Tema 11 · Nivel A
Legislación básica de procedimiento administrativo común
«Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.»
Tema 11. Legislación básica de procedimiento administrativo común
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 14 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565, BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015; texto consolidado con última actualización publicada el 6 de noviembre de 2024). Para el fin de la vía administrativa en los ayuntamientos, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392) |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 11 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
LEY 39/2015 EN EL EXAMEN DE POLICIA LOCAL (7,23 puntos, 90 preguntas medidas)
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TIT. I TIT. II TIT. III TIT. IV TIT. V LA LEY
INTERESADOS ACTIVIDAD ACTOS PROCEDIMIENTO REVISION (14 preg.)
arts. 3-12 arts. 13-33 arts. 34-52 arts. 53-105 arts. 106-126 133 arts.
(4 preg.) (8 preg.) (25 preg.) (16 preg.) (23 preg.) Prelim. + 6 tit.
| | | | | 9 DA, 5 DT,
art. 3 capacidad art. 13 derechos art. 35 motivar art. 53 derechos REVISION DE 1 DD, 7 DF
(menores) art. 14 relacion (9 letras) del interesado OFICIO BOE 236,
art. 4 interesado electronica art. 37 inderog. art. 56 medidas 106 nulos: 2-10-2015
(3 letras) obligatoria singular provisionales cualquier vigor
art. 5 represent. art. 16 registro art. 39 eficacia (15 dias) momento, 2-10-2016
(10 dias subsan.) art. 21 resolver retroactiva art. 58 oficio: dictamen |
art. 6 registro 6 meses max, art. 40 notif. 4 vias FAVORABLE art. 149.1.18
apoderamientos 3 si no hay 10 dias, texto art. 62 denuncia 107 lesividad: CE; Ley 40/2015
(5 anos) plazo integro art. 63-64 4 anos, Pleno = organizacion
art. 9-10 identif art. 22 suspen- art. 42 papel: sancionador 109 revocacion (PL12)
y firma sion (informes 2 intentos, 3 art. 66 solicitud 110 limites
max 3 meses) dias, 15 h, 14 art. 68 subsanar RECURSOS
art. 24 silencio anos 10 + 5 dias 112 objeto
+ salvo 5 casos art. 43 electr. art. 73 tramites 114 fin via
art. 25 oficio: 10 dias nat. 10 dias (LBRL 52: Pleno,
desestim. o art. 44 BOE art. 77 prueba Alcalde, JGL)
caducidad art. 47 nulidad 10-30 dias 116 inadmision
art. 30 plazos: 7 letras + 47.2 art. 80 informes 117 suspension
dias habiles, art. 48 anulab. 10 dias, facult. (1 mes)
sin sabados; art. 49-52 no vinculantes 121-122 ALZADA
meses: mismo dia limites, conver- art. 82 audiencia 1 mes / 3 meses
art. 32 amplia- sion, conserva- 10-15 dias 123-124 REPOSI-
cion 1/2 cion, convalid. art. 84 fin CION 1 mes/1 mes
art. 33 urgencia art. 85 pago 20% 125-126 EXTRAORD.
1/2 salvo solici- art. 95 caducidad REVISION 4 causas
tudes y recursos 3 meses 4 anos / 3 meses
art. 100 ejec.
forzosa 4 medios
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 7,23 puntos de los 100 del cuestionario, nivel A, el segundo del temario por peso medido: 90 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 7,32 por cada cien. Cayó en los quince cuestionarios sin excepción, de una pregunta en La Carolina a dieciocho en Rociana del Condado.
Dos decisiones de estudio.
Primera: la ley se estudia por sus números, y los números son unos cuarenta. Diez días para subsanar, diez para cursar la notificación, tres días para el segundo intento, quince horas como frontera, diez días naturales para el rechazo electrónico, seis meses de plazo máximo y tres si nadie lo fija, un mes para la alzada y tres para resolverla, un mes y un mes para la reposición, cuatro años para la lesividad y para el error de hecho, tres meses de caducidad. Más de la mitad de las 90 preguntas medidas se responden con un número y su artículo. Están todos en la tabla resumen del epígrafe 6, agrupados por bloque, y es la primera tabla que hay que memorizar.
Segunda: los actos y los recursos son la mitad del tema. Cuarenta y ocho de las 90 preguntas fueron de los Títulos III y V: nulidad y anulabilidad, eficacia y notificación, alzada, reposición y revisión extraordinaria, revisión de oficio y lesividad. El Título IV, que es el más largo de la ley, dio dieciséis, y los Títulos I y II, doce entre los dos. La profundidad del desarrollo sigue ese reparto.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El tema 11 del temario derogado era casi este mismo enunciado, de modo que la medida es directa.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 11 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 6 | 100 | 6,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 3 | 50 | 6,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 7 | 100 | 7,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 10 | 100 | 10,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 7 | 50 | 14,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 7 | 80 | 8,75 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 6 | 100 | 6,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 18 | 100 | 18,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 5 | 50 | 10,00 |
| Total y media | 90 | 1.230 | 7,32 |
De la media medida de 7,32 se pasa a 7,23 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 7,70, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 7,23. Nivel A en las tres cifras.
Dentro del tema, las 90 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados con un script de palabras clave y número de artículo sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL11):
| Bloque del enunciado | Artículos | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|---|
| Los actos administrativos | 34 a 52 | 25 | Motivación; inderogabilidad singular; eficacia retroactiva; contenido y plazo de la notificación; notificación en papel, segundo intento y persona mayor de catorce años; rechazo electrónico a los diez días naturales; causas de nulidad de pleno derecho; anulabilidad y defecto de forma; conversión, conservación y convalidación |
| La revisión en vía administrativa | 106 a 126 | 23 | Revisión de oficio de actos nulos y de anulables favorables; lesividad y su plazo; alzada (ante quién, plazo, resolución, si cabe otro recurso); reposición (plazo con acto presunto); recurso extraordinario de revisión (contra qué actos y causas); causas de inadmisión; suspensión de la ejecución; resolución del recurso y prohibición de agravar |
| Disposiciones sobre el procedimiento | 53 a 105 | 16 | Derechos del interesado; medidas provisionales; denuncia; acuerdo de iniciación sancionador; solicitud; concentración de trámites; plazo de cumplimiento de trámites; alegaciones; instructor y prueba; informes facultativos; audiencia; desistimiento; caducidad; compulsión sobre las personas |
| La actividad de las Administraciones | 13 a 33 | 8 | Plazo para resolver desde la entrada en el registro; suspensión del plazo por informes; silencio en procedimientos de oficio; documentos electrónicos válidos; documentos que no hay que aportar; cómputo de días; día inhábil en el municipio del interesado; último día inhábil |
| Las personas interesadas | 3 a 12 | 4 | Concepto de interesado y sus tres letras; transmisión de la condición de interesado; representación presunta para actos de trámite; identificación electrónica; validez de cinco años de los poderes inscritos |
| La ley en su conjunto, enunciado genérico o norma sectorial | 1 y 2, estructura, 128 | 14 | Objeto y ámbito; cuántos artículos y títulos tiene; «señale la correcta» con cuatro preceptos casi literales; potestad reglamentaria y buena regulación (tema 10); una pregunta sobre un decreto andaluz de tramitación electrónica |
Dos lecturas.
Los actos y los recursos son 48 preguntas de 90. Nulidad, notificación, alzada y reposición. Ningún otro tema del temario concentra tanto en tan pocos artículos: del 39 al 52 y del 112 al 126 salen más de la mitad de los puntos del tema.
Las preguntas de «señale la correcta» toman un precepto real y le cambian una cifra. «Diez días naturales» por «diez días hábiles» en el rechazo electrónico; «tres meses» por «un mes» en la resolución de la alzada; «cuatro años» por «dos años» en la lesividad. El articulado se estudia literalmente.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue el orden de los seis bloques del enunciado oficial, que coincide con el de los Títulos I a V de la Ley 39/2015. Los preceptos se citan por su número y se leen del texto consolidado del BOE; ninguno se ha redactado de memoria.
4.1. Legislación básica de procedimiento administrativo común
4.1.1. La Ley 39/2015 y su base constitucional
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. Sobre esa base se dictó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, que entró en vigor al año de su publicación, el 2 de octubre de 2016 (disposición final séptima), con algunas previsiones electrónicas demoradas después hasta el 2 de abril de 2021. Sustituyó, junto con la Ley 40/2015, a la Ley 30/1992, derogada.
El reparto entre las dos leyes de 2015 es la primera pregunta de comprensión del tema. La Ley 39/2015 mira hacia fuera: regula la relación entre la Administración y el ciudadano, es decir, los requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento administrativo común (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (artículo 1.1). La Ley 40/2015 mira hacia dentro: órganos, competencia, abstención y recusación, principios de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, funcionamiento electrónico, convenios y relaciones entre Administraciones (tema 12). La regla para el examen: si la pregunta habla de plazos, notificaciones, silencio, nulidad o recursos, es la 39; si habla de delegación, avocación, abstención o prescripción de infracciones, es la 40.
4.1.2. Ámbito de aplicación (artículo 2)
La ley se aplica al sector público: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional (organismos y entidades de derecho público, entidades de derecho privado dependientes cuando ejerzan potestades administrativas, y Universidades públicas con carácter supletorio). Tienen la consideración de Administraciones Públicas el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público. Un ayuntamiento andaluz aplica la Ley 39/2015 en todos sus procedimientos, y su Policía Local con él.
4.1.3. Estructura de la ley
Es una pregunta directa que cayó dos veces en Rociana: cuántos artículos y cuántos títulos tiene. La ley tiene 133 artículos en un Título Preliminar y seis títulos, nueve disposiciones adicionales (cinco en el texto original; la novena la añadió el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre), cinco transitorias, una derogatoria y siete finales.
| Título | Nombre | Artículos | Bloque del enunciado |
|---|---|---|---|
| Preliminar | Disposiciones generales | 1 y 2 | Legislación básica |
| I | De los interesados en el procedimiento | 3 a 12 | Las personas interesadas |
| II | De la actividad de las Administraciones Públicas | 13 a 33 | La actividad de las Administraciones |
| III | De los actos administrativos | 34 a 52 | Los actos administrativos |
| IV | De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común | 53 a 105 | Disposiciones sobre el procedimiento |
| V | De la revisión de los actos en vía administrativa | 106 a 126 | La revisión de los actos |
| VI | De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones | 127 a 133 | Tema 10 |
El enunciado del temario recorre los Títulos I a V en su orden, y el desarrollo que sigue hace lo mismo.
4.2. Las personas interesadas en el procedimiento
Capacidad de obrar (artículo 3). Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles; los menores de edad para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, salvo los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte a esos derechos; y, cuando la ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes.
Concepto de interesado (artículo 4). Es el artículo más preguntado del Título. Son interesados tres grupos: a) quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos; b) los que, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión; y c) aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. La diferencia entre b) y c) es la que se pregunta: el titular de un derecho es interesado sin necesidad de personarse; el titular de un interés legítimo tiene que personarse antes de la resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (4.2). Y cuando la condición de interesado derive de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en ella cualquiera que sea el estado del procedimiento (4.3, preguntado en Rociana y en Écija).
Representación (artículos 5 a 7). Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, y con él se entienden las actuaciones salvo manifestación expresa en contra. La representación debe acreditarse para cinco actos: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; para los actos y gestiones de mero trámite se presume (5.3, la pregunta de Jerez). Se acredita por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, y se entiende acreditada mediante apoderamiento apud acta, por comparecencia personal o electrónica, o por la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. La falta o insuficiencia de acreditación no impide tener por realizado el acto, siempre que se aporte o subsane en el plazo de diez días que debe conceder el órgano, o uno superior si las circunstancias lo exigen (5.6). Si en una solicitud figuran varios interesados, las actuaciones se entienden con el representante o el interesado que hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término (artículo 7).
El registro electrónico de apoderamientos (artículo 6). El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales disponen de un registro electrónico general de apoderamientos, interoperable con los demás, donde se inscriben al menos los poderes generales otorgados apud acta, de tres tipos (general ante cualquier Administración, ante una Administración concreta, o solo para determinados trámites). Los poderes inscritos tienen una validez máxima de cinco años desde la inscripción, prorrogables por el poderdante por otros cinco (6.6, preguntado en Rociana).
Identificación y firma (artículos 9 a 12). Las Administraciones están obligadas a verificar la identidad de los interesados comprobando nombre y apellidos o razón social en el DNI o documento equivalente (9.1, preguntado en Málaga). Para identificarse y firmar electrónicamente valen los certificados cualificados de firma y de sello electrónico y cualquier otro sistema que la Administración admita con registro previo del usuario. La regla del artículo 11 es la que se pregunta: con carácter general basta con acreditar la identidad, y solo se exige firma para cinco actos, los mismos cinco del 5.3: solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias. Si el interesado carece de medios electrónicos, un funcionario habilitado puede identificarlo o firmar por él con su consentimiento expreso (artículo 12).
4.3. La actividad de las Administraciones Públicas
4.3.1. Derechos de las personas y relación electrónica (artículos 13 a 20)
El artículo 13 enumera los derechos de todas las personas con capacidad de obrar en sus relaciones con las Administraciones, distintos de los derechos del interesado en un procedimiento del artículo 53: comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico; ser asistidos en el uso de medios electrónicos; utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad; acceder a la información pública, archivos y registros según la Ley 19/2013 de transparencia; ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que deben facilitarles el ejercicio de sus derechos; exigir las responsabilidades de las Administraciones y autoridades; obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica; la protección de datos; y cualesquiera otros que reconozcan la Constitución y las leyes. El de respeto y deferencia es el que se aplica al policía local en la ventanilla de la Jefatura y en la calle.
El artículo 14 distingue derecho y obligación de relacionarse electrónicamente. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, y cambiar de medio cuando quieran. Están obligados a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite, al menos: las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores) para los trámites de esa actividad; quienes representen a un obligado; y los empleados públicos para los trámites que realicen por su condición de empleado, en la forma que fije cada Administración. Por reglamento se puede extender la obligación a colectivos de personas físicas con acceso acreditado a los medios. Un policía local, empleado público, tramita electrónicamente sus propios asuntos con el ayuntamiento cuando este así lo haya establecido.
Del resto del capítulo se preguntan cuatro datos: la lengua del procedimiento en la Administración del Estado es el castellano, con derecho a usar la cooficial, y en las Entidades locales rige la legislación autonómica (artículo 15); cada Administración tiene un Registro Electrónico General donde se asienta todo documento presentado o recibido, y los documentos en papel presentados presencialmente se digitalizan y devuelven al interesado (artículo 16, preguntado en Rociana); cada Administración mantiene un archivo electrónico único de los procedimientos finalizados (artículo 17); la comparecencia ante las oficinas públicas solo es obligatoria cuando lo prevea una norma con rango de ley (artículo 19); y los titulares de las unidades y el personal con la resolución o el despacho a su cargo son responsables directos de la tramitación (artículo 20).
4.3.2. La obligación de resolver y el silencio (artículos 21 a 25)
Es el núcleo del Título II y cae todos los años. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (21.1). Se exceptúan la terminación por pacto o convenio y los procedimientos sometidos solo a declaración responsable o comunicación.
El plazo máximo para notificar la resolución es el que fije la norma del procedimiento, y no puede exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión establezcan uno mayor (21.2). Si la norma no fija plazo, es de tres meses (21.3). Se cuenta, en los procedimientos de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación, y en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (21.3, preguntado en Lucena; la trampa es «desde la fecha de la solicitud» o «desde el registro de cualquier Administración»). El personal responsable que incumpla la obligación de resolver en plazo incurre en responsabilidad disciplinaria (21.6).
La suspensión del plazo (artículo 22.1) es facultativa («se podrá suspender») en siete casos: requerimiento de subsanación o de documentos; pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea; procedimiento no finalizado en la Unión que condicione la resolución; informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo entre la petición y la recepción, comunicadas ambas al interesado, sin exceder en ningún caso de tres meses, y si no llega el informe el procedimiento sigue (preguntado en Jerez); pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los interesados; negociaciones para un pacto o convenio; y pronunciamiento previo de un órgano jurisdiccional cuando sea indispensable. El apartado 2 añade tres suspensiones obligatorias: el requerimiento a otra Administración para que anule un acto base, la resolución de un incidente de recusación y la paralización por causa imputable al interesado. La ampliación del plazo máximo (artículo 23) es excepcional y no puede superar el plazo del propio procedimiento.
El silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24). Vencido el plazo sin notificar resolución expresa, el interesado puede entenderla estimada por silencio, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión o internacional disponga lo contrario. El silencio es desestimatorio en cinco supuestos que hay que saber de memoria: derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; transferencia al solicitante o a terceros de facultades sobre el dominio público o el servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; y procedimientos de impugnación de actos y de revisión de oficio a solicitud del interesado. Con una excepción dentro de la excepción: si el recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio de una solicitud, se entiende estimado si al llegar el plazo de resolución el órgano no resuelve, siempre que no se trate de las materias anteriores (es el «doble silencio»). La estimación por silencio es a todos los efectos acto administrativo finalizador; la desestimación tiene los solos efectos de permitir el recurso. Tras el silencio la Administración sigue obligada a resolver: si el silencio fue estimatorio, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria; si fue desestimatorio, resuelve sin vinculación al sentido del silencio. Los actos producidos por silencio producen efectos desde el vencimiento del plazo y se acreditan por cualquier medio, incluido el certificado acreditativo del silencio, que se expide de oficio en quince días (24.4).
La falta de resolución en los procedimientos iniciados de oficio (artículo 25). No exime de resolver, y produce dos efectos según el tipo: en los procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones favorables, los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones; en los que la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad, y la resolución que la declare ordena el archivo con los efectos del artículo 95. Fue pregunta en Almería. Un expediente sancionador de ordenanzas que no se resuelve en plazo caduca, y hay que iniciarlo de nuevo si la infracción no ha prescrito.
| Situación | Efecto de no resolver en plazo | Artículo |
|---|---|---|
| A solicitud del interesado, regla general | Estimación por silencio; la resolución posterior solo puede confirmarla | 24.1 y 24.3.a) |
| A solicitud, en petición del art. 29 CE, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud | Desestimación; la resolución posterior no queda vinculada | 24.1 y 24.3.b) |
| Alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud, fuera de esas materias | Estimación del recurso | 24.1, párrafo tercero |
| De oficio, procedimiento del que pudieran derivarse efectos favorables | Desestimación para los comparecidos | 25.1.a) |
| De oficio, sancionador o de intervención con efectos desfavorables | Caducidad y archivo | 25.1.b) |
4.3.3. Documentos (artículos 26 a 28)
Son documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones, por escrito y a través de medios electrónicos. Para ser válidos, los documentos electrónicos administrativos deben cumplir cinco requisitos (26.2, preguntado en Jerez): información archivada en soporte electrónico con formato identificable; datos de identificación que permitan su individualización; referencia temporal; metadatos mínimos; y las firmas electrónicas que correspondan. Las copias auténticas tienen la misma validez que los originales y valen en las restantes Administraciones; las de documentos privados solo surten efectos administrativos (artículo 27). Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración; la Administración los recaba salvo oposición del interesado, y no cabe oposición en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección (28.2); tampoco se exigen originales salvo excepción normativa (28.3).
4.3.4. Términos y plazos (artículos 29 a 33)
Los plazos obligan tanto a las autoridades y personal de las Administraciones como a los interesados (artículo 29). El cómputo del artículo 30 es la materia que más cae del Título II, con sus siete apartados:
| Regla | Contenido | Apartado |
|---|---|---|
| Horas | Hábiles, de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación; no pueden superar veinticuatro horas, en cuyo caso se expresan en días | 30.1 |
| Días | Hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, salvo que una ley o el Derecho de la Unión diga días naturales, lo que se hará constar en la notificación | 30.2 |
| Inicio de los plazos en días | Desde el día siguiente a la notificación o publicación, o al de la estimación o desestimación por silencio | 30.3 |
| Meses y años | Desde el día siguiente a la notificación; concluyen el mismo día en que se produjo la notificación en el mes o año de vencimiento; si no hay día equivalente, el último día del mes | 30.4 |
| Último día inhábil | Se prorroga al primer día hábil siguiente (Málaga lo preguntó con el número de artículo mal transcrito) | 30.5 |
| Día hábil en un sitio e inhábil en otro | Si es hábil en el municipio o Comunidad del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso (Rociana) | 30.6 |
| Calendario | El Estado y las Comunidades fijan el calendario de días inhábiles, que comprende el de las Entidades locales; se publica antes del comienzo de cada año | 30.7 |
En los registros electrónicos (artículo 31) los documentos pueden presentarse todos los días del año durante las veinticuatro horas; la presentación en día inhábil se entiende hecha en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita la recepción en día inhábil; el inicio del cómputo para la Administración lo determina la fecha y hora de presentación en su registro; y la sede electrónica fija el único calendario de inhábiles aplicable a los registros, sin que rija el 30.6.
La ampliación de plazos (artículo 32) puede concederse de oficio o a petición, sin exceder de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero; se aplica en todo caso por el máximo a los procedimientos con trámites en el extranjero o interesados residentes fuera de España; la petición y la decisión deben producirse antes del vencimiento y nunca cabe ampliar un plazo ya vencido; el acuerdo no es recurrible; y ante una incidencia técnica o un ciberincidente grave la Administración puede ampliar los plazos no vencidos publicándolo en la sede. La tramitación de urgencia (artículo 33), por razones de interés público, reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y recursos; contra el acuerdo no cabe recurso.
4.4. Los actos administrativos
4.4.1. Requisitos: producción, motivación, forma e inderogabilidad singular (artículos 34 a 38)
Los actos se producen por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y su contenido se ajusta al ordenamiento y es determinado y adecuado a sus fines (artículo 34). Una sanción, preguntada en Lucena, es un acto de gravamen.
La motivación (artículo 35) se pregunta como lista. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, nueve tipos de actos: a) los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; b) los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos y arbitraje, y los que declaren su inadmisión; c) los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) los acuerdos de suspensión de actos y de adopción de medidas provisionales; e) los acuerdos de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias; f) los que rechacen pruebas propuestas; g) los que acuerden la terminación por imposibilidad material sobrevenida y el desistimiento de la Administración; h) las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores y las resoluciones sancionadoras y de responsabilidad patrimonial; i) los dictados en ejercicio de potestades discrecionales y los que deban serlo por disposición expresa. En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva la motivación sigue las normas de la convocatoria. Rociana preguntó la fórmula «sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho».
La forma (artículo 36): por escrito a través de medios electrónicos, salvo que la naturaleza del acto exija otra forma. Cuando un órgano ejerza su competencia de forma verbal, la constancia escrita la efectúa y firma el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba, expresando la autoridad de la que procede; si son resoluciones, el titular autoriza una relación de las dictadas verbalmente. Las órdenes verbales del Jefe de la Policía Local son actos verbales, y el agente que las recibe deja constancia.
La inderogabilidad singular (artículo 37), preguntada en Jerez y Roquetas: las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición. Son nulas las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria y las que incurran en las causas del artículo 47. Un alcalde no puede, por decreto singular, dispensar a un vecino de lo que su propia ordenanza exige a todos. El artículo 38 cierra el capítulo: los actos sujetos al Derecho administrativo son ejecutivos con arreglo a la ley.
4.4.2. Eficacia: efectos, notificación y publicación (artículos 39 a 46)
Los efectos (artículo 39). Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (39.1). La eficacia queda demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (39.2). Excepcionalmente puede otorgarse eficacia retroactiva en dos casos: cuando se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas (39.3, preguntado en Lucena; la trampa es la retroactividad de un acto desfavorable). Los actos dictados por un órgano en su competencia deben ser observados por los demás órganos, aunque sean de otra Administración (39.4).
La notificación (artículo 40). El órgano que dicte el acto lo notifica a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados. Toda notificación debe cursarse en el plazo de diez días desde que el acto se dictó y contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que presentarlos y el plazo (40.2, preguntado en Motril). Las notificaciones que contengan el texto íntegro pero omitan alguno de los demás requisitos (notificaciones defectuosas) surten efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido o interponga cualquier recurso (40.3). A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento, basta la notificación que contenga el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado (40.4).
Las condiciones generales (artículo 41). Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas así. Pueden practicarse en papel en dos supuestos: comparecencia espontánea del interesado en las oficinas de asistencia en materia de registro pidiendo la notificación personal, y cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público de la Administración notificante (la notificación en mano por un agente de la Policía Local es esta letra). El interesado puede indicar un dispositivo o correo electrónico para avisos, que no sirven para la práctica de notificaciones y cuya falta no la invalida (41.6). En ningún caso se notifican electrónicamente (41.2, preguntado en Lucena): los actos acompañados de elementos no convertibles a formato electrónico y los que contengan medios de pago a favor de los obligados, como cheques.
La notificación en papel (artículo 42) es el artículo más preguntado del bloque, con cuatro preguntas en Huelma, Rociana y Écija. Cuando se practique en el domicilio y el interesado no esté presente, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hace cargo, se hace constar en el expediente con día y hora, y el intento se repite por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes: si el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo debe ser después de las quince horas, y viceversa, dejando al menos tres horas de diferencia entre ambos. Si el segundo intento también es infructuoso, se procede a la notificación por anuncio del artículo 44.
La notificación electrónica (artículo 43) se practica por comparecencia en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Se entiende practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando sea obligatoria o el interesado la haya elegido, se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder (43.2, preguntado en Jerez y Almería; la trampa es «hábiles»).
La notificación infructuosa (artículo 44). Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o, intentada la notificación, no se haya podido practicar, se hace por anuncio en el Boletín Oficial del Estado; previamente y con carácter facultativo puede publicarse en el boletín autonómico o provincial, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio o en el Consulado. La publicación (artículo 45) sustituye a la notificación cuando lo establezca la norma del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trate de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
| Notificación | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo para cursarla | 10 días desde que se dictó el acto | 40.2 |
| Contenido | Texto íntegro; si agota o no la vía; recursos, órgano y plazo | 40.2 |
| Defectuosa | Surte efecto cuando el interesado actúa con conocimiento o recurre | 40.3 |
| Intento acreditado | Basta para entender cumplido el plazo máximo del procedimiento | 40.4 |
| Preferencia | Electrónica; en papel solo por comparecencia espontánea o entrega directa por empleado público | 41.1 |
| Nunca electrónica | Elementos no convertibles; medios de pago como cheques | 41.2 |
| Papel, ausente | Mayor de 14 años que se identifique; segundo intento único, hora distinta, en 3 días, cruzando las 15 h con 3 horas de diferencia | 42.2 |
| Electrónica | Practicada al acceder; rechazada a los 10 días naturales sin acceso | 43.2 |
| Infructuosa | Anuncio en el BOE; tablón del ayuntamiento facultativo y previo | 44 |
| Publicación | Pluralidad indeterminada; procedimientos selectivos | 45.1 |
4.4.3. Nulidad y anulabilidad (artículos 47 a 52)
Es el capítulo más preguntado de la ley: ocho preguntas medidas entre Olvera, Jerez, Utrera, Rociana, Roquetas y Écija. Son nulos de pleno derecho (artículo 47.1) los actos: a) que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) de contenido imposible; d) constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta; e) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; f) los expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición; g) cualquier otro que establezca expresamente una disposición con rango de ley. Son siete letras y las opciones falsas juegan con dos palabras: la incompetencia que produce nulidad es la manifiesta por materia o territorio (la jerárquica no), y el procedimiento omitido lo es total y absolutamente (la omisión de un trámite es anulabilidad). También son nulas de pleno derecho (47.2) las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables (artículo 48) los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (48.2, preguntado en Rociana). Las actuaciones fuera de tiempo solo implican anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (48.3).
Los cuatro artículos siguientes son las reglas de conservación, y se preguntan por su nombre. Límites (artículo 49): la nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos que sean independientes del primero, ni la de una parte implica la de las partes independientes, salvo que la parte viciada sea tan importante que sin ella el acto no se hubiera dictado (preguntado en Rociana). Conversión (artículo 50): los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producen los efectos de este (preguntado en La Carolina). Conservación (artículo 51): el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispone siempre la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Convalidación (artículo 52): la Administración puede convalidar los actos anulables (nunca los nulos) subsanando sus vicios; produce efecto desde su fecha salvo la retroactividad del 39.3; si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad, convalida el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto; si es falta de autorización, convalida el otorgamiento por el órgano competente (preguntado en Rociana y Roquetas).
| Nulidad de pleno derecho | Anulabilidad | |
|---|---|---|
| Artículo | 47 | 48 |
| Causas | Siete tasadas más las de ley | Cualquier infracción, incluida la desviación de poder |
| Defecto de forma | No es causa | Solo si impide el fin o produce indefensión |
| Convalidación | No cabe | Cabe (artículo 52) |
| Revisión de oficio | En cualquier momento, con dictamen favorable (artículo 106) | Solo actos favorables, por lesividad en cuatro años (artículo 107) |
| Recursos | Alzada y reposición pueden fundarse en ella (artículo 112.1); es causa de suspensión (117.2.b) | Alzada y reposición |
4.5. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
4.5.1. Garantías: los derechos del interesado (artículo 53)
Además de los del artículo 13, el interesado en un procedimiento tiene derecho: a) a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente para instruir y resolver y los actos de trámite dictados, y a acceder y obtener copia de los documentos; b) a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramite; c) a no presentar documentos originales salvo excepción, y en ese caso a obtener copia autenticada; d) a no presentar datos o documentos no exigidos o que ya obren en poder de las Administraciones; e) a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia; f) a obtener información y orientación sobre los requisitos de los proyectos que se propongan realizar; g) a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente; h) a cumplir las obligaciones de pago por medios electrónicos; i) cualesquiera otros. Y en los procedimientos sancionadores (53.2), además: a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que puedan constituir y de las sanciones que se le pudieran imponer, de la identidad del instructor, de la autoridad competente y de la norma que le atribuya la competencia; y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Fue pregunta en Alcalá del Valle. El derecho a identificar al agente que tramita es el que obliga al policía local a llevar y mostrar su número de identificación profesional.
4.5.2. Iniciación (artículos 54 a 69)
Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado (artículo 54). Antes de iniciarlos, el órgano competente puede abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias y la conveniencia de iniciar (artículo 55): el atestado o el acta de la Policía Local es la actuación previa típica.
Las medidas provisionales (artículo 56), preguntadas en Alcalá del Valle y Olvera. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptarlas, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, para asegurar la eficacia de la resolución, si hay elementos de juicio suficientes, conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Antes de la iniciación, en casos de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar o instruir puede adoptar las necesarias y proporcionadas, que deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación, que debe dictarse dentro de los quince días siguientes; quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo o si el acuerdo no se pronuncia sobre ellas. La lista del 56.3, en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluye la suspensión temporal de actividades, las fianzas, el cierre temporal del establecimiento por razones de sanidad, higiene o seguridad, el embargo preventivo y el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. No pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación ni violar derechos amparados por las leyes, y se extinguen con la resolución.
La iniciación de oficio (artículos 58 a 65) se produce por acuerdo del órgano competente por cuatro vías: propia iniciativa, orden superior (del superior jerárquico), petición razonada de otros órganos (que no vincula al órgano competente) y denuncia. La denuncia (artículo 62), preguntada en Alcalá del Valle, es el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio; debe expresar la identidad del denunciante y el relato de los hechos, y si son infracción, la fecha y, cuando sea posible, los presuntos responsables; la presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado (62.5).
Los procedimientos sancionadores (artículos 63 y 64) se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos; en ningún caso puede imponerse una sanción sin tramitar el procedimiento. El acuerdo de iniciación (artículo 64, preguntado en Utrera) se comunica al instructor y se notifica a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, y debe contener al menos: a) la identificación de los presuntos responsables; b) los hechos, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder; c) la identificación del instructor y, en su caso, del secretario, con el régimen de recusación; d) el órgano competente para resolver y la norma que le atribuye la competencia, con indicación de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad; e) las medidas provisionales acordadas; f) el derecho a formular alegaciones y a la audiencia, con sus plazos, y la advertencia de que si no se formulan alegaciones sobre el acuerdo de iniciación, este puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
La solicitud de iniciación (artículo 66), preguntada en Málaga, debe contener: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, del representante; identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico para las notificaciones; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de la voluntad; y órgano, centro o unidad a la que se dirige y su código de identificación. Los interesados pueden exigir recibo con fecha y hora. En responsabilidad patrimonial (artículo 67) el derecho a reclamar prescribe al año del hecho o de la manifestación de su efecto lesivo, o desde la curación o determinación de las secuelas.
La subsanación (artículo 68). Si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que en diez días subsane o acompañe los documentos, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido, previa resolución del artículo 21. Salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo puede ampliarse hasta cinco días a petición del interesado o del órgano cuando la aportación presente dificultades especiales. a relacionarse electrónicamente presenta la solicitud en papel, se le requiere para que la subsane por presentación electrónica, y la fecha de presentación es la de la subsanación (68.4).
Declaración responsable y comunicación (artículo 69). La declaración responsable es el documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos para ejercer un derecho o actividad, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento; la comunicación es el documento por el que pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos u otros relevantes para iniciar una actividad. Ambas permiten el ejercicio o el inicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial determina la imposibilidad de continuar desde que se tenga constancia (69.4). Es la técnica con la que hoy se abren la mayoría de los establecimientos que la Policía Local inspecciona (temas 9 y 19).
4.5.3. Ordenación (artículos 70 a 74)
El expediente administrativo (artículo 70) es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, y las diligencias para ejecutarla; tiene formato electrónico, se forma por agregación ordenada con un índice numerado y contiene copia electrónica certificada de la resolución; no forman parte del expediente las notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos, salvo los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución. El procedimiento está sometido al principio de celeridad, se impulsa de oficio en todos sus trámites y por medios electrónicos, y en el despacho se guarda el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario del titular de la unidad (artículo 71). La concentración de trámites (artículo 72, preguntada en Roquetas): de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acuerdan en un solo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo y no exijan cumplimiento sucesivo; al pedir trámites a otros órganos se consigna el plazo legal. El cumplimiento de trámites (artículo 73, preguntado en Roquetas): los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizan en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación, salvo plazo distinto; si un acto del interesado no reúne los requisitos, se le concede un plazo de diez días para cumplimentarlo; a quien no lo haga se le puede declarar decaído en su derecho al trámite, aunque se admite su actuación si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo. Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación, salvo la recusación (artículo 74).
4.5.4. Instrucción (artículos 75 a 83)
Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos por el órgano que tramite, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones (artículo 75). Las alegaciones (artículo 76, preguntado en Rociana): los interesados pueden, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos, que se tienen en cuenta al redactar la propuesta de resolución; y en todo momento pueden alegar los defectos de tramitación (paralización, infracción de plazos, omisión de trámites subsanables), lo que puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
La prueba (artículos 77 y 78). Los hechos se acreditan por cualquier medio admisible en Derecho, valorado según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor acuerda la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, y a petición de los interesados puede abrir un período extraordinario no superior a diez días (77.2). El instructor solo puede rechazar las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (77.3, preguntado en Rociana). En los sancionadores, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a la Administración (77.4). Y el apartado que más afecta al policía local: los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, en los que con los requisitos legales se recojan los hechos constatados por ellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario (77.5). Es la presunción de veracidad del acta y de la denuncia de tráfico, que el tema 42 desarrolla; no es una presunción absoluta y no alcanza a las apreciaciones subjetivas del agente.
Los informes (artículos 79 a 81). Salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes (80.1, preguntado en Málaga). Se emiten electrónicamente en el plazo de diez días, salvo plazo distinto; si no se emite en plazo, pueden proseguirse las actuaciones, salvo que sea preceptivo, en cuyo caso puede suspenderse el plazo máximo para resolver según el 22.1.d); el informe de otra Administración que llegue fuera de plazo puede no tenerse en cuenta. En responsabilidad patrimonial es preceptivo el informe del servicio causante en diez días y, desde 50.000 euros, el dictamen del órgano consultivo (artículo 81).
El trámite de audiencia (artículo 82). Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se ponen de manifiesto a los interesados o sus representantes. La audiencia es anterior a la solicitud del informe del órgano de asesoramiento jurídico o del dictamen del Consejo de Estado. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueden alegar y presentar documentos (82.2, preguntado en Almería). Si antes del vencimiento manifiestan que no van a alegar, se tiene por realizado el trámite. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado (82.4). La omisión de la audiencia en un sancionador es la causa de anulación más frecuente de las multas municipales, por indefensión del artículo 48.2. La información pública (artículo 83) se acuerda por anuncio en el diario oficial con un plazo para alegaciones no inferior a veinte días; comparecer no otorga por sí la condición de interesado.
4.5.5. Finalización (artículos 84 a 96)
Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho cuando no esté prohibida, y la declaración de caducidad; también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con resolución motivada (artículo 84). En los sancionadores (artículo 85): si el infractor reconoce su responsabilidad, puede resolverse con la imposición de la sanción; cuando la sanción sea solo pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento, salvo la reposición de la situación alterada y la indemnización; en ambos casos se aplican reducciones de al menos el 20 %, acumulables entre sí, condicionadas al desistimiento o renuncia a cualquier recurso administrativo, y el porcentaje puede incrementarse por reglamento (en tráfico es el 50 %, tema 42). La terminación convencional (artículo 86) permite acuerdos, pactos, convenios o contratos que no sean contrarios al ordenamiento ni versen sobre materias no transigibles, sin alterar competencias ni responsabilidades. Las actuaciones complementarias (artículo 87), por acuerdo motivado, se practican en no más de quince días, con siete días para alegar después, y suspenden el plazo para resolver.
La resolución (artículo 88) decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento; sobre las conexas no planteadas se pronuncia poniéndolas antes de manifiesto por un plazo no superior a quince días. En los procedimientos a solicitud del interesado es congruente con sus peticiones y en ningún caso puede agravar su situación inicial (prohibición de la reformatio in peius), sin perjuicio de incoar de oficio un nuevo procedimiento. En ningún caso la Administración puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos, aunque puede inadmitir las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos o manifiestamente carentes de fundamento. En los sancionadores (artículos 89 y 90) el instructor puede archivar sin propuesta de resolución si no existen los hechos, no están acreditados, no son infracción, no hay responsable o la infracción ha prescrito; en otro caso formula la propuesta de resolución con los hechos probados, su calificación, los responsables, la sanción propuesta y la valoración de la prueba; si el órgano competente considera que la infracción o la sanción es más grave que en la propuesta, lo notifica al inculpado para que alegue en quince días; y la resolución sancionadora solo es ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa (90.3). En responsabilidad patrimonial, transcurridos seis meses sin resolución se entiende contraria a la indemnización (artículo 91).
El desistimiento y la renuncia (artículos 93 y 94). La Administración puede desistir, motivadamente, en los procedimientos de oficio en los supuestos previstos en las leyes (preguntado en Motril). Todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido, renunciar a sus derechos; si hay varios interesados, solo afecta a quien lo formule; se hacen por cualquier medio que permita su constancia con las firmas que correspondan; la Administración acepta de plano y declara concluso el procedimiento, salvo que terceros personados insten su continuación en diez días.
La caducidad (artículo 95), preguntada en Motril y Lucena. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se paralicen por causa imputable a él, la Administración le advierte de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad; consumido el plazo, acuerda el archivo y lo notifica; contra esa resolución caben los recursos pertinentes. No cabe caducidad por la simple inactividad en trámites no indispensables, que solo produce la pérdida del derecho al trámite. La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción; si cabe iniciar uno nuevo, pueden incorporarse los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual, aunque deben cumplimentarse de nuevo las alegaciones, la prueba y la audiencia. La caducidad de los procedimientos de oficio desfavorables es la del 25.1.b): la que sufre el ayuntamiento que no resuelve la multa en plazo.
La tramitación simplificada (artículo 96). Por razones de interés público o falta de complejidad, de oficio (con posibilidad de oposición expresa del interesado, que obliga a seguir la ordinaria) o a solicitud del interesado. En los sancionadores cabe cuando haya elementos para calificar la infracción como leve, y entonces no cabe oposición. Debe resolverse en treinta días desde la notificación del acuerdo, con alegaciones de cinco días y audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable.
4.5.6. Ejecución (artículos 97 a 105)
Ningún acto material de ejecución que limite derechos de los particulares puede iniciarse sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico, y el órgano que ordene la ejecución debe notificar al particular esa resolución (artículo 97). Los actos son inmediatamente ejecutivos, salvo que se suspenda la ejecución, que sea una resolución sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, que una disposición establezca lo contrario o que se necesite aprobación o autorización superior (artículo 98). La ejecución forzosa (artículo 99) procede previo apercibimiento, salvo suspensión o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención judicial.
Los medios de ejecución forzosa (artículo 100) se preguntan como lista y son cuatro, siempre con respeto al principio de proporcionalidad: a) apremio sobre el patrimonio, para cantidades líquidas, por el procedimiento de apremio, sin que pueda imponerse una obligación pecuniaria no establecida por norma de rango legal (artículo 101); b) ejecución subsidiaria, para actos no personalísimos que pueda realizar otro sujeto, que la Administración realiza por sí o por terceros a costa del obligado (artículo 102); c) multa coercitiva, cuando lo autoricen las leyes, reiterada por lapsos de tiempo suficientes, para actos personalísimos en que no proceda la compulsión, actos en que procediendo no se estime conveniente y actos que el obligado pueda encargar a otro; es independiente de las sanciones y compatible con ellas (artículo 103); d) compulsión sobre las personas, para actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, en los casos en que la ley expresamente lo autorice y siempre con respeto a la dignidad y a los derechos constitucionales; si la obligación personalísima es de hacer y no se cumple, el obligado resarce los daños (artículo 104, preguntado en Motril). Si son varios los medios admisibles, se elige el menos restrictivo de la libertad individual. Y si es necesario entrar en el domicilio del afectado o en los lugares que requieran autorización de su titular, la Administración debe obtener su consentimiento o, en su defecto, la autorización judicial (100.3; es el precepto de la STC 22/1984 del tema 1).
4.6. La revisión de los actos en vía administrativa
4.6.1. La revisión de oficio (artículos 106 a 111)
La revisión de los actos nulos (artículo 106). Las Administraciones, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (en Andalucía, el Consejo Consultivo), declaran de oficio la nulidad de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 47.1; y pueden declarar la nulidad de las disposiciones en los supuestos del 47.2. El órgano competente puede inadmitir motivadamente las solicitudes, sin dictamen, cuando no se basen en una causa del 47.1, carezcan manifiestamente de fundamento o se hayan desestimado otras sustancialmente iguales (106.3, preguntado en Roquetas). Si el procedimiento se inició de oficio, el transcurso de seis meses sin resolución produce su caducidad; si se inició a solicitud del interesado, el silencio es desestimatorio (106.5, coherente con el 24.1).
La declaración de lesividad de los actos anulables (artículo 107). Las Administraciones pueden impugnar ante el orden contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme al artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. La declaración no puede adoptarse transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto (preguntado en Huelma y Écija) y exige la audiencia de los interesados; no es recurrible, aunque puede notificarse a efectos informativos; transcurridos seis meses desde la iniciación sin declararla, el procedimiento caduca. En el Estado y las Comunidades la adopta el órgano competente en la materia; en las Entidades locales, el Pleno de la Corporación o, en su defecto, el órgano colegiado superior (107.5). La regla que hay que retener: la Administración no puede anular por sí misma un acto anulable favorable; tiene que declararlo lesivo y pedírselo al juez. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente puede suspender la ejecución del acto cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación (artículo 108).
Revocación y rectificación (artículo 109). Las Administraciones pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento. Y pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos. La revocación es para lo desfavorable (una multa que el ayuntamiento decide dejar sin efecto); la revisión de oficio y la lesividad, para lo favorable. Los límites (artículo 110): las facultades de revisión no pueden ejercerse cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
| Técnica | Actos | Plazo | Requisito | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Revisión de oficio | Nulos (47.1) y disposiciones nulas (47.2) | Cualquier momento | Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo | 106 |
| Lesividad | Anulables favorables | 4 años desde el acto; caduca a los 6 meses | Audiencia; en Entidades locales, el Pleno; después, recurso contencioso | 107 |
| Revocación | De gravamen o desfavorables | Antes de la prescripción | No dispensa ni desigualdad | 109.1 |
| Rectificación | Errores materiales, de hecho o aritméticos | Cualquier momento | 109.2 |
4.6.2. Los recursos administrativos: reglas comunes (artículos 112 a 120)
Objeto (artículo 112). Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados (los que deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable) pueden interponerse los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 (preguntado en Almería). Las leyes pueden sustituir ambos recursos, en ámbitos sectoriales, por procedimientos de reclamación, conciliación, mediación o arbitraje (112.2). Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (112.3): una ordenanza se impugna directamente ante la jurisdicción contenciosa. El recurso extraordinario de revisión (artículo 113) solo procede contra actos firmes en vía administrativa por las causas del 125.1.
Fin de la vía administrativa (artículo 114). Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las de los procedimientos sustitutivos del 112.2; las resoluciones de los órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo ley en contrario; los acuerdos, pactos y convenios finalizadores; la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la de los procedimientos complementarios en materia sancionadora; y las demás que establezca una disposición legal o reglamentaria. En los ayuntamientos la regla está en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985: ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, del Alcalde y de la Junta de Gobierno, las de los órganos inferiores que resuelvan por delegación de ellos, y las de cualquier otro órgano cuando lo establezca una disposición legal. De ahí la pregunta de Huelma: contra una resolución del Alcalde no cabe recurso de alzada, porque agota la vía; cabe reposición potestativa o directamente el contencioso.
Interposición e inadmisión (artículos 115 y 116). El escrito de recurso expresa la identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma y el órgano al que se dirige. El error o la ausencia de calificación del recurso no es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter (115.2, preguntado en Málaga). Las causas de inadmisión (artículo 116, preguntado en Utrera) son cinco: a) incompetencia del órgano cuando el competente pertenezca a otra Administración, en cuyo caso se remite al competente; b) falta de legitimación; c) acto no susceptible de recurso; d) haber transcurrido el plazo; e) carecer el recurso manifiestamente de fundamento. La opción falsa habitual es «la incompetencia del órgano dentro de la misma Administración», que no inadmite: se remite al órgano competente de la misma Administración.
Suspensión de la ejecución (artículo 117). La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo disposición en contrario. No obstante, el órgano competente para resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio al interés público o a terceros y el perjuicio al recurrente, puede suspenderla, de oficio o a solicitud, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se funde en una causa de nulidad de pleno derecho del 47.1 (preguntado en Roquetas). La ejecución se entiende suspendida si transcurre un mes desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro sin que se haya dictado y notificado resolución (117.3): es un silencio positivo dentro del recurso. Al acordar la suspensión pueden adoptarse medidas cautelares y exigirse caución.
Audiencia y resolución (artículos 118 a 120). Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se ponen de manifiesto a los interesados por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince; el recurso, los informes y las propuestas no son documentos nuevos. La resolución del recurso (artículo 119, preguntada en Motril) estima en todo o en parte, desestima o declara la inadmisión; si hay vicio de forma y no se resuelve sobre el fondo, se ordena la retroacción al momento en que se cometió, sin perjuicio de la convalidación del 52; el órgano decide cuantas cuestiones de forma y fondo plantee el procedimiento, alegadas o no, oyendo previamente a los interesados en este último caso, pero la resolución es congruente con las peticiones del recurrente y en ningún caso puede agravar su situación inicial.
4.6.3. Alzada, reposición y revisión extraordinaria (artículos 121 a 126)
El recurso de alzada (artículos 121 y 122). Las resoluciones y actos del 112.1 que no pongan fin a la vía administrativa pueden recurrirse en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó; los tribunales de selección se consideran dependientes del órgano que nombró a su presidente. El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo; en el primer caso, el órgano que dictó el acto lo remite al competente en diez días con su informe y copia completa y ordenada del expediente (121.2, preguntado en Alcalá del Valle). El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido, la resolución es firme a todos los efectos; si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (122.1, preguntado en Alcalá del Valle). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses; transcurrido, se entiende desestimado, salvo el doble silencio del 24.1 (preguntado en Motril). Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (122.3, preguntado en Utrera).
El recurso potestativo de reposición (artículos 123 y 124). Los actos que pongan fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso (transcurrido, solo cabe el contencioso, sin perjuicio del extraordinario de revisión) y en cualquier momento desde el día siguiente al acto presunto si no lo es (124.1, preguntado en Alcalá del Valle, Rociana y Roquetas). El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes (124.2). Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso (124.3). En un ayuntamiento es el recurso ordinario contra las multas y sanciones.
El recurso extraordinario de revisión (artículos 125 y 126). Contra los actos firmes en vía administrativa puede interponerse ante el órgano administrativo que los dictó, que también es el competente para resolverlo, cuando concurra alguna de cuatro circunstancias: a) que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; b) que aparezcan documentos de valor esencial, aunque sean posteriores, que evidencien el error de la resolución; c) que hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme; d) que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme. El plazo es de cuatro años desde la notificación de la resolución en el caso a), y de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia en los demás (preguntado en Motril y Rociana). El órgano puede inadmitir motivadamente, sin dictamen del Consejo de Estado, cuando el recurso no se funde en esas causas o se hayan desestimado otros sustancialmente iguales; debe pronunciarse sobre la procedencia y, en su caso, sobre el fondo; y transcurridos tres meses desde la interposición sin resolución, se entiende desestimado y queda expedita la vía contenciosa.
| Recurso | Contra qué | Ante quién | Plazo de interposición | Plazo de resolución | Silencio | Artículos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Alzada | Actos que no agotan la vía | El superior jerárquico (puede presentarse ante el que dictó el acto) | 1 mes si expreso; cualquier momento si presunto | 3 meses | Desestimatorio, salvo doble silencio | 121 y 122 |
| Reposición (potestativo) | Actos que agotan la vía | El mismo órgano que dictó el acto | 1 mes si expreso; cualquier momento si presunto | 1 mes | Desestimatorio | 123 y 124 |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa | El mismo órgano que dictó el acto | 4 años (error de hecho); 3 meses (las otras tres causas) | 3 meses | Desestimatorio | 125 y 126 |
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las 90 preguntas medidas pidió una sentencia por su número. Las seis que siguen fijan el sentido de lo que sí se pregunta: el alcance de la propia Ley 39/2015, el silencio negativo como garantía, el plazo frente al acto presunto, el silencio positivo y sus excepciones, la competencia estatal sobre el silencio y la entrada en domicilio para ejecutar. Las seis están comprobadas en el BOE.
STC 55/2018, de 24 de mayo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 3628-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, BOE-A-2018-8574). Es la sentencia sobre la propia Ley 39/2015. Declaró la nulidad de varios incisos de los preceptos sobre los registros electrónicos de apoderamientos, sobre los principios de buena regulación y sobre los títulos competenciales, y declaró inconstitucionales preceptos del Título VI sobre iniciativa legislativa y potestad reglamentaria en cuanto se aplicaban a las Comunidades Autónomas. Es la razón de que el artículo 6.4 del texto consolidado lleve un párrafo anulado.
STC 72/2008, de 23 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 6615-2005, BOE-T-2008-12645). Otorgó el amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia a una recurrente cuyo recurso se había inadmitido por considerar firme y consentida una denegación presunta no impugnada en plazo. Doctrina: el silencio negativo es una ficción legal en beneficio del ciudadano, para permitirle acudir a los tribunales, y no puede volverse contra él convirtiendo la inactividad de la Administración en una ventaja para esta. Es la base del «en cualquier momento» de los artículos 122.1 y 124.1 frente al acto presunto.
STC 52/2014, de 10 de abril (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2918-2005, BOE-A-2014-4822). Sobre el plazo de seis meses para recurrir en vía contenciosa los actos presuntos del artículo 46.1 de la Ley 29/1998. Declaró la constitucionalidad del precepto, examinado desde el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, con voto particular. Es la resolución de cabecera sobre qué plazo tiene el ciudadano frente al silencio una vez agotada la vía administrativa.
STC 104/2018, de 4 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 5228-2017, BOE-A-2018-15008). Anuló el precepto de una ley autonómica que establecía silencio positivo para las solicitudes de acceso a la información pública. Doctrina: el régimen del silencio forma parte de la estructura general del procedimiento administrativo común y su fijación corresponde al Estado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución; una Comunidad Autónoma no puede convertir en estimatorio un silencio que la legislación básica configura como desestimatorio. Explica por qué las reglas del artículo 24 rigen igual en un ayuntamiento andaluz y en uno gallego.
STC 76/2022, de 15 de junio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 1679-2021, BOE-A-2022-11956). Declaró la nulidad de un precepto autonómico que atribuía efectos positivos al silencio en autorizaciones de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental. Ilustra con un caso real la excepción del artículo 24.1 para las actividades que puedan dañar el medio ambiente: ahí el silencio no puede ser estimatorio ni por ley autonómica.
STC 22/1984, de 17 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 59/1983, BOE-T-1984-6110). La Administración municipal entró en una vivienda para ejecutar una orden de desalojo sin resolución judicial. El Tribunal otorgó el amparo: el artículo 18.2 de la Constitución protege también frente a la ejecución administrativa, y sin consentimiento del titular, flagrante delito o auto judicial nadie entra, ni siquiera para ejecutar un acto firme. Es el origen del artículo 100.3 de la Ley 39/2015 y la sentencia que el policía local debe tener presente en toda ejecución forzosa.
6. Tabla resumen
Los números de la Ley 39/2015 que se preguntan
| Dato | Cifra | Artículo |
|---|---|---|
| Publicación y vigor | BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015; en vigor el 2 de octubre de 2016 | DF 7.ª |
| Estructura | 133 artículos; Título Preliminar y 6 títulos; 9 DA, 5 DT, 1 DD, 7 DF | |
| Subsanar la representación | 10 días | 5.6 |
| Validez de los poderes inscritos | 5 años, prorrogables | 6.6 |
| Actos que exigen firma | Solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimientos, renuncias | 11.2 |
| Obligados a relación electrónica | Personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados obligatorios, representantes de obligados, empleados públicos | 14.2 |
| Plazo máximo para resolver | 6 meses salvo ley o Derecho de la Unión; 3 meses si la norma no lo fija | 21.2 y 21.3 |
| Cómputo del plazo | De oficio, desde el acuerdo de iniciación; a solicitud, desde la entrada en el registro del órgano competente | 21.3 |
| Suspensión por informe preceptivo | Máximo 3 meses | 22.1.d) |
| Silencio desestimatorio a solicitud | Petición del 29 CE; dominio y servicio público; medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación y revisión de oficio | 24.1 |
| Certificado del silencio | De oficio en 15 días | 24.4 |
| De oficio sin resolver | Desestimación (favorables) o caducidad (sancionadores y de gravamen) | 25.1 |
| Informes preceptivos ya elaborados | Se remiten en 10 días | 28.2 |
| Plazos por horas | Hábiles; máximo 24 horas | 30.1 |
| Plazos por días | Hábiles; sin sábados, domingos ni festivos; desde el día siguiente | 30.2 y 30.3 |
| Plazos por meses | Vencen el mismo día; si no existe, el último del mes | 30.4 |
| Último día inhábil | Se prorroga al primer día hábil | 30.5 |
| Ampliación | Hasta la mitad; antes del vencimiento; sin recurso | 32 |
| Urgencia | Plazos a la mitad, salvo solicitudes y recursos | 33 |
| Motivación | Nueve tipos de actos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho | 35.1 |
| Eficacia retroactiva | Sustitución de actos anulados y efectos favorables | 39.3 |
| Cursar la notificación | 10 días desde que se dictó el acto | 40.2 |
| Notificación en papel, ausente | Mayor de 14 años; segundo intento en 3 días, hora distinta, cruzando las 15 horas, 3 horas de diferencia | 42.2 |
| Notificación electrónica rechazada | 10 días naturales sin acceso | 43.2 |
| Notificación infructuosa | Anuncio en el BOE | 44 |
| Causas de nulidad | 7 letras | 47.1 |
| Convalidación por incompetencia | El superior jerárquico competente | 52.3 |
| Medidas provisionales previas | Confirmar en el acuerdo de iniciación en 15 días | 56.2 |
| Vías de inicio de oficio | Propia iniciativa, orden superior, petición razonada, denuncia | 58 |
| Subsanación de la solicitud | 10 días, ampliables 5 salvo concurrencia competitiva | 68 |
| Cumplimiento de trámites | 10 días | 73 |
| Período de prueba | Entre 10 y 30 días; extraordinario hasta 10 | 77.2 |
| Informes | Facultativos y no vinculantes; 10 días | 80 |
| Audiencia | Entre 10 y 15 días; antes de la propuesta de resolución | 82 |
| Información pública | Mínimo 20 días | 83.2 |
| Reducción por pago voluntario o reconocimiento | Al menos el 20 %, acumulables | 85.3 |
| Actuaciones complementarias | 15 días para practicarlas; 7 para alegar | 87 |
| Agravación en la resolución sancionadora | 15 días de alegaciones | 90.2 |
| Terceros ante el desistimiento | 10 días para pedir la continuación | 94.4 |
| Caducidad a solicitud | Advertencia; 3 meses de paralización | 95.1 |
| Tramitación simplificada | Resolver en 30 días; alegaciones 5 días; leve sin oposición | 96 |
| Medios de ejecución forzosa | Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión | 100.1 |
| Revisión de oficio | Cualquier momento; dictamen favorable; caduca a los 6 meses si es de oficio | 106 |
| Lesividad | 4 años; caduca a los 6 meses; Pleno en las Entidades locales | 107 |
| Causas de inadmisión del recurso | 5 | 116 |
| Suspensión presunta en el recurso | 1 mes sin resolver la solicitud | 117.3 |
| Audiencia en el recurso | Entre 10 y 15 días | 118.1 |
| Alzada | 1 mes; resolver en 3 meses; remisión del expediente en 10 días | 121 y 122 |
| Reposición | 1 mes; resolver en 1 mes | 124 |
| Extraordinario de revisión | 4 causas; 4 años o 3 meses; resolver en 3 meses | 125 y 126 |
| Fin de la vía en el ayuntamiento | Pleno, Alcalde, Junta de Gobierno y quien resuelva por su delegación | LBRL 52.2 |
7. Trampas de examen
1. «La Ley 39/2015 regula la competencia de los órganos y la abstención.» No: eso es la Ley 40/2015. La 39 regula actos, procedimiento y recursos.
2. «Quien tiene un interés legítimo afectado es interesado aunque no se persone.» Solo el titular de un derecho lo es sin personarse (4.1.b); el de un interés legítimo debe personarse antes de la resolución definitiva (4.1.c).
3. «Si la norma no fija plazo para resolver, es de seis meses.» Es de tres meses (21.3). Seis es el máximo que puede fijar una norma que no sea ley (21.2).
4. «En los procedimientos a solicitud del interesado, el plazo se cuenta desde la fecha de la solicitud.» Desde la entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para tramitarla (21.3.b).
5. «El silencio en responsabilidad patrimonial es estimatorio.» Es desestimatorio, como en el derecho de petición, el dominio público, el medio ambiente, la impugnación de actos y la revisión de oficio a solicitud (24.1).
6. «En los procedimientos sancionadores iniciados de oficio, el silencio es desestimatorio.» No hay silencio: se produce la caducidad (25.1.b).
7. «Los sábados son días hábiles.» Desde la Ley 39/2015 se excluyen sábados, domingos y festivos (30.2).
8. «Un plazo por meses vence el día anterior al equivalente.» Vence el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento; si no existe, el último día del mes (30.4).
9. «Si un día es hábil en la sede del órgano, el plazo corre aunque sea festivo en el municipio del interesado.» Es inhábil en todo caso (30.6).
10. «Puede otorgarse eficacia retroactiva a un acto desfavorable.» Solo a los que sustituyen actos anulados o producen efectos favorables, con supuestos de hecho preexistentes y sin lesionar a terceros (39.3).
11. «La notificación debe cursarse en quince días.» En diez días desde que se dictó el acto (40.2).
12. «El segundo intento de notificación se hace al día siguiente a la misma hora.» Por una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes, cruzando las quince horas con al menos tres horas de diferencia (42.2).
13. «La notificación electrónica se entiende rechazada a los diez días hábiles.» A los diez días naturales desde la puesta a disposición (43.2).
14. «Es nulo el acto dictado por órgano jerárquicamente incompetente.» Nulo es el dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio (47.1.b); la incompetencia jerárquica es anulabilidad y se convalida por el superior (52.3).
15. «Omitir un trámite hace nulo el acto.» Nulo es el dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento (47.1.e); la omisión de un trámite es anulabilidad, y solo si produce indefensión (48.2).
16. «Los actos nulos pueden convalidarse.» Solo los anulables (52.1).
17. «Los informes son vinculantes salvo disposición en contrario.» Son facultativos y no vinculantes salvo disposición expresa (80.1).
18. «La caducidad por paralización imputable al interesado se produce a los seis meses.» A los tres meses, previa advertencia (95.1).
19. «La revisión de oficio de actos nulos exige dictamen del Consejo de Estado, sea o no favorable.» Exige dictamen favorable (106.1). Y no tiene plazo.
20. «La lesividad puede declararse en cualquier momento.» No transcurridos cuatro años desde el acto, y el procedimiento caduca a los seis meses (107.2 y 3).
21. «Contra la resolución del Alcalde cabe recurso de alzada ante el Pleno.» Las resoluciones del Alcalde agotan la vía administrativa (LBRL 52.2): cabe reposición potestativa o el contencioso.
22. «El recurso de alzada contra un acto presunto tiene un mes de plazo.» Contra el presunto, en cualquier momento desde el día siguiente al silencio; el mes es para el expreso (122.1 y 124.1).
23. «La alzada se resuelve en un mes y la reposición en tres.» Al revés: alzada, tres meses; reposición, un mes (122.2 y 124.2).
24. «El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el superior jerárquico.» Ante el mismo órgano que dictó el acto, que también lo resuelve (125.1); cuatro años para el error de hecho, tres meses para las otras tres causas.
8. Reglas mnemotécnicas
«La 39 mira al ciudadano; la 40 mira hacia dentro»
Procedimiento, plazos, actos y recursos en la 39; órganos, competencia, abstención y potestad sancionadora en la 40.
Interesado: «promueve, tiene derecho, o tiene interés y se persona»
Letra a) promueve; letra b) derecho afectado, sin personarse; letra c) interés legítimo, personado antes de la resolución definitiva.
Resolver: «6 máximo, 3 si nadie dice nada»
Seis meses es el techo que puede fijar una norma no legal; tres meses si la norma calla. De oficio, desde el acuerdo; a solicitud, desde el registro del competente.
Notificar: «10 días para cursar, 14 años para recoger, 3 días y 15 horas para repetir, 10 naturales para rechazar»
Cuatro cifras del 40 al 43 que caen todos los años.
Nulidad: «AMparo, MAteria y TErritorio, IMposible, PEnal, PROcedimiento, REquisitos, LEy»
Siete letras del 47.1. Lo demás es anulabilidad, incluida la desviación de poder y el defecto de forma con indefensión.
Ejecución forzosa: «A-E-M-C», del más suave al más duro, y siempre el menos restrictivo
Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión. Para entrar en un domicilio, consentimiento o juez (100.3).
Revisión de oficio: «nulo sin plazo con dictamen favorable; anulable favorable, lesividad en 4 años y al juez; desfavorable, se revoca»
106, 107 y 109 en una frase.
Recursos: «alzada 1 y 3, reposición 1 y 1, revisión 4 causas, 4 años o 3 meses, 3 para resolver»
Alzada un mes para interponer y tres para resolver; reposición un mes y un mes; extraordinario de revisión cuatro causas tasadas, cuatro años el error de hecho y tres meses las demás, tres meses para resolver.
9. Aplicación práctica
Situación 1. Una denuncia por ruido de un local que acaba en expediente sancionador.
Una patrulla levanta acta de una medición de ruido en un bar a las dos de la madrugada. El acta de los agentes, funcionarios con condición de autoridad, hace prueba de los hechos constatados salvo prueba en contrario (77.5): la medición, la hora y el local, no la apreciación de que «molestaba mucho». La denuncia de los agentes es una de las cuatro vías de inicio de oficio (58 y 62) y el acuerdo de iniciación que dicte el órgano competente debe contener los seis puntos del artículo 64.2, con instructor distinto del órgano que sanciona (63.1). Si el titular no alega en plazo, el acuerdo puede valer como propuesta de resolución (64.2.f). El ayuntamiento tiene el plazo que fije su ordenanza, y si no lo fija, tres meses, para resolver y notificar (21.3); si se pasa, caduca (25.1.b) y solo puede volver a iniciarse si la infracción no ha prescrito, porque el caducado no interrumpe la prescripción (95.3). Si el titular paga voluntariamente antes de la resolución, termina el procedimiento con una reducción de al menos el 20 % (85).
Situación 2. La notificación en mano de una resolución de inmovilización.
El Jefe de la Policía Local encarga a un agente notificar en mano una resolución. Es uno de los dos supuestos de notificación no electrónica: entrega directa por un empleado público cuando sea necesaria para la eficacia de la actuación (41.1.b). El agente comprueba que el sobre contiene el texto íntegro, la indicación de si agota la vía, los recursos, el órgano y el plazo (40.2). Si el interesado no está, puede entregarla a cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique (42.2); si nadie se hace cargo, anota día y hora y vuelve una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes, cruzando la barrera de las quince horas con al menos tres horas de diferencia. Si el segundo intento falla, la Jefatura publica el anuncio en el BOE (44), con el tablón del ayuntamiento como paso previo facultativo.
Situación 3. El vecino que recurre la multa ante el Pleno.
Un ciudadano presenta un escrito titulado «recurso de alzada ante el Pleno» contra un decreto sancionador del Alcalde. Como las resoluciones del Alcalde ponen fin a la vía administrativa (LBRL 52.2.a), no cabe alzada: el escrito se tramita como recurso potestativo de reposición, ante el mismo Alcalde, con un mes para resolverlo (124.2). Interponerlo no suspende la multa (117.1), salvo que se pida la suspensión por perjuicio irreparable o por nulidad de pleno derecho, y si el Alcalde no resuelve la solicitud de suspensión en un mes, se entiende suspendida (117.3). Mientras quepa reposición, la sanción no es ejecutiva (98.1.b y 90.3). Contra la desestimación, expresa o presunta, queda el contencioso: dos meses o seis meses.
Situación 4. La licencia concedida a quien no cumplía los requisitos.
El ayuntamiento descubre que concedió hace dos años una licencia de apertura a un local que carecía de un requisito esencial. Si se adquirió una facultad careciendo de los requisitos esenciales, el acto es nulo (47.1.f) y puede revisarse de oficio en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía (106.1). Si el defecto no es esencial, el acto es anulable y favorable: el ayuntamiento no puede anularlo por sí mismo, debe declararlo lesivo por acuerdo del Pleno dentro de los cuatro años siguientes (107.2 y 5), previa audiencia, y luego impugnarlo ante el contencioso. En ningún caso la Policía Local precinta el local sin resolución previa (97.1).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Sesenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las setenta del nivel A. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal. Repartidas según el peso medido: actos y recursos llevan la mayor parte.
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, entró en vigor:
a) El 2 de octubre de 2015, día de su publicación.
b) El 1 de enero de 2016.
c) El 2 de abril de 2021.
d) El 2 de octubre de 2016, al año de su publicación.
Respuesta: d). Disposición final séptima. Algunas previsiones electrónicas se demoraron hasta 2021.
2. La Ley 39/2015 consta de:
a) 133 artículos, un Título Preliminar y seis títulos.
b) 133 artículos y cinco títulos.
c) 141 artículos, un Título Preliminar y siete títulos.
d) 149 artículos y seis títulos.
Respuesta: a). Más nueve disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y siete finales.
3. Según el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, la inclusión de trámites adicionales o distintos a los previstos en ella:
a) Solo puede hacerse mediante ley, de manera motivada, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario.
b) Puede hacerse por reglamento de cada Administración.
c) Está prohibida en todo caso.
d) Corresponde al Consejo de Estado.
Respuesta: a). Por reglamento solo se establecen especialidades de órganos, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.
4. Conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, quienes tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución:
a) Son interesados en todo caso, sin necesidad de personarse.
b) Son interesados solo si lo acuerda el instructor.
c) Nunca son interesados si no promovieron el procedimiento.
d) Son interesados si se personan en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Respuesta: d). Letra c). Los titulares de derechos afectados lo son sin personarse (letra b).
5. Cuando la condición de interesado derive de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición:
a) Solo antes del trámite de audiencia.
b) Solo si el procedimiento se inició a su instancia.
c) Previa autorización del órgano competente.
d) Cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Respuesta: d). Artículo 4.3.
6. Según el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, la representación se presumirá:
a) Para formular solicitudes.
b) Para interponer recursos.
c) Para desistir de acciones.
d) Para los actos y gestiones de mero trámite.
Respuesta: d). Para solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimientos y renuncias debe acreditarse.
7. La falta o insuficiente acreditación de la representación:
a) No impide tener por realizado el acto si se subsana en el plazo de diez días que debe conceder el órgano.
b) Impide tener por realizado el acto.
c) Determina la nulidad de pleno derecho del acto.
d) Se subsana en el plazo de un mes.
Respuesta: a). Artículo 5.6, o en plazo superior si las circunstancias lo requieren.
8. Los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos tendrán una validez máxima de:
a) 2 años.
b) 4 años.
c) 5 años.
d) 10 años.
Respuesta: c). Artículo 6.6, prorrogables por el poderdante antes de su vencimiento.
9. Según el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones solo requerirán el uso obligatorio de firma para:
a) Cualquier actuación del procedimiento.
b) Obtener copias de documentos.
c) Consultar el estado de tramitación de un expediente.
d) Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Respuesta: d). Para el resto basta acreditar la identidad (11.1).
10. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, NO están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones:
a) Las personas físicas que no ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria.
b) Las personas jurídicas.
c) Las entidades sin personalidad jurídica.
d) Los empleados públicos para los trámites que realicen por su condición de empleado.
Respuesta: a). Las personas físicas eligen en todo momento el medio (14.1), salvo los colectivos que fije un reglamento.
11. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de un procedimiento, cuando la norma reguladora no lo fije, será de:
a) 1 mes.
b) 3 meses.
c) 6 meses.
d) 1 año.
Respuesta: b). Artículo 21.3. Seis meses es el máximo que puede fijar una norma sin rango de ley.
12. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo máximo para resolver se cuenta:
a) Desde la fecha de la solicitud.
b) Desde la notificación del acuerdo de admisión.
c) Desde la fecha del acuerdo de iniciación.
d) Desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Respuesta: d). Artículo 21.3.b). Desde el acuerdo de iniciación se cuenta en los de oficio.
13. La suspensión del plazo máximo para resolver por solicitud de informes preceptivos:
a) No puede exceder de tres meses, y si no se recibe el informe prosigue el procedimiento.
b) No puede exceder de un mes.
c) Dura hasta que se reciba el informe, sin límite.
d) No está prevista en la Ley 39/2015.
Respuesta: a). Artículo 22.1.d).
14. Según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos:
a) De concesión de licencias de obras.
b) De inscripción en un registro municipal.
c) De reconocimiento de la condición de familia numerosa.
d) De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Respuesta: d). Junto con el derecho de petición, el dominio y servicio público, el medio ambiente y la impugnación y revisión de oficio a solicitud.
15. En los procedimientos iniciados de oficio en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa:
a) Produce la estimación de las pretensiones del interesado.
b) Produce la desestimación por silencio.
c) Produce la caducidad, con archivo de las actuaciones.
d) Prorroga automáticamente el plazo por tres meses.
Respuesta: c). Artículo 25.1.b). La desestimación es para los procedimientos de oficio con efectos favorables.
16. El certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio por el órgano competente en el plazo de:
a) 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver.
b) 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver.
c) 1 mes desde la solicitud del interesado.
d) 3 meses desde que expire el plazo máximo para resolver.
Respuesta: b). Artículo 24.4; el interesado puede pedirlo en cualquier momento.
17. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. La Administración podrá consultarlos salvo oposición del interesado, oposición que NO cabe:
a) En ningún caso.
b) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
c) Cuando la aportación se exija en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
d) Cuando el documento sea electrónico.
Respuesta: c). Artículo 28.2.
18. Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son:
a) Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
b) Naturales.
c) Hábiles, excluyéndose solo los domingos y festivos.
d) Hábiles, incluidos los sábados.
Respuesta: a). Artículo 30.2.
19. Si un plazo fijado en meses comienza a contarse el 31 de enero y en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente:
a) El plazo expira el primer día del mes siguiente.
b) El plazo expira el último día del mes.
c) El plazo se prorroga un mes más.
d) El plazo expira el día 30.
Respuesta: b). Artículo 30.4.
20. Cuando un día fuese hábil en el municipio en que resida el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa:
a) Se considerará hábil en todo caso.
b) Prevalece el calendario del municipio del interesado.
c) Prevalece el calendario de la sede del órgano.
d) Se considerará inhábil en todo caso.
Respuesta: d). Artículo 30.6.
21. La ampliación de los plazos establecidos que la Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados:
a) No puede exceder de la mitad de los mismos y debe acordarse antes del vencimiento.
b) Puede alcanzar el doble del plazo.
c) Puede acordarse aunque el plazo haya vencido.
d) Es recurrible en alzada.
Respuesta: a). Artículo 32. El acuerdo no es recurrible.
22. La tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo:
a) Los de emisión de informes.
b) Los del trámite de audiencia.
c) Los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
d) Los de práctica de prueba.
Respuesta: c). Artículo 33.1.
23. Según el artículo 35 de la Ley 39/2015, deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Todos los actos administrativos sin excepción.
b) Únicamente las resoluciones sancionadoras.
c) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, entre otros.
d) Solo los actos dictados en ejercicio de potestades regladas.
Respuesta: c). Letra a) de una lista de nueve; los discrecionales están en la letra i).
24. La inderogabilidad singular del artículo 37 significa que:
a) Las resoluciones de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía.
b) Las disposiciones generales no pueden derogarse por otras posteriores.
c) Un reglamento no puede modificar una ley.
d) Los actos administrativos no pueden revocarse.
Respuesta: a). Y son nulas las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria (37.2).
25. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos:
a) Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado.
b) Cuando lo acuerde el superior jerárquico.
c) Cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables al interesado, con supuestos de hecho preexistentes y sin lesionar derechos de otras personas.
d) En ningún caso.
Respuesta: c). Artículo 39.3.
26. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de:
a) 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
b) 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
c) 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
d) 1 mes a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Respuesta: b). Artículo 40.2, con el texto íntegro, la indicación de si agota la vía, los recursos, el órgano y el plazo.
27. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitan alguno de los demás requisitos del artículo 40.2:
a) Son nulas de pleno derecho.
b) Surten efecto desde su fecha.
c) Deben repetirse en el plazo de diez días.
d) Surtirán efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga cualquier recurso.
Respuesta: d). Artículo 40.3.
28. Señale la afirmación INCORRECTA sobre la práctica de las notificaciones (artículo 41):
a) Se practicarán preferentemente por medios electrónicos.
b) Podrán practicarse por entrega directa de un empleado público cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación.
c) Las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados, como cheques, se practicarán siempre por medios electrónicos.
d) El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico o correo para el envío de avisos, que no sirven para la práctica de notificaciones.
Respuesta: c). Los medios de pago nunca se notifican electrónicamente (41.2.b).
29. Cuando la notificación en papel se practique en el domicilio del interesado y este no se halle presente, podrá hacerse cargo de ella:
a) Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
b) Cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio.
c) Únicamente un familiar del interesado.
d) El portero o vecino más próximo.
Respuesta: a). Artículo 42.2.
30. Si nadie se hace cargo de la notificación en papel, el intento se repetirá:
a) Por una sola vez, en una hora distinta, dentro de los tres días siguientes.
b) Dos veces más, en días consecutivos.
c) Al día siguiente a la misma hora.
d) Por una sola vez, dentro de los diez días siguientes.
Respuesta: a). Cruzando las quince horas con al menos tres horas de diferencia (42.2).
31. Las notificaciones por medios electrónicos, cuando sean obligatorias o el interesado las haya elegido, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido sin acceder a su contenido:
a) 5 días hábiles desde la puesta a disposición.
b) 10 días hábiles desde la puesta a disposición.
c) 10 días naturales desde la puesta a disposición.
d) 15 días naturales desde la puesta a disposición.
Respuesta: c). Artículo 43.2.
32. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará:
a) Por anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
b) Por anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento, exclusivamente.
c) Por correo electrónico.
d) Por publicación en el boletín de la provincia, exclusivamente.
Respuesta: a). Artículo 44; el tablón y los boletines autonómico o provincial son facultativos y previos.
33. Son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente:
a) Por razón de la jerarquía.
b) Por cualquier razón.
c) Por razón del tiempo.
d) Por razón de la materia o del territorio.
Respuesta: d). Artículo 47.1.b). La incompetencia jerárquica es anulabilidad convalidable por el superior (52.3).
34. Señale cuál de los siguientes NO es un supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1:
a) Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los actos de contenido imposible.
c) Los actos que incurran en desviación de poder.
d) Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Respuesta: c). La desviación de poder es causa de anulabilidad (48.1).
35. El defecto de forma determinará la anulabilidad del acto:
a) Solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
b) En todo caso.
c) Nunca.
d) Solo en los procedimientos sancionadores.
Respuesta: a). Artículo 48.2.
36. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de este. Esta regla se denomina:
a) Convalidación.
b) Conservación.
c) Conversión.
d) Revocación.
Respuesta: c). Artículo 50. La convalidación (52) subsana vicios de actos anulables; la conservación (51) mantiene los trámites no afectados.
37. Si el vicio de un acto consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse:
a) Por el mismo órgano que dictó el acto.
b) Por el Consejo de Estado.
c) Por cualquier órgano de la misma Administración.
d) Por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Respuesta: d). Artículo 52.3.
38. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, los interesados tienen derecho, según el artículo 53.2:
a) A que no se les notifiquen los hechos imputados hasta la propuesta de resolución.
b) A que la sanción se imponga sin procedimiento si reconocen los hechos.
c) A elegir al instructor.
d) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Respuesta: d). Y a ser notificados de los hechos, infracciones, sanciones posibles, instructor y órgano competente.
39. Las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento, en casos de urgencia inaplazable, deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación, que deberá dictarse dentro de:
a) Los 5 días siguientes a su adopción.
b) Los 10 días siguientes a su adopción.
c) Los 15 días siguientes a su adopción.
d) El mes siguiente a su adopción.
Respuesta: c). Artículo 56.2; si no, quedan sin efecto.
40. Los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente:
a) Por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
b) Solo por propia iniciativa.
c) Solo por denuncia o por orden superior.
d) A solicitud del interesado.
Respuesta: a). Artículo 58.
41. Según el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, la presentación de una denuncia:
a) Confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.
b) No confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.
c) Obliga a iniciar el procedimiento en todo caso.
d) Exime al denunciante de identificarse.
Respuesta: b). Las denuncias deben expresar la identidad del denunciante (62.2).
42. Los procedimientos de naturaleza sancionadora:
a) Se inician siempre de oficio y establecen la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos.
b) Pueden iniciarse a solicitud del interesado.
c) Permiten imponer la sanción sin procedimiento cuando el infractor reconozca los hechos.
d) Se inician siempre por denuncia.
Respuesta: a). Artículo 63.1 y 2.
43. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de:
a) 5 días.
b) 10 días.
c) 15 días.
d) 1 mes.
Respuesta: b). Artículo 68.1, con apercibimiento de desistimiento; ampliable hasta cinco días salvo concurrencia competitiva.
44. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad:
a) Desde la resolución expresa de la Administración.
b) Desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección.
c) A los tres meses de su presentación, por silencio.
d) Desde su publicación en el boletín oficial.
Respuesta: b). Artículo 69.3.
45. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse, salvo plazo distinto en la norma correspondiente, en el plazo de:
a) 5 días.
b) 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.
c) 15 días.
d) 20 días.
Respuesta: b). Artículo 73.1.
46. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento:
a) No suspenden la tramitación, salvo la recusación.
b) Suspenden siempre la tramitación.
c) Suspenden la tramitación solo si las plantea el interesado.
d) No suspenden la tramitación, salvo la nulidad de actuaciones.
Respuesta: a). Artículo 74.
47. El instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
a) No superior a treinta días ni inferior a diez.
b) No superior a veinte días ni inferior a cinco.
c) De quince días improrrogables.
d) No superior a diez días.
Respuesta: a). Artículo 77.2; el extraordinario, a petición de los interesados, no supera los diez días.
48. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, en los que se recojan los hechos constatados por ellos:
a) Hacen prueba plena de los hechos sin admitir prueba en contrario.
b) Harán prueba de los hechos salvo que se acredite lo contrario.
c) Carecen de valor probatorio.
d) Solo valen en los procedimientos de tráfico.
Respuesta: b). Artículo 77.5; observados los requisitos legales.
49. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán:
a) Preceptivos y vinculantes.
b) Preceptivos y no vinculantes.
c) Facultativos y no vinculantes.
d) Facultativos y vinculantes.
Respuesta: c). Artículo 80.1; se emiten en diez días.
50. En el trámite de audiencia, los interesados podrán alegar y presentar documentos en un plazo:
a) No inferior a diez días ni superior a quince.
b) No inferior a cinco días ni superior a diez.
c) No inferior a quince días ni superior a treinta.
d) De un mes.
Respuesta: a). Artículo 82.2, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.
51. Se podrá prescindir del trámite de audiencia:
a) En los procedimientos sancionadores.
b) Cuando el interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente.
c) Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
d) Nunca.
Respuesta: c). Artículo 82.4.
52. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario antes de la resolución implica la terminación del procedimiento y el órgano competente aplicará reducciones de:
a) Al menos el 10 % sobre la sanción propuesta.
b) Al menos el 20 % sobre la sanción propuesta, acumulables con la del reconocimiento de responsabilidad.
c) Exactamente el 50 %.
d) Hasta el 20 %, sin posibilidad de acumulación.
Respuesta: b). Artículo 85.3; el porcentaje puede incrementarse reglamentariamente.
53. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, paralizados por causa imputable a él, la Administración le advertirá de que se producirá la caducidad transcurridos:
a) 1 mes.
b) 3 meses.
c) 6 meses.
d) 1 año.
Respuesta: b). Artículo 95.1; el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
54. Son medios de ejecución forzosa de los actos administrativos:
a) Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
b) Apremio sobre el patrimonio, sanción y compulsión sobre las personas.
c) Multa coercitiva, sanción y embargo.
d) Ejecución subsidiaria y arresto.
Respuesta: a). Artículo 100.1, con respeto al principio de proporcionalidad y eligiendo el menos restrictivo.
55. Los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas:
a) En los casos en que la ley expresamente lo autorice y con respeto a la dignidad y a los derechos constitucionales.
b) En todo caso.
c) Solo con autorización judicial.
d) Nunca.
Respuesta: a). Artículo 104.1.
56. La revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo exige:
a) Que no hayan transcurrido cuatro años desde el acto.
b) Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, y puede hacerse en cualquier momento.
c) Sentencia judicial previa.
d) Dictamen del Consejo de Estado, aunque sea desfavorable.
Respuesta: b). Artículo 106.1.
57. La declaración de lesividad de los actos anulables favorables no podrá adoptarse una vez transcurridos:
a) 6 meses desde que se dictó el acto.
b) 1 año desde que se dictó el acto.
c) 2 años desde que se dictó el acto.
d) 4 años desde que se dictó el acto.
Respuesta: d). Artículo 107.2; en las Entidades locales la adopta el Pleno.
58. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción:
a) Sus actos favorables a los interesados.
b) Sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento.
c) Cualquier acto, sin limitación.
d) Solo los actos nulos.
Respuesta: b). Artículo 109.1.
59. Contra las disposiciones administrativas de carácter general:
a) Cabe recurso de alzada.
b) Cabe recurso potestativo de reposición.
c) No cabe recurso en vía administrativa.
d) Cabe recurso extraordinario de revisión.
Respuesta: c). Artículo 112.3.
60. Son causas de inadmisión de un recurso administrativo, según el artículo 116, todas las siguientes EXCEPTO:
a) Carecer de legitimación el recurrente.
b) Ser incompetente el órgano administrativo cuando el competente pertenezca a la misma Administración Pública.
c) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
d) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Respuesta: b). La causa es la incompetencia cuando el competente pertenezca a otra Administración; en la misma Administración, el recurso se remite al competente.
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61. De conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si, desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración competente, el órgano que debe resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo de:
a) 10 días.
b) 15 días.
c) 1 mes.
d) 3 meses.
Respuesta: c). Artículo 117.3. La regla general es que el recurso no suspende (117.1).
62. Según el artículo 119 de la Ley 39/2015, la resolución del recurso administrativo:
a) Solo podrá estimar o desestimar las pretensiones del recurrente.
b) Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones, o declarará su inadmisión, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial del recurrente.
c) Podrá agravar la situación inicial del recurrente si aprecia nuevos vicios.
d) No podrá decidir cuestiones no alegadas por los interesados.
Respuesta: b). Decide todas las cuestiones de forma y fondo, alegadas o no, oyendo antes a los interesados en este último caso.
63. Conforme al artículo 121.2 de la Ley 39/2015, si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente:
a) En el plazo de cinco días, sin más trámite.
b) En el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
c) En el plazo de un mes, con su informe.
d) Solo si el recurrente lo solicita.
Respuesta: b). El titular del órgano que dictó el acto es responsable directo del cumplimiento.
64. De acuerdo con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para la interposición del recurso de alzada será:
a) De un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
b) De un mes en todo caso.
c) De tres meses, si el acto fuera expreso.
d) De quince días, si el acto fuera expreso.
Respuesta: a). Transcurrido el mes sin recurrir, la resolución es firme a todos los efectos.
65. Según el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, contra la resolución de un recurso de alzada:
a) Cabe recurso potestativo de reposición.
b) Cabe un nuevo recurso de alzada ante el superior.
c) No cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos del artículo 125.1.
d) No cabe recurso alguno, ni administrativo ni judicial.
Respuesta: c). Queda la vía contencioso-administrativa.
66. Conforme al artículo 124.1 de la Ley 39/2015, el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición contra un acto presunto:
a) Será de un mes desde que se produzca el acto presunto.
b) Será de tres meses desde que se produzca el acto presunto.
c) Será de seis meses desde que se produzca el acto presunto.
d) No existe: podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Respuesta: d). El mes es el plazo frente al acto expreso; el de resolución es también de un mes (124.2).
67. Según el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, el recurso extraordinario de revisión procede contra:
a) Cualquier acto de trámite.
b) Los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de las cuatro circunstancias tasadas.
c) Las disposiciones de carácter general.
d) Los actos que no pongan fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico.
Respuesta: b). Error de hecho, documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos, y conducta punible declarada por sentencia firme.
68. De acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 39/2015, cuando el recurso extraordinario de revisión se funde en error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente, se interpondrá dentro del plazo de:
a) 3 meses desde la notificación de la resolución impugnada.
b) 1 año desde la notificación de la resolución impugnada.
c) 4 años desde la notificación de la resolución impugnada.
d) 5 años desde la notificación de la resolución impugnada.
Respuesta: c). En las otras tres causas, tres meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia.
69. Conforme al artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante una resolución sancionadora dictada por el Alcalde:
a) Cabe recurso de alzada ante el Pleno.
b) Cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local.
c) Cabe recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
d) No cabe recurso de alzada, porque las resoluciones del Alcalde ponen fin a la vía administrativa; cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Respuesta: d). Ponen fin a la vía las resoluciones del Pleno, los Alcaldes y las Juntas de Gobierno, y las dictadas por delegación de ellos.
70. Según el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se trate de una resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
b) El interesado anuncie que va a recurrir en vía contenciosa.
c) Se trate de actos favorables al interesado.
d) Hayan sido dictados por un órgano colegiado.
Respuesta: a). También cuando se suspenda la ejecución, cuando una disposición establezca lo contrario o cuando se necesite aprobación o autorización superior.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial antes de escribir sobre ellos, y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el propio Boletín.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | BOE-A-2015-10565, texto consolidado, última actualización publicada el 6 de noviembre de 2024; BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 |
| Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 52, fin de la vía administrativa) | BOE-A-1985-5392, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Constitución Española (artículo 149.1.18.ª) | BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 55/2018, de 24 de mayo (BOE-A-2018-8574); STC 72/2008, de 23 de junio (BOE-T-2008-12645); STC 52/2014, de 10 de abril (BOE-A-2014-4822); STC 104/2018, de 4 de octubre (BOE-A-2018-15008); STC 76/2022, de 15 de junio (BOE-A-2022-11956); STC 22/1984, de 17 de febrero (BOE-T-1984-6110).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL11. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los seis bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden de los Títulos I a V de la ley
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: los 133 artículos de la Ley 39/2015 y el artículo 52 de la Ley 7/1985 se han leído de
data/leyes/; la estructura y las disposiciones, del texto consolidado del BOE - [x] Los identificadores del BOE de las normas y de las seis sentencias se han comprobado con
curlleyendo el título que devuelve el Boletín - [x] Seis resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Veinticuatro trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Setenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel A, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.