Tema II.4 · Nivel A
Las competencias municipales: propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos obligatorios. Regímenes especiales: el Concejo Abierto y los regímenes autonómicos. El régimen de organización de los municipios de gran población
«Las competencias municipales: clases. Las competencias propias del artículo 25. Los servicios mínimos obligatorios del artículo 26 y la coordinación por las Diputaciones. Las competencias delegadas del artículo 27. Las competencias distintas de las propias y de las delegadas. La gestión colaborativa. Regímenes especiales: el Concejo Abierto y los regímenes autonómicos. El título X: ámbito de aplicación, Pleno, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno Local, distritos, órganos superiores y directivos, Consejo Social de la Ciudad, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, gestión económico-financiera y Conferencia de Ciudades.» Cubre los artículos 7 y 25 a 30 y 121 a 138 de la Ley 7/1985.
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Tema II.4. Las competencias municipales: propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos obligatorios. Regímenes especiales: el Concejo Abierto y los regímenes autonómicos. El régimen de organización de los municipios de gran población
Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).
Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL04): «Las competencias municipales: clases. Las competencias propias del artículo 25. Los servicios mínimos obligatorios del artículo 26 y la coordinación por las Diputaciones. Las competencias delegadas del artículo 27. Las competencias distintas de las propias y de las delegadas. La gestión colaborativa. Regímenes especiales: el Concejo Abierto y los regímenes autonómicos. El título X: ámbito de aplicación, Pleno, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno Local, distritos, órganos superiores y directivos, Consejo Social de la Ciudad, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, gestión económico-financiera y Conferencia de Ciudades.» Cubre los artículos 7 y 25 a 30 y 121 a 138 de la Ley 7/1985.
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 6 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento |
1. Mapa del tema
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES (arts. 7 y 25 a 28 LBRL)
│
├── CLASES (art. 7)
│ ├── Propias: solo por Ley, en régimen de autonomía (art. 7.2)
│ ├── Delegadas: por el Estado o la Comunidad Autónoma (art. 7.3 y 27)
│ └── Distintas de las propias y delegadas: dos informes vinculantes (art. 7.4)
│
├── COMPETENCIAS PROPIAS (art. 25)
│ ├── Cláusula general: promover actividades y prestar servicios (25.1)
│ ├── 17 materias, letras a) a p) (25.2)
│ └── Reglas para la Ley que las determine: memoria económica, no duplicidad (25.3 a 25.6)
│
├── SERVICIOS MÍNIMOS (art. 26)
│ ├── Todos los municipios: 8 servicios
│ ├── Más de 5.000: parque, biblioteca, tratamiento de residuos
│ ├── Más de 20.000: protección civil, servicios sociales, incendios, deporte
│ ├── Más de 50.000: transporte urbano, medio ambiente urbano
│ └── Menos de 20.000: coordinación por la Diputación (26.2, con incisos anulados por la STC 111/2016)
│
├── COMPETENCIAS DELEGADAS (art. 27)
│ ├── Duración no inferior a cinco años; memoria económica; financiación
│ ├── Lista de 15 materias delegables (27.3)
│ ├── Dirección y control de la delegante (27.4)
│ ├── Aceptación por el municipio (27.5); nulidad sin dotación (27.6)
│ └── Renuncia por el Pleno (27.7)
│
├── GESTIÓN COLABORATIVA (art. 28): municipios de menos de 20.000 habitantes
│
├── REGÍMENES ESPECIALES
│ ├── Concejo Abierto (art. 29): Alcalde + asamblea vecinal de todos los electores
│ └── Regímenes autonómicos (art. 30): pequeños, rurales, históricos, turísticos, industriales, mineros
│
└── MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN (título X, arts. 121 a 138)
├── Ámbito: > 250.000; capitales > 175.000; capitales y sedes autonómicas; > 75.000 con circunstancias (121)
├── Pleno: máxima representación; secretario general; comisiones (122 y 123)
├── Alcalde: Excelencia; delegación por decreto (124)
├── Tenientes de Alcalde: entre los concejales de la Junta; Ilustrísima (125)
├── Junta de Gobierno Local: órgano ejecutivo con competencias propias (126 y 127)
├── Distritos obligatorios, presididos por un concejal (128)
├── Asesoría jurídica (129); órganos superiores y directivos (130)
├── Consejo Social de la Ciudad (131); Comisión de Sugerencias y Reclamaciones (132)
├── Gestión económico-financiera: criterios, órganos, gestión tributaria, Intervención, reclamaciones económico-administrativas (133 a 137)
└── Conferencia de Ciudades (138)
2. Introducción y enfoque de estudio
Si el tema anterior explicaba quién manda en el ayuntamiento, este explica sobre qué manda. Las competencias municipales son la respuesta a una pregunta que se hace todo vecino y que un auxiliar administrativo tiene que saber contestar: qué puede y qué debe hacer un ayuntamiento. La Ley 7/1985 responde con dos artículos que están entre los más preguntados de todo el régimen local, el 25, que enumera las materias en que el municipio tiene competencias propias, y el 26, que fija los servicios que todo municipio está obligado a prestar según su población. A ellos se suman el artículo 7, que clasifica las competencias, y el 27, que regula las delegadas.
El tema tiene una segunda parte de naturaleza distinta: el régimen de organización de los municipios de gran población, el título X de la Ley, que se aplica a las grandes ciudades y que sustituye el modelo del tema AL03 por otro en el que la Junta de Gobierno Local es un verdadero órgano ejecutivo con competencias propias, el Pleno tiene su propio secretario general y sus comisiones pueden recibir delegaciones, y aparecen figuras nuevas: los coordinadores y directores generales, la asesoría jurídica, el Consejo Social de la Ciudad, el órgano de gestión tributaria y el órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas. El opositor que aspira a un puesto en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga o cualquier capital de provincia va a trabajar bajo este régimen, y las convocatorias de esas ciudades lo preguntan con detalle.
Entre ambas partes se sitúan los regímenes especiales, con el Concejo Abierto como figura principal, que ya se anunció en el tema AL03 y que aquí se desarrolla.
La reforma de 2013 y su huella. Buena parte del texto vigente de los artículos 7, 25, 26 y 27 procede de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que las convocatorias y la doctrina citan como LRSAL. Esa reforma introdujo el vocabulario de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera en la definición de las competencias, suprimió la antigua cláusula de competencias complementarias, creó la categoría de las competencias distintas de las propias y de las delegadas, y encomendó a las Diputaciones la coordinación de ciertos servicios en los municipios pequeños. El Tribunal Constitucional revisó la reforma en una serie de sentencias, de las que este tema cita las que afectan a su materia, y anuló algunos incisos. Un manual que reproduzca el texto de 2013 sin esas anulaciones está desactualizado, y hay que estar prevenido contra ello.
Cómo estudiarlo. La primera parte se aprende por listas y por cifras: las diecisiete materias del artículo 25.2, los cuatro escalones de población del artículo 26.1 con sus servicios, los cinco años mínimos de la delegación, los dos informes vinculantes del artículo 7.4. La segunda parte, el título X, se aprende por contraste con el régimen común: para cada órgano hay que retener qué cambia respecto del tema AL03. Ese contraste se ofrece en una tabla al final del desarrollo, y es la mejor herramienta de repaso del tema.
3. Qué se pregunta de este tema
Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 14 de los 100 puntos del bloque local, el mayor peso junto con el tema AL03, y se escribe en nivel A.
Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:
- Los servicios mínimos por tramo de población, con la pregunta clásica de a partir de cuántos habitantes es obligatoria la biblioteca, el transporte urbano o la protección civil.
- Las materias de competencia propia del artículo 25.2, preguntadas por la vía de «cuál de las siguientes NO es una materia de competencia propia».
- La clasificación de las competencias del artículo 7 y los requisitos para ejercer competencias distintas de las propias: los dos informes vinculantes.
- La delegación de competencias: los cinco años mínimos, la aceptación por el municipio, la nulidad sin dotación presupuestaria, la renuncia por el Pleno.
- El Concejo Abierto: quién lo integra, cómo se constituye, la regla de los municipios de menos de 100 residentes.
- El ámbito del título X: las cuatro cifras, 250.000, 175.000, 75.000 y las capitales.
- La Junta de Gobierno Local de gran población: sus competencias propias, el concejal-secretario, el carácter secreto de sus deliberaciones.
- Los órganos directivos, los tratamientos de Excelencia e Ilustrísima, los distritos obligatorios y el órgano de reclamaciones económico-administrativas.
Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
4. Desarrollo
4.1. Las clases de competencias: el artículo 7
El artículo 7 de la Ley 7/1985 abre con una clasificación bipartita y termina con una tercera categoría que no lleva nombre propio. Su apartado 1 dice que «las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación». Y su apartado 4 regula el ejercicio de «competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación». Hay, por tanto, tres clases, y conviene aprenderlas con la terminología exacta, porque el examen la usa.
Las competencias propias. Según el artículo 7.2, «las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas». Tres notas: reserva de ley, porque solo una ley puede determinarlas; autonomía, porque se ejercen bajo la propia responsabilidad; y coordinación con las demás Administraciones. La Ley de Bases no atribuye por sí misma las competencias propias: el artículo 25.2 enumera las materias en que el municipio las tiene, pero remite a la legislación sectorial del Estado y de las comunidades autónomas para su concreción, como se verá.
Las competencias delegadas. Según el artículo 7.3, «el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias». Se ejercen «en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación», con sujeción al artículo 27, «y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia». La diferencia con las propias está en la palabra control: en las propias, la entidad local actúa bajo su propia responsabilidad; en las delegadas, la Administración delegante conserva la dirección y el control.
Las competencias distintas de las propias y de las delegadas. Es la categoría que creó la Ley 27/2013 para sustituir a las antiguas competencias complementarias. El artículo 7.4 las somete a dos condiciones de fondo y a dos informes. Las condiciones son que «no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal», conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria, y que «no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública». Y para acreditarlo, «serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias». Dos informes, ambos previos, necesarios y vinculantes: el de la Administración competente por razón de la materia, sobre la inexistencia de duplicidades, y el de la que ejerce la tutela financiera, sobre la sostenibilidad. Es la lista que se pregunta.
4.2. Las competencias propias del municipio: el artículo 25
El artículo 25.1 contiene la cláusula general de capacidad del municipio: «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». La redacción anterior a 2013 decía «toda clase de actividades» y «cuantos servicios públicos», y la reforma la acotó con el inciso «en los términos previstos en este artículo».
El artículo 25.2 es la lista. «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias», y siguen diecisiete letras, de la a) a la p) incluida la ñ). Se transcriben porque el examen las pregunta por eliminación.
| Letra | Materia |
|---|---|
| a) | Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación |
| b) | Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas |
| c) | Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales |
| d) | Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad |
| e) | Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social |
| f) | Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios |
| g) | Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano |
| h) | Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local |
| i) | Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante |
| j) | Protección de la salubridad pública |
| k) | Cementerios y actividades funerarias |
| l) | Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre |
| m) | Promoción de la cultura y equipamientos culturales |
| n) | Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial |
| ñ) | Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones |
| o) | Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género |
| p) | Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables, e impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo |
Sobre esta lista hay que fijar tres observaciones. La primera es lo que no está: la reforma de 2013 sacó de las competencias propias la sanidad, la educación como servicio y los servicios sociales en sentido amplio, que hoy aparecen solo como competencias delegables del artículo 27.3 o como materias autonómicas. Lo que queda en la letra e) es la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata, no la prestación de los servicios sociales. La segunda es que la letra e) y la letra f) contienen los mismos servicios que el artículo 26 hace obligatorios a partir de 20.000 habitantes, de modo que ambas listas se cruzan. La tercera es que las letras o) y p) son las más recientes: la o), sobre igualdad y violencia de género, y la p), sobre comunidades de energía y transición energética, que es la última añadida y que los temarios antiguos no recogen.
Las reglas para la Ley que atribuye las competencias. Los apartados 3 a 6 del artículo 25 no se dirigen al municipio sino al legislador, y fijan cómo debe hacerse la atribución. Según el apartado 3, las competencias en esas materias «se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera». Según el apartado 4, esa Ley «deberá ir acompañada de una memoria económica» que refleje el impacto sobre los recursos de las Administraciones afectadas, debe prever «la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales», y los proyectos de leyes estatales «se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas». Según el apartado 5, la Ley «garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública», que es el principio de una Administración, una competencia. Y según el apartado 6, con carácter previo a la atribución «deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local», de acuerdo con el principio de diferenciación. La Sentencia 214/1989 declaró, en relación con la redacción original del apartado 3, que no es inconstitucional interpretado conforme a su fundamento jurídico 3, según consta en el texto consolidado.
4.3. Los servicios mínimos obligatorios: el artículo 26
Es el precepto más preguntado del tema y uno de los más preguntados del régimen local. El artículo 26.1 dispone que «los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes», y los escalona en cuatro tramos acumulativos: cada tramo añade servicios a los del anterior.
| Tramo de población | Servicios que se añaden |
|---|---|
| En todos los municipios (letra a) | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas |
| Población superior a 5.000 habitantes (letra b) | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
| Población superior a 20.000 habitantes (letra c) | Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público |
| Población superior a 50.000 habitantes (letra d) | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
Son ocho servicios universales, tres más a partir de 5.000, cuatro más a partir de 20.000 y dos más a partir de 50.000, diecisiete en total para las ciudades de más de 50.000 habitantes. Obsérvese la distinción entre recogida de residuos, universal, y tratamiento de residuos, a partir de 5.000: es la trampa más antigua del artículo. Y obsérvese que la expresión es «población superior a», con la misma consecuencia que en el artículo 20: un municipio de 5.000 habitantes exactos no está obligado a tener biblioteca.
La redacción anterior a 2013 incluía el mercado entre los servicios de los municipios de más de 5.000 habitantes y el matadero entre los de más de 20.000; la Ley 27/2013 los suprimió, y los temarios que los mantienen están desactualizados. El texto consolidado señala además que la letra c) fue modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, que eliminó el matadero de esa letra antes de que la reforma de 2013 la reescribiera entera.
La coordinación por la Diputación en los municipios pequeños. El artículo 26.2 dispone que «en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación» de seis servicios: recogida y tratamiento de residuos; abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; limpieza viaria; acceso a los núcleos de población; pavimentación de vías urbanas; y alumbrado público. Para coordinar esa prestación, la Diputación propone, «con la conformidad de los municipios afectados», la forma de prestación, «consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas». El precepto añadía que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas decidiría sobre la propuesta, con informe preceptivo de la comunidad autónoma que ejerciera la tutela financiera; la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2016, de 9 de junio, declaró inconstitucionales y nulos los incisos del apartado 2 que atribuían esas funciones a la Administración del Estado, según consta en el texto consolidado, de modo que la decisión no corresponde al Ministerio. El resto del apartado sigue vigente: el municipio puede asumir la prestación y coordinación de esos servicios «cuando justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor», si la Diputación lo considera acreditado; y cuando la Diputación asume la prestación, «repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso», y si el servicio se financia con tasas, la tasa se destina a la Diputación.
El apartado 3 cierra el artículo con la regla de asistencia: «La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos». La asistencia provincial se estudia en el tema AL05.
4.4. Las competencias delegadas: el artículo 27
El artículo 27 regula la delegación de competencias del Estado y de las comunidades autónomas en los municipios con un régimen que la Ley 27/2013 hizo mucho más exigente. Sus ocho apartados se preguntan por sus requisitos.
Requisitos de la delegación. Según el apartado 1, la delegación «habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Debe determinar «el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años», el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que asigne, «sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas». Y «deberá acompañarse de una memoria económica». El dato de los cinco años de duración mínima es el que más se pregunta.
La delegación homogénea. Apartado 2: cuando el Estado o las comunidades autónomas deleguen «en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos», y la Administración delegante puede pedir la asistencia de las Diputaciones para la coordinación y seguimiento.
Las materias delegables. Apartado 3: con el objeto de evitar duplicidades y racionalizar la administración, el Estado y las comunidades autónomas «podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias», y enumera quince, de la a) a la o): vigilancia y control de la contaminación ambiental; protección del medio natural; prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer; conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad autonómica; creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo; actividades complementarias en los centros docentes; gestión de instalaciones culturales autonómicas o estatales; gestión de instalaciones deportivas autonómicas o estatales, incluidas las de los centros docentes fuera del horario lectivo; inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales; promoción y gestión turística; comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos; liquidación y recaudación de tributos autonómicos o estatales; inscripción de asociaciones y empresas en registros administrativos autonómicos o estatales; gestión de oficinas unificadas de información y tramitación; y cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La lista es abierta, «entre otras», y su valor de examen está en que contiene precisamente las materias que la reforma de 2013 sacó de las competencias propias: servicios sociales, escuelas infantiles, centros sanitarios.
Dirección y control. Apartado 4: la Administración delegante puede «dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes». En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de información o inobservancia de los requerimientos, puede «revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio». Y «los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante», que es la nota que distingue a la competencia delegada: los recursos van a la Administración delegante, no se agotan en el municipio.
Aceptación, financiación y renuncia. Apartado 5: «La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado». Apartado 6: la delegación «habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación», con dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la delegante para cada ejercicio, «siendo nula sin dicha dotación»; y el incumplimiento de las obligaciones financieras por la Administración autonómica delegante «facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla». Apartado 7: la disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia, entre las que estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por la delegante, y «el acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local». Apartado 8: «Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas».
Conviene relacionar este artículo con el tema AL03: la aceptación de la delegación es competencia del Pleno, según el artículo 22.2.g), y exige mayoría absoluta del número legal, según el artículo 47.2.h), salvo que la ley la imponga obligatoriamente. Y la renuncia también es del Pleno, según el artículo 27.7.
4.5. La gestión colaborativa: el artículo 28
El artículo 28 estuvo vacío desde que la Ley 27/2013 derogó las competencias complementarias, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, lo dotó de nuevo contenido. Dispone que «podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios», mediante medidas de racionalización organizativa, fórmulas de gestión comunes o asociativas, sostenimiento del personal en común con otros municipios y fomento del desarrollo económico y social. Su aplicación a un municipio «requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva», conforme a su legislación de régimen local, «con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas». Es un precepto reciente, que los temarios anteriores a 2024 presentan como derogado, y por eso es candidato a pregunta nueva: gestión colaborativa, menos de 20.000 habitantes, decisión autonómica con conformidad del municipio.
4.6. El Concejo Abierto: el artículo 29
El Concejo Abierto es el régimen de democracia directa del municipio: no hay ayuntamiento de concejales, sino un Alcalde y una asamblea de todos los electores. El artículo 29 lo regula en cuatro apartados.
Qué municipios funcionan en Concejo Abierto. Apartado 1: «a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable». Antes de la Ley 2/2011, de reforma de la Ley Electoral, el Concejo Abierto era obligatorio para los municipios de menos de 100 habitantes; hoy la Ley no impone el régimen por población, sino que lo reserva a los municipios que tradicionalmente lo tienen y a los que lo adopten por conveniencia.
Cómo se constituye. Apartado 2: la constitución en Concejo Abierto de los municipios del apartado b) «requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma». Tres requisitos acumulativos: mayoría de los vecinos, dos tercios del ayuntamiento y aprobación autonómica.
Cómo funciona. Apartado 3: «el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores», y ajustan su funcionamiento «a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local». El artículo 54 del Reglamento de Organización añade que el Alcalde puede designar hasta tres Tenientes de Alcalde entre los electores, y el artículo 111 regula el funcionamiento de las asambleas vecinales, que se estudia en el tema AL06.
Los municipios de menos de 100 residentes. Apartado 4: aunque no funcionen en Concejo Abierto, «los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio», y si lo hacen «deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto». Y el párrafo segundo contiene la disposición de transición: los municipios que antes venían obligados a funcionar en Concejo Abierto por su número de residentes «podrán continuar con ese régimen especial» si, tras la sesión constitutiva, «así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos». Los tres miembros electos son los concejales que la Ley Electoral asigna a los municipios de hasta 100 residentes.
4.7. Los regímenes especiales autonómicos: el artículo 30
El artículo 30 habilita a las comunidades autónomas: «Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes». Los seis tipos que enumera, pequeños, rurales, histórico-artísticos, turísticos, industriales y mineros, se preguntan como lista, con la advertencia de que la lista es abierta, «u otras semejantes». A ellos se añaden los regímenes especiales de Madrid y Barcelona, que tienen leyes propias del Estado (la Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y la Ley 1/2006, del régimen especial del municipio de Barcelona), y que no forman parte de este tema.
4.8. Los municipios de gran población: ámbito de aplicación
El título X de la Ley de Bases, artículos 121 a 138, lo introdujo la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, conocida como Ley de Grandes Ciudades. El artículo 121.1 fija a qué municipios se aplica, y son cuatro supuestos:
| Letra | Municipios | ¿Automático? |
|---|---|---|
| a) | Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes | Sí |
| b) | Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes | Sí |
| c) | Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas | No: lo deciden las Asambleas Legislativas autonómicas a iniciativa de los ayuntamientos |
| d) | Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales | No: igual que el anterior |
El párrafo final del apartado 1 es el que separa los dos grupos: «En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos». Los de más de 250.000 habitantes y las capitales de más de 175.000 entran por ministerio de la ley; las demás capitales y los municipios de más de 75.000 con circunstancias especiales necesitan una decisión del parlamento autonómico a iniciativa del propio ayuntamiento, iniciativa que corresponde al Pleno según el artículo 123.1.o).
Dos reglas cierran el artículo. Apartado 2: la población que se computa es la de «las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato», y cuando un municipio alcanza la cifra, «la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización». Apartado 3: los municipios a los que se aplique el título «continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite». Se entra por población, pero no se sale por población.
4.9. El Pleno de los municipios de gran población
Naturaleza y presidencia. El artículo 122.1 define al Pleno, «formado por el Alcalde y los Concejales», como «el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal». Según el apartado 2, «será convocado y presidido por el Alcalde», que decide los empates con voto de calidad, con una novedad que no existe en el régimen común: «El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales». En el régimen común convocar y presidir el Pleno era indelegable (art. 21.3); en el título X puede delegarse en un concejal, y de ahí la figura del Presidente del Pleno distinto del Alcalde que existe en Madrid o Barcelona.
Reglamento, secretario y comisiones. Apartado 3: «El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico», aunque su regulación puede contenerse también en el reglamento orgánico municipal. «En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno». Según el apartado 4, corresponde a las comisiones el estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno, el seguimiento de la gestión del Alcalde y su equipo de gobierno, y «aquéllas que el Pleno les delegue». Esta última es otra diferencia con el régimen común: las comisiones de gran población pueden recibir competencias delegadas del Pleno, mientras que las comisiones informativas del artículo 123 del Reglamento de Organización no tienen atribuciones resolutorias.
El secretario general del Pleno. El apartado 5 le atribuye, también respecto de las comisiones, la redacción y custodia de las actas con el visto bueno del Presidente del Pleno, la expedición de certificaciones, la asistencia al Presidente para la convocatoria y el orden de los debates, la comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, y el asesoramiento legal, que «será preceptivo» en cuatro supuestos: cuando lo ordene el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros con antelación suficiente; siempre que se trate de materias que exijan mayoría especial; cuando una ley lo exija; y cuando en la función de control lo solicite el Presidente o la cuarta parte de los Concejales. Estas funciones «quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional», y su nombramiento corresponde al Presidente en los términos de la disposición adicional octava, con la misma equiparación que los órganos directivos del artículo 130.
Atribuciones del Pleno. El artículo 123.1 enumera diecisiete atribuciones, de la a) a la p) incluida la ñ). Muchas coinciden con las del artículo 22, pero hay diferencias que el examen aprovecha. Corresponden al Pleno de gran población: el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza; «la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica», con una lista de materias que «tendrán en todo caso naturaleza orgánica»: la regulación del Pleno, la del Consejo Social de la ciudad, la de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, la de los órganos complementarios y los procedimientos de participación ciudadana, la división del municipio en distritos y la regulación de sus órganos, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal (las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales y las direcciones generales), y la regulación del órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas; la aprobación de las ordenanzas y reglamentos; los acuerdos sobre delimitación y alteración del término, creación o supresión de entidades del artículo 45, capitalidad, denominación, bandera, enseña o escudo; la participación en organizaciones supramunicipales; la determinación de los recursos tributarios; «la aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia» y la aprobación de la cuenta general; la aprobación inicial y final municipal del planeamiento general; la transferencia de funciones a otras Administraciones y la aceptación de delegaciones y encomiendas; la determinación de las formas de gestión de los servicios y la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, y los expedientes de municipalización; la revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones; el ejercicio de acciones judiciales en las materias de su competencia; «establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales»; el planteamiento de conflictos de competencia; «acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1» para entrar en el título X; y las demás que le confieran las leyes.
Obsérvese que en el título X el Pleno no aprueba la relación de puestos de trabajo ni las retribuciones complementarias del personal, que pasan a la Junta de Gobierno Local, y conserva la plantilla y los presupuestos. Y obsérvese que el proyecto de presupuesto y los proyectos de ordenanzas los aprueba la Junta de Gobierno Local, según el artículo 127.1, mientras que su aprobación definitiva es del Pleno.
Mayorías y delegación. Artículo 123.2: exigen «el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno» los acuerdos de los párrafos c), e), f), j) y o), esto es, reglamentos orgánicos, término municipal y símbolos, organizaciones supramunicipales, transferencia y aceptación de delegaciones, e iniciativa para el título X, «y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general». Los demás, por mayoría simple. Artículo 123.3: «Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones», es decir, ordenanzas y reglamentos no orgánicos, formas de gestión de los servicios, acciones judiciales y conflictos de competencia. A diferencia del régimen común, la delegación del Pleno de gran población se hace en sus comisiones, no en el Alcalde ni en la Junta.
4.10. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde de gran población
El Alcalde. El artículo 124 le da tres notas de naturaleza: «ostenta la máxima representación del municipio» (apartado 1), «es responsable de su gestión política ante el Pleno» (apartado 2) y «tendrá el tratamiento de Excelencia» (apartado 3). Sus funciones, apartado 4, van de la a) a la ñ): representar al ayuntamiento; «dirigir la política, el gobierno y la administración municipal», sin perjuicio de la acción colegiada de la Junta de Gobierno Local; establecer directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad; convocar y presidir el Pleno y la Junta y decidir los empates; «nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos»; ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos; «dictar bandos, decretos e instrucciones»; adoptar las medidas necesarias en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno; «ejercer la superior dirección del personal»; la jefatura de la Policía Municipal; «establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva», sin perjuicio de las competencias del Pleno sobre los niveles esenciales; el ejercicio de acciones judiciales en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en las del Pleno; la revisión de oficio de sus propios actos; «la autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia»; y la cláusula residual de las demás atribuidas por las leyes y las asignadas al municipio sin atribución a otro órgano.
Lo que ya no está en la lista del Alcalde, comparada con el artículo 21, es tan importante como lo que está: las licencias, la gestión económica ordinaria, la oferta de empleo público, las bases de selección, la separación del servicio, la contratación, la potestad sancionadora y el planeamiento de desarrollo pasan a la Junta de Gobierno Local. El Alcalde de gran población es un órgano de dirección política, y la gestión es de la Junta.
Delegación. Apartado 5: «El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares», con excepción de las de los párrafos b), e), h) y j), esto es, dirigir la política y el gobierno, nombrar Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distrito, las medidas de urgente necesidad y la jefatura de la Policía, «así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos». Y las de los párrafos c) y k), las directrices generales y la organización de la Administración ejecutiva, «sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local». Dos novedades frente al régimen común: el Alcalde de gran población puede delegar en órganos directivos que no son concejales, y puede delegar la presidencia del Pleno, que no aparece entre las excepciones, en coherencia con el artículo 122.2.
Los Tenientes de Alcalde. Artículo 125: «El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad», y «tendrán el tratamiento de Ilustrísima». La regla de sustitución es la misma del régimen común; la novedad es el tratamiento, Excelencia para el Alcalde e Ilustrísima para los Tenientes, que se pregunta.
4.11. La Junta de Gobierno Local de gran población
Es el órgano que más cambia. En el régimen común la Junta asiste al Alcalde y ejerce lo que se le delega; en el título X es un órgano ejecutivo con competencias propias atribuidas por la Ley.
Naturaleza y composición. Artículo 126.1: la Junta «es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127». Apartado 2: «Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde». El párrafo segundo del apartado 2 permitía al Alcalde nombrar «como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales», hasta un tercio de sus miembros excluido el Alcalde; la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013, de 25 de abril, declaró inconstitucional y nulo ese inciso, según consta en el texto consolidado, de modo que hoy todos los miembros de la Junta han de ser concejales, también en las grandes ciudades. El párrafo tercero, que exigía para la válida constitución que los concejales presentes superaran a los no concejales, ha perdido su objeto, y el cuarto sigue vigente: «Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates».
Responsabilidad, secretaría y sesiones. Apartado 3: la Junta «responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros». Apartado 4: «La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde», que redacta las actas y certifica los acuerdos; y existe «un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario», cuyo titular se nombra «entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional», con las funciones de asistir al concejal-secretario, remitir las convocatorias, archivar y custodiar convocatorias, órdenes del día y actas, y velar por la comunicación de los acuerdos. Apartado 5: «Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas», y a sus sesiones «podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos», cuando los convoque expresamente el Alcalde. El concejal-secretario y el carácter secreto de las deliberaciones son dos datos de examen que no tienen paralelo en el régimen común.
Atribuciones. El artículo 127.1 enumera catorce, de la a) a la n), con la f) derogada. Corresponde a la Junta: «la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones»; «la aprobación del proyecto de presupuesto»; la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno; las aprobaciones del planeamiento de desarrollo, los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización; «la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano»; el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos de su competencia, disponer los previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal; «aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento», sin perjuicio del artículo 99, «el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal»; el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos, sin perjuicio de la disposición adicional octava para los habilitados nacionales; el ejercicio de acciones judiciales en materia de su competencia; la revisión de oficio de sus propios actos; «ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano»; designar a los representantes municipales en los órganos de los entes, fundaciones o sociedades en que el ayuntamiento participe; y las demás que le correspondan. La letra h) añade que «la composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica», con titulación igual o superior a la exigida, y que su presidente puede ser un miembro de la corporación o personal de las Administraciones.
Delegación. Apartado 2: la Junta «podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares», las funciones de las letras e), f), g), h) y l), con la excepción, dentro de la h), de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones, la oferta de empleo público, el personal eventual y la separación del servicio. Es decir, la Junta puede delegar licencias, gestión económica, gestión ordinaria de personal y potestad sancionadora, pero no las decisiones estructurales de personal.
4.12. Los distritos, la asesoría jurídica y los órganos directivos
Los distritos. El artículo 128 los hace obligatorios: «Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada», para impulsar la participación ciudadana, «sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio». Corresponde al Pleno «la creación de los distritos y su regulación», por norma orgánica, «así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto». Y «la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal», nombrado por el Alcalde según el artículo 124.4.e). En el régimen común, las Juntas de Distrito del artículo 24 son potestativas; en el título X son obligatorias, con presupuesto mínimo garantizado y presidente concejal.
La asesoría jurídica. Artículo 129: existirá «un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento», sin perjuicio de las funciones del secretario del Pleno. Su titular es nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local entre personas con el título de licenciado en Derecho y la condición de funcionario de habilitación nacional o funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales de los cuerpos de titulación superior.
Los órganos superiores y directivos. El artículo 130.1 distingue dos categorías. Son órganos superiores el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. Son órganos directivos los coordinadores generales de cada área o concejalía; los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa de cada área; el titular del órgano de apoyo a la Junta y al concejal-secretario; el titular de la asesoría jurídica; el Secretario general del Pleno; el interventor general municipal; y, en su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. El apartado 2 añade a los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales. Según el apartado 3, los coordinadores y directores generales se nombran «entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1», salvo que el reglamento orgánico permita, en atención a las características de las funciones, que el titular no sea funcionario. Y según el apartado 4, todos ellos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
4.13. El Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
El Consejo Social de la Ciudad. Artículo 131: en los municipios de gran población «existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas», al que corresponde, además de lo que determine el Pleno por normas orgánicas, «la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos». Es un órgano consultivo obligatorio, de composición social y no política.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Artículo 132: «Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones», regulada por normas orgánicas, «formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional». Puede «supervisar la actividad de la Administración municipal» y debe dar cuenta al Pleno «mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas», con las sugerencias no admitidas, además de informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia lo aconsejen; y todos los órganos municipales «están obligados a colaborar» con ella. Es el órgano que el artículo 20.1.d) hace obligatorio en el título X y potestativo, por mayoría absoluta, en el régimen común.
4.14. La gestión económico-financiera y la Conferencia de Ciudades
Los criterios. El artículo 133 fija ocho criterios de gestión económico-financiera: cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria; «separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización»; contabilidad ajustada a la legislación de haciendas locales; fiscalización y control de legalidad sobre el presupuesto o el estado de previsión; «seguimiento de los costes de los servicios»; asignación de recursos en función de objetivos; administración de excedentes y operaciones de tesorería conforme a las bases de ejecución y al plan financiero; y sujeción de todos los actos con contenido económico al control y fiscalización interna.
Los órganos. Artículo 134: las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación las ejerce «el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal», cuyo titular «deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación». Artículo 135: el Pleno puede crear «un órgano de gestión tributaria», con al menos seis competencias: gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios; recaudación ejecutiva de los demás ingresos de derecho público; expedientes sancionadores tributarios; análisis y diseño de la política de ingresos; propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias; y seguimiento del presupuesto de ingresos tributarios; si se crea, la recaudación y su titular se adscriben a él. Artículo 136: el control y fiscalización interna, «en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia», corresponde a un órgano «con la denominación de Intervención general municipal», que actúa «con plena autonomía» y cuyo titular es habilitado nacional.
El órgano de reclamaciones económico-administrativas. Artículo 137: existirá un órgano especializado para «el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público» municipales, el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y los estudios que le pidan. Su resolución «pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo», sin perjuicio del recurso de reposición potestativo previo. Está «constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica», que cesan a petición propia, por acuerdo del Pleno con la misma mayoría, por condena firme por delito doloso o por sanción firme por falta muy grave o grave. Funciona «con criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad». Los datos de examen son el número impar con mínimo de tres, la mayoría absoluta del Pleno y el agotamiento de la vía administrativa.
La Conferencia de Ciudades. Artículo 138: «En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X».
4.15. Cuadro de contraste: régimen común frente a gran población
| Cuestión | Régimen común (arts. 19 a 24) | Gran población (título X) |
|---|---|---|
| Presidencia del Pleno | Alcalde, indelegable (art. 21.3) | Alcalde, que puede delegar la convocatoria y la presidencia en un concejal (art. 122.2) |
| Secretario del Pleno | El Secretario de la corporación | Secretario general del Pleno, habilitado nacional, órgano directivo (art. 122.5) |
| Comisiones del Pleno | Informativas, sin atribuciones resolutorias (art. 123 ROF) | Pueden recibir delegaciones del Pleno: letras d), k), m) y ñ) (art. 123.3) |
| Delegación del Pleno | En el Alcalde y en la Junta (art. 22.4) | Solo en sus comisiones (art. 123.3) |
| Relación de puestos de trabajo | Pleno (art. 22.2.i) | Junta de Gobierno Local (art. 127.1.h) |
| Licencias | Alcalde (art. 21.1.q) | Junta de Gobierno Local (art. 127.1.e) |
| Proyecto de presupuesto y de ordenanzas | Alcalde forma el proyecto (art. 41.16 ROF) | Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos (art. 127.1.a y b) |
| Potestad sancionadora | Alcalde (art. 21.1.n) | Junta de Gobierno Local, salvo ley (art. 127.1.l) |
| Junta de Gobierno Local | Asistencia al Alcalde y delegadas (art. 23.2) | Órgano ejecutivo con competencias propias (art. 127) |
| Miembros de la Junta | Alcalde y concejales, hasta un tercio (art. 23.1) | Alcalde y concejales, hasta un tercio; el inciso sobre no concejales fue anulado por la STC 103/2013 (art. 126.2) |
| Secretaría de la Junta | Secretario de la corporación | Concejal-secretario designado por el Alcalde, con órgano de apoyo (art. 126.4) |
| Deliberaciones de la Junta | Regla general de los órganos colegiados | Secretas (art. 126.5) |
| Tratamientos | No regulados en la Ley | Excelencia el Alcalde, Ilustrísima los Tenientes (arts. 124.3 y 125.2) |
| Distritos | Potestativos (art. 24) | Obligatorios, presididos por un concejal, con porcentaje mínimo de presupuesto (art. 128) |
| Órganos directivos | No existen como categoría | Coordinadores y directores generales, asesoría jurídica, secretario del Pleno, interventor, gestión tributaria (art. 130) |
| Comisión de Sugerencias y Reclamaciones | Potestativa, por mayoría absoluta o reglamento orgánico (art. 20.1.d) | Obligatoria (art. 132) |
| Consejo Social de la Ciudad | No existe | Obligatorio (art. 131) |
| Reclamaciones económico-administrativas | Recurso de reposición de la legislación de haciendas locales | Órgano especializado, número impar, mínimo tres, mayoría absoluta del Pleno (art. 137) |
5. Jurisprudencia esencial
Las cinco resoluciones siguientes se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado por su número, fecha y referencia.
STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 610/1985, 613/1985, 617/1985 y 619/1985 acumulados, publicada como BOE-T-1990-624). La sentencia que enjuició la Ley 7/1985 en su versión original. Para este tema importa su pronunciamiento sobre el artículo 25.3, que declaró no inconstitucional «por conexión a lo declarado para el art. 2.2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3», según recoge el texto consolidado: la técnica de la Ley de Bases de enumerar materias y remitir a la legislación sectorial estatal y autonómica para concretar las competencias municipales es conforme con la Constitución, siempre que se interprete como garantía de un mínimo de participación municipal y no como atribución directa.
STC 103/2013, de 25 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 57/2003, publicada como BOE-A-2013-5446). Declaró inconstitucional y nulo el inciso del artículo 126.2 de la Ley de Bases que permitía al Alcalde de los municipios de gran población nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostentaran la condición de concejales, por contradecir el artículo 140 de la Constitución, e impuso una interpretación conforme de otros preceptos del título X. Es la razón de que hoy la Junta de gran población esté formada solo por concejales.
STC 143/2013, de 11 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1598-2004, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada como BOE-A-2013-8501). Confirmó la constitucionalidad de los preceptos de la Ley 57/2003 impugnados, entre ellos los que establecen la organización de los municipios de gran población, como legislación básica del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Con la anterior, fija el juicio constitucional del título X.
STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, interpuesto por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la reforma de 2013. Declaró inconstitucional y nulo el artículo 57 bis de la Ley de Bases en la redacción de la Ley 27/2013, que preveía la garantía de pago de las obligaciones autonómicas mediante compensación con cargo al sistema de financiación, y fijó los límites de la competencia estatal sobre régimen local frente a la autonomía local y las competencias autonómicas, en particular sobre la reordenación de las competencias municipales de los artículos 25 y 27.
STC 111/2016, de 9 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1959-2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra la Ley 27/2013, publicada como BOE-A-2016-6839). Declaró inconstitucionales y nulos los incisos del artículo 26.2 de la Ley de Bases que atribuían a la Administración del Estado funciones en la coordinación por las Diputaciones de los servicios de los municipios de menos de 20.000 habitantes, por vulnerar las competencias autonómicas y los principios de autonomía local y democrático, según recoge el texto consolidado. La coordinación por la Diputación subsiste; la decisión del Ministerio de Hacienda sobre la forma de prestación, no.
Lo que hay que llevarse. El Estado puede enumerar las materias de competencia municipal y reordenarlas, pero la concreción de esas competencias es de la legislación sectorial y la coordinación de los servicios de los municipios pequeños no puede residenciarse en el Ministerio. Y el gobierno de las grandes ciudades es también de los concejales: la Ley 57/2003 pudo crear la Junta ejecutiva del título X, pero no abrirla a quienes no han sido elegidos.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Clases de competencias (art. 7.1) | Propias o atribuidas por delegación |
| Competencias propias (art. 7.2) | Solo por Ley; en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad; con coordinación |
| Competencias delegadas (art. 7.3) | Del Estado o las comunidades autónomas; según la disposición o acuerdo de delegación; con técnicas de dirección y control |
| Competencias distintas de las propias y delegadas (art. 7.4) | Sin riesgo para la sostenibilidad financiera y sin duplicidad; dos informes previos, necesarios y vinculantes: de la Administración competente por la materia (inexistencia de duplicidades) y de la que ejerce la tutela financiera (sostenibilidad) |
| Cláusula general (art. 25.1) | Promover actividades y prestar servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad vecinal, en los términos del artículo |
| Materias de competencia propia (art. 25.2) | 17 letras, a) a p): urbanismo; medio ambiente urbano; agua; infraestructura viaria; necesidad social y atención inmediata; policía local, protección civil e incendios; tráfico y transporte urbano; turismo local; ferias y mercados; salubridad; cementerios; deporte; cultura; escolaridad y edificios docentes; TIC; igualdad y violencia de género; comunidades de energía |
| Reglas para la Ley atributiva (art. 25.3 a 25.6) | Memoria económica; informe del Ministerio de Hacienda en los proyectos estatales; no atribución simultánea a otra Administración; ponderación de la capacidad de gestión |
| Servicios en todos los municipios (art. 26.1.a) | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas |
| Población superior a 5.000 (art. 26.1.b) | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
| Población superior a 20.000 (art. 26.1.c) | Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público |
| Población superior a 50.000 (art. 26.1.d) | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
| Coordinación por la Diputación (art. 26.2) | Municipios de menos de 20.000 habitantes; seis servicios; propuesta con la conformidad de los municipios; incisos sobre el Ministerio anulados por la STC 111/2016; el municipio puede asumirlos si acredita menor coste efectivo |
| Asistencia de la Diputación (art. 26.3) | Preferentemente al establecimiento y prestación de los servicios mínimos |
| Duración mínima de la delegación (art. 27.1) | Cinco años |
| Requisitos de la delegación (art. 27.1) | Mejorar la eficiencia, eliminar duplicidades, ser acorde con la estabilidad presupuestaria; memoria económica; sin mayor gasto |
| Delegación en varios municipios (art. 27.2) | Criterios homogéneos |
| Materias delegables (art. 27.3) | Lista abierta de 15, a) a o) |
| Dirección y control (art. 27.4) | Instrucciones técnicas, información, comisionados, requerimientos; revocación o ejecución sustitutoria; recursos ante la Administración delegante |
| Efectividad (art. 27.5) | Aceptación por el municipio |
| Financiación (art. 27.6) | Dotación presupuestaria de la delegante; nula sin dotación; compensación automática si la autonómica incumple |
| Renuncia (art. 27.7) | Por el Pleno; entre las causas, el incumplimiento financiero de la delegante |
| Gestión colaborativa (art. 28) | Municipios de menos de 20.000; decisión de la comunidad autónoma con conformidad del municipio e informe de las entidades afectadas |
| Concejo Abierto, supuestos (art. 29.1) | Los que tradicional y voluntariamente lo tengan; los que lo aconsejen su localización, la mejor gestión u otras circunstancias |
| Constitución en Concejo Abierto (art. 29.2) | Petición de la mayoría de los vecinos, dos tercios del ayuntamiento y aprobación de la comunidad autónoma |
| Funcionamiento (art. 29.3) | Alcalde y asamblea vecinal de todos los electores; usos y costumbres, en su defecto la Ley y las leyes autonómicas |
| Municipios de menos de 100 residentes (art. 29.4) | El Alcalde puede convocar Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia y queda sometido a su criterio; continuidad del régimen por unanimidad de los tres electos y mayoría de vecinos |
| Regímenes especiales autonómicos (art. 30) | Municipios pequeños o rurales, histórico-artísticos, turísticos, industriales, mineros u otros semejantes |
| Ámbito del título X (art. 121.1) | Más de 250.000 habitantes; capitales de provincia de más de 175.000; capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas; más de 75.000 con circunstancias especiales; los dos últimos por decisión de la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento |
| Población computable (art. 121.2) | Revisión del padrón a 1 de enero del año anterior al inicio del mandato; seis meses para adaptarse |
| Permanencia (art. 121.3) | Se sigue en el régimen aunque la población baje |
| Pleno (art. 122) | Máxima representación política; puede delegarse la convocatoria y presidencia en un concejal; reglamento orgánico propio; secretario general habilitado nacional; comisiones proporcionales que pueden recibir delegaciones |
| Asesoramiento legal preceptivo (art. 122.5.e) | Si lo ordena el Presidente o lo pide un tercio; materias de mayoría especial; cuando lo exija una ley; en el control, si lo pide el Presidente o la cuarta parte |
| Mayoría absoluta en el Pleno (art. 123.2) | Reglamentos orgánicos, término y símbolos, organizaciones supramunicipales, transferencias y delegaciones, iniciativa del título X, planeamiento general |
| Delegación del Pleno (art. 123.3) | Solo d), k), m) y ñ), en las comisiones |
| Alcalde (art. 124) | Máxima representación; responsable ante el Pleno; Excelencia; delega por decreto salvo b), e), h), j), presidir la Junta, voto de calidad y bandos; c) y k) solo en la Junta |
| Tenientes de Alcalde (art. 125) | Entre los concejales de la Junta; sustitución por orden de nombramiento; Ilustrísima |
| Junta de Gobierno Local (art. 126) | Colabora en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas; hasta un tercio del Pleno además del Alcalde; solo concejales tras la STC 103/2013; responsabilidad solidaria; concejal-secretario; órgano de apoyo con habilitado nacional; deliberaciones secretas |
| Atribuciones de la Junta (art. 127.1) | Proyectos de ordenanzas y reglamentos; proyecto de presupuesto; planeamiento de desarrollo; licencias; gestión económica; relación de puestos, retribuciones, oferta de empleo, bases, eventuales, separación y despido, disciplina; órganos directivos; acciones judiciales; revisión de oficio; potestad sancionadora; representantes en entes |
| Delegación de la Junta (art. 127.2) | Letras e), f), g), h) salvo RPT, retribuciones, oferta, eventuales y separación, y l) |
| Distritos (art. 128) | Obligatorios; creación y regulación por el Pleno en norma orgánica; porcentaje mínimo del presupuesto; presididos por un concejal |
| Asesoría jurídica (art. 129) | Titular nombrado por la Junta; licenciado en Derecho y funcionario de habilitación nacional o de carrera de titulación superior |
| Órganos superiores (art. 130.1.A) | Alcalde y miembros de la Junta |
| Órganos directivos (art. 130.1.B) | Coordinadores generales; directores generales; titular del órgano de apoyo a la Junta; titular de la asesoría jurídica; Secretario general del Pleno; interventor general; titular del órgano de gestión tributaria |
| Nombramiento de coordinadores y directores (art. 130.3) | Funcionarios de carrera del subgrupo A1, salvo excepción del reglamento orgánico |
| Consejo Social de la Ciudad (art. 131) | Organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos; informes sobre desarrollo económico, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132) | Creada por el Pleno; proporcional a los grupos; informe anual y extraordinarios; deber de colaboración |
| Criterios económico-financieros (art. 133) | Ocho, entre ellos estabilidad presupuestaria, separación de contabilidad y fiscalización y seguimiento de costes |
| Órganos económicos (art. 134) | Presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación según el reglamento orgánico; titular habilitado nacional salvo presupuestación |
| Órgano de gestión tributaria (art. 135) | Potestativo, creado por el Pleno; absorbe la recaudación |
| Intervención general municipal (art. 136) | Función interventora, control financiero y control de eficacia; plena autonomía; titular habilitado nacional |
| Órgano de reclamaciones económico-administrativas (art. 137) | Número impar, mínimo tres, designados por el Pleno por mayoría absoluta; su resolución agota la vía administrativa; independencia técnica, celeridad y gratuidad |
| Conferencia de Ciudades (art. 138) | En la Conferencia sectorial para asuntos locales: Estado, comunidades autónomas y alcaldes del título X |
7. Trampas de examen
1. Las competencias son propias o delegadas, y además existen las «distintas de las propias y de las atribuidas por delegación». La Ley no llama a estas últimas «complementarias»: ese nombre desapareció en 2013.
2. Las competencias propias solo pueden determinarse por LEY. Ni un reglamento, ni una ordenanza, ni un acuerdo de delegación pueden crearlas.
3. Para ejercer competencias distintas de las propias y delegadas hacen falta DOS informes previos, necesarios y vinculantes: el de la Administración competente por razón de la materia, sobre duplicidades, y el de la que ejerce la tutela financiera, sobre sostenibilidad. No uno.
4. La sanidad, la educación como servicio y los servicios sociales en sentido amplio NO son materias de competencia propia del artículo 25.2 desde 2013; lo que queda es la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata, y la conservación de edificios docentes. Servicios sociales y escuelas infantiles aparecen como materias DELEGABLES del artículo 27.3.
5. La RECOGIDA de residuos es servicio de todos los municipios; el TRATAMIENTO de residuos solo desde más de 5.000 habitantes.
6. La biblioteca pública es obligatoria desde más de 5.000 habitantes, no desde 20.000; la protección civil desde más de 20.000, no desde 50.000; el transporte colectivo urbano desde más de 50.000.
7. El mercado y el matadero ya NO son servicios mínimos. Los suprimió la Ley 27/2013; un temario que los incluya está desactualizado.
8. La coordinación de los servicios de los municipios de menos de 20.000 habitantes es de la DIPUTACIÓN, y la decisión del Ministerio de Hacienda sobre la forma de prestación fue anulada por la STC 111/2016.
9. La delegación de competencias no puede durar menos de CINCO años, necesita memoria económica, es nula sin dotación presupuestaria y solo es efectiva con la aceptación del municipio.
10. Los actos del municipio en competencias delegadas se recurren ante la Administración DELEGANTE, no ante el propio ayuntamiento.
11. La renuncia a la delegación la acuerda el PLENO, y la aceptación también, por mayoría absoluta del número legal.
12. El Concejo Abierto ya no es obligatorio por población. Funcionan en él los municipios que tradicional y voluntariamente lo tengan y los que lo adopten por conveniencia, con petición de la mayoría de los vecinos, dos tercios del ayuntamiento y aprobación autonómica.
13. En el Concejo Abierto la asamblea vecinal la forman todos los ELECTORES, no todos los vecinos ni todos los residentes.
14. El régimen de gran población se aplica automáticamente solo a los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia de más de 175.000. Las demás capitales y los de más de 75.000 con circunstancias especiales necesitan decisión de la Asamblea Legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento.
15. Se entra en el título X por población, pero no se sale por población: el municipio sigue en el régimen aunque su cifra baje después.
16. En gran población el Alcalde SÍ puede delegar la convocatoria y la presidencia del Pleno en un concejal; en el régimen común, no.
17. Las comisiones del Pleno de gran población PUEDEN recibir delegaciones del Pleno, solo de las letras d), k), m) y ñ) del artículo 123.1; las comisiones informativas del régimen común no tienen atribuciones resolutorias.
18. En gran población la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público, las licencias y la potestad sancionadora son de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, no del Pleno ni del Alcalde.
19. La Junta de Gobierno Local de gran población aprueba el PROYECTO de presupuesto y los PROYECTOS de ordenanzas; la aprobación es del Pleno.
20. Los miembros de la Junta de Gobierno Local han de ser concejales también en las grandes ciudades: el inciso del artículo 126.2 que permitía nombrar a no concejales fue anulado por la STC 103/2013.
21. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local de gran población son SECRETAS, y su secretario es un CONCEJAL designado por el Alcalde, asistido por un órgano de apoyo cuyo titular es habilitado nacional.
22. El Alcalde de gran población tiene tratamiento de EXCELENCIA y los Tenientes de Alcalde de ILUSTRÍSIMA.
23. Los distritos son OBLIGATORIOS en gran población y su presidencia corresponde en todo caso a un CONCEJAL, nombrado por el Alcalde.
24. Los órganos superiores son solo dos: el Alcalde y los miembros de la Junta. El Secretario general del Pleno, el interventor y los directores generales son órganos DIRECTIVOS.
25. El órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas tiene un número IMPAR de miembros, mínimo TRES, designados por el Pleno por MAYORÍA ABSOLUTA, y su resolución agota la vía administrativa.
26. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es obligatoria en gran población y potestativa en el régimen común; el Consejo Social de la Ciudad solo existe en gran población.
8. Reglas mnemotécnicas
Para el artículo 7: «Propias por ley, delegadas con control, distintas con dos informes».
Para los servicios de todos los municipios: «Luz, tumba, basura, escoba, agua, cloaca, camino y asfalto»: alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación. Ocho.
Para los tramos: «A los cinco mil, parque, libros y tratar la basura; a los veinte mil, bomberos, civiles, deporte y lo social; a los cincuenta mil, autobús y aire limpio».
Para la delegación del artículo 27: «Cinco años como mínimo, memoria, dinero o nula, acepta el municipio, renuncia el Pleno, recurre ante quien delegó».
Para el Concejo Abierto: «Mayoría de vecinos pide, dos tercios del ayuntamiento decide, la comunidad aprueba; y luego mandan todos los electores».
Para el ámbito del título X: «250 solos, 175 si son capital, capitales y sedes si lo dice el parlamento, 75 con circunstancias si lo dice el parlamento».
Para los órganos superiores y directivos: «Superiores solo el Alcalde y su Junta; directivos, los que coordinan, dirigen, apoyan, asesoran, secretan, intervienen y recaudan».
Para los tratamientos: «Excelentísimo el Alcalde, Ilustrísimo el Teniente».
Para el órgano de reclamaciones: «Impares, tres como poco, absoluta del Pleno, y después solo el contencioso».
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un municipio de 5.000 habitantes de población de derecho no tiene biblioteca pública. Un vecino reclama que la Ley obliga a tenerla.
No la obliga. El artículo 26.1.b) impone la biblioteca pública a los municipios «con población superior a 5.000 habitantes», y 5.000 no es superior a 5.000. El municipio está obligado a los ocho servicios de la letra a): alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación. Si al año siguiente el padrón arroja 5.001 habitantes, la biblioteca pasa a ser obligatoria, junto con el parque público y el tratamiento de residuos. Nada impide, en cambio, que el municipio tenga biblioteca antes: es una competencia propia del artículo 25.2.m), promoción de la cultura y equipamientos culturales, que puede ejercer aunque no esté obligado.
Caso 2. Un ayuntamiento de 12.000 habitantes quiere abrir una escuela infantil municipal de primer ciclo.
Las escuelas infantiles de primer ciclo no figuran entre las materias de competencia propia del artículo 25.2, y sí entre las delegables del artículo 27.3.e). El ayuntamiento tiene dos caminos. El primero es obtener una delegación de la comunidad autónoma, con los requisitos del artículo 27: duración mínima de cinco años, memoria económica, financiación con dotación presupuestaria, aceptación por el Pleno por mayoría absoluta. El segundo es ejercerla como competencia distinta de las propias y de las delegadas, conforme al artículo 7.4, para lo que necesita que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal, que no haya ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración, y dos informes previos, necesarios y vinculantes: el de la consejería de educación sobre la inexistencia de duplicidades y el de la Administración que ejerza la tutela financiera sobre la sostenibilidad.
Caso 3. La comunidad autónoma delega en un municipio la gestión de unas instalaciones deportivas sin consignar dotación en su presupuesto y por un plazo de tres años.
La delegación adolece de dos vicios. El plazo es inferior a los cinco años que el artículo 27.1 fija como duración mínima. Y la falta de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante hace la delegación nula, según el artículo 27.6. Aunque el municipio la aceptara, la aceptación no sanaría la nulidad. Si la delegación se hubiera formalizado correctamente y después la comunidad autónoma dejara de pagar, el municipio podría compensar automáticamente las cantidades con otras obligaciones financieras que tuviera con ella y, en última instancia, renunciar a la delegación por acuerdo del Pleno.
Caso 4. En un municipio de 80 residentes que funciona con tres concejales, el Alcalde quiere que la decisión sobre la venta de un monte comunal la tomen todos los vecinos.
Puede convocar Concejo Abierto. El artículo 29.4 permite a los alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes «convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio», con una consecuencia que el Alcalde debe conocer antes de convocarlo: si lo hace, deberá «someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto». No es una consulta, es una decisión vinculante. Y si el municipio prefiere funcionar de forma permanente en Concejo Abierto, puede continuar en ese régimen si tras la sesión constitutiva lo acuerdan por unanimidad los tres electos y la mayoría de los vecinos, o adoptarlo por la vía del artículo 29.2.
Caso 5. Una capital de provincia de 160.000 habitantes pregunta si está sometida al título X.
No lo está automáticamente. La letra b) del artículo 121.1 exige a las capitales de provincia una población superior a 175.000 habitantes, y 160.000 no la alcanza. Pero como capital de provincia entra en la letra c), y puede acceder al régimen de gran población si así lo decide la Asamblea Legislativa de su comunidad autónoma a iniciativa del propio ayuntamiento, iniciativa que corresponde acordar al Pleno, por mayoría absoluta del número legal, según los artículos 123.1.o) y 123.2. Si accede al régimen y después su población baja, seguirá en él, según el artículo 121.3.
Caso 6. En una ciudad del título X, el Pleno pretende aprobar la relación de puestos de trabajo y la Junta de Gobierno Local pretende aprobar definitivamente las ordenanzas fiscales.
Los dos órganos se equivocan de competencia. En el título X la aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde a la Junta de Gobierno Local, según el artículo 127.1.h), mientras que el Pleno conserva la plantilla y los presupuestos, según el artículo 123.1.h). Y la Junta aprueba «los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos», según el artículo 127.1.a), pero la aprobación y modificación de las ordenanzas es del Pleno, según el artículo 123.1.d). El circuito correcto es: la Junta aprueba el proyecto de ordenanza fiscal, el Pleno la aprueba, y la relación de puestos de trabajo la aprueba la Junta de acuerdo con la plantilla y el presupuesto aprobados por el Pleno.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el artículo 7.1 de la Ley 7/1985, las competencias de las Entidades Locales son:
a) Propias, delegadas y complementarias.
b) Propias o atribuidas por delegación.
c) Exclusivas y compartidas.
d) Ordinarias y extraordinarias.
Respuesta: b). Artículo 7.1. Las «complementarias» desaparecieron con la Ley 27/2013; la tercera categoría son las «distintas de las propias y de las atribuidas por delegación» del artículo 7.4.
2. Las competencias propias de los municipios:
a) Pueden determinarse por reglamento.
b) Solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
c) Se determinan por acuerdo del Pleno.
d) Se determinan por la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 7.2 de la Ley 7/1985.
3. Para que una entidad local ejerza competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, son necesarios y vinculantes:
a) Un informe del Consejo de Estado.
b) Los informes previos de la Administración competente por razón de materia, sobre la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, sobre la sostenibilidad financiera.
c) Un informe del Interventor municipal.
d) La autorización del Ministerio de Hacienda.
Respuesta: b). Artículo 7.4 de la Ley 7/1985.
4. Las competencias delegadas se ejercen:
a) En régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
b) En los términos establecidos en la disposición o acuerdo de delegación, con técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
c) Sin control alguno de la Administración delegante.
d) Solo en materia tributaria.
Respuesta: b). Artículo 7.3 de la Ley 7/1985.
5. ¿Cuál de las siguientes NO es una materia de competencia propia del municipio según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985?
a) Cementerios y actividades funerarias.
b) Protección de la salubridad pública.
c) Asistencia sanitaria primaria.
d) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Respuesta: c). La asistencia sanitaria no figura en el artículo 25.2 desde la reforma de 2013. Las otras tres son las letras k), j) e i).
6. ¿Cuál de las siguientes es una materia de competencia propia del municipio según el artículo 25.2?
a) Educación secundaria.
b) Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables.
c) Prestación de los servicios sociales.
d) Conservación de centros sanitarios.
Respuesta: b). Letra p) del artículo 25.2, la más reciente. Los servicios sociales y los centros sanitarios son materias delegables del artículo 27.3.
7. La letra e) del artículo 25.2 atribuye al municipio como competencia propia:
a) La prestación de los servicios sociales.
b) La evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
c) La gestión de las pensiones no contributivas.
d) La dependencia.
Respuesta: b). Artículo 25.2.e), en la redacción de la Ley 27/2013.
8. La Ley que determine las competencias municipales propias deberá ir acompañada de:
a) Un dictamen del Consejo de Estado.
b) Una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones afectadas.
c) Un informe de la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Una consulta popular.
Respuesta: b). Artículo 25.4 de la Ley 7/1985.
9. Según el artículo 25.5, la Ley que atribuya una competencia municipal propia debe garantizar:
a) Que la competencia se comparta con la comunidad autónoma.
b) Que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
c) Que la competencia se financie con tasas.
d) Que la Diputación la coordine.
Respuesta: b). Artículo 25.5 de la Ley 7/1985.
10. ¿Cuál de los siguientes servicios deben prestar todos los municipios?
a) Biblioteca pública.
b) Alcantarillado.
c) Protección civil.
d) Transporte colectivo urbano de viajeros.
Respuesta: b). Artículo 26.1.a). La biblioteca es desde más de 5.000, la protección civil desde más de 20.000 y el transporte desde más de 50.000.
11. El tratamiento de residuos es servicio obligatorio en los municipios con población superior a:
a) 5.000 habitantes.
b) 20.000 habitantes.
c) 50.000 habitantes.
d) En todos los municipios.
Respuesta: a). Artículo 26.1.b). En todos los municipios es obligatoria la recogida, no el tratamiento.
12. La biblioteca pública es servicio obligatorio en los municipios con población superior a:
a) 20.000 habitantes.
b) 5.000 habitantes.
c) 50.000 habitantes.
d) 10.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 26.1.b).
13. La prevención y extinción de incendios es servicio obligatorio en los municipios con población superior a:
a) 5.000 habitantes.
b) 20.000 habitantes.
c) 50.000 habitantes.
d) 100.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 26.1.c).
14. El transporte colectivo urbano de viajeros es servicio obligatorio en los municipios con población superior a:
a) 20.000 habitantes.
b) 50.000 habitantes.
c) 75.000 habitantes.
d) 250.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 26.1.d), junto con el medio ambiente urbano.
15. ¿Cuál de los siguientes servicios se añade a partir de más de 20.000 habitantes?
a) Parque público.
b) Instalaciones deportivas de uso público.
c) Medio ambiente urbano.
d) Cementerio.
Respuesta: b). Artículo 26.1.c). El parque es desde más de 5.000, el medio ambiente urbano desde más de 50.000 y el cementerio en todos.
16. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, la coordinación de la prestación de la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua, la limpieza viaria, el acceso a los núcleos, la pavimentación y el alumbrado corresponde:
a) A la comunidad autónoma.
b) A la Diputación provincial o entidad equivalente.
c) Al Ministerio de Hacienda.
d) A la mancomunidad.
Respuesta: b). Artículo 26.2 de la Ley 7/1985.
17. Según el artículo 26.2, el municipio de menos de 20.000 habitantes podrá asumir la prestación y coordinación de esos servicios cuando:
a) Lo autorice la comunidad autónoma.
b) Justifique ante la Diputación que puede prestarlos con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación, y esta lo considere acreditado.
c) Lo acuerde el Pleno por unanimidad.
d) Tenga más de 10.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 26.2, párrafo tercero.
18. Los incisos del artículo 26.2 que atribuían al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la decisión sobre la forma de prestación propuesta por la Diputación:
a) Están vigentes.
b) Fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC 111/2016.
c) Fueron derogados por la Ley 57/2003.
d) Solo se aplican en los municipios de gran población.
Respuesta: b). STC 111/2016, de 9 de junio, según consta en el texto consolidado del artículo 26.
19. La asistencia de las Diputaciones a los municipios se dirigirá preferentemente:
a) A la construcción de instalaciones deportivas.
b) Al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
c) A la promoción turística.
d) A la recaudación de tributos.
Respuesta: b). Artículo 26.3 de la Ley 7/1985.
20. La duración de la delegación de competencias del Estado o de las comunidades autónomas en los municipios no podrá ser inferior a:
a) Dos años.
b) Cuatro años.
c) Cinco años.
d) Diez años.
Respuesta: c). Artículo 27.1 de la Ley 7/1985.
21. La delegación de competencias en los municipios deberá acompañarse de:
a) Una memoria económica.
b) Un referéndum local.
c) Un informe del Defensor del Pueblo.
d) Una ordenanza municipal.
Respuesta: a). Artículo 27.1, párrafo cuarto.
22. Cuando el Estado o las comunidades autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, la delegación deberá realizarse:
a) Por sorteo.
b) Siguiendo criterios homogéneos.
c) Solo en los municipios de más de 20.000 habitantes.
d) A través de la mancomunidad.
Respuesta: b). Artículo 27.2 de la Ley 7/1985.
23. ¿Cuál de las siguientes figura entre las competencias delegables del artículo 27.3?
a) Urbanismo.
b) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo.
c) Cementerios.
d) Alumbrado público.
Respuesta: b). Artículo 27.3.e). Las otras tres son competencias propias o servicios mínimos.
24. En caso de incumplimiento de las directrices por el municipio en una competencia delegada, la Administración delegante podrá:
a) Disolver el ayuntamiento.
b) Revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del municipio.
c) Imponer una multa al Alcalde.
d) Suprimir el municipio.
Respuesta: b). Artículo 27.4 de la Ley 7/1985.
25. Los actos del municipio dictados en ejercicio de competencias delegadas podrán ser recurridos:
a) Ante el Pleno del ayuntamiento.
b) Ante los órganos competentes de la Administración delegante.
c) Ante la Diputación.
d) Ante el Defensor del Pueblo.
Respuesta: b). Artículo 27.4, último inciso.
26. La efectividad de la delegación de competencias requiere:
a) Su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
b) Su aceptación por el municipio interesado.
c) La aprobación de la Diputación.
d) La ratificación por las Cortes Generales.
Respuesta: b). Artículo 27.5 de la Ley 7/1985.
27. La delegación de competencias sin dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante:
a) Es válida pero ineficaz.
b) Es nula.
c) Es anulable.
d) Es válida si la acepta el municipio.
Respuesta: b). Artículo 27.6: «siendo nula sin dicha dotación».
28. El acuerdo de renuncia a una competencia delegada se adopta:
a) Por el Alcalde.
b) Por el Pleno de la respectiva Entidad Local.
c) Por la Junta de Gobierno Local.
d) Por la Administración delegante.
Respuesta: b). Artículo 27.7 de la Ley 7/1985.
29. Los sistemas de gestión colaborativa del artículo 28 de la Ley 7/1985 pueden establecerse en municipios de:
a) Más de 250.000 habitantes.
b) Menos de 20.000 habitantes.
c) Más de 50.000 habitantes.
d) Cualquier población.
Respuesta: b). Artículo 28, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023.
30. La aplicación efectiva de la gestión colaborativa a un municipio requiere:
a) Decisión de la comunidad autónoma, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.
b) Acuerdo del Ministerio de Hacienda.
c) Solo acuerdo del Pleno.
d) Referéndum municipal.
Respuesta: a). Artículo 28, párrafo segundo.
31. Funcionan en Concejo Abierto:
a) Todos los municipios de menos de 100 habitantes.
b) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen y aquellos en que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
c) Solo los municipios de menos de 250 habitantes.
d) Los que lo decida la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 29.1 de la Ley 7/1985.
32. La constitución en Concejo Abierto de un municipio, por razón de su localización geográfica o la mejor gestión de sus intereses, requiere:
a) Solo acuerdo del Pleno por mayoría simple.
b) Petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.
c) Ley de las Cortes Generales.
d) Decisión del Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 29.2 de la Ley 7/1985.
33. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a:
a) Un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
b) Un Alcalde y tres concejales.
c) Una Comisión Gestora.
d) La Diputación.
Respuesta: a). Artículo 29.3 de la Ley 7/1985.
34. El funcionamiento del Concejo Abierto se ajusta, en primer lugar:
a) Al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.
b) A los usos, costumbres y tradiciones locales.
c) A la Ley 39/2015.
d) Al reglamento orgánico de la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 29.3: usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, la Ley 7/1985 y las leyes autonómicas.
35. Los alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes que no funcionen en Concejo Abierto:
a) No pueden convocar a los vecinos.
b) Podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia, quedando sometidos obligatoriamente al criterio de la Asamblea.
c) Deben convocar Concejo Abierto para todas las decisiones.
d) Pueden convocar Concejo Abierto con carácter consultivo no vinculante.
Respuesta: b). Artículo 29.4, párrafo primero.
36. Las leyes autonómicas sobre régimen local pueden establecer regímenes especiales para municipios:
a) Solo de más de 250.000 habitantes.
b) Pequeños o de carácter rural, histórico-artísticos, turísticos, industriales, mineros u otros semejantes.
c) Exclusivamente de carácter turístico.
d) Solo capitales de provincia.
Respuesta: b). Artículo 30 de la Ley 7/1985.
37. El régimen de organización de los municipios de gran población se aplica automáticamente a:
a) Los municipios cuya población supere los 100.000 habitantes.
b) Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
c) Todas las capitales de provincia.
d) Los municipios de más de 75.000 habitantes.
Respuesta: b). Artículo 121.1.a). Las capitales entran automáticamente solo si superan 175.000; las demás, por decisión autonómica.
38. Los municipios capitales de provincia entran automáticamente en el título X cuando su población sea superior a:
a) 75.000 habitantes.
b) 100.000 habitantes.
c) 175.000 habitantes.
d) 250.000 habitantes.
Respuesta: c). Artículo 121.1.b).
39. Para que un municipio de más de 75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales quede sometido al título X se requiere:
a) Solo acuerdo del Pleno.
b) Que así lo decida la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma a iniciativa del ayuntamiento.
c) Real Decreto del Gobierno.
d) Acuerdo de la Diputación.
Respuesta: b). Artículo 121.1, párrafo final.
40. Cuando un municipio alcanza la población requerida para el título X, la nueva corporación dispone para adaptar su organización de un plazo máximo de:
a) Tres meses.
b) Seis meses desde su constitución.
c) Un año.
d) Dos años.
Respuesta: b). Artículo 121.2 de la Ley 7/1985.
41. Un municipio sometido al título X cuya población se reduce después por debajo del límite:
a) Vuelve automáticamente al régimen común.
b) Continúa rigiéndose por el título X.
c) Debe decidirlo la Asamblea Legislativa.
d) Pasa a Concejo Abierto.
Respuesta: b). Artículo 121.3 de la Ley 7/1985.
42. En los municipios de gran población, el Alcalde:
a) No puede delegar en ningún caso la presidencia del Pleno.
b) Podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno en uno de los concejales.
c) Delega la presidencia del Pleno en el Secretario general.
d) Delega la presidencia del Pleno en el concejal de más edad.
Respuesta: b). Artículo 122.2 de la Ley 7/1985.
43. El Pleno de los municipios de gran población:
a) No tiene reglamento propio.
b) Se dotará de su propio reglamento, que tendrá naturaleza orgánica.
c) Se rige exclusivamente por el Reglamento de Organización de 1986.
d) Se rige por el reglamento de la Junta de Gobierno Local.
Respuesta: b). Artículo 122.3 de la Ley 7/1985.
44. Las funciones del secretario general del Pleno de los municipios de gran población están reservadas a:
a) Funcionarios de carrera del propio ayuntamiento.
b) Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
c) Licenciados en Derecho.
d) Concejales.
Respuesta: b). Artículo 122.5, párrafo final.
45. El asesoramiento legal del secretario general del Pleno es preceptivo, entre otros supuestos:
a) Cuando lo solicite cualquier concejal.
b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
c) En todas las sesiones ordinarias.
d) Cuando lo solicite la Junta de Gobierno Local.
Respuesta: b). Artículo 122.5.e), supuesto 2.º.
46. En los municipios de gran población, ¿cuál de las siguientes atribuciones corresponde al Pleno?
a) La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
b) La aprobación de los presupuestos y de la plantilla de personal.
c) La concesión de licencias.
d) La aprobación del proyecto de presupuesto.
Respuesta: b). Artículo 123.1.h). La relación de puestos, las licencias y el proyecto de presupuesto son de la Junta de Gobierno Local (art. 127.1).
47. ¿Cuál de las siguientes materias tiene en todo caso naturaleza orgánica en los municipios de gran población?
a) Las ordenanzas fiscales.
b) La división del municipio en distritos y la regulación de sus órganos.
c) El presupuesto.
d) La plantilla de personal.
Respuesta: b). Artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985.
48. En los municipios de gran población, establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos corresponde:
a) A la Junta de Gobierno Local.
b) Al Pleno.
c) Al Alcalde.
d) Al Consejo Social de la Ciudad.
Respuesta: b). Artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985.
49. En los municipios de gran población, el Pleno puede delegar sus competencias:
a) En el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.
b) Únicamente las de los párrafos d), k), m) y ñ) del artículo 123.1, a favor de sus comisiones.
c) En los directores generales.
d) En ningún caso.
Respuesta: b). Artículo 123.3 de la Ley 7/1985.
50. En los municipios de gran población requieren mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, entre otros:
a) La aprobación del presupuesto.
b) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
c) La aprobación de las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación de la cuenta general.
Respuesta: b). Artículo 123.2, que remite al párrafo c) del apartado 1.
51. El Alcalde de los municipios de gran población tiene el tratamiento de:
a) Ilustrísima.
b) Excelencia.
c) Señoría.
d) Excelentísimo e Ilustrísimo.
Respuesta: b). Artículo 124.3 de la Ley 7/1985.
52. El Alcalde de los municipios de gran población es responsable de su gestión política ante:
a) La Junta de Gobierno Local.
b) El Pleno.
c) La Asamblea Legislativa autonómica.
d) El Consejo Social de la Ciudad.
Respuesta: b). Artículo 124.2 de la Ley 7/1985.
53. ¿Cuál de las siguientes funciones corresponde al Alcalde de los municipios de gran población según el artículo 124.4?
a) La concesión de licencias.
b) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
c) Aprobar la oferta de empleo público.
d) Ejercer la potestad sancionadora.
Respuesta: b). Artículo 124.4.e). Las otras tres son de la Junta de Gobierno Local (art. 127.1.e, h y l).
54. En los municipios de gran población, el Alcalde puede delegar por decreto sus competencias, con excepción, entre otras, de:
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal.
c) Ordenar la publicación de los acuerdos.
d) La autorización y disposición de gastos.
Respuesta: b). Artículo 124.5, que excluye los párrafos b), e), h) y j), presidir la Junta, el voto de calidad y los bandos.
55. Las funciones de establecer directrices generales de la acción de gobierno y de establecer la organización de la Administración municipal ejecutiva, párrafos c) y k) del artículo 124.4:
a) Son indelegables.
b) Solo son delegables en la Junta de Gobierno Local.
c) Son delegables en los directores generales.
d) Son delegables en cualquier concejal.
Respuesta: b). Artículo 124.5, inciso final.
56. En los municipios de gran población, el Alcalde puede delegar sus competencias:
a) Solo en concejales.
b) En la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
c) Solo en la Junta de Gobierno Local.
d) Solo en los Tenientes de Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 124.5 de la Ley 7/1985.
57. Los Tenientes de Alcalde de los municipios de gran población se nombran:
a) Entre cualquier concejal.
b) Entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
c) Entre los directores generales.
d) Entre los Presidentes de Distrito.
Respuesta: b). Artículo 125.1 de la Ley 7/1985.
58. Los Tenientes de Alcalde de los municipios de gran población tienen el tratamiento de:
a) Excelencia.
b) Ilustrísima.
c) Señoría.
d) No tienen tratamiento.
Respuesta: b). Artículo 125.2 de la Ley 7/1985.
59. La Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población es el órgano que:
a) Asiste al Alcalde sin competencias propias.
b) Bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas del artículo 127.
c) Sustituye al Pleno.
d) Controla y fiscaliza a los órganos de gobierno.
Respuesta: b). Artículo 126.1 de la Ley 7/1985.
60. El número de miembros de la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población no podrá exceder de:
a) La mitad del número legal de miembros del Pleno.
b) Un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
c) Diez miembros.
d) Un cuarto del número legal.
Respuesta: b). Artículo 126.2 de la Ley 7/1985.
61. El inciso del artículo 126.2 que permitía al Alcalde nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostentaran la condición de concejales:
a) Está vigente.
b) Fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 103/2013.
c) Se aplica solo en Madrid y Barcelona.
d) Fue derogado por la Ley 27/2013.
Respuesta: b). STC 103/2013, de 25 de abril, según consta en el texto consolidado.
62. La Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población responde políticamente ante el Pleno:
a) Solo su Presidente.
b) De forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.
c) De forma individual exclusivamente.
d) No responde ante el Pleno.
Respuesta: b). Artículo 126.3 de la Ley 7/1985.
63. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población corresponde a:
a) El Secretario general del Pleno.
b) Uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde.
c) Un funcionario de habilitación nacional.
d) El titular de la asesoría jurídica.
Respuesta: b). Artículo 126.4 de la Ley 7/1985. El habilitado nacional es el titular del órgano de apoyo.
64. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población son:
a) Públicas.
b) Secretas.
c) Públicas salvo acuerdo en contrario.
d) Retransmitidas obligatoriamente.
Respuesta: b). Artículo 126.5 de la Ley 7/1985.
65. ¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde a la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población?
a) La aprobación de los presupuestos.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de las ordenanzas.
d) La votación de la moción de censura.
Respuesta: b). Artículo 127.1.b). La aprobación del presupuesto y de las ordenanzas es del Pleno.
66. En los municipios de gran población, la concesión de cualquier tipo de licencia corresponde, salvo que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano:
a) Al Alcalde.
b) A la Junta de Gobierno Local.
c) Al Pleno.
d) Al director general de urbanismo en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985.
67. En los municipios de gran población, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral corresponden:
a) Al Alcalde.
b) A la Junta de Gobierno Local.
c) Al Pleno.
d) Al coordinador general de recursos humanos.
Respuesta: b). Artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985.
68. La composición de los tribunales de oposiciones en los municipios de gran población será:
a) Predominantemente política.
b) Predominantemente técnica, con titulación igual o superior a la exigida para el ingreso.
c) Exclusivamente de concejales.
d) Designada por el Consejo Social.
Respuesta: b). Artículo 127.1.h), párrafo segundo.
69. La Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población NO puede delegar:
a) La concesión de licencias.
b) La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
c) La potestad sancionadora.
d) La gestión del personal.
Respuesta: b). Artículo 127.2 excluye de la delegación, dentro de la letra h), la relación de puestos de trabajo, las retribuciones, la oferta de empleo público, el personal eventual y la separación del servicio.
70. En los municipios de gran población, los distritos:
a) Son potestativos.
b) Deberán crearse obligatoriamente, como divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada.
c) Solo existen en las capitales.
d) Los crea el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 128.1 de la Ley 7/1985.
71. La presidencia de los distritos en los municipios de gran población corresponde en todo caso a:
a) Un vecino elegido por los residentes.
b) Un concejal.
c) Un director general.
d) Un funcionario de habilitación nacional.
Respuesta: b). Artículo 128.3 de la Ley 7/1985.
72. En los municipios de gran población, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deben gestionar los distritos lo determina:
a) El Alcalde por decreto.
b) El Pleno, en una norma de carácter orgánico.
c) La Junta de Gobierno Local.
d) El Interventor.
Respuesta: b). Artículo 128.2 de la Ley 7/1985.
73. El titular de la asesoría jurídica de los municipios de gran población es nombrado y separado por:
a) El Pleno.
b) La Junta de Gobierno Local.
c) El Alcalde.
d) El Secretario general del Pleno.
Respuesta: b). Artículo 129.2 de la Ley 7/1985.
74. Son órganos superiores de los municipios de gran población:
a) El Alcalde y el Secretario general del Pleno.
b) El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c) Los coordinadores generales y los directores generales.
d) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Interventor.
Respuesta: b). Artículo 130.1.A) de la Ley 7/1985.
75. ¿Cuál de los siguientes es un órgano directivo de los municipios de gran población?
a) Un miembro de la Junta de Gobierno Local.
b) El interventor general municipal.
c) El Alcalde.
d) El Presidente del Consejo Social de la Ciudad.
Respuesta: b). Artículo 130.1.B).f) de la Ley 7/1985.
76. Los coordinadores generales y directores generales de los municipios de gran población se nombran, como regla general, entre:
a) Personas de reconocido prestigio sin necesidad de ser funcionarios.
b) Funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación nacional de cuerpos o escalas del subgrupo A1.
c) Concejales.
d) Personal laboral del ayuntamiento.
Respuesta: b). Artículo 130.3, salvo que el reglamento orgánico permita otra cosa en atención a las funciones.
77. El Consejo Social de la Ciudad está integrado por:
a) Representantes de los grupos políticos del Pleno.
b) Representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
c) Los directores generales.
d) Los Presidentes de los distritos.
Respuesta: b). Artículo 131.1 de la Ley 7/1985.
78. Corresponde al Consejo Social de la Ciudad:
a) La aprobación del presupuesto.
b) La emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
c) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
d) La resolución de reclamaciones económico-administrativas.
Respuesta: b). Artículo 131.2 de la Ley 7/1985.
79. En los municipios de gran población, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones:
a) Es potestativa.
b) La creará el Pleno para la defensa de los derechos de los vecinos, y estará formada por representantes de todos los grupos de forma proporcional.
c) La nombra el Alcalde.
d) Está formada por vecinos.
Respuesta: b). Artículo 132.1 y 132.2 de la Ley 7/1985.
80. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas:
a) Cada mes.
b) Mediante un informe anual, sin perjuicio de informes extraordinarios.
c) Cada mandato.
d) Solo a petición del Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 132.3 de la Ley 7/1985.
81. ¿Cuál de los siguientes es un criterio de la gestión económico-financiera de los municipios de gran población según el artículo 133?
a) Unificación de las funciones de contabilidad y fiscalización.
b) Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
c) Supresión del control interno.
d) Gestión de la tesorería por el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 133.b) de la Ley 7/1985.
82. En los municipios de gran población, el titular del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación:
a) Debe ser necesariamente funcionario de habilitación nacional.
b) No está obligado a ser funcionario de habilitación nacional, a diferencia de los de contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Debe ser concejal.
d) Debe ser el Interventor.
Respuesta: b). Artículo 134.2 de la Ley 7/1985.
83. El órgano de gestión tributaria de los municipios de gran población:
a) Es obligatorio.
b) Puede crearlo el Pleno, y en tal caso la función de recaudación y su titular quedan adscritos a él.
c) Lo crea el Ministerio de Hacienda.
d) Sustituye a la Intervención.
Respuesta: b). Artículo 135.1 y 135.3 de la Ley 7/1985.
84. La función de control y fiscalización interna en los municipios de gran población corresponde a un órgano denominado:
a) Tesorería general.
b) Intervención general municipal.
c) Sindicatura de cuentas.
d) Órgano de gestión tributaria.
Respuesta: b). Artículo 136.1 de la Ley 7/1985.
85. La función de control y fiscalización interna comprende, según el artículo 136.1:
a) Solo la función interventora.
b) La función interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia.
c) La función recaudatoria.
d) La función presupuestaria.
Respuesta: b). Artículo 136.1: «en su triple acepción».
86. El órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas de los municipios de gran población está constituido por:
a) Un número par de miembros, con un mínimo de dos.
b) Un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
c) El Interventor y el Tesorero.
d) Tres concejales designados por el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 137.4 de la Ley 7/1985.
87. La resolución del órgano de reclamaciones económico-administrativas municipal:
a) Puede recurrirse en alzada ante el Pleno.
b) Pone fin a la vía administrativa y contra ella solo cabe el recurso contencioso-administrativo.
c) Puede recurrirse ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
d) Es recurrible en reposición ante el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 137.2 de la Ley 7/1985.
88. El funcionamiento del órgano de reclamaciones económico-administrativas se basa en criterios de:
a) Jerarquía y dependencia.
b) Independencia técnica, celeridad y gratuidad.
c) Onerosidad.
d) Discrecionalidad política.
Respuesta: b). Artículo 137.5 de la Ley 7/1985.
89. La Conferencia de Ciudades existe en el seno de:
a) El Senado.
b) La Conferencia sectorial para asuntos locales.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
d) El Consejo de Ministros.
Respuesta: b). Artículo 138 de la Ley 7/1985.
90. Forman parte de la Conferencia de Ciudades:
a) Solo los alcaldes de los municipios de más de 250.000 habitantes.
b) La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el título X.
c) Las Diputaciones provinciales.
d) Los Presidentes de las Asambleas Legislativas.
Respuesta: b). Artículo 138 de la Ley 7/1985.
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.
1. Un municipio de 21.000 habitantes de población de derecho debe prestar, en todo caso, todos los servicios siguientes EXCEPTO uno. Señálelo:
a) Biblioteca pública.
b) Transporte colectivo urbano de viajeros.
c) Prevención y extinción de incendios.
d) Tratamiento de residuos.
Respuesta: b). El transporte colectivo urbano es obligatorio desde más de 50.000 habitantes (art. 26.1.d).
2. Un ayuntamiento quiere ejercer una competencia que no es propia ni delegada. Ha obtenido el informe favorable de la comunidad autónoma sobre la inexistencia de duplicidades, pero no el de la Administración que ejerce la tutela financiera. Según el artículo 7.4 de la Ley 7/1985:
a) Puede ejercerla, porque basta un informe.
b) No puede ejercerla, porque los dos informes son necesarios y vinculantes.
c) Puede ejercerla si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta.
d) Puede ejercerla provisionalmente durante un año.
Respuesta: b). Artículo 7.4: «serán necesarios y vinculantes los informes previos» de ambas Administraciones.
3. Una comunidad autónoma delega en un municipio la gestión de instalaciones deportivas de su titularidad por un plazo de cuatro años. La delegación:
a) Es válida, porque el plazo lo fija libremente la delegante.
b) Incumple la Ley 7/1985, porque la duración de la delegación no podrá ser inferior a cinco años.
c) Es válida si la acepta el municipio.
d) Es válida si se acompaña de memoria económica.
Respuesta: b). Artículo 27.1, párrafo tercero.
4. Un vecino recurre un acto dictado por un ayuntamiento en ejercicio de una competencia delegada por la comunidad autónoma. Según el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, el recurso se interpone:
a) Ante el Pleno del ayuntamiento.
b) Ante los órganos competentes de la comunidad autónoma delegante.
c) Ante la Diputación.
d) Ante el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 27.4, último inciso.
5. En un municipio de 90 residentes con tres concejales, la mayoría de los vecinos pide funcionar en Concejo Abierto. Para constituirse en ese régimen por la vía del artículo 29.1.b) hace falta además:
a) Nada más: basta la petición de los vecinos.
b) Decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la comunidad autónoma.
c) Acuerdo de la Diputación.
d) Ley de las Cortes Generales.
Respuesta: b). Artículo 29.2 de la Ley 7/1985.
6. Una ciudad de 300.000 habitantes que no es capital de provincia:
a) No está sometida al título X, porque no es capital.
b) Está sometida al título X automáticamente, por superar los 250.000 habitantes.
c) Solo entra en el título X si lo decide la Asamblea Legislativa autonómica.
d) Solo entra si lo pide el Pleno por unanimidad.
Respuesta: b). Artículo 121.1.a) de la Ley 7/1985.
7. En un municipio de gran población, un concejal presenta al Pleno una propuesta para aprobar la oferta de empleo público del ejercicio. La propuesta:
a) Es correcta, porque la oferta de empleo público es del Pleno.
b) No es correcta, porque en el título X la oferta de empleo público la aprueba la Junta de Gobierno Local.
c) Es correcta si la informa la comisión de personal.
d) Es correcta si la aprueba el Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985.
8. En un municipio de gran población, el Alcalde nombra Teniente de Alcalde a un concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno Local. El nombramiento:
a) Es válido, porque el Alcalde nombra libremente.
b) Infringe el artículo 125.1, que exige nombrarlos entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
c) Es válido si lo ratifica el Pleno.
d) Es válido si el concejal es Presidente de un distrito.
Respuesta: b). Artículo 125.1 de la Ley 7/1985.
9. El Pleno de un municipio de gran población designa por mayoría simple a los cuatro miembros del órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La designación tiene dos defectos. Señale la opción que los identifica:
a) Ninguno: la designación es correcta.
b) El número debe ser impar y la designación exige mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
c) Los miembros debe designarlos la Junta de Gobierno Local por mayoría absoluta.
d) El número mínimo es cinco y la designación es del Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 137.4 de la Ley 7/1985: número impar, mínimo tres, mayoría absoluta del Pleno.
10. En un municipio de gran población, el Alcalde delega por decreto en un director general la facultad de dictar bandos. La delegación:
a) Es válida, porque los directores generales pueden recibir delegaciones del Alcalde.
b) No es válida, porque la facultad de dictar bandos está excluida de la delegación por el artículo 124.5.
c) Es válida si la ratifica la Junta de Gobierno Local.
d) Es válida si se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Respuesta: b). Artículo 124.5 excluye expresamente «la de dictar bandos».
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Clases de competencias, artículo 7; competencias propias, servicios mínimos, delegación, gestión colaborativa, Concejo Abierto y regímenes especiales, artículos 25 a 30; municipios de gran población, artículos 121 a 138 | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Reforma que dio su redacción a los artículos 7, 25, 26 y 27 | Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, BOE-A-2013-13756 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756 |
| Reforma que introdujo el título X | Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, BOE-A-2003-23103 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23103 |
| Nuevo contenido del artículo 28 | Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758 |
| Constitucionalidad de la Ley 7/1985 y del artículo 25.3 | STC 214/1989, de 21 de diciembre, BOE-T-1990-624 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624 |
| Nulidad del inciso del artículo 126.2 sobre miembros no concejales de la Junta | STC 103/2013, de 25 de abril, BOE-A-2013-5446 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5446 |
| Constitucionalidad de los preceptos de la Ley 57/2003 sobre gran población | STC 143/2013, de 11 de julio, BOE-A-2013-8501 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8501 |
| Nulidad del artículo 57 bis y límites de la reforma de 2013 | STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407 |
| Nulidad de los incisos del artículo 26.2 sobre funciones del Estado | STC 111/2016, de 9 de junio, BOE-A-2016-6839 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6839 |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado editorial: clases de competencias, competencias propias, servicios mínimos, delegación, competencias distintas de las propias, gestión colaborativa, Concejo Abierto, regímenes autonómicos, y el título X completo | Completa |
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.md | A, 14 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido |
| Preguntas de test originales, con respuesta explicada | 90 |
| Preguntas de estilo de examen originales | 10 |
| Trampas de examen | 26 |
| Frecuencia | Declarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir |
| Enunciados oficiales reproducidos literalmente | Ninguno |
| Resoluciones citadas | 5, comprobadas por número y referencia en el BOE: STC 214/1989, 103/2013, 143/2013, 41/2016 y 111/2016 |
| Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoria | Ley 7/1985 arts. 7, 25 a 30 y 121 a 138, leídos el 06/09/2026, con las notas de nulidad del texto consolidado sobre los arts. 25.3, 26.2, 57 bis y 126.2 |
| Reparto con otros temas declarado | Sí: AL03 para el régimen común de organización; AL05 para la asistencia y coordinación provincial del artículo 36; AL06 para el funcionamiento de la asamblea vecinal; AL08 para las formas de gestión de los servicios; AL10 para las haciendas locales |
| Punto no verificado | El alcance exacto de los incisos del artículo 26.2 anulados por la STC 111/2016 se toma de la nota del texto consolidado y del título de la sentencia en el BOE, que hablan de las funciones atribuidas a la Administración del Estado; el revisor debe confirmar el inciso concreto sobre el texto de la sentencia |
| Rayas tipográficas | Ninguna |
| Referencias al BOE con enlace | Sí, nueve fuentes oficiales |
| Revisión jurídica por colegiado | Pendiente |
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.