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Tema II.3 · Nivel A

La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y los órganos complementarios. Elección del Alcalde, moción de censura y cuestión de confianza. Régimen de delegaciones

«La organización municipal: régimen común. El Alcalde: elección, atribuciones y delegaciones. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Los órganos complementarios: comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas, concejales delegados, juntas de distrito y consejos sectoriales. Moción de censura y cuestión de confianza. Constitución de la corporación y mandato.» Cubre los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985 y los títulos preliminar, II y IV del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con los artículos 196, 197 y 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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Tema II.3. La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y los órganos complementarios. Elección del Alcalde, moción de censura y cuestión de confianza. Régimen de delegaciones

Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).

Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL03): «La organización municipal: régimen común. El Alcalde: elección, atribuciones y delegaciones. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Los órganos complementarios: comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas, concejales delegados, juntas de distrito y consejos sectoriales. Moción de censura y cuestión de confianza. Constitución de la corporación y mandato.» Cubre los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985 y los títulos preliminar, II y IV del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con los artículos 196, 197 y 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión6 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252). Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672), última actualización publicada el 02/07/2026
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

1. Mapa del tema

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL (régimen común, arts. 19 a 24 LBRL)
│
├── EL AYUNTAMIENTO = Alcalde + Concejales (art. 19)
│   └── Excepción: Concejo Abierto (asamblea vecinal + Alcalde)
│
├── ÓRGANOS NECESARIOS (art. 20.1)
│   ├── En TODOS los ayuntamientos: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno
│   ├── Junta de Gobierno Local: obligatoria si población > 5.000
│   ├── Comisiones informativas: obligatorias si población > 5.000
│   ├── Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: título X
│   └── Comisión Especial de Cuentas: en TODOS (art. 116)
│
├── EL ALCALDE (art. 21)
│   ├── Elección: art. 196 LOREG, en la sesión constitutiva
│   ├── 19 atribuciones vigentes en el art. 21.1 (dos derogadas)
│   ├── Nombra a los Tenientes de Alcalde (art. 21.2)
│   ├── Delegación: lo que NO puede delegar (art. 21.3)
│   ├── Moción de censura: art. 197 LOREG
│   └── Cuestión de confianza: art. 197 bis LOREG
│
├── LOS TENIENTES DE ALCALDE (art. 23.3 LBRL, arts. 46 a 48 ROF)
│   └── Sustituyen por el orden de su nombramiento
│
├── EL PLENO (art. 22)
│   ├── Todos los Concejales, presidido por el Alcalde
│   ├── 15 atribuciones vigentes (dos derogadas) + censura y confianza
│   └── Delegación al Alcalde y a la Junta: lo indelegable (art. 22.4)
│
├── LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (art. 23)
│   ├── Alcalde + Concejales ≤ 1/3 del número legal
│   └── Asistencia al Alcalde + atribuciones delegadas
│
├── ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS (art. 20.2 y 20.3 LBRL, arts. 119 a 139 ROF)
│   ├── Concejales delegados
│   ├── Comisiones informativas (permanentes y especiales)
│   ├── Comisión Especial de Cuentas
│   ├── Juntas Municipales de Distrito (art. 24 LBRL)
│   ├── Consejos Sectoriales
│   ├── Representantes personales del Alcalde
│   └── Órganos desconcentrados y entes descentralizados
│
└── EL MANDATO (arts. 36 a 40 ROF)
    ├── Constitución: vigésimo día tras las elecciones (cuadragésimo si hay recurso)
    ├── Mesa de Edad; mayoría absoluta de los electos
    ├── Mandato de cuatro años; en funciones solo administración ordinaria
    └── Treinta días para organizar la corporación (art. 38 ROF)

2. Introducción y enfoque de estudio

Este es el tema del ayuntamiento por dentro. Quien aprueba una oposición de Auxiliar Administrativo va a trabajar en una casa consistorial, y lo primero que tiene que saber es quién manda en ella y sobre qué: qué decide el Alcalde por sí solo, qué tiene que llevarse al Pleno, qué hace la Junta de Gobierno Local y para qué sirven las comisiones informativas. Es, además, la materia del régimen local que más se pregunta en los cuestionarios de los ayuntamientos, porque está hecha de listas cerradas, números y plazos, que es exactamente lo que un examen tipo test necesita.

La materia tiene tres capas normativas que conviene distinguir desde el principio, porque los exámenes las mezclan a propósito.

La primera es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en adelante se cita como Ley 7/1985 o Ley de Bases. Sus artículos 19 a 24 fijan el régimen común de organización municipal: qué órganos existen en todos los ayuntamientos, cuáles solo a partir de cierta población, y qué atribuciones tienen el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Es legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y por eso vincula a todos los municipios de España.

La segunda es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que en adelante se cita como Reglamento de Organización o, en tablas, ROF. Es un reglamento estatal de 1986 que desarrolla la Ley de Bases y que sigue en vigor en lo que no la contradice. Conviene saber dos cosas sobre él. Una, que llama Comisión de Gobierno a lo que la Ley 57/2003 rebautizó como Junta de Gobierno Local: cuando el Reglamento habla de Comisión de Gobierno hay que leer Junta de Gobierno Local. Dos, que en la jerarquía de fuentes está por debajo de la legislación autonómica de régimen local y del reglamento orgánico de cada municipio, de modo que se aplica con carácter supletorio en la organización complementaria. Aun así, sus reglas sobre constitución de la corporación, tenientes de alcalde, delegaciones y comisiones informativas son las que se preguntan, porque son las únicas que ponen números y plazos concretos.

La tercera es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en adelante Ley Electoral o LOREG en tablas. La Ley de Bases remite a ella para la elección del Alcalde, la moción de censura y la cuestión de confianza, y son sus artículos 196, 197 y 197 bis los que contienen el procedimiento. Un tema de organización municipal que no explique la moción de censura está incompleto, y la moción de censura no está en la Ley de Bases.

Cómo estudiarlo. El tema se aprende por órganos y no por artículos. Para cada órgano hay que retener cuatro cosas: quién lo integra, cómo se accede y se cesa, qué atribuciones tiene y qué puede delegar. Las listas de atribuciones del Alcalde y del Pleno son largas y se preguntan casi siempre por la vía indirecta: no «cite las atribuciones del Alcalde» sino «cuál de las siguientes NO corresponde al Pleno» o «cuál de estas atribuciones puede delegar el Alcalde». Por eso la clave no es memorizar diecinueve letras de corrido, sino fijar las que son indelegables y las que exigen mayoría absoluta, que son las que marcan la frontera entre un órgano y otro.

Un aviso sobre el alcance. Este tema explica el régimen común, el de la inmensa mayoría de los municipios españoles. Los municipios de gran población, los del título X de la Ley de Bases, tienen una organización distinta, con Junta de Gobierno Local que puede incluir a personas que no son concejales, con distritos obligatorios y con órganos directivos, y se estudian en el tema AL04. Aquí solo se señala dónde el régimen común remite al título X.


3. Qué se pregunta de este tema

Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento, porque cada ayuntamiento convoca y examina por su cuenta. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica por qué el banco de preguntas de la web tampoco sirve como medida y cómo se ha fijado el peso de cada tema. Este tema tiene asignados 14 de los 100 puntos del bloque local, el mayor peso junto con el tema AL04, y por eso se escribe en nivel A.

La razón de ese peso no es una cifra, es la experiencia de lo que preguntan las convocatorias municipales, que se puede comprobar leyendo cualquier cuestionario publicado por un ayuntamiento grande: la organización municipal sale siempre, y sale por sus datos duros. Estos son los que se repiten:

  • La regla de los 5.000 habitantes: qué órganos son obligatorios en todos los ayuntamientos y cuáles solo a partir de esa población.
  • La composición de la Junta de Gobierno Local: el tercio del número legal de concejales, y cómo se computa.
  • Las atribuciones indelegables del Alcalde del artículo 21.3, y las del Pleno del artículo 22.4.
  • La sustitución del Alcalde por los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento.
  • La elección del Alcalde: candidatos, mayoría absoluta, cabeza de la lista más votada, sorteo.
  • La moción de censura: mayoría absoluta del número legal, décimo día hábil a las doce horas, Mesa de edad, una moción por concejal y mandato.
  • La cuestión de confianza: los cuatro asuntos a los que puede vincularse, y la regla especial de los presupuestos.
  • Las comisiones informativas: dictámenes preceptivos y no vinculantes, proporcionalidad, quórum.
  • La constitución de la corporación: vigésimo día, cuadragésimo si hay recurso, Mesa de Edad.

Todo lo anterior son datos cerrados. Un opositor que domine las tablas de la sección 6 de este tema tiene la mayor parte de las preguntas resueltas.

Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial. Lo que se publica es la descripción de lo que se pregunta.


4. Desarrollo

4.1. El ayuntamiento como órgano de gobierno del municipio

El artículo 19.1 de la Ley 7/1985 abre el capítulo con la regla que lo sostiene todo: «El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales». Es la traducción legal del artículo 140 de la Constitución, que garantiza la autonomía de los municipios, les reconoce personalidad jurídica plena y atribuye su gobierno y administración a los ayuntamientos, «integrados por los Alcaldes y los Concejales».

Conviene fijar tres ideas de este primer precepto.

La primera es que el ayuntamiento no es un edificio ni una oficina: es el órgano de gobierno del municipio, integrado por los cargos electos. El artículo 35.1 del Reglamento de Organización lo dice con la terminología clásica: el Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, «con carácter de Corporación de Derecho Público». El municipio es la entidad local, con personalidad jurídica; el ayuntamiento es su órgano. En el lenguaje corriente se confunden y en el examen se distinguen.

La segunda es la excepción del Concejo Abierto. En los municipios que legalmente funcionan en ese régimen no hay ayuntamiento en el sentido del artículo 19: el gobierno y la administración corresponden a una asamblea vecinal, integrada por todos los electores, y al Alcalde, elegido directamente por ellos. Lo dice el artículo 2.1 del Reglamento de Organización, párrafo segundo. Los supuestos en que procede el Concejo Abierto están en el artículo 29 de la Ley de Bases y se estudian en el tema AL04, dentro de los regímenes especiales. Aquí basta con saber que cuando la Ley dice «Pleno» hay que leer «Asamblea vecinal» en esos municipios, como recuerda el propio artículo 22.2 al atribuir las competencias plenarias «al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto».

La tercera es el origen democrático de ambos componentes. El artículo 19.2 dispone que los Concejales «son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto», y que el Alcalde «es elegido por los Concejales o por los vecinos», en los términos de la legislación electoral general. Los cinco adjetivos del sufragio son los del artículo 140 de la Constitución y se preguntan como lista: universal, igual, libre, directo y secreto. Y la alternativa «por los Concejales o por los vecinos» no es una opción abierta que cada municipio elija: la legislación electoral decide cuándo se aplica cada sistema, y hoy la regla general es la elección por los Concejales, con la elección directa reservada al régimen de Concejo Abierto. Se desarrolla en el apartado 4.4.

Por último, el apartado 3 del artículo 19 reserva el régimen de organización de los municipios del título X a lo dispuesto en ese título, y añade que, en lo no previsto por él, se aplica el régimen común de los artículos siguientes. Es la primera de las remisiones al régimen de gran población que se irán señalando.

4.2. Los órganos municipales necesarios y la regla de los 5.000 habitantes

El artículo 20.1 de la Ley 7/1985 es el precepto más preguntado del tema. Contiene cinco reglas, ordenadas de la a) a la e), que fijan qué órganos tiene un ayuntamiento y cuáles dependen de su población. Se transcriben y se explican una a una.

Regla a). «El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos». Son los tres órganos universales. No hay municipio, por pequeño que sea, sin Alcalde, sin al menos un Teniente de Alcalde y sin Pleno. Obsérvese que el artículo 35.2 del Reglamento de Organización los llama «órganos necesarios» y añade a la lista la Comisión de Gobierno en los municipios de más de 5.000 habitantes, que es la regla siguiente.

Regla b). «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento». Aquí está la primera aparición de la cifra de 5.000 habitantes. Por encima de ella, la Junta es obligatoria. Por debajo, es potestativa y puede crearse por dos vías: el reglamento orgánico municipal o un acuerdo del Pleno. Conviene fijarse en la expresión «población superior a 5.000»: un municipio de exactamente 5.000 habitantes no está obligado a tener Junta. El Reglamento de Organización precisa en su artículo 35.2.d) que se trata de «población de derecho», es decir, la que resulta del padrón.

Regla c). Los órganos de estudio, informe o consulta. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, «si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa», órganos que tengan por objeto «el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno», así como «el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones», sin perjuicio de las competencias de control del Pleno. Son las comisiones informativas del Reglamento de Organización, aunque la Ley no las llame así. El precepto termina con una regla de composición que se pregunta: «Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno». Es el principio de proporcionalidad de las comisiones informativas, del que se hablará en el apartado 4.8.

Sobre esta regla c) pesa una advertencia histórica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del apartado 1.c) del artículo 20, en su redacción original, «si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 6», y del apartado 2. La redacción que hoy se lee es la que dio la Ley 57/2003 y ya incorpora la salvedad de la legislación autonómica. Lo que interesa al opositor es la consecuencia práctica: en materia de organización complementaria, la Ley de Bases cede ante la legislación autonómica de régimen local, y esta ante el reglamento orgánico del municipio. Ese es el orden que el propio artículo 20 establece en sus apartados 2 y 3.

Regla d). La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Existe en los municipios del título X, es decir, en los de gran población, y «en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico». Es la única de las cinco reglas que exige una mayoría cualificada para crear el órgano en el régimen común: no basta un acuerdo del Pleno por mayoría simple, hace falta mayoría absoluta del número legal, salvo que lo disponga el reglamento orgánico.

Regla e). La Comisión Especial de Cuentas «existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116». Es el segundo órgano universal además de los tres de la regla a), y el examen lo pregunta precisamente porque el opositor tiende a agruparlo con las comisiones informativas de la regla c), que solo son obligatorias a partir de 5.000 habitantes. La Comisión Especial de Cuentas es obligatoria en todos, y el artículo 116 fija su función y su composición: las cuentas anuales se someten «antes del 1 de junio» a su informe, está «constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación», y las cuentas son además objeto de información pública antes de su aprobación por el Pleno. Se desarrolla en el apartado 4.8.

Los apartados 2 y 3 del artículo 20 cierran la estructura de fuentes. Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local «podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior», y los propios municipios, «en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios», de conformidad con el artículo 20 y con esas leyes autonómicas. De ahí resulta la pirámide organizativa que hay que retener: la Ley de Bases fija los órganos necesarios; la legislación autonómica añade organización complementaria; el reglamento orgánico municipal añade la suya propia; y el Reglamento de Organización estatal de 1986 se aplica en lo que ninguno de los anteriores regule.

La siguiente tabla resume el artículo 20.1 y es la primera que hay que memorizar.

Órgano¿Dónde existe?Fuente
Alcalde, Tenientes de Alcalde y PlenoEn todos los ayuntamientosArt. 20.1.a)
Junta de Gobierno LocalPoblación superior a 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el PlenoArt. 20.1.b)
Órganos de estudio, informe o consulta (comisiones informativas)Población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos en los mismos términos, salvo que la legislación autonómica prevea otra formaArt. 20.1.c)
Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesMunicipios de gran población (título X); en los demás, por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal o por el reglamento orgánicoArt. 20.1.d)
Comisión Especial de CuentasEn todos los municipiosArt. 20.1.e) y art. 116

4.3. El Alcalde: naturaleza y atribuciones

El artículo 21.1 de la Ley 7/1985 define al Alcalde con una frase, «es el Presidente de la Corporación», y a continuación enumera sus atribuciones en una lista que va de la letra a) a la s). Dos de esas letras, la ñ) y la p), están derogadas por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de modo que quedan diecinueve atribuciones vigentes. Se presentan agrupadas por materias, que es como se entienden y como se recuerdan, y se indica después cuáles de ellas son indelegables.

Atribuciones de dirección y representación.

  • a) «Dirigir el gobierno y la administración municipal». Es la atribución nuclear y, como se verá, indelegable.
  • b) «Representar al ayuntamiento».
  • c) «Convocar y presidir las sesiones del Pleno», salvo los supuestos previstos en la propia Ley y en la legislación electoral, «de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales» cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria, «y decidir los empates con voto de calidad». La excepción de la legislación electoral es la sesión de la moción de censura, que preside una Mesa de edad y no el Alcalde.
  • d) «Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales».
  • e) «Dictar bandos». El bando es el instrumento normativo propio del Alcalde; las ordenanzas y el reglamento orgánico son del Pleno.
  • r) «Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento».
  • s) Cláusula residual: las demás que expresamente le atribuyan las leyes y «aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales». Esta cláusula tiene mucha importancia práctica, porque convierte al Alcalde en el órgano de competencia residual del municipio: todo lo que una ley atribuya al municipio sin decir a qué órgano, corresponde al Alcalde.

Atribuciones económicas.

  • f) «El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito», con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, «siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas». Aquí están los dos porcentajes que separan la competencia del Alcalde de la del Pleno en materia de crédito: 10 por ciento de los recursos ordinarios para las operaciones de crédito en general y 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados para las operaciones de tesorería. Por encima de esas cifras, la competencia pasa al Pleno, según el artículo 22.2.m). La referencia a la Ley 39/1988 se mantiene en el texto consolidado aunque esa ley fue sustituida por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004; se estudia en el tema AL10.
  • o) «La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto». El Pleno tiene la atribución simétrica en el artículo 22.2.ñ): los proyectos «cuando aún no estén previstos en los presupuestos».

Atribuciones de personal.

  • g) «Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas». Fíjese en el reparto: el Pleno aprueba la plantilla y la relación de puestos de trabajo y fija las retribuciones complementarias fijas y periódicas; el Alcalde aprueba la oferta de empleo público, las bases de las pruebas y distribuye las complementarias que no son fijas ni periódicas, que son la productividad y las gratificaciones.
  • h) «Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre». La jefatura superior del personal es del Alcalde y es indelegable; y la separación del servicio y el despido, que hasta la Ley 57/2003 eran del Pleno, hoy son del Alcalde con la obligación de dar cuenta al Pleno. La atribución se entiende sin perjuicio del artículo 99.1 y 3 de la Ley de Bases, que se refiere a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
  • i) «Ejercer la jefatura de la Policía Municipal».

Atribuciones urbanísticas y de licencias.

  • j) «Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización». El planeamiento general es del Pleno; el planeamiento de desarrollo, la gestión urbanística y los proyectos de urbanización son del Alcalde.
  • q) «El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local».

Atribuciones jurídicas y de emergencia.

  • k) «El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación».
  • l) «La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía». La declaración de lesividad la hace el Pleno, según el artículo 22.2.k); el Alcalde solo tiene la iniciativa.
  • m) «Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno».
  • n) «Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos».

El apartado 2 del artículo 21 añade una atribución que no está en la lista: «Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde». Y el Reglamento de Organización, en su artículo 41, desglosa las atribuciones del Alcalde en veintisiete números, con la terminología de 1986. La mayoría coinciden con la Ley; las que el examen puede preguntar por su concreción son estas: presidir «todos los actos públicos que se celebren en el término municipal» (número 1); «conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios» (número 20); «formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria» (número 16); y la convocatoria de las consultas populares municipales del artículo 71 de la Ley de Bases (número 26). Cuando el Reglamento y la Ley difieren, manda la Ley, que es posterior en su redacción vigente y de rango superior.

Una regla de funcionamiento cierra este apartado: según el artículo 42 del Reglamento de Organización, «el Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria», para que los Concejales conozcan la marcha de la administración municipal a efectos de la función de control y fiscalización del artículo 22.2.a). Es el punto del orden del día que en la práctica se llama «dación de cuenta de decretos».

4.4. La elección del Alcalde

La Ley de Bases no regula la elección del Alcalde: el artículo 19.2 remite a la legislación electoral general, y el artículo 40.1 del Reglamento de Organización repite que «la elección y destitución del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislación electoral». Esa legislación es el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, cuyo procedimiento es el siguiente.

La elección se produce «en la misma sesión de Constitución de la Corporación», es decir, en la sesión constitutiva que se explica en el apartado 4.10. No hay una sesión posterior para elegir Alcalde: constituida la corporación, en el mismo acto se elige.

Quiénes pueden ser candidatos. Según la letra a), «pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas». No cualquier concejal: solo los cabezas de lista. Un concejal que fue segundo de su candidatura no puede ser candidato a Alcalde en la sesión constitutiva, aunque sí puede serlo después en una moción de censura, como se verá.

Primera vuelta: mayoría absoluta. Letra b): «Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo». La mayoría absoluta se computa sobre los votos de los Concejales, es decir, más de la mitad del número legal de miembros de la corporación.

Segunda regla: la lista más votada. Letra c): «Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio». Obsérvese que no hay segunda votación por mayoría simple: si nadie alcanza la mayoría absoluta, la Ley proclama automáticamente al cabeza de la lista más votada en las elecciones. Es la regla que explica que en muchos municipios gobierne en minoría la lista ganadora. Y para el caso de empate en votos populares, «se resolverá por sorteo».

La regla especial de los municipios de 100 a 250 habitantes. El párrafo final del artículo 196 dispone que en esos municipios «pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales», no solo los cabezas de lista, porque en ellos las candidaturas son abiertas. Si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado; si ninguno la obtiene, «será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales». La diferencia con la regla general es que aquí se mira el voto popular del concejal individual y no el de la lista.

La toma de posesión y la renuncia. Según el artículo 40 del Reglamento de Organización, quien resulte proclamado Alcalde «tomará posesión ante el Pleno de la Corporación», y si no se halla presente en la sesión de constitución «será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas» (48 horas), con la advertencia de que si no lo hace sin causa justificada se estará a lo dispuesto para los casos de vacante. El Alcalde «podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal»; la renuncia se hace efectiva por escrito ante el Pleno, que debe adoptar acuerdo de conocimiento «dentro de los diez días siguientes» (10 días). Y vacante la Alcaldía por renuncia, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para elegir nuevo Alcalde se celebra «dentro de los diez días siguientes» a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al fallecimiento o a la notificación de la sentencia. Estos plazos de 48 horas y 10 días son de examen.

4.5. La moción de censura

La moción de censura es el mecanismo por el que el Pleno destituye al Alcalde y elige a otro en el mismo acto. Está en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, y la Ley de Bases se limita a decir, en su artículo 22.3, que corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura, que será pública y «mediante llamamiento nominal en todo caso», y que se rige por la legislación electoral. El artículo 197 contiene un procedimiento detallado que se pregunta paso a paso.

Quién la propone. Letra a): «deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción». Dos datos: la mayoría absoluta del número legal ya en la proposición, no solo en la votación, y candidato obligatorio que puede ser cualquier concejal, no solo un cabeza de lista.

Los párrafos anulados. El artículo 197.1.a) contenía dos párrafos que agravaban la mayoría exigida cuando alguno de los proponentes perteneciera o hubiera pertenecido al grupo del Alcalde censurado, o hubiera dejado de pertenecer al grupo al que se adscribió al inicio del mandato. El Tribunal Constitucional los ha declarado inconstitucionales y nulos: el párrafo tercero por la Sentencia 151/2017, de 21 de diciembre, y el párrafo segundo por la Sentencia 134/2025, de 10 de junio, que además declaró la inconstitucionalidad por conexión de un inciso de la letra e). El texto consolidado del BOE conserva ambos párrafos con la nota de su nulidad. Para el examen basta con retener que la mayoría exigida es la absoluta del número legal de miembros, sin incrementos, y que las reglas antitransfuguismo de la moción de censura han sido anuladas por el Tribunal Constitucional.

La forma. Letra b): el escrito «deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación», y se presenta ante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario comprueba que reúne los requisitos y extiende «en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa».

La convocatoria automática. Letra c): el documento diligenciado se presenta en el Registro General de la Corporación, «quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro». No convoca el Alcalde: la convocatoria es automática por ministerio de la ley. El Secretario debe notificarlo a todos los miembros «en el plazo máximo de un día» desde la presentación.

La Mesa de edad. Letra d): el Pleno «será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía», actuando como Secretario el de la Corporación. Es la excepción a la presidencia del Pleno por el Alcalde que anuncia el artículo 21.1.c) de la Ley de Bases.

El desarrollo de la sesión. Letra e): la Mesa se limita a dar lectura a la moción, a constatar que se mantienen los requisitos, a dar la palabra durante un breve tiempo al candidato, al Alcalde y a los portavoces, y a someter la moción a votación. No hay debate abierto.

Los límites. Apartado 2: «Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura», sin contar las que no se tramitaron por defectos de forma. Apartado 3: «La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura». Y el artículo 40.6 del Reglamento de Organización cierra el ciclo: si prospera la moción, el Alcalde «cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo», y el proclamado toma posesión en la forma general.

4.6. La cuestión de confianza

Es el mecanismo inverso: el Alcalde vincula su continuidad a la aprobación de un asunto. Está en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985 y tiene cuatro reglas de examen.

A qué asuntos puede vincularse. Apartado 1, lista cerrada de cuatro: «a) Los presupuestos anuales. b) El reglamento orgánico. c) Las ordenanzas fiscales. d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal». No cabe cuestión de confianza sobre ningún otro asunto.

El requisito previo. Apartado 3: «será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación». La cuestión de confianza es un segundo intento, nunca un primer intento. Y según el apartado 2, figura expresamente en el orden del día y la votación es «mediante el sistema nominal de llamamiento público», con el quórum de votación que la Ley de Bases exija para cada acuerdo.

El efecto de perderla. Apartado 4: si no se obtienen los votos necesarios, «el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle». La elección del nuevo Alcalde se hace «en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación», por las reglas del artículo 196, con una especialidad: en los municipios de más de 250 habitantes el Alcalde cesante queda excluido de la cabeza de lista, ocupando su lugar el segundo; y en los de 100 a 250, el cesante no puede ser candidato ni proclamado.

La regla especial de los presupuestos. Apartado 5: cuando la cuestión se vincula a los presupuestos, no se aplica el cese automático. En su lugar, «se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera». Y para esa moción no rige el límite de una moción por concejal y mandato. Es la regla que más se pregunta del artículo, porque invierte la lógica: el rechazo de la confianza sobre los presupuestos no derriba al Alcalde, aprueba los presupuestos salvo que prospere una censura en un mes.

Los límites temporales. Apartado 6: «Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato». Apartado 7: tampoco «desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última».

4.7. Las delegaciones del Alcalde

El artículo 21.3 de la Ley 7/1985 permite al Alcalde delegar el ejercicio de sus atribuciones y, a continuación, enumera las que no puede delegar. La lista de lo indelegable es la que hay que saberse, porque el examen la pregunta al revés: «¿cuál de las siguientes atribuciones puede delegar el Alcalde?».

Son indelegables:

1. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

2. Decidir los empates con el voto de calidad.

3. La concertación de operaciones de crédito.

4. La jefatura superior de todo el personal.

5. La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

6. Las de las letras a), e), j), k), l) y m) del apartado 1: dirigir el gobierno y la administración municipal; dictar bandos; las aprobaciones urbanísticas de desarrollo y gestión; el ejercicio de acciones judiciales y administrativas; la iniciativa de la declaración de lesividad; y las medidas en caso de catástrofe.

La excepción dentro de la excepción. El mismo apartado 3 termina así: «No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)». Es decir, las aprobaciones urbanísticas de la letra j) son indelegables en general, pero sí delegables en la Junta de Gobierno Local. Es una de las trampas más rentables del tema.

En quién puede delegar. El artículo 23.4 de la Ley de Bases dice que el Alcalde «puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla». Hay, por tanto, dos círculos: las delegaciones ordinarias, en los miembros de la Junta o en los Tenientes de Alcalde; y las delegaciones especiales para cometidos específicos, en cualquier concejal.

Las clases de delegación en el Reglamento de Organización. El artículo 43 del Reglamento desarrolla ese régimen con una tipología que se pregunta con frecuencia.

  • Delegación en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado (art. 43.2). Los acuerdos de la Junta sobre las materias delegadas «tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde».
  • Delegaciones genéricas (art. 43.3). Se confieren a los miembros de la Junta o, donde no exista, a los Tenientes de Alcalde. «Se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros». Son las concejalías delegadas por áreas.
  • Delegaciones especiales (art. 43.4 y 43.5). Pueden conferirse a cualquier concejal «para la dirección y gestión de asuntos determinados». El concejal con delegación genérica supervisa a los que tengan delegaciones especiales dentro de su área. Y son de tres tipos: relativas a un proyecto o asunto determinado, cuya eficacia se limita al tiempo de gestión del proyecto y que pueden incluir la facultad de dictar actos que afecten a terceros; relativas a un determinado servicio, que comprenden la dirección interna y la gestión del servicio «pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros»; y relativas a un distrito o barrio, que pueden incluir todas las facultades delegables circunscritas a ese ámbito territorial.

La diferencia entre la delegación especial de proyecto y la de servicio es un dato de examen: la de proyecto puede incluir actos que afecten a terceros; la de servicio, no.

La forma de la delegación. Artículo 44 del Reglamento: todas las delegaciones «serán realizadas mediante Decreto del Alcalde», que contendrá el ámbito de los asuntos, las facultades delegadas y las condiciones de ejercicio. La delegación «surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa», sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal si existe, y de todas las delegaciones y sus modificaciones «se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre». Y según el artículo 45, las delegaciones genéricas por áreas deben adaptarse a las grandes áreas en que el reglamento orgánico distribuya los servicios administrativos.

Pérdida de la condición de concejal delegado. El artículo 120.2 del Reglamento fija tres causas: renuncia expresa formalizada por escrito ante la Alcaldía; revocación de la delegación por el Alcalde «con las mismas formalidades previstas para otorgarla», es decir, por Decreto; y pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local o, donde no exista, de la de Teniente de Alcalde, en el caso de las delegaciones genéricas. Y el artículo 121.2 contiene una regla interpretativa útil: si la delegación se refiere genéricamente a una materia «sin especificación de potestades», se entiende que comprende «todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada» que correspondan al órgano delegante, con la sola excepción de las que la Ley de Bases declara indelegables.

4.8. Los Tenientes de Alcalde

Los Tenientes de Alcalde existen en todos los ayuntamientos (art. 20.1.a) de la Ley de Bases) y tienen una función principal, sustituir al Alcalde, y una función accesoria, recibir delegaciones donde no haya Junta de Gobierno Local. Su régimen está en el artículo 23.3 de la Ley y en los artículos 46 a 48 del Reglamento de Organización.

Nombramiento y cese. Según el artículo 21.2 de la Ley, corresponde al Alcalde su nombramiento, y según el artículo 23.3, «siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales». Es un nombramiento libre y revocable, que se hace entre los miembros de la Junta cuando la Junta existe. El artículo 46.1 del Reglamento añade la forma: los nombramientos y ceses «se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia», con efectividad «desde el día siguiente de la firma de la resolución» si en ella no se dispone otra cosa.

Número máximo. Artículo 46.2 del Reglamento: en los municipios con Junta de Gobierno Local «el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla»; en los que no tienen Junta, «no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación», y «a los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales». Es la misma regla del tercio que rige para la Junta de Gobierno Local, y con el mismo redondeo a la baja.

Pérdida de la condición. Artículo 46.3: «además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno».

La sustitución del Alcalde. Es lo que se pregunta. Según el artículo 23.3 de la Ley, los Tenientes de Alcalde «sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde». El orden es el del nombramiento, primer Teniente, segundo Teniente y así sucesivamente, y los supuestos son tres: vacante, ausencia y enfermedad. El artículo 47 del Reglamento precisa el alcance y añade una regla que sorprende: la sustitución es «en la totalidad de sus funciones», pero en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento las funciones «no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación», con los requisitos de forma del artículo 44. Es decir, la sustitución ordinaria exige un Decreto del Alcalde que la disponga. La regla tiene dos excepciones: «cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferir la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla», en cuyo caso le sustituye el Teniente de Alcalde a quien corresponda «dando cuenta al resto de la Corporación»; y cuando durante una sesión el Alcalde deba abstenerse de intervenir en un punto concreto, conforme al artículo 76 de la Ley de Bases, en cuyo caso «le sustituirá automáticamente en la presidencia» el Teniente a quien corresponda.

El plazo de las veinticuatro horas (24 horas) de ausencia del término municipal es el dato que más se pregunta de este artículo.

Límite del sustituto. Artículo 48 del Reglamento: el Teniente de Alcalde que asuma las funciones por ausencia o enfermedad «no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado» el Alcalde. Sustituye, no gobierna.

En el Concejo Abierto. Según el artículo 54.2 del Reglamento, el Alcalde «podrá designar Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del Municipio».

4.9. El Pleno: composición y atribuciones

Composición. Artículo 22.1 de la Ley de Bases: «El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde». El artículo 49 del Reglamento lo repite. El Alcalde es concejal y preside; en la moción de censura preside la Mesa de edad.

Atribuciones. El artículo 22.2 enumera las atribuciones que corresponden «en todo caso» al Pleno, de la letra a) a la q), con las letras n) y o) derogadas por la Ley 30/2007. Quedan quince atribuciones vigentes, más las del apartado 3. Se agrupan por materias.

Control y organización.

  • a) «El control y la fiscalización de los órganos de gobierno». Es la primera y la que define la posición del Pleno frente al Alcalde.
  • b) «Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo». Es la letra de las decisiones sobre la identidad y el territorio del municipio, y casi todas exigen además mayoría absoluta según el artículo 47.2.
  • d) «La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas». Las normas municipales son del Pleno; el Alcalde dicta bandos.
  • g) «La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas».
  • h) «El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas».

Urbanismo.

  • c) «La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos». El planeamiento general es del Pleno, en su aprobación inicial y en la que pone fin a la tramitación municipal.

Hacienda y economía.

  • e) «La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas».
  • f) «La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización».
  • m) «La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto», salvo las de tesorería, «que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior». Es el reverso exacto de la letra f) del artículo 21.1.
  • ñ) «La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos».

Personal.

  • i) «La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual».

Jurídicas y patrimoniales.

  • j) «El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria».
  • k) «La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento».
  • l) «La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público».

Cláusulas de cierre.

  • p) «Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial».
  • q) «Las demás que expresamente le confieran las leyes».

Censura y confianza. Apartado 3: «Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso».

El artículo 50 del Reglamento de Organización contiene una lista paralela de veinticinco atribuciones, entre las que figuran algunas que la Ley ya no atribuye al Pleno y que hoy son del Alcalde: aprobar la oferta anual de empleo público (número 5), aprobar las bases de las pruebas de selección (número 7), separar del servicio a los funcionarios y ratificar el despido del personal laboral (número 10). En esos puntos el Reglamento está desplazado por la Ley 57/2003. El examen puede preguntar «según la Ley 7/1985», y entonces la respuesta es el Alcalde; conviene no confundirse con el texto de 1986. Otras atribuciones del artículo 50 sí siguen vigentes como concreción de la Ley: la concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes «por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios» (número 15), y la concesión de «medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos» y de títulos de hijos predilectos o adoptivos (número 24).

Las mayorías del Pleno. La regla general del artículo 47.1 de la Ley de Bases es la mayoría simple de los miembros presentes, que existe «cuando los votos afirmativos son más que los negativos». El artículo 47.2 exige «el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros» para una lista de materias que se estudia en el tema AL06, sobre funcionamiento de los órganos colegiados. Aquí basta con conectar las dos listas: varias atribuciones plenarias del artículo 22.2 solo pueden ejercerse por mayoría absoluta, como la aprobación del reglamento orgánico (art. 47.2.f), la alteración del nombre y la capitalidad (art. 47.2.d), la bandera, enseña o escudo (art. 47.2.e), la creación o supresión de municipios (art. 47.2.a) o la aceptación de delegaciones de otras Administraciones (art. 47.2.h).

4.10. Las delegaciones del Pleno

El artículo 22.4 de la Ley de Bases permite al Pleno delegar el ejercicio de sus atribuciones «en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local», y excluye las de las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) del apartado 2, y las del apartado 3. Dicho al revés, que es como conviene aprenderlo: el Pleno solo puede delegar las de las letras j), k), m), ñ) y q), es decir, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la declaración de lesividad, las operaciones de crédito de su competencia, los proyectos de obras y servicios no previstos en el presupuesto, y las demás atribuidas por las leyes. Nunca la moción de censura ni la cuestión de confianza.

La forma la fija el artículo 51 del Reglamento: el acuerdo plenario de delegación «se adoptará por mayoría simple», surte efectos «desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia», y contendrá el ámbito de los asuntos y las facultades concretas que se delegan. Las delegaciones del Pleno «en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto».

4.11. La Junta de Gobierno Local

Composición. Artículo 23.1 de la Ley de Bases: «La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno». Tres datos: la preside el Alcalde, que forma parte de ella; los concejales miembros no pueden superar el tercio del número legal; y el Alcalde los nombra y separa libremente, con la única carga de dar cuenta al Pleno. El artículo 52.2 del Reglamento añade la regla de cómputo: «no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales». Así, en un ayuntamiento de 17 concejales el tercio es 5,66 y la Junta puede tener como máximo 5 concejales además del Alcalde; en uno de 21, el máximo es 7.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno Local son concejales. El artículo 126.2 de la Ley de Bases, en el título X, llegó a permitir al Alcalde de los municipios de gran población nombrar miembros que no ostentaran la condición de concejal, hasta un tercio de los miembros de la Junta; el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo ese inciso en la Sentencia 103/2013, que se comenta en la sección 5, de modo que hoy la regla es la misma en el régimen común y en el de gran población: la Junta la forman el Alcalde y concejales.

Atribuciones. Artículo 23.2: «a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes». La Junta del régimen común no tiene, por tanto, competencias propias resolutorias en la Ley de Bases: tiene una función de asistencia y las que reciba por delegación del Alcalde o del Pleno o por atribución legal. El artículo 53.1 del Reglamento califica la asistencia como «atribución propia e indelegable» y añade que la Junta «será informada de todas las decisiones del Alcalde», información que «tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera».

Nombramiento y cese. Los nombramientos y ceses se adoptan con las formalidades del artículo 46.1 del Reglamento, es decir, por resolución del Alcalde de la que se da cuenta al Pleno, notificada a los designados y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Según el artículo 52.5, «podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones».

Su régimen de funcionamiento, sesiones y convocatoria, está en los artículos 112 y 113 del Reglamento y se estudia en el tema AL06.

4.12. Los órganos complementarios

El artículo 119 del Reglamento de Organización enumera los órganos complementarios de las entidades locales territoriales. En todas ellas: los Concejales y Diputados delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales, y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. Y en los municipios, además: los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas, y las Juntas Municipales de Distrito. Se examinan por orden.

Los concejales delegados. Ya se han estudiado con las delegaciones del Alcalde en el apartado 4.7. Según el artículo 120.1 del Reglamento, son los concejales «que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde», genéricas o especiales.

Los representantes personales del Alcalde. Artículo 122 del Reglamento: «En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos». El representante «habrá de estar avecindado en el propio núcleo», su cargo dura lo que el mandato del Alcalde que lo nombró, que puede removerlo cuando lo juzgue oportuno, y tiene «carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales». Son los alcaldes pedáneos de las barriadas que no son entidad local menor.

Las comisiones informativas. Son los órganos del artículo 20.1.c) de la Ley de Bases y el artículo 123.1 del Reglamento los define: «integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes». Cuatro datos de esa definición se preguntan: solo miembros de la corporación; sin atribuciones resolutorias; informan los asuntos del Pleno y de la Junta cuando esta actúa por delegación del Pleno; y no en los asuntos urgentes.

Según el artículo 124, pueden ser permanentes, que se constituyen con carácter general distribuyendo entre ellas las materias que van al Pleno, con número y denominación decididos por acuerdo del Pleno a propuesta del Alcalde, procurando su correspondencia con las grandes áreas de los servicios; y especiales, que el Pleno acuerda constituir «para un asunto concreto» y que «se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto», salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa.

Su composición está en el artículo 125 y tiene tres reglas. El Alcalde «es el Presidente nato de todas ellas», pero puede delegar la presidencia efectiva «en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno». Cada comisión se integra «de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos». Y la adscripción de los miembros de cada grupo «se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde», del que se da cuenta al Pleno, pudiendo designarse «un suplente por cada titular».

El dato más preguntado del bloque está en el artículo 126.1: «Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante». Preceptivo, porque hay que pedirlo; no vinculante, porque el Pleno puede apartarse de él. Y el apartado 2 regula la urgencia: el Pleno o la Junta pueden adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados, pero deben dar cuenta a la comisión en la primera sesión, y a propuesta de cualquier miembro de la comisión el asunto se incluye en el orden del día del siguiente Pleno «con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada».

Su funcionamiento, artículos 134 a 138, se pregunta por sus cifras. Las sesiones ordinarias se celebran con la periodicidad que acuerde el Pleno al constituirlas; el Presidente está obligado a convocar sesión extraordinaria «cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión»; las convocatorias se notifican «con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes», con el orden del día. El quórum del artículo 135.1 es «la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde». Los dictámenes «se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad». Los miembros que disientan pueden pedir que conste su voto en contra «o formular voto particular para su defensa ante el Pleno» (art. 136.3). Y según el artículo 137, a las sesiones de la Comisión de Hacienda «asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención».

La Comisión Especial de Cuentas. Es de existencia preceptiva en todos los municipios, según el artículo 20.1.e) de la Ley y el artículo 127.1 del Reglamento, y su constitución, composición y funcionamiento se ajustan a lo establecido para las demás comisiones informativas. Le corresponde «el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno». Según el artículo 116 de la Ley, las cuentas anuales se le someten antes del 1 de junio, y se exponen a información pública antes de la aprobación por el Pleno, «a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones». El artículo 127.3 del Reglamento permite que, por el reglamento orgánico o por acuerdo del Pleno, actúe «como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda».

Las Juntas Municipales de Distrito. Tienen base en el artículo 24.1 de la Ley de Bases, que permite a los municipios «establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera», para facilitar la participación ciudadana y mejorar la gestión, «sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio». El artículo 128 del Reglamento las llama Juntas Municipales de Distrito, creadas por acuerdo del Pleno, con carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada. Su composición, organización y ámbito «serán establecidas en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno», que «se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico» (art. 129). En los municipios de gran población, el artículo 24.2 remite al régimen del artículo 128 de la Ley, que hace obligatorios los distritos; se estudia en el tema AL04.

Los Consejos Sectoriales. Artículo 130 del Reglamento: el Pleno puede establecerlos con la finalidad de «canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales», y desarrollan «exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta». Cada Consejo «estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde» (art. 131.1). Son órganos de participación, no de decisión.

Los órganos desconcentrados y los entes descentralizados. Según el artículo 132 del Reglamento, el Pleno puede establecer órganos desconcentrados distintos de los anteriores y «entes descentralizados con personalidad jurídica propia», cuando lo aconsejen la eficacia, la complejidad de la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de mejorar la financiación o la conveniencia de una mayor participación ciudadana. El artículo 133 los somete al «principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menos posible». Son los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, que se estudian con las formas de gestión de los servicios en el tema AL08.

4.13. La constitución de la corporación y el mandato

El ciclo de vida de un ayuntamiento está en los artículos 36 a 39 del Reglamento de Organización, y se pregunta por sus plazos.

Antes de la constitución. Artículo 36: «El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada». Y los Secretarios e Interventores deben preparar para el día de la constitución «un arqueo» y la documentación del inventario del patrimonio.

La sesión constitutiva. Artículo 37.1: «Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones». Vigésimo día como regla, cuadragésimo si hay recurso. Se constituye «una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación». La Mesa comprueba las credenciales con las certificaciones de la Junta Electoral de Zona y «declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos». Si no concurre esa mayoría, «se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes». Y si por cualquier circunstancia no puede constituirse, procede una Comisión Gestora conforme a la legislación electoral. En esa misma sesión, como se ha visto, se elige al Alcalde.

Los treinta días para organizarse. Artículo 38: «Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno» necesarias para resolver sobre cuatro puntos: la periodicidad de las sesiones del Pleno; la creación y composición de las comisiones informativas permanentes; los nombramientos de representantes de la corporación en órganos colegiados que sean competencia del Pleno; y el conocimiento de las resoluciones del Alcalde sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y presidentes de las comisiones informativas, así como de las delegaciones conferidas.

El mandato. Artículo 39: «El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección». Finalizado el mandato, los miembros cesantes «continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada». Es el régimen de la corporación en funciones: administración ordinaria sí, acuerdos de mayoría cualificada nunca.

4.14. Cuadro de reparto: quién decide qué

Para cerrar el desarrollo, la tabla siguiente recoge las materias en que la Ley reparte una misma competencia entre el Alcalde y el Pleno con un criterio de cuantía o de fase, que es donde se concentran los errores.

MateriaAlcaldePleno
Operaciones de crédito (art. 21.1.f y 22.2.m)Previstas en el presupuesto y hasta el 10 % de los recursos ordinariosPor encima del 10 % de los recursos ordinarios
Operaciones de tesoreríaHasta el 15 % de los ingresos corrientes liquidadosPor encima del 15 %
Proyectos de obras y servicios (art. 21.1.o y 22.2.ñ)Previstos en el presupuestoNo previstos en el presupuesto
Planeamiento urbanístico (art. 21.1.j y 22.2.c)Planeamiento de desarrollo, gestión urbanística y proyectos de urbanizaciónAprobación inicial y final municipal del planeamiento general
Personal (art. 21.1.g, 21.1.h y 22.2.i)Oferta de empleo público, bases de selección y provisión, retribuciones complementarias no fijas, jefatura superior, nombramientos, sanciones, separación y despidoPlantilla, relación de puestos de trabajo, retribuciones complementarias fijas y periódicas, personal eventual
Normas municipales (art. 21.1.e y 22.2.d)BandosReglamento orgánico y ordenanzas
Lesividad (art. 21.1.l y 22.2.k)IniciativaDeclaración
Acciones judiciales (art. 21.1.k y 22.2.j)En materias de su competencia y, en caso de urgencia, en las del Pleno, con ratificaciónEn materias de competencia plenaria
Licencias (art. 21.1.q)Regla generalSolo si una ley sectorial se las atribuye
Delegación de competencias de otras Administraciones (art. 22.2.g)Aceptación, por mayoría absoluta

5. Jurisprudencia esencial

Las cinco resoluciones siguientes se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado o en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por su número, fecha y referencia. Se citan por su doctrina, no por su texto.

STC 32/1981, de 28 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/1980, de Cataluña, sobre transferencia de las Diputaciones catalanas a la Generalidad; base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resolución número 32). Es la sentencia fundacional de la doctrina de la garantía institucional de la autonomía local. El Tribunal sostuvo que la Constitución no define la autonomía local como una lista de competencias, sino que garantiza la existencia de las entidades locales con una configuración institucional reconocible, que el legislador no puede vaciar. Para este tema importa porque de esa garantía deriva que la organización municipal básica, la existencia del Alcalde, del Pleno y de los órganos que la Ley de Bases declara necesarios, es un mínimo que las comunidades autónomas y los propios municipios pueden completar pero no suprimir.

STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 610/1985, 613/1985, 617/1985 y 619/1985 acumulados, publicada como BOE-T-1990-624). Es la sentencia que enjuició la Ley 7/1985 recién aprobada, a instancia de varias comunidades autónomas. Confirmó el carácter básico de la mayor parte de la Ley y, en lo que atañe a este tema, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 20 en su redacción original, relativos a la organización municipal complementaria, por invadir la competencia autonómica en esa materia. Es el origen del reparto de tres niveles que hoy recoge el artículo 20: órganos necesarios fijados por el Estado, organización complementaria de las comunidades autónomas y de los reglamentos orgánicos.

STC 103/2013, de 25 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 57/2003, publicada como BOE-A-2013-5446). Declaró inconstitucional y nulo el inciso del artículo 126.2 de la Ley de Bases que permitía nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población a personas que no fueran concejales, por contradecir el artículo 140 de la Constitución, que atribuye el gobierno y la administración de los municipios a los Alcaldes y los Concejales, e impuso una interpretación conforme de otros preceptos. Es la sentencia que hay que citar cuando se pregunta por qué la Junta de Gobierno Local está formada exclusivamente por concejales, en el régimen común y en el de gran población.

STC 143/2013, de 11 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1598-2004, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la Ley 7/1985 en la redacción de la Ley 57/2003, publicada como BOE-A-2013-8501). Resolvió el segundo recurso contra la reforma de 2003 y confirmó la constitucionalidad de los preceptos estatales impugnados sobre organización municipal, en particular de los del régimen de los municipios de gran población, como legislación básica del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Con la anterior, cierra el juicio constitucional sobre la organización municipal vigente.

STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, interpuesto por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada como BOE-A-2016-3407). Es la primera de la serie de sentencias sobre la reforma local de 2013. Declaró la nulidad de los preceptos que autorizaban al Estado a compensar deudas de las comunidades autónomas y fijó los límites de la competencia estatal sobre régimen local frente a la autonomía local y a las competencias autonómicas. Ya se cita en el tema I.9 del manual del Auxiliar Administrativo del Estado, y aquí sirve para enmarcar la reforma que dio su redacción vigente a varios preceptos de la Ley de Bases.

Sobre la moción de censura, dos sentencias más recientes explican el estado actual del artículo 197 de la Ley Electoral y ya se han citado en el apartado 4.5: la STC 151/2017, de 21 de diciembre (BOE-A-2018-613), que anuló el párrafo tercero del artículo 197.1.a), y la STC 134/2025, de 10 de junio (BOE-A-2025-14587), que anuló el párrafo segundo y, por conexión, un inciso de la letra e). Ambas referencias constan en las notas del texto consolidado del BOE, que es donde se han comprobado.

Lo que hay que llevarse. La organización municipal básica es un contenido de la garantía institucional de la autonomía local y la fija el Estado; lo complementario lo fijan las comunidades autónomas y el reglamento orgánico. Y el gobierno municipal es de los concejales: ni la Junta de Gobierno Local, en ningún régimen, puede tener miembros que no lo sean, ni las mayorías para censurar al Alcalde pueden agravarse por razón del grupo de procedencia de los firmantes.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Ayuntamiento (art. 19.1)Alcalde y Concejales; salvo Concejo Abierto
Sufragio de los Concejales (art. 19.2)Universal, igual, libre, directo y secreto
Alcalde elegido (art. 19.2)Por los Concejales o por los vecinos, según la legislación electoral
Órganos en todos los ayuntamientos (art. 20.1.a)Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno
Junta de Gobierno Local (art. 20.1.b)Obligatoria si población superior a 5.000; en los de menos, por reglamento orgánico o acuerdo del Pleno
Comisiones informativas (art. 20.1.c)Obligatorias si población superior a 5.000, salvo otra forma prevista por la legislación autonómica; participación proporcional de todos los grupos
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 20.1.d)Título X; en los demás, acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal o reglamento orgánico
Comisión Especial de Cuentas (art. 20.1.e y 116)En todos los municipios; cuentas antes del 1 de junio; miembros de los distintos grupos
Organización complementaria (art. 20.2 y 20.3)Leyes autonómicas de régimen local y reglamentos orgánicos
Atribuciones del Alcalde vigentes (art. 21.1)19, letras a) a s), derogadas ñ) y p)
Operaciones de crédito del Alcalde (art. 21.1.f)Previstas en el presupuesto y hasta el 10 % de los recursos ordinarios; tesorería hasta el 15 % de los ingresos corrientes liquidados
Separación del servicio y despido (art. 21.1.h)Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión
Nombramiento de los Tenientes de Alcalde (art. 21.2)Alcalde
Indelegables del Alcalde (art. 21.3)Convocar y presidir Pleno y Junta; voto de calidad; operaciones de crédito; jefatura superior del personal; separación y despido; letras a), e), j), k), l) y m)
Excepción (art. 21.3, inciso final)La letra j) sí es delegable en la Junta de Gobierno Local
Elección del Alcalde (art. 196 LOREG)En la sesión constitutiva; candidatos los cabezas de lista; mayoría absoluta de los votos de los Concejales; si no, cabeza de la lista más votada; empate, sorteo
Municipios de 100 a 250 habitantes (art. 196 LOREG)Candidatos todos los Concejales; si no hay mayoría absoluta, el Concejal con más votos populares
Toma de posesión del ausente (art. 40.3 ROF)Requerido en 48 horas
Renuncia del Alcalde (art. 40.4 ROF)Por escrito ante el Pleno; acuerdo de conocimiento en 10 días; conserva la condición de Concejal
Vacante de la Alcaldía (art. 40.5 ROF)Sesión extraordinaria de elección dentro de los 10 días siguientes
Moción de censura, proposición (art. 197.1.a LOREG)Mayoría absoluta del número legal de miembros; candidato obligatorio, cualquier Concejal con aceptación expresa
Moción de censura, firmas (art. 197.1.b)Autenticadas por Notario o por el Secretario general
Moción de censura, convocatoria (art. 197.1.c)Automática, a las doce horas del décimo día hábil siguiente al registro; notificación del Secretario en un día
Moción de censura, presidencia (art. 197.1.d)Mesa de edad, mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato
Límite de firmas (art. 197.2)Ningún Concejal más de una moción por mandato
Dimisión sobrevenida del Alcalde (art. 197.3)No suspende la moción
Cuestión de confianza, asuntos (art. 197 bis.1)Presupuestos anuales, reglamento orgánico, ordenanzas fiscales, aprobación final del planeamiento general
Cuestión de confianza, requisito previo (art. 197 bis.3)Debate previo en el Pleno sin obtener la mayoría necesaria
Cuestión de confianza perdida (art. 197 bis.4)Cese automático; elección a las doce horas del décimo día hábil siguiente; el cesante excluido de la cabeza de lista
Cuestión de confianza sobre presupuestos (art. 197 bis.5)Aprobados si en un mes no se presenta o no prospera una moción de censura
Límites de la cuestión de confianza (art. 197 bis.6 y 7)Una por año, dos por mandato, nunca en el último año ni entre la presentación y la votación de una censura
Delegación del Alcalde, destinatarios (art. 23.4)Miembros de la Junta o, sin Junta, Tenientes de Alcalde; delegaciones especiales en cualquier Concejal
Delegaciones genéricas (art. 43.3 ROF)Por áreas; dirección y gestión, incluida la resolución de actos que afecten a terceros
Delegaciones especiales (art. 43.5 ROF)De proyecto o asunto (con actos a terceros, limitada en el tiempo), de servicio (sin actos a terceros), de distrito o barrio
Forma de la delegación (art. 44 ROF)Decreto del Alcalde; efectos desde el día siguiente; publicación en el BOP; cuenta al Pleno en la primera sesión
Tenientes de Alcalde, designación (art. 23.3)Libremente por el Alcalde, entre los miembros de la Junta o, sin Junta, entre los Concejales
Tenientes de Alcalde, número máximo (art. 46.2 ROF)El de miembros de la Junta; sin Junta, el tercio del número legal, sin decimales
Sustitución del Alcalde (art. 23.3 y 47 ROF)Por el orden de su nombramiento; vacante, ausencia o enfermedad; con delegación expresa, salvo ausencia del término municipal de más de 24 horas o causa imprevista
Sustituto (art. 48 ROF)No puede revocar las delegaciones del Alcalde
Tenientes en Concejo Abierto (art. 54.2 ROF)Hasta tres, entre los electores
Pleno (art. 22.1)Todos los Concejales, presidido por el Alcalde
Atribuciones del Pleno vigentes (art. 22.2)15, letras a) a q), derogadas n) y o), más censura y confianza del apartado 3
Votación de censura y confianza (art. 22.3)Públicas y por llamamiento nominal en todo caso
Delegables por el Pleno (art. 22.4)Solo j), k), m), ñ) y q), en el Alcalde y en la Junta
Forma de la delegación plenaria (art. 51 ROF)Acuerdo por mayoría simple; efectos desde el día siguiente; publicación en el BOP; en gestión financiera, también por las bases de ejecución
Mayoría simple (art. 47.1)Más votos afirmativos que negativos, de los presentes
Junta de Gobierno Local, composición (art. 23.1)Alcalde y Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente, dando cuenta al Pleno
Cómputo del tercio (art. 52.2 ROF)Sin los decimales de dividir por tres
Junta de Gobierno Local, atribuciones (art. 23.2)Asistencia al Alcalde; las delegadas o atribuidas por las leyes
Asistencia al Alcalde (art. 53.1 ROF)Propia e indelegable; informada de todas las decisiones del Alcalde
Órganos complementarios (art. 119 ROF)Concejales delegados, comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados y descentralizados; en municipios, representantes del Alcalde y juntas de distrito
Representantes personales del Alcalde (art. 122 ROF)En poblados y barriadas que no sean entidad local; vecinos del núcleo; carácter de autoridad
Comisiones informativas (art. 123 ROF)Solo miembros de la corporación; sin atribuciones resolutorias; no en asuntos urgentes
Clases (art. 124 ROF)Permanentes y especiales; las especiales se extinguen al dictaminar
Presidencia (art. 125 ROF)Alcalde presidente nato; presidencia efectiva delegable a propuesta de la comisión; composición proporcional; adscripción por escrito del portavoz; suplentes
Dictámenes (art. 126 ROF)Preceptivos y no vinculantes
Sesión extraordinaria de comisión (art. 134 ROF)A solicitud de la cuarta parte de sus miembros; convocatoria con dos días hábiles
Quórum de comisión (art. 135 ROF)Mayoría absoluta en primera convocatoria; tres miembros en segunda, una hora después; dictámenes por mayoría simple con voto de calidad
Comisión de Hacienda (art. 137 ROF)Asiste en todo caso el responsable de la Intervención
Juntas Municipales de Distrito (art. 24 LBRL y 128 ROF)Órganos territoriales de gestión desconcentrada; reglamento aprobado por el Pleno, parte del reglamento orgánico
Consejos Sectoriales (art. 130 ROF)Participación ciudadana; solo informe y propuesta; presididos por un miembro de la corporación nombrado por el Alcalde
Entes descentralizados (art. 132 y 133 ROF)Con personalidad jurídica propia; principio de economía organizativa
Sesión previa (art. 36 ROF)Tercer día anterior a la constitutiva, solo para aprobar el acta
Sesión constitutiva (art. 37 ROF)Vigésimo día tras las elecciones; cuadragésimo si hay recurso contencioso electoral; Mesa de Edad; mayoría absoluta de los electos; si no, dos días después con cualquier número
Organización inicial (art. 38 ROF)Treinta días desde la constitutiva para periodicidad de sesiones, comisiones informativas, representantes y conocimiento de nombramientos
Mandato (art. 39 ROF)Cuatro años desde la elección; en funciones, solo administración ordinaria, sin acuerdos de mayoría cualificada
Dación de cuenta (art. 42 ROF)El Alcalde da cuenta sucinta de sus resoluciones en cada sesión ordinaria del Pleno

7. Trampas de examen

1. La Junta de Gobierno Local es obligatoria en los municipios de población SUPERIOR a 5.000 habitantes. Un municipio de 5.000 exactos no está obligado; puede tenerla por reglamento orgánico o acuerdo del Pleno.

2. La Comisión Especial de Cuentas existe en TODOS los municipios, aunque las comisiones informativas solo sean obligatorias a partir de 5.000 habitantes. Son órganos distintos con reglas distintas.

3. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es la única que, fuera del título X, exige mayoría absoluta del número legal para crearse por acuerdo del Pleno, o bien previsión en el reglamento orgánico.

4. El Alcalde NO puede delegar la letra j), las aprobaciones urbanísticas de desarrollo, salvo en la Junta de Gobierno Local. Es indelegable en un concejal y delegable en la Junta como órgano.

5. La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral son del Alcalde, no del Pleno, desde la Ley 57/2003, dando cuenta al Pleno en la primera sesión. El artículo 50.10 del Reglamento de 1986 dice lo contrario y está desplazado.

6. Los porcentajes del crédito son dos y distintos: 10 por ciento de los recursos ordinarios para las operaciones de crédito, 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados para las de tesorería. Por debajo, Alcalde; por encima, Pleno.

7. En la elección del Alcalde solo son candidatos los Concejales que encabezan lista, salvo en los municipios de 100 a 250 habitantes, donde lo son todos. En la moción de censura puede ser candidato cualquier Concejal.

8. Si nadie obtiene mayoría absoluta en la elección del Alcalde no hay segunda votación: es proclamado el cabeza de la lista más votada, y el empate se resuelve por sorteo.

9. La moción de censura exige mayoría absoluta del número legal ya para PROPONERLA, no solo para aprobarla, y el Pleno queda convocado automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al registro. No lo convoca el Alcalde.

10. La sesión de la moción de censura la preside una Mesa de edad, de la que se excluyen el Alcalde y el candidato. Es la excepción a la presidencia del Pleno por el Alcalde.

11. Ningún Concejal puede firmar más de UNA moción de censura por mandato, pero ese límite no rige para la moción que se presenta tras el rechazo de una cuestión de confianza sobre los presupuestos.

12. La cuestión de confianza solo puede vincularse a cuatro asuntos: presupuestos, reglamento orgánico, ordenanzas fiscales y aprobación final del planeamiento general. Y exige que el asunto ya se haya debatido y rechazado en el Pleno.

13. Perder la cuestión de confianza sobre los presupuestos NO hace cesar al Alcalde: los presupuestos se entienden aprobados si en un mes no se presenta o no prospera una moción de censura. En los otros tres asuntos, el cese es automático.

14. Un Alcalde no puede plantear más de una cuestión de confianza al año ni más de dos en el mandato, y nunca en el último año.

15. Los Tenientes de Alcalde se nombran ENTRE los miembros de la Junta de Gobierno Local cuando existe, y su número no puede superar el de miembros de la Junta. Sin Junta, entre los Concejales y hasta el tercio del número legal.

16. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el ORDEN DE SU NOMBRAMIENTO, no por edad ni por votos, y solo en vacante, ausencia o enfermedad.

17. La sustitución por ausencia exige delegación expresa del Alcalde, salvo ausencia del término municipal de más de 24 horas sin haberla conferido, o causa imprevista. Y el sustituto no puede revocar las delegaciones del Alcalde.

18. El tercio de la Junta de Gobierno Local se computa sobre el número LEGAL de Concejales y sin decimales: con 17 concejales, cinco miembros además del Alcalde; con 21, siete.

19. Todos los miembros de la Junta de Gobierno Local son Concejales, también en los municipios de gran población. La STC 103/2013 anuló el inciso del artículo 126.2 que permitía nombrar a personas que no lo fueran.

20. Los dictámenes de las comisiones informativas son PRECEPTIVOS y NO VINCULANTES. Hay que pedirlos, pero el Pleno no está obligado a seguirlos, y en caso de urgencia puede acordar sin ellos dando cuenta después.

21. El Pleno solo puede delegar cinco letras del artículo 22.2: j), k), m), ñ) y q). Nunca el control de los órganos de gobierno, las ordenanzas, los presupuestos, la plantilla ni la moción de censura.

22. Las delegaciones especiales de servicio NO pueden incluir la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros; las de proyecto o asunto, sí.

23. La corporación se constituye el VIGÉSIMO día tras las elecciones, y el CUADRAGÉSIMO si hubo recurso contencioso electoral. Si no concurre la mayoría absoluta de los electos, se celebra sesión dos días después con los que haya.

24. La corporación en funciones solo puede hacer administración ordinaria y NUNCA adoptar acuerdos que exijan mayoría cualificada.

25. El Alcalde dicta BANDOS; el Pleno aprueba el reglamento orgánico y las ORDENANZAS. Y el Alcalde tiene la iniciativa de la lesividad, pero la declara el Pleno.


8. Reglas mnemotécnicas

Para el artículo 20.1: «Tres siempre, dos a los cinco mil, uno a los grandes y uno de cuentas». Tres órganos en todos (Alcalde, Tenientes, Pleno); dos a partir de 5.000 (Junta y comisiones informativas); uno en los de gran población (Sugerencias y Reclamaciones); y uno de cuentas en todos (Comisión Especial de Cuentas).

Para lo indelegable del Alcalde: «El Alcalde no suelta la mesa, el voto, el crédito, la plantilla ni la puerta». La mesa es convocar y presidir; el voto, el de calidad; el crédito, las operaciones de crédito; la plantilla, la jefatura del personal; la puerta, la separación y el despido. Y de las letras, «a, e, j, k, l, m»: dirigir, bandos, urbanismo, acciones, lesividad, catástrofe. La j) se le escapa hacia la Junta.

Para las delegables del Pleno: «J, K, M, Ñ, Q»: acciones, lesividad, crédito, obras sin presupuesto y lo que digan las leyes. Cinco letras y nada más.

Para los porcentajes: «Diez para el crédito, quince para la caja». El 10 por ciento sobre los recursos ordinarios manda en el crédito; el 15 por ciento sobre los ingresos corrientes manda en la tesorería.

Para la moción de censura: «Absoluta para firmar, notario o secretario para firmar, décimo día hábil a las doce, mesa de edad sin alcalde ni candidato, una firma por mandato».

Para la cuestión de confianza: «PROP»: Presupuestos, Reglamento Orgánico, Ordenanzas fiscales, Planeamiento general. Y «una al año, dos al mandato, ninguna al final».

Para los plazos del mandato: «Veinte se constituye, cuarenta si hay pleito, dos si faltan, treinta para organizarse, cuatro años dura».

Para los Tenientes de Alcalde: «Los nombra el Alcalde de la Junta, sustituyen por orden, y si se va más de un día sin decir nada, entra el primero solo».

Para las comisiones informativas: «Solo concejales, nunca resuelven, preceptivas pero no vinculantes, proporcionales, un cuarto pide extraordinaria, dos días hábiles de aviso, tres bastan en segunda».


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un municipio de 4.800 habitantes quiere tener Junta de Gobierno Local. El Alcalde dicta un decreto creándola. Un concejal impugna el decreto.

El concejal tiene razón. Según el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, en los municipios de población no superior a 5.000 habitantes la Junta de Gobierno Local existe «cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento». La creación de la Junta no es competencia del Alcalde: exige acuerdo del Pleno o previsión del reglamento orgánico, que también aprueba el Pleno. Lo que sí corresponde al Alcalde, una vez creada, es nombrar y separar libremente a sus miembros, dando cuenta al Pleno, conforme al artículo 23.1.

Caso 2. En un ayuntamiento de 13 concejales, el Alcalde nombra cinco concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. La oposición sostiene que el nombramiento es ilegal.

Lo es. El artículo 23.1 de la Ley de Bases limita los concejales de la Junta a «un número no superior al tercio del número legal de los mismos». Trece dividido entre tres es 4,33, y según el artículo 52.2 del Reglamento de Organización no se tienen en cuenta los decimales, de modo que el máximo es cuatro concejales además del Alcalde. El quinto nombramiento excede el límite legal. La solución práctica es revocar uno de los nombramientos, lo que el Alcalde puede hacer libremente, y en su caso conferir al concejal afectado una delegación especial para un cometido específico, que el artículo 23.4 permite en favor de cualquier concejal aunque no pertenezca a la Junta.

Caso 3. El Alcalde delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de urbanización y en un concejal la concesión de licencias de obra. Se pregunta si ambas delegaciones son válidas.

Ambas lo son. La aprobación de los proyectos de urbanización es la letra j) del artículo 21.1, que en principio es indelegable según el artículo 21.3, pero el inciso final del mismo apartado permite expresamente delegarla «en la Junta de Gobierno Local». El otorgamiento de licencias es la letra q), que no figura en la lista de indelegables, de modo que puede delegarse en un miembro de la Junta o, donde no exista, en un Teniente de Alcalde, conforme al artículo 23.4. Si el concejal designado no es miembro de la Junta, la delegación tendría que articularse como delegación especial para cometidos específicos. En todo caso, la delegación se hace por Decreto, surte efectos desde el día siguiente, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y se da cuenta al Pleno en la primera sesión, según el artículo 44 del Reglamento de Organización.

Caso 4. El Alcalde se va de vacaciones fuera del municipio durante quince días sin firmar ningún decreto de sustitución. Durante su ausencia hay que firmar una resolución urgente. ¿Quién la firma?

El primer Teniente de Alcalde. Según el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, la regla general es que la sustitución por ausencia requiere delegación expresa, pero «cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación», le sustituye «en la totalidad de sus funciones» el Teniente de Alcalde a quien corresponda por el orden de su nombramiento, dando cuenta al resto de la corporación. Lo que ese Teniente no puede hacer, según el artículo 48, es revocar las delegaciones que el Alcalde hubiera otorgado.

Caso 5. Ocho de los quince concejales de un ayuntamiento presentan una moción de censura el lunes 2 de marzo, con firmas autenticadas por el Secretario y con candidato. El Alcalde se niega a convocar el Pleno y anuncia que dimitirá.

Ni la negativa ni la dimisión impiden la moción. Ocho de quince es la mayoría absoluta del número legal que exige el artículo 197.1.a) de la Ley Electoral. Presentado el escrito diligenciado en el Registro General, «el Pleno queda automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro», sin necesidad de convocatoria del Alcalde, y el Secretario debe notificarlo a todos los miembros en el plazo máximo de un día. La sesión la preside una Mesa de edad de la que quedan excluidos el Alcalde y el candidato. Y según el artículo 197.3, «la dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura». Cada uno de los ocho firmantes consume con esta moción la única que puede firmar en el mandato.

Caso 6. El Pleno rechaza el presupuesto. El Alcalde plantea cuestión de confianza vinculada al presupuesto y la pierde. Un concejal afirma que el Alcalde ha cesado automáticamente.

No ha cesado. La regla general del artículo 197 bis.4 de la Ley Electoral, el cese automático, no se aplica cuando la cuestión de confianza se vincula a los presupuestos anuales. En ese caso, según el apartado 5, «se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera». La oposición tiene un mes para presentar una moción de censura, y para esa moción no rige el límite de una firma por concejal y mandato. Si no lo hace, el presupuesto queda aprobado.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el artículo 19 de la Ley 7/1985, el gobierno y la administración municipal corresponde, salvo en régimen de Concejo Abierto:

a) Al Pleno.

b) Al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

c) Al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local.

d) A la Asamblea vecinal.

Respuesta: b). El artículo 19.1 atribuye el gobierno y la administración municipal «al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales». La Asamblea vecinal es el órgano del Concejo Abierto.

2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio:

a) Universal, igual, libre, directo y secreto.

b) Universal, libre, indirecto y secreto.

c) Universal, igual, libre y secreto, en los términos del reglamento orgánico.

d) Censitario en los municipios de menos de 250 habitantes.

Respuesta: a). Artículo 19.2 de la Ley 7/1985, que reproduce los cinco adjetivos del artículo 140 de la Constitución.

3. ¿Qué órganos existen en todos los ayuntamientos según el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985?

a) El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

b) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.

c) El Alcalde, el Pleno y las comisiones informativas.

d) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Respuesta: b). La Junta de Gobierno Local solo es obligatoria en los municipios de población superior a 5.000 habitantes.

4. La Junta de Gobierno Local existe obligatoriamente en los municipios:

a) De más de 20.000 habitantes.

b) De población superior a 5.000 habitantes.

c) De 5.000 habitantes o más.

d) De población superior a 10.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 20.1.b): «población superior a 5.000 habitantes». En los de menos, cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.

5. En un municipio de 3.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local puede crearse:

a) Por decreto del Alcalde.

b) Por el reglamento orgánico o por acuerdo del Pleno.

c) Por ley de la comunidad autónoma exclusivamente.

d) No puede crearse.

Respuesta: b). Artículo 20.1.b), inciso final. El Alcalde no tiene competencia para crear la Junta, solo para nombrar a sus miembros.

6. Los órganos de estudio, informe o consulta del artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985 son obligatorios:

a) En todos los municipios.

b) En los municipios de más de 5.000 habitantes, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa.

c) Solo en los municipios de gran población.

d) En los municipios de más de 20.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 20.1.c). Además, en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.

7. En los órganos de estudio, informe o consulta, los grupos políticos participan:

a) Con un concejal cada uno.

b) En proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

c) Solo los grupos que apoyan al gobierno municipal.

d) Según decida el Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 20.1.c), último inciso: «en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno».

8. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe, fuera de los municipios del título X:

a) Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría simple.

b) Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros o lo disponga el reglamento orgánico.

c) Cuando lo decida el Alcalde.

d) En ningún caso.

Respuesta: b). Artículo 20.1.d). Es el único órgano del artículo 20 cuya creación por acuerdo exige mayoría absoluta.

9. La Comisión Especial de Cuentas existe:

a) En los municipios de más de 5.000 habitantes.

b) En todos los municipios.

c) Solo en los municipios de gran población.

d) En los municipios que la creen por reglamento orgánico.

Respuesta: b). Artículo 20.1.e): «existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116».

10. Según el artículo 116 de la Ley 7/1985, las cuentas anuales se someten a informe de la Comisión Especial de Cuentas:

a) Antes del 1 de marzo.

b) Antes del 1 de junio.

c) Antes del 1 de octubre.

d) Antes del 31 de diciembre.

Respuesta: b). Artículo 116: «antes del 1 de junio».

11. La organización municipal complementaria a la prevista en el artículo 20.1 de la Ley 7/1985 puede establecerse:

a) Solo por las leyes de las comunidades autónomas.

b) Solo por los reglamentos orgánicos municipales.

c) Por las leyes de las comunidades autónomas y por los reglamentos orgánicos municipales.

d) Solo por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.

Respuesta: c). Artículo 20.2 y 20.3 de la Ley 7/1985.

12. El Alcalde es, según el artículo 21.1 de la Ley 7/1985:

a) El Presidente de la Corporación.

b) El jefe del Pleno.

c) El delegado del Gobierno en el municipio.

d) El presidente de la Junta Electoral de Zona.

Respuesta: a). Artículo 21.1: «El Alcalde es el Presidente de la Corporación».

13. ¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde al Alcalde?

a) Aprobar las ordenanzas.

b) Dictar bandos.

c) Aprobar el reglamento orgánico.

d) Declarar la lesividad de los actos del Ayuntamiento.

Respuesta: b). Artículo 21.1.e). Las ordenanzas y el reglamento orgánico son del Pleno (art. 22.2.d), y la declaración de lesividad también (art. 22.2.k); el Alcalde solo tiene la iniciativa.

14. El Alcalde puede concertar operaciones de crédito, previstas en el presupuesto, cuando su importe acumulado en el ejercicio no supere:

a) El 10 por ciento de los recursos ordinarios.

b) El 15 por ciento de los recursos ordinarios.

c) El 20 por ciento de los ingresos corrientes.

d) El 5 por ciento de los recursos ordinarios.

Respuesta: a). Artículo 21.1.f). El 15 por ciento se refiere a las operaciones de tesorería y se calcula sobre los ingresos corrientes liquidados.

15. Las operaciones de tesorería corresponden al Alcalde cuando el importe acumulado de las operaciones vivas no supere:

a) El 10 por ciento de los recursos ordinarios.

b) El 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

c) El 15 por ciento de los recursos ordinarios.

d) El 25 por ciento de los ingresos corrientes.

Respuesta: b). Artículo 21.1.f), inciso sobre las operaciones de tesorería.

16. La aprobación de la oferta de empleo público corresponde:

a) Al Pleno.

b) Al Alcalde, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

c) A la Junta de Gobierno Local en todo caso.

d) A la Comisión Especial de Cuentas.

Respuesta: b). Artículo 21.1.g). La plantilla es del Pleno (art. 22.2.i); la oferta, del Alcalde.

17. La separación del servicio de los funcionarios de la Corporación corresponde:

a) Al Pleno por mayoría absoluta.

b) Al Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

c) A la Junta de Gobierno Local.

d) Al Pleno por mayoría simple.

Respuesta: b). Artículo 21.1.h), en la redacción de la Ley 57/2003. El artículo 50.10 del Reglamento de Organización, que la atribuía al Pleno, está desplazado.

18. La jefatura de la Policía Municipal corresponde:

a) Al Pleno.

b) Al Alcalde.

c) Al primer Teniente de Alcalde.

d) Al concejal delegado de seguridad en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 21.1.i).

19. El otorgamiento de licencias corresponde al Alcalde:

a) En todo caso.

b) Salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

c) Solo en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

d) Salvo que lo disponga el reglamento orgánico.

Respuesta: b). Artículo 21.1.q).

20. En caso de catástrofe o infortunio público, el Alcalde puede adoptar personalmente las medidas necesarias:

a) Previa autorización del Pleno.

b) Bajo su responsabilidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

c) Previa autorización del Subdelegado del Gobierno.

d) Solo si lo prevé el reglamento orgánico.

Respuesta: b). Artículo 21.1.m).

21. ¿Cuál de las siguientes atribuciones NO puede delegar el Alcalde?

a) El otorgamiento de licencias.

b) La jefatura superior de todo el personal.

c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad.

d) La aprobación de los proyectos de obras previstos en el presupuesto.

Respuesta: b). Artículo 21.3. La jefatura superior del personal es indelegable; las otras tres, letras q), n) y o), no figuran en la lista de indelegables.

22. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, letra j) del artículo 21.1:

a) Son delegables en cualquier concejal.

b) Son indelegables en todo caso.

c) Son indelegables, pero pueden delegarse en la Junta de Gobierno Local.

d) Corresponden al Pleno.

Respuesta: c). Artículo 21.3, inciso final: «podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)».

23. ¿Cuál de las siguientes atribuciones del Alcalde es indelegable?

a) Dictar bandos.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

d) Ordenar la publicación de los acuerdos.

Respuesta: a). Dictar bandos es la letra e), incluida entre las indelegables del artículo 21.3. Las letras b), d) y r) son delegables.

24. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones, según el artículo 23.4 de la Ley 7/1985:

a) Solo en los Tenientes de Alcalde.

b) En los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de delegaciones especiales en cualquier Concejal.

c) En cualquier funcionario de la Corporación.

d) Solo en el Pleno.

Respuesta: b). Artículo 23.4.

25. Las delegaciones genéricas del Alcalde, según el artículo 43.3 del Reglamento de Organización:

a) No pueden incluir la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.

b) Se refieren a una o varias áreas o materias y pueden incluir la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.

c) Solo pueden conferirse a los Tenientes de Alcalde.

d) Se limitan a un proyecto determinado.

Respuesta: b). Artículo 43.3, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

26. Una delegación especial relativa a un determinado servicio:

a) Puede incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

b) Comprende la dirección interna y la gestión del servicio, pero no la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.

c) Se limita al tiempo de ejecución de un proyecto.

d) Solo puede conferirse a un miembro de la Junta de Gobierno Local.

Respuesta: b). Artículo 43.5.b) del Reglamento de Organización. La que puede incluir actos que afecten a terceros es la relativa a un proyecto o asunto determinado.

27. Las delegaciones del Alcalde se realizan mediante:

a) Acuerdo del Pleno.

b) Decreto del Alcalde.

c) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

d) Resolución del Secretario.

Respuesta: b). Artículo 44.1 del Reglamento de Organización.

28. La delegación de atribuciones del Alcalde surte efecto, salvo que se disponga otra cosa:

a) Desde la fecha del Decreto.

b) Desde el día siguiente al de la fecha del Decreto.

c) Desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Desde que se dé cuenta al Pleno.

Respuesta: b). Artículo 44.2 del Reglamento: «desde el día siguiente al de la fecha del Decreto», sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

29. De las delegaciones del Alcalde y sus modificaciones:

a) No es necesario informar al Pleno.

b) Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre con posterioridad.

c) Se dará cuenta a la comunidad autónoma.

d) Se informará al Subdelegado del Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 44.4 del Reglamento de Organización.

30. La condición de Concejal delegado se pierde, entre otras causas, por:

a) Revocación de la delegación adoptada por el Pleno.

b) Revocación de la delegación adoptada por el Alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla.

c) Cumplir dos años en el cargo.

d) Ausencia del término municipal.

Respuesta: b). Artículo 120.2.b) del Reglamento de Organización.

31. ¿Quién nombra a los Tenientes de Alcalde?

a) El Pleno por mayoría absoluta.

b) El Alcalde, libremente.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) Los grupos políticos, proporcionalmente.

Respuesta: b). Artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985: «libremente designados y removidos por éste».

32. Cuando existe Junta de Gobierno Local, los Tenientes de Alcalde se designan:

a) De entre todos los Concejales.

b) De entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) De entre los Concejales que no sean miembros de la Junta.

d) De entre los portavoces de los grupos.

Respuesta: b). Artículo 23.3 de la Ley 7/1985 y artículo 46.1 del Reglamento de Organización.

33. En un municipio sin Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no puede exceder:

a) De tres.

b) Del tercio del número legal de miembros de la Corporación.

c) De la mitad del número legal de miembros.

d) De cinco.

Respuesta: b). Artículo 46.2 del Reglamento de Organización, sin contar los decimales.

34. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde:

a) Por orden de edad.

b) Por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Por orden de votos obtenidos.

d) Por el orden que decida el Pleno.

Respuesta: b). Artículo 23.3 de la Ley 7/1985.

35. Según el artículo 47 del Reglamento de Organización, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido delegación:

a) Nadie puede sustituirle.

b) Le sustituye el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

c) Le sustituye el Secretario.

d) Le sustituye el concejal de más edad.

Respuesta: b). Artículo 47.2, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

36. El Teniente de Alcalde que sustituye al Alcalde por ausencia o enfermedad:

a) Puede revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde.

b) No puede revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde.

c) Puede nombrar nuevos Tenientes de Alcalde.

d) Puede disolver la Junta de Gobierno Local.

Respuesta: b). Artículo 48 del Reglamento de Organización.

37. En los municipios en régimen de Concejo Abierto, el Alcalde puede designar Tenientes de Alcalde entre los electores hasta un máximo de:

a) Uno.

b) Dos.

c) Tres.

d) Cinco.

Respuesta: c). Artículo 54.2 del Reglamento de Organización.

38. El Pleno está integrado por:

a) El Alcalde y los Tenientes de Alcalde.

b) Todos los Concejales, y es presidido por el Alcalde.

c) Los portavoces de los grupos.

d) Los Concejales de la lista más votada.

Respuesta: b). Artículo 22.1 de la Ley 7/1985.

39. ¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde al Pleno?

a) La aprobación de la oferta de empleo público.

b) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

c) Dictar bandos.

d) La jefatura superior del personal.

Respuesta: b). Artículo 22.2.i). Las otras tres son del Alcalde (art. 21.1.g, e y h).

40. La aprobación inicial del planeamiento general corresponde:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno.

c) A la Junta de Gobierno Local.

d) A la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985.

41. La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto corresponde:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno.

c) A la Junta de Gobierno Local.

d) Al Interventor.

Respuesta: b). Artículo 22.2.m) de la Ley 7/1985.

42. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando aún no estén previstos en los presupuestos, corresponde:

a) Al Alcalde.

b) Al Pleno, cuando sea competente para su contratación o concesión.

c) A la Junta de Gobierno Local.

d) A la Comisión Especial de Cuentas.

Respuesta: b). Artículo 22.2.ñ). Los previstos en el presupuesto son del Alcalde (art. 21.1.o).

43. La votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza en el Pleno:

a) Es secreta.

b) Es pública y se realiza mediante llamamiento nominal en todo caso.

c) Es a mano alzada.

d) Puede ser secreta si lo acuerda el Pleno.

Respuesta: b). Artículo 22.3 de la Ley 7/1985.

44. ¿Cuál de las siguientes atribuciones puede delegar el Pleno en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local?

a) La aprobación de las ordenanzas.

b) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

c) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

d) La aprobación de los presupuestos.

Respuesta: c). Artículo 22.4. La letra k), la declaración de lesividad, no figura entre las excluidas de la delegación; las otras tres, letras d), a) y e), sí.

45. El acuerdo plenario de delegación de atribuciones se adopta, según el artículo 51 del Reglamento de Organización:

a) Por mayoría absoluta.

b) Por mayoría simple.

c) Por unanimidad.

d) Por dos tercios.

Respuesta: b). Artículo 51.2 del Reglamento de Organización.

46. Existe mayoría simple, según el artículo 47.1 de la Ley 7/1985:

a) Cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

b) Cuando vota a favor la mitad más uno del número legal de miembros.

c) Cuando vota a favor la mayoría de los presentes, sin contar abstenciones.

d) Cuando vota a favor la mitad de los presentes.

Respuesta: a). Artículo 47.1: «Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos».

47. La Junta de Gobierno Local se integra por:

a) El Alcalde y todos los Tenientes de Alcalde.

b) El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.

c) El Alcalde y la mitad de los Concejales.

d) Los portavoces de los grupos políticos.

Respuesta: b). Artículo 23.1 de la Ley 7/1985.

48. En un ayuntamiento de 21 concejales, el número máximo de concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, además del Alcalde, es:

a) Seis.

b) Siete.

c) Ocho.

d) Diez.

Respuesta: b). Veintiuno dividido entre tres es siete, sin decimales (art. 23.1 de la Ley y art. 52.2 del Reglamento).

49. En un ayuntamiento de 17 concejales, el número máximo de concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, además del Alcalde, es:

a) Cinco.

b) Seis.

c) Cuatro.

d) Ocho.

Respuesta: a). Diecisiete dividido entre tres es 5,66; no se tienen en cuenta los decimales, según el artículo 52.2 del Reglamento de Organización.

50. Los miembros de la Junta de Gobierno Local son nombrados y separados:

a) Por el Pleno.

b) Libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.

c) Por los grupos políticos.

d) Por el Alcalde, con la aprobación del Pleno.

Respuesta: b). Artículo 23.1 de la Ley 7/1985.

51. Corresponde a la Junta de Gobierno Local del régimen común:

a) La aprobación de las ordenanzas.

b) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que le deleguen o le atribuyan las leyes.

c) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

d) La aprobación del presupuesto.

Respuesta: b). Artículo 23.2 de la Ley 7/1985.

52. Según el artículo 53 del Reglamento de Organización, la asistencia permanente al Alcalde es una atribución de la Junta de Gobierno Local:

a) Delegable en el primer Teniente de Alcalde.

b) Propia e indelegable.

c) Que puede suprimir el reglamento orgánico.

d) Que solo existe en los municipios de gran población.

Respuesta: b). Artículo 53.1: «atribución propia e indelegable».

53. ¿Pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local personas que no sean concejales?

a) Sí, hasta un tercio de sus miembros.

b) No; la STC 103/2013 declaró inconstitucional esa posibilidad.

c) Sí, si lo autoriza el Pleno por mayoría absoluta.

d) Sí, en los municipios de gran población.

Respuesta: b). La STC 103/2013, de 25 de abril, declaró inconstitucional y nulo el inciso del artículo 126.2 de la Ley 7/1985 que permitía nombrar miembros de la Junta a personas distintas de los concejales, por contradecir el artículo 140 de la Constitución. La regla rige también en los municipios de gran población.

54. Las comisiones informativas están integradas:

a) Por miembros de la Corporación y técnicos municipales.

b) Exclusivamente por miembros de la Corporación.

c) Por vecinos y concejales.

d) Por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 123.1 del Reglamento de Organización.

55. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter:

a) Preceptivo y vinculante.

b) Preceptivo y no vinculante.

c) Facultativo y vinculante.

d) Facultativo y no vinculante.

Respuesta: b). Artículo 126.1 del Reglamento de Organización.

56. Las comisiones informativas especiales:

a) Tienen carácter permanente.

b) Se constituyen para un asunto concreto y se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa.

c) Solo existen en los municipios de gran población.

d) Las crea el Alcalde por decreto.

Respuesta: b). Artículo 124.3 del Reglamento de Organización.

57. El Presidente nato de todas las comisiones informativas es:

a) El concejal de más edad.

b) El Alcalde, que puede delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación a propuesta de la propia comisión.

c) El portavoz del grupo mayoritario.

d) El Secretario de la Corporación.

Respuesta: b). Artículo 125.a) del Reglamento de Organización.

58. La adscripción de los miembros de la Corporación a cada comisión informativa se realiza:

a) Por decreto del Alcalde.

b) Mediante escrito del portavoz del grupo dirigido al Alcalde, del que se da cuenta al Pleno.

c) Por sorteo.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Respuesta: b). Artículo 125.c) del Reglamento de Organización.

59. El Presidente de una comisión informativa está obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite:

a) La mayoría absoluta de sus miembros.

b) La cuarta parte, al menos, de los miembros de la comisión.

c) Cualquier miembro.

d) El Secretario.

Respuesta: b). Artículo 134.1 del Reglamento de Organización.

60. Las convocatorias de las comisiones informativas se notifican con una antelación de:

a) Dos días hábiles, salvo las urgentes.

b) Cinco días naturales.

c) Cuarenta y ocho horas en todo caso.

d) Un día hábil.

Respuesta: a). Artículo 134.3 del Reglamento de Organización.

61. La válida celebración de las sesiones de las comisiones informativas requiere, en segunda convocatoria:

a) La mayoría absoluta de sus componentes.

b) Un mínimo de tres miembros, una hora más tarde.

c) La presencia del Alcalde.

d) La mitad de sus componentes.

Respuesta: b). Artículo 135.1 del Reglamento de Organización. La mayoría absoluta es el quórum de la primera convocatoria.

62. A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso:

a) El Alcalde.

b) El funcionario responsable de la Intervención.

c) El Tesorero.

d) El Secretario General.

Respuesta: b). Artículo 137.1, párrafo segundo, del Reglamento de Organización.

63. Las Juntas Municipales de Distrito tienen el carácter de:

a) Entidades locales menores.

b) Órganos territoriales de gestión desconcentrada.

c) Entes descentralizados con personalidad jurídica.

d) Comisiones informativas.

Respuesta: b). Artículo 24.1 de la Ley 7/1985 y artículo 128 del Reglamento de Organización.

64. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito:

a) Lo aprueba el Alcalde.

b) Lo aprueba el Pleno y se considera parte integrante del Reglamento Orgánico.

c) Lo aprueba la comunidad autónoma.

d) No es necesario.

Respuesta: b). Artículo 129 del Reglamento de Organización.

65. Los Consejos Sectoriales desarrollan funciones:

a) Resolutorias.

b) Exclusivamente de informe y, en su caso, propuesta.

c) De control y fiscalización.

d) Normativas.

Respuesta: b). Artículo 130 del Reglamento de Organización.

66. El representante personal del Alcalde en un poblado o barriada separado del casco urbano:

a) Es elegido por los vecinos.

b) Es nombrado por el Alcalde entre los vecinos residentes y tiene carácter de autoridad en sus cometidos municipales.

c) Es nombrado por el Pleno.

d) Es un funcionario de carrera.

Respuesta: b). Artículo 122 del Reglamento de Organización.

67. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública:

a) El décimo día posterior a las elecciones.

b) El vigésimo día posterior a las elecciones, o el cuadragésimo si se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los electos.

c) El trigésimo día posterior a las elecciones.

d) El día que fije el Alcalde saliente.

Respuesta: b). Artículo 37.1 del Reglamento de Organización.

68. La Mesa de Edad de la sesión constitutiva está integrada por:

a) Los tres concejales de más edad.

b) Los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el de la Corporación.

c) El Alcalde saliente y el Secretario.

d) Los cabezas de lista.

Respuesta: b). Artículo 37.2 del Reglamento de Organización.

69. Si en la sesión constitutiva no concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos:

a) Se disuelve la Corporación.

b) Se celebra sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que sea el número de Concejales presentes.

c) Se repiten las elecciones.

d) Se nombra una Comisión Gestora de inmediato.

Respuesta: b). Artículo 37.4 del Reglamento de Organización. La Comisión Gestora procede solo si por cualquier circunstancia no puede constituirse la Corporación.

70. Dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde debe convocar sesión extraordinaria del Pleno para resolver, entre otros puntos:

a) La aprobación del presupuesto.

b) La periodicidad de las sesiones del Pleno y la creación y composición de las comisiones informativas permanentes.

c) La elección del Alcalde.

d) La aprobación de las ordenanzas fiscales.

Respuesta: b). Artículo 38 del Reglamento de Organización.

71. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de:

a) Cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.

b) Cinco años.

c) Cuatro años, contados desde la toma de posesión.

d) Seis años.

Respuesta: a). Artículo 39.1 del Reglamento de Organización.

72. Finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes:

a) Cesan inmediatamente.

b) Continúan sus funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

c) Continúan con plenas facultades hasta la toma de posesión de sus sucesores.

d) Pueden aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

Respuesta: b). Artículo 39.2 del Reglamento de Organización.

73. En la elección del Alcalde conforme al artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pueden ser candidatos, como regla general:

a) Todos los Concejales.

b) Los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

c) Los Concejales de los dos grupos mayoritarios.

d) Cualquier vecino elector.

Respuesta: b). Artículo 196.a) de la Ley Orgánica 5/1985. En los municipios de 100 a 250 habitantes, todos los Concejales.

74. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales:

a) Se celebra una segunda votación por mayoría simple.

b) Es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio.

c) Se repite la elección a los diez días.

d) Es proclamado el Concejal de mayor edad.

Respuesta: b). Artículo 196.c) de la Ley Orgánica 5/1985. En caso de empate se resuelve por sorteo.

75. La elección del Alcalde se produce:

a) En una sesión extraordinaria convocada a tal efecto dentro de los treinta días siguientes a la constitución.

b) En la misma sesión de constitución de la Corporación.

c) En la primera sesión ordinaria del Pleno.

d) En la sesión del tercer día anterior a la constitutiva.

Respuesta: b). Artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985: «En la misma sesión de Constitución de la Corporación».

76. El Alcalde proclamado que no se halle presente en la sesión de constitución será requerido para tomar posesión en el plazo de:

a) Diez días.

b) Cuarenta y ocho horas.

c) Veinticuatro horas.

d) Cinco días hábiles.

Respuesta: b). Artículo 40.3 del Reglamento de Organización.

77. La renuncia del Alcalde a su cargo:

a) Le hace perder la condición de Concejal.

b) Se hace efectiva por escrito ante el Pleno, que debe adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes, y no le hace perder la condición de Concejal.

c) Se presenta ante la Junta Electoral Central.

d) Requiere aceptación por mayoría absoluta del Pleno.

Respuesta: b). Artículo 40.4 del Reglamento de Organización.

78. La moción de censura al Alcalde debe ser propuesta, al menos, por:

a) La mayoría simple de los Concejales presentes.

b) La mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

c) Un tercio de los Concejales.

d) Dos grupos políticos.

Respuesta: b). Artículo 197.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985.

79. El candidato a la Alcaldía incluido en una moción de censura puede ser:

a) Solo un cabeza de lista.

b) Cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición.

c) Cualquier vecino.

d) Solo un Concejal del grupo mayoritario de la oposición.

Respuesta: b). Artículo 197.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985.

80. Las firmas de la moción de censura deben estar autenticadas por:

a) El Alcalde.

b) Notario o el Secretario general de la Corporación.

c) La Junta Electoral de Zona.

d) El Interventor.

Respuesta: b). Artículo 197.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985.

81. Presentada la moción de censura en el Registro General, el Pleno queda automáticamente convocado:

a) Para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.

b) Para el quinto día natural siguiente.

c) Para la fecha que fije el Alcalde.

d) Para las diez horas del vigésimo día siguiente.

Respuesta: a). Artículo 197.1.c) de la Ley Orgánica 5/1985.

82. El Pleno que vota la moción de censura es presidido por:

a) El Alcalde.

b) Una Mesa de edad integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato.

c) El primer Teniente de Alcalde.

d) El Secretario.

Respuesta: b). Artículo 197.1.d) de la Ley Orgánica 5/1985.

83. Durante su mandato, un Concejal puede firmar mociones de censura:

a) Sin límite.

b) No más de una.

c) No más de dos.

d) Una por año.

Respuesta: b). Artículo 197.2 de la Ley Orgánica 5/1985.

84. La dimisión sobrevenida del Alcalde:

a) Suspende la tramitación de la moción de censura.

b) No suspende la tramitación y votación de la moción de censura.

c) Anula la moción de censura.

d) Obliga a presentar una nueva moción.

Respuesta: b). Artículo 197.3 de la Ley Orgánica 5/1985.

85. ¿A cuál de los siguientes asuntos puede vincular el Alcalde una cuestión de confianza?

a) La aprobación de la plantilla de personal.

b) Las ordenanzas fiscales.

c) La aprobación de la cuenta general.

d) El nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985: presupuestos anuales, reglamento orgánico, ordenanzas fiscales y aprobación final del planeamiento general.

86. Para plantear la cuestión de confianza es requisito previo:

a) La autorización de la Junta Electoral.

b) Que el acuerdo haya sido debatido en el Pleno y no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

c) Que lo solicite la mayoría absoluta de los Concejales.

d) Que haya transcurrido un año de mandato.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.3 de la Ley Orgánica 5/1985.

87. Si la cuestión de confianza vinculada al reglamento orgánico no obtiene los votos necesarios:

a) El reglamento orgánico se entiende aprobado.

b) El Alcalde cesa automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

c) Se convocan elecciones.

d) Se disuelve la Corporación.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.4 de la Ley Orgánica 5/1985. La regla de la aprobación tácita solo rige para los presupuestos.

88. Si la cuestión de confianza vinculada a los presupuestos no obtiene los votos necesarios:

a) El Alcalde cesa automáticamente.

b) Se entiende otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes no se presenta o no prospera una moción de censura con candidato alternativo.

c) Los presupuestos quedan definitivamente rechazados.

d) Se prorrogan los presupuestos del año anterior por dos ejercicios.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.5 de la Ley Orgánica 5/1985.

89. Un Alcalde puede plantear cuestiones de confianza:

a) Sin límite.

b) No más de una en cada año ni más de dos durante el mandato, y nunca en el último año de mandato.

c) Una por mandato.

d) Dos por año.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.6 de la Ley Orgánica 5/1985.

90. No puede plantearse una cuestión de confianza:

a) En el primer año de mandato.

b) Desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta.

c) Durante la tramitación del presupuesto.

d) Si hay Junta de Gobierno Local.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.7 de la Ley Orgánica 5/1985.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.

1. Un ayuntamiento de 5.000 habitantes de población de derecho no tiene reglamento orgánico ni acuerdo plenario sobre la materia. Según la Ley 7/1985, la Junta de Gobierno Local:

a) Existe obligatoriamente.

b) No es obligatoria, porque la población no es superior a 5.000 habitantes.

c) Existe si lo decide el Alcalde.

d) Existe solo si lo ordena la comunidad autónoma.

Respuesta: b). El artículo 20.1.b) exige población «superior a 5.000 habitantes».

2. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Comisión Especial de Cuentas es correcta?

a) Solo existe en los municipios de más de 5.000 habitantes.

b) Existe en todos los municipios y está constituida por miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación.

c) La preside el Interventor.

d) Sus dictámenes son vinculantes para el Pleno.

Respuesta: b). Artículos 20.1.e) y 116 de la Ley 7/1985.

3. Señale la atribución del Alcalde que este NO puede delegar en ningún caso:

a) La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

b) La concertación de operaciones de crédito.

c) El otorgamiento de licencias.

d) La aprobación de las bases de las pruebas de selección del personal.

Respuesta: b). Artículo 21.3. La letra j), que incluye los instrumentos de gestión urbanística, es delegable en la Junta de Gobierno Local; las licencias y las bases de selección no están en la lista de indelegables.

4. El Pleno de un ayuntamiento acuerda, por mayoría simple, delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las ordenanzas fiscales. El acuerdo es:

a) Válido, porque el Pleno puede delegar cualquiera de sus atribuciones por mayoría simple.

b) Nulo, porque la aprobación de las ordenanzas, letra d) del artículo 22.2, está excluida de la delegación por el artículo 22.4.

c) Válido si se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Válido si lo ratifica el Alcalde.

Respuesta: b). El artículo 22.4 excluye de la delegación, entre otras, la letra d) del apartado 2.

5. En un ayuntamiento de 11 concejales, ¿cuántos concejales pueden formar parte, como máximo, de la Junta de Gobierno Local además del Alcalde?

a) Tres.

b) Cuatro.

c) Cinco.

d) Dos.

Respuesta: a). Once entre tres es 3,66; sin los decimales, tres (art. 23.1 de la Ley y art. 52.2 del Reglamento).

6. Tras la sesión constitutiva de una Corporación de 9 concejales, resulta que dos cabezas de lista obtienen 4 votos cada uno y ninguno alcanza la mayoría absoluta. La lista del primero obtuvo 1.200 votos populares y la del segundo 1.150. Es proclamado Alcalde:

a) El de mayor edad.

b) El cabeza de la lista que obtuvo 1.200 votos populares.

c) Se repite la votación por mayoría simple.

d) Se decide por sorteo.

Respuesta: b). Artículo 196.c) de la Ley Orgánica 5/1985: sin mayoría absoluta, es proclamado el cabeza de la lista más votada. El sorteo solo procede si hay empate en votos populares.

7. Una moción de censura se registra un viernes. El Secretario notifica la convocatoria a los concejales el lunes siguiente. Según el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:

a) La notificación es correcta, porque el plazo es de tres días.

b) La notificación es tardía, porque el plazo máximo del Secretario es de un día desde la presentación.

c) La notificación no es necesaria, porque la convocatoria es automática.

d) La notificación corresponde al Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 197.1.c): el Secretario debe remitir la notificación «en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro».

8. El Alcalde plantea cuestión de confianza vinculada a la aprobación final del plan general y la pierde. En la sesión de elección del nuevo Alcalde, convocada automáticamente:

a) El Alcalde cesante puede ser candidato como cabeza de lista.

b) El Alcalde cesante queda excluido de la cabeza de lista y ocupa su lugar el segundo de la misma, en los municipios de más de 250 habitantes.

c) Solo puede ser candidato el portavoz de la oposición.

d) No se elige nuevo Alcalde hasta las siguientes elecciones.

Respuesta: b). Artículo 197 bis.4.a) de la Ley Orgánica 5/1985.

9. El primer Teniente de Alcalde, que sustituye al Alcalde durante una baja por enfermedad, revoca la delegación de urbanismo conferida a un concejal. La revocación es:

a) Válida, porque sustituye al Alcalde en la totalidad de sus funciones.

b) Inválida, porque el artículo 48 del Reglamento de Organización prohíbe al sustituto revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde.

c) Válida si la ratifica el Pleno.

d) Válida si se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Respuesta: b). Artículo 48 del Reglamento de Organización.

10. El Pleno adopta un acuerdo urgente sin el dictamen previo de la comisión informativa competente. Según el artículo 126 del Reglamento de Organización:

a) El acuerdo es nulo de pleno derecho.

b) El acuerdo es válido, pero debe darse cuenta a la comisión informativa en la primera sesión que celebre, y a propuesta de cualquiera de sus miembros el asunto se incluirá en el orden del día del siguiente Pleno para deliberar sobre la urgencia.

c) El acuerdo es válido sin más trámite.

d) El acuerdo debe ser ratificado por la Junta de Gobierno Local.

Respuesta: b). Artículo 126.2 del Reglamento de Organización.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Organización municipal, artículos 19 a 24; mayorías, artículo 47; Comisión Especial de Cuentas, artículo 116Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Órganos necesarios y complementarios, constitución de la corporación, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno, Comisión de Gobierno, delegaciones y comisiones informativas, artículos 1 a 5, 35 a 54 y 119 a 139Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, BOE-A-1986-33252https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252
Elección del Alcalde, moción de censura y cuestión de confianza, artículos 196, 197 y 197 bisLey Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, BOE-A-1985-11672, texto consolidado con última actualización publicada el 02/07/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
Autonomía de los municipios y gobierno por Alcaldes y Concejales, artículo 140Constitución Española, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Garantía institucional de la autonomía localSTC 32/1981, de 28 de julio, base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resolución 32https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/32
Constitucionalidad de la Ley 7/1985 y nulidad de incisos del artículo 20STC 214/1989, de 21 de diciembre, BOE-T-1990-624https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624
Inconstitucionalidad de los miembros no concejales de la Junta de Gobierno LocalSTC 103/2013, de 25 de abril, BOE-A-2013-5446https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5446
Constitucionalidad de los preceptos de la Ley 57/2003 sobre organización municipalSTC 143/2013, de 11 de julio, BOE-A-2013-8501https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8501
Límites de la reforma local de 2013 y autonomía localSTC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407
Nulidad del párrafo tercero del artículo 197.1.a) de la Ley ElectoralSTC 151/2017, de 21 de diciembre, BOE-A-2018-613https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-613
Nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1.a) y de un inciso de la letra e)STC 134/2025, de 10 de junio, BOE-A-2025-14587https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14587

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado editorial: régimen común de organización, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local, órganos complementarios, elección del Alcalde, moción de censura, cuestión de confianza, delegaciones, constitución y mandatoCompleta
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.mdA, 14 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido
Preguntas de test originales, con respuesta explicada90
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen25
FrecuenciaDeclarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas7, comprobadas por número y referencia en el BOE o en la base de jurisprudencia del Tribunal Constitucional: STC 32/1981, 214/1989, 103/2013, 143/2013, 41/2016, 151/2017 y 134/2025. Las dos últimas, a través de las notas del texto consolidado de la Ley Electoral
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaLey 7/1985 arts. 19 a 24, 47 y 116; Reglamento de Organización arts. 1 a 5, 35 a 54 y 119 a 139; Ley Orgánica 5/1985 arts. 196, 197 y 197 bis; leídos el 06/09/2026
Reparto con otros temas declaradoSí: AL04 para el Concejo Abierto y los municipios de gran población; AL06 para las mayorías del artículo 47 y el funcionamiento de las sesiones; AL08 para las formas de gestión; AL10 para las haciendas locales; tema I.9 del manual del Auxiliar Administrativo del Estado para la autonomía local constitucional
Punto no verificadoLa doctrina de la STC 32/1981 se cita por su sentido general, tomado de la ficha de la base de jurisprudencia y de la doctrina posterior, no de una lectura completa de sus fundamentos; el revisor debe confirmarla
Rayas tipográficasNinguna
Referencias al BOE con enlaceSí, once fuentes oficiales
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