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Tema II.7 · Nivel C

Las relaciones interadministrativas: cooperación, coordinación y control. La impugnación de los actos y acuerdos locales y la disolución de las corporaciones. Información y participación ciudadana. El estatuto de los miembros de las corporaciones locales: derechos, deberes, retribuciones, incompatibilidades, registro de intereses, grupos políticos y responsabilidad. Las infracciones de las ordenanzas

«Relaciones interadministrativas: deberes recíprocos, cooperación, coordinación y ejecución sustitutoria. Impugnación de los actos locales por el Estado y las comunidades autónomas; suspensión por el Delegado del Gobierno; disolución de las corporaciones. Información y participación ciudadana: publicidad de las sesiones, acceso a la información, iniciativa popular, consulta popular y asociaciones vecinales. Estatuto de los miembros de las corporaciones: adquisición y pérdida de la condición, derechos y deberes, retribuciones y dedicación, incompatibilidades y abstención, registro de intereses, grupos políticos y miembros no adscritos, responsabilidad. Infracciones de las ordenanzas locales.» Cubre los artículos 55 a 78 y 139 a 141 de la Ley 7/1985 y los artículos 6 a 34 y 226 a 236 del Reglamento de Organización.

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Tema II.7. Las relaciones interadministrativas: cooperación, coordinación y control. La impugnación de los actos y acuerdos locales y la disolución de las corporaciones. Información y participación ciudadana. El estatuto de los miembros de las corporaciones locales: derechos, deberes, retribuciones, incompatibilidades, registro de intereses, grupos políticos y responsabilidad. Las infracciones de las ordenanzas

Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).

Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL07): «Relaciones interadministrativas: deberes recíprocos, cooperación, coordinación y ejecución sustitutoria. Impugnación de los actos locales por el Estado y las comunidades autónomas; suspensión por el Delegado del Gobierno; disolución de las corporaciones. Información y participación ciudadana: publicidad de las sesiones, acceso a la información, iniciativa popular, consulta popular y asociaciones vecinales. Estatuto de los miembros de las corporaciones: adquisición y pérdida de la condición, derechos y deberes, retribuciones y dedicación, incompatibilidades y abstención, registro de intereses, grupos políticos y miembros no adscritos, responsabilidad. Infracciones de las ordenanzas locales.» Cubre los artículos 55 a 78 y 139 a 141 de la Ley 7/1985 y los artículos 6 a 34 y 226 a 236 del Reglamento de Organización.

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión6 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252)
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

1. Mapa del tema

RELACIONES, IMPUGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ESTATUTO DE LOS MIEMBROS
│
├── RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS (arts. 55 a 62 LBRL)
│   ├── Deberes recíprocos por lealtad institucional: respetar, ponderar, valorar el impacto, informar, cooperar
│   ├── Deber de remitir copia o extracto de actos y acuerdos; responsables Presidente y Secretario
│   ├── Cooperación voluntaria: consorcios y convenios; el consorcio solo si no cabe el convenio
│   ├── Órganos de colaboración deliberantes o consultivos; Comisión Territorial de Administración Local
│   ├── Coordinación por ley mediante planes sectoriales (art. 59)
│   ├── Ejecución sustitutoria: plazo nunca inferior a un mes (art. 60)
│   └── Disolución de las corporaciones: Consejo de Ministros, real decreto, acuerdo favorable del Senado (art. 61)
│
├── IMPUGNACIÓN DE ACTOS LOCALES (arts. 63 a 68 LBRL)
│   ├── Legitimados: Estado y CCAA; miembros que votaron en contra; entidades locales contra actos que lesionen su autonomía
│   ├── Ampliación de información: 20 días hábiles (5 en el art. 67)
│   ├── Art. 65: requerimiento en 15 días hábiles para anular en un mes; después, o directamente, contencioso
│   ├── Art. 66: extralimitación competencial; suspensión por el Tribunal si se pide
│   ├── Art. 67: interés general de España; Delegado del Gobierno requiere en 10 días, plazo máximo 5, suspende en 10, impugna en 10
│   └── Art. 68: acción vecinal; requerimiento suspende 30 días hábiles
│
├── INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN (arts. 69 a 72 LBRL; arts. 226 a 236 ROF)
│   ├── Sesiones del Pleno públicas; secreto por mayoría absoluta si afecta al art. 18.1 CE; Junta de Gobierno no pública
│   ├── Ordenanzas en el BOP; entran en vigor tras publicación completa y 15 días hábiles
│   ├── Derecho a copias y certificaciones; denegación motivada
│   ├── Iniciativa popular: 20 / 15 / 10 % según población; informe del Secretario y del Interventor
│   ├── Consulta popular: Alcalde, mayoría absoluta del Pleno, autorización del Gobierno; nunca Hacienda local
│   └── Asociaciones vecinales: Registro Municipal, utilidad pública, subvenciones, uso de locales
│
├── ESTATUTO DE LOS MIEMBROS (arts. 73 a 78 LBRL; arts. 6 a 34 ROF)
│   ├── Legislación electoral: número, elección, mandato, inelegibilidad e incompatibilidad
│   ├── Grupos políticos; miembros no adscritos; dotación fija y variable
│   ├── Servicios especiales de los funcionarios electos; permanencia en el puesto
│   ├── Retribuciones: dedicación exclusiva o parcial; asistencias solo sin dedicación; indemnizaciones
│   ├── Límites del art. 75 bis (Secretario de Estado por tramos) y del art. 75 ter (número de exclusivas)
│   ├── Abstención (art. 76); derecho a la información en 5 días (art. 77)
│   ├── Registro de Actividades y Registro de Bienes; declaraciones antes de la posesión, al cesar y al final
│   └── Responsabilidad civil y penal; responsables los que votaron a favor; multas por inasistencia
│
└── INFRACCIONES DE LAS ORDENANZAS (arts. 139 a 141 LBRL)
    ├── Muy graves, graves y leves, en defecto de normativa sectorial
    └── Multas: hasta 3.000 / 1.500 / 750 euros

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema reúne cuatro materias del título V de la Ley 7/1985 que los cuestionarios preguntan por sus plazos y sus porcentajes. La primera es la relación del ayuntamiento con el Estado y con la comunidad autónoma: cómo cooperan, cómo se coordinan y qué controles admite la autonomía local. La segunda es la impugnación de los actos municipales por esas Administraciones, con tres artículos, el 65, el 66 y el 67, que forman una escala de intensidad creciente y que tienen cada uno sus plazos. La tercera es la participación de los vecinos: la publicidad de las sesiones, el acceso a la información, la iniciativa popular y la consulta. Y la cuarta es el estatuto de los concejales y diputados: cómo cobran, en qué se abstienen, qué declaran, cómo se agrupan y de qué responden.

La clave constitucional del tema está en la STC 4/1981 que se estudia en la sección 5: la autonomía local es compatible con controles de legalidad, pero no con controles de oportunidad. Por eso el Estado y la comunidad autónoma no pueden anular ni suspender por sí mismos los acuerdos municipales, salvo el caso extremo del artículo 67; lo que pueden hacer es requerir y, si no se atiende, impugnar ante los tribunales. Y por eso la disolución de una corporación exige real decreto del Consejo de Ministros con acuerdo favorable del Senado.

Cómo estudiarlo. Este es un tema de nivel C, con menos peso que los de organización y competencias, pero con datos muy preguntables. Hay que retener los plazos de la impugnación, quince días hábiles para requerir, un mes para anular, veinte y cinco días hábiles para ampliar información, diez, cinco y diez días del artículo 67, treinta días hábiles de la acción vecinal; los porcentajes de la iniciativa popular, 20, 15 y 10; los requisitos de la consulta popular; los cinco días del derecho a la información; y las cuantías de las multas por infracción de ordenanzas, 3.000, 1.500 y 750 euros. Los límites del artículo 75 ter sobre concejales con dedicación exclusiva se confunden a propósito con los del personal eventual del artículo 104 bis que se vieron en el tema AL09.


3. Qué se pregunta de este tema

Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 6 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel C.

Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:

  • Los deberes recíprocos del artículo 55 y el deber de remitir copia de los acuerdos del artículo 56.
  • Los plazos de los artículos 65 y 67 y la diferencia entre requerir, impugnar y suspender.
  • La disolución de las corporaciones: quién, cómo y con qué acuerdo.
  • La publicidad de las sesiones y la entrada en vigor de las ordenanzas.
  • Los porcentajes de la iniciativa popular y los requisitos de la consulta popular.
  • La dedicación exclusiva y parcial, las asistencias y las declaraciones del registro de intereses.
  • Quién responde de los acuerdos: los que votaron a favor.
  • Las cuantías de las multas por infracción de ordenanzas.

Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


4. Desarrollo

4.1. Las relaciones interadministrativas

Los deberes recíprocos. Artículo 55 de la Ley: «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones. c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas». Cinco deberes, con la letra c) añadida en 2013.

El deber de información. Artículo 56.1: «Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber». El plazo reglamentario es de seis días desde la adopción, según el artículo 196.3 del Reglamento de Organización que se estudió en el tema AL06. Según el artículo 56.2, el Estado y las comunidades pueden «recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes», y según el apartado 3 deben facilitar a las entidades locales el acceso a sus instrumentos de planificación que les afecten.

La cooperación. Artículo 57.1: «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban». Desde 2013, «la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria», y «la constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio». El apartado 4, añadido en 2024 tras las inundaciones de Valencia, permite a las entidades locales aportar «medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente» por una catástrofe. El artículo 57 bis, que garantizaba el pago de las competencias delegadas mediante retenciones en la participación en tributos, fue anulado por la STC 41/2016. Según el artículo 58, las leyes pueden crear «órganos de colaboración de las Administraciones correspondientes con las entidades locales», que «serán únicamente deliberantes o consultivos», de ámbito autonómico o provincial y carácter general o sectorial, y el Gobierno puede crear «en cada Comunidad Autónoma una Comisión Territorial de Administración Local»; y el informe previo de los municipios es «requisito indispensable» en las concesiones sobre dominio público de otras Administraciones en su territorio.

La coordinación. Artículo 59.1: cuando la coherencia de la actuación pública no pueda lograrse por la cooperación, «las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas, reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, podrán atribuir al Gobierno de la Nación, o al Consejo de Gobierno, la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local y, en especial, de las Diputaciones Provinciales». «La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales». Según el apartado 2, «la Ley deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación, así como las modalidades de control que se reserven las Cortes Generales o las correspondientes Asambleas Legislativas». La coordinación exige ley, es sectorial y se hace por planes; la cooperación es voluntaria y se hace por convenios. Según el artículo 62, cuando sea muy difícil separar las facultades decisorias, las leyes asegurarán a las entidades locales «su participación o integración en actuaciones o procedimientos conjuntamente» con el Estado o la comunidad, «atribuyéndole a una de éstas la decisión final», sin afectar nunca a «la potestad de autoorganización de los servicios».

La ejecución sustitutoria. Artículo 60: «Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local». Cuatro requisitos: obligación legal, afectación a competencias de otra Administración, cobertura económica garantizada y recordatorio con plazo no inferior a un mes. Es la vía que el artículo 17.2 usa para el padrón.

La disolución de las corporaciones. Artículo 61.1: «El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales». Según el apartado 2, añadido en 2003, «se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas» los acuerdos «que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo» o «que menosprecien o humillen a las víctimas». Según el apartado 3, «acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación», que es la comisión gestora del artículo 183 de la Ley Electoral. Se ha aplicado una vez, en 2006, al Ayuntamiento de Marbella.

4.2. La impugnación de los actos y acuerdos locales

Los legitimados. Artículo 63.1: además de los sujetos del régimen general contencioso, pueden impugnar los actos locales que infrinjan el ordenamiento «a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo. b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos». El concejal que votó en contra puede recurrir; el que se abstuvo o votó a favor, no. Según el apartado 2, las entidades locales territoriales están legitimadas para impugnar «las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía», y según el apartado 3, para promover el conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional «en los términos del artículo 119», que remite a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La ampliación de información. Artículo 64: el Estado y las comunidades «pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles», y la solicitud suspende los plazos del requerimiento y de la suspensión.

El requerimiento por infracción del ordenamiento. Artículo 65.1: «Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes». Apartado 2: «El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo». Apartado 3: si no se atiende, la Administración «podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa» en el plazo general de dos meses, «contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento». Apartado 4: «podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento». El requerimiento es potestativo; la anulación la decide la entidad local; y nadie salvo el juez suspende.

La impugnación por extralimitación competencial. Artículo 66: «Los actos o acuerdos de las Entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior». La impugnación «deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas», y si contiene «petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado, el Tribunal, si la estima fundada, acordará dicha suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación», pudiendo alzarla después a instancia de la entidad local. La diferencia con el artículo 65 es la suspensión, que aquí acuerda el Tribunal casi automáticamente si se pide.

La suspensión por el Delegado del Gobierno. Artículo 67.1: «Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés». Apartado 2: «El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior». Apartado 3: «Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa». Es el único caso en que una autoridad administrativa suspende por sí misma un acuerdo local, y por eso sus plazos son cortos: diez, cinco, diez y diez. Solo el Delegado del Gobierno, nunca la comunidad autónoma.

La acción vecinal. Artículo 68: «Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles. 3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local. 4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido».

4.3. Información y participación ciudadana

El principio. Artículo 69.1: «Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local». Apartado 2: las formas de participación que establezcan «no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos». El artículo 70 bis.1 obliga a los ayuntamientos a regular «en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos», y el apartado 3 a «impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información», con la colaboración de las Diputaciones para los municipios sin capacidad; el apartado 4 impone la ventanilla única electrónica para las actividades de servicios.

La publicidad de las sesiones y de los acuerdos. Artículo 70.1: «Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local». La STC 161/2013 precisó que el secreto de la Junta no alcanza a las atribuciones delegadas por el Pleno. Según el artículo 227 del Reglamento, tampoco son públicas las comisiones informativas, aunque pueden convocarse asociaciones para escuchar su parecer. Artículo 70.2: «Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2», es decir, los quince días hábiles del requerimiento, «salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales», que se rigen por la Ley de Haciendas Locales. Artículo 70.3: «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros», y «la denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada». El artículo 70 ter añade la publicidad telemática del planeamiento urbanístico. Según los artículos 228 a 230 del Reglamento, las asociaciones pueden exponer ante el Pleno sobre un punto del orden del día en cuya tramitación hayan intervenido, «con la autorización» del Alcalde «y a través de un único representante»; «terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente»; las convocatorias se transmiten a los medios y al tablón; y existirá «una Oficina de Información» que canaliza la publicidad y las peticiones de copias.

La iniciativa popular. Artículo 70 bis.2: «Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento. b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento. c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento». «Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico»; en gran población informan el secretario general del Pleno y el Interventor general. Y «tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local».

La consulta popular. Artículo 71: «De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local». Cuatro requisitos y una exclusión: la convoca el Alcalde, con acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, con autorización del Gobierno de la Nación, sobre asuntos de competencia propia municipal y carácter local, y nunca sobre la Hacienda local. La autorización estatal deriva del artículo 149.1.32.ª de la Constitución.

Las asociaciones. Artículo 72: «Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación». «A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública». Los artículos 232 a 236 del Reglamento las desarrollan: subvenciones con criterios de representatividad, interés ciudadano, capacidad económica y otras ayudas; uso de locales y medios de comunicación; derecho a recibir las convocatorias de los órganos con sesiones públicas y las publicaciones municipales; participación en los Consejos Sectoriales y órganos desconcentrados, «en principio» solo «en relación con órganos deliberantes o consultivos»; y todo ello «sólo» para las inscritas «en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales», que se lleva «en la Secretaría General de la Corporación», con datos públicos, inscripción notificada «en el plazo de quince días» y obligación de comunicar el presupuesto y el programa anual «en el mes de enero de cada año».

4.4. El estatuto de los miembros de las corporaciones locales

La condición de miembro. Artículo 73.1: «La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral». Según el apartado 2, los miembros «gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo» y «están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél». Según el artículo 7 del Reglamento, el electo «deberá presentar la credencial ante la Secretaría General», y según el artículo 9 pierde su condición «por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación», «por fallecimiento o incapacitación», «por extinción del mandato», continuando «en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores», «por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno», «por incompatibilidad» y «por pérdida de la nacionalidad española». Producida y declarada por el Pleno una incompatibilidad, el afectado «deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes», y si no opta «se entenderá que el afectado ha renunciado» (art. 10). Los tratamientos son de Excelencia para los Alcaldes de Madrid y Barcelona, Ilustrísima para los de las demás capitales de provincia y Señoría para los restantes (art. 33).

Los grupos políticos y los no adscritos. Artículo 73.3: «A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos». «El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos», sin que pueda destinarse «al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos». «Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia». Y desde 2025, «cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura» o sean expulsados, «serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político». Según los artículos 23 a 29 del Reglamento, «nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo»; los grupos se constituyen «mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes» presentado «dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación», con designación de portavoz; el Presidente da cuenta al Pleno; disponen de un despacho o local y pueden usar locales de la corporación para reunirse con asociaciones, «no» «coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Comisión de Gobierno»; y designan a sus representantes en los órganos colegiados.

Los funcionarios electos. Artículo 74.1: «Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos: a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos. b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva». Según el apartado 3, los miembros sin dedicación exclusiva «tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares».

Las retribuciones. Artículo 75.1: «Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social», y esas retribuciones son incompatibles «con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas» y con otras actividades según la Ley 53/1984. Apartado 2: los que desempeñen sus cargos «con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas», también con alta en la Seguridad Social, y los acuerdos plenarios deben fijar «el régimen de la dedicación mínima necesaria». Apartado 3: «Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno». Apartado 4: todos «percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo». Apartado 5: las retribuciones, indemnizaciones y asistencias se consignan en el presupuesto, y los acuerdos plenarios sobre retribuciones y dedicación, así como los acuerdos del Presidente determinando quién tiene dedicación exclusiva o parcial, «deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios». Según el artículo 13.4 del Reglamento, el Pleno, «a propuesta del Presidente», determina «la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva» y sus cuantías, y el nombramiento «solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél». Apartado 6: el «tiempo indispensable» para el cargo, a efectos del permiso laboral, es «el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones». Apartado 8: durante «los dos años siguientes a la finalización de su mandato», los representantes con responsabilidades ejecutivas quedan sujetos a las limitaciones de actividades privadas de los altos cargos, y los ayuntamientos «podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo».

Los límites de 2013. El artículo 75 bis fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros, «por todos los conceptos retributivos y asistencias», por referencia a la retribución de un Secretario de Estado según la población: la íntegra en los municipios de más de 500.000 habitantes, y con reducciones del 10, 20, 25, 35, 45, 50, 55 y 60 por ciento en los tramos sucesivos hasta los de 1.000 a 5.000 habitantes. «Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva», aunque excepcionalmente pueden tener dedicación parcial. El Presidente de la Diputación tiene como límite «la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia», y «los concejales que sean proclamados diputados provinciales o equivalentes deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra Entidad Local». El artículo 75 ter limita el número de miembros con dedicación exclusiva por población: ninguno por debajo de 1.000 habitantes; uno de 1.001 a 2.000; dos hasta 3.000; tres hasta 10.000; cinco hasta 15.000; siete hasta 20.000; diez hasta 35.000; once hasta 50.000; quince hasta 100.000; dieciocho hasta 300.000; veinte hasta 500.000; veintidós hasta 700.000; veinticinco hasta 1.000.000; y cuarenta y cinco y treinta y dos en Madrid y Barcelona. Las Diputaciones tienen el mismo número que el municipio más poblado de su provincia.

La abstención. Artículo 76: «Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido». Las causas son las del artículo 23 de la Ley 40/2015: interés personal, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito o testigo y relación de servicio. Según el artículo 20 del Reglamento, los miembros «no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional».

El derecho a la información. Artículo 77: «Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado». Según el artículo 14.2 del Reglamento, «la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo» si no hay denegación «en el término de cinco días», y «la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado». Según el artículo 15, no hace falta autorización para la información propia de las delegaciones que ostenten, para «los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte» y las resoluciones adoptadas, y para la documentación «de libre acceso para los ciudadanos». Según el artículo 16, «en ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial», los libros de actas y de resoluciones se consultan «en el archivo o en la Secretaría General», los expedientes de sesión solo donde estén de manifiesto desde la convocatoria, la documentación entregada se devuelve «en un término máximo de cuarenta y ocho horas», y los miembros «tienen el deber de guardar reserva» sobre la información que se les facilite.

El registro de intereses. Artículo 75.7: «Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades». Las declaraciones se hacen «antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho», y las de bienes y actividades «serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato». Se inscriben en dos registros públicos: «la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades» en «el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local», y «la declaración sobre bienes y derechos patrimoniales» en «el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local». Quienes vean amenazada su seguridad pueden declarar sus bienes «ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial» o el órgano autonómico, en el «Registro Especial de Bienes Patrimoniales», aportando a su entidad «mera certificación simple y sucinta». Según el artículo 30 del Reglamento, el Registro de Intereses se constituye «en la Secretaría de la Corporación» y «la custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario»; las variaciones se comunican en «un mes»; y según el artículo 32, para acceder a sus datos «será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo», regla anterior a la publicidad anual que la Ley impone desde 2007.

La responsabilidad. Artículo 78.1: «Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable». Apartado 2: «Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente». Apartado 3: «Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla». Apartado 4: «Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado». Según el artículo 12 del Reglamento, los miembros «tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno» y de los órganos de que formen parte, «salvo justa causa», y las ausencias del término municipal «que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento» del Presidente por escrito. Según el artículo 19, si la falta pudiera ser delito, el Presidente «pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente» y suspende el procedimiento sancionador.

4.5. Las infracciones de las ordenanzas locales

El título XI de la Ley, añadido en 2003 tras la jurisprudencia constitucional sobre la reserva de ley sancionadora, permite a los entes locales tipificar infracciones. Artículo 139: «Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas». Artículo 140: las infracciones «se clasificarán en muy graves, graves y leves»; son muy graves las que supongan «una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas», el impedimento del uso de un servicio o de un espacio público por otras personas, «el impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público» y «los actos de deterioro grave y relevante» de equipamientos o espacios públicos; las demás se clasifican en graves y leves según «la intensidad de la perturbación» o de los daños. Artículo 141: «Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros». La competencia sancionadora es del Alcalde según el artículo 21.1.n) de la Ley, y el procedimiento el de la Ley 39/2015.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado por su número, fecha y referencia oficial.

STC 4/1981, de 2 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de Régimen Local de 1955, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucional). Fijó que la autonomía local garantizada por los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución es incompatible con los controles genéricos de oportunidad de la Administración del Estado sobre los acuerdos locales, y admite solo controles de legalidad, concretos y previstos en la ley. Declaró derogados los preceptos preconstitucionales que permitían al Estado suspender y anular por sí mismo los acuerdos municipales. Es la base de todo el capítulo III del título V de la Ley de Bases: el Estado y la comunidad requieren e impugnan, pero no anulan, salvo la suspensión excepcional del artículo 67.

STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 610, 613, 617 y 619 de 1985, publicada como BOE-T-1990-624). Enjuició la Ley 7/1985 recién aprobada. Sobre este tema, confirmó el carácter básico del sistema de impugnación de los artículos 65 a 67 y de la coordinación del artículo 59, y precisó que la facultad de suspensión del Delegado del Gobierno del artículo 67 es constitucional por su carácter excepcional y por su inmediato control judicial. Confirmó también el régimen de los artículos 55 a 58 sobre relaciones interadministrativas.

STC 161/2013, de 26 de septiembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, publicada como BOE-A-2013-11122). Sobre la Ley 57/2003. Declaró que el artículo 70.1, párrafo segundo, que dispone que «no son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local», no es inconstitucional siempre que se interprete «en el sentido de que no se refiere a las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el pleno», porque el derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución exige publicidad cuando la Junta ejerce competencias plenarias. La nota del texto consolidado recoge esa interpretación.

STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la Ley 27/2013. Declaró inconstitucional y nulo el artículo 57 bis, que garantizaba el pago de las competencias delegadas por las comunidades autónomas mediante retenciones estatales en las transferencias, por regular sin rango de ley orgánica la financiación autonómica. Confirmó, en cambio, la redacción de 2013 de los artículos 55 y 57 sobre lealtad institucional y cooperación mediante convenios y consorcios.

Lo que hay que llevarse. La autonomía local admite controles de legalidad judiciales, no controles administrativos de oportunidad; la suspensión gubernativa del artículo 67 es la única excepción y está sometida a impugnación inmediata; la Junta de Gobierno no es pública salvo cuando ejerce competencias delegadas del Pleno; y el Estado no puede garantizar por sí mismo el pago de las delegaciones autonómicas.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Deberes recíprocos (art. 55 LBRL)Respetar competencias; ponderar todos los intereses; valorar el impacto presupuestario; facilitar información; cooperar y asistir
Remisión de acuerdos (art. 56.1 LBRL)Copia o extracto al Estado y a la CCAA; responsables el Presidente y, de forma inmediata, el Secretario; seis días según el ROF
Cooperación (art. 57 LBRL)Voluntaria; consorcios y convenios; el consorcio solo si no cabe el convenio y es más eficiente; aportación de medios en catástrofes
Art. 57 bis LBRLAnulado por la STC 41/2016
Órganos de colaboración (art. 58 LBRL)Por ley; únicamente deliberantes o consultivos; Comisión Territorial de Administración Local por el Gobierno; informe municipal indispensable en concesiones de dominio público de otras Administraciones
Coordinación (art. 59 LBRL)Por ley sectorial; Gobierno o Consejo de Gobierno; planes sectoriales; la ley fija condiciones, límites y control parlamentario
Ejecución sustitutoria (art. 60 LBRL)Obligación legal, afectación a competencias de otra Administración, cobertura económica garantizada, recordatorio con plazo nunca inferior a un mes
Disolución (art. 61 LBRL)Consejo de Ministros por real decreto; iniciativa propia con conocimiento de la CCAA o a solicitud de esta; acuerdo favorable del Senado; gestión gravemente dañosa; apoyo al terrorismo; elecciones parciales y administración ordinaria provisional
Participación en procedimientos conjuntos (art. 62 LBRL)Decisión final de una Administración; sin afectar a la autoorganización
Legitimados (art. 63 LBRL)Estado y CCAA; miembros que votaron en contra; entidades locales territoriales contra actos que lesionen su autonomía y conflicto ante el TC
Ampliación de información (art. 64 LBRL)Veinte días hábiles; cinco en el caso del art. 67; suspende los plazos
Requerimiento (art. 65 LBRL)Por infracción del ordenamiento; invocando el artículo; motivado; en quince días hábiles desde la comunicación; anulación en un mes; impugnación contenciosa en dos meses desde el vencimiento o el rechazo; o impugnación directa
Extralimitación (art. 66 LBRL)Menoscabo, interferencia o exceso competencial; mismos procedimientos; suspensión por el Tribunal en el primer trámite si se pide razonadamente; alzamiento posible
Interés general de España (art. 67 LBRL)Delegado del Gobierno; requerimiento en diez días desde la recepción; plazo al Presidente no superior a cinco días; suspensión en diez días; impugnación en diez días desde la suspensión
Acción vecinal (art. 68 LBRL)Vecino en pleno goce de derechos; requerimiento que suspende el plazo treinta días hábiles; acción en nombre de la entidad; reembolso de costas e indemnización si prospera
Información y participación (art. 69 LBRL)La más amplia; sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos
Sesiones (art. 70.1 LBRL, art. 227 ROF)Pleno público; secreto por mayoría absoluta si afecta al art. 18.1 CE; Junta de Gobierno y comisiones informativas no públicas; STC 161/2013 para las atribuciones delegadas del Pleno
Ordenanzas (art. 70.2 LBRL)BOP; entrada en vigor tras publicación completa y quince días hábiles; salvo presupuestos y ordenanzas fiscales
Copias y certificaciones (art. 70.3 LBRL)Derecho de todos los ciudadanos; denegación motivada por seguridad, delitos o intimidad
Exposición ante el Pleno y turno del público (art. 228 ROF)Asociaciones interesadas con autorización del Alcalde y un único representante; ruegos y preguntas del público al terminar la sesión
Oficina de Información (art. 230 ROF)Canaliza publicidad y peticiones de copias; peticiones razonadas salvo certificaciones con tasa
Iniciativa popular (art. 70 bis.2 LBRL)Vecinos con sufragio activo; 20 % hasta 5.000 habitantes, 15 % de 5.001 a 20.000, 10 % desde 20.001; debate y votación en el Pleno; informe de legalidad del Secretario e informe del Interventor si hay contenido económico; puede incluir consulta popular
Consulta popular (art. 71 LBRL)El Alcalde; mayoría absoluta del Pleno; autorización del Gobierno de la Nación; competencia propia y carácter local; nunca Hacienda local
Asociaciones (art. 72 LBRL, arts. 232 a 236 ROF)Información, medios públicos y ayudas; utilidad pública; Registro Municipal de Asociaciones Vecinales en la Secretaría General; inscripción en quince días; presupuesto y programa en enero
Condición de miembro (art. 73.1 LBRL, arts. 7 a 10 ROF)Legislación electoral; credencial ante la Secretaría; pérdida por anulación, fallecimiento, extinción del mandato, renuncia escrita ante el Pleno, incompatibilidad y pérdida de nacionalidad; opción en diez días
Grupos (art. 73.3 LBRL, arts. 23 a 29 ROF)Obligatorios; escrito en cinco días hábiles con portavoz; nadie en dos grupos; dotación con componente fijo idéntico y variable por miembros; sin remuneraciones de personal ni activos fijos; despacho y locales
No adscritos (art. 73.3 LBRL)Quienes no se integran o abandonan su grupo; derechos no superiores a los de su grupo; no aplica a coaliciones; el grupo queda con los que permanecen en la formación
Servicios especiales (art. 74 LBRL)Funcionarios de la propia corporación; funcionarios de carrera de otras con cargo retribuido y exclusivo; permanencia en el puesto de los no exclusivos
Dedicación exclusiva (art. 75.1 LBRL)Retribución y alta en la Seguridad Social; incompatible con otras retribuciones públicas
Dedicación parcial (art. 75.2 LBRL)Presidencia, vicepresidencia, delegaciones o responsabilidades; retribución por dedicación efectiva; régimen de dedicación mínima en el acuerdo plenario
Asistencias (art. 75.3 LBRL)Solo sin dedicación exclusiva ni parcial; por concurrencia efectiva; cuantía por el Pleno
Indemnizaciones (art. 75.4 LBRL)Todos, por gastos efectivos
Publicidad (art. 75.5 LBRL)Acuerdos plenarios de retribuciones y del Presidente sobre dedicaciones en el BOP y tablón
Determinación de cargos (art. 13.4 ROF)Pleno a propuesta del Presidente; aceptación expresa del interesado
Tiempo indispensable (art. 75.6 LBRL)Sesiones del Pleno, comisiones y delegaciones
Límite retributivo (art. 75 bis LBRL)Secretario de Estado por tramos, con reducciones del 10 al 60 %; sin dedicación exclusiva por debajo de 1.000 habitantes; Presidente de Diputación como el Alcalde más poblado; opción entre ayuntamiento y Diputación
Número de exclusivas (art. 75 ter LBRL)0 / 1 / 2 / 3 / 5 / 7 / 10 / 11 / 15 / 18 / 20 / 22 / 25 por tramos; Madrid 45 y Barcelona 32; Diputaciones como el municipio más poblado
Declaraciones (art. 75.7 LBRL, art. 30 ROF)Actividades e incompatibilidades; bienes, sociedades y autoliquidaciones; antes de la posesión, al cesar, al final del mandato y con cada variación en un mes; publicación anual; Registro de Actividades y Registro de Bienes Patrimoniales, públicos; Registro Especial en la Diputación por seguridad; custodia del Secretario
Tras el mandato (art. 75.8 LBRL)Dos años de limitaciones de altos cargos para quienes tuvieron responsabilidades ejecutivas; compensación posible
Abstención (art. 76 LBRL)Causas de la legislación de procedimiento y contratos; invalidez si fue determinante
Información (art. 77 LBRL, arts. 14 a 16 ROF)Del Alcalde o Junta; resolución motivada en cinco días naturales; silencio positivo; sin autorización para delegaciones, asuntos de sus órganos y documentación pública; nada sale de la Casa Consistorial; devolución en cuarenta y ocho horas; deber de reserva
Asistencia (art. 12 ROF)Derecho y deber; ausencias del término superiores a ocho días comunicadas por escrito
Responsabilidad (art. 78 LBRL)Civil y penal ante los tribunales; responsables los que votaron a favor; acción de regreso por dolo o culpa grave; multas del Presidente por inasistencia injustificada
Infracciones de ordenanzas (arts. 139 y 140 LBRL)En defecto de normativa sectorial; muy graves, graves y leves según la perturbación de la convivencia, servicios y espacios públicos
Multas (art. 141 LBRL)Muy graves hasta 3.000 euros; graves hasta 1.500; leves hasta 750

7. Trampas de examen

1. Los deberes recíprocos del artículo 55 son CINCO, y el de valorar el impacto presupuestario es de 2013.

2. Del deber de remitir copia de los acuerdos responden el PRESIDENTE y, de forma inmediata, el SECRETARIO; el plazo reglamentario es de seis días.

3. La cooperación es VOLUNTARIA y se hace por convenios y consorcios; la coordinación exige LEY y se hace por planes sectoriales. El consorcio solo cabe cuando no sirve el convenio.

4. La ejecución sustitutoria exige recordatorio previo con plazo NUNCA inferior a un mes, y solo por obligaciones legales con cobertura económica garantizada que afecten a competencias de otra Administración.

5. La disolución de una corporación la acuerda el CONSEJO DE MINISTROS por REAL DECRETO con acuerdo favorable del SENADO, no del Congreso; la comunidad autónoma solo conoce o solicita.

6. Solo puede impugnar el concejal que votó EN CONTRA; el que se abstuvo, no.

7. El requerimiento del artículo 65 se formula en QUINCE días hábiles y pide anular en UN mes; es potestativo, porque cabe impugnar directamente. Nadie salvo el juez suspende.

8. La ampliación de información se remite en VEINTE días hábiles, y en CINCO en el caso del artículo 67.

9. En el artículo 66 la suspensión la acuerda el TRIBUNAL, en el primer trámite, si se pide razonadamente; en el artículo 67 la acuerda el DELEGADO DEL GOBIERNO por sí mismo.

10. Los plazos del artículo 67 son diez, cinco, diez y diez: requerir en diez días, plazo al Presidente no superior a cinco, suspender en diez, impugnar en diez desde la suspensión. Solo el Delegado del Gobierno, nunca la comunidad autónoma.

11. La acción vecinal exige requerimiento previo que suspende el plazo TREINTA días hábiles; si la entidad no actúa, el vecino litiga en nombre de la entidad y, si gana, cobra costas e indemnización.

12. Las sesiones del Pleno son públicas; el secreto exige mayoría ABSOLUTA y que el asunto afecte al artículo 18.1 de la Constitución; la Junta de Gobierno y las comisiones informativas NO son públicas.

13. Las ordenanzas se publican en el BOP y entran en vigor cuando se ha publicado COMPLETAMENTE su texto y han pasado QUINCE días hábiles; presupuestos y ordenanzas fiscales tienen régimen propio.

14. La iniciativa popular exige el 20, el 15 o el 10 por ciento de los vecinos según el municipio tenga hasta 5.000, hasta 20.000 o más habitantes; siempre informe de legalidad del SECRETARIO y del INTERVENTOR si hay contenido económico; se debate y vota en el Pleno pero la resuelve el órgano competente.

15. La consulta popular la convoca el ALCALDE, con mayoría ABSOLUTA del Pleno y autorización del GOBIERNO DE LA NACIÓN, y nunca sobre la HACIENDA local.

16. Las asociaciones vecinales solo ejercen sus derechos reglamentarios si están inscritas en el Registro MUNICIPAL de Asociaciones Vecinales, que se lleva en la Secretaría General y es distinto del Registro General de Asociaciones.

17. El número de concejales, su elección, el mandato y las incompatibilidades los fija la legislación ELECTORAL, no la Ley de Bases.

18. Los grupos se constituyen en CINCO días hábiles por escrito con portavoz; la dotación tiene un componente FIJO idéntico y otro VARIABLE, y no puede pagar personal ni comprar activos fijos.

19. El no adscrito es quien no se integra en su grupo o lo abandona; sus derechos no pueden ser SUPERIORES a los que tendría en él; y no hay no adscritos cuando un partido abandona una COALICIÓN.

20. Pasa a servicios especiales el funcionario de la PROPIA corporación siempre, y el de OTRA Administración solo si tiene cargo retribuido de dedicación exclusiva.

21. Las ASISTENCIAS solo las cobran quienes NO tienen dedicación exclusiva ni parcial; las INDEMNIZACIONES por gastos las cobran todos.

22. Por debajo de 1.000 habitantes NO hay dedicación exclusiva; el límite retributivo se referencia al SECRETARIO DE ESTADO por tramos; y los límites de exclusivas del artículo 75 ter no son los del personal eventual del artículo 104 bis.

23. El derecho a la información de los concejales se resuelve motivadamente en CINCO días NATURALES, con silencio POSITIVO; los expedientes no salen de la Casa Consistorial y se devuelven en cuarenta y ocho horas.

24. Las declaraciones de intereses se hacen ANTES de tomar posesión, al CESAR, al FINAL del mandato y con cada variación en un mes; hay DOS registros, de Actividades y de Bienes Patrimoniales, ambos públicos, y las de bienes se publican cada AÑO.

25. De los acuerdos responden los que votaron A FAVOR; la responsabilidad se exige ante los TRIBUNALES; y las multas por inasistencia las impone el PRESIDENTE.

26. Las multas por infracción de ordenanzas son de hasta 3.000, 1.500 y 750 euros, «salvo previsión legal distinta», y solo en defecto de normativa sectorial.


8. Reglas mnemotécnicas

Para los deberes recíprocos: «Respetar, ponderar, valorar, informar, cooperar».

Para la escala de impugnación: «65 legalidad, 66 competencia, 67 España»: cada artículo sube un peldaño y el último es el único que suspende.

Para los plazos del artículo 65: «Quince para pedir, uno para anular, dos para recurrir»: quince días hábiles, un mes, dos meses.

Para el artículo 67: «Diez, cinco, diez, diez».

Para la iniciativa popular: «Veinte, quince, diez, según cinco, veinte, más».

Para la consulta popular: «Alcalde, absoluta, Gobierno, nunca Hacienda».

Para las retribuciones: «Exclusiva y parcial cobran sueldo; sin dedicación, asistencias; gastos, todos».

Para las declaraciones: «Al entrar, al cesar, al acabar y al cambiar».

Para la responsabilidad: «Responde quien dijo sí».

Para las multas: «Tres mil, mil quinientos, setecientos cincuenta»: cada tramo es la mitad del anterior.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un ayuntamiento aprueba una ordenanza que la comunidad autónoma considera contraria a una ley autonómica. La comunidad recibe el acuerdo el día 1 y quiere que se anule.

La comunidad tiene dos caminos, según el artículo 65 de la Ley de Bases. Puede requerir al ayuntamiento, «invocando expresamente el presente artículo», mediante requerimiento «motivado» que exprese «la normativa que se estime vulnerada», formulado «en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo», para que anule el acto «en el plazo máximo de un mes»; si el ayuntamiento no anula o rechaza el requerimiento, puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa en dos meses «contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento» o desde la recepción del rechazo. O puede «impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento». Lo que no puede hacer es anular ni suspender la ordenanza por sí misma, porque la STC 4/1981 excluye los controles administrativos sobre los acuerdos locales; y si pide ampliación de información conforme al artículo 64, el ayuntamiento debe remitirla en veinte días hábiles y los plazos quedan suspendidos. Mientras tanto, la ordenanza no entra en vigor hasta que se publique completa en el BOP y transcurran los quince días hábiles del artículo 70.2.

Caso 2. El Pleno de un ayuntamiento aprueba una declaración de apoyo a una organización terrorista. El Delegado del Gobierno recibe el acuerdo el día 10.

El Delegado del Gobierno puede actuar por el artículo 67, porque el acuerdo atenta «gravemente al interés general de España». Debe requerir al Presidente de la corporación para que lo anule «dentro de los diez días siguientes al de la recepción», con un plazo de anulación «no superior a cinco días»; vencido este sin anulación, puede suspender el acuerdo en «diez días»; y acordada la suspensión, «deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa». Si pide ampliación de información, el plazo es de cinco días hábiles. Además, un acuerdo que dé «cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo» es, según el artículo 61.2, una decisión gravemente dañosa para los intereses generales que permite al Consejo de Ministros, con acuerdo favorable del Senado, disolver la corporación por real decreto.

Caso 3. En un municipio de 12.000 habitantes, 1.500 vecinos con derecho de sufragio presentan una propuesta de reglamento de participación ciudadana y piden que se vote también en consulta popular.

La iniciativa cumple el porcentaje: según el artículo 70 bis.2, en los municipios «de 5.001 a 20.000 habitantes» se exige «el 15 por ciento» de los vecinos, que sobre 12.000 son 1.800; con 1.500 firmas no alcanza el umbral, así que la iniciativa no puede tramitarse. Si alcanzara las 1.800, debería someterse «a debate y votación en el Pleno», con el «previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento» y el del Interventor si afectara a derechos y obligaciones económicas, y podría llevar «incorporada una propuesta de consulta popular local», que se tramitaría por el artículo 71: la convocaría el Alcalde, «previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación», sobre un asunto «de la competencia propia municipal y de carácter local», y nunca si se refiriera a la Hacienda local.

Caso 4. Un concejal de la oposición, sin dedicación, pide por escrito el expediente completo de un contrato. El Alcalde no contesta en diez días. El concejal pide llevarse el expediente a su casa.

El derecho está reconocido en el artículo 77 de la Ley de Bases: la solicitud «habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes», y según el artículo 14.2 del Reglamento «se entenderá concedida por silencio administrativo» si no hay denegación en cinco días. El concejal tiene por tanto acceso. Pero según el artículo 16.1.b) del Reglamento, «en ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial»; puede examinarlos en el archivo o en la dependencia donde estén, o recibir copia para estudiarla en el despacho de los grupos, con acuse de recibo y devolución en cuarenta y ocho horas, y con «el deber de guardar reserva». Si el contrato fuera un asunto de un órgano del que forma parte, ni siquiera necesitaría autorización según el artículo 15.b). Como concejal sin dedicación, cobra asistencias por las sesiones a las que concurra e indemnizaciones por gastos, y si votó en contra del contrato puede impugnarlo según el artículo 63.1.b).

Caso 5. Un municipio de 4.000 habitantes tiene un Alcalde con dedicación exclusiva y quiere dar dedicación exclusiva también a dos tenientes de alcalde y a un concejal delegado. Un vecino rompe una farola durante una fiesta.

El artículo 75 ter.1.d) permite en los municipios «con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes» hasta «tres» miembros con dedicación exclusiva: el Alcalde y dos tenientes de alcalde agotan el cupo, y el concejal delegado solo puede tener dedicación parcial, «por ostentar delegaciones», con retribución «por el tiempo de dedicación efectiva» y régimen de dedicación mínima fijado en el acuerdo plenario, según el artículo 75.2. Los cargos y cuantías los fija el Pleno a propuesta del Alcalde, se publican en el BOP y en el tablón, y el límite retributivo total es el del Secretario de Estado con reducción del 60 por ciento, según el artículo 75 bis. Todos deben declarar sus actividades y bienes antes de tomar posesión en los dos registros de intereses. En cuanto a la farola, si la ordenanza de convivencia tipifica el deterioro de elementos de un espacio público, el Alcalde puede sancionar conforme a los artículos 139 a 141: si el deterioro es «grave y relevante» es infracción muy grave con multa de hasta 3.000 euros; si no, grave o leve según la intensidad, con multas de hasta 1.500 y 750 euros, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el artículo 55 de la Ley 7/1985, las Administraciones deben en sus relaciones recíprocas, de acuerdo con el principio de:

a) Jerarquía.

b) Lealtad institucional.

c) Subordinación.

d) Tutela.

Respuesta: b). Artículo 55 de la Ley 7/1985.

2. Del cumplimiento del deber de remitir copia o extracto de los actos y acuerdos locales al Estado y a la comunidad autónoma son responsables:

a) Los concejales.

b) Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las corporaciones.

c) Los Interventores.

d) Los portavoces de los grupos.

Respuesta: b). Artículo 56.1 de la Ley 7/1985.

3. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las del Estado y las comunidades autónomas:

a) Es obligatoria.

b) Se desarrolla con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante consorcios o convenios.

c) Solo cabe mediante ley.

d) Está prohibida.

Respuesta: b). Artículo 57.1 de la Ley 7/1985.

4. La constitución de un consorcio:

a) Es la forma preferente de cooperación.

b) Solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y permita una asignación más eficiente de los recursos.

c) Requiere ley.

d) Está prohibida desde 2013.

Respuesta: b). Artículo 57.3 de la Ley 7/1985.

5. Los órganos de colaboración que las leyes creen entre las Administraciones y las entidades locales serán:

a) Decisorios.

b) Únicamente deliberantes o consultivos.

c) Ejecutivos.

d) Jurisdiccionales.

Respuesta: b). Artículo 58.1 de la Ley 7/1985.

6. La facultad de coordinar la actividad de la Administración local, y en especial de las Diputaciones, puede atribuirse por ley:

a) Al Delegado del Gobierno.

b) Al Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, mediante planes sectoriales.

c) A las Cortes Generales.

d) A la Federación de Municipios.

Respuesta: b). Artículo 59.1 de la Ley 7/1985.

7. En la ejecución sustitutoria del artículo 60, el plazo concedido a la entidad local para cumplir será:

a) De diez días.

b) El que fuere necesario, nunca inferior a un mes.

c) De tres meses.

d) De quince días hábiles.

Respuesta: b). Artículo 60 de la Ley 7/1985.

8. La disolución de los órganos de las corporaciones locales por gestión gravemente dañosa la acuerda:

a) El Gobierno de la comunidad autónoma.

b) El Consejo de Ministros, mediante real decreto, previo acuerdo favorable del Senado.

c) El Congreso de los Diputados.

d) El Tribunal Supremo.

Respuesta: b). Artículo 61.1 de la Ley 7/1985.

9. Se consideran en todo caso decisiones gravemente dañosas para los intereses generales a efectos de disolución:

a) Los acuerdos con déficit.

b) Los acuerdos que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo, o menosprecien a las víctimas.

c) Los acuerdos anulados judicialmente.

d) Los acuerdos sin quórum.

Respuesta: b). Artículo 61.2 de la Ley 7/1985.

10. Pueden impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento:

a) Todos los miembros de la corporación.

b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

c) Solo el Alcalde.

d) Los que se abstuvieron.

Respuesta: b). Artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985.

11. La ampliación de información solicitada por el Estado o la comunidad autónoma sobre un acuerdo local debe remitirse en el plazo máximo de:

a) Diez días.

b) Veinte días hábiles, salvo en el caso del artículo 67, en que será de cinco días hábiles.

c) Un mes.

d) Cinco días en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 64 de la Ley 7/1985.

12. El requerimiento del artículo 65 para que la entidad local anule un acto que infringe el ordenamiento se formula en el plazo de:

a) Un mes.

b) Quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

c) Diez días.

d) Dos meses.

Respuesta: b). Artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

13. El plazo máximo que el requerimiento del artículo 65 concede a la entidad local para anular el acto es de:

a) Quince días.

b) Un mes.

c) Dos meses.

d) Cinco días.

Respuesta: b). Artículo 65.1 de la Ley 7/1985.

14. El requerimiento previo del artículo 65:

a) Es obligatorio antes de impugnar.

b) Es potestativo, pues la Administración puede impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) Suspende el acto.

d) Lo anula.

Respuesta: b). Artículo 65.4 de la Ley 7/1985.

15. En la impugnación por extralimitación competencial del artículo 66, si se pide expresa y razonadamente la suspensión del acto:

a) La acuerda el Delegado del Gobierno.

b) El Tribunal, si la estima fundada, la acordará en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación.

c) La acuerda el Pleno.

d) No cabe suspensión.

Respuesta: b). Artículo 66 de la Ley 7/1985.

16. Puede suspender los actos de una entidad local que atenten gravemente al interés general de España:

a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma.

b) El Delegado del Gobierno, previo requerimiento de anulación al Presidente de la corporación.

c) El Ministro del Interior.

d) El Tribunal Supremo únicamente.

Respuesta: b). Artículo 67.1 de la Ley 7/1985.

17. El requerimiento del Delegado del Gobierno del artículo 67 debe efectuarse dentro de:

a) Los quince días hábiles siguientes.

b) Los diez días siguientes al de la recepción del acuerdo, con un plazo de anulación no superior a cinco días.

c) Un mes.

d) Dos meses.

Respuesta: b). Artículo 67.1 y 2 de la Ley 7/1985.

18. Acordada la suspensión del artículo 67, el Delegado del Gobierno deberá impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de:

a) Dos meses.

b) Diez días desde la suspensión.

c) Un mes.

d) Cinco días.

Respuesta: b). Artículo 67.3 de la Ley 7/1985.

19. El requerimiento de un vecino a la entidad local para que ejercite acciones en defensa de sus bienes suspende el plazo para el ejercicio de las mismas durante:

a) Quince días.

b) Treinta días hábiles.

c) Un mes natural.

d) Dos meses.

Respuesta: b). Artículo 68.2 de la Ley 7/1985.

20. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales:

a) Son secretas.

b) Son públicas, aunque puede acordarse por mayoría absoluta el secreto del debate y votación de asuntos que afecten al derecho del artículo 18.1 de la Constitución.

c) Son públicas solo si lo acuerda el Alcalde.

d) Son públicas en los municipios de gran población.

Respuesta: b). Artículo 70.1 de la Ley 7/1985.

21. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local:

a) Son públicas.

b) No son públicas.

c) Son públicas si el Pleno lo acuerda.

d) Son públicas en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 70.1 de la Ley 7/1985.

22. Las ordenanzas locales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que:

a) Las apruebe la comunidad autónoma.

b) Se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles del artículo 65.2.

c) Pasen veinte días desde la publicación.

d) Las ratifique el Delegado del Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

23. La denegación del derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones de los acuerdos locales:

a) No requiere motivación.

b) Deberá verificarse mediante resolución motivada, en cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas.

c) Es libre.

d) Corresponde al Secretario.

Respuesta: b). Artículo 70.3 de la Ley 7/1985.

24. En un municipio de 30.000 habitantes, la iniciativa popular debe ir suscrita al menos por:

a) El 20 por ciento de los vecinos.

b) El 10 por ciento de los vecinos.

c) El 15 por ciento de los vecinos.

d) El 5 por ciento de los vecinos.

Respuesta: b). Artículo 70 bis.2.c) de la Ley 7/1985.

25. En un municipio de 4.000 habitantes, la iniciativa popular exige la firma de al menos:

a) El 10 por ciento de los vecinos.

b) El 20 por ciento de los vecinos.

c) El 15 por ciento de los vecinos.

d) 500 vecinos.

Respuesta: b). Artículo 70 bis.2.a) de la Ley 7/1985.

26. Las iniciativas populares requieren en todo caso:

a) Informe del Delegado del Gobierno.

b) El previo informe de legalidad del Secretario del ayuntamiento, y el del Interventor cuando afecten a derechos y obligaciones de contenido económico.

c) Autorización del Gobierno.

d) Informe de la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985.

27. Para someter un asunto a consulta popular, el Alcalde necesita:

a) Solo el acuerdo del Pleno por mayoría simple.

b) Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación.

c) Autorización de la comunidad autónoma únicamente.

d) Acuerdo de la Junta de Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 71 de la Ley 7/1985.

28. Quedan excluidos de la consulta popular local los asuntos relativos a:

a) El urbanismo.

b) La Hacienda local.

c) El personal.

d) Los servicios sociales.

Respuesta: b). Artículo 71 de la Ley 7/1985.

29. Las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos:

a) No tienen reconocimiento legal.

b) Pueden ser declaradas de utilidad pública por las corporaciones locales, que favorecen su desarrollo y les facilitan información, medios públicos y ayudas.

c) Son órganos municipales.

d) Deben integrarse en los grupos políticos.

Respuesta: b). Artículo 72 de la Ley 7/1985.

30. Los derechos reglamentarios de las asociaciones vecinales solo son ejercitables por las inscritas en:

a) El Registro General de Asociaciones.

b) El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, que se lleva en la Secretaría General.

c) El Registro Mercantil.

d) El Registro de Intereses.

Respuesta: b). Artículo 236 del Real Decreto 2568/1986.

31. El número de miembros de las corporaciones locales, el procedimiento de elección, la duración del mandato y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad se regulan en:

a) La Ley 7/1985.

b) La legislación electoral.

c) El reglamento orgánico.

d) El Reglamento de Organización.

Respuesta: b). Artículo 73.1 de la Ley 7/1985.

32. Los miembros de las corporaciones que no se integren en el grupo de su formación electoral o abandonen su grupo tendrán la consideración de:

a) Grupo mixto.

b) Miembros no adscritos.

c) Independientes con derechos reforzados.

d) Concejales suspendidos.

Respuesta: b). Artículo 73.3 de la Ley 7/1985.

33. La dotación económica que el Pleno puede asignar a los grupos políticos:

a) Es igual para todos.

b) Tiene un componente fijo idéntico para todos y otro variable según el número de miembros, y no puede destinarse a remuneraciones de personal ni a activos fijos.

c) Es proporcional a los votos.

d) Puede pagar al personal de confianza.

Respuesta: b). Artículo 73.3 de la Ley 7/1985.

34. Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al Presidente presentado en la Secretaría General dentro de:

a) Un mes.

b) Los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la corporación.

c) Diez días naturales.

d) Quince días.

Respuesta: b). Artículo 24.1 del Real Decreto 2568/1986.

35. Quedan en situación de servicios especiales:

a) Todos los funcionarios elegidos concejales.

b) Los funcionarios de la propia corporación para la que han sido elegidos, y los funcionarios de carrera de otras Administraciones que desempeñen en ella un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

c) Solo los Alcaldes.

d) Solo los funcionarios del Estado.

Respuesta: b). Artículo 74.1 de la Ley 7/1985.

36. Los miembros de las corporaciones locales perciben retribuciones por el ejercicio de sus cargos:

a) En todo caso.

b) Cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, siendo dados de alta en la Seguridad Social.

c) Solo el Alcalde.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985.

37. Perciben asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones:

a) Todos los miembros.

b) Solo los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial.

c) Solo los de dedicación exclusiva.

d) Solo los portavoces.

Respuesta: b). Artículo 75.3 de la Ley 7/1985.

38. Los acuerdos plenarios sobre retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial:

a) Son reservados.

b) Deben publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios.

c) Se publican en el BOE.

d) Se comunican solo a los interesados.

Respuesta: b). Artículo 75.5 de la Ley 7/1985.

39. En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes:

a) Solo el Alcalde puede tener dedicación exclusiva.

b) Ningún miembro puede tener dedicación exclusiva; excepcionalmente cabe la dedicación parcial.

c) Dos miembros pueden tener dedicación exclusiva.

d) No hay límite.

Respuesta: b). Artículos 75 bis.1 y 75 ter.1.a) de la Ley 7/1985.

40. El límite máximo total de las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales se fija por referencia a:

a) La retribución del Alcalde de Madrid.

b) La retribución de un Secretario de Estado, con reducciones según la población.

c) El salario mínimo.

d) La retribución de un Diputado nacional.

Respuesta: b). Artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985.

41. Los concejales proclamados diputados provinciales:

a) Pueden acumular la dedicación exclusiva en ambas entidades.

b) Deberán optar por mantener la dedicación exclusiva en una u otra entidad local, sin acumular ambos regímenes.

c) Pierden la retribución municipal.

d) Cobran el doble.

Respuesta: b). Artículo 75 bis.2 de la Ley 7/1985.

42. La actuación de un miembro de la corporación en un asunto en que debía abstenerse:

a) Es siempre válida.

b) Implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que haya intervenido.

c) Anula el mandato.

d) Es una falta leve.

Respuesta: b). Artículo 76 de la Ley 7/1985.

43. La solicitud de información de un miembro de la corporación al Alcalde ha de ser resuelta motivadamente en:

a) Diez días hábiles.

b) Los cinco días naturales siguientes a su presentación.

c) Un mes.

d) Quince días.

Respuesta: b). Artículo 77 de la Ley 7/1985.

44. Si el Presidente no resuelve la petición de acceso a la información de un concejal en cinco días:

a) Se entiende denegada.

b) Se entiende concedida por silencio administrativo.

c) Debe reiterarse.

d) Decide el Secretario.

Respuesta: b). Artículo 14.2 del Real Decreto 2568/1986.

45. Los expedientes, libros y documentación de la corporación:

a) Pueden entregarse a los concejales para su estudio en su domicilio.

b) En ningún caso podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial.

c) Pueden fotocopiarse libremente.

d) Se envían a los grupos.

Respuesta: b). Artículo 16.1.b) del Real Decreto 2568/1986.

46. Las declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen ingresos se inscriben en:

a) El Registro de Bienes Patrimoniales.

b) El Registro de Actividades constituido en cada entidad local.

c) El Registro Civil.

d) El Registro de Entidades Locales.

Respuesta: b). Artículo 75.7.a) de la Ley 7/1985.

47. Las declaraciones de intereses de los miembros de las corporaciones se formulan:

a) Solo al tomar posesión.

b) Antes de la toma de posesión, con ocasión del cese, al final del mandato y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

c) Cada cuatro años.

d) Solo a petición del Pleno.

Respuesta: b). Artículo 75.7 de la Ley 7/1985.

48. Los representantes locales cuya seguridad personal resulte amenazada pueden realizar la declaración de bienes ante:

a) El Alcalde.

b) El Secretario de la Diputación Provincial o el órgano competente de la comunidad autónoma, en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales.

c) Un notario.

d) El Delegado del Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 75.7 de la Ley 7/1985.

49. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas:

a) Conservan su retribución.

b) Quedan sujetos a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas de los altos cargos de la Administración General del Estado, en su ámbito territorial.

c) No pueden presentarse a elecciones.

d) Deben residir en el municipio.

Respuesta: b). Artículo 75.8 de la Ley 7/1985.

50. Son responsables de los acuerdos de las corporaciones locales:

a) Todos los miembros presentes.

b) Los miembros que los hubiesen votado favorablemente.

c) Solo el Alcalde.

d) Los que se abstuvieron.

Respuesta: b). Artículo 78.2 de la Ley 7/1985.

51. Los Presidentes de las corporaciones locales pueden sancionar con multa a los miembros de las mismas por:

a) Discrepar del gobierno municipal.

b) Falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

c) Votar en contra.

d) Pertenecer a la oposición.

Respuesta: b). Artículo 78.4 de la Ley 7/1985.

52. Un miembro de la corporación pierde su condición por renuncia, que debe hacerse efectiva:

a) Verbalmente ante el Alcalde.

b) Por escrito ante el Pleno de la corporación.

c) Ante la Junta Electoral.

d) Ante el Secretario.

Respuesta: b). Artículo 9.4 del Real Decreto 2568/1986.

53. Las ausencias de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal deben comunicarse por escrito al Presidente cuando excedan de:

a) Tres días.

b) Ocho días.

c) Quince días.

d) Un mes.

Respuesta: b). Artículo 12.2 del Real Decreto 2568/1986.

54. Los entes locales pueden establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de sus ordenanzas:

a) En todo caso.

b) En defecto de normativa sectorial específica, para la ordenación de la convivencia y del uso de servicios, equipamientos y espacios públicos.

c) Solo por ley autonómica.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 139 de la Ley 7/1985.

55. Las infracciones a las ordenanzas locales se clasifican en:

a) Graves y leves.

b) Muy graves, graves y leves.

c) Penales y administrativas.

d) De primer y segundo grado.

Respuesta: b). Artículo 140.1 de la Ley 7/1985.

56. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracciones muy graves de las ordenanzas locales pueden alcanzar hasta:

a) 1.500 euros.

b) 3.000 euros.

c) 6.000 euros.

d) 750 euros.

Respuesta: b). Artículo 141 de la Ley 7/1985.

57. Las multas por infracciones leves de las ordenanzas locales pueden alcanzar hasta:

a) 300 euros.

b) 750 euros.

c) 1.500 euros.

d) 500 euros.

Respuesta: b). Artículo 141 de la Ley 7/1985.

58. Es infracción muy grave de las ordenanzas, según el artículo 140 de la Ley 7/1985:

a) Cualquier perturbación de la convivencia.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) La falta de pago de una tasa.

d) El retraso en el empadronamiento.

Respuesta: b). Artículo 140.1.b) de la Ley 7/1985.

59. Las entidades locales territoriales están legitimadas para impugnar las disposiciones y actos del Estado y de las comunidades autónomas:

a) En cualquier caso.

b) Cuando lesionen su autonomía, tal como esta resulta garantizada por la Constitución y la Ley.

c) Nunca.

d) Solo con autorización del Pleno de la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 63.2 de la Ley 7/1985.

60. Las formas de participación ciudadana que establezcan las corporaciones locales:

a) Pueden sustituir a los órganos representativos.

b) No podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos regulados por la Ley.

c) Requieren autorización autonómica.

d) Son vinculantes para el Pleno.

Respuesta: b). Artículo 69.2 de la Ley 7/1985.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.

1. La comunidad autónoma recibe el 3 de marzo la comunicación de un acuerdo municipal que considera ilegal, y el 2 de abril formula requerimiento de anulación. Según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985:

a) El requerimiento es tempestivo.

b) El requerimiento es extemporáneo, porque debe formularse en quince días hábiles desde la recepción; la comunidad conserva la impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo general.

c) El requerimiento anula el acuerdo.

d) El requerimiento suspende el acuerdo.

Respuesta: b). Artículo 65.2 y 4 de la Ley 7/1985.

2. El Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma suspende por decreto un acuerdo municipal que considera gravemente contrario al interés general de España. Según el artículo 67 de la Ley 7/1985:

a) La suspensión es válida.

b) La suspensión es nula, porque la facultad de suspensión del artículo 67 corresponde únicamente al Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la corporación.

c) Es válida si la ratifica el Senado.

d) Es válida si se impugna en diez días.

Respuesta: b). Artículo 67.1 de la Ley 7/1985.

3. Un ayuntamiento aprueba una ordenanza fiscal y una ordenanza de convivencia el mismo día y las publica íntegras en el BOP el 1 de junio. Según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985:

a) Ambas entran en vigor el mismo día.

b) La ordenanza de convivencia entra en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación completa; la ordenanza fiscal se rige por la Ley de Haciendas Locales.

c) Ambas entran en vigor al día siguiente.

d) Ninguna entra en vigor hasta que la apruebe la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

4. El Pleno de un municipio acuerda por mayoría simple celebrar en secreto el debate de un expediente disciplinario que afecta a la intimidad de un empleado. Según el artículo 70.1 de la Ley 7/1985:

a) El acuerdo es válido.

b) El acuerdo no es válido, porque el secreto del debate y votación de asuntos que afecten al derecho del artículo 18.1 de la Constitución exige mayoría absoluta.

c) Las sesiones del Pleno son siempre secretas.

d) Decide el Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 70.1 de la Ley 7/1985.

5. Un Alcalde convoca por decreto una consulta popular sobre la peatonalización del centro, con acuerdo del Pleno por mayoría absoluta pero sin más trámite. Según el artículo 71 de la Ley 7/1985:

a) La consulta es válida.

b) Falta la autorización del Gobierno de la Nación, que es requisito de la consulta popular local.

c) Falta la autorización de la Diputación.

d) La peatonalización no puede consultarse.

Respuesta: b). Artículo 71 de la Ley 7/1985.

6. Tres concejales de un grupo de cinco son expulsados de su partido. Según el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, tras la reforma de 2025:

a) Los tres expulsados conservan el grupo por ser mayoría.

b) Los legítimos integrantes del grupo son los dos concejales que permanecen en la formación política que presentó la candidatura; los expulsados pasan a ser miembros no adscritos.

c) Se disuelve el grupo.

d) Se constituye un grupo mixto.

Respuesta: b). Artículo 73.3 de la Ley 7/1985, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025.

7. Un concejal con dedicación exclusiva pide cobrar además asistencias por las sesiones del Pleno. Según el artículo 75.3 de la Ley 7/1985:

a) Tiene derecho a ellas.

b) No tiene derecho, porque solo los miembros sin dedicación exclusiva ni parcial perciben asistencias; sí puede percibir indemnizaciones por gastos efectivos.

c) Las cobra reducidas a la mitad.

d) Decide el Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 75.3 y 4 de la Ley 7/1985.

8. Un concejal que es propietario de un solar participa en la votación del plan que lo recalifica, y su voto fue decisivo. Según el artículo 76 de la Ley 7/1985:

a) El acuerdo es válido porque los concejales no se abstienen.

b) El acuerdo es inválido, porque el concejal debía abstenerse por interés personal y su actuación fue determinante.

c) El acuerdo es válido si lo ratifica el Pleno.

d) Solo cabe sanción disciplinaria.

Respuesta: b). Artículo 76 de la Ley 7/1985.

9. Un Alcalde impone una multa de 2.000 euros por una infracción grave de la ordenanza de limpieza, que no tiene previsión legal sectorial de cuantías. Según el artículo 141 de la Ley 7/1985:

a) La multa es correcta.

b) La multa excede del límite, porque las infracciones graves de ordenanzas se sancionan con hasta 1.500 euros salvo previsión legal distinta.

c) La multa debía imponerla el Pleno.

d) No cabe multa sin ley sectorial.

Respuesta: b). Artículo 141 de la Ley 7/1985.

10. Un vecino requiere al ayuntamiento para que reclame judicialmente un camino usurpado; pasados cuarenta días hábiles sin respuesta, interpone él mismo la demanda en nombre del ayuntamiento y gana. Según el artículo 68 de la Ley 7/1985:

a) El vecino carecía de legitimación.

b) El vecino actuó correctamente, porque transcurridos los treinta días hábiles sin que la entidad acordara ejercer la acción puede ejercitarla en nombre e interés de la entidad, y al prosperar tiene derecho al reembolso de las costas y a la indemnización de daños.

c) El vecino debía esperar dos meses.

d) La sentencia beneficia solo al vecino.

Respuesta: b). Artículo 68.2 a 4 de la Ley 7/1985.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Relaciones interadministrativas, impugnación, participación y estatuto de los miembros, arts. 55 a 78; infracciones de ordenanzas, arts. 139 a 141Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Estatuto de los miembros, arts. 6 a 34; información y participación, arts. 226 a 236Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, BOE-A-1986-33252https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252
Autonomía local, arts. 137, 140 y 141; consulta popular, art. 149.1.32.ª; intimidad, art. 18.1Constitución Española, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Autonomía local y controles sobre los acuerdos localesSTC 4/1981, de 2 de febrero, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucionalhttps://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4
Relaciones interadministrativas e impugnación en la Ley 7/1985STC 214/1989, de 21 de diciembre, BOE-T-1990-624https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624
Publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno LocalSTC 161/2013, de 26 de septiembre, BOE-A-2013-11122https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11122
Anulación del art. 57 bis y marco de la reforma de 2013STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado editorial: deberes recíprocos, cooperación, coordinación, ejecución sustitutoria, disolución, impugnación por los arts. 65 a 67, acción vecinal, publicidad, acceso, iniciativa y consulta popular, asociaciones, condición de miembro, grupos y no adscritos, servicios especiales, retribuciones y límites, abstención, información, registro de intereses, responsabilidad, infracciones de ordenanzasCompleta
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.mdC, 6 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido
Preguntas de test originales, con respuesta explicada60
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen26
FrecuenciaDeclarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas4, comprobadas por número y referencia: STC 4/1981, 214/1989, 161/2013 y 41/2016
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaLey 7/1985 arts. 55 a 78 y 139 a 141; ROF arts. 6 a 34 y 226 a 236; leídos el 06/09/2026
Preceptos señalados como desplazados o anuladosArt. 57 bis LBRL anulado; art. 32 ROF sobre acceso al registro de intereses superado por la publicidad anual del art. 75.7 LBRL; denominación «Comisión de Gobierno» del ROF, hoy Junta de Gobierno
Reparto con otros temas declaradoSí: AL03 para los tratamientos y la organización; AL04 para la delegación de competencias; AL06 para la remisión de acuerdos en seis días y el régimen de sesiones; AL09 para el personal eventual del art. 104 bis; AL10 para la participación en tributos del Estado
Punto no verificadoLa doctrina de las cuatro sentencias se cita por su sentido general tomado de los títulos y de las notas del texto consolidado; el revisor debe confirmar en particular el alcance de la STC 214/1989 sobre el art. 67. La disolución del Ayuntamiento de Marbella en 2006 es un dato de contexto
Rayas tipográficasNinguna
Referencias oficiales con enlaceSí, siete fuentes
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