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Tema II.9 · Nivel B

El personal al servicio de las entidades locales: clases. Plantilla, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público. Selección y provisión. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Escalas de Administración General y Especial. Retribuciones, situaciones y régimen disciplinario. El personal eventual

«El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual. La plantilla, la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público. Selección y provisión de puestos. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: funciones reservadas, subescalas, selección, provisión y régimen disciplinario. Las escalas de Administración General y de Administración Especial. Retribuciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios locales. El personal eventual.» Cubre los artículos 89 a 104 bis de la Ley 7/1985, los artículos 126 a 176 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018.

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Tema II.9. El personal al servicio de las entidades locales: clases. Plantilla, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público. Selección y provisión. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Escalas de Administración General y Especial. Retribuciones, situaciones y régimen disciplinario. El personal eventual

Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).

Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL09): «El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual. La plantilla, la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público. Selección y provisión de puestos. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: funciones reservadas, subescalas, selección, provisión y régimen disciplinario. Las escalas de Administración General y de Administración Especial. Retribuciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios locales. El personal eventual.» Cubre los artículos 89 a 104 bis de la Ley 7/1985, los artículos 126 a 176 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018.

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión6 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865), última actualización publicada el 09/11/2024. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2018-3760). Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719)
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

1. Mapa del tema

EL PERSONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
│
├── CLASES (art. 89 LBRL): funcionarios de carrera, laborales, eventuales
│   └── Regla: los puestos los desempeña personal funcionario; reserva de funciones públicas (art. 92)
│
├── INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
│   ├── Plantilla: anual, con el presupuesto (art. 90.1 LBRL, art. 126 TRRL)
│   ├── Relación de puestos de trabajo (art. 90.2)
│   ├── Registro de personal (art. 90.3)
│   └── Oferta de empleo público: en un mes desde el presupuesto (art. 91 LBRL, art. 128 TRRL)
│
├── SELECCIÓN (art. 91.2, 100 a 103 LBRL; arts. 133 a 137 TRRL)
│   ├── Concurso, oposición o concurso-oposición libre; igualdad, mérito, capacidad, publicidad
│   ├── Bases y convocatoria: el Presidente (art. 102); anuncio en el BOE, bases en el BOP (art. 97)
│   ├── Promoción interna: hasta el 50 % de las plazas (art. 134 TRRL)
│   └── Nombramiento: el Alcalde (art. 136 TRRL); adquisición y pérdida de la condición (arts. 137 y 138 TRRL)
│
├── PROVISIÓN (art. 101 LBRL): concurso de méritos o libre designación; abierta a otras Administraciones
│
├── HABILITADOS NACIONALES (art. 92 bis LBRL; RD 128/2018)
│   ├── Funciones necesarias: Secretaría; Intervención-Tesorería; Secretaría-Intervención
│   ├── Tres subescalas; categorías de entrada y superior; subgrupo A1; nacionalidad española
│   ├── Selección por el Estado (INAP); oposición + curso selectivo
│   ├── Clasificación de Secretarías: 1.ª (> 20.000), 2.ª (5.001 a 20.000 o presupuesto > 3.000.000), 3.ª
│   ├── Provisión: concurso ordinario (Presidente, febrero) y unitario (Ministerio); méritos 80 % / 15 % / 5 %; 24 / 4,5 / 1,5 puntos
│   ├── Libre designación excepcional; dos años de permanencia
│   ├── Otras formas: provisionales, comisiones (un año + uno), acumulaciones (30 %), accidentales, interinos
│   └── Disciplina: Corporación (leves), CCAA (graves), Ministerio (muy graves estatales); destitución hasta 6 años
│
├── ESCALAS (arts. 167 a 175 TRRL)
│   ├── Administración General: técnica, de gestión, administrativa, auxiliar, subalterna
│   └── Administración Especial: técnica (superiores, medios, auxiliares) y servicios especiales (policía, bomberos, cometidos especiales, oficios, agentes forestales)
│
├── RETRIBUCIONES (art. 93 LBRL, arts. 153 a 157 TRRL): básicas iguales; complementarias, cuantía global por el Pleno
├── JORNADA, SITUACIONES, INCOMPATIBILIDADES (arts. 94 y 95 LBRL, arts. 140 a 145 TRRL)
├── DISCIPLINA (arts. 146 a 152 TRRL): faltas, prescripción, sanciones, competencia
│
└── PERSONAL EVENTUAL (arts. 104 y 104 bis LBRL, art. 176 TRRL)
    ├── Número, características y retribuciones: el Pleno al inicio del mandato; nombramiento y cese libres por el Alcalde
    └── Límites por población: de 1 puesto (5.001 a 10.000) al 0,7 % de la plantilla (> 500.000)

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema trata del propio opositor: de cómo se entra a trabajar en un ayuntamiento, qué clases de empleados públicos hay en él, cómo se ordena la plantilla, quién selecciona, quién nombra, cuánto se cobra, qué situaciones administrativas existen y qué pasa cuando se incumple. Y trata de una figura sin equivalente en la Administración del Estado que todo empleado local conoce desde el primer día: los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Secretario, el Interventor y el Tesorero, seleccionados por el Estado y destinados en los ayuntamientos, que dan fe, asesoran, fiscalizan y custodian los fondos.

La materia tiene tres capas. La primera es el Estatuto Básico del Empleado Público, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, que rige a todos los empleados públicos y que este manual reutiliza en sus temas I.6 y I.7, tomados del manual del Auxiliar Administrativo del Estado: clases de personal, derechos y deberes, acceso, carrera, situaciones, retribuciones básicas, régimen disciplinario. Este tema no lo repite: lo da por sabido y se ocupa de lo que el régimen local añade o modula. La segunda es la Ley 7/1985, cuyo título VII, artículos 89 a 104 bis, fija las reglas básicas de la función pública local y el artículo 92 bis regula a los habilitados nacionales. La tercera es el texto refundido de 1986, artículos 126 a 176, que desarrolla plantillas, selección, escalas, retribuciones y disciplina, y que en varios puntos ha quedado desplazado por el Estatuto Básico y por las reformas de la Ley de Bases, cosa que el tema señala. A ellas se suma el Real Decreto 128/2018, que es hoy la norma completa de los habilitados nacionales.

Cómo estudiarlo. Hay que distinguir siempre dos regímenes: el del personal propio de la corporación, que la corporación selecciona, nombra, retribuye y sanciona; y el de los habilitados nacionales, a quienes selecciona el Estado, clasifica la comunidad autónoma, provee el concurso estatal y sanciona, según la gravedad, la corporación, la comunidad o el Ministerio. Casi todas las preguntas de examen juegan con esa distinción: quién aprueba la plantilla, quién aprueba las bases, quién nombra, quién puede separar del servicio. Las cifras que hay que retener son pocas y están en la sección 6: un mes para la oferta de empleo, el 50 por ciento de promoción interna, los tramos de clasificación de las Secretarías, el 80, 15 y 5 por ciento de los méritos, los dos años de permanencia, el 30 por ciento de la acumulación, los seis y tres años de la destitución, y los límites del personal eventual.


3. Qué se pregunta de este tema

Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 10 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel B.

Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:

  • Las tres clases de personal del artículo 89 y la reserva de funciones a los funcionarios del artículo 92.3.
  • Plantilla y relación de puestos: quién las aprueba y cuándo; la oferta de empleo público en el mes siguiente al presupuesto.
  • Las funciones reservadas a los habilitados nacionales y sus tres subescalas.
  • La clasificación de las Secretarías por población y presupuesto.
  • El reparto de competencias: bases y nombramientos por el Alcalde; plantilla y retribuciones complementarias por el Pleno; selección de habilitados por el Estado.
  • Las escalas y subescalas de Administración General y Especial, y en particular la subescala auxiliar, que es la del propio opositor.
  • La disciplina de los habilitados: quién incoa y quién sanciona según la falta.
  • El personal eventual: quién fija su número, quién lo nombra, cuándo cesa y los límites por población.

Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


4. Desarrollo

4.1. Las clases de personal y la reserva de funciones

El artículo 89 de la Ley 7/1985 clasifica al personal local en tres grupos: «funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial». Faltan en la lista los funcionarios interinos, que el Estatuto Básico añade como cuarta clase de empleado público y que el artículo 128.2 del texto refundido de 1986 menciona al regular la oferta de empleo. El artículo 130 del texto refundido define a los funcionarios locales como «las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo», y a los de carrera como los que, «en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto».

El artículo 92 fija la regla de preferencia funcionarial. Según el apartado 1, los funcionarios locales se rigen, en lo no dispuesto en la Ley de Bases, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación estatal de función pública y por la legislación autonómica. Según el apartado 2, «con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario». Y según el apartado 3, que se pregunta con frecuencia, «corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales», y también «las que impliquen ejercicio de autoridad» y las que se reserven a funcionarios «para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia». Es la regla del artículo 9.2 del Estatuto Básico trasladada al ámbito local.

4.2. Plantilla, relación de puestos, registro y oferta de empleo

La plantilla. Artículo 90.1 de la Ley de Bases: «Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual». Debe responder «a los principios de racionalidad, economía y eficiencia», sin que los gastos de personal rebasen los límites generales. La aprueba el Pleno, según el artículo 22.2.i), y en los municipios de gran población también el Pleno, según el artículo 123.1.h). El artículo 126 del texto refundido añade que solo puede ampliarse cuando el incremento de gasto se compense con reducción de otros gastos corrientes o sea consecuencia de servicios obligatorios impuestos por ley, y que su modificación durante el ejercicio «requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación» del presupuesto. Según el artículo 127, aprobadas la plantilla y la relación de puestos, se remite copia al Estado y a la comunidad autónoma «dentro del plazo de treinta días» y se publican íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia «junto con el resumen del Presupuesto».

La relación de puestos de trabajo. Artículo 90.2: las corporaciones «formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización», conforme a la legislación básica, y corresponde al Estado «establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse», la descripción de los puestos tipo y las normas básicas de la carrera. La diferencia con la plantilla es de examen: la plantilla es el instrumento presupuestario que enumera las plazas dotadas; la relación de puestos es el instrumento organizativo que describe cada puesto con su denominación, requisitos, nivel y complemento específico. En el régimen común ambas las aprueba el Pleno; en el título X la plantilla es del Pleno y la relación de puestos de la Junta de Gobierno Local, como se vio en el tema AL04.

El registro de personal. Artículo 90.3: «Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas», y «los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones».

La oferta de empleo público. Artículo 91.1: «Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal». El artículo 128.1 del texto refundido fija el plazo: se aprueba y publica «dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto». La aprueba el Alcalde, según el artículo 21.1.g) de la Ley de Bases, «de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno»; en el título X la aprueba la Junta de Gobierno Local. Y el artículo 128.2 contiene dos reglas sobre los interinos: «No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación», y el interino «cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados».

4.3. La selección del personal propio

Los sistemas. Artículo 91.2 de la Ley de Bases: «La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». El artículo 100.1 atribuye la selección «a cada Corporación local», «con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional», y el apartado 2 reserva al Estado las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección y los títulos exigibles. El artículo 103 dispone que el personal laboral «será seleccionado por la propia Corporación», con los mismos principios.

Requisitos y promoción interna. El artículo 135 del texto refundido enumera los requisitos de 1986: ser español, tener 18 años, el título exigible, no padecer enfermedad que impida las funciones y no haber sido separado ni estar inhabilitado. Están desplazados por el artículo 56 del Estatuto Básico, que admite a los nacionales de la Unión Europea salvo para los puestos con ejercicio de potestades públicas y sustituye la enfermedad por la capacidad funcional. Lo que sí sigue vigente del texto refundido es el artículo 134.1: «Las convocatorias serán siempre libres. No obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos». Y el artículo 133 exige que el procedimiento tenga en cuenta «la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo», con las pruebas prácticas precisas.

Bases, convocatoria y publicidad. Artículo 102.1 de la Ley de Bases: «Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria». El artículo 21.1.g) lo confirma. Según el artículo 97, «los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado», y «las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia». El anuncio en el BOE, las bases en el BOP. Según el artículo 102.2, «el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento», y al Presidente corresponde también «la resolución motivada de los concursos». El artículo 136.1 del texto refundido coincide: el nombramiento «corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación, que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal».

Adquisición y pérdida de la condición. Según el artículo 137 del texto refundido, la condición de funcionario de carrera se adquiere «por el cumplimiento sucesivo» de cuatro requisitos: superar las pruebas y los cursos preceptivos; nombramiento por la autoridad competente; «prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida»; y «tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente». Según el artículo 138, se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción de separación del servicio, pena de inhabilitación absoluta o especial, y jubilación; «la renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso», y la pérdida por separación o inhabilitación «tiene carácter definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación». Coincide con los artículos 62 a 68 del Estatuto Básico. El artículo 139 fija la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, regla que el Estatuto Básico y la legislación de Seguridad Social han modulado.

4.4. La provisión de puestos del personal propio

Artículo 101 de la Ley de Bases: «Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas». Y el párrafo segundo abre la provisión a otras Administraciones: «además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo». Es la movilidad interadministrativa del artículo 84 del Estatuto Básico. Las bases las aprueba el Presidente y los concursos los resuelve motivadamente el Presidente, según el artículo 102. El artículo 141 del texto refundido asegura a los funcionarios «el derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo», y el artículo 148.7 precisa que «no se entenderá como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y remover de los distintos puestos de trabajo a los funcionarios sin habilitación de carácter nacional».

4.5. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Las funciones reservadas. El artículo 92 bis.1 de la Ley de Bases las enumera: «a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación». El artículo 2 del Real Decreto 128/2018 las reformula en tres: Secretaría; Intervención-Tesorería, «comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación»; y Secretaría-Intervención, que reúne las dos anteriores en los municipios pequeños. Los artículos 3 a 5 del Real Decreto detallan su contenido. La fe pública comprende preparar los asuntos del orden del día, notificar las convocatorias, custodiar la documentación desde la convocatoria, asistir y levantar acta de las sesiones y transcribirla al Libro de Actas «autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde», transcribir las resoluciones al Libro de Resoluciones, certificar, remitir los acuerdos al Estado y a la comunidad, anotar en los expedientes las resoluciones y notificarlas, actuar como fedatario en los contratos, disponer las publicaciones, llevar el Registro de Intereses y el Inventario de Bienes, y «la superior dirección de los archivos y registros». El asesoramiento legal preceptivo comprende los informes previos cuando lo ordene el Presidente o lo pida un tercio de los miembros, cuando lo exija una norma, en los asuntos de mayoría absoluta o cualificada, y «en todo caso» en siete supuestos: ordenanzas, reglamentos y estatutos; ejercicio de acciones y expedientes de investigación de bienes; revisión de oficio salvo tributaria; resolución de recursos, salvo tráfico, ordenanzas y tributos; requerimientos e impugnaciones de los artículos 65 a 67; relaciones de puestos de trabajo; y planeamiento urbanístico. El control interno comprende la función interventora y el control financiero, que se estudiaron en el tema AL10, y la contabilidad, que incluye llevar la contabilidad, formar la cuenta general y gestionar el registro contable de facturas. Y la tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, los planes de tesorería, los cobros y pagos, las actas de arqueo, el período medio de pago a proveedores, y la gestión y recaudación, incluida la providencia de apremio.

Las subescalas y el acceso. Artículo 92 bis.2 y 3: la escala se subdivide en tres subescalas, Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención, y las dos primeras tienen dos categorías, «entrada o superior»; la subescala de Secretaría-Intervención no tiene categorías (art. 17.4 del Real Decreto). Las tres se integran «en el grupo A, subgrupo A1» (art. 18.3), con la titulación universitaria del subgrupo A1. Según el artículo 19.1 del Real Decreto, «se exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española», porque los puestos implican participación en el ejercicio del poder público. Según el artículo 92 bis.5 de la Ley, «la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación» corresponde «al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas», y según el artículo 19.2 del Real Decreto, el Ministerio aprueba las bases y programas y designa los tribunales, «correspondiendo al Instituto Nacional de Administración Pública la gestión y ejecución de los procesos selectivos». El proceso tiene dos fases: «un sistema selectivo de oposición», tras el cual se es funcionario en prácticas, y «un curso selectivo en el Instituto Nacional de Administración Pública»; el ingreso en Secretaría y en Intervención-Tesorería «se efectuará en la categoría de entrada» (art. 19.3). El acceso a la categoría superior exige «al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada» y se hace por concurso de méritos o pruebas de aptitud (art. 20). Los Secretarios-Interventores pueden promocionar a las otras dos subescalas con dos años de servicio (art. 21). Y el primer destino se asigna en la misma resolución del nombramiento, con carácter definitivo, y en él «se deberá permanecer un mínimo de dos años» (art. 22).

Los puestos y su clasificación. Según el artículo 7 del Real Decreto, «en todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría», y el Secretario actúa además «como delegado de la Junta Electoral de Zona». El artículo 8 clasifica las Secretarías, por las comunidades autónomas, en tres clases:

ClaseEntidades
PrimeraDiputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, ayuntamientos de capitales de provincia y de municipios con población superior a 20.000 habitantes
SegundaAyuntamientos de municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros
TerceraAyuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros

Según el artículo 11, en las entidades de Secretaría de clase primera o segunda existe un puesto de Intervención, y en las de clase tercera las funciones de Intervención «formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría», que desempeña un Secretario-Interventor. Según el artículo 14, en las de clase primera o segunda existe también un puesto de Tesorería, reservado a la subescala de Intervención-Tesorería. Según el artículo 24, las Secretarías de clase primera las desempeñan los Secretarios de categoría superior, las de segunda los de categoría de entrada y las de tercera los Secretarios-Interventores. Las entidades con pocos recursos pueden agruparse para sostener en común la Secretaría, la Intervención o la Tesorería, por acuerdo de la comunidad autónoma con informe de la Diputación (arts. 9, 12 y 14); las de «población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros» pueden ser eximidas de mantener el puesto de Secretaría, ejerciéndose las funciones por los servicios de asistencia de la Diputación o por acumulación (art. 10); y las Diputaciones garantizan «en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación» (art. 16). Además pueden crearse puestos de colaboración, reservados a habilitados, que sustituyen a los titulares en vacante, ausencia o enfermedad (art. 15).

La provisión por concurso. Artículo 92 bis.6 de la Ley: «En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal». Hay «dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, que tendrá naturaleza supletoria». El ordinario lo convocan los Presidentes de las corporaciones con puestos vacantes, que aprueban las bases conforme al modelo del Real Decreto y las remiten a la comunidad autónoma «dentro de los diez primeros días de febrero de cada año» para su publicación conjunta ese mes, y el Ministerio publica en el BOE un extracto «que servirá de base para el cómputo de plazos» (art. 37 del Real Decreto). El unitario lo convoca el Ministerio para los puestos no convocados, desiertos o no adjudicados en el ordinario (art. 43). Los méritos son de tres tipos, y sus porcentajes son el dato más preguntado: «los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80 % del total», los autonómicos «hasta un 15 %» y los específicos de la corporación «hasta un 5 %» (art. 92 bis.6 de la Ley y art. 30 del Real Decreto). En puntos, sobre un total de 30: 24 los generales, hasta 4,5 los autonómicos y hasta 1,5 los específicos (art. 31). Los generales del artículo 32 son los servicios como habilitado hasta 9 puntos, la permanencia en el puesto hasta 1,50, el grado personal hasta 2,50, las titulaciones hasta 2,50, los cursos hasta 5, los servicios previos hasta 2,50 y la conciliación hasta 1. Las solicitudes se presentan «en quince días hábiles» desde la publicación en el BOE (art. 38); el tribunal, de composición técnica y número par de vocales con al menos un habilitado, propone y «la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta» (art. 39); la resolución se remite al Ministerio en treinta días hábiles y este coordina las adjudicaciones y formaliza los nombramientos en un mes, con publicación en el BOE (art. 40). El plazo posesorio es «de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta» (art. 41). No pueden concursar, entre otros, «los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo» salvo dentro de la misma corporación (art. 36.2.d), regla que la Ley recoge en el artículo 92 bis.8. Y quien no tome posesión por causas imputables a él «será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular» (art. 42.4).

La libre designación. El artículo 92 bis.6 la permite «excepcionalmente» en las entidades de los artículos 111 y 135 de la Ley de Haciendas Locales, que son las capitales de provincia y los municipios de más de 75.000 habitantes con cesión de impuestos, en las Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y en Ceuta y Melilla. Para los puestos de Intervención y Tesorería «será precisa la autorización expresa» del órgano estatal de haciendas locales para cambiar el sistema de provisión (art. 45 del Real Decreto). Las bases las aprueba el Presidente, la convocatoria se hace en tres meses, las solicitudes en quince días hábiles y la resolución en un mes, «dando cuenta al Pleno» (art. 46). El cesado tiene garantizado un puesto de su grupo en la corporación «no inferior, en más de dos niveles», el cese debe motivarse «referido a su desempeño profesional» y comunicarse al Estado, y el de Interventores y Tesoreros exige informe previo estatal (art. 47).

Otras formas de cobertura. Corresponden a las comunidades autónomas, según el artículo 92 bis.7 de la Ley y el artículo 48 del Real Decreto: nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos accidentales, nombramientos interinos y comisiones circunstanciales. Los nombramientos provisionales los hace la comunidad a habilitados de la subescala y categoría del puesto, a solicitud de la corporación con conformidad del funcionario o viceversa, con informe favorable de la corporación de origen (art. 49). Las comisiones de servicios duran «el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual», y las concede la comunidad dentro de su territorio y el Ministerio cuando cambian de comunidad (art. 51). Las acumulaciones permiten a un habilitado desempeñar además las funciones en otra entidad, cuando no ha sido posible el nombramiento provisional ni la comisión, con «una gratificación de hasta el 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios», fuera de la jornada, y «solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación» (art. 50). Los nombramientos accidentales recaen en un funcionario de la propia corporación con preparación adecuada, «en las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso» del subgrupo A1, cuando el puesto está vacante o su titular ausente más de un mes, y «en ningún caso podrá ser habilitado accidentalmente un funcionario interino» (art. 52). Los nombramientos interinos exigen la titulación del subgrupo A1 y el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con posible lista autonómica de candidatos (art. 53). Y la provisión definitiva o el nombramiento provisional, comisión o acumulación «determinará, automáticamente, el cese» del accidental o interino (art. 54).

Situaciones y disciplina. Las situaciones administrativas las declara el Ministerio, salvo la suspensión y la destitución (art. 57 del Real Decreto). El régimen disciplinario es el del Estatuto Básico con las peculiaridades del artículo 92 bis.10 y 11 de la Ley y de los artículos 60 a 68 del Real Decreto. La competencia para incoar se reparte por la gravedad: la corporación «cuando pudieran ser constitutivos de falta leve»; la comunidad autónoma en los demás casos; y el Ministerio «cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves, tipificadas en la normativa básica estatal». La competencia para sancionar sigue el mismo criterio: el Ministro para las faltas muy graves estatales, y «en todo caso» para la separación del servicio; la comunidad autónoma para la suspensión y la destitución no comprendidas en lo anterior; y el órgano local para las leves. Las sanciones del artículo 64 son la separación del servicio, solo por faltas muy graves; la destitución, que «implicará la pérdida del puesto de trabajo, con la prohibición de obtener destino en la misma Corporación» por un plazo «con el máximo de seis años, para las faltas muy graves, y de tres años, para las faltas graves»; la suspensión firme de funciones, «con una duración máxima de seis años», que implica la pérdida del puesto cuando supera seis meses; y el apercibimiento, única sanción de las faltas leves. El instructor es un funcionario del subgrupo A1 con conocimientos en la materia (art. 67.4.b). Y el destituido puede obtener nombramiento provisional y concursar a puestos «de diferente Corporación» mientras dure la sanción (art. 65).

El Registro integrado. Según el artículo 92 bis.9 de la Ley y el artículo 23 del Real Decreto, en el Ministerio existe «un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional integrado con las Comunidades Autónomas», de carácter electrónico, en el que el Ministerio inscribe los nombramientos, las sanciones de su competencia, los méritos generales y las situaciones, y las comunidades anotan la clasificación de los puestos, los nombramientos definitivos y provisionales, las tomas de posesión y ceses y las sanciones de su competencia.

4.6. Las escalas de Administración General y de Administración Especial

El artículo 167 del texto refundido integra a los funcionarios de carrera sin habilitación nacional «en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación», agrupadas conforme a la legislación básica según la titulación de ingreso, esto es, en los grupos y subgrupos del artículo 76 del Estatuto Básico. «La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, se hará por cada Corporación».

Administración General. Según el artículo 167.2, se divide en cinco subescalas: técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna. Según el artículo 169.1, a estos funcionarios corresponde «el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa», de modo que «los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General». Sus funciones se describen así: la subescala técnica realiza «tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior»; la de gestión, «tareas de apoyo a las funciones de nivel superior»; la administrativa, «tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración»; la auxiliar, «tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares»; y la subalterna, «tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas». La descripción de la subescala auxiliar es la del propio opositor, con el vocabulario de 1986. El apartado 2 fija las reglas transitorias de ingreso: la técnica por oposición libre con título de licenciado, con reserva del 25 por ciento a promoción interna de administrativos con cinco años de servicios; la administrativa por oposición libre con título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado, con reserva del 50 por ciento a promoción interna de auxiliares con cinco años; la auxiliar «por oposición libre, con exigencia, en todo caso, de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente», hoy el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; y la subalterna «por concurso, oposición o concurso-oposición libre, según acuerdo de la Corporación, y con exigencia del certificado de escolaridad».

Administración Especial. Según el artículo 170, son funcionarios de Administración Especial «los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio». Se divide en dos subescalas (art. 167.3). La técnica, de quienes desarrollan «tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos», con tres clases, «Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares», y ramas y especialidades (art. 171). Y la de servicios especiales, de quienes desarrollan «tareas que requieran una aptitud específica» sin título determinado, con cinco clases: «a) Policía Local y sus auxiliares. b) Servicio de Extinción de Incendios. c) Plazas de Cometidos Especiales. d) Personal de Oficios. e) Agentes forestales y medioambientales» (art. 172). La Policía Local se rige por el título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 173). Los cometidos especiales comprenden «al personal de las Bandas de Música» y a quienes realicen tareas predominantemente no manuales no incluidas en la subescala técnica (art. 174). El personal de oficios realiza «tareas de carácter predominantemente manual» y se clasifica «en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario» (art. 175). El ingreso en ambas subescalas es «por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación».

4.7. Retribuciones, jornada, situaciones e incompatibilidades

Retribuciones. Artículo 93 de la Ley de Bases: «Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública». Las complementarias «se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos», y «su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado». El reparto con el Alcalde se vio en el tema AL03: el Pleno fija la cuantía global y las retribuciones complementarias fijas y periódicas, y el Alcalde distribuye las que no son fijas ni periódicas, la productividad y las gratificaciones. Según el artículo 153 del texto refundido, los funcionarios locales «sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas» por los conceptos legales, sin participar «en la distribución de fondos de ninguna clase» ni percibir remuneraciones por proyectos, dirección de obras, asesorías o informes. Según el artículo 154, la Ley de Presupuestos fija los límites de incremento y «la ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro». El artículo 155 conserva los trienios devengados al cambiar de subescala, el 156 niega derechos adquiridos sobre las complementarias salvo el grado consolidado, y el 157 equipara las indemnizaciones por razón del servicio a las del Estado, sin que «en ningún caso» haya derecho a indemnización por casa-habitación. El artículo 75 bis.4 de la Ley de Bases permite a las Leyes de Presupuestos fijar un límite máximo y mínimo total de retribuciones del personal local por grupo profesional.

Jornada y participación. Artículo 94: «La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado». Artículo 95: la participación sindical en las condiciones de empleo es la del Estatuto Básico. Artículo 96: el Instituto de Estudios de Administración Local, hoy el Instituto Nacional de Administración Pública, desarrolla cursos de perfeccionamiento y colabora con los institutos autonómicos.

Situaciones administrativas. El artículo 140 del texto refundido enumera cinco: servicio activo, servicio en comunidades autónomas, excedencia forzosa o voluntaria, servicios especiales y suspensión, y remite su regulación a la normativa básica, a la autonómica y supletoriamente a la estatal. El Estatuto Básico las ha reordenado en servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, excedencia y suspensión, que es la lista vigente y la que se estudia en el tema I.6. El artículo 141 asegura el derecho al cargo y, a los habilitados nacionales, «el derecho a la inamovilidad en la residencia», que los demás funcionarios tienen «en cuanto el servicio lo consienta». Los artículos 142 y 143 remiten permisos, licencias y vacaciones a la legislación autonómica y obligan a la asistencia médico-farmacéutica. Y el artículo 145 remite las incompatibilidades a la Ley 53/1984.

4.8. El régimen disciplinario del personal propio

Los artículos 146 a 152 del texto refundido contienen el régimen disciplinario de 1986, que el Estatuto Básico ha desplazado en lo que le contradice, pero que sigue preguntándose en sus reglas de competencia. Las faltas son leves, graves y muy graves (art. 146.1). Los plazos de prescripción del artículo 146.2, «las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años», han sido sustituidos por los del artículo 97 del Estatuto Básico: tres años las muy graves, dos las graves y seis meses las leves. Según el artículo 147, las faltas muy graves son las de la legislación básica y las graves y leves las de la legislación autonómica, supletoriamente la estatal, regla que coincide con el artículo 95 del Estatuto. Las sanciones del artículo 148 son apercibimiento, deducción proporcional de retribuciones, suspensión de funciones, destitución del cargo y separación del servicio; las leves solo con apercibimiento o deducción, las graves con deducción, suspensión o destitución, y las muy graves con suspensión, destitución o separación; la destitución «sólo será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional». Según el artículo 149, no pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves «sino en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado», mientras que las leves «podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado». La competencia para incoar es del Presidente de la corporación «en todo caso» o del miembro que por delegación tenga la jefatura del personal (art. 150.1.a), y la competencia para sancionar por faltas graves o muy graves del artículo 151.b), que la atribuía al Pleno, ha sido desplazada por el artículo 21.1.h) de la Ley de Bases, que desde 2003 atribuye al Alcalde acordar las sanciones «incluida la separación del servicio», dando cuenta al Pleno. Las sanciones se anotan en las hojas de servicios y en el Registro de Personal (art. 152.1), y los separados del servicio «podrán ser rehabilitados» acreditando la cancelación de antecedentes penales y una conducta que les haga acreedores del beneficio (art. 152.2).

4.9. El personal eventual

Régimen. Artículo 104 de la Ley de Bases: «El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato», y esas determinaciones «sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales». «El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente», y «cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento». Los nombramientos, retribuciones y dedicación «se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia». Según el artículo 176 del texto refundido, sus puestos «deberán figurar en la plantilla», pueden ser directivos si están en la relación de puestos, y «en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna».

Los límites. El artículo 104 bis, introducido por la Ley 27/2013, fija el número máximo de puestos de personal eventual por población:

Población del municipioMáximo de puestos de personal eventual
De 2.000 a 5.000 habitantesExcepcionalmente uno, si no hay miembros de la corporación con dedicación exclusiva
Más de 5.000 y hasta 10.000Uno
Más de 10.000 y hasta 20.000Dos
Más de 20.000 y hasta 50.000Siete
Más de 50.000 y hasta 75.000La mitad de los concejales
Más de 75.000 y hasta 500.000El número de concejales
Más de 500.000El 0,7 por ciento de los puestos de la plantilla, más seis, doce o dieciocho adicionales en la ciudad mayor de un área metropolitana según su población

Las Diputaciones tienen el mismo número que el tramo del municipio más poblado de su provincia (apartado 2). Los apartados 3 y 4, que obligaban a adscribir a los eventuales a los servicios generales, fueron anulados por el Tribunal Constitucional. Las corporaciones «publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia» el número de puestos de eventuales (apartado 5), y el Presidente «informará al Pleno con carácter trimestral» de su cumplimiento (apartado 6). Estos límites se parecen a los del artículo 75 ter para los cargos electos con dedicación exclusiva, que se estudian en el tema AL07, y el examen los confunde a propósito.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado por su número, fecha y referencia.

STC 235/2000, de 5 de octubre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 830/92 y 2351/93, publicada como BOE-T-2000-20067). Resolvió los recursos contra la redacción del artículo 99 de la Ley de Bases dada por las Leyes 31/1991 y 10/1993, que introdujo la libre designación para los puestos reservados a habilitados nacionales en las grandes corporaciones. El Tribunal examinó la cuestión desde la reserva de ley sobre el estatuto de los funcionarios y la competencia estatal del artículo 149.1.18.ª, y confirmó que el Estado puede regular el sistema de provisión de los puestos reservados, incluida la libre designación excepcional. Es el antecedente directo del artículo 92 bis.6 vigente.

STC 37/2002, de 14 de febrero (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 71/94 y 243/95, publicada como BOE-T-2002-5095). Planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el artículo 92.2 de la Ley de Bases y varios artículos de la ley catalana de función pública. El Tribunal declaró válido el precepto estatal que delimita los puestos locales reservados a funcionarios, como legislación básica sobre el régimen estatutario de los funcionarios, y enjuició la validez de preceptos autonómicos que establecían una falta disciplinaria nueva, una medida cautelar de traslado y una sanción de pérdida de grado personal. Es la sentencia que sostiene la reserva funcionarial del artículo 92 de la Ley de Bases.

STC 1/2003, de 16 de enero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 2987/95, publicada como BOE-T-2003-3382). Promovido por el Gobierno contra preceptos de la ley de función pública de Extremadura sobre situaciones administrativas y pérdida de la condición de funcionario. Fijó que las situaciones administrativas y las causas de pérdida de la condición de funcionario forman parte del régimen estatutario básico que corresponde regular al Estado, de modo que las comunidades autónomas no pueden crear situaciones ni causas distintas. Es la razón de que el artículo 140 del texto refundido remita las situaciones de los funcionarios locales «a la normativa básica estatal».

STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la Ley 27/2013, que dio su redacción vigente a los artículos 92, 92 bis, 104 bis y otros de la Ley de Bases. Confirmó en lo sustancial la competencia del Estado para reordenar el régimen de los habilitados nacionales y del personal local como parte de las bases del régimen local y del régimen estatutario de los funcionarios, y anuló otros preceptos de la reforma ajenos a este tema. Se cita como marco de la reforma de 2013 y en relación con las notas del texto consolidado que declaran anulados los apartados 3 y 4 del artículo 104 bis.

Lo que hay que llevarse. El régimen del personal local es materia básica del Estado en su núcleo: qué funciones se reservan a funcionarios, qué situaciones existen, cómo se pierde la condición y cómo se proveen los puestos de los habilitados nacionales. Las comunidades autónomas desarrollan y las corporaciones organizan, pero dentro de ese marco.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Clases de personal (art. 89 LBRL)Funcionarios de carrera, laborales y personal eventual; más los interinos del Estatuto Básico
Reserva de funciones (art. 92.3 LBRL)Potestades públicas, salvaguardia de intereses generales y ejercicio de autoridad, exclusivamente a funcionarios de carrera
Plantilla (art. 90.1 LBRL, art. 126 TRRL)Anual, con el presupuesto, por el Pleno; todos los puestos de funcionarios, laborales y eventuales; modificación con los trámites del presupuesto
Relación de puestos (art. 90.2 LBRL)Todos los puestos; normas de confección por el Estado; Pleno en régimen común, Junta de Gobierno en el título X
Remisión y publicación (art. 127 TRRL)Copia al Estado y a la CCAA en treinta días; publicación íntegra en el BOP con el resumen del presupuesto
Registro de personal (art. 90.3 LBRL)Coordinado; sus datos determinan las nóminas
Oferta de empleo público (art. 91.1 LBRL, art. 128.1 TRRL)En el mes siguiente a la aprobación del presupuesto; la aprueba el Alcalde
Interinos (art. 128.2 TRRL)Solo para plazas de la oferta salvo vacantes posteriores; cesan al tomar posesión los de carrera
Sistemas de selección (art. 91.2 LBRL)Concurso, oposición o concurso-oposición libre; igualdad, mérito, capacidad y publicidad
Promoción interna (art. 134.1 TRRL)Hasta el 50 % de las plazas convocadas
Bases y convocatoria (art. 102.1 LBRL)El Presidente de la corporación
Publicidad (art. 97 LBRL)Anuncio de la convocatoria en el BOE; bases en el BOP; habilitados nacionales, bases en el BOE
Nombramiento (art. 102.2 LBRL, art. 136 TRRL)El Alcalde, a propuesta del tribunal
Adquisición de la condición (art. 137 TRRL)Pruebas, nombramiento, juramento o promesa y toma de posesión
Pérdida (art. 138 TRRL)Renuncia, pérdida de nacionalidad, separación, inhabilitación, jubilación; la renuncia no inhabilita
Provisión (art. 101 LBRL)Concurso de méritos o libre designación; abierta a funcionarios de otras Administraciones según la relación de puestos
Funciones reservadas (art. 92 bis.1 LBRL, art. 2 RD 128/2018)Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo; Intervención-Tesorería: control interno, contabilidad, tesorería y recaudación; Secretaría-Intervención: ambas
Subescalas (art. 92 bis.2 y 3)Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención; categorías de entrada y superior en las dos primeras; subgrupo A1
Nacionalidad (art. 19.1 RD)Española en todo caso
Selección (art. 92 bis.5 LBRL, art. 19 RD)El Estado, por el Ministerio; gestión del INAP; oposición y curso selectivo; ingreso en categoría de entrada
Categoría superior (art. 20 RD)Dos años en la de entrada; concurso de méritos o pruebas de aptitud
Primer destino (art. 22 RD)Definitivo; dos años de permanencia
Clases de Secretaría (art. 8 RD)Primera: Diputaciones, Cabildos, Consejos, capitales y más de 20.000; segunda: 5.001 a 20.000, o menos con presupuesto superior a 3.000.000 de euros; tercera: menos de 5.001 con presupuesto no superior a 3.000.000
Intervención y Tesorería (arts. 11 y 14 RD)En Secretarías de primera y segunda; en tercera, dentro de la Secretaría-Intervención
Exención (art. 10 RD)Menos de 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, por la CCAA con informe de la Diputación
Servicios de asistencia (art. 16 RD)Diputaciones; garantía en municipios de menos de 1.000 habitantes
Concursos (art. 92 bis.6 LBRL, arts. 29 a 44 RD)Ordinario, por los Presidentes, remitido a la CCAA en los diez primeros días de febrero; unitario, supletorio, por el Ministerio; ámbito estatal
Méritos (art. 92 bis.6 LBRL, arts. 30 y 31 RD)Generales mínimo 80 %, autonómicos hasta 15 %, específicos hasta 5 %; 24, 4,5 y 1,5 puntos sobre 30
Plazos del concurso (arts. 38 a 41 RD)Solicitudes quince días hábiles; resolución al Ministerio en treinta días hábiles; nombramientos en un mes; posesión tres días hábiles en la misma localidad o un mes en distinta
Permanencia (art. 92 bis.8 LBRL)Dos años en cada puesto obtenido por concurso, salvo dentro de la misma entidad
Libre designación (art. 92 bis.6 LBRL, arts. 45 a 47 RD)Entidades de los arts. 111 y 135 TRLHL, Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos, Consejos, Ceuta y Melilla; autorización estatal para Intervención y Tesorería; cese motivado, con puesto del mismo grupo no inferior en más de dos niveles
Comisiones de servicios (art. 51 RD)Un año prorrogable por otro; la CCAA dentro de su territorio, el Ministerio fuera
Acumulaciones (art. 50 RD)Gratificación hasta el 30 % de las retribuciones fijas sin trienios; una sola acumulación
Nombramientos accidentales (art. 52 RD)Funcionario propio, del subgrupo A1 en todo caso en más de 5.000 habitantes; nunca un interino
Nombramientos interinos (art. 53 RD)Titulación del subgrupo A1; igualdad, mérito, capacidad y publicidad
Disciplina, incoación (art. 92 bis.10 LBRL)Corporación, leves; CCAA, salvo muy graves estatales; Ministerio, muy graves estatales
Disciplina, sanción (art. 92 bis.11 LBRL)Ministro, muy graves estatales y siempre la separación; CCAA, suspensión y destitución; órgano local, leves
Sanciones (art. 64 RD)Separación, solo muy graves; destitución hasta seis años por muy graves y tres por graves; suspensión hasta seis años, con pérdida del puesto si supera seis meses; apercibimiento, única de las leves
Instructor (art. 67.4 RD)Funcionario de carrera del subgrupo A1 con conocimientos en la materia
Registro integrado (art. 92 bis.9 LBRL, art. 23 RD)En el Ministerio, electrónico, integrado con las CCAA
Escala de Administración General (art. 167.2 TRRL)Técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna
Funciones de la subescala auxiliar (art. 169.1.d TRRL)Mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y similares
Ingreso en la subescala auxiliar (art. 169.2.c TRRL)Oposición libre; Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente
Promoción interna a administrativa (art. 169.2.b TRRL)Reserva del 50 % para auxiliares con cinco años de servicios y titulación
Escala de Administración Especial (art. 167.3 TRRL)Técnica (superiores, medios, auxiliares) y de servicios especiales
Clases de servicios especiales (art. 172.2 TRRL)Policía Local, extinción de incendios, cometidos especiales, personal de oficios, agentes forestales y medioambientales
Personal de oficios (art. 175 TRRL)Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario
Retribuciones básicas (art. 93.1 LBRL)Misma estructura e idéntica cuantía que en toda la función pública
Retribuciones complementarias (art. 93.2 LBRL)Cuantía global por el Pleno dentro de los límites del Estado
Prohibiciones retributivas (art. 153 TRRL)Sin participación en fondos ni retribuciones por proyectos, obras, asesorías o informes
Preferencia del gasto de personal (art. 154.3 TRRL)Su pago tiene preferencia sobre cualquier otro
Casa-habitación (art. 157 TRRL)Nunca hay derecho a indemnización
Jornada (art. 94 LBRL)La misma en cómputo anual que en la Administración Civil del Estado
Situaciones (art. 140 TRRL)Servicio activo, servicio en CCAA, excedencia forzosa o voluntaria, servicios especiales y suspensión; hoy las del Estatuto Básico
Inamovilidad en la residencia (art. 141 TRRL)Derecho de los habilitados; los demás, en cuanto el servicio lo consienta
Faltas leves (art. 149.2 TRRL)Se corrigen sin expediente, con audiencia del interesado
Incoación del personal propio (art. 150.1.a TRRL)El Presidente o el miembro con la jefatura delegada del personal
Separación del servicio del personal propio (art. 21.1.h LBRL)El Alcalde, dando cuenta al Pleno; el art. 151.b TRRL está desplazado
Rehabilitación (art. 152.2 TRRL)Posible tras la separación, con cancelación de antecedentes y buena conducta
Personal eventual (art. 104 LBRL)Número, características y retribuciones por el Pleno al comienzo del mandato, modificables solo con el presupuesto; nombramiento y cese libres por el Alcalde; cesan al cesar la autoridad; publicación en el BOP
Personal eventual, sin mérito (art. 176.4 TRRL)Nunca es mérito para el acceso ni la promoción
Límites del personal eventual (art. 104 bis LBRL)2.000 a 5.000: uno excepcional; 5.001 a 10.000: uno; 10.001 a 20.000: dos; 20.001 a 50.000: siete; 50.001 a 75.000: mitad de concejales; 75.001 a 500.000: número de concejales; más de 500.000: 0,7 % de la plantilla; publicación semestral e informe trimestral al Pleno

7. Trampas de examen

1. El artículo 89 nombra tres clases de personal, funcionarios de carrera, laborales y eventuales; los INTERINOS los añade el Estatuto Básico.

2. La plantilla la aprueba el PLENO con el presupuesto; la oferta de empleo público la aprueba el ALCALDE en el mes siguiente al presupuesto; las bases de las pruebas las aprueba el ALCALDE y él convoca y nombra.

3. Plantilla y relación de puestos no son lo mismo: la plantilla es presupuestaria y enumera plazas; la relación de puestos es organizativa y describe puestos. En gran población, la relación de puestos es de la Junta de Gobierno.

4. El anuncio de la convocatoria va al BOE; las bases van al BOP. Solo las bases de las pruebas de habilitación nacional van al BOE.

5. La promoción interna puede reservar HASTA el 50 por ciento de las plazas convocadas, y las convocatorias son siempre libres.

6. La condición de funcionario de carrera exige CUATRO pasos sucesivos: pruebas, nombramiento, juramento o promesa y toma de posesión.

7. La renuncia a la condición de funcionario NO inhabilita para un nuevo ingreso; la separación y la inhabilitación son definitivas, sin perjuicio de la rehabilitación.

8. Los habilitados nacionales NO los selecciona la corporación: los selecciona el Estado a través del Ministerio, con gestión del INAP, y exigen nacionalidad española y titulación del subgrupo A1.

9. Las subescalas son TRES, pero solo dos tienen categorías de entrada y superior: Secretaría e Intervención-Tesorería. Secretaría-Intervención no tiene categorías.

10. La Secretaría es de clase primera a partir de MÁS de 20.000 habitantes o en capitales, Diputaciones y Cabildos; de clase segunda de 5.001 a 20.000, o por debajo si el presupuesto supera 3.000.000 de euros; de clase tercera en el resto.

11. En las Secretarías de clase tercera no hay Interventor ni Tesorero separados: las funciones las reúne el Secretario-Interventor.

12. Los méritos generales de los concursos de habilitados son como MÍNIMO el 80 por ciento, los autonómicos hasta el 15 y los específicos hasta el 5. En puntos, 24, 4,5 y 1,5 sobre 30. Antes de 2013 eran 65, 10 y 25.

13. Hay DOS concursos anuales: el ordinario, que convocan los Presidentes en febrero, y el unitario, supletorio, que convoca el Ministerio.

14. La permanencia mínima en cada puesto obtenido por concurso es de DOS años, salvo movimientos dentro de la misma entidad local.

15. La libre designación de habilitados es EXCEPCIONAL y solo cabe en las grandes entidades del artículo 92 bis.6; para Intervención y Tesorería hace falta además autorización del Estado, y el cese exige informe estatal previo.

16. La comisión de servicios dura un año prorrogable por otro; la acumulación da derecho a una gratificación de hasta el 30 por ciento y solo puede tenerse una.

17. Un funcionario INTERINO nunca puede ser habilitado ACCIDENTALMENTE, y en los municipios de más de 5.000 habitantes el accidental debe ser del subgrupo A1.

18. La disciplina de los habilitados se reparte por la gravedad de la falta: corporación para las leves, comunidad autónoma para las graves y suspensión y destitución, Ministerio para las muy graves estatales y siempre para la separación del servicio.

19. La DESTITUCIÓN es una sanción propia de los habilitados: pérdida del puesto con prohibición de destino en la misma corporación hasta seis años por muy graves y tres por graves. El destituido puede concursar a otras corporaciones.

20. La escala de Administración General tiene CINCO subescalas: técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna. La de Administración Especial tiene DOS: técnica y de servicios especiales.

21. Los servicios especiales tienen CINCO clases: Policía Local, extinción de incendios, cometidos especiales, personal de oficios y agentes forestales y medioambientales. Las bandas de música son cometidos especiales.

22. Las retribuciones BÁSICAS son idénticas a las de toda la función pública; la cuantía GLOBAL de las complementarias la fija el Pleno y las no fijas ni periódicas las distribuye el Alcalde.

23. Los plazos de prescripción del artículo 146 del texto refundido, un mes, dos y seis años, están desplazados por los del Estatuto Básico: seis meses, dos años y tres años.

24. La separación del servicio de los funcionarios propios la acuerda el ALCALDE desde 2003, no el Pleno, dando cuenta a este en la primera sesión.

25. Al personal eventual lo cuantifica el PLENO al comienzo del mandato y lo nombra y cesa libremente el ALCALDE; cesa automáticamente con la autoridad a la que sirve y su desempeño NUNCA es mérito para acceder a la función pública.

26. Los límites del personal eventual van de uno, en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, a siete en los de 20.001 a 50.000, la mitad de los concejales hasta 75.000, el número de concejales hasta 500.000 y el 0,7 por ciento de la plantilla por encima. No confundir con los límites de concejales con dedicación exclusiva del artículo 75 ter.


8. Reglas mnemotécnicas

Para el reparto de competencias: «El Pleno cuenta, el Alcalde contrata». El Pleno aprueba plantilla, relación de puestos y cuantía global de complementarias; el Alcalde aprueba la oferta, las bases, convoca, nombra, sanciona y separa.

Para la publicidad: «Anuncio en grande, bases en pequeño»: el anuncio en el BOE, las bases en el BOP.

Para las subescalas de habilitados: «Secretario, Interventor y el que hace las dos cosas en el pueblo». Y solo los dos primeros suben de categoría.

Para las clases de Secretaría: «Veinte mil arriba, primera; entre cinco y veinte, segunda; menos de cinco, tercera, salvo que el presupuesto pase de tres millones».

Para los méritos: «Ochenta, quince, cinco»; o en puntos, «veinticuatro, cuatro y medio, uno y medio».

Para la disciplina de los habilitados: «Leve en casa, grave en la comunidad, muy grave en Madrid». Y la separación siempre en Madrid.

Para la escala de Administración General: «TéGAAS»: Técnica, Gestión, Administrativa, Auxiliar, Subalterna.

Para los servicios especiales: «Policía, bomberos, cometidos, oficios y forestales».

Para el personal eventual: «Uno, uno, dos, siete, mitad, todos, 0,7»: los tramos de 2.000 a 5.000, hasta 10.000, hasta 20.000, hasta 50.000, hasta 75.000, hasta 500.000 y más.


9. Aplicación práctica

Caso 1. El Pleno de un ayuntamiento aprueba el presupuesto el 15 de diciembre. El 20 de febrero siguiente el Alcalde todavía no ha aprobado la oferta de empleo público y un sindicato reclama.

El sindicato tiene razón en el plazo. Según el artículo 128.1 del texto refundido, la oferta de empleo público se aprueba y publica «dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto», es decir, antes del 15 de enero. La competencia es del Alcalde, según el artículo 21.1.g) de la Ley de Bases, «de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno», y en los municipios de gran población de la Junta de Gobierno Local. La consecuencia práctica del retraso es que, según el artículo 128.2, no puede nombrarse personal interino para plazas no incluidas en la oferta, salvo vacantes producidas después de aprobarla.

Caso 2. Un ayuntamiento de 8.000 habitantes convoca cuatro plazas de auxiliar administrativo y reserva tres a promoción interna de subalternos.

La reserva es excesiva. Según el artículo 134.1 del texto refundido, «las convocatorias serán siempre libres» y la promoción interna puede reservar «hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas»: de cuatro plazas, dos. Las bases las aprueba el Alcalde, que convoca, según el artículo 102.1 de la Ley de Bases; el anuncio se publica en el BOE y las bases en el BOP, según el artículo 97; el ingreso en la subescala auxiliar es por oposición libre con el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, según el artículo 169.2.c); y el nombramiento lo hace el Alcalde a propuesta del tribunal, según el artículo 102.2.

Caso 3. En un municipio de 3.000 habitantes con un presupuesto de 2.500.000 euros, el Alcalde pretende nombrar un Tesorero funcionario propio y contratar a un abogado externo para que emita los informes de Secretaría.

Ninguna de las dos cosas es posible. La Secretaría de ese municipio es de clase tercera, según el artículo 8.1.c) del Real Decreto 128/2018, porque tiene menos de 5.001 habitantes y un presupuesto que no excede de 3.000.000 de euros. En las Secretarías de clase tercera, según los artículos 11.2 y 14.4, no existe puesto separado de Intervención ni de Tesorería: las funciones de control interno, contabilidad, tesorería y recaudación forman parte del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a un habilitado nacional de esa subescala. Y el asesoramiento legal preceptivo es una función pública necesaria reservada por el artículo 92 bis.1.a) de la Ley de Bases al Secretario, que no puede externalizarse; el artículo 3.4 del Real Decreto solo permite que el informe del Secretario consista en una nota de conformidad con los informes jurídicos de los propios servicios municipales. Si el puesto está vacante, la corporación debe pedir a la comunidad autónoma un nombramiento provisional, una comisión de servicios o una acumulación, y en su defecto un nombramiento accidental o interino con titulación del subgrupo A1.

Caso 4. El Pleno de un ayuntamiento abre expediente disciplinario a su Secretario por una presunta falta muy grave del Estatuto Básico y acuerda su suspensión provisional.

El Pleno no es competente. Según el artículo 92 bis.10 de la Ley de Bases, la corporación solo puede incoar expediente a un habilitado nacional cuando los hechos «pudieran ser constitutivos de falta leve»; cuando pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa básica estatal, la incoación corresponde al Ministerio, y en los demás casos a la comunidad autónoma. El órgano que incoa es el que nombra instructor y decreta la suspensión provisional. Lo que debe hacer la corporación, según el artículo 67.4.c) del Real Decreto, es emitir una propuesta razonada sobre los hechos y remitirla a la comunidad autónoma, que la elevará al Ministerio si aprecia falta muy grave. Y la sanción, si es por falta muy grave estatal, la impone el Ministro; si fuera la separación del servicio, el Ministro «en todo caso».

Caso 5. Un municipio de 12.000 habitantes y 17 concejales quiere nombrar tres asesores de confianza para el equipo de gobierno.

Solo puede nombrar dos. Según el artículo 104 bis.1.c) de la Ley de Bases, los ayuntamientos de municipios «con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes» pueden incluir en sus plantillas puestos de personal eventual «por un número que no podrá exceder de dos». El número, características y retribuciones los determina el Pleno «al comienzo de su mandato» y solo pueden modificarse con los presupuestos anuales; el nombramiento y el cese son libres y corresponden al Alcalde; los nombramientos se publican en el BOP; los eventuales cesan automáticamente al cesar la autoridad a la que sirven; y el ayuntamiento debe publicar semestralmente el número de puestos de eventuales e informar trimestralmente al Pleno.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el artículo 89 de la Ley 7/1985, el personal al servicio de las entidades locales está integrado por:

a) Funcionarios de carrera e interinos.

b) Funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.

c) Funcionarios y personal directivo.

d) Solo funcionarios de carrera.

Respuesta: b). Artículo 89 de la Ley 7/1985.

2. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera de la Administración local:

a) Todas las tareas administrativas.

b) El ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, y las que impliquen ejercicio de autoridad.

c) Las tareas manuales.

d) La atención al público.

Respuesta: b). Artículo 92.3 de la Ley 7/1985.

3. La plantilla de personal de una entidad local se aprueba:

a) Por el Alcalde al inicio del mandato.

b) Anualmente, a través del presupuesto, por la corporación.

c) Por la comunidad autónoma.

d) Cada cuatro años.

Respuesta: b). Artículo 90.1 de la Ley 7/1985 y artículo 126.1 del texto refundido.

4. La plantilla debe comprender:

a) Solo los puestos de funcionarios.

b) Todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

c) Solo los puestos de los habilitados nacionales.

d) Solo los puestos vacantes.

Respuesta: b). Artículo 90.1 de la Ley 7/1985.

5. Las normas con arreglo a las cuales se confeccionan las relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales las establece:

a) Cada corporación.

b) El Estado.

c) La Diputación.

d) La Federación de Municipios.

Respuesta: b). Artículo 90.2 de la Ley 7/1985.

6. Los datos inscritos en el Registro de personal de la corporación:

a) Son confidenciales y sin efectos.

b) Determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de las retribuciones.

c) Solo sirven para la estadística.

d) Se remiten al Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b). Artículo 90.3 de la Ley 7/1985.

7. Según el texto refundido de 1986, la oferta de empleo público de la corporación se aprueba y publica:

a) Antes del 1 de marzo.

b) Dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto.

c) Con el presupuesto.

d) En cualquier momento.

Respuesta: b). Artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

8. La selección de todo el personal local, funcionario o laboral, debe realizarse mediante:

a) Libre designación.

b) Convocatoria pública y concurso, oposición o concurso-oposición libre, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Contratación directa.

d) Sorteo.

Respuesta: b). Artículo 91.2 de la Ley 7/1985.

9. La selección de los funcionarios locales es competencia de cada corporación:

a) En todo caso.

b) Con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

c) Solo para el personal laboral.

d) Nunca; la hace la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 100.1 de la Ley 7/1985.

10. En las convocatorias de acceso a la función pública local pueden reservarse para promoción interna:

a) Hasta un máximo del 25 por ciento de las plazas.

b) Hasta un máximo del 50 por ciento de las plazas convocadas.

c) Todas las plazas.

d) Ninguna plaza.

Respuesta: b). Artículo 134.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

11. Las bases de las pruebas de selección y de los concursos de provisión de puestos las aprueba:

a) El Pleno.

b) El Presidente de la corporación, a quien corresponde su convocatoria.

c) La Junta de Gobierno Local en todo caso.

d) El Secretario.

Respuesta: b). Artículo 102.1 de la Ley 7/1985.

12. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local se publican en:

a) El Boletín Oficial de la Provincia.

b) El Boletín Oficial del Estado.

c) El tablón de anuncios solamente.

d) El diario oficial de la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 97 de la Ley 7/1985. Las bases van al Boletín Oficial de la Provincia.

13. El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas selectivas corresponde:

a) Al Pleno.

b) Al Presidente de la corporación, al que el tribunal eleva la relación de aprobados.

c) Al tribunal.

d) A la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 102.2 de la Ley 7/1985.

14. La condición de funcionario de carrera de la Administración local se adquiere por el cumplimiento sucesivo de:

a) Superar las pruebas y tomar posesión.

b) Superar las pruebas y cursos, nombramiento, juramento o promesa y toma de posesión en plazo.

c) Nombramiento y juramento.

d) Solo el nombramiento.

Respuesta: b). Artículo 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

15. La renuncia a la condición de funcionario de la Administración local:

a) Inhabilita para nuevo ingreso.

b) No inhabilita para nuevo ingreso al servicio de la Administración local.

c) Requiere expediente disciplinario.

d) Solo cabe tras diez años de servicio.

Respuesta: b). Artículo 138.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

16. Los puestos de trabajo vacantes de los funcionarios propios de la corporación se proveen:

a) Solo por concurso.

b) En convocatoria pública, por concurso de méritos o libre designación.

c) Por antigüedad.

d) Por decreto del Alcalde sin convocatoria.

Respuesta: b). Artículo 101 de la Ley 7/1985.

17. En las convocatorias de provisión de puestos de una entidad local pueden participar funcionarios de otras Administraciones públicas:

a) Nunca.

b) Sí, supeditada su participación a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

c) Solo de la misma provincia.

d) Solo si son habilitados nacionales.

Respuesta: b). Artículo 101, párrafo segundo, de la Ley 7/1985.

18. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) La atención al ciudadano y el registro.

b) La Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) La jefatura de la Policía Local.

d) La dirección de los servicios sociales.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.1 de la Ley 7/1985.

19. La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las subescalas de:

a) Secretaría e Intervención.

b) Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.

c) Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación.

d) Técnica y de gestión.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.2 de la Ley 7/1985.

20. Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería se integran en una de estas dos categorías:

a) Primera y segunda.

b) Entrada o superior.

c) Básica y avanzada.

d) A1 y A2.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.3 de la Ley 7/1985. La subescala de Secretaría-Intervención no tiene categorías.

21. La selección, formación y habilitación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde:

a) A cada corporación.

b) Al Estado, a través del Ministerio competente.

c) A la comunidad autónoma.

d) A la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.5 de la Ley 7/1985.

22. Para el ingreso en la escala de habilitados nacionales se exige, en todo caso:

a) La nacionalidad de cualquier Estado de la Unión Europea.

b) La nacionalidad española.

c) Ser residente en el municipio.

d) Tener cinco años de servicios.

Respuesta: b). Artículo 19.1 del Real Decreto 128/2018.

23. Las Secretarías de los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes se clasifican en:

a) Clase segunda.

b) Clase primera.

c) Clase tercera.

d) Clase especial.

Respuesta: b). Artículo 8.1.a) del Real Decreto 128/2018.

24. La Secretaría de un ayuntamiento de 4.000 habitantes con un presupuesto de 4.000.000 de euros se clasifica en:

a) Clase tercera.

b) Clase segunda, porque aunque la población es inferior a 5.001 el presupuesto supera los 3.000.000 de euros.

c) Clase primera.

d) No se clasifica.

Respuesta: b). Artículo 8.1.b) del Real Decreto 128/2018.

25. En las entidades locales cuya Secretaría está clasificada en clase tercera, las funciones de Intervención:

a) Las ejerce un Interventor propio.

b) Forman parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo agrupación.

c) Las ejerce la Diputación en todo caso.

d) No se ejercen.

Respuesta: b). Artículo 11.2 del Real Decreto 128/2018.

26. La clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría corresponde:

a) Al Ministerio.

b) A las comunidades autónomas.

c) Al Pleno de la corporación.

d) A la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018 y artículo 159.1 del texto refundido.

27. Pueden ser eximidas de mantener el puesto de Secretaría, por la comunidad autónoma, las entidades locales:

a) De menos de 5.000 habitantes.

b) Con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, cuando no sea posible la agrupación.

c) Con presupuesto inferior a 3.000.000 de euros.

d) Ninguna.

Respuesta: b). Artículo 10.1 del Real Decreto 128/2018.

28. El sistema normal de provisión de los puestos reservados a habilitados nacionales es:

a) La libre designación.

b) El concurso de méritos, de ámbito estatal.

c) El nombramiento provisional.

d) El sorteo.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985.

29. En los concursos de habilitados nacionales, los méritos generales, determinados por el Estado, alcanzan como mínimo:

a) El 65 por ciento del total.

b) El 80 por ciento del total.

c) El 50 por ciento del total.

d) El 95 por ciento del total.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985 y artículo 30.2 del Real Decreto 128/2018.

30. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma en los concursos de habilitados pueden alcanzar hasta:

a) El 5 por ciento.

b) El 15 por ciento.

c) El 25 por ciento.

d) El 10 por ciento.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985. Los específicos de la corporación, hasta el 5 por ciento.

31. Existen dos concursos anuales para los puestos de habilitados nacionales:

a) El general y el especial.

b) El ordinario, convocado por las corporaciones, y el unitario, de naturaleza supletoria, convocado por el Estado.

c) El autonómico y el estatal.

d) El de traslados y el de ascensos.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985.

32. Los habilitados nacionales deben permanecer en cada puesto obtenido por concurso, para poder participar en nuevos concursos, un mínimo de:

a) Un año.

b) Dos años, salvo en el ámbito de la misma entidad local.

c) Tres años.

d) Cinco años.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.8 de la Ley 7/1985.

33. El plazo de toma de posesión de un habilitado nacional en un puesto de localidad distinta, obtenido por concurso, es de:

a) Tres días hábiles.

b) Un mes.

c) Quince días.

d) Tres meses.

Respuesta: b). Artículo 41.1 del Real Decreto 128/2018. Tres días hábiles si es en la misma localidad.

34. Los puestos reservados a habilitados nacionales pueden cubrirse excepcionalmente por libre designación:

a) En todos los municipios.

b) En las entidades de los artículos 111 y 135 de la Ley de Haciendas Locales, Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos, Consejos Insulares y Ceuta y Melilla.

c) Solo en Madrid y Barcelona.

d) En los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985.

35. Acordado el cese de un habilitado nacional nombrado por libre designación, la corporación:

a) No tiene ninguna obligación.

b) Deberá asignarle un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación, y comunicar el cese motivado al Estado.

c) Debe indemnizarle.

d) Debe convocar nuevo concurso en diez días.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985 y artículo 47 del Real Decreto 128/2018.

36. Los nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones y nombramientos interinos y accidentales de habilitados nacionales los efectúan:

a) Las corporaciones locales.

b) Las comunidades autónomas, de acuerdo con la normativa estatal.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El INAP.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.7 de la Ley 7/1985.

37. Las comisiones de servicios de habilitados nacionales tienen un plazo máximo de:

a) Seis meses.

b) Un año, prorrogable por otro igual.

c) Dos años improrrogables.

d) Cuatro años.

Respuesta: b). Artículo 51 del Real Decreto 128/2018.

38. El desempeño de funciones reservadas en acumulación da derecho a una gratificación de hasta:

a) El 10 por ciento.

b) El 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, del puesto principal.

c) El 50 por ciento.

d) El 100 por ciento.

Respuesta: b). Artículo 50.3 del Real Decreto 128/2018.

39. Para un nombramiento accidental en un puesto reservado a habilitado nacional, en las corporaciones de más de 5.000 habitantes:

a) Puede nombrarse a un funcionario interino.

b) Será en todo caso un funcionario de carrera del subgrupo A1.

c) Puede nombrarse a cualquier empleado.

d) Debe nombrarse a un concejal.

Respuesta: b). Artículo 52.1 del Real Decreto 128/2018. Un interino nunca puede ser habilitado accidentalmente.

40. La incoación de expediente disciplinario a un habilitado nacional por hechos que pudieran ser constitutivos de falta muy grave tipificada en la normativa básica estatal corresponde:

a) A la corporación.

b) Al Ministerio competente.

c) A la comunidad autónoma.

d) Al Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.10.c) de la Ley 7/1985.

41. La corporación local es competente para incoar expediente disciplinario a un habilitado nacional:

a) Por cualquier falta.

b) Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de falta leve.

c) Nunca.

d) Solo por faltas graves.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.10.a) de la Ley 7/1985.

42. La sanción de separación del servicio a un habilitado nacional la impone:

a) El Pleno de la corporación.

b) El Ministro competente, en todo caso.

c) La comunidad autónoma.

d) El Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 62.1.a) del Real Decreto 128/2018.

43. La sanción de destitución de un habilitado nacional implica la pérdida del puesto con prohibición de obtener destino en la misma corporación por un plazo máximo de:

a) Un año.

b) Seis años para las faltas muy graves y tres años para las graves.

c) Diez años.

d) Dos años.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.11 de la Ley 7/1985 y artículo 64.1.b) del Real Decreto 128/2018.

44. Las faltas leves de los habilitados nacionales solo pueden corregirse con:

a) Suspensión de funciones.

b) Apercibimiento.

c) Destitución.

d) Deducción de retribuciones.

Respuesta: b). Artículo 64.2 del Real Decreto 128/2018.

45. El instructor de un expediente disciplinario a un habilitado nacional debe ser:

a) Un concejal.

b) Un funcionario de carrera del subgrupo A1 con conocimientos en la materia de la infracción.

c) El Alcalde.

d) Un abogado externo.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.10 de la Ley 7/1985 y artículo 67.4.b) del Real Decreto 128/2018.

46. El Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional existe en:

a) Cada corporación.

b) El Ministerio competente, integrado con las comunidades autónomas.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias.

d) El Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.9 de la Ley 7/1985.

47. La escala de Administración General de las corporaciones locales se divide en las subescalas:

a) Técnica y de servicios especiales.

b) Técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna.

c) Superior, media y básica.

d) A, B, C y D.

Respuesta: b). Artículo 167.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

48. Pertenecen a la subescala auxiliar de Administración General los funcionarios que realicen tareas de:

a) Gestión, estudio y propuesta de nivel superior.

b) Mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

c) Vigilancia y custodia de oficinas.

d) Apoyo a las funciones de nivel superior.

Respuesta: b). Artículo 169.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986.

49. Pertenecen a la subescala subalterna de Administración General los funcionarios que realicen:

a) Tareas administrativas de trámite.

b) Tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas y misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas.

c) Tareas manuales de oficio.

d) Tareas de policía.

Respuesta: b). Artículo 169.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986.

50. La escala de Administración Especial se divide en las subescalas:

a) Técnica y administrativa.

b) Técnica y de servicios especiales.

c) De gestión y auxiliar.

d) Superior y de entrada.

Respuesta: b). Artículo 167.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

51. ¿Cuál de las siguientes es una clase de la subescala de servicios especiales?

a) Técnicos medios.

b) Personal de oficios.

c) Auxiliares administrativos.

d) Secretarios-Interventores.

Respuesta: b). Artículo 172.2.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986.

52. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales:

a) Las fija cada corporación.

b) Tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

c) Las fija la comunidad autónoma.

d) Son un 10 por ciento inferiores a las del Estado.

Respuesta: b). Artículo 93.1 de la Ley 7/1985.

53. La cuantía global de las retribuciones complementarias de los funcionarios locales la fija:

a) El Alcalde.

b) El Pleno de la corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Interventor.

Respuesta: b). Artículo 93.2 de la Ley 7/1985.

54. Los funcionarios de la Administración local:

a) Pueden percibir honorarios por proyectos y dirección de obras.

b) No pueden participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas de las legales, incluso por proyectos, dirección de obras, asesorías o informes.

c) Pueden cobrar por informes.

d) Pueden percibir indemnización por casa-habitación.

Respuesta: b). Artículos 153.2 y 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

55. La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local, en cómputo anual:

a) La fija libremente cada corporación.

b) Es la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

c) La fija la comunidad autónoma.

d) Es de 35 horas semanales en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 94 de la Ley 7/1985.

56. Según el artículo 141 del texto refundido de 1986, el derecho a la inamovilidad en la residencia corresponde:

a) A todos los funcionarios locales sin condición.

b) A los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a los demás en cuanto el servicio lo consienta.

c) Solo al personal laboral.

d) A nadie.

Respuesta: b). Artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

57. Las faltas leves de los funcionarios locales:

a) Requieren expediente disciplinario.

b) Podrán corregirse sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia en todo caso al interesado.

c) No se sancionan.

d) Las sanciona la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 149.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

58. La incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios propios de la corporación corresponde:

a) Al Pleno.

b) Al Presidente de la corporación en todo caso, o al miembro que por delegación ostente la jefatura directa del personal.

c) Al Secretario.

d) A la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 150.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986.

59. El número, características y retribuciones del personal eventual los determina:

a) El Alcalde en cualquier momento.

b) El Pleno de cada corporación al comienzo de su mandato, modificables solo con la aprobación de los presupuestos anuales.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Secretario.

Respuesta: b). Artículo 104.1 de la Ley 7/1985.

60. El nombramiento y cese del personal eventual:

a) Corresponde al Pleno.

b) Es libre y corresponde al Alcalde o Presidente.

c) Requiere concurso.

d) Corresponde a la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 104.2 de la Ley 7/1985.

61. El personal eventual cesa automáticamente:

a) Al cumplir un año.

b) Cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

c) Al aprobarse el presupuesto.

d) Nunca automáticamente.

Respuesta: b). Artículo 104.2 de la Ley 7/1985.

62. El desempeño de un puesto de personal eventual:

a) Es mérito para el acceso a la función pública.

b) En ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

c) Da derecho a la funcionarización.

d) Computa como antigüedad funcionarial.

Respuesta: b). Artículo 176.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

63. Los ayuntamientos de municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes pueden incluir en su plantilla puestos de personal eventual por un número no superior a:

a) Uno.

b) Dos.

c) Siete.

d) La mitad de los concejales.

Respuesta: b). Artículo 104 bis.1.c) de la Ley 7/1985.

64. Los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes pueden tener puestos de personal eventual hasta:

a) Dos.

b) Siete.

c) El número de concejales.

d) Diez.

Respuesta: b). Artículo 104 bis.1.d) de la Ley 7/1985.

65. Las corporaciones locales publican el número de puestos reservados a personal eventual:

a) Anualmente en el BOE.

b) Semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) Solo al inicio del mandato.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 104 bis.5 de la Ley 7/1985.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.

1. El Pleno de un ayuntamiento acuerda, en enero, crear tres plazas nuevas de auxiliar administrativo sin modificar el presupuesto aprobado en diciembre. Según el artículo 126.3 del texto refundido de 1986:

a) El acuerdo es válido, porque la plantilla puede modificarse libremente.

b) La modificación de la plantilla durante la vigencia del presupuesto requiere cumplir los trámites establecidos para la modificación del presupuesto.

c) La plantilla solo puede modificarla el Alcalde.

d) Las plazas deben crearlas la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

2. Un auxiliar administrativo de un ayuntamiento, con seis años de servicios y título de Bachiller, pregunta si puede acceder a la subescala administrativa por promoción interna. Según el artículo 169.2.b) del texto refundido:

a) No, porque la subescala administrativa solo se cubre por oposición libre.

b) Sí, porque se reserva para promoción interna el 50 por ciento de los puestos para auxiliares de Administración General con la titulación y cinco años de servicios en la subescala.

c) Solo si tiene título universitario.

d) Solo si lo autoriza la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 169.2.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986.

3. El Alcalde de un municipio de 30.000 habitantes quiere que su Interventor, nombrado por concurso, pase a ser de libre designación. Según el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985:

a) Puede hacerlo por decreto.

b) No puede, porque la libre designación de puestos reservados solo cabe en las entidades de los artículos 111 y 135 de la Ley de Haciendas Locales, Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos, Consejos Insulares y Ceuta y Melilla, y un municipio de 30.000 habitantes que no sea capital no está entre ellas.

c) Puede si lo aprueba el Pleno por mayoría absoluta.

d) Puede si lo autoriza la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985 y artículo 27.1.b) del Real Decreto 128/2018.

4. Un Secretario de un ayuntamiento obtuvo su puesto por concurso hace catorce meses y quiere participar en el concurso ordinario para un puesto en otro municipio. Según el artículo 92 bis.8 de la Ley 7/1985:

a) Puede participar libremente.

b) No puede participar, porque debe permanecer un mínimo de dos años en el puesto obtenido por concurso, salvo en el ámbito de la misma entidad local.

c) Puede participar si lo autoriza el Alcalde.

d) Puede participar solo en el concurso unitario.

Respuesta: b). Artículo 92 bis.8 de la Ley 7/1985 y artículo 36.2.d) del Real Decreto 128/2018.

5. Al Secretario-Interventor de un municipio de 800 habitantes se le concede una baja médica de dos meses. El Alcalde pretende nombrar accidentalmente al auxiliar administrativo interino de la corporación. Según el artículo 52 del Real Decreto 128/2018:

a) El nombramiento es correcto.

b) No cabe, porque en ningún caso puede habilitarse accidentalmente a un funcionario interino; debe acudirse a la comunidad autónoma para un nombramiento provisional, comisión o acumulación, y en su defecto a un funcionario de carrera propio con preparación adecuada, o a los servicios de asistencia de la Diputación.

c) Solo puede nombrarse a un concejal.

d) El puesto queda sin cubrir.

Respuesta: b). Artículo 52.5 del Real Decreto 128/2018.

6. El Alcalde acuerda por decreto la separación del servicio de un policía local tras un expediente por falta muy grave. Un concejal sostiene que la competencia es del Pleno conforme al artículo 151.b) del texto refundido de 1986. Según la Ley 7/1985:

a) El concejal tiene razón.

b) El Alcalde es competente, porque el artículo 21.1.h) le atribuye acordar las sanciones del personal, incluida la separación del servicio, dando cuenta al Pleno en la primera sesión, y el artículo 151.b) del texto refundido está desplazado.

c) La competencia es de la comunidad autónoma.

d) La competencia es del Ministerio.

Respuesta: b). Artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985 en la redacción de la Ley 57/2003.

7. En un municipio de 60.000 habitantes con 25 concejales, el Pleno fija al inicio del mandato quince puestos de personal eventual. Según el artículo 104 bis.1.e) de la Ley 7/1985:

a) El acuerdo es válido.

b) El acuerdo supera el límite, porque en los municipios de más de 50.000 y hasta 75.000 habitantes el número de eventuales no puede exceder de la mitad de los concejales, que aquí son doce.

c) El límite es el número de concejales, veinticinco.

d) El límite es siete.

Respuesta: b). Artículo 104 bis.1.e) de la Ley 7/1985.

8. El Presidente de una Diputación no remite a la comunidad autónoma la convocatoria del concurso ordinario de sus puestos vacantes de habilitados en los diez primeros días de febrero. Según el Real Decreto 128/2018:

a) Los puestos no pueden cubrirse ese año.

b) Los puestos vacantes no convocados en el concurso ordinario se incluirán en el concurso unitario que convoca el Ministerio con carácter supletorio.

c) La comunidad autónoma convoca el concurso.

d) Los puestos se cubren por libre designación.

Respuesta: b). Artículos 37 y 43.1.a) del Real Decreto 128/2018.

9. Un funcionario de la subescala de Secretaría-Intervención con tres años de servicio quiere pasar a la subescala de Intervención-Tesorería. Según el artículo 21 del Real Decreto 128/2018:

a) No es posible cambiar de subescala.

b) Puede promocionar mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, con dos años de servicio activo y la titulación exigida, con posible exención de las pruebas ya superadas.

c) Basta con solicitarlo al Ministerio.

d) Debe volver a hacer la oposición completa sin exenciones.

Respuesta: b). Artículo 21.1 del Real Decreto 128/2018.

10. El Tesorero de un ayuntamiento, con una acumulación de funciones en un municipio vecino, solicita una segunda acumulación en otro municipio. Según el artículo 50.3 del Real Decreto 128/2018:

a) Puede tener tantas acumulaciones como se le concedan.

b) No puede, porque solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación.

c) Puede si renuncia a la gratificación.

d) Puede si lo autoriza el Pleno.

Respuesta: b). Artículo 50.3 del Real Decreto 128/2018.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Personal al servicio de las entidades locales, artículos 89 a 104 bis; atribuciones del Alcalde y del Pleno en materia de personal, artículos 21 y 22Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Plantillas, oferta de empleo, selección, escalas, retribuciones, situaciones y disciplina, artículos 126 a 176Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, BOE-A-1986-9865https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865
Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacionalReal Decreto 128/2018, de 16 de marzo, BOE-A-2018-3760https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-3760
Clases de personal, acceso, situaciones, retribuciones y régimen disciplinarioReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, BOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Libre designación de habilitados nacionales y reserva de ley del estatuto funcionarialSTC 235/2000, de 5 de octubre, BOE-T-2000-20067https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2000-20067
Reserva de puestos locales a funcionarios y competencias sobre el estatuto de los funcionariosSTC 37/2002, de 14 de febrero, BOE-T-2002-5095https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2002-5095
Competencia estatal sobre situaciones administrativas y pérdida de la condición de funcionarioSTC 1/2003, de 16 de enero, BOE-T-2003-3382https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2003-3382
Marco constitucional de la reforma local de 2013STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado editorial: clases de personal, plantilla, relación de puestos, oferta, selección, provisión, habilitados nacionales completos, escalas de Administración General y Especial, retribuciones, situaciones, disciplina y personal eventual con sus límitesCompleta
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.mdB, 10 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido
Preguntas de test originales, con respuesta explicada65
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen26
FrecuenciaDeclarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas4, comprobadas por número y referencia en el BOE: STC 235/2000, 37/2002, 1/2003 y 41/2016
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaLey 7/1985 arts. 21, 22, 75 bis, 75 ter, 89 a 104 bis; RDL 781/1986 arts. 126 a 176; RD 128/2018 arts. 1 a 68; leídos el 06/09/2026
Preceptos del texto refundido de 1986 señalados como desplazadosArt. 135 (requisitos, hoy art. 56 EBEP), art. 139.2 (jubilación), art. 140 (situaciones, hoy las del EBEP), art. 146.2 (prescripción, hoy art. 97 EBEP), art. 151.b (separación del servicio, hoy el Alcalde)
Reparto con otros temas declaradoSí: AL03 para las atribuciones del Alcalde y del Pleno; AL04 para el personal de gran población; AL07 para el estatuto de los miembros de la corporación y los arts. 75 bis y 75 ter; AL10 para la función interventora y la tesorería; temas I.6 y I.7 del manual del Auxiliar Administrativo del Estado para el Estatuto Básico
Punto no verificadoLa doctrina de las STC 235/2000, 37/2002, 1/2003 y 41/2016 se cita por su sentido general tomado de los títulos y sumarios del BOE; el revisor debe confirmarla. La afirmación de que los apartados 3 y 4 del art. 104 bis fueron anulados se toma de la marca «(Anulado)» del texto consolidado, sin haber identificado la sentencia concreta
Rayas tipográficasNinguna
Referencias al BOE con enlaceSí, ocho fuentes oficiales
Revisión jurídica por colegiadoPendiente

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