Tema 7 · Nivel A
Derecho civil
«Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. TÍTULO Preliminar. LIBRO I. De las Personas. TÍTULOS del I al XII.»
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Tema 7. Derecho civil
Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo.
Enunciado oficial (Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023), bloque único: «Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. TÍTULO Preliminar. LIBRO I. De las Personas. TÍTULOS del I al XII.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 12 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE-A-1889-4763), texto consolidado con última actualización publicada el 3 de enero de 2025 |
| Convocatoria de referencia | Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982) |
1. Mapa del tema
CODIGO CIVIL: TITULO PRELIMINAR (1-16) Y LIBRO I, DE LAS PERSONAS (17-332): OCHO PREGUNTAS MEDIDAS
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TIT. PRELIMINAR TIT. I-III TIT. IV MATRIMONIO TIT. V-VI TIT. VII
(1 pregunta) personas (1 pregunta) (2 preguntas) (1 pregunta)
FUENTES: ley, NACIONALIDAD (17-28): requisitos (44-48: FILIACION (108-141): PATRIA POTESTAD
costumbre, PGD (1); origen, opcion, menores no emancipados matrimonial y no (154-171): deberes,
VIGENCIA 20 DIAS (2); carta de naturaleza, y casados NO; linea matrimonial, MISMOS ejercicio conjunto,
interpretacion (3); RESIDENCIA 10/5/2/1 recta, colaterales EFECTOS; presuncion REPRESENTACION (162),
analogia y ANOS (22); perdida 3.er grado, condena 300 DIAS (116); 180 bienes (164-168),
supletoriedad (4); 3 ANOS (24-25); por muerte del dias (117); acciones EXTINCION (169),
PLAZOS (5); EFICACIA: extranjeros iguales conyuge (dispensables (131-141: impugnacion privacion (170)
ignorancia, renuncia, (27). PERSONALIDAD: los dos ultimos); 1 ANO, 136-137) GUARDA Y ACOGIMIENTO
NULIDAD, FRAUDE DE LEY nacimiento (29-30), forma (49-65: (172-174): desamparo =
(6); BUENA FE y ABUSO partos dobles (31), ALCALDE, LAJ, NOTARIO, ALIMENTOS (142-153): tutela ex lege; guarda
(7); leyes penales, de MUERTE (32-33); consul; peligro de CONCEPTO (142: voluntaria MAX 2 ANOS;
policia y seguridad DOMICILIO = residencia muerte 52; SECRETO sustento, habitacion, ACOGIMIENTO urgencia
publica obligan a habitual (40) por el MINISTRO DE vestido, asistencia 6 MESES / temporal 2
todos (8); ley personal JUSTICIA 54; apoderado medica, educacion, ANOS / permanente
= nacionalidad (9); 55; 2 TESTIGOS 62); embarazo y parto); (173 bis)
orden publico (12); DEBERES 66-71; OBLIGADOS (143: conyu- ADOPCION (175-180):
vecindad civil (14-16) NULIDAD 73-80; ges, ascendientes y 25 ANOS, diferencia
SEPARACION 81-84 descendientes; herma- 16-45; consiente el
TIT. VIII AUSENCIA TIT. IX TUTELA (3 MESES); DIVORCIO nos solo auxilios); mayor de 12; IRREVO-
(181-198): defensor (199-238, 1 pregunta): 85-89; convenio 90; ORDEN 144; cesacion CABLE, extincion
del desaparecido; menores desamparados medidas 91-101; 150 (muerte obligado) 2 ANOS
AUSENCIA LEGAL 1 ANO / o sin patria potestad; provisionales 102-106 y 152 (cinco causas)
3 ANOS con apoderado delacion (201-214),
(183); representantes inhabilidad (216-217), TIT. X MAYOR EDAD Y EMANCIPACION (239-248, 1 pregunta): 18 ANOS (240);
(184); FALLECIMIENTO un solo tutor (218), emancipacion por concesion 16 ANOS, escritura o Registro Civil (241),
10 ANOS / 5 si 75 ANOS REMOCION: AUDIENCIA irrevocable (242); vida independiente (243); judicial: causas (244);
/ 1 ANO riesgo (193); MAYOR DE 12 ANOS (223); beneficio de mayoria de edad (245); LIMITES DEL EMANCIPADO: prestamo,
guerra 2 ANOS, prohibiciones 226; inmuebles, establecimientos, objetos de extraordinario valor sin
naufragio (194); extincion 231; cuentas consentimiento de progenitores o DEFENSOR JUDICIAL (247)
herederos no disponen 3 MESES (232);
gratis 5 ANOS (196) responsabilidad 3 ANOS TIT. XI APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (249-299, 1 pregunta):
(234); DEFENSOR JUDICIAL medidas VOLUNTARIAS (poderes preventivos 255-262), GUARDA DE HECHO
TIT. XII REGISTRO DEL MENOR (235-236); (263-267: extincion CUATRO causas), CURATELA (268-294: asistencia,
CIVIL (300; 325-332 GUARDA DE HECHO menores autocuratela, autorizacion judicial 287, inventario 60 DIAS, cuentas
DEROGADOS) (237-238) 3 MESES), DEFENSOR JUDICIAL (295-298)
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 4,00 puntos de los 100 del examen, nivel A: cuatro preguntas en 2025 y cuatro en 2026, todas del Código Civil y todas con el mismo método: una lista de la ley con una opción alterada o una cifra que hay que saber. Han caído los alimentos entre parientes dos veces (el concepto del artículo 142 y las causas de cesación del 152), el acogimiento familiar, la audiencia del menor de doce años en la remoción del tutor, los límites del menor emancipado, la eficacia general de las normas del Título Preliminar, el matrimonio secreto y la extinción de la guarda de hecho. El Derecho civil del guardia civil es el de las personas: quién es mayor de edad, quién representa a un menor, quién puede casarse, quién debe alimentos a quién, qué es el desamparo y qué es un guardador de hecho.
Tres decisiones de estudio.
Primera: el Título Preliminar se aprende de memoria, artículo por artículo. Son dieciséis artículos y ya han dado una pregunta con cuatro proposiciones casi literales del artículo 6. Fuentes, entrada en vigor a los veinte días, derogación, irretroactividad, interpretación, analogía, cómputo de plazos, ignorancia de la ley, nulidad de los actos contrarios a normas imperativas, fraude de ley, buena fe y abuso del derecho. Y el artículo 8.1, que interesa al Cuerpo: las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Segunda: el Libro I se estudia por sus cifras, que son muchas. Diez, cinco, dos y un año de residencia para la nacionalidad; trescientos y ciento ochenta días de la presunción de paternidad; tres meses para la separación y el divorcio; dieciocho años de mayoría de edad y dieciséis de emancipación; veinticinco años y dieciséis a cuarenta y cinco de diferencia en la adopción; doce años para consentir la adopción y para ser oído; seis meses, dos años y permanente en el acogimiento; uno, tres, diez, cinco y dos años en la ausencia y el fallecimiento; tres meses de rendición de cuentas y tres años de prescripción de la responsabilidad del tutor y del curador; sesenta días de inventario. Todas van en tabla en el epígrafe 6.
Tercera: la reforma de la Ley 8/2021 cambió el Libro I y el examen pregunta el texto nuevo. Desde el 3 de septiembre de 2021 no existe la incapacitación ni la tutela de adultos ni la patria potestad prorrogada: hay medidas de apoyo a las personas con discapacidad (guarda de hecho, curatela y defensor judicial), la tutela quedó reservada a los menores y los artículos 199 a 299 tienen numeración y contenido nuevos. La pregunta de 2026 sobre la extinción de la guarda de hecho es de ese texto. Un manual anterior a 2021 estudia artículos que ya no existen.
Cómo recorrer el tema. Primero el Título Preliminar (4.2); después los títulos que ya han caído, en este orden: alimentos (4.7), patria potestad, acogimiento y adopción (4.8), tutela (4.10), mayoría de edad y emancipación (4.11), medidas de apoyo (4.12) y matrimonio (4.5); y por último nacionalidad, personalidad, filiación y ausencia. Las tablas del epígrafe 6 reúnen las cifras; el epígrafe 7 recoge las confusiones que el tribunal ya ha usado.
3. Qué se pregunta de este tema
Medido sobre los dos cuestionarios oficiales de conocimientos generales publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, 200 preguntas clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):
| Cuestionario | Preguntas del tema 7 | Sobre el total | Puntos sobre 100 |
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2025, modelo A | 4 | 100 | 4,00 |
| 11 de julio de 2026, modelo A | 4 | 100 | 4,00 |
| Media | 4,00 |
4,00 puntos es dato medido, nivel A. Dentro del tema, las ocho preguntas se reparten así:
| Parte del Código | 2025 | 2026 | Total | Qué se preguntó, sin reproducir el enunciado |
|---|---|---|---|---|
| Título Preliminar, eficacia general de las normas (art. 6) | 0 | 1 | 1 | Cuál de cuatro proposiciones sobre ignorancia de la ley, buena fe, fraude de ley e irretroactividad es incorrecta (el fraude de ley «no impedirá» la aplicación de la norma eludida) |
| Título IV, matrimonio (art. 54) | 0 | 1 | 1 | Quién autoriza el matrimonio secreto |
| Título VI, alimentos (arts. 142, 150 y 152) | 1 | 1 | 2 | Cuál de cuatro afirmaciones sobre el concepto de alimentos es incorrecta (los gastos de embarazo y parto solo «en cuanto no estén cubiertos de otro modo»); cuál de cuatro supuestos no está en la lista de cesación del artículo 152 (la muerte del obligado está en el 150, no en el 152) |
| Título VII, acogimiento familiar (art. 173 bis) | 1 | 0 | 1 | Cuál de cuatro afirmaciones sobre las modalidades de acogimiento es incorrecta |
| Título IX, tutela (art. 223) | 1 | 0 | 1 | Edad a partir de la cual se da audiencia al menor en la remoción del tutor |
| Título X, emancipación (art. 247) | 1 | 0 | 1 | Cuál de cuatro afirmaciones sobre lo que puede hacer el menor emancipado es correcta |
| Título XI, guarda de hecho (art. 267) | 0 | 1 | 1 | Cuál de cuatro causas de extinción de la guarda de hecho no está en la ley |
Cuatro lecturas:
Seis de las ocho preguntas son listas del Código con una opción alterada: el concepto de alimentos, las causas de cesación, las modalidades de acogimiento, los límites del emancipado, las causas de extinción de la guarda de hecho y los cuatro apartados del artículo 6. El tribunal copia tres proposiciones literales y cambia una palabra en la cuarta («impidiendo» por «no impedirán», «aun estando cubiertos» por «en cuanto no estén cubiertos»). Se estudia el texto literal.
Las otras dos son cifras y órganos: doce años para la audiencia del menor y el Ministro de Justicia para el matrimonio secreto. Hay decenas de cifras semejantes en el Libro I y cualquiera puede caer.
Los títulos que han caído son los de las personas vulnerables: alimentos, menores en acogimiento, tutela, emancipación, discapacidad. Coinciden con lo que un guardia civil encuentra en el servicio: menores en desamparo, mayores con guardador de hecho, matrimonios en crisis. Nacionalidad, filiación y ausencia no han caído todavía y son lo más probable en el próximo cuestionario.
Todas las preguntas usan la redacción posterior a la Ley 8/2021. «Autoridad judicial», «persona con discapacidad», «medidas de apoyo», «progenitores»: es el vocabulario del texto vigente y el que usan las opciones.
Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.
4. Desarrollo
El desarrollo sigue el orden del enunciado oficial: el Título Preliminar y los doce títulos del Libro I, uno por apartado. Los números de artículo son los del texto consolidado del Código Civil con última actualización publicada el 3 de enero de 2025.
4.1. El Código Civil: estructura y reformas que importan al examen
El Código Civil se publicó por el Real Decreto de 24 de julio de 1889 y sigue vigente, con más de un centenar de reformas. Se organiza en un Título Preliminar («De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia», artículos 1 a 16) y cuatro libros: el I, «De las personas» (17 a 332); el II, de los bienes; el III, de los modos de adquirir la propiedad; y el IV, de las obligaciones y contratos. El temario entra solo en el Título Preliminar y en el Libro I, que tiene doce títulos:
| Título del Libro I | Artículos vigentes | Materia |
|---|---|---|
| I | 17 a 28 | Españoles y extranjeros (nacionalidad) |
| II | 29 a 34 | Nacimiento y extinción de la personalidad civil (35 a 39, personas jurídicas) |
| III | 40 y 41 | Domicilio |
| IV | 42 a 107 | Matrimonio |
| V | 108 a 141 | Paternidad y filiación |
| VI | 142 a 153 | Alimentos entre parientes |
| VII | 154 a 180 | Relaciones paterno-filiales: patria potestad, guarda y acogimiento, adopción |
| VIII | 181 a 198 | Ausencia |
| IX | 199 a 238 | Tutela y guarda de los menores |
| X | 239 a 248 | Mayoría de edad y emancipación |
| XI | 249 a 299 | Medidas de apoyo a las personas con discapacidad |
| XII | 300 (325 a 332 derogados) | Registro Civil |
Tres reformas explican el texto que se pregunta. La Ley 13/2005, de 1 de julio, abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo (artículo 44), y la Ley 15/2005, de 8 de julio, suprimió las causas de separación y divorcio (basta la voluntad de un cónyuge pasados tres meses). La Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria, y la Ley 26/2015, de protección a la infancia, reescribieron el matrimonio civil (celebración ante alcalde, letrado de la Administración de Justicia o notario), el acogimiento (artículo 173 bis) y la adopción. Y la Ley 8/2021, de 2 de junio, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, sustituyó la incapacitación por el sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica: renumeró los Títulos IX a XI, reservó la tutela a los menores, creó la guarda de hecho y la curatela como medidas de apoyo y cambió «Juez» por «autoridad judicial» y «padres» por «progenitores» en todo el Libro. El Título XII, del Registro Civil, quedó vaciado por la Ley 20/2011 y solo conserva el artículo 300.
4.2. Título Preliminar: de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 a 16)
El Título Preliminar tiene cinco capítulos y es el más preguntable del tema porque cada frase es una proposición de examen.
| Capítulo | Artículos | Reglas |
|---|---|---|
| I. Fuentes del derecho | 1 y 2 | Fuentes: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, en ese orden (1.1); carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (1.2); la costumbre rige en defecto de ley, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada (1.3); los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador (1.4); los tratados internacionales se aplican directamente tras su publicación íntegra en el BOE (1.5); la jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (1.6); los jueces tienen el deber inexcusable de resolver (1.7). Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE si no disponen otra cosa (2.1); solo se derogan por otras posteriores, y por la simple derogación no recobran vigencia las que la derogada derogó (2.2); no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario (2.3) |
| II. Aplicación de las normas | 3 a 5 | Interpretación: sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (3.1); la equidad se pondera, pero las resoluciones solo pueden descansar exclusivamente en ella cuando la ley lo permita (3.2). Analogía cuando las normas no contemplen un supuesto pero regulen otro semejante con identidad de razón (4.1); las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplican a supuestos ni momentos distintos de los comprendidos expresamente (4.2); el Código es supletorio de las demás leyes (4.3). Plazos: por días, excluido el inicial y desde el siguiente; por meses o años, de fecha a fecha, y si el mes del vencimiento no tiene día equivalente, el último del mes (5.1); en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (5.2) |
| III. Eficacia general | 6 y 7 | La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento; el error de derecho produce solo los efectos que las leyes determinen (6.1); la exclusión voluntaria de la ley y la renuncia a derechos valen si no contrarían el interés o el orden público ni perjudican a terceros (6.2); los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo efecto distinto previsto (6.3); los actos al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido son fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma eludida (6.4). Los derechos se ejercitan conforme a la buena fe (7.1); la ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial: el acto que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio con daño a tercero da lugar a indemnización y a medidas que impidan la persistencia (7.2) |
| IV. Normas de Derecho internacional privado | 8 a 12 | Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español (8.1). La ley personal de las personas físicas es la de su nacionalidad y rige capacidad, estado civil, familia y sucesión (9.1); la ley del lugar rige los bienes (10); la forma de los actos, la ley del país donde se otorguen (11); la calificación se hace con la ley española, no se admite el reenvío salvo a la ley española, en ningún caso se aplica la ley extranjera contraria al orden público y es fraude de ley usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española (12) |
| V. Ámbito de los regímenes civiles | 13 a 16 | El Título Preliminar y el Título IV del Libro I (salvo el régimen económico matrimonial) tienen aplicación general y directa en toda España; en lo demás el Código es supletorio de los derechos forales (13). La sujeción al derecho común o al foral la determina la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento de padres con esa vecindad, por residencia continuada de dos años con declaración o de diez años sin declaración en contrario (14); el extranjero que se nacionaliza opta entre la vecindad del lugar de residencia, la del nacimiento, la de sus progenitores o la del cónyuge (15); los conflictos de leyes internos se resuelven con la vecindad civil como ley personal (16) |
La pregunta de 2026 se construyó con el artículo 6.4: el fraude de ley no impide la aplicación de la norma que se trató de eludir; la opción falsa decía que la impedía. Las otras tres proposiciones eran el 6.1 (ignorancia de las leyes), el 7.1 (buena fe) y el 2.3 (irretroactividad), literales. El artículo 8.1 es el que hace que un extranjero de paso responda por una infracción de seguridad ciudadana igual que un español: las leyes de policía y seguridad pública son territoriales.
4.3. Título I: de los españoles y extranjeros (artículos 17 a 28)
La nacionalidad española se adquiere de cuatro maneras y se pierde y recupera con reglas propias:
| Vía | Artículo | Regla |
|---|---|---|
| De origen | 17 | Los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno nació también en España (salvo hijos de diplomáticos); los nacidos en España de padres apátridas o cuyas leyes no atribuyan nacionalidad al hijo; los nacidos en España de filiación indeterminada, presumiéndose nacidos en España los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España. La filiación o nacimiento determinados después de los dieciocho años no dan por sí solos la nacionalidad, pero permiten optar en dos años (17.2) |
| Adopción | 19 | El extranjero menor de dieciocho adoptado por español es español de origen desde la adopción; el mayor puede optar en dos años |
| Consolidación | 18 | Posesión y utilización de la nacionalidad durante diez años, con buena fe y título inscrito, aunque el título se anule |
| Opción | 20 | Quienes estén o hayan estado bajo patria potestad de un español; los de padre o madre originariamente español y nacido en España; los de los artículos 17.2 y 19.2. La declaración la hace el representante legal del menor de catorce, el propio interesado asistido entre catorce y dieciocho, y el interesado solo desde la emancipación, con caducidad a los veinte años salvo los de la letra b), sin plazo |
| Carta de naturaleza | 21.1 | Otorgada discrecionalmente por Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales |
| Residencia | 21.2 y 22 | Concedida por el Ministro de Justicia, que puede denegarla por orden público o interés nacional; requiere diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior; cinco para los refugiados; dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes; un año para el nacido en España, el que no optó a tiempo, el que estuvo dos años bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de español, el que lleve un año casado con español sin separación, el viudo de español y el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. Debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración |
| Requisitos comunes | 23 | El mayor de catorce años jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; renuncia a su anterior nacionalidad (salvo los iberoamericanos y demás del 24.1 y los sefardíes); inscripción en el Registro Civil |
| Pérdida | 24 y 25 | Los emancipados que residen habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad o usan exclusivamente la extranjera la pierden a los tres años, salvo declaración de conservación; la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce la pérdida de la de origen; pierden en todo caso los emancipados que renuncien expresamente teniendo otra nacionalidad y residiendo en el extranjero; no se pierde si España está en guerra. Los españoles no de origen la pierden además por usar durante tres años la nacionalidad a la que renunciaron o por servir en armas o cargo político extranjero contra la prohibición del Gobierno, y por sentencia de falsedad o fraude en la adquisición (acción de quince años) |
| Recuperación | 26 | Residencia legal en España (no exigible a emigrantes y sus hijos, dispensable por el Ministro), declaración ante el encargado del Registro Civil e inscripción; los que perdieron por el 25 necesitan habilitación del Gobierno |
| Extranjeros y personas jurídicas | 27 y 28 | Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los españoles salvo leyes especiales y tratados; las corporaciones, fundaciones y asociaciones domiciliadas en España tienen nacionalidad española |
4.4. Títulos II y III: personalidad y domicilio (artículos 29 a 41)
El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos favorables siempre que nazca con las condiciones del artículo 30 (29). La personalidad se adquiere «en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno» (30): la Ley 20/2011 suprimió las antiguas veinticuatro horas de supervivencia. En los partos dobles, el primer nacido tiene los derechos del primogénito (31). La personalidad se extingue por la muerte (32) y, si se duda quién murió antes entre dos llamados a sucederse, quien lo sostenga debe probarlo; a falta de prueba, se presumen muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos entre ellos (33, la conmoriencia). La presunción de muerte del ausente se remite al Título VIII (34). Los artículos 35 a 39 regulan las personas jurídicas: corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, y asociaciones de interés particular; su personalidad empieza desde el instante en que se constituyen válidamente conforme a derecho (35); pueden adquirir bienes y ejercitar acciones (38); al extinguirse, los bienes se destinan conforme a sus estatutos o a fines análogos (39).
El domicilio de las personas naturales es «el lugar de su residencia habitual» y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil; el de los diplomáticos con extraterritorialidad, el último que tuvieron en España (40). El de las personas jurídicas, el que fije su ley o sus estatutos y, en su defecto, el de su representación legal o donde ejerzan sus principales funciones (41). El domicilio civil no coincide necesariamente con el domicilio constitucionalmente protegido del artículo 18.2 CE, que es el espacio de intimidad, ni con el padrón municipal, que es un dato administrativo.
4.5. Título IV: del matrimonio (artículos 42 a 107)
El Título IV tiene once capítulos, se aplica en toda España con carácter general (13.1) y es el más largo del Libro I. Sus reglas se agrupan así.
Promesa, requisitos e impedimentos (42 a 48). La promesa de matrimonio no obliga a contraerlo ni se admite demanda para cumplirla (42); su incumplimiento sin causa solo obliga a resarcir gastos, con acción que caduca al año (43). Toda persona tiene derecho a casarse y el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos sean los contrayentes del mismo o de distinto sexo (44). No hay matrimonio sin consentimiento; la condición, término o modo se tienen por no puestos (45). No pueden contraer matrimonio los menores no emancipados ni los ligados con vínculo matrimonial (46); ni entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales hasta el tercer grado y los condenados por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja del otro (47). El juez puede dispensar, con justa causa y en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa y de tercer grado colateral (48): nunca el de línea recta, el de segundo grado (hermanos), el de vínculo ni el de edad.
Forma de celebración (49 a 65). El español puede casarse en la forma del Código o en la forma religiosa legalmente prevista, y fuera de España también según la ley del lugar (49). El acta o expediente previo de capacidad lo tramita el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el encargado del Registro Civil del domicilio de un contrayente, o el cónsul (51.1). Celebran el matrimonio el alcalde o concejal delegado, el letrado de la Administración de Justicia o notario elegido por los contrayentes, o el funcionario diplomático o consular (51.2). En peligro de muerte pueden celebrarlo el alcalde, concejal, letrado, notario o funcionario del 51, el oficial o jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña y el capitán o comandante a bordo de nave o aeronave, sin expediente previo pero con dos testigos (52). La validez no se afecta por la incompetencia del autorizante si uno de los cónyuges actuó de buena fe (53). El Ministro de Justicia puede autorizar, por causa grave suficientemente probada, el matrimonio secreto, con expediente reservado y sin edictos (54): fue la pregunta de 2026. Cabe el matrimonio por apoderado con poder especial en forma auténtica, con asistencia personal del otro contrayente (55). El autorizante lee los artículos 66, 67 y 68 y pregunta a cada contrayente si consiente (58). El matrimonio religioso (canónico y de las confesiones con acuerdo o notorio arraigo) produce efectos civiles (59 y 60). El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para su pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en el Registro Civil; el no inscrito no perjudica a terceros de buena fe (61). Se hace constar en acta o escritura pública firmada por el autorizante, los contrayentes y dos testigos (62).
Derechos y deberes de los cónyuges (66 a 71). Los cónyuges son iguales en derechos y deberes (66); deben respetarse y ayudarse y actuar en interés de la familia (67); están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y a compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes, descendientes y dependientes (68); se presume que viven juntos (69); fijan de común acuerdo el domicilio conyugal y en caso de discrepancia resuelve el juez (70); ninguno puede atribuirse la representación del otro sin que le haya sido conferida (71).
Nulidad (73 a 80). Es nulo el matrimonio sin consentimiento, el celebrado con los impedimentos de los artículos 46 y 47 sin dispensa, el celebrado sin la intervención del autorizante competente o sin testigos, el celebrado por error en la identidad o en cualidades personales determinantes, y el celebrado por coacción o miedo grave (73). La acción corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier interesado directo y legítimo (74); en la falta de edad, solo los padres, tutores o guardadores y el Fiscal mientras es menor, y al llegar a la mayoría solo el contrayente menor, salvo un año de convivencia posterior (75); en el error, coacción o miedo, solo el cónyuge que lo sufrió, con caducidad al año de desvanecido el vicio (76). El juez no acuerda la nulidad por defecto de forma si uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo el caso del 73.3 (78). La nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente de buena fe, que se presume (79): es el matrimonio putativo. Las resoluciones eclesiásticas de nulidad y las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tienen eficacia civil si el juez las declara ajustadas al Derecho del Estado (80).
Separación, disolución y divorcio (81 a 89). La separación judicial procede a petición de ambos o de uno solo, transcurridos tres meses desde la celebración, sin necesidad de causa, salvo que se acredite riesgo para la vida, integridad, libertad o indemnidad sexual del demandante o de los hijos, en cuyo caso no hace falta esperar (81); cuando no hay hijos menores ni mayores con medidas de apoyo, los cónyuges pueden separarse de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o notario mediante convenio regulador (82); la separación suspende la vida común y la potestad doméstica sobre los bienes del otro (83); la reconciliación pone fin al procedimiento (84). El matrimonio se disuelve por la muerte, la declaración de fallecimiento de un cónyuge y el divorcio (85); el divorcio se decreta con los mismos requisitos de la separación (86), y también de mutuo acuerdo ante letrado o notario (87), salvo por los cónsules; la acción se extingue por muerte o reconciliación expresa, y los divorciados pueden volver a casarse entre sí (88); los efectos se producen desde la firmeza y no perjudican a terceros hasta la inscripción (89).
Efectos comunes (90 a 106). El convenio regulador contiene el cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas incluso de los abuelos, el destino de los animales de compañía, el uso de la vivienda familiar, las cargas y alimentos, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria (90). El juez decide sobre los hijos oyéndolos y motivando en su interés superior (92.2); la guarda y custodia compartida se acuerda a petición de ambos o de uno con informe del Fiscal (92.5 a 92.8), y no procede cuando un progenitor esté incurso en proceso penal por atentar contra la vida, integridad, libertad o indemnidad sexual del otro o de los hijos, o haya indicios fundados de violencia doméstica o de género (92.7). El juez fija los alimentos de los hijos, incluidos los mayores que convivan sin ingresos (93), el régimen de visitas (94), el uso de la vivienda familiar para los hijos menores y el cónyuge que los tenga (96) y la pensión compensatoria por desequilibrio económico, temporal o indefinida (97), que se extingue por cese de la causa, nuevo matrimonio o convivencia marital del acreedor, pero no por la muerte del deudor (101). Admitida la demanda, por ministerio de la ley los cónyuges pueden vivir separados, cesa la presunción de convivencia y quedan revocados los consentimientos y poderes (102); el juez adopta medidas provisionales sobre hijos, vivienda, cargas y bienes (103), que caducan si no se presenta la demanda en treinta días cuando se pidieron antes (104); no incumple el deber de convivencia quien sale del domicilio por causa razonable y demanda en treinta días (105).
4.6. Título V: de la paternidad y filiación (artículos 108 a 141)
La filiación puede ser por naturaleza (matrimonial o no matrimonial) y por adopción, y las tres surten los mismos efectos (108). Determina los apellidos, cuyo orden deciden los progenitores de común acuerdo antes de la inscripción (109). Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores deben velar por los hijos y prestarles alimentos (110). Queda excluido de la patria potestad y de los derechos sucesorios el progenitor condenado por las relaciones que dieron lugar a la generación o cuya filiación se declaró judicialmente contra su oposición (111). La filiación se acredita por la inscripción, por documento o sentencia, por la presunción de paternidad matrimonial y, en su defecto, por la posesión de estado (113).
| Regla | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Determinación matrimonial | 115 | Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio, o por sentencia firme |
| Presunción de paternidad | 116 | Se presumen hijos del marido los nacidos después del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho |
| Nacido en los primeros 180 días | 117 | El marido puede destruir la presunción con declaración auténtica en seis meses desde que conoció el parto, salvo reconocimiento |
| Determinación no matrimonial | 120 | Declaración del padre en el formulario del Registro Civil al inscribir el nacimiento; reconocimiento ante el encargado, en testamento o en documento público; expediente registral; sentencia firme; y respecto de la madre, la inscripción del nacimiento |
| Reconocimiento | 121 a 126 | El del menor no emancipado exige aprobación judicial con audiencia del Fiscal; el del hijo mayor exige su consentimiento; el del menor exige el consentimiento de su representante legal o aprobación judicial |
| Reclamación matrimonial | 132 | Imprescriptible; corresponde a los progenitores o al hijo |
| Reclamación no matrimonial | 133 | Al hijo durante toda su vida; y, tras la STC 273/2005, también al progenitor durante un año desde que conoció los hechos |
| Impugnación por el marido | 136 | En el plazo de un año desde la inscripción, que no corre mientras ignore el nacimiento ni, tras la STC 138/2005, mientras desconozca que no es el progenitor biológico |
| Impugnación por el hijo | 137 | Un año desde la inscripción o desde la mayoría de edad |
| Impugnación del reconocimiento viciado | 141 | Por quien lo otorgó, caduca al año |
Es obligatoria la investigación de la paternidad en juicio con toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (127, hoy en la Ley de Enjuiciamiento Civil), y la negativa injustificada a someterse a ellas permite al juez declarar la filiación si hay otros indicios.
4.7. Título VI: de los alimentos entre parientes (artículos 142 a 153)
Es el título más preguntado del tema, dos veces en dos años, y son doce artículos que se aprenden completos.
| Regla | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Concepto | 142 | Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable; y los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo |
| Obligados recíprocamente | 143 | Los cónyuges; los ascendientes y descendientes. Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por causa no imputable al alimentista, incluidos los de educación |
| Orden de reclamación | 144 | 1.º al cónyuge; 2.º a los descendientes de grado más próximo; 3.º a los ascendientes de grado más próximo; 4.º a los hermanos, y en último lugar los solo uterinos o consanguíneos; entre descendientes y ascendientes, el orden de la sucesión legítima |
| Pluralidad de obligados | 145 | Reparto proporcional al caudal de cada uno; en urgencia el juez puede obligar provisionalmente a uno solo |
| Cuantía | 146 y 147 | Proporcionada al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; se reducen o aumentan según varíen ambas |
| Exigibilidad y pago | 148 | Exigibles desde que se necesitan, pero solo se abonan desde la demanda; pago por meses anticipados; los herederos del alimentista no devuelven lo cobrado por adelantado; el juez puede acordar alimentos provisionales |
| Forma de prestarlos | 149 | A elección del obligado: pensión o recibir y mantener en su casa al alimentista, salvo que contradiga su situación de convivencia o haya justa causa |
| Cese por muerte del obligado | 150 | La obligación cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase por sentencia firme |
| Carácter | 151 | Irrenunciable, intransmisible e incompensable; sí las pensiones atrasadas |
| Causas de cesación | 152 | 1.º muerte del alimentista; 2.º reducción de la fortuna del obligado hasta no poder darlos sin desatender sus necesidades; 3.º que el alimentista pueda ejercer oficio o profesión o haya mejorado de fortuna; 4.º que el alimentista, sea o no heredero forzoso, haya cometido falta que dé lugar a la desheredación; 5.º que la necesidad del descendiente provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo mientras subsista |
| Alimentos por testamento o pacto | 153 | Se aplican estas reglas salvo lo pactado o dispuesto |
Las dos preguntas oficiales se contestaban con detalles de redacción. En 2025, la opción falsa decía que los gastos de embarazo y parto se incluían «aun estando cubiertos de otro modo»; el artículo 142 dice «en cuanto no estén cubiertos». En 2026, se pedía qué supuesto no figura entre las causas de cesación del artículo 152: la muerte del obligado está en el artículo 150, no en la lista del 152, que empieza por la muerte del alimentista. Conviene además leer la letra pequeña: el 152.4.º exige una falta «de las que dan lugar a la desheredación», no cualquier falta.
4.8. Título VII: de las relaciones paterno-filiales (artículos 154 a 180)
Patria potestad (154 a 171)
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que «como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental» (154). Comprende tres grupos de deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral; representarlos y administrar sus bienes; y decidir el lugar de residencia habitual del menor, que solo se modifica con consentimiento de ambos o autorización judicial. Los hijos con suficiente madurez deben ser oídos siempre antes de las decisiones que les afecten, y los progenitores pueden recabar el auxilio de la autoridad (154, párrafos finales). Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y respetarlos siempre, y contribuir a las cargas familiares mientras convivan (155).
| Regla | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Ejercicio | 156 | Conjunto por ambos, o por uno con consentimiento expreso o tácito del otro; valen los actos de uno conforme al uso social o en urgente necesidad; en desacuerdo, el juez atribuye la decisión a uno de los dos; si hay proceso penal por violencia contra los hijos o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este para la atención psicológica de los menores; si viven separados, la ejerce quien convive con el hijo |
| Menor progenitor | 157 | Ejerce la patria potestad con asistencia de sus padres o de su tutor |
| Medidas judiciales de protección | 158 | El juez, de oficio o a instancia del hijo, de cualquier pariente o del Fiscal, dicta medidas para asegurar alimentos, evitar perturbaciones en los cambios de guarda y evitar la sustracción de menores: prohibición de salida del territorio nacional, prohibición de expedición del pasaporte o su retirada, autorización judicial para el cambio de domicilio; y cualquier otra para apartar al menor de un peligro. Se adoptan en cualquier proceso, en expediente de jurisdicción voluntaria o de oficio |
| Padres separados | 159 | El juez decide con quién quedan los hijos, oyendo a los que tengan suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años |
| Relación con parientes | 160 y 161 | Los hijos tienen derecho a relacionarse con los progenitores aunque no ejerzan la potestad, incluso privados de libertad; y con abuelos, hermanos y allegados; en el desamparo, la Entidad Pública regula las visitas |
| Representación legal | 162 | Los padres representan a los hijos menores no emancipados, salvo los actos de los derechos de la personalidad que el hijo pueda ejercer por sí según su madurez, los actos con conflicto de intereses y los relativos a bienes excluidos de la administración; para contratos que obliguen al hijo a prestaciones personales se requiere su consentimiento si tiene suficiente juicio |
| Defensor | 163 | Si los padres tienen interés opuesto al del hijo, se nombra un defensor |
| Administración de bienes | 164 a 168 | Con la misma diligencia que los suyos; excluidos los bienes donados o heredados con exclusión expresa, los adquiridos por sucesión cuando el padre fue desheredado o excluido, y los ganados por el mayor de dieciséis años con su trabajo; los frutos son del hijo, pero los padres pueden destinarlos a las cargas familiares; para enajenar o gravar inmuebles, establecimientos, objetos preciosos y valores mobiliarios o renunciar derechos necesitan autorización judicial salvo consentimiento del mayor de dieciséis en documento público; el juez puede exigir caución; al término, los hijos pueden exigir rendición de cuentas, con prescripción de tres años |
| Extinción | 169 | Por muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo; por la emancipación; por la adopción del hijo |
| Privación | 170 | Total o parcial, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes o dictada en causa criminal o matrimonial; recuperable en interés del hijo |
Guarda y acogimiento de menores (172 a 174)
Cuando la Entidad Pública de protección de menores constata el desamparo, «tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo» y adopta las medidas de guarda, comunicándolo al Ministerio Fiscal y notificando la resolución a los progenitores y al menor mayor de doce años en cuarenta y ocho horas; la asunción de la tutela suspende la patria potestad o la tutela ordinaria, aunque los actos patrimoniales de los padres en interés del menor son válidos; los progenitores pueden oponerse en dos años y pedir la revocación si cambian las circunstancias (172). La guarda voluntaria la solicitan los progenitores o tutores por circunstancias graves y transitorias, durante el tiempo necesario, que no puede sobrepasar dos años salvo interés superior del menor (172 bis). La guarda se ejerce mediante acogimiento familiar y, si no es posible, residencial; no pueden ser acogedores los que no pueden ser tutores (172 ter). El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia y se formaliza por resolución de la Entidad Pública, con consentimiento de los acogedores y del menor mayor de doce años (173). El artículo 173 bis, que dio la pregunta de 2025, distingue:
| Criterio | Modalidades |
|---|---|
| Por la familia | En la propia familia extensa del menor o en familia ajena, que en este caso puede ser especializada |
| Por duración y objetivos | De urgencia: principalmente para menores de seis años, duración no superior a seis meses. Temporal: transitorio, mientras se prevé la reintegración o una medida más estable, máximo dos años salvo prórroga por reintegración previsible o medida definitiva. Permanente: al finalizar los dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración, o directamente en menores con necesidades especiales o cuando lo aconsejen las circunstancias; la Entidad Pública puede pedir al juez que atribuya a los acogedores facultades de la tutela |
El Ministerio Fiscal ejerce la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, con noticia inmediata de cada ingreso y visitas periódicas a los centros (174).
Adopción (175 a 180)
| Regla | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Edad | 175.1 | El adoptante debe ser mayor de veinticinco años (basta que lo sea uno de los dos); diferencia con el adoptando de al menos dieciséis y no superior a cuarenta y cinco años, salvo grupos de hermanos y necesidades especiales; no pueden adoptar los que no pueden ser tutores |
| Adoptando | 175.2 | Solo menores no emancipados; por excepción, el mayor o emancipado que convivió con el adoptante desde antes de los catorce años, o estuvo en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción |
| Prohibiciones | 175.3 | No se adopta a un descendiente, a un pariente en segundo grado colateral ni al pupilo por su tutor hasta aprobada la cuenta general |
| Constitución | 176 | Por resolución judicial con propuesta previa de la Entidad Pública, salvo huérfano pariente en tercer grado, hijo del cónyuge, más de un año en guarda con fines de adopción o mayor de edad |
| Guarda con fines de adopción | 176 bis | La Entidad Pública puede delegar la guarda del menor desamparado en los declarados idóneos |
| Consentimiento | 177.1 | Ante el juez, el adoptante y el adoptando mayor de doce años |
| Asentimiento | 177.2 | El cónyuge o pareja del adoptante; los progenitores del adoptando no emancipado, salvo privación de la patria potestad o dos años de suspensión sin revocación; la madre no puede asentir hasta seis semanas después del parto |
| Audiencia | 177.3 | Los progenitores no privados cuyo asentimiento no sea necesario, el tutor o guardador, el adoptando menor de doce con suficiente madurez y la Entidad Pública |
| Efectos | 178 | Extinción de los vínculos con la familia de origen, salvo la del progenitor cónyuge del adoptante y en la adopción abierta; los impedimentos matrimoniales subsisten |
| Exclusión | 179 | El adoptante incurso en causa de privación de la patria potestad queda excluido de funciones y derechos |
| Irrevocabilidad | 180 | La adopción es irrevocable; solo cabe la extinción a petición del progenitor que sin culpa no intervino, en dos años y sin perjuicio grave para el menor; el adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes al alcanzar la mayoría de edad |
4.9. Título VIII: de la ausencia (artículos 181 a 198)
La ausencia tiene tres escalones. Desaparición: desaparecida una persona sin noticias, el letrado de la Administración de Justicia puede nombrar un defensor que la represente en los asuntos que no admitan demora, a instancia de parte o del Fiscal; el defensor nato es el cónyuge presente mayor de edad no separado y, en su defecto, el pariente más próximo hasta el cuarto grado (181). Ausencia legal: declarada tras un año sin noticias, o tres años si dejó apoderado con administración de todos sus bienes (183); deben promoverla el cónyuge no separado, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y el Ministerio Fiscal, y puede pedirla cualquier interesado (182); el representante del ausente es, por este orden, el cónyuge presente no separado, el hijo mayor de edad (con preferencia los que convivían y el mayor), el ascendiente más próximo de menos edad y los hermanos mayores de edad que convivían con él (con preferencia el mayor), y en su defecto un representante dativo (184), con obligación de inventariar y prestar garantía (185); los representantes legítimos disfrutan de la posesión temporal del patrimonio (186); el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes (189). Declaración de fallecimiento: procede transcurridos diez años desde las últimas noticias, cinco si el ausente había cumplido setenta y cinco años, y un año de fecha a fecha desde un riesgo inminente de muerte por violencia (193); y en casos especiales, dos años desde el tratado de paz o el fin de la guerra para los desaparecidos en operaciones de campaña, y de inmediato para los que se hallaban a bordo de una nave naufragada o de una aeronave siniestrada sin supervivientes (194). La declaración expresa la fecha desde la que se entiende sucedida la muerte (195); firme, se abre la sucesión, pero los herederos no pueden disponer a título gratuito hasta cinco años después (196); si el declarado fallecido aparece, recobra sus bienes en el estado en que estén y el precio de los vendidos, pero no los frutos (197). Todas las declaraciones se inscriben en el Registro Civil (198). Para el examen: 1, 3, 10, 5, 1, 2 y 5 años, y 75 años de edad.
4.10. Título IX: de la tutela y de la guarda de los menores (artículos 199 a 238)
Desde la Ley 8/2021 la tutela es solo para menores: quedan sujetos a ella los menores no emancipados en situación de desamparo y los no sujetos a patria potestad (199). Las funciones tutelares son un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial (200).
| Regla | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Delación | 201 a 205 | Los progenitores pueden designar tutor en testamento o documento público notarial y establecer órganos de fiscalización; sus disposiciones vinculan al juez salvo interés superior del menor; son ineficaces si el disponente estaba privado de la patria potestad |
| Promoción | 206 y 207 | Deben promoverla, desde que conozcan el hecho, los parientes llamados y quien tenga al menor bajo su guarda, bajo responsabilidad solidaria; cualquier persona puede comunicarlo al Fiscal o al juez |
| Constitución | 208 | Por la autoridad judicial en expediente de jurisdicción voluntaria |
| Vigilancia | 209 y 210 | El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia del menor o de cualquier interesado; el juez puede fijar medidas de control |
| Quién puede ser tutor | 211 y 212 | Personas físicas aptas y personas jurídicas sin ánimo de lucro con fines de protección de menores |
| Orden de preferencia | 213 y 214 | 1.º la persona designada por los progenitores; 2.º el ascendiente o hermano que designe el juez; excepcionalmente puede alterarse; en su defecto, la persona más idónea; los hermanos con un mismo tutor si es posible (215) |
| Inhabilidad | 216 y 217 | No pueden ser tutores los privados o suspendidos en la patria potestad o en la guarda ni los removidos de una tutela, curatela o guarda anterior; el juez no puede nombrar al excluido por los progenitores, al condenado por delito que haga suponer que no la desempeñará bien, al administrador sustituido en un concurso, al culpable de concurso (salvo tutela solo de la persona) ni a quien tenga conflicto de intereses |
| Un solo tutor | 218 a 221 | Salvo separación de tutor de la persona y de los bienes, tutela de un padre o madre del menor, o cónyuges; los tutores conjuntos actúan de acuerdo |
| Desamparo | 222 | La tutela corresponde por ministerio de la ley a la Entidad Pública, con nombramiento de tutor ordinario cuando existan personas idóneas |
| Remoción y excusa | 223 | Las mismas causas y procedimiento que la curatela; el juez puede decretar la remoción a solicitud del menor con suficiente madurez y le da audiencia si es mayor de doce años: fue la pregunta de 2025 |
| Supletoriedad | 224 | Las normas de la curatela |
| Representación | 225 | El tutor representa al menor salvo los actos que este puede hacer solo o con asistencia |
| Prohibiciones | 226 | Recibir liberalidades del tutelado hasta la aprobación de la gestión; representarlo con conflicto de intereses; adquirir bienes del tutelado o transmitirle los suyos a título oneroso |
| Deberes | 227 y 228 | Actuar en interés del menor; velar por él y procurarle alimentos; educarlo; promover su inserción; administrar con diligencia y rendir cuentas; informar anualmente al juez |
| Retribución | 229 | Si el patrimonio lo permite, entre el 4 y el 20 % del rendimiento líquido de los bienes, más gastos |
| Extinción | 231 | Mayoría de edad, emancipación o beneficio de la mayor edad; adopción; muerte o declaración de fallecimiento del menor; recuperación de la patria potestad por su titular |
| Cuenta general | 232 a 234 | En tres meses prorrogables desde el cese, ante el juez, con audiencia del menor con madurez y de sus sucesores; los gastos a cargo del patrimonio del menor; el saldo devenga el interés legal; el tutor responde de los daños por culpa, con prescripción de tres años desde la rendición final |
El defensor judicial del menor se nombra en caso de conflicto de intereses con sus representantes legales, cuando el tutor no desempeña sus funciones y cuando el menor emancipado necesita el complemento de capacidad y faltan quienes deban prestarlo (235), con las normas del defensor de las personas con discapacidad (236). El guardador de hecho de un menor puede ser requerido por el juez para informar y someterse a medidas de control, y sus actos en interés del menor no pueden impugnarse si redundan en su utilidad (237), con supletoriedad de la guarda de hecho de las personas con discapacidad (238).
4.11. Título X: de la mayoría de edad y de la emancipación (artículos 239 a 248)
| Regla | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Causas de emancipación | 239 | Por la mayor edad; por concesión de quienes ejercen la patria potestad; por concesión judicial |
| Mayoría de edad | 240 | A los dieciocho años cumplidos; el día del nacimiento se cuenta completo |
| Concesión de los progenitores | 241 y 242 | El menor debe tener dieciséis años y consentirla; por escritura pública o comparecencia ante el encargado del Registro Civil; debe inscribirse para producir efectos frente a terceros; no puede revocarse |
| Vida independiente | 243 | Se reputa emancipado el mayor de dieciséis que con consentimiento de los progenitores vive independientemente; el consentimiento es revocable |
| Concesión judicial | 244 | A petición del mayor de dieciséis y previa audiencia de los progenitores, cuando quien ejerce la potestad contrae nuevo matrimonio o convive con persona distinta del otro progenitor, cuando los progenitores viven separados o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente la potestad |
| Beneficio de la mayor edad | 245 | El juez lo concede al sujeto a tutela mayor de dieciséis que lo pida, previo informe del Fiscal |
| Capacidad del mayor | 246 | Realiza todos los actos de la vida civil salvo las excepciones del Código |
| Límites del emancipado | 247 | Rige su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta los dieciocho no puede tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, de su defensor judicial; sí puede comparecer en juicio por sí solo |
| Emancipado casado | 248 | Para enajenar o gravar bienes comunes basta el consentimiento de los dos si el otro cónyuge es mayor; si también es menor, además el de los progenitores o defensor de ambos |
La pregunta de 2025 pedía la opción correcta sobre el emancipado judicialmente: la única exacta era la que reproducía el artículo 247 (no puede enajenar objetos de extraordinario valor sin consentimiento de los progenitores y, a falta de ambos, del defensor judicial). Las falsas afirmaban que podía gravar inmuebles o tomar préstamos solo, o que no podía comparecer en juicio.
4.12. Título XI: de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad (artículos 249 a 299)
La Ley 8/2021 sustituyó la incapacitación por un sistema en que la persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica y recibe apoyos para ejercerla. Las medidas tienen por finalidad «permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad», deben respetar su voluntad, deseos y preferencias, y las de origen judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona; quien preste apoyo debe procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones (249). Las medidas son las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial; solo en casos excepcionales de imposibilidad de determinar la voluntad las medidas incluyen funciones representativas (250). Quien desempeñe una medida de apoyo tiene prohibido recibir liberalidades (salvo regalos de costumbre), prestar apoyo con conflicto de intereses y adquirir bienes de la persona o transmitirle los suyos a título oneroso (251). Si hay necesidad urgente y no hay guardador, la entidad pública presta apoyo provisional (253); si se prevé en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor necesitará apoyo, el juez puede acordarlo a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Fiscal (254).
| Medida | Artículos | Reglas |
|---|---|---|
| Voluntarias | 255 a 262 | Cualquier mayor de edad o menor emancipado puede prever en escritura pública medidas de apoyo y designar a quien las preste, con salvaguardias; los poderes preventivos pueden incluir cláusula de subsistencia para el caso de necesitar apoyo o otorgarse solo para ese supuesto, se otorgan en escritura pública, el notario los comunica al Registro Civil, subsisten pese a otras medidas y, si comprenden todos los negocios, el apoderado queda sujeto a las reglas de la curatela; el ejercicio es personal y las facultades de protección de la persona no son delegables |
| Guarda de hecho | 263 a 267 | Quien viene ejerciéndola adecuadamente continúa aunque existan medidas voluntarias o judiciales que no se apliquen eficazmente (263); para actos representativos necesita autorización judicial en expediente de jurisdicción voluntaria, salvo actos de escasa relevancia y la solicitud de prestaciones y su gestión (264); el juez puede requerirle información y fijar salvaguardias (265); tiene derecho al reembolso de gastos e indemnización de daños (266); se extingue 1.º cuando la persona solicite que el apoyo se organice de otro modo, 2.º cuando desaparezcan las causas, 3.º cuando el guardador desista, poniéndolo previamente en conocimiento de la entidad pública, y 4.º cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo, la autoridad judicial lo considere conveniente (267) |
| Curatela | 268 a 294 | Se constituye por resolución judicial motivada cuando no hay otra medida suficiente; el juez determina los actos para los que se requiere asistencia y, excepcionalmente, los de representación (269); medidas de control y revisión periódica, como máximo cada tres años, excepcionalmente seis (268 y 270); autocuratela en escritura pública proponiendo o excluyendo curadores, que vincula al juez (271 a 274); pueden ser curadores los mayores de edad aptos y las personas jurídicas sin ánimo de lucro (275); no pueden serlo los excluidos por la persona, los condenados por delito que haga suponer mal desempeño, los concursados y los que tengan conflicto de intereses (275.2); puede haber más de un curador y separarse persona y bienes (277); remoción por inhabilidad, mal desempeño o problemas de convivencia (278); excusa por excesiva gravosidad (279); retribución si el patrimonio lo permite (281); toma de posesión ante el letrado de la Administración de Justicia y contacto personal con la persona (282); defensor judicial en conflicto ocasional (283); fianza excepcional (284); el curador representativo hace inventario en sesenta días (285); necesita autorización judicial para los actos de trascendencia personal o familiar, para enajenar o gravar inmuebles, establecimientos, bienes de especial significado, muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores no cotizados, arrendar inmuebles por más de seis años, disponer a título gratuito, renunciar derechos, aceptar herencias sin beneficio de inventario, hacer gastos extraordinarios, interponer demandas salvo urgencia, dar y tomar dinero a préstamo, ceder créditos y comprar a plazos (287); la venta de esos bienes es directa salvo que el juez ordene subasta; la partición de herencia no necesita autorización pero sí aprobación posterior (289); el juez oye al Fiscal y a la persona antes de autorizar (290); se extingue de pleno derecho por muerte o declaración de fallecimiento y por resolución judicial cuando ya no sea precisa (291); cuenta general en tres meses prorrogables (292); responsabilidad por culpa con prescripción de tres años (294) |
| Defensor judicial | 295 a 298 | Se nombra cuando quien deba prestar apoyo no pueda hacerlo, cuando exista conflicto de intereses, durante la tramitación de la excusa del curador y cuando se haya promovido la provisión de apoyos y el juez lo estime necesario; no se nombra si el apoyo está encomendado a más de una persona; se le aplican las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador; puede dispensársele de la venta en subasta y debe rendir cuentas |
La persona con discapacidad responde de los daños que cause conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual (299). La pregunta de 2026 pidió la causa de extinción de la guarda de hecho que no está en el artículo 267: las cuatro reales son la petición de la persona, la desaparición de las causas, el desistimiento del guardador comunicado a la entidad pública y la decisión judicial a solicitud del Fiscal o de un interesado.
4.13. Título XII: del Registro del estado civil (artículos 300 y 325 a 332)
El Título XII quedó reducido a un artículo, el 300, añadido por la Ley 8/2021: «las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil». Los antiguos artículos 325 a 332, que regulaban el Registro y sus libros, fueron derogados por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021, que es hoy la norma reguladora: registro electrónico único, registro individual por persona con código personal, encargados de las Oficinas Generales, Consulares y Central, y hechos inscribibles (nacimiento, filiación, nombre y apellidos, nacionalidad y vecindad civil, emancipación, matrimonio, medidas de apoyo, tutela, ausencia y fallecimiento). El enunciado del temario mantiene el título porque el Código lo conserva, y basta saber qué queda en él y por qué se vació.
5. Jurisprudencia esencial
Ninguna de las ocho preguntas medidas pidió jurisprudencia. Las cinco sentencias siguientes del Tribunal Constitucional han cambiado o fijado el sentido de artículos del Libro I que entran en el temario: el matrimonio del artículo 44, la custodia compartida del 92.8, las acciones de filiación de los artículos 133 y 136 y la patria potestad del 154 frente a la libertad religiosa del menor. Las cinco están comprobadas en el BOE, con su fallo.
STC 198/2012, de 6 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 6864-2005, BOE-A-2012-14602). Más de cincuenta diputados recurrieron la Ley 13/2005, que dio al artículo 44 su párrafo segundo: «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». El Tribunal desestimó el recurso: el artículo 32 de la Constitución contiene una garantía institucional del matrimonio y un derecho fundamental, pero la Constitución es un «árbol vivo» que debe interpretarse conforme a la realidad social, y la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo no desnaturaliza la institución ni vulnera el derecho de los heterosexuales a casarse. Es la sentencia que sostiene la redacción vigente del artículo 44.
STC 185/2012, de 17 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 8912-2006, BOE-A-2012-14060). La Audiencia Provincial de Las Palmas cuestionó el artículo 92.8, que permitía la custodia compartida a petición de un solo progenitor únicamente con informe «favorable» del Ministerio Fiscal. El Tribunal estimó la cuestión y declaró inconstitucional y nulo el inciso «favorable»: condicionar la decisión judicial al dictamen del Fiscal vulnera la exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 CE) y la tutela judicial efectiva, porque el juez debe decidir sobre la custodia atendiendo al interés del menor sin que un informe le ate las manos. Desde entonces el 92.8 exige informe del Fiscal, pero no favorable.
STC 273/2005, de 27 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 1678/1998, BOE-T-2005-19626). La Audiencia Provincial de Ciudad Real cuestionó el párrafo primero del artículo 133, que reservaba al hijo la acción de reclamación de la filiación no matrimonial cuando faltaba la posesión de estado. El Tribunal estimó la cuestión y declaró inconstitucional el precepto «en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado»: negar al padre toda acción vulnera la tutela judicial efectiva y el mandato de investigación de la paternidad del artículo 39.2 CE. La Ley 26/2015 recogió la doctrina en el actual 133.2, que da al progenitor un año desde que conoció los hechos.
STC 138/2005, de 26 de mayo (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 929/1996, BOE-T-2005-10545). Un Juzgado de Madrid cuestionó el párrafo primero del artículo 136, que hacía correr el plazo de un año para que el marido impugnara la paternidad desde la inscripción, aunque ignorara que no era el padre biológico. El Tribunal estimó la cuestión y declaró inconstitucional el precepto «en cuanto comporta que el plazo... empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico»: vulnera la tutela judicial efectiva un plazo de caducidad que puede agotarse antes de que el titular de la acción pueda conocer que tiene motivo para ejercitarla. El artículo 136 vigente recoge la doctrina: el plazo no corre mientras el marido ignore el nacimiento y, tras la reforma de 2015, se cuenta desde que conoce que no es el progenitor.
STC 154/2002, de 18 de julio (Pleno, recurso de amparo avocado 3468/97, BOE-T-2002-15992). Unos padres Testigos de Jehová fueron condenados por homicidio por omisión porque su hijo de trece años, que compartía sus creencias, se negó a recibir una transfusión autorizada judicialmente y murió; el Tribunal Supremo entendió que debieron convencerle. El Tribunal Constitucional otorgó el amparo por vulneración de la libertad religiosa (artículo 16.1 CE): los padres, que no se opusieron a la actuación judicial ni médica, no estaban obligados a actuar contra sus convicciones para persuadir al menor, y el menor maduro es titular de la libertad religiosa aunque su decisión no fuera jurídicamente eficaz frente a la protección de su vida. Es la sentencia que explica la última frase del artículo 154 (oír al menor con suficiente madurez) y la excepción del 162.1.º (los derechos de la personalidad que el hijo puede ejercer por sí).
6. Tabla resumen
Título Preliminar
| Dato | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Fuentes | Ley, costumbre, principios generales, en ese orden; la jurisprudencia complementa | 1 |
| Entrada en vigor | Veinte días desde la completa publicación, salvo disposición contraria | 2.1 |
| Derogación e irretroactividad | Solo por ley posterior; no revive la derogada; sin efecto retroactivo salvo disposición contraria | 2.2 y 2.3 |
| Interpretación | Palabras, contexto, antecedentes, realidad social, espíritu y finalidad; equidad ponderada | 3 |
| Analogía | Identidad de razón; no en leyes penales, excepcionales y temporales; Código supletorio | 4 |
| Plazos | Por días desde el siguiente; por meses y años de fecha a fecha; no se excluyen los inhábiles | 5 |
| Eficacia | Ignorancia no excusa; renuncia si no contraría el orden público; actos contra normas imperativas nulos de pleno derecho; fraude de ley no impide la norma eludida | 6 |
| Buena fe y abuso | Los derechos se ejercitan conforme a la buena fe; el abuso da lugar a indemnización | 7 |
| Territorialidad | Leyes penales, de policía y de seguridad pública obligan a todos en territorio español | 8.1 |
| Ley personal | La de la nacionalidad; en los conflictos internos, la vecindad civil | 9.1 y 16 |
| Orden público | La ley extranjera contraria al orden público no se aplica | 12.3 |
| Vecindad civil | Por residencia dos años con declaración o diez años sin declaración en contrario | 14.5 |
Libro I: cifras y listas
| Dato | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Nacionalidad por residencia | 10 años; 5 refugiados; 2 iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 nacidos en España, casados un año con español, viudos, hijos y nietos de españoles de origen | 22 |
| Requisitos comunes | Jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución (mayor de 14); renuncia a la anterior; inscripción | 23 |
| Pérdida | Emancipados en el extranjero, a los 3 años; no por adquirir la de países iberoamericanos y asimilados; no en guerra | 24 |
| Personalidad | Nace con el nacimiento con vida y el entero desprendimiento; se extingue por la muerte; conmoriencia: muertos al mismo tiempo | 30, 32 y 33 |
| Domicilio | Residencia habitual | 40 |
| Impedimentos matrimoniales | Menores no emancipados; vínculo; línea recta; colaterales hasta 3.er grado; muerte dolosa del cónyuge; dispensables solo los dos últimos | 46 a 48 |
| Quién celebra | Alcalde o concejal, letrado de la Administración de Justicia, notario, cónsul; en peligro de muerte también oficial, capitán o comandante | 51 y 52 |
| Matrimonio secreto | Lo autoriza el Ministro de Justicia por causa grave | 54 |
| Testigos | Dos en el acta o escritura | 62 |
| Efectos | Desde la celebración; pleno reconocimiento con la inscripción | 61 |
| Deberes | Vivir juntos, fidelidad, socorro mutuo, responsabilidades domésticas compartidas | 68 |
| Separación y divorcio | Tres meses desde la celebración, salvo riesgo; de mutuo acuerdo ante letrado o notario si no hay hijos menores | 81, 82, 86 y 87 |
| Disolución | Muerte, declaración de fallecimiento y divorcio | 85 |
| Pensión compensatoria | Se extingue por nuevo matrimonio o convivencia marital; no por muerte del deudor | 101 |
| Medidas previas | Caducan si no se demanda en 30 días; salir del domicilio y demandar en 30 días no incumple la convivencia | 104 y 105 |
| Presunción de paternidad | Nacidos antes de los 300 días de la disolución o separación; 180 días y 6 meses para destruirla | 116 y 117 |
| Impugnación del marido | Un año desde la inscripción, sin correr mientras ignore | 136 |
| Alimentos: concepto | Sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, embarazo y parto si no están cubiertos | 142 |
| Alimentos: obligados y orden | Cónyuges, ascendientes y descendientes; hermanos solo auxilios; orden cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos | 143 y 144 |
| Alimentos: pago y cese | Desde la demanda, por meses anticipados; cesan por muerte del obligado (150) y por las cinco causas del 152 | 148, 150 y 152 |
| Patria potestad | Deberes: velar, representar y administrar, decidir la residencia; oír al menor con madurez; ejercicio conjunto | 154 y 156 |
| Medidas contra la sustracción | Prohibición de salida del territorio, retirada del pasaporte, autorización para cambiar de domicilio | 158 |
| Audiencia del menor | Siempre a los mayores de doce años en la decisión de guarda; también en remoción del tutor, adopción, acogimiento y desamparo | 159, 223, 177, 173 y 172 |
| Extinción de la patria potestad | Muerte o declaración de fallecimiento, emancipación, adopción | 169 |
| Desamparo | Tutela por ministerio de la ley de la Entidad Pública; notificación en 48 horas; oposición en 2 años | 172 |
| Guarda voluntaria | Máximo dos años | 172 bis |
| Acogimiento | Urgencia: menores de 6 años, máximo 6 meses; temporal: máximo 2 años; permanente: tras los dos años o directamente | 173 bis |
| Adopción | Adoptante mayor de 25; diferencia 16 a 45 años; consiente el mayor de 12; asienten cónyuge y progenitores (madre tras 6 semanas); irrevocable; extinción en 2 años | 175, 177 y 180 |
| Ausencia | Ausencia legal a 1 año (3 con apoderado); fallecimiento a 10 años, 5 si tenía 75, 1 por riesgo de muerte violenta, 2 tras la guerra; herederos sin disponer gratis 5 años | 183, 193, 194 y 196 |
| Tutela | Solo menores desamparados o sin patria potestad; Fiscal vigila; preferencia: designado por los progenitores, ascendiente o hermano; un solo tutor | 199, 209, 213 y 218 |
| Remoción del tutor | Audiencia al menor mayor de doce años | 223 |
| Prohibiciones del tutor | Liberalidades, conflicto de intereses, adquirir bienes del tutelado | 226 |
| Retribución del tutor | Entre el 4 y el 20 % del rendimiento líquido | 229 |
| Cuentas y responsabilidad | Cuenta general en 3 meses; responsabilidad prescribe a los 3 años | 232 y 234 |
| Mayoría de edad | 18 años cumplidos, con el día del nacimiento completo | 240 |
| Emancipación | 16 años con consentimiento del menor, en escritura o ante el Registro Civil; irrevocable; judicial por nuevo matrimonio del progenitor, separación o causa grave | 241, 242 y 244 |
| Límites del emancipado | Ni préstamo, ni inmuebles, ni establecimientos, ni objetos de extraordinario valor sin consentimiento de los progenitores o del defensor judicial; sí comparecer en juicio | 247 |
| Medidas de apoyo | Voluntarias, guarda de hecho, curatela y defensor judicial; representativas solo excepcionalmente | 250 |
| Poderes preventivos | En escritura pública; comunicación al Registro Civil | 260 |
| Guarda de hecho | Extinción por cuatro causas: petición de la persona, desaparición de causas, desistimiento comunicado a la entidad pública, decisión judicial | 267 |
| Curatela | Resolución motivada; revisión cada 3 años (máximo 6); inventario en 60 días; autorización judicial para inmuebles, arrendamientos de más de 6 años, préstamos y disposiciones gratuitas; cuentas en 3 meses; responsabilidad 3 años | 268, 285, 287, 292 y 294 |
| Registro Civil | Cargos tutelares y medidas de apoyo se inscriben; los artículos 325 a 332 están derogados por la Ley 20/2011 | 300 |
7. Trampas de examen
1. Las fuentes son tres y en orden: ley, costumbre y principios generales (artículo 1.1). La jurisprudencia no es fuente: complementa el ordenamiento (1.6). Los tratados se aplican tras su publicación íntegra en el BOE (1.5).
2. Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación, si no disponen otra cosa (2.1). No al día siguiente, que es lo que suele disponer cada ley en su disposición final.
3. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado (2.2). La opción que diga lo contrario es falsa.
4. La analogía está prohibida en las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal (4.2), no en las civiles ni en las administrativas.
5. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (5.2), a diferencia del cómputo administrativo. Y los plazos por meses van de fecha a fecha.
6. El fraude de ley no impide la debida aplicación de la norma que se trató de eludir (6.4). Fue la palabra cambiada en 2026: «impidiendo» por «no impedirán».
7. Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que la norma prevea otro efecto (6.3). No anulables.
8. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español (8.1), españoles o extranjeros. La ley personal (nacionalidad) rige la capacidad y el estado civil (9.1), no la seguridad pública.
9. La nacionalidad por residencia exige diez años, y dos para los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes (22). Los refugiados, cinco. Un año, el casado con español, no dos.
10. La nacionalidad por residencia la concede el Ministro de Justicia; la carta de naturaleza, el Gobierno por Real Decreto (21). Y el matrimonio secreto lo autoriza el Ministro de Justicia (54), no el juez ni el encargado del Registro Civil. Pregunta de 2026.
11. La personalidad se adquiere con el nacimiento con vida y el entero desprendimiento del seno materno (30). Ya no hacen falta veinticuatro horas. El concebido se tiene por nacido para lo favorable (29).
12. En la conmoriencia se presumen muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos (33). No se presume que murió antes el más viejo.
13. Pueden casarse los menores emancipados; no pueden los no emancipados (46.1). La edad mínima real es dieciséis años emancipado; la dispensa de edad desapareció en 2015.
14. Los colaterales están impedidos hasta el tercer grado (tíos y sobrinos), y ese impedimento y el de muerte dolosa del cónyuge son los únicos dispensables (47 y 48). Los primos, cuarto grado, pueden casarse sin dispensa.
15. El matrimonio produce efectos civiles desde la celebración, no desde la inscripción (61); la inscripción da el pleno reconocimiento y la oponibilidad a terceros.
16. La separación y el divorcio exigen tres meses desde la celebración, no un año, y no exigen causa; el plazo no rige si hay riesgo para la vida o la libertad del demandante o de los hijos (81 y 86).
17. El matrimonio se disuelve por muerte, declaración de fallecimiento y divorcio (85). La separación no lo disuelve; la nulidad no lo disuelve, declara que no existió.
18. La pensión compensatoria no se extingue por la muerte del deudor (101); sí por nuevo matrimonio o convivencia marital del acreedor.
19. La presunción de paternidad alcanza a los nacidos antes de los trescientos días siguientes a la disolución o separación (116), no ciento ochenta; los ciento ochenta son los primeros días del matrimonio en que el marido puede destruirla (117).
20. Los gastos de embarazo y parto son alimentos «en cuanto no estén cubiertos de otro modo» (142). Pregunta de 2025. Y la educación sigue después de la mayoría si la formación no ha terminado por causa no imputable.
21. Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida (143), no alimentos en toda su extensión, y van los últimos en el orden de reclamación (144).
22. La muerte del obligado está en el artículo 150; la del alimentista abre la lista del 152. Pregunta de 2026. Y la falta del alimentista debe ser «de las que dan lugar a la desheredación».
23. Los alimentos se abonan desde la demanda, aunque se debieran desde antes (148), por meses anticipados; las pensiones atrasadas sí son renunciables y compensables (151).
24. La patria potestad se acaba por muerte, emancipación y adopción (169); la privación es otra cosa: por sentencia, total o parcial y recuperable (170).
25. La retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio son medidas del artículo 158 contra la sustracción de menores, que el juez adopta de oficio, a instancia del hijo, de cualquier pariente o del Fiscal.
26. El acogimiento de urgencia dura seis meses y es para menores de seis años; el temporal, dos años; el permanente no tiene plazo (173 bis). Pregunta de 2025. La guarda voluntaria también tiene el tope de dos años (172 bis).
27. El adoptante debe tener veinticinco años, no dieciocho ni treinta, y una diferencia de dieciséis a cuarenta y cinco años (175). Consiente el adoptando mayor de doce; asienten el cónyuge y los progenitores; la madre no puede asentir hasta seis semanas después del parto (177).
28. La adopción es irrevocable (180.1); la extinción a petición del progenitor que no intervino sin culpa es la única vía, en dos años.
29. La ausencia legal se declara al año, o a los tres si dejó apoderado; el fallecimiento a los diez, a los cinco si tenía setenta y cinco años, al año por riesgo de muerte violenta (183 y 193). Siete cifras distintas que el examen mezcla.
30. Desde 2021 la tutela es solo para menores (199): no hay tutela de personas con discapacidad, sino curatela, guarda de hecho y defensor judicial (250). Una opción que hable de «incapacitación» o de «tutor de un adulto» describe un texto derogado.
31. En la remoción del tutor se da audiencia al menor mayor de doce años (223); en la decisión de guarda de padres separados se oye siempre al mayor de doce (159); y consiente la adopción el mayor de doce (177). Doce es la cifra del menor en el Libro I.
32. El emancipado puede comparecer en juicio por sí solo; lo que no puede es tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar inmuebles, establecimientos u objetos de extraordinario valor sin sus progenitores o, a falta de ambos, su defensor judicial (247). Pregunta de 2025.
33. La emancipación por concesión de los progenitores exige dieciséis años y consentimiento del menor, y es irrevocable (241 y 242); la de vida independiente del 243 sí es revocable.
34. La guarda de hecho se extingue por cuatro causas (267): la decisión judicial es la cuarta, a solicitud del Fiscal o de un interesado; el desistimiento exige comunicarlo previamente a la entidad pública. Pregunta de 2026.
35. El curador asiste; solo excepcionalmente representa (269), y aun así necesita autorización judicial para los actos del artículo 287. La curatela se revisa cada tres años, seis como máximo (268).
8. Reglas mnemotécnicas
«Ley, costumbre, principios: LCP», y la jurisprudencia solo complementa (artículo 1).
«Veinte para entrar, tres para no tocar»: veinte días de vacatio legis (2.1); y las tres leyes sin analogía, Penales, Excepcionales y Temporales, «PET» (4.2).
«El fraude no impide»: el acto en fraude de ley no impide aplicar la norma eludida (6.4).
«10-5-2-1» de la nacionalidad por residencia: diez general, cinco refugiados, dos iberoamericanos y asimilados, uno casados, nacidos en España y nietos (artículo 22).
«Vivo y suelto»: personalidad con nacimiento con vida y entero desprendimiento (30).
«Recta siempre, tercero y muerte con dispensa»: impedimentos de parentesco del 47 y dispensas del 48.
«Tres meses y adiós»: separación y divorcio sin causa a los tres meses (81 y 86).
«300 dentro, 180 dudoso»: presunción de paternidad (116) y plazo para destruirla en los primeros ciento ochenta días (117).
«SHAVE + E» para los alimentos del 142: Sustento, Habitación, Asistencia médica, Vestido, Educación, más Embarazo y parto si no están cubiertos.
«CDAH» para el orden de reclamación de alimentos (144): Cónyuge, Descendientes, Ascendientes, Hermanos.
«150 el que paga, 152 el que cobra»: la muerte del obligado cesa la obligación por el 150; la del alimentista abre la lista del 152.
«MEA» para la extinción de la patria potestad (169): Muerte, Emancipación, Adopción.
«6-6, 2, sin plazo»: acogimiento de urgencia para menores de seis años y seis meses; temporal dos años; permanente sin plazo (173 bis).
«25 y de 16 a 45»: edad del adoptante y diferencia con el adoptando (175). «12 consiente, 6 semanas la madre» (177).
«1-3 ausente; 10-5-1 muerto; 2 en guerra; 5 sin regalar»: ausencia legal (183), declaración de fallecimiento (193 y 194) y prohibición de disponer gratis (196).
«Doce es la edad de la voz»: a los doce se oye siempre al menor (159), se le da audiencia en la remoción (223), consiente la adopción (177) y el acogimiento (173) y se le notifica el desamparo (172).
«Tutela de menores, curatela de mayores»: desde la Ley 8/2021 (199 y 268).
«El emancipado PIEO»: no puede sin consentimiento Préstamo, Inmuebles, Establecimientos, Objetos de extraordinario valor (247).
«La guarda de hecho se va por PDDJ»: Petición de la persona, Desaparición de las causas, Desistimiento comunicado, Juez a solicitud del Fiscal o interesado (267).
«Tres meses de cuentas, tres años de culpa»: cuenta general del tutor y del curador (232 y 292) y prescripción de su responsabilidad (234 y 294).
9. Aplicación práctica
Situación 1. Un menor de dieciséis años detenido pide que no avisen a sus padres. En la instrucción de unas diligencias por un hurto, un detenido de dieciséis años afirma que está emancipado porque vive solo y trabaja, y pide que no se comunique la detención a sus padres.
Resolución. La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos (artículo 240). Un menor de dieciséis puede estar emancipado por concesión de los progenitores en escritura pública o ante el encargado del Registro Civil, inscrita para producir efectos frente a terceros (241 y 242), por concesión judicial (244) o reputarse emancipado por vida independiente con consentimiento de los progenitores (243). Si no acredita la inscripción o el consentimiento, sigue bajo patria potestad (154), sus padres son sus representantes legales (162) y la Ley del Menor obliga a comunicarles la detención y a que estén presentes en la declaración. Aun acreditando la emancipación, el emancipado tiene capacidad para regir su persona (247) y la comunicación a los padres seguiría las reglas de la legislación penal del menor, no del Código Civil. La patrulla no puede dar por buena la emancipación de palabra: la emancipación se prueba por el Registro Civil.
Situación 2. Una llamada por un menor solo en casa desde hace días. Los vecinos comunican que una niña de ocho años lleva tres días sola en un piso; la madre está ingresada y el padre, del que la madre está separada, vive en otra provincia y no responde.
Resolución. Hay indicios de desamparo: la privación de la necesaria asistencia moral o material. La patrulla asegura a la menor y lo comunica a la Entidad Pública de protección de menores de la Comunidad Autónoma, que si constata el desamparo asume por ministerio de la ley la tutela (artículo 172.1), adopta las medidas de guarda (acogimiento de urgencia, previsto principalmente para menores de seis años pero utilizable, o temporal, artículo 173 bis) y lo comunica al Ministerio Fiscal, que ejerce la superior vigilancia (174). Si la situación es solo transitoria (el ingreso de la madre), la vía es la guarda voluntaria a solicitud de la progenitora, por el tiempo necesario y con el tope de dos años (172 bis). El padre, aunque no conviva, mantiene la patria potestad y el deber de velar y prestar alimentos (110 y 154), y la Entidad Pública debe notificarle la resolución en cuarenta y ocho horas (172.1). La diligencia policial recoge la situación de hecho y la identidad de quienes tenían a la menor a su cargo.
Situación 3. Un padre pretende llevarse a sus hijos al extranjero. Una madre separada acude al puesto: su exmarido, con quien comparte la patria potestad, ha anunciado que se lleva a los dos hijos menores a vivir a su país y ha pedido los pasaportes.
Resolución. La patria potestad se ejerce conjuntamente (156) y la decisión sobre el lugar de residencia habitual del menor «solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial» (154.3.º). El traslado unilateral es un supuesto de sustracción de menores, y el artículo 158.3.º permite al juez, de oficio, a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, adoptar la prohibición de salida del territorio nacional, la prohibición de expedición del pasaporte o su retirada y el sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio de domicilio. La patrulla orienta a la madre para que acuda al juzgado o al Fiscal, recoge la denuncia si el traslado se ha intentado y, si existe ya resolución judicial de prohibición, la hace cumplir en los controles fronterizos y comunica cualquier expedición de pasaporte. Si el padre incumple una resolución sobre custodia, el hecho puede constituir además delito de sustracción de menores del Código Penal.
Situación 4. El guardador de hecho de un anciano. Un hombre de ochenta y cinco años con deterioro cognitivo vive con una sobrina que gestiona su pensión, paga sus facturas y decide sobre su atención médica sin resolución judicial alguna. Un hermano del anciano denuncia que la sobrina «no tiene ningún papel».
Resolución. La sobrina es guardadora de hecho de una persona con discapacidad, figura que desde la Ley 8/2021 es una medida de apoyo legalmente reconocida (artículos 250 y 263): quien viene ejerciendo adecuadamente la guarda continúa en ella sin necesidad de constitución judicial. Para la solicitud y gestión de prestaciones y los actos de escasa relevancia no necesita autorización; para actos representativos de mayor entidad (vender la vivienda, aceptar una herencia) debe obtener autorización judicial en expediente de jurisdicción voluntaria en el que se oye a la persona (264). Cualquier interesado, como el hermano, o el Ministerio Fiscal pueden pedir al juez que requiera información a la guardadora y establezca salvaguardias (265), y la guarda se extingue si la autoridad judicial lo considera conveniente a solicitud del Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo (267.4.º). No hay «incapacitación» ni «tutor» que promover: si la guarda no basta, la medida siguiente es la curatela (269). La patrulla recoge la denuncia, comprueba que no hay indicios de maltrato o apropiación y la remite al Fiscal.
Situación 5. Una pareja quiere casarse en peligro de muerte. En un accidente de tráfico con un herido muy grave trasladado a un hospital comarcal, su pareja pide a los agentes que les ayuden a casarse antes de que muera.
Resolución. El artículo 52 permite celebrar el matrimonio en peligro de muerte, sin tramitar el acta o expediente previo, ante el alcalde o concejal delegado, el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario del artículo 51 (el encargado del Registro Civil), con dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada, y con dictamen médico sobre la capacidad del contrayente para consentir cuando no pueda expresarlo con claridad. La patrulla facilita el contacto con el juzgado de guardia o el ayuntamiento y comprueba que no concurre un impedimento evidente (46 y 47): que ninguno esté casado y que ambos sean mayores de edad o emancipados. El matrimonio producirá efectos desde la celebración (61) y su validez no se verá afectada por un defecto de competencia si uno de los cónyuges actuó de buena fe (53). El oficial o jefe inmediato y el capitán o comandante del 52 solo intervienen respecto de militares en campaña y a bordo de nave o aeronave; un guardia civil no está entre los autorizantes.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Sesenta preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las setenta del nivel A. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial. Se reparten según el peso medido: el Título Preliminar, los alimentos, las relaciones paterno-filiales, la tutela, la emancipación y las medidas de apoyo al frente, y el resto del Libro I detrás.
1. Según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
a) La ley, la jurisprudencia y la costumbre.
b) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
c) La Constitución, la ley y el reglamento.
d) La ley, los tratados y la doctrina científica.
Respuesta: b). Artículo 1.1. La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (1.6), pero no es fuente. La costumbre rige solo en defecto de ley y debe probarse (1.3).
2. Conforme al artículo 2.1 del Código Civil, si una ley no dispone otra cosa, entrará en vigor:
a) El día siguiente al de su publicación en el BOE.
b) A los quince días de su publicación.
c) A los veinte días de su completa publicación en el BOE.
d) A los tres meses de su publicación.
Respuesta: c). Es la vacatio legis general. La mayoría de las leyes fijan otra fecha en su disposición final, pero la regla supletoria es veinte días desde la completa publicación.
3. Según el artículo 4.2 del Código Civil, NO se aplican a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas:
a) Las leyes civiles y mercantiles.
b) Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal.
c) Las leyes orgánicas.
d) Las leyes autonómicas.
Respuesta: b). Es la prohibición de analogía. La analogía procede cuando la norma no contempla un supuesto pero regula otro semejante con identidad de razón (4.1); el Código es supletorio de las demás leyes (4.3).
4. En el cómputo civil de los plazos, según el artículo 5 del Código Civil:
a) Se excluyen los días inhábiles.
b) Los plazos por meses se cuentan de treinta días.
c) El día inicial se incluye en el cómputo.
d) No se excluyen los días inhábiles y los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha.
Respuesta: d). El día inicial queda excluido y el cómputo empieza al siguiente; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último del mes.
5. Según el artículo 6.3 del Código Civil, los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son:
a) Anulables a instancia del perjudicado.
b) Válidos hasta que se declare su ineficacia.
c) Nulos de pleno derecho, salvo que la norma establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
d) Ineficaces solo frente a terceros.
Respuesta: c). La nulidad de pleno derecho es la regla; la propia norma puede prever otro efecto. El fraude de ley del 6.4 no impide la aplicación de la norma eludida.
6. El artículo 7 del Código Civil dispone que la ley no ampara:
a) La renuncia a los derechos.
b) Que un derecho se ejercite de forma abusiva o antisocial.
c) La exclusión voluntaria de la ley aplicable.
d) El error de derecho.
Respuesta: b). Artículo 7.2: el acto que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero da lugar a indemnización y a medidas que impidan la persistencia en el abuso. El 7.1 exige la buena fe.
7. Según el artículo 8.1 del Código Civil, obligan a todos los que se hallen en territorio español:
a) Las leyes civiles.
b) Las leyes de familia y sucesiones.
c) Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública.
d) Únicamente las leyes penales.
Respuesta: c). Es el principio de territorialidad de las leyes de orden público. La capacidad, el estado civil, la familia y la sucesión se rigen por la ley personal, que es la de la nacionalidad (9.1).
8. Conforme al artículo 12.3 del Código Civil, la ley extranjera:
a) Se aplica siempre que la designe la norma de conflicto.
b) En ningún caso tendrá aplicación cuando resulte contraria al orden público.
c) Se aplica solo si la alegan ambas partes.
d) Prevalece sobre la ley española imperativa.
Respuesta: b). Además, la calificación se hace con la ley española (12.1), no se admite el reenvío salvo a la ley española (12.2) y es fraude de ley usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española (12.4).
9. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina, según el artículo 14 del Código Civil, por:
a) El domicilio.
b) La nacionalidad.
c) El lugar de nacimiento.
d) La vecindad civil.
Respuesta: d). La vecindad civil se adquiere por nacimiento de padres con esa vecindad, o por residencia continuada de dos años con declaración, o de diez años sin declaración en contrario (14.5).
10. Son españoles de origen, según el artículo 17 del Código Civil:
a) Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España, salvo hijos de diplomáticos.
b) Todos los nacidos en España, cualquiera que sea la nacionalidad de los padres.
c) Los extranjeros que residan legalmente diez años en España.
d) Los hijos de españoles nacidos en el extranjero solo si se inscriben antes de los catorce años.
Respuesta: a). También los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de apátridas y los de filiación indeterminada. El nacimiento en España por sí solo no da la nacionalidad: rige el ius sanguinis con correcciones.
11. Para la concesión de la nacionalidad española por residencia a un nacional de un país iberoamericano se requiere, según el artículo 22 del Código Civil, una residencia legal y continuada de:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Cinco años.
d) Diez años.
Respuesta: b). Dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes; cinco para los refugiados; diez con carácter general; un año en los casos del 22.2.
12. ¿Cuál de los siguientes NO es requisito común para adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, según el artículo 23 del Código Civil?
a) Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si es mayor de catorce años.
b) Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo los iberoamericanos y asimilados y los sefardíes.
c) Inscribir la adquisición en el Registro Civil.
d) Acreditar cinco años de residencia continuada en España.
Respuesta: d). La residencia solo se exige en la vía del artículo 22 y con plazos variables; no es requisito de la opción ni de la carta de naturaleza. Los tres requisitos comunes son el juramento, la renuncia y la inscripción.
13. Según el artículo 24.1 del Código Civil, los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero adquieren voluntariamente otra nacionalidad pierden la española:
a) Inmediatamente.
b) Al año de la adquisición.
c) Una vez transcurridos tres años desde la adquisición, salvo que declaren su voluntad de conservarla.
d) Nunca, si son españoles de origen.
Respuesta: c). La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce la pérdida de la nacionalidad de origen; y no se pierde si España está en guerra.
14. Conforme al artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere:
a) A las veinticuatro horas del nacimiento.
b) En el momento de la concepción.
c) Con la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
d) En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Respuesta: d). La Ley 20/2011 suprimió el requisito de las veinticuatro horas. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos favorables si nace con esas condiciones (29).
15. Si se duda quién de dos personas llamadas a sucederse murió primero y no hay prueba, el artículo 33 del Código Civil dispone que:
a) Se presume que murió antes el de mayor edad.
b) Se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra.
c) Se presume que murió antes la mujer.
d) Decide el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Es la presunción de conmoriencia. Quien sostenga la muerte anterior de una u otra debe probarla.
16. El domicilio de las personas naturales es, según el artículo 40 del Código Civil:
a) El lugar de su nacimiento.
b) El lugar donde figuren empadronadas.
c) El lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) El lugar donde tengan sus bienes.
Respuesta: c). El de los diplomáticos con extraterritorialidad es el último que tuvieron en España. El padrón es un dato administrativo que no define el domicilio civil.
17. Según el artículo 46 del Código Civil, NO pueden contraer matrimonio:
a) Los mayores de sesenta y cinco años.
b) Los menores de edad no emancipados y los ligados con vínculo matrimonial.
c) Los extranjeros sin residencia legal.
d) Los que hayan contraído matrimonio anterior, aunque esté disuelto.
Respuesta: b). El menor emancipado sí puede casarse. El 47 añade los impedimentos de parentesco en línea recta, colateral hasta el tercer grado y muerte dolosa del cónyuge.
18. Conforme al artículo 48 del Código Civil, el Juez puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte:
a) El impedimento de vínculo matrimonial.
b) El impedimento de parentesco en línea recta.
c) El impedimento de edad de los menores no emancipados.
d) Los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge y de parentesco de grado tercero entre colaterales.
Respuesta: d). Solo esos dos son dispensables, en expediente de jurisdicción voluntaria. La dispensa ulterior convalida el matrimonio cuya nulidad no se haya instado.
19. Según el artículo 51.2 del Código Civil, es competente para celebrar el matrimonio civil:
a) Únicamente el Juez de Primera Instancia.
b) El Alcalde del municipio o concejal en quien delegue, el letrado de la Administración de Justicia o notario elegido por los contrayentes, y el funcionario diplomático o consular en el extranjero.
c) El Ministro de Justicia.
d) Cualquier funcionario público.
Respuesta: b). El acta o expediente previo lo tramitan el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el encargado del Registro Civil (51.1). En peligro de muerte se añaden el oficial de los militares en campaña y el capitán de nave o aeronave (52).
20. El matrimonio secreto, cuando concurra causa grave suficientemente probada, puede ser autorizado según el artículo 54 del Código Civil por:
a) El Ministro de Justicia.
b) El notario que tramite el expediente matrimonial.
c) El Fiscal General del Estado.
d) El Presidente del Gobierno.
Respuesta: a). El expediente se tramita reservadamente, sin publicación de edictos ni proclamas; la publicidad registral queda limitada conforme a la legislación del Registro Civil.
21. Según el artículo 61 del Código Civil, el matrimonio produce efectos civiles:
a) Desde su inscripción en el Registro Civil.
b) Desde la celebración, aunque para su pleno reconocimiento sea necesaria la inscripción.
c) Desde la firma del acta por los testigos.
d) Desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales.
Respuesta: b). El matrimonio no inscrito no perjudica los derechos adquiridos de buena fe por terceros. La celebración consta en acta o escritura firmada por el autorizante, los contrayentes y dos testigos (62).
22. ¿Cuál de los siguientes deberes de los cónyuges NO figura en el artículo 68 del Código Civil?
a) Vivir juntos.
b) Guardarse fidelidad.
c) Compartir las responsabilidades domésticas.
d) Tener el mismo régimen económico matrimonial.
Respuesta: d). El artículo 68 impone vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes, descendientes y dependientes. El régimen económico es libre en capitulaciones.
23. Conforme al artículo 81 del Código Civil, la separación judicial se decreta a petición de uno solo de los cónyuges:
a) Una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
b) Una vez transcurridos tres meses desde la celebración, sin necesidad de plazo si se acredita riesgo para la vida, integridad o libertad del demandante o de los hijos.
c) Solo si concurre una causa legal de separación.
d) Únicamente con el consentimiento del otro cónyuge.
Respuesta: b). Desde la Ley 15/2005 no hay causas de separación ni de divorcio (86). Sin hijos menores, cabe la separación de mutuo acuerdo ante letrado de la Administración de Justicia o notario (82).
24. Según el artículo 85 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por:
a) La separación judicial.
b) La nulidad.
c) La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y el divorcio.
d) La ausencia legal de uno de los cónyuges.
Respuesta: c). La separación suspende la vida común sin disolver el vínculo; la nulidad declara que el matrimonio no fue válido. La ausencia legal solo da derecho a la separación de bienes (189).
25. El derecho a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil se extingue, según el artículo 101:
a) Por la muerte del deudor, en todo caso.
b) Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, o por cesar la causa que lo motivó.
c) Al cumplir el acreedor sesenta y cinco años.
d) A los cinco años de la sentencia.
Respuesta: b). No se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor: sus herederos pueden pedir la reducción o supresión si el caudal no puede satisfacerla o afecta a sus legítimas.
26. Según el artículo 116 del Código Civil, se presumen hijos del marido los nacidos:
a) Después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.
b) Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la disolución.
c) Dentro del año siguiente a la separación.
d) Solo durante la convivencia efectiva de los cónyuges.
Respuesta: a). Si el hijo nace en los ciento ochenta días siguientes a la celebración, el marido puede destruir la presunción con declaración auténtica en seis meses desde que conoció el parto (117).
27. El marido puede ejercitar la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, según el artículo 136 del Código Civil, en el plazo de:
a) Seis meses desde el nacimiento.
b) Un año desde la inscripción, que no corre mientras ignore el nacimiento ni mientras desconozca que no es el progenitor biológico.
c) Cuatro años desde el nacimiento.
d) La acción es imprescriptible.
Respuesta: b). Es la redacción que recoge la STC 138/2005. La reclamación de la filiación matrimonial, en cambio, es imprescriptible para los progenitores y el hijo (132).
28. Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden:
a) Solo el sustento y la habitación.
b) Lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica, más la educación del alimentista menor de edad, prolongada después si su formación no ha terminado por causa ajena a él.
c) Todos los gastos del alimentista, incluidos los de ocio.
d) La educación solo hasta la mayoría de edad en todo caso.
Respuesta: b). Entre los alimentos se incluyen los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo. La opción falsa de 2025 los incluía «aun estando cubiertos».
29. Conforme al artículo 143 del Código Civil, los hermanos:
a) Se deben alimentos en toda su extensión.
b) No se deben alimentos en ningún caso.
c) Solo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por causa no imputable al alimentista, extendidos en su caso a la educación.
d) Se deben alimentos solo si conviven.
Respuesta: c). Los obligados recíprocamente en toda la extensión son los cónyuges y los ascendientes y descendientes. En el orden de reclamación los hermanos van en último lugar (144).
30. Según el artículo 144 del Código Civil, cuando son dos o más los obligados a prestar alimentos, la reclamación se hace por este orden:
a) Cónyuge, descendientes de grado más próximo, ascendientes de grado más próximo y hermanos.
b) Ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos.
c) Descendientes, ascendientes, hermanos y cónyuge.
d) Hermanos, cónyuge, ascendientes y descendientes.
Respuesta: a). Entre descendientes y ascendientes se sigue el orden de la sucesión legítima. Si la obligación recae sobre varios, se reparte en proporción a su caudal (145).
31. Según el artículo 148 del Código Civil, los alimentos:
a) Se abonan desde que el alimentista los necesitó.
b) No se abonan sino desde la fecha en que se interponga la demanda, y se pagan por meses anticipados.
c) Se abonan desde la sentencia firme, por meses vencidos.
d) Se abonan desde la fecha de nacimiento del alimentista.
Respuesta: b). La obligación es exigible desde que se necesitan para subsistir, pero el abono empieza con la demanda; los herederos del alimentista no devuelven lo anticipado.
32. ¿Cuál de las siguientes NO es una causa de cesación de la obligación de dar alimentos enumerada en el artículo 152 del Código Civil?
a) La muerte del alimentista.
b) Que el alimentista pueda ejercer un oficio o haya mejorado de fortuna.
c) Que el alimentista haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
d) Que el alimentista contraiga matrimonio.
Respuesta: d). Las cinco causas del 152 son la muerte del alimentista, la reducción de fortuna del obligado, la mejora de fortuna o capacidad de trabajo del alimentista, la falta que da lugar a la desheredación y la mala conducta del descendiente. La muerte del obligado está en el 150.
33. Según el artículo 150 del Código Civil, la obligación de suministrar alimentos:
a) Se transmite a los herederos del obligado.
b) Cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de sentencia firme.
c) Subsiste durante cinco años tras la muerte del obligado.
d) Solo cesa por resolución judicial.
Respuesta: b). El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e incompensable, aunque sí lo son las pensiones atrasadas (151).
34. Conforme al artículo 154 del Código Civil, la patria potestad:
a) Se ejerce en interés de los progenitores.
b) Como responsabilidad parental, se ejerce siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.
c) Permite decidir la residencia del menor sin consentimiento del otro progenitor.
d) Se extiende a los hijos emancipados.
Respuesta: b). Comprende velar por los hijos, representarlos y administrar sus bienes y decidir su residencia habitual, que solo cambia con consentimiento de ambos o autorización judicial. Los hijos con madurez deben ser oídos siempre.
35. Entre las medidas que el Juez puede adoptar para evitar la sustracción de los hijos menores, el artículo 158 del Código Civil enumera:
a) El internamiento del menor en un centro.
b) La privación automática de la patria potestad.
c) La prohibición de salida del territorio nacional, la prohibición de expedición del pasaporte o su retirada y la autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio.
d) La detención preventiva del progenitor.
Respuesta: c). Las medidas se dictan de oficio o a instancia del hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, en cualquier proceso, en jurisdicción voluntaria o de oficio.
36. Según el artículo 159 del Código Civil, si los padres viven separados y no deciden de común acuerdo, el Juez oirá, antes de decidir al cuidado de quién quedan los hijos:
a) A los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
b) Solo a los mayores de dieciséis años.
c) Únicamente a los progenitores.
d) A los hijos mayores de catorce años.
Respuesta: a). Doce años es la edad que el Libro I repite para la audiencia del menor: remoción del tutor (223), consentimiento a la adopción (177) y al acogimiento (173), notificación del desamparo (172).
37. Conforme al artículo 162 del Código Civil, los padres que ostentan la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, con excepción de:
a) Todos los actos patrimoniales.
b) Los actos de disposición de bienes muebles.
c) Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo pueda ejercitar por sí mismo según su madurez, los de conflicto de intereses y los relativos a bienes excluidos de la administración.
d) Los actos realizados fuera del domicilio familiar.
Respuesta: c). Para contratos que obliguen al hijo a prestaciones personales se requiere además su consentimiento si tiene suficiente juicio. En caso de interés opuesto se nombra un defensor (163).
38. La patria potestad se acaba, según el artículo 169 del Código Civil:
a) Por la separación de los progenitores.
b) Por la mayoría de edad del progenitor más joven.
c) Por sentencia de privación.
d) Por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación y por la adopción del hijo.
Respuesta: d). La privación del artículo 170 no es extinción: se acuerda por sentencia, puede ser total o parcial y es recuperable en interés del hijo.
39. Cuando la Entidad Pública constata que un menor se encuentra en situación de desamparo, según el artículo 172 del Código Civil:
a) Debe solicitar al Juez que nombre tutor en el plazo de un mes.
b) Tiene por ministerio de la ley la tutela del menor y debe adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, comunicándolo al Ministerio Fiscal.
c) Debe entregar al menor a la Guardia Civil para su custodia.
d) Pierde la competencia a favor del Juez de Menores.
Respuesta: b). La resolución se notifica a los progenitores y al menor mayor de doce años en cuarenta y ocho horas; la tutela administrativa suspende la patria potestad y los progenitores pueden oponerse en dos años.
40. La guarda de un menor asumida por la Entidad Pública a solicitud de los progenitores por circunstancias graves y transitorias, según el artículo 172 bis del Código Civil, no podrá sobrepasar:
a) Seis meses.
b) Un año.
c) Dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa.
d) Tres años.
Respuesta: c). Es la guarda voluntaria. Transcurrido el plazo, el menor debe regresar con sus progenitores o ser objeto de una medida estable.
41. Según el artículo 173 bis del Código Civil, el acogimiento familiar de urgencia:
a) Se destina principalmente a menores de seis años y tiene una duración no superior a seis meses.
b) Se destina a mayores de doce años y dura un año.
c) Es la modalidad prevista tras dos años de acogimiento temporal.
d) Solo puede constituirse en familia extensa.
Respuesta: a). El temporal tiene una duración máxima de dos años salvo prórroga; el permanente se constituye al finalizar esos dos años o directamente en menores con necesidades especiales. El acogimiento puede ser en familia extensa o ajena, esta especializada.
42. Conforme al artículo 175 del Código Civil, la adopción requiere que el adoptante:
a) Sea mayor de dieciocho años.
b) Sea mayor de veinticinco años, con una diferencia de edad con el adoptando de al menos dieciséis años y no superior a cuarenta y cinco.
c) Sea mayor de treinta años y esté casado.
d) Tenga una diferencia de edad con el adoptando de al menos catorce años.
Respuesta: b). Si son dos adoptantes, basta que uno tenga veinticinco años y que uno no supere la diferencia máxima. No pueden adoptar quienes no pueden ser tutores.
43. Según el artículo 177 del Código Civil, deben consentir la adopción en presencia del Juez:
a) Los progenitores del adoptando.
b) El cónyuge del adoptante.
c) El adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
d) La Entidad Pública.
Respuesta: c). El cónyuge o pareja del adoptante y los progenitores del adoptando no emancipado deben asentir, no consentir; la madre no puede asentir hasta seis semanas después del parto.
44. La adopción, según el artículo 180 del Código Civil:
a) Puede revocarse por acuerdo de adoptante y adoptado.
b) Es revocable durante los dos primeros años.
c) Es irrevocable, sin perjuicio de la extinción judicial a petición del progenitor que sin culpa no intervino, en los dos años siguientes.
d) Se extingue automáticamente al alcanzar el adoptado la mayoría de edad.
Respuesta: c). La extinción no puede perjudicar gravemente al menor. El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos al alcanzar la mayoría de edad (180.6).
45. Según el artículo 183 del Código Civil, se considera en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio pasado:
a) Un año desde las últimas noticias, o tres años si dejó apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
b) Seis meses en todo caso.
c) Cinco años en todo caso.
d) Diez años desde las últimas noticias.
Respuesta: a). Deben promoverla el cónyuge no separado, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y el Ministerio Fiscal (182). La declaración de fallecimiento exige diez años, cinco si tenía setenta y cinco (193).
46. Conforme al artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento pasados cinco años desde las últimas noticias si al expirar ese plazo el ausente hubiere cumplido:
a) Sesenta y cinco años.
b) Setenta años.
c) Ochenta años.
d) Setenta y cinco años.
Respuesta: d). Con carácter general son diez años; un año de fecha a fecha en caso de riesgo inminente de muerte por violencia; dos años tras la guerra para los desaparecidos en campaña (194).
47. Firme la declaración de fallecimiento, los herederos no podrán disponer a título gratuito de los bienes, según el artículo 196 del Código Civil, hasta:
a) Un año después.
b) Dos años después.
c) Tres años después.
d) Cinco años después de la declaración.
Respuesta: d). Si el declarado fallecido aparece, recobra sus bienes en el estado en que estén y el precio de los vendidos, pero no los frutos ni rentas (197).
48. Según el artículo 199 del Código Civil, tras la Ley 8/2021 quedan sujetos a tutela:
a) Los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
b) Las personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.
c) Los mayores de edad pródigos.
d) Los menores emancipados.
Respuesta: a). La tutela es solo de menores. Las personas con discapacidad reciben medidas de apoyo: guarda de hecho, curatela y defensor judicial (250). La incapacitación y la prodigalidad desaparecieron.
49. Para el nombramiento de tutor, el artículo 213 del Código Civil prefiere en primer lugar:
a) A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
b) Al ascendiente de mayor edad.
c) A la Entidad Pública de protección de menores.
d) Al hermano mayor del menor.
Respuesta: a). En segundo lugar, al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial; excepcionalmente puede alterar el orden. Para varios hermanos se procura un mismo tutor (215).
50. Según el artículo 223 del Código Civil, en la remoción de la tutela la autoridad judicial dará audiencia al menor:
a) Si fuere mayor de dieciséis años.
b) Si fuere mayor de catorce años.
c) Si fuere mayor de diez años.
d) Si fuere mayor de doce años, y en todo caso tendrá en cuenta su opinión.
Respuesta: d). La remoción puede decretarse a solicitud del propio menor si tiene suficiente madurez. Las causas y el procedimiento son los de la curatela.
51. ¿Cuál de las siguientes conductas está prohibida al tutor por el artículo 226 del Código Civil?
a) Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.
b) Percibir retribución con cargo al patrimonio del menor.
c) Recabar el auxilio de la autoridad.
d) Administrar los bienes del menor.
Respuesta: a). También se le prohíbe representar al tutelado con conflicto de intereses y adquirir sus bienes o transmitirle los suyos a título oneroso. La retribución es un derecho si el patrimonio lo permite (229).
52. El tutor, al cesar en sus funciones, debe rendir la cuenta general justificada de su administración ante la autoridad judicial, según el artículo 232 del Código Civil, en el plazo de:
a) Un mes.
b) Seis meses.
c) Tres meses, prorrogables por el tiempo necesario si concurre justa causa.
d) Un año.
Respuesta: c). La acción para reclamar la responsabilidad del tutor por los daños causados por culpa o negligencia prescribe a los tres años desde la rendición final (234).
53. Según el artículo 235 del Código Civil, se nombra defensor judicial del menor:
a) En todo caso al constituirse la tutela.
b) Solo cuando el menor sea huérfano.
c) Cuando exista conflicto de intereses entre el menor y sus representantes legales, cuando el tutor no desempeñe sus funciones y cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad y falten quienes deban prestarlo.
d) Cuando lo soliciten los abuelos.
Respuesta: c). Se le aplican las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad (236).
54. La mayor edad empieza, según el artículo 240 del Código Civil:
a) A los dieciocho años cumplidos, incluyéndose completo el día del nacimiento.
b) A los dieciséis años.
c) A los veintiún años.
d) A los dieciocho años, contados desde el día siguiente al nacimiento.
Respuesta: a). El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil salvo las excepciones del Código (246).
55. La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad, según los artículos 241 y 242 del Código Civil:
a) Puede otorgarse a cualquier edad y es revocable.
b) Requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y la consienta, se otorga en escritura pública o ante el encargado del Registro Civil, se inscribe y no puede revocarse.
c) Se otorga por documento privado y produce efectos frente a terceros desde su firma.
d) Requiere autorización judicial en todo caso.
Respuesta: b). Distinta es la emancipación por vida independiente del artículo 243, que exige el consentimiento de los progenitores y es revocable.
56. Según el artículo 244 del Código Civil, la autoridad judicial puede conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años que la pidan, entre otros casos:
a) Cuando el menor haya aprobado la educación secundaria.
b) Cuando el menor tenga un empleo estable.
c) Cuando los progenitores lo soliciten conjuntamente.
d) Cuando quien ejerce la patria potestad contraiga nupcias o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, cuando los progenitores vivan separados o cuando concurra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la potestad.
Respuesta: d). Se requiere audiencia previa de los progenitores. El artículo 245 añade el beneficio de la mayor edad para el sujeto a tutela mayor de dieciséis años, previo informe del Fiscal.
57. Conforme al artículo 247 del Código Civil, ¿qué actos tiene vedados el emancipado hasta los dieciocho años si no consienten sus progenitores (o, faltando ambos, su defensor judicial)?
a) Comparecer en juicio.
b) Contraer matrimonio.
c) Administrar sus bienes.
d) Tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Respuesta: d). El emancipado rige su persona y bienes como si fuera mayor y sí puede comparecer en juicio por sí solo. El emancipado casado tiene la regla propia del 248 para los bienes comunes.
58. Según el artículo 250 del Código Civil, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son, además de las voluntarias:
a) La guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
b) La tutela, la curatela y la patria potestad prorrogada.
c) La incapacitación y la prodigalidad.
d) Únicamente la curatela.
Respuesta: a). Su función es asistir a la persona; solo en casos excepcionales, cuando resulte imposible determinar su voluntad, incluyen funciones representativas.
59. Los poderes preventivos regulados en los artículos 256 a 260 del Código Civil:
a) Se otorgan en documento privado y se comunican al Ministerio Fiscal.
b) Quedan revocados automáticamente al constituirse la curatela.
c) Han de otorgarse en escritura pública y el notario los comunica de oficio al Registro Civil.
d) Solo pueden otorgarse a favor del cónyuge.
Respuesta: c). Mantienen su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo; si comprenden todos los negocios, el apoderado queda sujeto a las reglas de la curatela (259).
60. La curatela, según el artículo 269 del Código Civil:
a) Se constituye por resolución administrativa de la entidad pública.
b) Atribuye siempre al curador la representación de la persona con discapacidad.
c) Se constituye por resolución judicial motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente, determinando los actos para los que la persona requiere asistencia.
d) Sustituye a la patria potestad de los progenitores.
Respuesta: c). Solo excepcionalmente se atribuyen funciones representativas para actos concretos. Las medidas se revisan periódicamente en un plazo máximo de tres años, excepcionalmente seis (268).
11. Preguntas de estilo examen
Diez preguntas más, redactadas con el formato y la extensión de los cuestionarios oficiales de la Escala de Cabos y Guardias, que empiezan siempre nombrando la norma. Completan las setenta del nivel A.
61. Código Civil. Fuentes del derecho. Señale la opción INCORRECTA:
a) La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
b) Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
c) Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales serán de aplicación directa en España en cuanto hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.
d) La jurisprudencia es fuente del ordenamiento jurídico español junto con la ley y la costumbre.
Respuesta: d). La jurisprudencia «complementará» el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (1.6), pero el artículo 1.1 solo enumera como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales.
62. Código Civil. Normas de derecho internacional privado. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por…:
a) Su domicilio.
b) Su nacionalidad.
c) Su residencia habitual.
d) El lugar de celebración del acto.
Respuesta: b). Artículo 9.1: rige la capacidad, el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión. En los conflictos internos entre derechos civiles españoles la ley personal la determina la vecindad civil (16).
63. Código Civil. De los españoles y extranjeros. Los extranjeros gozan en España…:
a) De los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los tratados.
b) Únicamente de los derechos que les reconozca la ley de extranjería.
c) De los derechos civiles solo si tienen residencia legal.
d) De los mismos derechos políticos que los españoles.
Respuesta: a). Artículo 27. Los derechos políticos quedan fuera del Código Civil y se rigen por la Constitución y la legislación electoral.
64. Código Civil. Del matrimonio. Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte…: Señale la opción INCORRECTA:
a) El Alcalde o concejal en quien delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario del artículo 51.
b) El oficial o jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
c) El capitán o comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
d) El agente de la autoridad que primero llegue al lugar.
Respuesta: d). Artículo 52. El matrimonio en peligro de muerte no requiere expediente previo, pero sí dos testigos mayores de edad y, si el peligro deriva de enfermedad, dictamen médico sobre la capacidad para consentir.
65. Código Civil. De la nulidad del matrimonio. La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde…:
a) Exclusivamente a los cónyuges.
b) A los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo las reglas especiales.
c) Solo al Ministerio Fiscal.
d) A los padres de los cónyuges en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 74. En la falta de edad, mientras el contrayente sea menor solo pueden ejercitarla sus padres, tutores o guardadores y el Fiscal (75); en el error, la coacción o el miedo, solo el cónyuge que lo sufrió (76).
66. Código Civil. De la paternidad y la filiación. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva…:
a) Producen efectos distintos en materia sucesoria.
b) Se distinguen a efectos de apellidos.
c) Surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del Código.
d) Solo la matrimonial da derecho a alimentos.
Respuesta: c). Artículo 108. Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos (110).
67. Código Civil. De los alimentos entre parientes. El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos…:
a) Únicamente pagando la pensión que se fije.
b) Únicamente recibiendo en su casa al alimentista.
c) Pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos, salvo que contradiga la situación de convivencia del alimentista o concurra justa causa.
d) Mediante la entrega de un capital de una sola vez.
Respuesta: c). Artículo 149. La cuantía es proporcionada al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (146) y se actualiza con ambos (147).
68. Código Civil. De la adopción. La adopción produce…:
a) La extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, con las excepciones legales.
b) La coexistencia de dos familias con iguales derechos sucesorios.
c) Efectos solo hasta la mayoría de edad del adoptado.
d) La pérdida de la nacionalidad del adoptado.
Respuesta: a). Artículo 178. Subsisten los vínculos con la familia del progenitor cónyuge del adoptante y en la adopción abierta; los impedimentos matrimoniales se mantienen. El extranjero menor adoptado por español adquiere la nacionalidad de origen (19).
69. Código Civil. De la tutela. Las funciones tutelares constituyen…:
a) Un derecho renunciable del tutor.
b) Un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
c) Una competencia exclusiva de la Entidad Pública.
d) Una función retribuida por el Estado.
Respuesta: b). Artículo 200. El Ministerio Fiscal vigila la tutela (209) y el tutor tiene derecho a retribución solo si el patrimonio del menor lo permite, entre el 4 y el 20 % del rendimiento líquido (229).
70. Código Civil. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad…:
a) Deberá cesar de inmediato y promover la constitución de la curatela.
b) Será nombrado tutor por la autoridad judicial.
c) Continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo voluntarias o judiciales, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.
d) Necesitará autorización judicial para cualquier acto, incluida la solicitud de prestaciones.
Respuesta: c). Artículo 263. Para los actos representativos necesita autorización judicial en jurisdicción voluntaria, salvo los de escasa relevancia y la solicitud y gestión de prestaciones económicas (264).
12. Fuentes oficiales
Todos los preceptos se han leído del texto consolidado antes de escribir sobre ellos, y todos los identificadores del BOE se han comprobado con curl leyendo el título que devuelve el propio Boletín.
| Norma o fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil | BOE-A-1889-4763, Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1889; texto consolidado con última actualización publicada el 3 de enero de 2025 (data/leyes/codigo-civil.json) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 |
Jurisprudencia citada, comprobada una a una en el BOE: STC 154/2002, de 18 de julio (BOE-T-2002-15992); STC 138/2005, de 26 de mayo (BOE-T-2005-10545); STC 273/2005, de 27 de octubre (BOE-T-2005-19626); STC 185/2012, de 17 de octubre (BOE-A-2012-14060); STC 198/2012, de 6 de noviembre (BOE-A-2012-14602).
Reformas citadas: Ley 13/2005, de 1 de julio; Ley 15/2005, de 8 de julio; Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Temario y convocatoria: temario fijado por la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, modificada el 3 de octubre de 2022 y actualizada el 29 de mayo de 2023, transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; convocatoria de referencia, Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo (BOE-A-2026-9982).
Frecuencia: cuestionarios oficiales de conocimientos generales de 2025 y 2026, modelo A, publicados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md; las respuestas del cuestionario de 2026 se han contrastado con la plantilla oficial del tribunal. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
13. Control de calidad
- [x] El Título Preliminar y los doce títulos del Libro I que enumera el enunciado oficial tienen apartado propio en el epígrafe 4, en el orden del Código
- [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: el Código se ha leído del texto consolidado en
data/leyes/codigo-civil.json(actualización publicada el 3 de enero de 2025) y las cifras (plazos, edades, mayorías, órdenes de preferencia) se han comprobado una a una contra ese texto - [x] Todo el tema usa la redacción posterior a la Ley 8/2021 y se advierte de las figuras derogadas (incapacitación, tutela de adultos, artículos 325 a 332) que aparecen como distractores
- [x] Los identificadores del BOE del Código y de las cinco sentencias se han comprobado con
curlleyendo el título que devuelve el Boletín; los de las STC 138/2005, 273/2005, 185/2012, 198/2012 y 154/2002 se localizaron en el sumario del día - [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5, todas sobre artículos del Libro I
- [x] Treinta y cinco trampas de examen, por encima del mínimo de doce
- [x] Setenta preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel A; las ocho preguntas oficiales medidas tienen su materia cubierta y su respuesta razonada en el desarrollo
- [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario oficial
- [x] Las cifras de frecuencia proceden de
frecuencia/conteo.jsony no se han escrito a mano - [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
- [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente
Comprueba si te ha quedado
10 preguntas de Derecho civil (Código Civil), sin cronómetro y con la solución explicada. Unos cuatro minutos. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe. Si te quedas con ganas, hay 1279 más.
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