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Tema II.6 · Nivel A

El funcionamiento de los órganos colegiados locales: clases de sesiones, convocatoria, orden del día, quórum, debates y votaciones. Las mayorías. Las actas y las certificaciones. El régimen jurídico de los actos locales: ejecutividad, publicación y notificación, fin de la vía administrativa, recursos, revisión y responsabilidad

«Régimen de sesiones de los órganos colegiados locales: sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes. Convocatoria, orden del día y documentación. Quórum de constitución. Desarrollo de los debates. Votaciones y clases de mayorías. El funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y de la asamblea vecinal. El régimen general de las delegaciones. Las actas, el Libro de Actas y las certificaciones. Registro y expedientes. El régimen jurídico de los actos locales: ejecutividad, publicidad, fin de la vía administrativa, recursos, impugnación por el Estado y las comunidades autónomas, revisión de oficio, ejercicio de acciones, conflictos de atribuciones y responsabilidad.» Cubre los artículos 46 a 54 de la Ley 7/1985 y los artículos 77 a 118 y 146 a 225 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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Tema II.6. El funcionamiento de los órganos colegiados locales: clases de sesiones, convocatoria, orden del día, quórum, debates y votaciones. Las mayorías. Las actas y las certificaciones. El régimen jurídico de los actos locales: ejecutividad, publicación y notificación, fin de la vía administrativa, recursos, revisión y responsabilidad

Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).

Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL06): «Régimen de sesiones de los órganos colegiados locales: sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes. Convocatoria, orden del día y documentación. Quórum de constitución. Desarrollo de los debates. Votaciones y clases de mayorías. El funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y de la asamblea vecinal. El régimen general de las delegaciones. Las actas, el Libro de Actas y las certificaciones. Registro y expedientes. El régimen jurídico de los actos locales: ejecutividad, publicidad, fin de la vía administrativa, recursos, impugnación por el Estado y las comunidades autónomas, revisión de oficio, ejercicio de acciones, conflictos de atribuciones y responsabilidad.» Cubre los artículos 46 a 54 de la Ley 7/1985 y los artículos 77 a 118 y 146 a 225 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión6 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565)
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

1. Mapa del tema

EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO (art. 46 LBRL, arts. 77 a 110 ROF)
│
├── CLASES DE SESIONES (art. 77 ROF)
│   ├── Ordinarias: cada mes (> 20.000), cada dos meses (5.001 a 20.000), cada tres (hasta 5.000)
│   ├── Extraordinarias: por el Presidente o a solicitud de 1/4 del número legal; máximo 3 al año por concejal
│   │   └── 15 días hábiles para celebrarla; si no, convocada automáticamente el décimo día hábil a las 12 h
│   └── Extraordinarias urgentes: sin los 2 días hábiles; el Pleno ratifica la urgencia
│
├── CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA (arts. 80 a 84 ROF)
│   ├── 2 días hábiles de antelación; documentación en Secretaría desde la convocatoria
│   ├── Solo asuntos dictaminados, salvo urgencia ratificada por el Pleno
│   └── Ruegos y preguntas siempre en las ordinarias
│
├── QUÓRUM (art. 46.2.c LBRL, art. 90 ROF)
│   ├── Un tercio del número legal, nunca menos de 3; hasta 100 residentes, el número legal, nunca menos de 2
│   ├── Presidente y Secretario siempre; se mantiene toda la sesión
│   └── Segunda convocatoria: dos días después, a la misma hora
│
├── DEBATES (arts. 91 a 97 ROF): acta anterior, orden, mociones de urgencia, turnos, llamadas al orden, terminología
│
├── VOTACIONES (arts. 98 a 103 ROF)
│   ├── Ordinaria, nominal y secreta (solo elección o destitución de personas)
│   ├── Ausencia tras iniciada la deliberación = abstención
│   └── Empate: nueva votación y, si persiste, voto de calidad
│
├── MAYORÍAS (art. 47 LBRL, art. 99 ROF)
│   ├── Simple: más síes que noes, de los presentes
│   ├── Absoluta: más de la mitad del número legal, para las 16 materias del art. 47.2
│   └── Dos tercios del número legal: solo el Concejo Abierto del art. 29.2
│
├── CONTROL DEL PLENO (arts. 104 a 108 ROF) y ACTAS (arts. 109, 110, 198 a 203 ROF)
│
├── JUNTA DE GOBIERNO (arts. 112 y 113 ROF): cada 15 días; 24 horas; no públicas; mayoría absoluta y 1/3 en segunda
├── ASAMBLEA VECINAL (art. 111 ROF): trimestral en festivo; 1/3 de los vecinos; representación limitada
├── DELEGACIONES (arts. 114 a 118 ROF): aceptación tácita en 3 días hábiles; indefinidas; no subdelegación
│
└── RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS (arts. 51 a 54 LBRL, arts. 146 a 225 ROF)
    ├── Procedimiento: fuentes (art. 146); Registro General; expedientes; informes del Secretario e Interventor
    ├── Ejecutividad inmediata (art. 51 LBRL); publicación y notificación; remisión en 6 días
    ├── Fin de la vía administrativa (art. 52 LBRL): Pleno, Alcalde, Junta; reposición potestativa
    ├── Impugnación por el Estado y las CCAA: remisión a los arts. 65 a 67 LBRL (tema AL07)
    ├── Revisión de oficio (art. 53 LBRL); acciones y acción vecinal (arts. 220 y 221 ROF)
    ├── Conflictos de atribuciones (art. 50 LBRL)
    └── Responsabilidad patrimonial (art. 54 LBRL) y de autoridades y funcionarios (art. 225 ROF)

2. Introducción y enfoque de estudio

Este es el tema del día a día de la Secretaría de un ayuntamiento, y por eso es el que más cerca queda del trabajo real de un auxiliar administrativo. Preparar la convocatoria de un Pleno, comprobar que la documentación está en Secretaría a disposición de los concejales, contar el quórum, anotar el resultado de una votación, transcribir un acta al Libro, expedir una certificación con el visto bueno del Alcalde, registrar un documento de entrada, notificar un acuerdo en los diez días siguientes: todo eso está en este tema, con sus plazos exactos.

La materia se apoya en dos capas. La primera es la Ley 7/1985, cuyos artículos 46 a 54 fijan lo básico: las clases de sesiones y la periodicidad de las ordinarias, el quórum, las mayorías, la ejecutividad de los actos, el fin de la vía administrativa, la revisión y la responsabilidad. Son preceptos cortos y densos, que se preguntan con frecuencia por sus cifras. La segunda es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, de 1986, cuyo título III regula con detalle el funcionamiento del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de la asamblea vecinal, y cuyo título VI regula el procedimiento, el Registro, los expedientes, las actas y las certificaciones. En ese Reglamento está la mayor parte de los datos que se preguntan: los tres tipos de votación, la terminología de dictamen, proposición, moción y enmienda, los diez extremos del acta, los ocho conceptos del asiento de entrada, las tres llamadas al orden.

Dos advertencias sobre el Reglamento de 1986. La primera es la que se hizo en el tema AL03: donde dice Comisión de Gobierno hay que leer Junta de Gobierno Local. La segunda es más importante en este tema: el título VI del Reglamento regula el procedimiento administrativo local remitiendo a la «legislación sobre procedimiento administrativo común», que en 1986 era la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y hoy es la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Varios preceptos del Reglamento han quedado desplazados por esa Ley y por la propia Ley de Bases en su redacción vigente. El caso más claro es el recurso de reposición: el artículo 211 del Reglamento lo declara obligatorio como requisito previo al contencioso, y el artículo 52 de la Ley de Bases y la Ley 39/2015 lo declaran potestativo. En caso de contradicción, manda la Ley. El tema señala cada uno de estos desplazamientos, porque los cuestionarios preguntan por el régimen vigente y no por el de 1986.

Cómo estudiarlo. Este tema se aprende por cifras. Conviene hacer una lista propia de todos los números que aparecen y repasarla hasta tenerla entera: 20.000, 5.001, 5.000 para la periodicidad; un cuarto, tres al año, quince días hábiles, décimo día hábil, doce horas para las extraordinarias; dos días hábiles para la convocatoria; un tercio, tres, dos para el quórum; dos días después para la segunda convocatoria; tres llamadas al orden; veinticuatro horas para las preguntas escritas; quince días y veinticuatro horas para la Junta; un trimestre y un tercio para la asamblea vecinal; tres días hábiles para aceptar una delegación; diez días para notificar; seis días para remitir los acuerdos; un mes para la reposición; treinta días hábiles para la acción vecinal. La sección 6 las reúne todas.


3. Qué se pregunta de este tema

Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 13 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel A.

Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:

  • La periodicidad de las sesiones ordinarias según la población, con la pregunta clásica de cada cuánto celebra sesión ordinaria el Pleno de un municipio de 8.000 habitantes.
  • La sesión extraordinaria a solicitud de la cuarta parte de los concejales: el límite de tres al año por concejal, los quince días hábiles y la convocatoria automática al décimo día hábil a las doce horas.
  • El quórum del Pleno: un tercio del número legal, nunca menos de tres, y la regla de los municipios de hasta 100 residentes.
  • Las clases de votación y la reserva de la secreta para la elección o destitución de personas.
  • La abstención por ausencia una vez iniciada la deliberación, y la regla del empate.
  • Las materias de mayoría absoluta del artículo 47.2, con sus porcentajes del 10 y del 20 por ciento, y la única mayoría de dos tercios del número legal.
  • Los diez extremos del acta y quién firma el Libro de Actas.
  • El fin de la vía administrativa y el carácter potestativo del recurso de reposición.
  • La acción vecinal del artículo 220 del Reglamento, con sus treinta días hábiles.

Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


4. Desarrollo

4.1. Las clases de sesiones y la periodicidad de las ordinarias

El artículo 46.1 de la Ley 7/1985 dispone que «los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes». El artículo 77 del Reglamento lo traduce en tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. No hay más clases; las «sesiones informativas» o «de trabajo» que se celebran en la práctica no son sesiones del Pleno en sentido jurídico.

Las sesiones ordinarias. Son «aquellas cuya periodicidad esta preestablecida», según el artículo 78.1 del Reglamento. Esa periodicidad la fija el propio Pleno, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria que el Alcalde debe convocar dentro de los treinta días siguientes a la constitutiva, como se vio en el tema AL03, y no puede exceder del límite que marca el artículo 46.2.a) de la Ley de Bases. Ese límite es el dato más preguntado del tema:

MunicipioPeriodicidad mínima de la sesión ordinaria del Pleno
Más de 20.000 habitantes, y las Diputaciones ProvincialesComo mínimo cada mes
Entre 5.001 y 20.000 habitantesCada dos meses
Hasta 5.000 habitantesCada tres meses

Obsérvese que la Ley fija un mínimo: el Pleno puede acordar reunirse con más frecuencia, nunca con menos. Y obsérvese la frontera exacta: un municipio de 5.000 habitantes está en el tramo trimestral, uno de 5.001 en el bimestral, uno de 20.000 en el bimestral y uno de 20.001 en el mensual.

Las sesiones extraordinarias. Según el artículo 46.2.a) de la Ley, «el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente». Dos vías, por tanto: la iniciativa del Alcalde y la solicitud de la cuarta parte del número legal, con el límite de tres solicitudes al año por concejal. El artículo 78.2 del Reglamento exige que la solicitud se haga «por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben», y añade que la relación de asuntos del escrito «no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día», aunque la exclusión de alguno de los propuestos deberá ser motivada.

Cuando la sesión la piden los concejales, la Ley protege el derecho de la minoría con dos reglas. La primera, en el artículo 46.2.a): «la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada», y el asunto no puede incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos «si no lo autorizan expresamente los solicitantes». La segunda, la convocatoria automática: «Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas», lo que el Secretario notifica a todos los miembros «al día siguiente de la finalización del plazo». Y si el Presidente o su sustituto no acuden, «el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido», presidido «por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes». Es el mismo mecanismo de la moción de censura: el Alcalde no puede impedir con su inacción una sesión que la minoría tiene derecho a celebrar. El artículo 78.3 del Reglamento contiene plazos distintos y más laxos, cuatro días para convocar y dos meses para celebrar, que están desplazados por los quince días hábiles de la Ley.

Las sesiones extraordinarias urgentes. Según el artículo 79 del Reglamento, son «las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles». En ellas «debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia», y «si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión». El artículo 46.2.b) de la Ley lo dice con otras palabras: la convocatoria urgente «deberá ser ratificada por el Pleno». Solo el Alcalde puede convocar una sesión urgente; los concejales no pueden solicitarla con ese carácter.

4.2. La convocatoria, el orden del día y la documentación

Quién convoca y con qué antelación. Según el artículo 80.1 del Reglamento, «corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno», y «la convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada». El plazo lo fija el artículo 46.2.b) de la Ley: «las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente». El artículo 80.4 del Reglamento repite que «entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles». A la convocatoria se acompaña «el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados», y todo ello «deberá ser notificado a los Concejales o Diputados en su domicilio» (art. 80.2 y 80.3). Hoy esa notificación se practica normalmente por medios electrónicos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 40/2015, que se estudió en el manual del Auxiliar Administrativo del Estado.

El expediente de la sesión. El artículo 81 del Reglamento dispone que la convocatoria «dará lugar a la apertura del correspondiente expediente», en el que deben constar siete documentos: la relación de expedientes conclusos preparada por la Secretaría; la fijación del orden del día por el Alcalde; las copias de las notificaciones a los miembros; la copia del anuncio en el tablón de edictos y, en su caso, en la prensa local; la minuta del acta; las copias de los oficios de remisión de los acuerdos a las Administraciones del Estado y de la comunidad autónoma; y la publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. Es el expediente que en la práctica prepara un auxiliar administrativo de Secretaría, y por eso se pregunta.

El orden del día. Según el artículo 82 del Reglamento, lo fija «el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría», que puede recabar la asistencia de los miembros de la Junta o de los Tenientes de Alcalde y consultar a los portavoces. La regla de fondo está en el apartado 2: «En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda». La excepción, en el apartado 3: por razones de urgencia motivada, el Alcalde puede incluir asuntos no dictaminados, «pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día». Y el apartado 4 contiene el dato de examen: «En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas». En las extraordinarias no hay ruegos y preguntas.

La sanción de nulidad. El artículo 83 del Reglamento dispone que «serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Organo correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985». La remisión al artículo 47.3 es a la redacción original de la Ley, cuyo apartado 3 regulaba la mayoría absoluta; hoy ese apartado tiene otro contenido, pero la doctrina y la práctica siguen entendiendo que la declaración de urgencia para tratar un asunto no incluido en el orden del día de una sesión ordinaria exige mayoría absoluta del número legal. La regla tiene dos mitades que se preguntan por separado: en las extraordinarias no cabe la urgencia y el acuerdo sobre un asunto no convocado es nulo sin excepción; en las ordinarias cabe, con declaración previa de urgencia por mayoría absoluta.

La documentación. El artículo 46.2.b) de la Ley y el artículo 84 del Reglamento coinciden: «toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría». Cualquier miembro puede examinarla y «obtener copias de documentos concretos», pero «los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto». Es una concreción del derecho de información de los concejales que se estudia en el tema AL07, y es también una de las tareas que un auxiliar de Secretaría atiende: tener el expediente del Pleno preparado y a disposición desde el día de la convocatoria.

El lugar, la lengua y la unidad de acto. Según el artículo 85 del Reglamento, el Pleno celebra sus sesiones «en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación», salvo fuerza mayor, en cuyo caso puede habilitarse otro local por la convocatoria o por resolución previa notificada a todos los miembros, «y en todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia». Y «en lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey». Según el artículo 86, las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas y dictámenes se redactan en castellano o en la lengua cooficial, y en los debates puede usarse indistintamente una u otra. Según el artículo 87, toda sesión «habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo»; si no se agotan los asuntos, el Presidente puede levantar la sesión y los no debatidos pasan al orden del día de la siguiente, y durante la sesión el Presidente puede acordar interrupciones para deliberaciones de los grupos o descanso.

La publicidad de las sesiones. El artículo 88.1 del Reglamento dispone que «serán públicas las sesiones del Pleno», con una excepción: «podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta». El derecho del artículo 18.1 es el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La regla es la misma del artículo 70.1 de la Ley de Bases, que se estudia en el tema AL07. Según el artículo 88.3, «el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado», y el Presidente puede expulsar en casos extremos al asistente que impida el desarrollo de la sesión; y una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer «un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal». Sobre la colocación en el salón, el artículo 89 dispone que los miembros se sientan «unidos a su grupo», con el orden que determine el Presidente oídos los portavoces, «teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos».

4.3. El quórum de constitución

El artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985 contiene la regla y su excepción. La regla: «El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres». La excepción: «En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos». Y dos reglas comunes: «Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión» y «en todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan».

Tres precisiones. Primera, la expresión «un tercio del mínimo legal» de la Ley y «un tercio del número legal» del artículo 90.1 del Reglamento significan lo mismo: el tercio del número de concejales que corresponde al municipio según la Ley Electoral. En un ayuntamiento de 13 concejales, el tercio es 4,33, y como el quórum es de asistencia, hacen falta 5 presentes. Segunda, el mínimo absoluto de tres rige aunque el tercio dé menos: en un ayuntamiento de 7 concejales, el tercio es 2,33, pero el quórum es de 3. Tercera, en los municipios de hasta 100 residentes, que tienen 3 concejales, la Ley exige la asistencia de «el número legal de miembros», que «nunca deberá ser inferior a dos». La lectura que hace la práctica es que el quórum es de dos, porque de otro modo la ausencia de un solo concejal impediría celebrar sesión.

La segunda convocatoria. El artículo 90.2 del Reglamento dispone que «si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario», la sesión «se entenderá convocada automáticamente a la misma hora, dos días después», y si tampoco entonces se alcanza, «la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos» a la primera sesión posterior. Es distinto de la Junta de Gobierno Local, cuya segunda convocatoria es una hora después, como se verá.

Las sesiones a distancia. El artículo 46.3 de la Ley, añadido en 2020, permite que «cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial», apreciadas por el Alcalde o Presidente, los órganos colegiados puedan «constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad». Se exige comunicación en tiempo real y medios que garanticen el carácter público o secreto de la sesión. Se consideran medios válidos «las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales» que garanticen la seguridad, la participación, el debate y la votación. Las dos condiciones que se preguntan son la situación excepcional apreciada por el Alcalde y la presencia de los miembros en territorio español.

4.4. El desarrollo de los debates

La aprobación del acta anterior. Según el artículo 91.1 del Reglamento, «las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria». Si no hay observaciones, se considera aprobada; si las hay, se debaten y se deciden las rectificaciones. Y una regla que se pregunta: «En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho». El acta refleja lo que se acordó; no es la ocasión de volver a acordar.

El orden de los asuntos. Según el artículo 91.2, «todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día», aunque el Alcalde puede alterar el orden «o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto» (art. 91.3).

Las mociones de urgencia. El artículo 91.4 regula el momento y el trámite: «En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del día». El portavoz proponente justifica la urgencia y «el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate»; si se aprueba, se debate por el procedimiento general. Este trámite «no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura», que siguen su cauce propio.

La retirada y el dejar sobre la mesa. Según el artículo 92.1, cualquier concejal puede pedir durante el debate «la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes», o «que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión». La petición se vota «tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo», y «si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo». Y según el artículo 92.2, en los asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si estas no pueden emitirlo en el acto, «deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión», y si no se atiende la petición, «el Secretario lo hará constar expresamente en el acta».

La lectura y los turnos. Según el artículo 93, la consideración de cada punto comienza con la lectura por el Secretario, íntegra o en extracto, del dictamen de la comisión informativa o de la proposición, y «si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación». Si se promueve debate, el artículo 94.1 lo ordena en seis reglas: solo se habla con autorización del Presidente; el debate se inicia con la exposición de la propuesta por un miembro de la comisión que la dictaminó o por quien suscriba la proposición o moción; los grupos consumen un primer turno de igual duración; quien se considere aludido puede pedir un turno por alusiones, «breve y conciso»; si lo pide algún grupo hay un segundo turno, tras el cual el Presidente puede dar por terminada la discusión con una intervención final del ponente; y no se admiten más interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión. Según el apartado 2, cualquier miembro puede plantear en cualquier momento «una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama», que el Presidente resuelve sin debate. Y según el apartado 3, el Secretario y el Interventor «podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico», y pueden pedir la palabra por propia iniciativa cuando entiendan que se ha planteado alguna cuestión «sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias».

Las llamadas al orden. El artículo 95 permite al Presidente llamar al orden al miembro que profiera palabras ofensivas «al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona», que produzca interrupciones o altere el orden, o que pretenda hablar sin que se le haya concedido la palabra o una vez retirada. Y la consecuencia, en el apartado 2: «Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local». Tres llamadas, con advertencia en la segunda.

La abstención por causa legal. Según el artículo 96, cuando un miembro deba abstenerse de participar conforme al artículo 76 de la Ley de Bases, «deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse». El artículo 76 se estudia en el tema AL07.

La terminología. El artículo 97 del Reglamento fija siete términos que se preguntan por su definición.

TérminoDefinición del artículo 97 ROF
DictamenLa propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa; contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar
ProposiciónLa propuesta relativa a un asunto incluido en el orden del día sin dictamen previo, por la vía de urgencia del art. 82.3; no puede debatirse ni votarse sin ratificar antes su inclusión en el orden del día
MociónLa propuesta que se somete directamente al Pleno al amparo del art. 91.4; puede formularse por escrito u oralmente
Voto particularLa propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Comisión Informativa; acompaña al dictamen desde el día siguiente a su aprobación
EnmiendaLa propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, por escrito al Presidente antes de iniciarse la deliberación
RuegoLa formulación de una propuesta de actuación dirigida a los órganos de gobierno; puede debatirse, «pero en ningún caso sometidos a votación»
PreguntaCualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno

Sobre ruegos y preguntas, el artículo 97 añade tres reglas de plazo: los ruegos «serán debatidos generalmente en la sesión siguiente», salvo que el Alcalde estime debatirlos en la misma; las preguntas orales y las escritas «serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente», sin perjuicio de respuesta inmediata; y «las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente». Las veinticuatro horas son el dato de examen.

4.5. Las votaciones

El acto de votar. Según el artículo 98 del Reglamento, «finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación»; antes de comenzar, el Presidente «planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto»; y «una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo», sin que el Presidente conceda la palabra ni ningún miembro pueda entrar en el salón o abandonarlo. Terminada la ordinaria, el Presidente declara lo acordado; concluida la nominal, el Secretario computa los votos y anuncia el resultado, y el Presidente proclama el acuerdo.

El sentido del voto y la ausencia. El artículo 46.2.d) de la Ley y el artículo 100 del Reglamento coinciden: el voto puede ser afirmativo o negativo, y los miembros pueden abstenerse. Y la regla que más se pregunta: «La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención». El artículo 100.1 del Reglamento matiza que si se reintegran al salón antes de la votación pueden votar. Según el artículo 99.5 del Reglamento, «el voto de los Concejales es personal e indelegable».

El empate. Artículo 46.2.d) de la Ley y 100.2 del Reglamento: «En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente». Nueva votación primero, voto de calidad después; el voto de calidad no se usa en el primer empate.

Las clases de votación. Según el artículo 101 del Reglamento, «las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas». Son ordinarias «las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención», es decir, a mano alzada. Son nominales «aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente», respondiendo cada miembro «sí», «no» o «me abstengo». Son secretas «las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa». El artículo 102 fija el uso de cada una: «El sistema normal de votación será la votación ordinaria»; la nominal «requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria», salvo los casos en que la Ley la impone, como la moción de censura y la cuestión de confianza; y «la votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas». El artículo 103 añade el turno de explicación de voto, que pueden pedir «los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto».

4.6. Las mayorías

La mayoría simple. Artículo 47.1 de la Ley de Bases: «Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos». Las abstenciones no cuentan: un acuerdo con 3 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones está aprobado por mayoría simple.

La mayoría absoluta. El artículo 99.2 del Reglamento la define: «cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación». Se cuenta sobre el número legal, no sobre los presentes: en un ayuntamiento de 13 concejales hacen falta 7 votos a favor aunque solo asistan 9. El artículo 47.2 de la Ley enumera las materias que la exigen, y es una de las listas que hay que saberse entera:

LetraMateria que exige mayoría absoluta del número legal
a)Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales
b)Creación, modificación y supresión de las entidades del artículo 45 (las de ámbito inferior al municipio)
c)Aprobación de la delimitación del término municipal
d)Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio
e)Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo
f)Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación
g)Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, la adhesión a ellas y la aprobación y modificación de sus estatutos
h)Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, y aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión de otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente
i)Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales
j)Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
k)Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio
l)Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios, y las operaciones de crédito del artículo 158.5 de la Ley 39/1988
ll)Los acuerdos de la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general
m)Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
n)Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales
ñ)Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas
o)Las restantes determinadas por la ley

Obsérvense los porcentajes: 20 por ciento para la concesión de bienes o servicios por más de cinco años y para la enajenación de bienes; 10 por ciento para las operaciones de crédito y las quitas o esperas. Y obsérvese lo que no está: la aprobación del presupuesto y de las ordenanzas fiscales se adopta por mayoría simple, y es una de las confusiones más frecuentes. El apartado 3 del artículo 47 remite, para los municipios de gran población, al artículo 123.2, que se estudió en el tema AL04.

La mayoría de dos tercios. El artículo 99.3 del Reglamento conserva una regla de la redacción original de la Ley que hoy solo tiene un uso: la mayoría de dos tercios «del número de hecho de miembros» y en todo caso absoluta del número legal, que la Ley de 1985 exigía para ciertos acuerdos y que la reforma de 1999 suprimió. El propio artículo 99.3 señala la única supervivencia: «Sólo en el supuesto del artículo 29.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la mayoría de dos tercios se refiere al número legal de miembros de la Corporación». Es la constitución en Concejo Abierto, que se estudió en el tema AL04. El artículo 99.4 añade una regla para el caso de que no queden candidatos ni suplentes que nombrar conforme al artículo 182 de la Ley Electoral: los quórums «se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente».

El dictamen del Consejo de Estado. El artículo 48 de la Ley de Bases regula el conducto: «En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma», y cuando el dictamen deban pedirlo conjuntamente entidades de distintas comunidades, «por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población». El artículo 218.2 del Reglamento lo reitera.

El procedimiento de aprobación de las ordenanzas. Está en el artículo 49 de la Ley de Bases y se pregunta como secuencia de tres pasos: «a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno». Y la regla de la aprobación automática: «En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional». Los treinta días son el mínimo de información pública. La entrada en vigor de las ordenanzas exige además su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia y el transcurso del plazo del artículo 65.2 de la Ley, quince días hábiles, según el artículo 70.2, que se estudia en el tema AL07.

4.7. El control y la fiscalización por el Pleno

El artículo 46.2.e) de la Ley de Bases exige que en los plenos ordinarios «la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva», garantizando «la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones». El artículo 104 del Reglamento enumera tres medios de control: «a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. b) Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno. c) Moción de censura al Alcalde o Presidente», y permite al reglamento orgánico establecer otros.

La comparecencia. Según el artículo 105, todo miembro que por delegación del Alcalde «ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde», y el Alcalde incluye la comparecencia en el orden del día de la próxima sesión, con notificación al interesado; «entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, tres días».

El debate sobre la gestión de la Junta. Según el artículo 106, el Pleno, «a propuesta del Alcalde o Presidente o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Comisión de Gobierno». Del debate puede derivar una moción para que el Pleno se pronuncie, que se incluye en la siguiente sesión.

La moción de censura. Los artículos 107 y 108 del Reglamento contienen reglas de 1986 que han quedado desplazadas por el artículo 197 de la Ley Electoral, estudiado en el tema AL03: el plazo mínimo de siete días entre presentación y sesión, la denegación motivada de la convocatoria y las mociones alternativas en dos días. Lo vigente es la convocatoria automática al décimo día hábil de la Ley Electoral. El artículo 108.1 lo reconoce al remitir a «lo dispuesto en la legislación general electoral».

4.8. Las actas del Pleno

El contenido del acta. El artículo 109.1 del Reglamento dispone que «de cada sesión el Secretario extenderá acta» con diez extremos, de la a) a la j), que se preguntan como lista: el lugar de la reunión, con el nombre del municipio y el local; el día, mes y año; la hora en que comienza; el nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa; el carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria; la asistencia del Secretario y la presencia del Interventor cuando concurra; los asuntos examinados, las «opiniones sintetizadas» de los intervinientes y las incidencias; las votaciones, con el sentido de cada voto en las nominales, el número de afirmativos, negativos y abstenciones en las ordinarias, y el sentido nominal cuando lo pidan los interesados; la parte dispositiva de los acuerdos; y la hora en que el Presidente levanta la sesión. Dos datos se preguntan especialmente: el acta recoge las opiniones «sintetizadas», no las intervenciones literales; y distingue entre ausentes con excusa y sin excusa. Según el apartado 2, «de no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma».

El Libro de Actas. Según el artículo 110.2, «el acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario». Dos firmas. El artículo 198 define el Libro como «instrumento público solemne», que «ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación», con diligencia de apertura firmada por el Secretario. El artículo 199 regula el sistema de hojas móviles para la transcripción mecánica, con papel timbrado del Estado o numerado de la comunidad autónoma, cuya adopción «exigirá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente». Según el artículo 200, los Libros de resoluciones del Alcalde se confeccionan con los mismos requisitos; según el 201, las actas bilingües se transcriben a doble columna; según el 202, las actas de la Junta de Gobierno se llevan en soporte separado del Pleno «pero con idénticas garantías». Y el artículo 203 contiene la regla de custodia: «El Secretario custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden», sin perjuicio de expedir certificaciones o testimonios cuando las reclamen de oficio las autoridades competentes. Hoy, con el expediente electrónico de la Ley 39/2015, el libro en papel convive con el libro electrónico de actas y de resoluciones, pero las reglas de firma y custodia siguen siendo las que se preguntan.

4.9. La Junta de Gobierno Local y la asamblea vecinal

La Junta de Gobierno Local. Los artículos 112 y 113 del Reglamento fijan su funcionamiento, con las siguientes reglas, todas ellas de examen. Celebra sesión constitutiva «dentro de los diez días siguientes» a aquel en que el Alcalde haya designado a sus miembros. «En defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico», celebra sesión ordinaria «cada quince días como mínimo», y el Alcalde fija por Decreto el día y la hora; las extraordinarias y urgentes las convoca el Alcalde. Puede reunirse además en «reuniones deliberantes», en las que «no podrá adoptar ningún acuerdo» y cuyo resultado se formaliza como dictamen (art. 113.2). Sus sesiones se rigen por las normas del Pleno con seis modificaciones (art. 113.1): «entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas», y en las urgentes la urgencia se declara por mayoría de los miembros antes de entrar en el orden del día; «las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas», sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos, y «en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta»; el quórum es «la mayoría absoluta de sus componentes», y en segunda convocatoria, «una hora después de la señalada para la primera», basta «la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres»; el Alcalde dirige los debates a su prudente arbitrio; cuando ejerce competencias delegadas por el Pleno «será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente»; y sus actas se transcriben «en libro distinto del de las sesiones del Pleno».

Sobre la publicidad de las sesiones de la Junta pesa una matización constitucional. La Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013, de 26 de septiembre, que se comenta en la sección 5, declaró que las sesiones de la Junta de Gobierno Local han de ser públicas cuando en ellas se ejercen atribuciones delegadas por el Pleno, porque en ese caso la Junta actúa como el Pleno actuaría. La regla del artículo 113.1.b) del Reglamento y del artículo 70.1 de la Ley de Bases, que declaran no públicas sus sesiones, se aplica por tanto a las competencias propias de la Junta y a las delegadas por el Alcalde, no a las delegadas por el Pleno.

La asamblea vecinal. El artículo 111 del Reglamento regula el funcionamiento del Concejo Abierto con un orden de fuentes, usos y costumbres locales, después la Ley de Bases y las leyes autonómicas, y en su defecto el propio artículo, y con tres reglas propias que se preguntan: las asambleas «celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional»; el quórum es «una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, que a ello tengan derecho», nunca menos de tres, con presencia del Presidente y del Secretario; y la representación, que se otorga para cada sesión o con carácter permanente en favor de otro vecino de la asamblea, se acredita «mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario», sin que «ningún vecino» pueda «asumir la representación de más de un tercio de los miembros». Los acuerdos se adoptan «por mayoría de votos».

4.10. El régimen general de las delegaciones

Los artículos 114 a 118 del Reglamento contienen las reglas comunes a todas las delegaciones entre órganos locales, que completan las del tema AL03. Según el artículo 114.1, la delegación «requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado», que «se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta». Según el apartado 2, las delegaciones del Pleno en el Alcalde o en la Junta, y las del Alcalde en la Junta como órgano colegiado, «no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno». Y según el apartado 3, «la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento».

El artículo 115 fija las facultades que conserva el delegante si no se dispone otra cosa: recibir información detallada de la gestión; ser informado previamente de las decisiones de trascendencia; y la regla de imputación: «Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición», salvo que la delegación confiera expresamente esa resolución al delegado. El artículo 116 permite al delegante «avocar en cualquier momento la competencia delegada», y en caso de revocación, revisar las resoluciones del delegado por los cauces de la revisión de oficio. El artículo 117 prohíbe la subdelegación: «Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano». Y el artículo 118 fija la duración: «La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación». Estas reglas coinciden con las del artículo 9 de la Ley 40/2015, que se estudió en el manual del Auxiliar Administrativo del Estado, y que rige con carácter general.

4.11. El procedimiento administrativo local: fuentes, Registro y expedientes

Las fuentes. El artículo 146 del Reglamento ordena el procedimiento administrativo de las entidades locales en cuatro escalones: primero, la Ley de Bases y «la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común», hoy la Ley 39/2015; segundo, la legislación autonómica sobre procedimiento de las entidades locales; tercero, «en defecto de lo anterior», la legislación estatal no básica; y cuarto, «los Reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueben las entidades locales». El artículo 147 exige que la tramitación se desarrolle «por procedimientos de economía, eficacia y coordinación», con mecanización e informatización de los trabajos y reducción de las diligencias de mera impulsión a las indispensables. Los artículos 148 a 150 contienen deberes de custodia documental, la memoria anual de gestión que redactan los Secretarios de los ayuntamientos de más de 8.000 habitantes y de las Diputaciones «dentro del primer semestre de cada año», y la regla de que los trámites «no servirán de excusa» para demorar las obligaciones legales.

El Registro General. Los artículos 151 a 162 regulan el Registro, y son materia propia de un auxiliar administrativo. Según el artículo 151, «en todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente», que «permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común», y cuya unicidad «se entenderá sin perjuicio de su organización desconcentrada». Según el artículo 152, «los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial», y el acceso se realiza por consulta en el lugar de custodia o por certificaciones y testimonios.

El artículo 153 detalla el contenido de los asientos. Los de entrada contienen ocho extremos: número de orden correlativo; fecha del documento; fecha de ingreso en el Registro; procedencia, con la autoridad, corporación o persona que lo suscribe; extracto del asunto; negociado, sección o dependencia a que corresponde; resolución del asunto, fecha y autoridad; y observaciones. Los de salida, otros ocho: número de orden; fecha del documento; fecha de salida; autoridad o dependencia de donde procede; autoridad, corporación o particular a quien se dirige; extracto; referencia al asiento de entrada; y observaciones. Los asientos «han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras que, si existieren, serán salvadas». Estos contenidos son los de 1986; la Ley 39/2015, en su artículo 16.3, fija los del asiento electrónico, que se estudiaron en el tema II.3 del manual del Auxiliar Administrativo del Estado, y que hoy son los aplicables.

Otras reglas del Registro que se preguntan: según el artículo 155, «registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de orden»; según el artículo 156.2, si el documento «no reuniera los datos exigidos» o faltara el reintegro, se requiere al firmante para que «en el plazo de diez días, subsane la falta», con apercibimiento de archivo, plazo que coincide con el de subsanación del artículo 68 de la Ley 39/2015; según el artículo 159, «toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto», que «hará prueba respecto a la fecha», y en su lugar puede entregarse «copia sellada del documento»; según el artículo 160, el encargado del Registro clasifica y distribuye los documentos a las oficinas, donde se anotan en el registro parcial; según el artículo 161, los documentos de salida se envían al Registro, que devuelve las minutas selladas con la fecha de salida y el número de asiento; y según el artículo 162, las certificaciones de los asientos las autoriza el Secretario.

Los expedientes. El artículo 164.1 define el expediente: «el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla», que se forma «mediante la agregación sucesiva» de documentos, «y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas». La definición es casi idéntica a la del artículo 70.1 de la Ley 39/2015. Según el artículo 165, los expedientes se inician «de oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público o de exigir responsabilidades», o «a instancia de parte», y es cabeza del expediente, en los primeros, «el acuerdo y orden de proceder», y en los segundos, «la petición o solicitud decretada para su trámite». El artículo 166 permite medidas provisionales, que no pueden causar «perjuicios irreparables» ni violar derechos amparados por las leyes. El artículo 167 impone simplificar y prohíbe abstenerse de proponer o resolver «a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales». El artículo 169 remite el cómputo de plazos a la legislación de procedimiento administrativo común. Según el artículo 171, los expedientes o documentos originales «sólo podrán salir de las oficinas» por tres causas: desglose solicitado por escrito por quien los presentó, una vez surtidos sus efectos; envío a un organismo público para trámites reglamentarios o resolución definitiva; y reclamación de los Tribunales; y «de todo documento original que se remita se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo».

Los informes. Según el artículo 172, en los expedientes informa el Jefe de la Dependencia que los tramita. El artículo 173 contiene una regla que se pregunta: «Será necesario el informe previo del Secretario y además, en su caso, del Interventor» para la adopción de acuerdos en dos supuestos: «cuando así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión», y «siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial». Los informes «deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto». El artículo 175 fija el formato de los informes que sirven para resolver, en forma de propuesta de resolución con tres partes: «enumeración clara y sucinta de los hechos», «disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina», y «pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva».

Resolución, plazos y archivo. Según el artículo 176, «iniciado un expediente, las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente», con aplicación de la legislación de procedimiento común al silencio administrativo. Según el artículo 177, los expedientes conclusos se entregan a la Secretaría, que los somete al Presidente, y «para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión, los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría tres días antes, por lo menos». La caducidad se rige por la legislación común (art. 178), y los expedientes tramitados «pasarán periódicamente al archivo y tendrán índice alfabético duplicado» (art. 179). Los artículos 180 a 185 regulan a los interesados, con derecho a conocer el estado de la tramitación; la comparecencia de terceros con interés «mientras no haya recaído resolución definitiva»; el requerimiento a otros interesados para que se personen «dentro del plazo de diez días»; la recusación y la abstención de funcionarios; la decisión de la recusación de un miembro de la Corporación por el Presidente, y la del Presidente por el Pleno, «dentro de los quince días»; y la invalidez de los actos en que haya intervenido, de forma determinante, un miembro incurso en causa de abstención. Los artículos 186 a 191 regulan los honores y distinciones: los tratamientos, títulos, escudos y banderas los concede el órgano competente de la comunidad autónoma; la adopción de escudos heráldicos exige acuerdo del Pleno, dibujo, «informe de la Real Academia de la Historia» y aprobación autonómica; y las corporaciones pueden crear medallas y nombrar hijos predilectos y adoptivos y miembros honorarios, que «no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración».

4.12. La ejecutividad, la publicación y la notificación de los actos

La ejecutividad. Artículo 51 de la Ley de Bases: «Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley». El artículo 208.2 del Reglamento añade los casos en que la eficacia queda demorada: «cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación, o cuando una Ley exija su aprobación por otra Administración Pública». Es la misma regla de los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015.

La forma de las resoluciones y comunicaciones. Según el artículo 192 del Reglamento, las resoluciones del Alcalde «se extenderán a su nombre», y «cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido». Las comunicaciones dirigidas a autoridades las firma el Presidente, «y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría». Según el artículo 193, «toda comunicación u oficio habrá de llevar el sello de salida estampado por el Registro General».

La notificación. El artículo 194 remite a la legislación de procedimiento común, y el artículo 195 fija un plazo que se pregunta: «Las providencias de trámite y los actos o acuerdos que pongan término a un expediente serán notificados en los diez días siguientes al de su fecha». Coincide con el plazo de diez días del artículo 40.2 de la Ley 39/2015.

La publicación y la remisión. Según el artículo 196.1, los acuerdos decisorios del Pleno y de la Junta, y las resoluciones del Alcalde y de los delegados, «se publican y notifican en la forma prevista por la Ley». Según el apartado 2, «las Ordenanzas y Reglamentos, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2» de la Ley, quince días hábiles; y lo mismo rige para los presupuestos. Y según el apartado 3, «en el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán» a la Administración del Estado y a la autonómica «copia o, en su caso, extracto comprensivo de las resoluciones y acuerdos», deber del que «el Alcalde o Presidente de la Corporación y, de forma inmediata, el Secretario» son responsables. Es la remisión que abre el plazo de impugnación del artículo 65 de la Ley de Bases, que se estudia en el tema AL07. Según el artículo 197, los ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes y las Diputaciones «publicarán al menos una vez al trimestre, un Boletín de información municipal o provincial» con extracto de los acuerdos.

4.13. Las certificaciones

Los artículos 204 a 207 del Reglamento regulan las certificaciones, y son materia de auxiliar administrativo porque las prepara. Según el artículo 204, las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos, y las copias y certificados de libros y documentos, «se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa». Según el artículo 205, «se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica»; van rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad, llevan el sello de la corporación y se reintegran conforme a la ordenanza fiscal si la hay. El visto bueno del Alcalde no certifica el contenido, certifica que quien certifica es quien dice ser. Según el artículo 206, «podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta». Y el artículo 207 reconoce el derecho de todos los ciudadanos «a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos» y a consultar archivos y registros conforme a la legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución, cuya denegación o limitación, por seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos o intimidad, «deberá verificarse mediante resolución motivada».

4.14. El fin de la vía administrativa y los recursos

Qué actos agotan la vía. El artículo 52.2 de la Ley de Bases enumera las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa: «a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal». La regla práctica es que en la Administración local casi todo agota la vía administrativa, porque los tres órganos de gobierno la agotan y los delegados heredan esa condición; la excepción son los actos dictados en competencias delegadas por el Estado o la comunidad autónoma, que se recurren ante la Administración delegante, como se vio en el tema AL04.

El recurso de reposición. El artículo 52.1 de la Ley dispone que contra los actos que pongan fin a la vía administrativa «los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición». Potestativo, por tanto, en el plazo de un mes del artículo 124 de la Ley 39/2015 si el acto es expreso. El artículo 211 del Reglamento de 1986, que lo configuraba como requisito previo obligatorio salvo en materia de presupuestos y tributos, está desplazado. Sí sigue teniendo valor la regla del artículo 211.3: para los concejales que hubieran votado en contra del acuerdo, el plazo «se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo». Y el artículo 209.2 contiene la legitimación especial que también recoge el artículo 63.1.b) de la Ley de Bases: pueden impugnar los actos y acuerdos «los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos». Según el artículo 213, para reclamar «no será requisito indispensable la previa consignación de la cantidad exigida». Y el artículo 212, sobre la reclamación previa a la vía civil y laboral, ha perdido vigencia: la Ley 39/2015 suprimió las reclamaciones previas.

La impugnación por el Estado y las comunidades autónomas. Los artículos 214 a 217 del Reglamento desarrollan los artículos 65 a 67 de la Ley de Bases, que se estudian en el tema AL07. Aquí basta con retener el esquema: la Administración del Estado o la autonómica pueden requerir a la entidad local para que anule un acto que infrinja el ordenamiento, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación, e impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los dos meses siguientes al vencimiento del requerimiento o al rechazo, o directamente sin requerimiento en los dos meses desde la comunicación; los actos que menoscaben competencias del Estado o de las comunidades autónomas se impugnan directamente en quince días hábiles; y los que atenten gravemente al interés general de España puede suspenderlos el Delegado del Gobierno, previo requerimiento, impugnándolos en diez días. Estas impugnaciones «están exceptuadas del recurso previo de reposición» (art. 214.2), y ni el requerimiento ni la impugnación suspenden por sí solos el acto (art. 215.6).

4.15. La revisión, las acciones, los conflictos y la responsabilidad

La revisión de oficio. Artículo 53 de la Ley de Bases: «Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común». Es decir, con los artículos 106 a 111 de la Ley 39/2015: revisión de los actos nulos, declaración de lesividad de los anulables, revocación y rectificación de errores. La declaración de lesividad es competencia del Pleno, como se vio en el tema AL03.

El ejercicio de acciones y la acción vecinal. El artículo 220 del Reglamento contiene una figura muy preguntada. Las entidades locales «tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos». Y «cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada»; el requerimiento «suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles», y «si en el plazo de esos treinta días, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local», que debe facilitarles antecedentes y pruebas; «de prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización» de daños y perjuicios. Es la acción vecinal del artículo 68 de la Ley de Bases, que se estudia también en el tema AL07. Según el artículo 221, los acuerdos para el ejercicio de acciones exigen «previo dictamen del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica, y, en defecto de ambos, de un Letrado», y la representación y defensa en juicio corresponde a los letrados de los servicios jurídicos de la entidad, salvo que designe abogado colegiado. Y el artículo 219 reconoce la legitimación de las entidades locales territoriales para impugnar las disposiciones y actos del Estado y de las comunidades autónomas que lesionen su autonomía, y para promover, por la vía del artículo 119 de la Ley de Bases, la impugnación de leyes ante el Tribunal Constitucional, hoy el conflicto en defensa de la autonomía local de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Los conflictos de atribuciones. Artículo 50 de la Ley de Bases y 222 del Reglamento. Los conflictos «entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos». Los conflictos «entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad», con posibilidad de recurso contencioso. Y según el artículo 50.3 de la Ley, las cuestiones de deslinde entre municipios de distintas comunidades «se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado».

La responsabilidad. Artículo 54 de la Ley de Bases: «Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa». Esa legislación son los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015. El artículo 224 del Reglamento añade que cuando la entidad local «explote una industria o Empresa como persona jurídica de Derecho privado», se aplica el Código Civil, asumiendo «la calidad de dueño y patrono». Y el artículo 225 regula la acción de regreso: las entidades locales «podrán instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla», y el declarado responsable puede acudir al contencioso-administrativo. Es la misma acción de regreso del artículo 36 de la Ley 40/2015.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado por su número, fecha y referencia. Se citan por su doctrina, no por su texto.

STC 32/1985, de 6 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 573/1983, publicada como BOE-T-1985-4957). Es la sentencia de referencia sobre la proporcionalidad de las comisiones informativas. El Tribunal sostuvo que el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, comprende el de formar parte de las comisiones informativas en proporción a la representación de cada grupo, de modo que las comisiones reproduzcan, en la medida en que su tamaño lo permita, la estructura política del Pleno, sin que pueda excluirse de ellas a la minoría. Es el fundamento del artículo 20.1.c) de la Ley de Bases y del artículo 125.b) del Reglamento de Organización, que se estudiaron en el tema AL03, y de la regla de composición de las comisiones del Pleno de gran población.

STC 246/2012, de 20 de diciembre (Pleno, cuestiones de inconstitucionalidad 1992-2010 y 7128-2010 acumuladas, publicada como BOE-A-2013-619). Resolvió sobre preceptos de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid relativos a los concejales no adscritos, y declaró la nulidad de la regla autonómica que los excluía de forma absoluta de las comisiones informativas, por vulnerar los derechos a la igualdad y al ejercicio de los cargos públicos del artículo 23.2 de la Constitución. Confirma que el derecho de participación en los órganos del Pleno protege también al concejal que ha abandonado su grupo, aunque su posición pueda modularse.

STC 161/2013, de 26 de septiembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1741-2004, interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la Ley 57/2003, publicada como BOE-A-2013-11122). Su pronunciamiento central para este tema es el relativo a la publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local: el Tribunal declaró que cuando la Junta ejerce atribuciones delegadas por el Pleno, sus sesiones deben ser públicas, porque el principio democrático y el derecho de los ciudadanos a la participación exigen que la publicidad propia de los acuerdos plenarios no se pierda por el hecho de la delegación. En lo demás, confirmó la constitucionalidad de los preceptos impugnados de la reforma de 2003.

STC 19/2022, de 9 de febrero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 3523-2021, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, publicada como BOE-A-2022-3806). Declaró la nulidad de un inciso del artículo 74.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía por vulnerar el principio de autonomía local, al imponer a los municipios una regla sobre el órgano competente para aprobar determinados instrumentos que la legislación básica del Estado no impone. Interesa aquí porque muestra que el reparto de atribuciones entre el Pleno y los demás órganos, y con él el régimen de mayorías, es materia básica estatal que las comunidades autónomas no pueden alterar en perjuicio de la autonomía municipal.

Lo que hay que llevarse. El funcionamiento del Pleno no es una cuestión interna que cada mayoría pueda organizar a su gusto: el derecho de los concejales a participar, a estar en las comisiones en proporción, a pedir plenos extraordinarios y a que se celebren, a examinar la documentación desde la convocatoria, es un derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución, y el Tribunal Constitucional lo protege. Y la publicidad de las sesiones sigue a la competencia: lo que es del Pleno se decide en público, aunque lo decida la Junta por delegación.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Clases de sesiones (art. 46.1 LBRL, art. 77 ROF)Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes
Periodicidad de las ordinarias (art. 46.2.a)Cada mes, más de 20.000 habitantes y Diputaciones; cada dos meses, de 5.001 a 20.000; cada tres, hasta 5.000
Quién fija la periodicidad (art. 78.1 ROF)El Pleno, en sesión extraordinaria convocada en los 30 días siguientes a la constitutiva
Sesión extraordinaria (art. 46.2.a)Por decisión del Presidente o a solicitud de la cuarta parte del número legal; máximo tres solicitudes al año por concejal
Plazo de celebración de la solicitada (art. 46.2.a)No más de 15 días hábiles desde la solicitud; sin mezclar el asunto con otros salvo autorización de los solicitantes
Convocatoria automática (art. 46.2.a)Décimo día hábil siguiente al fin del plazo, a las doce horas; notificación del Secretario al día siguiente; preside el de mayor edad si falta el Presidente
Sesión urgente (art. 79 ROF)Solo la convoca el Alcalde; primer punto, pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia; si no se aprecia, se levanta la sesión
Antelación de la convocatoria (art. 46.2.b)Dos días hábiles, salvo las urgentes
Documentación (art. 46.2.b y 84 ROF)En Secretaría desde el día de la convocatoria; copias sí, originales no salen
Expediente de la sesión (art. 81 ROF)Siete documentos: expedientes conclusos, orden del día, notificaciones, anuncio, minuta del acta, oficios de remisión, publicación en el tablón
Orden del día (art. 82 ROF)Lo fija el Alcalde asistido de la Secretaría; solo asuntos dictaminados salvo urgencia ratificada por el Pleno; ruegos y preguntas siempre en las ordinarias
Nulidad (art. 83 ROF)Acuerdos sobre asuntos no convocados en extraordinarias, y no incluidos en el orden del día en ordinarias salvo declaración previa de urgencia por la mayoría del antiguo art. 47.3, la absoluta
Lugar (art. 85 ROF)Casa Consistorial o sede, salvo fuerza mayor, con constancia en acta; efigie del Rey en lugar preferente
Unidad de acto (art. 87 ROF)Se procura terminar el mismo día; los asuntos no debatidos pasan a la siguiente sesión
Publicidad (art. 88 ROF)Sesiones públicas; debate y votación secretos por mayoría absoluta en asuntos del art. 18.1 CE; el público no interviene; turno de consultas tras levantar la sesión
Quórum del Pleno (art. 46.2.c)Un tercio del número legal, nunca menos de tres; hasta 100 residentes sin Concejo Abierto, el número legal, nunca menos de dos; Presidente y Secretario; durante toda la sesión
Segunda convocatoria del Pleno (art. 90.2 ROF)Automática, a la misma hora, dos días después; si tampoco hay quórum, se deja sin efecto
Sesiones a distancia (art. 46.3)Fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe apreciada por el Alcalde; miembros en territorio español con identidad acreditada; audioconferencia, videoconferencia u otros
Acta anterior (art. 91.1 ROF)Se aprueba al inicio; solo errores materiales o de hecho, nunca el fondo
Mociones de urgencia (art. 91.4 ROF)En las ordinarias, tras el orden del día y antes de ruegos y preguntas; el Pleno vota la procedencia del debate; nunca para la moción de censura
Retirada o sobre la mesa (art. 92 ROF)A petición de cualquier concejal; se vota tras el debate y antes del fondo; por mayoría simple
Turnos de debate (art. 94 ROF)Exposición, primer turno igual para todos, alusiones, segundo turno si lo pide un grupo, cierre del ponente; cuestión de orden sin debate; Secretario e Interventor por requerimiento o por propia iniciativa en cuestiones de legalidad o presupuesto
Llamadas al orden (art. 95 ROF)Tres en la misma sesión, con advertencia en la segunda, permiten ordenar el abandono del local
Abstención legal (art. 96 ROF)Abandona el salón, salvo que se debata su actuación como corporativo
Terminología (art. 97 ROF)Dictamen, proposición, moción, voto particular, enmienda, ruego (no se vota), pregunta
Preguntas escritas (art. 97.7 ROF)Con 24 horas de antelación, se contestan en la sesión; las demás, en la siguiente
Votación (art. 98 ROF)Una vez iniciada no se interrumpe; nadie entra ni sale del salón
Sentido del voto (art. 46.2.d)Afirmativo, negativo o abstención; la ausencia tras iniciada la deliberación equivale a abstención
Empate (art. 46.2.d)Nueva votación; si persiste, voto de calidad del Presidente
Clases de votación (art. 101 ROF)Ordinaria (signos convencionales), nominal (llamamiento alfabético, el Presidente el último), secreta (papeleta en urna)
Uso de cada votación (art. 102 ROF)Ordinaria como sistema normal; nominal a solicitud de un grupo aprobada por mayoría simple; secreta solo para elección o destitución de personas
Voto (art. 99.5 ROF)Personal e indelegable
Mayoría simple (art. 47.1)Más votos afirmativos que negativos, de los presentes
Mayoría absoluta (art. 99.2 ROF)Más de la mitad del número legal de miembros
Materias de mayoría absoluta (art. 47.2)Dieciséis letras, a) a o) con ll); porcentajes: 20 % en concesiones de más de cinco años y enajenaciones, 10 % en operaciones de crédito y quitas o esperas
Dos tercios del número legal (art. 99.3 ROF)Solo la constitución en Concejo Abierto del art. 29.2
Dictamen del Consejo de Estado (art. 48)Por conducto del Presidente de la comunidad autónoma; si son entidades de distintas comunidades, por el Ministerio a petición de la de mayor población
Aprobación de ordenanzas (art. 49)Aprobación inicial por el Pleno; información pública y audiencia mínimo 30 días; resolución de reclamaciones y aprobación definitiva; sin reclamaciones, aprobación automática
Control del Pleno (art. 46.2.e y 104 ROF)Parte de control con sustantividad propia; requerimiento de presencia de delegados, debate sobre la gestión de la Junta, moción de censura
Comparecencia (art. 105 ROF)Obligatoria si la acuerda el Pleno; al menos tres días entre la notificación y la sesión
Debate sobre la gestión de la Junta (art. 106 ROF)Sesión extraordinaria a propuesta del Alcalde o de la cuarta parte del número legal
Contenido del acta (art. 109 ROF)Diez extremos: lugar; día, mes y año; hora de inicio; Presidente, presentes, ausentes con y sin excusa; carácter y convocatoria; Secretario e Interventor; asuntos y opiniones sintetizadas; votaciones; parte dispositiva; hora de cierre
Sesión no celebrada (art. 109.2 ROF)Diligencia del Secretario en lugar de acta
Libro de Actas (art. 110.2 y 198 ROF)Instrumento público solemne, foliado y encuadernado, hojas rubricadas por el Alcalde y selladas; el acta aprobada se transcribe con las firmas del Alcalde y del Secretario
Hojas móviles (art. 199 ROF)Papel timbrado del Estado o numerado de la comunidad; acuerdo expreso del Pleno a propuesta del Alcalde
Custodia (art. 203 ROF)El Secretario, en la Casa Consistorial; no salen bajo ningún pretexto ni a requerimiento de autoridades
Junta de Gobierno, sesión constitutiva (art. 112.1 ROF)En los diez días siguientes a la designación de sus miembros
Junta de Gobierno, ordinarias (art. 112.2 ROF)Cada quince días como mínimo, salvo previsión del reglamento orgánico; día y hora por Decreto del Alcalde
Junta de Gobierno, convocatoria (art. 113.1.a ROF)Al menos 24 horas; en las urgentes, declaración por mayoría de los miembros
Junta de Gobierno, publicidad (art. 113.1.b ROF)No públicas, salvo cuando ejerce atribuciones delegadas por el Pleno (STC 161/2013); copia del acta a todos los miembros de la corporación en diez días
Junta de Gobierno, quórum (art. 113.1.c ROF)Mayoría absoluta de sus componentes; en segunda convocatoria, una hora después, un tercio y nunca menos de tres
Junta de Gobierno, delegadas del Pleno (art. 113.1.e ROF)Informe previo preceptivo de la comisión informativa
Reuniones deliberantes (art. 113.2 ROF)Sin acuerdos; resultado en forma de dictamen
Asamblea vecinal (art. 111 ROF)Ordinaria al menos una vez al trimestre en día festivo; convocada a toque de campana, pregón o anuncio; quórum un tercio de los vecinos, nunca menos de tres; representación por documento público, privado con firma legitimada o poder ante el Secretario; nadie representa a más de un tercio; acuerdos por mayoría de votos
Aceptación de la delegación (art. 114.1 ROF)Tácita si no se rechaza en tres días hábiles desde la notificación
Cambio de titular (art. 114.2 ROF)No revoca las delegaciones del Pleno en el Alcalde o la Junta ni las del Alcalde en la Junta
Facultades del delegante (art. 115 ROF)Información detallada; información previa de decisiones de trascendencia; los actos se entienden dictados por el delegante, que resuelve la reposición salvo pacto en contrario
Avocación y subdelegación (arts. 116 y 117 ROF)El delegante puede avocar en cualquier momento; nadie delega lo recibido por delegación
Duración de la delegación (art. 118 ROF)Indefinida, salvo disposición en contrario o naturaleza temporal
Fuentes del procedimiento local (art. 146 ROF)Ley 7/1985 y legislación estatal común; legislación autonómica; legislación estatal no básica; reglamentos locales
Memoria del Secretario (art. 149 ROF)Ayuntamientos de más de 8.000 habitantes y Diputaciones, dentro del primer semestre
Registro General (art. 151 ROF)En todas las entidades; abierto los días hábiles; único, con posible organización desconcentrada; sus libros no salen de la Casa Consistorial
Asiento de entrada (art. 153.1 ROF)Ocho extremos: número, fecha del documento, fecha de ingreso, procedencia, extracto, dependencia, resolución, observaciones
Asiento de salida (art. 153.2 ROF)Ocho extremos: número, fecha del documento, fecha de salida, procedencia interna, destinatario, extracto, referencia al asiento de entrada, observaciones
Nota de registro (art. 155 ROF)Fecha de inscripción y número de orden estampados en el documento
Subsanación (art. 156.2 ROF)Diez días, con apercibimiento de archivo
Recibo (art. 159 ROF)Gratuito, con día y hora, número de entrada y referencia; hace prueba de la fecha; o copia sellada
Expediente (art. 164 ROF)Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, y diligencias para ejecutarla; hojas rubricadas y foliadas
Iniciación (art. 165 ROF)De oficio o a instancia de parte; cabeza: el acuerdo y orden de proceder, o la petición decretada
Salida de originales (art. 171 ROF)Solo por desglose solicitado, envío a organismo público o reclamación de los Tribunales, con copia en el archivo
Informe previo del Secretario e Interventor (art. 173 ROF)Si lo ordena el Presidente o lo pide un tercio de los miembros; siempre en materias de mayoría especial
Propuesta de resolución (art. 175 ROF)Hechos, disposiciones y doctrina, pronunciamientos
Expedientes en Secretaría (art. 177.2 ROF)Tres días antes de la sesión, por lo menos
Otros interesados (art. 181.2 ROF)Requeridos para personarse en diez días
Recusación (art. 183 y 184 ROF)De un miembro, decide el Presidente; del Presidente, el Pleno; en quince días, sin recurso
Escudos (art. 187 ROF)Acuerdo del Pleno, dibujo, informe de la Real Academia de la Historia, aprobación autonómica
Resoluciones por delegación (art. 192 ROF)Constancia expresa; se consideran dictadas por el delegante
Ejecutividad (art. 51 LBRL)Inmediata, salvo disposición legal en contrario o suspensión conforme a la Ley
Notificación (art. 195 ROF)En los diez días siguientes a la fecha del acto
Entrada en vigor de ordenanzas (art. 196.2 ROF)Publicación completa en el BOP y transcurso del plazo del art. 65.2 LBRL, quince días hábiles
Remisión de acuerdos (art. 196.3 ROF)Copia o extracto al Estado y a la comunidad autónoma en los seis días posteriores; responsables el Alcalde y el Secretario
Boletín de información (art. 197 ROF)Capitales de provincia, municipios de más de 50.000 y Diputaciones, al menos trimestral
Certificaciones (arts. 204 a 206 ROF)Siempre por el Secretario; por orden y con el visto bueno del Presidente; sello; posibles antes de aprobar el acta con salvedad
Derecho de los ciudadanos (art. 207 ROF)Copias y certificaciones de los acuerdos y consulta de archivos; denegación motivada por seguridad, delitos o intimidad
Fin de la vía administrativa (art. 52.2 LBRL)Pleno, Alcaldes y Juntas de Gobierno, salvo aprobación ulterior o recurso ante la delegante; órganos inferiores por delegación; los que diga una ley
Recurso de reposición (art. 52.1 LBRL)Previo y potestativo; el art. 211 ROF, que lo hacía obligatorio, está desplazado; para los concejales que votaron en contra, el plazo cuenta desde la sesión
Legitimación especial (art. 63.1.b LBRL y 209.2 ROF)Los miembros de la corporación que votaron en contra
Consignación previa (art. 213 ROF)No es requisito para reclamar
Impugnación por el Estado y las CCAA (arts. 214 a 217 ROF)Requerimiento en quince días hábiles; impugnación en dos meses; directa en dos meses; por invasión de competencias, quince días hábiles; interés general de España, suspensión por el Delegado del Gobierno e impugnación en diez días; sin reposición previa; sin suspensión automática
Revisión de oficio (art. 53 LBRL)Conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los arts. 65, 67 y 110
Acción vecinal (art. 220 ROF)Requerimiento de cualquier vecino; suspende el plazo treinta días hábiles; si la entidad no actúa, el vecino ejercita la acción en nombre de la entidad; costas e indemnización si prospera
Dictamen previo para acciones (art. 221 ROF)Secretario, Asesoría Jurídica o Letrado
Conflictos de atribuciones (art. 50 LBRL)Internos: el Pleno si afectan a órganos colegiados, sus miembros o entidades del art. 45; el Alcalde en el resto. Entre entidades: la comunidad autónoma o el Estado con audiencia de las comunidades. Deslinde entre comunidades: el Estado con informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado
Responsabilidad patrimonial (art. 54 LBRL)Directa, por el funcionamiento de los servicios y la actuación de autoridades, funcionarios o agentes, conforme a la legislación general
Acción de regreso (art. 225 ROF)Expediente con audiencia; dolo, culpa o negligencia graves; recurso contencioso del declarado responsable

7. Trampas de examen

1. La periodicidad mínima de las sesiones ordinarias es mensual a partir de MÁS de 20.000 habitantes, bimestral de 5.001 a 20.000 y trimestral hasta 5.000. Un municipio de 20.000 exactos está en el tramo bimestral.

2. La sesión extraordinaria la pide la cuarta parte del número LEGAL de miembros, no de los presentes, y ningún concejal puede pedir más de TRES al año.

3. La extraordinaria solicitada debe celebrarse en QUINCE DÍAS HÁBILES; si el Alcalde no la convoca, queda convocada automáticamente el DÉCIMO día hábil siguiente al fin del plazo, a las DOCE horas. Los cuatro días y los dos meses del artículo 78.3 del Reglamento están desplazados.

4. Solo el Alcalde puede convocar una sesión extraordinaria URGENTE, y el Pleno debe ratificar la urgencia como primer punto; si no la aprecia, se levanta la sesión.

5. La convocatoria se hace con DOS DÍAS HÁBILES de antelación, no naturales, y la documentación está en Secretaría desde el mismo día de la convocatoria.

6. Ruegos y preguntas van SIEMPRE en el orden del día de las sesiones ORDINARIAS, nunca en las extraordinarias.

7. En las sesiones extraordinarias no cabe tratar asuntos no convocados en ningún caso; en las ordinarias, solo con declaración previa de urgencia por mayoría absoluta.

8. El quórum del Pleno es UN TERCIO del número legal y NUNCA MENOS DE TRES, con la presencia del Presidente y del Secretario, y debe mantenerse toda la sesión. En los municipios de hasta 100 residentes, el número legal, nunca menos de dos.

9. La segunda convocatoria del Pleno es DOS DÍAS después a la misma hora; la de la Junta de Gobierno Local es UNA HORA después.

10. La ausencia de un concejal una vez iniciada la deliberación equivale a ABSTENCIÓN, salvo que se reincorpore antes de votar.

11. En caso de empate se repite la votación, y solo si persiste decide el voto de calidad. El voto de calidad no se usa en el primer empate.

12. La votación SECRETA solo cabe para elección o destitución de personas. La nominal la pide un grupo y la aprueba el Pleno por mayoría simple, salvo que la ley la imponga, como en la censura y la confianza.

13. La mayoría simple se cuenta sobre los PRESENTES y las abstenciones no cuentan; la absoluta se cuenta sobre el número LEGAL.

14. El presupuesto y las ordenanzas fiscales se aprueban por MAYORÍA SIMPLE. La absoluta es para el reglamento orgánico, no para las ordenanzas.

15. Los porcentajes del artículo 47.2 son dos: 20 por ciento para concesiones de más de cinco años y enajenaciones de bienes; 10 por ciento para operaciones de crédito y quitas o esperas.

16. La única mayoría de DOS TERCIOS del número legal que subsiste es la del artículo 29.2, la constitución en Concejo Abierto.

17. Al aprobar el acta anterior solo pueden corregirse errores materiales o de hecho, NUNCA el fondo de los acuerdos.

18. El acta la firma el Alcalde Y el Secretario al transcribirla al Libro; las certificaciones las expide el SECRETARIO con el visto bueno del Alcalde. El visto bueno acredita la autenticidad de la firma, no el contenido.

19. Los ruegos pueden debatirse pero NUNCA se votan; las preguntas escritas con 24 horas de antelación se contestan en la misma sesión.

20. Tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda, permiten ordenar la expulsión.

21. La Junta de Gobierno Local se reúne cada QUINCE días como mínimo, se convoca con VEINTICUATRO horas y su quórum es la mayoría absoluta de sus componentes. Sus sesiones no son públicas, salvo cuando ejerce competencias delegadas por el Pleno, según la STC 161/2013.

22. La asamblea vecinal se reúne al menos una vez al TRIMESTRE en día FESTIVO y ningún vecino puede representar a más de un TERCIO de sus miembros.

23. La delegación se entiende aceptada tácitamente si no se rechaza en TRES DÍAS HÁBILES, dura por tiempo INDEFINIDO salvo disposición en contrario, y NUNCA puede subdelegarse.

24. Los actos locales se notifican en los DIEZ días siguientes a su fecha, y los acuerdos se remiten al Estado y a la comunidad autónoma en los SEIS días posteriores.

25. El recurso de reposición contra los actos locales es POTESTATIVO. El artículo 211 del Reglamento de 1986, que lo exigía como requisito previo, está desplazado por el artículo 52 de la Ley de Bases y la Ley 39/2015.

26. Los concejales que votaron EN CONTRA de un acuerdo pueden impugnarlo, y su plazo de reposición cuenta desde la SESIÓN, no desde la notificación.

27. El requerimiento de un vecino para que la entidad ejercite una acción suspende el plazo TREINTA DÍAS HÁBILES; pasados sin actuar, el vecino puede ejercitarla en nombre de la entidad.

28. Los conflictos de atribuciones internos los resuelve el PLENO si afectan a órganos colegiados o a sus miembros, y el ALCALDE en los demás casos. Entre entidades locales distintas, la comunidad autónoma o el Estado.


8. Reglas mnemotécnicas

Para la periodicidad: «Uno, dos, tres: los grandes cada mes, los medianos cada dos, los pequeños cada tres». Grandes son más de 20.000, medianos de 5.001 a 20.000, pequeños hasta 5.000.

Para la extraordinaria pedida por los concejales: «Un cuarto la pide, tres al año como mucho, quince hábiles para celebrarla, y si no, el décimo hábil a las doce». Es la misma hora y el mismo décimo día hábil que la moción de censura.

Para el quórum: «Un tercio y nunca menos de tres; con Presidente y Secretario; y si no, dos días después».

Para las votaciones: «Ordinaria a mano, nominal por lista con el Presidente el último, secreta en urna y solo para personas».

Para el empate: «Se repite, y si sigue, manda el Presidente».

Para la mayoría absoluta: «Territorio, símbolos, reglamento orgánico, mancomunidades, transferencias, comunales, concesiones largas del veinte, monopolios, créditos del diez, planeamiento general, ventas del veinte, calificación de bienes y cesiones gratuitas». Y lo que NO está: presupuesto y ordenanzas.

Para el acta: «Dónde, cuándo, a qué hora, quiénes, qué clase, quién da fe, qué se dijo en síntesis, cómo se votó, qué se acordó, a qué hora acabó». Diez extremos.

Para la Junta de Gobierno: «Quince días, veinticuatro horas, absoluta y luego un tercio una hora después, a puerta cerrada salvo lo del Pleno».

Para los plazos del final: «Diez para notificar, seis para remitir, un mes para reponer, treinta hábiles para el vecino, quince hábiles para el requerimiento del Estado y dos meses para impugnar».


9. Aplicación práctica

Caso 1. En un ayuntamiento de 17 concejales, cinco concejales de la oposición presentan el lunes 2 de marzo un escrito pidiendo un Pleno extraordinario sobre el estado de las obras del polideportivo. El Alcalde no responde. El 30 de marzo la oposición pregunta a la Secretaría qué debe hacer.

Nada: el Pleno ya está convocado por ministerio de la ley. Cinco es más que la cuarta parte de 17, que es 4,25, de modo que la solicitud cumple el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, siempre que el escrito razone el asunto y esté firmado personalmente por los cinco, como exige el artículo 78.2 del Reglamento. Desde la solicitud, la celebración no podía demorarse más de quince días hábiles. Vencido ese plazo sin convocatoria, el Pleno «quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas», y el Secretario debía notificarlo a todos los miembros al día siguiente de vencer el plazo. Si el Alcalde y los Tenientes de Alcalde no acuden, el Pleno se constituye válidamente con el quórum de un tercio, que en este ayuntamiento son seis concejales, y lo preside el de mayor edad entre los presentes. Cada uno de los cinco firmantes ha consumido una de sus tres solicitudes anuales.

Caso 2. En un Pleno de 21 concejales asisten 12. Se vota una operación de crédito que supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios: 11 votos a favor y 1 en contra. El Alcalde proclama el acuerdo aprobado.

El acuerdo no está aprobado. La operación de crédito que supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios exige, según el artículo 47.2.l) de la Ley 7/1985, «el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros», que según el artículo 99.2 del Reglamento son «más de la mitad del número legal»: en 21 concejales, 11 votos. Aquí hay exactamente 11 votos a favor, de modo que la mayoría absoluta sí se alcanza. El Alcalde ha proclamado bien el acuerdo. La trampa del caso está en el cálculo: la mayoría absoluta de 21 es 11, porque 11 es más que 10,5; no hacen falta 12. Si el ayuntamiento tuviera 20 concejales, harían falta 11 votos, porque 10 no supera la mitad.

Caso 3. Durante el debate de una licencia, un concejal abandona el salón para atender una llamada y no vuelve hasta después de la votación. Reclama que su voto se compute a favor, porque así lo había anunciado.

Su voto se computa como abstención. El artículo 46.2.d) de la Ley 7/1985 dispone que «la ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención». El artículo 100.1 del Reglamento solo le habría permitido votar si se hubiera reintegrado al salón antes de la votación. Y el voto no puede delegarse ni emitirse por anticipado: según el artículo 99.5 del Reglamento, «el voto de los Concejales es personal e indelegable».

Caso 4. El Pleno de un municipio de 6.000 habitantes acuerda en sesión ordinaria, por mayoría simple y sin que figurara en el orden del día, adherirse a una mancomunidad. Un vecino consulta si el acuerdo es válido.

No lo es, por dos razones acumuladas. La primera es formal: según el artículo 83 del Reglamento, son nulos los acuerdos adoptados en sesiones ordinarias «sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia», que exige la mayoría absoluta del número legal. La segunda es de fondo: la adhesión a una mancomunidad es materia del artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985 y exige en todo caso mayoría absoluta del número legal, no simple. El acuerdo tendría que llevarse a una sesión posterior, con el asunto en el orden del día, dictaminado por la comisión informativa, y aprobarse por mayoría absoluta.

Caso 5. Un ciudadano pide en el Registro un certificado de un acuerdo adoptado por el Pleno la semana anterior. El acta de esa sesión aún no se ha aprobado. El auxiliar de Secretaría no sabe si puede prepararlo.

Puede prepararlo. El artículo 206 del Reglamento permite expedir certificaciones de los acuerdos «antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta». La certificación la expide el Secretario, según el artículo 204, por orden del Alcalde y con su visto bueno, según el artículo 205, con el sello de la corporación y la rúbrica marginal del Jefe de la Unidad. El derecho del ciudadano a obtenerla lo reconoce el artículo 207, y solo puede denegarse por resolución motivada en los casos de seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos o intimidad de las personas.

Caso 6. Un vecino requiere al ayuntamiento para que reclame judicialmente una finca municipal ocupada por un particular. El ayuntamiento no responde en dos meses.

El vecino puede ejercitar la acción él mismo, en nombre e interés del ayuntamiento. Según el artículo 220 del Reglamento y el artículo 68 de la Ley 7/1985, las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes, y cualquier vecino en pleno goce de sus derechos civiles y políticos puede requerir su ejercicio. El requerimiento suspende el plazo de la acción durante treinta días hábiles; si en ese plazo la entidad no acuerda ejercitarla, el vecino puede hacerlo, y la entidad debe facilitarle los antecedentes, documentos y pruebas. Si la acción prospera, el vecino tiene derecho al reembolso de las costas y a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieran seguido.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el artículo 46.1 de la Ley 7/1985, los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones:

a) Ordinarias y extraordinarias, que pueden ser además urgentes.

b) Ordinarias, extraordinarias y de trabajo.

c) Públicas y secretas.

d) Semanales y mensuales.

Respuesta: a). Artículo 46.1 de la Ley 7/1985 y artículo 77 del Reglamento de Organización.

2. El Pleno de un ayuntamiento de 30.000 habitantes celebra sesión ordinaria, como mínimo:

a) Cada mes.

b) Cada dos meses.

c) Cada tres meses.

d) Cada quince días.

Respuesta: a). Artículo 46.2.a): cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones.

3. El Pleno de un ayuntamiento de 8.000 habitantes celebra sesión ordinaria, como mínimo:

a) Cada mes.

b) Cada dos meses.

c) Cada tres meses.

d) Cada seis meses.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a): cada dos meses entre 5.001 y 20.000 habitantes.

4. El Pleno de un ayuntamiento de 5.000 habitantes celebra sesión ordinaria, como mínimo:

a) Cada mes.

b) Cada dos meses.

c) Cada tres meses.

d) Cada cuatro meses.

Respuesta: c). Artículo 46.2.a): cada tres meses hasta 5.000 habitantes.

5. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite:

a) La mitad de los concejales presentes.

b) La cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

c) Un tercio del número legal de miembros.

d) Cualquier grupo político.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985.

6. Ningún concejal puede solicitar sesiones extraordinarias del Pleno:

a) Más de una al año.

b) Más de tres anualmente.

c) Más de cinco por mandato.

d) Sin límite.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985.

7. La celebración de la sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte de los concejales no podrá demorarse por más de:

a) Diez días naturales.

b) Quince días hábiles desde que fuera solicitada.

c) Un mes.

d) Dos meses.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985. Los dos meses del artículo 78.3 del Reglamento están desplazados.

8. Si el Presidente no convoca el Pleno extraordinario solicitado por los concejales dentro del plazo, este queda automáticamente convocado:

a) Para el día siguiente.

b) Para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo, a las doce horas.

c) Para el quinto día hábil, a las diez horas.

d) No queda convocado; hay que acudir a los tribunales.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a), párrafo segundo, de la Ley 7/1985.

9. En el Pleno extraordinario convocado automáticamente, en ausencia del Presidente y de quien deba sustituirle, la sesión es presidida por:

a) El Secretario.

b) El miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

c) El portavoz del grupo mayoritario.

d) El concejal que encabezó la solicitud.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a), párrafo segundo, de la Ley 7/1985.

10. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente:

a) Pueden ser solicitadas por la cuarta parte de los concejales.

b) Las convoca el Alcalde cuando la urgencia no permite la antelación de dos días hábiles, y el Pleno debe pronunciarse sobre la urgencia como primer punto.

c) No requieren convocatoria.

d) Solo pueden tratar asuntos de personal.

Respuesta: b). Artículo 79 del Reglamento de Organización y artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985.

11. Si en una sesión extraordinaria urgente el Pleno no aprecia la urgencia:

a) Se debate igualmente el asunto.

b) Se levantará acto seguido la sesión.

c) Se convierte en sesión ordinaria.

d) Se vota de nuevo la urgencia.

Respuesta: b). Artículo 79, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

12. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con una antelación de:

a) Cuarenta y ocho horas.

b) Dos días hábiles, salvo las extraordinarias urgentes.

c) Cinco días naturales.

d) Una semana.

Respuesta: b). Artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985.

13. La documentación íntegra de los asuntos del orden del día debe estar a disposición de los concejales:

a) Desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.

b) Desde el día de la sesión.

c) Solo a petición escrita.

d) Desde una semana antes de la sesión.

Respuesta: a). Artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985 y artículo 84 del Reglamento.

14. Corresponde convocar todas las sesiones del Pleno:

a) Al Secretario.

b) Al Alcalde o Presidente.

c) A la Junta de Gobierno Local.

d) Al portavoz del grupo mayoritario.

Respuesta: b). Artículo 80.1 del Reglamento de Organización.

15. El orden del día de las sesiones es fijado por:

a) El Secretario.

b) El Alcalde o Presidente, asistido de la Secretaría.

c) La Junta de Portavoces.

d) La comisión informativa.

Respuesta: b). Artículo 82.1 del Reglamento de Organización.

16. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre:

a) La aprobación del presupuesto.

b) El punto de ruegos y preguntas.

c) La moción de censura.

d) El informe del Interventor.

Respuesta: b). Artículo 82.4 del Reglamento de Organización.

17. Los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria son:

a) Válidos si los ratifica el Alcalde.

b) Nulos.

c) Anulables.

d) Válidos si se declara la urgencia.

Respuesta: b). Artículo 83 del Reglamento de Organización. En las extraordinarias no cabe la declaración de urgencia.

18. Los originales de la documentación puesta a disposición de los concejales:

a) Pueden salir de la Secretaría con autorización del Alcalde.

b) No podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

c) Se entregan a cada concejal.

d) Se destruyen tras la sesión.

Respuesta: b). Artículo 84, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

19. Según el artículo 88 del Reglamento de Organización, el debate y la votación de asuntos que puedan afectar al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen pueden ser secretos:

a) Por decisión del Alcalde.

b) Cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

c) Cuando así se acuerde por mayoría simple.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 88.1 del Reglamento de Organización.

20. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de:

a) La mayoría absoluta de sus miembros.

b) Un tercio del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres.

c) La mitad de sus miembros.

d) Cualquier número de miembros.

Respuesta: b). Artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985 y artículo 90.1 del Reglamento.

21. En los municipios de hasta 100 residentes que no funcionen en Concejo Abierto, el Pleno se constituye válidamente con la asistencia:

a) De un tercio de sus miembros.

b) Del número legal de miembros, que nunca deberá ser inferior a dos.

c) De todos los vecinos.

d) Del Alcalde solamente.

Respuesta: b). Artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985.

22. Para la válida constitución del Pleno se requiere en todo caso la asistencia de:

a) El Interventor.

b) El Presidente y el Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.

c) Todos los Tenientes de Alcalde.

d) Los portavoces de todos los grupos.

Respuesta: b). Artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985.

23. Si en primera convocatoria no existe el quórum necesario, la sesión del Pleno se entiende convocada automáticamente:

a) Una hora después.

b) A la misma hora, dos días después.

c) Al día siguiente.

d) A la semana siguiente.

Respuesta: b). Artículo 90.2 del Reglamento de Organización.

24. Las sesiones a distancia por medios electrónicos de los órganos colegiados locales, según el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, exigen, entre otros requisitos:

a) Que lo autorice la Delegación del Gobierno.

b) Que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

c) Que lo apruebe el Pleno por unanimidad.

d) Que la sesión sea extraordinaria.

Respuesta: b). Artículo 46.3 de la Ley 7/1985.

25. Al aprobar el acta de la sesión anterior:

a) Puede modificarse el fondo de los acuerdos.

b) Solo cabe subsanar los meros errores materiales o de hecho.

c) Puede votarse de nuevo cualquier asunto.

d) No caben observaciones.

Respuesta: b). Artículo 91.1 del Reglamento de Organización.

26. Las mociones por razones de urgencia sobre asuntos no comprendidos en el orden del día se plantean, en las sesiones ordinarias:

a) Al inicio de la sesión.

b) Concluido el examen de los asuntos del orden del día y antes del turno de ruegos y preguntas.

c) Después de ruegos y preguntas.

d) En cualquier momento.

Respuesta: b). Artículo 91.4 del Reglamento de Organización.

27. Si un concejal pide durante el debate que un expediente quede sobre la mesa y la petición se aprueba por mayoría simple:

a) Se vota igualmente el fondo del asunto.

b) No habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

c) El Alcalde decide.

d) Se retira definitivamente el expediente.

Respuesta: b). Artículo 92.1 del Reglamento de Organización.

28. Si nadie solicita la palabra tras la lectura del dictamen:

a) Se abre un turno obligatorio de intervenciones.

b) El asunto se somete directamente a votación.

c) Se aplaza el asunto.

d) Se entiende aprobado sin votación.

Respuesta: b). Artículo 93, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

29. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda, el Presidente:

a) Suspende la sesión.

b) Podrá ordenar al miembro de la Corporación que abandone el local.

c) Impone una multa.

d) Retira el voto al concejal.

Respuesta: b). Artículo 95.2 del Reglamento de Organización.

30. El miembro de la Corporación que deba abstenerse conforme al artículo 76 de la Ley 7/1985:

a) Permanece en el salón sin votar.

b) Deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo que se debata su actuación como corporativo.

c) Vota en blanco.

d) Delega su voto.

Respuesta: b). Artículo 96 del Reglamento de Organización.

31. Según la terminología del artículo 97 del Reglamento de Organización, la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa se denomina:

a) Proposición.

b) Dictamen.

c) Moción.

d) Enmienda.

Respuesta: b). Artículo 97.1 del Reglamento de Organización.

32. La propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la propia Comisión Informativa es:

a) Una enmienda.

b) Un voto particular.

c) Un ruego.

d) Una proposición.

Respuesta: b). Artículo 97.4 del Reglamento de Organización. La enmienda la presenta cualquier miembro, por escrito, antes de la deliberación.

33. Los ruegos formulados en el seno del Pleno:

a) Se votan siempre.

b) Podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

c) Solo pueden formularlos los portavoces.

d) Deben contestarse por escrito.

Respuesta: b). Artículo 97.6 del Reglamento de Organización.

34. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación:

a) Se contestan en la sesión siguiente en todo caso.

b) Serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas motivadas, en la siguiente.

c) No se admiten.

d) Se contestan por escrito en un mes.

Respuesta: b). Artículo 97.7 del Reglamento de Organización.

35. Una vez iniciada la votación:

a) Puede interrumpirse a petición de un grupo.

b) No puede interrumpirse por ningún motivo, y ningún miembro puede entrar en el salón o abandonarlo.

c) Puede suspenderse para deliberar.

d) El Presidente puede conceder la palabra.

Respuesta: b). Artículo 98.3 del Reglamento de Organización.

36. La ausencia de un concejal una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación:

a) Al voto negativo.

b) A la abstención.

c) Al voto afirmativo.

d) A nada; no se computa.

Respuesta: b). Artículo 46.2.d) de la Ley 7/1985.

37. En caso de empate en una votación:

a) Decide inmediatamente el voto de calidad del Presidente.

b) Se efectúa una nueva votación y, si persiste el empate, decide el voto de calidad del Presidente.

c) Se entiende rechazada la propuesta.

d) Se aplaza a la sesión siguiente.

Respuesta: b). Artículo 46.2.d) de la Ley 7/1985 y artículo 100.2 del Reglamento.

38. Las votaciones nominales se realizan:

a) A mano alzada.

b) Mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente.

c) Por papeleta.

d) Por grupos.

Respuesta: b). Artículo 101 del Reglamento de Organización.

39. La votación secreta:

a) Es el sistema normal de votación.

b) Solo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.

c) La puede pedir cualquier concejal.

d) Se usa para aprobar el presupuesto.

Respuesta: b). Artículo 102.3 del Reglamento de Organización.

40. La votación nominal requiere:

a) Decisión del Alcalde.

b) La solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.

c) Unanimidad.

d) Mayoría absoluta.

Respuesta: b). Artículo 102.2 del Reglamento de Organización.

41. El voto de los concejales es:

a) Delegable en el portavoz.

b) Personal e indelegable.

c) Delegable por escrito.

d) Ponderado.

Respuesta: b). Artículo 99.5 del Reglamento de Organización.

42. Existe mayoría simple cuando:

a) Los votos afirmativos son más que los negativos.

b) Votan a favor más de la mitad de los presentes.

c) Votan a favor más de la mitad del número legal.

d) No hay votos en contra.

Respuesta: a). Artículo 47.1 de la Ley 7/1985.

43. La mayoría absoluta se entiende alcanzada cuando los votos afirmativos son:

a) Más de la mitad de los presentes.

b) Más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

c) Dos tercios de los presentes.

d) La mitad del número legal.

Respuesta: b). Artículo 99.2 del Reglamento de Organización.

44. ¿Cuál de los siguientes acuerdos requiere mayoría absoluta del número legal de miembros?

a) La aprobación del presupuesto.

b) La aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

c) La aprobación de las ordenanzas fiscales.

d) La aprobación de la cuenta general.

Respuesta: b). Artículo 47.2.f) de la Ley 7/1985. El presupuesto, las ordenanzas fiscales y la cuenta general se aprueban por mayoría simple.

45. La concesión de bienes o servicios por más de cinco años requiere mayoría absoluta cuando su cuantía exceda:

a) Del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

b) Del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

c) Del 25 por ciento.

d) De cualquier cuantía.

Respuesta: b). Artículo 47.2.j) de la Ley 7/1985.

46. Las operaciones de crédito y las concesiones de quitas o esperas requieren mayoría absoluta cuando su importe supere:

a) El 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

b) El 20 por ciento de los recursos ordinarios.

c) El 15 por ciento de los ingresos corrientes.

d) El 5 por ciento.

Respuesta: a). Artículo 47.2.l) de la Ley 7/1985.

47. La enajenación de bienes requiere mayoría absoluta cuando su cuantía exceda:

a) Del 10 por ciento de los recursos ordinarios.

b) Del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

c) Del 30 por ciento.

d) Siempre.

Respuesta: b). Artículo 47.2.m) de la Ley 7/1985.

48. ¿Cuál de las siguientes materias exige mayoría absoluta según el artículo 47.2?

a) La aprobación de la plantilla.

b) La alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.

c) La aprobación de la oferta de empleo público.

d) La concesión de licencias.

Respuesta: b). Artículo 47.2.d) de la Ley 7/1985.

49. La aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión de otras Administraciones requiere:

a) Mayoría simple.

b) Mayoría absoluta del número legal, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

c) Unanimidad.

d) Decreto del Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985.

50. Según el artículo 99.3 del Reglamento de Organización, la mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación se exige únicamente:

a) Para aprobar el reglamento orgánico.

b) En el supuesto del artículo 29.2 de la Ley 7/1985, la constitución en Concejo Abierto.

c) Para la moción de censura.

d) Para enajenar bienes.

Respuesta: b). Artículo 99.3, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

51. La solicitud de dictamen preceptivo del Consejo de Estado por una entidad local se cursa:

a) Directamente por el Alcalde.

b) Por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.

c) Por conducto del Delegado del Gobierno.

d) Por conducto de la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 48 de la Ley 7/1985.

52. En el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales, el plazo mínimo de información pública y audiencia a los interesados es de:

a) Quince días.

b) Treinta días.

c) Veinte días hábiles.

d) Dos meses.

Respuesta: b). Artículo 49.b) de la Ley 7/1985.

53. Si en el plazo de información pública de una ordenanza no se presenta ninguna reclamación o sugerencia:

a) Debe aprobarse definitivamente por el Pleno en nueva sesión.

b) Se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

c) Se repite la información pública.

d) La ordenanza queda sin efecto.

Respuesta: b). Artículo 49, párrafo final, de la Ley 7/1985.

54. Entre los medios de control y fiscalización del Pleno sobre los demás órganos de gobierno, el artículo 104 del Reglamento de Organización incluye:

a) La destitución de los concejales delegados.

b) El requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.

c) La suspensión del Alcalde.

d) El veto de las resoluciones del Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 104.1.a) del Reglamento de Organización.

55. Acordada por el Pleno la comparecencia de un concejal con delegación, entre la notificación y la sesión deberán transcurrir, al menos:

a) Un día.

b) Tres días.

c) Diez días.

d) Quince días.

Respuesta: b). Artículo 105.2 del Reglamento de Organización.

56. En el acta de la sesión del Pleno debe constar, entre otros extremos:

a) La transcripción literal de todas las intervenciones.

b) Las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros que hubiesen intervenido.

c) Solo la parte dispositiva de los acuerdos.

d) La grabación íntegra.

Respuesta: b). Artículo 109.1.g) del Reglamento de Organización.

57. En el acta debe constar el nombre y apellidos:

a) Solo de los presentes.

b) Del Presidente, de los presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

c) Solo de los que votaron.

d) Solo de los portavoces.

Respuesta: b). Artículo 109.1.d) del Reglamento de Organización.

58. Si no se celebra sesión por falta de asistentes:

a) No se documenta.

b) El Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, con la causa y los nombres de los concurrentes y de los que excusaron su asistencia.

c) El Alcalde levanta acta.

d) Se levanta acta ordinaria.

Respuesta: b). Artículo 109.2 del Reglamento de Organización.

59. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribe en el Libro de Actas autorizándola con las firmas de:

a) El Secretario únicamente.

b) El Alcalde o Presidente y el Secretario.

c) El Alcalde y todos los concejales.

d) El Alcalde y el Interventor.

Respuesta: b). Artículo 110.2 del Reglamento de Organización.

60. El Libro de Actas es:

a) Un documento privado.

b) Un instrumento público solemne, previamente foliado y encuadernado, con cada hoja legalizada con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación.

c) Un fichero informático sin más requisitos.

d) Un registro de la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 198 del Reglamento de Organización.

61. La adopción del sistema de hojas móviles para el Libro de Actas exige:

a) Decreto del Alcalde.

b) Acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente.

c) Autorización de la comunidad autónoma.

d) Informe del Interventor.

Respuesta: b). Artículo 199.2 del Reglamento de Organización.

62. Los Libros de Actas los custodia:

a) El Alcalde.

b) El Secretario, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial, sin consentir que salgan de ella bajo ningún pretexto.

c) El archivero municipal.

d) La Diputación.

Respuesta: b). Artículo 203 del Reglamento de Organización.

63. La Junta de Gobierno Local celebra sesión constitutiva dentro de:

a) Los tres días siguientes a la constitución del ayuntamiento.

b) Los diez días siguientes a aquel en que el Alcalde haya designado a sus miembros.

c) Los treinta días siguientes a la sesión constitutiva.

d) El mes siguiente.

Respuesta: b). Artículo 112.1 del Reglamento de Organización.

64. En defecto de previsión en el reglamento orgánico, la Junta de Gobierno Local celebra sesión ordinaria:

a) Cada mes.

b) Cada quince días como mínimo.

c) Cada semana.

d) Cada dos meses.

Respuesta: b). Artículo 112.2 del Reglamento de Organización.

65. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local no podrán transcurrir menos de:

a) Dos días hábiles.

b) Veinticuatro horas, salvo las extraordinarias y urgentes.

c) Cuarenta y ocho horas.

d) Tres días.

Respuesta: b). Artículo 113.1.a) del Reglamento de Organización.

66. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local:

a) Son públicas en todo caso.

b) No son públicas, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos, y de la doctrina de la STC 161/2013 sobre las competencias delegadas por el Pleno.

c) Son secretas incluso en sus acuerdos.

d) Son públicas solo en los municipios de gran población.

Respuesta: b). Artículo 113.1.b) del Reglamento de Organización y STC 161/2013.

67. La copia del acta de las sesiones de la Junta de Gobierno Local debe enviarse a todos los miembros de la Corporación en el plazo de:

a) Tres días.

b) Diez días.

c) Un mes.

d) No es obligatorio.

Respuesta: b). Artículo 113.1.b) del Reglamento de Organización.

68. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local en primera convocatoria se requiere la asistencia de:

a) Un tercio de sus componentes.

b) La mayoría absoluta de sus componentes.

c) Todos sus miembros.

d) El Alcalde y un Teniente de Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización.

69. En segunda convocatoria, la Junta de Gobierno Local se constituye:

a) Dos días después, con cualquier número de miembros.

b) Una hora después, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, no menos de tres.

c) Al día siguiente con la mayoría absoluta.

d) Una hora después con la mitad de sus miembros.

Respuesta: b). Artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización.

70. Cuando la Junta de Gobierno Local ejerce competencias delegadas por el Pleno:

a) No necesita informe alguno.

b) Será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

c) Necesita autorización del Alcalde.

d) Debe ratificarlo el Pleno.

Respuesta: b). Artículo 113.1.e) del Reglamento de Organización.

71. En sus reuniones deliberantes, la Junta de Gobierno Local:

a) Adopta acuerdos por mayoría simple.

b) No podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado, en su caso, en forma de dictámenes.

c) Adopta acuerdos por unanimidad.

d) Solo puede reunirse una vez al mes.

Respuesta: b). Artículo 113.2 del Reglamento de Organización.

72. Las asambleas vecinales del Concejo Abierto celebran sesión ordinaria, como mínimo:

a) Una vez al mes.

b) Una vez al trimestre, en día festivo.

c) Una vez al año.

d) Una vez al semestre.

Respuesta: b). Artículo 111.2 del Reglamento de Organización.

73. Para la válida constitución de la asamblea vecinal se requiere la asistencia de:

a) La mayoría absoluta de los vecinos.

b) Una tercera parte de los vecinos con derecho a ello, presentes o representados, y nunca menos de tres.

c) Todos los electores.

d) La mitad de los vecinos.

Respuesta: b). Artículo 111.3 del Reglamento de Organización.

74. En la asamblea vecinal, ningún vecino podrá asumir la representación de:

a) Más de un vecino.

b) Más de un tercio de los miembros de la asamblea.

c) Más de la mitad de los miembros.

d) Ningún otro vecino.

Respuesta: b). Artículo 111.3 del Reglamento de Organización.

75. La delegación de atribuciones se entiende aceptada tácitamente si el destinatario no manifiesta expresamente que no la acepta en el término de:

a) Un mes.

b) Tres días hábiles desde la notificación del acuerdo.

c) Diez días.

d) Veinticuatro horas.

Respuesta: b). Artículo 114.1 del Reglamento de Organización.

76. El cambio de titular de la Alcaldía:

a) Revoca todas las delegaciones.

b) No revoca las delegaciones del Pleno en el Alcalde o en la Junta de Gobierno, ni las del Alcalde en la Junta como órgano colegiado.

c) Revoca solo las delegaciones del Pleno.

d) Suspende las delegaciones durante un mes.

Respuesta: b). Artículo 114.2 del Reglamento de Organización.

77. Los actos dictados por el órgano delegado en ejercicio de atribuciones delegadas:

a) Se entienden dictados por el órgano delegado, que resuelve los recursos.

b) Se entienden dictados por el órgano delegante, al que corresponde resolver los recursos de reposición, salvo que la delegación disponga otra cosa.

c) No son recurribles.

d) Deben ratificarse por el delegante.

Respuesta: b). Artículo 115.c) del Reglamento de Organización.

78. Según el artículo 117 del Reglamento de Organización:

a) Las atribuciones recibidas por delegación pueden subdelegarse con autorización del delegante.

b) Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.

c) La subdelegación es libre.

d) Solo el Alcalde puede subdelegar.

Respuesta: b). Artículo 117 del Reglamento de Organización.

79. La delegación de atribuciones se entiende que es:

a) Por un año.

b) Por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo disponga otra cosa o la temporalidad derive de su naturaleza.

c) Por el tiempo que dure el mandato del delegado.

d) Por seis meses prorrogables.

Respuesta: b). Artículo 118 del Reglamento de Organización.

80. El Registro General de las entidades locales:

a) Solo existe en los municipios de más de 5.000 habitantes.

b) Existe en todas las entidades locales, y permanece abierto al público todos los días hábiles.

c) Es voluntario.

d) Lo gestiona la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 151 del Reglamento de Organización.

81. Entre los extremos del asiento de entrada del Registro, según el artículo 153 del Reglamento de Organización, figura:

a) El número de identificación fiscal del remitente.

b) El extracto, reseña o breve referencia del asunto.

c) La firma del Alcalde.

d) El importe de la tasa.

Respuesta: b). Artículo 153.1.e) del Reglamento de Organización.

82. Toda persona que presente un documento en el Registro:

a) Debe pagar una tasa por el recibo.

b) Podrá solicitar recibo gratuito con día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto, o copia sellada del documento.

c) No tiene derecho a justificante.

d) Recibe el justificante al cabo de diez días.

Respuesta: b). Artículo 159 del Reglamento de Organización.

83. Si el documento presentado a Registro no reúne los datos exigidos, se requiere al firmante para que subsane en el plazo de:

a) Tres días.

b) Diez días, con apercibimiento de archivo.

c) Un mes.

d) Quince días hábiles.

Respuesta: b). Artículo 156.2 del Reglamento de Organización.

84. Los expedientes o documentos originales solo pueden salir de las oficinas, entre otras causas:

a) A petición verbal de cualquier ciudadano.

b) Cuando sean reclamados por los Tribunales de Justicia, dejando copia en el archivo.

c) Con autorización del portavoz de un grupo.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 171 del Reglamento de Organización.

85. El informe previo del Secretario y, en su caso, del Interventor es necesario:

a) En todos los acuerdos.

b) Cuando lo ordene el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros, y siempre en las materias que exijan mayoría especial.

c) Solo en los presupuestos.

d) Nunca es obligatorio.

Respuesta: b). Artículo 173.1 del Reglamento de Organización.

86. Para que un expediente pueda incluirse en el orden del día de una sesión, debe estar en poder de la Secretaría:

a) El mismo día de la sesión.

b) Tres días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla.

c) Una semana antes.

d) Un mes antes.

Respuesta: b). Artículo 177.2 del Reglamento de Organización.

87. Las providencias de trámite y los actos que pongan término a un expediente se notifican:

a) En el plazo de un mes.

b) En los diez días siguientes al de su fecha.

c) En quince días hábiles.

d) En tres días.

Respuesta: b). Artículo 195 del Reglamento de Organización.

88. La copia o extracto de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales se remite a la Administración del Estado y a la autonómica en el plazo de:

a) Un mes.

b) Seis días posteriores a su adopción.

c) Quince días.

d) Diez días hábiles.

Respuesta: b). Artículo 196.3 del Reglamento de Organización.

89. Las certificaciones de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad local se expiden:

a) Por el Alcalde.

b) Siempre por el Secretario, salvo precepto expreso en contrario, por orden del Presidente y con su visto bueno.

c) Por el Interventor.

d) Por el concejal delegado.

Respuesta: b). Artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización.

90. Las certificaciones de acuerdos cuyas actas aún no han sido aprobadas:

a) No pueden expedirse.

b) Pueden expedirse haciendo la advertencia o salvedad y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta.

c) Solo puede expedirlas el Alcalde.

d) Requieren autorización judicial.

Respuesta: b). Artículo 206 del Reglamento de Organización.

91. Los actos de las entidades locales son:

a) Ejecutivos a los quince días de su notificación.

b) Inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o se suspenda su eficacia conforme a la Ley.

c) Ejecutivos solo tras su publicación en el BOE.

d) Ejecutivos tras la aprobación del acta.

Respuesta: b). Artículo 51 de la Ley 7/1985.

92. Ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, las resoluciones de:

a) Solo el Pleno.

b) El Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo las excepciones legales.

c) Solo el Alcalde.

d) Cualquier funcionario.

Respuesta: b). Artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985.

93. Contra los actos de las entidades locales que ponen fin a la vía administrativa, el recurso de reposición es:

a) Obligatorio como requisito previo al contencioso.

b) Previo y potestativo.

c) Inadmisible.

d) Obligatorio solo en materia tributaria.

Respuesta: b). Artículo 52.1 de la Ley 7/1985. El artículo 211 del Reglamento está desplazado.

94. Están legitimados para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales, además de los interesados:

a) Todos los concejales.

b) Los miembros de la Corporación que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

c) Los concejales que se abstuvieron.

d) Los vecinos en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985 y artículo 209.2 del Reglamento.

95. El plazo para interponer recurso de reposición por los concejales que votaron en contra del acuerdo se cuenta:

a) Desde la notificación.

b) Desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo.

c) Desde la publicación en el BOP.

d) Desde la aprobación del acta.

Respuesta: b). Artículo 211.3 del Reglamento de Organización.

96. Las corporaciones locales pueden revisar sus actos y acuerdos:

a) Libremente en cualquier momento.

b) En los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, establece la legislación de procedimiento administrativo común.

c) Solo con autorización de la comunidad autónoma.

d) Solo por sentencia judicial.

Respuesta: b). Artículo 53 de la Ley 7/1985.

97. El requerimiento de un vecino a la entidad local para que ejercite acciones en defensa de sus bienes suspende el plazo para su ejercicio durante:

a) Diez días.

b) Treinta días hábiles.

c) Dos meses.

d) Un año.

Respuesta: b). Artículo 220.2 del Reglamento de Organización.

98. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Corporación que afecten a órganos colegiados o a sus miembros se resuelven por:

a) El Alcalde.

b) El Pleno.

c) La comunidad autónoma.

d) El Delegado del Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 50.1.a) de la Ley 7/1985.

99. Los conflictos de competencias entre entidades locales de distintas comunidades autónomas se resuelven por:

a) La Diputación.

b) La Administración del Estado, previa audiencia de las comunidades autónomas afectadas.

c) El Tribunal Constitucional.

d) La entidad de mayor población.

Respuesta: b). Artículo 50.2 de la Ley 7/1985.

100. Las entidades locales responden de los daños causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos:

a) Subsidiariamente.

b) Directamente, en los términos de la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

c) Solo si hay culpa del funcionario.

d) Solo previa condena penal.

Respuesta: b). Artículo 54 de la Ley 7/1985.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.

1. Un ayuntamiento de 20.000 habitantes de población de derecho aprueba en su sesión organizativa celebrar sesión ordinaria del Pleno cada tres meses. El acuerdo:

a) Es válido, porque la periodicidad la fija libremente el Pleno.

b) Infringe el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, porque entre 5.001 y 20.000 habitantes la sesión ordinaria debe celebrarse como mínimo cada dos meses.

c) Es válido si lo ratifica la comunidad autónoma.

d) Infringe la Ley porque debe ser mensual.

Respuesta: b). Un municipio de 20.000 habitantes está en el tramo de 5.001 a 20.000, cuya periodicidad mínima es bimestral.

2. En un ayuntamiento de 9 concejales, dos concejales solicitan por escrito la celebración de un Pleno extraordinario. El Alcalde deniega la solicitud. Según la Ley 7/1985:

a) La denegación es ilegal, porque cualquier concejal puede pedir un Pleno extraordinario.

b) La denegación es correcta, porque dos concejales no alcanzan la cuarta parte del número legal, que en nueve miembros son 2,25, es decir, tres.

c) La denegación es ilegal, porque bastan dos concejales.

d) El Pleno queda convocado automáticamente.

Respuesta: b). Artículo 46.2.a): la cuarta parte, al menos, del número legal; en nueve miembros, hacen falta tres.

3. En un Pleno de 13 concejales asisten 4 y el Secretario, además del Alcalde, que es uno de los cuatro. ¿Puede constituirse válidamente?

a) Sí, porque asiste el Alcalde.

b) No, porque el tercio de 13 es 4,33 y hacen falta al menos cinco miembros presentes.

c) Sí, porque el mínimo absoluto es tres.

d) Sí, si lo acuerdan los presentes por unanimidad.

Respuesta: b). Artículo 46.2.c): un tercio del número legal, que en 13 exige cinco asistentes; el mínimo de tres solo opera cuando el tercio da menos de tres.

4. En una votación del Pleno sobre la aprobación del presupuesto, en un ayuntamiento de 11 concejales con 11 presentes, votan 4 a favor, 3 en contra y 4 se abstienen. El presupuesto:

a) No está aprobado, porque no alcanza la mayoría absoluta.

b) Está aprobado por mayoría simple, porque los votos afirmativos son más que los negativos y el presupuesto no exige mayoría absoluta.

c) No está aprobado, porque las abstenciones superan a los votos a favor.

d) Debe repetirse la votación.

Respuesta: b). Artículo 47.1 de la Ley 7/1985; el presupuesto no figura en el artículo 47.2.

5. Un grupo municipal solicita que la votación sobre el nombramiento del representante del ayuntamiento en un consorcio sea secreta, por tratarse de la elección de una persona. Según el Reglamento de Organización:

a) La votación debe ser nominal en todo caso.

b) La votación puede ser secreta, porque el artículo 102.3 la permite para la elección o destitución de personas.

c) La votación secreta está prohibida en los ayuntamientos.

d) Solo el Alcalde puede decidir que sea secreta.

Respuesta: b). Artículo 102.3 del Reglamento de Organización.

6. Un concejal formula por escrito una pregunta al Alcalde con dos días de antelación a la sesión ordinaria. El Alcalde responde que la contestará en la sesión siguiente, sin motivar la demora. Según el artículo 97 del Reglamento de Organización:

a) El Alcalde actúa correctamente, porque las preguntas siempre se contestan en la sesión siguiente.

b) La pregunta, formulada por escrito con más de veinticuatro horas de antelación, debe contestarse ordinariamente en la sesión, y solo por causas debidamente motivadas en la siguiente.

c) Las preguntas escritas no se contestan en el Pleno.

d) La pregunta debe contestarse por escrito en diez días.

Respuesta: b). Artículo 97.7, párrafo tercero, del Reglamento de Organización.

7. La Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento, integrada por el Alcalde y cinco concejales, se reúne en primera convocatoria con el Alcalde y dos concejales. Según el artículo 113 del Reglamento de Organización:

a) Está válidamente constituida, porque hay más de dos miembros.

b) No está válidamente constituida, porque en primera convocatoria se requiere la mayoría absoluta de sus seis componentes, es decir, cuatro; deberá esperar una hora a la segunda convocatoria, en la que bastan tres.

c) No puede constituirse en ningún caso.

d) Está válidamente constituida porque asiste el Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización.

8. El Alcalde delega en un concejal la gestión de deportes. El concejal no dice nada durante cinco días hábiles desde la notificación del decreto. Según el artículo 114 del Reglamento de Organización:

a) La delegación no es eficaz hasta que el concejal la acepte expresamente.

b) La delegación se entiende aceptada tácitamente, porque han transcurrido más de tres días hábiles sin manifestación expresa de no aceptación.

c) La delegación ha caducado.

d) La delegación debe volver a notificarse.

Respuesta: b). Artículo 114.1 del Reglamento de Organización.

9. Un particular quiere recurrir una resolución del Alcalde que le deniega una licencia. Un funcionario le indica que antes del contencioso debe interponer obligatoriamente recurso de reposición, conforme al artículo 211 del Reglamento de Organización. La indicación:

a) Es correcta.

b) Es incorrecta, porque según el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 el recurso de reposición es previo y potestativo, y el artículo 211 del Reglamento está desplazado.

c) Es correcta solo si la licencia es de obras.

d) Es correcta porque el Reglamento prevalece sobre la Ley.

Respuesta: b). Artículo 52.1 de la Ley 7/1985 y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

10. Dos concejales que votaron en contra de un acuerdo plenario quieren impugnarlo. Según el artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985 y el artículo 211.3 del Reglamento de Organización:

a) No están legitimados, porque no son interesados.

b) Están legitimados por haber votado en contra, y su plazo para el recurso de reposición se cuenta desde la fecha de la sesión en que se votó el acuerdo.

c) Están legitimados solo si son portavoces.

d) Deben esperar a la aprobación del acta para recurrir.

Respuesta: b). Artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985 y artículo 211.3 del Reglamento de Organización.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Régimen de funcionamiento, mayorías, ordenanzas, conflictos, ejecutividad, fin de la vía administrativa, revisión y responsabilidad, artículos 46 a 54; legitimación de los concejales, artículo 63; publicidad de las sesiones, artículo 70Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Funcionamiento del Pleno, de la asamblea vecinal y de la Comisión de Gobierno, delegaciones, artículos 77 a 118; procedimiento, Registro, expedientes, actas, certificaciones y régimen jurídico, artículos 146 a 225Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, BOE-A-1986-33252https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252
Procedimiento administrativo común: registro, expediente, notificación, recursos y revisiónLey 39/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10565https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Delegación de competencias y responsabilidad patrimonial, artículos 9 y 32 a 37Ley 40/2015, de 1 de octubre, BOE-A-2015-10566https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Proporcionalidad de las comisiones informativas y derecho de participación de los concejalesSTC 32/1985, de 6 de marzo, BOE-T-1985-4957https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1985-4957
Concejales no adscritos y comisiones informativasSTC 246/2012, de 20 de diciembre, BOE-A-2013-619https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-619
Publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local en competencias delegadas por el PlenoSTC 161/2013, de 26 de septiembre, BOE-A-2013-11122https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11122
Autonomía local y reparto de atribuciones frente a la legislación autonómicaSTC 19/2022, de 9 de febrero, BOE-A-2022-3806https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3806

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado editorial: clases de sesiones, convocatoria, orden del día, quórum, debates, votaciones, mayorías, control, actas, Junta de Gobierno, asamblea vecinal, delegaciones, procedimiento, Registro, expedientes, certificaciones, ejecutividad, publicación, notificación, fin de la vía, recursos, impugnación, revisión, acciones, conflictos y responsabilidadCompleta
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.mdA, 13 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido
Preguntas de test originales, con respuesta explicada100
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen28
FrecuenciaDeclarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas4, comprobadas por número y referencia en el BOE: STC 32/1985, 246/2012, 161/2013 y 19/2022
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaLey 7/1985 arts. 46 a 54; Reglamento de Organización arts. 77 a 118 y 146 a 225; leídos el 06/09/2026
Preceptos del Reglamento de 1986 señalados como desplazadosArt. 78.3 (plazos de la extraordinaria), arts. 107 y 108 (moción de censura), art. 153 (contenido de los asientos, hoy art. 16.3 Ley 39/2015), art. 211 (reposición obligatoria), art. 212 (reclamación previa), y la remisión del art. 83 al antiguo art. 47.3
Reparto con otros temas declaradoSí: AL03 para las atribuciones y las delegaciones del Alcalde y del Pleno y la moción de censura; AL04 para las mayorías del título X; AL07 para la publicidad y el derecho de información de los concejales, la impugnación por el Estado y las comunidades autónomas y la acción vecinal del art. 68; temas I.11 y II.3 del manual del Auxiliar Administrativo del Estado para el procedimiento común y el registro electrónico
Punto no verificadoLa doctrina de las STC 32/1985, 246/2012 y 19/2022 se cita por su sentido general tomado de los títulos y sumarios del BOE y de la doctrina posterior, no de una lectura completa de sus fundamentos; el revisor debe confirmarla. La afirmación de que la mayoría para declarar la urgencia del art. 83 ROF es la absoluta se apoya en la redacción original del art. 47.3 de la Ley y en la práctica administrativa, y el revisor debe confirmarla
Rayas tipográficasNinguna
Referencias al BOE con enlaceSí, ocho fuentes oficiales
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