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Tema 2 · Nivel B

Derechos fundamentales: libertades, seguridad, tutela judicial, sindicación y huelga

«Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.»

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Tema 2. Derechos fundamentales: libertades, seguridad, tutela judicial, sindicación y huelga

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión14 de septiembre de 2026
Normas de referenciaConstitución Española (BOE-A-1978-31229), artículos 16 a 29, 53 y 55. Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (BOE-A-1983-19946). Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE-A-2002-5852). Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660). Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus (BOE-A-1984-11620). Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE-A-1982-11196). Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859), artículo 6. Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (BOE-A-2023-17647), artículos 28 y 30
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 2
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS, SECCION 1.a (3,34 puntos, 45 preguntas medidas)
                   Art. 14 y arts. 15 a 29 CE: ley organica (81), contenido esencial (53.1), amparo (53.2)
                                                          |
   +--------------+--------------+--------------+---------+--------+--------------+--------------+--------------+
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 16 LIBERTAD    17 LIBERTAD    18 DOMICILIO   19 RESIDENCIA     20 EXPRESION   21 REUNION     22 ASOCIACION  24 TUTELA
 IDEOLOGICA,    Y SEGURIDAD    Y COMUNICA-    Y CIRCULACION     (7 preg.)      (7 preg.)      (1 preg.)      JUDICIAL
 RELIGIOSA Y    (LO 6/1984)    CIONES         (2 preg.)              |              |              |          (5 preg.)
 DE CULTO            |         (5 preg.)           |            a) expresar;    pacifica y sin  fines o medios     |
 (2 preg.)      72 horas;          |          españoles: resi-  b) creacion;    armas; SIN      delictivos:    24.1: tutela
     |          informacion     domicilio in-  dencia, circu-    c) catedra;     autorizacion    ilegales; re-  efectiva sin
 limite: orden  y derechos;     violable:      lar, entrar y     d) informacion  previa; transi- gistro solo    indefension;
 publico pro-   abogado;        consentimien-  salir; no por     veraz; sin cen- to publico y    publicidad;    24.2: juez
 tegido por la  habeas corpus:  to, resolucion motivos politi-   sura previa;    manifestacion:  disolucion:    predetermina-
 ley; nadie     Juez de Ins-    judicial o     cos o ideologi-   secuestro solo  comunicacion    resolucion     do, letrado,
 obligado a     truccion, 24    flagrante      cos; suspendible  judicial; limi- previa; prohi-  judicial mo-   acusacion,
 declarar; nin- horas, sin      delito; comu-  en excepcion y    tes: honor, in- bicion solo     tivada; prohi- proceso pu-
 guna confesion abogado ni      nicaciones     sitio (55.1)      timidad, ima-   por alteracion  bidas secretas blico sin di-
 estatal; coo-  procurador      salvo resolu-                    gen, juventud   del orden con   y paramilita-  laciones,
 peracion con                   cion judicial;                   e infancia      peligro; LO     res; LO 1/2002 prueba, no
 la Iglesia                     STC 22/1984 y                                    9/1983: mas de  (3 personas,   declarar,
 Catolica y de-                 341/1993 (fla-                                   20 personas,    14 anos, regis- presuncion de
 mas confesio-                  grancia = per-                                   10 a 30 dias,   tro, disolucion inocencia
 nes                            cepcion direc-                                   24 h urgente,   judicial)
                                ta); 18.4 datos                                  72 h resolucion,
                                (STC 292/2000)                                   48 h recurso)
                                                          |
                       +----------------------------------+----------------------------------+
                       |                                  |                                  |
                 25 LEGALIDAD PENAL Y            26 TRIBUNALES DE HONOR           28 SINDICACION Y HUELGA
                 SANCIONADORA (2 preg.)          (3 preg.)                        (1 preg. + generales)
                 25.1: ley previa; 25.2: pe-     prohibidos en la Administracion  28.1: sindicarse; ley puede
                 nas y medidas orientadas a      civil y las organizaciones       limitar a Institutos armados;
                 reeducacion y reinsercion,      profesionales (no en la militar) peculiaridades de funcionarios;
                 sin trabajos forzados; 25.3:                                     nadie obligado; 28.2: huelga de
                 la Administracion civil no                                       trabajadores, servicios esencia-
                 impone privacion de libertad                                     les; POLICIA LOCAL: sindicacion
                                                                                  si (LOLS 1.5, Ley 6/2023 art. 28),
                                                                                  huelga NO (LO 2/1986 6.8, Ley
                                                                                  6/2023 art. 30)

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 3,34 puntos de los 100 del cuestionario, nivel B: 45 preguntas en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, una media de 3,38 por cada cien. Cayó en trece de los quince cuestionarios, con seis preguntas en Motril y cinco en Utrera y Rociana. Con el tema 1 forma el bloque constitucional, que vale 16,49 puntos, y es el tema que el policía local aplica en cada identificación, cada entrada en un domicilio y cada manifestación.

Tres decisiones de estudio.

Primera: los artículos se preguntan por su letra y por su número. Siete preguntas fueron del artículo 20 (expresión), siete del 21 (reunión), cinco del 18 (domicilio) y cinco del 24 (tutela judicial): en qué apartado está el secuestro de publicaciones (20.5), qué garantiza la libertad de expresión, cuándo puede prohibirse una manifestación, en qué casos se puede entrar en un domicilio, qué comprende la tutela judicial. Los distractores cambian una palabra («resolución judicial» por «autorización administrativa», «con peligro para personas o bienes» por «con molestias») o un número de artículo. Este tema reproduce los artículos 16 a 28 literalmente y lleva el número de apartado delante de cada dato.

Segunda: diez preguntas fueron de la estructura: cuál es fundamental y cuál no. «¿Cuál de los siguientes derechos no es fundamental?», «¿qué recurso cabe ante el Tribunal Constitucional?». La respuesta está en el tema 1: son fundamentales el 14 y los de la Sección 1.ª (15 a 29), con amparo, ley orgánica y procedimiento preferente y sumario; el trabajo, la vivienda, la salud o la propiedad no lo son. Aquí se repite en 4.1 lo justo para contestar.

Tercera: cada libertad tiene su ley orgánica y se preguntan sus números. Reunión: más de 20 personas, comunicación con 10 días de antelación mínimo y 30 máximo, 24 horas en caso urgente, resolución en 72 horas, recurso en 48. Habeas corpus: Juez de Instrucción, sin abogado ni procurador, resolución en 24 horas. Asociación: tres o más personas, mayores de catorce con consentimiento, inscripción a efectos de publicidad, disolución judicial. Son los datos del epígrafe 6.

Lo que este tema no cubre porque lo cubren otros: la estructura del Título I, el artículo 53, el amparo y la suspensión de derechos, el tema 1; la detención y sus plazos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el tema 30; la Ley de Seguridad Ciudadana con las identificaciones, los registros y la entrada en domicilio como agente, el tema 15; los delitos contra la Constitución cometidos por funcionarios, el tema 24; la igualdad, el tema 45.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md). El temario derogado tenía un tema de «derechos fundamentales» con el mismo contenido; el clasificador trae aquí las preguntas de los artículos 16 a 29 y las de estructura de la Sección 1.ª.

CuestionarioFechaPreguntas del tema 2Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202531003,00
Darro (Granada)17/02/202521002,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202541004,00
Olvera (Cádiz)05/03/20251502,00
Huelma (Jaén)14/03/20252504,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202541004,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202541004,00
Utrera (Sevilla)01/07/202551005,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20253803,75
Motril (Granada)17/07/202561006,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202551005,00
Almería22/12/202541004,00
Écija (Sevilla)22/01/20262504,00
Total y media451.2303,38

De la media medida de 3,38 se pasa a 3,34 puntos finales por los dos ajustes de frecuencia/pesos.py comunes a todo el libro: el reparto de la materia del temario derogado que el vigente no tiene, que sube el tema a 3,56, y la reserva de un punto de suelo para cada uno de los ocho temas nuevos del decreto, que lo deja en 3,34. Nivel B en las tres cifras.

Dentro del tema, las 45 preguntas se reparten así (clasificación por materia de los enunciados sobre el listado de frecuencia/contar.py --ver PL02):

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Estructura: qué derechos son fundamentales, amparo, fuentes10Cuál de cuatro derechos es o no es fundamental (cinco veces); qué derechos son libertades públicas (dos veces); el recurso ante el Tribunal Constitucional; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el derecho de petición; el capítulo de los delitos contra la Constitución
Libertad de expresión (artículo 20)7Qué garantiza; en qué apartado está el secuestro de publicaciones (tres veces); la cláusula de conciencia; el control de los medios públicos; una pregunta anulada
Derecho de reunión (artículo 21 y Ley Orgánica 9/1983)7Si necesita autorización previa (dos veces); si es fundamental; cuándo puede prohibirse (dos veces); qué tipo de ley lo regula; su régimen
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (artículo 18)5La letra del artículo 18 (dos veces); en qué casos cabe la entrada en domicilio; a qué se refiere el 18.2; en qué artículo está
Tutela judicial efectiva (artículo 24)5Qué reconoce el 24.1 (cuatro veces); las garantías del proceso
Tribunales de honor (artículo 26)3En qué artículo están prohibidos; en qué ámbito (dos veces)
Libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16)2Qué dispone el artículo 16; en qué artículo se garantiza
Libertad de residencia y circulación (artículo 19)2Qué establece; cuándo puede suspenderse
Artículo 252El principio de legalidad penal; los trabajos forzados
Asociación (artículo 22)1Cómo se disuelven las asociaciones
Sindicación y huelga (artículo 28)1Qué dispone el artículo 28

Dos lecturas.

El artículo 21 se pregunta con la Ley Orgánica 9/1983 detrás. «Sin autorización previa», «comunicación previa», «razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» son las tres frases del artículo; los cuestionarios preguntan además qué tipo de ley lo regula (orgánica) y, en los de policía, los plazos de la comunicación y de la prohibición.

El artículo 24 se pregunta por su apartado 1 y con la trampa de la indefensión. «Todas las personas», no «los ciudadanos» ni «los españoles»; «tutela efectiva de los jueces y tribunales», no «de la Administración»; «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Cuatro cuestionarios preguntaron exactamente eso.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta de un cuestionario municipal. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

El desarrollo sigue los once bloques del enunciado oficial, agrupados por artículo de la Constitución. La Constitución y las leyes orgánicas de asociación, libertad sindical, habeas corpus y honor se han leído de data/leyes/; la Ley Orgánica 9/1983 de reunión y la Ley 6/2023, del XML consolidado del BOE. Las tablas de la Sección 1.ª se reutilizan del tema 1 de este manual.

4.1. Lo común a todos: la Sección 1.ª y sus garantías

Los once bloques del enunciado son artículos de la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I de la Constitución, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (artículos 15 a 29), más el artículo 14. Son los únicos derechos con la protección máxima del artículo 53.2: cualquier ciudadano puede recabar su tutela «ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional» (Darro); su desarrollo exige ley orgánica (81.1); su regulación debe respetar su contenido esencial (53.1); y su reforma sigue el procedimiento agravado del artículo 168 (tema 1). Las preguntas que piden cuál de cuatro derechos «no es fundamental» (Darro, Alcalá del Valle, Motril, Rociana) se contestan con la lista: son fundamentales la igualdad (14), la vida (15), la libertad ideológica (16), la libertad y seguridad (17), el honor, el domicilio y las comunicaciones (18), la residencia y circulación (19), la expresión (20), la reunión (21), la asociación (22), la participación (23), la tutela judicial (24), la legalidad penal (25), la prohibición de tribunales de honor (26), la educación (27), la sindicación y la huelga (28) y la petición (29). No son fundamentales, aunque sean derechos constitucionales de la Sección 2.ª, el matrimonio (32), la propiedad (33), la fundación (34), el trabajo (35), la negociación colectiva (37) y la libertad de empresa (38); ni los principios rectores del Capítulo tercero: la salud (43), la cultura (44), el medio ambiente (45) o la vivienda (47). El derecho de petición (29) es fundamental y lo desarrolla la Ley Orgánica 4/2001: individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar «sólo individualmente». La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el canon de interpretación de todos ellos por el artículo 10.2 (Utrera).

4.2. Libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16)

«Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley» (16.1; Utrera y Rociana). «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias» (16.2). «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (16.3). El único límite es el orden público «protegido por la ley», que es la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, y se refiere a las manifestaciones externas, no a la creencia interna, que no tiene límite. Para el policía local, el 16.2 significa que en ninguna identificación, atestado o declaración se pregunta por la religión o la ideología, y que el principio de neutralidad del artículo 5.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 (tema 14) prohíbe discriminar «por razón de raza, religión u opinión».

4.3. Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17 y Ley Orgánica 6/1984)

«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley» (17.1). «La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial» (17.2). «Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales» (17.3). «La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional» (17.4). Los plazos y formalidades de la detención están en los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (tema 30), y el 17.2 puede suspenderse individualmente en la investigación de bandas armadas (55.2).

El habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo). Sirve para «obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente», y son detenidos ilegalmente a) quienes lo fueren por autoridad, agente, funcionario o particular «sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes»; b) los internados ilícitamente en cualquier establecimiento; c) los detenidos «por plazo superior al señalado en las leyes»; d) los privados de libertad a quienes no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes garantizan (1). Es competente el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no consta, el del lugar de la detención, y en su defecto el del lugar de las últimas noticias; el Juez Central de Instrucción en los casos del 55.2; el Juez Togado Militar en la jurisdicción militar (2). Pueden instarlo el privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes y hermanos, los representantes legales de los menores y quien preste apoyo a las personas con discapacidad, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor, y el Juez de oficio (3). Se inicia por escrito o comparecencia «no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador» (4). El Juez ordena que le pongan de manifiesto al detenido «sin pretexto ni demora alguna» o se constituye en el lugar, lo oye a él, a su abogado, al Fiscal y a la autoridad o agente que practicó la detención, y en el plazo de veinticuatro horas desde el auto de incoación resuelve (7): archivo si la privación es conforme a Derecho, o puesta en libertad, continuación de la detención con arreglo a la ley, o puesta a disposición judicial (8); y deduce testimonio para perseguir los delitos de quienes ordenaron o mantuvieron la detención ilegal (9). Para el agente, el habeas corpus es la razón de que la detención se documente con hora, motivo, información de derechos y asistencia letrada: es lo que el Juez comprobará.

4.4. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (artículo 18)

«Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (18.1). «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito» (18.2; Málaga, Utrera, Écija, Huelma, Jerez). «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial» (18.3). «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos» (18.4).

Son, por tanto, tres los títulos para entrar en un domicilio: el consentimiento del titular, la resolución judicial y el flagrante delito, y ninguno más: ni la orden del superior, ni el conocimiento fundado de que se comete un delito (la STC 341/1993 anuló esa habilitación, epígrafe 5), ni la ejecución de un acto administrativo firme (STC 22/1984). La flagrancia exige la percepción directa y evidente del delito que se está cometiendo. La Ley Orgánica 4/2015 añade el caso de necesidad para evitar daños inminentes y graves a personas o cosas (tema 15). El domicilio es también el de las personas jurídicas y el lugar donde se desarrolla la vida privada, aunque sea una habitación de hotel; el secreto de las comunicaciones cede solo ante resolución judicial motivada, y las intervenciones telefónicas se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (tema 23). Los derechos del 18.1 tienen protección civil en la Ley Orgánica 1/1982: son «irrenunciable, inalienable e imprescriptible» (1.3); son intromisiones ilegítimas, entre otras, «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima» y su utilización, la divulgación de hechos de la vida privada y la captación de la imagen en lugares privados (7); no lo son «las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley» ni la captación de la imagen de quien ejerce un cargo público o profesión de notoriedad en actos públicos o lugares abiertos al público (8), regla que ampara la grabación de la actuación policial en la vía pública dentro de los límites de la Ley Orgánica 4/2015. El 18.4 es un derecho fundamental autónomo, el de protección de datos (STC 292/2000, epígrafe 5).

4.5. Libertad de residencia y de circulación (artículo 19)

«Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos» (Alcalá del Valle). El titular según la letra es el español; los extranjeros lo ejercen en los términos de la legislación de extranjería (13.1). Es uno de los derechos que pueden suspenderse con carácter general cuando se declare el estado de excepción o de sitio (55.1; Rociana), y el que la Ley Orgánica 4/1981 permite limitar en el estado de excepción con la prohibición de circular o la obligación de comunicar los desplazamientos; el estado de alarma no suspende derechos, solo limita la circulación en determinadas horas y lugares (tema 1). Para la Policía Local, el 19 es el límite de los cierres de vías y de los controles: se limita el tránsito por razones de seguridad o de tráfico (Ley de Tráfico, 7.f, tema 36), nunca por la ideología de quien circula.

4.6. El derecho a la libertad de expresión (artículo 20)

Se reconocen y protegen cuatro derechos (20.1; Olvera): a) «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción»; b) «la producción y creación literaria, artística, científica y técnica»; c) «la libertad de cátedra»; d) «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades» (Almería preguntó dónde está la cláusula de conciencia: en el 20.1.d). «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa» (20.2). «La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España» (20.3; Roquetas). «Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia» (20.4). «Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial» (20.5; Las Gabias, Jerez, Almería). Los apartados 1.a), 1.d) y 5 pueden suspenderse en los estados de excepción y de sitio (55.1). La distinción entre expresión (opiniones, sin exigencia de veracidad) e información (hechos, que deben ser veraces, esto es, contrastados con diligencia) es la que decide los conflictos con el honor: el agente que es criticado en redes soporta la crítica de su actuación pública, pero no la imputación de hechos falsos ni el insulto.

4.7. Derecho de reunión (artículo 21 y Ley Orgánica 9/1983)

«Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa» (21.1; Alcalá del Valle, Málaga, Huelma). «En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» (21.2; Las Gabias, Roquetas, Almería). Lo desarrolla, como derecho fundamental, una ley orgánica (Rociana): la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

DatoRegla de la Ley Orgánica 9/1983Artículo
Concepto de reunión«La concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada»1.2
Reuniones fuera de la LeyLas de personas físicas en sus domicilios; en locales por razones familiares o de amistad; las de partidos, sindicatos, asociaciones y entidades en lugares cerrados para sus fines y con convocatoria a sus miembros; las de profesionales con sus clientes; las militares2
Autorización«Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización»; la autoridad gubernativa protege las reuniones frente a quienes traten de impedirlas3
ResponsablesLos organizadores responden del buen orden; los participantes que causen daños responden directamente y los organizadores subsidiariamente, salvo que hayan puesto todos los medios razonables4
Suspensión y disoluciónLa autoridad gubernativa suspende y disuelve: a) las ilícitas según las leyes penales; b) cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes; c) cuando se use uniforme paramilitar; d) las organizadas por militares o guardias civiles infringiendo sus leyes; comunicándolo previamente a los concurrentes5
DelegadosEn reuniones en lugares cerrados los organizadores pueden pedir delegados de la autoridad, que no intervienen en los debates6 y 7
ComunicaciónPor escrito a la autoridad gubernativa, con diez días naturales de antelación como mínimo y treinta como máximo; en casos extraordinarios y graves, veinticuatro horas8
ContenidoIdentificación de los organizadores; lugar, fecha, hora y duración; objeto; itinerario; medidas de seguridad. La autoridad lo notifica al Ayuntamiento, que informa en veinticuatro horas sobre el recorrido (silencio favorable)9
Prohibición o modificaciónSi hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro, la autoridad puede prohibir o proponer cambio de fecha, lugar, duración o itinerario, motivadamente y en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación10
RecursoContencioso-administrativo ante la Audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas11

La autoridad gubernativa es la Subdelegación del Gobierno; el Ayuntamiento informa del recorrido y su Policía Local regula el tráfico y colabora en la protección de la manifestación (Ley Orgánica 2/1986, 53.1.h, tema 14). La reunión que se celebra sin comunicar no es por ello ilícita ni cabe disolverla solo por esa falta: la disolución exige los supuestos del artículo 5; la falta de comunicación es infracción de la Ley Orgánica 4/2015 de sus organizadores (tema 15). El derecho de reunión se suspende en los estados de excepción y de sitio (55.1).

4.8. Derecho de asociación (artículo 22 y Ley Orgánica 1/2002)

«Se reconoce el derecho de asociación» (22.1). «Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales» (22.2). «Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad» (22.3). «Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada» (22.4; Motril). «Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar» (22.5). La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, lo desarrolla para las asociaciones sin fin de lucro no sometidas a régimen específico (los partidos, sindicatos, confesiones y federaciones deportivas tienen sus leyes): el derecho comprende asociarse o crear asociaciones «sin necesidad de autorización previa», y «nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia» (2); pueden constituirlas las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con consentimiento de sus representantes; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se rigen por su legislación específica en las asociaciones profesionales (3); se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, con acta fundacional y Estatutos, adquiriendo personalidad jurídica con el otorgamiento del acta (5); se inscriben en el Registro «a los solos efectos de publicidad», y los promotores de las no inscritas responden personal y solidariamente de las obligaciones con terceros (10); y «sólo podrán ser suspendidas en sus actividades, o disueltas, por resolución motivada de la autoridad judicial competente», por ser ilícitas penalmente o por las causas de las leyes (38). Los policías locales tienen pleno derecho de asociación, incluidas las asociaciones profesionales, sin la limitación que el artículo 3.c) impone a militares y guardias civiles.

4.9. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión (artículo 24)

«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» (24.1; Málaga, Roquetas, Écija, Motril). «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia» (24.2). «La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos» (24.2, párrafo segundo): son la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el secreto profesional del policía del artículo 5.5 de la Ley Orgánica 2/1986. El titular es «todas las personas», españoles y extranjeros, físicas y jurídicas; la tutela es de los jueces y tribunales, no de la Administración; y la indefensión que se prohíbe es la material, la que impide de hecho defenderse. Para el policía local, el 24.2 decide el valor de su atestado: la presunción de inocencia exige prueba de cargo practicada con garantías, y el atestado es denuncia hasta que el agente lo ratifica en juicio; el derecho a no declarar contra sí mismo es el que informa al detenido (17.3 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tema 30).

4.10. La imposición de condena o sanción del artículo 25 y la prohibición de tribunales de honor (artículo 26)

Legalidad penal y sancionadora (25.1). «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (Motril). Es la garantía criminal y penal que el Código Penal repite en sus artículos 1 y 2 (tema 22) y que rige también las sanciones administrativas: reserva de ley, tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y prohibición de doble sanción (STC 2/2003, tema 37). La consecuencia para las ordenanzas es la STC 132/2001 (tema 9): sin ley de cobertura, la ordenanza no puede sancionar.

Sentido de las penas y medidas de seguridad (25.2). «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados» (Utrera). «El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.» La orientación a la reinserción es un mandato al legislador y a la Administración penitenciaria, no un derecho subjetivo a una pena concreta, y no impide la prisión permanente revisable (STC 169/2021, tema 22).

Límite de la Administración (25.3). «La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.» Ni una ordenanza ni la Ley de Seguridad Ciudadana pueden castigar con arresto; solo la militar puede (arresto disciplinario de la Guardia Civil).

Tribunales de honor (26). «Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales» (Jerez, Motril, Rociana). Eran órganos de compañeros que juzgaban la conducta moral y podían separar del servicio sin procedimiento; la Constitución los prohíbe en la Administración civil (incluida la local y su Policía) y en los colegios profesionales, y no en el ámbito militar, que el artículo 26 no menciona: es la trampa habitual. La disciplina del policía local se ejerce por el procedimiento sancionador de la Ley 6/2023, con audiencia e informe de la representación sindical (tema 17).

4.11. Derecho a la sindicación y a la huelga; especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 28)

«Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato» (28.1; Almería). «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» (28.2). La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, considera trabajadores también a los funcionarios (1.2), exceptúa del derecho «a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar» (1.3), prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo pertenecer a sindicatos (1.4), y remite el derecho de sindicación «de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar» a «su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos» (1.5). La libertad sindical comprende fundar sindicatos sin autorización previa, afiliarse o separarse, elegir representantes y la actividad sindical, incluida la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga (2); los sindicatos solo se suspenden o disuelven por resolución judicial firme (2.2.c). La huelga sigue regulada por el Real Decreto-ley 17/1977, depurado por la STC 11/1981 (epígrafe 5).

La especial referencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El reparto es el siguiente:

CuerpoSindicaciónHuelga
Guardia Civil (instituto armado de naturaleza militar)No: exceptuada por la Ley Orgánica 11/1985 (1.3) y por la Ley Orgánica 2/1986 (15.2); solo asociaciones profesionales (Ley Orgánica 11/2007)No (Ley Orgánica 2/1986, 6.8)
Cuerpo Nacional de PolicíaSí, con las peculiaridades de su ley: solo organizaciones sindicales «formadas exclusivamente por Policías Nacionales» (Ley Orgánica 9/2015, 8.2)No (6.8)
Policías autonómicasSí, según su normativaNo (6.8)
Policía LocalSí: instituto armado de naturaleza civil (52.1), su sindicación se rige por «la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985» (52.2), y la Ley 6/2023 dispone que «los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente» (28)No: «no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios» (Ley Orgánica 2/1986, 6.8); la Ley 6/2023 lo repite bajo la rúbrica «interdicción del derecho de huelga» (30)

El policía local, por tanto, se afilia, funda sindicatos, negocia y tiene representación (la Ley 6/2023 exige informe de la junta de personal o sección sindical en los expedientes disciplinarios por falta muy grave y en los que se instruyan a representantes sindicales, artículo 72), pero no hace huelga ni la sustituye por acciones concertadas. Tampoco puede ser obligado a afiliarse (28.1). El derecho de petición lo ejerce individual y colectivamente, porque no está sometido a disciplina militar (29.2).


5. Jurisprudencia esencial

Cinco sentencias, cada una comprobada en el BOE con su fallo. Las cinco tienen efecto directo sobre el servicio del policía local: dos sobre la entrada en domicilio, una sobre la huelga, una sobre la suspensión individual de derechos y una sobre los datos personales.

STC 22/1984, de 17 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 59/1983, BOE-T-1984-6110). La Administración municipal entró en una vivienda para ejecutar una orden de desalojo sin resolución judicial. El Tribunal otorgó el amparo y reconoció el derecho de la recurrente a la inviolabilidad de su domicilio y a impedir la entrada y el registro sin su consentimiento o, en su defecto, sin una resolución judicial expresa. Fijó que el artículo 18.2 protege también frente a la ejecución administrativa: sin consentimiento, flagrante delito o auto judicial nadie entra, ni siquiera un ayuntamiento para ejecutar un acto firme. Es la razón de que el policía local que acompaña a los servicios municipales a un desalojo o a una inspección exija el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo cuando el titular no consiente.

STC 341/1993, de 18 de noviembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 1045/1992, 1279/1992 y 1314/1992 y cuestiones acumuladas, BOE-T-1993-29248). Es la sentencia sobre la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Declaró inconstitucional y nulo su artículo 21.2, que permitía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrar en un domicilio sin autorización judicial cuando tuvieran «conocimiento fundado» de que se estaba cometiendo un delito de tráfico de drogas. La razón: la flagrancia que autoriza el artículo 18.2 exige la percepción directa y evidente del delito que se está cometiendo, y un mero conocimiento fundado no es flagrancia. Define el único supuesto en que un agente puede entrar sin auto ni consentimiento, y es la sentencia que la Ley Orgánica 4/2015 respeta en su artículo 15.

STC 11/1981, de 8 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 192/1980, BOE-T-1981-9433). Cincuenta y dos Diputados recurrieron el Real Decreto-ley 17/1977 sobre el derecho de huelga. El Tribunal estimó parcialmente el recurso y anuló varias exigencias de la norma preconstitucional, pero su importancia está en la doctrina: la Constitución no impone un modelo de huelga, y el legislador puede regular el derecho siempre que respete su contenido esencial, aquella parte sin la cual el derecho deja de ser reconocible como tal o resulta impracticable. Es la definición del contenido esencial del artículo 53.1 que rige para todos los derechos de este tema, y la sentencia que mantiene vigente, depurado, el Real Decreto-ley 17/1977 como norma de la huelga en ausencia de ley orgánica.

STC 25/1981, de 14 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 25/1981, BOE-T-1981-18418). El Parlamento Vasco recurrió la Ley Orgánica 11/1980, la primera que desarrolló el artículo 55.2. El Tribunal desestimó el recurso: la suspensión individual de los derechos de los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 para personas determinadas, en la investigación de bandas armadas o elementos terroristas, es una habilitación constitucional expresa al legislador orgánico, esa ley orgánica es facultativa y la decisión sobre su conveniencia corresponde a las Cortes Generales. Es la sentencia que explica por qué la detención, el domicilio y las comunicaciones son los tres derechos del tema que admiten suspensión individual, y no los demás.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, BOE-T-2001-332). El Defensor del Pueblo recurrió los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. El Tribunal estimó el recurso y anuló los incisos que permitían ceder datos entre Administraciones sin consentimiento y limitar los derechos de acceso por razones administrativas. Doctrina: el artículo 18.4 contiene un derecho fundamental autónomo a la protección de datos, distinto de la intimidad, cuyos límites debe fijar la ley con precisión. Es el fundamento de que la consulta de las bases policiales y la cesión de datos de una identificación exijan una finalidad legal concreta.


6. Tabla resumen

DatoContenidoArtículo
Sección 1.ªArtículos 15 a 29, más el 14: ley orgánica, contenido esencial, amparo, reforma agravadaCE 53, 81, 168
Libertad ideológica, religiosa y de cultoDe individuos y comunidades; único límite: orden público protegido por la ley; nadie obligado a declarar; ninguna confesión estatal; cooperación con la Iglesia Católica y demás confesionesCE 16
Libertad y seguridadDetención preventiva: tiempo estrictamente necesario, máximo 72 horas; información inmediata y comprensible de derechos y razones; no obligado a declarar; abogado; habeas corpus; prisión provisional por leyCE 17
Habeas corpusJuez de Instrucción del lugar donde esté el detenido; Juez Central (55.2); Togado Militar; sin abogado ni procurador; resolución en 24 horas; lo instan el detenido, familiares, Fiscal, Defensor del Pueblo, abogado, Juez de oficioLO 6/1984, 1 a 9
Honor, intimidad e imagenGarantizados; irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; intromisiones ilegítimas del artículo 7CE 18.1; LO 1/1982
DomicilioInviolable: consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito; más la necesidad para evitar daños inminentes y gravesCE 18.2; LO 4/2015, 15.2
ComunicacionesSecreto, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicialCE 18.3
InformáticaLa ley limita su uso: derecho autónomo a la protección de datosCE 18.4; STC 292/2000
Residencia y circulaciónLos españoles: residencia, circular, entrar y salir; no limitable por motivos políticos o ideológicos; suspendible en excepción y sitioCE 19; 55.1
Expresióna) expresar ideas; b) creación; c) cátedra; d) información veraz (cláusula de conciencia y secreto profesional); sin censura previa; control parlamentario de medios públicos; límites: honor, intimidad, imagen, juventud e infancia; secuestro solo judicialCE 20.1 a 20.5
ReuniónPacífica y sin armas; sin autorización previa; comunicación previa en lugares de tránsito público y manifestaciones; prohibición solo por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienesCE 21
Ley de reuniónMás de 20 personas; comunicación 10 a 30 días naturales, 24 horas si urgente; el Ayuntamiento informa del recorrido en 24 horas; prohibición o modificación en 72 horas; recurso en 48 horas; disolución: ilícita, alteración con peligro, uniforme paramilitar, militaresLO 9/1983, 1, 5, 8 a 11
AsociaciónIlegales las de fines o medios delictivos; registro solo a efectos de publicidad; disolución o suspensión solo por resolución judicial motivada; prohibidas las secretas y paramilitaresCE 22
Ley de asociaciónSin autorización previa; nadie obligado; tres o más personas; menores de más de 14 años con consentimiento; personalidad con el acta fundacional; disolución judicialLO 1/2002, 2, 3, 5, 10, 38
Tutela judicialTodas las personas; tutela efectiva de jueces y tribunales; sin indefensión; juez predeterminado, letrado, información de la acusación, proceso público sin dilaciones, prueba, no declarar contra sí, no confesarse culpable, presunción de inocencia; dispensa por parentesco o secreto profesionalCE 24
Legalidad penalNadie condenado o sancionado por lo que no fuera delito, falta o infracción administrativa al producirseCE 25.1
PenasOrientadas a reeducación y reinserción social; sin trabajos forzados; el preso conserva sus derechos fundamentales; trabajo remunerado y Seguridad SocialCE 25.2
Administración civilNo puede imponer sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertadCE 25.3
Tribunales de honorProhibidos en la Administración civil y en las organizaciones profesionalesCE 26
SindicaciónTodos; la ley puede limitar o exceptuar a Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos de disciplina militar; peculiaridades de los funcionarios; nadie obligado a afiliarseCE 28.1
HuelgaDe los trabajadores; servicios esenciales de la comunidadCE 28.2
Fuerzas y Cuerpos de SeguridadGuardia Civil: ni sindicatos ni huelga; Policía Nacional: sindicatos solo de policías, sin huelga; Policía Local: sindicación sí, huelga noLO 11/1985, 1.3 y 1.5; LO 2/1986, 6.8, 15.2, 52.2; LO 9/2015, 8; Ley 6/2023, 28 y 30
Suspensión general17, 18.2, 18.3, 19, 20.1.a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2 en excepción o sitio; 17.3 solo en sitioCE 55.1
Suspensión individual17.2, 18.2 y 18.3, bandas armadas o terrorismo, por ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentarioCE 55.2

7. Trampas de examen

1. «La libertad ideológica no tiene más límite que la ley.» El límite es «el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley», y solo para sus manifestaciones (16.1).

2. «España es un Estado laico según el artículo 16.» El artículo dice «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y ordena mantener «relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (16.3); la palabra «laico» no aparece.

3. «La detención preventiva puede durar hasta 72 horas.» Solo «el tiempo estrictamente necesario» para las averiguaciones; las 72 horas son el máximo «en todo caso» (17.2).

4. «El habeas corpus lo resuelve el Juez de lo Penal.» El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre el detenido (LO 6/1984, 2), en 24 horas (7).

5. «Para pedir el habeas corpus hace falta abogado y procurador.» «No siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador» (LO 6/1984, 4).

6. «Se puede entrar en un domicilio con autorización del Alcalde.» Solo con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito (18.2); ni un ayuntamiento entra para ejecutar un acto firme sin auto judicial (STC 22/1984).

7. «El conocimiento fundado de que se comete un delito permite entrar en el domicilio.» No: la flagrancia exige percepción directa y evidente; la STC 341/1993 anuló la habilitación por «conocimiento fundado».

8. «El secreto de las comunicaciones protege las postales, telegráficas y electrónicas.» El artículo cita «postales, telegráficas y telefónicas» (18.3); «en especial», porque protege todas.

9. «La libertad de residencia y circulación corresponde a todas las personas.» «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia» (19); los extranjeros, en los términos de la ley.

10. «El derecho de circulación puede limitarse por razones ideológicas en el estado de excepción.» «No podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos» (19); lo que cabe en excepción o sitio es su suspensión conforme a la ley orgánica (55.1).

11. «La censura previa cabe cuando la autorice un juez.» «No puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa» (20.2); lo que exige resolución judicial es el secuestro de publicaciones (20.5).

12. «El secuestro de publicaciones está en el artículo 20.4.» En el 20.5; el 20.4 son los límites (honor, intimidad, imagen, juventud e infancia).

13. «La libertad de expresión ampara la difusión de cualquier información.» La de información exige que sea «veraz» (20.1.d); la de expresar opiniones no (20.1.a).

14. «Las manifestaciones necesitan autorización previa.» «No necesitará autorización previa» (21.1); en lugares de tránsito público y manifestaciones, comunicación previa (21.2).

15. «La autoridad puede prohibir una manifestación por molestias al tráfico.» Solo «cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» (21.2); el tráfico permite proponer cambio de itinerario (LO 9/1983, 10).

16. «La comunicación de una manifestación se presenta ante el Ayuntamiento.» Ante la autoridad gubernativa, que la traslada al Ayuntamiento para que informe del recorrido en 24 horas (LO 9/1983, 8 y 9).

17. «La comunicación se hace con 15 días de antelación.» Con 10 días naturales como mínimo y 30 como máximo; 24 horas en casos extraordinarios y graves (LO 9/1983, 8).

18. «La autoridad tiene 48 horas para prohibir una manifestación.» 72 horas para prohibirla o modificarla (10); las 48 horas son el plazo del recurso contencioso (11).

19. «La ley considera reunión la de 20 personas.» «Más de 20 personas» (LO 9/1983, 1.2).

20. «Una reunión no comunicada se disuelve por esa sola razón.» Los supuestos de disolución son los del artículo 5: reunión ilícita penalmente, alteración del orden público con peligro, uniformes paramilitares o militares; la falta de comunicación es infracción de la Ley Orgánica 4/2015.

21. «Las asociaciones adquieren personalidad con la inscripción en el registro.» La inscripción es «a los solos efectos de publicidad» (22.3); la personalidad se adquiere con el acta fundacional (LO 1/2002, 5).

22. «La autoridad gubernativa puede suspender una asociación.» «Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada» (22.4).

23. «La Constitución prohíbe las asociaciones ilegales.» Declara ilegales las de fines o medios delictivos (22.2) y prohíbe las secretas y paramilitares (22.5): dos apartados distintos.

24. «La tutela judicial efectiva corresponde a los ciudadanos.» A «todas las personas» (24.1), también extranjeros y personas jurídicas.

25. «El artículo 24.1 garantiza la tutela efectiva de la Administración.» «De los jueces y tribunales», «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» (24.1).

26. «La presunción de inocencia está en el artículo 24.1.» En el 24.2, con el juez predeterminado, la defensa y el letrado, la información de la acusación, el proceso público, la prueba, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.

27. «Las penas tienen como fin el castigo.» «Estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social» (25.2).

28. «La Administración puede imponer arrestos sustitutorios por impago de multas.» «No podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad» (25.3).

29. «Los tribunales de honor están prohibidos en todos los ámbitos.» «En el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales» (26); el ámbito militar no se menciona.

30. «Los policías locales no pueden sindicarse.» Sí pueden: son institutos armados de naturaleza civil (LO 2/1986, 52), la Ley Orgánica 11/1985 solo exceptúa a las Fuerzas Armadas y los Institutos armados de carácter militar (1.3), y la Ley 6/2023 reconoce sus derechos sindicales (28). Lo que no pueden es hacer huelga (LO 2/1986, 6.8; Ley 6/2023, 30).

31. «El derecho de huelga es de todos.» «De los trabajadores» (28.2); el de sindicación sí es de «todos» (28.1).

32. «La Ley Orgánica de Libertad Sindical excluye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.» Excluye a las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar (1.3); a los Cuerpos de Seguridad no militares los remite a su normativa específica (1.5).


8. Reglas mnemotécnicas

«16 cree, 17 libre, 18 casa, 19 anda, 20 habla, 21 se reúne, 22 se asocia»

La secuencia de artículos del tema en su orden: creencia, libertad y seguridad, domicilio y comunicaciones, residencia y circulación, expresión, reunión, asociación.

«24 juzga, 25 castiga, 26 sin honor, 28 sindica»

Los cuatro artículos finales: tutela judicial, legalidad penal, tribunales de honor, sindicación y huelga.

«Consiente, juez o flagrante»

Los tres títulos para entrar en un domicilio (18.2). Nada más: ni orden del superior ni conocimiento fundado (STC 341/1993).

«Postal, telégrafo, teléfono»

Las tres comunicaciones que el 18.3 cita «en especial».

«Expresar, crear, enseñar, informar»

Las cuatro letras del 20.1: a) ideas, b) creación, c) cátedra, d) información veraz.

«Honor, intimidad, imagen, juventud, infancia»

Los límites de la libertad de expresión (20.4).

«20 personas, 10 a 30 días, 24 horas urgente, 72 horas resuelve, 48 horas recurre»

Los cinco números de la Ley Orgánica 9/1983.

«Reunión: comunica, no autoriza; asociación: inscribe, no autoriza»

Ninguna de las dos libertades colectivas necesita autorización previa; la reunión se comunica (21.2) y la asociación se registra a efectos de publicidad (22.3).

«Tres para asociarse, catorce para entrar»

Tres o más personas constituyen la asociación; los menores de más de catorce años pueden formar parte con consentimiento (LO 1/2002, 3 y 5).

«Todas las personas, jueces y tribunales, nunca indefensión»

Las tres frases del 24.1 que los distractores cambian.

«Reeducar, reinsertar, sin forzar»

El sentido de las penas (25.2).

«Civil y profesional, no militar»

Dónde están prohibidos los tribunales de honor (26).

«Todos se sindican, los trabajadores hacen huelga»

Los titulares del 28.1 y del 28.2.

«Civil sindica, militar no; nadie de uniforme hace huelga»

La Guardia Civil no se sindica; la Policía Nacional y la Local sí; ninguna de las tres hace huelga (LO 2/1986, 6.8).


9. Aplicación práctica

Situación 1. La entrada en la vivienda para un desahucio administrativo.

Los servicios sociales del Ayuntamiento piden a la Policía Local que les acompañe a desalojar una vivienda municipal ocupada, con un decreto de Alcaldía firme que ordena el desalojo. La ocupante no abre. Los agentes no pueden forzar la entrada: el artículo 18.2 solo admite el consentimiento del titular, la resolución judicial o el flagrante delito, y la STC 22/1984 fijó que la ejecución de un acto administrativo firme, incluso municipal, exige autorización judicial cuando el titular no consiente. El Ayuntamiento debe pedir la autorización de entrada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (Ley 29/1998, 8.6, tema 11), y los agentes entran con ese auto. La ocupación de una vivienda pública puede ser además delito de usurpación, pero no es flagrante por el hecho de conocerse: la flagrancia exige percibir directamente el delito que se está cometiendo (STC 341/1993).

Situación 2. La concentración no comunicada delante del Ayuntamiento.

Un sábado se concentran unas sesenta personas en la plaza del Ayuntamiento con pancartas contra el cierre de un consultorio, sin que conste comunicación previa a la Subdelegación del Gobierno. El concejal de seguridad pide a la Policía Local que «los disuelva porque no tienen permiso». No procede: el derecho de reunión «no necesitará autorización previa» (21.1); la comunicación previa que exige el 21.2 es una carga de los organizadores cuyo incumplimiento es infracción de la Ley Orgánica 4/2015, no causa de disolución. La disolución solo cabe por los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983: reunión ilícita penalmente, alteración del orden público con peligro para personas o bienes, uniformes paramilitares; y la acuerda la autoridad gubernativa, comunicándolo antes a los concurrentes. Lo que hace la patrulla es proteger la reunión (LO 9/1983, 3.2), regular el tráfico, identificar a los organizadores a los efectos de la Ley Orgánica 4/2015 y dar cuenta a la Subdelegación.

Situación 3. La convocatoria de huelga de la plantilla.

La sección sindical de la Policía Local convoca a la plantilla a una «huelga de celo» y a no cubrir los servicios extraordinarios de la feria, en protesta por las horas extraordinarias impagadas. La afiliación, la sección sindical y la reivindicación son legítimas: los policías locales tienen derecho de sindicación (CE 28.1; LO 2/1986, 52.2; Ley 6/2023, 28). Pero la huelga y sus sustitutivos no: la Ley Orgánica 2/1986 dispone que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios» (6.8), y la Ley 6/2023 lo repite bajo la rúbrica «interdicción del derecho de huelga» (30). La negativa concertada a cubrir los servicios es una acción sustitutiva prohibida y puede ser falta disciplinaria (tema 17); la vía es la negociación colectiva y, en su caso, el conflicto en la jurisdicción contencioso-administrativa.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Cuarenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. El artículo 16.1 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación, en sus manifestaciones, que:

a) La que establezca el Gobierno por real decreto.

b) La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

c) La necesaria para la protección de la moral pública.

d) La que fijen los acuerdos con las confesiones religiosas.

Respuesta: b). Es la letra del 16.1; el límite afecta solo a las manifestaciones externas.

2. Según el artículo 16.3 de la Constitución:

a) España es un Estado laico.

b) La religión católica es la del Estado.

c) Los poderes públicos no mantendrán relaciones con las confesiones.

d) Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Respuesta: d). El 16.3 añade que los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

3. La detención preventiva, según el artículo 17.2 de la Constitución, no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de:

a) 24 horas.

b) 48 horas.

c) 72 horas.

d) 96 horas.

Respuesta: c). Setenta y dos horas para poner al detenido en libertad o a disposición judicial.

4. El procedimiento de habeas corpus previsto en el artículo 17.4 de la Constitución tiene por finalidad:

a) La inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

b) Fijar el plazo máximo de la prisión provisional.

c) Garantizar la asistencia de abogado al detenido.

d) Revisar las sentencias condenatorias firmes.

Respuesta: a). Lo desarrolla la Ley Orgánica 6/1984.

5. Es competente para conocer de la solicitud de habeas corpus, según la Ley Orgánica 6/1984:

a) El Juez de lo Penal del lugar de la detención.

b) La Audiencia Provincial.

c) El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.

d) El Juez de Paz del municipio.

Respuesta: c). Artículo 2; si no consta, el del lugar de la detención y en su defecto el de las últimas noticias.

6. En el procedimiento de habeas corpus, el Juez debe practicar las actuaciones y dictar resolución en el plazo de:

a) 24 horas desde el auto de incoación.

b) 48 horas desde la solicitud.

c) 72 horas desde la detención.

d) 5 días desde la solicitud.

Respuesta: a). Artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1984.

7. Según el artículo 18.2 de la Constitución, ninguna entrada o registro podrá hacerse en el domicilio sin:

a) Autorización de la autoridad gubernativa, salvo en caso de flagrante delito.

b) Consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

c) Resolución judicial en todo caso.

d) Consentimiento del titular o autorización del Alcalde.

Respuesta: b). Tres títulos: consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.

8. El artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las:

a) Postales, telefónicas y electrónicas.

b) Telefónicas y telemáticas.

c) Escritas y orales.

d) Postales, telegráficas y telefónicas.

Respuesta: d). Salvo resolución judicial.

9. Según la STC 341/1993, la flagrancia que permite entrar en un domicilio sin resolución judicial exige:

a) La percepción directa y evidente del delito que se está cometiendo.

b) El conocimiento fundado de que se está cometiendo un delito.

c) Una denuncia previa de los vecinos.

d) La orden del superior jerárquico.

Respuesta: a). La sentencia anuló el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/1992, que se conformaba con el «conocimiento fundado».

10. Según la STC 22/1984, para ejecutar un acto administrativo firme que exige entrar en un domicilio sin consentimiento del titular, la Administración necesita:

a) Solo el acto firme.

b) La autorización del Delegado del Gobierno.

c) Una resolución judicial.

d) La presencia de dos testigos.

Respuesta: c). El 18.2 protege también frente a la ejecución administrativa.

11. Según el artículo 19 de la Constitución, el derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional corresponde a:

a) Todas las personas.

b) Los españoles.

c) Los ciudadanos de la Unión Europea.

d) Los residentes legales.

Respuesta: b). Y no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

12. La libertad de circulación del artículo 19 puede suspenderse con carácter general cuando se declare el estado de:

a) Alarma.

b) Alarma o de excepción.

c) Sitio exclusivamente.

d) Excepción o de sitio.

Respuesta: d). Artículo 55.1; el estado de alarma no suspende derechos.

13. El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión está en el artículo 20.1, letra:

a) d).

b) a).

c) b).

d) c).

Respuesta: a). La letra a) es expresar ideas, la b) la creación y la c) la libertad de cátedra.

14. Según el artículo 20.2 de la Constitución, el ejercicio de las libertades de expresión e información:

a) Puede restringirse mediante censura previa en los estados de excepción.

b) Puede someterse a censura previa por resolución judicial.

c) No puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

d) Requiere licencia administrativa para los medios audiovisuales.

Respuesta: c). Lo que sí exige resolución judicial es el secuestro de publicaciones (20.5).

15. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo podrá acordarse en virtud de:

a) Orden del Ministerio del Interior.

b) Resolución judicial.

c) Acuerdo del Consejo de Ministros.

d) Resolución de la autoridad gubernativa.

Respuesta: b). Artículo 20.5.

16. Las libertades del artículo 20 tienen su límite, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a:

a) La seguridad nacional.

b) El orden público.

c) El prestigio de las instituciones.

d) La protección de la juventud y de la infancia.

Respuesta: d). Artículo 20.4.

17. El derecho de reunión pacífica y sin armas, según el artículo 21.1 de la Constitución:

a) No necesita autorización previa.

b) Necesita autorización previa de la autoridad gubernativa.

c) Necesita autorización previa del Ayuntamiento.

d) Necesita autorización judicial.

Respuesta: a). En lugares de tránsito público y manifestaciones se da comunicación previa (21.2).

18. Según el artículo 21.2 de la Constitución, la autoridad solo podrá prohibir reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando:

a) No se haya presentado la comunicación previa.

b) Afecten al tráfico rodado.

c) Existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

d) Coincidan con otra manifestación.

Respuesta: c). Es la única causa constitucional de prohibición.

19. A los efectos de la Ley Orgánica 9/1983, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal, con finalidad determinada, de:

a) Más de 10 personas.

b) Más de 20 personas.

c) 20 personas.

d) Más de 50 personas.

Respuesta: b). Artículo 1.2.

20. La comunicación previa de una manifestación se presenta ante la autoridad gubernativa con una antelación de:

a) 5 días hábiles como mínimo.

b) 10 días naturales como mínimo y 30 como máximo.

c) 15 días naturales como mínimo.

d) 30 días naturales como mínimo.

Respuesta: b). Artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983; 24 horas en casos extraordinarios y graves.

21. La autoridad gubernativa puede prohibir o proponer la modificación de una manifestación comunicada, de forma motivada, en el plazo máximo de:

a) 24 horas.

b) 48 horas.

c) 72 horas.

d) 10 días.

Respuesta: c). Artículo 10; el recurso contencioso se interpone en 48 horas (11).

22. Según la Ley Orgánica 9/1983, la autoridad gubernativa puede disolver una reunión o manifestación, entre otros casos:

a) Cuando no se haya comunicado con la antelación exigida.

b) Cuando participen más personas de las comunicadas.

c) Cuando se prolongue más allá de la hora comunicada.

d) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

Respuesta: d). Artículo 5; también las ilícitas penalmente, las de uniforme paramilitar y las de militares.

23. Recibida la comunicación de una manifestación, la autoridad gubernativa la traslada al Ayuntamiento, que debe informar sobre el recorrido en el plazo de:

a) 24 horas.

b) 48 horas.

c) 72 horas.

d) 5 días.

Respuesta: a). Artículo 9; si no informa, se entiende que no hay objeción.

24. Según el artículo 22 de la Constitución, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son:

a) Ilegales.

b) Secretas.

c) Paramilitares.

d) Nulas de pleno derecho.

Respuesta: a). Artículo 22.2; las secretas y paramilitares están prohibidas por el 22.5.

25. La inscripción de las asociaciones en un registro, según el artículo 22.3 de la Constitución, se hace:

a) Como requisito para adquirir personalidad jurídica.

b) Como condición de licitud.

c) A los solos efectos de publicidad.

d) Para obtener la declaración de utilidad pública.

Respuesta: c). La personalidad se adquiere con el acta fundacional (LO 1/2002, 5).

26. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de:

a) Resolución de la autoridad gubernativa.

b) Resolución judicial motivada.

c) Acuerdo del Consejo de Ministros.

d) Acuerdo del Registro de Asociaciones.

Respuesta: b). Artículo 22.4 y artículo 38 de la Ley Orgánica 1/2002.

27. Según la Ley Orgánica 1/2002, las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de:

a) Dos o más personas.

b) Cinco o más personas.

c) Diez o más personas.

d) Tres o más personas.

Respuesta: d). Artículo 5; los menores no emancipados de más de catorce años pueden formar parte con consentimiento.

28. Según el artículo 24.1 de la Constitución, tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales:

a) Todas las personas.

b) Los ciudadanos.

c) Los españoles.

d) Las personas físicas.

Respuesta: a). «Sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»

29. El derecho a la presunción de inocencia se reconoce en el artículo:

a) 17.3 de la Constitución.

b) 24.1 de la Constitución.

c) 24.2 de la Constitución.

d) 25.1 de la Constitución.

Respuesta: c). Con el juez predeterminado, la defensa, la información de la acusación, el proceso público, la prueba y no declarar contra sí mismo.

30. Según el artículo 24.2 de la Constitución, la ley regulará los casos en que no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón de:

a) Interés público.

b) Seguridad nacional.

c) Parentesco o de secreto profesional.

d) Edad o discapacidad.

Respuesta: c). Es la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

31. Según el artículo 25.1 de la Constitución, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan:

a) Delito, según la legislación vigente en aquel momento.

b) Delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

c) Delito o falta, según la legislación vigente en aquel momento.

d) Delito, según la legislación vigente en el momento de la condena.

Respuesta: b). El principio de legalidad rige también en el ámbito sancionador administrativo.

32. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, según el artículo 25.2 de la Constitución, estarán orientadas hacia:

a) La retribución del delito.

b) La prevención general.

c) La reparación de la víctima.

d) La reeducación y reinserción social.

Respuesta: d). Y no podrán consistir en trabajos forzados.

33. Según el artículo 25.3 de la Constitución, la Administración civil no podrá imponer sanciones que:

a) Directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

b) Superen los 600 euros.

c) No estén previstas en una ordenanza.

d) Sean de carácter pecuniario.

Respuesta: a). Ni el arresto ni el arresto sustitutorio por impago.

34. La Constitución prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de:

a) La Administración militar.

b) Todas las Administraciones públicas.

c) La Administración civil y de las organizaciones profesionales.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exclusivamente.

Respuesta: c). Artículo 26.

35. Según el artículo 28.1 de la Constitución, la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a:

a) Los funcionarios públicos.

b) Las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar.

c) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Los jueces y magistrados.

Respuesta: b). Para los funcionarios la ley regula «las peculiaridades de su ejercicio».

36. Según el artículo 28.2 de la Constitución, se reconoce el derecho a la huelga:

a) De todos.

b) De los funcionarios públicos.

c) De los sindicatos más representativos.

d) De los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Respuesta: d). La ley que lo regule garantizará los servicios esenciales de la comunidad.

37. La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, exceptúa del ejercicio del derecho de sindicación a:

a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

b) Todos los funcionarios públicos.

c) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Los policías locales.

Respuesta: a). Artículo 1.3; los Cuerpos de Seguridad no militares se rigen por su normativa específica (1.5).

38. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 2/1986:

a) Pueden ejercer el derecho de huelga con servicios mínimos.

b) Pueden ejercer el derecho de huelga previa autorización del Alcalde.

c) No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar los servicios.

d) Solo pueden ejercer el derecho de huelga los de naturaleza civil.

Respuesta: c). La Ley 6/2023 lo repite en su artículo 30.

39. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, según la Ley 6/2023:

a) No pueden afiliarse a sindicatos.

b) Podrán ejercer los derechos sindicales conforme a la normativa vigente.

c) Solo pueden afiliarse a asociaciones profesionales.

d) Pueden ejercer el derecho de huelga con servicios mínimos.

Respuesta: b). Artículo 28; la huelga queda prohibida por el artículo 30.

40. Según la STC 292/2000, el artículo 18.4 de la Constitución contiene:

a) Una mera garantía de la intimidad.

b) Un principio rector de la política social.

c) Una remisión a la legislación de la Unión Europea.

d) Un derecho fundamental autónomo a la protección de datos.

Respuesta: d). Distinto de la intimidad y con límites que debe fijar la ley con precisión.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales medidos, que citan la norma y el artículo.

41. De conformidad con el artículo 16.2 de la Constitución Española, nadie podrá ser obligado a declarar sobre:

a) Su ideología, religión o creencias.

b) Su afiliación sindical.

c) Su estado civil.

d) Su nacionalidad.

Respuesta: a). Es el segundo apartado del artículo 16.

42. Según el artículo 17.3 de la Constitución Española, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible:

a) De la pena que le corresponde.

b) Del juzgado que conocerá de su causa.

c) De sus derechos y de las razones de su detención.

d) De la identidad de los denunciantes.

Respuesta: c). Y no puede ser obligada a declarar; se garantiza la asistencia de abogado.

43. De acuerdo con la Ley Orgánica 6/1984, el procedimiento de habeas corpus se inicia por escrito o comparecencia:

a) Con intervención preceptiva de abogado.

b) Sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

c) Con intervención preceptiva de abogado y procurador.

d) Exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Artículo 4; pueden instarlo el detenido, sus familiares, el Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado, y el Juez de oficio.

44. Según el artículo 18.4 de la Constitución Española, la ley limitará el uso de la informática para garantizar:

a) La seguridad nacional.

b) La propiedad intelectual.

c) El secreto de las comunicaciones telefónicas.

d) El honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Respuesta: d). Es el apartado del que la STC 292/2000 dedujo el derecho a la protección de datos.

45. De conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución Española, se reconoce y protege el derecho a:

a) La libertad de cátedra.

b) La cláusula de conciencia.

c) La producción y creación literaria.

d) Recibir información veraz.

Respuesta: a). La creación es la letra b) y la información veraz, con la cláusula de conciencia, la letra d).

46. De acuerdo con el artículo 20.3 de la Constitución Española, la ley regulará la organización y el control parlamentario de:

a) Todos los medios de comunicación social.

b) Los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público.

c) Las agencias de noticias.

d) Las plataformas digitales.

Respuesta: b). Garantizando el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos.

47. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, contra la resolución de la autoridad gubernativa que prohíbe o modifica una manifestación cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de:

a) 24 horas.

b) 48 horas.

c) 72 horas.

d) 10 días.

Respuesta: b). Ante la Audiencia competente.

48. De conformidad con el artículo 22.5 de la Constitución Española, se prohíben las asociaciones:

a) Que persigan fines políticos.

b) De carácter religioso.

c) Que no estén inscritas en el registro.

d) Secretas y las de carácter paramilitar.

Respuesta: d). Las de fines o medios delictivos son ilegales según el 22.2.

49. Según el artículo 24.2 de la Constitución Española, todos tienen derecho a un proceso:

a) Público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

b) Secreto y con todas las garantías.

c) Escrito y sumario.

d) Oral ante jurado.

Respuesta: a). Junto con el juez ordinario predeterminado por la ley, la defensa y la asistencia de letrado.

50. De acuerdo con el artículo 1.5 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, el ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar se regirá por:

a) La propia Ley Orgánica de Libertad Sindical sin especialidades.

b) El Estatuto de los Trabajadores.

c) El régimen de las Fuerzas Armadas.

d) Su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

Respuesta: d). Para la Policía Local, el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/1986 y el artículo 28 de la Ley 6/2023.


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Constitución Española (artículos 14 a 29, 53 y 55)BOE-A-1978-31229, BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuniónBOE-A-1983-19946, BOE núm. 170, de 18 de julio de 1983, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-19946
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de AsociaciónBOE-A-2002-5852, BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-5852
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad SindicalBOE-A-1985-16660, BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-16660
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpusBOE-A-1984-11620, BOE núm. 126, de 26 de mayo de 1984, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenBOE-A-1982-11196, BOE núm. 115, de 14 de mayo de 1982, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de PeticiónBOE-A-2001-21090, BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 2001https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-21090
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad ReligiosaBOE-A-1980-15955, BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-15955
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (huelga)BOE-A-1977-6061, BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 5, 6, 15 y 52)BOE-A-1986-6859, BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (artículo 8)BOE-A-2015-8468https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (artículo 15)BOE-A-2015-3442https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (artículos 28, 30 y 72)BOE-A-2023-17647, BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17647
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículo 8.6)BOE-A-1998-16718https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718

Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 11/1981, de 8 de abril (BOE-T-1981-9433); STC 25/1981, de 14 de julio (BOE-T-1981-18418); STC 22/1984, de 17 de febrero (BOE-T-1984-6110); STC 341/1993, de 18 de noviembre (BOE-T-1993-29248); STC 292/2000, de 30 de noviembre (BOE-T-2001-332); STC 132/2001, de 8 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2001), STC 2/2003, de 16 de enero y STC 169/2021, de 6 de octubre, como en los temas 9 y 22 de este manual.

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria del Ayuntamiento de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL02. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta.


13. Control de calidad

  • [x] Los once bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Constitución y las leyes orgánicas de habeas corpus, asociación, libertad sindical y honor se han leído de data/leyes/; la Ley Orgánica 9/1983 y la Ley 6/2023, del XML consolidado del BOE; los artículos 16 a 28 se reproducen literalmente
  • [x] Los identificadores del BOE se han comprobado con curl; las cinco sentencias se toman verificadas del tema 1 de este manual
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Treinta y dos trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Cincuenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel B, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.