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Tema II.8 · Nivel B

Los bienes de las entidades locales: clases, régimen jurídico, inventario y prerrogativas. La intervención en la actividad de los ciudadanos. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. La iniciativa económica y la reserva de servicios. La contratación de las entidades locales

«El patrimonio de las entidades locales: bienes de dominio público, comunales y patrimoniales. Alteración de la calificación jurídica. Adquisición, inventario, inscripción y enajenación. Las prerrogativas: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. Utilización de los bienes de dominio público y aprovechamiento de los comunales. La intervención en la actividad de los ciudadanos: ordenanzas, licencias, comunicación y declaración responsable. Los servicios públicos locales: gestión directa e indirecta. La iniciativa pública económica y los servicios reservados. Las especialidades de la contratación local: órganos de contratación y Mesa.» Cubre los artículos 79 a 88 de la Ley 7/1985, los artículos 74 a 110 del texto refundido de 1986, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Tema II.8. Los bienes de las entidades locales: clases, régimen jurídico, inventario y prerrogativas. La intervención en la actividad de los ciudadanos. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. La iniciativa económica y la reserva de servicios. La contratación de las entidades locales

Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).

Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL08): «El patrimonio de las entidades locales: bienes de dominio público, comunales y patrimoniales. Alteración de la calificación jurídica. Adquisición, inventario, inscripción y enajenación. Las prerrogativas: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. Utilización de los bienes de dominio público y aprovechamiento de los comunales. La intervención en la actividad de los ciudadanos: ordenanzas, licencias, comunicación y declaración responsable. Los servicios públicos locales: gestión directa e indirecta. La iniciativa pública económica y los servicios reservados. Las especialidades de la contratación local: órganos de contratación y Mesa.» Cubre los artículos 79 a 88 de la Ley 7/1985, los artículos 74 a 110 del texto refundido de 1986, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley de Contratos del Sector Público.

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión6 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE-A-1986-9865). Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE-A-1986-17958). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902)
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

1. Mapa del tema

BIENES, ACTIVIDADES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES
│
├── LOS BIENES (arts. 79 a 83 LBRL; arts. 74 a 87 TRRL; Reglamento de Bienes)
│   ├── Clases: dominio público (uso público / servicio público), comunales, patrimoniales
│   ├── Régimen: dominio público y comunales inalienables, inembargables, imprescriptibles, sin tributo
│   ├── Alteración de la calificación: expediente, información pública un mes, mayoría absoluta; automática (planes, 25 años, usucapión)
│   ├── Adquisición: ley, título oneroso, herencia, prescripción, ocupación; herencias a beneficio de inventario
│   ├── Inventario: 8 epígrafes; lo aprueba el Pleno; rectificación anual y comprobación al renovarse; Secretario con visto bueno
│   ├── Registro de la Propiedad: inscripción obligatoria; certificación del Secretario vale como escritura; honorarios a la mitad
│   ├── Prerrogativas: investigación, deslinde, recuperación de oficio (dominio público siempre, patrimoniales un año), desahucio
│   ├── Uso del dominio público: común general (libre), común especial (licencia), privativo y anormal (concesión, máximo 99 años)
│   ├── Comunales: explotación colectiva; lotes o suertes; adjudicación por precio; desafectación tras 10 años sin disfrute
│   └── Enajenación: comunicación a la CCAA; autorización si supera el 25 %; subasta salvo permuta (diferencia ≤ 40 %); mayoría absoluta si supera el 10 %; cesión gratuita solo a entes públicos o instituciones sin ánimo de lucro
│
├── LA INTERVENCIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS (arts. 84 a 84 ter LBRL)
│   ├── Medios: ordenanzas y bandos; licencia; comunicación previa y declaración responsable; control posterior; órdenes individuales
│   ├── Principios: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad
│   └── Regla general: sin licencia; excepciones de orden público, salud, medio ambiente o escasez de recursos
│
├── LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES (arts. 85 a 85 ter LBRL; arts. 95 a 108 TRRL)
│   ├── Gestión directa: la propia entidad; organismo autónomo; entidad pública empresarial; sociedad mercantil de capital público
│   │   └── Las dos últimas solo con memoria que acredite mayor sostenibilidad y eficiencia, con informe del Interventor
│   ├── Gestión indirecta: contratos de la legislación de contratos (concesión de servicios)
│   └── Los servicios con ejercicio de autoridad, solo por gestión directa
│
├── LA INICIATIVA ECONÓMICA Y LA RESERVA (art. 86 LBRL; arts. 96 a 109 TRRL)
│   ├── Iniciativa pública: expediente con análisis de mercado; lo aprueba el Pleno; comisión de estudio, memoria, exposición 30 días
│   ├── Reserva: abastecimiento y depuración de aguas; residuos; transporte público de viajeros
│   └── Monopolio: mayoría absoluta del Pleno y aprobación del Consejo de Gobierno autonómico
│
└── LA CONTRATACIÓN (LCSP, DA 2.ª y 3.ª)
    ├── Alcalde o Presidente: hasta el 10 % de los recursos ordinarios y 6.000.000 €, plurianuales hasta 4 años
    ├── Pleno: el resto y los pliegos de cláusulas generales; gran población: Junta de Gobierno siempre
    ├── Bienes: Alcalde hasta el 10 % y 3.000.000 €; Pleno el resto y los bienes histórico-artísticos
    ├── Mesa: Secretario e Interventor como vocales; mínimo tres; electos no más de un tercio; nunca personal eventual
    ├── Juntas de Contratación potestativas; centrales de contratación en < 5.000 habitantes
    └── Contratos menores: obras < 40.000 €; suministros y servicios < 15.000 €

2. Introducción y enfoque de estudio

Un ayuntamiento tiene calles, plazas, edificios, montes y solares; tiene también un mercado, una piscina, un cementerio y una flota de vehículos. Con todo ello presta servicios, regula la actividad de los vecinos, contrata obras y suministros y a veces emprende actividades económicas. Este tema estudia el régimen de esas cuatro cosas: los bienes, la intervención administrativa, los servicios y los contratos. Son las materias del título VI de la Ley 7/1985, «Bienes, actividades y servicios, y contratación», que en la Ley ocupa solo diez artículos pero que remite a tres normas más largas: el texto refundido de 1986, el Reglamento de Bienes de 1986 y la Ley de Contratos del Sector Público de 2017.

La materia tiene cuatro bloques con lógicas distintas. El de bienes es un régimen de clasificación y de garantías: los bienes se dividen en demaniales, comunales y patrimoniales, y de la clasificación depende todo, desde si pueden venderse hasta si pueden embargarse. El de intervención es el catálogo de instrumentos con que el ayuntamiento condiciona la actividad privada, con una regla general desde 2009: sin licencia salvo excepción. El de servicios es el catálogo de formas de gestión, con la preferencia de 2013 por las formas más simples y sostenibles. Y el de contratación es un reparto de competencias por cuantía entre el Alcalde y el Pleno, y la composición de la Mesa.

Cómo estudiarlo. El auxiliar administrativo tramita expedientes de bienes y contratos a diario: un inventario, una cesión de uso, una licencia de ocupación de vía pública, un contrato menor. Los cuestionarios preguntan las clases de bienes y sus notas, las mayorías y los porcentajes de la enajenación, las cuatro prerrogativas, el plazo de un año para recuperar los patrimoniales, el máximo de 99 años de las concesiones, los ocho epígrafes del inventario, las formas de gestión y las tres actividades reservadas. Y en contratación, los dos porcentajes y las dos cuantías del Alcalde, el 10 por ciento con seis y con tres millones, y los umbrales del contrato menor. Todo está en la sección 6.


3. Qué se pregunta de este tema

Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 9 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel B.

Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:

  • Las clases de bienes de los artículos 79 y 80 y las cuatro notas del dominio público.
  • La alteración de la calificación jurídica: expediente, mayoría absoluta y los supuestos automáticos.
  • El inventario: epígrafes, quién lo aprueba, cuándo se rectifica y se comprueba, y el valor de la certificación del Secretario.
  • Las prerrogativas, sobre todo el plazo de un año de la recuperación de los bienes patrimoniales.
  • La enajenación: subasta, permuta, autorización autonómica del 25 por ciento y mayoría absoluta del 10 por ciento.
  • Los medios de intervención del artículo 84 y sus principios.
  • Las formas de gestión del artículo 85 y las actividades reservadas del artículo 86.
  • Las competencias de contratación del Alcalde y del Pleno y la composición de la Mesa.

Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


4. Desarrollo

4.1. El patrimonio de las entidades locales y las clases de bienes

El patrimonio y sus fuentes. Artículo 79.1 de la Ley de Bases: «El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan». El artículo 1.2 del Reglamento de Bienes ordena las fuentes: la legislación básica del Estado en materia de régimen local, la legislación básica sobre bienes de las Administraciones públicas, que hoy es la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la legislación autonómica, en su defecto la legislación estatal no básica, «las Ordenanzas propias de cada Entidad» y supletoriamente el Derecho administrativo y civil.

Las clases. Artículo 79.2: «Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales». Artículo 79.3: «Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos». Los comunales son, por tanto, una especie del dominio público, y según el artículo 2.4 del Reglamento «solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores». Los de uso público son, según el artículo 74.1 del texto refundido, «los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local». Los de servicio público son «los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean sede de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, así como los montes catalogados de propiedad provincial» (art. 74.2), a los que el artículo 4 del Reglamento añade escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte. Y los patrimoniales o de propios son, según el artículo 76 del texto refundido, «los que, siendo propiedad de la Entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad». El artículo 7 del Reglamento clasifica como patrimoniales «las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables»: las parcelas sobrantes son las porciones de terreno «que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado», y los efectos no utilizables los bienes que «por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales». Los patrimonios municipales de suelo se rigen por la legislación urbanística (art. 16 del Reglamento).

El régimen. Artículo 80.1: «Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno». Cuatro notas: no se venden, no se embargan, no se adquieren por usucapión y no tributan. Artículo 80.2: «Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado». Sobre los patrimoniales caben la venta, la prescripción a favor de particulares «de acuerdo con las leyes comunes» (art. 14 del Reglamento) y, desde la STC 166/1998 que se estudia en la sección 5, el embargo cuando no están afectados a un uso o servicio público. Según el artículo 83 de la Ley, «los montes vecinales en mano común se regulan por su legislación específica».

4.2. La alteración de la calificación jurídica

Artículo 81.1 de la Ley: «La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad». El artículo 8.2 del Reglamento fija el procedimiento: «el expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma». Es la mayoría que exige el artículo 47.2.n) de la Ley para la «alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales», y la competencia es del Pleno según el artículo 22.2.l). Según el artículo 8.3 del Reglamento, la incorporación de los bienes desafectados al patrimonio «no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación», y hasta entonces «seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público».

Según el artículo 81.2 de la Ley, «la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos». El artículo 8.4 del Reglamento añade un tercer supuesto: que la entidad «adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal». Los comunales tienen una regla propia de desafectación: según el artículo 78.1 del texto refundido y el artículo 100 del Reglamento, los que «no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal», por acuerdo con información pública, mayoría absoluta «y posterior aprobación de la Comunidad Autónoma»; y si resultan patrimoniales y son de aprovechamiento agrícola, «deberán ser arrendados a quienes se comprometieren a su explotación, otorgándose preferencia a los vecinos».

4.3. Adquisición, inventario y registro

La adquisición. Según el artículo 9 del Reglamento, las entidades locales «tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases» y «tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos», previo dictamen del Secretario, de la Asesoría Jurídica o de un Letrado. Según el artículo 10, pueden adquirir «a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Por ocupación. f) Por cualquier otro modo legítimo». La adquisición onerosa sigue la legislación de contratos, y para los inmuebles exige «informe previo pericial» (art. 11). La adquisición gratuita «no estará sujeta a restricción alguna», salvo que lleve condición o modalidad onerosa, en cuyo caso exige expediente que acredite «que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere», y «la aceptación de herencias se entenderá a beneficio de inventario» (art. 12). Si los bienes se adquirieron con la condición de afectarlos a un destino, la condición se entiende cumplida «cuando durante treinta años hubieren servido al mismo» (art. 13).

El inventario. Artículo 86 del texto refundido: «Las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación». El artículo 18 del Reglamento ordena los bienes en ocho epígrafes: «1.º Inmuebles. 2.º Derechos reales. 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5.º Vehículos. 6.º Semovientes. 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8.º Bienes y derechos revertibles». Los artículos 20 a 28 fijan los datos de cada epígrafe: el de inmuebles, por ejemplo, exige nombre, naturaleza, situación, linderos, superficie, «naturaleza de dominio público o patrimonial», título, inscripción registral, destino, derechos reales, fecha y coste de adquisición, valor en venta y frutos. En el epígrafe de revertibles se reseñan los bienes «cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición», como los cedidos condicionalmente, las concesiones y los arrendamientos, «de modo que sirva de recordatorio constante». Según el artículo 32, «los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente». Según el artículo 33, la rectificación «se verificará anualmente» y la comprobación «siempre que se renueve la Corporación», con acta adicional «con objeto de deslindar las responsabilidades» de los miembros salientes y entrantes. Y según el artículo 34, «el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación». Los valores mobiliarios «se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de los tres claveros», o por acuerdo del Pleno en bancos con intervención del Estado (art. 37).

El Registro de la Propiedad. Artículo 85 del texto refundido: «Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente y que producirá iguales efectos que una escritura pública». Según el artículo 36 del Reglamento, los Registradores que conozcan bienes locales no inscritos «se dirigirán al Presidente de la Corporación, recordándole el cumplimiento» de la obligación, y «los honorarios de los Registradores por la inmatriculación o inscripción de bienes de las Entidades locales se reducirán a la mitad».

4.4. Las prerrogativas sobre los bienes

Artículo 82 de la Ley: «Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes». El artículo 44 del Reglamento enumera cuatro potestades, que corresponden «a los Municipios, Provinciales e Islas, en todo caso», y a las demás entidades territoriales si lo prevén las leyes autonómicas: «a) La potestad de investigación. b) La potestad de deslinde. c) La potestad de recuperación de oficio. d) La potestad de desahucio administrativo». El artículo 4.1.d) de la Ley de Bases las llama «las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes», y el artículo 73 del Reglamento añade una regla de cierre: las corporaciones «no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio».

La investigación. Es «la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos» (art. 45). Se ejerce de oficio o «por denuncia de los particulares», que deben anticipar los gastos (arts. 46 y 47). El acuerdo de iniciación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón durante quince días, se traslada al Estado y a la comunidad autónoma, los afectados alegan en un mes, se abre un período de prueba, se pone de manifiesto el expediente por diez días y resuelve el órgano competente «previo informe del Secretario» (arts. 49 a 53). Al denunciante se le abona como premio «el 10 por 100 del valor líquido que la Corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados» o del valor de tasación si no se venden (art. 54).

El deslinde. Es «la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación» (art. 56), y los colindantes «podrán reclamar su deslinde». Consiste en «practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas» y «declarar provisionalmente la posesión de hecho» (art. 57). Se inicia con una Memoria, se notifica a los colindantes y se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón «con sesenta días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones» (art. 61); los interesados presentan documentos «hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones» (art. 62); el apeo lo practica un técnico con el acta que redacta el Secretario (art. 64); el acuerdo «será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria» (art. 65); iniciado el deslinde administrativo, «no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión ni se admitirán interdictos» (art. 66); y firme el acuerdo «se procederá al amojonamiento» (art. 67).

La recuperación de oficio. Artículo 70 del Reglamento: «1. Las Corporaciones locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo. 2. Cuando se tratare de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos será de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación, y transcurrido ese tiempo procederá la acción correspondiente ante los Tribunales ordinarios. 3. No se admiten interdictos contra las actuaciones de los Agentes de la autoridad en esta materia». La recuperación «requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se tratare de repeler usurpaciones recientes», y habilita a usar «todos los medios compulsorios legalmente admitidos» (art. 71). Es la prerrogativa más preguntada: en cualquier momento los demaniales, un año los patrimoniales.

El desahucio administrativo. Según el artículo 120 del Reglamento, «la extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda». También se aplica a los arrendamientos extinguidos por expropiación (art. 121) y a las viviendas cedidas al personal cuando cesa la relación de empleo (art. 93). La competencia y el procedimiento «tendrán carácter administrativo y sumario» (art. 122).

4.5. La utilización de los bienes

Los bienes de dominio público. El artículo 75 del Reglamento distingue el uso común, «el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás», que es general «cuando no concurran circunstancias singulares» y especial «si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante»; el uso privativo, «el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados»; el uso normal, «el que fuere conforme con el destino principal del dominio público», y el uso anormal, el que no lo es. A cada uso corresponde un título: el uso común general «se ejercerá libremente» (art. 76); el uso común especial normal «se sujetará a licencia», que se otorga directamente, «salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo» (art. 77); y «estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de los mismos», otorgada «previa licitación» (art. 78). Según el artículo 79, «en ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor». El artículo 80 fija trece cláusulas de toda concesión, entre ellas el plazo «que tendrá carácter improrrogable», el canon, «que tendrá el carácter de tasa», la reversión o no de las obras, la facultad de la corporación «de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento», el otorgamiento «salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero» y la potestad de «acordar y ejecutar por sí el lanzamiento». El procedimiento de los artículos 82 a 90 comienza con una Memoria del peticionario, sigue con proyecto redactado por la corporación o elegido por concurso, información pública de treinta días, licitación con garantía provisional del 2 por ciento y definitiva del 3 por ciento del valor del dominio ocupado, y derecho de tanteo del peticionario inicial si su oferta no dista más del 10 por ciento de la elegida. Según el artículo 89, «será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la concesión dure más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto», que es la regla del artículo 47.2.j) de la Ley con el 20 por ciento vigente. Las ocupaciones anormales elevan la garantía definitiva al 5 por ciento (art. 91).

Los bienes patrimoniales. Artículo 92 del Reglamento: el arrendamiento y cualquier cesión de uso se rigen por la normativa de contratación, «será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto», y «el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes».

Los bienes comunales. Artículo 75 del texto refundido y artículos 94 a 98 del Reglamento: el aprovechamiento «se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal», es decir, «el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino»; cuando sea impracticable, «regirá la costumbre u Ordenanza local» y en su defecto «se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica»; y si esto es imposible, la comunidad autónoma «podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos», sin que la corporación pueda detraer «más de un 5 por 100 del importe». En casos extraordinarios el Pleno puede fijar por mayoría absoluta «una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes» para compensar estrictamente los gastos de custodia (art. 77 del texto refundido). El derecho corresponde «a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad», incluidos «los extranjeros domiciliados en el término» (art. 103.1), aunque las ordenanzas tradicionales pueden exigir «condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia» para las suertes de madera, con aprobación autonómica oído el Consejo de Estado o el consultivo autonómico (art. 75.4 del texto refundido). La cesión del aprovechamiento de los comunales exige acuerdo del Pleno por mayoría absoluta (art. 102 del Reglamento, art. 47.2.i de la Ley).

4.6. La enajenación

Los artículos 79 a 83 del texto refundido y 109 a 119 del Reglamento fijan un régimen de tutela. Según el artículo 79.1 del texto refundido, «toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación requerirá, además, autorización de aquél». Según el artículo 80, «las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario», y el artículo 112.2 del Reglamento exige para la permuta «expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor». Según el artículo 114 del Reglamento, «las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deberán ser acordadas con el voto favorable de la mayoría absoluta», regla que el artículo 47.2.m) de la Ley fija hoy en el 20 por ciento. Las enajenaciones de «monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica» exigen «informe previo del órgano estatal o autonómico competente» (art. 81 del texto refundido). Antes de enajenar «se procederá a depurar la situación física y jurídica del inmueble, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese» (art. 113), y «será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio» (art. 118). Las parcelas sobrantes «serán enajenadas por venta directa al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de los mismos» (art. 115).

La cesión gratuita. Según el artículo 79.2 del texto refundido, «los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o Instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro». Según el artículo 110 del Reglamento, la cesión «requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta», previo expediente con memoria del cesionario, certificación registral de que los bienes son patrimoniales, certificación del Secretario de que figuran en el inventario, «informe del Interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación», dictamen técnico de que los bienes no son necesarios «ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos», e «información pública por plazo no inferior a quince días». Según el artículo 111, si los bienes no se destinan al fin «se considerará resuelta la cesión y revertirán», y salvo pacto los fines «deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes». La cesión gratuita a otras Administraciones exige también mayoría absoluta según el artículo 47.2.ñ) de la Ley. Las cesiones de parcelas «a favor de vecinos braceros» o para plantar arbolado «no implicarán enajenación ni gravamen», aunque duren más de diez años, y las acuerda el Pleno por mayoría absoluta (art. 82 del texto refundido).

4.7. La intervención en la actividad de los ciudadanos

Artículo 84.1 de la Ley: «Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo», con remisión a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios; «c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable»; «d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo». Cinco medios, con las dos incorporaciones de 2009: la comunicación y la declaración responsable, y el control posterior. Según el artículo 84.2, «la actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue». Y según el artículo 84.3, «las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales».

El artículo 84 bis, añadido por la Ley de Economía Sostenible en 2011 y reformado en 2013, invierte la regla: «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo». Solo puede exigirse licencia a las actividades económicas «cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación», o cuando por escasez de recursos naturales, uso del dominio público, impedimentos técnicos o tarifas reguladas «el número de operadores económicos del mercado sea limitado». Las instalaciones físicas «solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley» y sean susceptibles de generar daños al medio ambiente, la seguridad, la salud o el patrimonio histórico, atendiendo a la potencia, el aforo, la contaminación acústica, las aguas residuales, los materiales inflamables y la afección al patrimonio. Y si hay licencias concurrentes con otra Administración, la entidad local «deberá motivar expresamente» el interés general concreto no cubierto por la otra autorización. Según el artículo 84 ter, cuando no hay autorización previa las entidades locales «deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior». La regulación general de la licencia, la comunicación y la declaración responsable está en el artículo 69 de la Ley 39/2015, que se estudia en el bloque de procedimiento.

4.8. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión

Artículo 85.1 de la Ley: «Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias». Según el artículo 85.2, en la redacción de 2013, «los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública». Y hay una regla de preferencia: «Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión», con memoria que se eleva al Pleno e «informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera». La gestión indirecta se hace «mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos» en la legislación de contratos, que desde la Ley 9/2017 son la concesión de servicios, cuando se transfiere el riesgo operacional, y el contrato de servicios en otro caso. La forma elegida debe respetar el artículo 9 del Estatuto Básico sobre las funciones reservadas a funcionarios, y según el artículo 95.1 del texto refundido «los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa».

El artículo 85 bis regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales locales por remisión a la legislación estatal, con especialidades: «su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos», quedan adscritos a una concejalía o área, su máximo directivo debe ser funcionario, laboral de las Administraciones o profesional privado, «titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo», los organismos autónomos tienen consejo rector y las entidades públicas empresariales consejo de administración cuyo secretario «debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior», y «los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo». El artículo 85 ter somete las sociedades mercantiles locales «íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación», con una de las formas de la Ley de Sociedades de Capital y capital aportado íntegramente por las Administraciones o entidades públicas. El texto refundido conserva reglas de 1986: la organización especializada con consejo de administración presidido por un miembro de la corporación y gerente designado por el Alcalde (art. 101), la sociedad de responsabilidad limitada con disolución obligatoria «cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social» (art. 103), la empresa mixta (arts. 104 y 105) y las tarifas, que «deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio» y se entienden aprobadas por la comunidad a los tres meses de silencio (art. 107). Según el artículo 108, en la prestación indirecta no concedida el término «en ningún caso pueda exceder de cincuenta años».

4.9. La iniciativa pública económica y la reserva de servicios

Artículo 86.1 de la Ley: «Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias». El expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad debe justificar que la iniciativa «no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal» y contener «un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial», y «corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio». Es el desarrollo del artículo 128.2 de la Constitución, que reconoce «la iniciativa pública en la actividad económica». El artículo 97.1 del texto refundido fija los trámites: acuerdo inicial con designación de «una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico»; memoria «relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero», con la forma de gestión y un proyecto de precios; «exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales»; y «aprobación del proyecto por el Pleno». Según el artículo 96, la iniciativa en libre concurrencia «podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes».

La reserva. Artículo 86.2: «Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros». La lista de 2013 tiene tres actividades; la de 1985 incluía también mataderos, mercados y lonjas, y el suministro de gas, que desaparecieron. «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios». La reserva no obliga al monopolio: «la efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma». Según el artículo 97.2 del texto refundido, el acuerdo plenario para el monopolio «deberá ser optado por mayoría absoluta del número legal de miembros», se recaba informe de la autoridad de competencia y el Consejo de Gobierno autonómico «deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de tres meses». La STC 111/2016 anuló el inciso de este artículo que sometía la decisión autonómica al informe estatal, como se estudia en la sección 5. Según el artículo 86.3 de la Ley, el Estado «podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo» cuando incumplan la legislación de estabilidad. Y según el artículo 109 del texto refundido, «si el monopolio de un servicio afecta a varios términos municipales, deberán adoptar el acuerdo todos los Ayuntamientos respectivos».

4.10. La contratación de las entidades locales

Los artículos 87 y 88 de la Ley de Bases están derogados: los consorcios se rigen por la Ley 40/2015 y la contratación por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que contiene las especialidades locales en sus disposiciones adicionales segunda y tercera. Los tipos de contrato son los generales: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios (arts. 12 a 17), que son administrativos cuando los celebra una Administración (art. 25), junto a los administrativos especiales y los privados (art. 26). El contrato de servicios no puede tener por objeto «los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos» (art. 17). Los contratos menores son «los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios» (art. 118), y «podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar» (art. 131.3). Los procedimientos ordinarios son el abierto y el restringido, y excepcionalmente el negociado, el diálogo competitivo, la licitación con negociación y la asociación para la innovación (art. 131.2).

Los órganos de contratación. Disposición adicional segunda, apartado 1: «Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada». Apartado 2: «Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente», y además «la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales». Apartado 4: «En los municipios de gran población» las competencias del órgano de contratación «se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales». Para los bienes, el apartado 9 atribuye a los Alcaldes «la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación» no supere «el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados», y el apartado 10 al Pleno el resto «y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor». En gran población, también la Junta de Gobierno (apartado 11). Los dos límites del Alcalde son el dato de examen: 10 por ciento y seis millones para los contratos; 10 por ciento y tres millones para los bienes.

Las Juntas de Contratación y las centrales. Según el apartado 5, «en las Entidades Locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación», para obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, suministros de bienes consumibles y servicios hasta el 10 por ciento de los recursos ordinarios; las constituye el Pleno, «debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario» o el titular de la asesoría jurídica «y el Interventor», y cuando actúan «se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación». Según el apartado 6, «en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan», y pueden encomendar por convenio la gestión del procedimiento «a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial».

La Mesa de contratación. Apartado 7: «La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor», más los que designe el órgano de contratación «entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres». «Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación». Y dos prohibiciones: «En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente». La composición se publica en el perfil de contratante y pueden constituirse Mesas permanentes. El comité de expertos del apartado 8 puede integrarse por funcionarios de carrera o laborales fijos que no hayan redactado la documentación técnica, «y en todo caso» debe incluir «un técnico jurista especializado en contratación pública».

Otras especialidades. La disposición adicional tercera permite la tramitación anticipada de los contratos del ejercicio siguiente o financiados con subvenciones, «sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos» (apartado 2); atribuye la fiscalización al Interventor, con comprobación material de la inversión y asistencia de las Diputaciones a los pequeños municipios (apartado 3); permite en los municipios de menos de 5.000 habitantes sustituir la aprobación del gasto por «una certificación de existencia de crédito» del Secretario-Interventor (apartado 4) y redactar proyectos independientes por partes de obra (apartado 7); exige el informe jurídico del Secretario «en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos», que en gran población emite el titular de la asesoría jurídica (apartado 8); permite aplazar hasta cuatro años el pago de los inmuebles adquiridos (apartado 9); y autoriza a los municipios de menos de 20.000 habitantes a licitar concesiones de servicios que agrupen dos o más servicios «siempre y cuando la anualidad media del contrato no supere los 200.000 euros» (apartado 11).


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado por su número, fecha y referencia.

STC 385/1993, de 23 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 826, 839 y 842 de 1986, publicada como BOE-T-1994-1905). Promovidos por el Parlamento y el Gobierno de Cataluña y el Gobierno Vasco contra el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986. El Tribunal fijó que el texto refundido no podía atribuir carácter básico a preceptos que la Ley 7/1985 no había declarado básicos, y delimitó qué artículos del texto refundido tienen ese carácter y cuáles son solo supletorios de la legislación autonómica. Es la razón de que muchos preceptos del texto refundido sobre bienes y servicios se apliquen solo en defecto de ley autonómica, como recuerda el artículo 1.2.d) del Reglamento de Bienes.

STC 166/1998, de 15 de julio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2776/1990, publicada como BOE-T-1998-20043). Planteada sobre los apartados 2 y 3 del artículo 154 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales, que declaraban inembargables todos los bienes de las entidades locales. El Tribunal declaró inconstitucional la inembargabilidad de los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público, por vulnerar el derecho a la ejecución de las sentencias del artículo 24 de la Constitución, y mantuvo la de los bienes demaniales, comunales y patrimoniales afectados. Desde entonces, la inembargabilidad del artículo 80.1 de la Ley de Bases protege al dominio público y a los comunales, y los patrimoniales no afectados pueden ser embargados para ejecutar sentencias.

STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la Ley 27/2013, promovida por Extremadura. Confirmó en lo sustancial la competencia estatal para reordenar el régimen de los servicios locales y de la iniciativa económica como bases del régimen local, y anuló otros preceptos de la reforma por invadir competencias autonómicas. Se cita como marco de la redacción vigente de los artículos 85 y 86 de la Ley de Bases.

STC 111/2016, de 9 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1959-2014, publicada como BOE-A-2016-6839). Promovido por Andalucía contra la Ley 27/2013. Sobre este tema, declaró inconstitucional y nulo el inciso del artículo 97.2 del texto refundido, en la redacción de 2013, que condicionaba la aprobación autonómica del monopolio a un informe de la Administración del Estado, por invadir la competencia autonómica de tutela sobre los servicios locales. La nota del texto consolidado recoge la anulación. El resto del procedimiento de monopolio, mayoría absoluta del Pleno, informe de la autoridad de competencia y aprobación autonómica en tres meses, sigue vigente.

Lo que hay que llevarse. El Estado fija las bases de los bienes, servicios y contratos locales, y el texto refundido de 1986 rige en lo demás solo supletoriamente; la inembargabilidad no alcanza a los patrimoniales no afectados; y la reserva de servicios y su ejecución en monopolio son decisiones del Pleno sometidas a la tutela de la comunidad autónoma, no del Estado.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Patrimonio (art. 79.1 LBRL)Conjunto de bienes, derechos y acciones que pertenecen a la entidad
Clases (art. 79.2 y 3 LBRL)Dominio público, de uso o servicio público; comunales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos; patrimoniales
Comunales (art. 2.4 RB)Solo de los municipios y las entidades locales menores
Bienes de uso público (art. 74.1 TRRL)Caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y obras públicas de uso general
Bienes de servicio público (art. 74.2 TRRL, art. 4 RB)Casas Consistoriales, Palacios Provinciales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, piscinas y campos de deporte
Patrimoniales (art. 76 TRRL, art. 7 RB)Propiedad de la entidad, no destinados a uso ni servicio público, fuente de ingresos; parcelas sobrantes y efectos no utilizables
Notas del dominio público (art. 80.1 LBRL)Inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo
Patrimoniales (art. 80.2 LBRL)Legislación específica y, en su defecto, Derecho privado; embargables si no están afectados (STC 166/1998)
Alteración de la calificación (art. 81.1 LBRL, art. 8.2 RB)Expediente de oportunidad y legalidad; información pública un mes; Pleno por mayoría absoluta; recepción formal para incorporar al patrimonio
Alteración automática (art. 81.2 LBRL, art. 8.4 RB)Aprobación definitiva de planes y proyectos; adscripción de patrimoniales más de 25 años; usucapión de bienes destinados a uso o servicio público
Desafectación de comunales (art. 78 TRRL)Más de diez años sin disfrute; información pública, mayoría absoluta y aprobación autonómica; arrendamiento con preferencia a vecinos
Modos de adquirir (art. 10 RB)Ley, título oneroso con o sin expropiación, herencia, legado o donación, prescripción, ocupación y cualquier otro modo legítimo
Adquisiciones gratuitas (art. 12 RB)Sin restricción; con carga onerosa, expediente que acredite que no excede del valor; herencias a beneficio de inventario
Condición de afectación (art. 13 RB)Cumplida tras treinta años de servicio al destino
Inventario (art. 86 TRRL, arts. 17 a 34 RB)Obligatorio y valorado; ocho epígrafes; autorizado por el Secretario con visto bueno del Presidente; aprobado, rectificado y comprobado por el Pleno; rectificación anual y comprobación al renovarse la corporación; copia al Estado y a la CCAA
Epígrafes (art. 18 RB)Inmuebles; derechos reales; muebles históricos, artísticos o valiosos; valores mobiliarios, créditos y derechos personales; vehículos; semovientes; otros muebles; bienes y derechos revertibles
Registro de la Propiedad (art. 85 TRRL, art. 36 RB)Inscripción obligatoria; certificación del Secretario con visto bueno del Alcalde con efectos de escritura pública; honorarios registrales a la mitad
Valores mobiliarios (art. 37 RB)Caja de caudales bajo los tres claveros, o bancos con intervención del Estado por acuerdo del Pleno
Prerrogativas (art. 82 LBRL, art. 44 RB)Investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo; nunca allanarse a demandas sobre su dominio
Investigación (arts. 45 a 55 RB)De oficio o por denuncia con anticipo de gastos; anuncio en el BOP y tablón quince días; alegaciones un mes; manifiesto diez días; informe del Secretario; premio del 10 % al denunciante
Deslinde (arts. 56 a 69 RB)Memoria; anuncio con sesenta días de antelación; documentos hasta veinte días antes; apeo con técnico y acta del Secretario; acuerdo ejecutivo impugnable en lo contencioso; sin interdictos; amojonamiento cuando sea firme
Recuperación de oficio (art. 82.a LBRL, art. 70 RB)Dominio público en cualquier tiempo; patrimoniales en un año desde la usurpación, después ante los tribunales; sin interdictos contra los agentes
Desahucio administrativo (arts. 120 a 122 RB)Extinción de derechos sobre dominio público o comunales por vía administrativa, con o sin indemnización; carácter sumario
Usos del dominio público (art. 75 RB)Común general y especial; privativo; normal y anormal
Títulos (arts. 76 a 78 RB)Común general, libre; común especial normal, licencia, por licitación si son limitadas y por sorteo si no cabe; privativo y anormal, concesión previa licitación
Plazo de las concesiones (art. 79 RB)Nunca indefinidas; máximo 99 años salvo plazo menor especial; plazo improrrogable
Canon de la concesión (art. 80.7.ª RB)Carácter de tasa
Garantías (arts. 87, 90 y 91 RB)Provisional 2 %; definitiva 3 % del valor del dominio y de las obras, en quince días; 5 % en ocupaciones anormales; información pública treinta días; tanteo del peticionario inicial si no dista más del 10 %
Concesión con mayoría absoluta (art. 89 RB, art. 47.2.j LBRL)Más de cinco años y cuantía superior al 20 % de los recursos ordinarios según la Ley vigente (10 % en el Reglamento)
Cesión de uso de patrimoniales (art. 92 RB)Normativa de contratación; subasta si dura más de cinco años o el precio supera el 5 % de los recursos ordinarios; canon mínimo del 6 % del valor en venta
Aprovechamiento de comunales (art. 75 TRRL, arts. 94 a 98 RB)Explotación colectiva; en su defecto costumbre u ordenanza; lotes o suertes en proporción directa a las cargas familiares e inversa a la situación económica; subasta con autorización autonómica y preferencia de vecinos; detracción máxima del 5 %
Cuota por lotes (art. 77 TRRL)Casos extraordinarios, mayoría absoluta, solo para compensar gastos de custodia y conservación
Titulares del aprovechamiento (art. 103 RB)Vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad, y extranjeros domiciliados
Enajenación (art. 79.1 TRRL, art. 109 RB)Comunicación a la CCAA siempre; autorización si el valor supera el 25 % de los recursos ordinarios
Forma (art. 80 TRRL, art. 112 RB)Subasta pública; permuta sin subasta si la diferencia de valor no supera el 40 % del mayor
Mayoría absoluta (art. 47.2.m LBRL, art. 114 RB)Enajenación superior al 20 % de los recursos ordinarios según la Ley (10 % en el Reglamento)
Bienes histórico-artísticos (art. 81 TRRL)Informe previo del órgano estatal o autonómico de patrimonio histórico
Requisitos previos (arts. 113 y 118 RB)Depuración física y jurídica, deslinde e inscripción; valoración técnica del justiprecio
Parcelas sobrantes (art. 115 RB)Venta directa o permuta con los colindantes
Cesión gratuita (art. 79.2 TRRL, arts. 110 y 111 RB)Solo a entidades públicas para fines de beneficio de los habitantes o a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro; mayoría absoluta; expediente con memoria, certificaciones, informe del Interventor, dictamen técnico e información pública de quince días; fines en cinco años y destino durante treinta; reversión
Cesiones a braceros y para arbolado (art. 82 TRRL)No son enajenación; Pleno por mayoría absoluta; acotamiento cinco años
Medios de intervención (art. 84.1 LBRL)Ordenanzas y bandos; licencia y control preventivo; comunicación previa y declaración responsable; control posterior; órdenes individuales
Principios (art. 84.2 LBRL)Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad
Licencias de otras Administraciones (art. 84.3 LBRL)No eximen de la licencia local
Regla general (art. 84 bis LBRL)Sin licencia ni control preventivo; excepciones por orden público, seguridad, salud, medio ambiente o número limitado de operadores; instalaciones solo por ley; motivación de licencias concurrentes
Servicios públicos locales (art. 85.1 LBRL)Los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias
Gestión directa (art. 85.2.A LBRL)Propia entidad; organismo autónomo; entidad pública empresarial; sociedad mercantil de capital público; las dos últimas solo con memoria de mayor sostenibilidad y eficiencia e informe del Interventor
Gestión indirecta (art. 85.2.B LBRL)Formas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación de contratos
Ejercicio de autoridad (art. 95.1 TRRL)Solo gestión directa
Organismos y entidades públicas empresariales (art. 85 bis LBRL)Creación y estatutos por el Pleno; adscripción a una concejalía; directivo titulado superior; consejo rector o de administración; estatutos publicados antes de funcionar
Sociedades mercantiles locales (art. 85 ter LBRL)Derecho privado salvo presupuesto, contabilidad, control y contratación; capital íntegramente público
Sociedad de 1986 (art. 103 TRRL)Disolución obligatoria si las pérdidas exceden de la mitad del capital
Tarifas (art. 107 TRRL)Estudio económico; aprobadas por silencio a los tres meses; suficientes para autofinanciar
Prestación indirecta no concedida (art. 108 TRRL)Máximo cincuenta años; reversión; canon
Iniciativa económica (art. 86.1 LBRL, art. 97.1 TRRL)Estabilidad y sostenibilidad garantizadas; expediente con análisis de mercado; comisión de estudio; memoria; exposición pública treinta días naturales; aprobación por el Pleno con la forma de gestión
Servicios reservados (art. 86.2 LBRL)Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; transporte público de viajeros; otras por ley estatal o autonómica
Monopolio (art. 86.2 LBRL, art. 97.2 TRRL)Acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, informe de la autoridad de competencia y aprobación del Consejo de Gobierno autonómico en tres meses; inciso del informe estatal anulado por la STC 111/2016
Monopolio plurimunicipal (art. 109 TRRL)Acuerdo de todos los ayuntamientos
Contratos menores (art. 118 LCSP)Obras inferiores a 40.000 euros; suministros y servicios inferiores a 15.000 euros; adjudicación directa
Procedimientos ordinarios (art. 131 LCSP)Abierto y restringido
Alcalde como órgano de contratación (DA 2.ª.1 LCSP)Hasta el 10 % de los recursos ordinarios y seis millones de euros; plurianuales hasta cuatro años con prórrogas
Pleno (DA 2.ª.2 LCSP)Los que excedan; pliegos de cláusulas administrativas generales; proyectos independientes en municipios de menos de 5.000 habitantes
Gran población (DA 2.ª.4 y 11 LCSP)Junta de Gobierno Local siempre; el Pleno solo los pliegos generales
Bienes, Alcalde (DA 2.ª.9 LCSP)Contratos privados, concesiones sobre bienes, adquisición y enajenación hasta el 10 % de los recursos ordinarios y tres millones de euros
Bienes, Pleno (DA 2.ª.10 LCSP)Los que excedan y los bienes de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor
Juntas de Contratación (DA 2.ª.5 LCSP)Potestativas; las crea el Pleno; con Secretario e Interventor; sin Mesa
Centrales de contratación (DA 2.ª.6 LCSP)Municipios de menos de 5.000 habitantes; convenios con Diputaciones o CCAA uniprovinciales
Mesa de contratación (DA 2.ª.7 LCSP)Presidida por miembro o funcionario; vocales el Secretario y el Interventor más funcionarios, laborales o electos; mínimo tres; electos no más de un tercio; Secretario de la Mesa un funcionario; nunca personal eventual; interinos solo si no hay funcionarios de carrera cualificados
Comité de expertos (DA 2.ª.8 LCSP)Funcionarios de carrera o laborales fijos ajenos a la documentación técnica; siempre un técnico jurista de contratación
Tramitación anticipada (DA 3.ª.2 LCSP)Contratos del ejercicio siguiente o financiados con préstamo o subvención, con condición suspensiva
Municipios de menos de 5.000 habitantes (DA 3.ª.4 y 7 LCSP)Certificación de existencia de crédito en lugar de aprobación del gasto; proyectos independientes por partes de obra
Informe del Secretario (DA 3.ª.8 LCSP)Preceptivo en aprobación de expedientes, modificación, revisión de precios, prórrogas, equilibrio, interpretación y resolución; en gran población, la asesoría jurídica
Inmuebles (DA 3.ª.9 LCSP)Pago aplazable hasta cuatro años
Concesiones agrupadas (DA 3.ª.11 LCSP)Municipios de menos de 20.000 habitantes; anualidad media hasta 200.000 euros

7. Trampas de examen

1. Los bienes locales son de dos clases, dominio público y patrimoniales; los COMUNALES son dominio público cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos, y solo pueden pertenecer a municipios y entidades locales menores.

2. El dominio público tiene CUATRO notas: inalienable, inembargable, imprescriptible y no sujeto a tributo. Los patrimoniales no afectados pueden embargarse desde la STC 166/1998.

3. La alteración de la calificación exige expediente, información pública de UN MES y MAYORÍA ABSOLUTA del Pleno; es automática con los planes, con la adscripción por más de VEINTICINCO años y con la usucapión. La condición de afectación de un bien adquirido se cumple a los TREINTA años: no confundir.

4. Los comunales sin disfrute durante más de DIEZ años pueden desafectarse, pero además de la mayoría absoluta hace falta la APROBACIÓN de la comunidad autónoma.

5. Las herencias se aceptan a BENEFICIO DE INVENTARIO y las adquisiciones gratuitas no tienen restricción salvo carga onerosa.

6. El inventario tiene OCHO epígrafes, lo autoriza el SECRETARIO con visto bueno del Presidente y lo aprueba el PLENO; se rectifica cada AÑO y se comprueba al renovarse la corporación.

7. La certificación del Secretario referida al inventario vale como ESCRITURA PÚBLICA para inscribir en el Registro, y los honorarios registrales se reducen a la MITAD.

8. Las prerrogativas son CUATRO en el Reglamento (investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio) aunque la Ley de Bases solo nombre dos en el artículo 82.

9. La recuperación de oficio no tiene plazo para el dominio público y tiene UN AÑO desde la usurpación para los patrimoniales; después, a los tribunales.

10. El deslinde se anuncia con SESENTA días de antelación y los documentos se presentan hasta VEINTE días antes; el acuerdo es ejecutivo y solo se impugna en lo contencioso, sin interdictos.

11. El uso común especial se sujeta a LICENCIA; el uso privativo y el anormal, a CONCESIÓN. Si las licencias son limitadas, licitación, y si no cabe, sorteo.

12. Ninguna concesión ni licencia puede ser indefinida; el máximo de las concesiones es NOVENTA Y NUEVE años, y su canon es una TASA.

13. Las garantías de la concesión demanial son 2 por ciento provisional y 3 por ciento definitiva, que sube al 5 por ciento en las ocupaciones anormales; la cesión de uso de patrimoniales exige subasta si pasa de CINCO años o del 5 por ciento, con canon mínimo del 6 por ciento.

14. Los comunales se aprovechan preferentemente en explotación COLECTIVA; los lotes se adjudican en proporción DIRECTA a las cargas familiares e INVERSA a la situación económica; la subasta exige autorización autonómica.

15. Toda enajenación de inmuebles se COMUNICA a la comunidad autónoma; solo si supera el 25 por ciento de los recursos ordinarios exige AUTORIZACIÓN. La mayoría absoluta del Pleno la exige la Ley por encima del 20 por ciento.

16. La regla es la SUBASTA; la permuta se exceptúa si la diferencia de valor no supera el 40 por ciento del bien mayor.

17. La cesión gratuita de inmuebles patrimoniales solo cabe a entidades públicas o a instituciones privadas de interés público SIN ÁNIMO DE LUCRO, por mayoría absoluta, con fines a cumplir en CINCO años y destino mantenido TREINTA.

18. Los medios de intervención son CINCO desde 2009: ordenanzas y bandos, licencia, comunicación o declaración responsable, control posterior y órdenes individuales. Los principios son TRES: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad.

19. La regla general del artículo 84 bis es que NO hace falta licencia; la licencia es la excepción, justificada por orden público, seguridad, salud, medio ambiente o escasez de operadores.

20. La gestión directa tiene CUATRO formas y las dos últimas, entidad pública empresarial y sociedad mercantil, exigen memoria de mayor sostenibilidad e informe del Interventor. Los servicios con ejercicio de autoridad, solo gestión directa.

21. Los servicios reservados son TRES desde 2013: aguas, residuos y transporte de viajeros. Mataderos, mercados, lonjas y gas ya no están.

22. La reserva NO es monopolio: el monopolio exige mayoría ABSOLUTA del Pleno y aprobación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA en tres meses; el informe estatal que exigía la reforma de 2013 fue anulado.

23. La iniciativa económica la aprueba el PLENO con exposición pública de la memoria por TREINTA días naturales; el control por estabilidad lo ejerce el Estado impugnando, no autorizando.

24. Los límites del Alcalde como órgano de contratación son 10 por ciento y SEIS millones para los contratos, y 10 por ciento y TRES millones para los bienes; en gran población contrata siempre la JUNTA DE GOBIERNO.

25. En la Mesa son vocales necesarios el SECRETARIO y el INTERVENTOR; mínimo TRES miembros; los electos no pasan de un TERCIO; el personal EVENTUAL nunca; los interinos solo si no hay funcionarios de carrera cualificados.

26. El contrato menor es de obras por debajo de 40.000 euros y de suministros o servicios por debajo de 15.000; los bienes histórico-artísticos los enajena siempre el PLENO cualquiera que sea su valor.


8. Reglas mnemotécnicas

Para las notas del dominio público: «Ni se vende, ni se embarga, ni se usucape, ni tributa».

Para la alteración automática: «Planes, veinticinco y usucapión».

Para los epígrafes del inventario: «Inmuebles, reales, valiosos, valores, vehículos, vivos, varios y revertibles».

Para las prerrogativas: «Investigar, deslindar, recuperar y desahuciar», en ese orden, del expediente al lanzamiento.

Para la recuperación: «Demanial siempre, patrimonial un año».

Para los usos: «Común, libre; especial, licencia; privativo, concesión; nunca más de noventa y nueve».

Para la enajenación: «Comunicar siempre, autorizar al veinticinco, mayoría absoluta al veinte, permuta al cuarenta».

Para los medios de intervención: «Ordenanza, licencia, comunicación, control, orden».

Para las formas de gestión directa: «Propia, organismo, empresarial, sociedad», y las dos últimas con memoria.

Para la reserva: «Agua, basura y autobús».

Para el Alcalde contratante: «Diez por ciento y seis millones en contratos, diez y tres en bienes».

Para la Mesa: «Secretario e Interventor sentados, eventual fuera, electos un tercio, nunca menos de tres».


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un ayuntamiento quiere vender un antiguo colegio, que dejó de usarse hace ocho años, a una empresa que ofrece el doble de su tasación. El colegio figura en el inventario como bien de servicio público. Su valor es el 30 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

Hay que dar tres pasos. Primero, el colegio es un bien de dominio público, de servicio público según el artículo 4 del Reglamento, y por tanto inalienable según el artículo 80.1 de la Ley de Bases: antes de venderlo hay que desafectarlo mediante expediente de alteración de la calificación jurídica, con información pública de un mes y acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, según el artículo 8 del Reglamento, y recibirlo formalmente como patrimonial. La desafectación no es automática porque el desuso, a diferencia de la adscripción por más de veinticinco años, no está en el artículo 81.2. Segundo, ya patrimonial, la venta debe hacerse por subasta pública según el artículo 80 del texto refundido, no por venta directa a la empresa, previa depuración física y jurídica, inscripción y valoración técnica del justiprecio. Tercero, como el valor supera el 25 por ciento de los recursos ordinarios, la enajenación exige la autorización de la comunidad autónoma, según el artículo 79.1 del texto refundido, y como supera el 20 por ciento, el acuerdo del Pleno por mayoría absoluta según el artículo 47.2.m) de la Ley; la competencia como órgano de contratación es del Pleno porque el valor excede del 10 por ciento, según la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos.

Caso 2. Un vecino cerca con una valla una franja de un camino público y, dos años después, el ayuntamiento quiere recuperarla. Otro vecino ocupa desde hace catorce meses un solar patrimonial del ayuntamiento.

El camino es un bien de uso público según el artículo 74.1 del texto refundido, y el ayuntamiento puede recuperar su posesión por sí mismo «en cualquier momento», según el artículo 82.a) de la Ley de Bases y el artículo 70.1 del Reglamento, con acuerdo previo de la corporación acompañado de los documentos acreditativos de la posesión, y usando los medios compulsorios legales; no se admiten interdictos contra los agentes de la autoridad. El solar patrimonial, en cambio, solo podía recuperarse de oficio «en el plazo de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación», según el artículo 70.2 del Reglamento; transcurridos catorce meses, el ayuntamiento debe ejercitar la acción correspondiente ante los tribunales ordinarios, con el dictamen previo del Secretario que exige el artículo 9.3 del Reglamento, y sin poder allanarse después según el artículo 73.

Caso 3. Una asociación pide autorización para instalar un quiosco fijo en una plaza durante veinte años, y un comerciante pide colocar mesas y sillas en la acera durante el verano.

Son dos usos distintos del dominio público. El quiosco es un uso privativo, «la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás», según el artículo 75.2.º del Reglamento, y está sujeto a concesión administrativa previa licitación según el artículo 78, con la Memoria del artículo 82, el proyecto, la información pública de treinta días, las garantías del 2 y del 3 por ciento y las trece cláusulas del artículo 80, entre ellas el canon con carácter de tasa, la reversión y el plazo improrrogable; veinte años están dentro del máximo de noventa y nueve del artículo 79, y si la cuantía supera el 20 por ciento de los recursos ordinarios, el Pleno debe acordarla por mayoría absoluta. Las mesas y sillas son un uso común especial normal por la intensidad del uso, sujeto a licencia según el artículo 77, que se otorga directamente salvo que el número esté limitado, en cuyo caso por licitación; la competencia es del Alcalde según el artículo 21.1.q) de la Ley de Bases.

Caso 4. El Pleno de un municipio de 30.000 habitantes quiere prestar el servicio de recogida de residuos en régimen de monopolio, expropiando a la empresa que lo presta, y crear una sociedad mercantil municipal para gestionarlo.

La recogida de residuos es una actividad reservada a las entidades locales por el artículo 86.2 de la Ley de Bases, pero la reserva no implica por sí sola el monopolio. Para la ejecución efectiva en monopolio hacen falta, según el artículo 86.2 de la Ley y el artículo 97.2 del texto refundido, los trámites de la iniciativa económica referidos a la conveniencia del monopolio, con comisión de estudio, memoria y exposición pública de treinta días naturales, el informe de la autoridad de competencia, el acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y la aprobación del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en el plazo de tres meses; ya no hace falta el informe estatal, anulado por la STC 111/2016. Según el artículo 98 del texto refundido, el acuerdo lleva aneja la declaración de utilidad pública para expropiar la empresa, con aviso de seis meses según el artículo 99. Y para gestionarlo mediante sociedad mercantil, forma d) de la gestión directa, el artículo 85.2 exige memoria justificativa de que resulta más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad o por organismo autónomo, con informe del Interventor sobre la sostenibilidad financiera, elevada al Pleno.

Caso 5. Un municipio de régimen común con 12.000.000 de euros de recursos ordinarios licita un contrato de obras de 1.500.000 euros y otro de servicios de 100.000 euros anuales por seis años. Se constituye una Mesa con el Alcalde, dos concejales, el Secretario y un asesor eventual.

El contrato de obras no corresponde al Alcalde: el 10 por ciento de los recursos ordinarios es 1.200.000 euros y el contrato vale 1.500.000, de modo que supera el primer límite de la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley de Contratos, aunque quede muy por debajo de los seis millones; la competencia es del Pleno según el apartado 2. El contrato de servicios de 600.000 euros acumulados no supera ni el 10 por ciento ni los seis millones, pero su duración de seis años excede de los cuatro años que el apartado 1 permite al Alcalde para los plurianuales, así que también corresponde al Pleno, además de que el artículo 29.4 de la Ley limita a cinco años los servicios de prestación sucesiva salvo excepción justificada. La Mesa está mal constituida: según el apartado 7, falta el Interventor, que es vocal necesario, los dos concejales y el Alcalde son tres electos sobre cinco miembros, más del tercio permitido, y el asesor eventual no puede formar parte de la Mesa «en ningún caso».


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el artículo 79 de la Ley 7/1985, los bienes de las entidades locales son:

a) De uso público y de servicio público.

b) De dominio público o patrimoniales.

c) Comunales y patrimoniales.

d) Demaniales, comunales y privados.

Respuesta: b). Artículo 79.2 de la Ley 7/1985.

2. Tienen la consideración de bienes comunales:

a) Los bienes patrimoniales de los pueblos.

b) Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

c) Los montes vecinales en mano común.

d) Los bienes de servicio público.

Respuesta: b). Artículo 79.3 de la Ley 7/1985.

3. Los bienes comunales solo pueden pertenecer a:

a) Las provincias.

b) Los municipios y las entidades locales menores.

c) Las comarcas.

d) Cualquier entidad local.

Respuesta: b). Artículo 2.4 del Real Decreto 1372/1986.

4. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son:

a) Inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

b) Enajenables por subasta.

c) Embargables por deudas tributarias.

d) Prescriptibles a los treinta años.

Respuesta: a). Artículo 80.1 de la Ley 7/1985.

5. Los bienes patrimoniales de las entidades locales se rigen:

a) Por el Derecho administrativo únicamente.

b) Por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

c) Por el Reglamento de Servicios.

d) Por la legislación de montes.

Respuesta: b). Artículo 80.2 de la Ley 7/1985.

6. Según el Reglamento de Bienes, se clasifican como bienes patrimoniales:

a) Las calles y plazas.

b) Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables.

c) Los mercados.

d) Los cementerios.

Respuesta: b). Artículo 7.1 del Real Decreto 1372/1986.

7. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere:

a) Un decreto del Alcalde.

b) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad, resuelto por el Pleno con mayoría absoluta previa información pública de un mes.

c) Autorización del Estado.

d) Sentencia judicial.

Respuesta: b). Artículo 81.1 de la Ley 7/1985 y artículo 8.2 del Real Decreto 1372/1986.

8. La alteración de la calificación jurídica se produce automáticamente por la adscripción de bienes patrimoniales a un uso o servicio público durante más de:

a) Diez años.

b) Veinticinco años.

c) Treinta años.

d) Cinco años.

Respuesta: b). Artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985.

9. ¿Cuál de estos supuestos NO produce la alteración automática de la calificación jurídica?

a) La aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana.

b) El desuso del bien durante diez años.

c) La aprobación definitiva de los proyectos de obras y servicios.

d) La adquisición por usucapión de una cosa destinada a un uso público.

Respuesta: b). Artículo 81.2 de la Ley 7/1985 y artículo 8.4 del Real Decreto 1372/1986.

10. Los bienes comunales que no hayan sido objeto de disfrute comunal durante más de diez años pueden ser desprovistos de tal carácter mediante acuerdo que requiere:

a) Mayoría simple.

b) Información pública, mayoría absoluta del número legal de miembros y posterior aprobación de la comunidad autónoma.

c) Solo la aprobación de la comunidad autónoma.

d) Referéndum vecinal.

Respuesta: b). Artículo 78.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

11. La aceptación de herencias por las entidades locales se entiende:

a) Pura y simple.

b) A beneficio de inventario.

c) Prohibida.

d) Sujeta a autorización autonómica.

Respuesta: b). Artículo 12.3 del Real Decreto 1372/1986.

12. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos sus bienes y derechos, que se rectifica:

a) Cada cuatro años.

b) Anualmente, comprobándose siempre que se renueve la corporación.

c) Solo al renovarse la corporación.

d) Cada seis meses.

Respuesta: b). Artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 33 del Real Decreto 1372/1986.

13. El inventario de bienes de las entidades locales agrupa los bienes en:

a) Cinco epígrafes.

b) Ocho epígrafes.

c) Tres epígrafes.

d) Diez epígrafes.

Respuesta: b). Artículo 18 del Real Decreto 1372/1986.

14. ¿Cuál de estos es un epígrafe del inventario según el artículo 18 del Reglamento de Bienes?

a) Bienes y derechos revertibles.

b) Bienes arrendados a terceros.

c) Bienes en litigio.

d) Bienes inservibles.

Respuesta: a). Artículo 18.8.º del Real Decreto 1372/1986.

15. Los inventarios de las entidades locales son autorizados por:

a) El Interventor con el visto bueno del Pleno.

b) El Secretario de la corporación con el visto bueno del Presidente.

c) El Alcalde.

d) El Tesorero.

Respuesta: b). Artículo 32.1 del Real Decreto 1372/1986.

16. El órgano competente para aprobar el inventario ya formado, su rectificación y comprobación es:

a) El Alcalde.

b) El Pleno de la corporación.

c) La Junta de Gobierno.

d) El Secretario.

Respuesta: b). Artículo 34 del Real Decreto 1372/1986.

17. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles de las entidades locales es suficiente:

a) Escritura pública notarial.

b) La certificación que, con relación al inventario aprobado, expida el Secretario con el visto bueno del Alcalde, que produce iguales efectos que una escritura pública.

c) Un decreto del Alcalde.

d) Una sentencia.

Respuesta: b). Artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

18. Los honorarios de los Registradores por la inscripción de bienes de las entidades locales:

a) Son los ordinarios.

b) Se reducen a la mitad.

c) No se devengan.

d) Se duplican.

Respuesta: b). Artículo 36.5 del Real Decreto 1372/1986.

19. Según el artículo 44 del Reglamento de Bienes, las potestades de las entidades locales en relación con sus bienes son:

a) Investigación y deslinde.

b) Investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

c) Expropiación y sanción.

d) Recuperación y reivindicación.

Respuesta: b). Artículo 44.1 del Real Decreto 1372/1986.

20. Las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales:

a) En cualquier momento.

b) En el plazo de un año.

c) En el plazo de cinco años.

d) Nunca; deben acudir a los tribunales.

Respuesta: b). Artículo 82.a) de la Ley 7/1985.

21. Las entidades locales pueden recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público:

a) En el plazo de un año.

b) En cualquier tiempo.

c) En el plazo de seis meses.

d) Solo con autorización judicial.

Respuesta: b). Artículo 70.1 del Real Decreto 1372/1986.

22. El deslinde de los bienes de las entidades locales se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación de:

a) Quince días.

b) Sesenta días a la fecha fijada para iniciar las operaciones.

c) Un mes.

d) Diez días.

Respuesta: b). Artículo 61.1 del Real Decreto 1372/1986.

23. El acuerdo resolutorio del deslinde:

a) Es recurrible ante los tribunales civiles.

b) Es ejecutivo y solo puede impugnarse en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles sobre el derecho.

c) Requiere aprobación autonómica.

d) No es ejecutivo.

Respuesta: b). Artículo 65 del Real Decreto 1372/1986.

24. Al particular que promueve la acción investigadora se le abona como premio:

a) El 5 por ciento del valor.

b) El 10 por ciento del valor líquido que la corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados.

c) El 25 por ciento.

d) Nada.

Respuesta: b). Artículo 54.1 del Real Decreto 1372/1986.

25. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujeta a:

a) Concesión administrativa.

b) Licencia.

c) Nada; es libre.

d) Contrato privado.

Respuesta: b). Artículo 77.1 del Real Decreto 1372/1986.

26. Están sujetos a concesión administrativa:

a) El uso común general.

b) El uso privativo y el uso anormal de los bienes de dominio público.

c) Solo el uso común especial.

d) El uso de los bienes patrimoniales.

Respuesta: b). Artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986.

27. El plazo de duración máximo de las concesiones sobre bienes de dominio público local es de:

a) Cincuenta años.

b) Noventa y nueve años, salvo que la normativa especial señale otro menor.

c) Setenta y cinco años.

d) Indefinido.

Respuesta: b). Artículo 79 del Real Decreto 1372/1986.

28. El canon que el concesionario de bienes de dominio público debe satisfacer a la entidad local tiene el carácter de:

a) Precio público.

b) Tasa.

c) Impuesto.

d) Contribución especial.

Respuesta: b). Artículo 80, cláusula 7.ª, del Real Decreto 1372/1986.

29. La garantía definitiva del adjudicatario de una concesión demanial consiste en:

a) El 2 por ciento del valor del dominio público ocupado.

b) El 3 por ciento del valor del dominio público ocupado y del presupuesto de las obras.

c) El 5 por ciento del presupuesto.

d) El 10 por ciento.

Respuesta: b). Artículo 90.1 del Real Decreto 1372/1986.

30. El arrendamiento de bienes patrimoniales exige subasta:

a) Siempre.

b) Cuando la cesión dure más de cinco años o el precio exceda del 5 por ciento de los recursos ordinarios.

c) Nunca.

d) Cuando dure más de un año.

Respuesta: b). Artículo 92.1 del Real Decreto 1372/1986.

31. El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectúa preferentemente:

a) Por subasta.

b) En régimen de explotación colectiva o comunal.

c) Por lotes.

d) Por arrendamiento.

Respuesta: b). Artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

32. Las adjudicaciones de lotes o suertes de bienes comunales a los vecinos se hacen:

a) Por sorteo.

b) En proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.

c) Por antigüedad en el padrón.

d) Al mejor postor.

Respuesta: b). Artículo 75.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

33. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles de las entidades locales:

a) Requiere autorización del Estado.

b) Ha de comunicarse a la comunidad autónoma, y requiere su autorización si el valor excede del 25 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

c) Requiere autorización autonómica en todo caso.

d) Es libre.

Respuesta: b). Artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

34. Las enajenaciones de bienes patrimoniales han de realizarse:

a) Por adjudicación directa.

b) Por subasta pública, salvo la enajenación mediante permuta con otros bienes inmobiliarios.

c) Por concurso siempre.

d) Por sorteo.

Respuesta: b). Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

35. La permuta de bienes patrimoniales sin subasta exige que la diferencia de valor entre los bienes no sea superior al:

a) 10 por ciento.

b) 40 por ciento del que lo tenga mayor.

c) 25 por ciento.

d) 50 por ciento.

Respuesta: b). Artículo 112.2 del Real Decreto 1372/1986.

36. Los bienes inmuebles patrimoniales pueden cederse gratuitamente:

a) A cualquier persona.

b) Solo a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes, y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

c) A empresas mercantiles.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

37. Si en el acuerdo de cesión gratuita no se estipula otra cosa, los fines deberán cumplirse en el plazo máximo de:

a) Un año, manteniéndose el destino diez años.

b) Cinco años, manteniéndose el destino durante los treinta años siguientes.

c) Diez años.

d) Sin plazo.

Respuesta: b). Artículo 111.2 del Real Decreto 1372/1986.

38. Según el artículo 84 de la Ley 7/1985, las entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos mediante:

a) Solo ordenanzas y licencias.

b) Ordenanzas y bandos; licencia y control preventivo; comunicación previa o declaración responsable; control posterior; y órdenes individuales.

c) Solo órdenes individuales.

d) Sanciones únicamente.

Respuesta: b). Artículo 84.1 de la Ley 7/1985.

39. La actividad de intervención de las entidades locales se ajusta a los principios de:

a) Jerarquía y eficacia.

b) Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

c) Legalidad y oportunidad.

d) Celeridad y economía.

Respuesta: b). Artículo 84.2 de la Ley 7/1985.

40. Las licencias otorgadas por otras Administraciones públicas:

a) Eximen de la licencia local.

b) No eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales.

c) Sustituyen a la licencia local si son estatales.

d) Anulan la licencia local.

Respuesta: b). Artículo 84.3 de la Ley 7/1985.

41. Según el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, con carácter general el ejercicio de actividades:

a) Se someterá a licencia.

b) No se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

c) Requiere autorización autonómica.

d) Está prohibido sin ordenanza.

Respuesta: b). Artículo 84 bis.1 de la Ley 7/1985.

42. Son servicios públicos locales:

a) Los que presta el Estado en los municipios.

b) Los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

c) Solo los servicios mínimos del artículo 26.

d) Los prestados por concesionarios.

Respuesta: b). Artículo 85.1 de la Ley 7/1985.

43. Son formas de gestión directa de los servicios públicos locales:

a) La concesión y el concierto.

b) La gestión por la propia entidad, el organismo autónomo local, la entidad pública empresarial local y la sociedad mercantil local de capital público.

c) La sociedad de economía mixta.

d) El arrendamiento.

Respuesta: b). Artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985.

44. Solo podrá hacerse uso de la entidad pública empresarial o de la sociedad mercantil local cuando:

a) Lo autorice la comunidad autónoma.

b) Quede acreditado mediante memoria justificativa que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia entidad o por organismo autónomo, con informe del Interventor.

c) Lo decida el Alcalde.

d) El servicio sea deficitario.

Respuesta: b). Artículo 85.2 de la Ley 7/1985.

45. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad:

a) Pueden gestionarse por concesión.

b) Solo pueden ser ejercidos por gestión directa.

c) Pueden gestionarse por empresa mixta.

d) No pueden prestarse.

Respuesta: b). Artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

46. La creación, modificación, refundición y supresión de los organismos autónomos locales corresponde:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno de la entidad local, que aprueba sus estatutos.

c) A la Junta de Gobierno.

d) A la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 85 bis.1.a) de la Ley 7/1985.

47. Las sociedades mercantiles locales se rigen:

a) Por el Derecho administrativo.

b) Íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en materia presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

c) Por el Reglamento de Servicios únicamente.

d) Por la Ley de Bases en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 85 ter.1 de la Ley 7/1985.

48. La aprobación del expediente de iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas corresponde:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno de la corporación, que determina la forma concreta de gestión.

c) A la comunidad autónoma.

d) Al Interventor.

Respuesta: b). Artículo 86.1 de la Ley 7/1985.

49. En el procedimiento de iniciativa económica del texto refundido de 1986, la memoria se expone al público por plazo no inferior a:

a) Quince días.

b) Treinta días naturales.

c) Un mes hábil.

d) Dos meses.

Respuesta: b). Artículo 97.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986.

50. Se declara la reserva en favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales:

a) Mataderos, mercados y lonjas.

b) Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; y transporte público de viajeros.

c) Suministro de gas y electricidad.

d) Cementerios y alumbrado.

Respuesta: b). Artículo 86.2 de la Ley 7/1985.

51. La efectiva ejecución de las actividades reservadas en régimen de monopolio requiere:

a) Solo el acuerdo del Pleno.

b) El acuerdo de aprobación del Pleno y la aprobación por el órgano competente de la comunidad autónoma.

c) Autorización del Estado.

d) Ley de Cortes.

Respuesta: b). Artículo 86.2 de la Ley 7/1985.

52. El acuerdo del Pleno para la ejecución en régimen de monopolio de una actividad reservada debe adoptarse por:

a) Mayoría simple.

b) Mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Dos tercios.

d) Unanimidad.

Respuesta: b). Artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 47.2.k) de la Ley 7/1985.

53. Son contratos menores los de valor estimado inferior a:

a) 50.000 euros en obras y 18.000 en los demás.

b) 40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios.

c) 30.000 euros en todos.

d) 60.000 euros en obras.

Respuesta: b). Artículo 118.1 de la Ley 9/2017.

54. Corresponden al Alcalde las competencias como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato no supere:

a) El 5 por ciento de los recursos ordinarios.

b) El 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, seis millones de euros.

c) El 20 por ciento.

d) Diez millones de euros.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017.

55. Los contratos plurianuales corresponden al Alcalde cuando su duración no sea superior a:

a) Dos años.

b) Cuatro años, prórrogas incluidas, y su importe acumulado respete el porcentaje y la cuantía.

c) Cinco años.

d) Un año.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 9/2017.

56. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales en las entidades locales corresponde:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno.

c) A la Mesa de contratación.

d) Al Secretario.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 9/2017.

57. En los municipios de gran población, las competencias como órgano de contratación se ejercen por:

a) El Alcalde.

b) La Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe o la duración del contrato.

c) El Pleno.

d) El Consejo Social.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017.

58. Corresponde al Alcalde la adquisición y enajenación de bienes inmuebles cuando su valor no supere:

a) El 10 por ciento de los recursos ordinarios ni tres millones de euros.

b) El 10 por ciento ni seis millones de euros.

c) El 25 por ciento.

d) Un millón de euros.

Respuesta: a). Disposición adicional segunda, apartado 9, de la Ley 9/2017.

59. La enajenación de bienes declarados de valor histórico o artístico corresponde:

a) Al Alcalde si no supera los tres millones.

b) Al Pleno, cualquiera que sea su valor.

c) A la comunidad autónoma.

d) Al Estado.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley 9/2017.

60. Forman parte de la Mesa de contratación de las entidades locales, como vocales necesarios:

a) El Alcalde y el Tesorero.

b) El Secretario, o el titular de la asesoría jurídica, y el Interventor.

c) Dos concejales de la oposición.

d) El Jefe de la Policía Local.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017.

61. Los miembros electos que formen parte de la Mesa de contratación no pueden suponer más de:

a) La mitad.

b) Un tercio del total de miembros.

c) Dos tercios.

d) Un cuarto.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017.

62. El personal eventual:

a) Puede presidir la Mesa de contratación.

b) En ningún caso puede formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de ofertas.

c) Puede ser vocal de la Mesa.

d) Actúa como Secretario de la Mesa.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017.

63. El número total de miembros de la Mesa de contratación local no puede ser inferior a:

a) Dos.

b) Tres.

c) Cinco.

d) Siete.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017.

64. Cuando actúan las Juntas de Contratación:

a) Se prescinde de la intervención de la Mesa de contratación.

b) La Mesa las preside.

c) Deben ratificarlas el Pleno.

d) Se duplica la Mesa.

Respuesta: a). Disposición adicional segunda, apartado 5, de la Ley 9/2017.

65. En los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto de un contrato puede sustituirse por:

a) Un decreto del Alcalde.

b) Una certificación de existencia de crédito expedida por el Secretario-Interventor o el Interventor.

c) Un informe de la Diputación.

d) Nada; es obligatoria siempre.

Respuesta: b). Disposición adicional tercera, apartado 4, de la Ley 9/2017.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.

1. Un ayuntamiento adscribió en 1998 una nave patrimonial al servicio de limpieza viaria y nunca tramitó expediente de alteración de la calificación. En 2026 pretende venderla como bien patrimonial. Según el artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985:

a) Puede venderla, porque sigue siendo patrimonial.

b) No puede venderla sin desafectarla antes, porque la adscripción de un bien patrimonial a un servicio público por más de veinticinco años produce automáticamente su alteración a dominio público.

c) Puede venderla si lo autoriza la comunidad autónoma.

d) Puede venderla por permuta.

Respuesta: b). Artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985 y artículo 80.1 de la misma Ley.

2. Un acreedor pretende embargar un solar patrimonial de un ayuntamiento, sin uso ni afectación, para ejecutar una sentencia firme. Según la STC 166/1998 y el artículo 80 de la Ley 7/1985:

a) No cabe el embargo porque todos los bienes locales son inembargables.

b) Cabe el embargo, porque la inembargabilidad protege al dominio público y a los comunales, y los patrimoniales no afectados a un uso o servicio público pueden embargarse para ejecutar sentencias.

c) Solo cabe si lo autoriza el Pleno.

d) Solo cabe con autorización autonómica.

Respuesta: b). STC 166/1998, de 15 de julio, y artículo 80 de la Ley 7/1985.

3. Un particular denuncia que una finca inscrita a nombre de un tercero pertenece en realidad al ayuntamiento, y se niega a anticipar los gastos. Según los artículos 46 y 47 del Reglamento de Bienes:

a) La denuncia se admite igualmente.

b) Para que se admita la denuncia el particular debe anticipar el importe de los gastos; el ayuntamiento puede, no obstante, ejercer de oficio la acción investigadora.

c) La denuncia se archiva sin más.

d) El particular debe acudir a los tribunales.

Respuesta: b). Artículos 46 y 47 del Real Decreto 1372/1986.

4. Un ayuntamiento otorga a una empresa una concesión sobre una parcela de dominio público «por tiempo indefinido mientras subsista la actividad». Según el artículo 79 del Reglamento de Bienes:

a) Es válida.

b) No es válida, porque en ningún caso puede otorgarse concesión o licencia por tiempo indefinido, y el plazo máximo es de noventa y nueve años.

c) Es válida si el canon es una tasa.

d) Es válida hasta cincuenta años.

Respuesta: b). Artículo 79 del Real Decreto 1372/1986.

5. Un ayuntamiento cede gratuitamente un edificio patrimonial a una sociedad limitada que promete abrir una residencia de mayores. Según el artículo 79.2 del texto refundido de 1986:

a) La cesión es válida por el fin social.

b) La cesión no es válida, porque solo cabe a entidades o instituciones públicas o a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

c) Es válida si lo aprueba la comunidad autónoma.

d) Es válida por mayoría simple.

Respuesta: b). Artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 109.2 del Real Decreto 1372/1986.

6. Un ayuntamiento exige licencia municipal de apertura a una tienda de ropa, alegando que así lo hacía siempre. Según el artículo 84 bis de la Ley 7/1985:

a) Puede exigirla en todo caso.

b) No puede exigirla salvo que lo justifique por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto, que no puedan salvaguardarse con declaración responsable o comunicación.

c) Debe exigir autorización autonómica.

d) Solo puede exigir una tasa.

Respuesta: b). Artículo 84 bis.1 de la Ley 7/1985.

7. El Pleno crea una sociedad mercantil municipal para gestionar el servicio de aguas sin más informe que el del Secretario. Según el artículo 85.2 de la Ley 7/1985:

a) El acuerdo es correcto.

b) Falta la memoria justificativa de que la sociedad resulta más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad o por organismo autónomo, y el informe del Interventor sobre la sostenibilidad financiera.

c) Basta con la autorización autonómica.

d) La sociedad no puede gestionar el agua.

Respuesta: b). Artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985.

8. El Pleno acuerda por mayoría absoluta prestar en monopolio el transporte urbano de viajeros y remite el expediente a la Delegación del Gobierno para su aprobación. Según el artículo 86.2 de la Ley 7/1985 y el artículo 97.2 del texto refundido:

a) La aprobación corresponde al Estado.

b) La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, que resuelve en tres meses; el informe estatal que introdujo la Ley 27/2013 fue anulado por la STC 111/2016.

c) No hace falta aprobación de nadie.

d) La aprueba la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 86.2 de la Ley 7/1985, artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y STC 111/2016.

9. Un municipio de gran población tramita un contrato de suministro de 50.000 euros y el Alcalde lo adjudica por decreto. Según la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017:

a) El decreto es correcto porque no supera el 10 por ciento.

b) El decreto no es correcto, porque en los municipios de gran población las competencias del órgano de contratación las ejerce la Junta de Gobierno Local cualquiera que sea el importe o la duración.

c) Debía adjudicarlo el Pleno.

d) Debía adjudicarlo la Mesa.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017.

10. Un ayuntamiento de 3.000 habitantes constituye una Mesa de contratación con el Alcalde como presidente, el Secretario-Interventor como vocal y un funcionario interino como segundo vocal, sin funcionarios de carrera cualificados y así lo acredita en el expediente. Según la disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017:

a) La Mesa es inválida porque un interino nunca puede formar parte de ella.

b) La Mesa es válida: el Secretario-Interventor cubre las dos vocalías necesarias, el interino puede formar parte de la Mesa cuando no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredita, y el total no es inferior a tres.

c) Es inválida porque el Alcalde no puede presidirla.

d) Es inválida porque falta el Tesorero.

Respuesta: b). Disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Bienes, actividades, servicios y contratación, arts. 79 a 88; potestades, art. 4; mayorías, art. 47Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Bienes, obras, servicios e iniciativa económica, arts. 74 a 110Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, BOE-A-1986-9865https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865
Clasificación, inventario, prerrogativas, utilización, comunales, enajenación y desahucioReal Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, BOE-A-1986-17958https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958
Tipos de contratos, arts. 12 a 17, 25 y 26; duración, art. 29; contratos menores, art. 118; procedimientos, art. 131; especialidades locales, disposiciones adicionales 2.ª y 3.ªLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, BOE-A-2017-12902https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Iniciativa pública económica, art. 128.2Constitución Española, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Carácter básico o supletorio del texto refundido de 1986STC 385/1993, de 23 de diciembre, BOE-T-1994-1905https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1994-1905
Inembargabilidad de los bienes patrimoniales localesSTC 166/1998, de 15 de julio, BOE-T-1998-20043https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1998-20043
Marco constitucional de la reforma local de 2013STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407
Anulación del informe estatal en el monopolio de servicios reservadosSTC 111/2016, de 9 de junio, BOE-A-2016-6839https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6839

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado editorial: clases de bienes, régimen, alteración, adquisición, inventario, registro, prerrogativas, utilización, comunales, enajenación, intervención, servicios y formas de gestión, iniciativa y reserva, contratación localCompleta
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.mdB, 9 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido
Preguntas de test originales, con respuesta explicada65
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen26
FrecuenciaDeclarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas4, comprobadas por número y referencia en el BOE: STC 385/1993, 166/1998, 41/2016 y 111/2016
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaLey 7/1985 arts. 79 a 88; RDL 781/1986 arts. 74 a 110; RD 1372/1986 arts. 1 a 125; Ley 9/2017 arts. 12 a 17, 25, 26, 29, 118, 131 y DA 2.ª y 3.ª; leídos el 06/09/2026
Preceptos señalados como desplazadosArt. 89 RB y art. 114 RB (10 % elevado al 20 % por el art. 47.2 LBRL); arts. 87 y 88 LBRL derogados; art. 85.2.B LBRL remite al contrato de gestión de servicios públicos, hoy concesión de servicios; art. 89, 95.2 y 110 TRRL derogados; STC 111/2016 sobre el art. 97.2 TRRL
Reparto con otros temas declaradoSí: AL03 para las atribuciones del Alcalde y del Pleno; AL06 para las mayorías del art. 47; AL09 para el personal eventual y los interinos; AL10 para las tasas y la función interventora; bloque de procedimiento para el art. 69 de la Ley 39/2015
Punto no verificadoLa doctrina de las cuatro sentencias se cita por su sentido general tomado de los títulos del BOE y de las notas del texto consolidado; el revisor debe confirmar en particular el alcance de la STC 385/1993 y de la STC 41/2016 en materia de servicios. La referencia a la Ley 33/2003 como legislación básica de bienes públicos es contextual
Rayas tipográficasNinguna
Referencias oficiales con enlaceSí, nueve fuentes
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