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Tema 23 · Nivel A

Derecho fiscal

«**Bloque 1.** Represión del contrabando. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. **Bloque 2.** Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones. CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera. Sección 1. Suministro de información. Sección 2. Representación aduanera. TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS. CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera. Sección 1. Deuda aduanera de importación. Sección 2. Deuda aduanera de exportación. TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica. CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación.»

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Tema 23. Derecho fiscal

Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo.

Enunciado oficial (Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023), dos bloques: «Bloque 1. Represión del contrabando. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones. CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera. Sección 1. Suministro de información. Sección 2. Representación aduanera. TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS. CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera. Sección 1. Deuda aduanera de importación. Sección 2. Deuda aduanera de exportación. TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica. CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión12 de septiembre de 2026
Normas de referenciaLey Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (BOE-A-1995-26836), texto consolidado con última actualización publicada el 23 de diciembre de 2022. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio (BOE-A-1998-21017), texto consolidado sin modificaciones posteriores. Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, código aduanero de la Unión (DO L 269, de 10 de octubre de 2013), texto consolidado de EUR-Lex a 12 de diciembre de 2022
Convocatoria de referenciaResolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982)

1. Mapa del tema

                 EL RESGUARDO FISCAL DEL ESTADO (art. 12.1.B.b LO 2/1986): TRES NORMAS, NUEVE PREGUNTAS
                                                     |
            +----------------------------------------+----------------------------------------+
            |                                        |                                        |
   LO 12/1995 CONTRABANDO (2 preguntas)     RD 1649/1998 (2 preguntas)              CAU, Regl. (UE) 952/2013 (5 preguntas)
            |                                        |                                        |
   Tit. Prelim. art. 1: 20 DEFINICIONES     Cap. I (1-14): infracciones,            Tit. I Cap. 1 (1-5): objeto, MISION DE
   (mercancia, recinto aduanero,            sanciones, GRADUACION (6-12:            LAS ADUANAS (3), TERRITORIO ADUANERO
   importacion, introduccion,               reiteracion 5 anos, resistencia,        (4: fuera Ceuta y Melilla, Feroe,
   exportacion, expedicion, areas           medios fraudulentos, facilidad          GROENLANDIA, Heligoland, Busingen,
   exentas, generos estancados y            especial, mecanismos simplificados,     Livigno; dentro Monaco y Akrotiri y
   prohibidos, deuda aduanera)              naturaleza como atenuante),             Dhekelia), 41 DEFINICIONES (5:
            |                               comiso (14)                             declaracion sumaria de entrada y de
   Tit. I DELITOS (2-10): UMBRALES                   |                               salida, declaracion en aduana, de
   150.000 / 50.000 / 15.000 tabaco /       Cap. II PROCEDIMIENTO (15-37):          reexportacion, NOTIFICACION DE
   sin cuantia (drogas, armas,              ORGANOS (16: multa cuatro organos;      REEXPORTACION, regimen aduanero:
   explosivos, organizacion);               CIERRE solo el DIRECTOR DEL             libre practica, ESPECIALES,
   PENAS prision 1 a 5 anos y multa         DEPARTAMENTO), tanto de culpa (17),     exportacion; deuda aduanera,
   tanto al sextuplo; persona juridica      pago voluntario (18), INICIACION        levante, vigilancia aduanera)
   duplo a cuadruplo; COMISO (5),           por la GUARDIA CIVIL (20.2.b), FCS               |
   enajenacion anticipada (7),              y militares (22.2), DILIGENCIAS         Tit. I Cap. 2 Secc. 1 (6-17):
   VALORACION (10: precio maximo            de aprehension o descubrimiento         medios electronicos (6), REGISTRO
   venta tabaco, subpartida 8 digitos)      (23: triplicado, documento publico,     EORI (9), secreto profesional (12),
            |                               48 HORAS), destino de lo                responsabilidad del declarante (15)
   Tit. II INFRACCIONES (11-16):            aprehendido (24: tabaco al              Secc. 2 (18-21): REPRESENTACION
   leves / graves / muy graves por          Comisionado), plazos 15 / 10-30 /       DIRECTA (en nombre y por cuenta de
   VALOR (37.500 y 112.500; 6.000 y         15 dias, RESOLUCION 6 MESES +           otro) e INDIRECTA (nombre propio,
   18.000; tabaco 1.000 y 6.000);           PRORROGA UNICA 6 MESES, caducidad       cuenta ajena); poder (19)
   MULTAS 100-150 / 150-250 / 250-350 %     30 dias, suspension automatica                    |
   (tabaco 200-300 / 300-450 / 450-600 %),  sin garantia (35)                       Tit. III Cap. 1 (77-82): DEUDA DE
   CIERRE tabaco (12.2.b), GRADUACION                |                               IMPORTACION nace al admitir la
   (12 bis: 4 medios fraudulentos),         DA 1: REGISTRO DE SANCIONADOS           declaracion (77); DEUDOR el
   AEAT competente (13), APREHENSION        DF 2: en vigor a los 20 dias            declarante y el representado en la
   CAUTELAR (14.2), PRESCRIPCION 4 ANOS                                              indirecta; por INCUMPLIMIENTO (79);
   (15), registro de vehiculos (16)         OJO: el RD conserva PESETAS y            DEUDA DE EXPORTACION (81-82)
            |                               "cinco anos": manda la Ley                        |
   DA 1: SVA "CARACTER COLABORADOR"         Organica                                Tit. VI (201-209): LIBRE PRACTICA
   de las FCSE; DA 3: pasajeros                                                     confiere ESTATUTO DE MERCANCIA DE LA
   90 dias; DF 1: supletorios CP y LGT                                              UNION (201.3); MERCANCIAS DE RETORNO
   Reformas: LO 6/2011, Ley 34/2015,                                                3 ANOS mismo estado (203); PESCA
   Ley 11/2021, LO 14/2022                                                          MARITIMA exenta (208)
                                                                                     Tit. VII art. 210: los 4 grupos de
                                                                                     REGIMENES ESPECIALES (transito,
                                                                                     deposito, destinos especiales,
                                                                                     perfeccionamiento)

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 4,50 puntos de los 100 del examen, nivel A: cuatro preguntas en 2025 y cinco en 2026, dos de la Ley Orgánica 12/1995, dos del Real Decreto 1649/1998 y cinco del código aduanero de la Unión. Es la materia del Resguardo Fiscal del Estado, la competencia que el artículo 12.1.B.b de la Ley Orgánica 2/1986 atribuye a la Guardia Civil y que se ejerce a diario en puertos, aeropuertos, costas, fronteras de Ceuta y Melilla, polígonos de La Línea y carreteras del interior. El tribunal la pregunta como pregunta todo lo demás: por la letra de la norma. Ha pedido los medios fraudulentos del artículo 12 bis, el órgano que acuerda el cierre de establecimientos, el carácter del Servicio de Vigilancia Aduanera, la prórroga del plazo para resolver, tres definiciones del artículo 5 del código, el territorio aduanero del artículo 4 y el efecto del despacho a libre práctica.

Un aviso antes de empezar: el enunciado se titula «Derecho fiscal», pero no contiene la Ley General Tributaria ni ningún impuesto. Su contenido es el contrabando (una ley orgánica y su reglamento) y tres partes concretas del código aduanero de la Unión. Un manual que rellene este tema con el hecho imponible o el IVA estudia lo que no se pregunta.

Tres decisiones de estudio.

Primera: la Ley Orgánica 12/1995 se estudia por sus cifras. Tres umbrales del delito (150.000, 50.000 y 15.000 euros de tabaco, más los bienes que son delito sin cuantía), una pena (prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo), tres bandas de infracción (37.500 y 112.500 euros; 6.000 y 18.000; 1.000 y 6.000 para el tabaco), tres bandas de multa por clase de bien, la prescripción de cuatro años y los cinco años de la reiteración. Todas van en tabla. Primero se entiende la arquitectura (delito arriba, infracción abajo, el valor de la mercancía como frontera) y después se memorizan los números.

Segunda: el Real Decreto 1649/1998 se estudia por el procedimiento y por sus órganos. Las dos preguntas medidas salieron del artículo 16 (quién acuerda el cierre) y del artículo 35 (la prórroga del plazo para resolver). El reglamento tiene además un valor especial para el guardia civil: sus artículos 20, 22 y 23 dicen cuándo actúa el Cuerpo, qué puede hacer una fuerza que sorprende una infracción y cómo se redacta la diligencia de aprehensión que llega a la aduana en cuarenta y ocho horas.

Tercera: el código aduanero se estudia por el artículo 5 y por el artículo 4. Cinco de las nueve preguntas medidas son del código y tres de ellas piden una definición literal: «declaración sumaria de entrada», «notificación de reexportación», qué es el despacho a libre práctica. Las cuarenta y una definiciones del artículo 5 se aprenden en su literalidad, sobre todo las seis declaraciones y notificaciones, los tres regímenes aduaneros y las cuatro categorías de regímenes especiales del artículo 210. El territorio aduanero del artículo 4 se aprende por sus excepciones (lo que queda fuera) y por sus dos añadidos (Mónaco y las zonas de soberanía británicas en Chipre).

Cómo recorrer el tema. Primero el Título I de la Ley Orgánica (4.2 y 4.3), que es el delito y sus cifras; después el Título II y el Real Decreto juntos (4.4 a 4.7), porque el reglamento desarrolla la infracción y no se entiende separado; y por último el código aduanero (4.8 a 4.11), empezando por las definiciones. Las tablas del epígrafe 6 reúnen los números; las trampas del epígrafe 7 recogen las confusiones que el tribunal ya ha usado.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los dos cuestionarios oficiales de conocimientos generales publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, 200 preguntas clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 23Sobre el totalPuntos sobre 100
6 de septiembre de 2025, modelo A41004,00
11 de julio de 2026, modelo A51005,00
Media4,50

4,50 puntos es dato medido, nivel A. Dentro del tema, las nueve preguntas se reparten así:

Norma y parte20252026TotalQué se preguntó, sin reproducir el enunciado
LO 12/1995, Título II (art. 12 bis)101Cuál de cuatro circunstancias no figura entre los medios fraudulentos (la contabilidad exige anomalías «sustanciales»)
LO 12/1995, disposición adicional primera011Carácter con que actúa el Servicio de Vigilancia Aduanera respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
RD 1649/1998, Capítulo II (art. 16)101Órgano competente para acordar el cierre de establecimientos en infracciones de tabaco
RD 1649/1998, Capítulo II (art. 35)011Duración de la prórroga única del plazo para resolver
CAU, artículo 5 (definiciones)112Nombre de la declaración con que se anuncia la entrada de mercancías; nombre del acto con que se sacan mercancías en zona franca o depósito temporal
CAU, artículo 4 (territorio aduanero)011Cuál de cuatro territorios no pertenece al territorio aduanero de la Unión
CAU, artículo 201 (libre práctica)011Qué régimen confiere el estatuto de mercancía de la Unión
CAU, artículo 210 (regímenes especiales)101Cuál de cuatro regímenes no es un régimen especial

Cuatro lecturas:

El código aduanero pesa más que el contrabando: cinco de nueve. Y dentro del código, tres de las cinco son definiciones del artículo 5 o su aplicación directa. Nadie ha preguntado todavía por la deuda aduanera del Título III ni por las mercancías de retorno del Título VI, que por eso son lo más probable del próximo cuestionario.

Las dos preguntas de la Ley Orgánica salieron de la periferia, no del artículo 2: una de la graduación de las sanciones (artículo 12 bis, la lista de medios fraudulentos) y otra de la disposición adicional primera (el Servicio de Vigilancia Aduanera). Las disposiciones adicionales se estudian; no son relleno.

Las dos del Real Decreto son de procedimiento y de organización: qué órgano hace qué y cuánto dura una prórroga.

Una de las preguntas del código se contestó con la letra del artículo 4, no con la geografía: el tribunal pidió un territorio que no pertenece al territorio aduanero y la respuesta fue Groenlandia, expresamente excluida en el texto; otra de las opciones era un territorio británico que la letra del artículo sigue enumerando pese a la retirada del Reino Unido. Se estudia lo que dice el Reglamento consolidado, y en el epígrafe 7 se explica la trampa.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

El desarrollo sigue el orden del enunciado oficial: la Ley Orgánica 12/1995 completa, el Real Decreto 1649/1998 completo y, del código aduanero de la Unión, únicamente los títulos, capítulos y secciones que el enunciado enumera, más el artículo 210 porque el tribunal ya lo ha preguntado. Los números de artículo son los de los textos consolidados.

4.1. El contrabando y la Guardia Civil: marco y normas

La Guardia Civil nació en 1844 con dos misiones y una de ellas era la persecución del contrabando en un país de aduanas interiores y monopolios. Siglo y medio después el artículo 12.1.B.b de la Ley Orgánica 2/1986 le atribuye «el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando», y ese precepto es la puerta por la que este tema entra en el temario: el guardia civil de un puesto fronterizo, de una patrulla fiscal y de fronteras, de un servicio marítimo o de una unidad de policía judicial aplica estas normas con más frecuencia que muchas otras del programa.

El bloque tiene tres normas de tres rangos y de dos ordenamientos:

NormaQué regulaRango y fechaDónde cae en el examen
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del ContrabandoDefiniciones; delito de contrabando (Título I); infracción administrativa (Título II); disposicionesLey orgánica, aunque parte de ella tiene carácter de ley ordinaria (DF 2.ª). Reformada por LO 6/2011, Ley 34/2015, Ley 11/2021 y LO 14/2022; última actualización publicada el 23 de diciembre de 2022Graduación de sanciones; Servicio de Vigilancia Aduanera
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julioDesarrollo del Título II: graduación, órganos y procedimiento sancionadorReglamento; BOE de 7 de septiembre de 1998; en vigor a los veinte días; sin modificaciones posterioresÓrganos competentes; plazo para resolver
Reglamento (UE) n.º 952/2013, código aduanero de la Unión (CAU)Legislación aduanera de aplicación directa en toda la UniónReglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, 9 de octubre de 2013 (refundición); aplicable en lo sustancial desde el 1 de mayo de 2016; modificado por los Reglamentos 2016/2339, 2019/474, 2019/632 y 2022/2399Definiciones; territorio aduanero; libre práctica; regímenes especiales

La relación entre las tres es de dependencia. El código aduanero fija los conceptos (mercancía de la Unión, deuda aduanera, régimen aduanero, levante); la Ley Orgánica los toma prestados para tipificar el contrabando y remite a ellos en su artículo 1; el Real Decreto desarrolla la parte administrativa de la Ley. Un dato que conviene tener presente al leer: la Ley Orgánica, en su redacción de 2011, cita todavía el Reglamento (CE) n.º 450/2008 (el «código aduanero modernizado», que nunca llegó a aplicarse plenamente y fue sustituido por el 952/2013), y el Real Decreto de 1998 cita el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (el código aduanero comunitario anterior). Las remisiones se leen hoy al código de 2013, pero el examen pregunta por la letra de cada norma tal como está publicada.

La estructura de la Ley Orgánica es corta: un Título Preliminar con un solo artículo de definiciones, un Título I sobre los delitos (artículos 2 a 10, con el 4 bis intercalado), un Título II sobre las infracciones administrativas (artículos 11 a 16, con el 12 bis y el 14 bis), cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

4.2. Título Preliminar: las veinte definiciones del artículo 1

El artículo 1 define veinte términos «a los efectos de la presente Ley». No son adorno: la tipificación del artículo 2 se construye con ellos, y varias parejas están hechas para confundir.

TérminoDefinición (resumida con la letra de la norma)
MercancíaTodo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. La moneda, los billetes y los cheques al portador y cualquier medio físico de pago se consideran mercancías cuando se ocultan entre otras mercancías presentadas en aduana o en los medios de transporte
Mercancías comunitarias / no comunitariasLas definidas como tales en el código aduanero (remisión)
Recinto aduaneroTodo lugar habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda para la presentación en aduana de mercancías no comunitarias introducidas en España, de las comunitarias introducidas en Ceuta y Melilla, o para la vigilancia aduanera de las comunitarias declaradas para exportación, perfeccionamiento pasivo, tránsito o depósito
Autoridad aduaneraEl Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y los servicios de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargados del control aduanero
ImportaciónEntrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión, y en Ceuta y Melilla. Se asimila la entrada desde las áreas exentas
IntroducciónEntrada en España de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros
ExportaciónSalida de mercancías del territorio español. No lo es la salida de mercancías comunitarias con destino final al resto del territorio aduanero de la Unión. Para doble uso, la definición del Reglamento (CE) 428/2009
ExpediciónSalida de mercancías de España con destino final a otros Estados miembros
Áreas exentasZonas y depósitos francos, depósitos aduaneros y cualquier almacén donde se depositen mercancías no comunitarias en depósito temporal
Géneros o efectos estancadosAquellos cuya producción, adquisición o distribución la ley atribuye al Estado en monopolio, así como las labores del tabaco y los que por ley reciban esa condición
Géneros prohibidosLos que un tratado, una ley o un reglamento de la Unión prohíben expresamente importar, exportar, circular, tener, comerciar o producir; la prohibición se limita a la actividad y al tiempo que fije la norma
Material de defensaProductos y tecnologías sometidos a autorización por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre
Productos y tecnologías de doble usoLos sometidos a autorización por el Reglamento (CE) 428/2009 y la Ley 53/2007
Precursores de drogasSustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988
Sustancias químicas tóxicas y precursoresListas 1, 2 y 3 de la Convención de París de 13 de enero de 1993 sobre armas químicas
Agentes biológicos o toxinasArtículo 1 de la Convención de 10 de abril de 1972 sobre armas bacteriológicas
Productos para la pena de muerte o la torturaAnexos II y III del Reglamento (CE) 1236/2005
Mercancías sujetas a medidas de política comercialCualquier otra mercancía a la que se exija un requisito no tributario (autorización, licencia, homologación, etiquetado)
Deuda aduaneraLa obligación definida como tal en el código aduanero (remisión)

Dos parejas exigen precisión. Importación e introducción se distinguen por el origen de la mercancía y no por la frontera que cruza: importar es que entre mercancía no comunitaria (de un tercer país), introducir es que entre mercancía comunitaria de otro Estado miembro. Exportación y expedición son sus espejos en la salida. La Ley tipifica el contrabando sobre importaciones y exportaciones; las introducciones y expediciones solo entran en juego para bienes concretos (el Patrimonio Histórico Español, el material de defensa, los géneros estancados). La razón es el mercado interior: entre Estados miembros no hay aduana, y solo lo que una norma especial somete a control puede ser contrabando en el tráfico intracomunitario.

La otra precisión es Ceuta y Melilla. Están fuera del territorio aduanero de la Unión (lo dirá el artículo 4 del código), de modo que la entrada de mercancía procedente de la Península en las dos Ciudades Autónomas es, a efectos de esta Ley, una importación con presentación en recinto aduanero. El opositor que destine allí lo vivirá cada día.

4.3. Título I: el delito de contrabando (artículos 2 a 10)

La tipificación del artículo 2: conductas y umbrales

El artículo 2 no describe un delito sino tres escalones de la misma conducta, separados por el valor de los bienes. La conducta es siempre alguna de las acciones de los apartados 1 y 2; el escalón depende de qué mercancía sea y de cuánto valga.

ApartadoUmbralConductas
2.1Igual o superior a 150.000 eurosa) Importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o lugares habilitados (la ocultación dentro del recinto equivale a no presentar). b) Comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin acreditar su lícita importación. c) Destinar al consumo mercancías en tránsito incumpliendo la normativa del régimen y el Convenio TIR de 1975. d) Importar o exportar mercancías sujetas a medidas de política comercial sin cumplirlas, o con autorización obtenida con datos falsos. e) Obtener o pretender obtener el levante con alegación de causa falsa. f) Conducir en buque de porte menor que el permitido mercancías no comunitarias por costas no habilitadas, aguas interiores, mar territorial o zona contigua. g) Alijar o transbordar clandestinamente de un buque en aguas interiores, mar territorial, zona contigua o en las circunstancias del artículo 111 de la Convención de Montego Bay de 1982 (persecución en caliente)
2.2Igual o superior a 50.000 eurosa) Exportar o expedir bienes del Patrimonio Histórico Español sin autorización o con autorización fraudulenta. b) Importar, exportar, comerciar, tener o circular géneros estancados o prohibidos (incluida su producción o rehabilitación) y especímenes CITES (Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973 y Reglamento (CE) 338/1997). c) Operaciones con material de defensa y doble uso (Ley 53/2007), con productos para la pena de muerte o la tortura del anexo III del Reglamento 1236/2005 y con precursores de drogas (Reglamento (CE) 111/2005) sin autorización o con autorización fraudulenta. d) Obtener el levante de estos bienes con causa falsa
2.3Sin cuantía mínimaa) Cuando el objeto sean drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualquier bien cuya tenencia sea delito; o cuando el contrabando se realice a través de una organización. b) Labores de tabaco de valor igual o superior a 15.000 euros

Tres reglas completan el tipo. El apartado 4 castiga la acumulación: quien en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión realice varias acciones que aisladamente no alcancen 150.000, 50.000 o 15.000 euros, pero cuyo valor acumulado sí los alcance, comete delito. Es la respuesta al contrabandista que fracciona los envíos. El apartado 5 declara punibles las conductas cometidas por imprudencia grave, algo poco habitual en el derecho penal económico. Los apartados 6 y 7 extienden la responsabilidad a las personas jurídicas (artículo 31 bis del Código Penal) y a las entidades sin personalidad (artículo 129).

El opositor debe fijar la lógica de los tres escalones. El tabaco es el ejemplo perfecto: es género estancado, así que en principio iría por el apartado 2.2 con umbral de 50.000 euros; pero el apartado 2.3.b lo saca de ahí y rebaja su umbral a 15.000 euros, porque el tabaco es la mercancía de contrabando más frecuente en España. Por debajo de 15.000 euros el tabaco es infracción administrativa; a partir de esa cifra, delito. Las drogas, en cambio, son delito de contrabando con independencia del valor, y además delito contra la salud pública del Código Penal.

Penalidad (artículo 3)

SupuestoPena
Regla generalPrisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes
Letras a), b) y e) del 2.1 (esta última salvo para los productos de la letra d)Penas en su mitad inferior
Los demás casos del artículo 2Penas en su mitad superior
Comisión imprudentePena inferior en un grado
Comisión por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones con facilidad especial para cometerloPena superior en un grado
Persona jurídica, en todos los casosMulta proporcional del duplo al cuádruplo del valor y prohibición de subvenciones, contratos públicos y beneficios fiscales o de Seguridad Social por uno a tres años
Persona jurídica, supuestos del 2.2Además, suspensión de seis meses a dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de esa categoría de bienes
Persona jurídica, supuestos del 2.3Además, clausura de los locales donde se comercian
Conspiración y proposición para contrabando de material de defensa o doble uso (apartado 4, añadido por la LO 14/2022)Pena inferior en uno o dos grados

La regla de las mitades es la que más se confunde. Las conductas «documentales» sobre mercancía de lícito comercio (no presentar en aduana, tener mercancía no comunitaria sin acreditar, obtener el levante con engaño) llevan la mitad inferior; todo lo que afecta a bienes sensibles (política comercial, Patrimonio Histórico, estancados, CITES, defensa, drogas) va a la mitad superior. La imprudencia solo rebaja un grado; la facilidad especial sube uno.

Responsabilidad civil, comiso e intervención de bienes (artículos 4 a 9)

El artículo 4 delimita la responsabilidad civil derivada del delito: comprende la totalidad de la deuda tributaria no ingresada que la Administración no haya podido liquidar por prescripción o por las causas del artículo 251.1 de la Ley General Tributaria, con sus intereses de demora. Si la deuda puede liquidarse, rigen la disposición adicional cuarta y el procedimiento administrativo. El artículo 4 bis encarga la ejecución de la multa y de la responsabilidad civil a los servicios de la Administración Tributaria por el procedimiento de apremio.

El artículo 5 es el del comiso, y sus cinco letras se preguntan como lista:

LetraBienes decomisados
a)Las mercancías objeto del delito
b)Los materiales, instrumentos o maquinaria empleados en fabricar, transformar o comerciar los géneros estancados o prohibidos
c)Los medios de transporte, salvo que pertenezcan a un tercero sin participación y el juez estime el comiso desproporcionado respecto del valor del medio y de la mercancía
d)Las ganancias del delito, cualesquiera que sean sus transformaciones
e)Cuantos bienes hayan servido de instrumento

Las reglas que lo acompañan: si el comiso no es posible se acuerda por valor equivalente sobre otros bienes del responsable (5.2); no procede sobre bienes de lícito comercio propiedad de un tercero de buena fe (5.3); el juez debe ampliar el comiso a los bienes procedentes de la actividad de una organización o grupo criminal, presumiéndose ilícito el patrimonio desproporcionado de los condenados (5.4); puede acordarse aunque no se imponga pena por exención o extinción de la responsabilidad, en este último caso si se demuestra la situación patrimonial ilícita (5.5); y lo decomisado se adjudica al Estado: los bienes de lícito comercio los enajena la AEAT, salvo los procedentes del contrabando de drogas y precursores, cuyo destino decide la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Ley 17/2003 del Fondo de bienes decomisados (5.6).

El artículo 6 regula la intervención judicial de esos bienes durante el proceso: el juez puede designar depositarios a los propios presuntos responsables, con garantía, y puede acordar que las fuerzas encargadas de perseguir el contrabando usen provisionalmente los bienes intervenidos (una embarcación o un vehículo, por ejemplo). El artículo 7 permite la enajenación anticipada, antes de sentencia, en dos casos: abandono expreso del propietario, o riesgo para la salud o seguridad pública o disminución importante del valor (incluidos los bienes que se deprecian sin deteriorarse); la ordena la autoridad judicial, previa valoración, y el importe queda en depósito. El artículo 8 adscribe los bienes no enajenables a las fuerzas o servicios de persecución del contrabando. El artículo 9 remite las mercancías de monopolio a sus normas reguladoras y permite a las compañías gestoras actos de disposición a reserva de indemnización.

La valoración de los bienes (artículo 10)

Como los umbrales del delito y de la infracción dependen del valor, el artículo 10 fija cómo se calcula:

Clase de bienRegla de valoración
Géneros estancados (tabaco)Precio máximo de venta al público; en su defecto, el de la clase más similar; si no es posible, tasación pericial ordenada por el juez
Bienes del 2.2 a) y b) y de ilícito comercioEl juez recaba asesoramiento e informes de las Administraciones competentes
Bienes importados o exportados no comprendidos antesPrecio medio declarado a las autoridades aduaneras de productos semejantes de la subpartida de ocho dígitos (en su defecto, seis o cuatro) de la nomenclatura del Reglamento (CEE) 2658/1987
RestoPrecio oficial o, en su defecto, precio medio de mercado español o valor de venta, con las correcciones del IPC si ha pasado más de un año
MomentoLa fecha del ilícito o, si no se conoce, la del descubrimiento o aprehensión; para el precio medio, el mes natural anterior

4.4. Título II: las infracciones administrativas (artículos 11 a 16)

Quién y cuándo (artículo 11)

Incurren en infracción administrativa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen las conductas de los apartados 1 y 2 del artículo 2, «de forma dolosa o con cualquier grado de negligencia», cualquiera que sea el valor, cuando no constituyan delito. La infracción es, por tanto, el escalón inferior del mismo hecho: lo que no llega a los umbrales del delito, o lo que se comete con negligencia simple (el delito exige dolo o imprudencia grave). Para el tránsito, el 11.1 añade una presunción: las mercancías se han destinado al consumo si no se presentan intactas en la aduana de destino o no se respetan las medidas de identificación, salvo prueba en contrario.

La clasificación es por valor y tiene tres columnas según la mercancía:

ClaseMercancías en generalBienes del artículo 2.2Labores de tabaco
LeveInferior a 37.500 eurosInferior a 6.000 eurosInferior a 1.000 euros
GraveDe 37.500 a 112.500 euros, ambos incluidosDe 6.000 a 18.000 eurosDe 1.000 a 6.000 euros
Muy graveSuperior a 112.500 eurosSuperior a 18.000 eurosSuperior a 6.000 euros

El apartado 3 añade dos infracciones que no dependen del valor: la rotura del precinto de máquinas expendedoras de tabaco intervenidas, y la rotura de precintos de un establecimiento cerrado, la actividad durante el cierre o el quebrantamiento de la suspensión. El apartado 4 tipifica como infracción la resistencia, negativa u obstrucción cuando no se aplique como criterio de graduación, y enumera seis conductas: no facilitar la documentación, no atender requerimientos, no comparecer, negar la entrada a fincas o locales o el reconocimiento de medios de transporte, coaccionar a autoridades y fuerzas, y cualquier actuación dilatoria. El apartado 5 las califica: muy graves las roturas de precinto y quebrantamientos del apartado 3; graves las letras d) y e) del apartado 4 (negar la entrada y coaccionar); leves el resto.

Las sanciones (artículo 12)

La sanción principal es una multa proporcional al valor de los bienes, con un porcentaje que depende de la clase de infracción y de la mercancía:

ClaseMercancías en general (12.1)Bienes del 2.2 (12.2)Labores de tabaco (12.2)
Leve100 a 150 %200 a 225 %200 a 300 %
Grave150 a 250 %225 a 275 %300 a 450 %
Muy grave250 a 350 %275 a 350 %450 a 600 %
Multa mínima500 euros1.000 euros2.000 euros

Para los bienes del artículo 2.2 hay una segunda sanción: el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad (12.2.b). En el tabaco el cierre se impone siempre; puede ser temporal o, en infracciones muy graves con reiteración, definitivo, y hay reiteración cuando en los cinco años anteriores el infractor ha sido condenado por delito o sancionado por infracción muy grave de contrabando al menos dos veces por resolución firme. En los demás bienes del 2.2 la sanción puede consistir en el cierre temporal o, si la actividad es de importación o exportación, en la suspensión temporal; el cierre se limita a los espacios afectados si hay separación entre almacén, venta y fabricación.

ClaseCierre o suspensión: tabacoCierre o suspensión: resto de bienes del 2.2
LeveDe siete días a seis mesesNo prevista
GraveDe seis meses y un día a doce mesesDe cuatro días a seis meses
Muy graveDe doce meses y un día a veinticuatro mesesDe seis meses y un día a doce meses

Las infracciones que no dependen del valor tienen sanción propia. Por rotura de precinto o quebrantamiento (11.3): el doble de la multa acordada en el expediente cuyo cierre se quebrantó, y un cierre adicional igual al quebrantado si no se prueba actividad económica, o doble si se prueba; en la suspensión, el doble del periodo. Por resistencia (11.4): 1.000 euros las leves, 3.000 euros las graves, y 5.000 euros las coacciones de la letra e) cuando no sean delito. Cada cierre o suspensión se cumple de forma ininterrumpida (12.5).

La graduación (artículo 12 bis)

Los criterios de graduación son seis, se aplican simultáneamente y su desarrollo reglamentario está en los artículos 6 a 12 del Real Decreto:

LetraCriterioContenido legal
a)ReiteraciónSancionado por cualquier infracción de contrabando en resolución firme o condenado por delito en sentencia firme dentro de los cinco años anteriores
b)Resistencia, negativa u obstrucciónA la acción investigadora de los órganos de descubrimiento y persecución o de los de iniciación del procedimiento
c)Medios fraudulentos o persona interpuestaSon «principalmente» medios fraudulentos: 1.º la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad; 2.º el empleo de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados; 3.º la utilización de medios, modos o formas que indiquen una planificación; 4.º la declaración incorrecta de la clasificación arancelaria o de cualquier elemento de la deuda aduanera que eluda el control informático
d)Facilidad especialComisión por medio o en beneficio de personas u organizaciones cuya actividad la facilite
e)Mecanismos de simplificaciónUso de los procedimientos simplificados de despacho aduanero para cometer la infracción
f)Naturaleza de los bienesOpera como atenuante cuando son de lícito comercio y no se trata de prohibidos, defensa, doble uso, tortura, biológicos, químicos, Patrimonio Histórico, CITES, tabaco ni política comercial

El tribunal ya ha preguntado por los medios fraudulentos con una opción alterada: la contabilidad exige anomalías sustanciales, no cualquier anomalía. La lista de la Ley tiene cuatro números; la del Real Decreto (anterior a la reforma de 2011) solo tres, porque el cuarto, la clasificación arancelaria incorrecta, se añadió después.

Competencia, medidas, no concurrencia, prescripción y registros (artículos 13 a 16)

El artículo 13 atribuye la competencia para conocer de las infracciones a los órganos de la Administración aduanera de la AEAT en la forma que fije el reglamento, y abre contra sus resoluciones la vía económico-administrativa y después la contencioso-administrativa. El guardia civil, por tanto, descubre y aprehende, pero no sanciona: sanciona la aduana.

El artículo 14 extiende a las infracciones el comiso, la intervención, la enajenación anticipada, la adscripción, el monopolio y la valoración de los artículos 5 a 10 (excepto el 6.3, el uso provisional, que queda para el delito). Su apartado 2 es el que legitima la actuación de campo: antes de iniciarse el procedimiento, las autoridades, funcionarios y fuerzas que conozcan hechos que puedan ser infracción procederán a la aprehensión cautelar de los bienes que puedan resultar decomisados. El apartado 3 remite el control de los medios de pago portados por personas a la legislación de prevención del blanqueo, con traslado del acta al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo (el Sepblac) para investigar y a la Secretaría de la Comisión para sancionar, indicando si el dinero estaba oculto.

El artículo 14 bis recoge el principio de no concurrencia: si la aduana estima que la conducta puede ser delito, pasa el tanto de culpa a la jurisdicción o remite el expediente al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme, sobreseimiento, archivo o devolución del expediente. La condena impide la sanción administrativa; si no hay delito, la Administración continúa con los hechos probados por el tribunal y se reanuda el plazo de prescripción donde se suspendió; las actuaciones sancionadoras durante la suspensión se tienen por inexistentes. Las sanciones son compatibles con la exigencia de la deuda tributaria y aduanera y del interés de demora.

El artículo 15 fija la prescripción en cuatro años, tanto de las infracciones (desde el día de la comisión) como de las sanciones (desde el día siguiente a la firmeza). El artículo 16 faculta a los servicios de aduanas para el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto, y da a los funcionarios de la aduana acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto, previa identificación en su caso.

4.5. Las disposiciones de la Ley Orgánica

Las disposiciones adicionales han dado ya una pregunta y son cortas.

DisposiciónContenido
Adicional primera. Organización funcionalLas autoridades, funcionarios y fuerzas encargadas de la persecución del contrabando conservan sus cometidos y facultades. El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actúa en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tiene, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. La aduana puede autorizar, a requerimiento de los servicios de persecución, la salida de mercancías de los recintos para facilitar investigaciones (la entrega vigilada), y esos servicios pueden intercambiar información con servicios homólogos nacionales o internacionales
Adicional segunda. Presupuestos de la AEATPartidas para operaciones confidenciales, fiscalizadas por la Intervención General con traslado al Tribunal de Cuentas
Adicional tercera. Información de las compañías de transporteObligación de remitir a las autoridades aduaneras, al finalizar el embarque y antes de la salida, los datos de los pasajeros embarcados fuera del territorio aduanero comunitario con destino a España (nombre, nacimiento, nacionalidad, pasaporte, forma de pago, importe, escalas); en las embarcaciones de recreo, incluidas las de la lista 6.ª, informan los capitanes o comodoros. Los datos se eliminan en un plazo no superior a noventa días salvo investigación abierta; el incumplimiento se sanciona por el artículo 198 de la Ley General Tributaria
Adicional cuarta. Liquidación de la deudaLa liquidación de la deuda tributaria y aduanera no se detiene por el pase del tanto de culpa: se practica dentro del plazo de prescripción del delito o, si la Administración no dispone de todos los elementos, en tres años desde la resolución judicial firme; las liquidaciones son provisionales y se anulan si los hechos probados niegan el hecho imponible
Transitoria única. RetroactividadLos preceptos favorables tienen efecto retroactivo, en los términos del Código Penal
Derogatoria únicaDeroga la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, y el artículo primero de la LO 3/1992; mantiene el RD 971/1983 hasta el nuevo reglamento
Final primera. Normativa supletoriaTítulo I: el Código Penal. Título II: la Ley General Tributaria y subsidiariamente la Ley 30/1992 (hoy las Leyes 39 y 40/2015)
Final segunda. Carácter de la LeyTienen carácter de ley ordinaria el artículo 4, todo el Título II, los apartados 2 y 3 de la DA 1.ª, la DA 4.ª, el apartado 2 de la DT y el apartado 2 de la DF 1.ª
Final tercera. Entrada en vigorEl día siguiente a su publicación (publicada el 13 de diciembre de 1995, en vigor el 14)

La pregunta de 2026 pidió exactamente el carácter del Servicio de Vigilancia Aduanera: colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No es policía judicial por esta Ley, no es agente de la autoridad por esta Ley y no es fuerza auxiliar: es colaborador y actúa en coordinación. Conviene distinguirlo del Real Decreto, cuyo artículo 20.2 sí nombra a la Guardia Civil como fuerza que cumple funciones de resguardo fiscal.

4.6. El Real Decreto 1649/1998: objeto, infracciones y graduación (Capítulo I)

El Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, desarrolla el Título II de la Ley Orgánica «de acuerdo con la habilitación normativa contenida en el apartado 3 del artículo 12 bis y en la disposición derogatoria única» (artículo 1). Se publicó en el BOE de 7 de septiembre de 1998, entró en vigor a los veinte días (disposición final segunda), derogó el Real Decreto 971/1983 que desarrollaba la Ley Orgánica 7/1982 (disposición derogatoria) y no ha sido modificado desde entonces. Tiene 37 artículos en dos capítulos: el Capítulo I (artículos 1 a 14), sobre las infracciones, las sanciones, su graduación y el comiso; y el Capítulo II (artículos 15 a 37), sobre el procedimiento sancionador, en cinco secciones: disposiciones generales, actuaciones previas, iniciación, instrucción y resolución.

Ese dato, «no ha sido modificado», es la primera advertencia de estudio. El reglamento se escribió sobre la Ley de 1995 y conserva cifras que la Ley ya no tiene: el artículo 2 habla de tres millones y un millón de pesetas, el 2.3 clasifica las infracciones con 750.000 y 2.250.000 pesetas, el 5.2 fija una multa mínima de 100.000 pesetas, y los artículos 4 y 13 dicen que las infracciones y las sanciones prescriben a los cinco años. La Ley Orgánica, de rango superior y reformada después, fija los umbrales en euros (artículo 11.2), la multa mínima en 500, 1.000 y 2.000 euros (artículo 12) y la prescripción en cuatro años (artículo 15, redactado por la Ley 1/1998). En caso de contradicción manda la Ley: el opositor aprende los números de la Ley Orgánica y sabe que el reglamento se lee solo en lo que la desarrolla sin contradecirla.

Con esa advertencia, el Capítulo I aporta lo siguiente.

El artículo 2 repite las conductas del artículo 2 de la Ley en diez letras (de la a) a la j), con las conductas de los apartados 1 y 2 de la Ley desglosadas) y añade precisiones útiles para el servicio: se presume ocultación dolosa cuando las mercancías van en dobles fondos, espacios disimulados o en circunstancias que racionalmente supongan ánimo doloso (2.1.a); las mercancías en tránsito se entienden destinadas al consumo cuando, no presentadas en la aduana de destino, son objeto de cualquier acto de comercio, incluido el autoconsumo (2.1.c); en CITES, es infracción usar especímenes del anexo A para fines distintos de los autorizados y la venta o tenencia para la venta de especímenes de los anexos A y B sin certificado o sin acreditar la lícita adquisición (2.1.f). El artículo 3 remite los sujetos infractores a las entidades de la Ley General Tributaria (cita la de 1963, hoy el artículo 35.4 de la de 2003).

Los artículos 6 a 12 desarrollan la graduación y son la parte más preguntable del capítulo, porque convierten los criterios de la Ley en puntos porcentuales y en días:

ArtículoCriterioRegla reglamentaria
6Reglas generalesSe parte de la sanción en su límite inferior; los criterios son simultáneos; si el resultado supera el límite superior se aplica ese límite, y si baja del inferior, el inferior
7Naturaleza de los bienes (atenuante)Reduce el porcentaje entre 15 y 20 puntos en leves y muy graves y entre 30 y 40 puntos en graves, cuando los bienes son de lícito comercio y no están en la lista de exclusiones
8ReiteraciónSancionado una vez en cinco años: +15 a 20 puntos (leves y muy graves) y +30 a 40 (graves); en tabaco, +8 a 10 y +15 a 20 puntos, y el cierre +25 a 35 días (leves y muy graves) o +50 a 70 días (graves). Sancionado más de una vez: +40 a 50 y +80 a 100 puntos; en tabaco +20 a 25 y +40 a 50 puntos, y el cierre +70 a 90 o +140 a 180 días. Sancionado más de dos veces: cierre definitivo
9Resistencia, negativa u obstrucciónNo atender requerimientos o dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones: incremento de los puntos y días del artículo 8.2
10Medios fraudulentos y persona interpuestaLas anomalías contables y los documentos falsos solo cuentan si dificultan el control de la Administración; no cuentan si la conducta es la infracción de la letra g) (obtener el despacho con causa falsa). Son «planificación»: vehículos con doble fondo, precintos falsificados, sistemas de radioescucha, detección de controles, coordinación entre varios medios de transporte. Hay persona interpuesta cuando el infractor pone a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, los medios o las mercancías. Incremento: los puntos y días del 8.2
11Facilidad especialPersonal de la Administración aduanera, compañías de transporte internacional, agencias de aduanas, transitarios y consignatarios, asociaciones garantes del TIR, titulares de depósitos aduaneros o fiscales y almacenes de depósito temporal. Incremento: 8.2
12Mecanismos de simplificaciónProcedimientos simplificados, informáticos, tránsito simplificado y almacén de depósito temporal del Reglamento (CEE) 2454/93. Incremento: 8.2

Un ejemplo hace visible el mecanismo. Una infracción grave de mercancía general parte del 150 %. Si el infractor fue sancionado una vez en los cinco años anteriores, sube entre 30 y 40 puntos; si además usó documentos falsos que dificultaron el control, otros 30 a 40; si los bienes son de lícito comercio y no están en la lista de exclusión, baja 30 a 40. El instructor suma y resta y el resultado no puede pasar del 250 % ni bajar del 150 %.

El artículo 14 reproduce para las infracciones el comiso del artículo 5 de la Ley con sus cinco letras y la excepción del tercero de buena fe, sin las reglas del comiso por valor equivalente ni del comiso ampliado, que son penales.

4.7. El procedimiento sancionador (Capítulo II)

Órganos competentes (artículo 16)

El artículo 16 reparte tres competencias, y las tres han caído o caerán:

CompetenciaÓrganos
Acordar e imponer multas, decretar el comiso y ordenar la enajenación anticipadaLos Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, los Interventores de Territorio Franco, los Jefes de Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales y el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT
Acordar el cierre de establecimientos por infracciones de tabacoÚnicamente el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT
Iniciar e instruir el procedimientoLas Secciones de contrabando de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia donde se descubrió la infracción; en su caso, las Intervenciones de Territorio Franco; o la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT donde no exista Administración de Aduanas

La pregunta de 2025 pidió el órgano del cierre y la respuesta es el Director del Departamento, no el Administrador de Aduanas ni el Jefe de Dependencia. La competencia territorial la determina la normativa de organización (16.4).

Reglas generales del procedimiento (artículos 15, 17, 18 y 19)

Los interesados pueden conocer el estado del expediente, acceder a sus documentos y obtener copias, y formular alegaciones antes de la audiencia (artículo 15). El artículo 17 reproduce el pase del tanto de culpa con dos añadidos reglamentarios: el órgano acuerda la remisión del expediente al Juzgado, poniendo a su disposición las mercancías, y la remisión interrumpe la prescripción de la infracción y de la sanción. El artículo 18 prevé dos atajos: el reconocimiento de responsabilidad, que permite resolver omitiendo las fases anteriores; y, si la sanción es solo pecuniaria, el pago voluntario de la sanción propuesta en cualquier momento anterior a la resolución, con el mismo efecto y sin perjuicio de los recursos. El artículo 19 dispone que el cierre de establecimientos se tramita en el mismo expediente que la multa y el comiso, y lo resuelve el órgano competente para el cierre.

La iniciación y el papel de la Guardia Civil (artículos 20 a 24)

El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del titular de la unidad que instruye, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia (artículo 20.1). El acuerdo puede basarse en la actuación de cuatro clases de sujetos, y el orden del reglamento es significativo:

Letra del 20.2Quién actúa
a)Los órganos de la Administración aduanera
b)Las fuerzas de la Guardia Civil que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones para evitar y perseguir el contrabando, y otras autoridades y fuerzas con competencia específica para el descubrimiento y persecución
c)Las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
d)Las autoridades militares, en los términos del artículo 22.2

La distinción entre b) y c) tiene consecuencias. Los órganos aduaneros y la Guardia Civil en función de resguardo fiscal pueden realizar actuaciones previas para determinar los hechos, identificar a los responsables y fijar las circunstancias (artículo 22.1). Las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las autoridades militares solo actúan en tres casos (22.2): cuando por urgencia las requieran los funcionarios y fuerzas encargados del contrabando; cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción; y cuando conozcan una infracción y puedan aprehender preventivamente los bienes si no están presentes los órganos aduaneros ni la Guardia Civil. Si en una actuación concurren la aduana y otras fuerzas, la dirección funcional corresponde al órgano aduanero competente para resolver (22.3); si los hechos pueden ser delito, tanto de culpa al juez o al fiscal.

Quien actúa aprehende cautelarmente los bienes, efectos e instrumentos decomisables (22.4) y formaliza la actuación en una diligencia que se remite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al órgano competente para iniciar, poniendo a su disposición lo aprehendido (22.5). Después facilita los antecedentes e informes ampliatorios que se le pidan (22.6). Si el órgano competente decide que no procede iniciar, lo notifica y devuelve los bienes (22.7).

La denuncia (artículo 21) se dirige a la Administración de Aduanas, a la Intervención de Territorio Franco o a la Sección de Aduanas de la Delegación, por comparecencia o por escrito; expresa la identidad del denunciante, los hechos y su fecha, y los indicios; puede dar lugar a actuaciones previas; y el denunciante no es interesado ni puede recurrir, salvo que lo sea por otra causa.

El artículo 23 describe la diligencia de aprehensión o de descubrimiento, que es el documento que el guardia civil redacta en la práctica:

AspectoRegla
ClasesDe aprehensión, cuando al formalizarla se aprehenden los bienes; de descubrimiento, cuando no
ModeloSin sujeción a modelo preestablecido
Contenido mínimo, once letrasLugar, día, hora y circunstancias; identidad y NIF de los presuntos partícipes; indicios sobre los infractores no hallados; descripción de lo aprehendido (bultos, marcas, peso, matrícula) o, si no se aprehendió, las cantidades y las pruebas; descripción de contenedores, vehículos, embarcaciones o aeronaves; circunstancias para la graduación; nombres o números de identificación de los aprehensores y su cuerpo; preceptos infringidos; órgano al que se remite; manifestaciones de los presuntos responsables; domicilio para notificaciones
FirmaLos aprehensores y los presuntos infractores; si estos no están, no saben o no quieren, dos testigos si los hubiere
EjemplaresPor triplicado: original a la Administración de Aduanas, Intervención o Sección que inicia; una copia al presunto infractor; otra a quien la suscribió
ValorCon los requisitos del apartado 3 tiene carácter de documento público y valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contrario de los interesados

El artículo 24 fija el destino inmediato de lo aprehendido según su naturaleza: el tabaco y los estancados se entregan al Comisionado para el Mercado de Tabacos o a los representantes del monopolio; los géneros prohibidos, material de defensa y doble uso, a los organismos de custodia que fijen los reglamentos; el Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Bellas Artes o al órgano autonómico competente; los especímenes CITES, a los organismos especializados en su acogida, con comunicación al Departamento de Aduanas; y el resto se deposita en instalaciones de la Administración aduanera o autorizadas por ella.

Iniciación, instrucción y resolución (artículos 25 a 37)

FaseArtículoRegla y plazo
Acuerdo de iniciación25Previa valoración de los bienes y adopción de medidas provisionales. Si el acuerdo ya contiene todos los extremos de una propuesta de resolución, se advierte al infractor de que, de no alegar en quince días, el acuerdo puede considerarse propuesta de resolución
Acumulación26Expedientes conexos de la misma Administración, solo a efectos de tramitación: no se acumula el valor de los bienes
Valoración27Por el órgano instructor con las reglas del artículo 10 de la Ley; los bienes no comunitarios se valoran liquidando los tributos a la importación; los informes sobre IGIC, arbitrios canarios e IPSI de Ceuta y Melilla se piden a sus gestores, que tienen diez días
Medidas provisionales28Intervención inmediata de lo aprehendido; los bienes no comunitarios quedan en régimen de depósito aduanero; los presuntos responsables pueden ser depositarios con garantía; el tabaco puede destruirse por el Comisionado a reserva de indemnización; venta inmediata de lo perecedero, peligroso o depreciable y de lo abandonado (concurso o adjudicación directa, o subasta pública); la venta a consumo de bienes no comunitarios es despacho a consumo con tributos incluidos. Nada se devuelve sin resolución firme
Notificación29Contenido: infractor, hechos y calificación, órganos competentes y posibilidad de reconocimiento o pago voluntario, posibilidad de abandono expreso, medidas provisionales, valoración, derecho a alegar y plazos
Actuaciones del instructor30Pide certificaciones, informes y dictámenes; en todo caso pide al Departamento de Aduanas los antecedentes de sanciones del inculpado, limitados al periodo relevante para la graduación
Alegaciones31Quince días desde la notificación de la iniciación
Prueba32Periodo no superior a treinta días ni inferior a diez; el instructor puede rechazar motivadamente pruebas improcedentes
Audiencia33Puesta de manifiesto del expediente y quince días para alegar
Propuesta de resolución34Hechos, calificación, infracción o sobreseimiento, sujeto infractor, sanción propuesta con criterios de graduación y medidas provisionales; se cursa inmediatamente al órgano competente
Resolución35Motivada; contenido de nueve letras (hechos probados, cantidad y valor de los bienes, sujetos, si fueron sancionados en los cinco años anteriores, sanción y criterios, comiso, lugar y forma de pago, establecimientos cerrados, recursos). Plazo máximo seis meses desde el acuerdo de iniciación, sin contar interrupciones imputables a los interesados ni la suspensión por delito; prorrogable por resolución expresa del órgano competente para resolver, previa petición motivada del instructor, por un único plazo improrrogable de seis meses; transcurridos treinta días desde el vencimiento sin resolución, caducidad y archivo, sin perjuicio de iniciar de nuevo si no ha prescrito. La ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida, sin garantía, por la interposición en plazo del recurso o reclamación, hasta la firmeza en vía administrativa
Bienes no decomisados36Se devuelven a sus dueños; si se vendieron anticipadamente, se entrega el importe; si el Comisionado dispuso del tabaco, se indemniza
Bienes decomisados37Se adjudican al Estado, con notificación a la Delegación de Economía y Hacienda; los no comunitarios quedan en depósito aduanero; los especímenes CITES se confían a la autoridad designada; los no enajenables se adscriben a las fuerzas que los aprehendieron

La pregunta de 2026 pidió la duración de la prórroga: seis meses, único e improrrogable, igual al plazo inicial. Conviene no confundirla con los treinta días de la caducidad ni con los quince días de las alegaciones.

Las disposiciones del Real Decreto cierran el cuadro: la adicional primera crea el Registro de sancionados por infracciones administrativas de contrabando, que mantiene el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con las sanciones firmes, para servir de antecedente en la graduación, y cuyos datos se cancelan cuando dejan de ser eficaces para graduar; la adicional segunda regula la venta de bienes no comunitarios intervenidos o decomisados; la transitoria mantiene el procedimiento anterior para los expedientes ya iniciados y da efecto retroactivo a lo favorable; la derogatoria deroga el Real Decreto 971/1983; la final primera habilita al Ministro de Economía y Hacienda; la final segunda fija la entrada en vigor a los veinte días.

4.8. El código aduanero de la Unión: qué es y qué parte entra en el examen

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, establece el código aduanero de la Unión (en adelante, CAU o «el código»). Es una refundición que sustituyó al Reglamento (CE) n.º 450/2008 (el código aduanero modernizado, que apenas se aplicó) y al Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (el código aduanero comunitario). Se publicó en el Diario Oficial L 269 de 10 de octubre de 2013, entró en vigor a los veinte días (artículo 287) y la mayoría de sus artículos se aplican desde el 1 de mayo de 2016 (artículo 288.2); los que habilitan a la Comisión para actos delegados y de ejecución se aplicaron desde el 30 de octubre de 2013. Es un reglamento: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de ley española. Ha sido modificado por los Reglamentos (UE) 2016/2339, 2019/474, 2019/632 y 2022/2399, el último de los cuales creó el entorno de ventanilla única aduanera de la Unión y añadió una letra a la definición de legislación aduanera.

El código tiene 288 artículos en nueve títulos. El enunciado del temario entra en tres de ellos y solo en parte:

Título del CAUContenidoParte que entra en el temario
I. Disposiciones generales (arts. 1 a 55)Ámbito, misión de las aduanas, definiciones, derechos y obligaciones de las personas, decisiones, OEA, sanciones, recursos, controles, plazosCapítulo 1 entero (arts. 1 a 5) y Capítulo 2, Secciones 1 y 2 (arts. 6 a 21)
II. Elementos de aplicación de los derechos (56 a 76)Arancel, origen, valor en aduanaNo entra
III. Deuda aduanera y garantías (77 a 126)Origen, garantía, cobro, extinción de la deudaCapítulo 1, Secciones 1 y 2 (arts. 77 a 82)
IV. Mercancías introducidas (127 a 152)Declaración sumaria de entrada, presentación, depósito temporalNo entra
V. Normas generales sobre estatuto, régimen y declaración (153 a 200)Estatuto aduanero, declaración en aduana, levanteNo entra
VI. Despacho a libre práctica y exención (201 a 209)Libre práctica, mercancías de retorno, pescaEntero (Capítulos 1 y 2)
VII. Regímenes especiales (210 a 262)Tránsito, depósito, destinos especiales, perfeccionamientoNo entra por el enunciado, pero el artículo 210 ha sido preguntado
VIII. Salida de mercancías (263 a 277)Declaración previa a la salida, exportación, reexportaciónNo entra
IX. Sistemas electrónicos, delegación y disposiciones finales (278 a 288)No entra

Cinco de las nueve preguntas medidas salieron de este bloque, y tres de ellas de las definiciones. El opositor lee el artículo 5 como una lista que hay que saber de memoria.

4.9. Título I, Capítulo 1: ámbito, misión de las aduanas, territorio y definiciones (artículos 1 a 5)

El artículo 1 fija el objeto: el código contiene «las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo», y se aplica de manera uniforme en todo el territorio aduanero, sin perjuicio del derecho internacional y de la normativa de la Unión en otros ámbitos. Puede aplicarse fuera del territorio aduanero cuando lo prevean normas específicas o convenios (1.2), y determinadas disposiciones se aplican al comercio entre partes del territorio aduanero a las que se aplican las directivas del IVA (2006/112/CE) y de los impuestos especiales (2008/118/CE) y partes a las que no, o entre estas últimas (1.3): es el caso de las Islas Canarias, que están en el territorio aduanero pero fuera del territorio del IVA armonizado. El artículo 2 otorga a la Comisión poderes para actos delegados sobre ese comercio interior.

El artículo 3 describe la misión de las autoridades aduaneras: son responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión, contribuyendo a un comercio justo y abierto, a los aspectos externos del mercado interior, a la política comercial común y a la seguridad global de la cadena de suministros. Adoptan medidas destinadas «en particular» a cuatro fines:

LetraFin
a)Proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros
b)Proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando las actividades comerciales legítimas
c)Garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes y la protección del medio ambiente, en cooperación con otras autoridades
d)Mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo

El artículo 4 define el territorio aduanero de la Unión. Comprende los territorios de los Estados miembros, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo, con excepciones expresas, más dos territorios exteriores que se consideran incluidos por convenio. El examen pregunta por las excepciones y por los añadidos:

EstadoExcluido del territorio aduanero
DinamarcaLas Islas Feroe y Groenlandia
AlemaniaLa isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado con Suiza de 23 de noviembre de 1964)
EspañaCeuta y Melilla
FranciaLos países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del TFUE
ItaliaEl municipio de Livigno (desde la reforma de 2019, que dejó de excluir Campione d'Italia y las aguas italianas del lago de Lugano)
Países BajosSolo el territorio europeo
ChipreConforme al Acta de adhesión de 2003
Territorio fuera de los Estados miembros que se considera incluidoTítulo
MónacoConvenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963
Zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia (Chipre)Tratado de establecimiento de la República de Chipre, Nicosia, 16 de agosto de 1960

Un punto que exige cuidado. El texto consolidado del artículo 4 sigue enumerando «el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man», porque el Reglamento no se ha modificado tras la retirada británica: desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido no es Estado miembro y desde el 1 de enero de 2021, terminado el periodo transitorio del Acuerdo de Retirada, es un tercer país a efectos aduaneros, con el régimen particular de Irlanda del Norte pactado en el Protocolo. El tribunal, que pregunta por la letra de la norma, pidió en 2026 un territorio que no pertenece al territorio aduanero y la respuesta fue Groenlandia, expresamente excluida; la Isla de Man estaba entre las opciones y no era la respuesta porque el artículo 4 la sigue nombrando. En una pregunta de examen se contesta con el texto del Reglamento: fuera están Ceuta, Melilla, Feroe, Groenlandia, Heligoland, Büsingen, Livigno y los territorios de ultramar; dentro están Mónaco, Akrotiri y Dhekelia, las Canarias, Irlanda y Malta.

El artículo 5 contiene cuarenta y una definiciones. Las que más se preguntan son las de la familia de las declaraciones, las del régimen aduanero y las del estatuto de las mercancías:

N.ºTérminoDefinición
1Autoridades aduanerasLas administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la legislación aduanera, y cualquier otra autoridad facultada por el derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones
2Legislación aduaneraEl código y sus disposiciones de desarrollo (de la Unión o nacionales); el arancel aduanero común; la legislación de franquicias; los acuerdos internacionales con disposiciones aduaneras; y el Reglamento (UE) 2022/2399 de ventanilla única
3Controles aduanerosActos específicos de las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y de las demás disposiciones sobre entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías
4PersonaFísica, jurídica o asociación de personas sin personalidad con capacidad reconocida
5Operador económicoPersona que en su actividad profesional efectúa actividades sometidas a la legislación aduanera
6Representante aduaneroPersona nombrada por otra para ejecutar los actos y formalidades aduaneros en sus relaciones con las autoridades aduaneras
7RiesgoProbabilidad de un hecho y su impacto que impida la correcta aplicación de las normas, comprometa los intereses financieros o amenace la seguridad, la salud, el medio ambiente o los consumidores
8Formalidades aduanerasTodas las operaciones que deben efectuar las personas y las autoridades para cumplir la legislación aduanera
9Declaración sumaria de entradaActo por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero
10Declaración sumaria de salidaEl mismo acto, referido a mercancías que van a salir
11Declaración de depósito temporalActo por el que una persona expresa que las mercancías están en depósito temporal
12Declaración en aduanaActo por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención de las disposiciones particulares aplicables
13Declaración de reexportaciónActo por el que se expresa la voluntad de sacar del territorio aduanero mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que estén en zona franca o en depósito temporal
14Notificación de reexportaciónActo por el que se expresa la voluntad de sacar del territorio aduanero mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal
15DeclaranteQuien presenta cualquiera de esas seis declaraciones o notificaciones en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta
16Régimen aduaneroCualquiera de los tres: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación
17Depósito temporalSituación de las mercancías no pertenecientes a la Unión almacenadas temporalmente bajo vigilancia aduanera entre su presentación y su inclusión en un régimen o su reexportación
18Deuda aduaneraObligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas
19DeudorToda persona responsable de una deuda aduanera
20 y 21Derechos de importación y de exportaciónLos derechos de aduana que deben pagarse por importar o exportar
22Estatuto aduaneroEl de una mercancía como mercancía de la Unión o no perteneciente a la Unión
23Mercancías de la UniónLas obtenidas enteramente en el territorio aduanero sin mercancías importadas; las introducidas de fuera y despachadas a libre práctica; y las obtenidas solo con las anteriores
24Mercancías no pertenecientes a la UniónLas no comprendidas en el punto 23 o que hayan perdido el estatuto de mercancías de la Unión
25Gestión de riesgosDetección sistemática de riesgos, también mediante controles aleatorios, y medidas para reducirlos
26LevanteActo por el que las autoridades aduaneras ponen las mercancías a disposición de los fines del régimen en que se han incluido
27Vigilancia aduaneraTareas de las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables
28 y 29Devolución y condonaciónReembolso de derechos pagados; dispensa de pagar derechos pendientes
31 y 32Persona establecida; establecimiento comercial permanenteResidencia habitual (físicas) o domicilio social, sede o establecimiento permanente (jurídicas); centro fijo con recursos humanos y técnicos permanentes
33Presentación en aduanaNotificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías y de su disponibilidad para los controles
34 y 35Titular de las mercancías; titular del régimenPropietario o quien tenga el control físico; quien presenta la declaración o a quien se ceden los derechos del régimen
36Medidas de política comercialMedidas no arancelarias de la política comercial común
37 y 38Operaciones de transformación; coeficiente de rendimientoManipulación, transformación, destrucción, reparación y ayudas a la producción; cantidad o porcentaje de productos transformados obtenidos
39DecisiónActo de las autoridades aduaneras sobre un caso concreto con efectos jurídicos para el interesado
40TransportistaEn la entrada, quien introduce las mercancías o asume su transporte; en la salida, quien las saca; con reglas para el transporte combinado y el marítimo o aéreo compartido
41Comisión de compraImporte pagado por un importador a un agente por representarlo en la compra

Las dos preguntas medidas del artículo 5 se contestan con la distinción entre informar y expresar la voluntad: las declaraciones sumarias informan de que algo va a entrar o salir; la declaración en aduana expresa la voluntad de incluir en un régimen; y la pareja reexportación se distingue por la situación de la mercancía: declaración si no está en zona franca ni depósito temporal, notificación si sí lo está.

4.10. Título I, Capítulo 2, Secciones 1 y 2: suministro de información y representación aduanera (artículos 6 a 21)

La Sección 1 (artículos 6 a 17) impone la aduana electrónica. Según el artículo 6, todo intercambio de información (declaraciones, solicitudes, decisiones) entre autoridades aduaneras y con los operadores económicos, y su almacenamiento, se efectúa mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, con requisitos comunes en materia de datos. Se admiten otros medios con carácter permanente cuando lo justifique el tipo de tráfico o no sea adecuado el medio electrónico, y con carácter temporal si fallan los sistemas informáticos; y la Comisión puede autorizar excepciones a uno o varios Estados miembros por tiempo limitado. Los artículos 7 y 8 reparten entre actos delegados y de ejecución el desarrollo de esos requisitos.

El artículo 9 regula el registro: los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero se registran ante las autoridades aduaneras del lugar de establecimiento; los no establecidos, en casos específicos, ante las del lugar donde presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión; las personas que no son operadores económicos no tienen obligación de registro salvo disposición contraria; y las autoridades invalidan el registro en casos específicos. Es la base del número de identificación del operador que las normas de desarrollo llaman EORI.

El artículo 12 protege la información: la obtenida por las autoridades aduaneras que sea confidencial por naturaleza o se haya facilitado como tal queda bajo el deber de secreto profesional y no se difunde sin consentimiento expreso de quien la facilitó, salvo obligación o autorización en un procedimiento judicial o por las normas de protección de datos; puede comunicarse a las autoridades de terceros países en el marco de un acuerdo internacional o de la política comercial común. El artículo 13 permite a aduanas y operadores intercambiar información no exigida por la legislación aduanera, incluso con acceso de la aduana a los sistemas informáticos del operador, con carácter confidencial salvo acuerdo. El artículo 14 obliga a las autoridades aduaneras a informar a cualquier interesado sobre la aplicación de la legislación aduanera (pueden negarse si no se relaciona con una actividad prevista de comercio internacional), a mantener un diálogo regular con los operadores y a divulgar por Internet, sin restricciones y siempre que sea factible sin gastos, la legislación, las resoluciones generales y los formularios.

El artículo 15 es el de la responsabilidad del declarante y conviene retenerlo: a requerimiento de las autoridades aduaneras y en el plazo fijado, toda persona que intervenga directa o indirectamente en formalidades o controles debe facilitar toda la información, documentación y asistencia. Quien presenta cualquiera de las seis declaraciones o notificaciones, o una solicitud de decisión, responde de tres cosas: a) la exactitud e integridad de la información; b) la autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos; y c) el cumplimiento de las obligaciones del régimen o de las operaciones autorizadas. Y si actúa un representante aduanero, este queda también sujeto a esa responsabilidad. Los artículos 16 y 17 obligan a los Estados a cooperar con la Comisión en los sistemas electrónicos y eximen de ello a los que tengan una excepción del artículo 6.4.

La Sección 2 (artículos 18 a 21) regula la representación aduanera:

ReglaContenido
Libertad de nombramiento (18.1)Toda persona puede nombrar un representante aduanero
Dos clases (18.1)Directa: el representante actúa en nombre y por cuenta de otra persona. Indirecta: actúa en su propio nombre pero por cuenta de otra persona
Establecimiento (18.2)Los representantes deben estar establecidos en el territorio aduanero, salvo cuando actúen por cuenta de personas que no tienen obligación de estarlo
Condiciones nacionales (18.3 y 18.4)Cada Estado puede fijar las condiciones para prestar servicios en su territorio; pero quien cumpla los criterios del artículo 39, letras a) a d) (los del operador económico autorizado) puede prestarlos en otro Estado miembro
Declaración de la representación (19.1)El representante declara actuar por cuenta del representado e indica si es directa o indirecta; quien omite declararlo o lo declara sin poder se considera que actúa en nombre y por cuenta propia
Prueba del poder (19.2 y 19.3)Las autoridades pueden exigirla; no la exigen en casos específicos ni en cada ocasión a quien actúa con carácter habitual, si puede presentarla a petición

La distinción directa e indirecta tiene una consecuencia que aparece en el Título III: en la representación indirecta el representante es deudor de la deuda aduanera junto con el representado, porque declara en nombre propio; en la directa, el deudor es solo el representado.

4.11. Título III, Capítulo 1, Secciones 1 y 2: origen de la deuda aduanera (artículos 77 a 82)

La deuda aduanera (definición 18) es la obligación de pagar los derechos de importación o de exportación. El Capítulo 1 dice cuándo nace y quién es deudor, en dos secciones simétricas.

Deuda aduanera de importación (Sección 1):

ArtículoSupuestoMomento en que naceDeudor
77Inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos en el despacho a libre práctica (incluso con destino final) o en la importación temporal con exención parcialLa admisión de la declaración en aduanaEl declarante; en la representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara; y quien suministró información falsa para la declaración sabiendo o debiendo saber que lo era
78Mercancías no originarias usadas en fabricar productos con prueba de origen preferencial, cuando rige una prohibición de devolución o exenciónLa admisión de la declaración de reexportaciónQuien presenta la declaración de reexportación (y el representado en la indirecta)
79Incumplimiento: de una obligación sobre la introducción, retirada de la vigilancia, circulación, transformación, depósito, depósito temporal, importación temporal o disposición de mercancías no pertenecientes a la Unión; de una obligación sobre el destino final; o de una condición para incluir las mercancías en un régimen o conceder una exención o reducciónEl momento del incumplimiento, o el de la admisión de la declaración cuando después se comprueba que no se cumplía una condiciónEn a) y b): quien debía cumplir la obligación; quien sabía o debía saber del incumplimiento y actuó por cuenta del obligado o participó en el acto; y quien adquirió o poseyó las mercancías sabiendo o debiendo saber del incumplimiento. En c): quien debía cumplir la condición, y quien suministró información falsa
80DeducciónCuando nace una deuda por incumplimiento sobre mercancías despachadas con reducción por destino final o en importación temporal con exención parcial, se deduce lo ya pagado

Deuda aduanera de exportación (Sección 2):

ArtículoSupuestoMomentoDeudor
81Inclusión de mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o de perfeccionamiento pasivoLa admisión de la declaración en aduanaEl declarante; el representado en la indirecta; quien dio información falsa
82Incumplimiento de una obligación para la salida, o de las condiciones de una salida con exención total o parcialLa salida efectiva sin declaración; el momento en que las mercancías alcanzan un destino distinto del autorizado; o, si no puede determinarse, el vencimiento del plazo para probar el cumplimientoQuien debía cumplir; quien sabía o debía saber y actuó por cuenta del obligado; quien participó sabiendo que no se había presentado la declaración preceptiva

La regla que unifica las dos secciones: en la vía regular la deuda nace al admitirse la declaración y el deudor es el declarante; en la vía irregular nace en el momento del incumplimiento y la Unión extiende la condición de deudor a todos los que sabían o debían razonablemente saber. Es el precepto que hace deudor de los derechos al receptor de mercancía de contrabando que conocía su origen, y enlaza con la responsabilidad civil del artículo 4 de la Ley Orgánica, que comprende la deuda aduanera no ingresada.

4.12. Título VI: despacho a libre práctica y exención de derechos de importación (artículos 201 a 209)

El Capítulo 1 tiene dos artículos. El artículo 201 define el régimen: las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas al mercado de la Unión o a utilización o consumo privados dentro de ella se incluyen en el despacho a libre práctica. El despacho implica cuatro cosas: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción de otros gravámenes (el IVA y los impuestos especiales a la importación); c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones no aplicadas antes; y d) el cumplimiento de las demás formalidades de importación. Y produce el efecto que el tribunal preguntó en 2026: confiere a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión (201.3). Desde ese momento circulan libremente por los veintisiete Estados sin nuevo control aduanero. El artículo 202 regula qué medidas de política comercial se aplican a los productos transformados del perfeccionamiento activo cuando se despachan a libre práctica, y excluye de ellas a los productos que vuelven tras un perfeccionamiento pasivo si conservan el origen de la Unión, si se trató de una reparación o si hubo operaciones ulteriores de transformación.

El Capítulo 2 regula dos exenciones de derechos de importación:

SecciónArtículosExenciónCondiciones
1. Mercancías de retorno203 a 207Mercancías exportadas como mercancías de la Unión que se reintroducen y declaran para libre prácticaPlazo de tres años, superable por circunstancias especiales; previa solicitud del interesado; también si solo vuelve una parte; deben volver en el mismo estado en que se exportaron (203.5); si se despacharon con exención o tipo reducido por destino final, solo hay exención si vuelven al mismo destino; no se concede a las mercancías que se beneficiaron de medidas de la política agrícola común con exportación (204), salvo casos concretos; se aplica a los productos transformados reexportados tras perfeccionamiento activo, con la fecha de la declaración de reexportación como fecha de libre práctica (205)
2. Pesca marítima208 y 209Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio fuera del territorio aduanero, y los obtenidos a bordo de buques factoríaBuques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen su pabellón; la exención se justifica con pruebas del cumplimiento

4.13. Los regímenes especiales del artículo 210

El enunciado del temario no incluye el Título VII, pero la definición 16 del artículo 5 nombra los «regímenes especiales» como uno de los tres regímenes aduaneros y el tribunal pidió en 2025 cuál de cuatro regímenes no era especial. El artículo 210 enumera cuatro categorías y ocho regímenes:

CategoríaRegímenes que incluye
a) El tránsitoTránsito externo y tránsito interno
b) El depósitoDepósito aduanero y zonas francas
c) Los destinos especialesImportación temporal y destino final
d) El perfeccionamientoPerfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo

La exportación y el despacho a libre práctica no son regímenes especiales: son los otros dos regímenes aduaneros de la definición 16. La antigua «transformación bajo control aduanero» del código de 1992 tampoco existe ya como régimen: quedó absorbida en el perfeccionamiento activo. El artículo 211 exige autorización de las autoridades aduaneras para el perfeccionamiento activo o pasivo, la importación temporal, el destino final y la explotación de almacenes de depósito aduanero; y admite autorizaciones con efecto retroactivo si hay necesidad económica demostrada, no hay tentativa de fraude y no se concedió otra retroactiva en los tres años anteriores, entre otras condiciones.


5. Jurisprudencia esencial

Ninguna de las nueve preguntas medidas pidió jurisprudencia. Las cuatro sentencias siguientes del Tribunal Constitucional se dictaron en recursos de amparo contra condenas por delito de contrabando de tabaco, que es el delito de esta materia que más llega a los tribunales, y fijan la doctrina sobre la prueba con la que el guardia civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera lo persiguen: las intervenciones telefónicas y las garantías de la segunda instancia. Las cuatro están comprobadas en el BOE, con su fallo.

STC 299/2000, de 11 de diciembre (Sala Segunda, recurso de amparo 3290/97, BOE-T-2001-1138). El Servicio de Vigilancia Aduanera pidió al Juzgado de Instrucción de Córdoba la intervención de dos teléfonos de personas que, según su oficio, formaban parte de una organización dedicada a introducir y vender tabaco de contrabando; la Audiencia Provincial condenó en apelación. El Tribunal estimó el amparo: declaró vulnerados el secreto de las comunicaciones y la presunción de inocencia y anuló la sentencia. La doctrina que interesa tiene dos caras. Primera, la medida era proporcionada: para medir la gravedad de un delito a efectos de intervenir un teléfono no basta la pena señalada, sino que cuentan los bienes jurídicos protegidos y la existencia de delincuencia organizada, y el contrabando de tabaco por organizaciones complejas es grave por su impacto fiscal y por los costes sanitarios del producto. Segunda, los autos carecían de motivación propia y no hubo control judicial de la ejecución, y una condena fundada en pruebas obtenidas así es ilícita. Es la sentencia de cabecera: la STC 17/2001, de 29 de enero (BOE-T-2001-4077), otorgó el amparo a otro condenado en la misma causa aplicando su doctrina.

STC 202/2001, de 15 de octubre (Sala Segunda, recurso de amparo 2462/98, BOE-T-2001-21705). Condena por contrabando dictada por un Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Santander sobre una investigación con intervenciones telefónicas y varias prórrogas. El Tribunal otorgó el amparo en parte: la intervención inicial fue proporcionada y motivada, pero las prórrogas se acordaron sin motivación, y eso vulneró el artículo 18.3 de la Constitución; declaró nulos los autos de prórroga y retrotrajo las actuaciones para que el tribunal penal decidiera qué pruebas quedaban contaminadas. La lección para el servicio: cada prórroga es una nueva injerencia y necesita su propia justificación, no basta remitirse al auto inicial.

STC 82/2002, de 22 de abril (Sala Primera, recurso de amparo 5369/97, BOE-T-2002-9769). El Juzgado de lo Penal de Málaga absolvió a dos acusados de contrabando de tabaco por considerar ilícitas las escuchas; la Audiencia Provincial revocó la absolución, declaró lícitas las pruebas y ordenó un nuevo pronunciamiento. El Tribunal desestimó el amparo: la intervención telefónica fue proporcionada, motivada y controlada judicialmente, y la Audiencia podía revisar la valoración de la licitud de la prueba sin lesionar la tutela judicial efectiva. Es el contrapunto de la STC 299/2000: cuando el oficio policial aporta indicios concretos, el auto los recoge y el juez controla la ejecución, la escucha en un contrabando de tabaco es válida.

STC 136/2005, de 23 de mayo (Sala Segunda, recurso de amparo 3856-2003, BOE-T-2005-10543). Agentes interceptaron una furgoneta con 38.000 cajetillas de tabaco sin precintos fiscales, valoradas en 84.502,30 euros, con una deuda tributaria de 61.892,23 euros; el conductor huyó por el monte. El Juzgado de lo Penal de Ourense absolvió por no considerar probada la autoría; la Audiencia Provincial condenó en apelación sin celebrar vista pública, valorando de nuevo los hechos. El Tribunal otorgó el amparo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE), conforme a la doctrina de la STC 167/2002: no cabe revocar una absolución y condenar en apelación revisando pruebas personales sin oír al acusado en vista pública. Anuló la sentencia y ordenó dictar otra respetuosa con el derecho. Para el opositor, además, el caso es un ejemplo de manual de los umbrales del artículo 2: un tabaco valorado en más de 15.000 euros es delito, no infracción.


6. Tabla resumen

Umbrales, penas y sanciones de la Ley Orgánica 12/1995

DatoCifraArtículo
Delito, mercancías de lícito comercio y demás conductas del 2.1Valor igual o superior a 150.000 euros2.1
Delito, Patrimonio Histórico, estancados, prohibidos, CITES, defensa, doble uso, tortura, precursoresIgual o superior a 50.000 euros2.2
Delito, labores de tabacoIgual o superior a 15.000 euros2.3.b
Delito sin cuantíaDrogas, armas, explosivos, agentes biológicos, químicos, bienes de tenencia delictiva, organización2.3.a
Acumulación de acciones en plan preconcebidoValor acumulado igual o superior a los umbrales2.4
ImprudenciaPunible la grave2.5
PenaPrisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo3.1
Mitad inferiorLetras a), b) y e) del 2.13.1
Imprudencia / facilidad especialInferior en un grado / superior en un grado3.1 y 3.2
Persona jurídicaMulta del duplo al cuádruplo; prohibición de subvenciones uno a tres años; suspensión seis meses a dos años (2.2); clausura (2.3)3.3
Conspiración y proposición, material de defensa y doble usoInferior en uno o dos grados3.4
Enajenación anticipadaAbandono expreso; peligro para salud o seguridad; depreciación7
Valoración del tabacoPrecio máximo de venta al público10.1
Valoración de importacionesPrecio medio declarado, subpartida de ocho dígitos (seis o cuatro)10.3
Infracción leve / grave / muy grave, generalMenos de 37.500 / de 37.500 a 112.500 / más de 112.500 euros11.2
Infracción, bienes del 2.2Menos de 6.000 / 6.000 a 18.000 / más de 18.000 euros11.2
Infracción, tabacoMenos de 1.000 / 1.000 a 6.000 / más de 6.000 euros11.2
Multa, general100-150 % / 150-250 % / 250-350 %; mínimo 500 euros12.1
Multa, bienes del 2.2200-225 % / 225-275 % / 275-350 %; mínimo 1.000 euros12.2
Multa, tabaco200-300 % / 300-450 % / 450-600 %; mínimo 2.000 euros12.2
Cierre, tabaco7 días a 6 meses / 6 meses y 1 día a 12 meses / 12 meses y 1 día a 24 meses12.2.b
Cierre o suspensión, resto del 2.2Grave 4 días a 6 meses; muy grave 6 meses y 1 día a 12 meses12.2.b
Cierre definitivoMuy grave con reiteración: dos condenas o sanciones muy graves en cinco años12.2.b
Rotura de precintoDoble de la multa; cierre adicional igual o doble12.3
ResistenciaLeve 1.000 euros; grave 3.000; coacciones 5.00012.4
Reiteración como criterio de graduaciónSanción o condena firme en los cinco años anteriores12 bis.1.a
Medios fraudulentosCuatro: anomalías sustanciales en la contabilidad; facturas o documentos falsos; planificación; clasificación arancelaria incorrecta12 bis.1.c
Competencia sancionadoraÓrganos de la Administración aduanera de la AEAT; recurso económico-administrativo y contencioso13
Prescripción de infracciones y sancionesCuatro años15
Servicio de Vigilancia AduaneraCarácter colaborador de las FCSE, en coordinaciónDA 1.ª
Datos de pasajerosEliminación en noventa días como máximoDA 3.ª
SupletoriedadTítulo I: Código Penal; Título II: Ley General TributariaDF 1.ª
Entrada en vigorDía siguiente a la publicación (14 de diciembre de 1995)DF 3.ª

Órganos y plazos del Real Decreto 1649/1998

DatoReglaArtículo
Imponen multas y comisoAdministradores de Aduanas e II.EE., Interventores de Territorio Franco, Jefes de Dependencia, Director del Departamento16.1
Acuerda el cierre (tabaco)Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales16.2
Inician e instruyenSecciones de contrabando de las Administraciones de Aduanas de la provincia del descubrimiento; Intervenciones de Territorio Franco; Sección de Aduanas de la Delegación16.3
IniciaciónSiempre de oficio; por actuación de la aduana, de la Guardia Civil (resguardo fiscal), de las demás FCS y de las autoridades militares20
Actuación de otras FCS y militaresUrgencia a requerimiento; sorprender a los infractores; aprehensión preventiva si no hay aduana ni Guardia Civil22.2
Dirección funcional de actuaciones concurrentesEl órgano aduanero competente para resolver22.3
Remisión de la diligenciaCuarenta y ocho horas22.5
DiligenciaDe aprehensión o de descubrimiento; triplicado; firma de aprehensores e infractores o dos testigos; documento público con valor probatorio23
Tabaco aprehendidoAl Comisionado para el Mercado de Tabacos24.a
Alegaciones tras la iniciaciónQuince días25.2 y 31
Informe de IGIC, arbitrios e IPSIDiez días27.3
PruebaDe diez a treinta días32
AudienciaQuince días33
Plazo para resolverSeis meses desde el acuerdo de iniciación35.5
PrórrogaÚnica e improrrogable de seis meses, por resolución expresa del órgano que resuelve, a petición motivada del instructor35.5
CaducidadTreinta días después del vencimiento sin resolución35.5
Ejecución de la sanción recurridaSuspendida automáticamente, sin garantía, hasta la firmeza administrativa35.6
Registro de sancionadosLo mantiene el Departamento de Aduanas e Impuestos EspecialesDA 1.ª
Entrada en vigorA los veinte días de su publicación (BOE de 7 de septiembre de 1998)DF 2.ª

Código aduanero de la Unión

DatoReglaArtículo
NaturalezaReglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre de 2013, refundición; obligatorio y directamente aplicableTítulo
Vigencia y aplicaciónEn vigor a los veinte días de su publicación; aplicable en lo sustancial desde el 1 de mayo de 2016287 y 288
Fines de las aduanasCuatro: intereses financieros; comercio desleal e ilegal; seguridad, protección y medio ambiente; equilibrio controles-facilitación3
Fuera del territorio aduaneroFeroe, Groenlandia, Heligoland, Büsingen, Ceuta y Melilla, ultramar francés, Livigno, territorio no europeo de los Países Bajos4.1
Dentro por convenioMónaco; Akrotiri y Dhekelia4.2
DefinicionesCuarenta y una5
Declaración sumaria de entrada / de salidaInformar de que las mercancías van a entrar / salir, dentro de un plazo5.9 y 5.10
Declaración en aduanaExpresar la voluntad de incluir las mercancías en un régimen aduanero5.12
Declaración / notificación de reexportaciónSacar mercancías no de la Unión: declaración salvo zona franca o depósito temporal; notificación en zona franca o depósito temporal5.13 y 5.14
Regímenes aduanerosTres: despacho a libre práctica, regímenes especiales, exportación5.16
Mercancías de la UniónObtenidas enteramente; despachadas a libre práctica; obtenidas solo con las anteriores5.23
LevantePuesta de las mercancías a disposición de los fines del régimen5.26
Intercambio de informaciónPor técnicas de tratamiento electrónico de datos; excepciones permanentes, temporales y por decisión de la Comisión6
RegistroOperadores establecidos: lugar de establecimiento; no establecidos: lugar de la primera declaración o solicitud9
Información confidencialSecreto profesional; difusión solo con consentimiento expreso o en procedimiento judicial12
Responsabilidad del declaranteExactitud e integridad; autenticidad, exactitud y validez de los documentos; cumplimiento de obligaciones; alcanza al representante15.2
RepresentaciónDirecta: en nombre y por cuenta de otro. Indirecta: nombre propio, cuenta ajena. Representantes establecidos en la Unión18
Sin poder o sin declararloSe considera que actúa en nombre y por cuenta propia19.1
Deuda de importaciónNace al admitirse la declaración de libre práctica o importación temporal con exención parcial; deudor el declarante (y el representado en la indirecta)77
Deuda por incumplimientoNace en el momento del incumplimiento; deudores quienes debían cumplir y quienes sabían o debían saber79 y 82
Deuda de exportaciónRégimen de exportación o perfeccionamiento pasivo; admisión de la declaración81
Despacho a libre prácticaPercepción de derechos y otros gravámenes, política comercial, formalidades; confiere el estatuto de mercancía de la Unión201
Mercancías de retornoExentas si vuelven en tres años y en el mismo estado, previa solicitud; no las beneficiadas por la PAC203 y 204
Pesca marítimaExenta si el buque está matriculado en un Estado miembro y enarbola su pabellón208
Regímenes especialesCuatro categorías: tránsito (externo e interno), depósito (aduanero y zonas francas), destinos especiales (importación temporal y destino final), perfeccionamiento (activo y pasivo)210
Autorización retroactivaNinguna otra retroactiva en los tres años anteriores211.2

7. Trampas de examen

1. «Derecho fiscal» no es la Ley General Tributaria. El enunciado del tema 23 contiene la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, su reglamento y tres títulos del código aduanero. Ni hecho imponible ni IVA.

2. El umbral general del delito es 150.000 euros, no 15.000. Los 15.000 son solo para las labores de tabaco (2.3.b); los 50.000, para los bienes del 2.2. Tres cifras, tres familias de mercancía.

3. Las drogas y las armas son contrabando sin cuantía mínima. Y también lo es cualquier contrabando cometido a través de una organización, aunque el valor sea ínfimo (2.3.a).

4. La pena es prisión de uno a cinco años, no de seis meses a tres. Y la multa va del tanto al séxtuplo, no al triplo ni al quíntuplo.

5. El comiso del medio de transporte tiene excepción doble. Se salva si pertenece a un tercero sin participación y además el juez estima el comiso desproporcionado. No basta una de las dos.

6. Los bienes decomisados de lícito comercio los enajena la AEAT, salvo los de contrabando de drogas, que van a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de bienes decomisados (5.6).

7. La infracción leve general llega hasta 37.500 euros, no hasta 50.000. Las cifras de la infracción (37.500 y 112.500) no coinciden con las del delito. Por encima de 112.500 la infracción es muy grave, pero sigue siendo infracción hasta los 150.000.

8. En el tabaco el cierre del establecimiento se impone siempre; en los demás bienes del 2.2 es facultativo («podrá»). Y para las mercancías generales del 12.1 no hay cierre.

9. El cierre definitivo exige reiteración cualificada: infracción muy grave y, en los cinco años anteriores, al menos dos condenas o sanciones muy graves firmes. Una sola no basta.

10. Los medios fraudulentos exigen anomalías «sustanciales» en la contabilidad. Es la alteración que usó el tribunal en 2025. Y son cuatro en la Ley (la cuarta, la clasificación arancelaria incorrecta) pero tres en el reglamento, anterior a 2011.

11. La naturaleza de los bienes es criterio atenuante, no agravante (12 bis.1.f). Solo atenúa si son de lícito comercio y no están en la larga lista de exclusiones, que incluye el tabaco.

12. Quien sanciona es la aduana, no la Guardia Civil ni el juez. Los órganos de la Administración aduanera de la AEAT (artículo 13); el recurso va a la vía económico-administrativa y luego a la contencioso-administrativa, no a la penal.

13. La prescripción es de cuatro años en la Ley Orgánica, aunque el Real Decreto diga cinco. Los artículos 4 y 13 del reglamento no se actualizaron; manda la Ley (artículo 15). Los cinco años de la Ley son los de la reiteración, no los de la prescripción.

14. El Servicio de Vigilancia Aduanera tiene «carácter colaborador» de las FCSE, en coordinación con ellas (DA 1.ª). No es policía judicial ni agente de la autoridad por esta Ley, ni fuerza auxiliar. Fue la pregunta de 2026.

15. La Guardia Civil está en la letra b) del artículo 20.2 del Real Decreto, no en la c). La letra b) son las fuerzas del Cuerpo en función de resguardo fiscal; la c), las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que solo actúan en los tres casos del 22.2.

16. El cierre lo acuerda únicamente el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (RD 16.2). Las multas las imponen cuatro órganos; el cierre, uno solo. Fue la pregunta de 2025.

17. La prórroga del plazo para resolver es de seis meses, única e improrrogable (RD 35.5), igual al plazo inicial. No son tres meses, ni depende de la gravedad. Fue la pregunta de 2026.

18. La caducidad no llega al vencer los seis meses, sino treinta días después sin resolución. Y caducar no impide iniciar de nuevo si no ha prescrito.

19. La diligencia se remite en cuarenta y ocho horas y se extiende por triplicado. No veinticuatro horas, no duplicado. Sin modelo preestablecido, pero con once menciones mínimas.

20. El tabaco aprehendido se entrega al Comisionado para el Mercado de Tabacos, no se deposita en la aduana como el resto de mercancías (RD 24.a).

21. Ceuta y Melilla están fuera del territorio aduanero de la Unión; las Canarias están dentro (aunque fuera del IVA armonizado). Groenlandia y las Feroe, fuera; Mónaco, dentro.

22. El artículo 4 del código sigue nombrando al Reino Unido y la Isla de Man. El Reglamento no se ha modificado tras la retirada británica. El tribunal pregunta por la letra: en 2026 la respuesta era Groenlandia, que el texto excluye expresamente, y no la Isla de Man, que el texto sigue enumerando.

23. La declaración sumaria «informa»; la declaración en aduana «expresa la voluntad» de incluir en un régimen. Y la sumaria de entrada es un aviso previo de que la mercancía va a entrar, no la presentación de la mercancía llegada.

24. Declaración de reexportación y notificación de reexportación se distinguen por la situación de la mercancía: en zona franca o depósito temporal, notificación; en cualquier otra situación, declaración. Fue la pregunta de 2026.

25. Hay tres regímenes aduaneros y cuatro categorías de regímenes especiales. Libre práctica, especiales y exportación son los regímenes; tránsito, depósito, destinos especiales y perfeccionamiento son las categorías. La exportación no es régimen especial (pregunta de 2025).

26. El despacho a libre práctica confiere el estatuto de mercancía de la Unión (201.3); no lo hace el tránsito ni el depósito, y el perfeccionamiento activo tampoco. Pregunta de 2026.

27. En la representación indirecta el representante es deudor; en la directa, no. El artículo 77.3 hace deudora también a la persona por cuya cuenta se declara en la indirecta, porque el declarante es el representante.

28. Quien actúa como representante sin declararlo o sin poder actúa en nombre y por cuenta propia (19.1), con todas sus consecuencias, incluida la deuda.


8. Reglas mnemotécnicas

«150, 50, 15»: los tres umbrales del delito bajan un cero y se quitan un dígito. 150.000 euros para las mercancías generales, 50.000 para los bienes sensibles del 2.2, 15.000 para el tabaco. Las drogas, las armas y la organización no tienen número.

«37 y medio, 112 y medio»: las bandas de la infracción general son 37.500 y 112.500, que es 37.500 por tres. Las del 2.2 son 6.000 y 18.000 (por tres otra vez). Las del tabaco, 1.000 y 6.000.

«El tabaco lo paga todo el doble»: multa mínima de 2.000 (frente a 500 y 1.000), porcentajes hasta el 600 % (frente al 350), cierre obligatorio y umbral de delito diez veces menor que el general.

«CUATRO años prescribe, CINCO años reitera». Prescripción (artículo 15) e infracción y sanción: cuatro. Reiteración (12 bis y 12.2.b): cinco años hacia atrás.

«A-F-P-C» para los cuatro medios fraudulentos: Anomalías sustanciales en la contabilidad, Facturas y documentos falsos, Planificación, Clasificación arancelaria incorrecta.

«SVA colabora, GC resguarda». El Servicio de Vigilancia Aduanera tiene carácter colaborador de las FCSE (DA 1.ª de la Ley); la Guardia Civil cumple el resguardo fiscal (artículo 20.2.b del reglamento y 12.1.B.b de la LO 2/1986).

«Cuatro imponen multa, uno cierra». Administradores, Interventores, Jefes de Dependencia y Director del Departamento imponen multas; solo el Director del Departamento cierra establecimientos.

«48 horas, tres copias, dos testigos». La diligencia de aprehensión llega a la aduana en cuarenta y ocho horas, se extiende por triplicado y, si el infractor no firma, firman dos testigos.

«Fuera del territorio aduanero: FEO-GRO-HEL-BÜ-CEU-MEL-LI». Feroe, Groenlandia, Heligoland, Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno. Dentro por convenio: Mónaco y Akrotiri y Dhekelia.

«Las sumarias informan, la de aduana quiere». Las declaraciones sumarias de entrada y salida informan; la declaración en aduana expresa la voluntad de incluir en un régimen. Y notificación de reexportación solo desde zona franca o depósito temporal.

«LEE» los tres regímenes aduaneros: Libre práctica, Especiales, Exportación. Y «TraDe-DePe» para las cuatro categorías de especiales: Transito, Depósito, Destinos especiales, Perfeccionamiento.

«Directa: en nombre de otro; indirecta: en nombre propio». Y quien declara en nombre propio, paga: en la indirecta el representante es deudor.


9. Aplicación práctica

Situación 1. Furgoneta con tabaco en un control de carretera. Una patrulla de la Guardia Civil detiene en la A-4 una furgoneta con 3.500 cajetillas de tabaco rubio sin precintos fiscales. El precio máximo de venta al público de la marca equivalente es de 5,20 euros por cajetilla.

Resolución. Primero, la valoración: el tabaco es género estancado y se valora por el precio máximo de venta al público (artículo 10.1): 3.500 por 5,20 son 18.200 euros. Segundo, la calificación: las labores de tabaco son delito a partir de 15.000 euros (artículo 2.3.b), así que hay indicios de delito de contrabando, no de infracción administrativa. Tercero, la actuación: la patrulla aprehende el tabaco y el vehículo (artículo 5.1.a y c), instruye diligencias como policía judicial y pone al detenido y los efectos a disposición del Juzgado de Instrucción, comunicándolo a la aduana. Con 2.800 cajetillas (14.560 euros) la conducta sería infracción muy grave (más de 6.000 euros en tabaco, artículo 11.2.c): aprehensión cautelar (artículos 14.2 de la Ley y 22.4 del reglamento), diligencia de aprehensión por triplicado remitida en cuarenta y ocho horas a la Administración de Aduanas (22.5), tabaco al Comisionado para el Mercado de Tabacos (24.a), multa del 450 al 600 % y cierre del establecimiento, si lo tiene, acordado por el Director del Departamento.

Situación 2. Reconocimiento de un vehículo en el recinto aduanero de Melilla. Un funcionario de la aduana pide apoyo a la Guardia Civil para reconocer un turismo que embarca hacia Málaga y cuyo conductor se niega a abrir el maletero, alegando que la Península y Melilla son el mismo país.

Resolución. Melilla está fuera del territorio aduanero de la Unión (artículo 4.1 del código: «el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla»), de modo que la entrada de mercancía en la Península procedente de Melilla es una importación a efectos de la Ley Orgánica (artículo 1.6) y el vehículo debe presentarse en el recinto aduanero. Los servicios de aduanas pueden efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto (artículo 16.1 de la Ley), y la Guardia Civil, en función de resguardo fiscal, colabora en el reconocimiento. La negativa a permitir el reconocimiento de medios de transporte es una conducta de resistencia del artículo 11.4.d, calificada como infracción grave (11.5.b) con multa de 3.000 euros (12.4.b) cuando no se aplique como criterio de graduación; si hubiera coacciones a los agentes, la letra e), con 5.000 euros, sin perjuicio del delito de resistencia. Todo ello se hace constar en la diligencia con la mención de los agentes por su número de identificación y cuerpo (artículo 23.3.g del reglamento).

Situación 3. Embarcación de recreo con mercancía procedente de Marruecos. El Servicio Marítimo de la Guardia Civil intercepta a cuatro millas de la costa de Cádiz una embarcación neumática que transborda bultos desde un pesquero marroquí. Los bultos contienen 400 teléfonos móviles de una marca conocida, sin documentación, cuyo precio medio declarado en aduana para la subpartida de ocho dígitos es de 380 euros por unidad.

Resolución. El hecho encaja en la letra g) del artículo 2.1: alijar o transbordar de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías dentro del mar territorial. La valoración sigue el artículo 10.3: precio medio declarado de productos semejantes de la subpartida de ocho dígitos, 400 por 380 son 152.000 euros, por encima del umbral de 150.000 euros del artículo 2.1: hay indicios de delito, con la pena en su mitad superior (la letra g) no está entre las de mitad inferior) y con comiso de los teléfonos, de la embarcación y de las ganancias. Si el valor hubiera sido de 120.000 euros, la conducta sería infracción muy grave (más de 112.500 euros) con multa del 250 al 350 %. En cuanto a la deuda aduanera, los teléfonos son mercancías no pertenecientes a la Unión que se introdujeron incumpliendo las obligaciones de la legislación aduanera, de modo que nació una deuda aduanera de importación por incumplimiento (artículo 79.1.a del código) en el momento de la introducción irregular, y son deudores tanto quienes transbordaban como quien las hubiera adquirido sabiendo o debiendo saber su origen (79.3.c); esa deuda es la responsabilidad civil del artículo 4 de la Ley.

Situación 4. El representante aduanero que declaró por cuenta de un importador. Una empresa de Valencia importó maquinaria de China a través de un representante aduanero que presentó la declaración en su propio nombre pero por cuenta de la empresa. Después se comprueba que la factura era falsa y se dejaron de pagar derechos.

Resolución. La representación era indirecta (artículo 18.1). La deuda aduanera nació con la admisión de la declaración (artículo 77.2); el declarante, es decir, el representante, es deudor, y en la indirecta lo es también la empresa representada (77.3), además de quien suministró la información falsa sabiéndolo. En el plano del contrabando, obtener el levante con alegación de causa falsa es la conducta de la letra e) del artículo 2.1, delito desde 150.000 euros e infracción en otro caso, agravada por el empleo de facturas falsas (12 bis.1.c.2.º) y por la facilidad especial de las agencias de aduanas (RD, artículo 11.1).

Situación 5. Un turista con un reloj comprado en Suiza. Un viajero llega a Barajas con un reloj de 9.000 euros comprado en Ginebra y pasa por el canal verde sin declararlo. Es interceptado por la Guardia Civil en la sala de llegadas.

Resolución. Suiza está fuera del territorio aduanero; el reloj es mercancía no perteneciente a la Unión y su entrada, una importación que exige presentación para despacho. No presentarla es la conducta de la letra a) del artículo 2.1, pero 9.000 euros quedan lejos de los 150.000 del delito: es infracción leve (menos de 37.500 euros, artículo 11.2.a), con multa del 100 al 150 % y mínimo de 500 euros, comiso del reloj (artículo 14.1) y exigencia de la deuda aduanera y del IVA, compatibles con la sanción (14 bis.2). La patrulla aprehende cautelarmente, extiende diligencia de aprehensión y la remite en cuarenta y ocho horas a la Administración de Aduanas del aeropuerto, que inicia de oficio (artículo 20.2.b) e informa al viajero del pago voluntario (artículo 18.2).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Sesenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las setenta del nivel A. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial. Se han repartido según el peso medido: el código aduanero lleva algo más de la mitad, y dentro de él las definiciones del artículo 5 van al frente; la Ley Orgánica y el Real Decreto se reparten el resto.

1. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, la moneda metálica, los billetes de banco y los cheques al portador se consideran mercancías:

a) En todo caso, por ser bienes corporales susceptibles de comercio.

b) Cuando se oculten entre otras mercancías presentadas ante la aduana o en los medios de transporte.

c) Solo cuando superen los 10.000 euros.

d) Nunca, porque los medios de pago se rigen por la legislación de blanqueo.

Respuesta: b). El artículo 1.1 exige la ocultación. El control de los medios de pago portados por personas se rige por la legislación de blanqueo (artículo 14.3).

2. A efectos de la Ley Orgánica 12/1995, la entrada en el territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros se denomina:

a) Importación.

b) Expedición.

c) Introducción.

d) Despacho a libre práctica.

Respuesta: c). Artículo 1.7. La importación es la entrada de mercancías no comunitarias (1.6); la expedición, la salida hacia otros Estados miembros (1.9).

3. Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, ¿qué mercancías tienen en todo caso la consideración de géneros estancados?

a) Las armas y explosivos.

b) Los productos de doble uso.

c) Las bebidas alcohólicas.

d) Las labores del tabaco.

Respuesta: d). El artículo 1.11 define los géneros estancados como los sometidos a monopolio estatal «así como las labores del tabaco». Las armas y el doble uso tienen definiciones propias (1.13 y 1.14).

4. Comete delito de contrabando quien importa mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas cuando su valor sea:

a) Igual o superior a 15.000 euros.

b) Igual o superior a 50.000 euros.

c) Igual o superior a 150.000 euros.

d) Cualquiera, porque la no presentación en aduana es siempre delito.

Respuesta: c). Artículo 2.1.a. Los 50.000 euros son el umbral de los bienes del apartado 2 y los 15.000 el del tabaco; por debajo, infracción administrativa.

5. Según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 12/1995, el contrabando es delito con independencia del valor de los bienes cuando:

a) Se realiza a través de una organización.

b) Se trata de labores de tabaco.

c) Se trata de bienes del Patrimonio Histórico Español.

d) Se comete por imprudencia grave.

Respuesta: a). La letra a) del 2.3 incluye drogas, armas, explosivos, agentes biológicos y químicos, bienes de tenencia delictiva y la organización. El tabaco exige 15.000 euros y el Patrimonio Histórico 50.000.

6. ¿A partir de qué valor constituye delito el contrabando de labores de tabaco?

a) 6.000 euros.

b) 15.000 euros.

c) 37.500 euros.

d) 50.000 euros.

Respuesta: b). Artículo 2.3.b. Los 6.000 euros son el límite superior de la infracción grave de tabaco (11.2); los 37.500 el de la infracción leve general; los 50.000 el umbral de los bienes del 2.2.

7. Quien, en ejecución de un plan preconcebido, realiza varias importaciones sin declarar cuyo valor aislado no alcanza los umbrales del delito pero cuyo valor acumulado sí los alcanza:

a) Comete tantas infracciones administrativas como importaciones.

b) Solo responde si media organización criminal.

c) Comete una infracción muy grave continuada.

d) Comete delito de contrabando.

Respuesta: d). Artículo 2.4: la acumulación de acciones en un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión es delito cuando el valor acumulado alcanza los 150.000, 50.000 o 15.000 euros.

8. La pena del delito de contrabando es, según el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 12/1995:

a) Prisión de seis meses a tres años y multa del tanto al triplo.

b) Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes.

c) Prisión de dos a seis años y multa del duplo al cuádruplo.

d) Prisión de uno a cuatro años y multa proporcional del 100 al 350 %.

Respuesta: b). El duplo al cuádruplo es la multa de las personas jurídicas (3.3) y los porcentajes, los de la infracción administrativa (artículo 12).

9. En el delito de contrabando, las penas se imponen en su mitad inferior cuando se trata de:

a) Importar mercancías de lícito comercio sin presentarlas en aduana.

b) Exportar bienes del Patrimonio Histórico Español.

c) Operaciones con géneros estancados.

d) Alijar clandestinamente mercancías de un buque.

Respuesta: a). Artículo 3.1, párrafo segundo: mitad inferior en las letras a), b) y e) del 2.1 (mercancías de lícito comercio). Los demás casos, incluido el alijo de la letra g), van en la mitad superior.

10. Cuando el delito de contrabando se comete por imprudencia grave, la pena:

a) Se impone en su mitad inferior.

b) Es la misma que en la comisión dolosa.

c) Es la inferior en un grado.

d) Se sustituye por la sanción administrativa.

Respuesta: c). Artículo 3.1, párrafo tercero. La imprudencia grave es punible (2.5) con la pena inferior en un grado; la negligencia simple es infracción administrativa (11.1).

11. La pena de multa impuesta a una persona jurídica responsable de un delito de contrabando es, en todos los casos:

a) Del tanto al séxtuplo del valor de los bienes.

b) Del duplo al cuádruplo del valor de los bienes.

c) Del 250 al 350 % del valor de los bienes.

d) Una cuota diaria fijada por el juez.

Respuesta: b). Artículo 3.3.a, con prohibición de subvenciones y contratos públicos por uno a tres años. La suspensión y la clausura se añaden en los supuestos del 2.2 y 2.3.

12. El comiso de los medios de transporte empleados en el delito de contrabando no procede cuando:

a) Su valor sea inferior al de la mercancía.

b) Pertenezcan a un tercero que no haya participado y el juez estime el comiso desproporcionado.

c) Se trate de vehículos de alquiler.

d) El condenado sea insolvente.

Respuesta: b). Artículo 5.1.c. Exige las dos condiciones: tercero sin participación y desproporción apreciada por el juez en atención al valor del medio y de la mercancía.

13. Los bienes de lícito comercio decomisados por delito de contrabando de drogas tóxicas se destinan conforme decida:

a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El Juzgado sentenciador.

c) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de bienes decomisados.

d) El Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Respuesta: c). Artículo 5.6: lo decomisado se adjudica al Estado y lo enajena la AEAT, salvo lo procedente del contrabando de drogas y precursores, que decide la Mesa de la Ley 17/2003.

14. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/1995, los bienes intervenidos pueden enajenarse antes de la firmeza del fallo:

a) Únicamente cuando su propietario haga expreso abandono de ellos.

b) Cuando lo solicite la Agencia Tributaria por razones recaudatorias.

c) Cuando su propietario los abandone o su conservación resulte peligrosa o dé lugar a disminución importante de su valor.

d) En ningún caso, porque el comiso exige sentencia.

Respuesta: c). Dos casos: abandono expreso, y peligro para la salud o seguridad o depreciación importante. Lo ordena la autoridad judicial y el importe queda en depósito.

15. A efectos de determinar el valor de las labores de tabaco objeto de contrabando se atiende a:

a) El precio de adquisición acreditado por el infractor.

b) El precio medio declarado en aduana para la subpartida arancelaria.

c) El precio medio del mercado español.

d) El precio máximo de venta al público.

Respuesta: d). Artículo 10.1; en su defecto, el precio de la clase más similar y, si no, tasación pericial. La subpartida es la regla de las mercancías importadas (10.3).

16. Una infracción administrativa de contrabando de mercancías en general con un valor de 80.000 euros se califica como:

a) Grave.

b) Leve.

c) Muy grave.

d) Delito, por superar los 50.000 euros.

Respuesta: a). Artículo 11.2.b: graves de 37.500 a 112.500 euros, ambos incluidos. Los 50.000 euros solo son umbral de delito para los bienes del 2.2.

17. Una infracción administrativa de contrabando de labores de tabaco es muy grave cuando el valor del tabaco es:

a) Superior a 1.000 euros.

b) Superior a 6.000 euros.

c) Superior a 18.000 euros.

d) Superior a 112.500 euros.

Respuesta: b). Artículo 11.2.c: en el tabaco, muy grave por encima de 6.000 euros (y delito a partir de 15.000). Los 18.000 corresponden a los demás bienes del 2.2 y los 112.500 a las mercancías generales.

18. La multa por una infracción administrativa de contrabando leve de mercancías en general oscila entre:

a) El 100 y el 150 % del valor de los bienes, con un mínimo de 500 euros.

b) El 150 y el 250 %, con un mínimo de 1.000 euros.

c) El 200 y el 225 %, con un mínimo de 1.000 euros.

d) El 200 y el 300 %, con un mínimo de 2.000 euros.

Respuesta: a). Artículo 12.1.a. El 200 al 225 % es la banda leve de los bienes del 2.2 y el 200 al 300 % la del tabaco, con mínimos de 1.000 y 2.000 euros (12.2).

19. En las infracciones administrativas de contrabando relativas a labores de tabaco, la sanción de cierre del establecimiento:

a) Es facultativa para el órgano sancionador.

b) Solo procede en las infracciones muy graves.

c) Se impone en todo caso, y puede ser definitiva en las muy graves con reiteración.

d) La acuerda el Juzgado de lo Penal.

Respuesta: c). Artículo 12.2.b: «se impondrá» el cierre; temporal o, en muy graves con reiteración (dos condenas o sanciones muy graves firmes en cinco años), definitivo. En los demás bienes del 2.2 es facultativo.

20. La duración del cierre temporal del establecimiento por infracción grave de contrabando de tabaco está comprendida entre:

a) Siete días y seis meses.

b) Cuatro días y seis meses.

c) Seis meses y un día y doce meses.

d) Doce meses y un día y veinticuatro meses.

Respuesta: c). Artículo 12.2.b, 2.º. La banda leve es de siete días a seis meses, la muy grave de doce meses y un día a veinticuatro meses; los cuatro días a seis meses son la banda grave de los demás bienes del 2.2.

21. ¿Cuál de los siguientes es un criterio de graduación de las sanciones por infracción administrativa de contrabando según el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 12/1995?

a) La capacidad económica del infractor.

b) El arrepentimiento espontáneo.

c) La colaboración con la Administración aduanera.

d) La utilización de los mecanismos aduaneros de simplificación de formalidades.

Respuesta: d). Los seis criterios son reiteración, resistencia, medios fraudulentos o persona interpuesta, facilidad especial, mecanismos de simplificación y naturaleza de los bienes. Ninguno atiende a la capacidad económica ni al arrepentimiento.

22. Para apreciar reiteración como criterio de graduación, la sanción o condena firme anterior debe haberse producido dentro de los:

a) Dos años anteriores a la comisión de la infracción.

b) Cuatro años anteriores.

c) Cinco años anteriores.

d) Diez años anteriores.

Respuesta: c). Artículo 12 bis.1.a: cinco años anteriores a la fecha de comisión. No confundir con los cuatro años de prescripción del artículo 15.

23. El criterio de graduación relativo a la naturaleza de los bienes objeto del contrabando:

a) Opera como circunstancia atenuante cuando son de lícito comercio y no están entre los bienes sensibles que enumera la Ley.

b) Opera siempre como agravante.

c) Solo se aplica a las labores de tabaco.

d) Se aplica de forma excluyente respecto de los demás criterios.

Respuesta: a). Artículo 12 bis.2: atenúa cuando los bienes son de lícito comercio y no están en la lista de exclusiones, que incluye el tabaco. Los criterios son aplicables simultáneamente.

24. Contra las resoluciones de los órganos de la Administración aduanera que ponen fin al expediente de contrabando cabe:

a) Recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda.

b) Reclamación económico-administrativa y, después, recurso contencioso-administrativo.

c) Recurso ante el Juzgado de lo Penal.

d) Únicamente recurso potestativo de reposición.

Respuesta: b). Artículo 13.2. La competencia sancionadora es de los órganos de la Administración aduanera de la AEAT y la impugnación sigue la vía económico-administrativa y la contencioso-administrativa.

25. Según el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 12/1995, antes de iniciarse el procedimiento sancionador, las fuerzas que tengan conocimiento de hechos que puedan constituir infracción administrativa de contrabando:

a) Se limitarán a formular denuncia ante la aduana.

b) Procederán a la aprehensión cautelar de los bienes, efectos e instrumentos que puedan resultar decomisados.

c) Solicitarán autorización judicial para intervenir los bienes.

d) Podrán imponer la multa mínima en el acto.

Respuesta: b). Es el precepto que legitima la actuación de campo del guardia civil: aprehensión cautelar de lo que pueda decomisarse conforme al artículo 5, sin autorización judicial y sin facultad sancionadora.

26. Si la Administración aduanera, en el curso de un procedimiento sancionador de contrabando, estima que la conducta pudiera ser delito:

a) Continuará el procedimiento e impondrá la sanción, comunicándolo al juez.

b) Archivará definitivamente el expediente.

c) Pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspenderá el procedimiento hasta que recaiga sentencia firme, sobreseimiento o archivo.

d) Impondrá la sanción, que se descontará de la multa penal.

Respuesta: c). Artículo 14 bis.1. La condena impide la sanción administrativa; si no se aprecia delito, la Administración continúa con los hechos probados por el tribunal y se reanuda el cómputo de la prescripción.

27. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los:

a) Dos años desde su comisión.

b) Tres años desde su comisión.

c) Cuatro años desde su comisión.

d) Cinco años desde su comisión.

Respuesta: c). Artículo 15.1 de la Ley Orgánica, redactado por la Ley 1/1998. Los artículos 4 y 13 del Real Decreto 1649/1998 conservan «cinco años», pero prevalece la Ley. Las sanciones prescriben también a los cuatro años desde la firmeza.

28. La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 12/1995 define la posición del Servicio de Vigilancia Aduanera respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando persigue delitos de contrabando. ¿Cuál es?

a) Es un órgano superior de coordinación de todas ellas en materia fiscal.

b) Depende orgánicamente de la Dirección General de la Guardia Civil.

c) Se integra en ellas como cuerpo policial del Ministerio de Hacienda.

d) Es colaborador de ellas y actúa en coordinación con las mismas.

Respuesta: d). Apartado 1 de la disposición adicional primera. La misma disposición permite la salida vigilada de mercancías de los recintos aduaneros y el intercambio de información con servicios homólogos.

29. El Real Decreto 1649/1998 desarrolla:

a) El Título I de la Ley Orgánica 12/1995, relativo a los delitos de contrabando.

b) El Título II de la Ley Orgánica 12/1995, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

c) El código aduanero comunitario en materia de tránsito.

d) La Ley General Tributaria en materia de infracciones aduaneras.

Respuesta: b). Artículo 1.1 del Real Decreto, con la habilitación del artículo 12 bis.3 de la Ley Orgánica. Derogó el Real Decreto 971/1983.

30. Según el artículo 6.3 del Real Decreto 1649/1998, para aplicar los criterios de graduación de las sanciones se parte de:

a) La sanción en su límite superior.

b) La sanción en su límite inferior.

c) El punto medio de la banda sancionadora.

d) La sanción que proponga el denunciante.

Respuesta: b). Se parte del límite inferior y los criterios se aplican simultáneamente; si el resultado excede del límite superior o baja del inferior, se aplica el límite correspondiente (6.4 y 6.5).

31. Según el artículo 10.3 del Real Decreto 1649/1998, se considera que existe planificación del contrabando, entre otros supuestos, cuando se utilizan:

a) Vehículos con doble fondo, precintos falsificados, sistemas de radioescucha o de detección de controles.

b) Facturas de compra emitidas en otro Estado miembro.

c) Medios de transporte alquilados.

d) Servicios de una agencia de aduanas.

Respuesta: a). El precepto enumera también la coordinación entre varios medios de transporte. La agencia de aduanas es supuesto de facilidad especial (artículo 11).

32. En un expediente por infracción de contrabando de tabaco, la sanción de cierre del establecimiento del infractor la acuerda, según el artículo 16 del Real Decreto 1649/1998:

a) El mismo Administrador de Aduanas que impone la multa.

b) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

c) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, único competente.

d) El Juez de Instrucción del lugar de la aprehensión.

Respuesta: c). Artículo 16.2. Las multas y el comiso los imponen cuatro órganos (Administradores, Interventores de Territorio Franco, Jefes de Dependencia y Director del Departamento, 16.1); el cierre, solo el último.

33. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando corresponde a:

a) Las Secciones de contrabando de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia en que se descubrió la infracción.

b) Las unidades de la Guardia Civil que efectuaron la aprehensión.

c) El Servicio de Vigilancia Aduanera.

d) Las Delegaciones del Gobierno.

Respuesta: a). Artículo 16.3, con las Intervenciones de Territorio Franco y, donde no hay Administración de Aduanas, la Sección de Aduanas de la Delegación. La Guardia Civil descubre y aprehende, pero no instruye.

34. Según el artículo 18.2 del Real Decreto 1649/1998, cuando la sanción tenga exclusivamente carácter pecuniario, el pago voluntario de la sanción propuesta antes de la resolución:

a) Supone la renuncia a los recursos procedentes.

b) Reduce la sanción en un 50 %.

c) Solo cabe en las infracciones leves.

d) Permite omitir las fases anteriores a la resolución, sin perjuicio de los recursos.

Respuesta: d). El pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad (18.1) permiten resolver directamente; el Real Decreto no prevé reducción del importe y mantiene expresamente la posibilidad de recurrir.

35. El procedimiento sancionador por infracciones administrativas de contrabando se inicia:

a) Siempre de oficio, por acuerdo del titular de la unidad que instruye.

b) A instancia del denunciante, que adquiere la condición de interesado.

c) Por auto del Juez de Instrucción.

d) Por resolución del Ministerio Fiscal.

Respuesta: a). Artículo 20.1: de oficio, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. El denunciante no es interesado ni puede recurrir (21.4).

36. Según el artículo 20.2 del Real Decreto 1649/1998, el acuerdo de iniciación puede basarse en la actuación de las fuerzas de la Guardia Civil:

a) Únicamente cuando actúen a requerimiento de la Administración aduanera.

b) Que cumplan funciones propias del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

c) Solo en los recintos aduaneros.

d) Exclusivamente en el mar territorial.

Respuesta: b). Letra b) del 20.2. Las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están en la letra c) y solo actúan en los tres casos del artículo 22.2.

37. Las diligencias de aprehensión o descubrimiento se remitirán al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador:

a) Inmediatamente y en todo caso el mismo día.

b) Dentro de las veinticuatro horas siguientes.

c) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su formalización.

d) En el plazo de diez días.

Respuesta: c). Artículo 22.5 del Real Decreto, poniendo a disposición del órgano los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos.

38. Cuando los presuntos infractores no estén presentes, no sepan o no quieran firmar la diligencia de aprehensión, esta será suscrita:

a) Solo por los aprehensores, sin más requisitos.

b) Por dos testigos, si los hubiese, haciendo constar la circunstancia.

c) Por un testigo mayor de edad.

d) Por el Secretario del Juzgado de guardia.

Respuesta: b). Artículo 23.4. La diligencia se extiende por triplicado (23.5) y, con los requisitos del apartado 3, tiene carácter de documento público y valor probatorio (23.6).

39. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, es de:

a) Tres meses.

b) Seis meses.

c) Doce meses.

d) Dieciocho meses.

Respuesta: b). Artículo 35.5 del Real Decreto. Cabe una sola prórroga, improrrogable, de otros seis meses, que acuerda expresamente quien resuelve a petición motivada del instructor.

40. Transcurrido el plazo para resolver, el procedimiento sancionador de contrabando se entiende caducado cuando:

a) Transcurren treinta días desde el vencimiento sin dictarse resolución.

b) Transcurren tres meses desde el vencimiento.

c) Lo declara el Tribunal Económico-Administrativo.

d) Lo solicita el interesado, en cualquier momento.

Respuesta: a). Artículo 35.5: treinta días después del vencimiento, se archiva de oficio o a instancia del interesado, sin perjuicio de iniciar de nuevo el procedimiento si no ha prescrito la acción.

41. El Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, es aplicable en lo sustancial desde:

a) El 30 de octubre de 2013.

b) El 1 de enero de 2014.

c) El 1 de mayo de 2016.

d) El 12 de diciembre de 2022.

Respuesta: c). Artículo 288.2. Desde el 30 de octubre de 2013 solo se aplicaron los artículos de habilitación a la Comisión; el resto, desde el 1 de mayo de 2016.

42. Según el artículo 3 del código aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras adoptarán medidas destinadas, en particular, a:

a) Recaudar el impuesto sobre el valor añadido de las operaciones interiores.

b) Regular los precios de las mercancías importadas.

c) Expedir los documentos de identidad de los viajeros.

d) Mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.

Respuesta: d). Los cuatro fines del artículo 3 son proteger los intereses financieros, proteger del comercio desleal e ilegal, garantizar la seguridad, la protección y el medio ambiente, y mantener el equilibrio entre controles y facilitación.

43. ¿Cuál de los siguientes territorios NO forma parte del territorio aduanero de la Unión según el artículo 4 del código?

a) Las Islas Canarias.

b) El Principado de Mónaco.

c) Irlanda.

d) Las Islas Feroe.

Respuesta: d). Dinamarca está incluida «salvo las Islas Feroe y Groenlandia». Mónaco entra por el convenio de 1963 y las Canarias son territorio aduanero aunque estén fuera del IVA armonizado.

44. Conforme al artículo 4.1 del código aduanero de la Unión, el territorio del Reino de España forma parte del territorio aduanero:

a) En su totalidad.

b) Salvo las Islas Canarias.

c) Salvo Ceuta y Melilla.

d) Salvo Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.

Respuesta: c). «El territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla». Las Canarias están dentro del territorio aduanero; su particularidad es fiscal (IGIC en lugar de IVA), no aduanera.

45. ¿Cuál de estos territorios se considera parte integrante del territorio aduanero de la Unión pese a estar situado fuera del territorio de los Estados miembros?

a) Groenlandia.

b) Gibraltar.

c) La isla de Heligoland.

d) Las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia.

Respuesta: d). Artículo 4.2: Mónaco y las zonas de soberanía británicas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre. Groenlandia y Heligoland están expresamente excluidas y Gibraltar nunca ha pertenecido al territorio aduanero.

46. Según el artículo 5 del código aduanero de la Unión, se entiende por «declaración sumaria de salida»:

a) El acto por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en el régimen de exportación.

b) El aviso previo, sujeto a forma y plazo, con el que alguien comunica a la aduana que ciertas mercancías van a salir del territorio aduanero.

c) La notificación de que las mercancías han abandonado el territorio aduanero.

d) El acto por el que se sacan del territorio aduanero mercancías en régimen de zona franca.

Respuesta: b). Definición 10, simétrica de la sumaria de entrada (9). Expresar la voluntad de incluir en un régimen es la declaración en aduana (12); sacar mercancías en zona franca, la notificación de reexportación (14).

47. El acto por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero se denomina:

a) Declaración en aduana.

b) Declaración sumaria de entrada.

c) Presentación en aduana.

d) Levante.

Respuesta: a). Definición 12 del artículo 5. La presentación en aduana es la notificación de la llegada de las mercancías (33) y el levante es la puesta a disposición por las autoridades aduaneras (26).

48. Según el artículo 5.13 del código, la declaración de reexportación es el acto por el que se expresa la voluntad de sacar del territorio aduanero mercancías no pertenecientes a la Unión:

a) Que se hallen en régimen de zona franca.

b) Que se hallen en depósito temporal.

c) Salvo las situadas en zona franca o depósito temporal, que salen con una notificación.

d) Que hayan sido previamente despachadas a libre práctica.

Respuesta: c). Para las mercancías en zona franca o depósito temporal el acto es la notificación de reexportación (definición 14). Las despachadas a libre práctica ya son mercancías de la Unión y salen por el régimen de exportación.

49. Según la definición 16 del artículo 5 del código aduanero de la Unión, los regímenes aduaneros son:

a) Importación, exportación y tránsito.

b) Despacho a libre práctica, regímenes especiales y exportación.

c) Despacho a libre práctica, depósito y perfeccionamiento.

d) Importación temporal, exportación y zona franca.

Respuesta: b). Tres regímenes. El tránsito, el depósito, la importación temporal y el perfeccionamiento son regímenes especiales del artículo 210; la «importación» como tal no es un régimen del código.

50. A efectos del código aduanero de la Unión, la «deuda aduanera» es:

a) El importe total de tributos que gravan una importación, incluido el IVA.

b) La sanción impuesta por infracción de la legislación aduanera.

c) El valor en aduana de las mercancías.

d) La obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas.

Respuesta: d). Definición 18. Solo comprende los derechos de aduana; el IVA y los impuestos especiales son «otros gravámenes» del artículo 201.2.b, no deuda aduanera.

51. Según la definición 23 del artículo 5, son mercancías de la Unión, entre otras:

a) Las obtenidas enteramente en el territorio aduanero de la Unión sin incorporar mercancías importadas de fuera.

b) Todas las que se encuentren físicamente en el territorio aduanero.

c) Las que estén en depósito temporal.

d) Las que se hallen en tránsito externo.

Respuesta: a). Tres criterios: obtenidas enteramente en el territorio aduanero; despachadas a libre práctica; obtenidas solo con las anteriores. Las de depósito temporal o tránsito externo no pertenecen a la Unión.

52. El «levante de las mercancías» es, según el artículo 5.26 del código:

a) La descarga de las mercancías del medio de transporte.

b) El acto por el que las autoridades aduaneras ponen las mercancías a disposición de los fines del régimen aduanero en que se han incluido.

c) La retirada de las mercancías del depósito temporal por su titular.

d) El pago de la deuda aduanera.

Respuesta: b). Obtener el levante mediante alegación de causa falsa es, además, una conducta de contrabando de la Ley Orgánica 12/1995 (artículo 2.1.e y 2.2.d).

53. Según el artículo 6 del código aduanero de la Unión, el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos se efectúa:

a) Por escrito, en soporte papel, salvo autorización expresa.

b) Por cualquier medio que elija el operador.

c) Mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, con excepciones permanentes o temporales.

d) Únicamente de forma presencial en la aduana.

Respuesta: c). Artículo 6.1 y 6.3: otros medios caben con carácter permanente si lo justifica el tipo de tráfico, temporal si fallan los sistemas, o por excepción de la Comisión a un Estado miembro (6.4).

54. Conforme al artículo 9 del código, los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registran ante:

a) La Comisión Europea.

b) Las autoridades aduaneras del Estado miembro donde realicen su primera importación.

c) Cualquier autoridad aduanera de la Unión, a su elección.

d) Las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidos.

Respuesta: d). Artículo 9.1. Los no establecidos se registran donde presenten por primera vez una declaración o solicitud (9.2); quienes no son operadores económicos no tienen obligación de registro salvo disposición contraria (9.3).

55. Según el artículo 12 del código aduanero de la Unión, la información confidencial obtenida por las autoridades aduaneras:

a) Puede difundirse libremente entre Administraciones públicas.

b) Está protegida por el deber de secreto profesional y no se difunde sin consentimiento expreso de quien la facilitó, salvo en procedimiento judicial o por las normas vigentes.

c) Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d) Solo puede comunicarse a la Comisión Europea.

Respuesta: b). Artículo 12.1. Puede comunicarse a autoridades de terceros países en el marco de un acuerdo internacional o de la política comercial común (12.2).

56. Según el artículo 15.2 del código aduanero de la Unión, quien presenta una declaración en aduana es responsable de:

a) Únicamente la exactitud de la información contenida en la declaración.

b) La exactitud e integridad de la información, la autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos y el cumplimiento de las obligaciones del régimen.

c) El pago de la deuda aduanera, pero no del contenido de la declaración.

d) La clasificación arancelaria, que corresponde a la aduana.

Respuesta: b). Tres responsabilidades, que alcanzan también al representante aduanero que presenta la declaración (15.2, párrafo tercero).

57. En la representación aduanera indirecta, el representante aduanero actúa:

a) En nombre y por cuenta de otra persona.

b) En su propio nombre y por cuenta propia.

c) En nombre de otra persona y por cuenta propia.

d) En su propio nombre pero por cuenta de otra persona.

Respuesta: d). Artículo 18.1. La directa es en nombre y por cuenta de otro. La consecuencia está en el artículo 77.3: en la indirecta el representante es deudor de la deuda aduanera junto con el representado.

58. Quien omite declarar que actúa como representante aduanero, o declara actuar como tal sin poseer poder de representación:

a) Se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia.

b) Incurre en una infracción administrativa de contrabando.

c) Queda exento de responsabilidad, que recae en el representado.

d) Debe subsanar el defecto en el plazo de diez días.

Respuesta: a). Artículo 19.1. Las autoridades pueden exigir la prueba del poder (19.2), aunque no en cada ocasión a quien actúa con carácter habitual (19.3).

59. Según el artículo 77 del código aduanero de la Unión, la deuda aduanera de importación por el despacho a libre práctica de mercancías no pertenecientes a la Unión se origina:

a) En el momento de la entrada física de las mercancías en el territorio aduanero.

b) En el momento del levante de las mercancías.

c) En el momento del pago de los derechos.

d) En el momento de la admisión de la declaración en aduana.

Respuesta: d). Artículo 77.2. Deudor es el declarante; en la representación indirecta, también el representado; y quien suministró información falsa sabiéndolo (77.3).

60. Conforme al artículo 79 del código, cuando nace una deuda aduanera de importación por incumplimiento de una obligación aduanera, es deudor, entre otros:

a) Únicamente el transportista.

b) Solo el propietario de las mercancías en el momento del incumplimiento.

c) El operador económico autorizado más próximo.

d) Toda persona que adquirió o poseyó las mercancías sabiendo o debiendo razonablemente saber que no se había cumplido una obligación aduanera.

Respuesta: d). Artículo 79.3: quien debía cumplir, quien actuó por su cuenta o participó sabiendo o debiendo saber, y quien adquirió o poseyó con ese conocimiento. Hace deudor al receptor de mercancía de contrabando.


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más, redactadas con el formato y la extensión de los cuestionarios oficiales de la Escala de Cabos y Guardias, que empiezan siempre nombrando la norma. Completan las setenta del nivel A.

61. Ley Orgánica de Represión del Contrabando. Toda pena que se imponga por un delito de contrabando llevará consigo el comiso de los bienes, efectos e instrumentos que enumera el artículo 5. Señale la opción INCORRECTA:

a) Las mercancías que constituyan el objeto del delito.

b) Los medios de transporte con los que se lleve a efecto la comisión del delito, con la excepción del tercero no partícipe cuando el comiso resulte desproporcionado.

c) Las ganancias obtenidas del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

d) El domicilio del condenado, cuando en él se hayan almacenado los géneros.

Respuesta: d). Las cinco letras del artículo 5.1 son las mercancías, los materiales e instrumentos de fabricación o comercio, los medios de transporte, las ganancias y los bienes que sirvieron de instrumento. El domicilio no figura.

62. Ley Orgánica de Represión del Contrabando. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de…:

a) Cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.

b) Únicamente los contenedores y medios de transporte de mercancías.

c) Los domicilios particulares situados en el recinto aduanero.

d) Los equipajes de mano, previa autorización judicial.

Respuesta: a). Artículo 16.1. El apartado 2 añade el acceso libre, directo e inmediato a las instalaciones del recinto. El domicilio exige consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (artículo 18.2 CE).

63. Real Decreto relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Cuando los bienes aprehendidos sean labores de tabaco, con carácter previo a la iniciación del procedimiento se entregarán…:

a) Al Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b) A la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia.

c) Al Juzgado de guardia.

d) Al almacén de la unidad de la Guardia Civil aprehensora.

Respuesta: a). Artículo 24.a. Los prohibidos y el material de defensa van a los organismos de custodia; el Patrimonio Histórico, a Bellas Artes o al órgano autonómico; los CITES, a los organismos de acogida; el resto, a la aduana.

64. Real Decreto relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintas de las que cumplen funciones de resguardo fiscal, y las autoridades militares, podrán realizar actuaciones previas a la iniciación del procedimiento. Señale la opción INCORRECTA:

a) Cuando por razones de urgencia sean requeridas por los funcionarios y fuerzas encargados de la persecución del contrabando.

b) Cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción.

c) Cuando conozcan alguna infracción y puedan aprehender preventivamente los bienes si no están presentes los órganos aduaneros ni las fuerzas de resguardo fiscal.

d) Cuando lo acuerde el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Respuesta: d). Los tres casos del artículo 22.2 son la urgencia a requerimiento, la sorpresa en flagrancia y la aprehensión preventiva en ausencia de la aduana y de la Guardia Civil. La dirección funcional corresponde al órgano aduanero (22.3).

65. Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. El despacho a libre práctica implicará…: Señale la opción INCORRECTA:

a) La percepción de los derechos de importación debidos.

b) La percepción, según proceda, de otros gravámenes.

c) La pérdida definitiva del estatuto de mercancía de la Unión.

d) La aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones no aplicadas en una fase anterior.

Respuesta: c). Es lo contrario: el despacho a libre práctica confiere el estatuto de mercancías de la Unión (artículo 201.3). Las otras tres opciones y el cumplimiento de las demás formalidades son las cuatro letras del 201.2.

66. Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. Quedarán exentas de derechos de importación, previa solicitud del interesado, las mercancías no pertenecientes a la Unión que, tras haber sido exportadas como mercancías de la Unión, se reintroduzcan y declaren para libre práctica en un plazo de…:

a) Un año.

b) Dos años.

c) Tres años.

d) Cinco años.

Respuesta: c). Artículo 203.1. El plazo puede superarse por circunstancias especiales (203.2), pero las mercancías deben volver en el mismo estado en que se exportaron (203.5) y no puede tratarse de mercancías beneficiadas por medidas de la política agrícola común (204).

67. Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. Estarán exentos de derechos de importación al despacharse a libre práctica los productos de la pesca marítima extraídos de las aguas territoriales de un tercer país por buques…:

a) De cualquier pabellón, siempre que descarguen en un puerto de la Unión.

b) Matriculados en cualquier país y fletados por una empresa de la Unión.

c) Que enarbolen pabellón de un tercer país con acuerdo de pesca con la Unión.

d) Exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

Respuesta: d). Artículo 208.1.a, extendido a los productos obtenidos a bordo de buques factoría que cumplan las mismas condiciones (208.1.b). La exención se justifica aportando pruebas del cumplimiento (208.2).

68. Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. De los regímenes que se indican, señale el que queda fuera de las cuatro categorías de regímenes especiales del artículo 210:

a) El despacho a libre práctica.

b) El tránsito interno.

c) Las zonas francas.

d) El destino final.

Respuesta: a). El despacho a libre práctica es uno de los tres regímenes aduaneros de la definición 16. El tránsito interno, las zonas francas y el destino final están en las categorías del tránsito, del depósito y de los destinos especiales.

69. Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. Una deuda aduanera de exportación nacerá al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en…:

a) El régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo.

b) El régimen de tránsito externo.

c) El régimen de depósito aduanero.

d) El régimen de importación temporal con exención parcial.

Respuesta: a). Artículo 81.1; nace en el momento de la admisión de la declaración en aduana (81.2) y el deudor es el declarante (81.3). La importación temporal con exención parcial origina deuda de importación (artículo 77.1.b).

70. Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. Se entenderá por «depósito temporal»…:

a) El régimen especial de almacenamiento de mercancías de la Unión destinadas a la exportación.

b) La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación.

c) El almacenamiento de mercancías en zona franca por un plazo máximo de noventa días.

d) La retención de mercancías por las autoridades aduaneras a resultas de un procedimiento sancionador.

Respuesta: b). Definición 17 del artículo 5. No es un régimen aduanero sino una situación intermedia; las mercancías que se sacan del depósito temporal hacia fuera de la Unión requieren notificación de reexportación (definición 14).


12. Fuentes oficiales

Todos los preceptos se han leído del texto consolidado antes de escribir sobre ellos, y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el propio Boletín. El texto del código aduanero se ha leído del consolidado de EUR-Lex.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del ContrabandoBOE-A-1995-26836, BOE de 13 de diciembre de 1995; texto consolidado con última actualización publicada el 23 de diciembre de 2022 (data/leyes/lo-12-1995-contrabando.json)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26836
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, relativo a las infracciones administrativas de contrabandoBOE-A-1998-21017, BOE de 7 de septiembre de 1998; texto consolidado sin modificaciones posteriores (data/leyes/rd-1649-1998-infracciones-contrabando.json)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-21017
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la UniónDO L 269, de 10 de octubre de 2013; texto consolidado 02013R0952-20221212 de EUR-Lex, que incorpora los Reglamentos 2016/2339, 2019/474, 2019/632 y 2022/2399https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02013R0952-20221212
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 12.1.B.b, resguardo fiscal)BOE-A-1986-6859 (data/leyes/lo-2-1986-fcse.json)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859

Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 299/2000, de 11 de diciembre (BOE-T-2001-1138); STC 17/2001, de 29 de enero (BOE-T-2001-4077); STC 202/2001, de 15 de octubre (BOE-T-2001-21705); STC 82/2002, de 22 de abril (BOE-T-2002-9769); STC 136/2005, de 23 de mayo (BOE-T-2005-10543).

Temario y convocatoria: temario fijado por la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023, transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; convocatoria de referencia, Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982).

Frecuencia: cuestionarios oficiales de conocimientos generales de 2025 y 2026, modelo A, publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md; las respuestas del cuestionario de 2026 se han contrastado con la plantilla oficial de respuestas del tribunal. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


13. Control de calidad

  • [x] Los dos bloques del enunciado oficial (represión del contrabando; código aduanero de la Unión) y cada uno de los títulos, capítulos y secciones que enumera tienen apartado propio en el epígrafe 4
  • [x] El enunciado se ha leído literalmente: el tema no contiene la Ley General Tributaria ni impuestos, y el desarrollo no los incluye
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la Ley Orgánica y el Real Decreto se han leído de sus textos consolidados en data/leyes/ y de sus disposiciones en el BOE; el código aduanero, del consolidado de EUR-Lex; las cifras (umbrales, penas, porcentajes, plazos, órganos) se han comprobado una a una
  • [x] Se advierte de las cifras del Real Decreto que la Ley Orgánica ha dejado atrás (pesetas, cinco años de prescripción) y de la enumeración del Reino Unido en el artículo 4 del código, con la regla de resolución en el examen
  • [x] Los identificadores del BOE de las normas y de las cinco sentencias se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el Boletín; los dos identificadores recordados de memoria al empezar eran erróneos y se sustituyeron por los del sumario
  • [x] Cuatro resoluciones del Tribunal Constitucional sobre delito de contrabando citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5, más una quinta que aplica la doctrina de la primera
  • [x] Veintiocho trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Setenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel A; las nueve preguntas oficiales medidas tienen su materia cubierta y su respuesta razonada en el desarrollo
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario oficial
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.