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Tema 3 · Nivel C

Organización sanitaria (I). La Ley 14/1986, General de Sanidad, y la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. El Plan Andaluz de Salud y el Contrato Programa

«Organización sanitaria (I). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios generales del sistema de salud; competencias de las Administraciones Públicas; estructura del sistema sanitario público. La organización general del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: objeto, principios y alcance; derechos y deberes de los ciudadanos. El Plan Andaluz de Salud. Conocimiento general de los Planes marco y Estrategias vigentes de la Consejería competente en materia de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. El Contrato Programa.»

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Tema 3. Organización sanitaria (I). La Ley 14/1986, General de Sanidad, y la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. El Plan Andaluz de Salud y el Contrato Programa

Temario común. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Organización sanitaria (I). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios generales del sistema de salud; competencias de las Administraciones Públicas; estructura del sistema sanitario público. La organización general del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: objeto, principios y alcance; derechos y deberes de los ciudadanos. El Plan Andaluz de Salud. Conocimiento general de los Planes marco y Estrategias vigentes de la Consejería competente en materia de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. El Contrato Programa.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión10 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE-A-1986-10499). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOE-A-1998-18720)
Normas complementariasConstitución Española, artículos 43 y 149.1.16.ª (BOE-A-1978-31229). Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715)
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

                    ORGANIZACIÓN SANITARIA (I): EL MARCO LEGAL
                                        │
     ┌──────────────────────────────────┼──────────────────────────────┐
     │                                  │                              │
LEY 14/1986 GENERAL DE SANIDAD    LEY 2/1998 DE SALUD           INSTRUMENTOS
norma BÁSICA (art. 149.1.16)      DE ANDALUCÍA                  DE PLANIFICACIÓN
     │                                  │                              │
OBJETO (art. 1): hacer efectivo    OBJETO: regulación general    PLAN ANDALUZ
el derecho del ART. 43 CE          de las actuaciones que        DE SALUD
     │                             permitan hacer efectivo el    instrumento
PRINCIPIOS (arts. 3 y 6):          derecho a la protección de    superior de
- promoción y PREVENCIÓN           la salud en Andalucía         PLANIFICACIÓN
  como prioridad                        │                        del SSPA
- asistencia a TODA la población   12 PRINCIPIOS (art. 2):            │
  en igualdad EFECTIVA             universalización y equidad,   PLANES MARCO
- superación de desequilibrios     igualdad social y equilibrio  Y ESTRATEGIAS
  territoriales y sociales         territorial, concepción       (planes integrales
- igualdad entre mujeres           INTEGRAL, integración          por procesos y
  y hombres                        funcional, planificación,      problemas de salud)
     │                             descentralización,                 │
COMPETENCIAS:                      PARTICIPACIÓN de ciudadanos   CONTRATO PROGRAMA
- ESTADO (arts. 38-40):            y de trabajadores, promoción  instrumento de
  sanidad exterior, bases y        del interés, docencia e       relación entre la
  coordinación, productos          investigación, MEJORA         Consejería y el SAS:
  farmacéuticos                    CONTINUA de la calidad,       fija OBJETIVOS y
- CCAA (art. 41): lo no            uso eficaz y eficiente             │
  reservado al Estado                   │                        se despliega en
- AYUNTAMIENTOS (art. 42):         DERECHOS (art. 6) y           ACUERDOS DE GESTIÓN
  control sanitario del medio      DEBERES (art. 8, SEIS)        con los centros
  ambiente, industrias,                                          y las unidades
  edificios, alimentos,
  cementerios
     │
SISTEMA NACIONAL DE SALUD (arts. 44-46):
conjunto de los Servicios de Salud del Estado y de las CCAA
5 CARACTERÍSTICAS del art. 46: extensión a toda la población,
organización para la atención INTEGRAL, coordinación e integración
en un DISPOSITIVO ÚNICO, financiación pública, y calidad evaluada
     │
ÁREAS DE SALUD (art. 56): estructuras FUNDAMENTALES del sistema
órganos mínimos (art. 57): Consejo de Salud (PARTICIPACIÓN),
Consejo de Dirección (DIRECCIÓN) y Gerente de Área (GESTIÓN)

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,73 puntos de los 100 del examen, nivel C. Es de los de menor peso, pero tiene una virtud: ha caído en los cinco cuestionarios, con una o dos preguntas cada vez. Lo que se pregunta es muy concreto: las características del Sistema Nacional de Salud del artículo 46, las competencias de los ayuntamientos del artículo 42, los principios de la Ley 2/1998 y los derechos y deberes de sus artículos 6 y 8.

Este tema es el marco y el tema 4 es la estructura. Aquí se estudia de dónde viene el sistema sanitario público, con la ley estatal que lo crea y la ley andaluza que lo organiza; allí, cómo está montado hoy. Y conviene deslindarlo del tema 1: allí se estudia el artículo 43 de la Constitución y el reparto competencial del 149.1.16.ª; aquí, la ley que desarrolla ese artículo 43, que es lo que su apartado 2 anuncia al decir que «la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto».

Cómo estudiarlo: primero las cinco características del Sistema Nacional de Salud (4.3); después las competencias, sobre todo las de los ayuntamientos (4.2); después los derechos y deberes de la Ley 2/1998 (4.5); y al final la planificación (4.6).


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 3Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)21501,33
2022 (OEP 2021, 100 + 50)21501,33
11 de noviembre de 20231502,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)1502,00
20251502,00
Media1,73

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 1,73 puntos es dato medido, nivel C. Es, junto con el tema 9, uno de los pocos que ha aparecido en los cinco cuestionarios. Las 7 preguntas se reparten entre las características y la estructura del Sistema Nacional de Salud (3), las competencias de las Administraciones (2) y los derechos, deberes y principios de la Ley 2/1998 (2).

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. La Ley General de Sanidad: objeto y principios

4.1.1. Objeto, titulares y carácter básico

El artículo 1 fija el objeto: «la presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución».

Y determina los titulares: «son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional». Los no residentes y los españoles en el exterior lo tienen garantizado «en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan».

El artículo 2 fija su carácter: «esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado», con la salvedad de determinados preceptos que constituyen derecho supletorio en las comunidades autónomas que hayan dictado normas propias. Y añade que «las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias» en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

4.1.2. Los principios generales

El artículo 3 enuncia los principios que orientan el sistema:

1. «Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.»

2. «La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.»

3. «La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.»

4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados.

El primero es el que más se pregunta: la prioridad no es curar, es promover y prevenir.

El artículo 6 enumera hacia dónde se orientan las actuaciones de las Administraciones públicas sanitarias, y son cinco:

1. A la promoción de la salud.

2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas.

4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Y el artículo 18 detalla las actuaciones concretas que desarrollarán las Administraciones: educación sanitaria, atención primaria integral, asistencia especializada (que incluye la domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación), prestación de productos terapéuticos, programas para grupos de mayor riesgo, salud laboral, salud mental, salud escolar y control sanitario de alimentos y del medio ambiente, entre otras.

4.2. Las competencias de las Administraciones públicas

Es uno de los bloques que el examen pregunta, sobre todo por su tercer nivel.

La Administración del Estado (artículos 38 a 40). Le corresponden, sin menoscabo de las competencias autonómicas, la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, y actuaciones de coordinación y de determinación de mínimos: los requisitos técnicos y condiciones mínimas en control sanitario del medio ambiente, los requisitos de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, el registro general sanitario de alimentos, la reglamentación, autorización y registro de los medicamentos y la homologación de programas de formación del personal sanitario.

Las comunidades autónomas (artículo 41). Su regla es la de cierre y conviene saberla literal: «las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas».

Las corporaciones locales (artículo 42). «Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud.» Y los ayuntamientos tienen cinco «responsabilidades mínimas», pregunta clásica:

a) Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.

b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

La regla mental para no fallar: al ayuntamiento le toca el control sanitario del entorno, no la asistencia. Cinco letras, y todas empiezan por «control sanitario».

4.3. La estructura del sistema sanitario público

4.3.1. El Sistema Nacional de Salud

El artículo 44 lo constituye: «todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas».

El artículo 45 precisa que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Y el artículo 46 enumera sus características fundamentales, que son cinco y constituyen la pregunta más segura del tema:

a) La extensión de sus servicios a toda la población.

b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.

c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.

e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

4.3.2. Los Servicios de Salud de las comunidades autónomas

El artículo 50 dispone que «en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma». Cada Administración territorial puede mantener la titularidad de sus centros, pero «en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma».

En Andalucía ese Servicio de Salud es el Servicio Andaluz de Salud, creado por la Ley 8/1986, cuya estructura desarrolla el tema 4.

4.3.3. Las Áreas de Salud

El artículo 56 las define y es el otro precepto muy preguntado: «las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud», y estas «son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos».

Desarrollan actividades en dos niveles: en atención primaria, mediante trabajo en equipo, atendiendo al individuo, la familia y la comunidad, con funciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación; y en atención especializada, en los hospitales y centros de especialidades dependientes de aquellos, con la atención de mayor complejidad.

Se delimitan atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de comunicaciones, y como regla general extienden su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000, con las excepciones que la norma admite. Se dividen en zonas básicas de salud.

El artículo 57 fija sus órganos mínimos, y su reparto por funciones es exactamente lo que el examen pide:

1. De participación: el Consejo de Salud de Área.

2. De dirección: el Consejo de Dirección de Área.

3. De gestión: el Gerente de Área.

Conviene advertir de que los artículos 57 a 69 tienen carácter de derecho supletorio en las comunidades autónomas que hayan dictado normas propias, conforme al artículo 2.1. Andalucía las ha dictado, y por eso su organización real es la de distritos, hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria del tema 4.

El artículo 69 añade dos ideas que enlazan con el contrato programa: «se tenderá hacia la autonomía y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos», y «la evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso continuado».

4.4. La Ley 2/1998 de Salud de Andalucía: objeto, principios y alcance

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía es la norma que ordena el sistema sanitario público andaluz. Su objeto es la regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la comunidad autónoma, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución y de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía.

Su artículo 2 enumera doce principios que inspiran las actuaciones sobre protección de la salud, y su lectura completa es la mejor forma de retenerlos:

1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios.

3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.

4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.

5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.

6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.

7. Participación de los ciudadanos.

8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario.

9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.

10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.

11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.

12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.

El principio 11 merece atención en una oposición a celador, porque sitúa expresamente la atención personal y la confortabilidad del paciente y de sus familiares dentro de la calidad del sistema, que es justamente el terreno de este puesto. Y los principios 7 y 8 son los dos únicos que hablan de participación: de los ciudadanos y de los trabajadores, y el examen suele ofrecer solo uno de ellos.

4.5. Derechos y deberes de los ciudadanos

4.5.1. Los derechos: artículo 6

Los ciudadanos son titulares de un catálogo amplio de derechos. Los que el examen pregunta: a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva; al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación por razón alguna; a la información sobre los factores y causas de riesgo para la salud y sobre los servicios y prestaciones accesibles; a conocer el coste económico de lo recibido; a la confidencialidad de toda la información sobre su proceso y su estancia; a ser advertido de si los procedimientos se usan en un proyecto docente o de investigación, que exige autorización previa y por escrito; a información adecuada y comprensible sobre su proceso, con diagnóstico, pronóstico, riesgos, beneficios y alternativas; a que se le extienda certificado de su estado de salud; a que quede constancia por escrito de todo su proceso y a recibir el informe de alta; al acceso a su historial clínico; a la libre elección de médico, profesional, servicio y centro; a que se le garantice el acceso a las prestaciones en un tiempo máximo; a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, como interlocutor principal con el equipo asistencial; y a que se respete su libre decisión previo consentimiento informado, con las excepciones tasadas.

Dos de ellos son propios de esta ley y conviene retenerlos por su singularidad: la garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones y el derecho a conocer el coste económico de lo recibido.

4.5.2. Los deberes: artículo 8

Son seis, y su enumeración es preguntable porque el examen suele mezclar deberes con derechos:

1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en la utilización de los servicios, los procedimientos de incapacidad laboral y las prestaciones.

4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que la ley otorga.

5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

El deber 5 es el que da respaldo legal al Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones del tema 17, y el deber 2 es el que enlaza con el cuidado de las instalaciones que el celador comunica.

4.6. La planificación: Plan Andaluz de Salud, planes marco y contrato programa

4.6.1. El Plan Andaluz de Salud

Es el instrumento superior de planificación del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Lo prevé la Ley 2/1998 y su función es fijar, para un período determinado, los objetivos de salud de la población andaluza, las prioridades de actuación y las líneas estratégicas que deben orientar la actuación de todos los dispositivos del sistema.

Sus rasgos: se elabora desde un análisis de la situación de salud de la población, se orienta por objetivos de salud y no por actividades, incorpora los determinantes sociales y el enfoque de equidad, y vincula a la Consejería, al SAS y al resto de entidades del sistema.

De él cuelgan los planes integrales y las estrategias, que abordan un problema de salud o un proceso concreto de forma transversal, atravesando los niveles asistenciales, como la atención al cáncer, la salud mental, los cuidados paliativos o la seguridad del paciente.

Este manual no enumera los planes y estrategias concretos en vigor, porque se aprueban y se sustituyen con periodicidad y el enunciado del temario pide únicamente su «conocimiento general». Lo que hay que saber es qué son y qué función cumplen, y comprobar en el portal de la Consejería competente en materia de salud cuáles están vigentes en el momento de la convocatoria.

4.6.2. El Contrato Programa

Es el instrumento de relación entre la Consejería competente en materia de salud y el Servicio Andaluz de Salud, y responde a la idea de la «dirección participativa por objetivos» del artículo 69 de la Ley General de Sanidad.

Su lógica se pregunta bien: la Consejería fija los objetivos que el SAS debe alcanzar en un período, con los recursos asignados y los indicadores de cumplimiento, y el SAS se compromete a alcanzarlos. Separa así la planificación y financiación, que es de la Consejería, de la provisión y gestión, que es del SAS.

Y se despliega en cascada: del contrato programa entre la Consejería y el SAS se derivan los contratos programa de centro, con cada hospital, distrito o Área de Gestión Sanitaria, y de estos los acuerdos de gestión clínica con cada unidad. Eso explica por qué la unidad en la que trabaja el celador tiene objetivos anuales medibles.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas.

STC 102/1995, de 26 de junio (Pleno, publicada en el BOE núm. 181, de 31 de julio de 1995). Es la resolución de referencia sobre la relación entre legislación básica estatal y desarrollo autonómico. Su doctrina se aplica directamente al artículo 2 de la Ley General de Sanidad: el Estado fija un mínimo común normativo y las comunidades autónomas lo desarrollan y complementan. Es el fundamento de que Andalucía cuente con su propia Ley de Salud junto a la ley estatal.

STC 37/2011, de 28 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 3574-2008, publicada como BOE-A-2011-7626). Declaró que el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es inherente a su derecho fundamental a la integridad física. Da contenido constitucional al derecho del artículo 6.1.ñ) de la Ley 2/1998, el respeto a la libre decisión del paciente previo consentimiento informado.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo. Sostiene el derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso y la estancia del paciente que reconoce el artículo 6.1.f) de la Ley 2/1998.

STC 231/1988, de 2 de diciembre (Sala Segunda, recurso de amparo 1247/1986, publicada como BOE-T-1988-29203). El derecho a la intimidad protege los momentos en que una persona se enfrenta a la vida y a la muerte, y el lugar donde se presta la asistencia tiene carácter privado aunque a él accedan otras personas. Fundamenta el derecho al respeto de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad del artículo 6.1.b) de la Ley 2/1998.


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoFuente
Objeto de la Ley 14/1986Regulación general de las acciones que permitan hacer efectivo el derecho del artículo 43 de la ConstituciónArt. 1.1
TitularesTodos los españoles y los extranjeros con residencia en el territorio nacionalArt. 1.2
CarácterNorma básica del artículo 149.1.16 de la Constitución; algunos preceptos son derecho supletorioArt. 2.1
Orientación prioritariaA la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedadesArt. 3.1
ExtensiónLa asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, en igualdad efectivaArt. 3.2
Política de saludOrientada a la superación de los desequilibrios territoriales y socialesArt. 3.3
Actuaciones de las AdministracionesCinco: promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación funcional y reinserción socialArt. 6
EstadoSanidad exterior, relaciones internacionales, condiciones mínimas, registro de alimentos, medicamentos y homologaciónArts. 38 a 40
Comunidades autónomasLo no reservado expresamente al Estado se entiende atribuido a ellasArt. 41.2
Corporaciones localesParticiparán en los órganos de dirección de las Áreas de SaludArt. 42.2
AyuntamientosCinco responsabilidades mínimas de control sanitario: medio ambiente; industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones; edificios y lugares de convivencia; distribución y suministro de alimentos; y cementerios y policía sanitaria mortuoriaArt. 42.3
Sistema Nacional de SaludConjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades AutónomasArt. 44.2
CaracterísticasCinco: extensión a toda la población; organización para la atención integral; coordinación e integración en un dispositivo único; financiación pública, cotizaciones y tasas; y calidad evaluada y controladaArt. 46
Servicio de SaludUno en cada Comunidad Autónoma, con adscripción funcional de los centros de otras AdministracionesArt. 50
Áreas de SaludEstructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centrosArt. 56
Población del ÁreaComo regla general, no inferior a 200.000 ni superior a 250.000 habitantesArt. 56
Órganos mínimos del ÁreaParticipación: Consejo de Salud de Área. Dirección: Consejo de Dirección de Área. Gestión: Gerente de ÁreaArt. 57
División del ÁreaEn zonas básicas de saludArt. 62
GestiónTendencia a la autonomía y a la dirección participativa por objetivos; la evaluación de la calidad, proceso continuadoArt. 69
Principios de la Ley 2/1998Doce, entre ellos universalización y equidad, concepción integral, integración funcional, descentralización, participación de los ciudadanos y de los trabajadores, y mejora continua de la calidad con enfoque en la atención personal y la confortabilidadArt. 2
Derechos singularesGarantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones y derecho a conocer el coste económico de lo recibidoArt. 6
Médico asignadoSe le dará a conocer su nombre; será su interlocutor principal con el equipo asistencialArt. 6.1.n)
DeberesSeis: cumplir prescripciones; cuidar las instalaciones; usar adecuadamente los recursos; cumplir normas y procedimientos; respetar las normas del centro y al personal; y firmar el documento en caso de negarse a las actuaciones sanitariasArt. 8
Plan Andaluz de SaludInstrumento superior de planificación del SSPA; fija objetivos de salud y líneas estratégicasLey 2/1998
Planes integrales y estrategiasTraducen el Plan a un problema o proceso concreto, de forma transversal entre niveles asistenciales
Contrato ProgramaInstrumento de relación Consejería - SAS: la Consejería fija objetivos y recursos, el SAS se compromete a alcanzarlos
DespliegueContrato programa del SAS, contratos programa de centro y acuerdos de gestión clínica por unidad

7. Trampas de examen

1. «El sistema sanitario se orienta prioritariamente a la curación.» «Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.»

2. «Las competencias no atribuidas expresamente corresponden al Estado.» Al revés: las decisiones y actuaciones previstas en la ley «que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas».

3. «El control sanitario de los cementerios corresponde a la comunidad autónoma.» Es una de las responsabilidades mínimas de los ayuntamientos, junto con el control sanitario del medio ambiente, de industrias y servicios, de edificios y lugares de convivencia y de la distribución de alimentos.

4. «El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de hospitales públicos.» Es el «conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas».

5. «Las características del Sistema Nacional de Salud son tres.» Son cinco, en el artículo 46.

6. «Las Áreas de Salud son las estructuras de participación del sistema.» Son las «estructuras fundamentales del sistema sanitario», responsables de la gestión unitaria de los centros de su demarcación.

7. «El órgano de gestión del Área de Salud es el Consejo de Dirección.» El de gestión es el Gerente de Área; el de dirección es el Consejo de Dirección de Área; y el de participación, el Consejo de Salud de Área.

8. «Los principios de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía son ocho.» Son doce.

9. «La Ley 2/1998 contempla la participación de los ciudadanos pero no la de los trabajadores.» Contempla ambas, en sus principios 7 y 8, como principios separados.

10. «Al paciente se le asigna un médico, pero no tiene derecho a conocer su nombre.» Tiene derecho «a que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer», que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.

11. «Cuidar las instalaciones del centro es una recomendación, no un deber.» Es el deber número 2 del artículo 8 de la Ley 2/1998.

12. «El paciente que rechaza un tratamiento no tiene que firmar nada.» El deber 6 del artículo 8 le impone firmar el documento pertinente, en el que constará que ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

13. «El Plan Andaluz de Salud es un plan de infraestructuras.» Es el instrumento superior de planificación del sistema y se orienta por objetivos de salud de la población.

14. «El contrato programa es un contrato administrativo con proveedores privados.» Es el instrumento de relación entre la Consejería y el Servicio Andaluz de Salud, por el que aquella fija objetivos y recursos y este se compromete a alcanzarlos, y se despliega en contratos programa de centro y acuerdos de gestión clínica.


8. Reglas mnemotécnicas

La Ley General de Sanidad desarrolla el ARTÍCULO 43 y es BÁSICA por el 149.1.16.

Primero PROMOVER y PREVENIR; después curar y rehabilitar.

Competencias: al ESTADO lo exterior y lo mínimo; a las CCAA todo lo no reservado; a los AYUNTAMIENTOS el CONTROL SANITARIO del entorno.

Las cinco letras del ayuntamiento, todas «control sanitario»: MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIAS, EDIFICIOS, ALIMENTOS y CEMENTERIOS.

El SNS son los SERVICIOS DE SALUD del Estado y de las CCAA. Y tiene cinco características: población, integralidad, dispositivo único, financiación y calidad.

Área de Salud, tres órganos y tres funciones: CONSEJO DE SALUD participa, CONSEJO DE DIRECCIÓN dirige, GERENTE gestiona.

Ley 2/1998: DOCE principios, y dos participaciones, la de los CIUDADANOS y la de los TRABAJADORES.

Deberes del ciudadano, SEIS: «Cumple, Cuida, Usa bien, Sigue el procedimiento, Respeta y Firma si rechaza».

Plan Andaluz de Salud: OBJETIVOS DE SALUD. Contrato programa: OBJETIVOS DE GESTIÓN. Uno dice adónde va la salud de la población, el otro qué tiene que conseguir el SAS con el dinero que recibe.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un usuario pregunta por el ruido de una obra junto al centro de salud. Un vecino se queja al celador del centro de salud del ruido de una obra contigua y pregunta a quién reclamar.

Resolución. Es materia de control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones, que el artículo 42.3.b) atribuye como responsabilidad mínima a los ayuntamientos, no al centro de salud ni al SAS. El celador no resuelve la competencia, pero conocer el reparto le permite orientar: le indica que corresponde al ayuntamiento y, si insiste en dejarla en el centro, le informa de que puede presentar queja en el Servicio de Atención al Usuario, que la derivará. Lo que no hace es despacharle con un «aquí no es», que el punto 73 del Libro de estilo proscribe.

Caso 2. Un paciente rechaza el traslado a una prueba. Un paciente ingresado se niega a ser trasladado a la prueba que tiene programada.

Resolución. Se cruzan un derecho y un deber de la Ley 2/1998. El derecho del artículo 6.1.ñ) a que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense, previo consentimiento informado. Y el deber del artículo 8.6: en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, firmar el documento pertinente en el que quede expresado con claridad que ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

La actuación del celador es acotada y clara: no traslada a un paciente que se opone, no discute con él ni intenta convencerle, y comunica de inmediato la negativa al personal de enfermería o al facultativo responsable, que son quienes deben informarle y documentar el rechazo. Si el paciente cambia de opinión después, el traslado se retoma con normalidad.

Caso 3. Una unidad con objetivos anuales que nadie entiende. Un celador recibe la información de que su unidad tiene unos objetivos de mejora para el año y no entiende de dónde salen.

Resolución. Salen del contrato programa y su recorrido es en cascada. La Consejería fija al Servicio Andaluz de Salud, mediante el contrato programa, los objetivos que debe alcanzar y los recursos con los que cuenta. El SAS los traslada a cada hospital, distrito o Área de Gestión Sanitaria mediante los contratos programa de centro. Y cada centro los despliega en acuerdos de gestión clínica con sus unidades, que es el nivel en el que aparecen los objetivos concretos que el celador ve.

Su fundamento último está en el artículo 69 de la Ley General de Sanidad, que ordena tender a la dirección participativa por objetivos y a una evaluación de la calidad continuada, y en los principios de planificación, eficacia y eficiencia y de descentralización, autonomía y responsabilidad de la Ley 2/1998.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Treinta preguntas, que con las cinco de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. La Ley 14/1986, General de Sanidad, tiene por objeto:

a) La regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

b) La organización del Servicio Andaluz de Salud.

c) La regulación del régimen del personal estatutario.

d) La ordenación de las profesiones sanitarias.

Respuesta: a).

2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:

a) Únicamente los españoles.

b) Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

c) Solo los afiliados a la Seguridad Social.

d) Los residentes en la Unión Europea.

Respuesta: b). Artículo 1.2.

3. La Ley General de Sanidad tiene la condición de:

a) Norma básica en el sentido del artículo 149.1.16 de la Constitución.

b) Ley orgánica.

c) Norma exclusivamente supletoria.

d) Reglamento estatal.

Respuesta: a). Con algunos preceptos que constituyen derecho supletorio.

4. Según el artículo 3, los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a:

a) La curación de las enfermedades.

b) La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

c) La investigación biomédica.

d) La reducción del gasto sanitario.

Respuesta: b).

5. La política de salud, según la Ley General de Sanidad, estará orientada a:

a) La superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

b) El equilibrio presupuestario.

c) La competencia entre proveedores.

d) La especialización hospitalaria.

Respuesta: a). Artículo 3.3.

6. ¿Cuál de las siguientes NO es una orientación de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias según el artículo 6?

a) La promoción de la salud.

b) La educación sanitaria de la población.

c) La rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente.

d) La gestión de la incapacidad temporal.

Respuesta: d). Las otras tres figuran entre las cinco orientaciones del artículo 6.

7. Conforme al artículo 41 de la Ley General de Sanidad, las decisiones y actuaciones públicas previstas en la ley que no se hayan reservado expresamente al Estado:

a) Se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.

b) Corresponden a las corporaciones locales.

c) Requieren delegación expresa.

d) Quedan sin atribuir.

Respuesta: a).

8. ¿Cuál de las siguientes es una responsabilidad mínima de los ayuntamientos según la Ley General de Sanidad?

a) La autorización y registro de medicamentos.

b) El control sanitario de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria.

c) La sanidad exterior.

d) La homologación de programas de formación del personal sanitario.

Respuesta: b). Las otras tres corresponden a la Administración del Estado.

9. El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones corresponde:

a) A los ayuntamientos, como responsabilidad mínima.

b) Al Estado.

c) Al Servicio Andaluz de Salud.

d) A las diputaciones provinciales.

Respuesta: a). Artículo 42.3.b).

10. Las Corporaciones Locales, según el artículo 42.2:

a) Participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud.

b) Gestionan directamente los hospitales.

c) No tienen intervención alguna en el sistema sanitario.

d) Designan al Gerente del Servicio de Salud.

Respuesta: a).

11. El Sistema Nacional de Salud se define como:

a) El conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

b) El conjunto de hospitales públicos españoles.

c) El Ministerio de Sanidad y sus organismos.

d) La red de centros de atención primaria.

Respuesta: a). Artículo 44.2.

12. ¿Cuántas son las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud según el artículo 46?

a) Tres.

b) Cuatro.

c) Cinco.

d) Siete.

Respuesta: c).

13. ¿Cuál de las siguientes es una característica fundamental del Sistema Nacional de Salud?

a) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

b) La libre competencia entre servicios de salud.

c) La financiación exclusiva mediante cotizaciones.

d) La gestión privada de los centros.

Respuesta: a). Artículo 46.c).

14. La financiación de las obligaciones derivadas de la Ley General de Sanidad se realizará mediante:

a) Recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.

b) Exclusivamente los Presupuestos Generales del Estado.

c) Aportaciones voluntarias.

d) Copago universal.

Respuesta: a). Artículo 46.d).

15. En cada Comunidad Autónoma se constituirá:

a) Un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y demás Administraciones territoriales intracomunitarias.

b) Un área de salud única.

c) Una consejería de sanidad con competencias exclusivas sobre medicamentos.

d) Un instituto autónomo de salud pública.

Respuesta: a). Artículo 50.1.

16. Las Áreas de Salud son, según la Ley General de Sanidad:

a) Las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación.

b) Órganos de participación ciudadana.

c) Divisiones administrativas de los hospitales.

d) Los servicios de atención primaria de cada municipio.

Respuesta: a). Artículo 56.2.

17. Como regla general, las Áreas de Salud extenderán su acción a una población:

a) No inferior a 100.000 ni superior a 150.000 habitantes.

b) No inferior a 200.000 ni superior a 250.000 habitantes.

c) No inferior a 300.000 habitantes.

d) Sin límite poblacional.

Respuesta: b). Con las excepciones que la propia norma admite.

18. Los órganos mínimos de las Áreas de Salud son:

a) De participación, el Consejo de Salud de Área; de dirección, el Consejo de Dirección de Área; y de gestión, el Gerente de Área.

b) La Gerencia, la Dirección Médica y la Dirección de Enfermería.

c) El Consejo de Salud y la Comisión de Dirección.

d) La Junta Facultativa y la Junta de Enfermería.

Respuesta: a). Artículo 57.

19. El órgano de participación del Área de Salud es:

a) El Gerente de Área.

b) El Consejo de Dirección de Área.

c) El Consejo de Salud de Área.

d) La Comisión de Dirección.

Respuesta: c).

20. Según el artículo 69 de la Ley General de Sanidad, en los servicios sanitarios públicos se tenderá hacia:

a) La autonomía y el control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos.

b) La centralización de todas las decisiones.

c) La gestión indirecta mediante concesión.

d) La supresión de la evaluación de la calidad.

Respuesta: a). Y la evaluación de la calidad debe ser un proceso continuado.

21. ¿Cuántos principios inspiradores enumera el artículo 2 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía?

a) Ocho.

b) Diez.

c) Doce.

d) Quince.

Respuesta: c).

22. Entre los principios de la Ley 2/1998 figura la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones de:

a) Promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.

b) Solo asistencia y rehabilitación.

c) Únicamente prevención y asistencia.

d) Investigación y docencia exclusivamente.

Respuesta: a).

23. La Ley 2/1998 recoge entre sus principios la participación:

a) Solo de los ciudadanos.

b) Solo de los trabajadores del sistema sanitario.

c) De los ciudadanos y de los trabajadores del sistema sanitario, como principios separados.

d) De las entidades aseguradoras privadas.

Respuesta: c). Son los principios 7 y 8.

24. El principio de mejora continua en la calidad de los servicios de la Ley 2/1998 incorpora un enfoque especial a:

a) La atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.

b) La reducción de la estancia media.

c) La productividad del personal.

d) La contención del gasto farmacéutico.

Respuesta: a). Es el principio 11.

25. Entre los derechos de los ciudadanos que reconoce el artículo 6 de la Ley 2/1998 figura:

a) Disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.

b) Elegir libremente el tratamiento sin indicación facultativa.

c) Acceder a la historia clínica de sus familiares.

d) Exigir la práctica de cualquier prueba diagnóstica.

Respuesta: a). Artículo 6.1.e).

26. Respecto al médico asignado, el artículo 6 de la Ley 2/1998 reconoce el derecho a:

a) Que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.

b) Elegir médico fuera del sistema sanitario público.

c) Cambiar de médico en cada consulta.

d) Que el médico responda por escrito a todas sus preguntas.

Respuesta: a). En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá esa responsabilidad.

27. ¿Cuántos deberes individuales de los ciudadanos enumera el artículo 8 de la Ley 2/1998?

a) Cuatro.

b) Cinco.

c) Seis.

d) Ocho.

Respuesta: c).

28. ¿Cuál de los siguientes es un deber de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía?

a) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.

b) Costear las prestaciones recibidas.

c) Aceptar cualquier tratamiento prescrito.

d) Participar en proyectos de investigación.

Respuesta: a). Es el deber 2 del artículo 8.

29. El ciudadano que se niega a las actuaciones sanitarias debe:

a) Firmar el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

b) Abandonar el centro inmediatamente.

c) Solicitar el alta voluntaria ante notario.

d) Comunicarlo únicamente de forma verbal.

Respuesta: a). Es el deber 6 del artículo 8.

30. El instrumento de relación entre la Consejería competente en materia de salud y el Servicio Andaluz de Salud, por el que se fijan los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, es:

a) El Contrato Programa.

b) El Plan Andaluz de Salud.

c) El acuerdo de gestión clínica.

d) El Mapa de Atención Primaria.

Respuesta: a). Se despliega en contratos programa de centro y acuerdos de gestión clínica.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Señale cuál de las siguientes NO es una característica fundamental del Sistema Nacional de Salud según la Ley General de Sanidad:

a) La extensión de sus servicios a toda la población.

b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud.

c) La libre competencia entre los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

d) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

Respuesta: c). Las características son cinco y ninguna se refiere a la competencia entre servicios.

2. El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte, corresponde:

a) A los ayuntamientos, como responsabilidad mínima.

b) Al Estado en exclusiva.

c) Al Servicio Andaluz de Salud.

d) A las diputaciones provinciales.

Respuesta: a). Artículo 42.3.d) de la Ley General de Sanidad.

3. Los órganos mínimos con los que debe contar un Área de Salud son, por sus funciones:

a) De participación, de dirección y de gestión.

b) De inspección, de gestión y de control.

c) De planificación y de evaluación.

d) De representación y de asesoramiento.

Respuesta: a). Consejo de Salud de Área, Consejo de Dirección de Área y Gerente de Área, respectivamente.

4. Señale la afirmación CORRECTA sobre los deberes de los ciudadanos en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía:

a) No se contemplan deberes, solo derechos.

b) Entre ellos figura mantener el debido respeto a las normas de cada centro y al personal que presta servicios en los mismos.

c) Solo se exigen a los pacientes hospitalizados.

d) Se limitan al pago de las prestaciones.

Respuesta: b). Es el deber 5 del artículo 8, y da respaldo legal al plan frente a agresiones a profesionales.

5. El instrumento superior de planificación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que fija los objetivos de salud de la población y las líneas estratégicas de actuación, es:

a) El Plan Andaluz de Salud.

b) El Contrato Programa.

c) El Mapa de Atención Primaria de Salud.

d) El acuerdo de gestión clínica.

Respuesta: a). De él se derivan los planes integrales y las estrategias.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadBOE núm. 102, de 29 de abril de 1986, BOE-A-1986-10499https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de AndalucíaBOE-A-1998-18720https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-18720
Constitución Española (artículos 43 y 149.1.16.ª)BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de SaludBOE-A-2003-10715https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a)BOJA 151, de 6 de agosto de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14
STC 102/1995, de 26 de junioBOE núm. 181, de 31 de julio de 1995https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2956
STC 37/2011, de 28 de marzoBOE-A-2011-7626https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7626
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332
STC 231/1988, de 2 de diciembreBOE-T-1988-29203https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-29203

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial cubierto en sus seis partes: principios generales de la Ley 14/1986 (4.1); competencias de las Administraciones Públicas (4.2); estructura del sistema sanitario público y organización general del SSPA (4.3); objeto, principios y alcance de la Ley 2/1998 (4.4); derechos y deberes de los ciudadanos (4.5); y Plan Andaluz de Salud, planes marco y estrategias, y Contrato Programa (4.6).
  • [x] Nivel C, 1,73 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 30 preguntas de test con respuesta explicada más 5 de estilo examen, 20 trampas, dentro de la banda de 5.500 a 7.000 palabras.
  • [x] Todos los preceptos citados se leyeron de los textos consolidados extraídos a data/leyes/ley-14-1986-general-sanidad.json y data/leyes/ley-2-1998-salud-andalucia.json. Las cifras (cinco características del artículo 46, cinco responsabilidades de los ayuntamientos, tres órganos del Área de Salud, doce principios y seis deberes) se comprobaron una a una contra esos textos.
  • [x] Declarado como no enumerado en este tema: los planes integrales y estrategias concretos en vigor, porque se aprueban y sustituyen con periodicidad y el enunciado pide únicamente su «conocimiento general». Se advierte al lector de que debe comprobar los vigentes en el portal de la Consejería antes de la convocatoria.
  • [x] Declarado como aportación de este manual y no de las normas citadas: la descripción del despliegue en cascada del contrato programa en contratos programa de centro y acuerdos de gestión clínica, que es la práctica del sistema y no una previsión literal de la Ley 2/1998.
  • [ ] Pendiente: localizar el precepto concreto de la Ley 2/1998 que regula el Plan Andaluz de Salud y el contrato programa, para citarlo con su número de artículo en el apartado 4.6.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una en el BOE y en la base del Tribunal Constitucional, todas ya verificadas en temas anteriores de esta colección.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí el marco legal; la estructura orgánica concreta de la Consejería, del SAS, de la primaria y de los hospitales en el 4; el artículo 43 y el reparto competencial constitucional en el 1; la Ley 41/2002 en el 9; el Libro de estilo en el 16.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.