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Tema 9 · Nivel B

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía

«Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta Sanitaria de Andalucía.»

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Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía

Temario común. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta Sanitaria de Andalucía.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión10 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE-A-2002-22188), texto consolidado
Normas complementariasReal Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE-A-2004-2591). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOE-A-1998-18720), artículos 6 y 8. Ley 55/2003, del Estatuto Marco (BOE-A-2003-23101), artículos 19 y 72
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

                LEY 41/2002. AUTONOMÍA DEL PACIENTE, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
                              norma BÁSICA estatal, 23 artículos
                                            │
   ┌──────────────┬───────────────┬─────────┴─────────┬───────────────┬───────────────┐
   │              │               │                   │               │               │
PRINCIPIOS   INFORMACIÓN     INTIMIDAD          AUTONOMÍA        HISTORIA        ALTA Y
GENERALES    SANITARIA       art. 7             Y CONSENTIMIENTO CLÍNICA         TARJETA
arts. 1-3    arts. 4-6           │              arts. 8-13       arts. 14-19     arts. 20-23
     │            │          confidencialidad        │                │              │
dignidad,    TITULAR: el     de los datos       REGLA: VERBAL    contenido       art. 20
autonomía    PACIENTE        de salud;              │            MÍNIMO del      informe de
e intimidad  (art. 5)        nadie accede      POR ESCRITO en:   art. 15         alta al
orientan     y los vinculados sin autorización  - intervención   (15 apartados)  finalizar
toda la      por razones      amparada por        quirúrgica         │           el proceso
actividad    familiares o     la Ley            - proced. diag-  CONSERVACIÓN    art. 21
     │       de hecho EN LA       │              nósticos y      art. 17:        alta
art. 2:      MEDIDA QUE EL    los centros        terapéuticos    MÍNIMO          voluntaria
consenti-    PACIENTE LO      elaboran           INVASORES       5 AÑOS desde    y forzosa
miento       PERMITA          protocolos        - los de riesgo  el alta de      art. 22
previo,          │                              o inconveniente  cada proceso    certificados
derecho a    REGLA: VERBAL,                      de notoria y        │           art. 23
DECIDIR,     dejando constancia                  previsible       ACCESO         deberes de
derecho a    en la historia                      repercusión     art. 18:        los profe-
NEGARSE      clínica; mínimo:                    negativa        el paciente,    sionales
(por         finalidad, natu-                        │           por represen-       │
ESCRITO)     raleza, riesgos                    art. 9: límites  tación; RESERVA TARJETA
     │       y consecuencias                     y consentimiento de anotaciones SANITARIA
deber del        │                               POR REPRESEN-   subjetivas;     RD 183/2004
paciente de  necesidad                           TACIÓN          fallecidos:     código de
facilitar    terapéutica                         MENORES: no     a vinculados    identificación
datos leales (art. 5.4)                          cabe a partir   salvo prohibi-  personal
y verdaderos                                     de los 16       ción expresa    ÚNICO del SNS
                                                 art. 11: INS-                   BDU en
                                                 TRUCCIONES                      Andalucía
                                                 PREVIAS: mayor
                                                 de edad, capaz,
                                                 libre, POR ESCRITO

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 2,93 puntos de los 100 del examen, nivel B, con 12 preguntas medidas y una presencia constante: ha caído en los cinco cuestionarios, sin excepción. No es un tema de mucho peso, pero es de los pocos que nunca falta. Lo que se pregunta es concreto: las definiciones del artículo 3, cuándo el consentimiento debe ser por escrito, la edad de 16 años, el contenido mínimo de la historia clínica, el plazo de cinco años de conservación y quién puede acceder a la historia.

La Ley 41/2002 es la norma que cambió la relación entre el sistema sanitario y las personas que lo usan. Antes de ella, la relación clínica se entendía desde la beneficencia: el profesional decidía lo mejor para el paciente. Desde ella, el eje es la autonomía: el paciente decide sobre su salud, y para poder decidir necesita estar informado. De ahí que la ley trate a la vez la información y la documentación clínica, porque son las dos condiciones materiales de esa autonomía.

Su naturaleza es de legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, de modo que se aplica en toda España y las comunidades autónomas la desarrollan. En Andalucía convive con la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, cuyos artículos 6 y 8 enumeran los derechos y deberes de los ciudadanos ante los servicios sanitarios andaluces.

Para el celador, la ley importa por tres cosas muy concretas de su trabajo diario. La intimidad y la confidencialidad, porque él ve y transporta información sobre pacientes. La historia clínica, porque él la traslada entre unidades y debe custodiarla mientras la lleva. Y la autonomía, porque cada vez que moviliza, asea o traslada a alguien está interviniendo sobre su cuerpo y debe explicárselo y contar con él.

Hay que decir dónde termina este tema. La información que el celador puede y no puede dar se desarrolla en los temas 11 y 12. El Libro de estilo del SAS, que traduce estos derechos en reglas de trato, está en el 16. Aquí se estudia la ley, artículo por artículo, más la tarjeta sanitaria.

Cómo estudiarlo: primero las definiciones del artículo 3 (4.2), que son la pregunta más directa; después el consentimiento informado (4.5), con la regla verbal y las tres excepciones escritas; después la historia clínica (4.6), con su contenido mínimo, su plazo y su acceso; y al final la información, la intimidad y la tarjeta.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 9Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)21501,33
2022 (OEP 2021, 100 + 50)51503,33
11 de noviembre de 20233506,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)1502,00
20251502,00
Media2,93

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 2,93 puntos es dato medido, nivel B. Es, además, el único tema del programa que ha aparecido en los cinco cuestionarios sin faltar a ninguno. Dentro del tema, las 12 preguntas se reparten así:

MateriaPreguntasEjemplos de lo preguntado, sin reproducir el enunciado
Consentimiento informado y autonomía4Cuándo el consentimiento debe prestarse por escrito; a partir de qué edad no cabe consentimiento por representación; qué son las instrucciones previas
Historia clínica4Qué documentos integran su contenido mínimo; cuánto tiempo debe conservarse; quién puede acceder a ella
Información sanitaria e intimidad3Quién es el titular del derecho a la información; cómo se proporciona la información como regla general; qué es la necesidad terapéutica
Definiciones y tarjeta sanitaria1Qué se entiende por informe de alta; qué es la libre elección

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. Objeto, ámbito y principios básicos

El artículo 1 fija el objeto: la ley «tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica». Dos notas: alcanza a lo público y a lo privado, y su contenido son a la vez derechos y obligaciones, también de los pacientes.

El artículo 2 enumera los principios básicos, y son de examen porque el enunciado del tema los cita expresamente:

1. «La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.»

2. «Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios», obtenido después de recibir una información adecuada, y por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

3. «El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.»

4. «Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.»

5. Los pacientes tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.

6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Los apartados 4 y 5 son los que suelen sorprender: el derecho a negarse al tratamiento y el deber del paciente de dar datos veraces. Y el apartado 7 es el que alcanza directamente al celador, porque habla de quien «tenga acceso» a la documentación, no solo de quien la elabora.

4.2. Las definiciones del artículo 3

El artículo 3 define catorce conceptos. Estos son los que el examen usa:

  • Centro sanitario: «el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios».
  • Certificado médico: «la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento».
  • Consentimiento informado: «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud». Las tres notas, libre, voluntaria y consciente, se preguntan.
  • Documentación clínica: «el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial».
  • Historia clínica: «el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial».
  • Información clínica: «todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla».
  • Informe de alta médica: «el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de este, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas». Esos cinco contenidos son pregunta.
  • Intervención en el ámbito de la sanidad: «toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación».
  • Libre elección: «la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes».
  • Médico responsable: «el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial».
  • Paciente: «la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud».
  • Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
  • Servicio sanitario: «la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias».

La distinción paciente / usuario se pregunta: el paciente está sometido a cuidados profesionales; el usuario utiliza servicios de promoción, prevención o información. Todo paciente es usuario, pero no al revés.

4.3. El derecho de información sanitaria

4.3.1. El derecho y su forma: artículo 4

«Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.»

Y la regla de forma, que es la más preguntada del artículo: «la información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias». Cuatro contenidos mínimos, y una forma: verbal, con constancia escrita en la historia.

El apartado 2 fija las cualidades de la información clínica: «forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad».

Y el apartado 3 reparte la responsabilidad: «el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle». Esa segunda frase es importante para el celador: cada profesional informa de lo suyo, dentro del ámbito de sus competencias, como precisa el artículo 19.h) del Estatuto Marco. El celador informa de lo que va a hacer con el paciente, no de su enfermedad.

4.3.2. El titular del derecho y la necesidad terapéutica: artículo 5

«El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.» Es una de las preguntas más repetidas del tema, y la clave está en el inciso final: la familia se informa en la medida en que el paciente lo permita, no por derecho propio.

Los apartados siguientes completan el régimen:

  • «El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.»
  • Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
  • La necesidad terapéutica: el derecho a la información «puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica», entendida como «la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave». En ese caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

El artículo 6 añade el derecho a la información epidemiológica: los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.

4.4. El derecho a la intimidad: artículo 7

Son dos apartados breves y muy preguntables.

«Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.»

«Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.»

Dos consecuencias para el celador. La primera: el acceso a un dato de salud necesita habilitación legal, no basta con trabajar en el centro; que un dato esté al alcance no significa que se pueda consultar. La segunda: el deber no es solo de abstención, es también de organización, y por eso el centro protocoliza quién accede a qué. Este artículo es el fundamento legal de las reglas del Libro de estilo sobre no hablar de usuarios en pasillos y ascensores y sobre el cuidado en la circulación de historias clínicas, que el tema 16 desarrolla.

4.5. Autonomía del paciente y consentimiento informado

4.5.1. La regla general y la forma escrita: artículo 8

«Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.»

Y el apartado 2, que es la pregunta clásica del tema: «el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • Y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.»

Tres supuestos, y hay que saberlos en esos términos. El consentimiento escrito «será necesario para cada una de las actuaciones especificadas», y tendrá «información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos».

Dos reglas más del mismo artículo. El paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. Y: «el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento».

El artículo 10 fija la información básica previa al consentimiento escrito, que son cuatro contenidos:

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.

b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.

c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia, o directamente relacionados con el tipo de intervención.

d) Las contraindicaciones.

Y añade un criterio de graduación: «el médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito».

4.5.2. Límites y consentimiento por representación: artículo 9

La renuncia a ser informado «está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso». Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, «se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención». Es decir: se puede renunciar a la información, no al consentimiento.

Las intervenciones sin consentimiento son dos supuestos tasados en los que los facultativos pueden llevar a cabo «las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente»:

a) «Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.» Adoptadas las medidas, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) «Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.»

El consentimiento por representación procede en tres supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si carece de representante legal, «el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho».

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado su opinión.

Y la regla de la edad, que es pregunta segura: «cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación». Con una excepción: «cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo».

Además, para la práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida rige, con carácter general, la mayoría de edad.

Cierra el artículo un criterio de proporcionalidad: la prestación del consentimiento por representación «será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal», y el paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones.

4.5.3. Instrucciones previas: artículo 11

«Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.» El otorgante puede designar además un representante que sirva de interlocutor con el médico o el equipo sanitario.

Tres reglas más: las instrucciones previas «deberán constar siempre por escrito»; no serán aplicadas las contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el interesado; y «podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito». Existe además un Registro nacional de instrucciones previas para asegurar su eficacia en todo el territorio.

Los artículos 12 y 13 completan el bloque con el derecho a la información sobre el Sistema Nacional de Salud, es decir, sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso, y el derecho a la información para la elección de médico y de centro en los términos que establezcan los servicios de salud.

4.6. La historia clínica

4.6.1. Definición, archivo y contenido: artículos 14 y 15

El artículo 14 define la historia clínica como el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, «con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos», y obliga a que cada centro archive las historias clínicas «cualquiera que sea el soporte, papel, audiovisual, informático o de otro tipo», de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

El artículo 15 fija la finalidad y el contenido. Su fin principal «es facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud». Y todo paciente tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, tanto en atención primaria como en especializada.

El contenido mínimo de la historia clínica es una lista de quince apartados que conviene reconocer:

a) La documentación relativa a la hoja clinicoestadística.

b) La autorización de ingreso.

c) El informe de urgencia.

d) La anamnesis y la exploración física.

e) La evolución.

f) Las órdenes médicas.

g) La hoja de interconsulta.

h) Los informes de exploraciones complementarias.

i) El consentimiento informado.

j) El informe de anestesia.

k) El informe de quirófano o de registro del parto.

l) El informe de anatomía patológica.

m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.

n) La aplicación terapéutica de enfermería.

ñ) El gráfico de constantes.

o) El informe clínico de alta.

Y una precisión que se pregunta: los apartados b), c), i), j), k), l), ñ) y o) «solo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga».

La historia clínica «se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo». Y en dos supuestos incorpora menciones específicas: cuando se trate del nacimiento, los resultados de las pruebas necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre; y cuando la atención se preste a consecuencia de violencia ejercida contra personas menores de edad, la historia especificará esa circunstancia.

4.6.2. Usos y accesos: artículo 16

«La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.»

El acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia se rige por la legislación de protección de datos y por la Ley General de Sanidad, y «obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato», salvo consentimiento del paciente o supuestos tasados de investigación judicial.

El mismo artículo prevé el acceso del personal de administración y gestión, que «solo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones», y el del personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia o del respeto de los derechos del paciente. Y cierra con el deber que alcanza a todos: «el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto».

Esa última frase es la que sitúa al celador. Su acceso, en la medida en que exista, es funcional y limitado, y va acompañado del deber de secreto, cuyo quebranto es falta muy grave por el artículo 72.2.c) del Estatuto Marco.

4.6.3. Conservación y custodia: artículo 17

«Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.»

Los cinco años desde el alta de cada proceso son la cifra que hay que memorizar. Con dos matizaciones: es un mínimo, no un máximo; y los datos relacionados con el nacimiento del paciente, incluidas las pruebas de filiación materna, no se destruirán, sino que se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración una vez conocido el fallecimiento del paciente.

La documentación clínica se conservará además «a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente», y «cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud», procurando evitar la identificación de las personas afectadas.

Y las reglas de gestión y custodia, que se preguntan:

  • «Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial.»
  • La gestión de la historia clínica en los centros con pacientes hospitalizados «se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas».
  • «La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario.»
  • Los profesionales que ejercen de manera individual son responsables de la gestión y custodia de la documentación que generen.

Esa atribución de la custodia a la dirección del centro es una pregunta típica, porque el distractor habitual es el archivo, el médico responsable o el servicio de admisión.

4.6.4. El derecho de acceso del paciente: artículo 18

«El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella», y los centros regularán el procedimiento que garantice su observancia. El derecho «puede ejercerse también por representación debidamente acreditada».

Y tiene dos límites, que se preguntan juntos:

  • El derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en la historia recogidos en interés terapéutico del paciente.
  • La reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales participantes en su elaboración, que pueden oponerla al derecho de acceso.

El acceso a la historia de pacientes fallecidos tiene su propia regla: los centros «solo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite». Y, en cualquier caso, «el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes», sin facilitar información que afecte a la intimidad del fallecido, ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

El artículo 19 cierra el bloque: el paciente tiene derecho a que los centros «establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas», que permita la recogida, integración, recuperación y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad.

4.7. El informe de alta y otra documentación clínica

El artículo 20 reconoce el derecho al informe de alta: «todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3». Sus características, requisitos y condiciones «se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas».

El artículo 21 regula el alta del paciente, con dos supuestos:

  • Alta voluntaria y alta forzosa. «En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa.» Con un límite expreso: «el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos».
  • Negativa a aceptar el alta. «En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.»

El artículo 22 reconoce el derecho a que se faciliten los certificados acreditativos del estado de salud, que «serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria».

Y el artículo 23 impone a los profesionales sanitarios, además de las obligaciones de información, «las relativas a la cumplimentación de los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias».

4.8. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía

4.8.1. El marco estatal: el Real Decreto 183/2004

La tarjeta sanitaria individual se regula en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y modificado después por el Real Decreto 702/2013 y por el Real Decreto 922/2024, que incorporó el formato de tarjeta virtual.

Sus ideas centrales, que son las preguntables:

  • Las administraciones sanitarias competentes emiten una tarjeta sanitaria individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
  • La tarjeta es el documento identificativo del titular ante el sistema sanitario, y es individual e intransferible.
  • Existe un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, único a lo largo de toda la vida de la persona y común para todo el territorio, que facilita la búsqueda y consulta de la información clínica de cada paciente y permite el intercambio de esa información dentro del Sistema Nacional de Salud.
  • Se establece un conjunto de datos básicos comunes normalizados que toda tarjeta debe incorporar, para garantizar su validez en todo el Estado.
  • Se crea una base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud, que integra la información de las bases autonómicas.

La tarjeta no acredita por sí misma el derecho a la asistencia: lo acredita la inclusión en el sistema; la tarjeta lo documenta y lo identifica.

4.8.2. La tarjeta en Andalucía

En Andalucía, la tarjeta sanitaria es el documento con el que la ciudadanía se identifica ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el que da acceso a las prestaciones. El Libro de estilo del SAS, en su punto 62, lo formula con la frase que conviene retener: «la tarjeta sanitaria individual es el documento identificativo básico de los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario Público de Andalucía», y por eso «es preciso solicitar la documentación identificativa a todas las personas que demandan atención, siempre que la situación lo permita», lo que evita errores de identificación de los pacientes.

Sus elementos característicos:

  • Se expide previa inclusión en la Base de Datos de Usuarios (BDU) del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que es el registro donde constan los datos identificativos, de residencia y de asignación de cada persona.
  • Recoge los datos identificativos de la persona, su número de identificación y la asignación de médico y centro, en coherencia con el derecho de libre elección reconocido en el artículo 6.1.l) de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y desarrollado en Andalucía por el Decreto 60/1999, que regula la libre elección de médico general y pediatra, y por la Orden de 9 de junio de 1999.
  • Existen modalidades según la situación de la persona, y la propia norma estatal contempla hoy el formato virtual junto al físico.
  • Su gestión y actualización, incluidos el alta, la modificación de datos y la renovación, se solicita a través de los centros de atención primaria y de los canales telemáticos del SAS.

Qué debe saber el celador sobre la tarjeta. Que es el documento por el que se identifica al usuario, que se pide siempre que la situación lo permita conforme al Libro de estilo, y que no se pide ni se exige cuando la situación clínica no lo permite: la atención de urgencia no se condiciona a la presentación de un documento. Y que los datos que figuran en ella son datos personales sujetos al deber de confidencialidad del artículo 7 de esta ley.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas. Las cuatro encajan directamente en este tema, porque las materias que la Ley 41/2002 regula son proyección de derechos fundamentales.

STC 37/2011, de 28 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 3574-2008, publicada como BOE-A-2011-7626). Es la sentencia central del tema. Declaró que «el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física» (fundamento jurídico 5), y que la información es condición de ese consentimiento, hasta el punto de que su omisión puede vulnerar el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución. Es el fundamento constitucional de los artículos 2, 4, 8 y 10 de la Ley 41/2002: el consentimiento informado no es un trámite documental, es la forma en que se respeta un derecho fundamental.

STC 120/1990, de 27 de junio (Pleno, recurso de amparo 443/1990, publicada como BOE-T-1990-18314). Fijó que las intervenciones sobre el cuerpo sin consentimiento del afectado solo caben ante un riesgo grave, con las garantías legales y sin que constituyan trato inhumano o degradante. Es el marco en el que se leen los supuestos del artículo 9.2 de la ley, las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento por riesgo para la salud pública o por riesgo inmediato grave para el enfermo, que son excepciones tasadas y no una habilitación general.

STC 231/1988, de 2 de diciembre (Sala Segunda, recurso de amparo 1247/1986, publicada como BOE-T-1988-29203). El caso «Paquirri». El derecho a la intimidad protege «escenas tan privadas por su propia naturaleza como las que corresponden a los momentos en que una persona se enfrenta a la vida y a la muerte», y el lugar donde se presta la asistencia tiene carácter privado aunque a él tengan acceso otras personas. Es el fundamento del artículo 7 y de las reglas de reserva del Libro de estilo.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo, con «un poder de disposición y de control sobre los datos personales». Da fundamento a todo el bloque de documentación clínica: los límites del acceso del artículo 16, la separación entre datos identificativos y clinicoasistenciales para fines de investigación y el deber de secreto de quien accede.

Sobre responsabilidad por defecto de información. Los tribunales del orden contencioso-administrativo vienen declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por defectos de información y por consentimientos informados incompletos, con independencia de la corrección técnica de la intervención. Este manual no cita ninguna resolución con su número porque no ha podido verificar el texto íntegro de ninguna en una base pública antes de cerrar el tema. Queda anotado en el control de calidad.


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoArtículo
ObjetoDerechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales y centros, públicos y privados, en autonomía e información y documentación clínica1
Principios que orientanDignidad, autonomía de la voluntad e intimidad2.1
Regla del consentimientoPrevio, tras información adecuada, y por escrito en los supuestos previstos en la Ley2.2
Derecho a negarseExiste, salvo casos determinados en la Ley, y la negativa constará por escrito2.4
Deber del pacienteFacilitar datos leales y verdaderos sobre su salud y colaborar en su obtención2.5
Deber de reservaDe quien elabore o tenga acceso a la información y documentación clínica2.7
Consentimiento informadoConformidad libre, voluntaria y consciente, tras recibir la información adecuada3
Historia clínicaConjunto de documentos sobre la situación y evolución clínica a lo largo del proceso asistencial3
Informe de alta médicaEmitido por el médico responsable al finalizar cada proceso: datos del paciente, resumen del historial, actividad prestada, diagnóstico y recomendaciones terapéuticas3
Certificado médicoDeclaración escrita de un médico que da fe del estado de salud en un momento determinado3
Libre elecciónOptar entre dos o más alternativas asistenciales, facultativos o centros3
Médico responsableCoordina la información y la asistencia; interlocutor principal del paciente3
PacienteQuien requiere asistencia y está sometido a cuidados profesionales3
Forma de la informaciónVerbal como regla general, dejando constancia en la historia clínica4.1
Contenido mínimoFinalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias4.1
CualidadesVerdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades, y que ayude a decidir4.2
Quién informaEl médico responsable lo garantiza; también los profesionales que le atienden o le apliquen una técnica4.3
Titular del derechoEl paciente; los vinculados por razones familiares o de hecho, en la medida en que él lo permita expresa o tácitamente5.1
IncapacidadSe informa al paciente de modo adecuado a su comprensión y también a su representante legal5.2
Necesidad terapéuticaEl médico puede actuar sin informar antes si el conocimiento puede perjudicar gravemente su salud; deja constancia razonada e informa a los vinculados5.4
IntimidadDerecho a la confidencialidad de los datos de salud; nadie accede sin autorización amparada por la Ley7.1
ConsentimientoVerbal por regla general8.2
Por escritoIntervención quirúrgica; procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores; procedimientos de riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa8.2
RevocaciónLibremente y por escrito, en cualquier momento8.5
Información previa al consentimiento escritoConsecuencias seguras, riesgos personales, riesgos probables y contraindicaciones10.1
CriterioCuanto más dudoso el resultado, más necesario el consentimiento escrito10.2
Renuncia a la informaciónLimitada por la salud del paciente, de terceros, de la colectividad y las exigencias terapéuticas; consta documentalmente y no exime del consentimiento9.1
Sin consentimientoRiesgo para la salud pública (comunicación judicial en 24 horas si hay internamiento obligatorio) y riesgo inmediato grave sin poder obtener autorización9.2
Por representaciónIncapacidad de hecho, capacidad modificada judicialmente y menor no capaz de comprender, oída su opinión9.3
MenoresNo cabe representación en emancipados o mayores de 16 años, salvo grave riesgo para la vida o salud, oída su opinión9.4
Instrucciones previasMayor de edad, capaz y libre; siempre por escrito; revocables por escrito; no se aplican las contrarias al ordenamiento o a la lex artis11
Historia clínica, finFacilitar la asistencia sanitaria15.2
Contenido mínimoQuince apartados; ocho de ellos solo exigibles en procesos de hospitalización15.2
CriterioUnidad e integración, en cada institución asistencial como mínimo15.4
Acceso asistencialLos profesionales que realizan el diagnóstico o el tratamiento16.1
Fines no asistencialesPreservando el anonimato, con separación de los datos identificativos16.3
Personal de administraciónSolo a los datos relacionados con sus propias funciones16.5
Deber de secretoDe todo el personal que accede a los datos en el ejercicio de sus funciones16.6
ConservaciónMínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial17.1
SoporteNo necesariamente el original17.1
GestiónA través de la unidad de admisión y documentación clínica, que integra en un solo archivo17.4
CustodiaBajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario17.4
Acceso del pacienteA la documentación y a obtener copia; también por representación acreditada18.1 y 18.2
Límites del accesoConfidencialidad de terceros y reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales18.3
FallecidosAcceso de personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa acreditada del fallecido; el tercero con riesgo para su salud, solo a los datos pertinentes18.4
Informe de altaDerecho del paciente, familiar o persona vinculada, una vez finalizado el proceso; lo desarrollan las CCAA20
Alta forzosaLa dispone la dirección del centro a propuesta del médico responsable; no procede si existen tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, y el paciente los acepta21.1
No aceptar el altaLa dirección oye al paciente y, si persiste, lo pone en conocimiento del juez21.2
CertificadosDerecho a obtenerlos; gratuitos cuando lo establezca una disposición legal o reglamentaria22
Tarjeta sanitaria individualReal Decreto 183/2004, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 16/2003RD 183/2004
Código de identificaciónPersonal, único a lo largo de toda la vida y común para todo el Sistema Nacional de SaludRD 183/2004
En AndalucíaDocumento identificativo básico ante el SSPA; se expide previa inclusión en la Base de Datos de Usuarios (BDU)Libro de estilo, punto 62

7. Trampas de examen

1. «La Ley 41/2002 se aplica solo a los centros sanitarios públicos.» Regula los derechos y obligaciones en centros y servicios sanitarios «públicos y privados».

2. «El paciente no tiene ninguna obligación en esta ley.» Sí la tiene: el deber de facilitar los datos sobre su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención.

3. «La negativa al tratamiento puede ser verbal.» «Su negativa al tratamiento constará por escrito.»

4. «El deber de reserva alcanza solo a quien elabora la documentación clínica.» Alcanza a la persona que la elabore o tenga acceso a ella, lo que incluye al celador que la transporta.

5. «El informe de alta lo emite el servicio de admisión.» Lo emite el médico responsable, al finalizar cada proceso asistencial.

6. «Paciente y usuario son lo mismo.» El paciente requiere asistencia y está sometido a cuidados profesionales; el usuario utiliza servicios de promoción, prevención o información sanitaria.

7. «La información sanitaria se proporciona por escrito como regla general.» «Como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica.»

8. «El contenido mínimo de la información es el diagnóstico.» Es la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

9. «El titular del derecho a la información es el paciente y su familia por igual.» El titular es el paciente; los vinculados por razones familiares o de hecho serán informados «en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita».

10. «A un paciente incapaz no se le informa.» Se le informa igualmente, «de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión», y además a su representante legal.

11. «La necesidad terapéutica permite ocultar la información indefinidamente y sin dejar rastro.» Exige razones objetivas, que el conocimiento pueda perjudicar gravemente su salud, constancia razonada en la historia y comunicación a las personas vinculadas.

12. «El consentimiento informado se presta siempre por escrito.» Es verbal por regla general; por escrito solo en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos de riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa.

13. «Un único documento de consentimiento sirve para todas las actuaciones del ingreso.» «El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas.»

14. «El consentimiento solo puede revocarse antes de iniciarse el procedimiento.» El paciente «puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento».

15. «Ante un riesgo inmediato grave sin poder obtener autorización hay que esperar a que el paciente despierte.» El artículo 9.2.b) permite las intervenciones clínicas indispensables, consultando a familiares cuando las circunstancias lo permitan.

16. «El consentimiento por representación cabe hasta los 18 años.» No cabe en menores emancipados ni en mayores de 16 años, salvo actuación de grave riesgo para la vida o la salud, y entonces oída y tenida en cuenta su opinión.

17. «Las instrucciones previas puede otorgarlas cualquier persona.» Solo una persona mayor de edad, capaz y libre, y siempre por escrito.

18. «Las instrucciones previas se aplican siempre que consten por escrito.» No se aplican las contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto.

19. «Todos los documentos del contenido mínimo de la historia clínica son exigibles siempre.» Ocho de ellos, entre los que están la autorización de ingreso, el informe de urgencia, el de anestesia, el de quirófano y el clínico de alta, «solo serán exigibles cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga».

20. «La historia clínica debe conservarse un máximo de cinco años. Cinco años es el mínimo, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial**, y hay supuestos de conservación indefinida.

21. «La custodia de las historias clínicas corresponde al servicio de admisión.» La gestión se realiza a través de la unidad de admisión y documentación clínica; la custodia está bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario.

22. «El paciente puede acceder a toda su historia clínica sin excepción.» Con dos límites: la confidencialidad de los datos de terceros recogidos en su interés terapéutico y la reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales.

23. «Cualquier familiar puede acceder a la historia de un paciente fallecido.» Solo las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, y no si el fallecido lo prohibió expresamente y así se acredita.

24. «El personal de administración accede a toda la historia clínica.» Accede «solo a los datos relacionados con sus propias funciones».

25. «El alta forzosa procede siempre que el paciente rechace el tratamiento.» No procede cuando existan tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, que el centro preste y el paciente acepte recibir.

26. «Si el paciente no acepta el alta, el centro puede ejecutarla sin más.» La dirección, previa comprobación del informe clínico, oirá al paciente y, si persiste, lo pondrá en conocimiento del juez.

27. «Los certificados de estado de salud son siempre gratuitos.» Lo son «cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria».

28. «La tarjeta sanitaria acredita por sí misma el derecho a la asistencia sanitaria. El derecho lo da la inclusión en el sistema; la tarjeta lo documenta e identifica**. Y la atención urgente no se condiciona a presentarla.


8. Reglas mnemotécnicas

Los tres principios que lo orientan todo: DIGNIDAD, AUTONOMÍA e INTIMIDAD.

Dos cosas que van SIEMPRE por escrito aunque parezcan verbales: la NEGATIVA al tratamiento y la REVOCACIÓN del consentimiento. Y también la renuncia a ser informado, que consta documentalmente.

Información: VERBAL con constancia en la historia. Consentimiento: VERBAL por regla general. Lo escrito es la excepción.

El consentimiento va por escrito en tres casos: QUIRÓFANO, INVASOR y RIESGO NOTORIO.

Titular de la información: EL PACIENTE. La familia, solo en la medida en que él lo permita.

Los 16 años: a partir de ahí NO cabe representación, salvo grave riesgo para la vida o la salud.

Instrucciones previas: MAYOR DE EDAD, CAPAZ, LIBRE y POR ESCRITO. Y no se aplican contra la ley ni contra la lex artis.

Historia clínica: CINCO AÑOS desde el alta de cada proceso, y es un MÍNIMO.

Gestiona ADMISIÓN, custodia la DIRECCIÓN del centro.

El acceso del paciente tiene dos frenos: los TERCEROS y las ANOTACIONES SUBJETIVAS.

Fallecido: acceden los vinculados, salvo que él lo prohibiera.

Nadie accede a un dato de salud sin autorización amparada por la Ley. Que esté a mano no significa que se pueda mirar.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un familiar pregunta por el diagnóstico durante un traslado. Un celador traslada a un paciente consciente y orientado desde urgencias a planta. En el ascensor, el hijo que le acompaña le pregunta qué le han dicho los médicos.

Resolución. Se cruzan tres reglas. El titular del derecho a la información es el paciente, y los vinculados por razones familiares o de hecho son informados «en la medida que el paciente lo permita»: el hijo no tiene un derecho propio a esa información mientras su padre esté consciente y orientado. El celador no informa de diagnósticos, por el punto 22 del artículo 14.2 de la Orden de 1971 y por el artículo 19.h) del Estatuto Marco, que limita su deber de informar al ámbito de sus competencias. Y el ascensor no es el lugar, por el artículo 7 de esta ley y por el punto 17 del Libro de estilo, que prohíbe hacer referencia a ningún usuario en espacios públicos del centro.

La respuesta correcta une las tres: mirar al hijo, reconocer su preocupación, decirle con claridad que esa información se la dará el médico de la planta, indicarle dónde y cuándo informa y ofrecerse a avisar a la enfermera de que quiere hablar con él. Lo que no procede: dar una versión aproximada, decir «pregunte usted», ni comentar nada delante de terceros.

Caso 2. Un paciente de 17 años que no quiere que se informe a sus padres. Un chico de 17 años acude a consulta y manifiesta que no desea que se informe a sus padres de su proceso.

Resolución. La regla del artículo 9.4 es clara: en mayores de 16 años no cabe el consentimiento por representación, salvo que se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o la salud del menor, según criterio del facultativo, en cuyo caso lo prestará el representante legal, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor. Fuera de ese supuesto, el paciente de 17 años decide por sí.

En cuanto a la información a los padres, se aplica el artículo 5.1: el titular es el paciente, y los vinculados por razones familiares se informan «en la medida en que el paciente lo permita». Si el menor de 17 años no lo permite y no concurre grave riesgo, su voluntad se respeta.

El papel del celador aquí es limitado y por eso conviene precisarlo: no valora capacidades ni decide sobre información. Lo que sí le corresponde es no dar por hecho que a un paciente adolescente se le habla a través de sus padres, dirigirse a él, y no comentar su proceso con los acompañantes.

Caso 3. Una historia clínica en el carro, en un pasillo. Un celador traslada varias historias clínicas de archivo a consultas externas y debe dejar el carro unos minutos para ayudar en una movilización urgente.

Resolución. La documentación clínica no se deja accesible. El artículo 7 exige que nadie pueda acceder a los datos de salud sin autorización amparada por la Ley, y el artículo 19 obliga a los centros a establecer un mecanismo de custodia activa y diligente; el punto 19 del Libro de estilo lo concreta pidiendo extremar el cuidado en la circulación de historias clínicas para que no resulten accesibles a personas ajenas al proceso asistencial.

Lo correcto: dejar el carro en una zona de acceso restringido y a la vista del personal, nunca en un pasillo público ni en una sala de espera, y si el carro dispone de cierre, cerrarlo. Si la urgencia no permite ni eso, pedir a un compañero que lo custodie. Y en ningún caso abrir o consultar una historia: el acceso del celador a la documentación es funcional y limitado, y su deber de secreto alcanza a todo lo que conozca por razón del trabajo, con la advertencia de que su quebranto es falta muy grave del artículo 72.2.c) del Estatuto Marco.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Cuarenta y cinco preguntas, que con las cinco de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La Ley 41/2002 regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales y centros sanitarios:

a) Solo públicos.

b) Públicos y privados.

c) Solo los del Sistema Nacional de Salud.

d) Solo los de atención especializada.

Respuesta: b). Artículo 1.

2. ¿Cuáles son los valores que, según el artículo 2, orientan toda la actividad de obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y documentación clínica?

a) La eficacia, la eficiencia y la calidad.

b) La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.

c) La legalidad y la jerarquía normativa.

d) La equidad y la universalidad.

Respuesta: b). Son los tres principios básicos que el enunciado del tema recoge.

3. Según el artículo 2, la negativa del paciente al tratamiento:

a) No está permitida.

b) Constará por escrito.

c) Se comunica verbalmente al médico.

d) Requiere autorización judicial.

Respuesta: b). El derecho a negarse existe, salvo en los casos determinados en la Ley.

4. Los pacientes o usuarios tienen el deber de:

a) Facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y colaborar en su obtención.

b) Aceptar cualquier tratamiento prescrito.

c) Aportar informes de otros centros.

d) Costear los certificados médicos.

Respuesta: a). Artículo 2.5; la ley también impone deberes al paciente.

5. El consentimiento informado se define en la Ley 41/2002 como:

a) La firma de un documento antes de una intervención.

b) La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada.

c) La autorización del representante legal.

d) La aceptación tácita del tratamiento.

Respuesta: b). Las tres notas son libre, voluntaria y consciente.

6. La historia clínica se define como:

a) El informe de alta de cada ingreso.

b) El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

c) El expediente administrativo del usuario.

d) El registro de citas del paciente.

Respuesta: b). Artículo 3.

7. El informe de alta médica es el documento emitido por:

a) El servicio de admisión.

b) El médico responsable, al finalizar cada proceso asistencial.

c) La dirección del centro.

d) El personal de enfermería.

Respuesta: b). Contiene los datos del paciente, un resumen de su historial, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

8. La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento es:

a) El informe de alta.

b) El certificado médico.

c) La hoja clinicoestadística.

d) El informe de urgencia.

Respuesta: b). Artículo 3.

9. El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal, es:

a) El médico responsable.

b) El director médico.

c) El supervisor de la unidad.

d) El facultativo de guardia.

Respuesta: a). Sin perjuicio de las obligaciones de los demás profesionales que participan en la atención.

10. La facultad del paciente de optar libre y voluntariamente entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros, se denomina:

a) Consentimiento informado.

b) Libre elección.

c) Autonomía de la voluntad.

d) Instrucción previa.

Respuesta: b). En los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

11. Según el artículo 4, la información sanitaria se proporcionará, como regla general:

a) Por escrito.

b) Verbalmente, dejando constancia en la historia clínica.

c) A través del servicio de atención al usuario.

d) Solo si el paciente la solicita.

Respuesta: b). Es una de las preguntas más repetidas del tema.

12. La información al paciente comprende, como mínimo:

a) El diagnóstico y el pronóstico.

b) La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

c) El coste del procedimiento.

d) El nombre del profesional que interviene.

Respuesta: b). Artículo 4.1.

13. La información clínica, conforme al artículo 4.2, debe ser:

a) Exhaustiva y técnica.

b) Verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y ayudarle a tomar decisiones.

c) Facilitada únicamente al representante legal.

d) Siempre escrita y firmada.

Respuesta: b). Forma parte de todas las actuaciones asistenciales.

14. El titular del derecho a la información asistencial es:

a) La familia del paciente.

b) El paciente; también las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

c) El representante legal en todo caso.

d) El médico responsable.

Respuesta: b). Artículo 5.1.

15. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carece de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico:

a) No se informa a nadie.

b) La información se pone en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

c) Se informa solo al juez.

d) Se aplaza la información hasta el alta.

Respuesta: b). Artículo 5.3.

16. La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su situación pueda perjudicar gravemente su salud, se denomina:

a) Privilegio terapéutico o estado de necesidad terapéutica.

b) Objeción de conciencia.

c) Consentimiento por representación.

d) Alta forzosa.

Respuesta: a). El médico deja constancia razonada en la historia y lo comunica a las personas vinculadas al paciente.

17. Respecto al derecho a la intimidad, el artículo 7 establece que:

a) Nadie puede acceder a los datos referentes a la salud de una persona sin previa autorización amparada por la Ley.

b) Todo el personal del centro puede acceder a los datos.

c) El acceso es libre para los profesionales sanitarios.

d) Los datos de salud son públicos si hay interés general.

Respuesta: a). Y los centros deben adoptar las medidas y elaborar los procedimientos protocolizados que lo garanticen.

18. El consentimiento del paciente será, por regla general:

a) Escrito.

b) Verbal.

c) Tácito.

d) Prestado por representación.

Respuesta: b). Artículo 8.2.

19. ¿En cuál de los siguientes casos debe prestarse el consentimiento por escrito?

a) En la toma de una muestra de sangre rutinaria.

b) En la intervención quirúrgica.

c) En la administración de un analgésico oral.

d) En la realización de una cura simple.

Respuesta: b). Junto con los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y los que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa.

20. El consentimiento escrito del paciente será necesario:

a) Una sola vez por ingreso.

b) Para cada una de las actuaciones que la ley exige por escrito.

c) Solo en cirugía mayor.

d) Únicamente cuando lo pida el paciente.

Respuesta: b). Sin perjuicio de la posibilidad de incorporar anejos y datos de carácter general.

21. El paciente puede revocar su consentimiento:

a) Solo antes de iniciarse el procedimiento.

b) Libremente y por escrito, en cualquier momento.

c) Únicamente con autorización del médico responsable.

d) No puede revocarlo una vez firmado.

Respuesta: b). Artículo 8.5.

22. La información básica que el facultativo debe proporcionar antes de recabar el consentimiento escrito incluye:

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos personales, los riesgos probables y las contraindicaciones.

b) Únicamente los beneficios esperados.

c) El coste del procedimiento y las alternativas privadas.

d) El nombre de todo el equipo quirúrgico.

Respuesta: a). Artículo 10.1.

23. Según el artículo 10.2, cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención:

a) Menos necesario es el consentimiento escrito.

b) Más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

c) Debe decidir el comité de ética.

d) Se prescinde del consentimiento.

Respuesta: b). Es un criterio de ponderación del médico responsable.

24. La renuncia del paciente a recibir información:

a) Es absoluta e ilimitada.

b) Está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas, y se hace constar documentalmente.

c) No está prevista en la ley.

d) Exime de obtener su consentimiento.

Respuesta: b). La renuncia a la información no exime de obtener el consentimiento previo.

25. Los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin contar con el consentimiento del paciente:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para su integridad física o psíquica sin poder conseguir su autorización.

b) Siempre que lo estimen conveniente.

c) Cuando la familia lo autorice.

d) Cuando el paciente esté ingresado.

Respuesta: a). Son los dos supuestos tasados del artículo 9.2.

26. Cuando se adopten medidas por riesgo para la salud pública que dispongan el internamiento obligatorio de personas, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de:

a) 12 horas.

b) 24 horas.

c) 48 horas.

d) 72 horas.

Respuesta: b). Artículo 9.2.a).

27. Procede el consentimiento por representación cuando:

a) El paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable, tenga la capacidad modificada judicialmente o sea un menor no capaz de comprender el alcance de la intervención.

b) El paciente esté nervioso.

c) La familia lo solicite.

d) El paciente tenga más de 75 años.

Respuesta: a). Son los tres supuestos del artículo 9.3.

28. En el caso de menores emancipados o mayores de 16 años que no carezcan de capacidad:

a) El consentimiento lo prestan siempre sus padres.

b) No cabe prestar el consentimiento por representación.

c) Se requiere autorización judicial.

d) Decide el médico responsable.

Respuesta: b). Salvo actuación de grave riesgo para la vida o salud, en la que consiente el representante legal oída la opinión del menor.

29. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal:

a) Sin más trámite.

b) Después de haber escuchado la opinión del menor.

c) Solo con autorización judicial.

d) Solo si el menor tiene más de 12 años.

Respuesta: b). Artículo 9.3.c).

30. El documento de instrucciones previas puede otorgarlo:

a) Cualquier paciente ingresado.

b) Una persona mayor de edad, capaz y libre, y deberá constar siempre por escrito.

c) El representante legal del paciente.

d) El médico responsable en nombre del paciente.

Respuesta: b). Puede además designar un representante como interlocutor con el equipo sanitario.

31. No serán aplicadas las instrucciones previas que:

a) Sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el interesado.

b) Hayan sido otorgadas hace más de cinco años.

c) No hayan sido inscritas en un registro autonómico.

d) No cuenten con el visto bueno de la familia.

Respuesta: a). Artículo 11.3.

32. El fin principal de la historia clínica es:

a) Servir de prueba en procedimientos judiciales.

b) Facilitar la asistencia sanitaria.

c) Permitir la facturación de los servicios.

d) Elaborar estadísticas.

Respuesta: b). Artículo 15.2.

33. ¿Cuál de los siguientes forma parte del contenido mínimo de la historia clínica?

a) La factura de los servicios prestados.

b) El gráfico de constantes.

c) El listado de visitas recibidas.

d) La declaración de la renta del paciente.

Respuesta: b). Junto con la hoja clinicoestadística, la anamnesis, la evolución, las órdenes médicas y los demás apartados del artículo 15.2.

34. Los documentos como la autorización de ingreso, el informe de urgencia, el informe de anestesia o el informe clínico de alta:

a) Son exigibles en toda historia clínica.

b) Solo son exigibles cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga.

c) No forman parte de la historia clínica.

d) Los conserva el paciente.

Respuesta: b). Es la precisión final del artículo 15.2.

35. La historia clínica se llevará con criterios de:

a) Unidad e integración, en cada institución asistencial como mínimo.

b) Separación por especialidades.

c) Custodia individual por cada facultativo.

d) Archivo por años naturales.

Respuesta: a). Artículo 15.4.

36. Tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para la adecuada asistencia:

a) Todos los trabajadores del centro.

b) Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente.

c) Únicamente el médico responsable.

d) El servicio de atención al usuario.

Respuesta: b). Artículo 16.1.

37. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder:

a) A la totalidad de la historia clínica.

b) Solo a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

c) A ningún dato.

d) A los datos clínicos previa autorización del paciente.

Respuesta: b). Y queda sujeto al deber de secreto.

38. El acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia obliga, como regla general, a:

a) Preservar los datos de identificación personal separados de los clinicoasistenciales, asegurando el anonimato.

b) Publicar los datos íntegros.

c) Solicitar autorización judicial siempre.

d) Destruir la historia después.

Respuesta: a). Salvo consentimiento del paciente o los supuestos exceptuados.

39. El plazo mínimo de conservación de la documentación clínica es de:

a) Tres años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

b) Cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

c) Diez años desde el fallecimiento.

d) Un año desde la última consulta.

Respuesta: b). Artículo 17.1; es un mínimo, no un máximo.

40. La gestión de la historia clínica en los centros con pacientes hospitalizados se realiza a través de:

a) La unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas.

b) Cada servicio por separado.

c) El servicio de informática.

d) La unidad de atención al usuario.

Respuesta: a). Artículo 17.4.

41. La custodia de las historias clínicas está bajo la responsabilidad de:

a) El médico responsable de cada paciente.

b) La dirección del centro sanitario.

c) El servicio de archivo.

d) La Consejería de Salud.

Respuesta: b). Artículo 17.4.

42. El derecho de acceso del paciente a su historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio de:

a) El derecho de terceras personas a la confidencialidad de sus datos recogidos en interés terapéutico del paciente, ni de la reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales.

b) Los intereses económicos del centro.

c) La organización del archivo.

d) La actividad docente.

Respuesta: a). Son los dos límites del artículo 18.3.

43. Respecto al acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos:

a) Es libre para cualquier persona.

b) Se facilita a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que este lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

c) Está totalmente prohibido.

d) Requiere siempre autorización judicial.

Respuesta: b). Sin facilitar información que afecte a la intimidad del fallecido, a las anotaciones subjetivas ni que perjudique a terceros.

44. Respecto al alta forzosa, señale la afirmación CORRECTA:

a) Procede siempre que el paciente rechace el tratamiento prescrito.

b) No dará lugar al alta forzosa la no aceptación del tratamiento cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, que preste el centro y el paciente acepte recibir.

c) La acuerda el médico responsable por sí mismo.

d) No está prevista en la ley.

Respuesta: b). La dispone la dirección del centro a propuesta del médico responsable.

45. Si el paciente no acepta el alta, la dirección del centro:

a) La ejecuta igualmente.

b) Previa comprobación del informe clínico, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.

c) Debe mantenerlo ingresado indefinidamente.

d) Le da el alta voluntaria de oficio.

Respuesta: b). Artículo 21.2.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Conforme a la Ley 41/2002, el consentimiento informado se prestará por escrito en los siguientes casos:

a) En toda actuación sanitaria.

b) Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud.

c) Únicamente en cirugía con anestesia general.

d) Solo cuando lo solicite el paciente.

Respuesta: b). La regla general es el consentimiento verbal.

2. El plazo mínimo durante el que los centros sanitarios deben conservar la documentación clínica es de:

a) Dos años desde la última consulta.

b) Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

c) Diez años desde la apertura de la historia.

d) Quince años desde el fallecimiento.

Respuesta: b). Y no necesariamente en el soporte original.

3. Señale la afirmación CORRECTA sobre el titular del derecho a la información asistencial:

a) Lo son por igual el paciente y sus familiares.

b) Es el paciente, y las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho serán informadas en la medida en que el paciente lo permita.

c) Es siempre el representante legal.

d) Lo es el médico responsable.

Respuesta: b). Artículo 5.1.

4. ¿A partir de qué edad, con carácter general, no cabe prestar el consentimiento por representación?

a) 12 años.

b) 14 años.

c) 16 años.

d) 18 años.

Respuesta: c). También en menores emancipados, salvo actuación de grave riesgo para su vida o salud.

5. El documento identificativo básico de los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario Público de Andalucía es:

a) El documento nacional de identidad.

b) La tarjeta sanitaria individual.

c) El informe de alta.

d) El certificado médico.

Respuesta: b). Se expide previa inclusión en la Base de Datos de Usuarios del sistema sanitario andaluz.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del pacienteBOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, BOE-A-2002-22188https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individualBOE-A-2004-2591https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-2591
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (artículo 57)BOE-A-2003-10715https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (artículos 6 y 8)BOE-A-1998-18720https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-18720
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco (artículos 19 y 72)BOE-A-2003-23101https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101
Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal no Sanitario (artículo 14.2)BOE-A-1971-913https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1971-913
Libro de estilo del Servicio Andaluz de SaludEdición del SAShttps://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-pdf_publicacion/2024/sas_libro_estilos.pdf
Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a)BOJA 151, de 6 de agosto de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14
STC 37/2011, de 28 de marzoBOE-A-2011-7626https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7626
STC 120/1990, de 27 de junioBOE-T-1990-18314https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-18314
STC 231/1988, de 2 de diciembreBOE-T-1988-29203https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-29203
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial reproducido literalmente y cubierto en sus siete partes: principios generales (4.1); derecho de información sanitaria (4.3); derecho a la intimidad (4.4); autonomía y consentimiento informado (4.5); historia clínica (4.6); informe de alta y otra documentación clínica (4.7); y la Tarjeta Sanitaria de Andalucía (4.8).
  • [x] Nivel B, 2,93 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 45 preguntas de test con respuesta explicada más 5 de estilo examen, 28 trampas. Se advierte en la sección 3 de que es el único tema del programa que ha caído en los cinco cuestionarios sin faltar a ninguno.
  • [x] Todos los preceptos citados se leyeron del texto consolidado de la Ley 41/2002 extraído a data/leyes/ley-41-2002-autonomia-paciente.json. Las cifras (los 16 años del artículo 9.4, las 24 horas del artículo 9.2, los quince apartados y los ocho condicionados del artículo 15.2, y los cinco años del artículo 17.1) se comprobaron una a una contra ese texto.
  • [x] El Real Decreto 183/2004 se verificó por su título en el BOE antes de citarlo, así como sus dos modificaciones posteriores, el Real Decreto 702/2013 y el Real Decreto 922/2024, que incorporó el formato virtual de la tarjeta.
  • [x] Declarado como aportación de este manual y no de las normas citadas: la descripción del funcionamiento de la Base de Datos de Usuarios y de los canales de solicitud y renovación de la tarjeta en Andalucía, que procede de la información publicada por el SAS en su portal y no de un precepto concreto; y la afirmación de que la tarjeta no acredita por sí misma el derecho a la asistencia, que es la lectura correcta del sistema pero que la norma no formula en esos términos.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una en el BOE y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y todas ellas ya verificadas en temas anteriores de esta colección. Las cuatro encajan directamente en la materia del tema.
  • [ ] Pendiente: localizar la norma andaluza vigente que regula específicamente la tarjeta sanitaria en Andalucía y su expedición, para citarla con su referencia de BOJA en el apartado 4.8.2, en lugar de apoyarse en el Real Decreto estatal y en el Libro de estilo.
  • [ ] Pendiente: localizar y verificar una resolución del orden contencioso-administrativo sobre responsabilidad patrimonial por defecto de información o por consentimiento informado incompleto, para citarla con su número en la sección 5.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí la ley y la tarjeta; la información que el celador puede y no puede dar, en el 11 y el 12; el Libro de estilo y sus reglas de trato, intimidad y confidencialidad, en el 16; el deber de reserva y su régimen disciplinario, en el 8.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.