Tema 10 · Nivel B
Fuentes del Derecho administrativo: la Ley y el Reglamento
«Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.»
Tema 10. Fuentes del Derecho administrativo: la Ley y el Reglamento
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 15 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Constitución Española (BOE-A-1978-31229), artículos 9.3, 81 a 91, 93 a 97, 103, 105, 106, 149 y 150. Código Civil (BOE-A-1889-4763), artículos 1 a 4. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336), artículos 22 a 28. Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), artículos 127 a 133. Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE-A-2007-5825), artículos 109, 110, 112 y 119. Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE-A-2006-20848), artículos 27, 43 a 46 |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 10 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (2,04 puntos, 23 preguntas medidas)
Codigo Civil 1.1: ley, costumbre y principios generales; CE 9.3: jerarquia normativa, publicidad, irretroactividad
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CLASIFICACION Y LA LEY (81 a 91) DISPOSICIONES DEL EL REGLAMENTO POTESTAD PROCEDIMIENTO
JERARQUIA (2 preg.) EJECUTIVO CON (5 preg.) REGLAMENTARIA DE ELABORACION
(10 preg.) | FUERZA DE LEY | (3 preg.) (2 preg.)
| organica: derechos (1 preg.) disposicion de ca- | |
escritas y no fundamentales, Es- | racter general de fundamento: CE 97; Ley 50/1997 art.
escritas; directas tatutos, regimen decreto legislativo la Administracion, titulares: Gobierno, 26: consulta pu-
e indirectas; pri- electoral, mayoria (82 a 85): ley de subordinada a la gobiernos autono- blica previa (15
marias y subsidia- absoluta del Con- bases (texto arti- ley; clases: ejecu- micos (EAA 112 y dias naturales
rias; CE > tratados greso; ordinaria; culado) o ley ordi- tivos, independien- 119.3, Ley 6/2006 minimo), MAIN,
> ley > reglamento; de bases; marco, naria (texto refun- tes, de necesidad; 44) y locales (LBRL informes, Secre-
real decreto > or- transferencia y dido); decreto-ley estatales, autono- 4.1.a, 128 Ley taria General
den; Ley 50/1997 armonizacion (150); (86): extraordina- micos, locales; ju- 39/2015); limites: Tecnica, audiencia
art. 24; Ley 6/2006 entrada en vigor 20 ria y urgente nece- ridicos y adminis- jerarquia, reserva e informacion pu-
art. 44.3; CC 1.2: dias (CC 2.1); dero- sidad, 30 dias, trativos; formas: de ley, no delitos, blica (15 dias
nulidad de la dis- gacion expresa y convalidacion o de- real decreto, orden, sanciones ni tribu- habiles, 7 si
posicion contraria tacita, no reviven rogacion; en Anda- decreto, ordenanza tos (128.2), irre- urgencia), Consejo
a la superior (2.2); irretroacti- lucia: EAA 109 y (Ley 50/1997, 24; troactividad, mate- de Estado, Comi-
vidad (2.3) 110, Ley 6/2006 27 Ley 6/2006, 46) ria reglamentaria; sion de Subsecre-
principios de buena tarios, Consejo de
regulacion (129); Ministros; Ley
control: tribunales 39/2015 132 y 133;
(106.1), STC 55/2018 Ley 6/2006 45
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 2,04 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 23 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 2,07 por cada cien, con cuatro en Almería y dos en siete cuestionarios más. Es el tema teórico del bloque administrativo, el que explica por qué una ordenanza no puede crear una infracción y por qué un real decreto cede ante una ley.
Tres decisiones de estudio.
Primera: casi la mitad del tema es el artículo 1 del Código Civil y la jerarquía. Diez preguntas: qué dice el 1.1 (ley, costumbre y principios generales), el 1.6 (la jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo), cuál de cuatro es fuente directa o indirecta, qué norma manda en el Derecho administrativo, en qué artículo de la Constitución está la jerarquía normativa (9.3) y cuál es el orden de las normas. Se contestan con dos artículos de memoria, el 1 y el 2 del Código Civil, y con la pirámide del epígrafe 4.2.
Segunda: la ley y el reglamento se preguntan por sus definiciones y sus formas. La ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (81.2); las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación (Código Civil, 2.1); las disposiciones con legislación delegada son decretos legislativos (85); los reglamentos ejecutivos desarrollan una ley; el Reglamento de Organización de las Entidades Locales es un real decreto (2568/1986). Y la Ley 39/2015 aporta el artículo 128 (a quién corresponde la potestad y qué no puede hacer), el 129 (principios de buena regulación) y el 133 (consulta pública).
Tercera: lo andaluz y lo local se preguntan poco pero valen. La potestad reglamentaria en el ámbito local (Ley de Bases, 4.1.a, tema 9), los decretos-leyes y decretos legislativos andaluces (Estatuto, 109 y 110) y las formas de las disposiciones de la Junta (Ley 6/2006, 46) cierran el tema.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: las ordenanzas, los reglamentos y los bandos municipales y su procedimiento de aprobación, el tema 9; la Constitución como norma y su reforma, el tema 1; el Estatuto de Autonomía y la organización de la Junta, el tema 5; el acto administrativo y el procedimiento común, el tema 11; el régimen jurídico del sector público, el tema 12.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de «fuentes del Derecho administrativo» con el mismo contenido; el clasificador trae aquí las preguntas del sistema de fuentes, de la ley, del reglamento y de la potestad reglamentaria.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 10 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 1 | 100 | 1,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 0 | 100 | 0,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 2 | 50 | 4,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 0 | 80 | 0,00 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 1 | 50 | 2,00 |
| Total y media | 23 | 1.230 | 2,07 |
De la media medida de 2,07 se pasa a 2,04 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 2,17, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 2,04. Nivel B en las tres cifras, en el límite inferior de la banda.
Dentro del tema, las 23 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL10):
| Bloque del enunciado | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|
| Fuentes: clasificación y jerarquía normativa (Código Civil 1 y 2, Constitución 9.3) | 10 | El artículo 1 del Código Civil (tres veces); la jurisprudencia del 1.6; cuáles son fuentes directas o primarias (dos veces); qué norma tiene mayor jerarquía; el orden jerárquico; el artículo de la Constitución que consagra la jerarquía normativa; qué es un tratado, un decreto-ley o una orden |
| El Reglamento: concepto y clasificación | 4 | Qué reglamentos desarrollan una ley (ejecutivos); qué son las disposiciones de carácter general; cuál de cuatro es reglamento independiente; con qué norma se aprobó el Reglamento de Organización de las Entidades Locales |
| La potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites | 3 | El artículo 128 de la Ley 39/2015; la potestad reglamentaria local; el principal límite del poder de policía |
| La Ley: concepto y clases | 2 | La mayoría de las leyes orgánicas; la entrada en vigor a los veinte días |
| Procedimiento de elaboración | 2 | El plazo de la consulta pública; los principios de buena regulación del artículo 129 |
| Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley | 1 | El título de las disposiciones con legislación delegada |
| Otras | 1 | Una pregunta del habeas corpus que el clasificador dejó aquí (tema 2) |
Dos lecturas.
El artículo 1 del Código Civil se pregunta apartado por apartado. Alcalá del Valle, Jerez y Écija preguntaron su literalidad; Motril, el 1.6; Lucena y Almería, cuáles son fuentes directas. Los siete apartados van reproducidos en 4.1.
El reglamento se pregunta por su clasificación con nombres. «Ejecutivos» los que desarrollan una ley, «independientes» los organizativos sin ley previa, «de necesidad» los de emergencia; y por su forma, el real decreto del Consejo de Ministros frente a la orden ministerial.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue los siete bloques del enunciado oficial. La Constitución, el Código Civil, la Ley 50/1997, la Ley 39/2015 y el Estatuto de Autonomía se han leído de data/leyes/; la Ley 6/2006, del XML consolidado del BOE. Las definiciones doctrinales (fuente directa e indirecta, reglamento ejecutivo e independiente) se dan como las usan los cuestionarios, sin cita de autor.
4.1. Fuentes del Derecho administrativo: clasificación
El sistema de fuentes. «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» (Código Civil, 1.1; Alcalá del Valle, Jerez, Écija). «Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior» (1.2). «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada»; los usos jurídicos no meramente interpretativos se consideran costumbre (1.3). «Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico» (1.4). Los tratados internacionales no se aplican directamente «en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado» (1.5; Constitución, 96.1). «La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» (1.6; Motril). Y «los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido» (1.7). La determinación de las fuentes del Derecho es competencia exclusiva del Estado (Constitución, 149.1.8.ª).
Clasificaciones. Por su forma, fuentes escritas (la Constitución, las leyes, las normas con fuerza de ley, los reglamentos, los tratados) y no escritas (la costumbre y los principios generales del derecho). Por su modo de operar, directas o primarias, las que contienen en sí la norma (ley, costumbre y principios generales, y en el Derecho administrativo la Constitución, las leyes y los reglamentos), e indirectas o subsidiarias, las que ayudan a producirla o a interpretarla sin ser norma: la jurisprudencia, la doctrina científica y los tratados hasta su publicación (Lucena, Almería). En el Derecho administrativo, la fuente más abundante es el reglamento, porque la Administración es a la vez sujeto que aplica las normas y poder que las produce: es «la peculiaridad» de este sector del ordenamiento. La costumbre tiene un papel residual (el régimen del Concejo abierto, la costumbre local en el aprovechamiento de bienes comunales), y los principios generales, un papel de control: son los del artículo 9.3 y los del 103.1 de la Constitución («la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho»).
4.2. Jerarquía normativa
«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos» (Constitución, 9.3; Alcalá del Valle). La pirámide es: 1.º la Constitución, norma suprema a la que están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos (9.1); 2.º los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados, que forman parte del ordenamiento interno y solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en ellos o por el Derecho internacional (96.1), y que están por debajo de la Constitución (95) y por encima de la ley; 3.º las leyes y las normas con fuerza de ley (leyes orgánicas y ordinarias de las Cortes, leyes de las asambleas autonómicas, decretos legislativos y decretos-leyes), en un mismo escalón, relacionadas entre sí por la competencia y por la materia y no por la jerarquía; 4.º los reglamentos, ordenados a su vez según el órgano que los dicta (Olvera, La Carolina). Dentro de los reglamentos estatales, «los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial» (Ley 50/1997, 24.2); en Andalucía, «1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno. 2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías» (Ley 6/2006, 44.3). «Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior» (Ley 39/2015, 128.3). La sanción de la infracción es la nulidad: «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior» (Código Civil, 1.2), y son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables (Ley 39/2015, 47.2; tema 11). Entre normas del mismo rango rigen la competencia (la norma estatal y la autonómica no se ordenan por jerarquía sino por la materia atribuida a cada una, artículos 148 y 149) y la temporalidad (la posterior deroga a la anterior: «las leyes sólo se derogan por otras posteriores», Código Civil, 2.2).
4.3. La Ley: concepto y clases
Concepto. La ley es la norma aprobada por el poder legislativo (las Cortes Generales o la asamblea legislativa de una comunidad autónoma) por el procedimiento constitucional, sancionada y promulgada por el Rey «en el plazo de quince días» (91) y publicada. Su fuerza es la primacía sobre toda norma inferior y su reserva: hay materias que solo la ley puede regular (los derechos fundamentales, 53.1; los delitos y las sanciones, 25.1; los tributos, 31.3 y 133; el estatuto de los funcionarios, 103.3; la organización de la Administración del Estado, 103.2; la audiencia y el procedimiento, 105). El procedimiento: la iniciativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros, 88), al Congreso y al Senado (proposiciones), a las asambleas autonómicas y a la iniciativa popular con no menos de 500.000 firmas, que no procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (87); el Senado dispone de dos meses para vetar por mayoría absoluta o enmendar, veinte días naturales en los proyectos urgentes (90); el Rey sanciona en quince días (91). «Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa» (Código Civil, 2.1; Roquetas); «sólo se derogan por otras posteriores», con el alcance que se disponga y extendida a lo incompatible, sin que por la derogación de una ley recobren vigencia las que esta derogó (2.2); y «no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario» (2.3). Las normas se interpretan «según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas» (3.1); cabe la analogía salvo en las leyes penales, excepcionales y temporales (4.1 y 4.2).
Clases. Leyes orgánicas: «las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución» (81.1); «su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto» (81.2; Darro). Su relación con la ley ordinaria no es de jerarquía sino de materia: la orgánica no puede regular lo que no le está reservado con ese rango. Leyes ordinarias: las demás, aprobadas por mayoría simple. Leyes de bases (82.2 y 83): las que delegan para formar textos articulados. Leyes marco, de transferencia o delegación y de armonización (150): las Cortes pueden atribuir a las comunidades autónomas la facultad de dictar normas legislativas «en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal» (150.1); transferir o delegar por ley orgánica facultades de titularidad estatal (150.2); y dictar leyes de armonización «cuando así lo exija el interés general», apreciado «por mayoría absoluta de cada Cámara» (150.3; STC 76/1983, epígrafe 5). Leyes autonómicas: las del Parlamento de Andalucía, en las materias de su competencia (Estatuto, tema 5). Leyes de presupuestos (134) y leyes de comisión (75.2), por su procedimiento. Los tratados requieren autorización de las Cortes cuando sean políticos, militares, afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, impliquen obligaciones financieras o modifiquen leyes (94.1), y ley orgánica cuando atribuyan competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional (93).
4.4. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley
El decreto legislativo (82 a 85). «Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior», esto es, no reservadas a ley orgánica (82.1). La delegación se otorga «mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo» (82.2); «de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo», se agota con su uso, no cabe implícita ni por tiempo indeterminado ni subdelegable (82.3). Las leyes de bases delimitan objeto, alcance, principios y criterios (82.4) y «no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases» ni «facultar para dictar normas con carácter retroactivo» (83); la autorización para refundir determina si se limita a formular un texto único o incluye «regularizar, aclarar y armonizar» (82.5); cabe control adicional (82.6). «Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos» (85; Rociana): el texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) o del Estatuto Básico del Empleado Público (5/2015). Lo que exceda de la delegación es un reglamento y lo controlan los tribunales ordinarios.
El decreto-ley (86). «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general» (86.1). Deben «ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados», convocado al efecto, «en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación», que se pronuncia sobre su convalidación o derogación (86.2); durante ese plazo las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (86.3). El límite de «afectar» al Título I no impide toda incidencia, sino la regulación de su régimen general (STC 6/1983, epígrafe 5); la urgencia la controla el Tribunal Constitucional. Ambas normas tienen rango de ley y las controla el Tribunal Constitucional, no los tribunales contencioso-administrativos (Ley 39/2015, 127). Las formas estatales: «Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86» (Ley 50/1997, 24.1.a).
En Andalucía. El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar decretos legislativos, con exclusión de la reforma del Estatuto, los presupuestos, las leyes de mayoría cualificada y las de desarrollo de los derechos estatutarios; por ley de bases para textos articulados y por ley ordinaria para refundir (Estatuto, 109). Y «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía», ni aprobar los presupuestos; quedan derogados si en treinta días no los convalida el Parlamento (110). Los aprueba el Consejo de Gobierno (Ley 6/2006, 27.3). Las declaraciones de los estados de alarma tienen fuerza de ley y las controla el Tribunal Constitucional (STC 83/2016).
4.5. El Reglamento: concepto y clasificación
Concepto. El reglamento es toda disposición de carácter general dictada por la Administración, de rango inferior a la ley y subordinada a ella, que se integra en el ordenamiento jurídico y se aplica a una pluralidad indeterminada de casos (Huelma). Se distingue del acto administrativo, que se agota con su cumplimiento y se dirige a destinatarios determinados: el reglamento innova el ordenamiento, el acto lo aplica; el reglamento se impugna por los procedimientos de las disposiciones generales, el acto por los recursos ordinarios (tema 11). Debe publicarse en el diario oficial «para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos» (Ley 39/2015, 131), y los tribunales «controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa» (Constitución, 106.1).
Clases por su relación con la ley. Ejecutivos (o de desarrollo): los que «desarrollan o complementan los preceptos de una ley», dictados en virtud de una habilitación expresa; son la regla, y en el Estado exigen dictamen del Consejo de Estado (Rociana). Independientes (o praeter legem): los que regulan materias sin ley previa, admisibles solo en el ámbito organizativo interno de la Administración y en las relaciones de sujeción especial, nunca en materias reservadas a la ley (Almería). De necesidad (o contra legem): los dictados en situaciones de emergencia por la autoridad competente, que pueden apartarse temporalmente de la ley con base en la habilitación de las normas de protección civil o de seguridad ciudadana, como los bandos de necesidad del Alcalde (tema 9).
Clases por su origen. Estatales: los del Gobierno y sus miembros, en las formas de la Ley 50/1997: Real Decreto del Presidente del Gobierno, Real Decreto acordado en Consejo de Ministros («las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste»), Acuerdos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas, y Órdenes Ministeriales (24.1). El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales es un real decreto, el 2568/1986, de 28 de noviembre (Las Gabias). Autonómicos: en Andalucía, «Decretos de la Presidencia», «Decretos acordados en Consejo de Gobierno» («las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste»), Acuerdos del Consejo de Gobierno y Órdenes de las Consejerías (Ley 6/2006, 46). Locales: los reglamentos orgánicos, las ordenanzas y los bandos (Ley de Bases, 4.1.a y 84; tema 9). Por sus destinatarios: jurídicos o normativos, que afectan a los derechos y obligaciones de los ciudadanos y exigen habilitación legal, y administrativos o de organización, que solo afectan al funcionamiento interno o a quienes están en relación de sujeción especial.
4.6. La potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites
Fundamento. «El Gobierno (...) ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes» (Constitución, 97). Es una potestad originaria del Gobierno atribuida por la Constitución, y no una delegación del legislador; en Andalucía la atribuyen el Estatuto («corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma», 112; «corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria», 119.3) y la Ley 6/2006 (44.1); y en el ámbito local, la garantía de la autonomía (Constitución, 137 y 140) y la Ley de Bases (4.1.a: «las potestades reglamentaria y de autoorganización»).
Titularidad. «El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985» (Ley 39/2015, 128.1; La Carolina). Los Ministros y las Consejerías la tienen «en lo relativo a la organización y materias internas» de sus departamentos y, fuera de ellas, solo cuando una ley o un reglamento del Gobierno los habilite (Ley 6/2006, 44.2); «las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo», y la atribución directa a un ministro o consejero «tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante» (Ley 39/2015, 129.4). En el municipio la tiene el Pleno (ordenanzas y reglamentos) y el Alcalde (bandos) (Lucena; tema 9). El Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España o las autoridades independientes tienen potestades reglamentarias propias cuando la ley las habilita (129.4, párrafo tercero).
Límites. Formales: la competencia del órgano, la jerarquía («las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes», 128.3) y el procedimiento de elaboración. Materiales: los reglamentos «no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas» (reserva de ley), y «sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público» (128.2; La Carolina); la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (Constitución, 9.3); la inderogabilidad singular: la Administración no puede dispensar en un caso concreto la aplicación de su propio reglamento; y los principios generales del derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad. El principal límite del poder de policía administrativa es, por tanto, la ley: el principio de legalidad del 9.3 y del 103.1, que exige que toda limitación de la libertad tenga cobertura legal, y su corolario de proporcionalidad (Motril). La STC 99/1987 fija que los elementos esenciales de la materia reservada no pueden deslegalizarse y que la colaboración reglamentaria exige remisiones acotadas (epígrafe 5). Control: los reglamentos ilegales son nulos de pleno derecho (Ley 39/2015, 47.2); los tribunales contencioso-administrativos los anulan por el recurso directo contra la disposición o por el recurso indirecto contra sus actos de aplicación, y pueden inaplicarlos (Constitución, 106.1; Ley Orgánica del Poder Judicial, 6); la Administración puede revisarlos de oficio (Ley 39/2015, 106.2); y el Tribunal Constitucional los controla por conflicto de competencias o cuando lesionan derechos fundamentales en amparo.
4.7. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos
Principios de buena regulación (Ley 39/2015, 129). «En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia», justificados en la exposición de motivos o en el preámbulo (129.1; Almería): necesidad y eficacia, razón de interés general y fines claros (129.2); proporcionalidad, la regulación imprescindible sin medidas menos restrictivas (129.3); seguridad jurídica, coherencia con el ordenamiento nacional y europeo (129.4); transparencia, acceso a la normativa y a los documentos de su elaboración y participación (129.5); eficiencia, evitar cargas administrativas innecesarias (129.6). Las Administraciones revisan periódicamente su normativa (130), publican las normas para que entren en vigor (131), hacen público anualmente un Plan Normativo en el Portal de la Transparencia (132) y sustancian la participación de los ciudadanos (133). La STC 55/2018 declaró que varios de estos preceptos no son básicos para las comunidades autónomas (epígrafe 5).
La consulta pública y la audiencia (133). «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente», sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad, los objetivos y las alternativas (133.1). Cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos, se publica el texto para dar audiencia a los afectados e información pública (133.2). Puede prescindirse de los trámites en las normas presupuestarias u organizativas o por razones graves de interés público, y de la consulta cuando la propuesta no tenga impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes o regule aspectos parciales (133.4).
El procedimiento estatal (Ley 50/1997, 26). Para anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y normas reglamentarias: 1. estudios y consultas previos; 2. consulta pública previa en el portal web, omisible en las normas presupuestarias u organizativas, por razones graves de interés público, sin impacto significativo, sin obligaciones relevantes, en aspectos parciales o en tramitación urgente, con un tiempo «que en ningún caso será inferior a quince días naturales» (Almería); 3. la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), preceptiva: oportunidad y alternativas, contenido y análisis jurídico con las normas derogadas, adecuación al orden de competencias, impacto económico y presupuestario, cargas administrativas, impacto de género, infancia y familia, y otros; 4. en los anteproyectos de ley y decretos legislativos, elevación al Consejo de Ministros previa Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para decidir los trámites; 5. los informes preceptivos y convenientes, en diez días o un mes si son de otra Administración u órgano independiente, y en todo caso el de la Secretaría General Técnica del ministerio proponente, la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública si afecta a la organización o al personal, y el informe previo del Ministerio de Política Territorial «cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas»; 6. la audiencia e información públicas con el texto publicado en el portal, «plazo mínimo de 15 días hábiles», reducible «hasta un mínimo de siete días hábiles» motivadamente o en la tramitación urgente, omisible solo por graves razones de interés público y no aplicable a las disposiciones presupuestarias u organizativas; 7. el dictamen del Consejo de Estado «cuando fuera preceptivo o se considere conveniente» (lo es en los «reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes», Ley Orgánica 3/1980, 22.3); 8. la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la aprobación por el Consejo de Ministros; 9. el análisis del Ministerio de la Presidencia sobre calidad técnica, rango y congruencia; y 10. la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Gobierno aprueba antes del 30 de abril un Plan Anual Normativo (25) y un informe anual de evaluación (28); la tramitación urgente acordada por el Consejo de Ministros reduce los plazos a la mitad, suprime la consulta pública y deja la audiencia en siete días (27); y las normas que impongan nuevas obligaciones a las actividades económicas entran en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguientes, salvo los reales decretos-leyes (23).
El procedimiento andaluz (Ley 6/2006, 45). Consulta pública previa conforme a la normativa básica y a la Ley 7/2017 de Participación Ciudadana; iniciación por el órgano directivo competente con acuerdo del Consejero, con la MAIN; informes, audiencia e información pública, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía cuando proceda y aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto o por el Consejero mediante Orden (44 a 46). El procedimiento local de las ordenanzas (aprobación inicial, información pública de treinta días, aprobación definitiva y publicación) está en el tema 9.
5. Jurisprudencia esencial
Cinco sentencias, cada una comprobada en el BOE o en el buscador oficial del Tribunal Constitucional con su fallo.
STC 6/1983, de 4 de febrero (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 19 y 20 de 1982, BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1983, con voto particular). La Audiencia Territorial de Albacete cuestionó la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley de 20 de julio de 1979 sobre medidas urgentes de financiación de las Haciendas Locales, que reducía una bonificación tributaria, por afectar al deber de contribuir del Título I. El Tribunal desestimó la cuestión y fijó la doctrina fundacional del decreto-ley: el límite de «afectar» a los derechos y deberes del Título I no veda cualquier incidencia, sino la regulación de su régimen general o de sus elementos esenciales, y la «extraordinaria y urgente necesidad» es un presupuesto que el propio Tribunal puede controlar. Es la lectura que rige el artículo 86.1.
STC 76/1983, de 5 de agosto (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 311, 313, 314, 315 y 316 de 1982, BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983). Es la sentencia del proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). El Tribunal estimó parcialmente los recursos: el proyecto no podía promulgarse ni como ley orgánica ni como ley armonizadora del artículo 150.3, y varios de sus artículos eran inconstitucionales. Fija los límites del legislador: no puede dictar leyes meramente interpretativas de la Constitución ni reordenar el sistema de distribución de competencias, y la ley de armonización es excepcional.
STC 99/1987, de 11 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 763-1984, BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987, con votos particulares). Cincuenta y cuatro Diputados recurrieron la Ley 30/1984 de reforma de la Función Pública. El Tribunal declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos, entre ellos el último inciso del artículo 15.1, y desestimó el resto: la reserva de ley del artículo 103.3 impide deslegalizar los elementos esenciales de la materia reservada, y la colaboración del reglamento con la ley exige remisiones acotadas, no habilitaciones en blanco. Es la doctrina que da contenido al artículo 128.2 de la Ley 39/2015.
STC 83/2016, de 28 de abril (Pleno, recurso de amparo 4703-2012, BOE núm. 131, de 31 de mayo de 2016). Trescientas veintisiete personas recurrieron en amparo contra el auto del Tribunal Supremo que inadmitió su demanda contencioso-administrativa frente al Real Decreto 1673/2010, que declaró el estado de alarma para normalizar el transporte aéreo, y su prórroga. El Tribunal desestimó el amparo: la declaración del estado de alarma, aunque adopte la forma de real decreto, tiene fuerza de ley y solo puede controlarse ante el Tribunal Constitucional, no ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El rango de una norma se mide por su función, no por su nombre.
STC 55/2018, de 24 de mayo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 3628-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, BOE-A-2018-8574). Es la sentencia sobre la propia Ley 39/2015. Declaró la nulidad de varios incisos de los preceptos sobre registros de apoderamientos y sobre principios de buena regulación, e inconstitucionales preceptos del Título VI sobre iniciativa legislativa y potestad reglamentaria en cuanto se aplicaban a las Comunidades Autónomas, por exceder de lo básico. Explica por qué los artículos 129 a 133 rigen plenamente para el Estado y solo en parte para la Junta de Andalucía, que tiene su propio procedimiento en la Ley 6/2006.
6. Tabla resumen
| Dato | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Fuentes | Ley, costumbre y principios generales del derecho | CC 1.1 |
| Rango | Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior | CC 1.2 |
| Costumbre | En defecto de ley, no contraria a la moral o al orden público, probada | CC 1.3 |
| Principios generales | En defecto de ley o costumbre; carácter informador | CC 1.4 |
| Tratados | Aplicables tras su publicación íntegra en el BOE; parte del ordenamiento interno | CC 1.5; CE 96.1 |
| Jurisprudencia | Complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo | CC 1.6 |
| Entrada en vigor | A los 20 días de su completa publicación, salvo disposición en contrario | CC 2.1 |
| Derogación | Solo por ley posterior; alcance expreso y tácito; no reviven las derogadas | CC 2.2 |
| Retroactividad | Las leyes no son retroactivas salvo que lo dispongan | CC 2.3 |
| Garantías | Legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad | CE 9.3 |
| Pirámide | Constitución; tratados; leyes y normas con fuerza de ley; reglamentos (real decreto, orden) | CE 9, 96; Ley 50/1997, 24.2 |
| Fuentes del Derecho | Competencia exclusiva del Estado | CE 149.1.8.ª |
| Ley orgánica | Derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral general y las previstas; mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto | CE 81 |
| Iniciativa | Gobierno, Congreso, Senado, asambleas autonómicas, popular con 500.000 firmas | CE 87 |
| Senado | Dos meses para veto (mayoría absoluta) o enmiendas; 20 días naturales si urgente | CE 90 |
| Sanción | El Rey en 15 días | CE 91 |
| Leyes del 150 | Marco; transferencia o delegación por ley orgánica; armonización por interés general con mayoría absoluta de cada Cámara | CE 150 |
| Decreto legislativo | Delegación por ley de bases (texto articulado) o ley ordinaria (texto refundido); expresa, materia concreta, plazo; sin subdelegación; no materias de ley orgánica | CE 82 a 85 |
| Ley de bases | No puede autorizar su modificación ni normas retroactivas | CE 83 |
| Decreto-ley | Extraordinaria y urgente necesidad; provisional; no afecta a instituciones básicas, Título I, Comunidades Autónomas ni Derecho electoral; convalidación o derogación por el Congreso en 30 días | CE 86 |
| Andalucía | Decretos legislativos (109) y decretos-leyes (110) del Consejo de Gobierno, 30 días; potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno y sus miembros | EAA 109, 110, 112, 119.3 |
| Potestad reglamentaria | Del Gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes | CE 97 |
| Titulares | Gobierno de la Nación, gobiernos autonómicos y órganos de gobierno locales | Ley 39/2015, 128.1 |
| Límites | No vulnerar Constitución ni leyes; no materias reservadas; no delitos, infracciones, penas, sanciones, tributos ni cargas | 128.2 |
| Jerarquía reglamentaria | Según las leyes; ninguna disposición vulnera otra superior | 128.3 |
| Buena regulación | Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia | 129.1 |
| Habilitaciones | Al Gobierno o Consejo de Gobierno; a ministros o consejeros solo excepcionalmente | 129.4 |
| Publicidad | Publicación en el diario oficial para entrar en vigor | 131 |
| Plan Normativo | Anual, en el Portal de la Transparencia | 132 |
| Consulta pública | Previa al texto, en el portal web: problemas, necesidad, objetivos, alternativas; audiencia e información con el texto | 133 |
| Nulidad | Disposiciones contrarias a la Constitución, leyes o normas superiores; materias reservadas; retroactividad sancionadora | 47.2 |
| Control | Tribunales controlan la potestad reglamentaria; no aplican reglamentos ilegales | CE 106.1; LOPJ 6 |
| Formas estatales | Reales Decretos Legislativos y Decretos-leyes; Reales Decretos del Presidente y del Consejo de Ministros; Acuerdos; Órdenes Ministeriales | Ley 50/1997, 24.1 |
| Formas andaluzas | Decretos de la Presidencia; Decretos del Consejo de Gobierno; Acuerdos; Órdenes de las Consejerías | Ley 6/2006, 46 |
| Procedimiento estatal | Consulta pública (15 días naturales); MAIN; informes (10 días o 1 mes); Secretaría General Técnica; audiencia e información (15 días hábiles, 7 mínimo); Consejo de Estado; Comisión de Subsecretarios; Consejo de Ministros | Ley 50/1997, 26 |
| Plan Anual Normativo | Antes del 30 de abril; informe anual de evaluación | 25 y 28 |
| Urgencia | Plazos a la mitad; sin consulta pública; audiencia de 7 días | 27 |
| Entrada en vigor económica | 2 de enero o 1 de julio, salvo reales decretos-leyes | 23 |
| Consejo de Estado | Preceptivo en los reglamentos de ejecución de las leyes | LO 3/1980, 22.3 |
| ROF | Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre | BOE-A-1986-33252 |
| Clases de reglamentos | Ejecutivos, independientes, de necesidad; estatales, autonómicos, locales; jurídicos y administrativos | Doctrina |
7. Trampas de examen
1. «Las fuentes del ordenamiento son la ley, la jurisprudencia y la costumbre.» «La ley, la costumbre y los principios generales del derecho» (CC 1.1); la jurisprudencia complementa (1.6).
2. «La costumbre se aplica aunque sea contraria al orden público si está probada.» Solo «siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada» (1.3).
3. «Los principios generales del derecho solo rigen en defecto de ley.» «En defecto de ley o costumbre», y además tienen «carácter informador» (1.4).
4. «La jurisprudencia es fuente directa del Derecho.» Es fuente indirecta o complementaria: la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (1.6).
5. «Los tratados se aplican desde su firma.» Desde su «publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado» (1.5; CE 96.1).
6. «El principio de jerarquía normativa está en el artículo 1.2 de la Constitución.» En el 9.3; el 1.2 del Código Civil dice que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
7. «Las leyes entran en vigor el día de su publicación.» «A los veinte días de su completa publicación», salvo que dispongan otra cosa (CC 2.1).
8. «Derogada una ley, recobran vigencia las que ella derogó.» «Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado» (2.2).
9. «La ley orgánica se aprueba por mayoría absoluta de las Cortes.» Por «mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto» (81.2).
10. «La ley orgánica es jerárquicamente superior a la ordinaria.» Se relacionan por la materia reservada, no por jerarquía; ambas son leyes.
11. «La iniciativa popular exige 100.000 firmas.» «No menos de 500.000 firmas acreditadas» (87.3).
12. «El decreto legislativo puede regular materias de ley orgánica.» La delegación es «sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior», el 81 (82.1).
13. «El texto refundido se aprueba por ley de bases.» La ley de bases es para los textos articulados; para refundir, una ley ordinaria (82.2).
14. «La delegación legislativa puede subdelegarse en un ministro.» «Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno» (82.3).
15. «Las disposiciones del Gobierno con legislación delegada se llaman decretos-leyes.» Decretos legislativos (85); el decreto-ley es el del artículo 86.
16. «El decreto-ley puede afectar a los derechos del Título I si es urgente.» No puede afectar «a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I» (86.1), entendido como su régimen general (STC 6/1983).
17. «El Congreso convalida el decreto-ley en el plazo de sesenta días.» «En el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación» (86.2).
18. «El decreto-ley lo convalidan las Cortes Generales.» El Congreso de los Diputados, en votación de totalidad (86.2).
19. «El reglamento es un acto administrativo general.» Es una disposición de carácter general que innova el ordenamiento; el acto lo aplica y se agota con su cumplimiento.
20. «Los reglamentos independientes desarrollan una ley.» Desarrollan una ley los ejecutivos; los independientes regulan la organización interna sin ley previa.
21. «El Reglamento de Organización de las Entidades Locales es una ley.» Es un real decreto, el 2568/1986.
22. «La potestad reglamentaria del Gobierno es delegada por las Cortes.» Es originaria, atribuida por el artículo 97 de la Constitución.
23. «Solo el Gobierno de la Nación tiene potestad reglamentaria.» También «los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas» y «los órganos de gobierno locales» (Ley 39/2015, 128.1).
24. «Un reglamento puede tipificar infracciones administrativas si lo justifica.» «No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos» (128.2).
25. «Un ministro puede dictar cualquier reglamento de desarrollo de una ley.» Las habilitaciones se confieren «con carácter general, al Gobierno»; la atribución directa a un ministro «tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante» (129.4).
26. «Los principios de buena regulación son cinco.» Seis: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (129.1).
27. «Un reglamento ilegal es anulable.» Es nulo de pleno derecho (Ley 39/2015, 47.2).
28. «La consulta pública se hace sobre el texto ya redactado.» Es «previa a la elaboración» del texto, sobre problemas, necesidad, objetivos y alternativas (133.1); la audiencia es con el texto (133.2).
29. «La consulta pública dura al menos quince días hábiles.» Al menos quince días naturales (Ley 50/1997, 26.2); los quince días hábiles, reducibles a siete, son de la audiencia e información públicas (26.6).
30. «El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en todo reglamento.» En los «que se dicten en ejecución de las Leyes» (LO 3/1980, 22.3); en los demás, «cuando se considere conveniente» (Ley 50/1997, 26.7).
31. «Las órdenes ministeriales están por encima de los reales decretos.» Al revés: primero los reales decretos, después las órdenes (Ley 50/1997, 24.2).
32. «En Andalucía, las Consejerías tienen potestad reglamentaria general.» Solo «en lo relativo a la organización y materias internas», y fuera de ello con habilitación de ley o reglamento del Consejo de Gobierno (Ley 6/2006, 44.2).
33. «El decreto-ley andaluz puede aprobar los presupuestos.» «No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía» (Estatuto, 110.1).
34. «El estado de alarma se controla ante los tribunales contencioso-administrativos.» Tiene fuerza de ley y se controla ante el Tribunal Constitucional (STC 83/2016).
8. Reglas mnemotécnicas
«Ley, costumbre, principios»
Las tres fuentes del artículo 1.1 del Código Civil, en ese orden de aplicación.
«La jurisprudencia complementa, no crea»
El artículo 1.6: doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
«Legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad, responsabilidad, no arbitrariedad»
Las siete garantías del 9.3.
«Constitución, tratado, ley, reglamento»
La pirámide.
«20 días para entrar, 30 para convalidar, 15 para sancionar»
Entrada en vigor (CC 2.1), decreto-ley (86.2) y sanción regia (91).
«Derechos, Estatutos, electoral y las previstas»
Las materias de ley orgánica (81.1), con mayoría absoluta del Congreso.
«Bases para articular, ordinaria para refundir»
Los dos tipos de delegación legislativa (82.2).
«Ni instituciones, ni Título I, ni Comunidades, ni electoral»
Los cuatro límites del decreto-ley (86.1).
«Ejecutivo desarrolla, independiente organiza, de necesidad excepciona»
Las tres clases de reglamentos por su relación con la ley.
«Gobierno, Comunidades, locales»
Los tres titulares de la potestad reglamentaria (128.1).
«Ni delitos, ni sanciones, ni tributos»
Lo que el reglamento no puede hacer (128.2).
«NEPSTE»
Necesidad, Eficacia, Proporcionalidad, Seguridad jurídica, Transparencia, Eficiencia (129.1).
«Consulta antes, audiencia después»
La consulta pública previa al texto y la audiencia con el texto (133).
«15 naturales la consulta, 15 hábiles la audiencia, 7 si hay prisa»
Los plazos de la Ley 50/1997 (26.2 y 26.6).
«Real decreto manda, orden obedece»
La jerarquía reglamentaria estatal (24.2); en Andalucía, decreto y orden (44.3).
«2 de enero o 1 de julio»
La entrada en vigor de las normas con nuevas obligaciones económicas (Ley 50/1997, 23).
9. Aplicación práctica
Situación 1. La ordenanza que inventa una infracción.
El Pleno aprueba una ordenanza de convivencia que tipifica como infracción grave, con multa de 1.500 euros, «consumir bebidas alcohólicas en la vía pública en grupo», sin que ninguna ley la ampare con ese alcance. Un reglamento, y la ordenanza lo es, «no podrá tipificar (...) infracciones administrativas, establecer penas o sanciones» sin cobertura legal (Ley 39/2015, 128.2), y la ordenanza sancionadora necesita la ley de cobertura del Título XI de la Ley de Bases, que fija los tipos y los máximos (tema 9; STC 132/2001). Si el consumo en la vía pública ya es infracción de la Ley Orgánica 4/2015 (tema 15), la ordenanza no puede duplicarlo con otra cuantía. El precepto es nulo de pleno derecho (47.2), lo anulará el juzgado de lo contencioso por recurso directo o indirecto (Constitución, 106.1) y los agentes no deben denunciar por él (LOPJ, 6).
Situación 2. El real decreto que se salta la audiencia.
Un ministerio aprueba un real decreto de desarrollo de la Ley de Tráfico sin consulta pública ni audiencia, alegando prisa, y sin dictamen del Consejo de Estado. Es un reglamento ejecutivo: el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo (Ley Orgánica 3/1980, 22.3; Ley 50/1997, 26.7); la consulta pública solo se omite en los supuestos tasados (presupuestarias u organizativas, graves razones de interés público, sin impacto significativo, sin obligaciones relevantes, aspectos parciales, o tramitación urgente acordada por el Consejo de Ministros) y la audiencia e información públicas solo por graves razones de interés público, con plazo mínimo de quince días hábiles o siete en urgencia (26.2, 26.6 y 27). La omisión de trámites esenciales es causa de nulidad del reglamento (Ley 39/2015, 47.2), que un tribunal anulará con efectos generales.
Situación 3. El decreto-ley de la emergencia.
Tras una riada, el Consejo de Gobierno andaluz aprueba un decreto-ley con ayudas y con una modificación de la Ley 6/2023 sobre las edades de segunda actividad de los policías locales. Puede dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», pero «no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía», ni aprobar los presupuestos (Estatuto, 110.1); el Parlamento debe convalidarlo en treinta días o queda derogado, y puede tramitarlo como proyecto de ley por urgencia (110.2). Las ayudas caben; la modificación de la segunda actividad exige que la urgencia sea real y conexa con la emergencia, y si el Tribunal Constitucional aprecia que no lo es, anula el precepto (STC 6/1983 sobre el presupuesto habilitante). Es el Tribunal Constitucional, y no la jurisdicción contenciosa, quien controla las normas con fuerza de ley (STC 83/2016).
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.
1. Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
a) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
b) La ley, la jurisprudencia y la doctrina.
c) La Constitución, la ley y el reglamento.
d) La ley, los tratados y la costumbre.
Respuesta: a). Artículo 1.1.
2. Según el artículo 1.2 del Código Civil, las disposiciones que contradigan otra de rango superior:
a) Serán anulables.
b) Se aplicarán supletoriamente.
c) Serán válidas si son posteriores.
d) Carecerán de validez.
Respuesta: d). Es la formulación civil de la jerarquía normativa.
3. La costumbre, según el artículo 1.3 del Código Civil, regirá:
a) Siempre que sea anterior a la ley.
b) Con preferencia a los principios generales y a la ley.
c) Solo en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada.
d) Únicamente en el Derecho civil foral.
Respuesta: c). Los usos jurídicos no interpretativos se consideran costumbre.
4. Según el artículo 1.6 del Código Civil, la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca:
a) El Tribunal Constitucional.
b) El Tribunal Supremo.
c) La Audiencia Nacional.
d) Los Tribunales Superiores de Justicia.
Respuesta: b). Al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales.
5. Son fuentes indirectas o subsidiarias del Derecho administrativo:
a) La jurisprudencia y la doctrina científica.
b) La ley y el reglamento.
c) La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
d) Los decretos-leyes.
Respuesta: a). No contienen la norma, ayudan a producirla o interpretarla.
6. El principio de jerarquía normativa está garantizado en la Constitución en el artículo:
a) 1.1.
b) 9.3.
c) 14.
d) 103.1.
Respuesta: b). Junto con la legalidad, la publicidad, la irretroactividad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.
7. La norma de mayor jerarquía en el Derecho administrativo español es:
a) La ley orgánica.
b) El reglamento del Consejo de Ministros.
c) El Estatuto de Autonomía.
d) La Constitución.
Respuesta: d). Artículo 9.1: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella.
8. Los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno:
a) Desde su firma.
b) Desde su ratificación por el Rey.
c) Una vez publicados oficialmente en España.
d) Cuando lo acuerde el Tribunal Constitucional.
Respuesta: c). Artículo 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil.
9. Las leyes entran en vigor, si no disponen otra cosa, a los:
a) Diez días de su publicación.
b) Quince días de su publicación.
c) Veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
d) Treinta días de su publicación.
Respuesta: c). Artículo 2.1 del Código Civil.
10. Según el artículo 2.2 del Código Civil, las leyes se derogan:
a) Por desuso.
b) Solo por otras leyes posteriores.
c) Por la costumbre contraria.
d) Por sentencia del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Y por la simple derogación no recobran vigencia las derogadas.
11. Son leyes orgánicas, según el artículo 81.1 de la Constitución:
a) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
b) Las que aprueban los presupuestos.
c) Todas las aprobadas por mayoría absoluta.
d) Las de armonización.
Respuesta: a). Artículo 81.1.
12. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige:
a) Mayoría simple del Congreso.
b) Mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
c) Mayoría absoluta del Senado.
d) Mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Respuesta: d). Artículo 81.2.
13. La iniciativa legislativa popular exige, según el artículo 87.3 de la Constitución, no menos de:
a) 50.000 firmas.
b) 100.000 firmas.
c) 500.000 firmas.
d) 1.000.000 de firmas.
Respuesta: c). No procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia.
14. El Senado dispone, para vetar o enmendar un proyecto de ley, de un plazo de:
a) Un mes.
b) Dos meses, o veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes.
c) Tres meses.
d) Seis meses.
Respuesta: b). Artículo 90.2 y 90.3; el veto exige mayoría absoluta.
15. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley:
a) Sobre cualquier materia.
b) Solo en materia presupuestaria.
c) Sobre materias determinadas no incluidas en el artículo 81, esto es, no reservadas a ley orgánica.
d) Solo mediante decreto-ley.
Respuesta: c). Artículo 82.1.
16. La delegación legislativa para la formación de textos articulados se otorga mediante:
a) Una ley ordinaria.
b) Una ley de bases.
c) Un real decreto.
d) Una ley orgánica.
Respuesta: b). Artículo 82.2; para refundir textos, una ley ordinaria.
17. Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
b) Fijar un plazo para la delegación.
c) Delimitar el objeto de la delegación.
d) Establecer fórmulas adicionales de control.
Respuesta: a). Artículo 83.
18. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de:
a) Decretos-leyes.
b) Reales decretos.
c) Leyes de bases.
d) Decretos legislativos.
Respuesta: d). Artículo 85.
19. El Gobierno puede dictar decretos-leyes:
a) En cualquier momento, por razones de oportunidad.
b) Cuando las Cortes estén disueltas.
c) En caso de extraordinaria y urgente necesidad.
d) Solo en materia económica.
Respuesta: c). Artículo 86.1.
20. Los decretos-leyes no podrán afectar:
a) A las materias de ley ordinaria.
b) Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
c) A los presupuestos exclusivamente.
d) A las materias tributarias.
Respuesta: b). Artículo 86.1.
21. Los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de:
a) Quince días.
b) Treinta días siguientes a su promulgación.
c) Dos meses.
d) Seis meses.
Respuesta: b). Artículo 86.2, para su convalidación o derogación.
22. Según el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los decretos-leyes del Consejo de Gobierno quedarán derogados si no son convalidados por el Parlamento en el plazo de:
a) Quince días.
b) Treinta días.
c) Dos meses.
d) Tres meses.
Respuesta: b). Y no pueden aprobar los presupuestos de Andalucía.
23. El reglamento es:
a) Una disposición de carácter general dictada por la Administración, de rango inferior a la ley y subordinada a ella.
b) Un acto administrativo dirigido a destinatarios determinados.
c) Una norma con rango de ley aprobada por el Gobierno.
d) Una resolución judicial.
Respuesta: a). Innova el ordenamiento y se aplica a una pluralidad indeterminada de casos.
24. Los reglamentos que desarrollan o complementan los preceptos de una ley se denominan:
a) Independientes.
b) De necesidad.
c) Organizativos.
d) Ejecutivos.
Respuesta: d). Requieren dictamen del Consejo de Estado en el ámbito estatal.
25. Los reglamentos independientes son:
a) Los que desarrollan una ley.
b) Los dictados en situaciones de emergencia.
c) Los que regulan materias sin ley previa, admisibles en el ámbito organizativo interno de la Administración.
d) Los aprobados por las Cortes.
Respuesta: c). Nunca en materias reservadas a la ley.
26. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales fue aprobado por:
a) Ley 7/1985.
b) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
c) Real Decreto Legislativo 781/1986.
d) Orden ministerial.
Respuesta: b). Es un reglamento estatal en forma de real decreto.
27. La potestad reglamentaria del Gobierno tiene su fundamento constitucional en el artículo:
a) 9.3.
b) 82.
c) 97.
d) 106.
Respuesta: c). «Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.»
28. Según el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:
a) Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.
b) Exclusivamente al Gobierno de la Nación.
c) A las Cortes Generales.
d) A los tribunales.
Respuesta: a). Artículo 128.1.
29. Según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, los reglamentos no podrán:
a) Desarrollar las leyes.
b) Regular la organización administrativa.
c) Ser aprobados por los Ayuntamientos.
d) Tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, tributos ni cargas o prestaciones de carácter público.
Respuesta: d). Además de no vulnerar la Constitución ni las leyes.
30. Según el artículo 128.3 de la Ley 39/2015, las disposiciones administrativas:
a) Tienen todas el mismo rango.
b) Prevalecen sobre las leyes anteriores.
c) Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes, sin que ninguna pueda vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
d) No están sujetas a jerarquía.
Respuesta: c). Artículo 128.3.
31. Los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 son:
a) Legalidad, jerarquía y publicidad.
b) Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
c) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
d) Objetividad, imparcialidad y neutralidad.
Respuesta: b). Artículo 129.1.
32. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley se confieren con carácter general:
a) Al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo.
b) A los ministros.
c) A los directores generales.
d) A las autoridades independientes.
Respuesta: a). Artículo 129.4; la atribución directa a un ministro es excepcional y debe justificarse.
33. Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas, para entrar en vigor y producir efectos:
a) Deben ser notificadas a los interesados.
b) Deben ser ratificadas por el Parlamento.
c) Deben inscribirse en un registro.
d) Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente.
Respuesta: d). Artículo 131.
34. La consulta pública del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 se sustancia:
a) Una vez aprobada la norma.
b) Solo para las leyes.
c) Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto, a través del portal web.
d) Ante el Consejo de Estado.
Respuesta: c). Sobre los problemas, la necesidad, los objetivos y las alternativas.
35. Según el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, la consulta pública previa a la elaboración de una norma debe dar un tiempo que en ningún caso será inferior a:
a) Siete días hábiles.
b) Diez días naturales.
c) Quince días naturales.
d) Un mes.
Respuesta: c). Quince días naturales.
36. El plazo mínimo del trámite de audiencia e información públicas en el procedimiento estatal de elaboración de normas es de:
a) Siete días naturales.
b) Diez días hábiles.
c) Quince días hábiles, reducible motivadamente hasta siete días hábiles.
d) Un mes.
Respuesta: c). Ley 50/1997, 26.6.
37. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo es:
a) Facultativa.
b) Preceptiva y la elabora el centro directivo competente.
c) Un informe del Consejo de Estado.
d) Un trámite exclusivo de las leyes orgánicas.
Respuesta: b). Ley 50/1997, 26.3.
38. El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo, según la Ley Orgánica 3/1980, en:
a) Los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b) Todos los reales decretos.
c) Las órdenes ministeriales organizativas.
d) Los decretos-leyes.
Respuesta: a). Artículo 22.3.
39. Según el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, los reglamentos estatales se ordenan jerárquicamente:
a) Órdenes ministeriales y después reales decretos.
b) Todos con igual rango.
c) Según la fecha de aprobación.
d) Primero las disposiciones aprobadas por real decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros, y después las aprobadas por orden ministerial.
Respuesta: d). Artículo 24.2.
40. Los tribunales, según el artículo 106.1 de la Constitución:
a) Aprueban los reglamentos.
b) Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
c) No pueden inaplicar los reglamentos.
d) Solo controlan las leyes.
Respuesta: b). Y no aplican los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o a la jerarquía (LOPJ, 6).
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.
41. Según el artículo 1.4 del Código Civil, los principios generales del derecho se aplicarán:
a) En defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
b) Con preferencia a la ley.
c) Solo cuando lo acuerde el Tribunal Supremo.
d) Únicamente en el Derecho administrativo.
Respuesta: a). Artículo 1.4.
42. Según el artículo 2.3 del Código Civil, las leyes:
a) Siempre tienen efecto retroactivo.
b) Solo son retroactivas las penales.
c) Nunca pueden ser retroactivas.
d) No tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Respuesta: d). La Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (9.3).
43. Según el artículo 82.3 de la Constitución Española, la delegación legislativa:
a) Habrá de otorgarse de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
b) Puede otorgarse de modo implícito.
c) Puede subdelegarse en los ministros.
d) Es por tiempo indefinido.
Respuesta: a). Se agota por el uso mediante la publicación de la norma.
44. Según el artículo 86.3 de la Constitución Española, durante el plazo de convalidación las Cortes podrán tramitar los decretos-leyes:
a) Como proposiciones de ley ordinaria.
b) Como leyes orgánicas.
c) No pueden tramitarlos.
d) Como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Respuesta: d). Artículo 86.3.
45. Según el artículo 109.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, están excluidas de la delegación legislativa, entre otras:
a) Las leyes de presupuestos y las que requieran mayoría cualificada del Parlamento.
b) Las leyes de tráfico.
c) Las leyes de coordinación de policías locales.
d) Todas las leyes autonómicas.
Respuesta: a). También la reforma del Estatuto y las de desarrollo de sus derechos.
46. Según el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) La aprobación de las leyes.
b) El control de los reglamentos municipales.
c) La reforma del Estatuto.
d) La elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
Respuesta: d). Y el artículo 119.3 atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros.
47. Según el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria:
a) En lo relativo a la organización y materias internas de las mismas, y fuera de ellas solo con habilitación específica de una ley o de un reglamento del Consejo de Gobierno.
b) En cualquier materia.
c) Solo en materia de personal.
d) No tienen potestad reglamentaria.
Respuesta: a). Artículo 44.2.
48. Según el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, las decisiones que aprueban normas reglamentarias del Consejo de Gobierno revisten la forma de:
a) Orden.
b) Decreto-ley.
c) Resolución.
d) Decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Respuesta: d). Con la firma de la Presidencia y de la Consejería proponente.
49. Según el artículo 25.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Plan Anual Normativo se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación antes del:
a) 31 de enero.
b) 30 de abril.
c) 30 de junio.
d) 31 de diciembre.
Respuesta: b). Coordinado por el Ministerio de la Presidencia.
50. Según el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la tramitación urgente de una iniciativa normativa implica:
a) La reducción de los plazos a la mitad, la supresión de la consulta pública y una audiencia e información pública de siete días.
b) La supresión de todos los informes.
c) La aprobación directa por el Ministro.
d) La exención del dictamen del Consejo de Estado.
Respuesta: a). Artículo 27.2.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Constitución Española (artículos 9, 81 a 91, 93 a 97, 103, 105, 106, 149 y 150) | BOE-A-1978-31229, BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil (artículos 1 a 4) | BOE-A-1889-4763, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 |
| Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (artículos 22 a 28) | BOE-A-1997-25336, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 |
| Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (artículos 47, 106 y 127 a 133) | BOE-A-2015-10565, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 |
| Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículos 109, 110, 112 y 119) | BOE-A-2007-5825 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825 |
| Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículos 27, 43 a 46) | BOE-A-2006-20848, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20848 |
| Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (artículo 22.3) | BOE-A-1980-8648 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-8648 |
| Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 6) | BOE-A-1985-12666 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 |
| Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales | BOE-A-1986-33252 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252 |
Jurisprudencia citada, comprobada en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo: STC 6/1983, de 4 de febrero (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1983); STC 76/1983, de 5 de agosto (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983); STC 99/1987, de 11 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1987); STC 83/2016, de 28 de abril (BOE núm. 131, de 31 de mayo de 2016); STC 55/2018, de 24 de mayo (BOE-A-2018-8574), como en el tema 11 de este manual.
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL10. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los siete bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Constitución, el Código Civil, la Ley 50/1997, la Ley 39/2015, el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial se han leído de
data/leyes/; la Ley 6/2006 y la Ley Orgánica 3/1980, del XML consolidado del BOE; los artículos 1 y 2 del Código Civil, 81 a 86 de la Constitución y 128 y 129 de la Ley 39/2015 se reproducen literalmente - [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con
curl; las cinco sentencias se han comprobado en el buscador del Tribunal Constitucional o se toman verificadas de los temas 11 y 13 - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Treinta y cuatro trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.