Tema 8 · Nivel A
Las Entidades Locales
«Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.»
Tema 8. Las Entidades Locales
Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.
Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 14 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392, texto consolidado). Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOE-A-2010-11491) |
| Norma del temario | Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 8 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026 |
1. Mapa del tema
LAS ENTIDADES LOCALES EN EL EXAMEN DE POLICIA LOCAL (5,11 puntos, 63 preguntas medidas)
|
+---------------+---------------+---------------+---------------+---------------+---------------+
| | | | | | |
ENTIDADES MUNICIPIO POBLACION Y ORGANOS DE GRAN PROVINCIA ELA Y LAULA
LOCALES (15 preg.) PADRON GOBIERNO POBLACION (5 preg.) (1 preg.)
LBRL 1-4 11: personali- (6 preg.) (20 preg.) (5 preg.) 31: agrupacion Ley 5/2010
art. 137 CE dad; elementos: 15: obligacion 19: Alcalde y 121: > 250.000; de municipios (BOE 174,
137, 140, 141 territorio, de inscribirse; Concejales capitales 32: Presidente, 19-7-2010)
(15 preg.) poblacion, vecino desde la 20: Alcalde, > 175.000; Vicepres., 3: un unico
| organizacion inscripcion Tenientes, capitales y Junta, Pleno nivel de gob.
3: territo- 12: termino; 16: registro Pleno siempre; sedes; > 75.000 33: Pleno 8: clausula
riales (muni- una sola administrativo; JGL > 5.000 con circunst.; 34: Presidente general
cipio, provin- provincia datos obligato- 21: Alcalde: Asamblea CCAA 35: Junta 1/3 9: competen-
cia, isla) y 13: creacion: rios; renovac. bandos, jefe 122 Pleno: 36: coordinar, cias propias
no territo- 4.000 hab., 2 anos extran- Policia, OEP Secretario asistir, servi- (28 materias)
riales (comar- audiencia y jeros no UE 22: Pleno: general y cios supramu- 11-15: provin-
cas, areas, dictamen 17: Ayunta- ordenanzas, Comisiones nicipales; cia asiste
mancomunid.) 14: nombre: miento forma presupuesto, 123 Pleno residuos 109-113: des-
4: potestades registro + BOE y custodia; plantilla, 124 Alcalde: < 5.000, incen- concentrada
7: propias o | INE coordina lesividad Excelencia, dios < 20.000, y descentrali-
delegadas 25: competen- 18: derechos 23: JGL 1/3, bandos, decre- secretaria zada (entidad
42-44: comar- cias propias de vecinos Tenientes tos; jefatura < 1.000 vecinal, ELA)
cas, areas, (policia local, 70 bis: inicia- 29: concejo Policia 37: delegacion 114-116: Pleno
mancomunid. trafico...) tiva popular abierto: < 100 126-127 JGL: y encomienda mayoria abs.
65-67: control 26: servicios 20/15/10 % residentes; solo concejales 41: Cabildos 122-123: potes-
de legalidad, minimos por | 2/3 + CCAA (STC 103/2013); y Consejos tades y compe-
requerimiento tramos 5.000, RD 1690/1986: 46: sesiones licencias, insulares tencias de la
1 mes; 61: 20.000, 50.000 Reglamento de 1/2/3 meses; presupuesto LAULA 14: ELA; 125-127:
disolucion, 27: delegacion Poblacion 1/4 extraord. 128: distritos asistencia presidencia
Senado 5 anos minimo 47: mayoria 130: organos material elegida direc-
28: gestion absoluta lista directivos obligatoria tamente; junta
colaborativa ROF 90: 1/3 137: reclama- vecinal par
quorum ciones econ.
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 5,11 puntos de los 100 del cuestionario, nivel A, el cuarto del temario por peso medido: 63 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 5,17 por cada cien. Cayó en catorce de los quince cuestionarios (Lucena fue el único que no lo preguntó), de una pregunta en Olvera a nueve en Utrera. Con el tema 9 forma el bloque de régimen local, que vale 8,86 puntos.
Dos decisiones de estudio.
Primera: es el tema de la casa. Quien opositó a Policía Local en Andalucía va a trabajar en un ayuntamiento, y el tribunal que redacta el cuestionario es del ayuntamiento. Por eso las preguntas van a lo que el redactor conoce de cerca: qué hace el Alcalde y qué hace el Pleno, cuántos concejales caben en la Junta de Gobierno, cada cuánto se reúne el Pleno, qué servicios debe prestar un municipio de 20.000 habitantes, quién controla la legalidad de los acuerdos. Veinte de las 63 preguntas fueron de órganos de gobierno y funcionamiento, y otras quince del régimen general de las Entidades locales. Los artículos 19 a 24, 46 y 47 de la Ley de Bases se estudian con sus letras.
Segunda: la ley se pregunta por sus umbrales de población. Junta de Gobierno Local en municipios de más de 5.000 habitantes; servicios mínimos por tramos de 5.000, 20.000 y 50.000; sesiones del Pleno cada mes, dos meses o tres meses según 20.000 y 5.000; coordinación provincial por debajo de 20.000; gran población por encima de 250.000, 175.000 y 75.000; nuevos municipios con 4.000; concejo abierto con menos de 100; iniciativa popular del 20, 15 y 10 por ciento. Son doce cifras y hay que saber a qué tramo pertenece cada una. La tabla resumen del epígrafe 6 las agrupa.
Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: las ordenanzas, los bandos y las licencias son el tema 9; la Ley 6/2023 de Policías Locales, el tema 17; la organización territorial del Estado y las Comunidades Autónomas, el tema 4; las haciendas locales no están en el temario.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El tema 7 del temario derogado («El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales...») y parte del 8 (organización) son la base de esta medida.
| Cuestionario | Fecha | Preguntas del tema 8 | Sobre el total | Por cada cien |
|---|---|---|---|---|
| La Carolina (Jaén) | 05/02/2025 | 4 | 50 | 8,00 |
| Las Gabias (Granada) | 13/02/2025 | 2 | 100 | 2,00 |
| Darro (Granada) | 17/02/2025 | 7 | 100 | 7,00 |
| Alcalá del Valle (Cádiz) | 20/02/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Olvera (Cádiz) | 05/03/2025 | 1 | 50 | 2,00 |
| Huelma (Jaén) | 14/03/2025 | 5 | 50 | 10,00 |
| Jerez de la Frontera (Cádiz) | 22/03/2025 | 5 | 100 | 5,00 |
| Roquetas de Mar (Almería) | 20/06/2025 | 3 | 100 | 3,00 |
| Utrera (Sevilla) | 01/07/2025 | 9 | 100 | 9,00 |
| Lucena (Córdoba) | 08/07/2025 | 0 | 50 | 0,00 |
| Málaga | 12/07/2025 | 2 | 80 | 2,50 |
| Motril (Granada) | 17/07/2025 | 4 | 100 | 4,00 |
| Rociana del Condado (Huelva) | 25/09/2025 | 8 | 100 | 8,00 |
| Almería | 22/12/2025 | 6 | 100 | 6,00 |
| Écija (Sevilla) | 22/01/2026 | 4 | 50 | 8,00 |
| Total y media | 63 | 1.230 | 5,17 |
De la media medida de 5,17 se pasa a 5,11 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 5,44, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 5,11. Nivel A en las tres cifras.
Dentro del tema, las 63 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados con un script de palabras clave y número de artículo sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL08, con siete enunciados genéricos asignados a mano por el artículo que citan):
| Bloque del enunciado | Artículos de la Ley 7/1985 | Preguntas | Qué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado |
|---|---|---|---|
| Órganos de gobierno municipales y funcionamiento | 19 a 24, 29, 46 y 47 | 20 | Atribuciones del Alcalde (cuatro veces); atribuciones del Pleno y lo que puede delegar; composición y funciones de la Junta de Gobierno Local; Tenientes de Alcalde; comisiones informativas; consejos sectoriales; concejo abierto y sus requisitos; quórum de un tercio; mayoría absoluta para enajenar bienes; nombre del reglamento orgánico |
| Las Entidades Locales: régimen general, relaciones y control | 1 a 14, 42 a 45, 55 a 70 bis | 15 | Cuáles son territoriales; año de la ley; principio de coordinación y su artículo; garantía institucional; control de legalidad y requerimiento; suspensión por el Delegado del Gobierno; disolución de la corporación por el Consejo de Ministros con acuerdo del Senado; alteración de términos y límites provinciales; nombre y capitalidad; comarcas y áreas metropolitanas; iniciativa popular |
| El municipio: organización y competencias | 4, 7, 11 a 14, 25 a 28 | 11 | Competencias propias del artículo 25 (tres veces); servicios mínimos por tramos (tres veces); competencias propias y delegadas; potestades sobre los bienes; reglamento de bienes; bienes comunales |
| La población y el padrón | 15 a 18 | 6 | Datos obligatorios de la inscripción (tres veces); naturaleza del padrón; quién lo forma y custodia; derechos de los vecinos |
| La provincia | 31 a 38 | 5 | Competencias propias de la Diputación (dos veces); coordinación de servicios por debajo de 20.000; atribuciones del Presidente; funciones del Pleno |
| Municipios de gran población | 121 a 138 | 5 | Ámbito de aplicación; aprobación del proyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno; lo que no corresponde al Pleno; delegación del Alcalde en la Junta; artículo 130 |
| Ley de Autonomía Local de Andalucía y entidades locales autónomas | Ley 5/2010 | 1 | Instrumento de creación de una entidad descentralizada |
Dos lecturas.
El bloque orgánico es un tercio del tema y se pregunta con las letras del 21 y del 22. «El Alcalde ostenta las siguientes atribuciones» cayó en Darro, La Carolina, Alcalá del Valle y Huelma, con cuatro opciones que mezclan letras del 21 con letras del 22. Saber cuál es del Alcalde y cuál del Pleno responde ocho preguntas de las 63.
La Ley andaluza y las entidades locales autónomas casi no se preguntaban, pero el enunciado vigente las nombra. Solo una pregunta medida (Utrera) salió de la Ley 5/2010. El temario derogado no la mencionaba; el vigente la pone en el enunciado, así que su peso subirá en la convocatoria unificada. Se desarrolla con la extensión de un bloque nuevo: lo esencial, sin engordar.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue el orden de los ocho bloques del enunciado oficial. Los preceptos se citan por su número y se leen del texto consolidado del BOE; ninguno se ha redactado de memoria. Cuando no se dice otra cosa, el artículo citado es de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.1. Las Entidades Locales
La base constitucional. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (artículo 137 de la Constitución). La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales; los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los Alcaldes, por los Concejales o por los vecinos; la ley regula el concejo abierto (140). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado; su gobierno corresponde a Diputaciones u otras Corporaciones representativas; la alteración de los límites provinciales exige ley orgánica (141). El Tribunal Constitucional llama a esto garantía institucional (STC 32/1981, epígrafe 5): la Constitución no define el contenido de la autonomía local, pero garantiza la existencia de municipio y provincia con un núcleo de funciones reconocible, de modo que el legislador puede configurarlos pero no vaciarlos (Rociana preguntó la definición).
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Rociana preguntó el año) es la legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades; la provincia y, en su caso, la isla gozan de idéntica autonomía (artículo 1). Para la efectividad de esa autonomía, la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas debe asegurar a municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, conforme a los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos (artículo 2).
Clases de Entidades locales (artículo 3). Son Entidades locales territoriales: el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario (Almería preguntó cuáles son territoriales; la opción falsa mete la comarca o la mancomunidad). Gozan también de la condición de Entidades locales, sin ser territoriales: las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas; las Áreas Metropolitanas; y las Mancomunidades de Municipios. Los entes de ámbito inferior al municipio (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, pedanías) los regulan las leyes autonómicas como forma de organización desconcentrada del municipio y carecen de personalidad jurídica (24 bis, redacción de la Ley 27/2013); Andalucía, sin embargo, mantiene sus entidades locales autónomas con personalidad propia en la Ley 5/2010 (4.7).
Potestades (artículo 4). Como Administraciones públicas de carácter territorial, corresponden en todo caso a municipios, provincias e islas: a) las potestades reglamentaria y de autoorganización; b) las potestades tributaria y financiera; c) la de programación o planificación; d) las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; e) la presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos; f) las potestades de ejecución forzosa y sancionadora; g) la de revisión de oficio de sus actos; h) las prelaciones y preferencias de la Hacienda Pública para sus créditos y la inembargabilidad de sus bienes (Jerez preguntó qué potestad sobre los bienes no está asignada: la opción falsa era la de «enajenación forzosa» o la «expropiatoria de bienes de otras Administraciones»). Las mancomunidades tienen las que determinen sus Estatutos y, en su defecto, todas las precisas para su fin.
Competencias propias y delegadas (artículo 7). Las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación (Roquetas). Las propias solo pueden ser determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, con la debida coordinación. Las delegadas se ejercen en los términos de la delegación, con técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. Las Entidades locales solo pueden ejercer competencias distintas de las propias y delegadas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera y no haya ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración, con informes previos vinculantes de la Administración competente por la materia y de la que ejerza la tutela financiera (7.4).
Otras Entidades locales (artículos 42 a 44). Las Comunidades Autónomas pueden crear comarcas que agrupen varios municipios; la iniciativa puede partir de los municipios, y no puede crearse si se oponen las dos quintas partes de los municipios que representen al menos la mitad del censo; las leyes de las Comunidades Autónomas determinan el ámbito territorial, la composición y funcionamiento de sus órganos y sus competencias y recursos (42.3, preguntado en Huelma); su creación no puede privar a los municipios de los servicios del artículo 26. Las áreas metropolitanas las crean, modifican y suprimen las Comunidades Autónomas mediante ley, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados; son Entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas con vinculaciones económicas y sociales que exijan planificación conjunta (43, preguntado en Écija). Las mancomunidades nacen del derecho de los municipios a asociarse para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia; tienen personalidad y capacidad jurídicas y se rigen por sus Estatutos, que elaboran los concejales de todos los municipios promotores constituidos en asamblea, informa la Diputación y aprueban los Plenos de todos los ayuntamientos (44).
Relaciones y control de legalidad (artículos 55 a 67). El principio de coordinación (Rociana preguntó su artículo, el 10, y qué persigue: la coherencia de la actuación de las Administraciones cuando las actividades locales trasciendan su interés propio) se ejerce con respeto a la autonomía. El control de la legalidad de los acuerdos locales no lo ejerce ninguna Administración por vía de tutela: lo ejercen los Tribunales (Darro preguntó por quién; la opción falsa era la Comunidad Autónoma o el Delegado del Gobierno). El Estado o la Comunidad Autónoma que considere que un acto local infringe el ordenamiento puede requerir a la Entidad local, invocando el artículo 65, para que lo anule en el plazo máximo de un mes; el requerimiento se formula en quince días hábiles desde la recepción del acuerdo, y después, o directamente sin requerimiento, se impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa (65, preguntado en Huelma). Los actos que menoscaben competencias del Estado o de la Comunidad Autónoma pueden impugnarse con petición de suspensión (66). Si un acto local atenta gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación en diez días para que lo anule en no más de cinco, puede suspenderlo en diez días y debe impugnarlo ante la jurisdicción en otros diez (67, preguntado en Motril). Y la disolución de los órganos de las corporaciones locales por gestión gravemente dañosa para los intereses generales corresponde al Consejo de Ministros, por real decreto, a iniciativa propia con conocimiento del Consejo de Gobierno autonómico o a solicitud de este, y en todo caso previo acuerdo favorable del Senado; se consideran gravemente dañosos los acuerdos que den cobertura al terrorismo o humillen a sus víctimas (61, preguntado dos veces en Rociana: de quién viene la iniciativa y de quién es la competencia).
4.2. El municipio: organización y competencias
Concepto y elementos (artículos 11 a 14). El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad. Sus elementos son el territorio, la población y la organización (11.2). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (12). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica, sin que la alteración de términos pueda suponer en ningún caso modificación de los límites provinciales (13.1, preguntado en Jerez), y exigen audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (en Andalucía, el Consejo Consultivo), más informe de la Administración de tutela financiera, con conocimiento a la Administración del Estado. Los nuevos municipios solo pueden crearse sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (13.2); los colindantes de la misma provincia pueden fusionarse por convenio, y el resultante no puede segregarse en diez años (13.4). Los cambios de denominación solo son oficiales cuando, anotados en el Registro estatal de Entidades locales, se publican en el BOE; el nombre puede ser en castellano, en la lengua cooficial o en ambas (14, preguntado en Alcalá del Valle). La alteración del nombre y de la capitalidad la acuerda el Pleno por mayoría absoluta (22.2.b y 47.2.d), y en Andalucía la aprueba el Consejo de Gobierno según la Ley 5/2010 (Motril).
Competencias propias (artículo 25). El Municipio puede promover actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, y ejerce en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias (preguntado en Darro, La Carolina y Almería, siempre como «cuál no está»):
| Letra | Materia |
|---|---|
| a) | Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina; patrimonio histórico; vivienda de protección pública; conservación y rehabilitación de la edificación |
| b) | Medio ambiente urbano: parques y jardines, residuos sólidos urbanos, contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas |
| c) | Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales |
| d) | Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad |
| e) | Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social |
| f) | Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios |
| g) | Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano |
| h) | Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local |
| i) | Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante |
| j) | Protección de la salubridad pública |
| k) | Cementerios y actividades funerarias |
| l) | Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre |
| m) | Promoción de la cultura y equipamientos culturales |
| n) | Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; solares para centros docentes; conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de centros públicos de infantil, primaria y especial |
| ñ) | Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información |
Las competencias municipales en esas materias se determinan por ley, que debe evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, con dotación de recursos y sin duplicidades (25.3 a 5). La opción falsa habitual es una competencia autonómica o estatal disfrazada: «sanidad» (solo la protección de la salubridad pública), «educación» (solo la vigilancia de la escolaridad y los edificios) o «empleo» (que no está). La letra f) es la razón de ser de este libro: la Policía Local es competencia propia municipal.
Servicios obligatorios (artículo 26). Es la pregunta de los tramos (Jerez, Utrera y Écija):
| Municipios | Servicios que deben prestar en todo caso |
|---|---|
| Todos | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas |
| Más de 5.000 habitantes, además | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
| Más de 20.000 habitantes, además | Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público |
| Más de 50.000 habitantes, además | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación provincial coordina la prestación de la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, la limpieza viaria, el acceso a los núcleos, la pavimentación y el alumbrado (26.2, preguntado en Darro), proponiendo al Ministerio de Hacienda la forma de prestación con la conformidad de los municipios, salvo que el municipio acredite un coste efectivo menor. La Policía Local no está entre los servicios mínimos del artículo 26: es competencia propia del 25.2.f), y la Ley 6/2023 fija en qué municipios existe Cuerpo (tema 17).
Competencias delegadas (artículo 27). El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias; la delegación debe mejorar la eficiencia, eliminar duplicidades y respetar la estabilidad presupuestaria; determina su alcance, contenido, condiciones y duración, que no puede ser inferior a cinco años, el control de eficiencia y los medios, con memoria económica, y sin que pueda suponer mayor gasto; requiere la aceptación del municipio y va acompañada de la financiación correspondiente, con dotación presupuestaria anual, y la delegación de una competencia sin financiación es nula. Entre las materias delegables el precepto lista la vigilancia de la contaminación ambiental, la protección del medio natural, los servicios sociales, los centros sanitarios y las escuelas infantiles. El artículo 28, en su redacción vigente, permite establecer en municipios de menos de 20.000 habitantes sistemas de gestión colaborativa para garantizar los servicios mínimos, por decisión de la Comunidad Autónoma con la conformidad previa del municipio.
Los bienes. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales fue aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (Almería); en Andalucía rige además la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales. Los bienes locales son de dominio público, patrimoniales o comunales: estos últimos son los de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (Écija). La enajenación de los bienes de valor histórico o artístico es siempre competencia del Pleno, cualquiera que sea su valor (22.2.o, preguntado en Utrera); la de cualquier bien cuya cuantía supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios exige además mayoría absoluta (47.2.m), igual que la cesión del aprovechamiento de los bienes comunales (47.2.i).
4.3. La población
Vecinos (artículo 15). Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente; quien viva en varios se inscribe únicamente en el que habite más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón constituye la población del municipio, los inscritos son los vecinos, y la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción. No hay categorías intermedias: la antigua distinción entre vecinos, domiciliados y transeúntes desapareció en 1996.
Derechos y deberes de los vecinos (artículo 18). Ser elector y elegible según la legislación electoral; participar en la gestión municipal; utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales; contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas; ser informado y dirigir solicitudes sobre los expedientes municipales conforme al artículo 105 de la Constitución; pedir la consulta popular; exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del servicio público cuando sea competencia propia obligatoria; ejercer la iniciativa popular del artículo 70 bis; y los demás que establezcan las leyes. La inscripción de los extranjeros en el padrón no constituye prueba de su residencia legal en España ni les atribuye derechos distintos de los de la legislación de extranjería (18.2). La iniciativa popular (70 bis) la ejercen los vecinos con derecho de sufragio activo presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos, suscritas por el 20 por ciento de los vecinos hasta 5.000 habitantes, el 15 por ciento de 5.001 a 20.000 y el 10 por ciento a partir de 20.001 (Almería), con informe de legalidad del secretario y del interventor si afecta a derechos económicos, y se someten a debate y votación del Pleno.
4.4. El padrón de habitantes
Naturaleza (artículo 16.1). El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, y las certificaciones que se expidan tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. La inscripción surte efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, debe renovarse periódicamente cada dos años cuando se trate de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración no comunitarios; transcurrido el plazo sin renovar, se declara la caducidad sin necesidad de audiencia previa.
Datos obligatorios (artículo 16.2). Es el apartado más preguntado del bloque, en Málaga, Roquetas y Écija, siempre como «cuál no es obligatorio». La inscripción contiene como obligatorios solo los siguientes datos: a) nombre y apellidos; b) sexo; c) domicilio habitual, con la referencia catastral; d) nacionalidad; e) lugar y fecha de nacimiento; f) número del DNI o, tratándose de extranjeros, del NIE, del documento de identidad o pasaporte; g) certificado o título escolar o académico que se posea; h) cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales. Las opciones falsas clásicas son el estado civil, la profesión, el teléfono y el número de la Seguridad Social, que no están. Los datos del padrón se ceden a otras Administraciones sin consentimiento previo solo cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en que la residencia o el domicilio sean relevantes (16.3); para la Policía Local, la consulta del padrón en una investigación se hace a través del ayuntamiento y con ese límite.
Gestión (artículo 17). La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación del Estado (preguntado en Las Gabias); se lleva con medios informáticos, y las Diputaciones asumen la gestión informatizada de los padrones de los municipios que no puedan mantenerlos. Los Ayuntamientos deben mantener los padrones actualizados de modo que concuerden con la realidad, y si no lo hacen, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, puede requerirles y acudir a la ejecución sustitutoria del artículo 60. Los Ayuntamientos remiten sus datos al INE para la coordinación de todos los padrones, la declaración oficial de las cifras resultantes de las revisiones anuales y la actualización del censo electoral; corresponde al Presidente del INE la resolución de las discrepancias, oído el Consejo de Empadronamiento. El desarrollo reglamentario es el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que regula el procedimiento de altas, bajas y modificaciones y las bajas de oficio por inscripción indebida. Las cifras oficiales de población, aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero, son las que determinan los tramos de los artículos 20, 26, 46 y 121.
4.5. Órganos de gobierno municipales
El régimen común (artículos 19 y 20). El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios que funcionan en concejo abierto. Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde por los Concejales o por los vecinos, según la legislación electoral. Las reglas de organización del artículo 20 se preguntan por sus umbrales: a) el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos; b) la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno; c) en los de más de 5.000, y en los de menos que lo acuerden, existen órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos que han de someterse al Pleno y de seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta y los concejales delegados, las comisiones informativas, en las que todos los grupos tienen derecho a participar en proporción a su número (20.1.c, preguntado en Huelma); d) la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios de gran población y en los que el Pleno lo acuerde por mayoría absoluta; e) la Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. Las leyes autonómicas y los reglamentos orgánicos pueden establecer órganos complementarios: el Reglamento de Organización enumera los concejales delegados, las comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los consejos sectoriales (órganos de participación ciudadana con funciones exclusivamente de informe y propuesta, preguntados en Jerez) y las juntas municipales de distrito (ROF 119, 130 y 131). La norma que regula la organización interna de un ayuntamiento es su reglamento orgánico (Rociana), que aprueba el Pleno por mayoría absoluta.
El Alcalde (artículo 21). Es el Presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones que se preguntan como lista (Darro, La Carolina, Alcalá del Valle, Huelma, Utrera): a) dirigir el gobierno y la administración municipal; b) representar al ayuntamiento; c) convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad; d) dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras; e) dictar bandos; f) el desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto, disponer gastos dentro de su competencia y concertar operaciones de crédito que no superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios (las de tesorería, hasta el 15 por ciento de los ingresos corrientes); g) aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección y de los concursos y distribuir las retribuciones complementarias no fijas (Huelma preguntó de quién es la oferta de empleo público: del Alcalde, no del Pleno); h) la jefatura superior de todo el personal y su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del laboral, dando cuenta al Pleno; i) ejercer la jefatura de la Policía Municipal; j) aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo no atribuidos al Pleno y los de gestión urbanística y proyectos de urbanización; k) ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en las del Pleno, dando cuenta; l) la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad; m) adoptar personalmente, bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno; n) sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, salvo que la ley lo atribuya a otro órgano; ñ) las contrataciones y concesiones que le atribuya la legislación de contratos; o) la aprobación de los proyectos de obras y servicios de su competencia; p) la adquisición de bienes y derechos y la enajenación del patrimonio en los límites de la legislación de contratos, salvo los de valor histórico o artístico y los que excedan del 20 por ciento de los recursos ordinarios; q) el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o a la Junta; r) ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos; s) las demás que le atribuyan las leyes y las que la legislación asigne al municipio sin atribuirlas a otro órgano (competencia residual). El Alcalde nombra a los Tenientes de Alcalde (21.2) y puede delegar sus atribuciones salvo las de convocar y presidir el Pleno y la Junta, decidir los empates, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior del personal, la separación del servicio y el despido, las acciones urgentes, la iniciativa de lesividad, las medidas de catástrofe y las que le atribuya la legislación sectorial como indelegables (21.3). Para el policía local dos letras son de servicio diario: la jefatura de la Policía Municipal (i) y las medidas de emergencia (m); para el municipio de gran población, las mismas están en el 124.4.j) y h).
El Pleno (artículo 22). Integrado por todos los Concejales, presidido por el Alcalde, tiene en todo caso las atribuciones que Motril preguntó: a) el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; b) los acuerdos sobre participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término, creación o supresión de municipios y entidades inframunicipales, órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad, cambio de nombre y bandera, enseña o escudo; c) la aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal de los planes; d) la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; e) la determinación de los tributos propios, la aprobación y modificación de los presupuestos y la aprobación de las cuentas; f) las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización; g) la aceptación de la delegación de competencias de otras Administraciones; h) el planteamiento de conflictos de competencias; i) la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones complementarias fijas y el personal eventual; j) el ejercicio de acciones en materias de competencia plenaria; k) la declaración de lesividad; l) la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público; m) las operaciones de crédito que superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios; n) las contrataciones y concesiones que le atribuya la legislación de contratos; ñ) la aprobación de los proyectos de obras y servicios de su competencia no previstos en el presupuesto; o) la adquisición y enajenación del patrimonio que exceda de la competencia del Alcalde y los bienes de valor histórico; p) las demás que le atribuyan las leyes. Además, la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza, por llamamiento nominal (22.3). El Pleno puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y la censura y la confianza (22.4, preguntado en Motril y Utrera): lo delegable es lo económico y patrimonial ordinario; lo indelegable, el control, las ordenanzas, el presupuesto, la plantilla y el territorio.
La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde (artículo 23). La Junta se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno (La Carolina; el Reglamento de Organización añade que no se cuentan los decimales de dividir por tres, ROF 52). Le corresponden la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes (23.2): en el régimen común la Junta no tiene competencias propias, solo asistencia y delegadas. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, y son libremente designados y removidos por este de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de entre los Concejales (23.3, preguntado en Darro); su número no puede exceder del de miembros de la Junta o, sin ella, del tercio del número legal (ROF 46). El Alcalde puede delegar en los miembros de la Junta y, donde no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de delegaciones especiales a cualquier Concejal (23.4). El Teniente de Alcalde que sustituye al Alcalde por ausencia o enfermedad no puede revocar las delegaciones que este hubiera otorgado (ROF 48, preguntado en Málaga).
El concejo abierto (artículo 29). Funcionan en concejo abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen y aquellos en que por su localización geográfica, la mejor gestión u otras circunstancias lo hagan aconsejable; en este segundo caso la constitución requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma (29.2, preguntado en Utrera). El gobierno corresponde a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores, que funciona por usos y costumbres. Los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes pueden convocar a los vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia, quedando obligados por su criterio (29.4). Utrera preguntó también cuántos concejales elige un municipio de 150 habitantes que no funcione en concejo abierto: la ley electoral asigna tres a los de hasta 100 residentes y cinco de 101 a 250.
Funcionamiento (artículos 46 y 47). Los órganos colegiados funcionan en sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones, cada dos meses entre 5.001 y 20.000, y cada tres en los de hasta 5.000 (46.2.a, preguntado en Olvera). Celebra sesión extraordinaria cuando lo decide el Presidente o lo solicita la cuarta parte del número legal de miembros, sin que ningún concejal pueda pedir más de tres al año; la celebración no puede demorarse más de quince días hábiles, y si el Presidente no convoca, queda automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente a las doce horas. Las sesiones se convocan con dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes, y la documentación está a disposición de los concejales desde la convocatoria (46.2.b). El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros, que nunca puede ser inferior a tres, quórum que debe mantenerse toda la sesión, con la presencia del Presidente y del Secretario (46.2.c y ROF 90, preguntado en Utrera). Se adoptan los acuerdos por mayoría simple de los presentes (más votos afirmativos que negativos), salvo la mayoría absoluta del número legal que el artículo 47.2 exige para: creación y supresión de municipios y alteración de términos; entidades inframunicipales; delimitación del término; alteración del nombre y de la capitalidad; bandera, enseña o escudo; aprobación y modificación del reglamento orgánico; mancomunidades y sus estatutos; transferencia de funciones y aceptación de delegaciones; cesión del aprovechamiento de los bienes comunales; concesión de bienes o servicios por más de cinco años y cuantía superior al 20 por ciento de los recursos ordinarios; municipalización en régimen de monopolio; operaciones de crédito que superen el 10 por ciento; los acuerdos de tramitación del planeamiento general; enajenación de bienes que excedan del 20 por ciento de los recursos ordinarios; alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales; y cesión gratuita de bienes a otras Administraciones (Almería preguntó la lista). Las sesiones plenarias son públicas, aunque pueden ser secretas por mayoría absoluta cuando afecten al honor o la intimidad; las de la Junta de Gobierno no son públicas.
4.6. Régimen de organización de los municipios de gran población
El Título X de la Ley de Bases, añadido por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, establece un régimen orgánico distinto para las grandes ciudades. Se aplica (artículo 121): a) a los municipios de más de 250.000 habitantes; b) a las capitales de provincia de más de 175.000; c) a las capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, y d) a los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales; en los supuestos c) y d), cuando lo decida la Asamblea legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento (Huelma). En Andalucía tienen este régimen las ocho capitales y varios municipios que lo pidieron al Parlamento andaluz. El municipio que alcance la población requerida dispone de seis meses desde la constitución de la nueva corporación para adaptar su organización, y sigue en el régimen aunque su población baje después (121.2 y 3).
El Pleno (artículos 122 y 123) es el órgano de máxima representación política; lo convoca y preside el Alcalde, que puede delegar la convocatoria y la presidencia en un concejal; se dota de reglamento orgánico propio, cuenta con un Secretario general del Pleno (funcionario con habilitación nacional) y con Comisiones proporcionales. Sus atribuciones son el control y la fiscalización, la moción de censura y la cuestión de confianza, los reglamentos orgánicos, las ordenanzas y reglamentos, los presupuestos y su aprobación definitiva, la plantilla, el planeamiento general, los tributos, la lesividad, la participación en entidades supramunicipales, la determinación de las formas de gestión y las grandes decisiones patrimoniales y de crédito (123.1). Almería preguntó qué no corresponde al Pleno: la concesión de licencias y la aprobación del proyecto de presupuesto, que son de la Junta de Gobierno. El Pleno puede delegar en las comisiones las atribuciones de las letras d) (ordenanzas y reglamentos), k) (acciones), m) (patrimonio y crédito) y ñ) (obras y servicios) (123.3).
El Alcalde (artículos 124 y 125) ostenta la máxima representación del municipio, es responsable de su gestión política ante el Pleno y tiene tratamiento de Excelencia; los Tenientes de Alcalde, nombrados entre los concejales de la Junta de Gobierno, tienen el de Ilustrísima. Sus funciones: representar al ayuntamiento; dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, con la colaboración colegiada de la Junta; establecer directrices; convocar y presidir el Pleno y la Junta con voto de calidad; nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos; ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos; dictar bandos, decretos e instrucciones; adoptar las medidas necesarias en casos de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta al Pleno; la superior dirección del personal; la Jefatura de la Policía Municipal; establecer la organización de la Administración ejecutiva; las acciones judiciales; la revisión de oficio de sus actos; la autorización y disposición de gastos de su competencia; y las demás no atribuidas a otro órgano. Puede delegar por decreto en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y en los coordinadores y directores generales sus competencias, con excepción de dirigir la política, el gobierno y la administración, nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distrito, las medidas de extraordinaria y urgente necesidad, la Jefatura de la Policía Municipal, convocar y presidir la Junta, decidir los empates y dictar bandos; las directrices generales y la organización de la Administración ejecutiva solo son delegables en la Junta (124.5, preguntado en Almería).
La Junta de Gobierno Local (artículos 126 y 127) es aquí un órgano con competencias propias: bajo la presidencia del Alcalde, colabora colegiadamente en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas y administrativas. La nombra y separa libremente el Alcalde, con un número que no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. El inciso que permitía nombrar miembros que no fueran concejales, hasta un tercio, fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 103/2013 (epígrafe 5): la Junta la forman solo concejales. Responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria; su Secretaría corresponde a un concejal designado por el Alcalde, con un órgano de apoyo cuyo titular es funcionario con habilitación nacional; sus sesiones no son públicas salvo cuando ejerza competencias delegadas por el Pleno. Le corresponden: la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, incluidos los orgánicos, salvo las normas del Pleno; la aprobación del proyecto de presupuesto (Utrera); los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación corresponda al Pleno y la aprobación de los de desarrollo y gestión; la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo atribución sectorial a otro órgano; la gestión económica y del personal; la relación de puestos, las retribuciones, la oferta de empleo, las bases de selección, la separación del servicio y el despido; el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos; el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo atribución a otro órgano; la designación de representantes en órganos colegiados; y las demás que le atribuyan las leyes o le delegue el Pleno o el Alcalde. Puede delegar en los Tenientes de Alcalde, en los concejales, en los coordinadores y directores generales y en otros órganos similares (127.2).
Otros órganos (artículos 128 a 137). Los ayuntamientos deben crear distritos, divisiones territoriales con órganos de gestión desconcentrada; los crea el Pleno, que fija en norma orgánica el porcentaje mínimo de recursos gestionados por ellos, y la presidencia del distrito corresponde en todo caso a un concejal (128). Existe un órgano de asesoría jurídica (129). Son órganos superiores el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno, y órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales, el titular del órgano de apoyo a la Junta, el titular de la asesoría jurídica, el Secretario general del Pleno, el interventor general y, en su caso, el titular del órgano de gestión tributaria; los coordinadores y directores generales se nombran entre funcionarios del subgrupo A1 salvo que el reglamento orgánico permita otra cosa (130, preguntado en Roquetas). Existen además el Consejo Social de la Ciudad (131), la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones (132), la gestión económico-financiera con separación de contabilidad y fiscalización (133 a 136) y el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, de número impar y mínimo de tres miembros designados por el Pleno por mayoría absoluta, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa (137).
| Régimen común | Gran población |
|---|---|
| Junta de Gobierno solo en municipios de más de 5.000 (o si lo acuerda el Pleno) | Junta de Gobierno siempre, con competencias propias |
| Junta: asistencia al Alcalde y competencias delegadas | Junta: proyectos de ordenanzas y presupuesto, licencias, personal, potestad sancionadora |
| Alcalde otorga las licencias (21.1.q) | Junta concede las licencias (127.1.e) |
| Alcalde aprueba la oferta de empleo público (21.1.g) | Junta aprueba la oferta de empleo público (127.1.h) |
| Pleno aprueba el presupuesto que elabora el Alcalde | Junta aprueba el proyecto; Pleno aprueba el presupuesto |
| Secretario de la Corporación | Secretario general del Pleno, concejal-secretario de la Junta con órgano de apoyo |
| Distritos potestativos (24) | Distritos obligatorios (128) |
| Comisión de Sugerencias y Reclamaciones potestativa | Obligatoria (132), con Consejo Social de la Ciudad (131) |
4.7. La provincia: organización y competencias
Concepto y fines (artículo 31). La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Sus fines propios y específicos son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal. Su gobierno y administración corresponden a la Diputación u otras Corporaciones representativas. Las Comunidades uniprovinciales y Navarra asumen las competencias de las Diputaciones (40); en Canarias las asumen los Cabildos insulares y en Baleares los Consejos insulares (41).
Organización (artículos 32 a 35). El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones, y también los órganos de estudio, informe o consulta con participación proporcional de todos los grupos (32). El Pleno lo constituyen el Presidente y los Diputados provinciales (elegidos por los concejales de cada partido judicial en proporción a los votos, según la ley electoral), y le corresponden la organización de la Diputación, la aprobación de las ordenanzas, los presupuestos y las cuentas, la aprobación de los planes de carácter provincial, el control y fiscalización, la plantilla y la relación de puestos, la alteración de la calificación de los bienes, los conflictos de competencias, las acciones judiciales, la lesividad, las operaciones de crédito que superen el 10 por ciento, los proyectos de obras no previstos en presupuesto y las demás que exijan mayoría especial (33, preguntado en Las Gabias). El Presidente dirige el gobierno y la administración de la provincia, la representa, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Junta con voto de calidad, dirige los servicios y obras, asegura la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación, desarrolla la gestión económica, aprueba la oferta de empleo público, ejerce la jefatura superior del personal, ejerce las acciones judiciales, aprueba los proyectos de obras y las contrataciones de su competencia y ordena la publicación de los acuerdos (34, preguntado en Darro); puede delegar salvo las indelegables que se enumeran igual que para el Alcalde. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él, con funciones de asistencia y delegadas; los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por su orden y se designan entre los miembros de la Junta (35).
Competencias (artículos 36 y 37). Son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes y, en todo caso (preguntado en Darro y Alcalá del Valle): a) la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral; b) la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad, garantizando en los de menos de 1.000 habitantes los servicios de secretaría e intervención; c) la prestación de servicios supramunicipales y, en particular, el tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes y la prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 cuando estos no los presten (Jerez); d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación provincial; e) las funciones de coordinación del artículo 116 bis; f) la asistencia en la recaudación tributaria y el apoyo a la gestión financiera de los municipios de menos de 20.000; g) la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios de menos de 20.000; h) el seguimiento de los costes efectivos de los servicios; i) la coordinación de los servicios sociales en municipios de menos de 20.000 mediante fórmulas de gestión compartida. Para ello aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con participación de los municipios, y asegura el acceso de la población a los servicios mínimos con especial atención a los de menor capacidad (36.2). Las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en las Diputaciones y encomendarles la gestión ordinaria de servicios propios, y el Estado puede delegarles competencias de mera ejecución previa consulta a la Comunidad (37). La STC 111/2016 (epígrafe 5) fijó que en todas estas funciones la Diputación asiste y coordina, pero no sustituye al municipio contra su voluntad.
4.8. Las Entidades Locales Autónomas y la Ley de Autonomía Local de Andalucía
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, publicada en el BOE núm. 174, de 19 de julio de 2010, y en vigor desde el 23 de julio de 2010, se dicta en desarrollo del artículo 108 del Estatuto de Autonomía, que le da carácter de ley de mayoría absoluta del Parlamento andaluz (artículo 1). Su objeto es determinar las competencias y potestades de los municipios y demás entes locales, las reglas de las transferencias y delegaciones de la Comunidad Autónoma, las relaciones y la concertación entre ambos niveles, el régimen de los bienes locales y los servicios de interés general, y la demarcación territorial municipal y la organización del territorio (artículo 2). Tres principios abren la ley: los municipios y provincias, en su relación con la Comunidad Autónoma, integran un único nivel de gobierno; el municipio es la entidad territorial básica de Andalucía; y la provincia es una entidad local cuya principal función es garantizar el ejercicio de las competencias municipales (artículo 3). La autonomía local comprende la ordenación de los intereses públicos propios, la organización de los órganos, la ordenación del territorio, la regulación y prestación de los servicios, la iniciativa económica, el personal, el patrimonio y la hacienda (artículo 4). Las competencias locales que determina la ley son propias y mínimas y pueden ampliarse por leyes sectoriales, con el principio de mayor proximidad a la ciudadanía (artículo 6); el artículo 8 añade una cláusula general de competencia: los municipios pueden ejercer su iniciativa en cualquier actividad o servicio que satisfaga necesidades de la comunidad y no esté atribuido a otro nivel de gobierno. El artículo 9 enumera veintiocho materias de competencia propia municipal, entre ellas la ordenación y disciplina urbanística, la vivienda, la gestión de los servicios sociales comunitarios, el abastecimiento y saneamiento de agua, el alumbrado, la limpieza viaria, los residuos, la ordenación de la movilidad y del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, el transporte público, las ordenanzas de convivencia ciudadana, la protección civil, y la regulación y ordenación de las policías locales, que la ley 6/2023 desarrolla (tema 17). La provincia presta a los municipios asistencia técnica (planeamiento, contratación, ordenanzas, administración electrónica, asesoramiento y defensa jurídica, formación y selección de personal), económica y material: presta los servicios básicos en caso de incapacidad del municipio cuando este lo solicite, y obligatoriamente, a petición del municipio, la inspección y recaudación de tributos, la disciplina urbanística y ambiental, la disciplina del personal, la representación judicial y las suplencias de secretaría, intervención y tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes; y actúa por sustitución, previo requerimiento, si un municipio incumple sus servicios básicos (artículos 11 a 14). Sus competencias materiales son las carreteras, los archivos y los museos de interés provincial (15). La Junta puede transferir competencias a los municipios por ley y delegarlas por decreto en municipios o provincias (16 y 17), y el Consejo Andaluz de Concertación Local resuelve las discrepancias.
La organización territorial del municipio (artículos 109 a 113). El municipio puede organizar su término en circunscripciones territoriales, que pueden ser desconcentradas (distritos, barrios, aldeas, pedanías), sin personalidad jurídica y creadas por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, o descentralizadas, que son las entidades vecinales y las entidades locales autónomas, ambas con personalidad jurídica y sujetas al Derecho administrativo. La entidad vecinal gestiona por delegación del ayuntamiento servicios y obras de competencia municipal; la entidad local autónoma se crea para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados, con competencias propias y las que le transfiera el ayuntamiento (113). Requieren uno o varios núcleos de población separados del de la capitalidad con características geográficas, sociales, históricas o culturales comunes que revelen intereses colectivos peculiares (112).
Creación (artículos 114 a 116). La iniciativa corresponde al órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquier grupo político municipal o a la población interesada, en este caso con petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos con derecho a voto del territorio; el Pleno la somete a consideración en la siguiente sesión ordinaria, acuerda la incoación y designa instructor, que elabora una memoria ponderando la distancia por vías no urbanas hasta la capitalidad, los transportes, el origen del núcleo y sus previsiones urbanísticas, la tendencia demográfica, los servicios y comercios propios, el predominio de residencia habitual y los antecedentes de participación (115). La creación exige el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno; en otro caso se entiende rechazada. El instrumento de creación contiene su estatuto, con la forma jurídica y denominación, los órganos y su designación, las competencias delegadas, las facultades de dirección y control y las causas de revocación, las potestades conferidas incluidas la tributaria y la sancionadora, el ámbito territorial, la cesión de uso de bienes, los criterios de transferencia de personal y de asignación de recursos financieros (116.2). Aprobado el instrumento de creación, el ayuntamiento lo remite a la Consejería competente sobre régimen local para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales y publicación en el BOJA (Utrera preguntó este trámite).
Las entidades locales autónomas (artículos 122 a 132). Tienen las potestades de autoorganización, reglamentación de los servicios, presunción de legalidad y ejecutividad, revisión de oficio, administración, investigación, deslinde y recuperación de sus bienes, inembargabilidad, tributaria y financiera para tasas y contribuciones especiales, sancionadora y de ejecución forzosa, y las prerrogativas de la Hacienda Pública; los acuerdos sobre disposición de bienes, crédito y tesorería deben ser ratificados por el ayuntamiento (122). Tienen competencias propias, como mínimo, en licencias de obras menores, pavimentación y conservación de vías urbanas, alumbrado público, limpieza viaria, ferias y fiestas locales, abastos, servicios funerarios, abastecimiento de agua en baja, alcantarillado, recogida de residuos y control de alimentos (123); no tienen Policía Local propia. Sus órganos de gobierno son la junta vecinal y la presidencia, y no pueden llamarse ayuntamiento, alcalde ni concejales (125). La presidencia se elige directamente por los vecinos con derecho de sufragio en las elecciones municipales, preside y ejecuta los acuerdos de la junta, representa a la entidad y dirige sus servicios, y no se le aplica la moción de censura ni la cuestión de confianza (126). La junta vecinal, compuesta por la presidencia y las vocalías, controla a la presidencia, aprueba el presupuesto y las cuentas, la plantilla y las acciones; sus vocales son en todo caso pares: dos hasta 250 vecinos, cuatro de 251 a 2.000, seis de 2.001 a 5.000 y ocho por encima de 5.000, y en ningún caso puede superar el número de concejales del ayuntamiento (127). Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, salvo las dictadas por delegación del ayuntamiento, recurribles ante este (128). Su hacienda se nutre de recursos propios (patrimonio, tasas y contribuciones especiales, multas, subvenciones, precios públicos) y de la participación en los tributos del municipio, mediante una asignación anual del presupuesto municipal que aprueba el Pleno (130). Se suprimen por el mismo procedimiento que las entidades vecinales, cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su creación, transcurridos cinco años, o por incumplimiento sistemático de sus fines o inviabilidad económica (121 y 132). Las entidades locales autónomas existentes antes de la ley (las antiguas entidades locales menores andaluzas) conservan su condición.
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las 63 preguntas medidas pidió una sentencia por su número, aunque Rociana preguntó la «garantía institucional», que es doctrina del Tribunal Constitucional. Las seis que siguen fijan el sentido de lo que sí se pregunta: la garantía institucional de la provincia, la autonomía local frente a los controles de oportunidad, el carácter básico de la Ley de Bases, la composición de la Junta de Gobierno Local en las grandes ciudades, el régimen de gran población como legislación básica y el papel de la Diputación tras la reforma de 2013. Están comprobadas en el BOE o, las de 1981, en el repertorio oficial del Tribunal.
STC 32/1981, de 28 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 40/1981, resolución 32 del repertorio del Tribunal Constitucional). Resolvió el recurso contra la ley catalana de 1980 que transfería a la Generalidad las competencias de las cuatro Diputaciones provinciales. Formuló la doctrina de la garantía institucional: la Constitución no define el contenido de la autonomía local, pero garantiza la existencia de la provincia como entidad local con un núcleo de funciones reconocible, de modo que el legislador puede configurarla pero no vaciarla ni suprimirla. Es la respuesta a la pregunta de Rociana y la razón de que el artículo 31 atribuya a la provincia fines «propios y específicos».
STC 4/1981, de 2 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad contra la legislación de régimen local de 1955, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucional). La primera gran sentencia sobre autonomía local. Declaró derogados por la Constitución los preceptos que sometían a los municipios a controles de oportunidad de la Administración del Estado, entre ellos los relativos a la alteración de términos y a la tutela sobre acuerdos municipales, y fijó que la autonomía local es el derecho de la comunidad a participar en el gobierno de sus asuntos, compatible con controles de legalidad pero no con controles genéricos de oportunidad. Es la razón de que el control de los acuerdos locales sea judicial (artículos 63 a 67) y de que el artículo 13 exija solo audiencia, dictamen e informe.
STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 610, 613, 617 y 619 de 1985 acumulados, BOE-T-1990-624). Enjuició la Ley 7/1985 recién aprobada, recurrida por varias Comunidades Autónomas. Confirmó el carácter básico de la mayor parte de la ley, incluidos el artículo 13 sobre creación y supresión de municipios y alteración de términos, el 14 sobre el nombre oficial, y las reglas de organización, aunque anuló algunos preceptos por exceder de lo básico. Es la sentencia que sostiene que la Ley de Bases se aplica igual en todos los ayuntamientos de España, con el complemento de la legislación autonómica.
STC 103/2013, de 25 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 57/2003, BOE-A-2013-5446). Declaró inconstitucional y nulo el inciso del artículo 126.2 que permitía nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población a personas que no fueran concejales, por contradecir el artículo 140 de la Constitución, que atribuye el gobierno y la administración de los municipios a los Alcaldes y los Concejales. Es la sentencia que hay que citar cuando se pregunta por qué la Junta de Gobierno Local está formada exclusivamente por concejales, en el régimen común y en el de gran población.
STC 143/2013, de 11 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1598-2004, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, BOE-A-2013-8501). Resolvió el segundo recurso contra la reforma de 2003 y confirmó la constitucionalidad de los preceptos estatales sobre organización municipal, en particular del régimen de los municipios de gran población, como legislación básica del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Con la anterior, cierra el juicio constitucional sobre el Título X.
STC 111/2016, de 9 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1959-2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra la Ley 27/2013, BOE-A-2016-6839). Es el recurso andaluz contra la reforma de racionalización y sostenibilidad. Sobre este tema, declaró que las nuevas competencias provinciales del artículo 36.1.g), administración electrónica y contratación centralizada en los municipios de menos de 20.000 habitantes, y las fórmulas de prestación unificada del plan provincial, no son inconstitucionales interpretadas en el sentido de que la Diputación asiste y coordina pero no sustituye al municipio contra su voluntad. La nota del texto consolidado a los artículos 26 y 36 remite a esa interpretación conforme, reiterada por las STC 180/2016, 44/2017, 54/2017, 93/2017 y 101/2017.
6. Tabla resumen
Los umbrales de población de la Ley de Bases
| Umbral | Efecto | Artículo |
|---|---|---|
| Menos de 100 residentes | El Alcalde puede convocar concejo abierto para decisiones de especial trascendencia | 29.4 |
| Menos de 1.000 habitantes | La Diputación garantiza los servicios de secretaría e intervención | 36.1.b) |
| 4.000 habitantes | Mínimo de un núcleo para crear un municipio nuevo | 13.2 |
| Hasta 5.000 | Pleno ordinario al menos cada tres meses; iniciativa popular del 20 % | 46.2.a); 70 bis |
| Más de 5.000 | Junta de Gobierno Local obligatoria; comisiones informativas; parque, biblioteca y tratamiento de residuos | 20.1.b) y c); 26.1.b) |
| Menos de 5.000 | La Diputación asume el tratamiento de residuos si el municipio no lo presta; en Andalucía, suplencias de secretaría, intervención y tesorería | 36.1.c); LAULA 14.2 |
| 5.001 a 20.000 | Pleno ordinario al menos cada dos meses; iniciativa popular del 15 % | 46.2.a); 70 bis |
| Más de 20.000 | Protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas; Pleno ordinario cada mes; iniciativa popular del 10 % | 26.1.c); 46.2.a); 70 bis |
| Menos de 20.000 | La Diputación coordina residuos, agua, limpieza, accesos, pavimentación y alumbrado; asume la extinción de incendios si no se presta; administración electrónica y contratación centralizada; gestión colaborativa | 26.2; 36.1.c), f), g); 28 |
| Más de 50.000 | Transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano | 26.1.d) |
| Más de 75.000 con circunstancias especiales | Gran población si lo decide la Asamblea autonómica a iniciativa del ayuntamiento | 121.1.d) |
| Capitales de provincia de más de 175.000 | Gran población por ley | 121.1.b) |
| Más de 250.000 | Gran población por ley | 121.1.a) |
Quién hace qué en el régimen común
| Atribución | Alcalde (21) | Pleno (22) | Junta de Gobierno (23) |
|---|---|---|---|
| Dirigir el gobierno y representar al ayuntamiento | Sí | ||
| Convocar y presidir sesiones, voto de calidad | Sí | ||
| Dictar bandos | Sí | ||
| Aprobar ordenanzas y reglamento orgánico | Sí (mayoría absoluta el orgánico) | ||
| Presupuesto | Elabora y ejecuta; gastos y créditos hasta el 10 % | Aprueba y modifica; créditos que superen el 10 % | |
| Plantilla y relación de puestos | Sí | ||
| Oferta de empleo público y bases de selección | Sí | ||
| Jefatura superior del personal; separación y despido | Sí, dando cuenta al Pleno | ||
| Jefatura de la Policía Municipal | Sí | ||
| Licencias | Sí, salvo atribución sectorial | ||
| Medidas en catástrofe o grave riesgo | Sí, dando cuenta inmediata | ||
| Control y fiscalización de los órganos de gobierno | Sí | ||
| Censura y confianza | Sí, por llamamiento nominal | ||
| Alteración del término, nombre, capitalidad, escudo | Sí, mayoría absoluta | ||
| Lesividad | Propone | Declara | |
| Asistencia al Alcalde y competencias delegadas | Sí |
Los números del resto del tema
| Dato | Cifra | Artículo |
|---|---|---|
| Entidades locales territoriales | Municipio, provincia e isla | 3.1 |
| Elementos del municipio | Territorio, población y organización | 11.2 |
| Alteración de términos | Nunca modifica límites provinciales; audiencia y dictamen del Consejo Consultivo | 13.1 |
| Nuevo municipio tras fusión | No puede segregarse en 10 años | 13.4 |
| Cambio de nombre | Registro estatal y publicación en el BOE | 14 |
| Condición de vecino | Desde la inscripción en el padrón | 15 |
| Renovación padronal de extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración | Cada 2 años; caducidad sin audiencia | 16.1 |
| Datos obligatorios del padrón | Nombre y apellidos, sexo, domicilio con referencia catastral, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI o NIE, título escolar, datos del censo electoral | 16.2 |
| Padrón: quién lo forma y custodia | El Ayuntamiento; el INE coordina y puede sustituir | 17 |
| Junta de Gobierno Local | Alcalde más concejales no superiores al tercio del número legal | 23.1 |
| Tenientes de Alcalde | Sustituyen por orden de nombramiento; designados entre los miembros de la Junta | 23.3 |
| Delegación de competencias al municipio | Mínimo 5 años; aceptación; financiación o nulidad | 27 |
| Concejo abierto no tradicional | Mayoría de vecinos, 2/3 del Ayuntamiento y aprobación autonómica | 29.2 |
| Junta de Gobierno de la Diputación | Presidente más diputados no superiores al tercio | 35.1 |
| Comarca | No se crea si se oponen 2/5 de los municipios con la mitad del censo | 42.2 |
| Área metropolitana | Por ley autonómica, previa audiencia del Estado y de los entes afectados | 43.1 |
| Sesión extraordinaria | La pide 1/4 del número legal; en 15 días hábiles; convocatoria automática al décimo día hábil | 46.2.a) |
| Convocatoria | 2 días hábiles, salvo urgentes | 46.2.b) |
| Quórum del Pleno | 1/3 del número legal, nunca menos de 3, con Presidente y Secretario | 46.2.c); ROF 90 |
| Mayoría simple | Más votos afirmativos que negativos | 47.1 |
| Disolución de la corporación | Consejo de Ministros por real decreto, previo acuerdo favorable del Senado | 61 |
| Requerimiento de anulación | 15 días hábiles para formularlo; 1 mes para anular | 65 |
| Suspensión por el Delegado del Gobierno | Requerimiento en 10 días, plazo máximo de 5; suspensión en 10; impugnación en 10 | 67 |
| Gran población: adaptación | 6 meses desde la constitución de la corporación | 121.2 |
| Junta de Gobierno de gran población | Hasta 1/3 del Pleno además del Alcalde; solo concejales (STC 103/2013) | 126.2 |
| Tratamientos | Alcalde Excelencia; Tenientes de Alcalde Ilustrísima | 124.3 y 125.2 |
| Órgano de reclamaciones económico-administrativas | Impar, mínimo 3, designados por mayoría absoluta | 137.4 |
| LAULA: Consejería y registro | Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales y publicación en el BOJA | LAULA 116 |
| Vocales de la junta vecinal de la ELA | 2, 4, 6 u 8 según 250, 2.000 y 5.000 vecinos; siempre pares | LAULA 127.2 |
| Presidencia de la ELA | Elegida directamente por los vecinos; sin censura ni confianza | LAULA 126 |
7. Trampas de examen
1. «Las comarcas y las mancomunidades son Entidades locales territoriales.» No: las territoriales son el municipio, la provincia y la isla (3.1). Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades son Entidades locales no territoriales (3.2).
2. «Los elementos del municipio son el término, el Ayuntamiento y el Alcalde.» Son el territorio, la población y la organización (11.2).
3. «La alteración de términos municipales puede modificar los límites provinciales si lo aprueba la Comunidad Autónoma.» En ningún caso (13.1); los límites provinciales solo se alteran por ley orgánica (141.1 de la Constitución).
4. «Puede crearse un municipio nuevo con un núcleo de 2.000 habitantes.» Hacen falta al menos 4.000 y sostenibilidad financiera (13.2).
5. «El cambio de nombre de un municipio es oficial desde el acuerdo del Pleno.» Desde su anotación en el Registro estatal y su publicación en el BOE (14.1).
6. «La condición de vecino se adquiere al año de residencia.» En el mismo momento de la inscripción en el padrón (15).
7. «El estado civil y la profesión son datos obligatorios del padrón.** No están en el 16.2: los obligatorios son nombre y apellidos, sexo, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI o NIE, título escolar y los del censo electoral.
8. «La inscripción de un extranjero en el padrón prueba su residencia legal.» No constituye prueba de residencia legal ni atribuye derechos de extranjería (18.2).
9. «El padrón lo forma y custodia el Instituto Nacional de Estadística.» Lo forma, mantiene, revisa y custodia el Ayuntamiento (17.1); el INE coordina y puede requerir.
10. «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios.» Solo en los de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno (20.1.b). Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno sí existen en todos.
11. «La oferta de empleo público la aprueba el Pleno.» La aprueba el Alcalde conforme al presupuesto y la plantilla que aprueba el Pleno (21.1.g).
12. «La aprobación de las ordenanzas es competencia del Alcalde.» Es del Pleno (22.2.d); el Alcalde dicta bandos (21.1.e).
13. «El Pleno puede delegar en la Junta de Gobierno la aprobación del presupuesto.» No: las letras a) a i), l) y p) del 22.2 y la censura y la confianza son indelegables (22.4).
14. «La Junta de Gobierno Local en el régimen común aprueba las licencias.» En el régimen común tiene solo asistencia y competencias delegadas (23.2); las licencias las otorga el Alcalde (21.1.q). Es en gran población donde las concede la Junta (127.1.e).
15. «Los Tenientes de Alcalde los elige el Pleno.» Los nombra y cesa libremente el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno o, si no existe, entre los concejales (23.3).
16. «El Teniente de Alcalde que sustituye al Alcalde puede revocar sus delegaciones.» No puede (ROF 48).
17. «El concejo abierto se constituye por acuerdo de la mayoría del Pleno.» Requiere petición de la mayoría de los vecinos, dos tercios del Ayuntamiento y aprobación de la Comunidad Autónoma (29.2).
18. «El Pleno de un municipio de 3.000 habitantes celebra sesión ordinaria cada mes.» Cada tres meses hasta 5.000; cada dos de 5.001 a 20.000; cada mes por encima de 20.000 y en las Diputaciones (46.2.a).
19. «Para constituir válidamente el Pleno hace falta la mayoría de sus miembros.» Basta un tercio del número legal, nunca menos de tres, con Presidente y Secretario (46.2.c).
20. «Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superan la mitad de los presentes.» Cuando los afirmativos son más que los negativos (47.1); la absoluta es más de la mitad del número legal.
21. «El reglamento orgánico se aprueba por mayoría simple.» Por mayoría absoluta del número legal (47.2.f).
22. «El control de legalidad de los acuerdos locales lo ejerce la Comunidad Autónoma.» Lo ejercen los Tribunales; el Estado y la Comunidad solo pueden requerir la anulación en un mes e impugnar ante la jurisdicción (63 a 65).
23. «La disolución de una corporación local la acuerda el Consejo de Gobierno autonómico.» La acuerda el Consejo de Ministros por real decreto, previo acuerdo favorable del Senado (61).
24. «El Delegado del Gobierno puede anular los acuerdos que atenten gravemente al interés general de España.» Puede suspenderlos, previo requerimiento, y debe impugnarlos en diez días ante la jurisdicción (67); anular, solo el juez.
25. «El municipio de 15.000 habitantes debe prestar el servicio de prevención y extinción de incendios.» Solo por encima de 20.000 (26.1.c); por debajo lo asume la Diputación si el municipio no lo presta (36.1.c).
26. «La Policía Local es un servicio mínimo obligatorio del artículo 26.» No está en el 26: es competencia propia del 25.2.f), y la Ley 6/2023 fija dónde hay Cuerpo.
27. «La delegación de competencias en un municipio puede hacerse por dos años.» Su duración no puede ser inferior a cinco años, exige aceptación y es nula sin financiación (27).
28. «Son municipios de gran población todos los de más de 100.000 habitantes.» Los de más de 250.000; las capitales de provincia de más de 175.000; las capitales y sedes autonómicas y los de más de 75.000 con circunstancias especiales si lo decide la Asamblea autonómica (121.1).
29. «En los municipios de gran población el Alcalde puede nombrar en la Junta de Gobierno a personas que no sean concejales.» Ese inciso del 126.2 fue anulado por la STC 103/2013: solo concejales.
30. «En gran población el proyecto de presupuesto lo aprueba el Pleno.» El proyecto lo aprueba la Junta de Gobierno (127.1.b); el presupuesto, el Pleno (123.1).
31. «Los distritos son potestativos en los municipios de gran población.» Son obligatorios (128.1) y su presidencia corresponde en todo caso a un concejal.
32. «La Diputación garantiza la secretaría e intervención en los municipios de menos de 5.000 habitantes.» En los de menos de 1.000 (36.1.b). Los 5.000 son el umbral andaluz de las suplencias (LAULA 14.2) y el del tratamiento de residuos (36.1.c).
33. «La Diputación puede sustituir al municipio en la prestación de sus servicios cuando lo estime conveniente.» Asiste y coordina, pero no sustituye contra la voluntad del municipio (STC 111/2016); en Andalucía actúa por sustitución solo previo requerimiento y si el municipio incumple (LAULA 14.3).
34. «Las entidades locales autónomas andaluzas carecen de personalidad jurídica.» Tienen personalidad jurídica (LAULA 113.1); carecen de ella las circunscripciones desconcentradas (111.1) y los entes inframunicipales del 24 bis de la Ley de Bases.
35. «La entidad local autónoma se crea por mayoría simple del Pleno.» Por mayoría absoluta del número legal (LAULA 116.1); en otro caso se entiende rechazada.
36. «Al presidente de la entidad local autónoma se le puede llamar alcalde.» No (LAULA 125.2); se elige directamente por los vecinos y no se le aplica la censura ni la confianza (126).
8. Reglas mnemotécnicas
Territoriales: «MU-PRO-IS»
Municipio, provincia, isla. Lo demás (comarca, área, mancomunidad) es Entidad local sin territorio propio.
Elementos del municipio: «TE-PO-OR»
Territorio, población, organización (11.2).
Padrón: «apellidos, sexo, casa, país, cuna, carné, título, censo»
Ocho letras del 16.2. Ni estado civil, ni profesión, ni teléfono.
Los tres siempre y el cuarto a partir de 5.000
Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno en todos; Junta de Gobierno Local por encima de 5.000.
Alcalde «manda, representa, preside, dicta bandos, ofrece empleo, jefe del personal y de la Policía, da licencias»; Pleno «controla, ordena, presupuesta, plantilla, territorio, lesividad»
Si la palabra es «bando», «licencia», «jefatura» u «oferta», es del Alcalde. Si es «ordenanza», «presupuesto», «plantilla», «nombre», «escudo» o «lesividad», es del Pleno.
Junta: «un tercio, nombrada por el Alcalde, dando cuenta al Pleno, asiste y hace lo delegado»
Y en gran población, además, proyectos, presupuesto en proyecto, licencias, personal y sanciones.
Sesiones: «3, 2, 1»
Cada tres meses hasta 5.000; cada dos hasta 20.000; cada mes por encima. Convocar con dos días hábiles; quórum de un tercio y nunca menos de tres.
Servicios mínimos: «todos 8, más 3 a 5.000, más 4 a 20.000, más 2 a 50.000»
Ocho básicos en todos; parque, biblioteca y tratamiento de residuos; protección civil, servicios sociales, incendios e instalaciones deportivas; transporte urbano y medio ambiente urbano.
Iniciativa popular: «20-15-10»
Hasta 5.000, hasta 20.000, desde 20.001.
Control: «requiere en 15, anula en 1 mes; Delegado suspende en 10; disuelve el Consejo con el Senado»
Artículos 65, 67 y 61.
Gran población: «250, 175, 75»
Más de 250.000 siempre; capitales de más de 175.000 siempre; más de 75.000 o capitales y sedes autonómicas si lo decide el Parlamento autonómico a petición del ayuntamiento.
Diputación: «coordina, asiste, presta lo supramunicipal»; umbrales «1.000 secretaría, 5.000 residuos, 20.000 incendios y electrónica»
Artículo 36.1.
ELA: «personalidad sí, alcalde no; presidencia elegida, junta par; mayoría absoluta para nacer»
LAULA 113, 116, 125, 126 y 127.
9. Aplicación práctica
Situación 1. El bando del Alcalde y la ordenanza del Pleno.
Un agente recibe la orden de hacer cumplir un «bando» del Alcalde que fija multas nuevas por consumo de alcohol en la vía pública. El Alcalde dicta bandos (21.1.e), pero un bando es un acto de recordatorio o de emergencia, no una norma sancionadora: la tipificación de infracciones y sanciones exige ordenanza, que aprueba el Pleno (22.2.d) por el procedimiento del tema 9, con aprobación inicial, información pública y publicación en el boletín provincial. Un bando que crea sanciones es nulo por vulnerar la reserva de ordenanza, y las multas impuestas con él serían anuladas en reposición o en el contencioso. Lo que el agente sí puede aplicar es la ordenanza vigente de convivencia y la Ley Orgánica 4/2015 (tema 15). Cuando el bando sea de catástrofe o grave riesgo (21.1.m), la situación es otra: ahí el Alcalde adopta personalmente las medidas necesarias, y la Policía Local las ejecuta, dando el Alcalde cuenta inmediata al Pleno.
Situación 2. La certificación de empadronamiento en un control de residencia.
En una inspección de una vivienda de alquiler turístico, el ocupante presenta un certificado de empadronamiento en otro municipio para probar que no reside allí. El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos, sus datos son prueba de la residencia y del domicilio habitual y las certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos (16.1). El agente da al certificado ese valor, pero recuerda dos límites: la persona debe estar inscrita en el municipio en que habite más tiempo al año (15), de modo que el padrón cede ante la prueba de la residencia efectiva en un expediente de baja de oficio; y la inscripción de un extranjero no prueba su residencia legal (18.2), que solo acredita la autorización de la legislación de extranjería. Los datos del padrón que la Policía Local necesite en una investigación los pide al ayuntamiento, que solo puede cederlos para asuntos en que la residencia o el domicilio sean relevantes (16.3).
Situación 3. El Pleno extraordinario que el Alcalde no convoca.
Cinco de los diecisiete concejales de un municipio de 12.000 habitantes piden un Pleno extraordinario para controlar la gestión de la Jefatura de la Policía Local, y el Alcalde no lo convoca. La cuarta parte del número legal (cinco de diecisiete, redondeando hacia arriba) puede solicitarlo, ningún concejal más de tres veces al año, y la sesión no puede demorarse más de quince días hábiles; si el Alcalde no convoca, el Pleno queda automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente a las doce horas, lo notifica el Secretario y, en ausencia del Alcalde, lo preside el concejal de mayor edad (46.2.a). El quórum es de un tercio del número legal, seis concejales, con Presidente y Secretario (46.2.c). El control y la fiscalización de los órganos de gobierno es atribución indelegable del Pleno (22.2.a y 22.4), así que el Jefe de la Policía Local puede ser llamado a informar a través del Alcalde, que es quien ejerce la jefatura del Cuerpo (21.1.i).
Situación 4. La licencia de apertura en una capital de provincia.
Un agente que instruye un expediente por un bar sin licencia en una capital andaluza comprueba quién debió otorgarla. La ciudad es municipio de gran población (121.1.c, por ser capital de provincia y haberlo decidido el Parlamento andaluz, o 121.1.b si supera 175.000). En ese régimen la concesión de cualquier tipo de licencia corresponde a la Junta de Gobierno Local (127.1.e), no al Alcalde como en el régimen común (21.1.q), y la Junta puede haberla delegado en un concejal o en un director general (127.2). La potestad sancionadora también es de la Junta (127.1.l), salvo delegación, así que la propuesta del expediente se eleva al órgano en que la Junta la haya delegado. Si el mismo bar estuviera en un pueblo de 8.000 habitantes de la misma provincia, la licencia sería del Alcalde y la sanción también (21.1.n y q), salvo que la ordenanza o la ley sectorial dijeran otra cosa. En ambos casos, la resolución agota la vía administrativa y cabe reposición potestativa (tema 11).
Situación 5. La entidad local autónoma que quiere «su propia policía».
La presidencia de una entidad local autónoma de 3.000 vecinos pide al ayuntamiento matriz que le transfiera la competencia de policía local para crear un cuerpo propio. Las entidades locales autónomas tienen competencias propias mínimas en licencias de obras menores, vías urbanas, alumbrado, limpieza, ferias, abastos, servicios funerarios, agua en baja, alcantarillado, residuos y control de alimentos (LAULA 123), y las que el ayuntamiento les transfiera (113.3), pero la Ley 6/2023 reserva la creación de Cuerpos de Policía Local a los municipios (tema 17), y la Ley de Bases atribuye la policía local como competencia propia del municipio (25.2.f) y su jefatura al Alcalde (21.1.i). La entidad puede tener vigilantes o personal auxiliar según lo que permita la ley andaluza, y puede pedir al ayuntamiento presencia de la Policía Local en su territorio a través de la junta vecinal, cuyos seis vocales (2.001 a 5.000 vecinos, LAULA 127.2) pueden proponer al ayuntamiento las actuaciones de competencia municipal que interesen a la entidad (124). Sus resoluciones en materia propia ponen fin a la vía administrativa (128.1), pero las dictadas por delegación se recurren ante el ayuntamiento.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Sesenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las setenta del nivel A. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal. Repartidas según el peso medido: los órganos de gobierno y el régimen general llevan la mayor parte.
1. Según el artículo 3 de la Ley 7/1985, son Entidades locales territoriales:
a) El municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario.
b) El municipio, la provincia y la comarca.
c) El municipio, la mancomunidad y el área metropolitana.
d) El municipio, la provincia, la isla y la comarca.
Respuesta: a). Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades son Entidades locales, pero no territoriales (3.2).
2. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local fue aprobada en el año:
a) 1978.
b) 1985.
c) 1986.
d) 2003.
Respuesta: b). Ley 7/1985, de 2 de abril. En 1986 se aprobaron el texto refundido y los reglamentos.
3. Entre las potestades que el artículo 4 de la Ley 7/1985 atribuye en todo caso a los municipios, provincias e islas NO figura:
a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) La potestad expropiatoria.
c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La potestad de dictar normas con rango de ley.
Respuesta: d). Las Entidades locales carecen de potestad legislativa; tienen la reglamentaria.
4. Las competencias de las Entidades locales, según el artículo 7 de la Ley 7/1985, son:
a) Exclusivas y compartidas.
b) Obligatorias y voluntarias.
c) Estatales o autonómicas.
d) Propias o atribuidas por delegación.
Respuesta: d). Las propias solo pueden determinarse por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
5. Son elementos del municipio, según el artículo 11.2 de la Ley 7/1985:
a) El territorio, la población y la organización.
b) El Alcalde, los Concejales y los vecinos.
c) El término, el padrón y el Ayuntamiento.
d) La provincia, el partido judicial y el municipio.
Respuesta: a).
6. La alteración de términos municipales:
a) Se regula por la legislación de las Comunidades Autónomas y no puede suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales.
b) Puede suponer modificación de los límites provinciales si lo aprueba el Senado.
c) Se regula por real decreto del Consejo de Ministros.
d) Solo requiere acuerdo de los municipios afectados.
Respuesta: a). Artículo 13.1, con audiencia de los municipios y dictamen del órgano consultivo.
7. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos:
a) 1.000 habitantes.
b) 2.000 habitantes.
c) 4.000 habitantes.
d) 5.000 habitantes.
Respuesta: c). Artículo 13.2, siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles.
8. Los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando:
a) Los apruebe el Pleno por mayoría simple.
b) Se publiquen en el boletín oficial de la provincia.
c) Los autorice el Delegado del Gobierno.
d) Tras anotarse en el Registro estatal de Entidades locales, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.
Respuesta: d). Artículo 14.1.
9. La condición de vecino se adquiere:
a) Al año de residencia efectiva en el municipio.
b) Al obtener el certificado de empadronamiento.
c) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
d) En el mismo momento de la inscripción en el Padrón.
Respuesta: d). Artículo 15. Los inscritos en el Padrón son los vecinos.
10. El Padrón municipal es:
a) El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, cuyos datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual.
b) El censo electoral del municipio.
c) Un registro civil de ámbito municipal.
d) Un registro estadístico del Instituto Nacional de Estadística sin valor probatorio.
Respuesta: a). Artículo 16.1; sus certificaciones son documento público y fehaciente a efectos administrativos.
11. Señale cuál de los siguientes datos NO es de inscripción obligatoria en el Padrón municipal, según el artículo 16.2 de la Ley 7/1985:
a) El estado civil.
b) La nacionalidad.
c) El sexo.
d) El lugar y fecha de nacimiento.
Respuesta: a). Los obligatorios son nombre y apellidos, sexo, domicilio con referencia catastral, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI o NIE, título escolar o académico y los datos necesarios para el censo electoral.
12. La inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deberá renovarse periódicamente cada:
a) Año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Artículo 16.1; transcurrido el plazo sin renovar, se declara la caducidad sin audiencia previa.
13. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde:
a) Al Instituto Nacional de Estadística.
b) A la Diputación Provincial.
c) A la Delegación del Gobierno.
d) Al Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación del Estado.
Respuesta: d). Artículo 17.1. Las Diputaciones asumen la gestión informatizada de los padrones de los municipios que no puedan mantenerla.
14. La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal:
a) No constituye prueba de su residencia legal en España ni les atribuye derechos que no les confiera la legislación vigente.
b) Les atribuye el derecho de sufragio en las elecciones municipales.
c) Constituye prueba de su residencia legal en España.
d) Equivale a la autorización de residencia temporal.
Respuesta: a). Artículo 18.2.
15. La iniciativa popular municipal deberá ir suscrita, en un municipio de 3.000 habitantes, al menos por:
a) El 5 por ciento de los vecinos.
b) El 10 por ciento de los vecinos.
c) El 15 por ciento de los vecinos.
d) El 20 por ciento de los vecinos.
Respuesta: d). Artículo 70 bis: 20 % hasta 5.000 habitantes; 15 % de 5.001 a 20.000; 10 % desde 20.001.
16. Según el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, existen en todos los ayuntamientos:
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
b) El Alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
c) El Alcalde, el Pleno y las comisiones informativas.
d) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
Respuesta: d). La Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los demás si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.
17. Los órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno existirán en los municipios de más de:
a) 1.000 habitantes.
b) 5.000 habitantes.
c) 20.000 habitantes.
d) 50.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 20.1.c), y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
18. Entre las atribuciones del Alcalde reguladas en el artículo 21 de la Ley 7/1985 NO se encuentra:
a) Dictar bandos.
b) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
d) Aprobar las ordenanzas municipales.
Respuesta: d). La aprobación de las ordenanzas es del Pleno (22.2.d).
19. La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno corresponde:
a) Al Alcalde.
b) Al Pleno.
c) A la Junta de Gobierno Local en todo caso.
d) Al Secretario de la Corporación.
Respuesta: a). Artículo 21.1.g). En los municipios de gran población corresponde a la Junta de Gobierno Local (127.1.h).
20. Según el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, el Alcalde podrá:
a) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
b) Convocar al Pleno para que adopte las medidas necesarias.
c) Solicitar al Delegado del Gobierno la declaración del estado de alarma.
d) Delegar en la Junta de Gobierno Local la adopción de las medidas necesarias.
Respuesta: a). Es una atribución indelegable (21.3).
21. Corresponde en todo caso al Pleno municipal:
a) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
b) La jefatura superior de todo el personal.
c) El otorgamiento de las licencias.
d) Dictar bandos.
Respuesta: a). Artículo 22.2.d). Las otras tres son del Alcalde (21.1.h, q y e).
22. El Pleno municipal, en el régimen común, puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los presupuestos.
b) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
c) La aprobación de las ordenanzas.
d) La concertación de operaciones de crédito y las contrataciones de su competencia, entre otras atribuciones no exceptuadas.
Respuesta: d). Artículo 22.4: son indelegables las letras a) a i), l) y p) del 22.2 y la votación de la censura y la confianza.
23. La Junta de Gobierno Local, en el régimen común, se integra por:
a) El Alcalde y todos los concejales del grupo de gobierno.
b) Un número de Concejales no superior a la mitad del número legal, elegidos por el Pleno.
c) El Alcalde y los Tenientes de Alcalde elegidos por el Pleno.
d) El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Respuesta: d). Artículo 23.1.
24. En el régimen común, corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación del proyecto de presupuesto.
b) La concesión de licencias.
c) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
d) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
Respuesta: d). Artículo 23.2. Las letras a) y b) son competencias de la Junta en los municipios de gran población (127).
25. Los Tenientes de Alcalde:
a) Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y son libremente designados y removidos por este de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o, donde no exista, de entre los Concejales.
b) Son elegidos por el Pleno de entre sus miembros.
c) Son designados por la Junta de Gobierno Local.
d) Sustituyen al Alcalde solo en caso de vacante.
Respuesta: a). Artículo 23.3.
26. Según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Teniente de Alcalde que sustituya al Alcalde por ausencia o enfermedad:
a) Podrá revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde.
b) Asumirá todas las delegaciones otorgadas por el Alcalde.
c) Deberá ratificar las delegaciones ante el Pleno.
d) No podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde.
Respuesta: d). Artículo 48 del ROF.
27. Los consejos sectoriales son:
a) Órganos complementarios de participación ciudadana, con funciones exclusivamente de informe y propuesta.
b) Órganos necesarios del Ayuntamiento.
c) Órganos desconcentrados con competencias resolutorias.
d) Comisiones informativas del Pleno.
Respuesta: a). Artículos 119 y 130 del ROF; los establece el Pleno.
28. La constitución en concejo abierto de los municipios en los que por su localización geográfica lo hagan aconsejable requiere:
a) Acuerdo del Pleno por mayoría simple.
b) Petición de un tercio de los vecinos y aprobación de la Diputación.
c) Real decreto del Consejo de Ministros.
d) Petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.
Respuesta: d). Artículo 29.2.
29. El Pleno de un ayuntamiento de un municipio de 8.000 habitantes celebra sesión ordinaria, como mínimo:
a) Cada mes.
b) Cada dos meses.
c) Cada tres meses.
d) Cada seis meses.
Respuesta: b). Artículo 46.2.a): cada mes por encima de 20.000 y en las Diputaciones; cada dos meses de 5.001 a 20.000; cada tres hasta 5.000.
30. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite, al menos:
a) La cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
b) Un grupo político municipal.
c) La décima parte del número legal de miembros de la Corporación.
d) La mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Respuesta: a). Artículo 46.2.a); ningún concejal puede solicitar más de tres al año y la celebración no puede demorarse más de quince días hábiles.
31. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de:
a) La mayoría absoluta del número legal de miembros.
b) La mitad de los miembros presentes.
c) Un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
d) Todos los miembros de la Corporación.
Respuesta: c). Artículo 46.2.c) y artículo 90 del ROF; con la asistencia del Presidente y del Secretario.
32. Existe mayoría simple, según el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, cuando:
a) Los votos afirmativos son más que los negativos.
b) Los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
c) Los votos afirmativos superan los dos tercios de los presentes.
d) Vota a favor la mitad más uno de los presentes.
Respuesta: a). La opción b) define la mayoría absoluta (ROF 99.2).
33. Requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:
a) La aprobación de las ordenanzas fiscales.
b) El otorgamiento de licencias.
c) La aprobación del presupuesto.
d) La aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la Corporación.
Respuesta: d). Artículo 47.2.f). El presupuesto y las ordenanzas se aprueban por mayoría simple.
34. La cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales exige:
a) Mayoría simple del Pleno.
b) Decreto del Alcalde.
c) Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
d) Autorización de la Diputación.
Respuesta: c). Artículo 47.2.i).
35. El control de la legalidad de los actos y acuerdos de las Entidades locales se ejerce por:
a) La Comunidad Autónoma, mediante tutela.
b) El Delegado del Gobierno.
c) Los Tribunales, sin perjuicio de los requerimientos e impugnaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma.
d) La Diputación Provincial.
Respuesta: c). Artículos 63 a 65; la STC 4/1981 excluyó los controles de oportunidad.
36. Cuando la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma considere que un acto de una Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que lo anule en el plazo máximo de:
a) Diez días.
b) Quince días.
c) Un mes.
d) Tres meses.
Respuesta: c). Artículo 65.1; el requerimiento se formula en quince días hábiles desde la recepción del acuerdo.
37. Si una Entidad local adopta actos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación, podrá:
a) Suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes, debiendo impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de diez días desde la suspensión.
b) Anularlos directamente.
c) Disolver la Corporación.
d) Convocar elecciones parciales.
Respuesta: a). Artículo 67.
38. La disolución de los órganos de las corporaciones locales por gestión gravemente dañosa para los intereses generales corresponde:
a) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Al Senado, a propuesta del Consejo de Ministros.
c) Al Consejo de Ministros, mediante real decreto, previo acuerdo favorable del Senado.
d) Al Tribunal Supremo.
Respuesta: c). Artículo 61.1, a iniciativa propia con conocimiento del Consejo de Gobierno autonómico o a solicitud de este.
39. Según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia:
a) La asistencia sanitaria especializada.
b) La gestión de las prestaciones por desempleo.
c) La educación secundaria.
d) La policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Respuesta: d). Letra f). Las otras tres son competencias autonómicas o estatales.
40. Los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, además de los servicios comunes a todos, entre otros:
a) Transporte colectivo urbano de viajeros.
b) Parque público y biblioteca pública.
c) Prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) Medio ambiente urbano.
Respuesta: c). Artículo 26.1.c). Parque y biblioteca son desde 5.000; transporte urbano y medio ambiente urbano, desde 50.000.
41. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, la coordinación de la prestación de la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua, la limpieza viaria, el acceso a los núcleos, la pavimentación y el alumbrado corresponde:
a) A la Diputación provincial o entidad equivalente.
b) A la Comunidad Autónoma.
c) Al Delegado del Gobierno.
d) A la mancomunidad más próxima.
Respuesta: a). Artículo 26.2.
42. La delegación de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas en los municipios tendrá una duración:
a) No inferior a cinco años.
b) No superior a cuatro años.
c) De un año prorrogable.
d) Indefinida en todo caso.
Respuesta: a). Artículo 27.1; requiere aceptación del municipio y financiación, y es nula sin dotación presupuestaria.
43. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales fue aprobado por:
a) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
b) Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
c) Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
d) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Respuesta: c). La a) es el Reglamento de Organización; la b), el de Población; la d), el texto refundido de régimen local.
44. Son fines propios y específicos de la Provincia, según el artículo 31.2 de la Ley 7/1985:
a) Sustituir a los municipios en la prestación de todos sus servicios.
b) Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, asegurando la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal y participando en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal.
c) Ejercer la tutela sobre los acuerdos municipales.
d) Dirigir la política de las Comunidades Autónomas en el territorio provincial.
Respuesta: b).
45. Corresponde en todo caso al Pleno de la Diputación:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
c) La aprobación de las ordenanzas y de los planes de carácter provincial.
d) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma encomendados a la Diputación.
Respuesta: c). Artículo 33.2.b) y d). Las otras tres son del Presidente (34).
46. Es competencia propia de la Diputación, según el artículo 36.1 de la Ley 7/1985:
a) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
b) La aprobación de las ordenanzas municipales.
c) La jefatura de las Policías Locales de la provincia.
d) La gestión del padrón de todos los municipios.
Respuesta: a). Letra b); garantiza en los municipios de menos de 1.000 habitantes los servicios de secretaría e intervención.
47. La Diputación asumirá la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, cuando el municipio no proceda a su prestación, en los municipios de menos de:
a) 5.000 habitantes.
b) 10.000 habitantes.
c) 20.000 habitantes.
d) 50.000 habitantes.
Respuesta: c). Artículo 36.1.c); el tratamiento de residuos, en los de menos de 5.000.
48. La Junta de Gobierno de la Diputación se integra por el Presidente y un número de Diputados:
a) No superior a la mitad del número legal.
b) No superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
c) Igual al número de grupos políticos.
d) Elegidos por el Pleno por mayoría absoluta.
Respuesta: b). Artículo 35.1.
49. El régimen de organización de los municipios de gran población se aplica por ley, sin necesidad de decisión de la Asamblea legislativa autonómica:
a) A los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia de más de 175.000.
b) A todos los municipios de más de 75.000 habitantes.
c) A todas las capitales de provincia.
d) A los municipios de más de 100.000 habitantes.
Respuesta: a). Artículo 121.1.a) y b). Las capitales y sedes autonómicas y los de más de 75.000 con circunstancias especiales requieren decisión de la Asamblea a iniciativa del ayuntamiento.
50. En los municipios de gran población, la aprobación del proyecto de presupuesto corresponde:
a) Al Pleno.
b) Al Alcalde.
c) A la Junta de Gobierno Local.
d) Al interventor general municipal.
Respuesta: c). Artículo 127.1.b). El presupuesto lo aprueba el Pleno (123.1).
51. En los municipios de gran población, la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano, corresponde:
a) Al Alcalde.
b) Al Pleno.
c) A la Junta de Gobierno Local.
d) Al Secretario general del Pleno.
Respuesta: c). Artículo 127.1.e). En el régimen común la otorga el Alcalde (21.1.q).
52. Según la STC 103/2013, en los municipios de gran población la Junta de Gobierno Local:
a) Puede incluir hasta un tercio de miembros que no sean concejales.
b) Solo puede estar formada por concejales, al haberse anulado el inciso del artículo 126.2 que permitía nombrar a personas no electas.
c) Debe estar formada por concejales de todos los grupos.
d) La preside el Secretario general del Pleno.
Respuesta: b). Por contradecir el artículo 140 de la Constitución.
53. En los municipios de gran población, el Alcalde NO puede delegar:
a) La concesión de licencias.
b) La gestión económica.
c) La Jefatura de la Policía Municipal.
d) La designación de representantes municipales en órganos colegiados.
Respuesta: c). Artículo 124.5; tampoco dirigir la política, nombrar Tenientes de Alcalde, las medidas de urgencia, convocar y presidir la Junta, decidir empates ni dictar bandos.
54. En los municipios de gran población, la presidencia de cada distrito corresponderá en todo caso:
a) A un concejal.
b) A un director general.
c) Al Alcalde.
d) A un vecino elegido por el distrito.
Respuesta: a). Artículo 128.3; los distritos son obligatorios y los crea el Pleno.
55. Son órganos directivos de los municipios de gran población, según el artículo 130 de la Ley 7/1985:
a) El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
b) Los coordinadores generales, los directores generales, el titular de la asesoría jurídica, el Secretario general del Pleno y el interventor general municipal, entre otros.
c) Los Tenientes de Alcalde y los Presidentes de Distrito.
d) Los concejales delegados.
Respuesta: b). El Alcalde y los miembros de la Junta son órganos superiores.
56. Según la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios y provincias, en su relación con la Comunidad Autónoma:
a) Integran dos niveles de gobierno subordinados entre sí.
b) Integran un único nivel de gobierno.
c) Dependen jerárquicamente de la Consejería competente.
d) Carecen de autonomía.
Respuesta: b). Artículo 3.1 de la LAULA.
57. Según la Ley 5/2010, la provincia prestará obligatoriamente, a petición del municipio, las suplencias en el ejercicio de las funciones de secretaría, intervención y tesorería en los municipios de menos de:
a) 1.000 habitantes.
b) 2.000 habitantes.
c) 5.000 habitantes.
d) 20.000 habitantes.
Respuesta: c). Artículo 14.2.e) de la LAULA. Los 1.000 habitantes son el umbral estatal de la garantía de secretaría e intervención (36.1.b de la Ley de Bases).
58. Según la Ley 5/2010, las circunscripciones territoriales descentralizadas del municipio pueden ser:
a) Distritos y barrios.
b) Entidades vecinales o entidades locales autónomas, ambas con personalidad jurídica.
c) Mancomunidades y consorcios.
d) Pedanías y aldeas, sin personalidad jurídica.
Respuesta: b). Artículos 109.2.b) y 113.1. Las desconcentradas (distritos, barrios, aldeas, pedanías) carecen de personalidad.
59. La creación de una entidad local autónoma en Andalucía requiere la aprobación por:
a) Mayoría simple del Pleno del ayuntamiento.
b) Mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del ayuntamiento.
c) Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
d) Referéndum de los vecinos del núcleo.
Respuesta: b). Artículo 116.1 de la LAULA; en otro caso se entiende rechazada.
60. Según la Ley 5/2010, el número de vocales de la junta vecinal de una entidad local autónoma:
a) Es siempre impar, con un mínimo de tres.
b) Es siempre par: dos, cuatro, seis u ocho según la población, sin superar el número de concejales del ayuntamiento.
c) Lo fija libremente el ayuntamiento.
d) Coincide con el de concejales del ayuntamiento.
Respuesta: b). Artículo 127.2 y 3: dos hasta 250 vecinos, cuatro hasta 2.000, seis hasta 5.000 y ocho por encima.
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más, redactadas con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo y ofrecen cuatro proposiciones casi literales. Completan las setenta del nivel A.
61. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras, la atribución de:
a) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y decidir los empates con voto de calidad.
c) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
d) Declarar la lesividad de los actos del Ayuntamiento.
Respuesta: b). Letra c). Las otras tres son del Pleno (22.2.d, i y k).
62. Según el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde en todo caso al Pleno municipal:
a) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan a otro órgano.
b) La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
Respuesta: c). Letra c). Las otras tres son del Alcalde (21.1.q, g y d).
63. Conforme al artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el número de Concejales de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior:
a) A la mitad del número legal de los mismos.
b) Al tercio del número legal de los mismos.
c) A la cuarta parte del número legal de los mismos.
d) A cinco en todo caso.
Respuesta: b). Nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
64. Según el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en un municipio de 20.000 habitantes NO es obligatoria la prestación del servicio de:
a) Biblioteca pública.
b) Tratamiento de residuos.
c) Parque público.
d) Transporte colectivo urbano de viajeros.
Respuesta: d). El transporte colectivo urbano es obligatorio en los municipios de más de 50.000 habitantes; los otros tres, desde 5.000. Un municipio de exactamente 20.000 no supera el umbral de 20.000, así que tampoco le son exigibles los servicios de la letra c).
65. Según el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en:
a) Todos los ayuntamientos.
b) Los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.
c) Los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes.
d) Los ayuntamientos de municipios de gran población exclusivamente.
Respuesta: b).
66. Conforme al artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:
a) La aprobación del presupuesto.
b) La alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
c) La aprobación de las ordenanzas fiscales.
d) La concesión de licencias de obras.
Respuesta: b). Letra d). El presupuesto y las ordenanzas se aprueban por mayoría simple.
67. Según el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la disolución de los órganos de las corporaciones locales requiere, en todo caso:
a) Acuerdo del Pleno de la corporación afectada.
b) Previo acuerdo favorable del Senado.
c) Previo acuerdo favorable del Congreso de los Diputados.
d) Sentencia firme del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). La acuerda el Consejo de Ministros mediante real decreto.
68. De acuerdo con el artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las normas del régimen de organización de los municipios de gran población serán de aplicación a los municipios cuya población supere:
a) Los 100.000 habitantes.
b) Los 175.000 habitantes, en todo caso.
c) Los 250.000 habitantes.
d) Los 500.000 habitantes.
Respuesta: c). Letra a). Los 175.000 son el umbral de las capitales de provincia (letra b).
69. Según el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población:
a) La aprobación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde.
c) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
d) La aprobación definitiva del presupuesto.
Respuesta: c). Letra a). Las otras tres son del Pleno (123.1).
70. Según la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprobado por el pleno del ayuntamiento el instrumento de creación de una entidad local autónoma:
a) Entra en vigor con su publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
b) Se remite a la Consejería competente sobre régimen local para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Requiere la ratificación de la Diputación Provincial.
d) Se somete a referéndum de los vecinos del núcleo.
Respuesta: b). Artículo 116; la creación exige mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial antes de escribir sobre ellos, y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el propio Boletín.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | BOE-A-1985-5392, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local | BOE-A-1986-9865, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865 |
| Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales | BOE-A-1986-33252, BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1986, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252 |
| Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales | BOE-A-1986-21944, BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1986, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-21944 |
| Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía | BOE-A-2010-11491, BOE núm. 174, de 19 de julio de 2010, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11491 |
| Constitución Española (artículos 137, 140 y 141) | BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
Jurisprudencia citada, comprobada en el BOE o en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional: STC 4/1981, de 2 de febrero, y STC 32/1981, de 28 de julio (repertorio del Tribunal); STC 214/1989, de 21 de diciembre (BOE-T-1990-624); STC 103/2013, de 25 de abril (BOE-A-2013-5446); STC 143/2013, de 11 de julio (BOE-A-2013-8501); STC 111/2016, de 9 de junio (BOE-A-2016-6839).
Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.
Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL08. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.
13. Control de calidad
- [x] Los ocho bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley 7/1985 se ha leído de
data/leyes/; el Reglamento de Organización y la Ley 5/2010, del texto consolidado del BOE - [x] Los identificadores del BOE de las cinco normas y de las cuatro sentencias con referencia BOE se han comprobado con
curlleyendo el título que devuelve el Boletín; las dos sentencias de 1981 se citan por el repertorio del Tribunal, como en el manual de Administración Local - [x] Seis resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
- [x] Treinta y seis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Setenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel A, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony del listado decontar.py, no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.