Tema II.10 · Nivel A
Las haciendas locales: principios constitucionales y legales. Los recursos de las entidades locales. Los tributos locales: tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales. Los precios públicos. Las operaciones de crédito. El presupuesto de las entidades locales: elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y control
«Las haciendas locales en la Ley 7/1985 y en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Principios de tributación local y potestad tributaria: las ordenanzas fiscales. Los recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho privado. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Los impuestos municipales: obligatorios y potestativos. Participaciones, subvenciones y operaciones de crédito. El presupuesto general: contenido, elaboración, aprobación, prórroga, modificaciones de crédito, ejecución del gasto, liquidación y remanente de tesorería. Tesorería, contabilidad, cuenta general y control interno y externo. La Comisión Nacional de Administración Local.» Cubre los artículos 105 a 120 de la Ley 7/1985 y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Escuchar este tema
2 h 1 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test. Sigue sonando mientras lees el PDF.
Tema II.10. Las haciendas locales: principios constitucionales y legales. Los recursos de las entidades locales. Los tributos locales: tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales. Los precios públicos. Las operaciones de crédito. El presupuesto de las entidades locales: elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y control
Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).
Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL10): «Las haciendas locales en la Ley 7/1985 y en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Principios de tributación local y potestad tributaria: las ordenanzas fiscales. Los recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho privado. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Los impuestos municipales: obligatorios y potestativos. Participaciones, subvenciones y operaciones de crédito. El presupuesto general: contenido, elaboración, aprobación, prórroga, modificaciones de crédito, ejecución del gasto, liquidación y remanente de tesorería. Tesorería, contabilidad, cuenta general y control interno y externo. La Comisión Nacional de Administración Local.» Cubre los artículos 105 a 120 de la Ley 7/1985 y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 6 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026 |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento |
1. Mapa del tema
LAS HACIENDAS LOCALES │ ├── MARCO (arts. 105 a 116 LBRL; CE 133, 137 y 142) │ ├── Suficiencia financiera (art. 142 CE, art. 105 LBRL) │ ├── Autonomía tributaria: ordenanzas fiscales (art. 106 LBRL) │ └── Presupuesto único, anual, antes del 31 de diciembre; prórroga automática (art. 112 LBRL) │ ├── RECURSOS (art. 2 TRLHL): ocho letras, a) a h) │ ├── Ingresos de derecho privado (arts. 3 a 5): no a gasto corriente │ ├── Tributos propios: tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos │ ├── Participaciones en tributos del Estado y de las CCAA; subvenciones │ ├── Precios públicos; operaciones de crédito; multas; otras prestaciones │ └── Principios (art. 6), delegación y colaboración (arts. 7 y 8), beneficios fiscales (art. 9) │ ├── ORDENANZAS FISCALES (arts. 15 a 19): contenido, 30 días de exposición, BOP, entrada en vigor ├── RECURSO DE REPOSICIÓN TRIBUTARIO (art. 14): un mes, ante el órgano que dictó el acto, resolución en un mes │ ├── TASAS (arts. 20 a 27): dominio público y servicios; no voluntarios ni prestados por el privado │ ├── Prohibidas por seis servicios (art. 21); 1,5 % ingresos brutos suministros (art. 24.1.c) │ └── Límite: el coste del servicio (art. 24.2); informe técnico-económico (art. 25) ├── CONTRIBUCIONES ESPECIALES (arts. 28 a 37): beneficio o aumento de valor; base máxima 90 % del coste ├── PRECIOS PÚBLICOS (arts. 41 a 47): servicios voluntarios; mínimo el coste; los fija el Pleno ├── OPERACIONES DE CRÉDITO (arts. 48 a 55): corto plazo 30 %; Presidente 10 % y 15 %; autorización si ahorro neto negativo o deuda > 110 % │ ├── IMPUESTOS MUNICIPALES (art. 59) │ ├── Obligatorios: IBI, IAE, IVTM │ └── Potestativos: ICIO, IIVTNU (con las STC 59/2017 y 182/2021) │ ├── PRESUPUESTO (arts. 162 a 193) │ ├── Formación por el Presidente; al Pleno antes del 15 de octubre; 15 días de exposición; antes del 31 de diciembre │ ├── Créditos: limitativos y vinculantes; nulidad del gasto sin crédito (art. 173.5) │ ├── Modificaciones: extraordinario, suplemento, ampliables, transferencias, generaciones, incorporaciones │ ├── Fases del gasto: autorización, disposición, reconocimiento, ordenación del pago (art. 184) │ └── Liquidación antes del 1 de marzo, por el Presidente; remanente de tesorería (arts. 191 y 193) │ ├── TESORERÍA (arts. 194 a 199), CONTABILIDAD Y CUENTA GENERAL (arts. 200 a 212) │ └── Rendición 15 de mayo; Comisión de Cuentas 1 de junio; 15 días; Pleno antes del 1 de octubre; Tribunal de Cuentas 15 de octubre │ └── CONTROL (arts. 213 a 223): función interventora, control financiero, control de eficacia; reparos; Tribunal de Cuentas
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema explica de dónde sale el dinero de un ayuntamiento y cómo se gasta. Es el tema más largo del bloque local por la extensión de su norma principal, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que tiene 223 artículos, y a la vez uno de los más rentables, porque casi todo lo que contiene son cifras, plazos y listas: los ocho recursos del artículo 2, los tres impuestos obligatorios y los dos potestativos, los porcentajes del crédito, los treinta días de exposición de las ordenanzas, los quince del presupuesto, las cuatro fases del gasto, las fechas de la cuenta general. Un auxiliar administrativo de un ayuntamiento va a trabajar con muchas de estas piezas: tramitará una liquidación de plusvalía, expedirá un recibo de una tasa, preparará el expediente de exposición pública de una ordenanza fiscal o de un presupuesto, y verá pasar por sus manos documentos con las siglas ADO de las fases del gasto.
La materia tiene dos normas. La primera es la Ley 7/1985, cuyo título VIII, artículos 105 a 116, fija los principios: la suficiencia de recursos, la autonomía para establecer tributos mediante ordenanzas fiscales, el presupuesto único y anual, la contabilidad pública y la fiscalización del Tribunal de Cuentas. La segunda es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que en adelante se cita como Ley de Haciendas Locales o, en tablas, TRLHL. Refunde la Ley 39/1988, a la que la Ley de Bases sigue citando en varios preceptos, y regula con detalle cada recurso y el ciclo presupuestario. Detrás de ambas está la Constitución: el artículo 133.2, que permite a las corporaciones locales establecer tributos «de acuerdo con la Constitución y las leyes», y el artículo 142, que garantiza que las haciendas locales «deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas» y que se nutrirán «fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Cómo estudiarlo. No hay que aprenderse los 223 artículos. El tema selecciona lo que se pregunta y lo agrupa en cinco bloques que conviene estudiar en orden: primero el marco y los recursos; después los tributos, con los tres tipos, tasa, contribución especial e impuesto, y sus fronteras con el precio público; después los cinco impuestos municipales, uno a uno, con su hecho imponible, sujeto pasivo, base, tipo y devengo; después el crédito; y por último el presupuesto, de la elaboración al control. Las tablas de la sección 6 recogen todas las cifras; el esfuerzo de memoria está ahí.
Dos advertencias. La primera es sobre el impuesto de plusvalía: el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional dos veces, en 2017 y en 2021, y el legislador lo reescribió a finales de 2021; el texto vigente es el reescrito y los temarios anteriores a 2022 están desactualizados en este punto. La segunda es sobre las remisiones: la Ley de Haciendas Locales cita en muchos artículos la Ley 30/1992, la Ley de Contratos de 2000 o la Ley 39/1988, todas derogadas; hay que leer esas remisiones como hechas a la Ley 39/2015, a la Ley 9/2017 y al propio texto refundido.
3. Qué se pregunta de este tema
Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 13 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel A.
Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:
- Los recursos del artículo 2 de la Ley de Haciendas Locales, preguntados por eliminación.
- Los impuestos obligatorios y potestativos del artículo 59: cuáles son de exacción obligatoria y cuáles exigen acuerdo de imposición.
- La diferencia entre tasa y precio público: cuándo el servicio es de solicitud voluntaria y lo presta también el sector privado.
- Los servicios por los que no puede exigirse tasa del artículo 21.
- El límite de la base de las contribuciones especiales, el 90 por ciento del coste.
- La tramitación de las ordenanzas fiscales: treinta días de exposición, aprobación automática sin reclamaciones, publicación íntegra en el boletín de la provincia.
- Las cifras de cada impuesto: tipos del IBI, la exención del IAE por cifra de negocios inferior a un millón, el coeficiente máximo 2 del IVTM, el tipo máximo del 4 por ciento del ICIO, los plazos de declaración de la plusvalía.
- Los porcentajes del crédito: 30 por ciento para las operaciones a corto plazo, 10 y 15 para la competencia del Presidente, 110 por ciento de deuda viva.
- El calendario presupuestario: 15 de septiembre, 15 de octubre, 15 días de exposición, 31 de diciembre, prórroga automática, 1 de marzo, 15 de mayo, 1 de junio, 1 de octubre, 15 de octubre.
- Las fases del gasto y los tipos de modificación de crédito.
Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
4. Desarrollo
4.1. El marco de la Ley de Bases: suficiencia, autonomía tributaria y presupuesto
El título VIII de la Ley 7/1985 abre con la garantía de suficiencia del artículo 105: «se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales», y estas «se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley». Es la traducción del artículo 142 de la Constitución.
La autonomía tributaria. Según el artículo 106.1, «las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla». La autonomía es de establecer y exigir, no de crear: los tributos los crea la ley del Estado y el municipio decide si los establece, dentro de los límites que la ley fija. El apartado 2 identifica el instrumento: «La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección», con posibilidad de dictar «disposiciones interpretativas y aclaratorias». Y el apartado 3 atribuye a las entidades locales «la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios», con posibilidad de delegación en las entidades locales de ámbito superior o en las comunidades autónomas.
Las ordenanzas fiscales. Según el artículo 107, «comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha», y «obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad». El artículo 111 añade que los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos y las modificaciones de las ordenanzas fiscales se aprueban, publican y entran en vigor por las normas especiales de imposición y ordenación, «sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2». Es decir, las ordenanzas fiscales no siguen el procedimiento del artículo 49 ni esperan los quince días hábiles de las ordenanzas ordinarias: siguen el del artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, que se estudia en el apartado 4.4.
El recurso de reposición tributario. Artículo 108: contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público «se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales», que «tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X». La regla se completa con el artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales, que se estudia en el apartado 4.3: en el régimen común, el recurso de reposición tributario es el único recurso administrativo posible; en los municipios de gran población, es potestativo porque existe el órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas del artículo 137, que se estudió en el tema AL04.
La revisión de los actos tributarios. Artículo 110: «Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria», y «en los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa». Y el artículo 109 permite extinguir por compensación las deudas vencidas, líquidas y exigibles entre las entidades locales y el Estado, las comunidades autónomas y la Seguridad Social.
El presupuesto en la Ley de Bases. El artículo 112 contiene cinco reglas que se preguntan. Las entidades locales «aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico»; «coincide con el año natural» e integra el de la entidad y los de sus organismos y empresas dependientes. La Administración del Estado «determinará con carácter general la estructura de los Presupuestos». Aprobado inicialmente, se expone al público por el plazo que fije la legislación de haciendas locales, y el aprobado definitivamente se inserta en el boletín de la corporación, si lo tiene, «y resumido, en el de la Provincia». «La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse». Y «si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior».
Recursos, contabilidad y fiscalización. Según el artículo 113, contra los actos que pongan fin a las reclamaciones sobre presupuestos, tributos y ordenanzas fiscales «los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo», el Tribunal de Cuentas debe informar «cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria», y ni el recurso ni las reclamaciones suspenden el acto. Según el artículo 114, «las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública» y el Estado establece su plan de cuentas. Según el artículo 115, «la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas», sin perjuicio de las delegaciones. Y el artículo 116, ya estudiado en el tema AL03, somete las cuentas anuales «antes del 1 de junio» al informe de la Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Nacional de Administración Local. Cierra el título VIII y su materia es la colaboración, no la hacienda, pero por su ubicación se pregunta con este tema. Según el artículo 117, es «el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local», formada «bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado», designados los locales «por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación», que es la Federación Española de Municipios y Provincias. Su Pleno puede delegar en subcomisiones, salvo el informe de los anteproyectos de ley sobre normativa básica de régimen local, haciendas locales y leyes orgánicas que afecten a la Administración local. Según el artículo 118, informa los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones estatales que afecten a la Administración local, los criterios para las autorizaciones de endeudamiento y la aplicación del artículo 61 (disolución de corporaciones), y hace propuestas al Gobierno sobre competencias, subvenciones, participación en los tributos del Estado y presupuestos. Y según el artículo 119, «podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local», solicitud que también puede hacer la representación local en la Comisión. El artículo 120, sobre el Instituto de Estudios de Administración Local, describe un organismo cuyas funciones asumió después el Instituto Nacional de Administración Pública.
4.2. Los recursos de las haciendas locales
El artículo 2.1 de la Ley de Haciendas Locales enumera los recursos en ocho letras, que se preguntan por eliminación:
| Letra | Recurso |
|---|---|
| a) | Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado |
| b) | Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales |
| c) | Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas |
| d) | Las subvenciones |
| e) | Los percibidos en concepto de precios públicos |
| f) | El producto de las operaciones de crédito |
| g) | El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias |
| h) | Las demás prestaciones de derecho público |
El apartado 2 añade que para la cobranza de los tributos y de los demás ingresos de derecho público, «dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado», es decir, la vía de apremio. Los artículos 56 y 131 repiten que la hacienda de los municipios y de las provincias está constituida por esos recursos «con las especialidades» de sus títulos.
Los ingresos de derecho privado. Según el artículo 3, son «los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación». El patrimonio son los bienes y derechos «siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público», y «en ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local». Según el artículo 4, su efectividad se rige por el derecho privado, y según el artículo 5, con una regla que se pregunta, «los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes», salvo parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o efectos no utilizables. Vender un solar no puede pagar las nóminas.
Los principios de tributación local. El artículo 6 fija tres: no gravar bienes, actividades, rendimientos ni gastos «fuera del territorio de la respectiva entidad»; no gravar negocios, actos o hechos celebrados fuera de ese territorio; y «no implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales». Son los principios de territorialidad y de libre circulación.
Delegación y colaboración. Según el artículo 7, las entidades locales pueden delegar «en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias», por acuerdo del Pleno que fija el alcance y se publica, una vez aceptado, en los boletines de la provincia y de la comunidad. Es la delegación que hace posible que la Diputación recaude el IBI de los municipios pequeños. Según el artículo 8, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades y de las entidades locales «colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación», y las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad las practican los órganos de la comunidad autónoma o del Estado, «previa solicitud del presidente de la corporación».
Los beneficios fiscales. Artículo 9.1: «No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales», más los que las ordenanzas establezcan en los supuestos previstos por la ley; en particular, «una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico». Según el apartado 2, las leyes que establezcan beneficios fiscales determinarán las fórmulas de compensación a las entidades locales. El artículo 10 remite los recargos e intereses de demora al régimen del Estado, el 11 remite las infracciones y sanciones a la Ley General Tributaria, el 12 dispone que la gestión, liquidación, inspección y recaudación «se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria», con adaptación por las ordenanzas fiscales, y el 13 atribuye la competencia para las consultas tributarias «a la entidad que ejerza dichas funciones».
Participaciones y subvenciones. Según el artículo 39, las entidades locales «participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley», y en los de las comunidades autónomas «en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos». Según el artículo 40, las subvenciones «no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas», y la entidad otorgante puede verificar su destino y exigir el reintegro o compensarlo.
4.3. El recurso de reposición tributario
El artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales contiene el procedimiento de revisión propio de los tributos locales, y se pregunta por sus plazos. El apartado 1 remite los procedimientos especiales de revisión al artículo 110 de la Ley de Bases y a la Ley General Tributaria para la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores, con una regla absoluta: «No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme».
El apartado 2 regula el recurso: «Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula». Sus reglas:
- Objeto: todos los actos dictados en vía de gestión de los tributos propios y de los restantes ingresos de derecho público; cuando la ley prevé reclamación económico-administrativa, el recurso es previo a ella.
- Competencia: «el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado».
- Plazo: «dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas».
- Legitimación: los sujetos pasivos y responsables, los obligados al ingreso, y «cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados».
- Representación: no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
- Suspensión: «la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado», salvo las sanciones tributarias, que quedan automáticamente suspendidas; puede pedirse la suspensión con garantía.
- Otros interesados: se les comunica para que aleguen en cinco días.
- Extensión: la revisión abarca «todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso», con audiencia de cinco días si se examinan cuestiones nuevas.
- Resolución: «en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación»; «el recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo», sin que la denegación presunta exima de resolver; la resolución expresa se notifica «en el plazo máximo de 10 días».
- Impugnación: contra la resolución no cabe nueva reposición, «pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo».
4.4. La imposición y ordenación de los tributos locales: las ordenanzas fiscales
Cuándo hace falta ordenanza. Según el artículo 15.1, «salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos». Los supuestos del artículo 59.1 son los tres impuestos obligatorios, que se exigen sin acuerdo de imposición; para ellos, según el apartado 2, solo hace falta ordenanza si el ayuntamiento decide usar sus facultades para fijar los elementos de la cuota, por ejemplo subir el tipo del IBI. El apartado 3 permite además ordenanzas fiscales generales de gestión, liquidación, inspección y recaudación.
Contenido. Según el artículo 16.1, las ordenanzas de los tributos que exigen acuerdo de imposición contienen «al menos» tres cosas: «la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo»; «los regímenes de declaración y de ingreso»; y «las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación». Los acuerdos de aprobación «deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos».
Procedimiento. El artículo 17 es el que se pregunta, paso a paso. Los acuerdos provisionales «se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas». Los anuncios de exposición se publican «en todo caso» en el boletín oficial de la provincia, y las Diputaciones, las entidades supramunicipales y «los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia». Finalizada la exposición, se adoptan los acuerdos definitivos resolviendo las reclamaciones, y «en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario». Los acuerdos definitivos «y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia», «sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación». Y las Diputaciones, cabildos, consejos y entidades de más de 20.000 habitantes «editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio». Las cifras de examen son treinta días, diario en los de más de 10.000, publicación íntegra y edición en los de más de 20.000.
Según el artículo 18, son interesados para reclamar «los que tuvieran un interés directo o resulten afectados» y «los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales». Y según el artículo 19, contra las ordenanzas fiscales no cabe «otro recurso que el contencioso-administrativo», desde su publicación en el boletín de la provincia; si una sentencia firme anula la ordenanza, «se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza», salvo que la sentencia lo prohíba.
4.5. Las tasas
Hecho imponible. Según el artículo 20.1, las entidades locales pueden establecer tasas «por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos». Hay, por tanto, dos tasas: la de dominio público y la de servicios. Para la segunda, la Ley exige que concurra alguna de dos circunstancias: «que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados», y no se considera voluntaria la solicitud «cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias» o «cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante»; o «que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público». Es la frontera con el precio público, que se estudia en el apartado 4.7: si el servicio es voluntario y lo presta también el sector privado, no cabe tasa, cabe precio público. Los apartados 3 y 4 contienen listas ejemplificativas muy largas de supuestos de dominio público, de la a) a la v), y de servicios, de la a) a la z), de las que el examen suele tomar algún ejemplo: entradas de vehículos a través de las aceras, ocupación de terrenos con mesas y sillas, quioscos, estacionamiento en zonas reguladas, circulación en zonas de bajas emisiones, documentos expedidos a instancia de parte, licencias urbanísticas y de apertura, recogida de residuos, alcantarillado, cementerios, distribución de agua. El apartado 5 permite «una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil». Y el apartado 6 contiene la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario: las contraprestaciones coactivas por servicios prestados «mediante personificación privada o mediante gestión indirecta», en régimen de concesión, sociedades mixtas o entidades públicas empresariales, que no son tasas pero se regulan por ordenanza.
Servicios por los que no puede exigirse tasa. El artículo 21.1 enumera seis: «a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria». Es una de las listas más preguntadas del tema. Y según el apartado 2, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no pagan tasas de dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por los que interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. El artículo 22 declara compatibles las tasas con las contribuciones especiales.
Sujetos pasivos. Según el artículo 23, son contribuyentes quienes utilicen o aprovechen especialmente el dominio público o soliciten o resulten beneficiados por los servicios. Y hay cuatro sustitutos del contribuyente que se preguntan: en las tasas por servicios que beneficien a los ocupantes de viviendas o locales, «los propietarios de dichos inmuebles»; en las tasas por licencias urbanísticas, «los constructores y contratistas de obras»; en las tasas de prevención y extinción de incendios y salvamentos, «las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo»; y en las tasas por entradas de vehículos a través de las aceras, «los propietarios de las fincas y locales».
Cuota. El artículo 24 fija las reglas de cuantía. En las tasas de dominio público, «tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento», o el valor de la proposición en las licitaciones. Y la regla especial más preguntada: en las tasas por aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas «a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general», el importe «consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal», sin incluir «los servicios de telefonía móvil». En las tasas por servicios, el apartado 2 fija el límite: «el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida», computando costes directos e indirectos. La cuota puede ser una tarifa, una cantidad fija o ambas, y pueden tenerse en cuenta «criterios genéricos de capacidad económica». Cuando el aprovechamiento destruye o deteriora el dominio público, el beneficiario debe reintegrar el coste de la reparación, con depósito previo, y las entidades locales «no podrán condonar total ni parcialmente» esas indemnizaciones. Y el apartado 6 permite una bonificación de hasta el 95 por ciento en la tasa de recogida de residuos para las empresas de distribución alimentaria y restauración con sistemas de reducción de residuos alimentarios.
Informe técnico-económico, devengo y gestión. Según el artículo 25, los acuerdos de establecimiento de tasas «deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste», informe que se incorpora al expediente. Según el artículo 26, las tasas se devengan cuando se inicia el uso del dominio público o la prestación del servicio, con posible depósito previo, o «cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago»; en las de devengo periódico, «el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural», con prorrateo en los casos de inicio o cese; y cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, «procederá la devolución del importe». Según el artículo 27, pueden exigirse en régimen de autoliquidación.
4.6. Las contribuciones especiales
Hecho imponible. Artículo 28: «la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local». Es el tributo del asfaltado de la calle, del alcantarillado nuevo o del servicio de bomberos: paga quien se beneficia especialmente. Según el artículo 29, son obras y servicios locales los que realicen las entidades locales en su competencia, salvo como dueños de bienes patrimoniales, los que les hayan sido atribuidos o delegados, y los que realicen otras entidades públicas con aportaciones económicas de la entidad local; y «las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido».
Sujetos pasivos. Según el artículo 30, las personas «especialmente beneficiadas», y se consideran tales: en las obras que afecten a bienes inmuebles, «sus propietarios»; en las que deriven de explotaciones empresariales, «las personas o entidades titulares de éstas»; en el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios, «las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal»; y en la construcción de galerías subterráneas, «las empresas suministradoras que deban utilizarlas».
Base imponible. Artículo 31.1: «está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios». El 90 por ciento es el dato más preguntado de la figura, y es un máximo: la ordenanza puede fijar menos. El coste incluye los trabajos periciales y proyectos, el importe de las obras, el valor de los terrenos, las indemnizaciones y el interés del capital invertido si se acude al crédito; tiene «carácter de mera previsión», de modo que si el coste real es mayor o menor se toma el real; y se entiende por coste soportado el total menos «las subvenciones o auxilios» que la entidad obtenga.
Cuota, devengo y acuerdos. Según el artículo 32, la base se reparte entre los sujetos pasivos con módulos: «los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral»; en el servicio de incendios, entre las aseguradoras «proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior», con el límite del 5 por ciento de las primas; y la corporación puede conceder «el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años». Según el artículo 33, «las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse», aunque puede exigirse el pago anticipado en función del coste previsto para el año siguiente. Y según el artículo 34, la exacción «precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto», la obra «no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta», y el acuerdo de ordenación «será de inexcusable adopción» y contendrá el coste previsto, la cantidad a repartir y los criterios de reparto; las cuotas se notifican individualmente y admiten recurso de reposición. Los artículos 36 y 37 permiten a los propietarios constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, para promover obras o durante la exposición del acuerdo de ordenación, por acuerdo de «la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas».
4.7. Los precios públicos
Según el artículo 41, las entidades locales pueden establecer precios públicos «por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B)», es decir, cuando el servicio es de solicitud voluntaria y lo presta también el sector privado: la piscina municipal, el curso del centro cultural, el aparcamiento subterráneo. Según el artículo 42, no cabe precio público por los seis servicios del artículo 21. Están obligados al pago «quienes se beneficien de los servicios o actividades» (art. 43).
La diferencia de régimen con la tasa está en la cuantía. Según el artículo 44.1, «el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada»: en la tasa el coste es el máximo, en el precio público es el mínimo. El apartado 2 permite fijarlos por debajo «cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público», consignando en el presupuesto la dotación para cubrir la diferencia. Pueden exigirse en autoliquidación (art. 45); la obligación de pago «nace desde que se inicie la prestación del servicio», con posible depósito previo, procede la devolución si el servicio no se presta por causas no imputables al obligado, y «las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio» (art. 46). Y según el artículo 47, «el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno», y puede atribuirse a los organismos autónomos y consorcios la fijación de los precios de sus servicios «salvo cuando los precios no cubran su coste».
| Criterio | Tasa | Precio público |
|---|---|---|
| Naturaleza | Tributo | Ingreso de derecho público no tributario |
| Cuándo procede | Dominio público, o servicio no voluntario o no prestado por el sector privado | Servicio voluntario y prestado también por el sector privado |
| Cuantía | Máximo el coste del servicio (o valor de mercado del aprovechamiento) | Mínimo el coste del servicio, salvo razones sociales |
| Instrumento | Ordenanza fiscal, con acuerdo de imposición | Acuerdo del Pleno, delegable en la Junta de Gobierno |
| Servicios excluidos | Los seis del artículo 21 | Los mismos seis, por remisión del artículo 42 |
| Recaudación | Vía de apremio | Vía de apremio |
4.8. Las operaciones de crédito
Los artículos 48 a 55 regulan el endeudamiento local, y se preguntan por sus porcentajes.
Ámbito y finalidad. Según el artículo 48, las entidades locales, sus organismos autónomos y sus entes y sociedades dependientes «podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo». Según el artículo 49, el crédito a largo plazo sirve «para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes», y puede instrumentarse mediante emisión pública de deuda, préstamos o créditos, cualquier otra apelación al crédito y conversión de operaciones. El apartado 5 regula las garantías, y los apartados 6 y 7 los avales: las corporaciones pueden avalar operaciones de quienes contraten obras o servicios o exploten concesiones revertibles, y a sociedades mercantiles participadas «en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 por ciento», sin que el aval garantice un porcentaje superior al de su participación.
Presupuesto aprobado. Artículo 50: la concertación de cualquier crédito «requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso»; en prórroga, solo caben operaciones de tesorería reembolsadas y créditos a largo plazo vinculados a modificaciones de crédito.
Corto plazo. Artículo 51: «Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior». Son los anticipos de entidades financieras a cuenta de los impuestos de padrón, los préstamos para desfases de tesorería y las emisiones de deuda a menos de un año.
Competencia. Artículo 52.2: toda operación exige «previo informe de la Intervención» sobre la capacidad de la entidad para hacer frente a las obligaciones. Y las dos reglas que ya se vieron en el tema AL03 desde el lado de la Ley de Bases: «Los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno».
Autorización. El artículo 53 fija cuándo hace falta autorización del Ministerio de Hacienda o de la comunidad autónoma con competencia para las operaciones a largo plazo. Dos supuestos: cuando de la liquidación del último ejercicio «se deduzca un ahorro neto negativo» (apartado 1), en cuyo caso el Pleno debe aprobar además «un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años»; y cuando «el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior» (apartado 2). El ahorro neto es «la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco» del estado de ingresos «y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro» del estado de gastos, minorada en una anualidad teórica de amortización. Las entidades de más de 200.000 habitantes pueden sustituir las autorizaciones por «un escenario de consolidación presupuestaria» para tres ejercicios. Y en todo caso necesitan autorización del Ministerio las operaciones «que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España» y las emisiones de deuda, sin que se consideren exteriores las denominadas en euros dentro de la Unión Europea. Según el artículo 54, los organismos autónomos y sociedades dependientes necesitan «la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención» para el crédito a largo plazo. Y según el artículo 55, el Ministerio de Hacienda mantiene «una central de riesgos» sobre el endeudamiento local, con la colaboración del Banco de España.
4.9. Los impuestos municipales: obligatorios y potestativos
El artículo 59 divide los impuestos municipales en dos grupos. Apartado 1: «Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica». Apartado 2: «Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». Los tres primeros son obligatorios, se exigen «sin necesidad de acuerdo de imposición» según el artículo 38.1; los dos últimos son potestativos y exigen acuerdo de imposición y ordenanza. El artículo 38.2 permite además recargos sobre los impuestos de la comunidad autónoma y de otras entidades locales cuando lo prevean las leyes autonómicas, y el artículo 134 regula el recargo provincial sobre el IAE.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es «un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles» (art. 60). Su hecho imponible es «la titularidad» de cuatro derechos, por este orden de prelación, «sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales»: una concesión administrativa, un derecho real de superficie, un derecho real de usufructo y el derecho de propiedad (art. 61.1); la realización del hecho imponible por el primero de ellos excluye los siguientes. No están sujetos las carreteras, caminos, vías y bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico «de aprovechamiento público y gratuito», ni los inmuebles del propio municipio de dominio público afectos a uso público o a un servicio público gestionado directamente, ni sus bienes patrimoniales, salvo los cedidos a terceros mediante contraprestación (art. 61.5). Están exentos, según el artículo 62.1, los inmuebles del Estado, las comunidades y las entidades locales «directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios», y los del Estado afectos a la defensa nacional; los bienes comunales y los montes vecinales en mano común; los de la Iglesia Católica y las confesiones con acuerdo; los de la Cruz Roja; los de los Gobiernos extranjeros para su representación diplomática; los montes de especies de crecimiento lento; y los terrenos de las líneas de ferrocarril y sus estaciones. Previa solicitud, los centros docentes concertados y los monumentos y jardines históricos declarados de interés cultural (art. 62.2). Los sujetos pasivos son los titulares del derecho constitutivo del hecho imponible (art. 63). La base imponible es «el valor catastral de los bienes inmuebles» (art. 65), y la base liquidable es la imponible con las reducciones de los artículos siguientes (art. 66).
Los tipos del artículo 72 son de examen: «El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos». Para los de características especiales, el supletorio es «del 0,6 por ciento», con tipo diferenciado «no inferior al 0,4 por ciento ni superior al 1,3 por ciento». Los ayuntamientos pueden incrementar los tipos en puntos porcentuales por ser capital de provincia o comunidad, prestar transporte público colectivo de superficie, prestar más servicios de los obligatorios o tener más del 80 por ciento de superficie rústica. Y el apartado 4 regula el recargo por inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente: «hasta el 50 por ciento de la cuota líquida», entendiendo por desocupado el que lo esté «de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años» y pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles residenciales; «hasta el 100 por ciento» si la desocupación supera tres años, y hasta 50 puntos adicionales si el titular tiene dos o más inmuebles desocupados en el mismo municipio; el recargo «se devengará el 31 de diciembre». Las bonificaciones obligatorias del artículo 73 son la de «entre el 50 y el 90 por ciento» para los inmuebles de las empresas de urbanización, construcción y promoción, la del «50 por ciento» durante tres períodos para las viviendas de protección oficial y la del «95 por ciento» para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias. Las potestativas del artículo 74 incluyen la de hasta el 90 por ciento para familias numerosas, la de hasta el 50 por ciento por sistemas de aprovechamiento de energía solar o ambiente, la de hasta el 95 por ciento para vivienda de alquiler con renta limitada y la de hasta el 50 por ciento por puntos de recarga de vehículos eléctricos. Según el artículo 77, «la liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos», y el impuesto «se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral», que la Dirección General del Catastro remite «antes del 1 de marzo de cada año». La gestión catastral es del Estado; la gestión tributaria, del ayuntamiento.
El Impuesto sobre Actividades Económicas. Es «un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas» (art. 78.1). No son actividades empresariales a estos efectos «las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras» (art. 78.2), y una actividad es empresarial, profesional o artística «cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos» (art. 79). Las exenciones del artículo 82 son el dato principal: el Estado, las comunidades y las entidades locales; «los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos»; «las personas físicas, sean o no residentes»; los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y entidades «que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros»; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades; los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza públicos o concertados sin ánimo de lucro; las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad; la Cruz Roja; y los exentos por tratados. En la práctica, solo pagan el impuesto las sociedades que facturan un millón de euros o más. Las tarifas y la Instrucción se aprueban por real decreto legislativo, con cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales, sin que las cuotas puedan exceder «del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad» (art. 85). Sobre las cuotas se aplica «un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios», que va de 1,29 a 1,35, con 1,31 «sin cifra neta de negocio» (art. 86). El impuesto «se gestiona a partir de la matrícula de éste», formada anualmente y a disposición del público en los ayuntamientos (art. 90).
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Es «un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas» (art. 92.1), y es apto «el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja». No están sujetos los vehículos dados de baja por antigüedad que circulen en exhibiciones, ni «los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos». Están exentos, según el artículo 93, los vehículos oficiales adscritos a la defensa o la seguridad ciudadana, los diplomáticos y consulares, los de organismos internacionales, «las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria», los vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento «para su uso exclusivo», limitados a un vehículo por beneficiario, los autobuses de transporte público urbano «con una capacidad que exceda de nueve plazas», y los tractores y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola. La cuota se fija por un cuadro de tarifas según potencia y clase, turismos por caballos fiscales, autobuses por plazas, camiones por carga útil, tractores, remolques y motocicletas (art. 95.1); los ayuntamientos «podrán incrementar las cuotas» mediante un coeficiente «el cual no podrá ser superior a 2» (art. 95.4), y pueden bonificar hasta el 75 por ciento por carburante o características del motor y «hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años» (art. 95.6). Según el artículo 96, «el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición», el impuesto «se devenga el primer día del período impositivo», y la cuota «se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva» y en las bajas temporales por robo. Según el artículo 99, la matriculación y el cambio de titularidad ante Tráfico exigen acreditar el pago.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Es «un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa» (art. 100.1). Es el único indirecto de los cinco. Están exentas las obras del Estado, las comunidades y las entidades locales destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento (art. 100.2). El contribuyente es «el dueño de la construcción, instalación u obra», entendiendo por tal «quien soporte los gastos o el coste», y son sustitutos quienes soliciten la licencia o presenten la declaración responsable, o quienes realicen la obra, con derecho a repercutir (art. 101). La base imponible es «el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra», esto es, «el coste de ejecución material», sin el IVA, las tasas, «los honorarios de profesionales» ni «el beneficio empresarial del contratista» (art. 102.1). El tipo «será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien» (art. 102.3). Y «el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia» (art. 102.4). Se gestiona con una liquidación provisional a cuenta al conceder la licencia, según el presupuesto visado o los módulos de la ordenanza, y una liquidación definitiva al terminar la obra por su coste real (art. 103.1). Las bonificaciones potestativas del artículo 103.2 son de hasta el 95 por ciento para las obras de especial interés o utilidad municipal, declaradas por el Pleno por mayoría simple, y para las que incorporen energía solar; de hasta el 50 por ciento para las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas y para las viviendas de protección oficial; y de hasta el 90 por ciento para las que favorezcan la accesibilidad de personas con discapacidad y para los puntos de recarga eléctrica. La ordenanza puede deducir de la cuota la tasa de la licencia (art. 103.3).
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es «un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio» (art. 104.1). No está sujeto el incremento de los terrenos rústicos (art. 104.2), ni las aportaciones a la sociedad conyugal y las transmisiones entre cónyuges o a los hijos por sentencias de nulidad, separación o divorcio, ni las transmisiones lucrativas a hijos o menores que traigan causa del fallecimiento de la madre por violencia contra la mujer (art. 104.3), ni las transmisiones a la Sareb (art. 104.4). Y la regla nueva de 2021, en el apartado 5: «No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición», tomando como valores «el mayor» entre el del título y el comprobado por la Administración, sin computar gastos ni tributos. Están exentas, según el artículo 105, la constitución y transmisión de servidumbres, las transmisiones de bienes del Conjunto Histórico-Artístico o de interés cultural con obras de conservación a cargo del propietario, y «las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario» y las ejecuciones hipotecarias de esa vivienda; y subjetivamente, el Estado, las comunidades y las entidades locales, el municipio de la imposición, las instituciones benéficas, las entidades gestoras de la Seguridad Social, los concesionarios revertibles, la Cruz Roja y los exentos por tratados. El sujeto pasivo, según el artículo 106, es en las transmisiones lucrativas «la persona física o jurídica que adquiera el terreno», y en las onerosas «la persona física o jurídica que transmita el terreno», con el adquirente como sustituto cuando el transmitente sea persona física no residente. Es el dato más preguntado: en la donación y la herencia paga quien recibe; en la compraventa paga quien vende.
La base imponible, según el artículo 107.1 en la redacción del Real Decreto-ley 26/2021, «está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años», y se determina «multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo», que es el valor catastral a efectos del IBI, «por el coeficiente que corresponda al periodo de generación». Los coeficientes máximos están en el apartado 4 y van del 0,15 para períodos inferiores a un año y de un año al 0,40 para los iguales o superiores a veinte, con un mínimo de 0,09 entre los doce y los quince años; «serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal». Y según el apartado 5, «cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor». Es decir, hay dos métodos, el objetivo de los coeficientes y el real de la diferencia de valores, y el contribuyente puede pedir el que le resulte más favorable. Los ayuntamientos pueden aplicar un coeficiente reductor sobre el valor catastral «con el máximo del 15 por ciento» (art. 107.2.a) y una reducción de hasta el 60 por ciento durante cinco años tras una valoración colectiva (art. 107.3). El impuesto se devenga «en la fecha de la transmisión» o de la constitución del derecho real (art. 109.1), y si el acto se declara nulo, rescindido o resuelto por resolución firme, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución si lo reclama «en el plazo de cinco años» y el acto no le produjo efectos lucrativos; si queda sin efecto por mutuo acuerdo, no procede la devolución y se considera un acto nuevo (art. 109.2 y 3). La declaración se presenta, según el artículo 110.2, en «treinta días hábiles» para los actos entre vivos y en «seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo» para los actos por causa de muerte; los ayuntamientos pueden establecer la autoliquidación (art. 110.4); están obligados a comunicar el hecho imponible el donante en las lucrativas y el adquirente en las onerosas (art. 110.6); y «los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior» que contengan hechos imponibles del impuesto (art. 110.7).
Las prestaciones personal y de transporte. Los artículos 128 a 130 conservan un recurso histórico: «los ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal». La personal sujeta a los residentes salvo «menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco», personas con discapacidad y reclusos; «no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional». La de transporte obliga a quienes tengan elementos de transporte afectos a explotaciones en el término, se redime por «tres veces el salario mínimo» y no excede de cinco días al año para vehículos de tracción mecánica ni de diez para los demás.
4.10. El presupuesto general: contenido y estructura
Definición y ámbito. Artículo 162: «Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles» de capital íntegramente local. Según el artículo 163, «el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural» y a él se imputan los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas en el ejercicio. Según el artículo 164, el presupuesto general integra «el presupuesto de la propia entidad», «los de los organismos autónomos dependientes» y «los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local»; los organismos autónomos se clasifican en «de carácter administrativo» y «de carácter comercial, industrial, financiero o análogo».
Contenido. Según el artículo 165, cada presupuesto contiene «los estados de gastos», con los créditos, «los estados de ingresos», con las estimaciones, y «las bases de ejecución», que adaptan las disposiciones presupuestarias a la organización de la entidad. Tres principios: los recursos «se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados», que es el principio de no afectación; los derechos y obligaciones «se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro», que es el principio de presupuesto bruto; y «cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial», que es el principio de nivelación. Según el artículo 166, al presupuesto general se unen como anexos los planes y programas de inversión y financiación «para un plazo de cuatro años», los programas anuales de las sociedades mercantiles, «el estado de consolidación» y «el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda».
Estructura. Según el artículo 167, el Ministerio de Hacienda «establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales». Los estados de gastos aplican dos clasificaciones obligatorias: la clasificación por programas, con los niveles de área de gasto, política de gasto, grupo de programas y programa; y la clasificación económica, con los niveles de capítulo, artículo y concepto, ampliables a subconcepto y partida, que separa los gastos corrientes, funcionamiento de los servicios, intereses y transferencias corrientes, de los gastos de capital, inversiones reales, transferencias de capital y variaciones de activos y pasivos financieros. La entidad puede añadir la clasificación orgánica. La aplicación presupuestaria «vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica».
4.11. Elaboración, aprobación, entrada en vigor y prórroga
Formación. Según el artículo 168.1, «el presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente» con siete documentos: memoria explicativa; liquidación del presupuesto anterior y avance de la del corriente «referida, al menos, a seis meses»; anexo de personal; anexo de inversiones; anexo de beneficios fiscales; anexo de convenios con las comunidades autónomas en materia de gasto social; y «un informe económico-financiero» sobre la evaluación de los ingresos, las operaciones de crédito, la suficiencia de los créditos y «la efectiva nivelación del presupuesto». Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles remiten sus presupuestos y previsiones a la entidad «antes del 15 de septiembre de cada año» (apartados 2 y 3). Y el Presidente «formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención», al Pleno «antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución» (apartado 4). El acuerdo de aprobación «será único» y detalla los presupuestos integrados, «no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente» (apartado 5).
Exposición y aprobación definitiva. Artículo 169.1: «Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas». Apartado 2: la aprobación definitiva «habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse». Apartado 3: el presupuesto aprobado «será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia». Apartado 4: se remite copia al Estado y a la comunidad autónoma simultáneamente al envío al boletín. Apartado 5: «El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado». Apartado 7: la copia del presupuesto y de sus modificaciones «deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio».
La prórroga. Artículo 169.6: «Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales», sin perjuicio de las modificaciones que se hagan y hasta la entrada en vigor del nuevo. «La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados». Se prorrogan los créditos iniciales, no los modificados, y no se prorrogan los créditos de programas terminados ni los financiados con ingresos afectados.
Reclamaciones y recurso. Según el artículo 170, son interesados «los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local», «los que resulten directamente afectados, aunque no habiten» en él, y los colegios, cámaras, sindicatos y asociaciones que velen por intereses profesionales, económicos o vecinales; y solo cabe reclamar por tres causas: «por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley», «por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local», y «por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades». Según el artículo 171, contra la aprobación definitiva cabe «directamente recurso contencioso-administrativo», el Tribunal de Cuentas informa si la impugnación afecta a la nivelación, y «la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto».
4.12. Los créditos y sus modificaciones
Principios de los créditos. Artículo 172: «Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados», que es el principio de especialidad cualitativa; y «los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante», con los niveles de vinculación de la legislación del Estado, que es la especialidad cuantitativa. Artículo 173: las obligaciones «sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos» o «de sentencia judicial firme»; los tribunales no pueden despachar embargos contra los bienes de la hacienda local «excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público»; si para pagar una sentencia hace falta un crédito extraordinario o un suplemento, debe solicitarse del Pleno «dentro de los tres meses siguientes» a la notificación; y, sobre todo, el apartado 5: «No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma». Artículo 175: los créditos no afectados a obligaciones reconocidas el último día del ejercicio «quedarán anulados de pleno derecho», salvo las incorporaciones del artículo 182; es la especialidad temporal, que el artículo 176 completa: con cargo a los créditos de cada presupuesto solo se contraen obligaciones por prestaciones realizadas «en el año natural del propio ejercicio».
Gastos plurianuales. Según el artículo 174, pueden adquirirse compromisos de gasto para ejercicios posteriores «siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio» y se trate de inversiones y transferencias de capital, contratos que no puedan estipularse por un año, arrendamientos de inmuebles, cargas financieras o transferencias corrientes derivadas de convenios. El número de ejercicios «no será superior a cuatro», y el gasto imputable a cada uno no puede exceder de estos porcentajes del crédito del año en que se comprometió: «en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento». El Pleno puede ampliar excepcionalmente las anualidades y los porcentajes.
Las modificaciones de crédito. Son seis figuras, y el examen pregunta la diferencia entre ellas.
| Modificación | Cuándo procede | Quién aprueba y cómo se financia |
|---|---|---|
| Crédito extraordinario (art. 177) | Gasto que no puede demorarse y para el que no existe crédito | El Pleno, previo informe de la Intervención, con los trámites del presupuesto; se financia con remanente líquido de tesorería, nuevos o mayores ingresos, o bajas de otros créditos |
| Suplemento de crédito (art. 177) | Gasto que no puede demorarse y cuyo crédito es insuficiente o no ampliable | Igual que el anterior |
| Créditos ampliables (art. 178) | Los relacionados taxativamente en las bases de ejecución, en función de la efectividad de los recursos afectados | Según las bases de ejecución |
| Transferencias de crédito (arts. 179 y 180) | Traslado de dotación entre aplicaciones | Las bases fijan el órgano; en todo caso el Pleno entre distintos grupos de función, salvo créditos de personal; límites: no afectan a ampliables ni extraordinarios, no minoran créditos suplementados ni incrementan créditos minorados, salvo personal |
| Generaciones de crédito (art. 181) | Ingresos no tributarios: aportaciones de terceros, enajenaciones, prestación de servicios, reembolso de préstamos, reintegros de pagos indebidos | Reglamentariamente |
| Incorporaciones de remanentes (art. 182) | Créditos extraordinarios, suplementos y transferencias del último trimestre; compromisos de ejercicios anteriores; operaciones de capital; créditos autorizados por recaudación afectada | Si hay recursos; los financiados con ingresos afectados «deberán incorporarse obligatoriamente» |
El artículo 177 añade dos reglas. El apartado 5 permite financiar excepcionalmente nuevos gastos corrientes con operaciones de crédito, por acuerdo con la mayoría absoluta, cuando su importe anual «no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes», la carga financiera total «no supere el 25 por ciento» de esos recursos y las operaciones «queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación». Y el apartado 6 declara inmediatamente ejecutivos los acuerdos de habilitación o suplemento «en casos de calamidades públicas», con reclamaciones que se sustancian «dentro de los ocho días siguientes».
4.13. La ejecución del gasto
Las fases. Artículo 184.1: «La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases: a) Autorización de gasto. b) Disposición o compromiso de gasto. c) Reconocimiento o liquidación de la obligación. d) Ordenación de pago». Son las cuatro fases A, D, O y P, y el apartado 2 permite «abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases», de donde salen los documentos AD y ADO de la práctica contable. La autorización es la decisión de gastar hasta una cuantía; la disposición es el compromiso con un tercero concreto, por ejemplo la adjudicación de un contrato; el reconocimiento es la declaración de que la prestación se ha realizado y existe la deuda; y la ordenación del pago es la orden de pagarla.
Competencias. Según el artículo 185, la autorización y disposición corresponden «al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente», el reconocimiento y liquidación de las obligaciones «al presidente de la corporación», y todas ellas pueden desconcentrarse o delegarse, recogiéndolo cada ejercicio en las bases de ejecución. Según el artículo 186, «competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos», y el Pleno puede crear una unidad de ordenación de pagos y, en las entidades «de más de 500.000 habitantes», una unidad central de tesorería. Según el artículo 187, las órdenes de pago se acomodan al «plan de disposición de fondos» que establece el Presidente, «que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores». Y según el artículo 188, «los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente».
Justificación. Según el artículo 189, antes de expedir las órdenes de pago «habrá de acreditarse documentalmente» la realización de la prestación o el derecho del acreedor, y los perceptores de subvenciones deben acreditar que están «al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad» y justificar después la aplicación de los fondos. El artículo 190 regula los pagos a justificar, órdenes de pago cuyos documentos no pueden acompañarse en el momento de su expedición, cuyos perceptores deben justificar «en el plazo máximo de tres meses», sin que puedan expedirse nuevas órdenes por los mismos conceptos a quien tenga fondos pendientes; y los anticipos de caja fija, para atenciones «de carácter periódico o repetitivo», que se justifican «a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo».
4.14. Liquidación, remanente de tesorería, tesorería y contabilidad
Cierre y liquidación. Artículo 191: el presupuesto «se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural». «Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería», minorado por los derechos «de difícil o imposible recaudación». «Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente», y «la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención». Es una de las pocas decisiones presupuestarias que no son del Pleno: la liquidación la aprueba el Presidente, y se da cuenta al Pleno en la primera sesión (art. 193.4).
Remanente negativo. Artículo 193: si la liquidación arroja remanente de tesorería negativo, el Pleno «deberá proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido»; si no es posible, cabe una operación de crédito con las condiciones del artículo 177.5; y si no se adopta ninguna medida, «el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit». La liquidación se remite al Estado y a la comunidad autónoma «antes de finalizar el mes de marzo».
Tesorería. Según el artículo 194, la tesorería son «todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias». Sus funciones, según el artículo 196, son «recaudar los derechos y pagar las obligaciones», «servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores», «distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias», «responder de los avales contraídos» y las demás relacionadas. Según el artículo 197, las entidades locales pueden abrir cuatro tipos de cuentas: «operativas de ingresos y pagos», «restringidas de recaudación», «restringidas de pagos» y «financieras de colocación de excedentes de tesorería», además de cajas de efectivo para las operaciones diarias. Y según el artículo 199, pueden concertar operaciones de tesorería para déficits temporales de liquidez y rentabilizar sus excedentes «mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad».
Contabilidad y cuenta general. Según el artículo 200, las entidades locales y sus organismos autónomos «quedan sometidos al régimen de contabilidad pública», y también sus sociedades mercantiles de capital total o mayoritario, que además se adaptan al Plan General de Contabilidad. Según el artículo 201, ese régimen «lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas». Según el artículo 203, corresponde al Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, aprobar las normas contables, la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y los libros obligatorios, con «tratamiento contable simplificado» para las entidades que lo requieran. Según el artículo 204, a la Intervención le corresponde «llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento» de la ejecución del presupuesto, y la inspección de la contabilidad de los organismos y sociedades dependientes.
La cuenta general se forma al terminar el ejercicio y «pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario» (art. 208). La integran la cuenta de la propia entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local (art. 209). Los municipios de más de 50.000 habitantes acompañan «una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos» y otra «demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados» (art. 211). Y el artículo 212 fija el calendario que se pregunta entero: los estados y cuentas «serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente»; la cuenta general «formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas»; con ese informe «será expuesta al público por plazo de 15 días» para reclamaciones, reparos u observaciones, tras lo cual la Comisión emite nuevo informe; se somete al Pleno «para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre»; y «una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas», según el artículo 223.2 «antes del día 15 de octubre de cada año».
4.15. El control interno y externo
Las tres funciones. Según el artículo 213, el control interno de la gestión económica de las entidades locales, sus organismos autónomos y sus sociedades se ejerce «en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia». Los órganos interventores remiten anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado «un informe resumen de los resultados de los citados controles».
La función interventora. Según el artículo 214, «tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico», y comprende cuatro momentos: «la intervención crítica o previa» de todo acto, documento o expediente con contenido económico, «la intervención formal de la ordenación del pago», «la intervención material del pago» y «la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones».
Los reparos. Según el artículo 215, si el interventor está en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos examinados, «deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución». Sus efectos, según el artículo 216, dependen de la materia: en el reconocimiento o liquidación de derechos, la nota de reparo «en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente»; en la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la ordenación de pagos, «se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado» cuando se base en insuficiencia o inadecuación de crédito, cuando no se hayan fiscalizado los actos origen de las órdenes de pago, en los casos de omisión de requisitos o trámites esenciales, y cuando derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Según el artículo 217, las discrepancias las resuelve «el presidente de la entidad local», con resolución ejecutiva y facultad «no delegable en ningún caso», salvo que los reparos «se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito» o «se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia», en cuyo caso resuelve el Pleno. Y según el artículo 218, el interventor «elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos», que «constituirá un punto independiente en el orden del día», y remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas esas resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos.
La fiscalización limitada. Según el artículo 219, no están sometidos a intervención previa «los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo», una vez intervenido el gasto inicial, ni «otros gastos menores de 3.005,06 euros» pagados por anticipos de caja fija. El Pleno puede acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del interventor, que la intervención previa se limite a comprobar la existencia de crédito adecuado y la competencia del órgano, más los extremos que determine; en ese caso, los gastos así fiscalizados «serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa», con informe al Pleno.
Control financiero y de eficacia. Según el artículo 220, el control financiero «tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios», informa sobre la presentación de la información financiera, el cumplimiento de las normas y «el grado de eficacia y eficiencia», «se realizará por procedimientos de auditoría» y termina en un informe escrito que se envía al Pleno con las alegaciones del órgano auditado. Según el artículo 221, el control de eficacia «tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones». Y según el artículo 222, el personal controlador ejerce su función «con plena independencia», puede recabar antecedentes, examinar libros y cuentas y verificar arqueos y recuentos.
Control externo. Artículo 223: la fiscalización externa «es función propia del Tribunal de Cuentas», al que las entidades locales rinden la cuenta general «antes del día 15 de octubre de cada año»; fiscalizadas las cuentas, el Tribunal somete a la entidad la propuesta de corrección de las anomalías, sin perjuicio de la responsabilidad contable; y todo ello «sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las comunidades autónomas», que ejercen los órganos de control externo autonómicos.
5. Jurisprudencia esencial
Las cinco resoluciones siguientes se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado por su número, fecha y referencia.
STC 19/1987, de 17 de febrero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 665/1984, publicada como BOE-T-1987-5782). Es la sentencia de referencia sobre la reserva de ley en los tributos locales. El Tribunal sostuvo que el artículo 133.2 de la Constitución exige que sea la ley la que cree el tributo y fije sus elementos esenciales, de modo que la ordenanza municipal no puede fijar libremente el tipo de gravamen sin un límite legal, pero también que la reserva de ley no puede llevarse hasta el punto de privar a los ayuntamientos de toda intervención en la ordenación de sus tributos, porque la autonomía local y la propia Constitución les reconocen potestad tributaria. Es el equilibrio que la Ley de Haciendas Locales aplica: la ley fija los tipos mínimos y máximos y el ayuntamiento elige dentro de la horquilla.
STC 233/1999, de 16 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 572/89, 587/89 y 591/89 acumulados y cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, publicada como BOE-T-2000-1175). Enjuició la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y confirmó en lo sustancial su constitucionalidad. Fijó que el Estado tiene títulos competenciales sobre las haciendas locales en los artículos 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, en relación con los artículos 133 y 142, sin que pueda vaciar las competencias de las comunidades autónomas con competencia en régimen local respecto de las haciendas locales. Es la sentencia que sostiene el carácter básico del texto refundido vigente.
STC 73/2011, de 19 de mayo (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 5823-2000, publicada como BOE-A-2011-10196). Declaró nulo un inciso del artículo 20.3 de la Ley de Haciendas Locales que gravaba con tasa la instalación de determinados anuncios, por vulnerar los principios de justicia y de reserva de ley en materia tributaria. Ilustra que las listas de supuestos de tasa del artículo 20 no son inmunes al control constitucional, y que la tasa debe corresponder a un aprovechamiento real del dominio público.
STC 59/2017, de 11 de mayo (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4864-2016, publicada como BOE-A-2017-6855). La primera sentencia sobre la plusvalía municipal. Declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido «en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», por vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución, según recoge el texto consolidado. Le siguió la STC 126/2019, de 31 de octubre (BOE-A-2019-17639), que declaró inconstitucional el artículo 107.4 cuando la cuota supera el incremento realmente obtenido.
STC 182/2021, de 26 de octubre (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, publicada como BOE-A-2021-19511). La sentencia que obligó a reescribir el impuesto. Declaró la inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del artículo 107.1, de la letra a) del artículo 107.2 y del artículo 107.4, en su redacción original, «en los términos previstos en el fundamento jurídico 6», por considerar que el método objetivo de cálculo de la base, que presumía siempre un incremento, vulneraba la capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad. El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, dio la redacción vigente de los artículos 104.5 y 107, con la no sujeción cuando no hay incremento y la opción entre el método objetivo y el real.
Lo que hay que llevarse. El poder tributario local es derivado: lo crea la ley y lo ejerce el ayuntamiento dentro de sus límites. Y ningún tributo local puede gravar una capacidad económica inexistente: la plusvalía sin plusvalía fue anulada dos veces y hoy la Ley admite probar que no hubo incremento.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Suficiencia (art. 142 CE, art. 105 LBRL) | Recursos suficientes; tributos propios, participaciones en los del Estado y las CCAA y los demás que prevea la ley |
| Autonomía tributaria (art. 106 LBRL) | Establecer y exigir tributos según la ley estatal; ordenanzas fiscales de cada tributo y ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección |
| Aplicación de las ordenanzas fiscales (art. 107 LBRL) | Desde su publicación definitiva en el BOP, salvo otra fecha; residencia efectiva y territorialidad |
| Recurso tributario (art. 108 LBRL) | Reposición específica de la Ley de Haciendas Locales; potestativa en los municipios del título X |
| Revisión de actos tributarios (art. 110 LBRL) | Nulidad y revisión por el Pleno; lo demás, lesividad y contencioso |
| Presupuesto en la LBRL (art. 112) | Único, anual, año natural; estructura fijada por el Estado; aprobación definitiva antes del 31 de diciembre; prórroga automática |
| Fiscalización externa (art. 115 LBRL) | Tribunal de Cuentas |
| Comisión Nacional de Administración Local (arts. 117 a 119 LBRL) | Presidida por el Ministro; paridad Estado y entidades locales; representantes locales designados por la asociación estatal más implantada; informa anteproyectos y endeudamiento; puede pedir la impugnación de leyes ante el TC |
| Recursos (art. 2 TRLHL) | Derecho privado; tributos propios y recargos; participaciones; subvenciones; precios públicos; crédito; multas y sanciones; otras prestaciones de derecho público |
| Ingresos de derecho privado (arts. 3 a 5) | Rendimientos del patrimonio y herencias, legados y donaciones; nunca los del dominio público; la enajenación de patrimoniales no financia gasto corriente |
| Principios (art. 6) | Territorialidad de bienes, actividades y negocios; libre circulación |
| Delegación (art. 7) | En la CCAA o en entidades locales superiores; por acuerdo del Pleno; publicado en BOP y boletín autonómico |
| Beneficios fiscales (art. 9) | Solo los de ley o tratado, y los de ordenanza en los casos legales; hasta 5 % por domiciliación |
| Recurso de reposición tributario (art. 14.2) | Único recurso; ante el órgano que dictó el acto; un mes desde la notificación o desde el fin de la exposición del padrón; sin abogado ni procurador; no suspende salvo sanciones; otros interesados cinco días; resolución en un mes, silencio desestimatorio; notificación en 10 días; después, contencioso |
| Ordenanza fiscal, contenido (art. 16.1) | Elementos del tributo; regímenes de declaración e ingreso; fechas de aprobación y de comienzo de aplicación |
| Ordenanza fiscal, procedimiento (art. 17) | Exposición en el tablón treinta días como mínimo; anuncio en el BOP y, en Diputaciones, supramunicipales y municipios de más de 10.000 habitantes, en un diario; sin reclamaciones, acuerdo definitivo automático sin Pleno; publicación íntegra en el BOP antes de entrar en vigor; edición en el primer cuatrimestre en los de más de 20.000 |
| Recurso contra ordenanzas fiscales (art. 19) | Solo el contencioso, desde la publicación en el BOP |
| Tasa, hecho imponible (art. 20.1) | Dominio público; servicios no voluntarios o no prestados por el privado |
| Servicios sin tasa (art. 21.1) | Aguas en fuentes públicas; alumbrado de vías públicas; vigilancia pública general; protección civil; limpieza de la vía pública; enseñanza obligatoria |
| Sustitutos en las tasas (art. 23.2) | Propietarios de viviendas y locales; constructores y contratistas; aseguradoras en incendios; propietarios de fincas con vado |
| Cuantía de las tasas (art. 24) | Dominio público: valor de mercado de la utilidad; suministros: 1,5 % de los ingresos brutos, sin telefonía móvil; servicios: máximo el coste real o previsible |
| Informe técnico-económico (art. 25) | Obligatorio para establecer tasas |
| Devengo de las tasas (art. 26) | Al iniciarse el uso o servicio, o al presentar la solicitud; periódicas el 1 de enero; devolución si el servicio no se presta |
| Contribución especial, hecho imponible (art. 28) | Beneficio o aumento de valor por obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios locales |
| Base de las contribuciones especiales (art. 31) | Máximo el 90 % del coste soportado, descontadas subvenciones |
| Módulos de reparto (art. 32) | Metros lineales de fachada, superficie, volumen edificable, valor catastral; aseguradoras por primas, con límite del 5 %; aplazamiento máximo cinco años |
| Devengo de las contribuciones especiales (art. 33) | Al ejecutarse las obras o iniciarse el servicio; posible anticipo |
| Acuerdos (art. 34) | Imposición en cada caso; ordenación inexcusable con coste, cantidad a repartir y criterios |
| Asociación administrativa de contribuyentes (art. 37) | Mayoría absoluta de los afectados que represente dos tercios de las cuotas |
| Impuestos y recargos (art. 38) | Los impuestos de la ley se exigen sin acuerdo de imposición salvo excepción; recargos sobre impuestos autonómicos y de otras entidades locales si lo prevé la ley autonómica |
| Precio público (arts. 41 a 47) | Servicios voluntarios prestados también por el privado; no por los seis del art. 21; mínimo el coste, salvo razones sociales con dotación; autoliquidación; apremio; los fija el Pleno, delegable en la Junta |
| Crédito a largo plazo (art. 49) | Inversiones y sustitución de operaciones; deuda, préstamos, otras apelaciones, conversión |
| Avales (art. 49.6 y 49.7) | A contratistas y concesionarios; a sociedades participadas al menos en un 30 %, sin superar el porcentaje de participación |
| Presupuesto aprobado (art. 50) | Necesario para concertar crédito; en prórroga, solo tesorería y crédito para inversiones de modificaciones |
| Corto plazo (art. 51) | Hasta un año; conjunto no superior al 30 % de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior |
| Competencia (art. 52.2) | Informe de la Intervención; Presidente hasta el 10 % de los recursos ordinarios en largo plazo y hasta el 15 % de los corrientes liquidados en corto plazo; después, el Pleno |
| Autorización (art. 53) | Ahorro neto negativo, con plan de saneamiento en tres años; deuda viva superior al 110 % de los ingresos corrientes; más de 200.000 habitantes: escenario de consolidación; siempre el Ministerio en operaciones exteriores y emisiones de deuda |
| Impuestos obligatorios (art. 59.1) | IBI, IAE, IVTM |
| Impuestos potestativos (art. 59.2) | ICIO, IIVTNU |
| IBI (arts. 60 a 77) | Directo y real; concesión, superficie, usufructo, propiedad, por ese orden; base el valor catastral; tipos 0,4 % a 1,10 % urbanos, 0,3 % a 0,90 % rústicos, 0,6 % supletorio en características especiales entre 0,4 % y 1,3 %; recargo por desocupación hasta 50 %, 100 % y 50 puntos más; bonificaciones obligatorias 50 a 90 % promotores, 50 % VPO tres años, 95 % cooperativas agrarias; padrón catastral antes del 1 de marzo; gestión tributaria exclusiva del ayuntamiento |
| IAE (arts. 78 a 90) | Directo y real; mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas; exentos las personas físicas, los dos primeros períodos de actividad y las entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros; cuotas no superiores al 15 % del beneficio medio presunto; coeficiente de ponderación de 1,29 a 1,35; matrícula anual pública |
| IVTM (arts. 92 a 99) | Directo; titularidad de vehículos matriculados aptos para circular; no sujetos remolques de hasta 750 kg; exentos ambulancias, personas con discapacidad del 33 % un vehículo, autobuses urbanos de más de nueve plazas, tractores agrícolas; cuadro de tarifas; coeficiente municipal no superior a 2; bonificaciones 75 % carburante y motor, 100 % históricos o de 25 años; año natural; devengo el primer día; prorrateo por trimestres en alta, baja y robo |
| ICIO (arts. 100 a 103) | Indirecto; obras que exijan licencia, declaración responsable o comunicación previa, se obtenga o no; contribuyente el dueño de la obra, sustituto quien pide la licencia o la ejecuta; base el coste de ejecución material sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio; tipo máximo 4 %; devengo al iniciarse la obra; liquidación provisional y definitiva; bonificaciones 95 % interés municipal y energía solar, 50 % planes de inversión y VPO, 90 % accesibilidad y puntos de recarga |
| IIVTNU (arts. 104 a 110) | Directo; incremento de valor de terrenos urbanos en transmisiones y derechos reales de goce; no sujeción de rústicos, aportaciones conyugales, sentencias matrimoniales y ausencia de incremento; exención de servidumbres, conjunto histórico con obras y dación en pago de la vivienda habitual; sujeto pasivo el adquirente en lucrativas y el transmitente en onerosas; base valor catastral del terreno por coeficiente de 0,15 a 0,40 según años, máximo veinte, o el incremento real si es inferior; devengo en la transmisión; declaración en treinta días hábiles inter vivos y seis meses prorrogables a un año mortis causa; notarios envían índice trimestral |
| Prestación personal y de transporte (arts. 128 a 130) | Municipios de hasta 5.000 habitantes; personal entre 18 y 55 años, 15 días al año y tres consecutivos, redimible por el doble del salario mínimo; transporte redimible por el triple, cinco días al año para vehículos de motor |
| Presupuesto general (arts. 162 a 164) | Expresión cifrada, conjunta y sistemática; año natural; entidad, organismos autónomos y sociedades de capital íntegro |
| Contenido (art. 165) | Estados de gastos, estados de ingresos y bases de ejecución; no afectación; importe íntegro; sin déficit inicial |
| Anexos (art. 166) | Planes de inversión a cuatro años; programas de las sociedades; estado de consolidación; estado de la deuda |
| Estructura (art. 167) | Por programas (área, política, grupo, programa) y económica (capítulo, artículo, concepto); orgánica opcional |
| Formación (art. 168) | Por el Presidente, con memoria, liquidación anterior y avance de seis meses, anexos de personal, inversiones, beneficios fiscales y convenios, e informe económico-financiero; organismos y sociedades antes del 15 de septiembre; al Pleno antes del 15 de octubre; acuerdo único |
| Aprobación (art. 169) | Exposición 15 días previo anuncio en el BOP; sin reclamaciones, aprobación definitiva automática; con ellas, un mes para resolver; antes del 31 de diciembre; publicación resumida por capítulos en el BOP; copia al Estado y a la CCAA; entrada en vigor con la publicación |
| Prórroga (art. 169.6) | Automática, con los créditos iniciales; no de programas concluidos ni de créditos financiados con ingresos afectados |
| Reclamaciones (art. 170) | Habitantes, afectados y entidades representativas; solo por trámites, omisión de créditos para obligaciones exigibles o insuficiencia manifiesta |
| Recurso (art. 171) | Contencioso directo; informe del Tribunal de Cuentas sobre nivelación; no suspende |
| Créditos (arts. 172 y 173) | Finalidad específica; limitativos y vinculantes; nulidad de pleno derecho del gasto sin crédito; inembargabilidad salvo patrimoniales no afectos; tres meses para pedir crédito para sentencias |
| Plurianuales (art. 174) | Inicio en el ejercicio; máximo cuatro ejercicios; 70 %, 60 %, 50 % y 50 % |
| Anulación (art. 175) | Los créditos no afectados el último día del ejercicio se anulan de pleno derecho |
| Crédito extraordinario y suplemento (art. 177) | Sin crédito o insuficiente; Pleno con informe de la Intervención y trámites del presupuesto; remanente, mayores ingresos o bajas; crédito para gasto corriente si no supera el 5 % y la carga el 25 %, cancelado antes de renovar la corporación; calamidades, inmediatamente ejecutivos y reclamaciones en ocho días |
| Transferencias (arts. 179 y 180) | Entre grupos de función, el Pleno salvo personal; no a ampliables ni extraordinarios; no minorar suplementados ni incrementar minorados, salvo personal |
| Generaciones (art. 181) | Aportaciones, enajenaciones, prestación de servicios, reembolsos, reintegros |
| Incorporaciones (art. 182) | Modificaciones del último trimestre, compromisos anteriores, operaciones de capital y recaudación afectada; obligatorias las de ingresos afectados |
| Fases del gasto (art. 184) | Autorización, disposición, reconocimiento, ordenación del pago; acumulables |
| Competencias (arts. 185 y 186) | Autorización y disposición, Presidente o Pleno; reconocimiento y ordenación de pagos, Presidente; unidad central de tesorería en más de 500.000 habitantes |
| Plan de disposición de fondos (art. 187) | Prioridad de personal y obligaciones de ejercicios anteriores |
| Responsabilidad (art. 188) | Ordenadores e interventores que no adviertan por escrito, por gastos sin crédito |
| Pagos a justificar y anticipos de caja fija (art. 190) | Justificación en tres meses; anticipos para gastos periódicos, justificados en el ejercicio |
| Liquidación (art. 191) | 31 de diciembre; confección antes del 1 de marzo; la aprueba el Presidente con informe de la Intervención; remanente de tesorería |
| Remanente negativo (art. 193) | Reducción de gastos en la primera sesión; o crédito del art. 177.5; o superávit inicial igual al déficit; remisión antes de fin de marzo |
| Tesorería (arts. 194 a 199) | Todos los recursos financieros; recaudar, pagar, unidad de caja, distribuir disponibilidades, avales; cuentas operativas, restringidas de recaudación, restringidas de pagos y financieras |
| Contabilidad (arts. 200 a 204) | Contabilidad pública; rendición al Tribunal de Cuentas; normas del Ministerio a propuesta de la IGAE; la lleva la Intervención |
| Cuenta general (arts. 208 a 212) | Entidad, organismos autónomos y sociedades de capital íntegro; memorias de coste y objetivos en más de 50.000; rendida por el Presidente antes del 15 de mayo; Comisión de Cuentas antes del 1 de junio; exposición 15 días; Pleno antes del 1 de octubre; Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre |
| Control interno (art. 213) | Función interventora, control financiero con auditoría, control de eficacia |
| Función interventora (art. 214) | Intervención previa, formal de la ordenación del pago, material del pago y comprobación de inversiones y subvenciones |
| Reparos (arts. 215 a 218) | Por escrito antes del acuerdo; en derechos no suspenden; en gastos suspenden por crédito, falta de fiscalización, trámites esenciales o comprobación material; discrepancias las resuelve el Presidente, indelegable, o el Pleno por crédito o competencia; informe al Pleno como punto independiente y al Tribunal de Cuentas |
| Fiscalización limitada (art. 219) | Exentos material no inventariable, contratos menores, tracto sucesivo y menores de 3.005,06 euros por caja fija; el Pleno puede limitarla a crédito y competencia, con fiscalización plena posterior por muestreo |
| Control externo (art. 223) | Tribunal de Cuentas y órganos autonómicos; cuenta general antes del 15 de octubre |
7. Trampas de examen
1. Los ayuntamientos NO crean tributos, los establecen y exigen dentro de la ley del Estado, mediante ordenanza fiscal. Es la reserva de ley del artículo 133.2 de la Constitución y la doctrina de la STC 19/1987.
2. Los ingresos de la venta de bienes patrimoniales NO pueden financiar gastos corrientes, salvo parcelas sobrantes y efectos no utilizables.
3. Los recursos del artículo 2 son OCHO letras. Las cuotas de urbanización y las prestaciones patrimoniales no tributarias entran por «las demás prestaciones de derecho público».
4. Las ordenanzas fiscales se exponen TREINTA días como mínimo en el tablón, con anuncio en el BOP y, además, en un diario en los municipios de más de 10.000 habitantes. Sin reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva a definitivo sin nuevo Pleno, pero la ordenanza no entra en vigor hasta su publicación ÍNTEGRA en el BOP.
5. Las ordenanzas fiscales NO siguen el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases ni esperan los quince días hábiles del artículo 65.2: el artículo 111 lo excluye.
6. El recurso de reposición tributario es el ÚNICO recurso administrativo en el régimen común y es POTESTATIVO en los municipios de gran población, donde existe el órgano de reclamaciones económico-administrativas.
7. La reposición tributaria se interpone en UN MES, se resuelve en UN MES, el silencio es DESESTIMATORIO y NO suspende la ejecución, salvo las sanciones, que se suspenden automáticamente.
8. Tasa y precio público se distinguen por dos notas del servicio: si es de solicitud obligatoria o no lo presta el sector privado, tasa; si es voluntario y lo presta también el privado, precio público.
9. En la tasa el coste del servicio es el MÁXIMO; en el precio público es el MÍNIMO, salvo razones sociales con dotación presupuestaria.
10. No cabe tasa ni precio público por SEIS servicios: aguas en fuentes públicas, alumbrado de vías, vigilancia pública general, protección civil, limpieza viaria y enseñanza obligatoria.
11. La tasa de las empresas de suministros por ocupar suelo, subsuelo y vuelo es el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de facturación, sin excepción, y NO incluye la telefonía móvil.
12. La base de la contribución especial es como MÁXIMO el 90 por ciento del coste soportado; el 10 por ciento restante lo paga siempre el ayuntamiento. Y se devenga al terminar la obra, no al aprobarla.
13. Los impuestos obligatorios son TRES, IBI, IAE e IVTM, y se exigen sin acuerdo de imposición; los potestativos son DOS, ICIO e IIVTNU.
14. El ICIO es el único impuesto municipal INDIRECTO; los otros cuatro son directos.
15. En el IBI el orden de los derechos importa: concesión, superficie, usufructo y propiedad; el primero que exista excluye a los demás. La base es el valor CATASTRAL y el tipo va del 0,4 al 1,10 en urbanos.
16. En el IAE están exentas TODAS las personas físicas y las entidades con cifra de negocios inferior a UN MILLÓN de euros, además de los dos primeros períodos de actividad.
17. En el IVTM el coeficiente municipal no puede superar 2, la exención por discapacidad exige el 33 por ciento y un solo vehículo, y la cuota se prorratea por TRIMESTRES.
18. En el ICIO la base es el coste de ejecución MATERIAL, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio; el tipo máximo es el 4 por ciento; y se devenga al INICIARSE la obra, con o sin licencia.
19. En la plusvalía paga el ADQUIRENTE en las transmisiones lucrativas y el TRANSMITENTE en las onerosas. Declaración en treinta días hábiles inter vivos y seis meses prorrogables a un año mortis causa.
20. La plusvalía NO se devenga cuando no hay incremento de valor, y el contribuyente puede optar por el incremento real si es inferior al objetivo. Es la redacción de 2021 tras las STC 59/2017 y 182/2021.
21. El crédito a corto plazo no puede superar el 30 por ciento de los ingresos corrientes liquidados; el Presidente lo concierta hasta el 15 por ciento de operaciones vivas, y el largo plazo hasta el 10 por ciento de los recursos ordinarios.
22. La autorización del Ministerio o de la comunidad autónoma para el crédito a largo plazo se exige con AHORRO NETO NEGATIVO o con deuda viva superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes.
23. El presupuesto lo FORMA el Presidente, se remite al Pleno antes del 15 de OCTUBRE, se expone 15 DÍAS, se aprueba antes del 31 de DICIEMBRE y, si no, se prorroga AUTOMÁTICAMENTE con los créditos iniciales.
24. Las reclamaciones contra el presupuesto solo caben por TRES causas: trámites, omisión de crédito para obligaciones exigibles e insuficiencia manifiesta. Y contra la aprobación definitiva cabe directamente el contencioso.
25. El gasto sin crédito es NULO DE PLENO DERECHO, y responden personalmente los ordenadores y los interventores que no lo adviertan por escrito.
26. Crédito extraordinario cuando NO HAY crédito; suplemento cuando el crédito es INSUFICIENTE. Ambos los aprueba el Pleno con los trámites del presupuesto.
27. Los gastos plurianuales llegan como máximo a CUATRO ejercicios con los porcentajes 70, 60, 50 y 50.
28. Las fases del gasto son cuatro: autorización, disposición, reconocimiento y ordenación del pago. La ordenación del pago y el reconocimiento son del Presidente.
29. La liquidación del presupuesto la aprueba el PRESIDENTE, no el Pleno, antes del 1 de marzo, con informe de la Intervención.
30. El calendario de la cuenta general es 15 de mayo, 1 de junio, 15 días, 1 de octubre y 15 de octubre: rendición por el Presidente, informe de la Comisión de Cuentas, exposición pública, Pleno y Tribunal de Cuentas.
31. Los reparos en materia de DERECHOS nunca suspenden; en materia de GASTOS suspenden en cuatro casos. Las discrepancias las resuelve el Presidente, sin poder delegar, salvo que afecten a crédito o a competencia plenaria.
32. La Comisión Nacional de Administración Local es paritaria, la preside el Ministro, y sus representantes locales los designa la asociación estatal más implantada.
8. Reglas mnemotécnicas
Para los recursos del artículo 2: «Privado, tributos, participaciones, subvenciones, precios, crédito, multas y lo demás público». Ocho.
Para la frontera tasa y precio público: «Si no puedes elegir o nadie más lo da, tasa; si puedes elegir y lo dan otros, precio». Y «la tasa no pasa del coste, el precio no baja del coste».
Para los seis servicios sin tasa: «Fuente, farola, guardia, civil, escoba y escuela».
Para los impuestos: «Tres obligados: la casa, el negocio y el coche; dos voluntarios: la obra y la plusvalía». IBI, IAE, IVTM; ICIO, IIVTNU.
Para el sujeto pasivo de la plusvalía: «Regalo, paga quien recibe; venta, paga quien vende».
Para los plazos de la plusvalía: «Treinta hábiles en vida, seis meses y hasta un año por muerte».
Para el crédito: «Treinta el corto, diez y quince el alcalde, ciento diez la deuda».
Para el calendario del presupuesto: «Quince de septiembre llegan las piezas, quince de octubre al Pleno, quince días de escaparate, treinta y uno de diciembre o prórroga».
Para las fases del gasto: «A, D, O, P: autorizo, dispongo, obligo, pago».
Para la cuenta general: «Mayo quince, junio uno, quince días, octubre uno, octubre quince».
Para los reparos: «Cobrar nunca se para; pagar se para por crédito, por no fiscalizar, por trámite esencial o por comprobar la obra».
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un ayuntamiento aprueba una tasa por el uso de la piscina municipal cubierta. En el municipio hay dos gimnasios privados con piscina. Un vecino recurre la ordenanza.
El vecino tiene razón en la calificación. El artículo 20.1.B) de la Ley de Haciendas Locales solo admite tasa por servicios cuando no sean de solicitud voluntaria o no se presten por el sector privado. El uso de la piscina es voluntario y en el municipio lo presta también el sector privado, de modo que no concurre ninguna de las dos circunstancias y no cabe tasa: cabe precio público, conforme al artículo 41. La diferencia no es solo de nombre: el precio público debe cubrir como mínimo el coste del servicio, según el artículo 44.1, salvo que el Pleno lo fije por debajo por razones sociales o deportivas consignando en el presupuesto la dotación para la diferencia, y lo establece el Pleno por acuerdo, delegable en la Junta de Gobierno Local, sin el procedimiento de la ordenanza fiscal del artículo 17.
Caso 2. Un ayuntamiento urbaniza una calle con un coste de 200.000 euros, de los que 50.000 los aporta una subvención de la Diputación. Quiere financiar la obra íntegramente con contribuciones especiales a los propietarios de la calle.
No puede. Según el artículo 31.1, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida «como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte», y según el apartado 5 el coste soportado es el total menos las subvenciones: 200.000 menos 50.000 son 150.000 euros de coste soportado, y el 90 por ciento son 135.000 euros como máximo repartibles. Los 15.000 restantes los paga el ayuntamiento en todo caso. Para exigirlas hacen falta un acuerdo de imposición y un acuerdo de ordenación con el coste previsto, la cantidad a repartir y los criterios de reparto, que pueden ser los metros de fachada, la superficie, el volumen edificable o el valor catastral, según el artículo 32. La obra no puede ejecutarse hasta aprobar la ordenación, y las contribuciones se devengan cuando la obra esté ejecutada, aunque pueda pedirse anticipo.
Caso 3. Un padre dona a su hija un piso en la ciudad. La hija pregunta en el ayuntamiento quién paga la plusvalía y en qué plazo, y presenta las escrituras de la donación y de la compra que hizo su padre hace ocho años por un precio superior al valor actual.
Paga la hija. En las transmisiones a título lucrativo el sujeto pasivo es «la persona física o jurídica que adquiera el terreno», según el artículo 106.1.a). El plazo de declaración es de treinta días hábiles desde el devengo, que es la fecha de la donación, según los artículos 109.1 y 110.2.a). Pero si de la comparación de los valores del suelo en las escrituras de adquisición y de transmisión resulta que no ha habido incremento de valor, la operación no está sujeta, según el artículo 104.5: la interesada debe declarar la transmisión y aportar ambos títulos, y se toma como valor el mayor entre el escriturado y el comprobado por la Administración, aplicando al valor total la proporción del valor catastral del suelo sobre el total. Y si hubiera incremento pero inferior a la base calculada con los coeficientes, puede pedir que se tome el incremento real como base, según el artículo 107.5.
Caso 4. El presupuesto de un ayuntamiento para el año que viene se aprueba inicialmente el 20 de diciembre y se publica el anuncio de exposición el 28 de diciembre. Un concejal afirma que el 1 de enero el presupuesto estará en vigor porque se aprobó antes del 31 de diciembre.
No estará en vigor. La aprobación inicial abre una exposición pública de quince días desde el anuncio en el boletín de la provincia, según el artículo 169.1, que no habrá terminado el 1 de enero; la aprobación definitiva, automática si no hay reclamaciones o por acuerdo del Pleno en un mes si las hay, se producirá en enero; y el presupuesto «entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado» resumido por capítulos en el boletín de la provincia, según el artículo 169.5. Hasta entonces, según el artículo 169.6, «se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales». El plazo del 31 de diciembre del artículo 169.2 es el de la aprobación definitiva, y el ayuntamiento lo ha incumplido, pero el incumplimiento no invalida el presupuesto: solo provoca la prórroga.
Caso 5. En mayo, un ayuntamiento necesita 40.000 euros para reparar una cubierta del colegio que se ha derrumbado. En el presupuesto hay una aplicación de mantenimiento de edificios escolares con 10.000 euros de crédito disponible.
Procede un suplemento de crédito, no un crédito extraordinario. Según el artículo 177.1, cuando el gasto no puede demorarse y el crédito existe pero «sea insuficiente o no ampliable», se tramita suplemento de crédito; el crédito extraordinario es para cuando no existe crédito. El expediente lo incoa el Presidente, lo informa la Intervención y lo aprueba el Pleno con los mismos trámites que el presupuesto, incluida la exposición de quince días del artículo 169. Se financia con remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos o con bajas de otros créditos, según el artículo 177.4. Si el derrumbe se calificara como calamidad pública, el artículo 177.6 permitiría que el acuerdo fuera inmediatamente ejecutivo, con reclamaciones sustanciadas en ocho días. Lo que el ayuntamiento no puede hacer es contratar la obra por 40.000 euros con 10.000 de crédito: el artículo 173.5 declara nulo de pleno derecho el compromiso de gasto sin crédito suficiente.
Caso 6. El interventor formula reparo a una factura porque la obra no se ha comprobado materialmente. El Alcalde discrepa y ordena el pago por decreto, y delega en el concejal de hacienda la resolución de futuras discrepancias.
El Alcalde puede resolver la discrepancia, pero no delegarla, y su resolución tiene consecuencias. Según el artículo 216.2.d), el reparo derivado de comprobaciones materiales de obras suspende la tramitación del expediente hasta que se solvente. Según el artículo 217.1, «corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva», y «esta facultad no será delegable en ningún caso»: la delegación en el concejal de hacienda es nula. Y según el artículo 218, el interventor elevará al Pleno un informe de todas las resoluciones del Presidente contrarias a los reparos, como punto independiente del orden del día, y lo remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas. Si el reparo se hubiera basado en insuficiencia de crédito o en un gasto de competencia plenaria, la discrepancia la resolvería el Pleno.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el artículo 142 de la Constitución, las haciendas locales se nutren fundamentalmente de:
a) Subvenciones del Estado.
b) Tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Operaciones de crédito.
d) Ingresos de derecho privado.
Respuesta: b). Artículo 142 de la Constitución, reproducido por el artículo 105.2 de la Ley 7/1985.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de:
a) Bandos del Alcalde.
b) Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
c) Reglamentos orgánicos.
d) Decretos de la Junta de Gobierno Local.
Respuesta: b). Artículo 106.2 de la Ley 7/1985.
3. Las ordenanzas fiscales comienzan a aplicarse, salvo que señalen otra fecha:
a) A los quince días hábiles de su publicación.
b) En el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia.
c) Al inicio del ejercicio siguiente.
d) Desde su aprobación inicial.
Respuesta: b). Artículo 107.1 de la Ley 7/1985.
4. El recurso de reposición contra los actos de aplicación de los tributos locales tiene carácter potestativo:
a) En todos los municipios.
b) En los municipios a que se refiere el título X de la Ley 7/1985.
c) En ningún municipio.
d) Solo en las Diputaciones.
Respuesta: b). Artículo 108 de la Ley 7/1985.
5. La declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde:
a) Al Alcalde.
b) Al Pleno de la Corporación.
c) Al Interventor.
d) Al Tesorero.
Respuesta: b). Artículo 110.1 de la Ley 7/1985.
6. La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno ha de realizarse:
a) Antes del 1 de enero del ejercicio en curso.
b) Antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
c) Antes del 31 de marzo del ejercicio.
d) En cualquier momento del ejercicio.
Respuesta: b). Artículo 112.4 de la Ley 7/1985 y artículo 169.2 de la Ley de Haciendas Locales.
7. Si el presupuesto no se aprueba antes del primer día del ejercicio:
a) La entidad local no puede realizar ningún gasto.
b) Queda automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
c) Se aplica el presupuesto de la Diputación.
d) Debe aprobarlo el Delegado del Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 112.5 de la Ley 7/1985 y artículo 169.6 de la Ley de Haciendas Locales.
8. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde:
a) A la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Al Tribunal de Cuentas.
c) A la Comisión Especial de Cuentas.
d) Al Ministerio de Hacienda.
Respuesta: b). Artículo 115 de la Ley 7/1985 y artículo 223 de la Ley de Haciendas Locales.
9. La Comisión Nacional de Administración Local está presidida por:
a) El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.
b) El Ministro de Administraciones Públicas.
c) El Presidente del Gobierno.
d) El Presidente del Tribunal de Cuentas.
Respuesta: b). Artículo 117.2 de la Ley 7/1985.
10. Los representantes de las entidades locales en la Comisión Nacional de Administración Local los designa:
a) El Senado.
b) La asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
c) Cada Diputación Provincial.
d) El Ministro.
Respuesta: b). Artículo 117.2 de la Ley 7/1985.
11. ¿Cuál de los siguientes NO figura entre los recursos de las entidades locales del artículo 2 de la Ley de Haciendas Locales?
a) Los percibidos en concepto de precios públicos.
b) El producto de las multas y sanciones.
c) Los impuestos cedidos por la Unión Europea.
d) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
Respuesta: c). El artículo 2.1 enumera ocho recursos y ninguno procede de la Unión Europea.
12. Los ingresos procedentes de la enajenación de bienes patrimoniales:
a) Pueden destinarse libremente a cualquier gasto.
b) No podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o efectos no utilizables.
c) Deben devolverse al Estado.
d) Solo pueden destinarse a amortizar deuda.
Respuesta: b). Artículo 5 de la Ley de Haciendas Locales.
13. Los ingresos que procedan de los bienes de dominio público local:
a) Son ingresos de derecho privado.
b) En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.
c) Son subvenciones.
d) Son precios públicos.
Respuesta: b). Artículo 3.3 de la Ley de Haciendas Locales.
14. Según el artículo 6 de la Ley de Haciendas Locales, los tributos locales:
a) Pueden gravar bienes situados fuera del territorio de la entidad.
b) No podrán someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
c) Pueden obstaculizar la libre circulación de mercancías.
d) Se aplican en todo el territorio nacional.
Respuesta: b). Artículo 6.a) de la Ley de Haciendas Locales.
15. La delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias en la comunidad autónoma o en otra entidad local se acuerda:
a) Por el Alcalde.
b) Por el Pleno de la corporación, y se publica en los boletines de la provincia y de la comunidad autónoma.
c) Por la Junta de Gobierno Local.
d) Por el Interventor.
Respuesta: b). Artículo 7.2 de la Ley de Haciendas Locales.
16. Las ordenanzas fiscales pueden establecer una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico de hasta:
a) El 5 por ciento de la cuota.
b) El 10 por ciento.
c) El 25 por ciento.
d) El 50 por ciento.
Respuesta: a). Artículo 9.1 de la Ley de Haciendas Locales.
17. El recurso de reposición contra los actos de gestión de los tributos locales se interpone en el plazo de:
a) Quince días.
b) Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto o al de finalización del período de exposición pública de los padrones.
c) Dos meses.
d) Tres meses.
Respuesta: b). Artículo 14.2.c) de la Ley de Haciendas Locales.
18. El recurso de reposición tributario local:
a) Debe interponerse con abogado y procurador.
b) Suspende automáticamente la ejecución del acto.
c) Se entiende desestimado si no recae resolución en el plazo de un mes.
d) Se resuelve por el Pleno en todo caso.
Respuesta: c). Artículo 14.2.l) de la Ley de Haciendas Locales. No es preceptivo abogado ni procurador, no suspende salvo las sanciones y lo resuelve el órgano que dictó el acto.
19. Contra la resolución del recurso de reposición tributario:
a) Cabe nuevo recurso de reposición.
b) Cabe recurso de alzada ante el Pleno.
c) Puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.
d) No cabe recurso alguno.
Respuesta: c). Artículo 14.2.ñ) de la Ley de Haciendas Locales.
20. Las entidades locales deben acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las ordenanzas fiscales, salvo:
a) En el caso de las tasas.
b) En los supuestos del artículo 59.1, los impuestos obligatorios.
c) En el caso de las contribuciones especiales.
d) En el caso del ICIO.
Respuesta: b). Artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales.
21. Los acuerdos provisionales de establecimiento, supresión y ordenación de tributos se exponen en el tablón de anuncios durante:
a) Quince días.
b) Treinta días, como mínimo.
c) Veinte días hábiles.
d) Un mes exacto.
Respuesta: b). Artículo 17.1 de la Ley de Haciendas Locales.
22. Los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deben publicar los anuncios de exposición de las ordenanzas fiscales, además de en el boletín de la provincia:
a) En el Boletín Oficial del Estado.
b) En un diario de los de mayor difusión de la provincia.
c) En la sede electrónica únicamente.
d) En el Diario Oficial de la Unión Europea.
Respuesta: b). Artículo 17.2 de la Ley de Haciendas Locales.
23. Si durante la exposición pública de una ordenanza fiscal no se presentan reclamaciones:
a) Debe adoptarse acuerdo plenario de aprobación definitiva.
b) Se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
c) Se repite la exposición.
d) La ordenanza queda sin efecto.
Respuesta: b). Artículo 17.3 de la Ley de Haciendas Locales.
24. Las ordenanzas fiscales entran en vigor:
a) A los quince días hábiles de su aprobación.
b) Una vez publicado su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia.
c) El 1 de enero siguiente en todo caso.
d) Al día siguiente de su aprobación definitiva.
Respuesta: b). Artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales.
25. Contra las ordenanzas fiscales:
a) Cabe recurso de reposición.
b) No cabe otro recurso que el contencioso-administrativo.
c) Cabe recurso de alzada ante la Diputación.
d) Cabe reclamación económico-administrativa.
Respuesta: b). Artículo 19.1 de la Ley de Haciendas Locales.
26. Las entidades locales pueden establecer tasas por la prestación de servicios cuando:
a) Los servicios sean de solicitud voluntaria y los preste el sector privado.
b) Los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, o no se presten por el sector privado.
c) Cualquier servicio, sin condición.
d) Solo por los servicios del artículo 21.
Respuesta: b). Artículo 20.1.B) de la Ley de Haciendas Locales.
27. ¿Por cuál de los siguientes servicios NO pueden exigir tasas las entidades locales?
a) Recogida de residuos sólidos urbanos.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Cementerios locales.
d) Expedición de documentos a instancia de parte.
Respuesta: b). Artículo 21.1.b) de la Ley de Haciendas Locales.
28. ¿Cuál de los siguientes es uno de los servicios por los que no puede exigirse tasa según el artículo 21?
a) Abastecimiento domiciliario de agua.
b) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
c) Licencias urbanísticas.
d) Alcantarillado.
Respuesta: b). Artículo 21.1.f) de la Ley de Haciendas Locales.
29. En las tasas por servicios que beneficien a los ocupantes de viviendas o locales, tienen la condición de sustitutos del contribuyente:
a) Los inquilinos.
b) Los propietarios de dichos inmuebles, que pueden repercutir las cuotas.
c) Las comunidades de propietarios.
d) Los administradores de fincas.
Respuesta: b). Artículo 23.2.a) de la Ley de Haciendas Locales.
30. En las tasas por prevención y extinción de incendios, son sustitutos del contribuyente:
a) Los bomberos.
b) Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
c) Los propietarios de los inmuebles.
d) La Diputación.
Respuesta: b). Artículo 23.2.c) de la Ley de Haciendas Locales.
31. La tasa por aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros consiste en:
a) El 1 por ciento de sus beneficios.
b) El 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal.
c) El 2 por ciento de su facturación nacional.
d) Una cantidad fija por metro lineal.
Respuesta: b). Artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales, que excluye la telefonía móvil.
32. El importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto:
a) Del valor de mercado.
b) Del coste real o previsible del servicio o actividad o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
c) Del 50 por ciento del coste.
d) Del precio del sector privado.
Respuesta: b). Artículo 24.2 de la Ley de Haciendas Locales.
33. Los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse a la vista de:
a) Un informe del Consejo de Estado.
b) Informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste.
c) Un estudio de la Diputación.
d) Un referéndum local.
Respuesta: b). Artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales.
34. Las tasas de devengo periódico se devengan:
a) El 31 de diciembre.
b) El 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprende el año natural.
c) El 1 de julio.
d) En la fecha que fije el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 26.2 de la Ley de Haciendas Locales.
35. El hecho imponible de las contribuciones especiales es:
a) La titularidad de bienes inmuebles.
b) La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos locales.
c) La utilización del dominio público.
d) La realización de obras por particulares.
Respuesta: b). Artículo 28 de la Ley de Haciendas Locales.
36. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por:
a) El 100 por ciento del coste.
b) El 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por las obras o servicios.
c) El 50 por ciento del coste.
d) El 75 por ciento del coste.
Respuesta: b). Artículo 31.1 de la Ley de Haciendas Locales.
37. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, son sujetos pasivos, además de los propietarios:
a) Los inquilinos.
b) Las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo en el término municipal.
c) Los bomberos.
d) Las empresas suministradoras.
Respuesta: b). Artículo 30.2.c) de la Ley de Haciendas Locales.
38. Las contribuciones especiales se devengan:
a) Al aprobarse el acuerdo de imposición.
b) En el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.
c) El 1 de enero.
d) Al notificarse las cuotas.
Respuesta: b). Artículo 33.1 de la Ley de Haciendas Locales.
39. Determinada la cuota de una contribución especial, la corporación puede conceder su fraccionamiento o aplazamiento por un plazo máximo de:
a) Un año.
b) Cinco años.
c) Diez años.
d) Tres años.
Respuesta: b). Artículo 32.3 de la Ley de Haciendas Locales.
40. Para constituir una asociación administrativa de contribuyentes, el acuerdo debe tomarse por:
a) La mayoría simple de los afectados.
b) La mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen al menos los dos tercios de las cuotas.
c) Unanimidad.
d) Un tercio de los afectados.
Respuesta: b). Artículo 37 de la Ley de Haciendas Locales.
41. Las entidades locales pueden establecer precios públicos por servicios:
a) De solicitud obligatoria.
b) De su competencia, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B), es decir, cuando sean voluntarios y los preste también el sector privado.
c) De los enumerados en el artículo 21.
d) Prestados por la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 41 de la Ley de Haciendas Locales.
42. El importe de los precios públicos deberá cubrir:
a) Como máximo el coste del servicio.
b) Como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
c) El 50 por ciento del coste.
d) El valor de mercado.
Respuesta: b). Artículo 44.1 de la Ley de Haciendas Locales.
43. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la entidad puede fijar precios públicos por debajo del coste:
a) Sin ninguna condición.
b) Consignando en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia.
c) Solo con autorización de la comunidad autónoma.
d) Nunca.
Respuesta: b). Artículo 44.2 de la Ley de Haciendas Locales.
44. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde:
a) Al Alcalde.
b) Al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno.
c) Al Interventor.
d) A la comunidad autónoma.
Respuesta: b). Artículo 47.1 de la Ley de Haciendas Locales.
45. Las deudas por precios públicos:
a) Solo pueden exigirse en vía civil.
b) Podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
c) No son exigibles.
d) Se exigen por la Agencia Tributaria.
Respuesta: b). Artículo 46.3 de la Ley de Haciendas Locales.
46. Las operaciones de crédito a corto plazo de las entidades locales, para necesidades transitorias de tesorería, no pueden exceder de un año ni superar en su conjunto:
a) El 10 por ciento de los recursos ordinarios.
b) El 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.
c) El 50 por ciento del presupuesto.
d) El 110 por ciento de los ingresos corrientes.
Respuesta: b). Artículo 51 de la Ley de Haciendas Locales.
47. Los presidentes de las corporaciones locales pueden concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto cuyo importe acumulado en el ejercicio no supere:
a) El 5 por ciento de los recursos ordinarios.
b) El 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto.
c) El 15 por ciento de los recursos ordinarios.
d) El 30 por ciento de los ingresos corrientes.
Respuesta: b). Artículo 52.2 de la Ley de Haciendas Locales.
48. La concertación de operaciones de crédito por las entidades locales requiere previo informe de:
a) El Secretario.
b) La Intervención, sobre la capacidad de la entidad para hacer frente a las obligaciones derivadas.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) La Diputación.
Respuesta: b). Artículo 52.2 de la Ley de Haciendas Locales.
49. Las operaciones de crédito a largo plazo requieren autorización del Ministerio de Hacienda o de la comunidad autónoma competente cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones vigentes, incluida la proyectada, exceda:
a) Del 75 por ciento de los ingresos corrientes.
b) Del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior.
c) Del 100 por ciento del presupuesto.
d) Del 30 por ciento de los ingresos corrientes.
Respuesta: b). Artículo 53.2 de la Ley de Haciendas Locales.
50. Cuando el ahorro neto de una entidad local sea negativo, el Pleno deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a:
a) Un año.
b) Tres años.
c) Cinco años.
d) Diez años.
Respuesta: b). Artículo 53.1 de la Ley de Haciendas Locales.
51. Las corporaciones locales pueden conceder avales a sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas cuando tengan una cuota de participación en el capital no inferior al:
a) 10 por ciento.
b) 30 por ciento.
c) 50 por ciento.
d) 75 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 49.7 de la Ley de Haciendas Locales.
52. Son impuestos municipales de exacción obligatoria:
a) El IBI, el IAE y el ICIO.
b) El IBI, el IAE y el IVTM.
c) El IBI, el IVTM y el IIVTNU.
d) El IAE, el ICIO y el IIVTNU.
Respuesta: b). Artículo 59.1 de la Ley de Haciendas Locales.
53. Son impuestos municipales potestativos:
a) El IBI y el IAE.
b) El ICIO y el IIVTNU.
c) El IVTM y el ICIO.
d) El IAE y el IIVTNU.
Respuesta: b). Artículo 59.2 de la Ley de Haciendas Locales.
54. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es:
a) Un tributo indirecto.
b) Un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
c) Un tributo personal.
d) Una tasa.
Respuesta: b). Artículo 60 de la Ley de Haciendas Locales.
55. Constituye el hecho imponible del IBI la titularidad de los siguientes derechos, por este orden:
a) Propiedad, usufructo, superficie y concesión.
b) Concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo y derecho de propiedad.
c) Arrendamiento, usufructo y propiedad.
d) Hipoteca, usufructo y propiedad.
Respuesta: b). Artículo 61.1 de la Ley de Haciendas Locales.
56. Están exentos del IBI, entre otros:
a) Todos los inmuebles del Estado.
b) Los inmuebles del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, y los del Estado afectos a la defensa nacional.
c) Todas las viviendas de protección oficial.
d) Los inmuebles de las empresas de más de 250 trabajadores.
Respuesta: b). Artículo 62.1.a) de la Ley de Haciendas Locales.
57. La base imponible del IBI está constituida por:
a) El valor de mercado del inmueble.
b) El valor catastral de los bienes inmuebles.
c) El precio de adquisición.
d) El valor declarado por el propietario.
Respuesta: b). Artículo 65 de la Ley de Haciendas Locales.
58. El tipo de gravamen mínimo y supletorio del IBI para los bienes inmuebles urbanos es:
a) El 0,3 por ciento.
b) El 0,4 por ciento.
c) El 0,6 por ciento.
d) El 1,10 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 72.1 de la Ley de Haciendas Locales. El 1,10 es el máximo.
59. El tipo de gravamen máximo del IBI para los bienes inmuebles rústicos es:
a) El 0,90 por ciento.
b) El 1,10 por ciento.
c) El 0,3 por ciento.
d) El 1,3 por ciento.
Respuesta: a). Artículo 72.1 de la Ley de Haciendas Locales.
60. El recargo del IBI sobre los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente puede ser, con carácter general, de hasta:
a) El 25 por ciento de la cuota líquida.
b) El 50 por ciento de la cuota líquida, y hasta el 100 por ciento si la desocupación supera tres años.
c) El 10 por ciento.
d) El 200 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales.
61. Las viviendas de protección oficial tienen derecho a una bonificación en la cuota íntegra del IBI del:
a) 25 por ciento durante dos años.
b) 50 por ciento durante los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva.
c) 90 por ciento durante cinco años.
d) 100 por ciento durante un año.
Respuesta: b). Artículo 73.2 de la Ley de Haciendas Locales.
62. Las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación del IBI a favor de los titulares de familia numerosa de hasta:
a) El 50 por ciento.
b) El 90 por ciento.
c) El 95 por ciento.
d) El 25 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales.
63. El padrón catastral del IBI es remitido por la Dirección General del Catastro a las entidades gestoras del impuesto:
a) Antes del 1 de enero.
b) Antes del 1 de marzo de cada año.
c) Antes del 1 de junio.
d) Antes del 31 de diciembre.
Respuesta: b). Artículo 77.5 de la Ley de Haciendas Locales.
64. El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas es:
a) El beneficio obtenido por las empresas.
b) El mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
c) La titularidad de locales comerciales.
d) La facturación anual.
Respuesta: b). Artículo 78.1 de la Ley de Haciendas Locales.
65. Están exentos del IAE los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a:
a) 500.000 euros.
b) 1.000.000 de euros.
c) 2.000.000 de euros.
d) 6.000.000 de euros.
Respuesta: b). Artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales.
66. Las personas físicas, en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
a) Tributan si su cifra de negocios supera un millón de euros.
b) Están exentas, sean o no residentes en territorio español.
c) Tributan por cuota mínima.
d) Tributan solo si ejercen actividades profesionales.
Respuesta: b). Artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales.
67. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español están exentos del IAE durante:
a) El primer período impositivo.
b) Los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la actividad.
c) Los cinco primeros años.
d) No están exentos.
Respuesta: b). Artículo 82.1.b) de la Ley de Haciendas Locales.
68. Las cuotas resultantes de las tarifas del IAE no podrán exceder:
a) Del 5 por ciento del beneficio.
b) Del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada.
c) Del 25 por ciento de la facturación.
d) Del 1 por ciento de la cifra de negocios.
Respuesta: b). Artículo 85.1, base cuarta, de la Ley de Haciendas Locales.
69. El coeficiente de ponderación del IAE se determina en función de:
a) La superficie del local.
b) El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
c) El número de trabajadores.
d) La población del municipio.
Respuesta: b). Artículo 86 de la Ley de Haciendas Locales.
70. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava:
a) La circulación de vehículos.
b) La titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas.
c) La compraventa de vehículos.
d) El consumo de carburante.
Respuesta: b). Artículo 92.1 de la Ley de Haciendas Locales.
71. No están sujetos al IVTM los remolques y semirremolques cuya carga útil no sea superior a:
a) 500 kilogramos.
b) 750 kilogramos.
c) 1.000 kilogramos.
d) 3.500 kilogramos.
Respuesta: b). Artículo 92.3.b) de la Ley de Haciendas Locales.
72. Están exentos del IVTM los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al:
a) 25 por ciento.
b) 33 por ciento.
c) 50 por ciento.
d) 65 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 93.1.e) de la Ley de Haciendas Locales, y la exención no se aplica por más de un vehículo simultáneamente.
73. Están exentos del IVTM los autobuses destinados al transporte público urbano cuya capacidad exceda de:
a) Cinco plazas.
b) Nueve plazas, incluida la del conductor.
c) Veinte plazas.
d) Cincuenta plazas.
Respuesta: b). Artículo 93.1.f) de la Ley de Haciendas Locales.
74. Los ayuntamientos pueden incrementar las cuotas del cuadro de tarifas del IVTM mediante un coeficiente que no podrá ser superior a:
a) 1,5.
b) 2.
c) 3.
d) 4.
Respuesta: b). Artículo 95.4 de la Ley de Haciendas Locales.
75. Las ordenanzas fiscales pueden bonificar el IVTM de los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años hasta:
a) El 50 por ciento.
b) El 75 por ciento.
c) El 100 por cien.
d) El 25 por ciento.
Respuesta: c). Artículo 95.6.c) de la Ley de Haciendas Locales.
76. En el IVTM, la cuota se prorratea por trimestres naturales en los casos de:
a) Cambio de domicilio.
b) Primera adquisición o baja definitiva del vehículo, y baja temporal por sustracción o robo.
c) Transferencia del vehículo.
d) Nunca se prorratea.
Respuesta: b). Artículo 96.3 de la Ley de Haciendas Locales.
77. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es:
a) Un tributo directo.
b) Un tributo indirecto cuyo hecho imponible es la realización de cualquier construcción, instalación u obra que exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, se haya obtenido o no la licencia.
c) Una tasa urbanística.
d) Una contribución especial.
Respuesta: b). Artículo 100.1 de la Ley de Haciendas Locales.
78. Son contribuyentes del ICIO:
a) Los propietarios del suelo en todo caso.
b) Quienes sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble, entendiendo por dueño quien soporte el coste.
c) Los constructores.
d) Los arquitectos.
Respuesta: b). Artículo 101.1 de la Ley de Haciendas Locales.
79. La base imponible del ICIO es:
a) El presupuesto total incluido el IVA.
b) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como el coste de ejecución material.
c) El valor catastral del inmueble.
d) El valor de mercado de la obra terminada.
Respuesta: b). Artículo 102.1 de la Ley de Haciendas Locales.
80. El tipo de gravamen del ICIO lo fija cada ayuntamiento sin que pueda exceder:
a) Del 2 por ciento.
b) Del 4 por ciento.
c) Del 5 por ciento.
d) Del 10 por ciento.
Respuesta: b). Artículo 102.3 de la Ley de Haciendas Locales.
81. El ICIO se devenga:
a) Al conceder la licencia.
b) En el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia.
c) Al terminar la obra.
d) Al presentar la solicitud.
Respuesta: b). Artículo 102.4 de la Ley de Haciendas Locales.
82. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava:
a) La propiedad de los terrenos urbanos.
b) El incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto por la transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio.
c) La venta de viviendas.
d) Las herencias.
Respuesta: b). Artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales.
83. En las transmisiones de terrenos a título oneroso, el sujeto pasivo del IIVTNU es:
a) El adquirente.
b) La persona que transmita el terreno.
c) El notario.
d) Ambos por mitad.
Respuesta: b). Artículo 106.1.b) de la Ley de Haciendas Locales.
84. En las transmisiones de terrenos a título lucrativo, el sujeto pasivo del IIVTNU es:
a) El transmitente.
b) La persona que adquiera el terreno.
c) El donante.
d) El heredero solo si es residente.
Respuesta: b). Artículo 106.1.a) de la Ley de Haciendas Locales.
85. No se produce la sujeción al IIVTNU:
a) En las transmisiones de terrenos urbanos.
b) En las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores en las fechas de transmisión y adquisición.
c) En las donaciones.
d) En las herencias.
Respuesta: b). Artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales, introducido tras la STC 182/2021.
86. Están exentas del IIVTNU las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de:
a) La venta de la segunda residencia.
b) La dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma.
c) La compraventa de solares.
d) La permuta de fincas rústicas.
Respuesta: b). Artículo 105.1.c) de la Ley de Haciendas Locales.
87. La base imponible del IIVTNU se determina multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación, con un periodo máximo de:
a) Diez años.
b) Veinte años.
c) Treinta años.
d) Cinco años.
Respuesta: b). Artículo 107.1 de la Ley de Haciendas Locales.
88. Cuando el sujeto pasivo constate que el importe del incremento de valor es inferior a la base imponible calculada con los coeficientes:
a) Se aplica en todo caso la base calculada con los coeficientes.
b) Se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
c) Se aplica la media de ambas.
d) El ayuntamiento elige.
Respuesta: b). Artículo 107.5 de la Ley de Haciendas Locales.
89. El plazo para presentar la declaración del IIVTNU en los actos ínter vivos es de:
a) Un mes.
b) Treinta días hábiles.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: b). Artículo 110.2.a) de la Ley de Haciendas Locales.
90. El plazo para presentar la declaración del IIVTNU en los actos por causa de muerte es de:
a) Treinta días hábiles.
b) Seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
c) Un año improrrogable.
d) Tres meses.
Respuesta: b). Artículo 110.2.b) de la Ley de Haciendas Locales.
91. Los notarios están obligados a remitir al ayuntamiento la relación de documentos autorizados que contengan hechos imponibles del IIVTNU:
a) Cada mes.
b) Dentro de la primera quincena de cada trimestre, respecto del trimestre anterior.
c) Cada año.
d) No están obligados.
Respuesta: b). Artículo 110.7 de la Ley de Haciendas Locales.
92. La prestación personal puede imponerse por los ayuntamientos con población de derecho no superior a:
a) 1.000 habitantes.
b) 5.000 habitantes.
c) 20.000 habitantes.
d) 50.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 128.1 de la Ley de Haciendas Locales.
93. El presupuesto general de las entidades locales integra:
a) Solo el presupuesto de la propia entidad.
b) El presupuesto de la propia entidad, los de sus organismos autónomos y los estados de previsión de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.
c) Los presupuestos de todas las empresas del municipio.
d) El presupuesto de la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 164.1 de la Ley de Haciendas Locales.
94. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse:
a) Con superávit.
b) Sin déficit inicial.
c) Con un déficit máximo del 3 por ciento.
d) Sin límite de déficit.
Respuesta: b). Artículo 165.4 de la Ley de Haciendas Locales.
95. Los estados de gastos de los presupuestos locales aplican obligatoriamente las clasificaciones:
a) Orgánica y funcional.
b) Por programas y económica.
c) Territorial y sectorial.
d) Solo la económica.
Respuesta: b). Artículo 167.3 de la Ley de Haciendas Locales. La orgánica es opcional.
96. La clasificación económica de los gastos consta de tres niveles, que son:
a) Área, política y programa.
b) Capítulo, artículo y concepto.
c) Sección, servicio y programa.
d) Título, capítulo y sección.
Respuesta: b). Artículo 167.3.c) de la Ley de Haciendas Locales.
97. El presupuesto de la entidad local será formado por:
a) El Pleno.
b) Su Presidente.
c) El Interventor.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
Respuesta: b). Artículo 168.1 de la Ley de Haciendas Locales.
98. Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles deben remitir a la entidad local sus presupuestos y previsiones:
a) Antes del 1 de septiembre.
b) Antes del 15 de septiembre de cada año.
c) Antes del 15 de octubre.
d) Antes del 31 de diciembre.
Respuesta: b). Artículo 168.2 y 168.3 de la Ley de Haciendas Locales.
99. El Presidente debe remitir el presupuesto general, informado por la Intervención, al Pleno:
a) Antes del 15 de septiembre.
b) Antes del día 15 de octubre, para su aprobación, enmienda o devolución.
c) Antes del 1 de diciembre.
d) Antes del 31 de diciembre.
Respuesta: b). Artículo 168.4 de la Ley de Haciendas Locales.
100. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expone al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por:
a) Treinta días.
b) Quince días.
c) Un mes.
d) Diez días hábiles.
Respuesta: b). Artículo 169.1 de la Ley de Haciendas Locales.
101. Si durante la exposición del presupuesto se presentan reclamaciones, el Pleno dispone para resolverlas de:
a) Quince días.
b) Un mes.
c) Dos meses.
d) Tres meses.
Respuesta: b). Artículo 169.1 de la Ley de Haciendas Locales.
102. El presupuesto general definitivamente aprobado se publica en el boletín oficial de la provincia:
a) Íntegramente.
b) Resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran.
c) Solo el estado de ingresos.
d) No se publica.
Respuesta: b). Artículo 169.3 de la Ley de Haciendas Locales.
103. La prórroga automática del presupuesto:
a) Afecta a todos los créditos, incluidos los modificados.
b) Se produce con los créditos iniciales, y no afecta a los créditos para programas que deban concluir en el ejercicio anterior ni a los financiados con ingresos específicos o afectados.
c) Requiere acuerdo expreso del Pleno.
d) Dura como máximo tres meses.
Respuesta: b). Artículo 169.6 de la Ley de Haciendas Locales.
104. ¿Cuál de las siguientes NO es una causa legal de reclamación contra el presupuesto?
a) No haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales.
b) Omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles.
c) Discrepar de las prioridades políticas del gasto.
d) Ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos.
Respuesta: c). Artículo 170.2 de la Ley de Haciendas Locales.
105. Contra la aprobación definitiva del presupuesto:
a) Cabe recurso de reposición obligatorio.
b) Puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, sin que su interposición suspenda por sí sola la aplicación del presupuesto.
c) Cabe reclamación ante la Diputación.
d) No cabe recurso.
Respuesta: b). Artículo 171 de la Ley de Haciendas Locales.
106. Los créditos autorizados en el presupuesto tienen carácter:
a) Orientativo.
b) Limitativo y vinculante.
c) Estimativo.
d) Ampliable en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 172.2 de la Ley de Haciendas Locales.
107. Los acuerdos, resoluciones y actos administrativos por los que se adquieran compromisos de gastos por cuantía superior a los créditos autorizados son:
a) Anulables.
b) Nulos de pleno derecho.
c) Válidos si los ratifica el Pleno.
d) Válidos si hay remanente de tesorería.
Respuesta: b). Artículo 173.5 de la Ley de Haciendas Locales.
108. Los tribunales no pueden despachar mandamientos de ejecución ni providencias de embargo contra los bienes de la hacienda local, excepto cuando se trate de:
a) Bienes de dominio público.
b) Bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
c) Bienes comunales.
d) Cualquier bien.
Respuesta: b). Artículo 173.2 de la Ley de Haciendas Locales.
109. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos plurianuales por inversiones y transferencias de capital no será superior a:
a) Dos.
b) Cuatro.
c) Cinco.
d) Diez.
Respuesta: b). Artículo 174.3 de la Ley de Haciendas Locales, con los porcentajes 70, 60, 50 y 50.
110. Cuando haya de realizarse un gasto que no puede demorarse y no existe en el presupuesto crédito para él, se tramita:
a) Un suplemento de crédito.
b) Un crédito extraordinario.
c) Una transferencia de crédito.
d) Una generación de crédito.
Respuesta: b). Artículo 177.1 de la Ley de Haciendas Locales. El suplemento es para cuando el crédito es insuficiente o no ampliable.
111. El expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se somete a la aprobación de:
a) El Alcalde.
b) El Pleno de la corporación, previo informe de la Intervención, con los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.
c) La Junta de Gobierno Local.
d) El Interventor.
Respuesta: b). Artículo 177.2 de la Ley de Haciendas Locales.
112. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se financian con:
a) Solo con operaciones de crédito.
b) Remanente líquido de tesorería, nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los previstos, y anulaciones o bajas de créditos de otras partidas no comprometidos.
c) Subvenciones del Estado únicamente.
d) Venta de bienes de dominio público.
Respuesta: b). Artículo 177.4 de la Ley de Haciendas Locales.
113. Los créditos ampliables son:
a) Todos los del presupuesto.
b) Los que de modo taxativo se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, en función de la efectividad de los recursos afectados.
c) Los de personal.
d) Los de inversiones.
Respuesta: b). Artículo 178 de la Ley de Haciendas Locales.
114. La aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponde:
a) Al Alcalde.
b) Al Pleno de la corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
c) Al Interventor.
d) A la Junta de Gobierno Local en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 179.2 de la Ley de Haciendas Locales.
115. Las transferencias de crédito no pueden afectar:
a) A los créditos de personal.
b) A los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
c) A los créditos de inversiones.
d) A ningún crédito.
Respuesta: b). Artículo 180.1.a) de la Ley de Haciendas Locales.
116. ¿Cuál de los siguientes ingresos puede generar crédito en los estados de gastos?
a) La recaudación del IBI.
b) La enajenación de bienes de la entidad local.
c) La participación en los tributos del Estado.
d) Las tasas.
Respuesta: b). Artículo 181.b) de la Ley de Haciendas Locales, que se refiere a ingresos de naturaleza no tributaria.
117. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados:
a) Se anulan al cierre del ejercicio.
b) Deberán incorporarse obligatoriamente al ejercicio siguiente, salvo que se desista de la ejecución del gasto.
c) Solo se incorporan si lo acuerda el Pleno.
d) No pueden incorporarse.
Respuesta: b). Artículo 182.3 de la Ley de Haciendas Locales.
118. Las fases de la gestión del presupuesto de gastos son:
a) Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
b) Autorización, compromiso, pago y justificación.
c) Propuesta, aprobación, ejecución y liquidación.
d) Ingreso, gasto, cierre y cuenta.
Respuesta: a). Artículo 184.1 de la Ley de Haciendas Locales.
119. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos corresponde:
a) Al Pleno.
b) Al presidente de la corporación.
c) Al Interventor.
d) Al Tesorero.
Respuesta: b). Artículo 185.2 de la Ley de Haciendas Locales.
120. Las funciones de ordenación de pagos competen:
a) Al Interventor.
b) Al presidente de la entidad local.
c) Al Pleno.
d) Al Secretario.
Respuesta: b). Artículo 186.1 de la Ley de Haciendas Locales.
121. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes puede crear, a propuesta del presidente:
a) Una Intervención delegada.
b) Una unidad central de tesorería que ejerza las funciones de ordenación de pagos.
c) Un Tribunal de Cuentas local.
d) Una Agencia Tributaria propia.
Respuesta: b). Artículo 186.3 de la Ley de Haciendas Locales.
122. El plan de disposición de fondos de la tesorería debe recoger, en todo caso, la prioridad de:
a) Las inversiones.
b) Los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
c) Las subvenciones.
d) Los intereses de la deuda.
Respuesta: b). Artículo 187 de la Ley de Haciendas Locales.
123. Los perceptores de órdenes de pago a justificar deben justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de:
a) Un mes.
b) Tres meses.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: b). Artículo 190.2 de la Ley de Haciendas Locales.
124. Los anticipos de caja fija se utilizan para:
a) Inversiones.
b) Atenciones de carácter periódico o repetitivo, y se justifican a lo largo del ejercicio en que se constituyó el anticipo.
c) Pagos de nóminas.
d) Amortización de deuda.
Respuesta: b). Artículo 190.3 de la Ley de Haciendas Locales.
125. La liquidación del presupuesto debe confeccionarse:
a) Antes del 31 de diciembre.
b) Antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
c) Antes del 15 de mayo.
d) Antes del 1 de junio.
Respuesta: b). Artículo 191.3 de la Ley de Haciendas Locales.
126. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde:
a) Al Pleno.
b) Al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.
c) A la Comisión Especial de Cuentas.
d) Al Tribunal de Cuentas.
Respuesta: b). Artículo 191.3 de la Ley de Haciendas Locales.
127. El remanente de tesorería está configurado por:
a) Solo los fondos líquidos.
b) Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre.
c) Los créditos no gastados.
d) El superávit presupuestario.
Respuesta: b). Artículo 191.2 de la Ley de Haciendas Locales.
128. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno deberá, en la primera sesión que celebre:
a) Aprobar un nuevo presupuesto.
b) Proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
c) Disolver la corporación.
d) Solicitar una subvención al Estado.
Respuesta: b). Artículo 193.1 de la Ley de Haciendas Locales.
129. Si no es posible reducir gastos ni concertar crédito tras un remanente negativo, el presupuesto del ejercicio siguiente:
a) No podrá aprobarse.
b) Habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit.
c) Se aprobará por la Diputación.
d) Se prorrogará indefinidamente.
Respuesta: b). Artículo 193.3 de la Ley de Haciendas Locales.
130. Las entidades locales remiten copia de la liquidación de sus presupuestos al Estado y a la comunidad autónoma:
a) Antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente.
b) Antes del 15 de mayo.
c) Antes del 1 de octubre.
d) Antes del 31 de diciembre.
Respuesta: a). Artículo 193.5 de la Ley de Haciendas Locales.
131. ¿Cuál de las siguientes es una función de la tesorería de las entidades locales?
a) Aprobar el presupuesto.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores.
c) Fiscalizar el gasto.
d) Aprobar las ordenanzas fiscales.
Respuesta: b). Artículo 196.1.b) de la Ley de Haciendas Locales.
132. Las entidades locales pueden abrir en entidades de crédito, entre otras, cuentas:
a) De ahorro vivienda.
b) Restringidas de recaudación y restringidas de pagos.
c) De valores extranjeros.
d) De crédito ilimitado.
Respuesta: b). Artículo 197.1 de la Ley de Haciendas Locales.
133. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de:
a) Contabilidad privada.
b) Contabilidad pública.
c) Contabilidad simplificada en todo caso.
d) Contabilidad mercantil.
Respuesta: b). Artículo 200.1 de la Ley de Haciendas Locales.
134. Corresponde a la Intervención de las entidades locales:
a) Aprobar el presupuesto.
b) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos.
c) Ordenar los pagos.
d) Recaudar los tributos.
Respuesta: b). Artículo 204.1 de la Ley de Haciendas Locales.
135. La cuenta general de las entidades locales está integrada por:
a) Solo la cuenta de la propia entidad.
b) La de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
c) Las cuentas de todos los contribuyentes.
d) La cuenta de la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 209.1 de la Ley de Haciendas Locales.
136. Los municipios de más de 50.000 habitantes acompañan a la cuenta general:
a) Un informe del Tribunal de Cuentas.
b) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y una memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
c) Un plan de saneamiento.
d) Un informe de auditoría externa.
Respuesta: b). Artículo 211 de la Ley de Haciendas Locales.
137. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidos por su presidente:
a) Antes del 1 de marzo.
b) Antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente.
c) Antes del 1 de junio.
d) Antes del 1 de octubre.
Respuesta: b). Artículo 212.1 de la Ley de Haciendas Locales.
138. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por plazo de:
a) Treinta días.
b) Quince días.
c) Un mes.
d) Diez días hábiles.
Respuesta: b). Artículo 212.3 de la Ley de Haciendas Locales.
139. La cuenta general se somete al Pleno para que pueda ser aprobada:
a) Antes del 1 de junio.
b) Antes del día 1 de octubre.
c) Antes del 31 de diciembre.
d) Antes del 15 de octubre.
Respuesta: b). Artículo 212.4 de la Ley de Haciendas Locales.
140. Las entidades locales rinden la cuenta general al Tribunal de Cuentas:
a) Antes del 1 de octubre.
b) Antes del día 15 de octubre de cada año.
c) Antes del 31 de diciembre.
d) Antes del 15 de mayo.
Respuesta: b). Artículo 223.2 de la Ley de Haciendas Locales.
141. Las modalidades del control interno de la gestión económica de las entidades locales son:
a) Control previo y control posterior.
b) Función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas, y función de control de la eficacia.
c) Auditoría interna y externa.
d) Control de legalidad y control político.
Respuesta: b). Artículo 213 de la Ley de Haciendas Locales.
142. Si el órgano interventor está en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos examinados:
a) Debe informar verbalmente al Alcalde.
b) Deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
c) Debe acudir al Tribunal de Cuentas.
d) Debe abstenerse.
Respuesta: b). Artículo 215 de la Ley de Haciendas Locales.
143. La nota de reparo relativa al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la entidad local:
a) Suspende la tramitación del expediente.
b) En ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
c) Anula el acto.
d) Requiere ratificación del Pleno.
Respuesta: b). Artículo 216.1 de la Ley de Haciendas Locales.
144. El reparo que afecta a la disposición de gastos suspende la tramitación del expediente, entre otros casos:
a) Siempre.
b) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
c) Nunca.
d) Solo si lo acuerda el Pleno.
Respuesta: b). Artículo 216.2.a) de la Ley de Haciendas Locales.
145. La resolución de las discrepancias con los reparos del interventor corresponde al presidente de la entidad local, y esta facultad:
a) Es delegable en el concejal de hacienda.
b) No será delegable en ningún caso.
c) Es delegable en la Junta de Gobierno Local.
d) Es delegable en el Secretario.
Respuesta: b). Artículo 217.1 de la Ley de Haciendas Locales.
146. Corresponde al Pleno la resolución de las discrepancias con los reparos cuando estos:
a) Afecten a cualquier gasto.
b) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
c) Sean formulados por escrito.
d) Superen los 3.005,06 euros.
Respuesta: b). Artículo 217.2 de la Ley de Haciendas Locales.
147. El informe del interventor al Pleno sobre las resoluciones del Presidente contrarias a los reparos:
a) Se incluye en ruegos y preguntas.
b) Constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
c) Es secreto.
d) Solo se remite al Tribunal de Cuentas.
Respuesta: b). Artículo 218.1 de la Ley de Haciendas Locales.
148. No están sometidos a intervención previa, entre otros:
a) Los contratos de obras.
b) Los gastos de material no inventariable, los contratos menores y los de carácter periódico y de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto inicial.
c) Las subvenciones.
d) Las inversiones.
Respuesta: b). Artículo 219.1 de la Ley de Haciendas Locales.
149. El control financiero de las entidades locales se realiza:
a) Por el Alcalde.
b) Por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
c) Por el Tribunal de Cuentas exclusivamente.
d) Por el Secretario.
Respuesta: b). Artículo 220.3 de la Ley de Haciendas Locales.
150. El control de eficacia tiene por objeto:
a) La fiscalización previa de los gastos.
b) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos y el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los servicios o inversiones.
c) La revisión de las ordenanzas.
d) La inspección tributaria.
Respuesta: b). Artículo 221 de la Ley de Haciendas Locales.
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.
1. Un ayuntamiento de 12.000 habitantes aprueba provisionalmente una ordenanza fiscal, publica el anuncio en el boletín de la provincia y lo expone quince días en el tablón. Nadie reclama y se publica el texto íntegro. La ordenanza:
a) Ha sido correctamente tramitada.
b) Ha incumplido el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, porque la exposición debe durar treinta días como mínimo y el anuncio debe publicarse además en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
c) Solo ha incumplido el plazo de exposición.
d) Solo ha incumplido la publicación en un diario.
Respuesta: b). Artículo 17.1 y 17.2 de la Ley de Haciendas Locales: treinta días como mínimo, y diario en los municipios de más de 10.000 habitantes.
2. Un ayuntamiento quiere cobrar a las familias por la escolarización de sus hijos en el colegio público de educación primaria, mediante una tasa por servicio educativo. La tasa:
a) Es válida si no supera el coste del servicio.
b) Está prohibida, porque el artículo 21.1.f) impide exigir tasas por la enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
c) Es válida si la aprueba el Pleno por mayoría absoluta.
d) Debe configurarse como precio público.
Respuesta: b). Artículo 21.1.f) de la Ley de Haciendas Locales; tampoco cabe precio público, según el artículo 42.
3. Una empresa de distribución eléctrica factura 2.000.000 de euros anuales a sus clientes de un municipio por el suministro a través de redes tendidas en las calles. La tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo que puede exigirle el ayuntamiento es:
a) La que fije la ordenanza según el valor de mercado.
b) 30.000 euros, el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de facturación en el término municipal.
c) 20.000 euros, el 1 por ciento.
d) Ninguna, porque las eléctricas están exentas.
Respuesta: b). Artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales: 1,5 por ciento «en todo caso y sin excepción alguna».
4. Una sociedad limitada con una cifra de negocios de 800.000 euros abre una tienda en un municipio. Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas:
a) Debe pagarlo desde el primer año.
b) Está exenta, porque su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
c) Está exenta solo los dos primeros años.
d) Paga la cuota mínima municipal.
Respuesta: b). Artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales. La exención por inicio de actividad sería adicional.
5. Un vecino vende su vivienda el 10 de marzo. El 15 de mayo del mismo año no ha presentado aún la declaración de la plusvalía. Según el artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales:
a) Está en plazo, porque el plazo es de seis meses.
b) Está fuera de plazo, porque en las transmisiones ínter vivos el plazo es de treinta días hábiles desde el devengo, y el sujeto pasivo es él como transmitente a título oneroso.
c) Está en plazo, porque el plazo es de un año.
d) No debe declarar, porque el sujeto pasivo es el comprador.
Respuesta: b). Artículos 106.1.b) y 110.2.a) de la Ley de Haciendas Locales.
6. Un ayuntamiento tiene unos recursos ordinarios previstos de 10.000.000 de euros. El Alcalde concierta por decreto un préstamo a largo plazo previsto en el presupuesto de 900.000 euros, y dos meses después otro de 300.000 euros. El segundo préstamo:
a) Puede concertarlo el Alcalde, porque cada operación es inferior al 10 por ciento.
b) Debe aprobarlo el Pleno, porque el importe acumulado en el ejercicio, 1.200.000 euros, supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios.
c) Requiere autorización del Ministerio de Hacienda.
d) No puede concertarse.
Respuesta: b). Artículo 52.2 de la Ley de Haciendas Locales y artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985: el límite del 10 por ciento se aplica al importe acumulado dentro de cada ejercicio.
7. El Alcalde remite el presupuesto al Pleno el 20 de noviembre, con el informe de la Intervención. El Pleno lo aprueba inicialmente el 10 de diciembre y, tras quince días de exposición sin reclamaciones, se publica el 15 de enero. Señale la afirmación correcta:
a) El presupuesto es nulo por haberse remitido al Pleno después del 15 de octubre.
b) Se ha incumplido el plazo de remisión al Pleno del 15 de octubre y el de aprobación definitiva del 31 de diciembre, pero el presupuesto es válido y entra en vigor con su publicación, tras la prórroga del anterior desde el 1 de enero.
c) El presupuesto entró en vigor el 1 de enero.
d) El presupuesto debe volver a exponerse.
Respuesta: b). Artículos 168.4, 169.2, 169.5 y 169.6 de la Ley de Haciendas Locales.
8. Un ayuntamiento adjudica un contrato de suministro por 60.000 euros con cargo a una aplicación presupuestaria que tiene 45.000 euros de crédito. Según el artículo 173.5 de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo de adjudicación:
a) Es válido si después se tramita un suplemento de crédito.
b) Es nulo de pleno derecho, porque no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos autorizados.
c) Es anulable.
d) Es válido si lo ratifica el Pleno.
Respuesta: b). Artículo 173.5 de la Ley de Haciendas Locales.
9. Un ayuntamiento recibe en octubre una subvención de la comunidad autónoma de 200.000 euros para construir un centro de día, cuya obra empezará el año siguiente. Al cierre del ejercicio, el crédito correspondiente:
a) Se anula de pleno derecho.
b) Deberá incorporarse obligatoriamente al presupuesto del ejercicio siguiente, por amparar un proyecto financiado con ingresos afectados.
c) Solo se incorpora si lo acuerda el Pleno.
d) Se devuelve a la comunidad autónoma.
Respuesta: b). Artículo 182.3 de la Ley de Haciendas Locales.
10. Tras la liquidación del presupuesto, aprobada por el Alcalde el 20 de febrero, resulta un remanente de tesorería negativo de 300.000 euros. El Pleno se reúne el 5 de marzo. Según el artículo 193 de la Ley de Haciendas Locales:
a) El Pleno no tiene que hacer nada hasta el presupuesto siguiente.
b) El Pleno debe proceder en esa primera sesión a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por 300.000 euros, y si no es posible, acudir al crédito del artículo 177.5 o aprobar el presupuesto siguiente con un superávit inicial no inferior a esa cifra.
c) La liquidación debe aprobarla el Pleno, no el Alcalde.
d) El ayuntamiento queda disuelto.
Respuesta: b). Artículos 191.3 y 193.1 a 193.3 de la Ley de Haciendas Locales.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Haciendas locales, artículos 105 a 116; Comisión Nacional de Administración Local, artículos 117 a 120 | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Recursos, tributos, precios públicos, crédito, impuestos municipales, presupuesto, tesorería, contabilidad y control | Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, BOE-A-2004-4214, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214 |
| Potestad tributaria de las corporaciones locales y suficiencia financiera, artículos 133 y 142 | Constitución Española, BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Reserva de ley en los tributos locales | STC 19/1987, de 17 de febrero, BOE-T-1987-5782 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1987-5782 |
| Constitucionalidad de la Ley de Haciendas Locales y competencias del Estado | STC 233/1999, de 16 de diciembre, BOE-T-2000-1175 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2000-1175 |
| Nulidad de un supuesto de tasa por anuncios | STC 73/2011, de 19 de mayo, BOE-A-2011-10196 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10196 |
| Plusvalía municipal sin incremento de valor | STC 59/2017, de 11 de mayo, BOE-A-2017-6855 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6855 |
| Plusvalía municipal, cuota superior al incremento | STC 126/2019, de 31 de octubre, BOE-A-2019-17639 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-17639 |
| Nulidad del método objetivo de la plusvalía | STC 182/2021, de 26 de octubre, BOE-A-2021-19511 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19511 |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado editorial: marco de la Ley de Bases, recursos, principios, ordenanzas fiscales, recurso de reposición tributario, tasas, contribuciones especiales, precios públicos, crédito, los cinco impuestos municipales, prestaciones personal y de transporte, presupuesto, modificaciones de crédito, ejecución, liquidación, tesorería, contabilidad, cuenta general, control interno y externo, Comisión Nacional de Administración Local | Completa |
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.md | A, 13 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido |
| Preguntas de test originales, con respuesta explicada | 150 |
| Preguntas de estilo de examen originales | 10 |
| Trampas de examen | 32 |
| Frecuencia | Declarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir |
| Enunciados oficiales reproducidos literalmente | Ninguno |
| Resoluciones citadas | 6, comprobadas por número y referencia en el BOE: STC 19/1987, 233/1999, 73/2011, 59/2017, 126/2019 y 182/2021 |
| Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoria | Ley 7/1985 arts. 105 a 120; TRLHL arts. 2 a 59, 60 a 63, 65, 66, 72 a 74, 77 a 79, 82, 83, 85, 86, 90, 92, 93, 95, 96, 99 a 107, 109, 110, 127 a 131, 162 a 197, 199 a 204, 208 a 223; leídos el 06/09/2026 |
| Artículos del TRLHL no leídos para este tema | 64, 67 a 71, 75, 76, 80, 81, 84, 87 a 89, 91, 94, 97, 98, 108, 111 a 126, 132 a 161, 198, 205 a 207; el tema no afirma nada sobre ellos |
| Reparto con otros temas declarado | Sí: AL03 para las competencias del Alcalde y del Pleno en materia de crédito y presupuesto; AL04 para el órgano de reclamaciones económico-administrativas del título X; AL05 para los recursos de las provincias; AL06 para el procedimiento de aprobación de las ordenanzas ordinarias; AL08 para los bienes patrimoniales; tema I.15 del manual del Auxiliar Administrativo del Estado para los principios presupuestarios generales |
| Punto no verificado | La doctrina de las STC 19/1987, 233/1999 y 73/2011 se cita por su sentido general tomado de los títulos y sumarios del BOE y de la doctrina posterior; el revisor debe confirmarla. El alcance de la STC 182/2021 se toma de la nota del texto consolidado del artículo 107 |
| Rayas tipográficas | Ninguna |
| Referencias al BOE con enlace | Sí, nueve fuentes oficiales |
| Revisión jurídica por colegiado | Pendiente |
TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.