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Tema 9 · Nivel B

Ordenanzas, reglamentos y bandos. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal

«Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.»

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Tema 9. Ordenanzas, reglamentos y bandos. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión14 de septiembre de 2026
Normas de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), artículos 4, 21, 22, 47, 49, 65, 70, 84, 84 bis, 84 ter, 106, 123, 124, 127 y 139 a 141. Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057), artículos 1 a 22. Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252), artículos 41, 50 y 196. Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), artículos 21, 24, 69, 112 y 128 a 133. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214), artículos 15 a 19. Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOE-A-2010-11491). Ley 12/2012, de 26 de diciembre (BOE-A-2012-15595). Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOE-A-2021-20916), artículos 137 a 141, y su Reglamento General, Decreto 550/2022 (BOJA núm. 232). Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE-A-2000-1009), artículo 6. Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (BOE-A-2026-7558), artículos 52 y 89 a 98
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 9
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

            ORDENANZAS, REGLAMENTOS, BANDOS, POLICIA ADMINISTRATIVA Y LICENCIAS (3,76 puntos, 51 preguntas medidas)
                                                      |
        +------------------------+---------------------+----------------------+------------------------+
        |                        |                     |                      |                        |
  ORDENANZAS Y             PROCEDIMIENTO          BANDOS DE LA          POLICIA LOCAL COMO       LICENCIA MUNICIPAL
  REGLAMENTOS: CLASES      (LBRL 49, 70.2,        ALCALDIA              POLICIA ADMINISTRATIVA   (27 + 8 preg. con el
  (LBRL 4.1.a, 22.2.d,     65.2; TRLHL 17)        (LBRL 21.1.e,         (LO 2/1986 53.1.d;       procedimiento)
  47.2.f, 106, 139-141)          |                124.4.g; RSCL 7.3;    LBRL 84, 84 bis, 84 ter;       |
        |                  Pleno: aprobacion      ROF 41.8 y 41.13)     RSCL 1-6)                RSCL 9: registro,
  Potestad reglamentaria   inicial; informacion         |                      |                  5 dias a informar,
  y de autoorganizacion    publica y audiencia    Los dicta el Alcalde  Intervencion cuando      15 dias de subsana-
  Reglamento organico:     30 dias minimo;        (indelegable en gran  hay perturbacion de      cion, 1 mes / 2 meses,
  mayoria absoluta         reclamaciones y        poblacion, 124.5)     tranquilidad, seguridad, silencio positivo salvo
  Ordenanzas: generales,   aprobacion definitiva  Forma de lo que no    salubridad; principios   dominio publico
  de convivencia (multas   por el Pleno; si no    es ordenanza ni       de igualdad de trato,    Ley 39/2015 21, 24, 69
  3.000 / 1.500 / 750),    hay reclamaciones,     reglamento (RSCL 7.3) necesidad y proporcio-   Tipos: RSCL 12-16
  fiscales (TRLHL 15-19),  definitivo             Publicado segun uso   nalidad; medios del 84:  (salvo derecho de
  de servicios reglamen-   Gran poblacion: pro-   y costumbre           ordenanzas y bandos,     propiedad, transmisi-
  tados (LAULA 28-30),     yecto de la JGL,       No crea infracciones  licencia, comunicacion   bles o no, revocacion)
  planes urbanisticos      aprobacion del Pleno   ni sanciones (STC     y declaracion responsa-  Urbanistica: LISTA
  Limites: Ley 39/2015     Publicacion en el      132/2001)             ble, control posterior,  137-141 (3 meses,
  128; RSCL 11             BOP y 15 dias habiles  Emergencia: 21.1.m    ordenes individuales     silencio positivo,
  Sin recurso adminis-     del 65.2               ROF 41.8: policia     Regla general: sin       1 y 3 anos)
  trativo: contencioso     Fiscales: 30 dias      urbana, rural, sani-  licencia (84 bis);       Apertura: Ley 12/2012
  (39/2015 112.3;          en tablon, BOP,        taria, de subsisten-  excepciones: orden       (750 m2), GAA licencia
  TRLHL 19)                diario > 10.000,       cia, seguridad, cir-  publico, seguridad,      ambiental (20 dias,
                           vigor con el BOP,      culacion y costum-    salud, medio ambiente,   3 meses, silencio
                           edicion 1er cuatri-    bres                  dominio publico          negativo, 4 anos);
                           mestre > 20.000                                                       Ley 13/1999 art. 6

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 3,76 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B, el primero de los diez temas B del temario: 51 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 3,80 por cada cien. Cayó en catorce de los quince cuestionarios (La Carolina no lo preguntó), con ocho preguntas en Darro y ocho en Rociana. Es el tema de régimen local que más se aplica en la calle.

Tres decisiones de estudio.

Primera: el procedimiento de aprobación de las ordenanzas es la pregunta segura. Veintisiete de las 51 preguntas fueron de ordenanzas y reglamentos: el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases, el plazo de treinta días de información pública, el órgano que aprueba, la mayoría del reglamento orgánico, la publicación en el boletín provincial y la entrada en vigor, las multas por infracción de ordenanzas y las ordenanzas fiscales. La tabla del epígrafe 6 los reúne.

Segunda: la policía administrativa se pregunta por sus principios y por sus medios. Doce preguntas pidieron los medios de intervención del artículo 84 de la Ley de Bases, las excepciones del 84 bis en que puede exigirse licencia, y los principios que rigen la intervención: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad en la Ley de Bases, igualdad ante la ley y congruencia con los motivos, con elección del medio menos restrictivo, en el Reglamento de Servicios de 1955.

Tercera: la licencia ha dejado de ser la regla. Desde la Ley 17/2009 y el artículo 84 bis de la Ley de Bases, el ejercicio de actividades no se somete a licencia con carácter general, sino a declaración responsable o comunicación con control posterior; la licencia queda para la obra (Ley 7/2021), para las actividades con licencia ambiental (Ley 2/2026, que sustituye la calificación ambiental) y para los casos de orden público, seguridad, salud, medio ambiente o dominio público.

Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: los órganos de gobierno del municipio y sus atribuciones, el tema 8; el procedimiento administrativo común, los recursos y el silencio, el tema 11; la Ley de Espectáculos Públicos, la de consumo, la urbanística y la ambiental como materias de policía administrativa, los temas 18 a 20; las funciones de la Policía Local de la Ley Orgánica 2/1986 y de la Ley 6/2023, los temas 14 y 17.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema equivalente, «Ordenanzas, reglamentos y bandos», y las licencias las repartía con la policía administrativa; el clasificador trae aquí ambas materias.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 9Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202521002,00
Darro (Granada)17/02/202581008,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202551005,00
Olvera (Cádiz)05/03/20252504,00
Huelma (Jaén)14/03/20251502,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202551005,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202531003,00
Utrera (Sevilla)01/07/202521002,00
Lucena (Córdoba)08/07/20251502,00
Málaga12/07/20254805,00
Motril (Granada)17/07/202551005,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202581008,00
Almería22/12/202541004,00
Écija (Sevilla)22/01/20261502,00
Total y media511.2303,80

De la media medida de 3,80 se pasa a 3,76 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 4,00, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 3,76. Nivel B en las tres cifras, en la frontera con el A.

Dentro del tema, las 51 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL09):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Ordenanzas y reglamentos: clases y procedimiento27El procedimiento del artículo 49 (cuatro veces); el plazo mínimo de información pública (cinco veces); el órgano competente para aprobar ordenanzas y reglamentos, en régimen común y en gran población (tres veces); la mayoría del reglamento orgánico (dos veces); dónde se publican y cuándo entran en vigor; el recurso contra una ordenanza; los límites de las multas por infracción de ordenanzas (tres veces) y el procedimiento para exigirlas; las ordenanzas fiscales: qué no es ordenanza fiscal, quién las edita en el primer cuatrimestre, cuándo entran en vigor, si la Junta de Gobierno puede aprobarlas, qué artículos del texto refundido las regulan; las potestades del artículo 4; los reglamentos «de necesidad»
Policía administrativa12Los medios de intervención del artículo 84 (dos veces); en qué casos puede exigirse licencia según el 84 bis (tres veces); qué deben hacer las Entidades locales cuando la actividad no precisa autorización (84 ter); los principios de la intervención (tres veces); la norma que atribuye la policía administrativa a la Policía Local; los servicios de particulares en bienes de dominio público y los servicios de recepción obligatoria del Reglamento de 1955
Licencias: tipos, actividades y tramitación8La documentación de una solicitud de licencia de obras; la suspensión del cómputo de plazos por deficiencias; la transmisibilidad de las licencias personales y de dominio público; el Reglamento de Servicios de 1955 (dos veces); la licencia de funcionamiento; la declaración responsable; la Ley 17/2009 y su ámbito (dos veces)
Bandos4Quién tiene competencia para dictarlos (dos veces); si el Presidente de la Diputación puede dictarlos; cómo se clasifican

Dos lecturas.

Las preguntas de ordenanzas citan el artículo de la Ley de Bases. Hay que saber que el 49 es el procedimiento, el 70.2 la publicación, el 65.2 el plazo de entrada en vigor, el 84 los medios, el 84 bis las excepciones, el 84 ter la verificación posterior, el 106 las ordenanzas fiscales y los 139 a 141 las multas.

Las licencias se preguntan por el Reglamento de Servicios de 1955 y por las leyes de liberalización. No cayó ninguna sobre la Ley 7/2021 ni sobre la licencia ambiental de la Ley 2/2026, pero son la regulación andaluza vigente y por eso se desarrollan.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

El desarrollo sigue los bloques del enunciado oficial. Los preceptos se leen del texto consolidado del BOE. «Ley de Bases» es la Ley 7/1985 y «Reglamento de Servicios» el Decreto de 17 de junio de 1955.

4.1. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases

La potestad reglamentaria local. El artículo 4.1.a) de la Ley de Bases atribuye «en todo caso» a los municipios, las provincias y las islas, «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial», las potestades reglamentaria y de autoorganización, junto a las tributaria y financiera, la de programación, la expropiatoria, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, las de ejecución forzosa y sancionadora, la de revisión de oficio y las prerrogativas de la Hacienda Pública (Roquetas preguntó esta lista, que el artículo 4 del Reglamento de Organización repite). La Ley 39/2015 lo confirma desde el lado del procedimiento: «el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas ... y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985» (128.1). En Andalucía, la Ley 5/2010 añade que «las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias» (7.1) y que los servicios públicos locales se crean «por medio de ordenanza» (30.1).

Los límites. El reglamento local es norma subordinada a la ley. La Ley 39/2015 dice que los reglamentos «no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas», y que «no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público» sin cobertura legal (128.2); «ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior» (128.3). El Reglamento de Servicios lo decía ya en 1955: «serán ineficaces las normas de las Ordenanzas y Reglamentos que contradijeren otras de superior jerarquía», y sus disposiciones «vincularán a los administrados y a la Corporación, sin que ésta pueda dispensar individualmente de la observancia» (11). La excepción a la prohibición de tipificar la abre la propia Ley de Bases en los artículos 139 a 141, que se ven más abajo, y la doctrina que la explica es la STC 132/2001 (epígrafe 5).

Ordenanza, reglamento y bando: la distinción de forma. El Reglamento de Servicios da la regla que los cuestionarios usan: «las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento» (7.1), y «si no reunieren las características enunciadas en el párrafo 1, podrán revestir la forma de Bando, publicado según uso y costumbre en la localidad» (7.3). Ordenanza y reglamento son, por tanto, las dos formas de la norma general local; la práctica llama reglamento a la norma de organización interna (el reglamento orgánico, el de honores, el de participación ciudadana) y ordenanza a la que regula la actividad de los ciudadanos (convivencia, tráfico, ruido, limpieza, terrazas, fiscales), pero la Ley de Bases las somete al mismo procedimiento del artículo 49 y las cita juntas: el Pleno aprueba «el reglamento orgánico y las ordenanzas» (22.2.d), y en las capitales y municipios de gran población «las ordenanzas y reglamentos municipales» (123.1.d).

Clases. Las que se preguntan son estas:

ClaseQué esDónde está
Reglamento orgánicoLa norma de autoorganización de la Corporación: composición y funcionamiento de sus órganos. Lo aprueba y modifica el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros (47.2.f; Huelma y Rociana). En los municipios de gran población, los reglamentos de naturaleza orgánica (regulación del Pleno, del Consejo Social, de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, de los distritos, de los órganos complementarios, de la Junta de Gobierno, del régimen del personal directivo) se aprueban también por mayoría absoluta (123.1.c y 123.2)LBRL 22.2.d, 47.2.f, 123
Ordenanzas de convivencia y de uso de servicios y espacios públicosLas que, «en defecto de normativa sectorial específica», tipifican infracciones e imponen sanciones «por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas», para «la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos» (139)LBRL 139 a 141
Ordenanzas fiscales«La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección» (106.2). Su contenido y tramitación están en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Almería): hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, base, tipo o cuota, devengo, regímenes de declaración e ingreso y fechas de aprobación y de comienzo de aplicación (16). No es ordenanza fiscal la que regula un servicio o una conducta sin tributo, aunque lo llame «tasa»: la que regula el ruido, la limpieza o la tenencia de animales es ordenanza general (Rociana)LBRL 106; TRLHL 15 a 19
Ordenanzas de servicios reglamentadosEn Andalucía, las que regulan un servicio local de interés general prestado por particulares «conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público» (Ley 5/2010, 28.3): condiciones técnicas, obligaciones, niveles de calidad, tarifas, derechos de los usuarios (29). El taxi es el ejemploLAULA 28 a 30
Normas de los planes urbanísticosEl articulado de las normas de los planes se publica y entra en vigor como una ordenanza (70.2); en Andalucía, la licencia urbanística y la declaración responsable se regulan en la Ley 7/2021LBRL 70.2; LISTA
BandosLo que no es norma general (RSCL 7.3); los dicta el Alcalde (21.1.e). Se ven en 4.3LBRL 21; RSCL 7

Las multas por infracción de ordenanzas (artículos 139 a 141). La Ley 57/2003 añadió a la Ley de Bases un Título XI que resuelve el problema de la reserva de ley sancionadora: los entes locales pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas, «en defecto de normativa sectorial específica», con los criterios de la ley. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (140.1). Son muy graves las que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades o a la salubridad u ornato públicos, «siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos» de la Ley de Seguridad Ciudadana; el impedimento del uso de un servicio público o de un espacio público por otras personas; el impedimento o la grave obstrucción del funcionamiento de un servicio público; y los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, instalaciones o espacios públicos. Las demás se clasifican en graves y leves por la intensidad de la perturbación, de los daños o de la obstrucción (140.2). Y el artículo 141, el más preguntado (Darro, Jerez, Roquetas): «salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: infracciones muy graves, hasta 3.000 euros; graves, hasta 1.500 euros; leves, hasta 750 euros». La sanción por infracción de ordenanzas corresponde al Alcalde salvo atribución a otro órgano (21.1.n).

4.2. Procedimiento de elaboración y aprobación

Antes del procedimiento: la consulta pública. El artículo 133 de la Ley 39/2015 exige, «con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento», una consulta pública a través del portal web sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las alternativas; y, cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos, la publicación del texto para audiencia. La STC 55/2018 (epígrafe 5) declaró que buena parte de los artículos 129, 130, 132 y 133 no es aplicable a las Comunidades Autónomas por exceder de lo básico, pero mantuvo como básicos el inciso del 133.1 que ordena que «con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo del 133.4, de modo que los ayuntamientos siguen haciendo la consulta previa y pueden prescindir de ella «en el caso de normas presupuestarias u organizativas ... o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen» (133.4).

El procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases. Es la pregunta más repetida del tema (Darro, Alcalá del Valle, Olvera, Málaga, Motril, Rociana, Écija). Tres pasos:

  • a) Aprobación inicial por el Pleno.
  • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

Y la regla final que se pregunta como trampa: «en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional», sin necesidad de un segundo acuerdo del Pleno. El plazo de treinta días es mínimo: la ordenanza puede fijar uno mayor, nunca menor. La mayoría es la simple, salvo el reglamento orgánico y las normas para las que la ley exija mayoría absoluta.

En los municipios de gran población. El Título X reparte el procedimiento entre dos órganos (Motril, Almería): la Junta de Gobierno Local aprueba «los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones» (127.1.a), y el Pleno aprueba y modifica «las ordenanzas y reglamentos municipales» (123.1.d) y los reglamentos de naturaleza orgánica (123.1.c), estos por mayoría absoluta. La Junta de Gobierno aprueba el proyecto, no la ordenanza: la norma la aprueba siempre el Pleno, también en gran población, y en régimen común la Junta de Gobierno no puede aprobar reglamentos ni ordenanzas fiscales (Almería). El Título X se aplica a los municipios de más de 250.000 habitantes, a las capitales de provincia de más de 175.000 y, si así lo decide la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento, a las demás capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y a los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales (121.1); por eso Motril preguntó por las capitales de provincia que no llegan a 175.000 habitantes.

Publicación y entrada en vigor. «Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos ... se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2» (70.2; Rociana preguntó dónde se publican). Ese plazo es el de quince días hábiles que la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma tienen para requerir la anulación del acuerdo desde que reciben su comunicación (65.2). Por tanto: texto íntegro en el boletín provincial, más quince días hábiles, y la ordenanza rige. El Reglamento de Organización lo repite en su artículo 196.2; la regla de los veinte días del Reglamento de Servicios (7.2) está desplazada.

Las ordenanzas fiscales (artículo 17 del texto refundido). Utrera y Almería preguntaron su régimen propio, que la Ley de Bases salva expresamente en el 70.2. Los acuerdos provisionales de imposición y las aprobaciones y modificaciones de ordenanzas fiscales «se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo», con anuncio de exposición en el boletín oficial de la provincia y, para las Diputaciones, los entes supramunicipales y los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, además, «en un diario de los de mayor difusión de la provincia» (17.1 y 2). Terminada la exposición se resuelven las reclamaciones y se aprueba la redacción definitiva; si no hay reclamaciones, «se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario» (17.3). Los acuerdos definitivos y el texto íntegro se publican en el boletín provincial «sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación» (17.4): aquí no hay plazo de quince días. Y «las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente» (17.5).

El recurso contra una ordenanza. «Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa» (Ley 39/2015, 112.3): contra una ordenanza municipal o provincial, definitivamente aprobada y publicada, solo cabe el recurso contencioso-administrativo, directo contra la ordenanza o indirecto contra el acto que la aplica (Rociana preguntó el de una Diputación). El texto refundido lo dice de las fiscales: «sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia» (19.1).

4.3. Los bandos de la Alcaldía

Competencia. «Dictar bandos» es atribución del Alcalde en el artículo 21.1.e) de la Ley de Bases (Alcalá del Valle), y en los municipios de gran población «dictar bandos, decretos e instrucciones» es del Alcalde en el 124.4.g), donde además es indelegable (124.5). El Reglamento de Organización lo recoge en su artículo 41: dirigir «la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos» (41.8) y «dictar Bandos» (41.13). El Presidente de la Diputación no dicta bandos: la Ley de Bases no le atribuye esa facultad en el artículo 34, y el bando es una figura municipal (Málaga).

Naturaleza. El bando no es una ordenanza. El Reglamento de Servicios reserva la forma de ordenanza o reglamento a las disposiciones «para regir con carácter general», y deja el bando para lo que no reúna esas características, «publicado según uso y costumbre en la localidad» (7.3). El bando sirve para recordar el cumplimiento de las ordenanzas y de las leyes, para anunciar actos y plazos, para regular situaciones concretas y temporales (una feria, una procesión, una ola de calor) y, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo, para dar publicidad a las medidas que el Alcalde adopta «personalmente, y bajo su responsabilidad», con cuenta inmediata al Pleno (21.1.m). Lo que un bando no puede hacer es crear infracciones, sanciones, tributos o deberes nuevos: eso exige ordenanza con el procedimiento del 49, porque el bando no pasa por el Pleno ni por la información pública, y la STC 132/2001 recuerda que ni siquiera la ordenanza basta sin ley de cobertura. La Policía Local hace cumplir los bandos igual que las ordenanzas (Ley Orgánica 2/1986, 53.1.d).

Clases. Ninguna norma clasifica los bandos, y así hay que decirlo; la clasificación que usan los cuestionarios (Jerez, Rociana) es doctrinal y distingue tres tipos: los bandos ordinarios o de recordatorio, que reproducen o recuerdan normas vigentes y fijan fechas o plazos; los bandos de urgencia o de necesidad, que adoptan medidas ante una situación extraordinaria, con apoyo en el 21.1.m) de la Ley de Bases y con vigencia limitada al tiempo de la necesidad (Rociana preguntó por los reglamentos «de necesidad», que es el nombre doctrinal de esta figura); y los bandos solemnes o protocolarios, con los que el Alcalde se dirige al vecindario con ocasión de fiestas, conmemoraciones o duelos.

4.4. La Policía Local como policía administrativa

La atribución. La Ley Orgánica 2/1986 encomienda a los Cuerpos de Policía Local, en su artículo 53.1.d), la «Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia» (Jerez preguntó en qué norma está). Es la función que convierte a la Policía Local en el brazo ejecutivo de la potestad reglamentaria del Ayuntamiento: vigila que se cumplan las ordenanzas, denuncia sus infracciones, comprueba las licencias y ejecuta las órdenes individuales del Alcalde.

Qué es la policía administrativa (Reglamento de Servicios, artículos 1 a 6). El Reglamento de 1955 sigue definiendo la intervención municipal en la actividad de los ciudadanos. Los Ayuntamientos pueden intervenir (1): «en el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas» (1.º); en materia de subsistencias, para asegurar el abasto, la calidad, la fidelidad en el despacho a peso o medida, los precios y la libre competencia (2.º); en el urbanismo, para velar por el cumplimiento de los planes (3.º); «en los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquéllos debidamente y bajo tarifa» (4.º, Darro); y en los demás casos autorizados legalmente (5.º). Los principios del Reglamento son tres y se preguntan (Motril): la intervención se ajusta «en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley» (2); se ejerce «mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen» (4), esto es, legalidad y congruencia; y «el contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen» y, «si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual» (6), el principio de proporcionalidad o favor libertatis. El artículo 5, en la redacción del Real Decreto 2009/2009, remite los medios «a la legislación básica en materia de régimen local», es decir, al artículo 84 de la Ley de Bases; y los artículos 19 y 20 permiten declarar obligatorio por ordenanza el uso de los mataderos y de los mercados mayoristas, sin limitar el acceso de quienes quieran ejercer el tráfico (Darro).

Los medios (artículo 84 de la Ley de Bases). «Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios» (Jerez, Alcalá del Valle):

  • a) Ordenanzas y bandos.
  • b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. «No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.»
  • c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, hoy conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015.
  • d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, para verificar el cumplimiento de la normativa.
  • e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

«La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue» (84.2). Y las licencias de otras Administraciones «no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales» (84.3).

La regla general de no licencia (84 bis y 84 ter). «Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo» (84 bis.1). «No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas» en dos casos (Alcalá del Valle, Jerez, Olvera): a) «cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación»; b) «cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado». Las instalaciones físicas solo se someten a autorización cuando lo establezca una ley y sean susceptibles de generar daños al medio ambiente, la seguridad, la salud o el patrimonio histórico, valorando potencia, aforo, ruido, vertidos y materiales inflamables (84 bis.2). Y cuando la actividad no precise autorización previa, «las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos» (84 ter, Alcalá del Valle).

4.5. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación

Concepto y efectos (Reglamento de Servicios, artículos 10 a 16). Sus efectos los fija el Reglamento de Servicios en dos reglas de examen: «las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero» (12.1) y «no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal» de sus titulares (12.2).

Tipos. El Reglamento de Servicios distingue las licencias por su objeto y por ello por su transmisibilidad (13, Motril):

TipoObjetoTransmisible
Reales o de obra, instalación o servicio«Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio»Sí, pero el antiguo y el nuevo titular deben comunicarlo por escrito a la Corporación, «sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades» (13.1). Tienen vigencia «mientras subsistan» la obra o la instalación (15.1)
Personales o de actividad personal«Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto»Según se prevea reglamentariamente o al otorgarlas (13.2); la actividad debe desarrollarse personalmente, salvo representación autorizada (14)
De dominio públicoLas relativas «al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público»Según se prevea reglamentariamente o al otorgarlas (13.2)
Limitadas en númeroCuando «el número de las otorgables fuere limitado»No (13.3)

Por la fase de la actividad, la práctica distingue la licencia de obras, la licencia de apertura o de instalación, hoy sustituida en la mayoría de los casos por la declaración responsable, y la licencia de funcionamiento, que comprueba que lo ejecutado se ajusta a lo autorizado antes de iniciar la actividad (Lucena). Las licencias quedan sin efecto si se incumplen sus condiciones, deben revocarse si desaparecen las circunstancias que las motivaron y pueden revocarse por nuevos criterios de apreciación, en este caso con resarcimiento (16).

Actividades sometidas a licencia. Tras la regla general del 84 bis, la licencia queda para tres ámbitos:

  • La licencia urbanística (Ley 7/2021, artículos 137 a 141). «Están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas» (137.1). No la requieren los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa del artículo 138 (obras de escasa entidad que no requieran proyecto y obras en edificaciones existentes conformes con la ordenación que no alteren ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas, entre otras), las obras objeto de órdenes de ejecución ni los actos de urbanización de proyectos aprobados (137.2). Las licencias «son actos reglados de competencia exclusiva municipal» y las otorga el órgano que fije la legislación de régimen local, esto es, el Alcalde salvo atribución expresa (140.1; LBRL 21.1.q). El Ayuntamiento debe resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la documentación completa; el silencio es positivo, «salvo los supuestos previstos en la legislación estatal», y «en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística» (140.2). Si la licencia no fija plazos, rige un año para iniciar y tres para terminar, prorrogables una vez; transcurridos, se declara la caducidad (141). El Decreto 550/2022 desarrolla el procedimiento.
  • La licencia ambiental (Ley 2/2026, artículos 89 a 97). La Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía, en vigor desde el 20 de junio de 2026, deroga la Ley 7/2007 y su calificación ambiental, y fija cinco instrumentos de prevención ambiental: la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada, la autorización ambiental unificada simplificada, la licencia ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales (52.1). Los dos últimos son municipales. «Se encuentran sometidas a licencia ambiental las actuaciones, de titularidad pública o privada, así señaladas en el anexo I, así como sus modificaciones sustanciales» (89.1), y los ayuntamientos pueden, por ordenanza, someter a licencia ambiental actuaciones que el anexo deja en declaración responsable (89.2). «No podrá otorgarse licencia o autorización sustantiva de cualquier Administración, ni podrá presentarse declaración responsable de inicio de actividad, sin haber obtenido previamente la licencia ambiental» (89.4). Corresponde a los ayuntamientos «la tramitación y resolución» y «la vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora» (91.1). Procedimiento: proyecto técnico y documento ambiental; información pública de veinte días hábiles; resolución en tres meses, transcurridos los cuales «se entenderá desestimada la solicitud» (92): silencio negativo. La licencia caduca si no se inicia la actividad en cuatro años, prorrogables un año (95), y la actividad no puede iniciarse sin una declaración responsable del titular con la fecha de inicio y el cumplimiento de las condiciones (96.2). Las autorizaciones ambientales integrada y unificada son de la Consejería (temas 19 y 20).
  • Los locales de espectáculos y actividades recreativas (Ley 13/1999, artículo 6). Corresponde a los municipios «la concesión de las licencias urbanísticas y medioambientales de cualquier establecimiento público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos o a la práctica de actividades recreativas ... así como la intervención administrativa de la apertura de los establecimientos públicos». Es el tema 19.

Lo que ya no necesita licencia. La Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio, dispone que para las actividades comerciales minoristas y los servicios de su anexo, en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados, «no podrá exigirse ... la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad» (3.1), ni para los cambios de titularidad, que solo exigen comunicación previa (3.2), ni para las obras de acondicionamiento del local que no requieran proyecto (3.3); quedan fuera las actividades con impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el dominio público (2.2). Las licencias que no pueden exigirse «serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas» (4.1), sin que ello limite «las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control» (5). La declaración responsable es el documento en que el interesado «manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente ..., que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento» (Ley 39/2015, 69.1, Almería); la comunicación es el documento por el que pone en conocimiento de la Administración sus datos para iniciar una actividad (69.2). La inexactitud, falsedad u omisión esencial en ellas «determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada» (69.4).

La tramitación de la licencia (Reglamento de Servicios, artículo 9). Rige «cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía» (Las Gabias, Darro, Málaga):

1. Se presentan «en el Registro general de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición».

2. «En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del Registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos.»

3. Los informes deben llegar «diez días antes, al menos» del fin del plazo; si no, «se entenderán informadas favorablemente las solicitudes».

4. «Si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario ... para que dentro de los quince días pueda subsanarlas.»

5. Las licencias para «el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos» se otorgan o deniegan en el plazo de un mes; «las de nueva construcción o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de dos», desde la entrada en el Registro general.

6. «El cómputo de estos plazos quedará suspendido durante los quince días» de subsanación, contados desde la notificación de la deficiencia (Darro).

7. Transcurridos los plazos sin resolución expresa, la licencia se entendía otorgada por silencio, con denuncia de mora ante la Comisión provincial de Urbanismo en las de construcción e industria, y «si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo».

Ese régimen del silencio está hoy desplazado por la Ley 39/2015 y por las leyes sectoriales: el plazo supletorio es de tres meses (21.3), el silencio es positivo salvo que una ley disponga lo contrario, y es negativo cuando la estimación transfiera «facultades relativas al dominio público o al servicio público» o implique «actividades que puedan dañar el medio ambiente» (24.1), que es lo que dicen la Ley 7/2021 para la licencia urbanística (positivo, sin adquirir facultades contrarias al planeamiento) y la Ley 2/2026 para la licencia ambiental (negativo). Y el artículo 22.2 del Reglamento conserva la regla de servicio: la intervención en la apertura de establecimientos «tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad».


5. Jurisprudencia esencial

Ninguna de las 51 preguntas medidas pidió una sentencia por su número. Las cinco que siguen explican por qué una ordenanza puede sancionar y una fiscal puede exigir un tributo, y hasta dónde llega la potestad reglamentaria local. Las de 1999 y 2001 están comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional; las otras tres se toman verificadas de los temas 8 y 11.

STC 4/1981, de 2 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad contra la legislación de régimen local de 1955, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucional). La primera gran sentencia sobre autonomía local. Fijó que la autonomía local es compatible con controles de legalidad pero no con controles genéricos de oportunidad. Es la razón de que las ordenanzas no necesiten aprobación de otra Administración y de que su control sea el de los artículos 65 y 66 de la Ley de Bases (requerimiento y recurso contencioso-administrativo), nunca una autorización previa.

STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 610, 613, 617 y 619 de 1985 acumulados, BOE-T-1990-624). Confirmó el carácter básico de la mayor parte de la Ley 7/1985. Es la sentencia que sostiene que el procedimiento del artículo 49 y las potestades del artículo 4 se aplican igual en todos los ayuntamientos de España, con el complemento de la legislación autonómica.

STC 233/1999, de 16 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones acumulados contra la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, BOE núm. 17, de 20 de enero de 2000, con votos particulares). Fijó la doctrina sobre la reserva de ley tributaria y las ordenanzas fiscales: la reserva del artículo 31.3 de la Constitución es relativa, y las Corporaciones locales pueden fijar en sus ordenanzas los elementos de los tributos que la ley les deje, porque tienen autonomía y representación democrática directa. Declaró inconstitucional el artículo 45.1 inicial en cuanto a los precios públicos de recepción obligatoria y desestimó el resto. Es la base del artículo 106 de la Ley de Bases y de los artículos 15 a 19 del texto refundido.

STC 132/2001, de 8 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 1608-2000, BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001, con voto particular). El Ayuntamiento de Madrid suspendió por tres meses la licencia de un auto-taxi en aplicación de su ordenanza municipal. El Tribunal otorgó el amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución): la suspensión de licencia es una sanción, no la justifica una relación de especial sujeción, y «carece de cobertura legal, no siendo suficiente la ordenanza municipal». Doctrina: la ordenanza puede tipificar infracciones y sanciones solo si una ley fija antes los criterios mínimos de antijuridicidad y las clases de sanciones; la Ley 57/2003 respondió añadiendo los artículos 139 a 141 a la Ley de Bases.

STC 55/2018, de 24 de mayo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 3628-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, BOE-A-2018-8574). Es la sentencia sobre la propia Ley 39/2015. Declaró inconstitucionales, en cuanto se aplicaban a las Comunidades Autónomas, preceptos del Título VI sobre iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, entre ellos los artículos 132 y 133, salvo el inciso del 133.1 que impone la consulta pública previa y el primer párrafo del 133.4. Es la razón de que la consulta previa del artículo 133 siga aplicándose a las ordenanzas locales y de que el resto de su regulación de audiencia e información se rija por el artículo 49 de la Ley de Bases.


6. Tabla resumen

Ordenanzas y reglamentos

DatoContenidoArtículo
Potestad reglamentaria y de autoorganizaciónCorresponde en todo caso a municipios, provincias e islasLBRL 4.1.a
Quién aprueba ordenanzas y reglamento orgánicoEl PlenoLBRL 22.2.d
Mayoría del reglamento orgánicoAbsoluta del número legal de miembrosLBRL 47.2.f
Gran poblaciónProyecto: Junta de Gobierno Local (127.1.a); aprobación: Pleno (123.1.d); orgánicos por mayoría absoluta (123.2)LBRL 123, 127
Forma de la norma generalOrdenanza o reglamento; lo demás, bandoRSCL 7
Límites del reglamentoNo vulnerar Constitución ni leyes; no tipificar infracciones ni sanciones ni tributos sin ley; jerarquíaLey 39/2015, 128
Consulta pública previaPor el portal web, antes de elaborar el proyecto; salvo normas presupuestarias u organizativas o razones graves de interés públicoLey 39/2015, 133; STC 55/2018
Procedimientoa) aprobación inicial por el Pleno; b) información pública y audiencia, mínimo 30 días; c) resolución de reclamaciones y aprobación definitiva por el PlenoLBRL 49
Sin reclamacionesSe entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisionalLBRL 49
PublicaciónBoletín Oficial de la Provincia, texto completoLBRL 70.2
Entrada en vigorTras la publicación completa y 15 días hábilesLBRL 70.2 y 65.2
RecursoNinguno en vía administrativa; contencioso-administrativoLey 39/2015, 112.3
Infracciones de ordenanzasMuy graves, graves y leves, en defecto de normativa sectorialLBRL 139 y 140
MultasMuy graves hasta 3.000 euros; graves hasta 1.500; leves hasta 750LBRL 141
Ordenanzas fiscalesReguladoras de tributos propios y generales de gestión, recaudación e inspecciónLBRL 106.2
Contenido de la ordenanza fiscalHecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, base, tipo o cuota, devengo, declaración e ingreso, fechas de aprobación y aplicaciónTRLHL 16
Tramitación fiscalTablón 30 días mínimo; anuncio en BOP; diario si más de 10.000 habitantes; sin reclamaciones, definitivo sin acuerdo plenarioTRLHL 17.1 a 3
Vigor de la fiscalCon la publicación del texto íntegro en el BOPTRLHL 17.4
EdiciónDiputaciones, cabildos y entidades de más de 20.000 habitantes: primer cuatrimestre del ejercicioTRLHL 17.5
Recurso contra la fiscalSolo contencioso-administrativo, desde la publicación en el BOPTRLHL 19

Bandos, policía administrativa y licencias

DatoContenidoArtículo
Quién dicta bandosEl Alcalde; en gran población, indelegableLBRL 21.1.e, 124.4.g y 124.5
Bando en el ROFDirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres publicando bandos; dictar bandosROF 41.8 y 41.13
Policía administrativa de la Policía LocalOrdenanzas, bandos y demás disposiciones municipalesLO 2/1986, 53.1.d
Casos de intervenciónFunción de policía (tranquilidad, seguridad, salubridad, moralidad), subsistencias, urbanismo, servicios en dominio público, los legalesRSCL 1
Principios del Reglamento de 1955Igualdad ante la ley; motivos y fines; congruencia y medio menos restrictivoRSCL 2, 4 y 6
Principios de la Ley de BasesIgualdad de trato, necesidad y proporcionalidadLBRL 84.2
Medios de intervenciónOrdenanzas y bandos; licencia y control preventivo; comunicación previa o declaración responsable; control posterior; órdenes individualesLBRL 84.1
Regla generalEl ejercicio de actividades no se somete a licenciaLBRL 84 bis.1
ExcepcionesOrden público, seguridad pública, salud pública, medio ambiente; escasez de recursos, dominio público, impedimentos técnicos, tarifas reguladasLBRL 84 bis.1
Sin autorización previaProcedimientos de comunicación y de verificación posteriorLBRL 84 ter
Efectos de la licenciaSalvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero; no excluye responsabilidad civil ni penalRSCL 12
TransmisibilidadObra o instalación: sí, con comunicación escrita; personales y de dominio público: según se prevea; limitadas: noRSCL 13
RevocaciónIncumplimiento de condiciones; desaparición de circunstancias; nuevos criterios (con indemnización)RSCL 16
Tramitación de 1955Registro y proyecto; 5 días a los organismos; informes 10 días antes; 15 días de subsanación con suspensión; 1 mes o 2 mesesRSCL 9
SilencioPositivo salvo ley; negativo en dominio público, servicio público y medio ambiente; plazo supletorio 3 mesesLey 39/2015, 21.3 y 24.1
Licencia urbanísticaActos reglados de competencia municipal; 3 meses; silencio positivo sin adquirir facultades contrarias; 1 año para iniciar y 3 para terminarLISTA 137, 140 y 141
Sin licencia comercialEstablecimientos de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta: declaración responsable o comunicación previaLey 12/2012, 2 a 4
Declaración responsableManifestación bajo responsabilidad de cumplir los requisitos, disponer de la documentación y mantenerlaLey 39/2015, 69.1
Instrumentos de prevención ambientalAAI, AAU, AAU simplificada, licencia ambiental, declaración responsable de efectos ambientalesLey 2/2026, 52
Licencia ambientalMunicipal; 20 días hábiles de información pública; 3 meses; silencio negativo; 4 años para iniciar; declaración responsable de inicioLey 2/2026, 89 a 96
Locales de espectáculosLicencias urbanísticas y medioambientales e intervención de la apertura: municipiosLey 13/1999, 6

7. Trampas de examen

1. «Las ordenanzas las aprueba el Alcalde.» Las aprueba el Pleno (22.2.d); el Alcalde dicta bandos (21.1.e).

2. «En los municipios de gran población la Junta de Gobierno Local aprueba las ordenanzas.» Aprueba el proyecto (127.1.a); la ordenanza la aprueba el Pleno (123.1.d). En régimen común la Junta de Gobierno no aprueba ordenanzas ni ordenanzas fiscales.

3. «El plazo de información pública de las ordenanzas es de veinte días.» Es de treinta días como mínimo (49.b); puede ser mayor, nunca menor.

4. «Si no hay reclamaciones, el Pleno debe aprobar definitivamente la ordenanza en una segunda sesión.» No: «se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional» (49, último párrafo).

5. «Las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.» En el Boletín Oficial de la Provincia (70.2), y no entran en vigor hasta la publicación completa del texto y el transcurso de quince días hábiles (65.2).

6. «Las ordenanzas fiscales entran en vigor a los quince días de su publicación.» Entran en vigor con la publicación del texto íntegro en el boletín provincial (TRLHL 17.4); los quince días son de las ordenanzas generales.

7. «Contra una ordenanza cabe recurso de reposición.» Contra las disposiciones generales «no cabrá recurso en vía administrativa» (Ley 39/2015, 112.3): solo el contencioso-administrativo.

8. «Las multas por infracción de ordenanzas llegan hasta 6.000 euros en las muy graves.» Hasta 3.000 euros las muy graves, 1.500 las graves y 750 las leves, salvo previsión legal distinta (141).

9. «El Presidente de la Diputación dicta bandos.» El bando es del Alcalde (21.1.e y 124.4.g); el artículo 34 no lo atribuye al Presidente de la Diputación.

10. «Un bando puede crear una infracción y su multa.» No: el bando es la forma de lo que no es norma general (RSCL 7.3); crear infracciones exige ordenanza aprobada por el Pleno con información pública.

11. «La clasificación de los bandos en ordinarios, de urgencia y solemnes está en la Ley de Bases.» No está en ninguna norma: es una clasificación doctrinal. La Ley de Bases solo dice que el Alcalde los dicta y que en emergencia adopta medidas dando cuenta al Pleno (21.1.m).

12. «La policía administrativa de la Policía Local está en la Ley de Seguridad Ciudadana.» Está en el artículo 53.1.d) de la Ley Orgánica 2/1986: ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales.

13. «Con carácter general, el ejercicio de actividades se somete a licencia.» Al revés: «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia» (84 bis.1); la licencia es la excepción por orden público, seguridad, salud, medio ambiente o limitación de operadores.

14. «La licencia urbanística se resuelve en un mes y el silencio es negativo.» En tres meses y el silencio es positivo, sin adquirir facultades contrarias al planeamiento (LISTA 140.2); el mes y los dos meses son los del Reglamento de 1955.

15. «La licencia ambiental la otorga la Consejería en seis meses.» La tramita y resuelve el ayuntamiento en tres meses, con silencio negativo (Ley 2/2026, 91 y 92); las autorizaciones ambientales integrada y unificada son de la Consejería.

16. «La declaración responsable es una solicitud que la Administración debe estimar.» Es una manifestación del interesado, bajo su responsabilidad, de que cumple los requisitos y dispone de la documentación; habilita desde su presentación, sujeta a comprobación posterior (Ley 39/2015, 69.1; Ley 12/2012, 5).


8. Reglas mnemotécnicas

«Pleno aprueba, Alcalde banda»

Ordenanzas y reglamento orgánico, el Pleno (22.2.d); bandos, el Alcalde (21.1.e).

«Inicial, treinta, definitiva; sin quejas, ya es definitiva»

Los tres pasos del artículo 49 y su regla final.

«BOP y quince hábiles; la fiscal, con el BOP basta»

Entrada en vigor de las ordenanzas (70.2 y 65.2) frente a las fiscales (TRLHL 17.4).

«Diez mil, diario; veinte mil, cuatrimestre»

Anuncio en un diario para los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes; edición en el primer cuatrimestre para los de más de 20.000 (TRLHL 17).

«3.000, 1.500, 750: la mitad cada escalón»

Multas por infracción de ordenanzas (141).

«O-L-C-C-O: ordenanzas, licencia, comunicación, control, órdenes»

Los cinco medios de intervención del artículo 84.1.

«Igualdad, necesidad, proporción»

Los tres principios del 84.2; el Reglamento de 1955 añade «el menos restrictivo».

«Orden, seguridad, salud, ambiente; recursos, dominio, técnica, tarifa»

Los ocho motivos por los que sí cabe licencia (84 bis.1).

«Obra pasa, persona depende, limitada nunca»

La transmisibilidad de las licencias (RSCL 13).

«Urbanística: tres meses, sí; ambiental: tres meses, no; obra: uno para empezar, tres para acabar»

Ley 7/2021 (140 y 141) y Ley 2/2026 (92).


9. Aplicación práctica

Situación 1. El bando que crea multas.

El Alcalde publica un bando que prohíbe el consumo de alcohol en la plaza mayor y fija multas de 500 euros, y ordena a la Policía Local que lo aplique desde el día siguiente. El agente debe saber que el bando no puede tipificar infracciones ni sanciones: el bando es la forma de lo que no es norma general (RSCL 7.3) y la tipificación exige ordenanza aprobada por el Pleno con el procedimiento del artículo 49 (aprobación inicial, treinta días de información pública, aprobación definitiva, publicación en el boletín provincial y quince días hábiles), y aun la ordenanza necesita ley de cobertura (STC 132/2001), que en materia de convivencia dan los artículos 139 a 141 de la Ley de Bases con el tope de 3.000, 1.500 y 750 euros. Las multas impuestas con el bando serían anuladas en reposición o en el contencioso. Lo que el agente aplica es la ordenanza de convivencia vigente y, si hay perturbación, la Ley Orgánica 4/2015 (tema 15). Si el bando fuera de emergencia, el Alcalde adopta las medidas bajo su responsabilidad con cuenta al Pleno (21.1.m).

Situación 2. La inspección del comercio sin licencia.

Durante una inspección, el titular de una tienda de 400 metros cuadrados abierta hace un mes muestra una declaración responsable presentada en el registro municipal y no tiene licencia de apertura. No hay infracción por falta de licencia: para las actividades comerciales minoristas en establecimientos de hasta 750 metros cuadrados no puede exigirse licencia de instalación, funcionamiento ni actividad (Ley 12/2012, 3), y la declaración responsable habilita desde su presentación (Ley 39/2015, 69). Lo que la Policía Local hace es el control posterior de los artículos 84.1.d) y 84 ter: comprobar las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad del local (RSCL 22.2), que la actividad es la declarada y que existe la documentación; la inexactitud esencial «determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio» de la actividad (69.4). Si el local fuera un bar con música, la respuesta cambia: es un establecimiento sujeto a la Ley 13/1999 y a la licencia ambiental o declaración responsable de la Ley 2/2026 (tema 19).

Situación 3. La obra sin licencia.

Un vecino ejecuta obras de ampliación de una vivienda, con andamio en la vía pública, y muestra a la patrulla una «solicitud de licencia» presentada hace cuatro meses sin respuesta, alegando silencio positivo. La ampliación es un acto sujeto a licencia urbanística (LISTA 137.1) que no admite declaración responsable porque altera ocupación y edificabilidad (138.1.b). El silencio en la licencia urbanística es positivo a los tres meses desde la documentación completa, pero «en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística» (140.2): si la ampliación no cabe en el planeamiento, no hay licencia por silencio, y la Policía Local levanta acta y da cuenta a la disciplina urbanística (tema 18) para la suspensión de las obras. Y el andamio en la vía pública es una ocupación del dominio público que requiere su propia licencia o autorización, en la que el silencio es negativo (Ley 39/2015, 24.1; RSCL 9.7.º.b), y que se denuncia por la ordenanza de ocupación de la vía pública.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. Según el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:

a) La potestad legislativa.

b) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

c) La potestad de dictar decretos-leyes.

d) La potestad jurisdiccional.

Respuesta: b). Junto con las tributaria, de planificación, expropiatoria, sancionadora y de revisión de oficio.

2. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas corresponde, en los municipios de régimen común:

a) Al Alcalde.

b) A la Junta de Gobierno Local.

c) Al Pleno.

d) A la Comisión Especial de Cuentas.

Respuesta: c). Artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985.

3. La aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la Corporación requiere el voto favorable de:

a) La mayoría simple.

b) Dos tercios del número legal de miembros.

c) La unanimidad.

d) La mayoría absoluta del número legal de miembros.

Respuesta: d). Artículo 47.2.f) de la Ley 7/1985.

4. El procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales del artículo 49 de la Ley 7/1985 comienza por:

a) La aprobación inicial por el Pleno.

b) La consulta a la Diputación Provincial.

c) La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) El informe de la Comunidad Autónoma.

Respuesta: a). Después, información pública por treinta días mínimo y aprobación definitiva por el Pleno.

5. El plazo mínimo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de aprobación de una ordenanza es de:

a) 15 días.

b) 20 días.

c) 30 días.

d) 45 días.

Respuesta: c). Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

6. Si durante la información pública de una ordenanza no se presenta ninguna reclamación ni sugerencia:

a) El Pleno debe aprobarla definitivamente en nueva sesión.

b) Se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

c) La ordenanza queda sin efecto.

d) Debe repetirse la información pública.

Respuesta: b). Último párrafo del artículo 49.

7. Las ordenanzas locales se publican en:

a) El Boletín Oficial del Estado.

b) El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) El Boletín Oficial de la Provincia.

d) El tablón de anuncios exclusivamente.

Respuesta: c). Artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

8. El plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 que debe transcurrir, tras la publicación completa, para que una ordenanza entre en vigor es de:

a) 10 días naturales.

b) 15 días hábiles.

c) 20 días hábiles.

d) 30 días naturales.

Respuesta: b). Es el plazo para que el Estado o la Comunidad Autónoma requieran la anulación del acuerdo.

9. En los municipios de gran población, la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos corresponde a:

a) El Alcalde.

b) El Pleno.

c) El Consejo Social de la Ciudad.

d) La Junta de Gobierno Local.

Respuesta: d). Artículo 127.1.a), salvo las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones; la aprobación de la ordenanza es del Pleno (123.1.d).

10. Contra una ordenanza municipal definitivamente aprobada y publicada cabe:

a) Recurso contencioso-administrativo.

b) Recurso de alzada ante la Diputación.

c) Recurso potestativo de reposición ante el Pleno.

d) Reclamación previa ante el Alcalde.

Respuesta: a). Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (Ley 39/2015, 112.3).

11. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracciones muy graves de las ordenanzas locales no pueden superar:

a) 750 euros.

b) 1.500 euros.

c) 3.000 euros.

d) 6.000 euros.

Respuesta: c). Artículo 141 de la Ley 7/1985; graves hasta 1.500 y leves hasta 750.

12. Las infracciones a las ordenanzas locales de convivencia y uso de servicios y espacios públicos se clasifican en:

a) Leves y graves.

b) Muy graves, graves y leves.

c) Ordinarias y extraordinarias.

d) Penales y administrativas.

Respuesta: b). Artículo 140.1 de la Ley 7/1985.

13. Los entes locales pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas de convivencia, según el artículo 139 de la Ley 7/1985:

a) Sin ningún límite.

b) Solo previa autorización de la Comunidad Autónoma.

c) En defecto de normativa sectorial específica y con los criterios de los artículos 140 y 141.

d) Solo en los municipios de gran población.

Respuesta: c). Respuesta legislativa a la STC 132/2001.

14. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de:

a) Bandos fiscales.

b) Decretos del Alcalde.

c) Reglamentos orgánicos.

d) Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.

Respuesta: d). Artículo 106.2 de la Ley 7/1985.

15. Los acuerdos provisionales de aprobación de ordenanzas fiscales se exponen en el tablón de anuncios de la Entidad durante:

a) 15 días.

b) 20 días.

c) 30 días como mínimo.

d) 60 días.

Respuesta: c). Artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, con anuncio en el boletín provincial.

16. Deben publicar además el anuncio de exposición de sus ordenanzas fiscales en un diario de los de mayor difusión de la provincia los ayuntamientos de población superior a:

a) 5.000 habitantes.

b) 10.000 habitantes.

c) 20.000 habitantes.

d) 50.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 17.2 del texto refundido; también las Diputaciones y los entes supramunicipales.

17. Las ordenanzas fiscales entran en vigor:

a) Cuando se publica el texto íntegro en el boletín oficial de la provincia.

b) A los quince días hábiles de su publicación.

c) El 1 de enero siguiente en todo caso.

d) Con la aprobación definitiva por el Pleno.

Respuesta: a). Artículo 17.4 del texto refundido; el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 salva expresamente este régimen.

18. Editan el texto íntegro de sus ordenanzas fiscales dentro del primer cuatrimestre del ejercicio:

a) Todas las entidades locales.

b) Las Diputaciones, consejos y cabildos insulares y las entidades locales de más de 20.000 habitantes.

c) Solo los municipios de gran población.

d) Solo las Diputaciones Provinciales.

Respuesta: b). Artículo 17.5 del texto refundido.

19. NO es una ordenanza fiscal municipal la que regula:

a) El impuesto sobre bienes inmuebles.

b) La tasa por recogida de basuras.

c) La tenencia de animales de compañía.

d) El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Respuesta: c). Es una ordenanza general de convivencia; las fiscales regulan tributos (LBRL 106.2).

20. En régimen común, ¿puede la Junta de Gobierno Local aprobar reglamentos u ordenanzas fiscales?

a) Sí, por delegación del Alcalde.

b) Sí, si lo prevé el reglamento orgánico.

c) Sí, en caso de urgencia.

d) No, es competencia indelegable del Pleno.

Respuesta: d). La aprobación de ordenanzas es del Pleno (22.2.d) y figura entre las atribuciones que el 22.4 declara indelegables.

21. La regulación de las ordenanzas fiscales en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales está en sus artículos:

a) 1 a 5.

b) 15 a 19.

c) 25 a 30.

d) 59 a 62.

Respuesta: b). Del 15 al 19: ordenanzas, contenido, elaboración y publicación, interesados y recurso.

22. La competencia para dictar bandos corresponde, según la Ley 7/1985:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno.

c) A la Junta de Gobierno Local.

d) Al Secretario de la Corporación.

Respuesta: a). Artículo 21.1.e); en gran población, 124.4.g), donde es indelegable (124.5).

23. Según el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, revisten la forma de bando:

a) Las disposiciones para regir con carácter general.

b) Las disposiciones que no reúnen las características de las ordenanzas y reglamentos, publicadas según uso y costumbre.

c) Las ordenanzas fiscales.

d) Los acuerdos del Pleno.

Respuesta: b). Artículo 7.3; las de carácter general son ordenanza o reglamento (7.1).

24. ¿Puede el Presidente de una Diputación Provincial dictar bandos?

a) Sí, en las mismas condiciones que el Alcalde.

b) Sí, dirigidos a los Alcaldes de la provincia.

c) No, el bando es una atribución del Alcalde que el artículo 34 no atribuye al Presidente de la Diputación.

d) Sí, en caso de emergencia provincial.

Respuesta: c). Artículos 21.1.e) y 34 de la Ley 7/1985.

25. La norma que atribuye a los Cuerpos de Policía Local la función de policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales es:

a) El artículo 84 de la Ley 7/1985.

b) El Reglamento de Servicios de 1955.

c) La Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana.

d) El artículo 53.1.d) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Respuesta: d). Dentro del ámbito de su competencia.

26. Según el artículo 1 del Reglamento de Servicios de 1955, los Ayuntamientos pueden intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de policía cuando exista:

a) Perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas.

b) Cualquier actividad económica.

c) Una denuncia de un particular.

d) Una orden de la Comunidad Autónoma.

Respuesta: a). Con el fin de restablecerlas o conservarlas (1.1.º).

27. Según el artículo 6 del Reglamento de Servicios de 1955, si fueren varios los medios de intervención admisibles se elegirá:

a) El más eficaz.

b) El menos restrictivo de la libertad individual.

c) El más rápido.

d) El que determine el Alcalde.

Respuesta: b). Principio de proporcionalidad; el contenido de los actos será congruente con los motivos y fines (6.1).

28. La intervención de las Corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ajusta, según el artículo 2 del Reglamento de Servicios, en todo caso al principio de:

a) Jerarquía.

b) Eficacia.

c) Igualdad ante la ley.

d) Economía.

Respuesta: c). Y al de legalidad, porque se ejerce por los motivos y para los fines previstos (4).

29. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajusta, según el artículo 84.2 de la Ley 7/1985, a los principios de:

a) Legalidad, jerarquía y coordinación.

b) Eficacia, eficiencia y economía.

c) Descentralización y desconcentración.

d) Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad.

Respuesta: d). «Con el objetivo que se persigue.»

30. NO es uno de los medios de intervención de la actividad de los ciudadanos del artículo 84.1 de la Ley 7/1985:

a) La expropiación forzosa.

b) Ordenanzas y bandos.

c) Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable.

d) Órdenes individuales constitutivas de mandato.

Respuesta: a). Los cinco medios son ordenanzas y bandos, licencia, comunicación o declaración responsable, control posterior y órdenes individuales.

31. Según el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, con carácter general el ejercicio de actividades:

a) Se somete a licencia previa.

b) No se somete a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

c) Se somete a autorización de la Comunidad Autónoma.

d) Se somete a informe de la Policía Local.

Respuesta: b). La licencia es la excepción del 84 bis.1.

32. Puede exigirse licencia u otro medio de control preventivo respecto de actividades económicas, según el artículo 84 bis.1.b), cuando el número de operadores del mercado sea limitado por:

a) Decisión discrecional del Pleno.

b) La existencia de competencia desleal.

c) La escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, inequívocos impedimentos técnicos o servicios sometidos a tarifas reguladas.

d) El número de habitantes del municipio.

Respuesta: c). Es el segundo caso del 84 bis.1.

33. Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán, según el artículo 84 ter:

a) Prohibir la actividad.

b) Solicitar informe a la Comunidad Autónoma.

c) Exigir una fianza.

d) Establecer y planificar los procedimientos de comunicación y de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos.

Respuesta: d). Es el control posterior del artículo 84.1.d).

34. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, según el artículo 84.3 de la Ley 7/1985:

a) No eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales.

b) Eximen de obtener las licencias de las Entidades locales.

c) Sustituyen a la declaración responsable.

d) Solo valen en municipios de gran población.

Respuesta: a). Respetando en todo caso las leyes sectoriales.

35. Según el artículo 12 del Reglamento de Servicios de 1955, las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas:

a) Con reconocimiento del derecho de propiedad.

b) Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

c) Con exención de responsabilidad civil.

d) Con carácter definitivo e irrevocable.

Respuesta: b). Y no pueden invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal (12.2).

36. Según el artículo 13 del Reglamento de Servicios de 1955, las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público:

a) Son siempre transmisibles.

b) No son nunca transmisibles.

c) Se transmiten por herencia.

d) Serán o no transmisibles según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas.

Respuesta: d). Las de obra o instalación son transmisibles con comunicación escrita; las limitadas en número, no.

37. Para solicitar una licencia de ejecución de obras o instalaciones, según el artículo 9 del Reglamento de Servicios, el interesado debe acompañar:

a) Un proyecto técnico con ejemplares para cada organismo que deba informar.

b) Un informe de la Policía Local.

c) Una declaración responsable.

d) El justificante del seguro de responsabilidad civil.

Respuesta: a). Presentada en el Registro general; los duplicados se remiten en cinco días.

38. Según el artículo 9 del Reglamento de Servicios, el cómputo de los plazos para otorgar o denegar una licencia queda suspendido por la subsanación de deficiencias durante:

a) 7 días.

b) 10 días.

c) 15 días.

d) 30 días.

Respuesta: c). Contados desde la notificación de la deficiencia (9.6.º).

39. Según el artículo 69 de la Ley 39/2015, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos, dispone de la documentación y se compromete a mantener su cumplimiento es:

a) La comunicación previa.

b) La declaración responsable.

c) La solicitud de licencia.

d) La instancia general.

Respuesta: b). La comunicación es la del 69.2.

40. Según la Ley 12/2012, no puede exigirse licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad a los establecimientos comerciales minoristas y de servicios del anexo cuya superficie útil de exposición y venta no sea superior a:

a) 300 metros cuadrados.

b) 500 metros cuadrados.

c) 750 metros cuadrados.

d) 2.500 metros cuadrados.

Respuesta: c). Se sustituye por declaración responsable o comunicación previa (artículos 2 a 4).


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.

41. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Alcalde, información pública por quince días y aprobación definitiva por el Pleno.

b) Aprobación por el Pleno y ratificación por la Diputación Provincial.

c) Aprobación por la Junta de Gobierno Local y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno.

Respuesta: d). Si no hay reclamaciones, el acuerdo provisional se entiende definitivo.

42. Según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las ordenanzas no entrarán en vigor hasta que:

a) Se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

b) Las apruebe la Comunidad Autónoma.

c) Transcurran veinte días desde su aprobación definitiva.

d) Se notifiquen a todos los vecinos.

Respuesta: a). Salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales, que se rigen por la legislación de Haciendas Locales.

43. Conforme al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

a) Muy graves hasta 6.000 euros, graves hasta 3.000 y leves hasta 1.500.

b) Muy graves hasta 3.000 euros, graves hasta 1.500 y leves hasta 750.

c) Muy graves hasta 1.500 euros, graves hasta 750 y leves hasta 300.

d) Muy graves hasta 30.000 euros, graves hasta 3.000 y leves hasta 600.

Respuesta: b). La mitad en cada escalón.

44. Según el artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los municipios de gran población tienen en todo caso naturaleza orgánica, y se aprueban por mayoría absoluta:

a) Las ordenanzas fiscales.

b) Los bandos del Alcalde.

c) Los presupuestos.

d) La regulación del Pleno, del Consejo Social de la ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los distritos y de la Junta de Gobierno Local, entre otras.

Respuesta: d). Artículo 123.1.c) y 123.2.

45. De acuerdo con el artículo 17.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales dentro del primer cuatrimestre del ejercicio:

a) Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes.

b) Todos los municipios sin excepción.

c) Solo los municipios de más de 50.000 habitantes.

d) Las Comunidades Autónomas.

Respuesta: a). Y todas las entidades locales expiden copias a quien las demande.

46. Conforme al artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde ostenta, entre otras, la atribución de:

a) Aprobar las ordenanzas.

b) Aprobar el reglamento orgánico.

c) Aprobar las ordenanzas fiscales.

d) Dictar bandos.

Respuesta: d). Letra e); las otras tres son del Pleno (22.2.d y e).

47. Según el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, mediante:

a) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, salvo en las actividades de servicios de la Ley 17/2009, en que se estará a lo dispuesto en ella.

b) La detención de los infractores.

c) La expropiación de los locales.

d) La imposición de prestaciones personales.

Respuesta: a). Letra b) del 84.1.

48. De acuerdo con el artículo 84 bis.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá exigirse una licencia respecto de aquellas actividades económicas cuando esté justificado por razones de:

a) Interés económico del municipio.

b) Recaudación tributaria.

c) Oportunidad política.

d) Orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante declaración responsable o comunicación.

Respuesta: d). Es la primera de las dos excepciones a la regla general de no licencia.

49. Según el artículo 140 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, las licencias urbanísticas:

a) Son actos reglados de competencia exclusiva municipal, que deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

b) Son actos discrecionales de la Comunidad Autónoma.

c) Se otorgan por silencio a los seis meses.

d) Las otorga la Diputación Provincial.

Respuesta: a). El silencio es positivo, sin que puedan adquirirse facultades contrarias a la normativa urbanística (140.2).

50. Según el artículo 92 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, transcurrido el plazo de tres meses sin que el ayuntamiento haya dictado y notificado la resolución de la licencia ambiental:

a) Se entenderá desestimada la solicitud.

b) Se entenderá estimada la solicitud.

c) Pasa a resolver la Consejería.

d) Se archiva el expediente.

Respuesta: a). Silencio negativo (artículo 92.6).


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen LocalBOE-A-1985-5392, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones LocalesBOE-A-1955-10057, texto consolidado (redacción del Real Decreto 2009/2009)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1955-10057
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades LocalesBOE-A-1986-33252, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasBOE-A-2015-10565, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas LocalesBOE-A-2004-4214, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de AndalucíaBOE-A-2010-11491, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11491
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados serviciosBOE-A-2012-15595, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15595
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de AndalucíaBOE-A-2021-20916, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-20916
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento General de la Ley 7/2021BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/232/6
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de AndalucíaBOE-A-2000-1009, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-1009
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de AndalucíaBOE-A-2026-7558, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7558
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 53)BOE-A-1986-6859https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859

Jurisprudencia citada: STC 233/1999, de 16 de diciembre (BOE núm. 17, de 20 de enero de 2000) y STC 132/2001, de 8 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001), comprobadas en el buscador oficial del Tribunal Constitucional (hj.tribunalconstitucional.es) con su fallo; STC 4/1981, de 2 de febrero (repertorio del Tribunal) y STC 214/1989, de 21 de diciembre (BOE-T-1990-624), como en el tema 8; STC 55/2018, de 24 de mayo (BOE-A-2018-8574), como en el tema 11.

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL09. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.


13. Control de calidad

  • [x] Los cinco bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley de Bases, la Ley 39/2015 y el texto refundido de Haciendas Locales, de data/leyes/; las demás normas, del XML consolidado del BOE
  • [x] El texto refundido de Haciendas Locales se ha añadido al inventario FUENTES-OFICIALES.json y verificado con el script, porque cinco preguntas medidas piden sus artículos 15 a 19
  • [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con curl; las dos sentencias nuevas, en el buscador oficial del Tribunal Constitucional
  • [x] La clasificación de los bandos se presenta como doctrinal, porque ninguna norma la contiene
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.