85.1).
22. «La excedencia por interés particular exige tres años de servicios.» Cinco años inmediatamente anteriores (89.2); la de cuidado de familiares dura hasta tres años, con reserva del puesto dos (89.4).
23. «La suspensión de funciones hace perder el puesto desde el primer día.» «Cuando exceda de seis meses» (90.1); la disciplinaria firme no supera seis años (90.2).
24. «La separación del servicio puede imponerse por faltas graves.» «Sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves» (96.1.a).
25. «Las sanciones por faltas leves prescriben a los seis meses.» Al año; a los seis meses prescriben las faltas leves (97.1).
26. «El límite retributivo de la compatibilidad pública es del 30 por ciento para todos los grupos.» Del 30 para el A, 35 el B, 40 el C, 45 el D y 50 el E, sin superar la retribución de Director General (Ley 53/1984, 7.1).
27. «El Alcalde autoriza la compatibilidad de los funcionarios municipales.» El Pleno de la Corporación (Ley 53/1984, 9 y 14).
28. «El personal eventual local lo nombra el Pleno.» El Pleno fija su número, características y retribuciones al comienzo del mandato; lo nombra y cesa el Alcalde (LBRL, 104).
29. «Un municipio de 30.000 habitantes puede tener dos eventuales.» Hasta siete (más de 20.000 y no más de 50.000); dos es el tramo de más de 10.000 a 20.000 (104 bis).
30. «La Policía Local es una subescala de la Administración Especial.» Es la primera clase de la subescala de servicios especiales (TRRL, 172).
8. Reglas mnemotécnicas
«Carrera, interino, laboral, eventual»
Las cuatro clases de empleados públicos (8.2).
«3 la vacante, 3 más 1 el programa, 9 de 18 la acumulación»
Los plazos de los interinos (10.1).
«A Grado, B Técnico Superior, C1 Bachiller, C2 ESO»
Los grupos del artículo 76.
«Sindicato, negociación, huelga, conflicto, reunión»
Los cinco derechos colectivos (15).
«5 y 4 enfermos, 3-5 y 2-4 difuntos, 6 particulares, 15 la boda, 22 vacaciones»
Los números de los artículos 48 y 50.
«Nacional, capaz, 16, limpio, titulado»
Los cinco requisitos de acceso (56.1).
«Supera, nombra, acata, posee»
Los cuatro pasos de la adquisición (62.1).
«Renuncia, nacionalidad, jubilación, separación, inhabilitación»
Las cinco causas de pérdida (63). Ni excedencia ni suspensión.
«65 forzosa, 70 prolongada, 0,20 el policía»
La jubilación (67 y RD 1449/2018).
«Activo, especial, otra, excedente, suspenso»
Las cinco situaciones (85.1).
«5 para irse, 3 para cuidar, 2 de reserva»
Excedencia por interés particular (5 años de servicios), por cuidado de familiares (3 años) y su reserva de puesto (2 años).
«6 meses pierde el puesto, 6 años el máximo»
La suspensión de funciones (90).
«3-2-6 las faltas, 3-2-1 las sanciones»
La prescripción en años y meses (97).
«30, 35, 40, 45, 50: A, B, C, D, E»
El límite retributivo de la compatibilidad pública (Ley 53/1984, 7).
«Dos años atrás, diez por ciento, treinta del específico»
Las cifras de las actividades privadas (12 y 16.4).
«1, 1, 2, 7, mitad»
Los eventuales por tramos de población (104 bis).
«Pleno fija, Alcalde nombra»
El personal eventual local (104).
9. Aplicación práctica
Situación 1. El aprobado que no toma posesión.
Un aspirante supera la oposición y el curso de ingreso, es nombrado por el Alcalde y publicado en el Boletín, pero no comparece a tomar posesión en el plazo señalado porque duda entre dos ayuntamientos. No es funcionario de carrera: la condición se adquiere «por el cumplimiento sucesivo» de la superación del proceso, el nombramiento, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión dentro de plazo (62.1). Durante el curso selectivo fue funcionario en prácticas (Ley 6/2023, 50); si toma posesión y después quiere marcharse, la vía es la renuncia escrita y aceptada (64), que no le impide opositar de nuevo (64.3), o, si ya lleva cinco años, la excedencia por interés particular (89.2).
Situación 2. El policía que quiere dar clases en una academia.
Un policía local pide compatibilidad para impartir clases en una academia privada de preparación de oposiciones a Policía Local. La actividad privada exige el previo reconocimiento de compatibilidad, que resuelve el Pleno en dos meses (Ley 53/1984, 14). Hay dos obstáculos: no puede reconocerse si su complemento específico supera el 30 por ciento de la retribución básica excluida la antigüedad (16.4), lo habitual en la Policía Local; y la actividad no puede relacionarse directamente con las del Ayuntamiento ni menoscabar sus deberes (1.3 y 11.1). Sí está exceptuada sin autorización la preparación para el acceso a la función pública «en los casos y forma que reglamentariamente se determine» y los cursos en centros oficiales de formación de funcionarios de menos de setenta y cinco horas al año (19.b). Ejercer sin reconocimiento es falta muy grave si da lugar a una situación de incompatibilidad (95.2.n).
Situación 3. La jubilación anticipada del policía.
Un policía local de 61 años, con 35 años cotizados como tal, pregunta cuándo puede jubilarse en 2026. Su edad ordinaria se reduce en 35 años multiplicados por 0,20, esto es, siete años, pero el tope es cinco años por debajo de la edad ordinaria, o seis si acredita 36 años y seis meses de actividad efectiva como policía local en 2026 (37 desde 2027) (RD 1449/2018, 2 y disposición transitoria primera). Con 35 años, el adelanto máximo es de cinco; el tiempo reducido se computa como cotizado solo para el porcentaje de la base reguladora (4), y debe comunicar al Ayuntamiento su voluntad de acogerse antes del 31 de enero para la tasa adicional de reposición (disposición transitoria segunda). La jubilación es causa de pérdida de la condición de funcionario (63.c) y, si es por incapacidad permanente, admite rehabilitación al desaparecer la causa (68.1).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 3.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los Cuerpos de Policía Local se rigen:
a) También por el Estatuto y por la legislación autonómica, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986.
b) Exclusivamente por la Ley Orgánica 2/1986.
c) Por el Estatuto de los Trabajadores.
d) Solo por la legislación de las comunidades autónomas.
Respuesta: a). Es la regla del artículo 3.2.
2. Los empleados públicos se clasifican, según el artículo 8.2 del Estatuto, en:
a) Funcionarios y laborales.
b) Funcionarios de carrera, interinos y eventuales.
c) Funcionarios, laborales y directivos.
d) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Respuesta: d). Cuatro clases; el directivo del artículo 13 no es una clase.
3. Los funcionarios interinos pueden nombrarse por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de:
a) Seis meses dentro de un periodo de doce.
b) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
c) Doce meses dentro de un periodo de veinticuatro.
d) Tres años.
Respuesta: b). Artículo 10.1.d).
4. El personal eventual realiza funciones:
a) De carácter permanente en puestos de estructura.
b) Directivas profesionales.
c) Expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
d) Reservadas a funcionarios de carrera.
Respuesta: c). Artículo 12.1; su nombramiento y cese son libres.
5. Para el acceso a los cuerpos del subgrupo C1 se exige el título de:
a) Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Bachiller o Técnico.
c) Técnico Superior.
d) Grado universitario.
Respuesta: b). Artículo 76; la ESO es el C2.
6. Los funcionarios interinos perciben:
a) Las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y los complementos de puesto, desempeño y servicios extraordinarios.
b) Solo las retribuciones básicas.
c) Las mismas retribuciones que los eventuales.
d) Retribuciones fijadas en su contrato de trabajo.
Respuesta: a). Artículo 25.1, con los trienios reconocidos.
7. Es un derecho individual del empleado público según el artículo 14 del Estatuto:
a) La negociación colectiva.
b) La huelga.
c) El planteamiento de conflictos colectivos.
d) La defensa jurídica y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de sus funciones.
Respuesta: d). Letra f); los otros tres son derechos ejercidos colectivamente (15).
8. Entre los derechos individuales ejercidos colectivamente del artículo 15 se encuentra:
a) La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) La libre asociación profesional.
c) El ejercicio de la huelga, con la garantía de los servicios esenciales de la comunidad.
d) La jubilación.
Respuesta: c). Letra c) del artículo 15.
9. La carrera horizontal consiste en:
a) El ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión.
b) La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
c) El ascenso a un subgrupo superior.
d) El acceso a cuerpos del mismo subgrupo.
Respuesta: b). Artículo 16.3.a).
10. Para la promoción interna, los funcionarios deben tener una antigüedad mínima de servicio activo en el subgrupo inferior de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Artículo 18.2.
11. El permiso por fallecimiento de un familiar de primer grado en distinta localidad es de:
a) Dos días hábiles.
b) Tres días hábiles.
c) Cuatro días hábiles.
d) Cinco días hábiles.
Respuesta: d). Artículo 48.a); tres en la misma localidad.
12. El permiso por asuntos particulares es de:
a) Tres días al año.
b) Seis días al año.
c) Nueve días al año.
d) Quince días al año.
Respuesta: b). Artículo 48.k).
13. Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios son de:
a) 20 días hábiles.
b) 22 días hábiles.
c) 30 días naturales.
d) Un mes.
Respuesta: b). Artículo 50.1; los sábados no son hábiles.
14. Según los principios de conducta del artículo 54, los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores:
a) Salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
b) En todo caso.
c) Solo si se dan por escrito.
d) Salvo que sean contrarias a su criterio profesional.
Respuesta: a). Artículo 54.3, poniéndolo en conocimiento de los órganos de inspección.
15. Entre los principios éticos del artículo 53 del Estatuto se encuentra:
a) Cumplir la jornada y el horario.
b) Mantener actualizada su formación.
c) Rechazar regalos más allá de los usos sociales.
d) Abstenerse en los asuntos en que tengan un interés personal.
Respuesta: d). Artículo 53.5; los otros tres son principios de conducta (54).
16. La edad mínima para participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público, según el artículo 56 del Estatuto, es de:
a) 16 años.
b) 18 años.
c) 21 años.
d) 25 años.
Respuesta: a). Artículo 56.1.c); la Ley 6/2023 exige dieciocho para la Policía Local.
17. En las ofertas de empleo público se reserva para personas con discapacidad un cupo:
a) Del dos por ciento de las vacantes.
b) Del cinco por ciento de las vacantes.
c) No inferior al siete por ciento de las vacantes.
d) Del diez por ciento de las vacantes.
Respuesta: c). Artículo 59.1, con al menos el dos por ciento para discapacidad intelectual.
18. No pueden formar parte de los órganos de selección:
a) Los funcionarios de carrera del subgrupo C2.
b) Los representantes sindicales.
c) El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
d) Los funcionarios de otras Administraciones.
Respuesta: c). Artículo 60.2.
19. Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son:
a) Oposición y concurso-oposición, y excepcionalmente el concurso solo en virtud de ley.
b) Oposición, concurso-oposición y concurso libremente.
c) Solo la oposición.
d) Concurso y libre designación.
Respuesta: a). Artículo 61.6.
20. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de:
a) Superación del proceso selectivo y toma de posesión.
b) Nombramiento y juramento.
c) Superación del proceso selectivo y curso de formación.
d) Superación del proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de la Constitución y toma de posesión.
Respuesta: d). Artículo 62.1.
21. En la Administración local, el nombramiento de los funcionarios corresponde:
a) Al Pleno de la Corporación.
b) A la Junta de Gobierno Local.
c) Al Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del tribunal.
d) Al Secretario de la Corporación.
Respuesta: c). Ley de Bases, 102.2; Real Decreto 896/1991, 7.
22. No es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La excedencia voluntaria por interés particular.
b) La renuncia.
c) La jubilación total.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio firme.
Respuesta: a). Artículo 63; la excedencia es una situación administrativa.
23. Es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La suspensión de funciones.
b) La jubilación parcial.
c) El pase a servicios especiales.
d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme.
Respuesta: d). Artículo 63.e).
24. La renuncia a la condición de funcionario:
a) Inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración.
b) Solo puede aceptarse con expediente disciplinario abierto.
c) No inhabilita para ingresar de nuevo a través del procedimiento de selección.
d) Se produce tácitamente por abandono del servicio.
Respuesta: c). Artículo 64.3.
25. La jubilación forzosa de los funcionarios se declara de oficio al cumplir:
a) 60 años.
b) 65 años, con posible prolongación hasta los 70.
c) 67 años.
d) 70 años.
Respuesta: b). Artículo 67.3.
26. El coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales del Real Decreto 1449/2018 es del:
a) 0,10.
b) 0,15.
c) 0,20.
d) 0,25.
Respuesta: c). Artículo 2.1, por cada año completo trabajado como policía local.
27. Según el artículo 4 del Real Decreto 1449/2018, el periodo en que resulte reducida la edad de jubilación se computa como cotizado:
a) Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
b) A todos los efectos.
c) Solo para el cálculo de los trienios.
d) A efectos de la jubilación parcial.
Respuesta: a). Es la letra del artículo 4.
28. La rehabilitación de quien perdió la condición de funcionario por pena de inhabilitación:
a) Se concede en todo caso.
b) No es posible.
c) La concede el juez penal.
d) Puede concederse con carácter excepcional, entendiéndose desestimada por silencio.
Respuesta: d). Artículo 68.2.
29. Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera según el artículo 85 del Estatuto son:
a) Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
b) Servicio activo, excedencia y suspensión.
c) Servicio activo, servicios especiales, excedencia forzosa y expectativa de destino.
d) Activo, pasivo y excedente.
Respuesta: a). Cinco situaciones básicas.
30. Un funcionario de carrera es declarado en servicios especiales cuando:
a) Obtiene destino en otra Administración por concurso.
b) Solicita excedencia para cuidar a un hijo.
c) Es sancionado con suspensión firme.
d) Es elegido concejal con dedicación exclusiva y retribuido.
Respuesta: d). Artículo 87.1.f).
31. La excedencia voluntaria por interés particular exige haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración durante los:
a) Dos años inmediatamente anteriores.
b) Tres años inmediatamente anteriores.
c) Cinco años inmediatamente anteriores.
d) Diez años inmediatamente anteriores.
Respuesta: c). Artículo 89.2.
32. La excedencia por cuidado de familiares tiene una duración no superior a:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: c). Artículo 89.4, con reserva del puesto durante dos años.
33. La suspensión de funciones determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de:
a) Tres meses.
b) Seis meses.
c) Un año.
d) Dos años.
Respuesta: b). Artículo 90.1.
34. La separación del servicio solo puede imponerse por la comisión de faltas:
a) Muy graves.
b) Leves.
c) Graves.
d) Graves y muy graves.
Respuesta: a). Artículo 96.1.a).
35. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben:
a) A los seis meses.
b) Al año.
c) A los dos años.
d) A los tres años.
Respuesta: b). Artículo 97.1; las faltas leves prescriben a los seis meses.
36. Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, la cantidad total percibida por dos puestos públicos compatibles no puede superar la del puesto principal incrementada, para los funcionarios del grupo C, en un:
a) 30 por ciento.
b) 35 por ciento.
c) 40 por ciento.
d) 50 por ciento.
Respuesta: c). 30 el A, 35 el B, 40 el C, 45 el D y 50 el E.
37. En las Corporaciones locales, la autorización de compatibilidad para un segundo puesto público corresponde:
a) Al Alcalde.
b) A la Junta de Gobierno Local.
c) Al Secretario.
d) Al Pleno de la Corporación.
Respuesta: d). Ley 53/1984, artículo 9.
38. Puede reconocerse compatibilidad para actividades privadas al personal cuyo complemento específico no supere:
a) El 30 por ciento de su retribución básica, excluida la antigüedad.
b) El 20 por ciento de su retribución básica.
c) El 50 por ciento de su retribución total.
d) La cuantía del sueldo del subgrupo.
Respuesta: a). Ley 53/1984, artículo 16.4.
39. Según el artículo 89 de la Ley de Bases, el personal al servicio de las entidades locales está integrado por:
a) Funcionarios de carrera exclusivamente.
b) Funcionarios, laborales e interinos.
c) Habilitados nacionales y personal propio.
d) Funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.
Respuesta: d). Artículo 89.
40. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes pueden incluir en sus plantillas puestos de personal eventual por un número que no puede exceder de:
a) Dos.
b) Cinco.
c) Siete.
d) La mitad de los concejales.
Respuesta: c). Ley de Bases, artículo 104 bis.1.d).
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.
41. De conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde:
a) Exclusivamente a los funcionarios públicos.
b) Al personal laboral fijo.
c) Al personal directivo.
d) A cualquier empleado público.
Respuesta: a). Artículo 9.2; en la Ley de Bases, 92.3.
42. Según el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, la condición de personal eventual:
a) Es mérito para la promoción interna.
b) Da derecho a la integración como funcionario de carrera.
c) Computa como servicio activo en el cuerpo de origen.
d) No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Respuesta: d). Doctrina de la STC 156/1998.
43. Según el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, las pagas extraordinarias de los funcionarios serán:
a) Dos al año.
b) Una al año.
c) Tres al año.
d) Las que fije cada Administración.
Respuesta: a). Cada una por una mensualidad de básicas y la totalidad de las complementarias, salvo las del 24.c) y d).
44. Según el artículo 48.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho es de:
a) Diez días.
b) Quince días.
c) Veinte días.
d) Un mes.
Respuesta: b). Quince días.
45. Según el artículo 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, el permiso por nacimiento para la madre biológica tiene una duración de:
a) Dieciséis semanas.
b) Diecinueve semanas.
c) Veinte semanas.
d) Treinta y dos semanas.
Respuesta: b). Treinta y dos en el supuesto de monoparentalidad.
46. Según el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de:
a) Un año.
b) Tres años.
c) Seis años.
d) Diez años.
Respuesta: c). Seis años.
47. Según el artículo 98.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, la suspensión provisional como medida cautelar en un expediente disciplinario no podrá exceder de:
a) Tres meses.
b) Seis meses.
c) Un año.
d) Dos años.
Respuesta: b). Salvo paralización imputable al interesado.
48. Según el artículo 12.1.d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el personal incluido en su ámbito no podrá tener una participación en el capital de empresas concesionarias o contratistas del sector público superior al:
a) 5 por ciento.
b) 10 por ciento.
c) 25 por ciento.
d) 50 por ciento.
Respuesta: b). Diez por ciento.
49. Según el artículo 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Policía Local y sus auxiliares constituyen una clase de la subescala de:
a) Técnica de Administración Especial.
b) Subalterna de Administración General.
c) Administrativa de Administración General.
d) Servicios especiales de Administración Especial.
Respuesta: d). Es la primera clase de la subescala de servicios especiales.
50. Según el artículo 3.1.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, esta ley es de aplicación al personal de las Administraciones locales de Andalucía:
a) Con respeto a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa a la función pública local.
b) En ningún caso.
c) Solo al personal laboral.
d) Solo a los habilitados nacionales.
Respuesta: a). Para la Policía Local, la norma específica es la Ley 6/2023.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público | BOE-A-2015-11719, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, texto consolidado (última actualización publicada el 8 de julio de 2026) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas | BOE-A-1985-151, BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151 |
| Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII) | BOE-A-1985-5392, BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985, texto consolidado (última actualización publicada el 27 de agosto de 2026) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (artículos 167 a 175) | BOE-A-1986-9865, BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865 |
| Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reglas básicas y programas mínimos de selección de los funcionarios de Administración Local | BOE-A-1991-15126, BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-15126 |
| Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales | BOE-A-2018-17135, BOE núm. 302, de 15 de diciembre de 2018 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17135 |
| Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía | BOE-A-2023-16066, BOE núm. 164, de 11 de julio de 2023, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 |
| Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (artículos 23, 49 y 50) | BOE-A-2023-17647 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17647 |
| Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (preceptos vigentes) | BOE-A-1984-17387 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387 |
| Reales Decretos 364/1995 y 365/1995, de 10 de marzo (ingreso, provisión y situaciones administrativas, supletorios) | BOE-A-1995-8729 y BOE-A-1995-8730, BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729 |
Jurisprudencia citada, comprobada en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo y su número de BOE: STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987); STC 76/1990, de 26 de abril (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1990); STC 156/1998, de 13 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1998); STC 37/2002, de 14 de febrero (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2002); STC 1/2003, de 16 de enero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL13. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: el Estatuto, la Ley de Incompatibilidades y la Ley de Bases se han leído de
data/leyes/; el Real Decreto 1449/2018, el Real Decreto 896/1991 y la Ley 5/2023, del XML consolidado del BOE; las listas de los artículos 14, 15, 48, 56, 62, 63, 85, 87 y 89 se reproducen completas - [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con
curl; las cinco sentencias se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Treinta trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.