Tema II.5 · Nivel B
La provincia: fines, organización y competencias de la Diputación. La isla: Cabildos y Consejos Insulares. Los regímenes especiales. Las otras entidades locales: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio
«La provincia como entidad local: fines propios. La organización provincial: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno; órganos complementarios. Competencias de la Diputación: propias, delegadas y encomendadas; el plan provincial de cooperación. La elección de los Diputados y del Presidente. Los regímenes especiales: territorios forales, comunidades uniprovinciales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares. Las otras entidades locales: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio.» Cubre los artículos 3, 24 bis y 31 a 45 de la Ley 7/1985, los artículos 25 a 45 del texto refundido de 1986, los artículos 55 a 76 y 140 a 145 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico y los artículos 201 a 209 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Tema II.5. La provincia: fines, organización y competencias de la Diputación. La isla: Cabildos y Consejos Insulares. Los regímenes especiales. Las otras entidades locales: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).
Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL05): «La provincia como entidad local: fines propios. La organización provincial: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno; órganos complementarios. Competencias de la Diputación: propias, delegadas y encomendadas; el plan provincial de cooperación. La elección de los Diputados y del Presidente. Los regímenes especiales: territorios forales, comunidades uniprovinciales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares. Las otras entidades locales: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio.» Cubre los artículos 3, 24 bis y 31 a 45 de la Ley 7/1985, los artículos 25 a 45 del texto refundido de 1986, los artículos 55 a 76 y 140 a 145 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico y los artículos 201 a 209 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 6 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE-A-1986-9865). Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672) |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento |
1. Mapa del tema
LA PROVINCIA Y LAS DEMÁS ENTIDADES LOCALES
│
├── ENTIDADES LOCALES (art. 3 LBRL)
│ ├── Territoriales: municipio, provincia, isla (Baleares y Canarias)
│ └── Con condición de entidad local: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades
│ (las entidades de ámbito inferior al municipio ya no tienen personalidad: art. 24 bis)
│
├── LA PROVINCIA (arts. 31 a 38 LBRL)
│ ├── Agrupación de municipios con personalidad jurídica propia
│ ├── Fines: solidaridad y equilibrio intermunicipales; prestación integral de servicios municipales; coordinación
│ ├── 50 provincias; nombre y capital por ley; límites por ley orgánica (art. 25 TRRL)
│ │
│ ├── ORGANIZACIÓN (art. 32 LBRL, arts. 55 a 73 ROF)
│ │ ├── Necesarios: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno, Pleno; comisiones de estudio e informe
│ │ ├── Pleno: Presidente + Diputados (25/27/31/51 según residentes); atribuciones art. 33; delegación
│ │ ├── Presidente: elegido por los Diputados, mayoría absoluta y luego simple; atribuciones art. 34
│ │ ├── Junta de Gobierno: Presidente + hasta un tercio de Diputados, libre nombramiento
│ │ └── Vicepresidentes: entre los miembros de la Junta, por orden de nombramiento
│ │
│ ├── ELECCIÓN (LOREG arts. 202 a 208)
│ │ ├── Indirecta: por partidos judiciales, entre concejales; 3 suplentes; paridad 60/40
│ │ ├── Mesa de Edad; moción de censura y cuestión de confianza (presupuestos, ROF, plan provincial)
│ │ └── Cabildos: elección directa, urna distinta; Presidente = cabeza de la lista más votada
│ │
│ └── COMPETENCIAS (arts. 36 y 37 LBRL, arts. 30 a 34 TRRL)
│ ├── Propias: coordinación, asistencia y cooperación, servicios supramunicipales, residuos < 5.000, incendios < 20.000,
│ │ recaudación y administración electrónica < 20.000, costes efectivos, secretaría e intervención < 1.000
│ ├── Plan provincial de cooperación a las obras y servicios: anual, con memoria, participan los municipios
│ ├── Delegadas por la CCAA; encomienda de gestión ordinaria; delegadas por el Estado (mera ejecución)
│ └── Coordinación del art. 116 bis
│
├── REGÍMENES ESPECIALES (arts. 39 a 41 LBRL)
│ ├── Territorios históricos vascos: régimen foral; la Ley es supletoria
│ ├── Comunidades uniprovinciales y Navarra: asumen las competencias de la Diputación; Baleares exceptuada
│ ├── Cabildos Insulares Canarios: DA 14.ª y supletoriamente Diputaciones; mancomunidades provinciales interinsulares
│ └── Consejos Insulares de Baleares: normas de las Diputaciones y Estatuto
│
└── OTRAS ENTIDADES (arts. 42 a 44 LBRL; art. 24 bis)
├── Comarcas: por ley autonómica; veto de dos quintos de los municipios con la mitad del censo
├── Áreas metropolitanas: por ley autonómica, previa audiencia del Estado, ayuntamientos y diputaciones
├── Mancomunidades: derecho de asociación; estatutos por asamblea de concejales, informe de la Diputación, Plenos por mayoría absoluta
└── Entes de ámbito inferior al municipio: sin personalidad jurídica desde 2013; Alcalde pedáneo y Junta vecinal
2. Introducción y enfoque de estudio
El municipio no es la única entidad local. La Constitución, en su artículo 137, organiza territorialmente el Estado «en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan», y en su artículo 141 define la provincia como «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios», cuyo gobierno corresponde «a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo», y añade que «en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos». Sobre esa base, la Ley 7/1985 construye un sistema con tres entidades territoriales, municipio, provincia e isla, y con tres entidades más que tienen la condición de locales sin ser territoriales, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades.
Este tema recorre ese segundo círculo. Su núcleo es la Diputación Provincial: qué es, para qué existe, cómo se organiza, quién la elige y qué hace. Después vienen los regímenes especiales, porque en España hay provincias sin Diputación, como las comunidades uniprovinciales, provincias con Diputaciones forales, como las vascas, y provincias marítimas donde la administración está en las islas, como Canarias y Baleares. Y cierran el tema las entidades que agrupan o dividen municipios: la comarca, el área metropolitana, la mancomunidad y la entidad de ámbito inferior al municipio.
Cómo estudiarlo. El opositor a un ayuntamiento debe conocer la Diputación por dos razones. La primera es que la Diputación le prestará servicios: asistencia jurídica y técnica, recaudación, administración electrónica, planes de obras y, en los municipios pequeños, las propias funciones de Secretaría e Intervención. La segunda es que los cuestionarios preguntan la organización provincial en paralelo con la municipal, y esperan que se sepa qué es igual y qué cambia: el Pleno provincial funciona como el municipal, pero sus miembros se eligen de forma indirecta; la Junta de Gobierno es de libre nombramiento en ambos, pero en la provincia sus miembros son hasta un tercio de los Diputados; el Presidente tiene casi las mismas atribuciones que el Alcalde, pero no las de policía ni licencias porque la provincia no las tiene. Los datos numéricos que hay que retener son pocos y están en la sección 6: los cuatro tramos de Diputados, los umbrales de 1.000, 5.000 y 20.000 habitantes de las competencias propias, el tercio de la Junta, la mayoría absoluta y luego simple del Presidente, los dos quintos de las comarcas y las tres reglas de las mancomunidades.
3. Qué se pregunta de este tema
Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 9 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel B.
Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:
- La lista de entidades locales del artículo 3 y la distinción entre territoriales y no territoriales.
- Los fines de la provincia del artículo 31.2, con su fórmula de «solidaridad y equilibrio intermunicipales».
- Los órganos necesarios de la Diputación y la composición de la Junta de Gobierno.
- El número de Diputados por tramo de residentes y el sistema de elección indirecta por partidos judiciales.
- Las competencias propias del artículo 36 con sus umbrales de población.
- El plan provincial de cooperación y quién participa en su elaboración.
- Los regímenes de Canarias y Baleares y de las comunidades uniprovinciales.
- Los requisitos para crear comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades, y la pérdida de personalidad de las entidades de ámbito inferior al municipio.
Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
4. Desarrollo
4.1. Las entidades locales
El artículo 3 de la Ley 7/1985 distingue dos grupos. Según el apartado 1, «son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario». Según el apartado 2, «gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios». La diferencia importa porque el artículo 4 atribuye a las entidades territoriales «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial» las potestades reglamentaria, tributaria, de programación, expropiatoria, de investigación y recuperación de bienes, y la presunción de legitimidad de sus actos, mientras que las no territoriales solo tienen las que les asigne la legislación autonómica o, en el caso de las mancomunidades, sus estatutos.
La redacción vigente del artículo 3.2 procede de la Ley 27/2013, que suprimió de la lista a las «Entidades de ámbito territorial inferior al municipal». Estas siguen existiendo, pero como «forma de organización desconcentrada» del municipio, sin personalidad jurídica, según el artículo 24 bis que se estudia en la sección 4.7. Las que ya existían al entrar en vigor la reforma conservaron su personalidad, según su disposición transitoria cuarta, siempre que presentaran sus cuentas en plazo.
4.2. La provincia: concepto, fines y territorio
Concepto y fines. Artículo 31.1: «La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». Artículo 31.2: «Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado». Artículo 31.3: «El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo». La provincia no presta servicios directos a los ciudadanos, como hace el municipio; su función es intermunicipal: ayudar a los municipios, sobre todo a los pequeños, a prestar los suyos. Es lo que el Tribunal Constitucional llama la garantía institucional de la provincia, que se estudia en la sección 5.
Territorio. El artículo 25 del texto refundido de 1986 dispone que «el Territorio de la Nación española se divide en cincuenta provincias con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente» y que «sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica». Esta última regla reproduce el artículo 141.1 de la Constitución. La provincia es además, según el mismo precepto constitucional, «división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado» y, según el artículo 68.2, la circunscripción electoral del Congreso.
Los tratamientos y el juramento. Según el artículo 26 del texto refundido, «antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Diputación deberá jurar o prometer el cargo ante el Pleno de la misma». Según el artículo 27, «los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la de Barcelona, que tendrá el de Excelencia», respetándose los tratamientos tradicionales.
4.3. La organización provincial
Los órganos necesarios. Artículo 32.1 de la Ley de Bases: «El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones». El artículo 55.2 del Reglamento de Organización enumera los mismos cuatro órganos, con el nombre antiguo de Comisión de Gobierno para la Junta. Según el artículo 32.2, «existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones», salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa, y «todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos» en proporción a sus Diputados. Son las comisiones informativas. Según el artículo 32.3, «el resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones», sin perjuicio de la organización complementaria que establezcan las leyes autonómicas. El artículo 32 bis, añadido en 2013, exige que el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares se nombre «entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional» del subgrupo A1, «salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita» otra cosa por las características de las funciones.
El Pleno. Artículo 33.1: «El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados». Sus atribuciones del artículo 33.2 reproducen casi literalmente las del Pleno municipal del artículo 22.2, con los cambios propios de la provincia: «a) La organización de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas. d) La aprobación de los planes de carácter provincial. e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería» cuando superen el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados; «m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos»; «ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes». Las letras l) y n), sobre contratación y bienes, están derogadas desde la Ley de Contratos de 2007, y la materia se rige por la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. Frente al Pleno municipal, faltan las atribuciones de planeamiento urbanístico y de cambio de nombre y capitalidad, que no tienen sentido en la provincia, y aparece «la aprobación de los planes de carácter provincial», que es la competencia plenaria característica. Según el artículo 33.3, corresponde también al Pleno «la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso». Y según el artículo 33.4, «el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3». El artículo 28 del texto refundido añade al Pleno la creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales, el informe en los expedientes de fusión, agregación o segregación de municipios, la provincialización de servicios y la aprobación de planes generales de carreteras y de servicios de comunicaciones y suministro eléctrico, todas indelegables salvo el informe. El artículo 70 del Reglamento de Organización contiene una lista de 29 atribuciones, en parte desplazada por las reformas de 1999 y 2003: hoy las bases de selección y la oferta de empleo son del Presidente, como se vio en el tema AL09, aunque el Reglamento las siga atribuyendo al Pleno.
El Presidente. Sus atribuciones del artículo 34.1 siguen el modelo del artículo 21.1 para el Alcalde: «a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito» hasta el 10 por ciento de los recursos ordinarios y las de tesorería hasta el 15 por ciento de los ingresos corrientes, «ordenar pagos y rendir cuentas»; «g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia», y en caso de urgencia en las del Pleno, dando cuenta para su ratificación; «j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente»; «l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto»; «n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes. o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos». Esta última es la cláusula residual: lo que la ley dé a la Diputación sin decir a quién, es del Presidente. Frente al Alcalde faltan la jefatura de la Policía, las licencias, los bandos y las medidas de catástrofe, que son municipales, y se añade la letra e), la gestión ordinaria de servicios autonómicos encomendados. Según el artículo 34.2, el Presidente «puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j)». Y según el artículo 34.3, «corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes». El artículo 29 del texto refundido le añade «todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno», la gestión económica, rendir cuentas y «el cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial». El artículo 61 del Reglamento de Organización desarrolla 25 atribuciones, entre ellas «conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales» y presidir las subastas y concursos. Y según el artículo 62, el Presidente «dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria», a efectos del control y fiscalización.
Las delegaciones del Presidente. Los artículos 63 a 65 del Reglamento de Organización siguen el modelo municipal. El Presidente puede delegar en la Junta de Gobierno como órgano colegiado, en sus miembros mediante delegaciones genéricas «referidas a una o varias áreas o materias determinadas», que pueden incluir «la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros», y en cualquier Diputado mediante delegaciones especiales, que son de dos tipos: las relativas «a un proyecto o asunto determinado», que pueden contener todas las facultades delegables y duran lo que dure el proyecto, y las relativas «a un determinado servicio», que comprenden la dirección interna y la gestión «pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros». Según el artículo 64, las delegaciones se hacen «mediante Decreto del Presidente», surten efecto «desde el día siguiente al de la fecha del Decreto» salvo que se disponga otra cosa, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y de ellas «se dará cuenta al Pleno en la primera sesión». Según el artículo 68, el Vicepresidente que sustituya al Presidente por ausencia o enfermedad «no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero».
La Junta de Gobierno. Artículo 35.1: «La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno». Según el artículo 72.2 del Reglamento, para el cómputo del tercio «no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Diputados». Sus atribuciones del artículo 35.2 son «a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes». Según el artículo 73.1 del Reglamento, «es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Presidente», y a tal fin «será informada de todas las decisiones del Presidente», con carácter previo «siempre que la importancia así lo requiera». El artículo 35.3 permite al Presidente delegar en los miembros de la Junta y hacer delegaciones especiales a cualquier Diputado, «aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno». Y según el artículo 46 del texto refundido, la Junta «celebrará sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación», fijando su Presidente el día.
Los Vicepresidentes. Artículo 35.4: «Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno». Es la única diferencia con los Tenientes de Alcalde que se estudió en el tema AL03: en los municipios de régimen común sin Junta, los Tenientes de Alcalde se nombran entre los concejales; en la provincia, siempre entre los miembros de la Junta. Según el artículo 66 del Reglamento, los nombramientos y ceses se hacen «mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre», se notifican y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectividad «desde el día siguiente al de la firma»; y «la condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno». Según el artículo 67, sustituyen al Presidente «en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento», y en la vacante «hasta que tome posesión el nuevo Presidente»; y cuando el Presidente deba abstenerse en un punto de una sesión, «le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Vicepresidente a quien corresponda».
4.4. La elección de los Diputados y del Presidente
El número de Diputados. El artículo 204.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General lo fija «según el número de residentes de cada provincia»: hasta 500.000 residentes, 25 Diputados; de 500.001 a 1.000.000, 27; de 1.000.001 a 3.500.000, 31; de 3.500.001 en adelante, 51. Según el apartado 2, las Juntas Electorales Provinciales reparten esos puestos entre los partidos judiciales «proporcionalmente y atendiendo al número de residentes», «en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones», con cuatro reglas: «a) Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado. b) Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales. c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto», y d) los desajustes se corrigen quitando puestos a los partidos judiciales con menos residentes por Diputado o añadiéndolos a los que tienen más. Según el apartado 3, «los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979».
La elección indirecta. Los Diputados provinciales no los eligen los votantes: los eligen los concejales. Según el artículo 205, «constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos», y distribuye los puestos de cada partido judicial «mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 163», que es la fórmula D'Hondt, «según el número de votos obtenidos por cada grupo político». En los municipios de menos de 250 habitantes, que eligen concejales por listas abiertas, «el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos», hasta un máximo de cuatro. Los empates de cociente se resuelven a favor de quien tenga más votos, luego más concejales en el partido judicial, y «subsidiariamente se resolverá el empate por sorteo». El proceso «deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos». Según el artículo 206.1, hecha la asignación, «la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales a quienes hayan de ser proclamados diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes». La Ley Orgánica 2/2024 añadió que esas listas se ajustan «al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres», de modo que «las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento», ordenadas de forma alternativa. Según el artículo 206.2, la Junta de Zona «proclama los diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones». Y según el artículo 208, las vacantes por «fallecimiento, incapacidad, renuncia o perdida de la condición de Concejal» se cubren con los suplentes del partido judicial por su orden, y agotados los tres «se procederá a una nueva elección de Diputados correspondientes al partido judicial».
Inelegibilidad e incompatibilidad. Según el artículo 202, además de las causas generales del artículo 6, «son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial». Según el artículo 203, esas causas lo son también de incompatibilidad, y son incompatibles además los abogados y procuradores que actúen contra la corporación, «los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo al servicio de la respectiva Diputación», los directores generales de las cajas de ahorro provinciales y locales de la provincia, los contratistas o subcontratistas financiados por la corporación y los electos en candidaturas de partidos ilegalizados. El afectado opta «entre la renuncia al puesto de Diputado Provincial o el abandono de la situación» que la origina, y el funcionario que opte por el cargo «pasará a la situación de servicios especiales».
La constitución y la elección del Presidente. Según el artículo 57 del Reglamento de Organización, «la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebrará en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas, en la sede de dichas Corporaciones, previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario». Según el artículo 56, el tercer día anterior los miembros salientes se reúnen «al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión», y los Secretarios e Interventores preparan el arqueo y el inventario. Según el artículo 207.1 de la Ley Electoral, «la Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al Presidente de entre sus miembros». Según el apartado 2, «para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda». Aquí está la diferencia con el Alcalde, que se elige en una sola votación entre los cabezas de lista y, si nadie tiene mayoría absoluta, es proclamado el de la lista más votada: en la provincia puede ser candidato «cualquiera de los Diputados Provinciales» y hay dos votaciones. Según el artículo 59 del Reglamento, «el mandato de los miembros de la Diputación es de cuatro años, contados a partir de la fecha de la elección», y los cesantes «continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores», sin poder adoptar acuerdos de mayoría cualificada. Según el artículo 60, el Presidente toma posesión ante el Pleno, y si no está presente «será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas»; puede renunciar «sin perder por ello su condición de Diputado», por escrito ante el Pleno, que toma conocimiento «dentro de los diez días siguientes»; y vacante la Presidencia «por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme», la sesión extraordinaria para elegir nuevo Presidente se celebra «dentro de los diez días siguientes».
Moción de censura y cuestión de confianza. Según el artículo 207.3 de la Ley Electoral, «el Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales». Según el apartado 4, puede cesar también «mediante la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno», conforme al artículo 197 bis, «vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los presupuestos anuales. b) El reglamento orgánico. c) El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal». La lista tiene tres asuntos, no cuatro: falta el planeamiento urbanístico de la cuestión de confianza municipal, y se añade el plan provincial. Si no obtiene la confianza, «el nuevo Presidente se elegirá de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 197 bis para los Alcaldes de municipios de más de 250 habitantes». Según el artículo 60.6 del Reglamento, si prospera la moción de censura, el Presidente «cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo».
4.5. Las competencias de la Diputación
Las competencias propias. El artículo 36.1 de la Ley de Bases, en su redacción de 2013, declara propias de «la Diputación o entidad equivalente» las que le atribuyan las leyes del Estado y de las comunidades «y, en todo caso, las siguientes»:
«a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes».
Los umbrales son el dato de examen: 1.000 habitantes para secretaría e intervención; 5.000 para residuos y consultorios médicos; 20.000 para incendios, recaudación, administración electrónica y contratación centralizada. La letra e) remite al artículo 116 bis, que se estudió en el tema AL10: cuando un municipio incumple el objetivo de estabilidad y aprueba un plan económico-financiero, la Diputación asiste en su elaboración y seguimiento y «propondrá y coordinará las medidas» de gestión coordinada o supramunicipal de los servicios.
Los instrumentos de cooperación. Según el artículo 36.2, para las letras a), b) y c) la Diputación «a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado». La comunidad autónoma «asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59». Cuando la Diputación detecte costes efectivos municipales superiores a los suyos, «incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal». Además, «b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municial», y puede «otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales» mediante planes especiales; «c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal»; y «d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden». Los artículos 30 a 34 del texto refundido desarrollan la cooperación: alcanza «en todo caso» a los servicios mínimos del artículo 26; «podrá ser total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los Municipios»; sus formas son la asistencia administrativa en las funciones públicas necesarias, el asesoramiento jurídico, económico y técnico, las ayudas en estudios y proyectos, las subvenciones a fondo perdido, la ejecución de obras, «la concesión de créditos y la creación de Cajas de Crédito», los consorcios y los convenios (art. 30.6). Según el artículo 32, los planes «se insertarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo de diez días» y se aprueban «después de haber dado participación a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales». Según el artículo 33, «la subvención estatal para su financiación se librará a las Diputaciones», la ejecución corresponde a la Diputación salvo que los municipios la soliciten, y recibidas las obras «se entregarán las mismas a la Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento».
Las competencias delegadas y la encomienda. Artículo 37.1: «Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades». Artículo 37.2: «El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios». Artículo 37.3: el ejercicio de las facultades delegadas «se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27», es decir, al régimen general de la delegación que se estudió en el tema AL04, con su exigencia de financiación y su duración mínima de cinco años. Según el artículo 38, todo lo previsto para la Diputación «será de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia».
4.6. Los regímenes especiales
Los territorios históricos vascos. Artículo 39: «Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio». La disposición adicional segunda precisa que los territorios históricos «organizarán libremente sus propias instituciones» sin que les sean de aplicación las normas de la Ley «en materia de organización provincial», y que ejercen las competencias del Estatuto y las que la Ley «asigna con carácter general a las Diputaciones provinciales». Sus órganos son las Juntas Generales, elegidas directamente, y las Diputaciones Forales.
Las comunidades uniprovinciales y Navarra. Artículo 40: «Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio». En Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Madrid y Navarra no hay Diputación: sus funciones las ejerce la comunidad autónoma. Baleares es uniprovincial pero tiene Consejos Insulares, y por eso se exceptúa. Según la disposición adicional tercera, la Ley rige en Navarra «en lo que no se oponga» al régimen de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.
Los Cabildos Insulares Canarios. Artículo 41.1: «Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias». La disposición adicional decimocuarta aplica el régimen de gran población del título X, salvo tres artículos, «a los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes» y a los de islas de más de 75.000 «siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos»; sus órganos necesarios son «el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular», y las referencias del título X al Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales se entienden hechas al Presidente, Vicepresidentes, Consejo de Gobierno Insular y Consejeros. Según el artículo 41.2, «en el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia». Son el residuo de las dos provincias canarias, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y según el artículo 75 del Reglamento de Organización se constituyen «el octavo día siguiente al de la constitución de los Cabildos, a las doce horas».
Los Cabildos se eligen de forma directa, no indirecta. Según el artículo 201 de la Ley Electoral, «en cada isla se eligen por sufragio universal, directo y secreto, y en urna distinta a la destinada a la votación para Concejales», tantos Consejeros Insulares como fija el baremo: hasta 10.000 residentes, 11; de 10.001 a 20.000, 13; de 20.001 a 50.000, 17; de 50.001 a 100.000, 21; y «de 100.001 en adelante 1 Consejero más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par». Cada isla es una circunscripción, el mandato es de cuatro años, los Cabildos se constituyen «dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones» con Mesa de Edad, y «será Presidente del Cabildo Insular el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular». El Presidente puede ser destituido por moción de censura, siendo candidatos los Consejeros que encabecen listas, y cesar por cuestión de confianza vinculada a los presupuestos, el reglamento orgánico, «el plan insular de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal» y la aprobación final de los planes de ordenación insular.
Los Consejos Insulares de Baleares. Artículo 41.3: «Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares». Según el artículo 76 del Reglamento, se integran y constituyen conforme al Estatuto balear, con aplicación supletoria de las reglas de la sesión constitutiva de las Diputaciones. Son cuatro: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y desde la reforma estatutaria de 2007 tienen también la condición de instituciones de la comunidad autónoma.
4.7. Las otras entidades locales
Las comarcas. Artículo 42.1: «Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito». Según el apartado 2, «la iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados», pero «no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente», y si agrupa municipios de más de una provincia «será necesario el informe favorable de las Diputaciones Provinciales». El veto tiene dos requisitos acumulativos: dos quintos de los municipios y la mitad del censo. Según el apartado 3, las leyes autonómicas determinan «el ámbito territorial de las comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos». Y según el apartado 4, que es la garantía de los municipios, «la creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25». La disposición adicional cuarta permite a Cataluña, «por haber tenido aprobada en el pasado una organización comarcal para la totalidad de su territorio», completar su mapa comarcal por ley de mayoría absoluta aunque opere el veto. Cataluña y Aragón son las dos comunidades con comarcalización general; en el resto la comarca es excepcional, como El Bierzo en Castilla y León.
Las áreas metropolitanas. Artículo 43.1: «Las Comunidades Autónomas, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante Ley, áreas metropolitanas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos». Según el apartado 2, «las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras». Según el apartado 3, la legislación autonómica determina «los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Municipios integrados en el área; el régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los Municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos; así como los servicios y obras de prestación o realización metropolitana». El ejemplo vigente es el Área Metropolitana de Barcelona, creada por ley catalana de 2010.
Las mancomunidades. Artículo 44.1: «Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia». Es la única entidad de este grupo que nace de la voluntad municipal, no de una ley autonómica. Según el apartado 2, «las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios», que «han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios», y «en todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados». Según el apartado 3, el procedimiento de aprobación de los estatutos lo fija la legislación autonómica con tres reglas mínimas: «a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos. c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos». Según el apartado 4, «se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión», y según el apartado 5, «podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas». El texto refundido añade en el artículo 35 que «no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si ésta no es requerida por la naturaleza de los fines», que «las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos Municipios», y que los acuerdos de constitución y estatutos «deberán adoptarse por cada Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes», con audiencia de las Diputaciones si hay municipios de distintas provincias. La mayoría absoluta la exige también el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases para la «creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos». Según el artículo 36 del texto refundido, los estatutos expresan al menos ocho extremos: los municipios, la sede, «el número y forma de designación de los representantes», los fines, los recursos, «el plazo de vigencia», el procedimiento de modificación y «las causas de disolución». Y el artículo 140 del Reglamento de Organización suple el silencio de los estatutos con cuatro reglas: las Juntas «estarán integradas por dos Vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados», eligen «al Presidente y a un Vicepresidente», funcionan como el Pleno del ayuntamiento y su Presidente como el Alcalde. El artículo 37 del texto refundido y el 141 del Reglamento respetan «las Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas, y otras análogas», que «continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales» con sujeción a la legislación presupuestaria y contable.
Las asociaciones de entidades locales. La disposición adicional quinta permite a las entidades locales «constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes», regidas por sus estatutos y por la legislación de asociaciones. Pueden celebrar convenios, actuar como entidades colaboradoras en subvenciones, adherirse a la contratación centralizada estatal y crear centrales de contratación. Y «las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado». Es la Federación Española de Municipios y Provincias. No son entidades locales: son asociaciones privadas de entidades locales.
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Artículo 24 bis.1: «Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes». Según el apartado 2, «la iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso». Según el apartado 3, «solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados» conforme a la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El antiguo artículo 45, que las regulaba como entidades locales con personalidad, quedó «sin contenido» en 2013, aunque la Ley sigue citándolo en el artículo 47.2.b) al exigir mayoría absoluta para su creación, modificación y supresión. Los artículos 38 a 45 del texto refundido de 1986 conservan el régimen de las que existen. Sus competencias son «la construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos», «la policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos», «la limpieza de calles», la administración de su patrimonio y de sus bienes comunales, y las obras y servicios municipales «de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio» (art. 38). Sus órganos son «el Alcalde pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad local», que «preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la Ley Electoral» (art. 39), con las atribuciones del Alcalde circunscritas a la entidad (art. 40), y la Junta o Asamblea vecinal, con las atribuciones del Pleno en su ámbito, cuyos acuerdos «sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo» (art. 41). Su constitución exige «petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio» o acuerdo del ayuntamiento, información pública, informe del ayuntamiento y «resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma», y «no podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al Municipio el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento» (art. 42). Los acuerdos de deslinde y separación patrimonial se entienden aprobados por la comunidad autónoma «si no resolviere en el término de tres meses» (art. 43). Y su supresión requiere expediente «en el que se demuestre la insuficiencia de recursos para sostener los servicios mínimos» o «notorios motivos de necesidad económica o administrativa» (art. 45), con informe del órgano consultivo autonómico o del Consejo de Estado (art. 44). Según el artículo 142 del Reglamento de Organización, la Junta vecinal se constituye en la fecha que señale la Junta Electoral de Zona, con asistencia de la mayoría de sus miembros y del fedatario; según el artículo 143, su régimen de sesiones es el de la Junta de Gobierno; y según el artículo 145, «el Alcalde pedáneo designará y removerá libremente el Vocal que haya de sustituirlo».
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado por su número, fecha y referencia oficial.
STC 32/1981, de 28 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 40/1981, resolución 32 del repertorio del Tribunal Constitucional). Resolvió el recurso contra la ley catalana de 1980 que transfería a la Generalidad las competencias de las cuatro Diputaciones provinciales catalanas. Formuló la doctrina de la garantía institucional: la Constitución no define el contenido de la autonomía local, pero garantiza la existencia de la provincia como entidad local con un núcleo de funciones reconocible, de modo que el legislador puede configurarla pero no vaciarla ni suprimirla. Es la sentencia fundacional sobre la provincia y la razón de que el artículo 31 de la Ley de Bases le atribuya fines «propios y específicos».
STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 610, 613, 617 y 619 de 1985, publicada como BOE-T-1990-624). Enjuició la Ley 7/1985 recién aprobada. Sobre este tema, declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 32.2 en su redacción original, que imponía un tipo determinado de órganos complementarios en las Diputaciones, por invadir la competencia autonómica sobre organización, y declaró que el artículo 45.2.b) sobre las entidades de ámbito inferior al municipio no tenía carácter básico y no vinculaba a las comunidades recurrentes. Fijó, en general, que el Estado puede regular la organización necesaria de las entidades locales pero que la organización complementaria corresponde a las comunidades autónomas y a las propias entidades.
STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la Ley 27/2013, promovida por Extremadura. Examinó, entre otros, los preceptos de la reforma sobre las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, y validó el artículo 24 bis en cuanto el Estado puede, como legislación básica, privarlas de personalidad jurídica y configurarlas como organización desconcentrada del municipio, mientras que anuló la previsión transitoria que las disolvía automáticamente por no presentar cuentas, por vulnerar la competencia autonómica. Es la razón de que las entidades preexistentes conserven su personalidad.
STC 111/2016, de 9 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1959-2014, publicada como BOE-A-2016-6839). Promovido por Andalucía contra la Ley 27/2013. Sobre este tema, declaró que las nuevas competencias provinciales del artículo 36.1.g), administración electrónica y contratación centralizada en los municipios de menos de 20.000 habitantes, y del artículo 36.2.a), párrafo segundo, sobre las fórmulas de prestación unificada en el plan provincial, no son inconstitucionales interpretadas en el sentido de que la Diputación asiste y coordina pero no sustituye al municipio contra su voluntad. La nota del texto consolidado a los artículos 36 remite a esa interpretación conforme, reiterada por las STC 180/2016, 44/2017, 54/2017, 93/2017 y 101/2017.
Lo que hay que llevarse. La provincia está garantizada por la Constitución como entidad local, pero su contenido lo fija el legislador; el Estado regula sus órganos necesarios y sus competencias mínimas, las comunidades su organización complementaria; y la reforma de 2013 reforzó a la Diputación como prestadora de servicios a los municipios pequeños siempre que no los sustituya contra su voluntad.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Entidades locales territoriales (art. 3.1 LBRL) | Municipio, provincia e isla en los archipiélagos balear y canario |
| Con condición de entidad local (art. 3.2 LBRL) | Comarcas u otras agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas y mancomunidades |
| Provincia (art. 31 LBRL) | Agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y plena capacidad; gobierno por la Diputación u otras corporaciones representativas |
| Fines (art. 31.2 LBRL) | Solidaridad y equilibrio intermunicipales; prestación integral y adecuada de los servicios municipales en todo el territorio; participar en la coordinación con la CCAA y el Estado |
| Número y alteración (art. 25 TRRL, art. 141 CE) | 50 provincias; nombre y capital por ley de Cortes; límites por ley orgánica |
| Tratamiento (art. 27 TRRL) | Ilustrísima; Excelencia el Presidente de la Diputación de Barcelona |
| Órganos necesarios (art. 32.1 LBRL) | Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno; además, comisiones de estudio, informe y seguimiento con todos los grupos |
| Personal directivo (art. 32 bis LBRL) | Funcionarios de carrera del subgrupo A1 salvo excepción del reglamento orgánico |
| Pleno (art. 33 LBRL) | Presidente y Diputados; organización, ordenanzas, presupuestos, planes provinciales, control, plantilla y RPT, bienes demaniales, conflictos, acciones, lesividad, crédito superior al 10 % |
| Indelegables del Pleno (art. 33.4 LBRL) | Letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ) del apartado 2 y la moción de censura y cuestión de confianza |
| Presidente (art. 34 LBRL) | Dirigir el gobierno, representar, convocar y presidir, voto de calidad, servicios y obras, gestión autonómica encomendada, gestión económica, crédito hasta el 10 %, oferta y bases, jefatura del personal y separación, acciones, lesividad, proyectos previstos, ejecutar acuerdos, cláusula residual |
| Indelegables del Presidente (art. 34.2 LBRL) | Convocar y presidir Pleno y Junta, voto de calidad, crédito, jefatura del personal, separación y despido, dirigir el gobierno, acciones y lesividad |
| Nombramiento de Vicepresidentes (art. 34.3 LBRL) | El Presidente |
| Junta de Gobierno (art. 35.1 LBRL) | Presidente y Diputados hasta un tercio del número legal, libremente nombrados y separados, dando cuenta al Pleno; sin decimales |
| Atribuciones de la Junta (art. 35.2 LBRL) | Asistencia al Presidente y las delegadas o atribuidas por ley |
| Vicepresidentes (art. 35.4 LBRL) | Entre los miembros de la Junta; sustituyen por orden de nombramiento en vacante, ausencia o enfermedad |
| Delegaciones del Presidente (arts. 63 y 64 ROF) | Decreto; efecto desde el día siguiente; publicación en el BOP; cuenta al Pleno; el Vicepresidente sustituto no puede revocarlas |
| Número de Diputados (art. 204 LOREG) | Hasta 500.000 residentes, 25; hasta 1.000.000, 27; hasta 3.500.000, 31; más, 51 |
| Reparto por partidos judiciales (art. 204.2 LOREG) | Décimo día tras la convocatoria; mínimo uno por partido judicial; máximo tres quintos; fracciones de 0,50 por exceso; partidos judiciales de 1979 |
| Elección (arts. 205 y 206 LOREG) | Indirecta, por la Junta Electoral de Zona, fórmula del art. 163 según los votos de cada partido judicial; los concejales eligen en cinco días entre listas avaladas por un tercio; tres suplentes; paridad 60/40 alternada |
| Vacantes (art. 208 LOREG) | Suplentes por su orden; agotados, nueva elección en el partido judicial |
| Inelegibles (art. 202 LOREG) | Deudores de la corporación con mandamiento de apremio judicial |
| Sesión constitutiva (art. 57 ROF, art. 207 LOREG) | Quinto día tras la proclamación, a las doce; Mesa de Edad; Secretario de la corporación |
| Elección del Presidente (art. 207.2 LOREG) | Cualquier Diputado; mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda |
| Moción de censura (art. 207.3 LOREG) | Conforme al art. 197; candidato cualquier Diputado; cese al adoptarse el acuerdo |
| Cuestión de confianza (art. 207.4 LOREG) | Presupuestos, reglamento orgánico y plan provincial de cooperación; si se pierde, elección como en municipios de más de 250 habitantes |
| Mandato (art. 59 ROF) | Cuatro años desde la elección; los cesantes solo administración ordinaria |
| Toma de posesión y vacante (art. 60 ROF) | Requerimiento en cuarenta y ocho horas; renuncia sin perder la condición de Diputado; nueva elección en diez días |
| Competencias propias (art. 36.1 LBRL) | Coordinación; asistencia jurídica, económica y técnica; servicios supramunicipales; desarrollo económico; coordinación del art. 116 bis; recaudación y apoyo financiero; administración electrónica y contratación centralizada; costes efectivos; consultorios médicos |
| Umbral de 1.000 habitantes | Garantía de secretaría e intervención |
| Umbral de 5.000 habitantes | Tratamiento de residuos; limpieza de consultorios médicos |
| Umbral de 20.000 habitantes | Prevención y extinción de incendios; recaudación; administración electrónica y contratación centralizada |
| Plan provincial de cooperación (art. 36.2.a LBRL, art. 32 TRRL) | Anual; participan los municipios; memoria con objetivos y criterios objetivos y equitativos, incluido el coste efectivo; financiación propia, municipal, autonómica y estatal; BOP diez días de alegaciones; informe de la Comisión Provincial de Colaboración |
| Ejecución de los planes (art. 33 TRRL) | Subvención estatal a la Diputación; ejecuta la Diputación salvo solicitud municipal; entrega de las obras al municipio, que las conserva |
| Formas de cooperación (art. 30.6 TRRL) | Asistencia administrativa, asesoramiento, ayudas en proyectos, subvenciones a fondo perdido, ejecución de obras, créditos y Cajas de Crédito, consorcios, convenios |
| Delegación autonómica y encomienda (art. 37.1 LBRL) | La CCAA puede delegar competencias y encomendar la gestión ordinaria de servicios propios, con sujeción plena a sus instrucciones |
| Delegación estatal (art. 37.2 LBRL) | Competencias de mera ejecución, previa consulta e informe de la CCAA |
| Régimen de la delegación (art. 37.3 LBRL) | El del art. 27 |
| Territorios históricos vascos (art. 39 LBRL, DA 2.ª) | Régimen foral peculiar; la Ley es supletoria; no se les aplica la organización provincial |
| Comunidades uniprovinciales y Navarra (art. 40 LBRL) | Asumen competencias, medios y recursos de las Diputaciones; Baleares exceptuada |
| Cabildos Insulares Canarios (art. 41.1 LBRL, DA 14.ª) | DA 14.ª y supletoriamente normas de las Diputaciones; título X en islas de más de 175.000 habitantes, y de más de 75.000 por ley canaria; Pleno, Presidente y Consejo de Gobierno Insular |
| Mancomunidades provinciales interinsulares (art. 41.2 LBRL) | Presidentes de los Cabildos de cada provincia; preside el de la isla capital; constitución el octavo día tras los Cabildos |
| Elección de Cabildos (art. 201 LOREG) | Directa, urna distinta, cada isla circunscripción; 11/13/17/21 Consejeros y uno más por cada 100.000 residentes; Presidente el primero de la lista más votada; constitución en treinta días |
| Consejos Insulares de Baleares (art. 41.3 LBRL) | Normas de las Diputaciones; competencias según la Ley y el Estatuto balear |
| Comarcas (art. 42 LBRL) | Por la CCAA conforme a su Estatuto; iniciativa municipal posible; veto de dos quintos de los municipios que representen la mitad del censo; informe favorable de las Diputaciones si hay varias provincias; no privan de los servicios del art. 26 ni de toda intervención en el art. 25.2 |
| Áreas metropolitanas (art. 43 LBRL) | Por ley autonómica, previa audiencia del Estado, ayuntamientos y Diputaciones; grandes aglomeraciones con vinculaciones económicas y sociales; todos los municipios representados |
| Mancomunidades (art. 44 LBRL) | Derecho de asociación para obras y servicios determinados; personalidad y estatutos propios; elaboración por asamblea de concejales, informe de la Diputación, aprobación por todos los Plenos; posible entre distintas CCAA |
| Mancomunidades (art. 35 TRRL, art. 47.2.g LBRL) | Sin continuidad territorial ni misma provincia; no toda la competencia municipal; mayoría absoluta de cada Pleno e información pública de un mes |
| Estatutos mínimos (art. 36 TRRL) | Municipios, sede, representantes, fines, recursos, vigencia, modificación y disolución |
| Reglas supletorias (art. 140 ROF) | Dos vocales por municipio; Presidente y Vicepresidente elegidos por la Junta; funcionan como el Pleno y el Alcalde |
| Asociaciones de entidades locales (DA 5.ª) | Ámbito estatal o autonómico; la de mayor implantación representa a la Administración local ante el Estado |
| Entes inferiores al municipio (art. 24 bis LBRL) | Sin personalidad jurídica; organización desconcentrada; iniciativa de la población o del ayuntamiento, oído este; solo si es más eficiente |
| Órganos (arts. 39 a 41 TRRL) | Alcalde pedáneo elegido conforme a la Ley Electoral y Junta o Asamblea vecinal; ratificación municipal de bienes, crédito y expropiación |
| Constitución (art. 42 TRRL) | Mayoría de los vecinos o acuerdo municipal; información pública; informe del ayuntamiento; resolución del Consejo de Gobierno autonómico; nunca el núcleo de la capitalidad |
| Supresión (arts. 44 y 45 TRRL) | Insuficiencia de recursos o necesidad económica o administrativa; informe del consultivo autonómico o del Consejo de Estado |
| Mayoría absoluta plenaria (art. 47.2 LBRL) | Creación, modificación y supresión de entes inferiores al municipio y de mancomunidades, adhesión y estatutos |
7. Trampas de examen
1. Las entidades locales TERRITORIALES son tres: municipio, provincia e isla. Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades tienen la condición de entidad local pero no son territoriales.
2. Desde 2013 las entidades de ámbito inferior al municipio NO figuran en el artículo 3 y CARECEN de personalidad jurídica; las preexistentes la conservan por la disposición transitoria cuarta.
3. La provincia es una agrupación de MUNICIPIOS, no de habitantes ni de partidos judiciales, y sus fines son «propios y específicos»: solidaridad y equilibrio intermunicipales.
4. El nombre y la capital de una provincia se cambian por LEY ordinaria; sus límites, por LEY ORGÁNICA.
5. Los órganos necesarios de la Diputación son CUATRO: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno. Las comisiones informativas existen en todas las Diputaciones, pero la Ley no las llama órganos necesarios.
6. La Junta de Gobierno provincial es del Presidente más hasta UN TERCIO de los Diputados, sin contar decimales. La municipal es de hasta un tercio de los concejales: la regla es la misma, el cómputo cambia de base.
7. Los Vicepresidentes se nombran SIEMPRE entre los miembros de la Junta de Gobierno; los Tenientes de Alcalde solo cuando el municipio tiene Junta.
8. Los Diputados provinciales son 25, 27, 31 o 51 según los residentes, y los eligen los CONCEJALES por partidos judiciales, no los votantes. Los Consejeros de los Cabildos sí se eligen por sufragio directo.
9. Ningún partido judicial puede tener más de TRES QUINTOS de los Diputados, y todos tienen al menos UNO.
10. Los suplentes de cada partido judicial son TRES, y las listas de candidatos a Diputado deben estar avaladas por un TERCIO de los concejales del partido.
11. El Presidente de la Diputación se elige con DOS votaciones: mayoría absoluta en la primera y simple en la segunda, y puede ser candidato CUALQUIER Diputado. El Alcalde, en una sola votación, entre cabezas de lista.
12. La cuestión de confianza provincial se vincula a TRES asuntos: presupuestos, reglamento orgánico y plan provincial de cooperación. No al planeamiento urbanístico, que es municipal.
13. La sesión constitutiva de la Diputación es el QUINTO día después de la proclamación de los Diputados; la del ayuntamiento, el vigésimo día después de las elecciones.
14. Los umbrales del artículo 36 son tres: 1.000 habitantes para secretaría e intervención; 5.000 para residuos y consultorios médicos; 20.000 para incendios, recaudación, administración electrónica y contratación centralizada.
15. El plan provincial de cooperación es ANUAL, lo aprueba el PLENO y en su elaboración deben PARTICIPAR los municipios. Sus alegaciones en el BOP duran diez días.
16. La comunidad autónoma puede DELEGAR competencias y ENCOMENDAR la gestión ordinaria de servicios propios; el Estado solo puede delegar competencias «de mera ejecución», previa consulta e informe de la comunidad.
17. Las comunidades uniprovinciales y Navarra NO tienen Diputación: asumen sus competencias. Baleares es uniprovincial pero tiene Consejos Insulares, y por eso se exceptúa.
18. Los Cabildos se rigen por la disposición adicional DECIMOCUARTA y supletoriamente por las normas de las Diputaciones; los Consejos Insulares, directamente por las normas de las Diputaciones.
19. El Presidente del Cabildo es el PRIMERO de la lista más votada de la isla, no un elegido por los Consejeros.
20. Las mancomunidades provinciales interinsulares canarias son órganos de REPRESENTACIÓN de los intereses provinciales, integrados por los Presidentes de los Cabildos, y las preside el del Cabildo de la isla capital.
21. Las comarcas las crea la COMUNIDAD AUTÓNOMA, no los municipios, y el veto exige DOS requisitos acumulados: dos quintos de los municipios que representen la mitad del censo.
22. Las áreas metropolitanas se crean, modifican y suprimen por LEY autonómica, previa AUDIENCIA del Estado, de los ayuntamientos y de las Diputaciones afectados.
23. Las mancomunidades nacen del DERECHO de los municipios a asociarse, no de una ley: los estatutos los elabora la asamblea de concejales, los informa la Diputación y los aprueban todos los Plenos por MAYORÍA ABSOLUTA, previa información pública de un mes.
24. Una mancomunidad NO puede asumir la totalidad de las competencias municipales, y sus municipios no necesitan continuidad territorial ni pertenecer a la misma provincia, ni siquiera a la misma comunidad autónoma.
25. El Alcalde pedáneo se elige conforme a la LEY ELECTORAL; los acuerdos de la Junta vecinal sobre bienes, crédito y expropiación los RATIFICA el ayuntamiento; y el núcleo donde reside el ayuntamiento NUNCA puede ser entidad inferior al municipio.
26. La Federación Española de Municipios y Provincias NO es una entidad local: es una asociación de entidades locales con representación institucional ante el Estado.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las entidades locales: «Tres del territorio y tres de la ley»: municipio, provincia e isla son territoriales; comarca, área metropolitana y mancomunidad, de la ley.
Para los fines de la provincia: «Solidaridad, servicios y coordinación».
Para los órganos necesarios: los mismos cuatro que en el municipio, cambiando Alcalde por Presidente y Tenientes por Vicepresidentes.
Para los Diputados: «25, 27, 31, 51» y «medio, uno, tres y medio»: los cortes están en 500.000, 1.000.000 y 3.500.000 residentes.
Para las reglas del reparto: «Uno por partido, tres quintos como tope, medio punto redondea».
Para la elección del Presidente: «Absoluta y luego simple, y cualquier Diputado».
Para los umbrales del artículo 36: «Mil secretaría, cinco mil basura, veinte mil fuego, dinero e internet».
Para los regímenes especiales: «Vascos forales, uniprovinciales sin Diputación, Canarias por la catorce, Baleares como Diputación».
Para las comarcas: «Dos quintos con la mitad del censo».
Para las mancomunidades: «Asamblea, informe, Plenos»: elaboran los concejales en asamblea, informa la Diputación, aprueban los Plenos.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Una provincia tiene 620.000 residentes y siete partidos judiciales, uno de los cuales concentra el 70 por ciento de la población.
La Diputación tiene 27 Diputados, porque la provincia está en el tramo de 500.001 a 1.000.000 de residentes del artículo 204.1 de la Ley Electoral. La Junta Electoral Provincial reparte los 27 puestos entre los siete partidos judiciales «proporcionalmente y atendiendo al número de residentes», en el décimo día posterior a la convocatoria, pero el partido judicial mayor no puede recibir los 19 que le corresponderían por proporción: según el artículo 204.2.b), «ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados», que sobre 27 son 16. Los puestos sobrantes se añaden «a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor», y todos tienen al menos uno. Después, constituidos los ayuntamientos, la Junta de Zona asigna los puestos de cada partido judicial a los partidos políticos por la fórmula del artículo 163 según sus votos, y convoca a sus concejales para que elijan a los Diputados y a tres suplentes.
Caso 2. En la sesión constitutiva de una Diputación de 25 miembros, en la primera votación el candidato A obtiene 12 votos y el candidato B 11, con dos abstenciones.
Ninguno es Presidente en la primera votación, porque el artículo 207.2 de la Ley Electoral exige «mayoría absoluta en la primera votación», es decir, 13 votos sobre 25. Se celebra una segunda votación, en la que basta la mayoría simple: si A repite 12 y B 11, A es proclamado Presidente. Puede ser candidato cualquier Diputado, no solo los cabezas de lista, a diferencia del Alcalde. El proclamado toma posesión ante el Pleno y, según el artículo 26 del texto refundido, jura o promete el cargo; y según el artículo 34.3 de la Ley de Bases, nombra a continuación a los Vicepresidentes, que han de ser miembros de la Junta de Gobierno, que a su vez integra con hasta ocho Diputados, un tercio de 25 sin decimales.
Caso 3. Un municipio de 4.200 habitantes no presta el servicio de tratamiento de residuos y pide a la Diputación que asuma también su recaudación y su sede electrónica.
Las tres peticiones encajan en el artículo 36.1 de la Ley de Bases. El tratamiento de residuos es competencia propia de la Diputación «en los municipios de menos de 5.000 habitantes» cuando estos «no procedan a su prestación», según la letra c). La asistencia en la recaudación tributaria «en periodo voluntario y ejecutivo» y el apoyo a la gestión financiera son propios de la Diputación «en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes», según la letra f). Y la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios de menos de 20.000 habitantes lo son según la letra g). La STC 111/2016 precisó que estas competencias se ejercen como asistencia y coordinación, sin sustituir al municipio contra su voluntad, lo que en este caso no plantea problema porque es el municipio quien lo pide. Si además tuviera menos de 1.000 habitantes, la Diputación debería garantizarle la secretaría y la intervención.
Caso 4. La comunidad autónoma aprueba por ley una comarca de doce municipios. Cinco de ellos, que suman el 40 por ciento del censo electoral, se han opuesto expresamente.
La comarca puede crearse. El veto del artículo 42.2 de la Ley de Bases exige dos requisitos acumulativos: que se opongan «las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse», que aquí son cinco de doce, más de dos quintos, y que esos municipios «representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente», que aquí no se cumple porque suman el 40 por ciento. Al faltar el segundo requisito, la oposición no impide la creación. La ley autonómica fijará el ámbito, los órganos, que «serán representativos de los Ayuntamientos», las competencias y los recursos, y en ningún caso podrá privar a los doce municipios de la competencia para prestar los servicios del artículo 26 ni «de toda intervención» en las materias del artículo 25.2.
Caso 5. Ocho ayuntamientos de dos provincias distintas quieren mancomunarse para el abastecimiento de agua. Uno de ellos aprueba los estatutos por mayoría simple.
El procedimiento sigue el artículo 44.3 de la Ley de Bases: los estatutos los elaboran «los concejales de la totalidad de los municipios promotores» constituidos en asamblea, los informan las dos Diputaciones, porque «la Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto», y los aprueban los Plenos de todos los ayuntamientos. La mayoría simple de ese ayuntamiento no basta: el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases y el artículo 35.3 del texto refundido exigen «el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación», previa información pública de un mes. Que los municipios sean de dos provincias no impide la mancomunidad, según el artículo 35.1 del texto refundido, y tampoco lo impediría que fueran de dos comunidades autónomas si sus normativas lo permiten, según el artículo 44.5. La mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia, un objeto determinado, el abastecimiento de agua, y no podrá asumir la totalidad de las competencias municipales.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, son entidades locales territoriales:
a) El municipio, la provincia y la comarca.
b) El municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario.
c) El municipio, la provincia y el área metropolitana.
d) Solo el municipio y la provincia.
Respuesta: b). Artículo 3.1 de la Ley 7/1985.
2. Gozan de la condición de entidades locales, sin ser territoriales:
a) Las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
b) Las pedanías y los barrios.
c) Las asociaciones de municipios.
d) Los consorcios.
Respuesta: a). Artículo 3.2 de la Ley 7/1985.
3. La provincia es una entidad local determinada por:
a) La agrupación de partidos judiciales.
b) La agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.
c) La agrupación de comarcas.
d) La división territorial del Estado únicamente.
Respuesta: b). Artículo 31.1 de la Ley 7/1985.
4. Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de:
a) Eficacia y jerarquía.
b) Solidaridad y equilibrio intermunicipales.
c) Descentralización y desconcentración.
d) Autonomía financiera.
Respuesta: b). Artículo 31.2 de la Ley 7/1985.
5. La alteración de los límites provinciales requiere:
a) Ley ordinaria.
b) Ley orgánica.
c) Real Decreto.
d) Acuerdo de las Diputaciones afectadas.
Respuesta: b). Artículo 141.1 de la Constitución y artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
6. Existen en todas las Diputaciones:
a) El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno.
b) El Presidente y el Pleno solamente.
c) El Presidente, el Pleno y el Consejo Social.
d) El Presidente, la Junta de Gobierno y la Asesoría Jurídica.
Respuesta: a). Artículo 32.1 de la Ley 7/1985.
7. El Pleno de la Diputación está constituido por:
a) El Presidente y la Junta de Gobierno.
b) El Presidente y los Diputados.
c) Los Alcaldes de la provincia.
d) Los Diputados y los Vicepresidentes únicamente.
Respuesta: b). Artículo 33.1 de la Ley 7/1985.
8. ¿Cuál de estas atribuciones del Pleno de la Diputación es característica de la provincia y no aparece en el Pleno municipal?
a) La aprobación de las ordenanzas.
b) La aprobación de los planes de carácter provincial.
c) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
d) La aprobación de la plantilla.
Respuesta: b). Artículo 33.2.d) de la Ley 7/1985.
9. El Pleno de la Diputación no puede delegar:
a) La aprobación de los proyectos de obras.
b) La aprobación de los presupuestos, las ordenanzas y los planes provinciales, entre otras.
c) El ejercicio de acciones judiciales.
d) La declaración de lesividad.
Respuesta: b). Artículo 33.4 de la Ley 7/1985, que declara indelegables las letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ) del apartado 2 y el apartado 3.
10. La votación de la moción de censura al Presidente de la Diputación:
a) Es secreta.
b) Es pública y se realiza mediante llamamiento nominal en todo caso.
c) Se realiza por papeletas.
d) La decide la Junta de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 33.3 de la Ley 7/1985.
11. Corresponde al Presidente de la Diputación:
a) Aprobar las ordenanzas provinciales.
b) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia y representar a la Diputación.
c) Aprobar el presupuesto.
d) Aprobar los planes provinciales.
Respuesta: b). Artículo 34.1.a) y b) de la Ley 7/1985.
12. Asegurar la gestión de los servicios propios de la comunidad autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación corresponde:
a) Al Pleno.
b) Al Presidente.
c) A la Junta de Gobierno.
d) Al Secretario.
Respuesta: b). Artículo 34.1.e) de la Ley 7/1985.
13. El Presidente de la Diputación no puede delegar:
a) La aprobación de los proyectos de obras.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior del personal y la separación del servicio, entre otras.
c) La ordenación de pagos.
d) La aprobación de la oferta de empleo público.
Respuesta: b). Artículo 34.2 de la Ley 7/1985.
14. El nombramiento de los Vicepresidentes de la Diputación corresponde:
a) Al Pleno.
b) Al Presidente.
c) A la Junta de Gobierno.
d) A la Junta Electoral.
Respuesta: b). Artículo 34.3 de la Ley 7/1985.
15. La Junta de Gobierno de la Diputación se integra por el Presidente y un número de Diputados:
a) No superior a la mitad del número legal.
b) No superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno.
c) Igual al número de Vicepresidentes.
d) Fijado por el Pleno.
Respuesta: b). Artículo 35.1 de la Ley 7/1985.
16. Los Vicepresidentes de la Diputación son libremente designados por el Presidente:
a) Entre cualquiera de los Diputados.
b) Entre los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Entre los portavoces de los grupos.
d) Entre los Alcaldes de la provincia.
Respuesta: b). Artículo 35.4 de la Ley 7/1985.
17. Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente:
a) Por el orden que decida el Pleno.
b) Por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Por sorteo.
d) Por antigüedad como Diputados.
Respuesta: b). Artículo 35.4 de la Ley 7/1985.
18. Las delegaciones del Presidente de la Diputación se realizan:
a) Por acuerdo del Pleno.
b) Mediante Decreto del Presidente, con efectos desde el día siguiente salvo que se disponga otra cosa, publicación en el BOP y cuenta al Pleno.
c) Verbalmente.
d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 64 del Real Decreto 2568/1986.
19. Una Diputación de una provincia con 800.000 residentes tiene:
a) 25 Diputados.
b) 27 Diputados.
c) 31 Diputados.
d) 51 Diputados.
Respuesta: b). Artículo 204.1 de la Ley Orgánica 5/1985.
20. Las Diputaciones de provincias con más de 3.500.000 residentes tienen:
a) 31 Diputados.
b) 51 Diputados.
c) 41 Diputados.
d) 61 Diputados.
Respuesta: b). Artículo 204.1 de la Ley Orgánica 5/1985.
21. En el reparto de los puestos de Diputado entre los partidos judiciales:
a) Un partido judicial puede quedar sin Diputado.
b) Todos los partidos judiciales cuentan al menos con un Diputado y ninguno puede tener más de tres quintos del total.
c) Ninguno puede tener más de la mitad.
d) Se reparten por igual.
Respuesta: b). Artículo 204.2 de la Ley Orgánica 5/1985.
22. Los Diputados provinciales son elegidos:
a) Por sufragio universal directo en urna distinta.
b) Por los concejales de cada partido judicial, convocados por la Junta Electoral de Zona, entre listas avaladas por al menos un tercio de dichos concejales.
c) Por los Alcaldes.
d) Por el Pleno de la Diputación saliente.
Respuesta: b). Artículos 205 y 206 de la Ley Orgánica 5/1985.
23. Junto a los Diputados provinciales, los concejales eligen:
a) Un suplente.
b) Tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.
c) Cinco suplentes.
d) Ningún suplente.
Respuesta: b). Artículo 206.1 de la Ley Orgánica 5/1985.
24. La sesión constitutiva de la Diputación está presidida por:
a) El Presidente saliente.
b) Una Mesa de Edad integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes, actuando como Secretario el de la corporación.
c) El Delegado del Gobierno.
d) El Diputado más votado.
Respuesta: b). Artículo 207.1 de la Ley Orgánica 5/1985.
25. Para ser elegido Presidente de la Diputación el candidato debe obtener:
a) Mayoría absoluta en todo caso.
b) Mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.
c) Mayoría simple en la primera votación.
d) Dos tercios.
Respuesta: b). Artículo 207.2 de la Ley Orgánica 5/1985.
26. Puede ser candidato a Presidente de la Diputación:
a) Solo el cabeza de la lista más votada.
b) Cualquiera de los Diputados provinciales.
c) Cualquier concejal de la provincia.
d) Solo los Alcaldes.
Respuesta: b). Artículo 207.2 y 3 de la Ley Orgánica 5/1985.
27. La cuestión de confianza del Presidente de la Diputación puede vincularse a:
a) Cualquier asunto.
b) Los presupuestos anuales, el reglamento orgánico y el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
c) Solo los presupuestos.
d) El planeamiento urbanístico.
Respuesta: b). Artículo 207.4 de la Ley Orgánica 5/1985.
28. La sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebra:
a) El vigésimo día posterior a las elecciones.
b) El quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas.
c) El día siguiente a la constitución de los ayuntamientos.
d) El primer lunes de julio.
Respuesta: b). Artículo 57 del Real Decreto 2568/1986.
29. El mandato de los miembros de la Diputación es de:
a) Cinco años.
b) Cuatro años, contados a partir de la fecha de la elección.
c) Seis años.
d) El que fije el reglamento orgánico.
Respuesta: b). Artículo 59.1 del Real Decreto 2568/1986.
30. El Presidente de la Diputación que renuncia a su cargo:
a) Pierde la condición de Diputado.
b) No pierde por ello su condición de Diputado; la renuncia se hace por escrito ante el Pleno.
c) Debe renunciar también como concejal.
d) Es sustituido por el Vicepresidente hasta el fin del mandato.
Respuesta: b). Artículo 60.4 del Real Decreto 2568/1986.
31. La Diputación garantiza en todo caso la prestación de los servicios de secretaría e intervención en los municipios de menos de:
a) 5.000 habitantes.
b) 1.000 habitantes.
c) 20.000 habitantes.
d) 500 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985.
32. La Diputación asume la prestación del servicio de tratamiento de residuos, cuando el municipio no lo preste, en los municipios de menos de:
a) 20.000 habitantes.
b) 5.000 habitantes.
c) 1.000 habitantes.
d) 50.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985.
33. La Diputación asume la prevención y extinción de incendios, cuando el municipio no la preste, en los municipios de menos de:
a) 5.000 habitantes.
b) 20.000 habitantes.
c) 50.000 habitantes.
d) 1.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985.
34. La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada son competencia propia de la Diputación en los municipios con población inferior a:
a) 5.000 habitantes.
b) 20.000 habitantes.
c) 10.000 habitantes.
d) 75.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985.
35. El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia corresponde:
a) Al Estado.
b) A la Diputación, que ofrecerá su colaboración cuando detecte costes superiores a los suyos.
c) Al Tribunal de Cuentas.
d) A la comunidad autónoma.
Respuesta: b). Artículo 36.1.h) de la Ley 7/1985.
36. El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal:
a) Lo aprueba la comunidad autónoma.
b) Lo aprueba anualmente la Diputación, y en su elaboración deben participar los municipios de la provincia.
c) Lo aprueba el Estado.
d) Es cuatrienal.
Respuesta: b). Artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985.
37. El plan provincial de cooperación debe contener:
a) Solo la relación de obras.
b) Una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, que han de ser objetivos y equitativos.
c) Un informe del Consejo de Estado.
d) La aprobación de todos los ayuntamientos.
Respuesta: b). Artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985.
38. Según el texto refundido de 1986, los planes provinciales de cooperación se insertan en el Boletín Oficial de la Provincia para alegaciones durante:
a) Un mes.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
39. Las comunidades autónomas pueden encomendar a las Diputaciones la gestión ordinaria de servicios propios; en tal caso las Diputaciones actúan:
a) Con plena autonomía.
b) Con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las comunidades.
c) Como si fueran competencias propias.
d) Bajo la dirección del Delegado del Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 37.1 de la Ley 7/1985.
40. El Estado puede delegar en las Diputaciones:
a) Cualquier competencia.
b) Competencias de mera ejecución, previa consulta e informe de la comunidad autónoma interesada.
c) Competencias legislativas.
d) Nada.
Respuesta: b). Artículo 37.2 de la Ley 7/1985.
41. Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya:
a) Se rigen íntegramente por la Ley 7/1985.
b) Conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto vasco, aplicándose la Ley 7/1985 con carácter supletorio.
c) Son Diputaciones ordinarias.
d) No existen.
Respuesta: b). Artículo 39 de la Ley 7/1985.
42. Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra:
a) Tienen Diputación Provincial.
b) Asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
c) Delegan sus competencias en los Cabildos.
d) Se rigen por el título X.
Respuesta: b). Artículo 40 de la Ley 7/1985.
43. ¿Qué comunidad autónoma uniprovincial se exceptúa de la regla de asunción de las competencias de las Diputaciones?
a) Madrid.
b) Islas Baleares.
c) Murcia.
d) La Rioja.
Respuesta: b). Artículo 40 de la Ley 7/1985.
44. Los Cabildos Insulares Canarios se rigen por:
a) El título X en todo caso.
b) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985 y supletoriamente por las normas de las Diputaciones provinciales, asumiendo sus competencias.
c) El Estatuto de Baleares.
d) El Reglamento de Organización únicamente.
Respuesta: b). Artículo 41.1 de la Ley 7/1985.
45. El régimen de gran población se aplica a los Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a:
a) 75.000 habitantes en todo caso.
b) 175.000 habitantes, y a los de más de 75.000 si lo decide por ley el Parlamento canario a iniciativa de los Cabildos.
c) 250.000 habitantes.
d) 500.000 habitantes.
Respuesta: b). Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985.
46. Las mancomunidades provinciales interinsulares canarias:
a) Son entidades locales con plenas competencias.
b) Subsisten exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales, integradas por los Presidentes de los Cabildos.
c) Han sido suprimidas.
d) Sustituyen a los Cabildos.
Respuesta: b). Artículo 41.2 de la Ley 7/1985.
47. Los Consejeros de los Cabildos Insulares se eligen:
a) Por los concejales de la isla.
b) Por sufragio universal, directo y secreto, en urna distinta a la de concejales, siendo cada isla una circunscripción.
c) Por los Alcaldes.
d) Por el Parlamento canario.
Respuesta: b). Artículo 201.1 y 3 de la Ley Orgánica 5/1985.
48. Es Presidente del Cabildo Insular:
a) El Consejero elegido por mayoría absoluta.
b) El candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular.
c) El Consejero de mayor edad.
d) El Alcalde de la capital.
Respuesta: b). Artículo 201.5 de la Ley Orgánica 5/1985.
49. A los Consejos Insulares de las Islas Baleares les son de aplicación:
a) Las normas del título X.
b) Las normas de la Ley 7/1985 que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales.
c) Las normas de los Cabildos.
d) Solo su Estatuto.
Respuesta: b). Artículo 41.3 de la Ley 7/1985.
50. Las comarcas pueden ser creadas por:
a) Los municipios interesados por acuerdo de sus Plenos.
b) Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
c) Las Diputaciones.
d) El Estado.
Respuesta: b). Artículo 42.1 de la Ley 7/1985.
51. No podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente:
a) La mayoría de los municipios.
b) Las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio.
c) Un tercio de los municipios.
d) La Diputación.
Respuesta: b). Artículo 42.2 de la Ley 7/1985.
52. La creación de las comarcas:
a) Puede suprimir los servicios municipales del artículo 26.
b) No podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios del artículo 26, ni privarles de toda intervención en las materias del artículo 25.2.
c) Extingue los municipios agrupados.
d) Requiere referéndum.
Respuesta: b). Artículo 42.4 de la Ley 7/1985.
53. Las áreas metropolitanas se crean, modifican y suprimen:
a) Por acuerdo de los municipios.
b) Por ley de la comunidad autónoma, previa audiencia de la Administración del Estado y de los ayuntamientos y Diputaciones afectados.
c) Por real decreto.
d) Por la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 43.1 de la Ley 7/1985.
54. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por:
a) Municipios de una misma comarca.
b) Los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de servicios y obras.
c) Todos los municipios de una provincia.
d) Municipios costeros.
Respuesta: b). Artículo 43.2 de la Ley 7/1985.
55. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para:
a) Asumir la totalidad de sus competencias.
b) La ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
c) Sustituir a la Diputación.
d) Constituir una comarca.
Respuesta: b). Artículo 44.1 de la Ley 7/1985.
56. La elaboración de los estatutos de una mancomunidad corresponde:
a) A la Diputación.
b) A los concejales de la totalidad de los municipios promotores, constituidos en asamblea.
c) A la comunidad autónoma.
d) A los Alcaldes.
Respuesta: b). Artículo 44.3.a) de la Ley 7/1985.
57. En el procedimiento de aprobación de los estatutos de una mancomunidad, la Diputación:
a) Los aprueba.
b) Emite informe sobre el proyecto de estatutos.
c) No interviene.
d) Los elabora.
Respuesta: b). Artículo 44.3.b) de la Ley 7/1985.
58. Los estatutos de una mancomunidad son aprobados por:
a) La mayoría de los ayuntamientos.
b) Los Plenos de todos los ayuntamientos, por mayoría absoluta del número legal de miembros.
c) La Diputación.
d) La comunidad autónoma.
Respuesta: b). Artículo 44.3.c) y artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985; artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
59. Pueden integrarse en la misma mancomunidad municipios de distintas comunidades autónomas:
a) Nunca.
b) Sí, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
c) Solo si son limítrofes.
d) Solo con autorización del Estado.
Respuesta: b). Artículo 44.5 de la Ley 7/1985.
60. A falta de regulación en los estatutos, las Juntas de las mancomunidades están integradas por:
a) Un vocal por municipio.
b) Dos vocales representantes de cada uno de los municipios asociados.
c) Los Alcaldes.
d) Tres vocales por municipio.
Respuesta: b). Artículo 140 del Real Decreto 2568/1986.
61. Los entes de ámbito territorial inferior al municipio, según el artículo 24 bis de la Ley 7/1985:
a) Tienen personalidad jurídica propia.
b) Carecen de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de núcleos de población separados.
c) Son entidades locales territoriales.
d) Los crea el Estado.
Respuesta: b). Artículo 24 bis.1 de la Ley 7/1985.
62. La iniciativa para crear un ente de ámbito territorial inferior al municipio corresponde:
a) Solo al ayuntamiento.
b) Indistintamente a la población interesada o al ayuntamiento, que debe ser oído en todo caso.
c) Solo a la comunidad autónoma.
d) A la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 24 bis.2 de la Ley 7/1985.
63. El Alcalde pedáneo:
a) Es nombrado por el Alcalde del municipio.
b) Es el órgano unipersonal ejecutivo de la entidad, preside la Junta vecinal y es elegido conforme a la Ley Electoral.
c) Es elegido por la Junta vecinal.
d) Es designado por la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
64. Los acuerdos de la Junta vecinal sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa:
a) Son ejecutivos por sí mismos.
b) Deberán ser ratificados por el ayuntamiento respectivo.
c) Requieren autorización del Estado.
d) Son nulos.
Respuesta: b). Artículo 41.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
65. No podrá constituirse en entidad de ámbito territorial inferior al municipio:
a) Ningún núcleo de menos de 100 habitantes.
b) El núcleo territorial en que resida el ayuntamiento.
c) Los núcleos costeros.
d) Los núcleos de más de 1.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.
1. Una Diputación de 31 Diputados quiere nombrar una Junta de Gobierno de once miembros además del Presidente. Según el artículo 35.1 de la Ley 7/1985 y el artículo 72.2 del Reglamento de Organización:
a) Puede hacerlo.
b) No puede, porque el número de Diputados de la Junta no puede superar el tercio del número legal, que sobre 31 es diez, sin contar decimales.
c) Puede si lo autoriza el Pleno.
d) El máximo son cinco.
Respuesta: b). Artículo 35.1 de la Ley 7/1985 y artículo 72.2 del Real Decreto 2568/1986.
2. El Presidente de una Diputación nombra Vicepresidente primero a un Diputado que no es miembro de la Junta de Gobierno. Según el artículo 35.4 de la Ley 7/1985:
a) El nombramiento es válido.
b) El nombramiento no es válido, porque los Vicepresidentes se designan entre los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Es válido si lo ratifica el Pleno.
d) Es válido si el Diputado es portavoz de grupo.
Respuesta: b). Artículo 35.4 de la Ley 7/1985 y artículo 66.1 del Real Decreto 2568/1986.
3. Un Diputado provincial pierde su condición de concejal al ser inhabilitado por sentencia firme. Según el artículo 208 de la Ley Electoral:
a) Se convocan elecciones parciales.
b) Su vacante se cubre con uno de los tres suplentes elegidos en su partido judicial, por su orden.
c) El puesto queda vacante hasta las siguientes elecciones.
d) Lo sustituye el siguiente de su lista municipal.
Respuesta: b). Artículo 208.1 de la Ley Orgánica 5/1985.
4. Vacante la Presidencia de la Diputación por fallecimiento, el Vicepresidente primero pretende revocar las delegaciones que había otorgado el Presidente fallecido. Según el Reglamento de Organización:
a) Puede revocarlas, porque asume todas las funciones.
b) En los supuestos de sustitución por ausencia o enfermedad no puede revocarlas; en la vacante desempeña las funciones del Presidente hasta la toma de posesión del nuevo, que debe elegirse en sesión extraordinaria dentro de los diez días siguientes.
c) Las delegaciones caducan automáticamente.
d) Las revoca el Pleno.
Respuesta: b). Artículos 60.5, 67.1 y 68 del Real Decreto 2568/1986.
5. El Presidente de una Diputación plantea una cuestión de confianza vinculada a la aprobación del plan general de carreteras provinciales. Según el artículo 207.4 de la Ley Electoral:
a) Es válida, porque afecta a un plan provincial.
b) No es válida, porque la cuestión de confianza solo puede vincularse a los presupuestos, el reglamento orgánico o el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
c) Es válida si lo autoriza el Pleno.
d) Es válida en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 207.4 de la Ley Orgánica 5/1985.
6. Una Diputación pretende asumir la gestión de la sede electrónica de un municipio de 15.000 habitantes que se opone expresamente y presta el servicio por sí mismo. Según el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985 y la STC 111/2016:
a) La Diputación puede imponer su gestión, porque el municipio tiene menos de 20.000 habitantes.
b) La competencia provincial se ejerce como asistencia y coordinación, sin sustituir al municipio contra su voluntad cuando este presta el servicio.
c) Decide el Estado.
d) Decide el Delegado del Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985 interpretado conforme a la STC 111/2016, fundamento jurídico 11.
7. La Diputación ejecuta una obra de abastecimiento incluida en el plan provincial de cooperación y, terminada y recibida, el municipio se niega a hacerse cargo de su conservación. Según el artículo 33 del texto refundido de 1986:
a) La conservación corresponde a la Diputación.
b) Efectuada la recepción definitiva, las obras se entregan a la entidad local que corresponda, a cuyo cargo corre su conservación y mantenimiento.
c) La conservación corresponde a la comunidad autónoma.
d) La obra se paraliza.
Respuesta: b). Artículo 33, regla 4.ª, del Real Decreto Legislativo 781/1986.
8. Un municipio de la Comunidad de Madrid pregunta a qué Diputación debe pedir asistencia técnica. Según el artículo 40 de la Ley 7/1985:
a) A la Diputación de Madrid.
b) A la propia comunidad autónoma, que como uniprovincial asume las competencias, medios y recursos de las Diputaciones.
c) A la Diputación de Toledo.
d) A la Federación de Municipios.
Respuesta: b). Artículo 40 de la Ley 7/1985.
9. Diez municipios de una comunidad autónoma sin ley de comarcas quieren crear una comarca por acuerdo de sus Plenos. Según el artículo 42 de la Ley 7/1985:
a) Pueden crearla por mayoría absoluta.
b) No pueden: la comarca la crea la comunidad autónoma de acuerdo con su Estatuto; los municipios solo pueden tomar la iniciativa. Lo que sí pueden constituir por sí mismos es una mancomunidad.
c) Puede crearla la Diputación.
d) Puede crearla el Estado.
Respuesta: b). Artículos 42.1 y 2 y 44.1 de la Ley 7/1985.
10. Los vecinos de un núcleo separado, donde no reside el ayuntamiento, presentan una petición firmada por el 60 por ciento de los residentes para constituir una entidad de ámbito territorial inferior al municipio. Según el artículo 24 bis de la Ley 7/1985 y el artículo 42 del texto refundido de 1986:
a) La entidad queda constituida con la petición.
b) La iniciativa es válida; el ayuntamiento debe ser oído en todo caso, se abre información pública, informa el ayuntamiento y resuelve el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, que solo puede crearla si resulta una opción más eficiente; la entidad carecerá de personalidad jurídica.
c) La petición es inválida porque solo puede iniciarla el ayuntamiento.
d) Resuelve la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 24 bis de la Ley 7/1985 y artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Entidades locales, art. 3; entes inferiores al municipio, art. 24 bis; provincia y otras entidades, arts. 31 a 45; mayorías, art. 47; disposiciones adicionales 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 14.ª | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Provincia, cooperación, mancomunidades y entidades inferiores al municipio, arts. 25 a 46 | Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, BOE-A-1986-9865 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865 |
| Organización provincial, arts. 55 a 76; mancomunidades y juntas vecinales, arts. 140 a 145 | Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, BOE-A-1986-33252 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252 |
| Elección de Cabildos, art. 201; elección de Diputados provinciales, arts. 202 a 209 | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, BOE-A-1985-11672 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 |
| Organización territorial, provincia e islas, arts. 137 y 141 | Constitución Española, BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Garantía institucional de la provincia | STC 32/1981, de 28 de julio, resolución 32 del repertorio del Tribunal Constitucional | https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/32 |
| Organización provincial complementaria y entidades inferiores al municipio en la Ley 7/1985 | STC 214/1989, de 21 de diciembre, BOE-T-1990-624 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624 |
| Entidades inferiores al municipio tras la Ley 27/2013 | STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407 |
| Competencias provinciales del art. 36 tras la Ley 27/2013 | STC 111/2016, de 9 de junio, BOE-A-2016-6839 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6839 |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado editorial: entidades locales, provincia, fines, organización, elección de Diputados y Presidente, competencias propias, delegadas y encomendadas, plan provincial, regímenes especiales, Cabildos, Consejos, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades inferiores al municipio | Completa |
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.md | B, 9 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido |
| Preguntas de test originales, con respuesta explicada | 65 |
| Preguntas de estilo de examen originales | 10 |
| Trampas de examen | 26 |
| Frecuencia | Declarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir |
| Enunciados oficiales reproducidos literalmente | Ninguno |
| Resoluciones citadas | 4, comprobadas por número y referencia: STC 32/1981, 214/1989, 41/2016 y 111/2016 |
| Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoria | Ley 7/1985 arts. 3, 24 bis, 31 a 47 y DA 1.ª a 5.ª, 8.ª y 14.ª; RDL 781/1986 arts. 25 a 46; ROF arts. 55 a 76 y 140 a 145; LOREG arts. 200 a 209; leídos el 06/09/2026 |
| Preceptos señalados como desplazados | Art. 70 ROF (bases de selección y oferta de empleo, hoy del Presidente por el art. 34.1.g LBRL); art. 33.2.l) y n) LBRL derogados; art. 45 LBRL sin contenido; denominación «Comisión de Gobierno» del ROF y del art. 33.4 LBRL, hoy Junta de Gobierno |
| Reparto con otros temas declarado | Sí: AL03 para la organización municipal con la que se compara; AL04 para el régimen de la delegación del art. 27; AL06 para el régimen de sesiones; AL09 para el personal directivo; AL10 para el art. 116 bis |
| Punto no verificado | La doctrina de las cuatro sentencias se cita por su sentido general tomado de los títulos, sumarios y notas del texto consolidado; el revisor debe confirmar en particular el alcance de la STC 41/2016 sobre las entidades inferiores al municipio y de la STC 214/1989 sobre el inciso segundo del art. 32.2 original. Las referencias a Cataluña, Aragón, El Bierzo y el Área Metropolitana de Barcelona son ejemplos de contexto, no preceptos transcritos |
| Rayas tipográficas | Ninguna |
| Referencias oficiales con enlace | Sí, nueve fuentes |
| Revisión jurídica por colegiado | Pendiente |
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