Tema 9 · Nivel A+
Derecho procesal penal
«**Bloque 1.** Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO I. Disposiciones generales. TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia. TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. LIBRO II. Del sumario. TÍTULO I. De la denuncia. TÍTULO II. De la querella. TÍTULO III. De la Policía judicial. TÍTULO IV. De la instrucción. TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. CAPÍTULO II. De la detención. CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado. CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles. CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. **Bloque 2.** Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus". **Bloque 3.** Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales. TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea. TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. TÍTULO III. De la Policía Judicial. **Bloque 4.** Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial. CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial. CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial. **Bloque 5.** Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.»
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Tema 9. Derecho procesal penal
Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo.
Enunciado oficial (Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023), cinco bloques: «Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO I. Disposiciones generales. TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia. TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. LIBRO II. Del sumario. TÍTULO I. De la denuncia. TÍTULO II. De la querella. TÍTULO III. De la Policía judicial. TÍTULO IV. De la instrucción. TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. CAPÍTULO II. De la detención. CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado. CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles. CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus". Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales. TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea. TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. TÍTULO III. De la Policía Judicial. Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial. CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial. CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial. Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 12 de septiembre de 2026 |
| Normas de referencia | Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE-A-1882-6036). Ley Orgánica 6/1984, de Habeas Corpus (BOE-A-1984-11620). Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, texto consolidado con la reforma de los Tribunales de Instancia (BOE-A-1985-12666). Real Decreto 769/1987, de Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima (BOE-A-2015-4606) |
| Convocatoria de referencia | Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982) |
1. Mapa del tema
CINCO NORMAS, UN SOLO OFICIO: LA POLICÍA JUDICIAL
|
+-----------------+------------------+------------------+------------------+
| | | | |
LECrim 1882 LO 6/1984 LOPJ 1985 RD 769/1987 LEY 4/2015
(4 o 5 preg.) HABEAS CORPUS (2 preguntas) POLICÍA JUDICIAL VÍCTIMA
| (1 pregunta) | (0 o 1 pregunta) (1 pregunta)
LIBRO I | LIBRO I, TÍT. IV | |
competencia 9 artículos + art. 26: 7 clases Cap. I: FUNCIÓN víctima DIRECTA
(14-18) EXPOSICIÓN DE de tribunales GENERAL de todas e INDIRECTA
acciones MOTIVOS, que (Tribunales de las FCS + Unidades (art. 2)
(100-117) también cae Instancia desde Orgánicas = PJ en |
defensa (118+) | LO 1/2025) SENTIDO ESTRICTO derechos:
| 4 principios: | (CNP + GC, art. 7) entender y ser
LIBRO II AGILIDAD, TS: 5 Salas | entendida (4),
denuncia SENCILLEZ y Civil, Penal, Cap. II: UNIDADES información (5),
(259-269) CARENCIA DE Cont.-Adm., Social, ORGÁNICAS base denunciante (6),
querella FORMALISMOS, Militar PROVINCIAL + causa penal (7),
(270-281) GENERALIDAD, | UNIDADES ADSCRITAS intérprete (9),
POLICÍA JUDICIAL UNIVERSALIDAD AN: Apelación, a juzgados y |
(282-298) | Penal, Cont.-Adm., fiscalías participación
atestado = competente: Juez Social | (11-14)
DENUNCIA (297) de Instrucción Sala de lo Penal: Cap. III: dependen justicia
24 h para dar del lugar de la art. 65 FUNCIONALMENTE restaurativa
cuenta (295) privación | del juez o fiscal; (15): 5
72 h sin autor | Tribunal Central no removibles (16); requisitos
conocido (284) legitimados: de Instancia: RESERVA (15); |
| privado, familia, Sección de comisionados (13) protección
DETENCIÓN Fiscal, DEFENSOR Instrucción y de | (19-26):
490 cualquiera DEL PUEBLO, lo Penal (95) Comisiones evaluación
492 obligación abogado; y de | Nacional y individual
496: 24 h oficio el juez LIBRO VII Provinciales de (23-24)
520: 72 h | Fiscal (541) Coordinación |
520 bis: +48 h resuelve en Abogados (542) (31-38) Oficinas de
| 24 HORAS Procuradores (543) Asistencia
ENTRADA Y REGISTRO POLICÍA JUDICIAL (27-29)
545-572 art. 8: (547-550): auxilio
CORRESPONDENCIA libertad, seguir, a jueces, tribunales
579-588 o cambio de y Fiscal; unidades
custodia dependen funcionalmente
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 9,00 puntos de los 100 del examen: es el segundo más pesado del temario, solo por detrás del tema 1, y cayeron nueve preguntas en 2025 y nueve en 2026, exactamente las mismas. Y es, además, el tema del oficio: todo lo que un guardia civil hace desde que tiene noticia de un delito hasta que entrega el atestado (detener, identificar, informar de derechos, entrar en un domicilio, custodiar a la víctima) está regulado aquí. Las preguntas se reparten así: entre cuatro y cinco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de Habeas Corpus, una del Estatuto de la víctima y, un año sí y otro no, una del Real Decreto de Policía Judicial.
La regla del tema 1 se cumple también aquí, con un matiz. El examen recorre las cinco normas del enunciado en su orden, y dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recorre los títulos en el orden del enunciado: en 2025 las cuatro preguntas fueron denuncia, Policía Judicial, atestado y testigos; en 2026, atestado, comprobación del delito, reconocimiento, detención y plazo de detención. Es decir, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pregunta de delante hacia atrás siguiendo los títulos enumerados, y ninguna pregunta ha salido de un título que el enunciado no mencione.
Tres decisiones de estudio:
Primera: la Ley de Enjuiciamiento Criminal se estudia por títulos, y solo los del enunciado. El enunciado no dice «la Ley de Enjuiciamiento Criminal entera»: enumera catorce títulos y capítulos concretos de una ley de casi mil artículos. El juicio oral, los recursos, el procedimiento abreviado, el jurado o la ejecución no están en el enunciado y no han caído. En cambio, sí está y sí cae lo que menos se estudia: el título de la comprobación del delito, con la diligencia de reconocimiento, la autopsia, el cadáver en la vía férrea o la declaración de los testigos.
Segunda: la Ley Orgánica del Poder Judicial hay que estudiarla en su redacción de 2025. La Ley Orgánica 1/2025 sustituyó los Juzgados por Tribunales de Instancia con Secciones, y creó el Tribunal Central de Instancia. El cuestionario de 2026 ya preguntó con esa terminología: «la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia». Un manual que hable de Juzgados Centrales de lo Penal o de Juzgados de Instrucción está enseñando la planta derogada, y el examen ya la ha dado por superada.
Tercera: la exposición de motivos de la Ley de Habeas Corpus se lee. Las dos preguntas medidas sobre esta ley no salieron de sus nueve artículos: salieron de la exposición de motivos, una vez por el objetivo del constitucionalismo moderno y otra por los cuatro principios que inspiran la ley. Son dos páginas y hay que leerlas con la misma atención que el articulado.
Cómo recorrer el tema. Primero la detención (4.8 y 4.9), que es donde está el mayor número de preguntas y la materia que un guardia civil aplica cada día: quién puede detener, quién debe, los plazos de 24 y 72 horas, y los derechos del artículo 520. Después la Policía Judicial en sus tres normas (4.6, 4.13 y 4.14), leídas juntas porque se solapan: lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice del atestado, lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial dice de las unidades y lo que el Real Decreto añade sobre su organización. Después la denuncia y la querella (4.4 y 4.5), que es memoria de listas. Después la planta judicial (4.12), que es la única materia del tema con reforma reciente. Y al final, Habeas Corpus (4.11) y el Estatuto de la víctima (4.15), que son cortos y valen una pregunta segura cada uno.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre los dos cuestionarios oficiales de conocimientos generales publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, 200 preguntas clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):
| Cuestionario | Preguntas del tema 9 | Sobre el total | Puntos sobre 100 |
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2025, modelo A | 9 | 100 | 9,00 |
| 11 de julio de 2026, modelo A | 9 | 100 | 9,00 |
| Media | 9,00 |
9,00 puntos es dato medido, nivel A+. Dentro del tema, las 18 preguntas se reparten así:
| Norma | 2025 | 2026 | Total | Qué se preguntó, sin reproducir el enunciado |
|---|---|---|---|---|
| Ley de Enjuiciamiento Criminal | 4 | 5 | 9 | Quiénes no están obligados a denunciar; quién otorga la identidad supuesta al agente encubierto; valor del atestado; declaración de los testigos; atestado sin autor conocido; muerte en la vía férrea; diligencia de reconocimiento; quién puede detener; plazo máximo de detención |
| Ley Orgánica de Habeas Corpus | 1 | 1 | 2 | Objetivo del constitucionalismo moderno según la exposición de motivos; los cuatro principios que inspiran la ley |
| Ley Orgánica del Poder Judicial | 2 | 2 | 4 | Competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; abogados y procuradores; las Salas del Tribunal Supremo; delitos contra la forma de Gobierno |
| Real Decreto 769/1987 | 1 | 0 | 1 | Función de investigación criminal de las Unidades Orgánicas |
| Estatuto de la víctima | 1 | 1 | 2 | Derechos de la víctima como denunciante; requisitos de la justicia restaurativa |
Tres lecturas:
La Ley de Enjuiciamiento Criminal pesa la mitad del tema, y se pregunta el articulado antiguo. Siete de las nueve preguntas medidas sobre ella son de artículos que apenas han cambiado desde 1882: la obligación de denunciar, el atestado, los testigos, el cadáver en la vía, el reconocimiento en rueda, la detención por particulares. Lo reformado en 2015 (los derechos del detenido, el agente encubierto, el atestado sin autor conocido) también cae, pero no desplaza a lo antiguo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial se pregunta por la planta penal. Las cuatro preguntas fueron sobre Salas del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y el estatuto de abogados y procuradores. Ninguna sobre el Ministerio Fiscal ni sobre el título de la Policía Judicial de esa ley, aunque los dos estén en el enunciado.
Cinco de las dieciocho preguntas fueron de opción incorrecta. Menos que en el tema 1, pero suficientes para que un tercio de las preguntas de este tema se formulen en negativo.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue el orden del enunciado oficial: primero los títulos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el orden en que el enunciado los enumera (4.1 a 4.9), después las otras cuatro normas (4.10 a 4.14).
4.1. La competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal (LECrim, Libro I, Título II, Capítulo I)
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, publicado en la Gaceta de Madrid, y el texto que se maneja es su consolidado en el BOE (BOE-A-1882-6036). Es la ley procesal penal más antigua de Europa en vigor, con centenares de reformas; la de la Ley Orgánica 1/2025 adaptó su articulado a los Tribunales de Instancia.
El artículo 14 fija la competencia objetiva, fuera de los casos que la Constitución y las leyes atribuyen a tribunales determinados:
| Para | Órgano competente |
|---|---|
| Conocimiento y fallo de los juicios por delito leve | La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo las Secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia |
| Instrucción de las causas | La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez Central de Instrucción para los delitos que la ley determine |
| Conocimiento y fallo de delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años o multa cualquiera que sea su cuantía, u otras penas no superiores a diez años | La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, o la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia |
| Los demás delitos | La Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional |
La regla general es, por tanto, el lugar de comisión del delito (forum delicti commissi). Cuando no conste el lugar, el artículo 15 ofrece un orden subsidiario que se recuerda bien porque va del hecho a la persona: 1.º el lugar donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito; 2.º el lugar donde el presunto reo haya sido aprehendido; 3.º el de la residencia del presunto reo; 4.º cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Y en cuanto conste el lugar, se remite todo al Juez que resulte competente.
El artículo 17 contiene la regla de la conexidad: cada delito da lugar a una única causa, pero los delitos conexos se investigan y enjuician en la misma causa cuando resulte conveniente para su esclarecimiento, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación. Para los conexos, el artículo 18 da competencia, por su orden, al tribunal del territorio del delito con pena mayor; al que primero comenzare la causa si tienen igual pena; y al que designe el superior común cuando no conste cuál comenzó antes.
4.2. Las acciones que nacen del delito y las personas que las ejercitan (LECrim, Libro I, Título IV)
El artículo 100 es el punto de partida de todo el sistema: de todo delito nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. La penal siempre; la civil, solo si hay daño.
La acción penal es pública (artículo 101): todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla, lo que se llama acción popular. Pero el artículo 102 excluye a quien no goce de la plenitud de los derechos civiles, al condenado dos veces por denuncia o querella calumniosa, y a los jueces y magistrados; y el artículo 103 impide ejercitar acciones penales entre sí a los cónyuges, salvo por delito del uno contra la persona del otro o de sus hijos, y por bigamia; y a ascendientes, descendientes y hermanos, salvo por delitos de los unos contra las personas de los otros.
El Ministerio Fiscal (artículo 105) tiene la obligación de ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo las que el Código Penal reserva a la querella privada. En los delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada, también puede denunciar si esta es menor, persona con discapacidad o desvalida.
La renuncia y la extinción (artículos 106 a 108). La acción penal por delito perseguible de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida; sí se extinguen por esa causa las que nacen de delitos perseguibles solo a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito. La renuncia a la acción civil o a la penal privada no perjudica más que al renunciante. Y el artículo 108 obliga al Fiscal a entablar la acción civil junto con la penal, haya o no acusador particular, salvo que el ofendido renuncie expresamente.
4.3. El derecho a la defensa, la asistencia jurídica gratuita y la traducción (LECrim, Libro I, Título V)
El artículo 118 es la carta de derechos del investigado, reformada en 2015 para transponer las directivas europeas. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercer el derecho de defensa desde que se le comunique su existencia, haya sido detenida, sea objeto de cualquier medida cautelar o se acuerde su procesamiento, y a tal efecto se le instruye sin demora injustificada de los siguientes derechos:
- a ser informado de los hechos que se le atribuyan y de cualquier cambio relevante, con detalle suficiente para defenderse;
- a examinar las actuaciones con antelación y, en todo caso, antes de que se le tome declaración;
- a actuar en el proceso;
- a designar libremente abogado, sin perjuicio del artículo 527 (incomunicación);
- a solicitar asistencia jurídica gratuita;
- a la traducción e interpretación gratuitas;
- a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
La información se facilita en un lenguaje comprensible y accesible, adaptada a la edad, madurez, discapacidad y circunstancias del destinatario. El artículo 118.4 protege la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado, que solo pueden intervenirse con indicios objetivos de participación del abogado en el hecho o si aparecen indicios de otro hecho delictivo.
La traducción e interpretación, artículos 123 a 127, recogen los derechos de quienes no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial de la actuación: intérprete en todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluido el interrogatorio policial; intérprete en las conversaciones con el abogado; y traducción escrita de los documentos esenciales (resoluciones que acuerden la prisión, el escrito de acusación, la sentencia).
4.4. La denuncia (LECrim, Libro II, Título I)
Es la materia de la primera pregunta de 2025 y una de las más rentables del tema, porque se resuelve con tres listas cortas.
Quién está obligado a denunciar. El artículo 259: quien presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo. El artículo 262 extiende la obligación a quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tengan noticia de un delito público, con la particularidad de que si la omisión la comete un profesor de medicina, cirugía o farmacia en el ejercicio de sus actividades, la multa es mayor, y si la comete un funcionario público, se pone en conocimiento de su superior. El artículo 264 cierra el sistema: quien por cualquier otro medio tenga conocimiento de un delito perseguible de oficio deberá denunciarlo, pero sin obligación de probar los hechos ni de formalizar querella.
Quién no está obligado. Dos artículos, y hay que distinguirlos porque las opciones falsas los mezclan:
| Artículo | Exentos | Razón |
|---|---|---|
| 260 | Los impúberes y los que no gocen del pleno uso de su razón | Incapacidad |
| 261 | El cónyuge no separado o la pareja de hecho; los ascendientes y descendientes y parientes por afinidad en la misma línea; los hermanos consanguíneos o uterinos y los afines | Parentesco |
| 263 | Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones de sus clientes, y los eclesiásticos y ministros de cultos respecto de lo revelado en el ejercicio de su ministerio | Secreto profesional |
La reforma de 2021 (Ley Orgánica 8/2021, de protección de la infancia) añadió al artículo 261 una excepción a la exención que ya ha caído: el parentesco no exime de denunciar cuando el delito sea contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual, o de trata, y la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Es decir, ante un delito contra la vida con víctima menor, los parientes colaterales del delincuente sí están obligados a denunciar; los impúberes, no.
Forma de la denuncia. El artículo 265: por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, y contiene la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho. La escrita debe firmarse por el denunciante de forma autógrafa si es presencial, o por otra persona a su ruego, o con firma electrónica si es telemática (artículo 266). La verbal se extiende en acta por la autoridad o funcionario que la reciba, firmada por ambos (artículo 267). El denunciante no contrae otra responsabilidad que la del delito que hubiera cometido por medio de la denuncia (artículo 264, párrafo segundo).
Efectos. Formalizada la denuncia, se procede o manda proceder inmediatamente a la comprobación del hecho, salvo que no revista carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa, en cuyo caso se abstienen de todo procedimiento (artículo 269).
4.5. La querella (LECrim, Libro II, Título II)
La querella es la denuncia más la constitución en parte: quien se querella no solo pone el delito en conocimiento del juez, sino que ejercita la acción penal y se convierte en acusador.
Quién puede querellarse (artículo 270): todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, ejercitando la acción popular del artículo 101; y los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de las personas a quienes representen. El Ministerio Fiscal también ejercita las acciones penales en forma de querella cuando está obligado (artículo 271).
Ante quién (artículo 272): ante el Juez de instrucción competente, salvo que el querellado esté sometido por disposición especial a determinado Tribunal.
Forma (artículo 277): siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, en papel de oficio, y expresa el Juez o Tribunal ante quien se presenta, el nombre, apellidos y vecindad del querellante y del querellado, la relación circunstanciada del hecho con lugar, año, mes, día y hora si se supieren, las diligencias que deban practicarse, y la petición de que se admita, se practiquen las diligencias y se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle fianza. Compárese con la denuncia: la denuncia no exige abogado ni procurador; la querella exige los dos.
La fianza (artículos 280 y 281): el particular querellante presta fianza de la clase y cuantía que fije el Juez para responder de las resultas del juicio. Quedan exentos el ofendido y sus herederos o representantes legales; en los delitos de asesinato u homicidio, el cónyuge del difunto o persona con análoga relación, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
4.6. La Policía Judicial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Libro II, Título III)
Es el título del oficio y el que más preguntas ha dado dentro de la Ley: cuatro de nueve. Se estudia junto con los apartados 4.12 y 4.13, que son la misma materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto.
Objeto (artículo 282). La Policía Judicial tiene por objeto, y es obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, esta cumple los deberes de información del Estatuto de la víctima y hace una valoración provisional de las medidas de protección que procedan. Si el delito es de los perseguibles solo a instancia de parte, la misma obligación existe si lo requiere el ofendido.
El agente encubierto (artículo 282 bis) ya ha caído, y la pregunta fue precisamente por el detalle que más se confunde. En investigaciones que afecten a delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez pueden autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos del delito. Pero la identidad supuesta la otorga el Ministerio del Interior, por seis meses prorrogables por periodos iguales. Autoriza el juez o el fiscal; otorga la identidad Interior. La resolución consigna el nombre verdadero y la identidad supuesta, es reservada y se conserva fuera de las actuaciones. El agente encubierto puede mantener la identidad supuesta al testificar, y queda exento de responsabilidad por las actuaciones consecuencia necesaria de la investigación, siempre que guarden proporcionalidad y no constituyan provocación al delito.
Quiénes constituyen la Policía Judicial (artículo 283). Es una lista de 1882 que la ley conserva y que sigue teniendo valor: son auxiliares de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, obligados a seguir sus instrucciones, las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública, los empleados o subalternos de la policía de seguridad cualquiera que sea su denominación, los alcaldes y tenientes de alcalde, los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores, los serenos, celadores y demás agentes municipales de policía urbana o rural, los guardas de montes, campos y sembrados jurados o confirmados por la Administración, los funcionarios del Cuerpo de Prisiones, los agentes judiciales y subalternos de los tribunales, y el personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico encargado de la vigilancia del tráfico.
Las diligencias de prevención y la comunicación (artículos 284 a 286). Cuando los funcionarios de Policía Judicial tengan conocimiento de un delito público, lo participan inmediatamente a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, si pueden hacerlo sin cesar en las diligencias de prevención, y si no, en cuanto las terminen. Y aquí está la regla de 2015 que ya ha caído, el artículo 284.2: cuando no exista autor conocido, la Policía Judicial conserva el atestado a disposición del Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de estas tres circunstancias:
1. que se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción;
2. que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y esta haya tenido algún resultado;
3. que el Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
Conforme al artículo 6 del Estatuto de la víctima, la Policía Judicial comunica al denunciante que si no se identifica al autor en setenta y dos horas las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante el Fiscal o el Juez. Cuando el Juez de instrucción se presenta a formar el sumario, cesan las diligencias de prevención y se le entregan en el acto con los efectos y los detenidos (artículo 286).
El atestado (artículos 292 a 297). Los funcionarios de Policía Judicial extienden un atestado de las diligencias que practiquen, especificando con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando las circunstancias que puedan ser prueba o indicio del delito. Con el atestado remiten un informe sobre las solicitudes de la víctima y las medidas de protección adoptadas. El atestado se firma por quien lo extiende, con sello en todas las hojas si lo usa, y las personas presentes, peritos y testigos son invitadas a firmarlo en la parte a ellas referente; si no lo hacen, se expresa la razón (artículo 293). Si el funcionario no puede redactarlo, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reduce a escrito el Fiscal o el Juez (artículo 294).
El plazo de las veinticuatro horas (artículo 295). En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial pueden dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo fuerza mayor y salvo el supuesto del artículo 284.2, el del atestado sin autor conocido. Son dos plazos que no hay que confundir: veinticuatro horas para dar cuenta de las diligencias y setenta y dos horas para la detención.
El valor del atestado (artículo 297), preguntado en 2025 y literal: los atestados que redacten y las manifestaciones que hagan los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de sus averiguaciones, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que presten deben firmarse y tienen el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. En todo caso, los funcionarios están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la ley no autorice. El atestado no es prueba: es denuncia. Para que lo que contiene valga como prueba, los agentes tienen que ratificarlo en el juicio oral como testigos.
4.7. La instrucción y la comprobación del delito (LECrim, Libro II, Títulos IV y V)
El sumario (artículo 299) son las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias. Lo forma el Juez de instrucción del partido donde se cometió el delito (artículo 303), bajo la inspección directa del Fiscal (artículo 306).
El secreto (artículos 301 y 302). Las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abra el juicio oral. Quien revele indebidamente su contenido incurre en multa de 500 a 10.000 euros si es abogado o procurador, y en la misma multa cualquier persona no funcionaria; el funcionario incurre en responsabilidad penal. Distinto es el secreto para las partes: las partes personadas pueden conocer las actuaciones, pero el Juez puede declarar el sumario total o parcialmente secreto para todas ellas, mediante auto, por tiempo no superior a un mes, prorrogable, y debe alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
El plazo de la instrucción (artículo 324), en la redacción de 2020: la investigación judicial se desarrolla en un plazo máximo de doce meses desde la incoación, con prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, acordadas por auto motivado.
La comprobación del delito, título V, es un título enorme y el examen lo ha preguntado por dos de sus diligencias más concretas.
El artículo 354 es el del cadáver en la vía férrea, que cayó en 2026 y que sorprende por su concreción: cuando la muerte sobrevenga por un accidente en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá este el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, bien por la autoridad o funcionario de Policía Judicial que se presente en el lugar, bien por los que accidentalmente se hallen en el tren, bien por el empleado de mayor categoría a cuyo cargo vaya. El tren no espera al Juez.
La identidad del delincuente: la rueda de reconocimiento (artículos 368 a 373). Cuantos dirijan cargo a determinada persona deben reconocerla judicialmente si el Juez, los acusadores o el propio inculpado lo estiman preciso (artículo 368). La diligencia se practica poniendo a la vista de quien ha de reconocer a la persona que ha de ser reconocida, en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes; el que reconoce lo hace a presencia de todas o desde un punto en que no pueda ser visto, y manifiesta si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hizo referencia (artículo 369). El artículo 370, que fue el preguntado: cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia se practica separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta el último reconocimiento; y cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, puede hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto. La asimetría es la trampa. Si hay duda sobre la identidad del procesado, se acredita por cuantos medios sean conducentes (artículo 373).
Los testigos (artículos 410 a 450). Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tienen obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar (artículo 410). Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en línea directa, su cónyuge o pareja, sus hermanos y colaterales hasta el segundo grado (artículo 416), y no pueden ser obligados a declarar los eclesiásticos sobre lo revelado en su ministerio, los funcionarios públicos civiles o militares cuando no puedan hacerlo sin violar el secreto de su cargo, y los incapacitados física o moralmente (artículo 417). La declaración en el sumario es separada y secreta, a presencia del Juez y del Letrado de la Administración de Justicia (artículo 435).
El artículo 437, preguntado en 2025, contiene tres reglas: los testigos declaran de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita; pueden, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar; y el testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo. Las opciones falsas niegan cualquiera de las tres. El artículo 436 añade un dato útil para el opositor: si el testigo es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, basta para su identificación el número de su registro personal y la unidad a la que pertenece. Y el artículo 439 prohíbe las preguntas capciosas o sugestivas y cualquier coacción, engaño, promesa o artificio.
4.8. La detención (LECrim, Libro II, Título VI, Capítulo II)
Es el corazón del tema y el bloque con más preguntas medidas. Se estudia con el artículo 17 de la Constitución delante.
La regla de partida (artículo 489): ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Quién puede detener: cualquier persona (artículo 490). Cualquier persona puede detener:
1. al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo;
2. al delincuente in fraganti;
3. al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena;
4. al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal;
5. al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionados;
6. al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente;
7. al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
La pregunta de 2026 se construyó sobre este artículo con una opción muy fina: la ley habla del que intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, no del que esté planeando cometerlo. Planear no es intentar. Y la opción «al procesado o condenado» es incompleta: solo si está en rebeldía. El particular que detiene debe justificar, si el detenido lo exige, haber obrado por motivos racionalmente suficientes (artículo 491).
Quién debe detener: la autoridad o agente de Policía Judicial (artículo 492). Tiene obligación de detener:
1. a cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490;
2. al procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional;
3. al procesado por delito con pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias hacen presumir que no comparecerá, salvo que preste en el acto fianza bastante;
4. al no procesado, cuando concurran dos circunstancias: motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho con caracteres de delito, y motivos bastantes para creer que la persona tuvo participación en él.
La diferencia entre el 490 y el 492 se recuerda con un verbo: el particular puede, el agente debe. Del delincuente a quien no detenga por no estar en ninguno de esos casos, el agente toma nota del nombre, domicilio y circunstancias, y la entrega al Juez (artículo 493). No se puede detener por delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni preste fianza bastante (artículo 495).
Los plazos, que son dos y se preguntan siempre.
| Plazo | Qué manda | Artículo |
|---|---|---|
| Veinticuatro horas | El particular, autoridad o agente que detenga debe poner en libertad al detenido o entregarlo al Juez más próximo al lugar de la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes; si demora la entrega más de veinticuatro horas incurre en responsabilidad penal | 496 |
| Setenta y dos horas | La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial | 520.1 y art. 17.2 CE |
| Setenta y dos horas más | El Juez a quien se entregue el detenido debe elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto en el término de setenta y dos horas desde la entrega | 497 |
| Prórroga de cuarenta y ocho horas | Solo para los detenidos por delitos del artículo 384 bis (terrorismo y bandas armadas): la detención puede prolongarse hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, si se solicita motivadamente dentro de las primeras cuarenta y ocho y el Juez la autoriza en las veinticuatro siguientes | 520 bis |
El de 2026 se preguntó como «con carácter general», y la respuesta es setenta y dos horas. El de veinticuatro es el del artículo 496, que sigue vigente y obliga a la entrega al Juez «más próximo», pero el límite constitucional y el que fija el 520 es el de setenta y dos. El atestado debe reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición o de la puesta en libertad (artículo 520.1).
La detención de agentes en domicilios (artículo 553). Los agentes de policía pueden proceder de propia autoridad a la detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente inmediatamente perseguido se oculte o refugie en alguna casa, o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de delitos del artículo 384 bis, cualquiera que sea el lugar o domicilio donde se oculten, así como al registro que con ocasión de aquella se efectúe y a la ocupación de efectos e instrumentos. Del registro se da cuenta inmediata al Juez competente.
4.9. Los derechos del detenido y el tratamiento de detenidos y presos (LECrim, Libro II, Título VI, Capítulo IV)
El artículo 520 es, con el 17 de la Constitución, el artículo que un guardia civil recita más veces en su carrera. La detención y la prisión provisional se practican en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, velando por sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
La información (artículo 520.2). Toda persona detenida o presa es informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su privación de libertad, así como de sus derechos, especialmente:
| Letra | Derecho |
|---|---|
| a) | A guardar silencio, a no contestar alguna o algunas preguntas, o a manifestar que solo declarará ante el juez |
| b) | A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable |
| c) | A designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada; si por lejanía geográfica no es posible de inmediato, comunicación telefónica o por videoconferencia |
| d) | A acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención |
| e) | A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia; los extranjeros, a que se comunique a la oficina consular de su país |
| f) | A comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, en presencia de un funcionario |
| g) | A ser visitado por las autoridades consulares de su país |
| h) | A intérprete gratuito, si es extranjero que no comprende el castellano o la lengua oficial, o persona sorda o con dificultades del lenguaje |
| i) | A ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o el de la institución en que se encuentre |
| j) | A solicitar asistencia jurídica gratuita |
Se le informa también del plazo máximo legal de la detención y del procedimiento para impugnar su legalidad, es decir, del Habeas Corpus. Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda, se le informa verbalmente por intérprete y se le entrega después la declaración escrita sin demora. Se le permite conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante toda la detención.
El abogado (artículo 520.5 y 520.6). El detenido designa abogado libremente; si no lo hace, se le nombra de oficio. El Colegio de Abogados designa de inmediato un abogado de oficio, que debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, en todo caso, en el plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si no comparece en ese plazo, se designa otro. El abogado interviene en las diligencias de declaración y reconocimiento y puede entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración. El detenido no puede renunciar a la asistencia letrada más que en los delitos contra la seguridad del tráfico (artículo 520.8).
La incomunicación (artículos 509, 510 y 527). El juez puede acordar excepcionalmente, por resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando exista necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, libertad o integridad de una persona, o de una actuación inmediata para no comprometer gravemente el proceso. Dura el tiempo estrictamente necesario y no puede extenderse más allá de cinco días; en delitos del 384 bis o de organizaciones criminales, prorrogable por otros cinco. Nunca cabe detención incomunicada de menores de dieciséis años (artículo 509.4). Los derechos de los que puede privarse al incomunicado (artículo 527) son cuatro: designar abogado de su confianza, comunicarse con las personas con quienes tenga derecho, entrevistarse reservadamente con su abogado, y acceder a las actuaciones, salvo los elementos esenciales para impugnar la detención. Si la pide la Policía Judicial o el Fiscal, las medidas se entienden acordadas por veinticuatro horas como máximo, dentro de las cuales el juez debe pronunciarse. El incomunicado tiene derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez.
4.10. Las medidas limitativas del artículo 18 de la Constitución: entrada y registro, libros y papeles, correspondencia (LECrim, Libro II, Título VIII, Capítulos I a III)
La inviolabilidad del domicilio (artículo 545): nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma previstos en las leyes. Es el artículo 18.2 de la Constitución, que permite la entrada por consentimiento del titular, por resolución judicial o en caso de flagrante delito.
Los lugares públicos (artículos 546 a 549). El Juez puede decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos cuando haya indicios de encontrarse allí el procesado o efectos del delito. Son lugares públicos los destinados a cualquier servicio oficial del Estado, la Provincia o el Municipio; los establecimientos de reunión o recreo, lícitos o no; los edificios destinados a establecimiento de reunión de asociaciones; y los buques del Estado (artículo 547).
El domicilio (artículos 550 a 572). El Juez puede ordenar la entrada y registro, de día o de noche si la urgencia lo hace necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado que constituya domicilio de un español o extranjero residente en España, precediendo siempre el consentimiento del interesado, o, a falta de consentimiento, auto motivado que se notifica de inmediato (artículo 550). Se entiende que consiente quien, requerido, ejecuta los actos necesarios para la entrada sin invocar la inviolabilidad del domicilio (artículo 551).
El artículo 554 define el domicilio a estos efectos, y es lista de examen: los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca; el edificio o lugar cerrado, o la parte de él, destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente y de su familia; los buques nacionales mercantes; y, para las personas jurídicas imputadas, el espacio que constituya su centro de dirección o donde custodien documentos reservados.
Reglas de práctica: el auto de entrada y registro en el domicilio de un particular es siempre fundado, y expresa el edificio, si tendrá lugar solo de día y la autoridad que lo practique (artículo 558). Se notifica al interesado, en su defecto al encargado, y en su defecto a cualquier persona mayor de edad que se halle en el domicilio, prefiriendo a la familia (artículo 566). Desde que se acuerda, el Juez adopta medidas de vigilancia para evitar la fuga o la sustracción de efectos (artículo 567). El registro se hace a presencia del interesado o de quien le represente; si no, de un individuo de su familia mayor de edad; si no lo hay, de dos testigos vecinos del mismo pueblo; y siempre en presencia del Letrado de la Administración de Justicia o de quien le sustituya (artículo 569). El registro no se suspende sino por el tiempo en que no fuera posible continuarlo, adoptando medidas de vigilancia (artículo 570), y de todo se extiende acta firmada por todos los concurrentes (artículo 572).
La correspondencia escrita y telegráfica (artículos 579 a 588), en la redacción de 2015. El juez puede acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, y su apertura o examen, si hay indicios de obtener por ese medio el descubrimiento de un hecho relevante, y siempre que la investigación tenga por objeto alguno de estos delitos: dolosos con pena máxima de al menos tres años de prisión, cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, o de terrorismo (artículo 579.1). La observación de las comunicaciones postales y telegráficas se acuerda por resolución motivada por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por periodos iguales o inferiores hasta un máximo de dieciocho meses (artículo 579.2). Para la apertura de la correspondencia será citado el interesado, que puede presenciarla (artículo 584), y la apertura la practica el Juez por sí mismo (artículo 586), extendiendo diligencia (artículo 588).
4.11. El procedimiento de Habeas Corpus (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo)
Es la garantía del artículo 17.4 de la Constitución: la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Son nueve artículos y una exposición de motivos que se pregunta tanto como ellos.
La exposición de motivos. Empieza afirmando que el constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye al mismo tiempo su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Esa frase fue la pregunta de 2025. Explica después que el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, de la que proviene etimológicamente el nombre, y que la ley se inspira en cuatro principios complementarios, que fueron la pregunta de 2026:
1. la agilidad, con un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, que tiene que finalizar en veinticuatro horas;
2. la sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de comparecencia verbal y en la no necesidad de abogado ni procurador;
3. la generalidad, que implica que ningún particular ni agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención, ni siquiera la Autoridad Militar, y que legitima a una pluralidad de personas, con especial mención del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo;
4. la universalidad, de modo que el procedimiento alcanza no solo a la detención ilegal de origen, sino a las que, siendo legales al principio, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Quién es detenido ilegalmente (artículo 1): quien lo sea por autoridad, agente, funcionario o particular sin que concurran los supuestos legales o sin las formalidades exigidas; quien esté ilícitamente internado en cualquier establecimiento o lugar; quien lo esté por plazo superior al legal sin ser puesto en libertad o entregado al Juez; y las personas privadas de libertad a quienes no se les respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan.
Juez competente (artículo 2): el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no consta, el del lugar de la detención; y en su defecto, el del lugar de las últimas noticias sobre su paradero. En detenciones por la ley que desarrolla el artículo 55.2 de la Constitución (terrorismo), el Juez Central de Instrucción. En la jurisdicción militar, el Juez Togado Militar de Instrucción de la cabecera de la circunscripción donde se efectuó la detención.
Quién puede instarlo (artículo 3), en cinco letras: el privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y, respecto de menores y personas con discapacidad, sus representantes legales o quien preste apoyo; el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo; y el abogado defensor del privado de libertad. Además, puede iniciarlo de oficio el Juez competente. Se inicia por escrito o comparecencia, sin ser preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (artículo 4).
La obligación del guardia civil (artículo 5), que es el precepto que más directamente afecta al Cuerpo: la autoridad gubernativa, agente o funcionario están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus formulada por la persona bajo su custodia. Si incumplen, son apercibidos por el Juez sin perjuicio de responsabilidades penales y disciplinarias. La solicitud no se valora ni se filtra: se transmite.
El procedimiento (artículos 6 a 8). El Juez examina los requisitos, da traslado al Fiscal y, mediante auto, acuerda la incoación o deniega la solicitud por improcedente; contra ese auto no cabe recurso alguno (artículo 6). En el auto de incoación ordena a la autoridad que ponga de manifiesto ante él a la persona privada de libertad, sin pretexto ni demora alguna, o se constituye en el lugar donde se encuentre; oye a la persona, a su abogado si lo hay, al Fiscal, y a la autoridad o persona que ordenó o practicó la detención (artículo 7). Practicado todo ello, resuelve por auto motivado en el plazo de veinticuatro horas desde que se dictó el auto de incoación, con una de estas resoluciones (artículo 8): el archivo, declarando conforme a Derecho la privación de libertad; o, si concurre alguna circunstancia del artículo 1, la puesta en libertad, la continuación de la privación de libertad pero en establecimiento distinto o bajo custodia de personas distintas, o la inmediata puesta a disposición judicial. Si aprecia temeridad o mala fe, condena al solicitante en costas (artículo 9).
4.12. La composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales (LOPJ, Libro I, Título IV)
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666) es la ley que organiza los tribunales. Su Título IV fue reescrito por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que suprimió los Juzgados unipersonales y los sustituyó por Tribunales de Instancia organizados en Secciones. El examen de 2026 ya preguntó con la nueva terminología, así que este apartado se estudia en su redacción vigente.
Los siete tipos de tribunales (artículo 26), de abajo arriba: Jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Ya no existen, como categoría, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo ni de lo Social: todos son ahora Secciones de un Tribunal de Instancia.
El Tribunal Supremo (artículos 53 a 61). Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, tiene jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo. Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley. Sus cinco Salas, preguntadas en 2026, son de memoria pura:
| Sala | Orden |
|---|---|
| Primera | De lo Civil |
| Segunda | De lo Penal |
| Tercera | De lo Contencioso-Administrativo |
| Cuarta | De lo Social |
| Quinta | De lo Militar, que se rige por su legislación específica |
La Sala de lo Penal (artículo 57) conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal; de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los aforados estatales, desde el Presidente del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras, los miembros del Gobierno y los Diputados y Senadores hasta el Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo; y de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o Fiscales europeos delegados.
La Audiencia Nacional (artículos 62 a 69). Sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es Presidente nato de todas sus Salas. Tiene cuatro Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. La Sala de Apelación conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones de la Sala de lo Penal (artículo 64 bis).
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 65) ha caído los dos años, y su primer número es lista de examen. Conoce del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, de las causas por:
- a) delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno;
- b) falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viajero e instrumentos de pago falsos, cometidos por organizaciones o grupos criminales;
- c) defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas con grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, la economía nacional o perjuicio a una generalidad de personas en más de una Audiencia;
- d) tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas, cometidos por bandas o grupos organizados y con efectos en distintas Audiencias;
- e) delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles;
- f) delitos atribuidos a la Fiscalía Europea cuando esta ejerza su competencia;
- g) contrabando de material de defensa y de productos y tecnología de doble uso.
Y de los delitos conexos con todos ellos. Además conoce de los procedimientos penales iniciados en el extranjero y de la ejecución de sentencias extranjeras cuando por tratado corresponda a España (número 2.º), de las cuestiones de cesión de jurisdicción (3.º) y de los recursos sobre instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (4.º). Obsérvese que el terrorismo no aparece en la lista literal del artículo 65: su atribución a la Audiencia Nacional deriva de la disposición transitoria de la propia Ley Orgánica y de la legislación especial, y es la competencia más conocida del órgano.
Los Tribunales Superiores de Justicia (artículos 70 a 79). Culminan la organización judicial en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, toman su nombre y extienden su jurisdicción a su territorio. Tienen tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo.
Las Audiencias Provinciales (artículos 80 a 83). Sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella; en lo penal enjuician las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal y resuelven los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal. El juicio del Jurado se celebra en su ámbito.
Los Tribunales de Instancia (artículos 84 a 98). Hay uno en cada partido judicial, con sede en su capital. Están integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o por una Sección Civil y otra de Instrucción según la Ley de Planta, y además pueden tener Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social. Las Secciones de Instrucción (artículo 88) conocen de la instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal, de los juicios por delito leve, de los procedimientos de Habeas Corpus, de los recursos contra los jueces de paz y de la orden de protección en funciones de guardia. Las Secciones de lo Penal (artículo 90), en la capital de cada provincia, enjuician las causas por delito que la ley determine y ejecutan las sentencias.
El Tribunal Central de Instancia (artículo 95). En Madrid, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Sustituye a los antiguos Juzgados Centrales. Tiene Sección de Instrucción, que instruye las causas de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y tramita las órdenes europeas de detención y entrega y las extradiciones pasivas; Sección de lo Penal, que enjuicia en primera instancia las causas del artículo 65 que le atribuya la ley procesal; y Secciones de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo. La pregunta de 2026 sobre los delitos contra la forma de Gobierno tenía esta estructura: los enjuicia la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia.
4.13. El Ministerio Fiscal, los Abogados y Procuradores y la Policía Judicial en la LOPJ (Libro VII, Títulos I a III)
El Ministerio Fiscal (artículo 541) tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. Se rige por su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981). La Fiscalía Europea actúa en España conforme al Reglamento (UE) 2017/1939 y a la Ley Orgánica 9/2021.
Los abogados, procuradores y graduados sociales (artículos 542 a 546) cayeron en 2025 con una pregunta de opción incorrecta, así que conviene fijar las cuatro reglas:
| Regla | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Función del abogado | La dirección y defensa de las partes y el asesoramiento jurídico; son libres e independientes, sujetos a la buena fe, y deben guardar secreto de todo lo que conozcan por su actuación, sin poder ser obligados a declarar sobre ello | 542 |
| Función del procurador | La representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo que la ley autorice otra cosa; pueden realizar actos de comunicación y, por delegación, actuaciones materiales de ejecución, excluidas las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, las de familia y los desahucios de vivienda habitual | 543 |
| Juramento y colegiación | Antes de ejercer prestan juramento o promesa de acatamiento a la Constitución; la colegiación es obligatoria para actuar ante los tribunales, salvo quienes actúen al servicio de las Administraciones públicas | 544 |
| Designación y oficio | Las partes designan libremente a sus representantes y defensores; se nombran de oficio a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos siendo preceptiva su intervención, con carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos; en los procedimientos laborales la representación técnica puede ostentarla un graduado social | 545 |
Los tres profesionales están sujetos a responsabilidad civil, penal y disciplinaria; la disciplinaria por su actuación ante los tribunales se rige por la propia Ley Orgánica y las leyes procesales, y la de su conducta profesional la declaran los Colegios (artículo 546).
La Policía Judicial (artículos 547 a 550) es la versión orgánica de lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 282, y las dos hay que tenerlas juntas:
- Función (artículo 547): el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Compete, cuando fueren requeridos, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales.
- Unidades (artículo 548): se establecen unidades de Policía Judicial que dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
- Funciones específicas de las unidades (artículo 549): la averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta a la autoridad judicial y fiscal; el auxilio a la autoridad judicial y fiscal en las actuaciones fuera de su sede; la realización material de las actuaciones que exijan coerción; la garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones; y cualesquiera otras de la misma naturaleza. En ningún caso pueden encomendárseles actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial o las derivadas de ellas.
- Dirección e inamovilidad (artículo 550): en las funciones de investigación penal la Policía Judicial actúa bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal, y los funcionarios a quienes se haya encomendado una actuación concreta no pueden ser removidos o apartados hasta que finalice, si no es por decisión o con autorización del juez o fiscal competente.
4.14. El Real Decreto 769/1987, de regulación de la Policía Judicial
Es el reglamento que desarrolla el título anterior y la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1987-14578). Cuarenta y cinco artículos en cinco capítulos; el enunciado pide los tres primeros. Cayó en 2025 y no en 2026.
Capítulo I, la función de la Policía Judicial (artículos 1 a 6). Distingue dos cosas que son la clave del reglamento:
- Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Fiscal (artículo 1). Las desarrollan a requerimiento de la autoridad judicial, del Fiscal o de sus superiores policiales, o por propia iniciativa a través de estos últimos (artículo 2). Todos practican por propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en cuanto tengan noticia del hecho, y la ocupación y custodia de los objetos del delito, dando cuenta a la autoridad judicial o fiscal directamente o a través de las Unidades Orgánicas (artículo 4). Y cualquiera que sea el funcionario que haya iniciado la investigación, cesa en ella al comparecer la autoridad judicial o el Fiscal, a quienes entrega las diligencias, los efectos y los detenidos (artículo 5).
- La Policía Judicial en sentido estricto son las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil (artículo 7), que actúan bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal (artículo 6).
Capítulo II, las Unidades de la Policía Judicial (artículos 7 a 9). Las Unidades Orgánicas se estructuran sobre una base provincial, con posibles secciones en las poblaciones cuyo índice de criminalidad lo aconseje, y con Unidades de ámbito superior al provincial por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación (artículo 9).
Capítulo III, los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas (artículos 10 a 22), de donde salió la pregunta de 2025:
| Artículo | Regla |
|---|---|
| 10 | Las Unidades Orgánicas y sus funcionarios dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Fiscales que conozcan del asunto |
| 11 | Los comisionados para una investigación se atienen a las órdenes recibidas, sin que las instrucciones técnicas de sus superiores policiales puedan contradecirlas |
| 13 | En las diligencias por encargo del Juez o Fiscal tienen el carácter de comisionados de aquellos y pueden requerir el auxilio de autoridades y particulares |
| 15 | Deben guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones; la infracción se corrige disciplinariamente. La reserva no impide el intercambio interno de información dentro de la Unidad, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal |
| 16 | No pueden ser removidos de la investigación hasta que finalice, si no es por decisión o con autorización del Juez o Fiscal |
| 18 | A las Unidades Orgánicas corresponde la función de investigación criminal con carácter permanente y especial, y a tal fin cuentan con los efectivos y medios necesarios para el desarrollo de la policía científica |
| 19 | Los Jueces y Fiscales no pueden encargarles otras funciones que las del artículo 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo las excepcionales del artículo 33 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las que se da cuenta a la Comisión Provincial de Coordinación |
| 20 | En las investigaciones previas a la apertura de la actuación judicial, actúan bajo la dependencia del Ministerio Fiscal |
| 21 | El Juez o el Fiscal se entienden directamente, sin instancias administrativas superiores, con el Jefe de la Unidad correspondiente, del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil |
| 22 | Para actuaciones que requieran grupos especializados o abarquen varias provincias, el encargo se cursa por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, o de los Presidentes o Fiscales de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia |
Fuera del enunciado, pero útiles: el capítulo IV crea las Unidades adscritas a juzgados y fiscalías, asignadas por el Ministerio del Interior previo informe del Consejo General del Poder Judicial (artículo 23), y las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial: la Nacional, presidida por el Presidente del Tribunal Supremo, se reúne al menos trimestralmente; las Provinciales, presididas por el Presidente de la Audiencia Provincial con el Fiscal Jefe, el Juez Decano y los Jefes de las Unidades Orgánicas de ambos Cuerpos, mensualmente (artículos 32, 34 y 38).
4.15. El Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril)
Transpone la Directiva 2012/29/UE (BOE-A-2015-4606). Treinta y cinco artículos en un título preliminar y cuatro títulos, y las dos preguntas medidas salieron de su parte más operativa: los derechos al denunciar y la justicia restaurativa.
Ámbito (artículos 1 y 2). Se aplica a las víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad y de si tienen o no residencia legal. Es víctima directa toda persona física que haya sufrido un daño sobre su persona o patrimonio directamente causado por un delito; es víctima indirecta, en caso de muerte o desaparición causada por un delito, el cónyuge no separado y los hijos que convivieran, la pareja de hecho y sus hijos, los progenitores y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado bajo su guarda, y en su defecto los demás parientes en línea recta y hermanos, con preferencia por quien ostentara la representación legal. Las personas jurídicas no son víctimas a efectos de esta ley.
Los derechos básicos (título preliminar y título I). Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, a la participación activa en el proceso y a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades (artículo 3). El derecho a entender y ser entendida (artículo 4) obliga a que todas las comunicaciones se hagan en lenguaje claro, sencillo y accesible. El artículo 5 enumera en trece letras la información que la Policía Judicial facilita desde el primer contacto, de las medidas de asistencia a los servicios de justicia restaurativa.
Los derechos de la víctima como denunciante (artículo 6), preguntados en 2025, son exactamente dos: obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada; y la asistencia lingüística gratuita y la traducción escrita de la copia de la denuncia cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas oficiales del lugar. Cualquier opción que añada un tercer derecho a este artículo es falsa.
La participación en el proceso (título II). La víctima puede ejercer la acción penal y la civil (artículo 11), se le comunica el sobreseimiento y puede recurrirlo aunque no se haya personado (artículo 12), y puede intervenir en la ejecución recurriendo determinadas resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria (artículo 13). Tiene derecho al reembolso de gastos (artículo 14) y a la devolución sin demora de sus bienes incautados (artículo 18).
La justicia restaurativa (artículo 15), preguntada en 2026, exige cinco requisitos acumulativos: que el infractor haya reconocido los hechos esenciales; que la víctima haya prestado su consentimiento tras información exhaustiva e imparcial; que el infractor haya prestado su consentimiento; que el procedimiento no entrañe riesgo para la seguridad de la víctima ni peligro de nuevos perjuicios; y que no esté prohibida por la ley para el delito cometido. Los debates de la mediación son confidenciales, los mediadores están sujetos a secreto profesional, y víctima e infractor pueden revocar su consentimiento en cualquier momento. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestan apoyo a estos servicios (artículo 29).
La protección (título III). Las autoridades adoptan las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad, la libertad, la seguridad y la indemnidad sexual de la víctima y sus familiares (artículo 19), y para evitar el contacto entre víctima e infractor en las dependencias judiciales (artículo 20). Durante la investigación, la declaración se recibe sin dilaciones injustificadas, el menor número de veces posible, y la víctima puede hacerse acompañar de una persona de su elección (artículo 21). La evaluación individual de las necesidades de protección (artículo 23) atiende a las características de la víctima, a la naturaleza del delito y a sus circunstancias, y corresponde durante la investigación al Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación provisional que hacen el Fiscal o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial (artículo 24). Es el mismo deber que el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone a la Policía Judicial.
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las dieciocho preguntas medidas pidió jurisprudencia, pero las cinco sentencias siguientes son las que fijan el alcance real de lo que un guardia civil hace en una detención, en una entrada en domicilio y al redactar un atestado. Las cinco están comprobadas en el BOE.
STC 22/1984, de 17 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 59/1983, BOE-T-1984-6110). Es la sentencia fundacional sobre la inviolabilidad del domicilio. Una vecina de Murcia recurrió en amparo porque el Ayuntamiento ejecutó un desalojo entrando en su vivienda sin su consentimiento y sin resolución judicial. El Tribunal le dio la razón: el artículo 18.2 de la Constitución solo admite tres títulos de entrada, el consentimiento del titular, la resolución judicial y el flagrante delito, y la ejecución de un acto administrativo, por firme que sea, no es ninguno de ellos. El fallo reconoce el derecho de la recurrente a impedir la entrada y el registro sin su consentimiento o, en defecto de este, sin resolución judicial expresa. Es la doctrina que explica por qué el artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige siempre el consentimiento o el auto.
STC 199/1987, de 16 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 285 y 292/1985, BOE-T-1988-433). Resolvió los recursos contra la Ley Orgánica 9/1984, la ley antiterrorista, y declaró inconstitucionales varios de sus preceptos. Es la sentencia que fija el límite de la prórroga de la detención en los delitos de terrorismo: el Tribunal admitió que la detención pueda prolongarse más allá de las setenta y dos horas, pero solo por el tiempo estrictamente necesario y con autorización judicial, y anuló la extensión de la ley a personas que no fueran integrantes o colaboradoras de bandas armadas. De ella deriva la redacción actual del artículo 520 bis, con su límite de cuarenta y ocho horas más, solicitadas en las primeras cuarenta y ocho y autorizadas por el juez en veinticuatro.
STC 341/1993, de 18 de noviembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 1045/1992, 1279/1992 y otros acumulados, BOE-T-1993-29248). Es la sentencia sobre la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la llamada «ley de la patada en la puerta». Declaró inconstitucional y nulo su artículo 21.2, que permitía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrar en un domicilio sin autorización judicial cuando tuvieran «conocimiento fundado» de que se estaba cometiendo un delito de tráfico de drogas. La razón: la flagrancia que autoriza el artículo 18.2 de la Constitución exige la percepción directa y evidente del delito que se está cometiendo, y un mero conocimiento fundado no es flagrancia. Desde entonces, la única entrada sin auto que un agente puede practicar es la que describe el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: delito flagrante, delincuente inmediatamente perseguido o mandamiento de prisión.
STC 303/1993, de 25 de octubre (Sala Primera, recurso de amparo 1669/1989, BOE-T-1993-28425). Es la sentencia del valor del atestado. Dos personas fueron condenadas sobre la base de un reconocimiento fotográfico practicado en dependencias policiales y recogido en el atestado, sin que se reprodujera en el juicio oral. El Tribunal estimó el amparo y anuló las sentencias de la Audiencia Provincial de San Sebastián y del Tribunal Supremo, reconociendo el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. Su doctrina es la que desarrolla el artículo 297: el atestado tiene el valor de denuncia, y sus diligencias solo se convierten en prueba si se reproducen en el juicio oral con inmediación y contradicción, o si se trata de pruebas preconstituidas de imposible repetición practicadas con las garantías legales. Para el guardia civil que redacta un atestado, significa que lo que escribe no condena a nadie: lo que condena es lo que él y los demás intervinientes ratifican ante el tribunal.
STC 21/1997, de 10 de febrero (Sala Segunda, recurso de amparo 2212/1996, BOE-T-1997-5482). Es la sentencia de la detención en alta mar. Un buque fue abordado en el Atlántico por la Armada en una operación contra el tráfico de drogas, y el detenido no fue puesto a disposición judicial hasta más de una semana después, cuando llegó a puerto. El Tribunal desestimó el amparo: el plazo de setenta y dos horas del artículo 17.2 de la Constitución es un límite máximo, pero la regla primera es la de que la detención no dure más del tiempo estrictamente necesario, y cuando la distancia hace materialmente imposible la entrega en plazo, la detención sigue siendo constitucional si el juez ha sido informado y ha controlado la situación desde el primer momento. Es la doctrina que hoy recoge el artículo 520 ter para los detenidos en espacios marinos.
6. Tabla resumen
Las cinco normas, de un vistazo
| Norma | Año | Artículos | Qué regula en el tema |
|---|---|---|---|
| Ley de Enjuiciamiento Criminal | 1882 | 998 | Competencia, acciones, defensa, denuncia, querella, Policía Judicial, sumario, detención, entrada y registro, correspondencia |
| LO 6/1984, Habeas Corpus | 1984 | 9 | Puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente |
| LO 6/1985, del Poder Judicial | 1985 | 630 | Planta judicial (Tribunales de Instancia desde 2025), Fiscal, abogados, Policía Judicial |
| RD 769/1987, Policía Judicial | 1987 | 45 | Función general, Unidades Orgánicas y adscritas, Comisiones de Coordinación |
| Ley 4/2015, Estatuto de la víctima | 2015 | 35 | Derechos de información, participación, protección y asistencia |
Los plazos, que son lo que más se pregunta
| Plazo | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Inmediatamente | La Policía Judicial participa el delito a la autoridad judicial o al Fiscal | LECrim 284.1 |
| 24 horas | Máximo sin dar cuenta al Juez o al Fiscal de las diligencias practicadas | LECrim 295 |
| 24 horas | El particular, autoridad o agente entrega al detenido al Juez más próximo | LECrim 496 |
| 24 horas | El Habeas Corpus se resuelve desde el auto de incoación | LO 6/1984, art. 7 |
| 24 horas | El juez se pronuncia sobre la incomunicación pedida por la Policía o el Fiscal | LECrim 527.2 |
| 72 horas | Máximo de la detención preventiva; puesta en libertad o a disposición judicial | LECrim 520.1, art. 17.2 CE |
| 72 horas | El Juez eleva a prisión o deja sin efecto la detención desde la entrega | LECrim 497 |
| 72 horas | El atestado sin autor conocido se remite si después de ese plazo alguna diligencia da resultado | LECrim 284.2 |
| 72 + 48 horas | Prórroga de la detención en delitos del 384 bis, pedida en las primeras 48 y autorizada en 24 | LECrim 520 bis |
| 3 horas | El abogado de oficio acude al centro de detención | LECrim 520.5 |
| 5 días | Máximo de la incomunicación, prorrogable otros 5 en terrorismo y organizaciones | LECrim 509.2 |
| 6 meses | Duración de la identidad supuesta del agente encubierto, prorrogable | LECrim 282 bis |
| 1 mes | Máximo del secreto del sumario para las partes, prorrogable | LECrim 302 |
| 12 meses | Plazo de la instrucción, prorrogable por periodos de hasta 6 meses | LECrim 324 |
| 3 meses hasta 18 | Observación de las comunicaciones postales y telegráficas | LECrim 579.2 |
| Trimestral / mensual | Reuniones de la Comisión Nacional / Provinciales de Coordinación | RD 769/1987, art. 38 |
Quién hace qué
| Acto | Quién | Artículo |
|---|---|---|
| Otorga la identidad supuesta al agente encubierto | Ministerio del Interior | LECrim 282 bis |
| Autoriza al agente encubierto | Juez de Instrucción o Fiscal dando cuenta al Juez | LECrim 282 bis |
| Puede detener | Cualquier persona, en los siete casos del 490 | LECrim 490 |
| Debe detener | Autoridad o agente de Policía Judicial | LECrim 492 |
| Decreta la prisión provisional | Juez instructor, el que forme las primeras diligencias, o el juez o tribunal que conozca | LECrim 502 |
| Acuerda la incomunicación | El juez, por auto motivado | LECrim 509 |
| Acuerda la entrada en domicilio sin consentimiento | El juez, por auto fundado | LECrim 550 y 558 |
| Abre la correspondencia detenida | El juez por sí mismo, citado el interesado | LECrim 584 y 586 |
| Conoce del Habeas Corpus | Juez de Instrucción del lugar de la privación de libertad; Juez Central en terrorismo; Juez Togado en la jurisdicción militar | LO 6/1984, art. 2 |
| Puede instar el Habeas Corpus | Privado de libertad y familia, Fiscal, Defensor del Pueblo, abogado; y el Juez de oficio | LO 6/1984, art. 3 |
| Enjuicia a los aforados estatales | Sala Segunda del Tribunal Supremo | LOPJ 57 |
| Enjuicia los delitos contra la forma de Gobierno | Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia | LOPJ 65 |
| Instruye las causas de la Audiencia Nacional | Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia | LOPJ 95 |
| Asigna Unidades adscritas a juzgados y fiscalías | Ministerio del Interior, previo informe del CGPJ | RD 769/1987, art. 23 |
| Evalúa provisionalmente las necesidades de protección de la víctima | El Fiscal o los funcionarios de policía en la fase inicial | Ley 4/2015, art. 24 |
7. Trampas de examen
1. «Cualquier persona puede detener al que esté planeando cometer un delito.» No: al que intentare cometerlo en el momento de ir a cometerlo. Planear no es intentar, y el artículo 490 no alcanza a los actos preparatorios.
2. «Cualquier persona puede detener al procesado o condenado.» Solo si está en rebeldía. Sin ese requisito, la opción está recortada.
3. «El detenido debe ser puesto a disposición judicial en veinticuatro horas.» El plazo máximo general es de setenta y dos horas (artículo 520.1 y artículo 17.2 de la Constitución). Las veinticuatro horas del artículo 496 son las de entrega al Juez más próximo, y las del artículo 295 las de dar cuenta de las diligencias.
4. «El atestado tiene valor de prueba.» Tiene valor de denuncia (artículo 297). Para que sea prueba, sus diligencias han de reproducirse en el juicio oral.
5. «Cuando no hay autor conocido, la Policía Judicial remite igualmente el atestado al Juzgado.» Lo conserva a disposición del Fiscal y del Juez sin enviárselo, salvo delitos contra la vida, integridad, libertad sexual o corrupción, diligencia con resultado pasadas setenta y dos horas, o petición del Fiscal o del Juez (artículo 284.2).
6. «La identidad supuesta del agente encubierto la otorga el Juez de Instrucción.» La autoriza el Juez o el Fiscal; la otorga el Ministerio del Interior por seis meses prorrogables (artículo 282 bis).
7. «Los impúberes están obligados a denunciar el delito que presencien.» No lo están (artículo 260). Y desde 2021, los parientes del artículo 261 sí lo están cuando el delito sea contra la vida, integridad, libertad sexual o de trata y la víctima sea menor.
8. «El testigo no podrá dictar las contestaciones por sí mismo.» Sí puede (artículo 437). Lo que no puede es leer una declaración escrita; consultar un apunte con datos difíciles de recordar, sí.
9. «Cuando son varios los que han de reconocer a una persona, el reconocimiento puede hacerse en un solo acto.» Al revés: varios reconocedores, separadamente y sin comunicarse; varios reconocidos por una misma persona, en un solo acto (artículo 370).
10. «En caso de muerte en la vía férrea, el tren no podrá continuar hasta la llegada del Juez.» El tren se detiene únicamente el tiempo preciso para separar el cadáver de la vía, previa constancia de su situación (artículo 354).
11. «La querella puede presentarse sin abogado ni procurador.» La querella exige siempre procurador con poder bastante y firma de letrado (artículo 277). Es la denuncia la que no los exige, y el Habeas Corpus tampoco.
12. «Los cuatro principios de la Ley de Habeas Corpus son legalidad, tipicidad, agilidad y universalidad.» Son agilidad, sencillez y carencia de formalismos, generalidad y universalidad. Ni legalidad ni tipicidad están en la exposición de motivos.
13. «El Habeas Corpus solo puede instarlo el detenido o su abogado.» También su familia, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, y puede iniciarlo de oficio el Juez (artículo 3).
14. «Contra el auto que deniega la incoación del Habeas Corpus cabe recurso de apelación.» No cabe recurso alguno (artículo 6).
15. «La Sala Primera del Tribunal Supremo es la de lo Penal.» La Primera es de lo Civil; la Segunda es la de lo Penal; la Tercera, Contencioso; la Cuarta, Social; la Quinta, Militar (artículo 55).
16. «Los delitos contra la forma de Gobierno los enjuicia el Tribunal Supremo.» Los enjuicia la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia (artículo 65).
17. «El Juzgado Central de Instrucción instruye las causas de la Audiencia Nacional.» Desde 2025 es la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (artículo 95). Los Juzgados Centrales ya no existen como tales.
18. «Los procuradores dirigen la defensa de las partes.» Los procuradores representan; los abogados dirigen y defienden (artículos 542 y 543).
19. «Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.» En sentido estricto, solo las Unidades Orgánicas integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil (artículo 7 del Real Decreto). Las funciones generales sí corresponden a todos.
20. «La víctima, al denunciar, tiene derecho a asistencia letrada gratuita.» Los derechos del artículo 6 del Estatuto son dos: copia certificada de la denuncia y asistencia lingüística con traducción escrita de la copia. La justicia gratuita se solicita, pero no es derecho del artículo 6.
21. «La justicia restaurativa procede siempre que la víctima lo solicite.» Exige cinco requisitos acumulativos, entre ellos que el infractor haya reconocido los hechos esenciales y consienta (artículo 15).
8. Reglas mnemotécnicas
Los siete casos del artículo 490: «Intenta, In fraganti, y cinco Fugas más un Rebelde»
Al que intentare cometer un delito, al delincuente in fraganti, a cuatro clases de fugados (del establecimiento penal, de la cárcel de espera, durante la conducción, estando detenido o preso) y al procesado o condenado en rebeldía. Puede cualquiera; debe el agente.
Los plazos de la detención: «24 al Juez cercano, 72 en todo caso, 48 de propina antiterrorista»
Veinticuatro horas para entregar al Juez más próximo, setenta y dos como máximo constitucional, y cuarenta y ocho más solo en los delitos del 384 bis.
Las cinco Salas del Supremo: «Ci-Pe-Co-So-Mi»
Civil, Penal, Contencioso, Social, Militar. Primera a Quinta, en ese orden.
Los cuatro principios del Habeas Corpus: «A-S-G-U»
Agilidad, Sencillez y carencia de formalismos, Generalidad, Universalidad. Se lee «asgu», y se recuerda que empieza por la agilidad porque el procedimiento acaba en veinticuatro horas.
Los tres títulos de entrada en domicilio: «Consiente, Ordena o Flagra»
Consentimiento del titular, resolución judicial, o flagrante delito. Son los tres del artículo 18.2 de la Constitución, y no hay un cuarto: la STC 341/1993 tumbó el «conocimiento fundado».
El valor del atestado en una palabra: DENUNCIA
El artículo 297 dice «se considerarán denuncias». Ni prueba, ni testimonio, ni documento público: denuncia.
El agente encubierto: «Autoriza el Juez, otorga Interior, dura seis meses»
Tres datos, tres sujetos distintos: la autorización, la identidad y el plazo.
Los dos derechos del denunciante en el Estatuto de la víctima: «Copia y Traducción»
Copia certificada de la denuncia y traducción escrita de esa copia. Dos, no tres.
9. Aplicación práctica
Situación 1. Detención de un particular que trae a un ladrón a la puerta del cuartel.
Un vecino llega al puesto con una persona a la que ha sorprendido forzando un coche. Lo que ha hecho el vecino está amparado por el artículo 490.2: cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti, y si el detenido se lo exige debe justificar haber obrado por motivos racionalmente suficientes (artículo 491). Desde ese momento, la obligación pasa al agente: comprueba que concurre un caso del artículo 490 y, en tal caso, tiene obligación de detener (artículo 492.1), informa de derechos conforme al artículo 520.2 por escrito y de forma inmediata, refleja en el atestado lugar y hora de la detención, y pone al detenido en libertad o a disposición judicial en el plazo estrictamente necesario y, como máximo, en setenta y dos horas. Si el hecho fuera un delito leve, no cabría la detención salvo que el presunto autor no tuviese domicilio conocido ni prestase fianza (artículo 495).
Situación 2. El detenido pide el Habeas Corpus en el calabozo.
Una persona detenida manifiesta al guardia de puertas que quiere solicitar el Habeas Corpus porque cree que su detención es ilegal. El guardia civil no valora si tiene razón: el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984 le obliga a poner inmediatamente la solicitud en conocimiento del Juez de Instrucción competente, que es el del lugar donde se encuentra la persona privada de libertad. Se recoge la solicitud por escrito o comparecencia, sin exigir abogado ni procurador, y se transmite sin demora. Incumplirlo supone apercibimiento judicial y posible responsabilidad penal y disciplinaria. Si el Juez incoa, ordena que se le ponga de manifiesto al detenido sin pretexto ni demora, y resuelve en veinticuatro horas.
Situación 3. Persecución de un sospechoso que se mete en un portal.
Una patrulla persigue a una persona que acaba de cometer un robo con violencia y la ve entrar en una vivienda. Los agentes pueden proceder de propia autoridad a la detención y al registro que con ocasión de ella se efectúe, porque el artículo 553 lo autoriza cuando un delincuente inmediatamente perseguido se oculte o refugie en alguna casa, y porque es un caso de flagrancia del artículo 18.2 de la Constitución. Lo que no pueden hacer es entrar en una vivienda porque tengan «conocimiento fundado» de que dentro se trafica: eso lo anuló la STC 341/1993. Del registro practicado se da cuenta inmediata al Juez con indicación de las causas y de los resultados, y de los efectos ocupados.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Setenta y cinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las ochenta y cinco del nivel A+. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial. Se han distribuido siguiendo el reparto real del examen: cerca de la mitad sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el resto entre las otras cuatro normas, con más peso en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1. Conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción de las causas corresponde:
a) A la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiere cometido, o al Juez Central de Instrucción para los delitos que la ley determine.
b) A la Audiencia Provincial de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
c) A la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia del domicilio del investigado.
d) Al Ministerio Fiscal, bajo la supervisión del Juez de guardia.
Respuesta: a). La regla es el lugar de comisión del delito. Cuando no conste, el artículo 15 ofrece el orden subsidiario: pruebas materiales, aprehensión, residencia, noticia.
2. Cuando no conste el lugar en que se cometió el delito, el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la competencia, en primer lugar, al Juez:
a) De la residencia del presunto reo.
b) Del lugar en que el presunto reo haya sido aprehendido.
c) Del término en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
d) Que primero hubiese tenido noticia del delito.
Respuesta: c). El orden es: pruebas materiales, aprehensión, residencia, y cualquiera que tuviese noticia. Va del hecho a la persona.
3. Según el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de todo delito:
a) Nace acción civil y puede nacer acción penal.
b) Nace acción penal, que solo puede ejercitar el Ministerio Fiscal.
c) Nacen necesariamente acción penal y acción civil.
d) Nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil.
Respuesta: d). La penal siempre; la civil solo cuando haya cosa que restituir, daño que reparar o perjuicio que indemnizar. La acción penal es pública (artículo 101).
4. Conforme al artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la renuncia de la persona ofendida extingue:
a) La acción penal por delito perseguible de oficio.
b) Únicamente la acción civil.
c) Las acciones que nacen de delitos perseguibles solo a instancia de parte y las civiles.
d) Ninguna acción, porque la renuncia carece de efectos en el proceso penal.
Respuesta: c). La acción penal por delito de oficio no se extingue por renuncia. Sí se extinguen la penal privada y la civil, cualquiera que sea el delito.
5. Según el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ejercitada solo la acción penal:
a) Se entiende utilizada también la civil, salvo renuncia o reserva expresa.
b) La acción civil queda extinguida.
c) La acción civil solo puede ejercitarse después de la sentencia firme.
d) La acción civil corresponde exclusivamente al Ministerio Fiscal.
Respuesta: a). Y si las consecuencias del delito resultan más graves de lo previsto al renunciar, puede ejercitarse la civil por lo no previsto.
6. Señale la afirmación INCORRECTA sobre los derechos del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) El investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con antelación y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
b) El derecho de defensa puede ejercerse desde que se comunique la existencia del procedimiento, la detención, cualquier medida cautelar o el procesamiento.
c) Las comunicaciones entre el investigado y su abogado pueden ser intervenidas libremente por el Juez de Instrucción durante el sumario.
d) La información se facilita en lenguaje comprensible y accesible, adaptada a la edad y circunstancias del destinatario.
Respuesta: c). Son confidenciales (artículo 118.4) y solo cabe su intervención con indicios objetivos de participación del abogado en el hecho o de otro hecho delictivo.
7. Conforme al artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el investigado que no hable ni entienda el castellano tiene derecho a intérprete:
a) Únicamente en las vistas judiciales.
b) A su costa, salvo que se le reconozca la asistencia jurídica gratuita.
c) Solo cuando lo autorice el Juez a la vista de las circunstancias.
d) En todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluido el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal.
Respuesta: d). Y también en las conversaciones con su abogado. Los gastos corren a cargo de la Administración cualquiera que sea el fallo.
8. Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo en conocimiento:
a) De la Policía Judicial más próxima, en el plazo de veinticuatro horas.
b) Del Ministerio Fiscal, por escrito.
c) Del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo, inmediatamente.
d) Del Defensor del Pueblo.
Respuesta: c). La obligación es inmediata y alcanza a todo delito público. El artículo 264 la extiende a quien tenga noticia por cualquier otro medio, sin obligación de probar los hechos.
9. Conforme al artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, NO están obligados a denunciar:
a) Los funcionarios públicos que tengan noticia del delito por razón de su cargo.
b) Los profesores de medicina, cirugía o farmacia.
c) Los abogados, respecto de cualquier hecho que conozcan.
d) Los impúberes ni los que no gozaren del pleno uso de su razón.
Respuesta: d). Es la exención por incapacidad. Los funcionarios y los profesionales sanitarios del artículo 262 están especialmente obligados; los abogados solo están exentos respecto de las instrucciones de sus clientes (artículo 263).
10. Tras la reforma de 2021, el parentesco del artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal NO exime de la obligación de denunciar cuando:
a) El delito sea contra el patrimonio y de cuantía superior a cincuenta mil euros.
b) El delito se haya cometido en el domicilio familiar.
c) El denunciante sea funcionario público.
d) El delito sea contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual, o de trata, y la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Respuesta: d). Ante un delito contra la vida con víctima menor, los parientes colaterales del autor sí están obligados a denunciar; los impúberes siguen sin estarlo.
11. Conforme al artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la denuncia podrá hacerse:
a) Únicamente por escrito y con firma de letrado.
b) Por medio de procurador con poder bastante.
c) Solo personalmente por el denunciante.
d) Por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Respuesta: d). Ni abogado ni procurador: eso es la querella (artículo 277). El mandatario que denuncia necesita poder especial.
12. Formalizada la denuncia, el Juez o funcionario a quien se hiciese se abstendrá de todo procedimiento cuando:
a) El denunciante no haya prestado fianza.
b) El denunciante sea pariente del denunciado.
c) No se haya identificado al presunto autor.
d) El hecho no revistiere carácter de delito o la denuncia fuere manifiestamente falsa.
Respuesta: d). Artículo 269. En cualquier otro caso, se procede inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado.
13. Según el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los extranjeros pueden querellarse:
a) Por cualquier delito, ejercitando la acción popular.
b) Únicamente si residen legalmente en España.
c) Por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de las personas a quienes representen.
d) En ningún caso, porque la acción popular se reserva a los españoles.
Respuesta: c). La acción popular, por delitos que no les afecten, sí se reserva a los ciudadanos españoles. Los extranjeros se querellan como ofendidos.
14. Conforme al artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la querella se presentará:
a) Siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
b) Por escrito o de palabra, sin más formalidad.
c) Ante el Ministerio Fiscal, que decidirá si la eleva al Juez.
d) Por el ofendido personalmente, sin que pueda hacerlo por representante.
Respuesta: a). Es la diferencia formal decisiva con la denuncia. Se interpone ante el Juez de instrucción competente (artículo 272) y el querellante particular presta fianza (artículo 280), salvo el ofendido y sus herederos, entre otros (artículo 281).
15. Conforme al artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es objeto de la Policía Judicial:
a) Únicamente la detención de los delincuentes cuando lo ordene el Juez.
b) El enjuiciamiento de los delitos leves.
c) La instrucción del sumario bajo la dirección del Ministerio Fiscal.
d) Averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro.
Respuesta: d). Además, cuando las víctimas entren en contacto con ella, cumple los deberes de información del Estatuto de la víctima y valora provisionalmente las medidas de protección.
16. En las investigaciones que afecten a la delincuencia organizada, la identidad supuesta bajo la que actúa el agente encubierto es otorgada por:
a) El Juez de Instrucción competente.
b) El Ministerio Fiscal, dando cuenta al Juez.
c) El Ministerio del Interior, por seis meses prorrogables.
d) El Director General de la Guardia Civil.
Respuesta: c). El Juez o el Fiscal autorizan la actuación bajo identidad supuesta; Interior la otorga (artículo 282 bis). Son dos actos distintos y la pregunta oficial de 2025 giró sobre esa distinción.
17. Conforme al artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen la Policía Judicial, entre otros:
a) Los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil.
b) Los Letrados de la Administración de Justicia.
c) Los miembros del Ministerio Fiscal.
d) Los Jueces de paz.
Respuesta: a). La lista de 1882 incluye también a las autoridades de seguridad pública, alcaldes y tenientes de alcalde, serenos y agentes municipales, guardas jurados, funcionarios de prisiones, agentes judiciales y personal de Tráfico.
18. Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial remitirá el atestado a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal:
a) Únicamente si el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial solicitan la remisión, o se trata de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o de corrupción, o una diligencia practicada después de setenta y dos horas ha tenido algún resultado.
b) En todo caso, dentro de las veinticuatro horas.
c) Nunca, porque el atestado se archiva en la unidad.
d) Solo cuando la víctima lo solicite expresamente.
Respuesta: a). Artículo 284.2. Fuera de esos tres casos, el atestado se conserva a disposición del Fiscal y del Juez sin enviárselo, y se informa de ello al denunciante.
19. Según el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los funcionarios de Policía Judicial no podrán dejar transcurrir sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas más de:
a) Veinticuatro horas, salvo fuerza mayor y el supuesto del atestado sin autor conocido.
b) Cuarenta y ocho horas.
c) Setenta y dos horas.
d) Cinco días.
Respuesta: a). No confundir con las setenta y dos horas del artículo 520, que son el límite de la detención.
20. Conforme al artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los atestados que redacten los funcionarios de Policía Judicial se considerarán, para los efectos legales:
a) Pruebas documentales.
b) Declaraciones testificales.
c) Denuncias.
d) Documentos públicos con presunción de veracidad.
Respuesta: c). Las demás declaraciones que presten tienen valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. La STC 303/1993 exige que las diligencias se reproduzcan en el juicio para valer como prueba.
21. Las diligencias del sumario, conforme al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) Son públicas desde su incoación.
b) Son públicas salvo que el Fiscal solicite su reserva.
c) Son secretas para las partes personadas durante toda la instrucción.
d) Son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abra el juicio oral.
Respuesta: d). El secreto para las partes es cosa distinta: lo acuerda el Juez por auto, por tiempo no superior a un mes, prorrogable (artículo 302).
22. Según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de:
a) Seis meses, improrrogables.
b) Doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos iguales o inferiores a seis meses.
c) Dieciocho meses desde la incoación, improrrogables.
d) Veinticuatro meses en todo caso.
Respuesta: b). Las prórrogas se acuerdan por auto motivado, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes.
23. En caso de muerte sobrevenida por accidente en las vías férreas yendo un tren en marcha, el artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el tren:
a) No podrá continuar hasta la llegada del Juez de instrucción.
b) Se detendrá hasta que el Ministerio Fiscal autorice la retirada del cadáver.
c) Continuará sin detenerse, dando cuenta en la siguiente estación.
d) Se detendrá únicamente el tiempo preciso para separar el cadáver de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado.
Respuesta: d). La constancia la hace la autoridad o funcionario de Policía Judicial que se presente, quienes viajen en el tren o, en su defecto, el empleado de mayor categoría.
24. Conforme al artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona:
a) El reconocimiento se practicará separadamente con cada uno, sin que puedan comunicarse entre sí hasta el último reconocimiento.
b) El reconocimiento se practicará en un solo acto para todos ellos.
c) Bastará con el reconocimiento del primero de ellos.
d) El reconocimiento se suspenderá hasta que comparezca el abogado del inculpado.
Respuesta: a). Y a la inversa: cuando sean varios los reconocidos por una misma persona, puede hacerse en un solo acto. La asimetría es la trampa.
25. Según el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la diligencia de reconocimiento se practica haciendo comparecer a la persona que haya de ser reconocida:
a) Sola, a la vista de quien deba reconocerla.
b) Únicamente en presencia del Ministerio Fiscal.
c) Mediante fotografía, sin comparecencia personal.
d) En unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.
Respuesta: d). Es la rueda de reconocimiento. Quien reconoce puede hacerlo a presencia de todos o desde un punto en que no pueda ser visto, según decida el Juez.
26. Conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, están dispensados de la obligación de declarar como testigos:
a) Los parientes del procesado en línea directa, su cónyuge o pareja, sus hermanos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado.
b) Todos los funcionarios públicos.
c) Los amigos íntimos del procesado.
d) Los vecinos del lugar de los hechos.
Respuesta: a). El Juez debe advertir al testigo de que no está obligado a declarar contra el procesado. Los funcionarios solo están exentos cuando no puedan declarar sin violar el secreto de su cargo (artículo 417).
27. Señale la afirmación CORRECTA sobre la declaración de los testigos conforme al artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) El testigo no podrá dictar las contestaciones por sí mismo.
b) El testigo podrá leer la declaración que lleve escrita.
c) El testigo podrá consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.
d) El testigo declarará por escrito.
Respuesta: c). Declaran de viva voz, sin leer declaración escrita, pero pueden consultar apuntes y sí pueden dictar las contestaciones por sí mismos.
28. Si el testigo es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para su identificación:
a) Deberá facilitar su nombre, apellidos y domicilio particular.
b) Bastará la identificación por su superior jerárquico.
c) Deberá exhibir el documento nacional de identidad.
d) Será suficiente el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que esté adscrito.
Respuesta: d). Es una garantía específica para los agentes, que protege su seguridad e intimidad.
29. Conforme al artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
b) Todo extranjero podrá ser detenido preventivamente a efectos de identificación.
c) La detención solo procede por orden judicial.
d) Los españoles no podrán ser detenidos sin mandamiento escrito.
Respuesta: a). Es la traducción procesal del artículo 17.1 de la Constitución. Los casos están en los artículos 490 y 492.
30. Cualquier persona puede detener, conforme al artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) Al que estuviere planeando cometer un delito.
b) Al procesado o condenado, en todo caso.
c) A cualquier persona que se niegue a identificarse.
d) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Respuesta: d). Planear no es intentar. El procesado o condenado solo si está en rebeldía (número 7.º). Negarse a identificarse no es causa de detención del artículo 490.
31. Conforme al artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener, entre otros:
a) A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
b) A quien se niegue a firmar el atestado.
c) A los testigos que se resistan a declarar.
d) A quien haya sido denunciado por un delito leve.
Respuesta: a). También al procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional, al procesado por delito con pena inferior si se presume que no comparecerá, y al no procesado cuando concurran motivos bastantes sobre el hecho y su participación.
32. Según el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves:
a) En ningún caso.
b) Salvo que el delito se haya cometido de noche.
c) Salvo que lo ordene el Ministerio Fiscal.
d) A no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.
Respuesta: d). Es la única excepción. La fianza se aprecia a juicio de la autoridad o agente que intente detener.
33. Conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el particular, Autoridad o agente que detuviere a una persona deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar de la detención dentro de:
a) Las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
b) Las cuarenta y ocho horas siguientes.
c) Las setenta y dos horas siguientes.
d) Los cinco días siguientes.
Respuesta: a). Si demora la entrega más de veinticuatro horas incurre en la responsabilidad del Código Penal. El límite máximo de la detención preventiva, en todo caso, es el de setenta y dos horas del artículo 520.
34. Con carácter general, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, en todo caso, en el plazo máximo de:
a) Veinticuatro horas.
b) Cuarenta y ocho horas.
c) Setenta y dos horas.
d) Cinco días.
Respuesta: c). Artículo 520.1 y artículo 17.2 de la Constitución. Antes de ese máximo, la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones.
35. El Juez a quien se entregue un detenido deberá elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto, conforme al artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el término de:
a) Veinticuatro horas desde la detención.
b) Setenta y dos horas desde que el detenido le hubiese sido entregado.
c) Cinco días desde la entrega.
d) Un mes desde la incoación del sumario.
Respuesta: b). Son dos plazos de setenta y dos horas sucesivos: el policial, hasta la entrega, y el judicial, desde la entrega.
36. En los delitos del artículo 384 bis, la detención podrá prolongarse conforme al artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hasta un límite máximo de otras:
a) Veinticuatro horas.
b) Cuarenta y ocho horas, solicitadas dentro de las primeras cuarenta y ocho y autorizadas por el Juez en las veinticuatro siguientes.
c) Setenta y dos horas, autorizadas por el Ministerio Fiscal.
d) Cinco días, autorizados por el Ministro del Interior.
Respuesta: b). Tanto la autorización como la denegación se adoptan en resolución motivada. Es el régimen que fijó la doctrina de la STC 199/1987.
37. Conforme al artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la persona detenida será informada de sus derechos:
a) Por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata.
b) Verbalmente, cuando comparezca ante el Juez.
c) Únicamente a través de su abogado.
d) En el plazo de veinticuatro horas desde la detención.
Respuesta: a). Y se le permite conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante toda la detención.
38. Señale cuál NO figura entre los derechos del detenido del artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) Derecho a guardar silencio y a manifestar que solo declarará ante el juez.
b) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia.
c) Derecho a ser puesto en libertad bajo fianza en el plazo de veinticuatro horas.
d) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.
Respuesta: c). No existe tal derecho en el artículo 520. Los demás son las letras a), e) e i) del precepto.
39. Conforme al artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el abogado designado de oficio deberá acudir al centro de detención en el plazo máximo de:
a) Una hora.
b) Tres horas desde la recepción del encargo.
c) Ocho horas.
d) Veinticuatro horas.
Respuesta: b). Con la máxima premura y, en todo caso, en tres horas. Si no comparece, el Colegio designa otro abogado.
40. El detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado únicamente:
a) En los delitos contra la seguridad del tráfico.
b) En los delitos leves.
c) Cuando así lo autorice el Ministerio Fiscal.
d) En ningún caso.
Respuesta: a). Artículo 520.8. Fuera de ese supuesto, la asistencia letrada es irrenunciable en la detención.
41. Conforme al artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la detención o prisión incomunicadas:
a) Pueden acordarse por el Ministerio Fiscal por un plazo de tres días.
b) Las acuerda excepcionalmente el juez, por resolución motivada, y no pueden extenderse más allá de cinco días, prorrogables por otros cinco en delitos del 384 bis o de organizaciones criminales.
c) Pueden aplicarse a cualquier detenido mayor de catorce años.
d) Tienen una duración máxima de setenta y dos horas.
Respuesta: b). Y en ningún caso pueden ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años (artículo 509.4).
42. Entre los derechos de los que puede privarse al detenido incomunicado conforme al artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal NO se encuentra:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
c) Ser asistido por abogado, que en tal caso será designado de oficio.
d) Comunicarse con las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo la autoridad judicial, el Fiscal y el médico forense.
Respuesta: c). El incomunicado siempre tiene abogado; lo que pierde es la facultad de elegirlo y de entrevistarse reservadamente con él. También puede privársele del acceso a las actuaciones, salvo los elementos esenciales para impugnar la detención.
43. Conforme al artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España:
a) Sin mandamiento judicial, en ningún caso.
b) Sin la presencia de dos testigos.
c) Sin autorización del Ministerio Fiscal.
d) Sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Respuesta: d). Es el artículo 18.2 de la Constitución: consentimiento, resolución judicial o flagrante delito. Ningún otro título (STC 341/1993).
44. Conforme al artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se reputan domicilio, entre otros:
a) Los edificios destinados a servicios oficiales del Estado.
b) Los establecimientos de reunión o recreo.
c) Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca, y los buques nacionales mercantes.
d) Los buques del Estado.
Respuesta: c). Las opciones a), b) y d) son lugares públicos del artículo 547, en los que el Juez puede decretar la entrada de día o de noche sin las garantías del domicilio.
45. El registro en el domicilio de un particular, conforme al artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se practicará siempre en presencia de:
a) El Ministerio Fiscal.
b) El Juez de instrucción personalmente.
c) El Letrado de la Administración de Justicia o de quien le sustituya.
d) Dos agentes de la Policía Judicial que no hayan intervenido en la investigación.
Respuesta: c). Además, a presencia del interesado o su representante, de un familiar mayor de edad o, en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
46. Conforme al artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los agentes de policía podrán proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas y al registro del lugar cuando, entre otros casos:
a) Tengan conocimiento fundado de que en un domicilio se está cometiendo un delito de tráfico de drogas.
b) Un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa.
c) El titular del domicilio tenga antecedentes penales.
d) Lo ordene verbalmente su superior jerárquico.
Respuesta: b). También con mandamiento de prisión, en flagrante delito y, por excepcional o urgente necesidad, en delitos del 384 bis. El «conocimiento fundado» de la opción a) fue declarado inconstitucional por la STC 341/1993.
47. Conforme al artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez podrá acordar la detención y apertura de la correspondencia privada del investigado siempre que la investigación tenga por objeto:
a) Cualquier delito público.
b) Delitos dolosos con pena máxima de al menos tres años de prisión, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, o delitos de terrorismo.
c) Únicamente delitos de terrorismo.
d) Delitos leves cometidos por correspondencia.
Respuesta: b). Son los mismos tres umbrales que rigen las demás medidas de investigación tecnológica de 2015. La observación se acuerda por tres meses, prorrogables hasta dieciocho.
48. Para la apertura y registro de la correspondencia postal, conforme al artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) Será citado el interesado, que podrá presenciar la operación por sí o por la persona que designe.
b) Se procederá sin citación para no frustrar la medida.
c) Bastará la presencia del funcionario de Correos.
d) Será citado el Defensor del Pueblo.
Respuesta: a). La apertura la practica el Juez por sí mismo (artículo 586) y se hace constar por diligencia firmada por el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia y los asistentes (artículo 588).
49. Según la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1984, el objetivo fundamental del constitucionalismo moderno, que constituye al mismo tiempo su raíz última, es:
a) La división de poderes.
b) La soberanía popular.
c) El reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.
d) La racionalización de los centros de poder.
Respuesta: c). La exposición añade que las constituciones verdaderas suponen algo más que una mera racionalización de los centros de poder, que es precisamente la opción d).
50. Los cuatro principios complementarios en que se inspira la Ley Orgánica reguladora del Habeas Corpus son:
a) Agilidad, sencillez y carencia de formalismos, generalidad y universalidad.
b) Legalidad, tipicidad, agilidad y universalidad.
c) Inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
d) Celeridad, gratuidad, generalidad y proporcionalidad.
Respuesta: a). La agilidad se traduce en un procedimiento que finaliza en veinticuatro horas; la sencillez, en la comparecencia verbal sin abogado ni procurador; la generalidad, en que nadie, ni la Autoridad Militar, escapa al control; y la universalidad, en que alcanza también a las detenciones que devienen ilegales.
51. Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, se consideran personas ilegalmente detenidas, entre otras:
a) Las que hayan sido detenidas por un particular en los casos del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo.
c) Las que hayan sido condenadas por sentencia firme.
d) Las que se encuentren en prisión provisional acordada por auto.
Respuesta: b). También quienes lo sean sin los supuestos legales o sin las formalidades, quienes estén ilícitamente internados y aquellos a quienes no se respeten sus derechos.
52. Es competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984:
a) El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
b) El Juez de Instrucción del domicilio del detenido.
c) La Audiencia Provincial.
d) El Tribunal Supremo, en todo caso.
Respuesta: a). Si no consta, el del lugar de la detención, y en su defecto, el de las últimas noticias sobre el paradero. En terrorismo, el Juez Central de Instrucción; en la jurisdicción militar, el Juez Togado Militar de Instrucción.
53. Señale quién NO está legitimado para instar el procedimiento de Habeas Corpus conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984:
a) El Ministerio Fiscal.
b) El Defensor del Pueblo.
c) El abogado defensor del privado de libertad.
d) El Presidente del Gobierno.
Respuesta: d). Los legitimados son el privado de libertad y su familia, el Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor; y el Juez puede iniciarlo de oficio.
54. Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984, la autoridad gubernativa, agente o funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona privada de libertad que formule una solicitud de Habeas Corpus:
a) Valorará si la solicitud está fundada antes de darle curso.
b) Estará obligada a ponerla inmediatamente en conocimiento del Juez competente.
c) La remitirá al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
d) Podrá denegarla si el detenido no la formula por escrito.
Respuesta: b). Si incumple, es apercibida por el Juez sin perjuicio de responsabilidades penales y disciplinarias. No se valora, se transmite.
55. Contra el auto por el que el Juez deniega la incoación del procedimiento de Habeas Corpus por improcedente:
a) Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
b) Cabe recurso de reforma.
c) No cabe recurso alguno.
d) Cabe recurso de amparo directo ante el Tribunal Supremo.
Respuesta: c). Artículo 6. El auto se notifica en todo caso al Ministerio Fiscal.
56. Practicadas las actuaciones del artículo 7, el Juez resolverá el Habeas Corpus mediante auto motivado en el plazo de:
a) Veinticuatro horas desde que se dictó el auto de incoación.
b) Setenta y dos horas desde la solicitud.
c) Cinco días desde la comparecencia.
d) Un mes.
Respuesta: a). Las resoluciones posibles son el archivo, la puesta en libertad, la continuación en establecimiento o bajo custodia distintos, o la inmediata puesta a disposición judicial (artículo 8).
57. Conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye, entre otros, a:
a) Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia.
b) Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
c) Los Juzgados Centrales de lo Penal.
d) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Respuesta: a). Desde la Ley Orgánica 1/2025 los Juzgados unipersonales son Secciones de los Tribunales de Instancia, y los Juzgados Centrales, Secciones del Tribunal Central de Instancia.
58. Conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Segunda del Tribunal Supremo es la de:
a) Lo Civil.
b) Lo Contencioso-Administrativo.
c) Lo Penal.
d) Lo Social.
Respuesta: c). Primera, Civil; Segunda, Penal; Tercera, Contencioso-Administrativo; Cuarta, Social; Quinta, Militar.
59. Señale la afirmación INCORRECTA respecto del Tribunal Supremo:
a) Tiene su sede en la villa de Madrid.
b) Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
c) Ningún otro tribunal podrá tener el título de Supremo.
d) La Sala Quinta es la de lo Social.
Respuesta: d). La Sala Quinta es la de lo Militar, que se rige por su legislación específica. La de lo Social es la Cuarta.
60. La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores corresponde a:
a) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
b) La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
c) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
d) La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
Respuesta: c). Artículo 57.1.2.º. Los aforados autonómicos corresponden al Tribunal Superior de Justicia; los Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores, al Supremo.
61. Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia Nacional está integrada por las Salas:
a) De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
b) De lo Penal, de lo Militar y de lo Social.
c) De lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo únicamente.
d) De Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Respuesta: d). La Sala de Apelación conoce de los recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal (artículo 64 bis). No hay Sala de lo Civil en la Audiencia Nacional.
62. Del enjuiciamiento de las causas por delitos contra la forma de Gobierno conocerá, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia:
a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
b) La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
c) La Audiencia Provincial de Madrid.
d) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Respuesta: d). Artículo 65.1.a): delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
63. Señale la afirmación INCORRECTA sobre las competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) Conoce de las causas por falsificación de moneda cometidas por organizaciones o grupos criminales.
b) Conoce de las causas por tráfico de drogas cometidas por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias.
c) Conoce de todos los procedimientos penales iniciados en el extranjero, sin necesidad de que exista tratado internacional.
d) Conoce de los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea cuando esta hubiera decidido ejercer su competencia.
Respuesta: c). Conoce de ellos cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación del procedimiento o la ejecución de la sentencia (artículo 65.2.º). Sin tratado, no.
64. Conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia está integrado por las Salas:
a) De lo Civil, de lo Penal y de lo Social.
b) De lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
c) De Apelación, de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo.
d) De lo Civil y Penal únicamente.
Respuesta: b). Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo.
65. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existirá un Tribunal de Instancia:
a) En cada Comunidad Autónoma.
b) En cada provincia, con sede en su capital.
c) En cada partido judicial, con sede en su capital.
d) En cada municipio de más de veinte mil habitantes.
Respuesta: c). Integrado por una Sección Única de Civil y de Instrucción, o por una Sección Civil y otra de Instrucción, más las Secciones especializadas que procedan.
66. Los procedimientos de Habeas Corpus corresponden, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a:
a) Las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia.
b) Las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia.
c) Las Audiencias Provinciales.
d) Los jueces de paz.
Respuesta: a). Junto con la instrucción de las causas, los juicios por delito leve, los recursos contra los jueces de paz y la orden de protección en funciones de guardia.
67. Conforme al artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y los procedimientos de extradición pasiva corresponden a:
a) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
b) La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
c) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
d) El Ministerio de Justicia.
Respuesta: b). El Tribunal Central de Instancia tiene sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional; su Sección de Instrucción instruye las causas de la Audiencia Nacional.
68. Conforme al artículo 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal tiene por misión, entre otras:
a) Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
b) Promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y velar por la independencia de los tribunales.
c) Dirigir orgánicamente a la Policía Judicial.
d) Representar a las partes en el proceso penal.
Respuesta: b). Es la fórmula del artículo 124 de la Constitución. Se rige por su Estatuto Orgánico.
69. Señale la afirmación INCORRECTA sobre abogados y procuradores conforme a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes.
b) Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de su actuación profesional.
c) Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
d) Los procuradores podrán realizar por delegación del juez las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual.
Respuesta: d). Esas ejecuciones están excluidas expresamente de las actuaciones que pueden delegarse en el procurador, junto con las de familia y los desahucios de vivienda habitual.
70. La colegiación de abogados, procuradores y graduados sociales para actuar ante los Juzgados y Tribunales es, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) Voluntaria.
b) Obligatoria, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.
c) Obligatoria en todo caso, sin excepción.
d) Exigible solo para actuar ante el Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Antes de iniciar su ejercicio, prestan juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
71. Conforme al artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la función de Policía Judicial compete, cuando fueren requeridos para prestarla:
a) Únicamente a las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
b) A todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales.
c) Exclusivamente a la Guardia Civil en el ámbito rural.
d) A los agentes judiciales y al personal de la Administración de Justicia.
Respuesta: b). Es la función general. La Policía Judicial en sentido estricto son las Unidades Orgánicas (artículo 7 del Real Decreto 769/1987).
72. Conforme al artículo 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde específicamente a las unidades de Policía Judicial:
a) La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal.
b) La instrucción del sumario en sustitución del Juez.
c) El enjuiciamiento de los delitos leves.
d) La custodia de los presos en los centros penitenciarios.
Respuesta: a). Además, el auxilio fuera de la sede judicial, la realización material de las actuaciones coercitivas, la garantía del cumplimiento de las órdenes y cualesquiera otras de la misma naturaleza. En ningún caso actuaciones ajenas a la Policía Judicial.
73. Conforme al artículo 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los funcionarios de Policía Judicial a quienes se haya encomendado una investigación concreta:
a) Podrán ser removidos libremente por sus superiores policiales.
b) No podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
c) Cesarán automáticamente a los seis meses.
d) Solo podrán ser removidos por el Ministro del Interior.
Respuesta: b). La misma regla la repite el artículo 16 del Real Decreto 769/1987. Es la garantía de la dependencia funcional.
74. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 769/1987, constituyen la Policía Judicial en sentido estricto:
a) Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Las Unidades Orgánicas previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
c) Las policías locales en sus respectivos municipios.
d) Los funcionarios de prisiones y los agentes judiciales.
Respuesta: b). Las funciones generales del artículo 1 sí corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su dependencia.
75. Conforme al artículo 18 del Real Decreto 769/1987, a las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial corresponde la función de investigación criminal:
a) Con carácter transitorio y subsidiario.
b) Únicamente a requerimiento expreso del Juez.
c) Con carácter permanente y especial, contando con los efectivos y medios necesarios para el desarrollo de la policía científica.
d) Limitada a los delitos de terrorismo y crimen organizado.
Respuesta: c). Es el precepto preguntado en 2025. Su dependencia es funcional de los Jueces, Tribunales y Fiscales que conozcan del asunto (artículo 10).
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más, redactadas con el formato y la extensión de los cuestionarios oficiales de la Escala de Cabos y Guardias, que empiezan siempre nombrando la norma. Completan las ochenta y cinco del nivel A+.
76. Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial. En relación con los criterios de actuación de las Unidades Orgánicas, señale la proposición INCORRECTA:
a) Las Unidades Orgánicas y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto.
b) Las instrucciones de carácter técnico de los superiores policiales inmediatos podrán contradecir las órdenes recibidas de la Autoridad Judicial o Fiscal.
c) Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones encomendadas.
d) En las diligencias por encargo de Jueces, Tribunales o Fiscales, los funcionarios tendrán el carácter de comisionados de aquéllos.
Respuesta: b). El artículo 11 dice justamente lo contrario: las instrucciones técnicas no pueden contradecir las órdenes de la Autoridad Judicial o Fiscal.
77. Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, para encomendar la práctica de una investigación se entenderá:
a) Con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
b) Con el Director General de la Guardia Civil o de la Policía.
c) Directamente, y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de la Unidad correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil.
d) Con la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.
Respuesta: c). Artículo 21. Solo cuando la investigación requiera grupos especializados o abarque varias provincias se cursa el encargo por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Fiscal General o de los Presidentes o Fiscales de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior (artículo 22).
78. Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial. Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial están presididas por:
a) El Presidente del Tribunal Supremo.
b) El Subdelegado del Gobierno.
c) El Fiscal Jefe de la Audiencia.
d) El Presidente de la Audiencia Provincial.
Respuesta: d). Artículo 34. Las integran además el Fiscal Jefe, el Juez Decano, el Secretario Coordinador y los Jefes de las Unidades Orgánicas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Se reúnen mensualmente; la Nacional, al menos trimestralmente.
79. Ley del Estatuto de la víctima del delito. Conforme a su artículo 2, se considera víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición causada directamente por un delito:
a) Cualquier persona que haya presenciado los hechos.
b) A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos que en el momento de la muerte o desaparición convivieran con ellos, entre otros, salvo que se tratare de los responsables de los hechos.
c) Únicamente a los herederos declarados por resolución judicial.
d) A las personas jurídicas que hayan sufrido perjuicio económico.
Respuesta: b). Las personas jurídicas no son víctimas a efectos de esta ley. La víctima directa es toda persona física que haya sufrido daño sobre su persona o patrimonio.
80. Ley del Estatuto de la víctima del delito. ¿Qué derechos tiene toda víctima en el momento de presentar su denuncia?
a) A obtener una copia de la denuncia debidamente certificada, y a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia cuando no entienda ni hable ninguna de las lenguas oficiales del lugar.
b) A la asistencia letrada gratuita en todo caso y a la designación de procurador de oficio.
c) A que se acuerde la prisión provisional del denunciado.
d) A conocer la identidad y el domicilio del denunciado.
Respuesta: a). Artículo 6, y son exactamente dos derechos. El resto de derechos de información están en el artículo 5, desde el primer contacto con las autoridades.
81. Ley del Estatuto de la víctima del delito. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa cuando, entre otros requisitos:
a) El infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
b) La víctima haya prestado su consentimiento, después de recibir información exhaustiva e imparcial.
c) El procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima.
d) Todos los anteriores, y además que el infractor haya consentido y que no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
Respuesta: d). Son cinco requisitos acumulativos (artículo 15). Los debates son confidenciales y ambas partes pueden revocar su consentimiento en cualquier momento.
82. Ley del Estatuto de la víctima del delito. Durante la fase de investigación del delito, la valoración provisional de las necesidades de protección de la víctima podrán realizarla:
a) Únicamente el Juez de Instrucción.
b) El Fiscal en sus diligencias de investigación, o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones, sin perjuicio de la decisión del Juez.
c) Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
d) El abogado de la víctima.
Respuesta: b). Artículo 24.1.a). Es el mismo deber que el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone a la Policía Judicial en su primer contacto con la víctima.
83. Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la entrada y registro en lugar cerrado. El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular:
a) Podrá ser verbal en casos de urgencia.
b) Será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan solo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
c) No requerirá motivación si el interesado ha sido oído previamente.
d) Lo dictará el Ministerio Fiscal a instancia de la Policía Judicial.
Respuesta: b). Artículo 558. Se notifica al interesado, en su defecto al encargado, y en su defecto a cualquier persona mayor de edad del domicilio (artículo 566).
84. Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la Policía Judicial. Señale la proposición INCORRECTA:
a) Los funcionarios de Policía Judicial extenderán un atestado de las diligencias que practiquen, especificando con la mayor exactitud los hechos averiguados.
b) El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y las personas presentes, peritos y testigos serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente.
c) Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada que reducirá a escrito el Fiscal o el Juez.
d) Cuando el Juez de instrucción se presente a formar el sumario, la Policía Judicial continuará las diligencias de prevención hasta su conclusión.
Respuesta: d). Al presentarse el Juez, cesan las diligencias de prevención y se le entregan en el acto, con los efectos y los detenidos (artículo 286).
85. Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus y Ley Orgánica del Poder Judicial. Señale la proposición CORRECTA:
a) El procedimiento de Habeas Corpus exige la intervención de abogado y procurador y se resuelve en el plazo de setenta y dos horas.
b) El procedimiento de Habeas Corpus se inicia por escrito o comparecencia sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, y su conocimiento corresponde a las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia.
c) El Habeas Corpus solo puede instarlo el Ministerio Fiscal.
d) La Autoridad Militar queda excluida del control judicial de la legalidad de las detenciones que practique.
Respuesta: b). Artículo 4 de la Ley Orgánica 6/1984 y artículo 88.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La exposición de motivos dice expresamente que el principio de generalidad alcanza incluso a la Autoridad Militar.
12. Fuentes oficiales
Todos los textos se han leído de la fuente oficial antes de escribir sobre ellos, y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el propio Boletín.
| Norma | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 | BOE-A-1882-6036, texto consolidado | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 |
| Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus | BOE-A-1984-11620 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620 |
| Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666, texto consolidado con la Ley Orgánica 1/2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 |
| Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial | BOE-A-1987-14578, BOE núm. 150, de 24 de junio de 1987 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-14578 |
| Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito | BOE-A-2015-4606 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606 |
Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 22/1984, de 17 de febrero (BOE-T-1984-6110); STC 199/1987, de 16 de diciembre (BOE-T-1988-433); STC 303/1993, de 25 de octubre (BOE-T-1993-28425); STC 341/1993, de 18 de noviembre (BOE-T-1993-29248); STC 21/1997, de 10 de febrero (BOE-T-1997-5482).
Temario y convocatoria: temario fijado por la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023, transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; convocatoria de referencia, Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982).
Frecuencia: cuestionarios oficiales de conocimientos generales de 2025 y 2026, modelo A, publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
13. Control de calidad
- [x] Las cinco normas del enunciado oficial tienen apartado propio en el epígrafe 4, y los títulos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desarrollan en el orden en que el enunciado los enumera
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: todos se han leído del texto consolidado en
data/leyes/ - [x] La Ley Orgánica del Poder Judicial se explica en su redacción de 2025, con Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia, que es la terminología con la que ya pregunta el examen
- [x] La exposición de motivos de la Ley de Habeas Corpus se ha leído y se explica, porque las dos preguntas medidas salieron de ella
- [x] Los seis identificadores del BOE de normas y los cinco de sentencias se han comprobado con
curlleyendo el título que devuelve el Boletín - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas, todas verificadas con su fallo
- [x] Veintiuna trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Ochenta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel A+
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario oficial
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
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