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Tema 17 · Nivel A

Prevención de riesgos laborales en los celadores y las celadoras. Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Prevención y atención de agresiones a los profesionales del SAS

«Prevención de riesgos laborales en los/las Celadores/as. Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Prevención y Atención de Agresiones a los profesionales del SAS.»

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Tema 17. Prevención de riesgos laborales en los celadores y las celadoras. Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Prevención y atención de agresiones a los profesionales del SAS

Temario específico. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Prevención de riesgos laborales en los/las Celadores/as. Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Prevención y Atención de Agresiones a los profesionales del SAS.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado. Revisión técnica pendiente de profesional del SAS
Última revisión9 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292). Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, agentes biológicos (BOE-A-1997-11144). Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos (BOE-A-1997-11145). Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, manipulación manual de cargas (BOE-A-1997-8670). Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), artículos 156 y 157
Fuentes técnicas de referenciaPlan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Acuerdo de 7 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno, BOJA 132, de 10 de julio de 2020). Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SAS: PRO-04 (accidente de trabajo e incidente), PRO-22 (vigilancia de la salud), PRO-38 (guía frente a agentes biológicos), PROC-27 (evaluación de factores ergonómicos). Directrices de la OMS sobre higiene de las manos. Guía técnica del INSST sobre manipulación manual de cargas, 2.ª edición, 2024
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

        TEMA 17. LO QUE PUEDE HACERLE DAÑO AL CELADOR Y CÓMO SE EVITA
                                    │
   ┌──────────────┬─────────────────┼──────────────┬────────────────┬──────────────┐
   │              │                 │              │                │              │
 EL MARCO     SEGURIDAD        HIGIÉNICOS     ERGONÓMICOS     PSICOSOCIALES   AGRESIONES
 Ley 31/1995  caídas al mismo  BIOLÓGICO:     RD 487/1997     estrés          Plan del SSPA
 art. 4       y distinto nivel RD 664/1997    PROC-27 del SAS mobbing         Acuerdo 7-7-2020
 definiciones golpes, cortes,  4 grupos de    3 kg evaluar    burnout         BOJA 132, en vigor
 art. 14      atrapamientos    agentes        25 kg no        turnicidad      10-10-2020
 derecho a la con puertas,     precauciones   tolerable       nocturnidad         │
 protección   camas, camillas  ESTÁNDAR       MAPO, DINO      violencia       prevención:
 art. 15      eléctrico,       5 MOMENTOS     posturas        externa         formación,
 9 principios incendio (T.18)  de la higiene  forzadas            │           carteles,
 art. 18 info art. 29:         de manos       movimientos     Ley 31/1995     pulsador
 art. 19      obligaciones     guantes NO     repetitivos     art. 4.7.d)     antipánico,
 formación    del trabajador   sustituyen     TME: lumbalgia  organización    software,
 art. 22      EPI: RD 773/1997 aislamientos   sobreesfuerzo   y ordenación    teléfono único
 vigilancia       │            PASAB: 2 h         │           del trabajo     seguridad
 de la salud  ACCIDENTE        vacunación      QUÍMICO:           │               │
 art. 29      DE TRABAJO       hepatitis B     citostáticos   PROC del SAS    atención:
 obligaciones PRO-04 del SAS   agujas NO       RD 665/1997    de riesgo       profesional
 del          in itinere       reencapsular    gases           psicosocial    guía, denuncia
 trabajador   CATI             contenedor      anestésicos                    de oficio,
 arts. 35-38  enfermedad       rígido          desinfectantes                 apoyo psicológico,
 delegados    profesional          │               │                          asistencia
 de prevención  incidente     FÍSICOS:        RADIACIONES                     jurídica,
 Comité 50+                   ruido, temp.,   ionizantes                      registro RIAC
                              iluminación,    RD 783/2001                     STC 62/2007
                              vibraciones     dosímetro

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 7,87 puntos de los 100 del examen. Es el quinto del programa por peso: 39 preguntas medidas en los cinco cuestionarios oficiales del SAS, 11 de 150 en 2019, 18 de 150 en 2022, 5 de 50 en 2023, 2 de 50 en 2024 y 3 de 50 en 2025. El cuestionario de 2022 le dedicó dieciocho preguntas, más que a ningún otro tema del programa, casi todas de higiene de manos, guantes, aislamientos e infección nosocomial. Estudie ese bloque primero.

Es también el tema que más se solapa con otros: la manipulación de cargas se explica en el 15, los incendios en el 18, los residuos en el 19 y la prevención en abstracto en el 6. Aquí está lo que le pasa al celador y lo que hace el SAS para evitarlo.

Este tema responde a una pregunta incómoda: ¿de qué se lesiona un celador? La respuesta, medida en los partes de accidente de cualquier hospital, es siempre la misma en el mismo orden: de la espalda, por mover pacientes y cargas; de un pinchazo o una salpicadura, por el riesgo biológico; de una caída o un golpe, por el suelo mojado, la camilla que se cruza o la puerta que se abre; del estrés y de las agresiones, que no dejan marca en la piel pero sí bajas laborales. El programa lo ordena en cinco familias, que son las cinco que el examen pide distinguir: seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos.

El tema tiene mucha norma detrás y conviene tenerla ordenada desde el principio. La Ley 31/1995 es la ley marco: define los conceptos (riesgo laboral, daño derivado del trabajo, condición de trabajo), reconoce el derecho a la protección, fija los nueve principios de la acción preventiva, y obliga a informar, formar, vigilar la salud y dar equipos de protección; y en su artículo 29 impone obligaciones al propio trabajador. Sobre ella se apoyan tres reglamentos que el celador vive a diario: el Real Decreto 664/1997 para los agentes biológicos, el 665/1997 para los cancerígenos (los citostáticos del tema 14) y el 487/1997 para las cargas (el tema 15). Y sobre todo ello, el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SAS, una colección de procedimientos numerados que el propio SAS publica y que el examen cita: el PRO-04 de accidentes de trabajo, el PRO-22 de vigilancia de la salud, el PRO-38 de agentes biológicos y el PROC-27 de factores ergonómicos.

La segunda mitad del enunciado, las agresiones, tiene su propio documento y su propia fecha: el Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del que el Consejo de Gobierno tomó conocimiento por Acuerdo de 7 de julio de 2020 (BOJA 132, de 10 de julio de 2020) y que entró en vigor el 10 de octubre de 2020, sustituyendo al primer plan de 2005. Es el documento que trajo la figura del profesional guía, la denuncia de oficio por los servicios jurídicos del SAS y el registro de las agresiones en RIAC.

Cómo estudiarlo: primero las definiciones de la Ley 31/1995 y las cinco familias de riesgo (4.1 y 4.2), que son el esqueleto; después el bloque higiénico (4.4), que es el más preguntado, con los cinco momentos de la higiene de manos y las precauciones estándar; después el accidente de trabajo y el PASAB (4.8); y al final las agresiones (4.9), con las medidas de prevención y la secuencia de atención al agredido.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 17Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)111507,33
2022 (OEP 2021, 100 + 50)1815012,00
11 de noviembre de 202355010,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)2504,00
20253506,00
Media7,87

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 7,87 puntos es dato medido, el quinto del programa. Dentro del tema, las 39 preguntas se reparten así:

MateriaPreguntasEjemplos de lo preguntado, sin reproducir el enunciado
Riesgo biológico e higiene16Definición de exposición accidental a sangre o fluidos; el lavado de manos y su técnica; el lavado especial; recomendaciones sobre guantes; qué hacer tras una exposición accidental; aislamientos y el aislamiento entérico; infección nosocomial y cadena epidemiológica; medidas de eficacia nula o escasa; vigilancia epidemiológica; retirada del equipo de protección individual; mecanismo de transmisión más frecuente; barreras higiénicas; profilaxis; uso de guantes en el personal celador
Clasificación de los riesgos8Qué es un riesgo ergonómico; el ruido como riesgo; iluminación, temperatura, gases y radiaciones como riesgos; a qué riesgos está expuesto el trabajador de un hospital; riesgos físicos del celador; citostáticos y su tipo de riesgo; trastornos musculoesqueléticos
Agresiones y riesgo psicosocial7El síndrome de mobbing y sus trastornos; qué es una agresión a efectos del Plan; qué hacer ante un usuario agresivo; riesgos psicosociales
Marco legal de la prevención8Qué ley regula la prevención en España; derechos del artículo 14; definición de equipo de protección individual; el delegado de prevención; el Comité de Seguridad y Salud y su umbral; la protección de la maternidad; el accidente in itinere; el riesgo grave e inminente; el daño derivado del trabajo; las Unidades de Prevención del SAS

Una observación sobre el reparto: el cuestionario de 2022 fue atípico. Se examinó en plena resaca de la pandemia y dedicó dieciocho preguntas a higiene de manos, guantes, equipos de protección individual, aislamientos, vigilancia epidemiológica e infección nosocomial, materias que en los demás cuestionarios ocupan dos o tres. Con solo los cuestionarios de 2023 a 2025 el tema valdría 6,67 puntos; con los cinco, 7,87. El bloque higiénico se estudia entero de todos modos, porque es el que más se repite y el que más protege al opositor cuando trabaje.

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. El marco: la Ley 31/1995 aplicada al celador

4.1.1. Los conceptos que se preguntan

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292) es «la Ley que regula en España la prevención de riesgos laborales», como preguntó el cuestionario de 2023. Su artículo 4 define, con precisión que el examen aprovecha, los conceptos que este tema usa:

  • Prevención: «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».
  • Riesgo laboral: «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo». Y añade la regla de graduación: «para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo».
  • Daños derivados del trabajo: «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». Es la definición que el cuestionario de 2019 pidió («se entiende legalmente por daño derivado del trabajo»): no solo el accidente, también la enfermedad y la patología.
  • Riesgo laboral grave e inminente: «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». La coletilla que el examen usa: en la exposición a agentes que causan daños graves, hay riesgo grave e inminente cuando sea probable la exposición «aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata». Es el caso del pinchazo con una aguja usada: el daño no aparece hoy, pero el riesgo es grave e inminente hoy.
  • Equipo de trabajo: «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo». Una grúa, una camilla y una transpaleta son equipos de trabajo.
  • Condición de trabajo: «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos», incluidas «las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos», «la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo» y «todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos». Esa última letra es la base legal de los riesgos organizativos y psicosociales del enunciado: la organización del trabajo es una condición de trabajo y sus riesgos son riesgos laborales.

El equipo de protección individual (EPI) no lo define la Ley 31/1995 sino el Real Decreto 773/1997: «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». La regla que el examen explota: el EPI protege a quien lo lleva, es la última barrera y solo se recurre a él cuando los riesgos «no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo» (artículo 17.2 de la Ley 31/1995). Guantes, mascarilla, bata, gafas, calzado de seguridad y calzas son EPI; una cabina de seguridad biológica o una grúa no lo son, porque son protección colectiva o equipos de trabajo.

4.1.2. El derecho del trabajador y el deber de la Administración

El artículo 14.1 dice que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo», que ese derecho «supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección» y que «este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio». El SAS es empresario a estos efectos, y el celador tiene frente a él los derechos que el propio artículo enumera: información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. Son los derechos que el cuestionario de 2022 preguntó como «derechos de los trabajadores recogidos en el artículo 14».

El artículo 15 fija los nueve principios de la acción preventiva, que se preguntan por su orden y que conviene saber en secuencia porque el examen los ofrece desordenados:

1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en la concepción de los puestos, la elección de equipos y los métodos de trabajo, «con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Planificar la prevención, integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y los factores ambientales.

8. Anteponer la protección colectiva a la individual.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El principio 1 explica la grúa (evitar la manipulación manual), el 4 explica la ergonomía, el 6 explica la sustitución del citostático o del desinfectante, y el 8 explica por qué el EPI es lo último.

Los artículos 18 y 19 obligan a informar al trabajador de los riesgos de su puesto y de las medidas de protección, y a formarle «teórica y práctica, suficiente y adecuada», «tanto en el momento de su contratación» como «cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo», y «centrada específicamente en el puesto de trabajo o función». Un celador que cambia de la planta al almacén o al bloque quirúrgico tiene derecho a formación nueva, y el examen de 2019 lo preguntó al plantear qué debe hacer un celador antes de comenzar a trabajar en un centro sanitario: recibir información y formación sobre los riesgos de su puesto.

El artículo 22 regula la vigilancia de la salud: «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo». Es voluntaria («sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento») salvo las excepciones tasadas que el propio artículo enumera, previo informe de los representantes: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él o para terceros, o cuando lo establezca una disposición legal para riesgos específicos. En el SAS la desarrolla el procedimiento PRO-22 del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, que define la vigilancia de la salud como «recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud», y la desdobla en vigilancia individual (detección precoz, identificación de trabajadores especialmente sensibles, adaptación de la tarea) y vigilancia colectiva (análisis de los resultados del grupo para establecer prioridades preventivas).

4.1.3. Las obligaciones del propio celador (artículo 29)

La prevención no es solo lo que hace el SAS. El artículo 29.1 dispone que «corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional». Y el 29.2 enumera las obligaciones concretas: usar adecuadamente máquinas, aparatos y herramientas; utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que entrañe un riesgo; contribuir al cumplimiento de las obligaciones; y cooperar con el empresario.

El incumplimiento de estas obligaciones «tendrá la consideración de incumplimiento laboral». Y el Estatuto Marco lo tipifica: es falta muy grave «la negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales» cuando quien la comete tiene la responsabilidad de hacerlas cumplir (artículo 72.2.u de la Ley 55/2003), y grave «la negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados» (artículo 72.3.m). El celador que no se pone los guantes, que anula el freno de una camilla o que no avisa de un suelo mojado no solo se arriesga: comete una falta.

4.1.4. Quién organiza la prevención en el SAS

El SAS organiza la prevención a través de Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) en sus centros asistenciales, con las especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo a través de la vigilancia de la salud). El cuestionario de 2019 preguntó por la estructura de las Unidades de Prevención de nivel 3 y las especialidades de sus técnicos superiores. Las UPRL evalúan los riesgos, proponen las medidas, forman, investigan los accidentes y registran las agresiones.

La participación de los trabajadores se canaliza por dos figuras que el examen pregunta:

  • Delegados de Prevención (artículo 35): «los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo», designados «por y entre los representantes del personal». Su número sale de una escala: de 50 a 100 trabajadores, 2; de 101 a 500, 3; de 501 a 1.000, 4; de 1.001 a 2.000, 5, y así sucesivamente. El cuestionario de 2019 preguntó qué es un delegado de prevención; la trampa es confundirlo con un técnico de la unidad de prevención, que es personal especializado del servicio de prevención, no un representante.
  • Comité de Seguridad y Salud (artículo 38): «el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos». Se constituye «en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores», y está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario o sus representantes «en número igual al de los Delegados de Prevención», de la otra. El cuestionario de 2025 preguntó exactamente el umbral: 50 o más, no 10, ni 25, ni 100.

4.2. Las cinco familias de riesgo del enunciado

El programa las nombra y el examen pide clasificar: dado un riesgo concreto, decir a qué familia pertenece. Esta es la clasificación con la que se responde.

FamiliaQué agrupaEjemplos en el trabajo del celador
Riesgos de seguridadLos que producen un accidente por contacto con una energía o un objeto: caídas, golpes, cortes, atrapamientos, contactos eléctricos, incendio, accidentes de tráficoCaída al mismo nivel por suelo mojado; caída a distinto nivel desde un escalón o una escalera; golpe con la puerta de un ascensor o con una camilla; atrapamiento de los dedos entre la cama y la pared; corte con un cristal roto; contacto eléctrico con un aparato defectuoso; incendio; accidente conduciendo o in itinere
Riesgos higiénicosLos derivados de la presencia de contaminantes en el ambiente: biológicos, químicos y físicosBiológico: sangre, secreciones, tuberculosis, gripe, COVID. Químico: citostáticos, gases anestésicos, desinfectantes, óxido de etileno, látex. Físico: ruido, temperatura, iluminación deficiente, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes
Riesgos ergonómicosLos derivados de la carga física del trabajo y del diseño del puestoManipulación manual de cargas y movilización de pacientes, posturas forzadas, movimientos repetitivos, empuje y tracción de camas y carros, bipedestación prolongada, trabajo con pantallas
Riesgos psicosocialesLos derivados de la carga mental y de las relaciones en el trabajoEstrés, carga mental, síndrome de desgaste profesional o burnout, acoso laboral o mobbing, acoso sexual, violencia externa (agresiones de usuarios), conflictos de rol
Riesgos organizativosLos derivados de la organización y ordenación del trabajo, que la Ley 31/1995 incluye entre las condiciones de trabajo (artículo 4.7.d)Turnicidad y nocturnidad, jornadas prolongadas, falta de plantilla, ritmo impuesto, falta de autonomía, comunicación deficiente, ambigüedad de funciones

Dos advertencias que el examen aprovecha. La primera: los riesgos psicosociales y los organizativos se solapan y muchos textos los tratan juntos, porque los factores organizativos (el turno, el ritmo, la plantilla) son la causa y los daños psicosociales (estrés, burnout) el efecto; el programa los nombra por separado y el manual los explica por separado. La segunda: el ruido, la temperatura, la iluminación y las radiaciones son riesgos higiénicos, en su subfamilia de físicos, no riesgos de seguridad. El cuestionario de 2019 lo preguntó dos veces: «la exposición al ruido constituye un riesgo en materia de» higiene industrial, y «la iluminación, la temperatura, la exposición a gases y radiaciones se encuentran entre los» riesgos higiénicos o ambientales. Es la confusión más frecuente del tema.

4.3. Los riesgos de seguridad del celador

Son los que producen los accidentes más frecuentes y más evitables.

Caídas al mismo nivel. La primera causa de accidente en un hospital. Suelos mojados por limpieza o por un derrame, cables cruzando el paso, cajas en los pasillos del almacén, calzado inadecuado, prisa. Medidas: señalización del suelo mojado con el caballete correspondiente y espera a que seque, calzado cerrado y antideslizante, pasillos libres, no correr, iluminación suficiente, y comunicar los desperfectos del pavimento (punto 9 del artículo 14.2 de la Orden de 1971).

Caídas a distinto nivel. Escaleras, escalones aislados, muelles de carga, taburetes y escaleras de mano usadas para alcanzar una estantería alta. Medidas: usar escaleras de mano en condiciones (apoyo estable, tres puntos de contacto, nunca el último peldaño), no subirse a sillas ni a carros, barandillas en los muelles.

Golpes y choques con objetos o equipos. El cuestionario de 2019 preguntó por las medidas preventivas frente a este riesgo. Son: mantener el orden y la limpieza, que es la medida universal; señalizar y proteger los salientes; no transportar cargas que impidan la visión; abrir las puertas con precaución, sobre todo las de vaivén y las de los ascensores; circular por la derecha en los pasillos; iluminar bien; y respetar el espacio de maniobra de camas y camillas.

Atrapamientos. Entre la cama y la pared, entre la camilla y el ascensor, con las barandillas y los mecanismos articulados, con las puertas automáticas, con la transpaleta. Medidas: no interponer las manos ni los pies, usar los mandos, frenar antes de maniobrar, revisar el estado de los equipos y retirar de servicio el que falla.

Cortes y pinchazos. Los cortes con cristal roto (una ampolla, un termómetro, un frasco) y los pinchazos con agujas mal desechadas. El pinchazo es a la vez un riesgo de seguridad y el principal accidente biológico, y se trata en 4.4.

Riesgo eléctrico. Aparatos con el cable pelado, enchufes múltiples sobrecargados, manipulación con las manos húmedas, camas eléctricas y grúas. Medidas: no reparar nunca un aparato, retirarlo de servicio y avisar a electromedicina o mantenimiento (punto 9), no usar regletas encadenadas, no manipular con las manos mojadas, y no anular las tomas de tierra.

Incendio y emergencias. El tema 18 lo desarrolla entero.

**Accidentes de tráfico y accidentes in itinere.** Se tratan en 4.8.

4.4. Los riesgos higiénicos (I): el riesgo biológico

Es el bloque más preguntado del tema y el que el SAS regula con más detalle.

4.4.1. Qué es un agente biológico y cómo se clasifica

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE-A-1997-11144) define en su artículo 2 los agentes biológicos como «microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad»; el microorganismo como «toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético»; y el cultivo celular como «el resultado del crecimiento in vitro de células obtenidas de organismos multicelulares». Son las definiciones que el procedimiento PRO-38 del SAS reproduce literalmente.

El artículo 3 los clasifica «en función del riesgo de infección» en cuatro grupos, y la clasificación se pregunta:

GrupoDefinición literal del artículo 3.1
1«Aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre»
2«Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz»
3«Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz»
4«Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz»

Las cuatro claves para distinguirlos: si causa enfermedad (el 1 no), si es grave (el 3 y el 4 sí), si se propaga a la colectividad (el 3 con riesgo, el 4 con muchas probabilidades) y si hay profilaxis o tratamiento (en el 4 no). El virus de la hepatitis B es del grupo 3; el bacilo de la tuberculosis, del 3; los virus de las fiebres hemorrágicas, del 4.

El artículo 6 impone la reducción de los riesgos con una escala que repite la de la Ley 31/1995: evitar la exposición y, si no es factible, reducirla «al nivel más bajo posible» mediante procedimientos de trabajo adecuados, reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos, medidas seguras de recepción, manipulación y transporte, medios de protección individual, medidas de higiene, señal de peligro biológico, planes de emergencia y verificación de la presencia del agente.

El artículo 7, medidas higiénicas, es el que más se parece a la vida del celador: el empresario debe prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de riesgo; proveer prendas de protección apropiadas; disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados, «que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel»; disponer de un lugar para almacenar los equipos de protección y verificar que se limpian y funcionan, «reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de cada utilización»; y especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras.

4.4.2. Las precauciones estándar

El procedimiento PRO-38 del SAS, «Guía para la prevención y protección frente a agentes biológicos de los profesionales de los centros asistenciales del SAS», recoge de la NTP 700 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la clasificación de las precauciones en dos niveles:

  • Precauciones estándar: «recoge todas aquellas precauciones que se deben aplicar en el cuidado de todos los pacientes independientemente de su diagnóstico o status infectivo. Se aplican a sangre; todos los fluidos biológicos, secreciones y excreciones, excepto el sudor, e independientemente si contienen sangre visible o no; piel no intacta y membranas mucosas».
  • Precauciones basadas en los mecanismos de transmisión: «un segundo nivel» de «medidas específicas y complementarias de las estándar», que se aplican a pacientes con infección conocida o sospechada según cómo se transmita.

Dos datos de examen en esa definición. El primero: las precauciones estándar se aplican a todos los pacientes, se sepa o no si están infectados; ese es su sentido, porque no se puede saber quién porta un virus. El segundo: el sudor es la excepción; el PRO-38 lo repite al decir que «las precauciones universales no se aplican a: heces, secreciones nasales, esputos, saliva, sudor, lágrimas, orina y vómitos a no ser que contengan sangre de forma visible».

Las medidas concretas que el PRO-38 enumera y que el celador aplica:

  • «Usar de forma rutinaria elementos barrera cuando es posible anticipar el contacto de la piel y las membranas mucosas (boca, nariz y ojos) con sangre o fluidos biológicos de cualquier paciente.»
  • «Los guantes se deben llevar siempre que se vaya a tocar sangre y fluidos biológicos, mucosas o piel no intacta de todos los pacientes; para manipular objetos o superficies manchadas con sangre o fluidos biológicos; y durante las extracciones de sangre o cualquier otra práctica de acceso vascular.»
  • «Los guantes deben cambiarse tras el contacto con cada paciente.»
  • «Las máscaras, gafas o pantallas faciales deben usarse durante las operaciones en las que es probable que se generen gotículas de sangre y fluidos.»
  • «Las agujas usadas no se deben reencapsular, doblar o romper de forma manual. Tras su uso se deben eliminar en contenedores resistentes a los pinchazos. El material que se vaya a reutilizar debe colocarse en contenedores resistentes a los pinchazos para su traslado a las zonas de limpieza y desinfección.»
  • «Se debe disponer de elementos de resucitación, piezas bucales u otros dispositivos de ventilación en aquellas áreas en las que se pueda prever la necesidad de resucitación.»
  • «Los trabajadores sanitarios con lesiones exudativas de la piel o dermatitis supurante deben evitar el contacto directo con los pacientes y sus equipos hasta que la situación se haya resuelto.»

4.4.3. La higiene de manos: los cinco momentos

Es la medida más eficaz contra la infección hospitalaria y la más preguntada del tema. El PRO-38 la define, siguiendo a la Organización Mundial de la Salud, como «toda medida higiénica conducente a la antisepsia de las manos con el fin de reducir la flora microbiana transitoria (consiste generalmente en frotarse las manos con un antiséptico a base de alcohol o en lavárselas con agua y jabón normal o antimicrobiano)».

Y fija los cinco momentos de la higiene de manos de la OMS, que hay que saber en orden y con su número:

1. Antes del contacto con el paciente.

2. Antes de una tarea aséptica.

3. Después de una exposición a fluidos corporales.

4. Después del contacto con el paciente.

5. Después del contacto con el entorno del paciente.

El quinto es el que más olvida el personal y el que más importa al celador: tocar la cama, la barandilla, la camilla o la mesilla de un paciente y pasar a otro sin higiene de manos transmite igual que tocar al paciente.

La regla de oro sobre los guantes, que el cuestionario de 2022 preguntó tres veces y que el PRO-38 escribe en mayúsculas conceptuales: «Llevar guantes no reemplaza la necesidad de una correcta higiene de manos», y «las manos se deben lavar inmediatamente antes de ponerse los guantes y después de quitárselos». La razón, que el mismo cuestionario preguntó: al retirarse los guantes es posible que las manos se contaminen, porque el guante puede tener microperforaciones y porque la retirada arrastra contaminación al exterior. Otras reglas del uso de guantes: se cambian entre pacientes, no se lavan para reutilizarlos, no se circula con guantes por el pasillo ni se tocan con ellos teléfonos, pomos ni ordenadores, y no se usan cuando no hay contacto previsible con fluidos, mucosas o piel no intacta: llevar guantes puestos todo el turno no protege, contamina.

Los tres tipos de higiene de manos que la práctica distingue y que el examen puede nombrar: la higiene rutinaria con agua y jabón normal o con solución hidroalcohólica, para el trabajo diario; el lavado antiséptico o especial, con jabón antiséptico (clorhexidina, povidona) y más tiempo, cuando hay contacto con material contaminado o antes de una técnica invasiva; y el lavado quirúrgico, más prolongado, con cepillado de uñas y arrastre desde las manos hacia los codos, para el equipo que va a intervenir. El celador hace los dos primeros; el quirúrgico es del equipo quirúrgico (tema 13). Reglas comunes a todos: uñas cortas, limpias y sin esmalte; sin anillos, pulseras ni reloj, porque debajo se acumula flora y el PRO-38 recuerda que no hay diferencia en la colonización solo por quitarlos al lavarse; mangas por encima del codo; secado con papel desechable; y cierre del grifo con el papel si no es de pedal o de codo.

4.4.4. Los aislamientos

Las precauciones basadas en los mecanismos de transmisión son el segundo nivel, y el celador las respeta cada vez que entra en una habitación señalizada o traslada a un paciente aislado. Los tipos, con la nomenclatura de uso general que emplean los procedimientos hospitalarios y que el cuestionario de 2022 preguntó:

AislamientoContra quéMedidas características
Aéreo (por vía aérea)Partículas menores de 5 micras que quedan suspendidas: tuberculosis, sarampión, varicelaHabitación individual con presión negativa y puerta cerrada; mascarilla de protección respiratoria (FFP2 o FFP3) para entrar; mascarilla quirúrgica al paciente si sale
Por gotasGotas mayores de 5 micras que caen a poca distancia: gripe, meningococo, tosferinaHabitación individual o distancia entre camas; mascarilla quirúrgica al aproximarse; mascarilla al paciente en los traslados
De contactoTransmisión por contacto directo o por objetos: bacterias multirresistentes, escabiosis, gastroenteritisGuantes y bata para entrar; material de uso exclusivo; higiene de manos reforzada; limpieza específica
EntéricoMicroorganismos eliminados por hecesHigiene de manos, guantes y bata para el contacto con heces y objetos contaminados; cuidado con la cuña y el baño; no exige mascarilla
Protector o inversoProtege al paciente inmunodeprimido del ambiente, no al revésHabitación con presión positiva y filtros; el personal entra con bata, mascarilla, gorro y calzas; se restringen visitas, plantas y alimentos crudos

La distinción que más se pregunta es la del aislamiento protector o inverso: en todos los demás se protege al personal y a los demás pacientes del enfermo; en este se protege al enfermo de todo lo demás. Y en el entérico, la trampa habitual es incluir la mascarilla entre sus medidas: no es una transmisión respiratoria.

El celador que traslada a un paciente aislado sigue tres reglas: avisa al servicio de destino antes de salir, para que lo reciban sin espera; el paciente lleva la mascarilla si el aislamiento es respiratorio, y va cubierto con una sábana limpia; y el celador lleva el EPI que indique la unidad y se lo retira en el orden correcto, que el cuestionario de 2022 preguntó a propósito de la COVID: primero lo más contaminado (guantes y bata), higiene de manos, después la protección ocular y por último la mascarilla, ya fuera de la habitación, con higiene de manos al terminar. La camilla o la silla se limpian y desinfectan después.

4.4.5. La infección nosocomial

Se llama infección nosocomial u hospitalaria a la que el paciente adquiere en el hospital y que no padecía ni estaba incubando al ingresar (por convención, la que aparece a partir de las 48 a 72 horas del ingreso, o tras el alta si se relaciona con el ingreso). Es el efecto que toda la higiene del apartado anterior trata de evitar.

Su mecanismo se explica con la cadena epidemiológica, cuyos eslabones el cuestionario de 2022 preguntó: agente causal (el microorganismo), reservorio (donde vive y se multiplica: el propio paciente, el personal, el ambiente, un equipo), puerta de salida, mecanismo de transmisión (contacto, gotas, aire, vehículo común, vectores), puerta de entrada y huésped susceptible. La prevención consiste en romper la cadena por alguno de sus eslabones, y el eslabón sobre el que más se puede actuar es el mecanismo de transmisión: de ahí que la higiene de manos sea la medida reina, porque las manos del personal son el vehículo más frecuente. El cuestionario de 2019 preguntó por las barreras en las que se basan las estrategias de prevención de los riesgos higiénicos: barreras primarias (las que actúan sobre la fuente y el mecanismo: higiene de manos, guantes, bata, mascarilla, desinfección, esterilización) y barreras secundarias (las estructurales: aislamiento, presiones, circuitos, ventilación).

Los factores de riesgo del huésped que favorecen la infección, que el cuestionario de 2022 llamó intrínsecos, son los del propio paciente: edad avanzada, desnutrición, diabetes, inmunodepresión, obesidad, enfermedad de base grave. Los extrínsecos son los que añade la asistencia: sondas, catéteres, ventilación mecánica, cirugía, antibióticos previos. El celador no maneja ninguno, pero su trabajo (higiene de manos, limpieza de la camilla, respeto del aislamiento) actúa sobre el mecanismo de transmisión, que es el eslabón común a todos.

Sobre la eficacia de las medidas preventivas, el cuestionario de 2022 preguntó por la clasificación clásica que distingue las actividades de eficacia demostrada, las de eficacia lógica pero no demostrada, las de eficacia dudosa y las de eficacia nula o escasa. En este último grupo se sitúan tradicionalmente las prácticas rituales heredadas: la desinfección ambiental por nebulización o fumigación rutinaria, el uso de alfombras adhesivas a la entrada de quirófanos y unidades, la limpieza rutinaria de paredes y techos, los cultivos ambientales sistemáticos y el uso indiscriminado de calzas. La lección: lo que funciona es lavarse las manos, esterilizar bien y aislar cuando toca, no rociar el aire.

4.4.6. La exposición accidental y el PASAB

La pregunta más repetida del bloque: qué hacer cuando el celador se pincha, se corta o recibe una salpicadura.

El procedimiento PRO-04 del SAS define el accidente con riesgo biológico como «exposición de origen laboral a sangre, tejidos u otros fluidos potencialmente infecciosos, y que presentan una probabilidad no despreciable de transmisión a través de la vía percutánea, mucosa, piel no intacta o por vía aérea y produzca lesión o enfermedad». Es la definición que el cuestionario de 2019 preguntó al pedir «cómo se define la exposición sufrida por un trabajador con sangre, tejidos o fluidos potencialmente infecciosos».

El mecanismo de transmisión más frecuente en la exposición laboral a patógenos de transmisión hemática, que el mismo cuestionario preguntó, es la inoculación percutánea: el pinchazo con una aguja hueca que contiene sangre. Después van las salpicaduras a mucosas (ojos, boca) y el contacto con piel no intacta.

La actuación tiene una secuencia que hay que saber en orden:

1. Actuación inmediata sobre la zona. Si es un pinchazo o un corte: dejar sangrar la herida unos segundos bajo agua corriente, lavar con agua y jabón, sin frotar de forma agresiva y sin usar lejía ni agentes cáusticos, y aplicar un antiséptico. Si es una salpicadura a mucosa ocular: lavado abundante con suero fisiológico o agua durante varios minutos, sin frotar y retirando las lentes de contacto. Si es a mucosa oral: enjuagar con abundante agua y no tragar.

2. Comunicar de inmediato al mando intermedio y acudir sin demora al servicio que el centro designe. El PRO-38 remite al PASAB, Protocolo de Actuación Sanitaria en Accidente Biológico, del propio centro: «en caso de exposición accidental a agentes biológicos, los profesionales deberán seguir las indicaciones contempladas en el Protocolo de Actuación Sanitaria en Accidente Biológico (PASAB) de su Centro», que «debe ser conocido por todos los trabajadores» y del que cada mando intermedio informa al incorporarse el trabajador, manteniendo «en lugar visible un resumen de los pasos».

3. Asistencia sanitaria urgente. Este tipo de accidente exige asistencia inmediata, porque la eficacia de la profilaxis postexposición depende de las primeras horas: la valoración del riesgo, la analítica de la fuente y del accidentado y, si procede, la profilaxis postexposición (inmunoglobulina y vacuna frente a la hepatitis B, antirretrovirales frente al VIH) se inician cuanto antes, dentro de las dos primeras horas siempre que sea posible.

4. Registro y notificación como accidente de trabajo mediante el documento de Comunicación de Accidentes de Trabajo e Incidentes (CATI) del PRO-04, y seguimiento posterior por la Unidad de Prevención y la Vigilancia de la Salud.

La prevención de ese accidente es la del apartado 4.4.2: no reencapsular agujas, contenedores rígidos resistentes a punción en el punto de uso y no llenos por encima de su marca, no introducir nunca la mano en una bolsa de residuos, y usar guantes al manipular ropa o material que pueda ocultar un objeto punzante. El celador que retira una bolsa de residuos o ropa sucia la sujeta por la parte superior, apartada del cuerpo, y nunca la comprime con la mano o la rodilla.

La vacunación es la otra pata: el PRO-38 incluye entre los objetivos de su formación «tomar conciencia de la importancia de la vacunación en el ámbito laboral, como medida de prevención frente al riesgo biológico» y «estimular la vacunación frente a la hepatitis B y la realización de la quimioprofilaxis postexposición accidental». La vacunación del personal sanitario y no sanitario expuesto es voluntaria pero recomendada, y se ofrece a través de la Vigilancia de la Salud, junto con la vacunación antigripal anual.

El PRO-38 fija además la formación en riesgo biológico del SAS, que el examen puede nombrar: un curso de Prevención de Riesgos Biológicos de 2 horas para todos los trabajadores, sanitarios y no sanitarios; un curso de Prevención de Accidentes con Riesgo Biológico de 2 horas dirigido expresamente, entre otros, al «personal de limpieza, celadores, personal de lavado y planchado»; un taller básico de 20 a 30 minutos impartido por el cargo intermedio; y un taller avanzado, al menos dos veces al año, sobre uso de equipos de protección, higiene de manos y descontaminación de guantes.

4.5. Los riesgos higiénicos (II): químicos y físicos

4.5.1. El riesgo químico

El celador está expuesto a productos químicos aunque no los prepare ni los administre:

  • Citostáticos: el tema 14 los desarrolla. Son agentes cancerígenos, mutágenos y teratógenos a efectos del Real Decreto 665/1997, que obliga a evitar la exposición, a trabajar en sistema cerrado cuando no sea posible sustituirlos, a prohibir comer, beber y fumar en las zonas de riesgo, a proveer ropa de protección y a separar la ropa de trabajo de la de calle. El cuestionario de 2019 preguntó en qué tipo de riesgo laboral se clasifican los citostáticos: riesgo químico, dentro de los higiénicos, y específicamente cancerígeno.
  • Desinfectantes y antisépticos: lejía, aldehídos, alcoholes, clorhexidina. Irritan piel y vías respiratorias, y algunos son sensibilizantes. Nunca se mezclan (la lejía con amoniaco o con ácidos libera gases tóxicos), se usan diluidos según ficha y con ventilación.
  • Gases anestésicos en quirófano y reanimación, con sistemas de extracción.
  • Óxido de etileno en esterilización, muy tóxico, en área restringida.
  • Látex: la alergia al látex es una enfermedad profesional reconocida del personal sanitario; por eso los guantes del SAS son mayoritariamente de nitrilo o vinilo y existen circuitos «látex free» para pacientes y profesionales alérgicos.
  • Gases medicinales a presión: el oxígeno no es inflamable pero es comburente, aviva el fuego; las botellas se sujetan siempre, se transportan sin golpes, con la válvula protegida, lejos de fuentes de calor y de grasas.

Toda sustancia peligrosa lleva su etiqueta con los pictogramas del reglamento europeo de clasificación y etiquetado y su ficha de datos de seguridad accesible en la unidad. El celador que traslada, almacena o retira un producto químico debe poder leer esa etiqueta.

4.5.2. Los riesgos físicos

Son los que el cuestionario de 2019 agrupó como «iluminación, temperatura, exposición a gases y radiaciones»:

  • Ruido: en el hospital rara vez alcanza niveles que exijan protección auditiva, salvo en talleres, lavandería o cocinas industriales; su efecto habitual es la molestia y la carga mental, no la sordera. El cuestionario de 2019 preguntó de qué materia es riesgo la exposición al ruido: de higiene industrial.
  • Condiciones termohigrométricas: temperatura, humedad y corrientes de aire. Los lugares de trabajo cerrados tienen intervalos de referencia (en trabajos ligeros, en torno a 17 a 27 grados) y el disconfort térmico es un factor de fatiga.
  • Iluminación: insuficiente en almacenes, sótanos, rampas y zonas de noche, produce fatiga visual y facilita caídas y golpes.
  • Vibraciones: en el uso de carros y transpaletas por suelos irregulares, y en conducción para el celador conductor.
  • Radiaciones ionizantes: rayos X, TAC, medicina nuclear, radioterapia. Se rigen por el Real Decreto 783/2001 y sus tres principios de protección son de examen: distancia (la dosis cae con el cuadrado de la distancia), tiempo (a menor tiempo de exposición, menor dosis) y blindaje (delantal plomado, mampara, pared). El celador que traslada a un paciente a radiología sale de la sala durante el disparo; si tiene que sujetar al paciente, lleva delantal plomado y, si su puesto lo requiere, dosímetro personal, que se lleva a la altura del tórax, bajo el delantal cuando este se usa, y no se saca del centro. El personal se clasifica en categorías A y B según el riesgo de dosis, y las zonas se señalizan con tréboles de distinto color.
  • Radiaciones no ionizantes: láser en quirófano y dermatología, campos magnéticos en resonancia. En resonancia la regla es absoluta: ningún objeto ferromagnético entra en la sala, ni camilla, ni bala de oxígeno, ni tijeras, ni llaves.

4.6. Los riesgos ergonómicos

Es donde el celador se lesiona de verdad. El procedimiento PROC-27 del SAS, «Evaluación de factores ergonómicos», cuya versión en vigor es de 9 de octubre de 2025, define los riesgos ergonómicos como «aquellos factores o condiciones del entorno laboral relacionados con la posibilidad de provocar lesiones o alteraciones adversas e indeseadas del estado de salud durante la realización del trabajo, debido a las condiciones de la tarea, y a una interacción inadecuada entre la persona trabajadora y su puesto de trabajo», y establece «la metodología para la identificación y evaluación, tanto básica como específica, de los factores de riesgo ergonómicos en los centros asistenciales del SAS».

Los factores de riesgo ergonómico del celador son cuatro:

1. Manipulación manual de cargas y movilización de pacientes. El Real Decreto 487/1997 y la Guía técnica del INSST de 2024 (tema 15): se evalúan las cargas desde 3 kg, y por encima de 25 kg la manipulación «probablemente constituya un riesgo no tolerable en sí mismo». La movilización de personas es manipulación manual de cargas con un añadido: la carga es asimétrica, inestable, no se puede sujetar bien y puede moverse por su cuenta. Métodos de evaluación específicos: MAPO (con sus zonas verde hasta 1,5, amarilla hasta 5 y roja por encima) y DINO.

2. Posturas forzadas: inclinación y torsión del tronco al hacer camas, al colocar cuñas, al transferir a un paciente; brazos por encima del hombro al colocar sueros o coger material de estanterías altas; cuclillas prolongadas.

3. Movimientos repetitivos y esfuerzos mantenidos: empuje y tracción de camas, camillas, carros de comida, de lencería y de residuos, especialmente en rampas, suelos irregulares y con ruedas defectuosas. Empujar es mejor que tirar; una rueda bloqueada multiplica el esfuerzo y hay que comunicarla.

4. Bipedestación y marcha prolongadas, con kilómetros diarios por pasillos, y trabajo con pantallas en los puestos con ordenador.

Su consecuencia son los trastornos musculoesqueléticos (TME): lumbalgia y hernia discal, cervicalgia, tendinitis y síndrome del manguito rotador en el hombro, epicondilitis, síndrome del túnel carpiano. El cuestionario de 2022 preguntó por qué se producen los trastornos musculoesqueléticos: por sobreesfuerzos, posturas forzadas y movimientos repetitivos, y por la combinación de los tres con la frecuencia y la falta de recuperación.

La prevención es la del tema 15 y no se repite aquí: evitar la manipulación manual con ayudas mecánicas (grúa, sábana deslizante, tabla, disco, cinturón), mecánica corporal correcta, trabajo en equipo con señal convenida, planificación de la maniobra, formación específica, y equipos en buen estado (frenos, ruedas, altura regulable). Y una medida que depende de la organización: plantilla suficiente para que la movilización de dos personas se haga entre dos.

4.7. Los riesgos psicosociales y organizativos

4.7.1. Qué son y de dónde salen

La base legal está en el artículo 4.7.d) de la Ley 31/1995, que incluye entre las condiciones de trabajo «todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador». Y en el principio 4 del artículo 15: adaptar el trabajo a la persona «con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».

Los factores organizativos que actúan sobre el celador: la turnicidad y la nocturnidad, que alteran el sueño y la vida social y familiar; la carga de trabajo y el ritmo impuesto por la actividad asistencial, que no se puede posponer; la falta de autonomía sobre el orden de las tareas; la ambigüedad y el conflicto de rol (que se le pida lo que no le corresponde, como administrar medicación, y que tenga que negarse); la falta de apoyo social de compañeros y mandos; la comunicación deficiente; la inseguridad y la temporalidad; y el contacto continuo con el sufrimiento, la enfermedad y la muerte, que en el celador es especialmente intenso porque traslada al paciente grave, ayuda a amortajar y lleva el cuerpo al mortuorio.

Los daños psicosociales que de ahí se derivan:

  • Estrés laboral: desequilibrio entre las exigencias del trabajo y los recursos de la persona para afrontarlas. Se manifiesta con síntomas físicos (insomnio, cefalea, molestias digestivas, tensión muscular), emocionales (irritabilidad, ansiedad) y conductuales (errores, absentismo).
  • **Síndrome de desgaste profesional o burnout: la respuesta al estrés crónico en profesiones de ayuda, con sus tres dimensiones clásicas: agotamiento emocional, despersonalización (trato distante o cínico hacia el paciente) y baja realización personal**.
  • **Acoso laboral o mobbing: conducta de violencia psicológica repetida y prolongada en el tiempo dirigida contra una persona en su lugar de trabajo, con la finalidad o el efecto de destruir su reputación, perturbar su trabajo o forzar su salida. Sus rasgos definitorios son la repetición, la duración y la intencionalidad de hostigamiento; un conflicto puntual o una discusión no es acoso. El cuestionario de 2025 preguntó por los trastornos de salud del síndrome de mobbing**: ansiedad, depresión, trastorno por estrés postraumático, insomnio, síntomas psicosomáticos (digestivos, cardiovasculares, musculares), aislamiento social y, en los casos extremos, ideación suicida. La Junta de Andalucía tiene aprobado un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, el acoso sexual y por razón de sexo, y la discriminación, que se activa a instancia de la persona afectada ante su superior o la unidad de prevención.
  • Violencia externa: las agresiones de usuarios y acompañantes, que por su importancia tienen su propio apartado (4.9) y su propio plan.

4.7.2. La prevención

La evaluación de los factores psicosociales corresponde a la Unidad de Prevención con metodologías validadas, y la prevención se juega en la organización: dimensionar plantillas, planificar los turnos con criterios de salud (rotación corta y hacia delante, descansos suficientes tras las noches), definir con claridad las funciones de cada categoría, formar a los mandos, favorecer el apoyo entre compañeros y el reconocimiento, y disponer de canales de comunicación y de apoyo psicológico. En el plano individual, el celador puede hacer poco solo, pero sí puede: avisar cuando la carga es inasumible, no asumir funciones ajenas que después se le exigirán, pedir ayuda en las movilizaciones, usar los cauces internos para los problemas organizativos (Libro de estilo, punto 56) y acudir a la Unidad de Prevención o a los delegados de prevención cuando hay acoso.

4.8. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional

El procedimiento PRO-04 del SAS, «Accidente de trabajo e incidente», da las definiciones que el examen usa, tomadas del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Accidente de trabajo: «toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo», con las situaciones del artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • **Accidente in itinere: «el accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo». El PRO-04 añade un dato práctico que el cuestionario de 2022 preguntó: «en este caso la carga de la prueba debe ser aportada por el trabajador**». Sus requisitos clásicos: que ocurra en el trayecto de ida o vuelta, por el recorrido habitual, sin interrupciones sustanciales por motivos ajenos al trabajo y con el medio de transporte habitual.
  • Accidente con riesgo biológico: el definido en 4.4.6.
  • Recaída: cuando el trabajador causa baja por síntomas relacionados con un accidente o enfermedad profesional previos ya dados de alta, «siempre que entre la última alta y la siguiente baja no hayan pasado más de 180 días naturales». Pasados 180, es contingencia nueva.
  • Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro aprobado reglamentariamente (Real Decreto 1299/2006) y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada enfermedad. La diferencia con el accidente: la enfermedad profesional está en una lista cerrada, aparece de forma lenta y progresiva y su causa es la exposición continuada; el accidente es súbito y violento. Enfermedades profesionales típicas del celador: las hepatitis y la tuberculosis por riesgo biológico, la dermatitis y el asma por sensibilizantes (látex), y determinados trastornos musculoesqueléticos por posturas y sobreesfuerzos.
  • Incidente: «cualquier suceso no esperado ni deseado que NO dando lugar a pérdidas de la salud, enfermedad o lesiones a las personas puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente». Es el accidente que no llegó a serlo, y se comunica igual, porque avisa de un riesgo antes de que haga daño.
  • CATI: el documento de Comunicación de Accidentes de Trabajo e Incidentes del SAS.

El circuito del PRO-04: «cualquier suceso que se produzca deberá ser comunicado inmediatamente al Mando Intermedio, éste lo cursará a la Dirección Gerencia del centro, quien tendrá la competencia de certificación del accidente de trabajo si procede». Después intervienen la Unidad de Prevención (investigación del accidente y medidas correctoras), la Vigilancia de la Salud y la Dirección de Personal. Para el celador la regla es simple: todo accidente y todo incidente se comunican, por pequeños que parezcan, y se comunican el mismo día, porque el parte tardío complica el reconocimiento de la contingencia profesional.

4.9. La prevención y atención de agresiones a los profesionales del SAS

4.9.1. El Plan y su marco

El documento vigente es el Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del que el Consejo de Gobierno tomó conocimiento por Acuerdo de 7 de julio de 2020, publicado en el BOJA número 132, de 10 de julio de 2020, y que entró en vigor el 10 de octubre de 2020. Sustituye al primer Plan de Prevención de Agresiones, que estaba en marcha desde abril de 2005 y que, según el propio texto, se puso en marcha «con el objetivo de dotar a los profesionales de la sanidad pública de las medidas de seguridad y la formación necesarias para minimizar las posibles agresiones que pudieran sufrir en sus centros de trabajo».

Su fundamento jurídico lo declara el propio Plan: «todo ello en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, que recoge el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales, y el correlativo deber de protección de esta Administración pública respecto de su personal». Se suma el artículo 17.1.h) de la Ley 55/2003, que reconoce al personal estatutario el derecho «a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones» (tema 11). El Plan «será de aplicación en todos los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y Agencias Públicas Empresariales Sanitarias», y fue negociado en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y aprobado por unanimidad en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Una agresión, a efectos preventivos, es violencia externa en el trabajo: cualquier conducta de un usuario o acompañante dirigida contra el profesional en el ejercicio de sus funciones. Se distinguen dos tipos que el examen pregunta:

  • Agresión verbal o no física: insultos, amenazas, coacciones, vejaciones, gestos intimidatorios, acoso. Es la más frecuente con diferencia.
  • Agresión física: cualquier acometimiento sobre el cuerpo del profesional, con o sin lesión, incluidos empujones, golpes, escupitajos y lanzamiento de objetos.

El propio Plan enumera, entre las infracciones penales más frecuentes en los centros sanitarios: «agresiones físicas, donde se incluye el delito y la falta de lesiones, y la falta de malos tratos de obra; delitos y faltas contra la libertad: amenazas y coacciones; delitos y faltas contra el honor: injurias e insultos». Y añade la calificación que hace especialmente grave agredir a un profesional sanitario: la jurisprudencia considera que el personal sanitario, en el ejercicio de sus funciones, ejerce función pública, por lo que su agresión puede constituir delito de atentado contra funcionario público, además de las lesiones.

4.9.2. Las novedades del Plan de 2020

El texto del Acuerdo las enumera, y son de examen porque son lo que distingue al plan vigente del de 2005:

  • Coordinación reforzada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con interlocutores policiales y sanitarios en cada provincia, sobre la base de la Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre medidas policiales frente a agresiones a profesionales sanitarios.
  • Mejora del acompañamiento del personal agredido y de la asistencia jurídica, «desde que se produce la agresión hasta el final del proceso, con la figura recién creada del profesional guía, que es alguien que permanece al lado del agredido, conoce perfectamente el procedimiento, le facilita todos los trámites y le ayuda, si el profesional agredido así lo desea».
  • Denuncia judicial de oficio, «por los servicios jurídicos del SAS, por agresión a una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones pidiendo de forma urgente y preventiva, si es preciso y posible, el alejamiento del agresor del profesional agredido».
  • Refuerzo de la concienciación ciudadana, la cartelería institucional homogénea de rechazo a las agresiones y la formación de los profesionales.

4.9.3. Las medidas de prevención

El Plan las agrupa en tres bloques.

Medidas organizativas y de trato. Buena parte de las agresiones nacen de la espera, de la falta de información y del trato. Por eso el Plan actúa sobre la información al usuario, la gestión de las esperas, la señalización, la identificación de los profesionales y la formación en habilidades de comunicación y manejo de situaciones conflictivas. En atención primaria «se contará con la colaboración de los trabajadores sociales como agentes clave para la comunicación con colectivos potencialmente conflictivos en determinadas zonas con el objetivo de prevenir futuros problemas». Aquí el celador es pieza central, porque suele ser el primero que atiende al que llega enfadado (tema 12).

Condiciones de seguridad de los lugares de trabajo. El Plan dice que «se hace preciso dotar a los centros sanitarios de una serie de recursos que, sin modificar su finalidad original, la prestación asistencial, permitan además realizarlo en un ambiente de confianza y seguridad». Entre ellas, y son las que el examen pregunta:

  • Pulsador en consulta o timbre antipánico: «dispositivo independiente, al alcance de los profesionales y que pueda ser accionado por presión o contacto y que provoque la activación de una señal acústica y otra luminosa».
  • Software antipánico en los ordenadores: «consiste en pulsar una combinación de teclas en el ordenador que activan una alarma colectiva y silenciosa en el resto de ordenadores».
  • Sistemas de alarma móviles para el personal de urgencias y emergencias, y timbres antipánico en equipos fijos y móviles.
  • Teléfono único de seguridad en los centros que cuentan con vigilantes, con prioridad absoluta en centralita.
  • Medidas estructurales: salidas alternativas en los espacios de consulta, mobiliario dispuesto de modo que el profesional no quede acorralado, control de accesos, videovigilancia donde procede, barreras para vehículos no autorizados y presencia de vigilantes de seguridad, cuyos pliegos de contratación «extremarán el rigor en la definición de las funciones relacionadas con las agresiones».
  • Cartelería institucional de rechazo expreso de las agresiones y de aviso de que los hechos se denuncian.

Formación. Cursos y talleres de prevención de agresiones, comunicación, desescalada verbal y manejo de la propia reacción, dirigidos a todos los profesionales, celadores incluidos, y con especial atención a urgencias, salud mental y atención primaria.

4.9.4. Qué hace el celador durante una agresión

La secuencia, coherente con el Plan y con los procedimientos operativos que los hospitales del SAS han dictado para aplicarlo:

1. Mantener la calma y no responder a la provocación. El Libro de estilo: «un usuario puede perder los nervios, un buen profesional no lo hace nunca». No se insulta, no se amenaza, no se devuelve el golpe salvo la defensa estrictamente necesaria.

2. Desescalar verbalmente: voz baja y pausada, frases cortas, escucha, reconocimiento del malestar («entiendo que lleva dos horas esperando»), sin discutir ni justificar a la organización delante del agresor, ofreciendo alternativas y sin dar información clínica que no le corresponde.

3. Cuidar la posición: distancia de seguridad, sin dar la espalda, sin acorralar al agresor ni dejarse acorralar, con una vía de salida para ambos, y retirando objetos arrojadizos si es posible.

4. Pedir ayuda cuanto antes: aviso al servicio de seguridad por el teléfono único o por el pulsador o software antipánico, y aviso a compañeros y al mando. En los centros con vigilantes, «un vigilante de seguridad se personará en el lugar en el menor tiempo posible» y el aviso «tiene la máxima prioridad sobre cualquier otra actuación». El vigilante tomará las medidas para que cese la agresión y llamará «sin demora a la Policía o Guardia Civil» si lo estima justificado.

5. Proteger a terceros: retirar del lugar a otros pacientes y acompañantes, especialmente en salud mental y urgencias.

6. No perseguir al agresor que se marcha; se toman los datos que se puedan y se avisa a seguridad y a la policía.

4.9.5. Qué ocurre después: la atención al profesional agredido

Es lo que caracteriza al Plan de 2020 y lo que el examen pregunta.

1. Asistencia sanitaria al agredido si hay lesión, con parte de lesiones y tramitación del accidente de trabajo mediante el CATI del PRO-04. La agresión sufrida en el trabajo es accidente de trabajo.

2. Comunicación de la agresión: el profesional cumplimenta la Hoja de agresión (existe una versión completa y una hoja abreviada), que recoge los datos que el propio modelo del Plan enumera: si la agresión fue física o verbal, en qué centro y en qué lugar concreto, día y hora, si produjo daño físico personal y si se tramitó CATI, si hubo daño en bienes personales, si se usó el teléfono de emergencia o seguridad, si el profesional tiene intención de denunciar, los testigos y un relato breve de lo sucedido.

3. Registro en RIAC: «las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) serán las responsables de registrar las agresiones que se produzcan en los centros de trabajo de su ámbito. Una vez se reciba en la UPRL la Hoja de agresión, ésta procederá a su registro en RIAC de forma inmediata». Si se usó la hoja abreviada, la Unidad contacta con el profesional para completarla. Ese registro es lo que permite medir el problema y evaluar el Plan.

4. Profesional guía: la figura creada por el Plan de 2020, que acompaña al agredido durante todo el proceso, conoce el procedimiento, le facilita los trámites y le ayuda «si el profesional agredido así lo desea». Es voluntario para el agredido.

5. Apoyo psicológico: el Plan pone «a su disposición un servicio de apoyo psicológico, y si lo acepta será gestionado por el Profesional Guía».

6. Asistencia jurídica: se informa al profesional de que «la Dirección Gerencia de la que dependa el profesional llevará a efecto la denuncia de la agresión ocurrida, constando en la misma la dirección del centro», es decir, la denuncia se hace de oficio y con el domicilio del centro, no el del profesional, para proteger su intimidad. Se le informa de la Guía de Orientación Jurídica del SAS (anexo del Plan), y la asistencia jurídica por un Letrado de Administración Sanitaria se tramita conforme al Decreto de asistencia jurídica al SAS, con autorización de la Dirección Gerencia y a través de la Asesoría Jurídica territorial.

7. Medidas frente al agresor y de protección: «en función de la gravedad de la agresión, la Dirección valorará la necesidad de hacer un manifiesto de rechazo de la agresión, denunciando la situación de violencia ocurrida en su centro e informando de las acciones legales que se llevarán a efecto contra el agresor». Y «como acción preventiva, siempre que se haya producido una agresión que pudiera repetirse y sea necesario proteger al trabajador», se adoptan medidas como el cambio de profesional asignado al agresor, la atención acompañada, la petición de alejamiento o, en casos extremos, la restricción del acceso.

El Plan incluye como anexos la hoja de registro de agresiones en RIAC, la hoja abreviada, la Guía de asistencia jurídica y un flujograma de actuación, y contempla su propia evaluación y seguimiento, además de un plan de comunicación.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas.

STC 62/2007, de 27 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 1623-2002, publicada como BOE-T-2007-8654). Es la sentencia más directamente aplicable a este tema y, además, se dictó contra el Servicio Andaluz de Salud. Una funcionaria embarazada fue destinada a tareas contraindicadas para su estado, y los tribunales desestimaron su reclamación por no acreditarse un daño efectivo. El Tribunal Constitucional otorgó el amparo por vulneración del derecho a la integridad física del artículo 15 de la Constitución y fijó una doctrina esencial en prevención de riesgos: no es necesario que la lesión se haya consumado, basta con que se acredite un riesgo relevante de que el daño llegue a producirse, porque el derecho a la integridad protege también frente a la exposición al riesgo. Para el celador significa dos cosas: que la protección de la maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles no es una cortesía sino un derecho fundamental, y que la Administración incumple su deber cuando expone al riesgo, aunque tenga suerte y no haya lesión.

STC 160/2007, de 2 de julio (Sala Segunda, recurso de amparo 6970-2004, publicada como BOE-A-2007-15579). Reitera la doctrina anterior en materia de riesgos laborales y derecho a la integridad física: la protección del artículo 15 se extiende a las situaciones de riesgo grave para la salud del trabajador derivadas de la actividad laboral cuando la Administración o el empresario incumplen sus deberes preventivos. Se cita como confirmación de que la línea de la STC 62/2007 no fue un caso aislado.

STC 37/2011, de 28 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 3574-2008, publicada como BOE-A-2011-7626). «El consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física» (fundamento jurídico 5). Se cita aquí por la simetría que conviene tener presente: la integridad física del artículo 15 protege al paciente frente a lo que se hace sobre su cuerpo y protege al profesional frente a los riesgos de su trabajo. Es el mismo derecho, aplicado a las dos partes de la relación asistencial.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). El derecho fundamental a la protección de datos otorga «un poder de disposición y de control sobre los datos personales». Se cita en este tema por la vigilancia de la salud: los reconocimientos médicos del artículo 22 de la Ley 31/1995 generan datos de salud del trabajador, que son datos especialmente protegidos; el empresario recibe conclusiones de aptitud, no diagnósticos, y el resultado del reconocimiento no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Sobre la agresión a profesionales sanitarios como delito de atentado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que el personal sanitario del sistema público, en el ejercicio de sus funciones, tiene la condición de funcionario público a efectos penales y que su agresión puede constituir delito de atentado, y los juzgados andaluces condenan con regularidad por ese delito agresiones a celadores en centros del SAS. Este manual no cita una resolución concreta con su número porque no ha podido verificar el texto íntegro de ninguna en una base pública antes de cerrar el tema; queda anotado en el control de calidad como comprobación pendiente. Lo que sí puede afirmarse, porque lo dice el propio Plan del SSPA, es que los servicios jurídicos del SAS denuncian de oficio «por agresión a una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones».


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoFuente
Ley marco de la prevenciónLey 31/1995, de 8 de noviembreBOE-A-1995-24292
Riesgo laboralPosibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo; se gradúa por probabilidad y severidadArt. 4.2.º
Daño derivado del trabajoEnfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajoArt. 4.3.º
Riesgo grave e inminenteProbable racionalmente en un futuro inmediato, con daño grave, aunque no se manifieste de inmediatoArt. 4.4.º
Condición de trabajoIncluye la organización y ordenación del trabajoArt. 4.7.d)
Derecho del trabajadorProtección eficaz; deber correlativo de la Administración; información, consulta, participación, formación, paralización y vigilancia de la saludArt. 14
Principios de la acción preventivaNueve: evitar, evaluar, combatir en origen, adaptar a la persona, evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, colectiva antes que individual, instruirArt. 15
EPIÚltima barrera, protege solo a quien lo lleva; después de la protección colectivaArt. 17.2; RD 773/1997
FormaciónTeórica y práctica, al contratar y al cambiar de funciones o equipos, centrada en el puestoArt. 19
Vigilancia de la saludPeriódica, voluntaria salvo excepciones tasadasArt. 22; PRO-22 del SAS
Obligaciones del trabajadorUsar bien equipos y EPI, no anular dispositivos, informar de inmediato del riesgo, cooperarArt. 29
Delegados de prevenciónRepresentantes de los trabajadores; de 50 a 100 trabajadores, 2; de 101 a 500, 3; de 501 a 1.000, 4Art. 35
Comité de Seguridad y SaludÓrgano paritario y colegiado; desde 50 o más trabajadoresArt. 38
Familias de riesgoSeguridad, higiénicos (biológicos, químicos, físicos), ergonómicos, psicosociales, organizativosPrograma del SAS
Ruido, temperatura, iluminación, radiacionesRiesgos higiénicos, subfamilia de físicosHigiene industrial
CitostáticosRiesgo químico cancerígenoRD 665/1997
Agente biológicoMicroorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos que causen infección, alergia o toxicidadRD 664/1997, art. 2
Grupos de agentes biológicosCuatro, por riesgo de infección; el 4 sin profilaxis ni tratamiento eficazArt. 3.1
Medidas higiénicas del RD 664Prohibido comer, beber y fumar; ropa de protección; aseos con limpieza ocular y antisépticosArt. 7
Precauciones estándarPara todos los pacientes, con todos los fluidos excepto el sudor salvo que lleve sangre visiblePRO-38; NTP 700
Cinco momentos de la higiene de manos1 antes del contacto, 2 antes de tarea aséptica, 3 después de fluidos, 4 después del contacto, 5 después del entornoOMS; PRO-38
GuantesNo reemplazan la higiene de manos; manos antes y después; cambio entre pacientesPRO-38
AgujasNo reencapsular, doblar ni romper; contenedor rígido resistente a pinchazosPRO-38
Aislamiento aéreoPresión negativa, mascarilla FFP2 o FFP3Nomenclatura general
Aislamiento por gotasMascarilla quirúrgicaNomenclatura general
Aislamiento de contactoGuantes y bataNomenclatura general
Aislamiento entéricoGuantes y bata para heces; sin mascarillaNomenclatura general
Aislamiento protector o inversoPresión positiva; protege al paciente inmunodeprimidoNomenclatura general
Retirada del EPILo más contaminado primero (guantes y bata), higiene de manos, protección ocular y mascarilla la última, fuera de la habitaciónNomenclatura general
Infección nosocomialLa adquirida en el hospital, no presente ni en incubación al ingresoNomenclatura general
Cadena epidemiológicaAgente, reservorio, puerta de salida, mecanismo de transmisión, puerta de entrada, huésped susceptibleNomenclatura general
Eslabón sobre el que más se actúaEl mecanismo de transmisión (manos del personal)Nomenclatura general
Medidas de eficacia nula o escasaNebulización ambiental rutinaria, alfombras adhesivas, limpieza rutinaria de paredes y techos, cultivos ambientales sistemáticosNomenclatura general
Accidente con riesgo biológicoExposición laboral a sangre, tejidos o fluidos con probabilidad no despreciable de transmisiónPRO-04
Mecanismo más frecuenteInoculación percutánea (pinchazo)Nomenclatura general
Tras un pinchazoDejar sangrar, lavar con agua y jabón, antiséptico, no lejía; comunicar; asistencia urgentePASAB del centro
Plazo de la profilaxis postexposiciónCuanto antes, preferentemente en las primeras 2 horasPráctica del PASAB
PASABProtocolo de Actuación Sanitaria en Accidente Biológico, de cada centroPRO-38 y PRO-04
Vacuna clave del personal expuestoHepatitis BPRO-38
Accidente de trabajoToda lesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajoPRO-04; art. 156 LGSS
Accidente in itinereAl ir o volver del trabajo; la carga de la prueba es del trabajadorPRO-04
RecaídaNueva baja por lo mismo antes de 180 días naturales desde el altaPRO-04; art. 169 LGSS
Enfermedad profesionalDel cuadro reglamentario, por exposición continuada; lenta y progresivaPRO-04; art. 157 LGSS
IncidenteSuceso que no produce daño a las personas pero puede dañar bienes o procesosPRO-04
CATIComunicación de Accidentes de Trabajo e IncidentesPRO-04
Comunicación del accidenteInmediata al mando intermedio, que lo cursa a la Dirección GerenciaPRO-04
Riesgos ergonómicosFactores del entorno que pueden lesionar por las condiciones de la tarea y una interacción inadecuada persona-puestoPROC-27 del SAS
Umbrales de cargaEvaluar desde 3 kg; más de 25 kg, riesgo probablemente no tolerableGuía INSST 2024
Métodos de movilización de personasMAPO (verde ≤1,5, amarillo ≤5, rojo >5) y DINONTP 907; Guía INSST
TMELumbalgia, cervicalgia, tendinitis, túnel carpiano, por sobreesfuerzos, posturas forzadas y repetitividadNomenclatura general
BurnoutAgotamiento emocional, despersonalización, baja realización personalNomenclatura general
MobbingViolencia psicológica repetida y prolongada; ansiedad, depresión, estrés postraumático, insomnio, somatizacionesNomenclatura general
Plan de agresiones vigenteAcuerdo de 7 de julio de 2020, BOJA 132 de 10 de julio de 2020; en vigor el 10 de octubre de 2020BOJA
Plan anteriorAbril de 2005Plan 2020
Fundamento del PlanArtículo 14 de la Ley 31/1995Plan 2020
ÁmbitoTodos los centros del SAS y Agencias Públicas Empresariales SanitariasPlan 2020
Novedad: acompañamientoProfesional guía, si el agredido lo deseaPlan 2020
Novedad: jurídicaDenuncia de oficio por los servicios jurídicos, con la dirección del centro; petición de alejamientoPlan 2020
Novedad: policíaCoordinación con FCSE, Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de SeguridadPlan 2020
Dispositivos de alarmaPulsador o timbre antipánico (señal acústica y luminosa), software antipánico (alarma colectiva y silenciosa), alarmas móviles, teléfono único de seguridadPlan 2020
RegistroHoja de agresión (completa o abreviada) y registro en RIAC por la UPRL, de forma inmediataPlan 2020
ApoyoServicio de apoyo psicológico gestionado por el profesional guíaPlan 2020
Calificación penalPuede ser delito de atentado, además de lesiones, amenazas, coacciones o injuriasPlan 2020

7. Trampas de examen

1. «La exposición al ruido es un riesgo de seguridad.» No. Es un riesgo higiénico, de la subfamilia de los físicos, y se combate desde la higiene industrial. Lo mismo la temperatura, la iluminación, las vibraciones y las radiaciones.

2. «Los citostáticos son un riesgo biológico.» No. Son un riesgo químico, y específicamente cancerígeno, mutágeno y teratógeno (Real Decreto 665/1997).

3. «La manipulación de cargas es un riesgo de seguridad porque puede caerse la carga.» La caída de la carga sí lo es, pero el sobreesfuerzo y la lesión de espalda son riesgo ergonómico, que es lo que el examen pregunta.

4. «Daño derivado del trabajo es solo el accidente.» No. Son «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo» (artículo 4.3.º).

5. «La gravedad de un riesgo se mide solo por la severidad del daño.» No. «Se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo».

6. «El EPI es la primera medida preventiva.» Al revés. Es la última: el principio 8 del artículo 15 antepone la protección colectiva a la individual, y el artículo 17.2 solo permite el EPI cuando los riesgos no puedan evitarse ni limitarse por medios colectivos u organizativos.

7. «Una grúa de movilización es un equipo de protección individual.» No. Es un equipo de trabajo y una medida de protección colectiva. EPI son los guantes, la mascarilla, la bata, las gafas, el calzado.

8. «La vigilancia de la salud es obligatoria para el trabajador.» Es voluntaria por regla general: «sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento», salvo las excepciones tasadas del artículo 22.

9. «El Comité de Seguridad y Salud se constituye a partir de 10 trabajadores.» No. A partir de 50 o más, y es paritario: tantos representantes del empresario como delegados de prevención.

10. «El delegado de prevención es un técnico del servicio de prevención.» No. Es un representante de los trabajadores con funciones específicas en prevención, designado por y entre los representantes del personal.

11. «Las precauciones estándar se aplican solo a los pacientes con infección conocida.» Al contrario: se aplican a todos los pacientes independientemente de su diagnóstico, precisamente porque no se sabe quién está infectado.

12. «Las precauciones estándar se aplican a todos los fluidos, incluido el sudor. No. El sudor es la excepción**, salvo que contenga sangre visible.

13. «Si llevo guantes no necesito lavarme las manos.» Falso, y es la trampa más repetida. «Llevar guantes no reemplaza la necesidad de una correcta higiene de manos»; hay que lavarse antes de ponerlos y después de quitarlos, porque al retirarlos las manos pueden contaminarse.

14. «Los guantes se lavan con solución hidroalcohólica y se reutilizan con el siguiente paciente.» Nunca. Se cambian tras el contacto con cada paciente y no se lavan para reutilizar.

15. «Los cinco momentos de la higiene de manos terminan al soltar al paciente.» No. El quinto es después del contacto con el entorno del paciente: la cama, la barandilla, la mesilla, la camilla.

16. «Las agujas se reencapsulan con cuidado antes de tirarlas.» Nunca. «Las agujas usadas no se deben reencapsular, doblar o romper de forma manual»; van directamente al contenedor rígido.

17. «El aislamiento entérico exige mascarilla.» No. Exige guantes y bata para el contacto con heces y objetos contaminados e higiene de manos reforzada; la mascarilla es de los aislamientos respiratorios.

18. «El aislamiento protector se hace con presión negativa.» Al revés. El protector o inverso usa presión positiva para proteger al paciente inmunodeprimido; la presión negativa es del aislamiento aéreo, para que no salga el aire contaminado.

19. «Al quitarse el equipo de protección, lo primero es la mascarilla.» No. La mascarilla es lo último y se retira ya fuera de la habitación; primero lo más contaminado, guantes y bata, con higiene de manos entre pasos.

20. «El mecanismo de transmisión más frecuente de patógenos hemáticos en el hospital es la vía aérea.» No. Es la inoculación percutánea, el pinchazo.

21. «Tras un pinchazo hay que apretar la herida y aplicar lejía.» No. Se deja sangrar unos segundos, se lava con agua y jabón y se aplica antiséptico; nada de lejía ni cáusticos, y nada de exprimir agresivamente.

22. «Tras un pinchazo se comunica al día siguiente si sigue doliendo.» No. Se comunica de inmediato y se acude sin demora al circuito del PASAB, porque la profilaxis postexposición depende de las primeras horas.

23. «La nebulización ambiental rutinaria es una medida preventiva de eficacia demostrada.» No. Está entre las de eficacia nula o escasa, con las alfombras adhesivas y la limpieza rutinaria de paredes y techos.

24. «El accidente in itinere lo presume la Administración.» No. El PRO-04 dice que en ese caso «la carga de la prueba debe ser aportada por el trabajador».

25. «Un suceso sin lesión no se comunica.» Sí se comunica: es un incidente, y el PRO-04 lo incluye expresamente en el CATI, porque avisa de un riesgo antes de que cause daño.

26. «Recaída es cualquier baja posterior por la misma causa.» Solo si entre el alta y la nueva baja no han pasado más de 180 días naturales; si pasan, es contingencia nueva.

27. «El mobbing es cualquier conflicto con un compañero.» No. Exige violencia psicológica repetida y prolongada en el tiempo con finalidad de hostigamiento; una discusión aislada no es acoso.

28. «El Plan de agresiones vigente es el de 2005.» No. El vigente es el aprobado por Acuerdo de 7 de julio de 2020 (BOJA 132, de 10 de julio), en vigor desde el 10 de octubre de 2020; el de 2005 fue el primero.

29. «La denuncia por la agresión la tiene que poner el profesional agredido.» El Plan de 2020 establece la denuncia de oficio por los servicios jurídicos del SAS, y en ella consta la dirección del centro, no la del profesional, sin perjuicio de que el agredido pueda denunciar también.

30. «El profesional guía es un vigilante de seguridad.» No. Es la figura creada por el Plan de 2020 que acompaña al profesional agredido durante todo el proceso, le facilita los trámites y gestiona el apoyo psicológico si lo acepta.

31. «Las agresiones las registra el propio profesional en su historia.» No. Las registra la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales en RIAC, de forma inmediata, a partir de la Hoja de agresión.

32. «El software antipánico activa una alarma acústica en todo el centro.» No: activa «una alarma colectiva y silenciosa en el resto de ordenadores». El que produce señal acústica y luminosa es el pulsador o timbre antipánico.


8. Reglas mnemotécnicas

Las cinco familias: «SHEPO»: Seguridad, Higiénicos, Ergonómicos, Psicosociales, Organizativos.

Dentro de los higiénicos, tres: «BQF»: Biológicos, Químicos, Físicos. Y los físicos son los cuatro ambientes: ruido, temperatura, luz y radiaciones.

Los nueve principios del artículo 15 empiezan por «Evitar» y acaban por «Instruir». Y el octavo es la frase que resuelve media docena de preguntas: lo colectivo antes que lo individual.

Riesgo = Probabilidad × Severidad.

«50 y 50»: Comité de Seguridad y Salud desde 50 trabajadores, y paritario, mitad y mitad.

Los cuatro grupos biológicos, de menos a más: «no enferma, enferma, grave, grave y sin cura». El 4 es el único sin profilaxis ni tratamiento eficaz.

Los cinco momentos: «antes del paciente, antes de lo aséptico, después de fluidos, después del paciente, después del entorno». Dos antes y tres después.

«Guante no es mano limpia». Antes de ponerlo y después de quitarlo, higiene de manos.

Sudor, la excepción. Las precauciones estándar cubren todos los fluidos menos el sudor, salvo sangre visible.

Aislamientos: «Aéreo mascarilla FFP y presión negativa; Gotas mascarilla quirúrgica; Contacto guantes y bata; Protector presión positiva». Negativa saca, positiva protege.

Quitarse el EPI: «de lo sucio a lo limpio, la mascarilla la última y fuera».

Pinchazo: «Sangrar, Lavar, Antiséptico, Avisar»: SLAA. Y nunca lejía.

PASAB, dos horas.

In itinere: «lo prueba el que va». La carga de la prueba es del trabajador.

180 días: la frontera de la recaída.

Burnout, las tres patas: «agotado, distante, inútil» (agotamiento emocional, despersonalización, baja realización personal).

Mobbing: «repetido y prolongado». Sin repetición no hay acoso.

El Plan de agresiones: «7 de julio, BOJA 132, en vigor el 10 del 10». Y sus tres letras nuevas: G de guía, D de denuncia de oficio, P de pulsador.

Pulsador suena y alumbra; software calla.

RIAC lo registra la UPRL.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un pinchazo al retirar una bolsa de residuos. Un celador retira la bolsa de residuos de una sala de curas, la sujeta por debajo para que no arrastre y nota un pinchazo en el dedo a través del guante. Sangra un poco.

Resolución. Primero, la herida: se quita el guante, deja sangrar unos segundos bajo el agua corriente, lava con agua y jabón sin frotar agresivamente y aplica el antiséptico de la unidad. Nada de lejía, nada de exprimir con fuerza. Segundo, avisa de inmediato a la enfermera y al mando intermedio, y acude sin demora al servicio que su centro tenga designado en el PASAB (urgencias, medicina preventiva o el circuito de vigilancia de la salud según la hora), porque la valoración y, si procede, la profilaxis postexposición deben iniciarse en las primeras horas. Se identifica, si es posible, al paciente fuente para el estudio serológico. Tercero, se tramita el CATI como accidente de trabajo con riesgo biológico y la Unidad de Prevención investiga el accidente. Y cuarto, lo que debería haber evitado el pinchazo: la bolsa nunca se sujeta por debajo ni se comprime; se coge por la parte superior y separada del cuerpo, y si hay objetos punzantes asomando, no se toca y se avisa a quien la ha llenado. El error de origen no fue del celador: alguien tiró una aguja a la bolsa en lugar del contenedor rígido, y eso también se comunica.

Caso 2. Traslado de un paciente en aislamiento aéreo a radiología. La enfermera pide al celador que baje a radiología a un paciente ingresado con sospecha de tuberculosis, en habitación con la señalización de aislamiento aéreo.

Resolución. Antes de entrar: higiene de manos y colocación del EPI que indique la unidad, que en aislamiento aéreo incluye mascarilla de protección respiratoria FFP2 o FFP3 bien ajustada, además de guantes y bata si va a haber contacto. Antes de mover: avisar a radiología de que baja un paciente en aislamiento aéreo, para que lo reciban de inmediato y no espere en un pasillo con otros pacientes. Al paciente se le coloca mascarilla quirúrgica (él no lleva FFP2: la quirúrgica evita que expulse partículas) y se le cubre con una sábana limpia. Se traslada por el itinerario menos concurrido, sin detenerse, sin dejarlo solo. En radiología, la transferencia se hace con el técnico; el celador sale de la sala durante el disparo. A la vuelta, el paciente vuelve a su habitación, se limpia y desinfecta la camilla o la silla, y el celador se retira el EPI en orden: guantes y bata primero, higiene de manos, protección ocular si la llevaba, y la mascarilla la última y ya fuera de la habitación, con higiene de manos al terminar.

Caso 3. Una espalda que empieza a doler. Un celador de una planta de crónicos lleva tres semanas con dolor lumbar que aumenta al final del turno. En su unidad hay una grúa, pero está averiada desde hace un mes y las movilizaciones se hacen a pulso, muchas veces por una sola persona.

Resolución. Esto no es mala suerte: es un riesgo ergonómico no controlado, y hay tres cosas que hacer. La primera, comunicar la avería de la grúa por escrito a la supervisora y, si no se repara, al Coordinador de Celadores, porque el artículo 29.2 obliga al trabajador a informar de inmediato de cualquier situación que entrañe un riesgo, y el artículo 3.1 del Real Decreto 487/1997 obliga al SAS a evitar la manipulación manual con equipos mecánicos. La segunda, no movilizar solo a pacientes que requieren dos personas: hacerlo no es profesionalidad, es el camino a la lesión y, si el paciente cae, a la responsabilidad. La tercera, acudir a la Vigilancia de la Salud: el dolor lumbar de repetición en un puesto con manipulación de pacientes es exactamente lo que el artículo 22 y el PRO-22 están para detectar, y de ahí puede salir una adaptación del puesto o el reconocimiento de la contingencia. Si el problema persiste, los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud son el cauce colectivo. Y mientras tanto: mecánica corporal, sábana deslizante y tabla de transferencia, que no sustituyen a la grúa pero reducen la carga.

Caso 4. Un acompañante que se encara en urgencias. En la puerta de urgencias, el acompañante de una paciente que lleva dos horas esperando se acerca al celador gritando, le insulta y le empuja el hombro con el dedo mientras le exige que la pasen «ahora mismo».

Resolución. Durante: el celador no responde a los insultos, baja la voz, mantiene la distancia de un brazo, no le da la espalda ni se deja acorralar contra el mostrador, y reconoce el malestar sin prometer lo que no puede («entiendo que llevan dos horas y es mucho; la enfermera que ha clasificado a su madre es quien decide el orden y voy a avisarla ahora mismo»). No entra en explicaciones clínicas ni justifica al hospital. En cuanto la conducta pasa del grito al contacto físico, avisa a seguridad por el teléfono único o el pulsador antipánico, y a un compañero; retira a otros usuarios de la zona. Si el vigilante llega y la situación no cesa, será él quien llame a la policía. Después: si hay lesión, por leve que sea, asistencia sanitaria y CATI; en todo caso, cumplimenta la Hoja de agresión (puede usar la abreviada), donde consta que fue física además de verbal, el lugar, el día y la hora, si hubo daño, si usó el teléfono de seguridad, los testigos y el relato. La Unidad de Prevención la registra en RIAC. Se le ofrece el profesional guía, el apoyo psicológico y la información de la Guía de Orientación Jurídica; y la Dirección Gerencia denuncia de oficio, constando la dirección del centro. Lo que el celador no debe hacer en ningún momento: devolver el empujón, perseguir al agresor cuando se marche, o callarse el episodio porque «no fue para tanto»: lo que no se registra no existe, y el Plan se evalúa con lo registrado.

Caso 5. El turno de noche que se hace largo. Un celador lleva ocho meses en turno fijo de noche en un hospital. Duerme mal de día, se irrita con facilidad, ha empezado a tener molestias digestivas y se descubre tratando a los pacientes con una frialdad que antes no tenía.

Resolución. Lo que describe tiene nombre y no es debilidad: nocturnidad y turnicidad (riesgo organizativo) que están produciendo estrés crónico y los primeros signos de desgaste profesional, con su tríada de agotamiento, despersonalización y sensación de no servir para nada. Lo que puede hacer: llevarlo a la Vigilancia de la Salud, que en los reconocimientos periódicos valora específicamente a los trabajadores nocturnos y puede proponer adaptaciones; plantearlo a la supervisora y, por la vía colectiva, a los delegados de prevención, porque la organización de los turnos es una condición de trabajo (artículo 4.7.d) y su evaluación psicosocial corresponde a la Unidad de Prevención; y cuidar lo que está en su mano (higiene del sueño, oscuridad y silencio de día, comidas ordenadas, ejercicio, apoyo de compañeros). Lo que no debe hacer es normalizarlo: el burnout que no se atiende termina en baja, en error asistencial o en trato frío a quien menos lo merece, que es el paciente.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Setenta preguntas, las que fija el nivel A del tema. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. ¿Cuál es la ley que regula en España la prevención de riesgos laborales?

a) La Ley 55/2003, del Estatuto Marco.

b) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) La Ley 14/1986, General de Sanidad.

d) El Real Decreto 664/1997.

Respuesta: b). La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma marco; los reales decretos 664/1997, 665/1997 y 487/1997 la desarrollan para riesgos concretos.

2. Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, se entiende por riesgo laboral:

a) El daño ya producido al trabajador.

b) La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

c) Cualquier accidente ocurrido en el centro.

d) La enfermedad profesional exclusivamente.

Respuesta: b). Y para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad y la severidad del daño.

3. Se entiende legalmente por daño derivado del trabajo:

a) Solo las lesiones por accidente.

b) Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

c) Únicamente las enfermedades profesionales del cuadro.

d) El perjuicio económico del trabajador.

Respuesta: b). Artículo 4.3.º de la Ley 31/1995.

4. Al riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud se le denomina:

a) Riesgo tolerable.

b) Riesgo grave e inminente.

c) Riesgo residual.

d) Incidente.

Respuesta: b). Artículo 4.4.º. En la exposición a agentes peligrosos existe aunque el daño no se manifieste de forma inmediata.

5. Según la Ley 31/1995, la organización y ordenación del trabajo:

a) No tiene relación con la prevención.

b) Forma parte de las condiciones de trabajo cuando influye en la magnitud de los riesgos.

c) Solo interesa al departamento de personal.

d) Es competencia exclusiva de los sindicatos.

Respuesta: b). Artículo 4.7.d). Es la base legal de los riesgos organizativos y psicosociales.

6. ¿Cuál de los siguientes es un derecho de los trabajadores recogido en el artículo 14 de la Ley 31/1995?

a) La elección del turno de trabajo.

b) La paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

c) La libre designación de su puesto.

d) La exención de la formación preventiva.

Respuesta: b). Junto con la información, la consulta y participación, la formación preventiva y la vigilancia de su estado de salud.

7. El deber de protección frente a los riesgos laborales, respecto del personal a su servicio:

a) No alcanza a las Administraciones públicas.

b) Constituye igualmente un deber de las Administraciones públicas.

c) Solo obliga a las empresas privadas.

d) Es voluntario para el SAS.

Respuesta: b). Artículo 14.1, y es el fundamento que el propio Plan de agresiones del SSPA invoca.

8. El primero de los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la Ley 31/1995 es:

a) Evaluar los riesgos.

b) Evitar los riesgos.

c) Dar equipos de protección individual.

d) Formar a los trabajadores.

Respuesta: b). Evaluar es el segundo, y solo para los riesgos que no se hayan podido evitar.

9. Entre los principios de la acción preventiva figura:

a) Anteponer la protección individual a la colectiva.

b) Anteponer la protección colectiva a la individual.

c) Sustituir lo seguro por lo eficaz.

d) Mantener la técnica sin cambios.

Respuesta: b). Es el octavo principio, y explica que el EPI sea la última barrera.

10. «Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo» es:

a) Un principio de la acción preventiva.

b) Una obligación del trabajador.

c) Una función del delegado de prevención.

d) Una recomendación sin base legal.

Respuesta: a). Cuarto principio del artículo 15, base de la ergonomía y de la psicosociología aplicada.

11. Un equipo de protección individual es:

a) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de riesgos que amenacen su seguridad o salud.

b) Cualquier máquina utilizada en el trabajo.

c) La grúa de movilización de pacientes.

d) La cabina de seguridad biológica.

Respuesta: a). La grúa es un equipo de trabajo y la cabina, protección colectiva.

12. Respecto a los medios y equipos de protección individual facilitados a los trabajadores:

a) Se utilizan solo si el trabajador lo estima oportuno.

b) El trabajador está obligado a utilizarlos correctamente y a no ponerlos fuera de funcionamiento.

c) Pueden llevarse a casa para uso personal.

d) Sustituyen a la protección colectiva.

Respuesta: b). Artículo 29.2 de la Ley 31/1995; su incumplimiento es además falta disciplinaria.

13. La formación preventiva del trabajador, según el artículo 19 de la Ley 31/1995:

a) Se imparte una sola vez en la vida laboral.

b) Se imparte al contratar y cuando cambien las funciones, los equipos o se introduzcan nuevas tecnologías, centrada en el puesto.

c) Es voluntaria.

d) Corre a cargo del trabajador.

Respuesta: b). Y debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada.

14. La vigilancia de la salud de los trabajadores:

a) Es siempre obligatoria.

b) Es voluntaria como regla general, con excepciones tasadas.

c) La realiza el mando intermedio.

d) No existe en el SAS.

Respuesta: b). Artículo 22 de la Ley 31/1995; en el SAS la desarrolla el procedimiento PRO-22.

15. El resultado de un reconocimiento de vigilancia de la salud:

a) Se entrega íntegro al superior jerárquico.

b) Se comunica al empresario en términos de aptitud, sin diagnósticos, por tratarse de datos de salud especialmente protegidos.

c) Se publica en el tablón del centro.

d) Se remite a la Inspección de Trabajo siempre.

Respuesta: b). Es la aplicación del derecho fundamental a la protección de datos (STC 292/2000).

16. Corresponde a cada trabajador, según el artículo 29 de la Ley 31/1995:

a) Evaluar los riesgos de su puesto.

b) Velar por su propia seguridad y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, e informar de inmediato de cualquier situación de riesgo.

c) Redactar el plan de prevención.

d) Designar a los delegados de prevención.

Respuesta: b). Evaluar y planificar son del empresario; designar delegados, de los representantes del personal.

17. Un delegado de prevención es:

a) Un técnico superior del servicio de prevención.

b) El representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

c) El jefe de personal subalterno.

d) Un vigilante de seguridad.

Respuesta: b). Artículo 35, designado por y entre los representantes del personal.

18. El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con:

a) 10 o más trabajadores.

b) 25 o más trabajadores.

c) 50 o más trabajadores.

d) 100 o más trabajadores.

Respuesta: c). Artículo 38.2. Es un órgano paritario y colegiado.

19. En una empresa de 300 trabajadores, el número de delegados de prevención según la escala del artículo 35 es:

a) 2.

b) 3.

c) 4.

d) 5.

Respuesta: b). De 101 a 500 trabajadores, 3 delegados de prevención.

20. ¿A qué riesgos están expuestos los trabajadores de un hospital?

a) Solo a riesgos biológicos.

b) A riesgos de seguridad, higiénicos (biológicos, químicos y físicos), ergonómicos, psicosociales y organizativos.

c) Solo a riesgos ergonómicos.

d) A ninguno especial.

Respuesta: b). Es la clasificación que el propio programa del SAS emplea.

21. La exposición al ruido constituye un riesgo en materia de:

a) Seguridad en el trabajo.

b) Higiene industrial.

c) Ergonomía.

d) Psicosociología.

Respuesta: b). Es un contaminante físico del ambiente de trabajo.

22. La iluminación, la temperatura, la exposición a gases y las radiaciones se encuentran entre los riesgos:

a) De seguridad.

b) Higiénicos o ambientales.

c) Psicosociales.

d) Organizativos.

Respuesta: b). Los tres primeros y las radiaciones son contaminantes físicos; los gases, químicos. Todos son higiénicos.

23. ¿Cuál de los siguientes se puede considerar un riesgo ergonómico?

a) El contacto eléctrico con un aparato.

b) La manipulación manual de cargas y la movilización de pacientes.

c) La exposición a sangre.

d) El acoso laboral.

Respuesta: b). El a) es de seguridad, el c) higiénico biológico y el d) psicosocial.

24. ¿Cuál de los siguientes NO es un riesgo físico para el celador?

a) El ruido.

b) La iluminación deficiente.

c) La exposición a sangre y fluidos.

d) Las vibraciones.

Respuesta: c). La exposición a sangre es un riesgo higiénico biológico, no físico.

25. Los citostáticos se clasifican, en cuanto al riesgo laboral, como:

a) Riesgo biológico.

b) Riesgo químico cancerígeno.

c) Riesgo ergonómico.

d) Riesgo psicosocial.

Respuesta: b). Real Decreto 665/1997, sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

26. Golpes o choques con objetos o equipos de trabajo. Entre sus medidas preventivas está:

a) Transportar cargas que tapen la visión para ir más rápido.

b) Mantener el orden y la limpieza, señalizar salientes, no transportar cargas que impidan la visión y abrir las puertas con precaución.

c) Correr por los pasillos para reducir el tiempo de exposición.

d) Apagar la iluminación de los pasillos.

Respuesta: b). El orden y la limpieza son la medida universal frente a golpes y caídas.

27. Un celador observa que un aparato eléctrico tiene el cable pelado. Debe:

a) Repararlo con cinta aislante.

b) Retirarlo de servicio, señalizarlo y comunicarlo a su superior y a mantenimiento.

c) Seguir usándolo con guantes.

d) Ignorarlo si funciona.

Respuesta: b). El artículo 29.2 obliga a informar de inmediato del riesgo; reparar no es función del celador.

28. Según el Real Decreto 664/1997, los agentes biológicos son:

a) Solo las bacterias.

b) Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar infección, alergia o toxicidad.

c) Cualquier sustancia química peligrosa.

d) Los residuos sanitarios.

Respuesta: b). Artículo 2.a), reproducido literalmente por el procedimiento PRO-38 del SAS.

29. Los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en:

a) Dos grupos.

b) Tres grupos.

c) Cuatro grupos.

d) Cinco grupos.

Respuesta: c). Artículo 3.1 del Real Decreto 664/1997.

30. El agente biológico del grupo 4 se caracteriza por:

a) Ser poco probable que cause enfermedad.

b) Causar enfermedad grave, suponer serio peligro para los trabajadores, tener muchas probabilidades de propagarse a la colectividad y no existir generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

c) No propagarse nunca.

d) Existir siempre vacuna.

Respuesta: b). Es el único grupo en el que la norma dice que no existe generalmente profilaxis ni tratamiento eficaz.

31. Según el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, en las actividades con riesgo biológico el empresario deberá:

a) Permitir comer en la zona de trabajo si se usan guantes.

b) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo con riesgo.

c) Suprimir los aseos.

d) Entregar la ropa de protección solo a los sanitarios.

Respuesta: b). Además de proveer prendas de protección y disponer de aseos con productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

32. Las precauciones estándar se aplican:

a) Solo a los pacientes con diagnóstico de infección.

b) A todos los pacientes, independientemente de su diagnóstico o estado infectivo.

c) Solo en quirófano.

d) Solo en unidades de aislamiento.

Respuesta: b). Es su razón de ser: no se sabe quién está infectado.

33. Las precauciones estándar se aplican a todos los fluidos biológicos, secreciones y excreciones, excepto:

a) La orina.

b) El sudor.

c) La saliva.

d) Las lágrimas.

Respuesta: b). Salvo que contenga sangre de forma visible.

34. ¿Cómo se podría definir la higiene de manos?

a) El lavado con agua fría exclusivamente.

b) Toda medida higiénica conducente a la antisepsia de las manos con el fin de reducir la flora microbiana transitoria.

c) El uso de guantes.

d) La desinfección del instrumental.

Respuesta: b). Definición de la OMS recogida en el PRO-38: frotarse con antiséptico de base alcohólica o lavarse con agua y jabón.

35. Los cinco momentos de la higiene de manos de la OMS son:

a) Antes del contacto con el paciente, antes de una tarea aséptica, después de exposición a fluidos, después del contacto con el paciente y después del contacto con su entorno.

b) Al entrar y al salir del centro únicamente.

c) Antes y después de comer.

d) Solo antes de las técnicas invasivas.

Respuesta: a). Dos «antes» y tres «después».

36. Indique la afirmación CORRECTA sobre el uso de guantes:

a) El uso de guantes reemplaza la necesidad de una correcta higiene de manos.

b) Cuando nos retiramos los guantes es posible que se contaminen nuestras manos.

c) Los guantes se lavan y se reutilizan con el siguiente paciente.

d) Con guantes no hace falta cambiarlos entre pacientes.

Respuesta: b). Por eso hay que lavarse las manos antes de ponerlos y después de quitarlos, y cambiarlos tras el contacto con cada paciente.

37. Respecto a las recomendaciones sobre el uso de guantes, NO se considera necesario su uso:

a) Al tocar sangre o fluidos biológicos.

b) Al manipular objetos o superficies manchadas con fluidos.

c) Para tareas sin contacto previsible con fluidos, mucosas o piel no intacta, como empujar una camilla o repartir documentación.

d) Durante las extracciones de sangre.

Respuesta: c). Llevar guantes de forma continua no protege y contamina superficies.

38. Las agujas usadas:

a) Se reencapsulan con cuidado antes de desecharlas.

b) No se deben reencapsular, doblar ni romper de forma manual, y se eliminan en contenedores resistentes a los pinchazos.

c) Se doblan para que no pinchen.

d) Se tiran a la bolsa de residuos asimilables a urbanos.

Respuesta: b). Es la regla que más accidentes evita, recogida en el PRO-38.

39. Un trabajador sanitario con lesiones exudativas de la piel o dermatitis supurante:

a) Puede trabajar con normalidad.

b) Debe evitar el contacto directo con los pacientes y sus equipos hasta que la situación se haya resuelto.

c) Solo debe usar guantes dobles.

d) Debe causar baja obligatoria.

Respuesta: b). Recomendación expresa del PRO-38 del SAS.

40. En el aislamiento aéreo, la habitación debe tener:

a) Presión positiva.

b) Presión negativa y puerta cerrada.

c) Presión atmosférica y puerta abierta.

d) Doble ventana abierta.

Respuesta: b). Para que el aire contaminado no salga; y se accede con mascarilla de protección respiratoria.

41. El aislamiento que utiliza presión positiva para proteger al paciente inmunodeprimido del ambiente se denomina:

a) Aislamiento de contacto.

b) Aislamiento entérico.

c) Aislamiento protector o inverso.

d) Aislamiento por gotas.

Respuesta: c). En los demás se protege al personal y a los demás pacientes; en este, al propio enfermo.

42. En los casos de aislamiento entérico, NO se incluye la siguiente medida:

a) Higiene de manos reforzada.

b) Uso de guantes para el contacto con heces.

c) Mascarilla de protección respiratoria FFP3.

d) Bata para el contacto con el paciente y su entorno.

Respuesta: c). La transmisión es fecal-oral, no respiratoria.

43. En relación con la retirada del equipo de protección individual tras atender a un paciente con enfermedad transmisible, el orden correcto es:

a) Mascarilla, guantes, bata.

b) Guantes y bata primero, higiene de manos, después protección ocular y por último la mascarilla, ya fuera de la habitación.

c) Todo a la vez y al salir.

d) Bata, mascarilla, guantes.

Respuesta: b). De lo más contaminado a lo menos, con higiene de manos entre pasos.

44. Se denomina infección nosocomial a:

a) Cualquier infección del paciente.

b) La adquirida en el hospital, que no padecía ni estaba incubando al ingresar.

c) La que se contrae en el domicilio.

d) La que solo afecta al personal.

Respuesta: b). Convencionalmente, la que aparece a partir de las 48 a 72 horas del ingreso.

45. Los eslabones de la cadena epidemiológica sobre los que es preciso actuar para prevenir la infección nosocomial son:

a) Solo el agente causal.

b) Agente causal, reservorio, puerta de salida, mecanismo de transmisión, puerta de entrada y huésped susceptible.

c) Solo el huésped.

d) El diagnóstico y el tratamiento.

Respuesta: b). Y el eslabón sobre el que más se puede actuar es el mecanismo de transmisión.

46. Las estrategias generales de prevención de los riesgos higiénicos se basan en el establecimiento de barreras. Son barreras primarias:

a) La higiene de manos, los guantes, la bata, la mascarilla, la desinfección y la esterilización.

b) El aislamiento y la ventilación por presiones.

c) Los circuitos de residuos.

d) La estructura del edificio.

Respuesta: a). Las estructurales (aislamiento, presiones, circuitos) son barreras secundarias.

47. Se consideran factores de riesgo intrínsecos del paciente para la infección nosocomial:

a) Las sondas y los catéteres.

b) La edad avanzada, la desnutrición, la diabetes y la inmunodepresión.

c) La cirugía.

d) La ventilación mecánica.

Respuesta: b). Las sondas, catéteres, cirugía y ventilación son factores extrínsecos, añadidos por la asistencia.

48. Entre las actividades preventivas de la infección hospitalaria consideradas de eficacia nula o escasa se encuentra:

a) La higiene de manos.

b) La esterilización del instrumental.

c) La nebulización o fumigación ambiental rutinaria y las alfombras adhesivas a la entrada de las unidades.

d) El aislamiento del paciente con tuberculosis.

Respuesta: c). Junto con la limpieza rutinaria de paredes y techos y los cultivos ambientales sistemáticos.

49. ¿Cómo se define la exposición sufrida por un trabajador con sangre, tejidos o fluidos potencialmente infecciosos, con probabilidad no despreciable de transmisión?

a) Incidente sin riesgo.

b) Accidente con riesgo biológico.

c) Enfermedad profesional.

d) Recaída.

Respuesta: b). Definición del procedimiento PRO-04 del SAS.

50. ¿Cuál es el mecanismo de transmisión más frecuente respecto a la exposición laboral a los patógenos transmitidos por la sangre?

a) La vía aérea.

b) La inoculación percutánea, es decir, el pinchazo.

c) La vía digestiva.

d) El contacto con piel intacta.

Respuesta: b). Después van las salpicaduras a mucosas y el contacto con piel no intacta.

51. Si una celadora sufre una exposición accidental a una sustancia biológica de un paciente, deberá:

a) Lavar la zona con lejía y continuar trabajando.

b) Dejar sangrar la herida, lavar con agua y jabón, aplicar antiséptico, comunicarlo de inmediato y acudir sin demora al circuito del PASAB de su centro.

c) Esperar 24 horas a ver si aparecen síntomas.

d) Acudir a su médico de cabecera la semana siguiente.

Respuesta: b). La profilaxis postexposición pierde eficacia con el tiempo; se busca actuar en las primeras horas.

52. El PASAB es:

a) El plan de autoprotección del centro.

b) El Protocolo de Actuación Sanitaria en Accidente Biológico de cada centro.

c) Un equipo de protección individual.

d) El registro de agresiones.

Respuesta: b). El PRO-38 exige que sea conocido por todos los trabajadores y que haya un resumen visible.

53. La vacunación que el SAS estimula de manera específica frente al riesgo biológico del personal expuesto es la de:

a) La fiebre amarilla.

b) La hepatitis B.

c) El tétanos exclusivamente.

d) La rabia.

Respuesta: b). Junto con la quimioprofilaxis postexposición, según los objetivos formativos del PRO-38.

54. Según el PRO-04 del SAS, el accidente in itinere es:

a) El que ocurre durante la jornada dentro del centro.

b) El que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, correspondiendo al trabajador la carga de la prueba.

c) El que ocurre en misión de servicio.

d) El que no produce lesión.

Respuesta: b). El PRO-04 lo señala expresamente.

55. Un suceso que no da lugar a lesiones a las personas pero que puede ocasionar daños a la propiedad o a los equipos se denomina:

a) Accidente de trabajo.

b) Incidente.

c) Enfermedad profesional.

d) Recaída.

Respuesta: b). Y también se comunica, porque avisa de un riesgo antes de que cause daño.

56. Se considera recaída, según el PRO-04, la nueva baja por síntomas relacionados con un accidente previo cuando entre el alta y la baja no hayan pasado más de:

a) 30 días naturales.

b) 90 días naturales.

c) 180 días naturales.

d) 365 días naturales.

Respuesta: c). Pasados 180 días es una contingencia nueva.

57. La diferencia esencial entre accidente de trabajo y enfermedad profesional es que:

a) No hay diferencia.

b) El accidente es súbito y violento, y la enfermedad profesional está en un cuadro reglamentario y aparece de forma lenta por exposición continuada.

c) La enfermedad profesional no da derecho a prestación.

d) El accidente solo ocurre fuera del centro.

Respuesta: b). El cuadro es el del Real Decreto 1299/2006.

58. El documento del SAS para la comunicación de accidentes de trabajo e incidentes se denomina:

a) CATI.

b) PASAB.

c) RIAC.

d) CMBD.

Respuesta: a). RIAC es el registro de agresiones y el PASAB, el protocolo de accidente biológico.

59. Cualquier accidente o incidente que se produzca deberá ser comunicado:

a) Al final del mes.

b) Inmediatamente al mando intermedio, que lo cursará a la Dirección Gerencia del centro.

c) Solo si el trabajador causa baja.

d) Directamente a la Inspección de Trabajo por el trabajador.

Respuesta: b). Circuito del PRO-04 del SAS.

60. Según el procedimiento PROC-27 del SAS, los riesgos ergonómicos son aquellos factores o condiciones del entorno laboral relacionados con la posibilidad de provocar lesiones debidas a:

a) La presencia de microorganismos.

b) Las condiciones de la tarea y a una interacción inadecuada entre la persona trabajadora y su puesto de trabajo.

c) La organización de los turnos exclusivamente.

d) La exposición a productos químicos.

Respuesta: b). Definición literal del procedimiento de evaluación de factores ergonómicos del SAS.

61. Los trastornos musculoesqueléticos pueden ser producidos por:

a) Sobreesfuerzos, posturas forzadas y movimientos repetitivos.

b) La exposición a sangre.

c) El ruido.

d) El estrés exclusivamente.

Respuesta: a). Con la frecuencia y la falta de recuperación como agravantes.

62. El síndrome de desgaste profesional o burnout se caracteriza por:

a) Agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal.

b) Dolor lumbar y cervical.

c) Una infección de origen laboral.

d) Una reacción alérgica al látex.

Respuesta: a). Es la respuesta al estrés crónico en las profesiones de ayuda.

63. El acoso laboral o mobbing se caracteriza esencialmente por ser una violencia psicológica:

a) Puntual y aislada.

b) Repetida y prolongada en el tiempo, con finalidad o efecto de hostigamiento.

c) Ejercida solo por superiores.

d) Siempre física.

Respuesta: b). Un conflicto aislado, por desagradable que sea, no es acoso.

64. El síndrome de mobbing puede presentar en la salud del trabajador:

a) Ansiedad, depresión, estrés postraumático, insomnio y síntomas psicosomáticos.

b) Únicamente lesiones físicas.

c) Solo pérdida de audición.

d) Ningún efecto sobre la salud.

Respuesta: a). Y en casos extremos, aislamiento social e ideación suicida.

65. El Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía vigente fue objeto de:

a) Un acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2020, publicado en el BOJA de 10 de julio de 2020.

b) Una ley del Parlamento de Andalucía de 2005.

c) Un real decreto estatal.

d) Una orden ministerial.

Respuesta: a). Entró en vigor el 10 de octubre de 2020 y sustituyó al plan de 2005.

66. El Plan de agresiones del SSPA se dicta expresamente en cumplimiento de:

a) El artículo 14 de la Ley 31/1995, que recoge el derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

b) El Código Penal.

c) La Ley 41/2002.

d) El Decreto 77/2008.

Respuesta: a). Con el correlativo deber de protección de la Administración respecto de su personal.

67. Una de las novedades del Plan de 2020 es la figura del profesional guía, que consiste en:

a) Un vigilante de seguridad asignado a cada planta.

b) Un profesional que permanece al lado del agredido, conoce el procedimiento, le facilita los trámites y le ayuda si el agredido así lo desea.

c) El jefe de personal subalterno.

d) Un abogado externo contratado por el agredido.

Respuesta: b). También gestiona el apoyo psicológico si el profesional lo acepta.

68. Respecto a la denuncia por una agresión a un profesional del SAS, el Plan de 2020 establece que:

a) Debe ponerla siempre el profesional a título particular.

b) La Dirección Gerencia lleva a efecto la denuncia, constando en ella la dirección del centro, y los servicios jurídicos denuncian de oficio.

c) No se denuncia nunca.

d) Solo se denuncia si hay lesión grave.

Respuesta: b). Se puede pedir además, de forma urgente y preventiva, el alejamiento del agresor.

69. El registro de las agresiones que se producen en los centros de trabajo corresponde:

a) Al propio agredido en su historia clínica.

b) A las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales, que registran la Hoja de agresión en RIAC de forma inmediata.

c) A la policía.

d) Al Comité de Seguridad y Salud una vez al año.

Respuesta: b). Existe una hoja completa y una abreviada; si se usa la abreviada, la Unidad contacta con el profesional para completarla.

70. El pulsador o timbre antipánico previsto en el Plan de agresiones se caracteriza porque:

a) Activa una alarma silenciosa en los ordenadores.

b) Es un dispositivo independiente, al alcance de los profesionales, accionable por presión o contacto, que provoca una señal acústica y otra luminosa.

c) Llama automáticamente a la Guardia Civil.

d) Solo existe en atención primaria.

Respuesta: b). El que produce una alarma colectiva y silenciosa en el resto de ordenadores es el software antipánico.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Señale la respuesta CORRECTA respecto a las precauciones estándar:

a) Se aplican únicamente a los pacientes con infección conocida.

b) Se aplican en el cuidado de todos los pacientes con independencia de su diagnóstico, a sangre y a todos los fluidos, secreciones y excreciones excepto el sudor.

c) Excluyen el uso de guantes.

d) Solo rigen en las unidades de cuidados intensivos.

Respuesta: b). La excepción del sudor decae si contiene sangre visible.

2. Un celador sufre un pinchazo con una aguja usada mientras retira una bolsa de residuos. Señale la actuación INCORRECTA:

a) Dejar sangrar la herida y lavarla con agua y jabón.

b) Aplicar un antiséptico.

c) Frotar la herida con lejía para desinfectarla mejor.

d) Comunicarlo de inmediato y acudir al circuito del PASAB del centro.

Respuesta: c). La lejía y los cáusticos dañan el tejido y no aportan protección adicional.

3. Según la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud:

a) Es un órgano unipersonal.

b) Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención, y se constituye en centros de 50 o más trabajadores.

c) Se constituye en todos los centros con más de 6 trabajadores.

d) Está formado únicamente por representantes de la empresa.

Respuesta: b). Lo integran los delegados de prevención y un número igual de representantes del empresario.

4. Conforme al Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del SSPA, señale la respuesta CORRECTA:

a) El registro de las agresiones lo lleva el servicio de seguridad privada.

b) Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales registran las agresiones en RIAC de forma inmediata a partir de la Hoja de agresión.

c) Las agresiones verbales no se registran.

d) El Plan solo se aplica en atención primaria.

Respuesta: b). El Plan se aplica en todos los centros asistenciales del SAS y en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

5. Un celador es destinado del almacén al bloque quirúrgico. Respecto a su formación en prevención de riesgos laborales:

a) No necesita formación nueva porque ya la recibió al incorporarse.

b) Tiene derecho a formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su nuevo puesto, porque han cambiado sus funciones.

c) La formación es voluntaria y corre a su cargo.

d) Solo se forma al personal sanitario.

Respuesta: b). Artículo 19 de la Ley 31/1995: la formación se repite cuando cambian las funciones, los equipos o se introducen nuevas tecnologías.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesBOE-A-1995-24292https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajoBOE-A-1997-11144https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicosBOE-A-1997-11145https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11145
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, manipulación manual de cargasBOE-A-1997-8670https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8670
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, utilización por los trabajadores de equipos de protección individualBOE-A-1997-12735https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-12735
Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 156, 157 y 169)BOE-A-2015-11724https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco (artículos 17.1.h y 72)BOE-A-2003-23101https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101
Acuerdo de 7 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de AndalucíaBOJA 132, de 10 de julio de 2020https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/132/4
Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del SSPA (texto publicado)BOJA 132/2020https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/hrs3/fileadmin/user_upload/area_servicios_generales/quehacersi/plan_agresiones_sspa.pdf
Prevención y atención de agresiones. Servicio Andaluz de SaludWeb del SAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/prevencion-y-atencion-de-agresiones
PRO-04. Accidente de trabajo e incidente. Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SASProcedimiento del SAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2022/pro_04_acc_trab.pdf
PRO-22. Vigilancia de la salud. Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SASProcedimiento del SAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2021/PROC%2022%20VIG%20SALUD.pdf
PRO-38. Guía para la prevención y protección frente a agentes biológicos de los profesionales de los centros asistenciales del SASProcedimiento del SAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2022/PROC_38_Ag_biologico.pdf
PROC-27. Evaluación de factores ergonómicos. Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SASProcedimiento del SAS, versión en vigor de 9 de octubre de 2025https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2025/PROC.27%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20factores%20ergon%C3%B3micos.pdf
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, 2.ª edición, INSST, 2024GT.105.1.24https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/guia-tecnica-para-la-evaluacion-y-prevencion-de-los-riesgos-relativos-a-la-manipulacion-manual-de-cargas
Directrices de la OMS sobre higiene de las manos en la atención sanitaria (cinco momentos), citadas por el PRO-38OMShttps://www.who.int/es
STC 62/2007, de 27 de marzoBOE-T-2007-8654https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2007-8654
STC 160/2007, de 2 de julioBOE-A-2007-15579https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15579
STC 37/2011, de 28 de marzoBOE-A-2011-7626https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7626
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial reproducido literalmente y cubierto en sus tres partes: la prevención de riesgos laborales aplicada al celador (4.1), las cinco familias de riesgo del enunciado, seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos (4.2 a 4.7), y la prevención y atención de agresiones a los profesionales del SAS (4.9). Se añade el accidente de trabajo (4.8) porque los cuestionarios lo preguntan dentro de este tema.
  • [x] Nivel A, 7,87 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 70 preguntas de test con respuesta explicada, 5 de estilo examen, 32 trampas.
  • [x] Los artículos 4, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 29, 35 y 38 de la Ley 31/1995 y los artículos 2, 3, 6 y 7 del Real Decreto 664/1997 y 4, 5 y 6 del Real Decreto 665/1997 se leyeron de los textos consolidados extraídos en data/leyes/.
  • [x] Las definiciones de accidente de trabajo, accidente in itinere, accidente con riesgo biológico, recaída (180 días), enfermedad profesional, incidente y CATI, y el circuito de comunicación, se leyeron del PDF del procedimiento PRO-04 del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SAS.
  • [x] Las definiciones de agentes biológicos, las precauciones estándar y de aislamiento (con la excepción del sudor), los cinco momentos de la higiene de manos, las reglas sobre guantes y agujas, el PASAB y el plan formativo se leyeron del PDF del procedimiento PRO-38 del SAS. La definición de vigilancia de la salud, del PRO-22; la de riesgo ergonómico, del PROC-27.
  • [x] La fecha, el número de BOJA, la entrada en vigor, el fundamento en el artículo 14 de la Ley 31/1995, el ámbito, las novedades (profesional guía, denuncia de oficio, coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), los dispositivos de alarma (pulsador y software antipánico), el registro en RIAC por las Unidades de Prevención y el apoyo psicológico y jurídico se leyeron del texto del Plan de agresiones publicado en el BOJA 132 de 10 de julio de 2020.
  • [x] Declarado como nomenclatura de uso general, sin norma ni documento del SAS que lo fije: la tabla de tipos de aislamiento y sus medidas, el orden de retirada del equipo de protección individual, la definición y los eslabones de la cadena epidemiológica, la clasificación de barreras primarias y secundarias, los factores intrínsecos y extrínsecos, la lista de medidas de eficacia nula o escasa, los tres tipos de higiene de manos, las tres dimensiones del burnout, los rasgos del mobbing, el plazo orientativo de dos horas para la profilaxis postexposición y los principios de distancia, tiempo y blindaje frente a radiaciones ionizantes. Son los conceptos que emplean los cuestionarios del SAS y la literatura técnica de referencia.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una en el BOE (STC 62/2007 verificada además por su ficha en la base del Tribunal Constitucional). Ninguna otra resolución se cita con número.
  • [ ] Pendiente: localizar y verificar en CENDOJ una sentencia concreta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que califique como delito de atentado la agresión a personal sanitario en el ejercicio de sus funciones, para citarla con su número en la sección 5.
  • [ ] Pendiente: localizar el procedimiento del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SAS que desarrolla la evaluación de los factores psicosociales y el protocolo frente al acoso, para sustituir la nomenclatura general del apartado 4.7 por cita textual.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: los riesgos del celador y las agresiones aquí; la manipulación de cargas y la mecánica corporal en el 15; los incendios y la evacuación en el 18; los residuos en el 19; la Ley 31/1995 como norma del temario común en el 6; los citostáticos como función en el 14.

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