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Tema 4 · Nivel B

Organización sanitaria (II). La Consejería competente en materia de salud y el Servicio Andaluz de Salud. Atención Primaria, Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria. Áreas de organización especial

«Organización sanitaria (II). Estructura, organización y competencias de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud. Asistencia sanitaria pública en Andalucía: la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria; la organización de los Hospitales y de la Atención Especializada; y las Áreas de Gestión Sanitarias. Áreas de organización especial: Salud Mental; Trasplantes; Urgencias; Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células; Biobanco del SSPA.»

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Tema 4. Organización sanitaria (II). La Consejería competente en materia de salud y el Servicio Andaluz de Salud. Atención Primaria, Hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria. Áreas de organización especial

Temario común. Celador/a del Servicio Andaluz de Salud.

Enunciado oficial (Anexo XVII de la Resolución de 30 de julio de 2024, BOJA 151, de 6 de agosto de 2024): «Organización sanitaria (II). Estructura, organización y competencias de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud. Asistencia sanitaria pública en Andalucía: la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria; la organización de los Hospitales y de la Atención Especializada; y las Áreas de Gestión Sanitarias. Áreas de organización especial: Salud Mental; Trasplantes; Urgencias; Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células; Biobanco del SSPA.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado. Revisión de vigencia obligatoria antes de cada convocatoria, por la naturaleza cambiante de la estructura orgánica
Última revisión10 de septiembre de 2026
Norma de referenciaDecreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (BOJA extraordinario 513, de 2025). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOE-A-1998-18720)
Normas complementariasDecreto 197/2007, de 3 de julio, servicios de atención primaria (BOJA 140). Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, modificado por el Decreto 462/1996. Decreto 77/2008, de ordenación de los servicios de salud mental. Decreto 49/2017, Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (BOJA 58). Decreto 1/2013, Biobanco del SSPA (BOJA 7)
Convocatoria de referenciaResolución de 4 de febrero de 2025 (BOJA 26, de 7 de febrero de 2025)

1. Mapa del tema

                    LA ORGANIZACIÓN SANITARIA PÚBLICA DE ANDALUCÍA
                                          │
     ┌───────────────────────────────┬────┴────────────────────────────────┐
     │                               │                                     │
LA CONSEJERÍA COMPETENTE        EL SERVICIO ANDALUZ                 ÁREAS DE
EN MATERIA DE SALUD             DE SALUD (SAS)                      ORGANIZACIÓN
Decreto 168/2025                agencia administrativa              ESPECIAL
   │                            adscrita a la Viceconsejería            │
Consejería de SANIDAD,          de Sanidad y Consumo                SALUD MENTAL
PRESIDENCIA Y EMERGENCIAS           │                               Decreto 77/2008
(antes «de Salud y Consumo»)    ÓRGANOS DIRECTIVOS:                 6 dispositivos:
   │                            a) DIRECCIÓN GERENCIA               USMC, UHSM,
DOS Viceconsejerías:               (rango de Viceconsejería)         USMIJ, URSM,
- de Presidencia                b) D.G. de Asistencia Sanitaria      HDSM, CTSM
- de SANIDAD Y CONSUMO             y Resultados en Salud                │
   │                            c) D.G. de Gestión Económica        TRASPLANTES
Órganos con competencia            y Servicios                      Coordinación
en salud:                       d) D.G. de Personal                 Autonómica y
- S.G. de Investigación,        e) D.G. de Tecnologías de la        sectorial
  Innovación y Salud Digital       Información y Comunicaciones         │
- S.G. de Humanización,             │                               URGENCIAS
  Calidad y Planificación       FUNCIONES (art. 19):                Plan Andaluz de
  Asistencial                   gestión de PRESTACIONES,            Urgencias y
- D.G. de Salud Pública y       administración de CENTROS,          Emergencias
  Ordenación Farmacéutica       gestión de RECURSOS                     │
- D.G. de Cuidados, Atención        │                               RED ANDALUZA DE
  Sociosanitaria, Salud     ┌───────┴────────┐                      MEDICINA TRANS-
  Mental y Adicciones       │                │                      FUSIONAL, TEJIDOS
- D.G. de Consumo      ATENCIÓN          ATENCIÓN                   Y CÉLULAS
- S.G.T. de Sanidad    PRIMARIA          ESPECIALIZADA              Decreto 49/2017
  y Consumo            Decreto 197/2007  Decreto 105/1986          8 centros, uno
                            │                  │                    por provincia
                       distrito de        HOSPITALES:                   │
                       atención primaria  - Generales Básicos      BIOBANCO DEL SSPA
                            │             - Generales de           Decreto 1/2013
                       ZONA BÁSICA DE       Especialidades         biobanco EN RED
                       SALUD (marco          │                     con NODOS
                       territorial)      Órganos unipersonales:
                            │            GERENCIA, de la que
                       CENTROS DE        dependen: Dirección
                       ATENCIÓN          Médica, de Enfermería,
                       PRIMARIA:         Económico-Administrativa
                       centro de salud,  y de Servicios Generales
                       consultorios          │
                       locales y         COMISIÓN DE DIRECCIÓN
                       auxiliares        (la preside el Gerente)
                            │
                       Mapa de Atención     ÁREAS DE GESTIÓN SANITARIA
                       Primaria de Salud    art. 57 Ley 2/1998: integran
                            │               primaria y hospital bajo una
                       UNIDADES DE GESTIÓN  sola dirección gerencia
                       CLÍNICA

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 2,13 puntos de los 100 del examen, nivel B, con 8 preguntas medidas y un reparto muy desigual: cuatro en 2019, ninguna en 2022 y 2023, tres en la prueba aplazada de 2024 y una en 2025. Lo que se pregunta es la estructura: los órganos directivos del SAS, la organización territorial de la atención primaria, los órganos de dirección de un hospital y qué es un Área de Gestión Sanitaria.

Aviso de vigencia. Importante. Este es el tema del temario que más rápido caduca. La estructura orgánica de la Consejería se aprueba por decreto y se rehace con cada reestructuración de gobierno. En los últimos años ha cambiado tres veces: el Decreto 156/2022 fue sustituido por el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, que estableció la estructura de la Consejería de Salud y Consumo, y este a su vez por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, que estableció la de la nueva Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, tras la reestructuración de consejerías del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre. Por eso el enunciado oficial habla de «la Consejería competente en materia de salud» y no la nombra. Antes de presentarse a un examen hay que comprobar en el BOJA cuál es el decreto de estructura vigente en ese momento, y estudiar el organigrama que fije. Este tema se escribe con el decreto vigente a la fecha de la última revisión.

La organización sanitaria pública andaluza tiene dos piezas que conviene no confundir desde el principio. La Consejería competente en materia de salud es el departamento del Gobierno andaluz: planifica, ordena, dirige y evalúa la política sanitaria, y ejerce la autoridad sanitaria. El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa adscrita a esa Consejería que gestiona: administra los centros, presta la asistencia y gestiona los recursos humanos, materiales y financieros. La Consejería decide, el SAS ejecuta.

El tema 3 desarrolla el marco general, la Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Andalucía. Este tema 4 se ocupa de la estructura concreta: quién manda en qué, cómo se organiza el territorio y cómo se dirige un centro. Es el tema que explica el organigrama en el que el celador trabaja.

Cómo estudiarlo: primero los órganos directivos del SAS (4.2), que son cinco y se preguntan; después la organización territorial de la primaria (4.3), con su cadena distrito, zona básica y centro; después los órganos de dirección del hospital (4.4), que son cinco también y no deben mezclarse con los del SAS; después las Áreas de Gestión Sanitaria (4.5); y al final las áreas de organización especial (4.6).


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre los cinco cuestionarios oficiales de acceso libre de Celador/a publicados por el SAS, 450 preguntas ordinarias clasificadas una a una por materia (ANALISIS-FRECUENCIA.md):

CuestionarioPreguntas del tema 4Sobre el totalPuntos sobre 100
31 de mayo de 2019 (OEP 2017, 100 teóricas + 50 prácticas)41502,67
2022 (OEP 2021, 100 + 50)01500,00
11 de noviembre de 20230500,00
23 de enero de 2024 (prueba aplazada)3506,00
20251502,00
Media2,13

Cada examen se normaliza a 100 puntos: 2,13 puntos es dato medido, nivel B. Dentro del tema, las 8 preguntas se reparten así:

MateriaPreguntasEjemplos de lo preguntado, sin reproducir el enunciado
Estructura del SAS y de la Consejería3Cuáles son los órganos directivos del SAS; qué rango tiene la Dirección Gerencia; a qué órgano está adscrito el SAS
Atención primaria y su organización territorial2Qué es una zona básica de salud; qué centros son de atención primaria; los órganos directivos de un distrito
Hospitales y atención especializada2Los órganos unipersonales de dirección de un hospital; la clasificación de los hospitales
Áreas de organización especial1Los dispositivos de salud mental; la Red Andaluza de Medicina Transfusional

Nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Las preguntas de este manual están redactadas de nuevo.


4. Desarrollo

4.1. La Consejería competente en materia de salud

4.1.1. Su posición y sus competencias

La Consejería competente en materia de salud es el departamento del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al que corresponden las competencias en materia de sanidad. A la fecha de esta revisión, y tras el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de consejerías, esas competencias corresponden a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, cuya estructura orgánica fija el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre. Ese decreto suprimió la anterior Consejería de Salud y Consumo y derogó el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre.

En términos funcionales, y con independencia del nombre que tenga en cada legislatura, a la Consejería competente en materia de salud le corresponden: la planificación y la ordenación sanitaria; la salud pública, con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la vigilancia epidemiológica; la ordenación farmacéutica; la autoridad sanitaria y la inspección; la acreditación y autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la calidad asistencial; la investigación e innovación en salud; y la dirección y evaluación del Servicio Andaluz de Salud, al que fija sus objetivos mediante el contrato programa.

4.1.2. La estructura vigente

Conforme al Decreto 168/2025, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias cuenta con dos Viceconsejerías, dada la amplitud de sus competencias: la Viceconsejería de Presidencia y la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, cada una con su propia Secretaría General Técnica.

Los órganos directivos con competencia en materia de salud son:

  • Viceconsejería de Sanidad y Consumo, de la que dependen orgánicamente los demás.
  • Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, que era antes la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
  • Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, antes Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, que asume las competencias de calidad asistencial, planificación de servicios sanitarios y humanización de la atención.
  • Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.
  • Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, que depende directamente de la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital.
  • Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, antes Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, que depende directamente de la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial.
  • Dirección General de Consumo.

Y una regla de adscripción que se pregunta: el Servicio Andaluz de Salud queda adscrito a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, junto con otras entidades instrumentales. A la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial queda adscrita la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

4.2. El Servicio Andaluz de Salud

4.2.1. Naturaleza y funciones

El Servicio Andaluz de Salud fue creado por la Ley 8/1986, de 6 de mayo, y hoy se configura como agencia administrativa de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería competente en materia de salud. Su nota característica es que gestiona: es el brazo prestador del sistema, no el que fija la política.

El Decreto 168/2025 enumera sus funciones y son tres, fáciles de retener:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Todo ello «con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía», que fija la Consejería.

4.2.2. Sus órganos directivos

Es la pregunta más directa del tema. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con cinco órganos directivos:

a) Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

d) Dirección General de Personal.

e) Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Las cuatro Direcciones Generales dependen directamente de la Dirección Gerencia, de la que depende también la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud. Y queda adscrito funcionalmente al SAS el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Dos observaciones sobre los cambios recientes, porque el examen puede usar la denominación antigua. La antigua Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones, creada por el Decreto 198/2024, pasa a denominarse Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Y en el ámbito del SAS «se ha sustituido la denominación de las Unidades de Gestión Sanitaria por Unidades de Gestión Clínica».

4.2.3. Las funciones de la Dirección Gerencia

Es el órgano superior del SAS y sus funciones son las de un gerente con rango de viceconsejero. Las que el examen puede preguntar:

  • Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud.
  • Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión.
  • Autorizar, modificar o suprimir alianzas estratégicas, proyectos de gestión compartida y Unidades de Gestión Clínica, y determinar sus niveles de autonomía organizativa.
  • Ser la jefatura superior del personal adscrito al SAS, incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
  • Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros.
  • Actuar como órgano de contratación de la agencia. Es una competencia que el Decreto 168/2025 le atribuye de manera específica por primera vez.
  • Autorizar gastos y ordenar pagos, designar centros de gasto y fijar los criterios administrativos, económicos y financieros.
  • Elaborar propuestas de actuación para la Consejería en relación con los presupuestos y el contrato programa del SAS.
  • Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito y los de revisión de oficio.
  • Determinar los servicios susceptibles de concertación y formalizar los conciertos, en el marco de la planificación general de la Consejería.

4.3. La atención primaria

4.3.1. La organización territorial

La regula el Decreto 197/2007, de 3 de julio, y su artículo 2 fija la cadena territorial que hay que memorizar: «los servicios de atención primaria de salud se organizan en distritos de atención primaria que integran demarcaciones territoriales, denominadas zonas básicas de salud. En cada zona básica de salud se ubican centros de atención primaria, en donde se presta la asistencia sanitaria de atención primaria a la ciudadanía».

El distrito de atención primaria. «Constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria», con funciones de organización de las actividades de asistencia sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados para la recuperación de la salud, gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, y formación, docencia e investigación.

La zona básica de salud. «Es el marco territorial para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en la que se proporciona una asistencia sanitaria básica e integral.» Está constituida «por los municipios o agregaciones de municipios que determina el Mapa de Atención Primaria de Salud».

Los centros de atención primaria. «Son las estructuras físicas donde los profesionales realizan las actividades de una atención primaria de salud integral y orientada a la ciudadanía, constituyendo la referencia de los servicios sanitarios públicos más cercanos a la población.» Y su enumeración es pregunta: «tendrán la consideración de centros de atención primaria de salud los centros de salud, así como los consultorios locales y auxiliares que existan en cada zona básica de salud».

El Mapa de Atención Primaria de Salud. Las zonas básicas de salud «serán delimitadas por la Consejería» atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, epidemiológico, cultural y viario, teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación territorial. La delimitación territorial de las zonas básicas y de los distritos en que se integran se realiza por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud.

Conviene fijar la jerarquía en una sola línea, porque el examen la desordena: distrito (estructura de gestión) contiene zonas básicas de salud (marco territorial), y en cada zona básica hay centros de atención primaria (estructuras físicas), que son el centro de salud y los consultorios locales y auxiliares.

4.3.2. Los órganos directivos del distrito

«Cada distrito de atención primaria se estructura en los siguientes órganos directivos unipersonales:

a) Dirección Gerencia.

b) Dirección de Salud.

c) Dirección de Cuidados de Enfermería.

d) Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.»

Son cuatro, y no deben confundirse con los cinco del hospital ni con los cinco del SAS. La diferencia más visible es la Dirección de Salud, que es propia del distrito y que responde a sus funciones de salud pública.

4.3.3. Las unidades de gestión clínica

El Decreto 197/2007 define la unidad de gestión clínica de atención primaria como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población, y dispone que los profesionales adscritos a una zona básica de salud desarrollan su actividad «organizados funcionalmente en unidades de gestión clínica». En cada unidad existe una dirección con rango de cargo intermedio.

La gestión clínica es el modelo organizativo que traslada a los profesionales la responsabilidad sobre los resultados y los recursos de su unidad, mediante un acuerdo de gestión clínica. Es el modelo que el SAS ha extendido tanto a primaria como a especializada, y de ahí que el Decreto 168/2025 atribuya a la Dirección Gerencia del SAS la facultad de autorizar, modificar o suprimir Unidades de Gestión Clínica y determinar sus niveles de autonomía.

4.4. Los hospitales y la atención especializada

4.4.1. Qué es la atención especializada y dónde se presta

La regula el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, en la redacción dada por el Decreto 462/1996, de 8 de octubre.

Las funciones de la asistencia especializada, según ese decreto: prestar la atención de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que por su especialización o características no puedan resolverse en el nivel de la atención primaria; posibilitar el internamiento en régimen de hospitalización; participar en la atención de las urgencias, asumiendo las que superen los niveles de la asistencia primaria; prestar la asistencia en régimen de consultas externas; participar en la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud; y colaborar en la formación de los recursos humanos y en la investigación.

La asistencia especializada en régimen de consultas externas se presta en tres tipos de centro: las consultas externas ubicadas en los hospitales; los Centros Periféricos de Especialidades, que «dependerán funcional y orgánicamente de los Hospitales, siendo los dispositivos a distancia de los mismos»; y los centros de salud y, excepcionalmente, consultas a domicilio, cuando lo requiera el dispositivo de atención primaria.

Y la asistencia en régimen de internamiento: «las instituciones sanitarias que presten asistencia especializada en régimen de internamiento adoptarán la denominación única de Hospitales».

4.4.2. La clasificación de los hospitales

El decreto los clasifica en dos categorías:

  • Hospitales Generales Básicos, «cuyo ámbito de actuación será el Área Hospitalaria a la que se encuentren adscritos».
  • Hospitales Generales de Especialidades, «que tendrán la consideración de Hospitales de referencia para la asistencia especializada que requiere abarcar más de un Área Hospitalaria». Asumen además las funciones de Hospital General Básico para el Área Hospitalaria a la que estén adscritos, y «cada una de las Áreas de Salud contará con un Hospital de Especialidades».

Los hospitales generales pueden estar integrados por distintos centros, cuya denominación se ajustará a sus funciones asistenciales, y pueden tener adscritos orgánicamente centros de media o larga estancia.

En el lenguaje corriente del sistema se emplea además la categoría de hospital regional para los grandes centros de referencia autonómica. Este manual la menciona como uso general, porque el Decreto 105/1986 solo distingue las dos categorías anteriores.

4.4.3. Los órganos de dirección del hospital

Es la otra pregunta segura del tema. «Tendrán consideración de órganos unipersonales de Dirección:

1. La Gerencia del Hospital.

2. Dependiendo directamente de la Gerencia existirán:

a) La Dirección Médica.

b) La Dirección de Enfermería.

c) La Dirección Económica-Administrativa.

d) La Dirección de Servicios Generales.»

Excepcionalmente pueden crearse los puestos de Subdirector-Gerente y de Subdirector de las direcciones mencionadas, cuando las necesidades funcionales y estructurales lo requieran.

Y el órgano colegiado: «como órgano cualificado existirá la Comisión de Dirección del Hospital, integrada por los titulares de cada uno de los órganos de dirección mencionados, bajo la presidencia del Director-Gerente».

Las funciones del Director-Gerente comienzan por la que define su posición: «asumir la representación oficial del Hospital y Centros adscritos, así como la superior autoridad y responsabilidad dentro de los mismos», y desarrollar el Plan General y los programas anuales del hospital y de los centros periféricos de especialidades.

La dotación de los órganos de dirección varía según el tipo de hospital, y es un matiz preguntable:

  • En los Hospitales Generales Básicos: Director Gerente, del que dependen el Director Médico, el Director de Enfermería y el Director Económico-Administrativo y de Servicios Generales, es decir, con las dos últimas funciones unificadas. El Director-Gerente puede asumir alguna de esas direcciones, y podrá existir una Dirección de Servicios Generales separada cuando las necesidades lo aconsejen.
  • En los Hospitales Generales de Especialidades: Director Gerente, del que dependen cuatro direcciones separadas, Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios Generales.

Existen además los órganos colegiados de participación que el Decreto 462/1996 regula: la Junta Facultativa, órgano colegiado dependiente de la Dirección Médica, presidida por el Director Médico del hospital y con el Director Económico-Administrativo como secretario, con voz pero sin voto; y la Junta de Enfermería, órgano colegiado dependiente de la Dirección de Enfermería.

En cuanto a la estructura interna, la Gerencia y las Direcciones de Servicios Generales y Económico-Administrativa se organizan en tres niveles: el Servicio, la Sección y la Unidad. Es el escalonamiento en el que se encuadran los puestos del celador dentro de los servicios generales del hospital.

4.5. Las Áreas de Gestión Sanitaria

Son la tercera fórmula organizativa, junto al distrito y al hospital, y su fundamento está en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Un Área de Gestión Sanitaria es una estructura organizativa que integra en un solo órgano la gestión de la atención primaria y la de la atención especializada de un territorio determinado, bajo una única Dirección Gerencia. Se crea por decreto para ámbitos en los que esa integración resulta más eficiente que la separación entre distrito y hospital, normalmente en comarcas con un hospital comarcal y su entorno de atención primaria.

Su lógica es la continuidad asistencial: un solo responsable para el itinerario completo del paciente, sin la frontera organizativa entre el centro de salud y el hospital. El propio Decreto 197/2007 lo prevé: «en los casos en que se establezcan Áreas de Gestión Sanitaria, la organización de la atención primaria quedará definida en la norma de creación de cada Área, sin menoscabo de que las zonas básicas de salud y los centros de atención primaria se organicen de acuerdo a este Decreto».

En la práctica, el mapa sanitario andaluz combina distritos de atención primaria, hospitales con su área hospitalaria y Áreas de Gestión Sanitaria que integran ambos niveles. Cada convocatoria de empleo del SAS distribuye sus plazas entre esos centros de destino.

4.6. Las áreas de organización especial

4.6.1. Salud Mental

La ordena el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, que el tema 14 desarrolla desde la perspectiva del puesto de celador.

Su modelo organizativo es la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental, y sus seis dispositivos asistenciales son los que el examen pregunta:

  • Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC), que es el dispositivo básico y la puerta de entrada, con la que se coordina la atención primaria.
  • Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), para el ingreso de agudos.
  • Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ).
  • Unidad de Rehabilitación de Salud Mental (URSM).
  • Hospital de Día de Salud Mental (HDSM).
  • Comunidad Terapéutica de Salud Mental (CTSM).

En el ámbito de la Consejería, las competencias en la materia corresponden hoy a la Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, que incorporó expresamente la salud mental a su denominación en el Decreto 168/2025. Y en el ámbito social, la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) desarrolla los programas de apoyo social.

4.6.2. Trasplantes

La actividad de donación y trasplante en Andalucía se articula mediante una estructura de coordinación de dos niveles: la Coordinación Autonómica de Trasplantes, en el ámbito de la Consejería, y las coordinaciones sectoriales y hospitalarias, en los centros. Esa estructura se integra en el sistema estatal que coordina la Organización Nacional de Trasplantes (ONT).

El marco legal estatal es la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y su reglamento de desarrollo, hoy el Real Decreto 1723/2012, sobre actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante. Sus principios rectores son los que se preguntan: altruismo, gratuidad, anonimato, voluntariedad, finalidad terapéutica y equidad en el acceso.

Este manual advierte de que no ha verificado la norma andaluza vigente que regula específicamente la estructura de coordinación de trasplantes, por lo que se limita a describir el esquema general y lo declara como tal en el control de calidad.

4.6.3. Urgencias y emergencias

La atención urgente en Andalucía se organiza en varios niveles, articulados por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE) y por los Protocolos de Coordinación de la Asistencia Extrahospitalaria Urgente y Emergente del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que el tema 13 utiliza.

Sus piezas:

  • Urgencias de atención primaria, en los centros de salud, con los dispositivos de cuidados críticos y urgencias.
  • Urgencias hospitalarias, en los servicios de urgencias de los hospitales, con el circuito de recepción, acogida, clasificación y tratamiento que el tema 13 desarrolla.
  • Emergencias sanitarias extrahospitalarias, gestionadas por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), que opera el teléfono único de urgencias y emergencias 061 y los equipos de emergencias.
  • El teléfono 112 de emergencias generales, gestionado por la agencia autonómica competente en emergencias, que deriva a los recursos sanitarios cuando procede.

La coordinación entre estos niveles es lo que el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias ordena, y su finalidad es que la respuesta sea única y proporcionada a la gravedad, con independencia del recurso por el que el ciudadano entre en el sistema.

4.6.4. La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células

La constituyó el Decreto 49/2017, de 21 de marzo, publicado en el BOJA número 58, que regula además su estructura y funcionamiento.

Es una red dependiente del Servicio Andaluz de Salud que integra la actividad de medicina transfusional y de tejidos y células de toda la comunidad autónoma, con estructura organizativa propia y sus propios órganos de dirección y de gestión.

Su elemento visible son los Centros de Transfusión, Tejidos y Células: ocho centros, uno por provincia, que se encargan de la obtención, procesamiento y suministro de unidades de sangre y derivados sanguíneos para cubrir las necesidades de transfusión de los hospitales andaluces, además de la actividad de tejidos y células.

El dato de examen es sencillo: Decreto 49/2017, dependencia del SAS y ocho centros, uno por provincia.

4.6.5. El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Lo creó el Decreto 1/2013, de 8 de enero, publicado en el BOJA número 7, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica, se crea el Registro de Biobancos de Andalucía y se crea el propio Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Su característica organizativa es que se configura como un biobanco en red, dependiente de la Consejería competente en materia de salud, «donde se integran aquellas estructuras y unidades de los centros sanitarios públicos que puedan obtener, procesar y conservar células, tejidos, sustancias y muestras biológicas para uso clínico o de investigación, constituidos como nodos del Biobanco».

Los datos de examen: Decreto 1/2013, es un biobanco en red con nodos en los centros, y el mismo decreto crea el Registro de Biobancos de Andalucía.

4.7. El lugar del celador en la organización

Reunido en pocas líneas, porque el examen lo plantea como caso:

  • El celador es personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud, no de la Consejería. Su empleador funcional es la agencia que gestiona los centros.
  • Su destino puede ser un hospital, un distrito de atención primaria, un Área de Gestión Sanitaria o cualquiera de los dispositivos especiales, incluidos los centros de transfusión.
  • En un hospital, su dependencia orgánica se sitúa en la línea de la Dirección de Servicios Generales o, en los hospitales generales básicos, de la Dirección Económico-Administrativa y de Servicios Generales, dentro de la estructura de Servicio, Sección y Unidad. Su dependencia funcional en la unidad asistencial en la que trabaje es la que el tema 11 describe.
  • En atención primaria, se integra en la estructura del distrito, cuya cabeza es la Dirección Gerencia y cuyos otros órganos son la Dirección de Salud, la de Cuidados de Enfermería y la de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
  • Las decisiones sobre su categoría, su selección y su régimen jurídico corresponden a la Dirección General de Personal del SAS, que es la que convoca los procesos selectivos y resuelve los concursos.

5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes de citarlas. Se advierte que ninguna se pronuncia sobre la estructura orgánica concreta que este tema describe: se citan por el marco competencial y por los derechos que la organización sanitaria sirve.

STC 102/1995, de 26 de junio (Pleno, publicada en el BOE núm. 181, de 31 de julio de 1995). Es la resolución de referencia sobre la relación entre legislación básica estatal y desarrollo autonómico. Su doctrina, formulada en materia de medio ambiente, es la que se aplica igualmente al artículo 149.1.16.ª de la Constitución en materia de sanidad: al Estado le corresponde fijar las bases y la coordinación general, un mínimo común normativo, y a las comunidades autónomas su desarrollo legislativo y su ejecución. Es el fundamento constitucional de que Andalucía cuente con su propia Ley de Salud y con un servicio de salud propio.

STC 37/2011, de 28 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 3574-2008, publicada como BOE-A-2011-7626). Declaró que el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es inherente a su derecho fundamental a la integridad física. Se cita porque toda esta arquitectura organizativa existe para prestar una asistencia que ha de respetar los derechos del paciente: la organización es instrumental respecto de ellos.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo. Es relevante para dos de las áreas de organización especial de este tema: el Biobanco, que gestiona muestras biológicas asociadas a datos personales de salud, y la Red de Medicina Transfusional, que trata datos de donantes.

STC 62/2007, de 27 de marzo (Sala Primera, recurso de amparo 6712/2003, publicada como BOE-T-2007-8654). Dictada frente al propio Servicio Andaluz de Salud. Estableció que la protección de la integridad física del artículo 15 en el ámbito laboral no exige una lesión consumada, bastando un riesgo relevante no atendido. Se cita porque identifica al SAS como el sujeto responsable frente a su personal, que es precisamente la posición que le atribuye su función de gestión de los recursos humanos.


6. Tabla resumen del tema

DatoValor exactoFuente
Estructura vigente de la ConsejeríaDecreto 168/2025, de 5 de noviembre, Consejería de Sanidad, Presidencia y EmergenciasBOJA extraordinario 513/2025
Decreto anteriorDecreto 198/2024, de 3 de septiembre, Consejería de Salud y Consumo, derogado
ReestructuraciónDecreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre
ViceconsejeríasDos: de Presidencia y de Sanidad y ConsumoDecreto 168/2025
Secretarías Generales en saludDe Investigación, Innovación y Salud Digital y de Humanización, Calidad y Planificación AsistencialDecreto 168/2025
Direcciones Generales en saludDe Salud Pública y Ordenación Farmacéutica; de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones; y de ConsumoDecreto 168/2025
Adscripción del SASA la Viceconsejería de Sanidad y ConsumoDecreto 168/2025
FAISEMAdscrita a la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación AsistencialDecreto 168/2025
Creación del SASLey 8/1986, de 6 de mayo
NaturalezaAgencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de saludLey 2/1998
Funciones del SASGestión de las prestaciones (promoción, protección, prevención, asistencia y rehabilitación); administración y gestión de los centros; gestión de los recursos humanos, materiales y financierosDecreto 168/2025
Órganos directivos del SASCinco: Dirección Gerencia, y las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, Gestión Económica y Servicios, Personal y Tecnologías de la Información y ComunicacionesDecreto 168/2025
Rango de la Dirección GerenciaDe ViceconsejeríaDecreto 168/2025
Depende de la Dirección GerenciaLas cuatro Direcciones Generales y la Asesoría Jurídica del SASDecreto 168/2025
Adscrito funcionalmenteEl Consorcio Sanitario Público del AljarafeDecreto 168/2025
Cambio de denominaciónLas Unidades de Gestión Sanitaria pasan a denominarse Unidades de Gestión ClínicaDecreto 168/2025
Órgano de contratación del SASLa Dirección GerenciaDecreto 168/2025
Atención primariaDecreto 197/2007, de 3 de julioBOJA 140
Cadena territorialDistrito de atención primaria, que integra zonas básicas de salud, en las que se ubican centros de atención primariaArt. 2
DistritoEstructura organizativa para la planificación operativa, dirección, gestión y administraciónArt. 3
Zona básica de saludMarco territorial de la atención primaria, de acceso directo, con asistencia básica e integral; municipios o agregaciones de municipiosArt. 4
Centros de atención primariaCentros de salud y consultorios locales y auxiliaresArt. 5
Mapa de Atención PrimariaDelimita zonas básicas y distritos; criterios geográfico, demográfico, social, epidemiológico, cultural y viarioArt. 6
Órganos directivos del distritoCuatro: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo ProfesionalArt. 7
Unidad de gestión clínicaEstructura organizativa responsable de la atención primaria; su dirección tiene rango de cargo intermedioDecreto 197/2007
Atención especializadaDecreto 105/1986, modificado por el Decreto 462/1996
Consultas externasEn hospitales, en Centros Periféricos de Especialidades y en centros de saludArt. 4
Centros Periféricos de EspecialidadesDependen funcional y orgánicamente de los hospitales; son sus dispositivos a distanciaArt. 4
InternamientoDenominación única de HospitalesArt. 5
ClasificaciónHospitales Generales Básicos (su Área Hospitalaria) y Hospitales Generales de Especialidades (referencia para más de un Área)Art. 5
Órganos unipersonales del hospitalGerencia, y dependiendo de ella Dirección Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios GeneralesArt. 8
Comisión de DirecciónIntegrada por los titulares de esos órganos, presidida por el Director-GerenteArt. 8.3
Director-GerenteRepresentación oficial del hospital y superior autoridad y responsabilidadArt. 10
Hospital General BásicoGerente, Director Médico, Director de Enfermería y Director Económico-Administrativo y de Servicios Generales; el Gerente puede asumir alguna direcciónArt. 16
Hospital de EspecialidadesGerente y cuatro direcciones separadasArt. 16
Junta FacultativaÓrgano colegiado dependiente de la Dirección Médica, presidido por el Director Médico; secretario el Director Económico-Administrativo, con voz y sin votoDecreto 462/1996
Junta de EnfermeríaÓrgano colegiado dependiente de la Dirección de EnfermeríaDecreto 462/1996
Estructura internaServicio, Sección y UnidadArt. 17
Área de Gestión SanitariaIntegra en un solo órgano la gestión de atención primaria y especializada, bajo una única Dirección GerenciaArt. 57 Ley 2/1998
Salud mentalDecreto 77/2008; seis dispositivos: USMC, UHSM, USMIJ, URSM, HDSM y CTSM
Dispositivo básicoLa Unidad de Salud Mental ComunitariaDecreto 77/2008
TrasplantesCoordinación autonómica y sectorial y hospitalaria, integradas en la ONT; principios de altruismo, gratuidad, anonimato, voluntariedad, finalidad terapéutica y equidadLey 30/1979 y RD 1723/2012
Emergencias extrahospitalariasEmpresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), teléfono 061; el 112 es el de emergencias generalesPAUE
Red de Medicina TransfusionalDecreto 49/2017, de 21 de marzo; dependiente del SAS; ocho Centros de Transfusión, Tejidos y Células, uno por provinciaBOJA 58
Biobanco del SSPADecreto 1/2013, de 8 de enero; biobanco en red con nodos en los centros; el mismo decreto crea el Registro de Biobancos de AndalucíaBOJA 7

7. Trampas de examen

1. «La Consejería competente en materia de salud gestiona los hospitales.» La Consejería planifica, ordena, dirige y evalúa; quien gestiona los centros es el Servicio Andaluz de Salud.

2. «El Servicio Andaluz de Salud es una consejería.» Es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia.

3. «El SAS tiene cuatro órganos directivos.» Tiene cinco: la Dirección Gerencia y cuatro Direcciones Generales.

4. «La Dirección Gerencia del SAS tiene rango de Dirección General.» Tiene rango de Viceconsejería.

5. «Entre los órganos directivos del SAS está la Dirección General de Salud Pública.» No: la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica pertenece a la Consejería, no al SAS. Los del SAS son Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, Gestión Económica y Servicios, Personal, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6. «Las Unidades de Gestión Sanitaria son la denominación actual.» El Decreto 168/2025 sustituyó esa denominación por la de Unidades de Gestión Clínica.

7. «La zona básica de salud es la estructura de gestión de la atención primaria.» Esa es el distrito. La zona básica de salud es el marco territorial de prestación.

8. «Los consultorios locales no son centros de atención primaria.» Sí lo son: «tendrán la consideración de centros de atención primaria los centros de salud, así como los consultorios locales y auxiliares».

9. «Las zonas básicas de salud las delimita cada distrito.» Las delimita la Consejería, por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud.

10. «Los órganos directivos del distrito de atención primaria son los mismos que los del hospital.» No. El distrito tiene cuatro: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. El hospital tiene la Gerencia más Dirección Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios Generales.

11. «El distrito de atención primaria tiene una Dirección Médica.» Tiene una Dirección de Salud, que es distinta y responde a sus funciones de salud pública.

12. «Los Centros Periféricos de Especialidades dependen del distrito de atención primaria.» Dependen «funcional y orgánicamente de los Hospitales», de los que son dispositivos a distancia.

13. «Los hospitales se clasifican en comarcales, provinciales y regionales según el Decreto 105/1986.» Ese decreto distingue Hospitales Generales Básicos y Hospitales Generales de Especialidades. Las demás denominaciones son de uso corriente, no de la norma.

14. «El Hospital General de Especialidades solo atiende a su Área Hospitalaria.» Es hospital de referencia para asistencia que abarca más de un Área Hospitalaria, y además asume las funciones de básico para el Área a la que está adscrito.

15. «La Comisión de Dirección del hospital la preside el Director Médico.» La preside el Director-Gerente, y la integran los titulares de todos los órganos unipersonales de dirección.

16. «La Junta Facultativa depende de la Gerencia.» Depende de la Dirección Médica, y la preside el Director Médico del hospital.

17. «En un Hospital General Básico hay siempre cuatro direcciones separadas.» En los básicos las direcciones Económico-Administrativa y de Servicios Generales pueden estar unificadas, y el Director-Gerente puede asumir alguna de las direcciones.

18. «Un Área de Gestión Sanitaria es un tipo de hospital.» Es una estructura organizativa que integra atención primaria y especializada bajo una única Dirección Gerencia, con fundamento en el artículo 57 de la Ley 2/1998.

19. «El dispositivo básico de salud mental es la unidad de hospitalización.» Es la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC), que es la puerta de entrada y la que se coordina con atención primaria.

20. «Los dispositivos de salud mental del Decreto 77/2008 son cuatro.» Son seis: USMC, UHSM, USMIJ, URSM, HDSM y CTSM.

21. «La Red Andaluza de Medicina Transfusional depende de la Consejería.» Depende del Servicio Andaluz de Salud, y fue constituida por el Decreto 49/2017.

22. «La Red de Medicina Transfusional tiene un centro por cada área hospitalaria.» Tiene ocho Centros de Transfusión, Tejidos y Células, uno por provincia.

23. «El Biobanco del SSPA es un único centro físico.» Es un biobanco en red, en el que se integran como nodos las estructuras y unidades de los centros sanitarios públicos.

24. «El teléfono de emergencias sanitarias de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias es el 112.» El 061 es el de urgencias y emergencias sanitarias; el 112 es el de emergencias generales.

25. «La estructura de la Consejería es estable y no hace falta comprobarla.» Es la materia más cambiante del temario: ha cambiado con el Decreto 156/2022, el Decreto 198/2024 y el Decreto 168/2025. Hay que comprobar el decreto vigente antes de cada convocatoria.


8. Reglas mnemotécnicas

La Consejería ORDENA y PLANIFICA; el SAS GESTIONA. Una decide, el otro ejecuta.

El SAS tiene CINCO órganos directivos: la GERENCIA (rango de Viceconsejería) y cuatro direcciones generales: ASISTENCIA, ECONÓMICA, PERSONAL y TECNOLOGÍAS.

El SAS hace tres cosas: gestiona PRESTACIONES, administra CENTROS y gestiona RECURSOS.

Primaria, cadena de tres: DISTRITO (gestiona) contiene ZONAS BÁSICAS (territorio), que contienen CENTROS (ladrillos): centro de salud y consultorios.

El distrito tiene cuatro direcciones y la que lo distingue es la DIRECCIÓN DE SALUD. El hospital no tiene Dirección de Salud; tiene Dirección Médica.

Hospital, la Gerencia más cuatro: MÉDICA, ENFERMERÍA, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA y SERVICIOS GENERALES. Y la Comisión de Dirección la preside el GERENTE.

Dos clases de hospital en la norma: BÁSICO (su área) y DE ESPECIALIDADES (más de un área, es el de referencia).

Junta FACULTATIVA cuelga de la Dirección MÉDICA; Junta de ENFERMERÍA, de la de ENFERMERÍA.

Área de Gestión Sanitaria = primaria + hospital con UNA sola gerencia. Artículo 57 de la Ley 2/1998.

Salud mental, SEIS dispositivos: «Comunitaria, Hospitalización, Infanto-Juvenil, Rehabilitación, Hospital de Día y Comunidad Terapéutica». Y la comunitaria es la básica.

Transfusional: Decreto 49/2017, del SAS, OCHO centros, uno por provincia.

Biobanco: Decreto 1/2013, EN RED, con NODOS, y crea también el Registro de Biobancos.

061 sanitario, 112 general.

Y la regla de oro del tema: MIRAR EL BOJA antes del examen, porque la Consejería cambia de nombre y de organigrama.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un opositor estudia con un manual de hace dos años. Un compañero prepara este tema con apuntes que hablan de la «Consejería de Salud y Consumo» y de la «Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones».

Resolución. Sus apuntes recogen el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, que estuvo vigente pero fue derogado por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, tras la reestructuración de consejerías del Decreto del Presidente 5/2025. Hoy la Consejería competente en materia de salud es la de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y la antigua Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones se denomina Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La conducta correcta ante este tema es la misma cada año: entrar en el BOJA, localizar el decreto de estructura orgánica vigente de la consejería competente en materia de salud y del SAS, y estudiar ese organigrama. Todo lo demás del tema (primaria, hospitales, áreas de gestión sanitaria, salud mental, transfusional y biobanco) es mucho más estable, porque descansa en decretos de 1986, 2007, 2008, 2013 y 2017.

Caso 2. Un usuario pregunta a quién dirigir una reclamación por su centro de salud. Un usuario quiere reclamar por el funcionamiento de su centro de salud y pregunta al celador «a quién hay que escribir».

Resolución. El celador no tramita reclamaciones ni resuelve competencias, pero conocer el organigrama le permite orientar bien, que es lo que el punto 73 del Libro de estilo le exige. La reclamación se presenta en el Servicio o Unidad de Atención al Usuario del propio centro, y su tramitación corresponde a la estructura del distrito de atención primaria o del Área de Gestión Sanitaria en la que ese centro de salud se integre, cuya cabeza es la Dirección Gerencia del distrito o del área.

Lo que el celador hace: informarle de dónde y cuándo puede presentarla, acompañarle si no sabe llegar, y decirle que se le contestará, porque «siempre se contestará al usuario» conforme al punto 71 del Libro de estilo. Lo que no hace: prometer un resultado, valorar si tiene razón, ni responder formalmente en nombre del centro, cosa reservada a los cargos directivos.

Caso 3. Un celador destinado en un Área de Gestión Sanitaria. Un celador obtiene plaza en un Área de Gestión Sanitaria y no entiende si trabaja «en el hospital o en primaria».

Resolución. En un Área de Gestión Sanitaria trabaja en las dos cosas, y esa es precisamente su razón de ser. El artículo 57 de la Ley 2/1998 permite crear estructuras que integran en un solo órgano la gestión de la atención primaria y la de la atención especializada de un territorio, bajo una única Dirección Gerencia. Su centro de destino es el Área, y dentro de ella puede prestar servicios en el hospital comarcal, en los centros de salud o en ambos, según la organización que fije la norma de creación del Área.

La consecuencia práctica que conviene conocer: su movilidad interna dentro del Área no cambia de centro de destino a efectos administrativos, porque el Área es un único centro; y la organización de la atención primaria dentro de ella «quedará definida en la norma de creación de cada Área de Gestión Sanitaria», sin que dejen de existir las zonas básicas de salud y los centros de atención primaria conforme al Decreto 197/2007.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Cuarenta y cinco preguntas, que con las cinco de la sección siguiente completan las cincuenta del nivel B. Redactadas de nuevo por TestMiOpo; ninguna reproduce un enunciado oficial.

1. El Servicio Andaluz de Salud se configura como:

a) Una consejería del Consejo de Gobierno.

b) Una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia.

c) Una fundación pública.

d) Una sociedad mercantil pública.

Respuesta: b). Fue creado por la Ley 8/1986, de 6 de mayo.

2. ¿Cuál de las siguientes es una función del Servicio Andaluz de Salud?

a) Aprobar el Plan Andaluz de Salud.

b) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en promoción y protección de la salud, prevención, asistencia y rehabilitación.

c) Ejercer la autoridad sanitaria y la inspección.

d) La ordenación farmacéutica.

Respuesta: b). Las otras tres corresponden a la Consejería competente en materia de salud.

3. El Servicio Andaluz de Salud ejerce sus funciones:

a) Con plena autonomía política.

b) Con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía.

c) Bajo la dependencia directa del Ministerio de Sanidad.

d) Sin relación con la Consejería.

Respuesta: b). La Consejería ordena y planifica; el SAS gestiona.

4. ¿Cuántos órganos directivos tiene el Servicio Andaluz de Salud?

a) Tres.

b) Cuatro.

c) Cinco.

d) Seis.

Respuesta: c). La Dirección Gerencia y cuatro Direcciones Generales.

5. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud tiene rango de:

a) Dirección General.

b) Secretaría General.

c) Viceconsejería.

d) Consejería.

Respuesta: c).

6. ¿Cuál de las siguientes NO es una Dirección General del Servicio Andaluz de Salud?

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

b) Dirección General de Personal.

c) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

d) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

Respuesta: c). Esa pertenece a la Consejería competente en materia de salud.

7. De la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud depende directamente, además de las Direcciones Generales:

a) La Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Inspección de Servicios Sanitarios.

d) El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Respuesta: a). Desarrolla funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio.

8. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud:

a) Representar legalmente al organismo y ser la jefatura superior de su personal.

b) Aprobar el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

c) Ejercer la autoridad sanitaria en materia de salud pública.

d) Autorizar la apertura de oficinas de farmacia.

Respuesta: a). También actúa como órgano de contratación de la agencia.

9. Autorizar, modificar o suprimir las Unidades de Gestión Clínica y determinar sus niveles de autonomía organizativa corresponde:

a) A la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

b) A cada Director-Gerente de hospital.

c) A la Consejería competente en materia de salud.

d) A la Dirección General de Personal.

Respuesta: a).

10. Según el Decreto 197/2007, los servicios de atención primaria de salud se organizan en:

a) Áreas hospitalarias.

b) Distritos de atención primaria, que integran demarcaciones territoriales denominadas zonas básicas de salud.

c) Sectores sanitarios.

d) Unidades de gestión sanitaria.

Respuesta: b). En cada zona básica de salud se ubican los centros de atención primaria.

11. Los distritos de atención primaria constituyen las estructuras organizativas para:

a) La planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria.

b) La prestación de la asistencia especializada.

c) La inspección de servicios sanitarios.

d) La formación del personal directivo.

Respuesta: a). Incluyendo la gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud.

12. La zona básica de salud se define como:

a) El marco territorial para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en la que se proporciona una asistencia sanitaria básica e integral.

b) El edificio donde se ubica el centro de salud.

c) La unidad de gestión clínica.

d) El ámbito de actuación de un hospital general básico.

Respuesta: a). Está constituida por municipios o agregaciones de municipios.

13. Tienen la consideración de centros de atención primaria de salud:

a) Los centros de salud, así como los consultorios locales y auxiliares de cada zona básica de salud.

b) Únicamente los centros de salud.

c) Los centros periféricos de especialidades.

d) Los hospitales generales básicos.

Respuesta: a). Artículo 5 del Decreto 197/2007.

14. La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en que se integran se realiza por medio del:

a) Mapa de Atención Primaria de Salud.

b) Plan Andaluz de Salud.

c) Contrato programa.

d) Decreto de estructura orgánica de la Consejería.

Respuesta: a). Atendiendo a factores geográficos, demográficos, sociales, epidemiológicos, culturales y viarios.

15. ¿Cuál de los siguientes NO es un órgano directivo unipersonal de un distrito de atención primaria?

a) Dirección Gerencia.

b) Dirección de Salud.

c) Dirección Médica.

d) Dirección de Cuidados de Enfermería.

Respuesta: c). La Dirección Médica es propia del hospital; en el distrito existe la Dirección de Salud.

16. Los órganos directivos unipersonales del distrito de atención primaria son:

a) Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.

b) Gerencia, Dirección Médica, Dirección de Enfermería y Dirección Económico-Administrativa.

c) Dirección Gerencia y Dirección Médica exclusivamente.

d) Dirección de Salud y Dirección de Enfermería.

Respuesta: a). Son cuatro.

17. La estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población, en la que se organizan funcionalmente los profesionales de una zona básica, es:

a) La unidad de gestión clínica.

b) El área hospitalaria.

c) El servicio de admisión.

d) La comisión de dirección.

Respuesta: a). Su dirección tiene rango de cargo intermedio.

18. Según el Decreto 105/1986, la asistencia especializada en régimen de consultas externas se presta en:

a) Consultas externas de los hospitales, Centros Periféricos de Especialidades y centros de salud.

b) Únicamente en los hospitales.

c) Solo en los centros de salud.

d) En los consultorios auxiliares.

Respuesta: a). Y, excepcionalmente, en consultas a domicilio cuando lo requiera la atención primaria.

19. Los Centros Periféricos de Especialidades:

a) Dependen funcional y orgánicamente de los hospitales, siendo sus dispositivos a distancia.

b) Dependen del distrito de atención primaria.

c) Son centros de atención primaria.

d) Dependen directamente del Servicio Andaluz de Salud.

Respuesta: a).

20. Las instituciones sanitarias que presten asistencia especializada en régimen de internamiento adoptarán la denominación única de:

a) Clínicas.

b) Hospitales.

c) Centros asistenciales.

d) Sanatorios.

Respuesta: b). Artículo 5 del Decreto 105/1986.

21. Según el Decreto 105/1986, los hospitales se clasifican en:

a) Hospitales Generales Básicos y Hospitales Generales de Especialidades.

b) Comarcales, provinciales y regionales.

c) De primer, segundo y tercer nivel.

d) Públicos y concertados.

Respuesta: a). Las demás denominaciones son de uso corriente, no de la norma.

22. Los Hospitales Generales de Especialidades:

a) Tienen la consideración de hospitales de referencia para la asistencia especializada que requiere abarcar más de un Área Hospitalaria.

b) Solo atienden a su Área Hospitalaria.

c) No prestan asistencia de hospital general básico.

d) Dependen de los distritos de atención primaria.

Respuesta: a). Asumen además las funciones de básico para el Área a la que están adscritos.

23. Son órganos unipersonales de dirección de un hospital:

a) La Gerencia y, dependiendo de ella, las Direcciones Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios Generales.

b) La Gerencia y la Dirección de Salud.

c) La Comisión de Dirección exclusivamente.

d) La Junta Facultativa y la Junta de Enfermería.

Respuesta: a). Las Juntas son órganos colegiados de participación.

24. La Comisión de Dirección del Hospital está presidida por:

a) El Director Médico.

b) El Director-Gerente.

c) El Director de Enfermería.

d) El Director Económico-Administrativo.

Respuesta: b). La integran los titulares de todos los órganos unipersonales de dirección.

25. Corresponde al Director-Gerente del hospital:

a) Asumir la representación oficial del hospital y de los centros adscritos, así como la superior autoridad y responsabilidad dentro de los mismos.

b) Dirigir exclusivamente la actividad asistencial médica.

c) Elaborar el Mapa de Atención Primaria.

d) Autorizar los conciertos sanitarios del SAS.

Respuesta: a). También desarrolla el Plan General y los programas anuales del hospital.

26. En los Hospitales Generales Básicos, respecto a la dotación de los órganos de dirección:

a) El Director-Gerente podrá asumir alguna de las direcciones, y las funciones económico-administrativas y de servicios generales pueden estar unificadas en una sola dirección.

b) Deben existir siempre cuatro direcciones separadas.

c) No existe Director-Gerente.

d) La dirección corresponde al distrito de atención primaria.

Respuesta: a). Podrá existir una Dirección de Servicios Generales separada cuando las necesidades lo aconsejen.

27. La Junta Facultativa de un hospital es un órgano colegiado dependiente de:

a) La Gerencia.

b) La Dirección Médica.

c) La Dirección de Enfermería.

d) La Comisión de Dirección.

Respuesta: b). La preside el Director Médico del hospital.

28. En la Junta Facultativa, el Director Económico-Administrativo actúa como:

a) Presidente.

b) Secretario, con voz pero sin voto.

c) Vocal con voto.

d) No forma parte de ella.

Respuesta: b). Conforme al Decreto 462/1996.

29. La Gerencia y las Direcciones de Servicios Generales y Económico-Administrativa de un hospital se estructuran en:

a) El Servicio, la Sección y la Unidad.

b) Áreas y subáreas.

c) Departamentos y negociados.

d) Divisiones y grupos.

Respuesta: a). Artículo 17 del Decreto 105/1986.

30. Un Área de Gestión Sanitaria se caracteriza por:

a) Integrar en un solo órgano la gestión de la atención primaria y la de la atención especializada de un territorio, bajo una única Dirección Gerencia.

b) Ser un tipo de hospital de referencia.

c) Prestar únicamente atención especializada.

d) Sustituir a las zonas básicas de salud.

Respuesta: a). Su fundamento está en el artículo 57 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía.

31. Cuando se establece un Área de Gestión Sanitaria, la organización de la atención primaria:

a) Queda definida en la norma de creación de cada Área, sin menoscabo de que las zonas básicas y los centros se organicen conforme al Decreto 197/2007.

b) Desaparece.

c) Pasa a depender del hospital de referencia provincial.

d) Se rige exclusivamente por el Decreto 105/1986.

Respuesta: a). Artículo 2.2 del Decreto 197/2007.

32. La ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se regula en:

a) El Decreto 77/2008.

b) El Decreto 197/2007.

c) El Decreto 49/2017.

d) El Decreto 1/2013.

Respuesta: a). De 4 de marzo de 2008.

33. ¿Cuál de los siguientes NO es un dispositivo asistencial de salud mental del Decreto 77/2008?

a) Unidad de Salud Mental Comunitaria.

b) Comunidad Terapéutica de Salud Mental.

c) Unidad de Cuidados Paliativos.

d) Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil.

Respuesta: c). Los seis dispositivos son USMC, UHSM, USMIJ, URSM, HDSM y CTSM.

34. El dispositivo básico de la atención a la salud mental, con el que se coordina la atención primaria, es:

a) La Unidad de Salud Mental Comunitaria.

b) La Unidad de Hospitalización de Salud Mental.

c) El Hospital de Día de Salud Mental.

d) La Comunidad Terapéutica.

Respuesta: a). Es la puerta de entrada al circuito de salud mental.

35. La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células se constituyó por:

a) El Decreto 49/2017, de 21 de marzo.

b) El Decreto 1/2013, de 8 de enero.

c) El Decreto 77/2008, de 4 de marzo.

d) El Decreto 197/2007, de 3 de julio.

Respuesta: a). Que regula además su estructura y funcionamiento.

36. La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células:

a) Depende del Servicio Andaluz de Salud y cuenta con ocho Centros de Transfusión, Tejidos y Células, uno por provincia.

b) Depende directamente del Ministerio de Sanidad.

c) Tiene un centro por cada área hospitalaria.

d) Es una fundación privada.

Respuesta: a).

37. Los Centros de Transfusión, Tejidos y Células se encargan de:

a) La obtención, procesamiento y suministro de unidades de sangre y derivados sanguíneos para las necesidades de transfusión de los hospitales andaluces.

b) La coordinación de trasplantes de órganos sólidos.

c) La gestión de la historia clínica digital.

d) La inspección de los bancos de sangre privados exclusivamente.

Respuesta: a). Además de la actividad de tejidos y células.

38. El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía fue creado por:

a) El Decreto 1/2013, de 8 de enero.

b) El Decreto 49/2017, de 21 de marzo.

c) La Ley 2/1998, de 15 de junio.

d) El Decreto 168/2025, de 5 de noviembre.

Respuesta: a). El mismo decreto crea el Registro de Biobancos de Andalucía.

39. El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía se configura como:

a) Un biobanco en red, en el que se integran como nodos estructuras y unidades de los centros sanitarios públicos.

b) Un único centro físico situado en Sevilla.

c) Una empresa pública con personalidad jurídica.

d) Un servicio del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Respuesta: a). Sus nodos obtienen, procesan y conservan células, tejidos, sustancias y muestras biológicas.

40. La atención a las emergencias sanitarias extrahospitalarias en Andalucía se presta a través de:

a) La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, con el teléfono 061.

b) El teléfono 112 exclusivamente.

c) Los distritos de atención primaria.

d) La Red Andaluza de Medicina Transfusional.

Respuesta: a). El 112 es el teléfono de emergencias generales.

41. Los principios que rigen la donación y el trasplante de órganos son:

a) Altruismo, gratuidad, anonimato, voluntariedad, finalidad terapéutica y equidad en el acceso.

b) Onerosidad y libre disposición.

c) Publicidad y contraprestación.

d) Prioridad por orden de solicitud.

Respuesta: a). Recogidos en la Ley 30/1979 y en el Real Decreto 1723/2012.

42. La estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de salud se establece en:

a) Un decreto del Consejo de Gobierno, que se modifica con cada reestructuración de consejerías.

b) Una ley del Parlamento de Andalucía.

c) Una orden de la persona titular de la Consejería.

d) El Estatuto de Autonomía.

Respuesta: a). Por eso el enunciado del temario habla de «la Consejería competente en materia de salud» sin nombrarla.

43. El Servicio Andaluz de Salud queda adscrito, conforme a la estructura orgánica vigente:

a) A la Viceconsejería con competencias en materia de sanidad.

b) A la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) A la Consejería de Hacienda.

d) Al Parlamento de Andalucía.

Respuesta: a). En el Decreto 168/2025, a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.

44. La entidad instrumental que desarrolla los programas de apoyo social a personas con enfermedad mental en Andalucía es:

a) FAISEM.

b) EPES.

c) ENRESA.

d) El Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Respuesta: a). La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.

45. En la estructura orgánica vigente, las Unidades de Gestión Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud:

a) Pasan a denominarse Unidades de Gestión Clínica.

b) Se suprimen sin sustitución.

c) Se convierten en Áreas de Gestión Sanitaria.

d) Mantienen su denominación anterior.

Respuesta: a). Es uno de los cambios que introdujo el Decreto 168/2025.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Señale cuáles son los órganos directivos del Servicio Andaluz de Salud:

a) La Dirección Gerencia y las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de Gestión Económica y Servicios, de Personal y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) La Viceconsejería y tres Secretarías Generales.

c) La Dirección Gerencia y la Dirección General de Salud Pública.

d) Las cuatro Direcciones de un hospital de especialidades.

Respuesta: a). Son cinco, y la Dirección Gerencia tiene rango de Viceconsejería.

2. Los servicios de atención primaria de salud se organizan territorialmente en:

a) Áreas hospitalarias que integran zonas básicas de salud.

b) Distritos de atención primaria que integran zonas básicas de salud, en las que se ubican los centros de atención primaria.

c) Sectores y subsectores sanitarios.

d) Unidades de gestión clínica que integran distritos.

Respuesta: b). Artículo 2 del Decreto 197/2007.

3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los órganos de dirección de un hospital es CORRECTA?

a) La Comisión de Dirección la preside el Director Médico.

b) De la Gerencia dependen las Direcciones Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios Generales, y la Comisión de Dirección la preside el Director-Gerente.

c) La Junta Facultativa depende de la Gerencia.

d) Los hospitales generales básicos deben contar siempre con cuatro direcciones separadas.

Respuesta: b).

4. Un Área de Gestión Sanitaria se caracteriza porque:

a) Integra bajo una única Dirección Gerencia la gestión de la atención primaria y la de la atención especializada de un territorio.

b) Es la denominación actual de los distritos de atención primaria.

c) Solo existe en las capitales de provincia.

d) Depende de la Consejería y no del Servicio Andaluz de Salud.

Respuesta: a). Con fundamento en el artículo 57 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía.

5. Respecto a las áreas de organización especial, señale la afirmación CORRECTA:

a) La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células se constituyó por el Decreto 49/2017 y cuenta con ocho centros, uno por provincia.

b) El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía es un único centro físico.

c) Los dispositivos de salud mental del Decreto 77/2008 son cuatro.

d) La atención a las emergencias sanitarias extrahospitalarias corresponde a los distritos de atención primaria.

Respuesta: a). El Biobanco es una red con nodos, los dispositivos de salud mental son seis y las emergencias extrahospitalarias corresponden a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y EmergenciasBOJA extraordinario núm. 513, de 2025https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/513/1
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (derogado)BOJA extraordinario núm. 516, de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/516/1
Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de ConsejeríasBOJA extraordinario núm. 511, de 2025https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/511/1
Decreto 197/2007, de 3 de julio, estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de saludBOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/140/4
Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitalesTexto según la modificación del Decreto 462/1996https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2019/D105_1986.pdf
Decreto 462/1996, de 8 de octubre, que modifica el Decreto 105/1986BOJA núm. 127, de 5 de noviembre de 1996https://www.juntadeandalucia.es/boja/1996/127/6
Decreto 49/2017, de 21 de marzo, Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y CélulasBOJA núm. 58, de 2017https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/58/1
Decreto 1/2013, de 8 de enero, biobancos, Registro de Biobancos de Andalucía y Biobanco del SSPABOJA núm. 7, de 2013https://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/7/1
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (artículo 57)BOE-A-1998-18720https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-18720
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadBOE-A-1986-10499https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganosBOE-A-1979-26445https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-26445
Resolución de 30 de julio de 2024, programas de materias del SAS (Anexo XVII, Celador/a)BOJA 151, de 6 de agosto de 2024https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/151/14
STC 102/1995, de 26 de junioBOE núm. 181, de 31 de julio de 1995https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/2956
STC 37/2011, de 28 de marzoBOE-A-2011-7626https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7626
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332
STC 62/2007, de 27 de marzoBOE-T-2007-8654https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2007-8654

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Enunciado oficial reproducido literalmente y cubierto en sus cuatro partes: estructura, organización y competencias de la Consejería y del SAS (4.1 y 4.2); atención primaria (4.3); hospitales y atención especializada (4.4); Áreas de Gestión Sanitaria (4.5); y áreas de organización especial (4.6). Se añade el apartado 4.7 sobre el lugar del celador en la organización.
  • [x] Nivel B, 2,13 puntos medidos sobre 5 cuestionarios (450 preguntas); 45 preguntas de test con respuesta explicada más 5 de estilo examen, 25 trampas.
  • [x] Aviso de vigencia destacado en la sección 2 y repetido como trampa 25. Es el tema del temario que más rápido caduca: la estructura orgánica ha cambiado del Decreto 156/2022 al Decreto 198/2024 y de este al Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, con cambio incluso del nombre de la Consejería. Debe reverificarse en el BOJA antes de cada convocatoria.
  • [x] La estructura de la Consejería y la del SAS se transcribieron del texto del Decreto 168/2025 publicado en el BOJA, conservado en celador-sas/fuentes/decreto-168-2025-estructura-consejeria.txt. La organización de la atención primaria, del Decreto 197/2007, en decreto-197-2007-atencion-primaria.txt. La de los hospitales, del Decreto 105/1986 en su redacción vigente, en decreto-105-1986-hospitales.txt.
  • [x] Los datos de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (Decreto 49/2017, dependencia del SAS, ocho centros uno por provincia) y del Biobanco del SSPA (Decreto 1/2013, biobanco en red con nodos, creación del Registro de Biobancos) se tomaron de la información publicada por la Junta de Andalucía y del enunciado de los propios decretos, verificados por su título y su referencia de BOJA.
  • [ ] Pendiente: leer íntegros el Decreto 49/2017 y el Decreto 1/2013 para desarrollar sus órganos de dirección, que este tema no detalla por no haber accedido a su articulado completo.
  • [ ] Pendiente: localizar y verificar la norma andaluza vigente que regula la estructura de coordinación de trasplantes, que el apartado 4.6.2 describe solo en su esquema general y así lo advierte.
  • [ ] Pendiente: confirmar la referencia y la vigencia del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y de la norma de creación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, citadas en el apartado 4.6.3 a partir de documentación ya empleada en el tema 13.
  • [x] Declarado como uso general y no como categoría del Decreto 105/1986: la denominación de «hospital regional» para los grandes centros de referencia, que la norma no contempla, ya que solo distingue Hospitales Generales Básicos y Hospitales Generales de Especialidades.
  • [x] Sentencias comprobadas una a una en el BOE y en la base del Tribunal Constitucional, todas ya verificadas en temas anteriores. Se advierte que ninguna se pronuncia sobre la estructura orgánica que el tema describe.
  • [x] Reparto de materias conforme a MEMORIA-LIBRO: aquí la estructura; el marco general, la Ley General de Sanidad, la Ley 2/1998 y el Plan Andaluz de Salud en el 3; los dispositivos de salud mental desde la perspectiva del puesto en el 14; urgencias y hospitalización desde la perspectiva del puesto en el 13.
  • [x] Sin rayas ni semirrayas; sin «sólo», «éste» ni «guión» fuera de las citas literales; sin muletillas prohibidas; sin texto de editoriales comerciales; sin enunciados literales de exámenes oficiales.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.