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Tema 20 · Nivel C

Responsabilidad penal de los menores

«Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.»

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Tema 20. Responsabilidad penal de los menores

Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo.

Enunciado oficial (Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023), bloque único: «Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión13 de septiembre de 2026
Normas de referenciaLey Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2000-641), texto consolidado con última actualización publicada el 3 de enero de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, BOE-A-2025-76, que modifica los artículos 4 y 23 con efectos desde el 3 de abril de 2025; antes, Ley Orgánica 4/2024, Ley Orgánica 4/2023, Ley Orgánica 8/2021, Ley Orgánica 8/2006, Ley Orgánica 15/2003 y Ley Orgánica 7/2000)
Convocatoria de referenciaResolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982)

1. Mapa del tema

        LO 5/2000: 64 ARTICULOS EN OCHO TITULOS Y UNO PRELIMINAR; DOS PREGUNTAS MEDIDAS (1 + 1), LAS DOS DE PLAZOS
                                                        |
        +-----------------------------------------------+-----------------------------------------------+
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 T. PRELIMINAR, I Y II: AMBITO Y MEDIDAS (1-15)                            T. III A VIII: PROCEDIMIENTO, EJECUCION Y RESPONSABILIDAD CIVIL
        |                                                                                               |
 AMBITO: MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 al cometer el hecho (1 y 5.3);         INSTRUCCION POR EL MINISTERIO FISCAL (6, 16, 23); DETENCION
  menores de 14: proteccion, Codigo Civil y LO 1/1996 (3)                     (17): forma menos perjudicial, informacion inmediata, aviso a
 COMPETENCIA: Juez de Menores del lugar del hecho; ejecuta y decide la         representantes legales y al Fiscal, declaracion con letrado y
  responsabilidad civil; JUZGADO CENTRAL DE MENORES para terrorismo            padres, dependencias SEPARADAS, MAXIMO 24 HORAS a disposicion del
  (571-580 CP) y delitos en el extranjero (2)                                  Fiscal, que resuelve en 48 HORAS; habeas corpus: Juez de
 VICTIMAS: personarse y ser parte, LAJ deriva a la Oficina de Atencion,        Instruccion del lugar (17.6); DESISTIMIENTO por correccion
  declaracion telematica de vulnerables (4, LO 1/2025)                         educativa: delitos menos graves sin violencia o faltas (18);
 MEDIDAS (7.1), de la mas a la menos restrictiva, a-ñ: internamiento           SOBRESEIMIENTO por conciliacion o reparacion (19); derechos del
  CERRADO, SEMIABIERTO, ABIERTO, TERAPEUTICO; tratamiento ambulatorio;         menor, letrado en 3 DIAS (22); vista del expediente en 24 HORAS,
  centro de dia; PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA (36 horas); LIBERTAD             prueba preconstituida (23); secreto (24); acusacion particular
  VIGILADA con 7 reglas; prohibicion de aproximarse; convivencia con           (25); EQUIPO TECNICO: informe en 10 DIAS, prorrogable 1 mes (27)
  grupo educativo; PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (con             CAUTELARES (28): internamiento, libertad vigilada, alejamiento,
  consentimiento); tareas socio-educativas; AMONESTACION; privacion            convivencia; internamiento MAXIMO 6 MESES + 3 de prorroga (2025:
  de permisos y licencias; INHABILITACION ABSOLUTA                             b); abono integro (28.5)
 REGLAS (9): faltas: libertad vigilada 6 meses, 4 fines de semana, 50         CONCLUSION: escrito de alegaciones del Fiscal (30); CONFORMIDAD
  horas; CERRADO solo por delito grave, menos grave con violencia o            (32 y 36); AUDIENCIA sin imagenes del menor (35)      ;
  riesgo, o en grupo o banda; MAXIMO 2 AÑOS, 100 horas, 8 fines de             SENTENCIA en 5 DIAS (38); SUSPENSION del fallo: medida no
  semana; imprudencia: nunca cerrado                                            superior a 2 años, hasta 2 años (40); RECURSOS: apelacion ante
 REGLAS ESPECIALES (10): 14-15 años: 3 años, 150 horas, 12 fines;              la Audiencia Provincial en 5 DIAS, reforma en 3 DIAS, casacion
  16-17: 6 años, 200 horas, 16 fines; extrema gravedad (siempre                para unificacion de doctrina (41-42)
  reincidencia): cerrado 1-6 + libertad vigilada 5; delitos de                EJECUCION: sentencia firme (43); control del Juez de Menores
  homicidio, asesinato, agresion sexual, terrorismo o pena >= 15 años:         (44); competencia de las COMUNIDADES AUTONOMAS (45); centros
  14-15: cerrado 1-5 + LV 3; 16-17: cerrado 1-8 + LV 5; terrorismo:            especificos para menores (54); resocializacion (55); derechos y
  inhabilitacion absoluta 4-15 años mas                                        deberes (56-57); disciplina (60)
 PLURALIDAD (11): cerrado hasta 10 años (16-17) o 6 (14-15)                  RESPONSABILIDAD CIVIL (61-64): la ejercita el FISCAL salvo
 MAYORIA DE EDAD: sigue la medida; a los 18 puede ir a prision si no          renuncia, ejercicio propio en 1 MES o reserva; PIEZA SEPARADA
  responde; a los 21, ira salvo excepcion (14)                                por cada hecho; responden SOLIDARIAMENTE padres, tutores,
 PRESCRIPCION (15): CP para los mas graves; 5 años (grave > 10);                acogedores y guardadores, por este orden, con moderacion si no
  3 años (otro grave); 1 AÑO (menos grave, 2026: C); 3 meses (falta);           hubo dolo ni negligencia grave; aseguradores directos (63)
  medidas: 3 años (> 2 años), 2 años, 1 año (amonestacion, PBC, fines)

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,00 punto de los 100 del examen, nivel C: una pregunta en 2025 y una en 2026, y las dos fueron de plazos: el internamiento cautelar dura seis meses prorrogables por otros tres (28.3) y los delitos menos graves prescriben al año (15.1.4.º). Es la ley que el guardia civil aplica cada vez que detiene a un menor, y por eso el artículo 17 es el más importante del tema para el servicio aunque todavía no haya caído.

Tres decisiones de estudio.

Primera: la ley se aprende por edades. Se aplica a los mayores de catorce y menores de dieciocho en el momento del hecho (1 y 5.3); a los menores de catorce no se les exige responsabilidad, sino protección (3); las reglas especiales distinguen catorce y quince de dieciséis y diecisiete (10); y quien alcanza los dieciocho sigue cumpliendo la medida, con paso a prisión posible a los dieciocho si no responde y obligado a los veintiuno salvo excepción (14).

Segunda: los plazos se estudian en una sola tabla. Veinticuatro horas de detención policial y cuarenta y ocho del Fiscal (17), tres días para designar letrado (22), veinticuatro horas para la vista del expediente (23), diez días prorrogables un mes para el informe del equipo técnico (27), seis más tres meses de internamiento cautelar (28), cinco días para la sentencia (38) y para apelar (41), tres para la reforma (41), un mes para que el perjudicado ejercite la acción civil (61), y la escala de prescripción del artículo 15: cinco, tres, uno y tres meses. Las dos preguntas oficiales salieron de esa tabla.

Tercera: las medidas se memorizan en su orden, con sus topes. Quince letras (a a ñ) «ordenadas según la restricción de derechos que suponen», del internamiento cerrado a la inhabilitación absoluta (7.1); duración general máxima de dos años, cien horas y ocho fines de semana (9.3); tres años, ciento cincuenta horas y doce fines para catorce y quince años, y seis años, doscientas horas y dieciséis fines para dieciséis y diecisiete (10.1); y en los delitos más graves, cerrado de uno a cinco o de uno a ocho años más libertad vigilada (10.2).

Cómo recorrer el tema: ámbito y competencia (4.1), las medidas y sus reglas (4.2), prescripción y mayoría de edad (4.3), la instrucción y la detención (4.4), las cautelares y la fase de audiencia (4.5), recursos, ejecución e internamiento (4.6) y la responsabilidad civil (4.7).


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los dos cuestionarios oficiales de conocimientos generales publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, 200 preguntas clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 20Sobre el totalPuntos sobre 100
6 de septiembre de 2025, modelo A11001,00
11 de julio de 2026, modelo A11001,00
Media1,00

1,00 punto es dato medido, nivel C. Dentro del tema, las dos preguntas se reparten así:

Precepto20252026TotalQué se preguntó, sin reproducir el enunciado
Artículo 28.3101Duración máxima del internamiento cautelar y de su prórroga (seis meses y otros tres, a instancia del Fiscal, oído el letrado y por auto motivado; los distractores combinaban tres y seis meses)
Artículo 15.1.4.º011Cuándo prescriben los delitos menos graves cometidos por menores (al año; los distractores eran cuatro años, tres años y tres meses)

Dos lecturas: las dos preguntas son de cifras del procedimiento, y los distractores son las otras cifras del mismo artículo o de artículos vecinos (tres meses es la falta; tres años, el otro delito grave). Los artículos 17 (detención: veinticuatro y cuarenta y ocho horas), 9 y 10 (topes de las medidas), 22 (tres días para el letrado), 27 (diez días del equipo técnico), 41 (cinco y tres días) y 61 (un mes) tienen la misma factura y son las candidatas.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1 Ámbito, competencia y víctimas (artículos 1 a 6)

La ley «se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales» (1.1), que conservan todos los derechos de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (1.2). Las edades se refieren siempre «al momento de la comisión de los hechos», y rebasarlas antes o durante el procedimiento no altera la competencia (5.3). Al menor de catorce años no se le exige responsabilidad: se le aplican las normas de protección del Código Civil y el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores (3). Los menores responden cuando no concurra causa de exención o extinción del Código Penal, y a quienes estén en los casos de los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 del Código (anomalía psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción) se les aplican las medidas terapéuticas de las letras d y e del artículo 7.1 (5.2).

Competencia (2): los Jueces de Menores conocen de los hechos, ejecutan las sentencias y resuelven las responsabilidades civiles; es competente el del lugar donde se cometió el hecho; y el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional conoce de los delitos de terrorismo (artículos 571 a 580 del Código Penal) y de los cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda a la jurisdicción española. Las víctimas y perjudicados (4, redacción de la Ley Orgánica 1/2025): el Fiscal y el Juez velan por sus derechos; el Letrado de la Administración de Justicia deriva a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima y les informa de su derecho a personarse y ser parte, a nombrar letrado o pedirlo de oficio, y de que, si no se personan ni renuncian ni reservan la acción civil, la ejercitará el Fiscal; las víctimas de violencia de género, sexual, trata, menores o con discapacidad declaran de forma telemática salvo resolución motivada. El Ministerio Fiscal defiende los derechos del menor, vigila las garantías, dirige personalmente la investigación y ordena a la policía judicial las actuaciones (6).

4.2 Las medidas y sus reglas de duración (artículos 7 a 11)

El artículo 7.1 enumera quince medidas, «ordenadas según la restricción de derechos que suponen»:

LetraMedidaNota
aInternamiento en régimen cerradoResidencia y todas las actividades en el centro
bInternamiento en régimen semiabiertoResidencia en el centro y algunas actividades fuera, según el programa; el Juez puede suspenderlas
cInternamiento en régimen abiertoActividades en los servicios normalizados del entorno; el centro como domicilio
dInternamiento terapéutico (cerrado, semiabierto o abierto)Anomalías psíquicas, dependencia de alcohol o drogas, alteraciones de la percepción; sola o como complemento; si rechaza la deshabituación, otra medida
eTratamiento ambulatorioAsistencia al centro con la periodicidad que fijen los facultativos
fAsistencia a un centro de díaResidencia en el domicilio y actividades en un centro integrado en la comunidad
gPermanencia de fin de semanaHasta treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, en el domicilio o en un centro
hLibertad vigiladaSeguimiento de la actividad y asistencia escolar o laboral, pautas socioeducativas y hasta siete reglas de conducta (asistencia al centro docente, programas formativos, prohibición de lugares, no ausentarse sin autorización, residir en lugar determinado, comparecer, otras)
iProhibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, familiares u otras personasEn cualquier lugar, domicilio, centro docente, trabajo; por cualquier medio
jConvivencia con otra persona, familia o grupo educativoDurante el periodo fijado por el Juez
kPrestaciones en beneficio de la comunidadActividades no retribuidas de interés social; no puede imponerse sin consentimiento
lRealización de tareas socio-educativasSin internamiento ni libertad vigilada
mAmonestaciónReprensión por el Juez de Menores
nPrivación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor o del derecho a obtenerlo, o de licencias de caza o armasAccesoria si el hecho se cometió con vehículo o arma
ñInhabilitación absolutaPrivación de honores, empleos y cargos públicos durante el tiempo de la medida

Los internamientos tienen dos periodos: el primero en el centro y el segundo en libertad vigilada en la modalidad que elija el Juez, sin que la duración total exceda de los artículos 9 y 10 (7.2). La elección atiende «de modo flexible» a la prueba y a la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor según los informes del equipo técnico (7.3); el Juez puede imponer varias medidas, pero nunca más de una de la misma clase en una misma resolución (7.4); en los delitos contra la libertad sexual (capítulos I y II del título VIII del Código) impone en todo caso programas de educación sexual y en igualdad (7.5). El principio acusatorio (8): el Juez no puede imponer medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Fiscal o el acusador particular, ni una privativa de libertad más larga que la pena que habría correspondido a un adulto.

ReglaContenidoArtículo
FaltasSolo libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, hasta cuatro fines de semana, prestaciones hasta cincuenta horas, privación de permisos hasta un año, alejamiento hasta seis meses y tareas socioeducativas hasta seis meses9.1
Internamiento cerradoSolo por delito grave; por delito menos grave con violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o integridad; o por delitos cometidos en grupo o al servicio de una banda, organización o asociación, incluso transitoria9.2
Tope generalDos años, cien horas de prestaciones, ocho fines de semana; se computa el tiempo de la medida cautelar9.3
ImprudenciaNunca internamiento en régimen cerrado9.4
Exención del artículo 20 CPSolo medidas terapéuticas (letras d y e)9.5
Catorce o quince años, hechos del 9.2Hasta tres años, ciento cincuenta horas o doce fines de semana10.1.a
Dieciséis o diecisiete años, hechos del 9.2Hasta seis años, doscientas horas o dieciséis fines de semana; en extrema gravedad (siempre la reincidencia), cerrado de uno a seis años más libertad vigilada con asistencia educativa hasta cinco; sin modificación hasta cumplir el primer año10.1.b
Homicidio, asesinato, agresiones sexuales de los artículos 178.2 y 3, 179, 180 y 181, terrorismo o pena igual o superior a quince añosCatorce o quince años: cerrado de uno a cinco años más libertad vigilada hasta tres; dieciséis o diecisiete: cerrado de uno a ocho más libertad vigilada con asistencia educativa hasta cinco, sin modificación hasta cumplir la mitad10.2
TerrorismoAdemás, inhabilitación absoluta entre cuatro y quince años más que el internamiento10.3
Pluralidad de infraccionesLos topes del 9 y 10.1 valen para las infracciones conexas o continuadas, tomando como referencia la más grave; con hechos del 10.2, cerrado hasta diez años (dieciséis y diecisiete) o seis (catorce y quince); el Juez de la primera sentencia firme refunde11 y 12

4.3 Modificación, mayoría de edad y prescripción (artículos 13 a 15)

El Juez de la ejecución puede en cualquier momento dejar sin efecto la medida, reducirla o sustituirla si redunda en el interés del menor y se expresa el reproche, oídos el Fiscal, el letrado, el equipo técnico y la entidad pública, por auto motivado (13). Al alcanzar la mayoría de edad, el menor continúa cumpliendo la medida (14.1); si cumple dieciocho en un internamiento cerrado y su conducta no responde a los objetivos, el Juez puede ordenar el paso a centro penitenciario (14.2); a los veintiún años lo ordenará, salvo que excepcionalmente proceda otra cosa por las circunstancias (14.3); y si antes cumplió pena de prisión o internamiento en prisión, la medida cerrada se cumple en centro penitenciario (14.5).

PrescripciónPlazoArtículo
Homicidio, asesinato, agresiones sexuales de los artículos 179 y 180, terrorismo y delitos con pena igual o superior a quince añosSegún el Código Penal15.1.1.º
Delito grave con pena superior a diez añosCinco años15.1.2.º
Cualquier otro delito graveTres años15.1.3.º
Delito menos graveUn año (preguntado en 2026)15.1.4.º
FaltaTres meses15.1.5.º
Medidas de más de dos añosTres años15.2
Restantes medidasDos años; amonestación, prestaciones y permanencia de fin de semana, un año15.2

4.4 La instrucción y la detención del menor (artículos 16 a 27)

La instrucción corresponde al Ministerio Fiscal (16.1). Quien tenga noticia de un hecho cometido por un menor de dieciocho años lo pone en conocimiento del Fiscal, que admite o no la denuncia, custodia las piezas, practica diligencias y puede archivar si no hay delito o autor conocido (16.2); incoado el expediente, da cuenta al Juez de Menores, que abre la pieza separada de responsabilidad civil (16.3 y 16.4); si los hechos se cometieron con mayores de edad, el Juez de Instrucción remite testimonio al Fiscal (16.5).

La detención (17) es el artículo del servicio:

ReglaContenido
FormaLa que menos perjudique al menor; información inmediata, en lenguaje claro y comprensible, de los hechos, las razones y los derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
AvisoNotificación inmediata de la detención y del lugar de custodia a los representantes legales y al Ministerio Fiscal; a las autoridades consulares si el extranjero reside fuera de España o lo pide
DeclaraciónEn presencia del letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario; en su defecto, del Fiscal (persona distinta del instructor); entrevista reservada con el abogado antes y después
CustodiaDependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad; cuidados y asistencia social, psicológica, médica y física
Plazo policialEl estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de veinticuatro horas, libertad o puesta a disposición del Fiscal; el artículo 520 bis (terrorismo) se aplica con competencia del Juez de Menores
Plazo del FiscalCuarenta y ocho horas desde la detención para resolver la libertad, el desistimiento del artículo 18 o la incoación del expediente, poniendo al menor a disposición del Juez de Menores e instando las cautelares del artículo 28
Habeas corpusJuez de Instrucción del lugar donde esté el menor privado de libertad; si no consta, el de la detención; en su defecto, el de las últimas noticias; si lo insta el menor, la fuerza pública lo notifica de inmediato al Fiscal

El Fiscal puede desistir de la incoación por corrección en el ámbito educativo y familiar cuando los hechos sean delitos menos graves sin violencia o intimidación, o faltas, dando traslado a la entidad de protección y comunicándolo a los perjudicados, salvo que el menor ya hubiera cometido hechos de la misma naturaleza (18); y puede desistir de la continuación por conciliación (el menor reconoce el daño y se disculpa y la víctima acepta) o reparación (compromiso de acciones en beneficio de la víctima o la comunidad, seguido de su realización) o por compromiso con la actividad educativa del equipo técnico, solo en delitos menos graves o faltas y sin efecto de conciliación en los delitos sexuales o de violencia de género salvo petición expresa de la víctima (19). Un procedimiento por cada hecho, salvo conexos, con expediente personal en la Fiscalía (20). Desde la incoación el menor tiene derecho a ser informado por el Juez, el Fiscal o el agente de policía, a designar abogado o que se le nombre de oficio y a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar, a intervenir en las diligencias, a ser oído, a la asistencia afectiva y psicológica con presencia de sus padres si el Juez lo autoriza, y al equipo técnico; el Fiscal requiere la designación de letrado en tres días (22). El Fiscal da vista del expediente al letrado en veinticuatro horas cuantas veces lo pida, no puede practicar por sí diligencias restrictivas de derechos fundamentales, que pide al Juez, e insta la prueba preconstituida de la víctima o testigo con riesgo de no acudir al juicio o especialmente vulnerable, siempre los menores de catorce años y las personas con discapacidad (23, Ley Orgánica 1/2025). El secreto del expediente lo decreta el Juez por auto motivado (24); pueden personarse como acusadores particulares los ofendidos, sus padres, herederos o representantes (25); el equipo técnico, que depende funcionalmente del Fiscal, informa en diez días, prorrogables un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor (27).

4.5 Medidas cautelares, conclusión y audiencia (artículos 28 a 40)

El Fiscal, de oficio o a instancia de quien ejerza la acción penal, con indicios racionales de delito y riesgo de eludir u obstruir la justicia o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, puede pedir al Juez, en cualquier momento, medidas cautelares: internamiento en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; el Juez resuelve oídos el letrado, el equipo técnico y la entidad pública, y la medida puede mantenerse hasta la sentencia firme (28.1). Para el internamiento cautelar se atiende a la gravedad de los hechos, las circunstancias del menor, el peligro cierto de fuga y, especialmente, si cometió antes otros hechos graves de la misma naturaleza, en una comparecencia con prueba en el acto o en veinticuatro horas (28.2). Su tiempo máximo es de seis meses, prorrogable a instancia del Fiscal, oído el letrado y por auto motivado, por otros tres meses como máximo (28.3; preguntado en 2025). Se documentan en pieza separada (28.4) y su tiempo se abona íntegramente (28.5). Si el menor está en situación de exención (artículo 20 del Código), se adoptan las cautelares civiles de protección y custodia (29).

Acabada la instrucción, el Fiscal remite al Juzgado el expediente con el escrito de alegaciones (hechos, valoración jurídica, participación, medidas y responsabilidad civil) (30); el Juez abre la fase de audiencia (31); si la acusación pide medidas de las letras e a ñ y hay conformidad del menor, su letrado y los responsables civiles, dicta sentencia sin más trámite (32 y 36); si no, decide celebrar la audiencia, sobreseer o archivar con remisión a la entidad de protección (33), y resuelve sobre la prueba en cinco días (34). La audiencia se celebra con el Fiscal, las partes, el letrado, un representante del equipo técnico y el menor, acompañado de sus representantes legales; el Juez puede acordar que las sesiones no sean públicas y nunca se permite difundir imágenes ni datos que identifiquen al menor (35). La sentencia se dicta en cinco días (38) y motiva la medida y su duración (39). El Juez puede suspender la ejecución del fallo cuando la medida no supere dos años, por un plazo de hasta dos años, con la condición de no delinquir, el compromiso de reintegrarse y, en su caso, libertad vigilada o una actividad socioeducativa; la responsabilidad civil no se suspende (40).

4.6 Recursos, ejecución e internamiento (artículos 41 a 60)

Contra la sentencia cabe apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días, con vista pública salvo que se acuerde a puerta cerrada; contra autos y providencias, reforma en tres días; contra los autos que ponen fin al procedimiento o resuelven los incidentes de los artículos 13, 28, 29 y 40, apelación (41); y casación para unificación de doctrina ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra las sentencias de apelación que impongan medidas del artículo 10 (42). La ejecución exige sentencia firme (43), se controla por el Juez de Menores que dictó la sentencia (44) y es competencia administrativa de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla (45), que abren un expediente personal único reservado (48) e informan al Juez y al Fiscal (49). El quebrantamiento de una medida privativa de libertad supone el reingreso; el de otra medida permite al Fiscal pedir su sustitución por otra de la misma naturaleza y, excepcionalmente, por internamiento semiabierto por el tiempo que reste (50). Las medidas se pueden sustituir durante la ejecución (51) y, cumplidas, el Juez archiva (53).

Las medidas privativas de libertad, la detención y el internamiento cautelar se ejecutan en centros específicos para menores infractores, distintos de los penitenciarios (54), bajo el principio de resocialización: el menor internado «es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad» y la vida en el centro toma como referencia la vida en libertad (55). Los internados tienen derechos (56) y deberes (57), reciben información escrita a su ingreso en un idioma que entiendan (58), pueden ser sometidos a inspecciones y registros y a los medios de contención reglamentarios (59) y a régimen disciplinario con respeto de su dignidad (60).

4.7 La responsabilidad civil (artículos 61 a 64)

La acción civil la ejercita el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la apertura de la pieza, o se la reserve para la vía civil (61.1); hay una pieza separada por cada hecho (61.2). Cuando el responsable es menor de dieciocho años responden solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, con responsabilidad moderable por el Juez si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave (61.3); se aplican además la responsabilidad patrimonial de la Administración y la Ley 35/1995 de ayudas a las víctimas (61.4). La extensión se rige por el Código Penal (62); los aseguradores son responsables civiles directos hasta el límite pactado o legal, con derecho de repetición (63); y la pieza se abre simultáneamente con el proceso principal (64).

En el servicio, la ley se concreta en cuatro reflejos: verificar la edad antes de nada, porque a los menores de catorce no se les detiene sino que se les entrega a la protección; avisar de inmediato a los representantes legales y al Fiscal y custodiar en dependencias separadas; contar veinticuatro horas hasta la puesta a disposición del Fiscal, no del juez; y tomar declaración solo con letrado y padres, con la entrevista reservada previa.


5. Jurisprudencia esencial

Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional, comprobadas en el BOE por su identificador y su fallo.

STC 36/1991, de 14 de febrero (BOE-T-1991-35000). Cinco cuestiones acumuladas contra la legislación de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. El Pleno declaró inconstitucional el artículo 15 de aquella ley, que regulaba un procedimiento de corrección o reforma sin las garantías del artículo 24 de la Constitución, y desestimó lo demás. Es el origen de la ley actual: el proceso de menores debe ser un proceso con todas las garantías, con Fiscal, letrado, prueba y recurso.

STC 146/2012, de 5 de julio (BOE-A-2012-10259). Cuestión del Juzgado de Menores número 1 de Valencia contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/2000. El Pleno inadmitió la cuestión respecto de los artículos 16.2 y 4, 17.4 y 5, 18, 23.3, 26, 28.2, 33.e, 41 y 61 a 64 y la desestimó en todo lo demás: es válido que la instrucción la dirija el Ministerio Fiscal y que el Juez de Menores decida sobre las diligencias restrictivas de derechos, porque el Fiscal actúa con imparcialidad y el Juez conserva las garantías.

STC 160/2012, de 20 de septiembre (BOE-A-2012-12958). Cuestión del Juzgado Central de Menores contra la disposición adicional cuarta, apartado 2.c, introducida por la Ley Orgánica 7/2000, sobre los menores autores de delitos de terrorismo. El Pleno desestimó la cuestión: el régimen agravado de internamiento para esos delitos, hoy en los artículos 10.2 y 10.3, respeta la proporcionalidad y el interés del menor.

STC 2/2023, de 6 de febrero (BOE-A-2023-6651). Un menor sancionado administrativamente por viajar sin título de transporte y después condenado en expediente de reforma por los mismos hechos. La Sala Segunda estimó el amparo por vulneración del principio non bis in idem (artículo 25.1 de la Constitución) y anuló la sentencia del Juzgado de Menores y la de la Audiencia Provincial de Alicante: la medida impuesta al menor es una sanción penal y no puede sumarse a la administrativa ya pagada.


6. Tabla resumen

CifraReglaArtículo
14 y 18Edades de aplicación, referidas al momento del hecho1 y 5.3
36 horasMáximo de la permanencia de fin de semana7.1.g
6 meses, 4 fines, 50 horas, 1 añoTopes en las faltas9.1
2 años, 100 horas, 8 finesTope general9.3
3 años, 150 horas, 12 finesCatorce y quince años, hechos del 9.210.1.a
6 años, 200 horas, 16 fines; cerrado 1 a 6 + LV 5Dieciséis y diecisiete años; extrema gravedad10.1.b
Cerrado 1 a 5 + LV 3; cerrado 1 a 8 + LV 5Delitos del 10.2 según edad10.2
4 a 15 años másInhabilitación absoluta por terrorismo10.3
10 y 6 añosCerrado máximo con pluralidad de hechos del 10.211.2
18 y 21 añosPaso posible y paso obligado a centro penitenciario14
CP, 5 años, 3 años, 1 año, 3 mesesPrescripción de los hechos15.1
3, 2 y 1 añosPrescripción de las medidas15.2
24 y 48 horasDetención policial y decisión del Fiscal17.4 y 17.5
3 díasDesignación de letrado22.2
24 horasVista del expediente al letrado23.2
10 días + 1 mesInforme del equipo técnico27.1
6 meses + 3Internamiento cautelar y prórroga28.3
5 díasAuto de apertura de la audiencia; sentencia; apelación34, 38 y 41
3 díasRecurso de reforma41.2
2 años y 2 añosMedida máxima suspendible y plazo de suspensión40
1 mesEjercicio de la acción civil por el perjudicado61.1

7. Trampas de examen

Catorce confusiones; las dos primeras salen de las preguntas oficiales de 2025 y 2026.

1. El internamiento cautelar dura seis meses y se prorroga por otros tres como máximo, a instancia del Fiscal, oído el letrado y por auto motivado (28.3); no seis más seis ni tres más tres.

2. El delito menos grave prescribe al año; la falta, a los tres meses; el otro delito grave, a los tres años; el grave con pena superior a diez años, a los cinco (15.1).

3. La edad se mira al cometer el hecho (5.3); cumplir dieciocho después no cambia la competencia ni la medida (14.1).

4. Al menor de catorce años no se le detiene ni se le expedienta: se remite a la entidad de protección (3).

5. La detención policial dura como máximo veinticuatro horas y termina ante el Fiscal, no ante el Juez (17.4); el Fiscal decide en cuarenta y ocho horas desde la detención (17.5).

6. El menor detenido declara con letrado y con padres o guardadores; en su defecto, ante el Fiscal, persona distinta del instructor (17.2).

7. El habeas corpus del menor lo resuelve el Juez de Instrucción del lugar, no el Juez de Menores (17.6).

8. Quince medidas ordenadas de más a menos restrictiva; las prestaciones en beneficio de la comunidad exigen consentimiento (7.1.k); nunca dos de la misma clase en una resolución (7.4).

9. El internamiento cerrado exige delito grave, delito menos grave con violencia o riesgo, o actuación en grupo o banda; nunca por imprudencia (9.2 y 9.4).

10. El tope general es de dos años; tres para catorce y quince años y seis para dieciséis y diecisiete en los hechos del 9.2 (9.3 y 10.1); la reincidencia es siempre extrema gravedad.

11. La instrucción es del Fiscal, pero las diligencias restrictivas de derechos fundamentales las acuerda el Juez de Menores (23.3).

12. La conciliación exige que el menor se disculpe y la víctima acepte; la reparación, un compromiso cumplido; ninguna vale en delitos sexuales o de violencia de género sin petición expresa de la víctima (19).

13. La apelación se interpone en cinco días ante la Audiencia Provincial y la reforma en tres ante el propio Juez (41); la ejecución la controla el Juez de Menores y la realizan las Comunidades Autónomas (44 y 45).

14. Responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden, con moderación si no hubo dolo ni negligencia grave (61.3); la acción civil la ejerce el Fiscal salvo renuncia, ejercicio propio en un mes o reserva.


8. Reglas mnemotécnicas

  • «De catorce a dieciocho, mirando al día del hecho»: ámbito y regla de la edad (1 y 5.3).
  • «24 policía, 48 Fiscal»: los dos plazos de la detención (17).
  • «2-3-6»: años máximos de medida en general, con catorce y quince y con dieciséis y diecisiete (9.3 y 10.1).
  • «100-150-200»: horas de prestaciones en los mismos tres escalones; «8-12-16»: fines de semana.
  • «5-3-1-3»: cinco años, tres años, un año, tres meses: prescripción de los hechos del más grave a la falta (15.1).
  • «Seis más tres»: internamiento cautelar y prórroga (28.3).
  • «Tres para el letrado, diez para el equipo, cinco para sentencia»: artículos 22, 27 y 38.
  • «Padres, tutores, acogedores, guardadores»: el orden de la responsabilidad civil solidaria (61.3).

9. Aplicación práctica

Situación 1. Detención de un menor de dieciséis años por robo con violencia. La patrulla lo detiene en la forma que menos le perjudique, le informa de inmediato y en lenguaje comprensible de los hechos, las razones y sus derechos (17.1), avisa a sus padres y al Fiscal, y lo custodia en dependencias separadas de los adultos (17.3). Solo declara con letrado y padres, con entrevista reservada previa (17.2). En un máximo de veinticuatro horas se le pone en libertad o a disposición del Fiscal (17.4), que en cuarenta y ocho horas desde la detención decide y, si incoa, lo presenta al Juez de Menores pidiendo en su caso el internamiento cautelar, que durará hasta seis meses prorrogables por tres (28). El robo con violencia es delito menos grave con violencia, de modo que cabe internamiento cerrado (9.2.b) hasta seis años por tener dieciséis (10.1.b).

Situación 2. Hurto de un menor de trece años. No se le exige responsabilidad con arreglo a la ley: la patrulla no lo detiene como infractor, lo entrega a sus padres y el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección para que valore su situación (3). La responsabilidad civil por el daño sigue las normas del Código Civil.

Situación 3. Amenazas leves de un menor de quince años a un compañero. Es un delito menos grave sin violencia: el Fiscal puede desistir de la incoación por corrección educativa (18) o, incoado el expediente, desistir de su continuación si el menor se concilia con la víctima o repara el daño (19); prescribiría al año (15.1.4.º). Si llega a sentencia, la medida no puede ser cerrada ni exceder de dos años (9), y el Juez podría suspender el fallo hasta dos años (40).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica para exigir responsabilidad a las personas:

a) Menores de dieciséis años.

b) Menores de catorce años.

c) Mayores de catorce años y menores de dieciocho.

d) Mayores de dieciséis y menores de veintiuno.

Respuesta: c). Artículo 1.1; las edades se refieren siempre al momento de la comisión de los hechos (5.3).

2. Cuando el autor de los hechos es menor de catorce años:

a) No se le exige responsabilidad con arreglo a la ley y se aplican las normas de protección de menores.

b) Se le aplica la ley con medidas reducidas a la mitad.

c) Responde ante el Juez de Instrucción.

d) Solo cabe la amonestación.

Respuesta: a). Artículo 3; el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores.

3. La competencia para conocer de los delitos de terrorismo cometidos por menores corresponde a:

a) El Juez de Menores del lugar del hecho.

b) La Audiencia Provincial.

c) El Juez Central de Instrucción.

d) El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Respuesta: d). Artículo 2.4; también conoce de los delitos cometidos por menores en el extranjero de competencia española.

4. La medida de permanencia de fin de semana supone permanecer en el domicilio o en un centro hasta un máximo de:

a) Veinticuatro horas.

b) Treinta y seis horas.

c) Cuarenta y ocho horas.

d) Sesenta horas.

Respuesta: b). Artículo 7.1.g, entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.

5. La medida que no puede imponerse sin el consentimiento del menor es:

a) Las prestaciones en beneficio de la comunidad.

b) La libertad vigilada.

c) La amonestación.

d) El internamiento en régimen abierto.

Respuesta: a). Artículo 7.1.k; consisten en actividades no retribuidas de interés social.

6. En una misma resolución, el Juez de Menores:

a) Solo puede imponer una medida.

b) Puede imponer varias de la misma clase.

c) Puede imponer varias medidas, pero nunca más de una de la misma clase.

d) Debe imponer siempre libertad vigilada.

Respuesta: c). Artículo 7.4; los internamientos constan de dos periodos, el segundo en libertad vigilada (7.2).

7. El internamiento en régimen cerrado NO puede aplicarse:

a) Por delitos graves.

b) Por acciones u omisiones imprudentes.

c) Por delitos menos graves cometidos con violencia.

d) Por delitos cometidos en grupo.

Respuesta: b). Artículo 9.4; los tres supuestos que sí lo permiten están en el artículo 9.2.

8. Con carácter general, la duración de las medidas no podrá exceder de:

a) Un año.

b) Tres años.

c) Cinco años.

d) Dos años.

Respuesta: d). Artículo 9.3; cien horas de prestaciones y ocho fines de semana como máximo.

9. Si el menor tenía dieciséis o diecisiete años al cometer un hecho de los del artículo 9.2, la duración máxima de la medida será de:

a) Seis años.

b) Tres años.

c) Ocho años.

d) Diez años.

Respuesta: a). Artículo 10.1.b; con catorce o quince años, tres años (10.1.a).

10. Por un delito de homicidio cometido por un menor de dieciséis años, el Juez deberá imponer internamiento en régimen cerrado de:

a) Uno a tres años.

b) Uno a cinco años.

c) Uno a ocho años.

d) Uno a diez años.

Respuesta: c). Artículo 10.2.b, complementado con libertad vigilada con asistencia educativa hasta cinco años.

11. Cuando el menor sometido a internamiento en régimen cerrado alcanza los dieciocho años sin haberlo finalizado, el Juez de Menores:

a) Deja sin efecto la medida.

b) Puede ordenar su cumplimiento en centro penitenciario si su conducta no responde a los objetivos de la sentencia.

c) Debe ordenar siempre el paso a prisión.

d) Convierte la medida en pena.

Respuesta: b). Artículo 14.2; a los veintiún años lo ordenará salvo excepción (14.3).

12. Los delitos graves sancionados con pena superior a diez años cometidos por menores prescriben:

a) Al año.

b) A los tres años.

c) Según las normas del Código Penal.

d) A los cinco años.

Respuesta: d). Artículo 15.1.2.º; los demás delitos graves prescriben a los tres años y las faltas a los tres meses.

13. La instrucción de los procedimientos de la Ley Orgánica 5/2000 corresponde a:

a) El Ministerio Fiscal.

b) El Juez de Menores.

c) El Juez de Instrucción.

d) La Policía Judicial.

Respuesta: a). Artículo 16.1; el Fiscal dirige personalmente la investigación y ordena a la policía judicial las actuaciones (6).

14. Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en:

a) Las mismas dependencias que los adultos.

b) Su domicilio.

c) Dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad.

d) Un centro de protección.

Respuesta: c). Artículo 17.3, con los cuidados y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran.

15. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro del plazo máximo de:

a) Doce horas.

b) Veinticuatro horas.

c) Cuarenta y ocho horas.

d) Setenta y dos horas.

Respuesta: b). Artículo 17.4; el menor pasa a libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.

16. Puesto el menor detenido a disposición del Ministerio Fiscal, este habrá de resolver dentro de:

a) Las doce horas siguientes.

b) Las veinticuatro horas siguientes.

c) Las setenta y dos horas siguientes.

d) Las cuarenta y ocho horas a partir de la detención.

Respuesta: d). Artículo 17.5: libertad, desistimiento del artículo 18 o incoación del expediente.

17. El Juez competente para el habeas corpus de un menor es:

a) El Juez de Menores.

b) El Juzgado Central de Menores.

c) El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre el menor privado de libertad.

d) El Fiscal de Menores.

Respuesta: c). Artículo 17.6; en su defecto, el del lugar de la detención o el de las últimas noticias.

18. El Ministerio Fiscal puede desistir de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar cuando los hechos constituyan:

a) Delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas.

b) Cualquier delito.

c) Solo faltas.

d) Delitos graves cometidos por primera vez.

Respuesta: a). Artículo 18; no cabe si el menor ya cometió hechos de la misma naturaleza.

19. Se entiende producida la conciliación a efectos del artículo 19 cuando:

a) El menor paga la indemnización.

b) El menor reconoce el daño causado y se disculpa ante la víctima, y esta acepta sus disculpas.

c) El Fiscal lo acuerda de oficio.

d) El equipo técnico lo propone.

Respuesta: b). La reparación es el compromiso de realizar acciones en beneficio de la víctima o la comunidad, seguido de su realización.

20. El Fiscal requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de:

a) Veinticuatro horas.

b) Dos días.

c) Cinco días.

d) Tres días.

Respuesta: d). Artículo 22.2; de no hacerlo se nombra de oficio del turno de especialistas.

21. El informe del equipo técnico debe entregarse al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de:

a) Diez días, prorrogable por un periodo no superior a un mes en casos de gran complejidad.

b) Cinco días.

c) Un mes improrrogable.

d) Tres meses.

Respuesta: a). Artículo 27.1; el equipo depende funcionalmente del Fiscal durante la instrucción.

22. Entre las medidas cautelares del artículo 28 NO figura:

a) El internamiento en centro.

b) La libertad vigilada.

c) La amonestación.

d) La convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Respuesta: c). Sí figura también la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.

23. Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de:

a) Tres días.

b) Diez días.

c) Quince días.

d) Cinco días.

Respuesta: d). Artículo 38; la apelación ante la Audiencia Provincial se interpone también en cinco días (41.1).

24. El Juez puede suspender la ejecución del fallo cuando la medida impuesta no sea superior a:

a) Un año, por un plazo de hasta un año.

b) Dos años, por un plazo de hasta dos años.

c) Seis meses.

d) Tres años, por un plazo de hasta cinco años.

Respuesta: b). Artículo 40.1; se exceptúa el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

25. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia administrativa de:

a) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) El Ministerio del Interior.

c) La Administración penitenciaria del Estado.

d) Los Ayuntamientos.

Respuesta: a). Artículo 45.1, bajo el control del Juez de Menores que dictó la sentencia (44).


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios oficiales, que empiezan nombrando la norma.

26. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Competencia. Con carácter general, la competencia corresponde al Juez de Menores…:

a) Del domicilio del menor.

b) Del domicilio de la víctima.

c) Del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.

d) De la capital de la provincia.

Respuesta: c). Artículo 2.3; el Juez de Menores resuelve también las responsabilidades civiles (2.2).

27. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Medidas. Señale la proposición INCORRECTA:

a) El internamiento terapéutico puede aplicarse solo o como complemento de otra medida.

b) La inhabilitación absoluta es la medida más restrictiva de derechos.

c) En el régimen semiabierto el menor reside en el centro y puede realizar fuera alguna actividad del programa.

d) La amonestación consiste en la reprensión por el Juez de Menores.

Respuesta: b). El artículo 7.1 ordena las medidas de más a menos restrictiva y la inhabilitación absoluta es la última, letra ñ.

28. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Reglas especiales. En los delitos de terrorismo, además de las demás medidas, el Juez impondrá una inhabilitación absoluta por un tiempo superior al del internamiento cerrado de entre…:

a) Uno y cinco años.

b) Dos y diez años.

c) Tres y doce años.

d) Cuatro y quince años.

Respuesta: d). Artículo 10.3, atendiendo a la gravedad, el número de delitos y las circunstancias del menor.

29. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Prescripción. Las medidas de amonestación, prestaciones en beneficio de la comunidad y permanencia de fin de semana prescriben…:

a) A los tres años.

b) A los dos años.

c) Al año.

d) A los seis meses.

Respuesta: c). Artículo 15.2; las de más de dos años prescriben a los tres y las restantes a los dos.

30. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Detención. Toda declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de…:

a) Su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, o en su defecto del Ministerio Fiscal.

b) Únicamente del Ministerio Fiscal.

c) Del Juez de Menores.

d) De un agente de la autoridad de distinto sexo.

Respuesta: a). Artículo 17.2; el Fiscal será persona distinta del instructor del expediente.

31. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Detención de menores extranjeros. La detención se notificará a las autoridades consulares…:

a) En todo caso.

b) Cuando el menor tenga su residencia habitual fuera de España o lo soliciten el menor o sus representantes.

c) Solo si lo ordena el Juez de Menores.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 17.1; a los representantes legales y al Fiscal se les notifica siempre.

32. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Derechos del menor desde la incoación. Puede informarle de sus derechos…:

a) Solo el Juez de Menores.

b) Solo el Ministerio Fiscal.

c) Solo su letrado.

d) El Juez, el Ministerio Fiscal o el agente de policía.

Respuesta: d). Artículo 22.1.a; también tiene derecho a la asistencia afectiva y psicológica (22.1.e).

33. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Medidas cautelares. Para adoptar el internamiento cautelar se atenderá especialmente a…:

a) Que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.

b) La nacionalidad del menor.

c) La petición de la víctima.

d) El informe del centro docente.

Respuesta: a). Artículo 28.2, junto a la gravedad de los hechos, las circunstancias personales y el peligro cierto de fuga.

34. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Recursos. Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de reforma ante el propio órgano en el plazo de…:

a) Un día.

b) Dos días.

c) Tres días.

d) Cinco días.

Respuesta: c). Artículo 41.2; la apelación contra la sentencia se interpone en cinco días (41.1).

35. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Responsabilidad civil. Cuando el responsable de los hechos sea menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él, por este orden…:

a) Los abuelos, hermanos y tíos.

b) Sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

c) La Administración autonómica.

d) El centro docente.

Respuesta: b). Artículo 61.3; el Juez puede moderar su responsabilidad si no hubo dolo ni negligencia grave.


12. Fuentes oficiales

Todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el Boletín.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menoresBOE-A-2000-641, BOE de 13 de enero de 2000; texto consolidado con última actualización publicada el 3 de enero de 2025 (data/leyes/lo-5-2000-menores.json)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (modifica los artículos 4 y 23)BOE-A-2025-76https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76
Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000BOE-A-2006-21236https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21236

Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 36/1991, de 14 de febrero (BOE-T-1991-35000); STC 146/2012, de 5 de julio (BOE-A-2012-10259); STC 160/2012, de 20 de septiembre (BOE-A-2012-12958); STC 2/2023, de 6 de febrero (BOE-A-2023-6651).

Temario y convocatoria: temario fijado por la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023, transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; convocatoria de referencia, Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982).

Frecuencia: cuestionarios oficiales de conocimientos generales de 2025 y 2026, modelo A, publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md; las respuestas de 2026 se han contrastado con la plantilla oficial del tribunal. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


13. Control de calidad

  • [x] El bloque único del enunciado oficial se desarrolla completo: título preliminar y títulos I a VIII, artículos 1 a 64, con apartado propio por bloque en el epígrafe 4 y un cierre sobre lo que la ley exige a la patrulla
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: la ley se ha leído del texto consolidado del BOE (3 de enero de 2025) persistido en data/leyes/, comprobando en el análisis del BOE la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 en los artículos 4 y 23
  • [x] Los identificadores del BOE de las normas y de las cuatro sentencias se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el Boletín
  • [x] Cuatro sentencias del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5
  • [x] Catorce trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las del nivel C; las dos oficiales medidas tienen su materia cubierta y su respuesta razonada en el desarrollo
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario oficial
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.