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Tema II.2 · Nivel B

El municipio: concepto y elementos. El término municipal: creación, supresión y alteración; deslinde; nombre y capitalidad. La población: el padrón municipal, la condición de vecino y sus derechos y deberes. Gestión, revisión y cifras oficiales de población. El Consejo de Empadronamiento

«El municipio: concepto y elementos. El término municipal: alteración de términos, creación y supresión de municipios, fusiones, deslinde, nombre y capitalidad. La población municipal: el padrón, la condición de vecino, derechos y deberes de los vecinos; datos del padrón, gestión, altas y bajas, revisión anual y cifras oficiales; el Consejo de Empadronamiento y el padrón de españoles residentes en el extranjero.» Cubre los artículos 11 a 18 de la Ley 7/1985, los artículos 1 a 17 del texto refundido de 1986 y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

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Tema II.2. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: creación, supresión y alteración; deslinde; nombre y capitalidad. La población: el padrón municipal, la condición de vecino y sus derechos y deberes. Gestión, revisión y cifras oficiales de población. El Consejo de Empadronamiento

Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).

Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL02): «El municipio: concepto y elementos. El término municipal: alteración de términos, creación y supresión de municipios, fusiones, deslinde, nombre y capitalidad. La población municipal: el padrón, la condición de vecino, derechos y deberes de los vecinos; datos del padrón, gestión, altas y bajas, revisión anual y cifras oficiales; el Consejo de Empadronamiento y el padrón de españoles residentes en el extranjero.» Cubre los artículos 11 a 18 de la Ley 7/1985, los artículos 1 a 17 del texto refundido de 1986 y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión6 de septiembre de 2026
Norma de referenciaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE-A-1986-9865). Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944), con las modificaciones del Real Decreto 2612/1996 y del Real Decreto 141/2024
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

1. Mapa del tema

EL MUNICIPIO: TERRITORIO Y POBLACIÓN
│
├── CONCEPTO (art. 11 LBRL): entidad local básica; personalidad jurídica y plena capacidad
│   └── Elementos: territorio, población y organización (la organización se estudia en AL03)
│
├── EL TÉRMINO MUNICIPAL (arts. 12 a 14 LBRL; arts. 2 a 11 TRRL; arts. 1 a 30 RPDT)
│   ├── Territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias; una sola provincia; continuo salvo situaciones reconocidas
│   ├── Alteración: incorporación, fusión, segregación para crear otro, segregación para agregar
│   │   ├── Legislación autonómica; nunca cambia límites provinciales
│   │   ├── Audiencia de los municipios; dictamen del Consejo de Estado o consultivo autonómico; informe de tutela financiera; conocimiento al Estado
│   │   ├── Nuevo municipio: núcleo diferenciado de al menos 4.000 habitantes, sostenible, con recursos y sin bajar la calidad de los servicios
│   │   ├── Voluntaria: dos tercios del número de hecho y mayoría absoluta; información pública 30 días
│   │   ├── Segregación por vecinos: mayoría de los residentes de la porción; comisión promotora
│   │   └── Resolución: Decreto del Consejo de Gobierno autonómico; BOE, boletín autonómico y BOP; Registro de Entidades Locales
│   ├── Fusión por convenio (art. 13.4): colindantes de la misma provincia; mayoría simple; sin segregación en diez años; incentivos
│   ├── Deslinde: comisión de Alcalde + tres concejales + Secretario + perito; divergencias al Instituto Geográfico Nacional; resuelve la CCAA
│   └── Nombre y capitalidad: acuerdo por mayoría absoluta, informe de la Diputación, aprobación autonómica; oficial al inscribirse y publicarse en el BOE; castellano, lengua cooficial o ambas
│
├── LA POBLACIÓN (arts. 15 a 18 LBRL; arts. 53 a 59 RPDT)
│   ├── Obligación de inscribirse donde se reside habitualmente; en varios, donde más tiempo al año
│   ├── Padrón: registro administrativo de los vecinos; prueba de residencia y domicilio; certificaciones fehacientes
│   ├── Vecino = inscrito; se adquiere con la inscripción; solo de un municipio; conjunto = población
│   ├── Datos obligatorios: nombre, sexo, domicilio con referencia catastral, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI o NIE, título, censo
│   ├── Voluntarios: representante, teléfono, correo; nunca se ceden
│   ├── Renovación cada dos años de los extranjeros sin residencia de larga duración no comunitarios; caducidad sin audiencia
│   ├── Cesión sin consentimiento solo a Administraciones para competencias donde la residencia sea relevante
│   └── Derechos y deberes (art. 18): elector y elegible, participar, servicios y comunales, contribuir, información, consulta popular, exigir servicios obligatorios, iniciativa popular
│
├── GESTIÓN (art. 17 LBRL; arts. 60 a 83 RPDT)
│   ├── Formación, mantenimiento, revisión y custodia por el ayuntamiento, por medios electrónicos; Diputaciones para los que no puedan
│   ├── Certificaciones por el Secretario; volantes informativos
│   ├── Altas por cambio de municipio: alta en destino, baja en origen sin más trámite vía INE
│   ├── Bajas de oficio por inscripción indebida y altas de oficio: expediente con audiencia; sin conformidad, informe favorable del Consejo de Empadronamiento
│   ├── Cambio de domicilio de oficio (2024): sin informe del Consejo
│   ├── Notificación de los datos al vecino al menos cada cinco años
│   ├── Revisión anual a 1 de enero; cifras oficiales por Real Decreto a propuesta del Presidente del INE con informe vinculante del Consejo
│   └── Ejecución sustitutoria por el INE (art. 60 LBRL) si el ayuntamiento no actualiza
│
├── EL CONSEJO DE EMPADRONAMIENTO (art. 17.4 LBRL; arts. 84 a 92 RPDT)
│   ├── Colaboración Estado y entidades locales; preside el Presidente del INE; siete vocales locales
│   ├── Pleno semestral, Comisión Permanente y Secciones Provinciales presididas por el Delegado del INE
│   └── Propuesta vinculante en discrepancias; informe vinculante de cifras y de altas y bajas de oficio
│
└── PADRÓN DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (art. 17.5 LBRL; arts. 93 a 106 RPDT)
    └── Registros de Matrícula consulares; vecinos solo a efectos de sufragio; no son población

2. Introducción y enfoque de estudio

El municipio tiene tres elementos: un territorio, una población y una organización. La organización, el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno, se estudió en el tema AL03. Este tema trata de los otros dos. El territorio es el término municipal, la porción del suelo español sobre la que el ayuntamiento manda, que puede crecer, menguar, fusionarse con otro o dividirse, cambiar de nombre y cambiar de capital. La población es el conjunto de vecinos, y la condición de vecino no depende de la nacionalidad, ni de la propiedad, ni del tiempo de residencia: depende de una inscripción en un registro administrativo, el padrón municipal, que el ayuntamiento forma, mantiene y revisa cada año, y del que salen las cifras oficiales de población que deciden cuántos concejales tiene el municipio, qué servicios debe prestar, qué régimen de organización le corresponde y cuánto dinero recibe del Estado.

Para el auxiliar administrativo de un ayuntamiento, el padrón es la materia de este tema con más aplicación práctica. En muchas oficinas municipales, el mostrador del padrón es el primer destino del auxiliar recién ingresado: altas, cambios de domicilio, volantes, certificados, bajas por duplicidad, renovaciones de extranjeros. Por eso el tema desarrolla con detalle el Reglamento de Población, reformado a fondo por el Real Decreto 141/2024, que ha digitalizado la gestión, ha creado el cambio de domicilio de oficio y ha ajustado la cesión de datos a la protección de datos.

Cómo estudiarlo. El bloque del territorio se aprende por su procedimiento: quién inicia, qué mayoría, qué informes, quién resuelve y dónde se publica. Los datos son pocos: los cuatro modos de alteración, los 4.000 habitantes del nuevo municipio, los dos tercios y la mayoría absoluta de los acuerdos voluntarios, los treinta días de información pública, el Decreto autonómico, los diez años sin segregación tras la fusión, y la comisión de deslinde de Alcalde y tres concejales. El bloque de la población se aprende por sus reglas: quién debe inscribirse y dónde, qué es vecino, qué datos son obligatorios y cuáles voluntarios, quién certifica, cómo se hacen las altas y bajas, cuándo interviene el Consejo de Empadronamiento y cómo se aprueban las cifras oficiales. Todo está en la sección 6.


3. Qué se pregunta de este tema

Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 7 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel B.

Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:

  • Los tres elementos del municipio del artículo 11.2.
  • Los cuatro modos de alteración del término y el mínimo de 4.000 habitantes para crear municipios.
  • El procedimiento de alteración: dictamen del Consejo de Estado o consultivo autonómico, informe de tutela financiera, resolución por Decreto autonómico.
  • El nombre y la capitalidad: mayoría, informe de la Diputación y publicación en el BOE.
  • La definición de padrón y de vecino, y el momento en que se adquiere la condición.
  • Los datos obligatorios y voluntarios de la inscripción y la renovación bienal de los extranjeros.
  • Los derechos y deberes de los vecinos del artículo 18.
  • Las altas y bajas de oficio y el informe del Consejo de Empadronamiento; la revisión anual y las cifras oficiales por Real Decreto.

Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.


4. Desarrollo

4.1. El municipio y sus elementos

Artículo 11.1 de la Ley de Bases: «El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». Artículo 11.2: «Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización». La fórmula procede del artículo 140 de la Constitución, que «garantiza la autonomía de los municipios», les reconoce «personalidad jurídica plena» y atribuye su gobierno y administración «a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales». El artículo 1.1 del texto refundido de 1986 concreta la capacidad: los ayuntamientos, «en representación de los Municipios», tienen «plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes», y según el apartado 3 «estarán exentos de impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de la Ley». En España hay algo más de 8.100 municipios, la mayoría de menos de 1.000 habitantes, y esa fragmentación explica las medidas de fomento de la fusión que la Ley 27/2013 introdujo en el artículo 13.

4.2. El término municipal

Concepto. Artículo 12.1 de la Ley: «El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias». Artículo 12.2: «Cada municipio pertenecerá a una sola provincia». El artículo 1.3 del Reglamento de Población añade que «el término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente», y el apartado 4 que «es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos».

Los modos de alteración. El artículo 3.1 del texto refundido y el artículo 2 del Reglamento enumeran cuatro: «a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes. b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes. c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente. d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe». Los dos primeros reducen el número de municipios; el tercero lo aumenta; el cuarto lo mantiene. «En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales» (art. 3.2 del texto refundido, art. 13.1 de la Ley), porque los límites provinciales solo se alteran por ley orgánica. Las causas son distintas para cada modo: la incorporación «solamente podrá acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa» (art. 4 del texto refundido) y «implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados» (art. 4.2 del Reglamento); la fusión procede «cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley», «cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico» o por notorios motivos de necesidad o conveniencia (art. 5 del texto refundido); la segregación para constituir municipio exige «motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas u otras análogas» (art. 6); y la segregación para agregar procede por las causas de confusión de núcleos o conveniencia (art. 7). Según el artículo 8 del texto refundido, «no podrá segregarse parte de un Municipio si con ello se privara a éste de las condiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985», ni «ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del Municipio originario»; y en toda segregación parcial, «conjuntamente con la división del territorio se hará la de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible del núcleo que se trate de segregar».

Las reglas básicas del artículo 13. Artículo 13.1 de la Ley: «La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado». Cuatro trámites básicos: audiencia, dictamen, informe de tutela financiera y conocimiento al Estado. Artículo 13.2, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2023: «La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados». La cifra de 2013 era de 5.000 habitantes; la de 2023 es de 4.000. Artículo 13.3: «el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios».

El procedimiento. Los artículos 9 a 16 del Reglamento y el artículo 9 del texto refundido lo desarrollan. El expediente puede iniciarlo el órgano competente de la comunidad autónoma «de oficio o a instancia de: a) Cualesquiera de los Ayuntamientos interesados. b) Las Diputaciones Provinciales respectivas. c) La Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno. d) Otros órganos de la Comunidad Autónoma» (art. 9.1 del Reglamento). Instruido, «se dará audiencia durante el plazo de un mes a los municipios y demás Entidades Locales interesadas» y se remite al Consejo de Estado o al consultivo autonómico (art. 9.2); según el artículo 9.1 del texto refundido, «en todo caso, será preceptiva la audiencia de la Diputación Provincial y de los Ayuntamientos interesados». Cuando la alteración es voluntaria, la tramitan los propios ayuntamientos: «el expediente se iniciará por acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación», los acuerdos «se someterán a información pública por plazo no inferior a treinta días», los ayuntamientos adoptan nuevo acuerdo «con la misma mayoría» resolviendo las reclamaciones, y si son favorables el expediente se eleva a la comunidad autónoma, que con su informe lo remite a dictamen (art. 10 del Reglamento). Es la mayoría reforzada del artículo 47.2.a) de la Ley de Bases, que exige mayoría absoluta para «creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales», con el añadido de los dos tercios del número de hecho. Las segregaciones parciales pueden promoverlas también «la mayoría de los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse», constituidos en comisión promotora; los ayuntamientos acuerdan en dos meses tras información pública de treinta días, y el expediente se eleva a la comunidad «aun cuando los acuerdos municipales no hubiesen sido favorables» (art. 11 del Reglamento, art. 9.3 del texto refundido). Al pedir el dictamen «se dará conocimiento a la Administración del Estado» (art. 12). Y «en todos los expedientes sobre alteración de términos municipales la resolución definitiva se hará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma», que se publica «en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de la Comunidad Autónoma y de la provincia», se traslada al Estado para el Registro de Entidades Locales y de allí al Registro Central de Cartografía (art. 13 del Reglamento). El expediente incorpora un plano, un informe justificativo y una memoria de que la alteración no merma la solvencia de los ayuntamientos «en perjuicio de los acreedores», más las estipulaciones jurídicas y económicas; en las segregaciones para crear municipio, un informe de medios, un proyecto de división de bienes y certificaciones del Secretario sobre comunales, electores, habitantes y vecinos (art. 14). La resolución fija el nombre del nuevo municipio, su capitalidad, los nuevos límites y las estipulaciones (art. 15). Hasta las siguientes elecciones, el nuevo municipio segregado «se regirá y administrará por una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales» en las mesas del territorio segregado; en la incorporación «cesarán los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos de los municipios incorporados»; y en la fusión «cesarán todos los Alcaldes y Concejales y se designará una Comisión Gestora» con tantos vocales como concejales correspondan a la población resultante, elegidos entre los cesados por mayores cocientes (art. 16).

La fusión por convenio. El artículo 13.4 de la Ley, introducido en 2013, crea una vía voluntaria simplificada: «Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión». Según el apartado 6, «el convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados», y los acuerdos del artículo 47.2 que traigan causa de una fusión también se adoptan por mayoría simple. Es la única alteración de términos que no exige mayoría absoluta. Los incentivos del apartado 4 son financieros y de gestión: el coeficiente de ponderación de la participación en tributos del Estado «se incrementará en 0,10»; el esfuerzo fiscal no será inferior al más alto de los municipios fusionados; la financiación mínima será la suma de las anteriores; el nuevo municipio «queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional»; y «durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia». La fusión conlleva la integración de territorios, poblaciones y organizaciones, sin «incremento alguno de la masa salarial»; un órgano de gobierno transitorio «constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados»; la posibilidad de que cada municipio fusionado funcione como organización desconcentrada del artículo 24 bis; la subrogación en derechos y obligaciones; un fondo de liquidación separado si alguno estaba en déficit, «durante los cinco años siguientes»; y un nuevo presupuesto para el ejercicio siguiente. Según el apartado 5, «las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios».

El deslinde. Según el artículo 17 del Reglamento, «para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, cada uno de los Ayuntamientos, a quienes afecte la línea divisoria, nombrará una Comisión compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el Perito que designe el Ayuntamiento, verificarán la operación». Asisten además, por cada municipio, «dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones», los propietarios y las fuerzas de seguridad. Si hay conformidad, «las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta», colocan los mojones y remiten copia a la comunidad autónoma y al Instituto Geográfico Nacional (art. 21). Si hay divergencias, «cada Comisión levantará acta por separado» y las Alcaldías remiten las actas a la comunidad autónoma, «quien enviará el expediente al Instituto Geográfico Nacional para que designe el Ingeniero o Ingenieros que deban personarse sobre el terreno» (art. 18). Según el artículo 10 del texto refundido y el artículo 24 del Reglamento, «las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado». La incomparecencia de un ayuntamiento convocado «llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije» (art. 20), y si los ayuntamientos están conformes con los límites existentes «no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales» de errores o vicios (art. 19). El artículo 47.2.c) de la Ley exige mayoría absoluta para «aprobación de la delimitación del término municipal».

El nombre y la capitalidad. Artículo 14.1 de la Ley: «Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado"». Artículo 14.2: «La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas». Según el artículo 11 del texto refundido, «la alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva», y el acuerdo se adopta con la mayoría absoluta del artículo 47.2.d) de la Ley, que el artículo 26.2 del Reglamento eleva a «las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal». El cambio de capitalidad debe fundarse en la desaparición del núcleo, la mayor facilidad de comunicaciones, el carácter histórico de la población elegida, el mayor número de habitantes o la importancia económica (art. 27.1), con exposición al público «por plazo no inferior a treinta días» y resolución de reclamaciones (art. 27.2), e informe «de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda» (art. 28); el cambio de nombre sigue los mismos trámites (art. 29). Según el artículo 30, «los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados» y «no se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos». El acuerdo conforme con la resolución autonómica se comunica al Registro de Entidades Locales «en el plazo de un mes» (art. 26.3).

4.3. La población: el padrón y la condición de vecino

La obligación de inscribirse. Artículo 15 de la Ley: «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón». Tres ideas: la inscripción es obligatoria para toda persona que viva en España, española o extranjera; la vecindad es única; y la condición de vecino nace con la inscripción, no con la residencia. El artículo 55.2 del Reglamento lo repite: «Sólo se puede ser vecino de un municipio». Según el artículo 54.2 del Reglamento, «las personas menores de edad no emancipadas tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio». Y según el artículo 54.3, «la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes»: las personas sin hogar se empadronan, con una dirección de referencia, tras avisar a los servicios sociales. La Ley de 1985 distinguía entre vecinos, domiciliados y transeúntes; la Ley 4/1996 suprimió esas categorías y dejó solo la de vecino.

El padrón. Artículo 16.1 de la Ley: «El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos». La inscripción «sólo surtirá efecto» «por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados» con régimen asimilado por convenio; transcurrido el plazo sin renovar, cabe «acordar la caducidad de las inscripciones», y «la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado». Es la única baja padronal sin audiencia. Según el artículo 18.2 de la Ley, «la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente». El padrón acredita dónde vive una persona, no si puede vivir en España.

Los datos. Artículo 16.2: «La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral» o código foral equivalente; «d) Nacionalidad. e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros», el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el documento de identidad o pasaporte, según sean o no comunitarios; «g) Certificado o título escolar o académico que se posea. h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral». Con carácter voluntario, según el artículo 57.2 del Reglamento, pueden recogerse «la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales», el teléfono y el correo electrónico. Los ayuntamientos facilitan «hojas padronales o formularios, en formato físico o electrónico» donde debe constar el carácter voluntario de esos datos (art. 58), que firman «todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma» o su representante legal (art. 59.1), y pueden comprobar la veracidad exigiendo «el documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o certificado de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos» (art. 59.2).

La cesión de datos. Artículo 16.3 de la Ley: «Los datos obligatorios del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico». Y «los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso». El artículo 53.3 del Reglamento somete el padrón a los derechos del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018.

Los derechos y deberes de los vecinos. Artículo 18.1 de la Ley: «Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes». Nueve letras: la única que es solo deber es la d), contribuir; la iniciativa popular de la letra h) se añadió en 2003 y se estudia en el tema AL07. El artículo 17 del texto refundido conserva una regla antigua: los propietarios ausentes deben comunicar a la Alcaldía quién los representa, y a falta de comunicación se tienen por representantes los administradores, colonos, arrendatarios o inquilinos.

4.4. La gestión del padrón

Competencia y medios. Artículo 17.1 de la Ley: «La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado». Los organismos estatales «remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos». «La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada». El artículo 60.2 del Reglamento, desde 2024, dispone que «todos los padrones municipales se gestionarán por medios electrónicos y estarán interconectados con el Instituto Nacional de Estadística». Según el artículo 63, las Oficinas del Registro Civil remiten «nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de apellidos, de sexo y de nacionalidad», el Ministerio del Interior los documentos de identidad y tarjetas de extranjero, los Ministerios de educación las titulaciones y el Catastro las referencias catastrales, todo «a través del Instituto Nacional de Estadística», y «en los casos de las Oficinas del Registro Civil y del Ministerio del Interior, la remisión de los datos deberá efectuarse al menos mensualmente». Los ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística «por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real» las variaciones de sus padrones (art. 65), y el Instituto les comunica las discrepancias detectadas y la Oficina del Censo Electoral las variaciones del censo (art. 66).

Certificaciones y volantes. Según el artículo 61 del Reglamento, las certificaciones «serán expedidas por la persona que ocupe la Secretaría del Ayuntamiento o personal funcionario con habilitación de carácter nacional que lo sustituya», sin perjuicio de que puedan expedirse «mediante actuación administrativa automatizada». Y «los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones». La diferencia es de examen: la certificación es documento público y fehaciente firmado por el Secretario; el volante es informativo y sin formalidades.

Actualización, altas y bajas. Artículo 17.2 de la Ley: «Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60». Según el artículo 68 del Reglamento, «todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales» que afecten a los datos obligatorios, obligación que para los menores corresponde a los padres o tutores. Según el artículo 69, con las informaciones de otras Administraciones, las comunicaciones de los vecinos y sus propios trabajos, los ayuntamientos actualizan el padrón, y «la notificación a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuará por el Ayuntamiento de manera que todo vecino tenga la oportunidad de conocer la información que le concierna al menos una vez cada cinco años». El cambio de municipio se hace por alta en destino: «cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará» al Instituto Nacional de Estadística «para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite» (art. 70). Las duplicidades se resuelven dando de baja las inscripciones repetidas «que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas», previa audiencia, y si las detecta el Instituto Nacional de Estadística actúa «el Ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente» (art. 71). La baja de oficio por inscripción indebida procede contra «quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54», es decir, quienes ya no residen, «una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado», y «si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento» (art. 72). El alta de oficio procede respecto de «las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos», también con expediente y audiencia, y con la misma regla: si el interesado acepta, su declaración «implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito», y si no, «el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento» (art. 73). El cambio de domicilio de oficio, creado por el Real Decreto 141/2024 en el artículo 73 bis, se aplica a «los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado», con expediente y audiencia, pero «aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento»; y si en una baja de oficio el ayuntamiento descubre que el interesado vive en otra dirección del mismo municipio, «reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio». Las altas y bajas de oficio se trasladan al Instituto Nacional de Estadística, y las discrepancias entre ayuntamientos las resuelve «la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística», «previa propuesta del Consejo de Empadronamiento» (art. 74).

Comprobación y control. Los ayuntamientos mantienen «la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios» y la cartografía (art. 75), revisan «al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal» (art. 76), y realizan «sistemáticamente operaciones de muestreo y control» y «operaciones de campo», sobre todo donde haya nuevas urbanizaciones o demoliciones (art. 77). El Instituto Nacional de Estadística puede hacer operaciones de control de la precisión y proponer operaciones conjuntas, «en concreto» para comprobar «la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años» (art. 78). El censo de población «constituye una competencia exclusiva del Instituto Nacional de Estadística», se apoya en los padrones y sirve para controlarlos, manteniendo separados «los datos censales, sometidos al secreto estadístico, de los datos padronales de carácter nominal» (art. 79). El padrón es administrativo y nominal; el censo es estadístico y secreto.

La revisión anual y las cifras oficiales. Artículo 81 del Reglamento: «Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística». Si el Instituto no está de acuerdo, «formulará los reparos» y, sin acuerdo, someterá «las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe» (art. 82.1). «El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado"» (art. 82.2). Es lo que el artículo 17.3 de la Ley describe: al Presidente del Instituto corresponde «elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población». La aprobación del Pleno de la revisión anual, la remisión al Instituto, el informe del Consejo y el Real Decreto del Gobierno son los cuatro pasos. Según el artículo 83, los datos padronales en poder del Instituto «no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento», aunque sí para las plataformas de intermediación, la pasarela digital única europea y la Carpeta Ciudadana.

Las sanciones. Según el artículo 107 del Reglamento, «la negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción» y el incumplimiento de las demás obligaciones padronales «serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido», que es la multa por infracción de ordenanzas, y los padres, tutores o quienes ejerzan medidas de apoyo responden por los menores y las personas con discapacidad.

4.5. El Consejo de Empadronamiento

Artículo 17.4 de la Ley: «Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal». «El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales», «funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística». Sus funciones legales son cuatro: «A) Elevar a la decisión de la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. B) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. C) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. D) Cualquier otra función que se le atribuya». El artículo 85 del Reglamento añade el informe preceptivo de la ejecución sustitutoria y el informe «con carácter vinculante, sobre las altas y bajas de oficio». Su composición del artículo 86: el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, dos vocales del Instituto, uno de la Oficina del Censo Electoral, uno del Ministerio de Política Territorial, uno del Ministerio de Asuntos Exteriores, uno de la Secretaría General de Administración Digital, y «siete representantes de las Entidades locales», designados «por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación»; el Secretario es un funcionario del Instituto con nivel 28 «con voz y sin voto» (art. 87); el voto del Presidente es dirimente (art. 88). El Pleno «se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria» (art. 89); la Comisión Permanente la integran el Presidente, el vocal del Censo Electoral, uno de Política Territorial y tres locales (art. 90); y en cada provincia hay una Sección Provincial «bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística», con dos representantes del Estado y tres de las entidades locales, que conoce «de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio» (arts. 91 y 92).

4.6. El padrón de españoles residentes en el extranjero

Artículo 17.5 de la Ley: «La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal. Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio». Según el artículo 93 del Reglamento, es «el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad», y según el artículo 95 «se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular». Sus datos obligatorios incluyen el «domicilio en el país de residencia» y el «municipio de inscripción en España a efectos electorales» (art. 94). Quien traslade su residencia al extranjero solicita el alta en el Registro de Matrícula consular, y el Instituto Nacional de Estadística la traslada «al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal» (art. 99); quien regrese solicita el alta en el municipio de destino y el consulado lo da de baja (art. 100). Las Oficinas Consulares actualizan sus registros, resuelven duplicidades y remiten las variaciones a través del Ministerio de Asuntos Exteriores (arts. 101 a 106).


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado por su número, fecha y referencia oficial.

STC 4/1981, de 2 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de Régimen Local de 1955, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucional). La primera gran sentencia sobre autonomía local. Enjuició la legislación preconstitucional de régimen local y declaró derogados por la Constitución los preceptos que sometían a los municipios a controles de oportunidad de la Administración del Estado, entre ellos los relativos a la alteración de términos y a la tutela sobre acuerdos municipales, y fijó que la autonomía local es un derecho de la comunidad a participar en el gobierno de sus asuntos, compatible con controles de legalidad pero no con controles genéricos de oportunidad. Es el fundamento de que el artículo 13 de la Ley de Bases exija solo audiencia, dictamen e informe, y no autorización estatal.

STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 610, 613, 617 y 619 de 1985, publicada como BOE-T-1990-624). Enjuició la Ley 7/1985 recién aprobada. Sobre este tema, confirmó el carácter básico del artículo 13, en cuanto atribuye a la legislación autonómica la creación y supresión de municipios y la alteración de términos, con los trámites mínimos de audiencia y dictamen, y del artículo 14 sobre la oficialidad de los cambios de nombre mediante inscripción y publicación en el BOE. Es la razón de que la regulación del término municipal sea hoy, en lo esencial, autonómica dentro de un marco estatal mínimo.

STC 17/2013, de 31 de enero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1024-2004, publicada como BOE-A-2013-2167). Promovido por el Parlamento Vasco contra la Ley Orgánica 14/2003, que reformó, entre otras, la Ley de Bases en materia de padrón. Examinó las reglas sobre la renovación bienal de la inscripción de los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, la caducidad sin audiencia y la cesión de datos padronales, y las consideró conformes con la Constitución interpretadas en el sentido de que la cesión de datos ha de respetar las garantías de la protección de datos y limitarse a lo necesario para las competencias de la Administración cesionaria. Es la sentencia que sostiene el régimen del artículo 16.1 y 3 de la Ley de Bases.

STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la Ley 27/2013, promovida por Extremadura. Confirmó en lo sustancial la competencia del Estado para fijar, como legislación básica, el umbral de población de los nuevos municipios y las medidas de fomento de la fusión del artículo 13, y anuló otros preceptos de la reforma por invadir competencias autonómicas. Se cita como marco de la redacción vigente del artículo 13.

Lo que hay que llevarse. La alteración de los términos municipales es competencia autonómica dentro de un mínimo básico estatal, sin autorización del Estado; el umbral de población y los incentivos a la fusión son constitucionales como bases; y el padrón, con su renovación bienal y su cesión de datos, es conforme con la Constitución si la cesión se limita a lo necesario y respeta la protección de datos.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Municipio (art. 11.1 LBRL)Entidad local básica de la organización territorial del Estado; personalidad jurídica y plena capacidad
Elementos (art. 11.2 LBRL)Territorio, población y organización
Término municipal (art. 12 LBRL, art. 1 RPDT)Territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias; una sola provincia; continuo salvo discontinuidades reconocidas; distritos y barrios por el ayuntamiento
Modos de alteración (art. 3 TRRL, art. 2 RPDT)Incorporación a municipio limítrofe; fusión de limítrofes; segregación para constituir municipio; segregación para agregar a limítrofe
Límite absoluto (art. 13.1 LBRL)Nunca modifica los límites provinciales
Causas (arts. 4 a 7 TRRL)Incorporación: necesidad o conveniencia económica o administrativa; fusión: falta de recursos para servicios mínimos, confusión de núcleos, necesidad o conveniencia; segregación para crear: motivos permanentes de interés público; segregación para agregar: confusión de núcleos o conveniencia
Prohibiciones (art. 8 TRRL)No privar al municipio de las condiciones del art. 13.2; no segregar núcleos unidos por calle o zona urbana; división de bienes y deudas por habitantes y riqueza imponible
Trámites básicos (art. 13.1 LBRL)Audiencia de los municipios; dictamen del Consejo de Estado o consultivo autonómico; informe de la Administración de tutela financiera; conocimiento a la Administración General del Estado
Nuevo municipio (art. 13.2 LBRL)Núcleo territorialmente diferenciado de al menos 4.000 habitantes; sostenibilidad financiera; recursos suficientes; sin disminuir la calidad de los servicios
Iniciación (art. 9 RPDT, art. 9.1 TRRL)La CCAA de oficio o a instancia de ayuntamientos, Diputaciones, Delegado del Gobierno u otros órganos autonómicos; audiencia de un mes; siempre audiencia de la Diputación y de los ayuntamientos
Alteración voluntaria (art. 10 RPDT, art. 9.2 TRRL)Acuerdos por dos tercios del número de hecho y mayoría absoluta del número legal; información pública no inferior a treinta días; nuevo acuerdo con la misma mayoría
Segregación por los vecinos (art. 11 RPDT, art. 9.3 TRRL)Mayoría de los residentes de la porción; comisión promotora; acuerdo municipal en dos meses; elevación a la CCAA aunque sea desfavorable
Resolución (art. 13 RPDT, art. 9.5 TRRL)Decreto del Consejo de Gobierno autonómico; publicación en BOE, boletín autonómico y BOP; traslado al Registro de Entidades Locales y al Registro Central de Cartografía
Contenido de la resolución (art. 15 RPDT)Nombre, capitalidad, nuevos límites y estipulaciones jurídicas y económicas
Gobierno transitorio (art. 16 RPDT)Comisión Gestora designada por la Diputación o la CCAA según los resultados electorales; en incorporación y fusión cesan Alcaldes y concejales
Fusión por convenio (art. 13.4 y 6 LBRL)Colindantes de la misma provincia, cualquier población; mayoría simple de cada Pleno; sin segregación durante diez años; coeficiente +0,10; dispensa de nuevos servicios mínimos; preferencia en subvenciones cinco años; órgano transitorio con la suma de concejales; fondo de liquidación cinco años; nuevo presupuesto
Supervisión de la fusión (art. 13.5 LBRL)Diputaciones con la CCAA
Deslinde (arts. 17 a 24 RPDT)Comisión de Alcalde, tres concejales, Secretario y perito; dos personas de avanzada edad; acta conjunta si hay conformidad; actas separadas y remisión a la CCAA e Instituto Geográfico Nacional si no; incomparecencia = pérdida del derecho a impugnar
Conflictos de deslinde (art. 10 TRRL, art. 24 RPDT)Resuelve la CCAA previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del consultivo autonómico o del Consejo de Estado
Mayoría absoluta (art. 47.2 LBRL)Creación y supresión de municipios y alteración de términos; delimitación del término; cambio de nombre y capitalidad
Nombre y capitalidad (art. 14 LBRL, art. 11 TRRL, arts. 26 a 30 RPDT)Acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y dos tercios del número de hecho; informe de la Diputación; aprobación del Consejo de Gobierno autonómico; exposición pública treinta días; informe de la Real Sociedad Geográfica o Real Academia de la Historia; oficial tras inscripción en el Registro de Entidades Locales y publicación en el BOE; castellano, lengua cooficial o ambas; no idéntico a otro ni confuso
Motivos del cambio de capitalidad (art. 27 RPDT)Desaparición del núcleo, comunicaciones, carácter histórico, mayor población, importancia económica
Obligación de inscribirse (art. 15 LBRL, art. 54 RPDT)Toda persona que viva en España, donde resida habitualmente; en varios municipios, donde habite más tiempo al año; menores con quien tenga la guarda; sin domicilio, previo aviso a servicios sociales
Vecino (art. 15 LBRL, art. 55 RPDT)El inscrito en el padrón; se adquiere con la inscripción; solo de un municipio; el conjunto es la población
Padrón (art. 16.1 LBRL, art. 53 RPDT)Registro administrativo de los vecinos; prueba de residencia y domicilio; certificaciones con carácter de documento público y fehaciente
Renovación (art. 16.1 LBRL, art. 54 bis RPDT)Cada dos años para extranjeros no comunitarios ni asimilados sin autorización de residencia de larga duración; caducidad sin audiencia previa
Datos obligatorios (art. 16.2 LBRL, art. 57.1 RPDT)Nombre y apellidos; sexo; domicilio con referencia catastral; nacionalidad; lugar y fecha de nacimiento; DNI o NIE, documento o pasaporte; título escolar o académico; datos del censo electoral
Datos voluntarios (art. 57.2 RPDT)Representante a efectos padronales, teléfono y correo electrónico; nunca se ceden
Cesión (art. 16.3 LBRL)Sin consentimiento solo a Administraciones que la necesiten para sus competencias y en asuntos donde la residencia o el domicilio sean relevantes; estadísticas con secreto estadístico
Extranjeros (art. 18.2 LBRL)La inscripción no prueba la residencia legal ni atribuye derechos
Derechos y deberes (art. 18.1 LBRL)Elector y elegible; participar; servicios y comunales; contribuir; información y solicitudes; consulta popular; exigir servicios obligatorios; iniciativa popular; los demás legales
Gestión (art. 17.1 LBRL, art. 60 RPDT)Formación, mantenimiento, revisión y custodia por el ayuntamiento; medios electrónicos interconectados con el INE; Diputaciones, Cabildos y Consejos para los municipios sin capacidad
Información de otras Administraciones (art. 63 RPDT)Registro Civil, Interior, educación y Catastro a través del INE; Registro Civil e Interior al menos mensualmente
Certificaciones y volantes (art. 61 RPDT)Certificaciones por el Secretario o habilitado que lo sustituya, o automatizadas; volantes informativos sin formalidades
Comprobación de datos (art. 59 RPDT)DNI, certificado de registro comunitario, tarjeta de extranjero, pasaporte, libro de familia, título de ocupación de la vivienda
Ejecución sustitutoria (art. 17.2 LBRL, art. 62 RPDT)El INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, requiere y, si es rechazado, acude al art. 60 LBRL
Notificación al vecino (art. 69.3 RPDT)Al menos una vez cada cinco años
Cambio de municipio (art. 70 RPDT)Alta en destino; el INE comunica al origen, que da de baja sin más trámite
Duplicidades (art. 71 RPDT)Baja de las señaladas como erróneas o de las más antiguas, previa audiencia; entre municipios, actúa el de inscripción más reciente
Baja de oficio (art. 72 RPDT)Inscripción indebida; expediente con audiencia; sin conformidad, informe favorable del Consejo de Empadronamiento
Alta de oficio (art. 73 RPDT)Residentes no inscritos; expediente con audiencia; aceptación = baja automática en el anterior; sin aceptación, informe favorable del Consejo
Cambio de domicilio de oficio (art. 73 bis RPDT)Expediente con audiencia; sin necesidad de informe del Consejo; reconducción de la baja de oficio
Discrepancias (art. 74 RPDT)Presidencia del INE previa propuesta del Consejo de Empadronamiento
Revisión (arts. 76 y 77 RPDT)Entidades, núcleos y secciones al menos una vez al año; muestreo, control y operaciones de campo
Censo (art. 79 RPDT)Competencia exclusiva del INE; se apoya en los padrones; datos censales secretos separados de los padronales nominales
Revisión anual (art. 81 RPDT)Aprobación con referencia al 1 de enero; cifra y copia del padrón al INE
Cifras oficiales (art. 17.3 LBRL, art. 82 RPDT)Propuesta del Presidente del INE con informe favorable del Consejo de Empadronamiento; Real Decreto del Gobierno publicado en el BOE
Datos del INE (art. 83 RPDT)No sirven para certificaciones ni volantes; sí para intermediación, pasarela digital única y Carpeta Ciudadana
Sanciones (art. 107 RPDT)Por la Alcaldía conforme al art. 59 TRRL; responsabilidad de padres, tutores y apoyos
Consejo de Empadronamiento (art. 17.4 LBRL, arts. 84 a 92 RPDT)Adscrito al Ministerio de Economía; preside el Presidente del INE; seis vocales estatales y siete locales designados por la asociación de municipios de mayor implantación; Secretario con voz sin voto; voto dirimente del Presidente; Pleno semestral; Comisión Permanente; Secciones Provinciales presididas por el Delegado del INE con dos vocales estatales y tres locales
Funciones del Consejo (art. 17.4 LBRL, art. 85 RPDT)Propuesta vinculante en discrepancias; informe vinculante de cifras oficiales; instrucciones técnicas; informe preceptivo de la ejecución sustitutoria; informe vinculante de altas y bajas de oficio
Padrón de españoles en el extranjero (art. 17.5 LBRL, arts. 93 a 106 RPDT)Registros de Matrícula consulares; fichero central del INE; vecinos del municipio de inscripción solo a efectos de sufragio; nunca población; alta consular = baja municipal sin más trámite

7. Trampas de examen

1. Los elementos del municipio son TRES: territorio, población y organización. El Alcalde no es un elemento, es parte de la organización.

2. Cada municipio pertenece a UNA sola provincia, y la alteración de términos NUNCA puede modificar los límites provinciales, que solo cambian por ley orgánica.

3. Los modos de alteración son CUATRO: incorporación, fusión, segregación para crear municipio y segregación para agregar. Dos reducen municipios, uno los aumenta y uno los mantiene.

4. Para crear un municipio nuevo hacen falta al menos 4.000 habitantes desde 2023; la cifra de la Ley 27/2013 era 5.000. Y no basta la población: sostenibilidad, recursos y calidad de los servicios.

5. Los trámites básicos son audiencia de los municipios, DICTAMEN del Consejo de Estado o del consultivo autonómico, INFORME de tutela financiera y CONOCIMIENTO al Estado; el Estado no autoriza.

6. La creación y supresión de municipios y la alteración de términos las regula la legislación AUTONÓMICA y las resuelve el Consejo de Gobierno autonómico por DECRETO, publicado en el BOE, el boletín autonómico y el BOP.

7. La alteración voluntaria exige DOS mayorías acumuladas: dos tercios del número de HECHO y mayoría absoluta del número LEGAL; la información pública es de treinta días como mínimo.

8. La fusión por CONVENIO del artículo 13.4 se aprueba por mayoría SIMPLE de cada Pleno, es la única alteración sin mayoría absoluta, exige municipios colindantes de la MISMA provincia y prohíbe la segregación durante DIEZ años.

9. El municipio fusionado tiene preferencia en subvenciones al menos CINCO años, su coeficiente de participación sube 0,10 y queda dispensado de los NUEVOS servicios mínimos por aumento de población.

10. La comisión de deslinde es el Alcalde y TRES concejales, con el Secretario y un perito; las divergencias van al Instituto Geográfico Nacional y las resuelve la COMUNIDAD AUTÓNOMA, no el Instituto.

11. El cambio de nombre es oficial cuando se INSCRIBE en el Registro de Entidades Locales y se PUBLICA en el BOE; el nombre puede ser en castellano, en la lengua cooficial o en AMBAS.

12. El cambio de nombre y capitalidad lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta, lo informa la DIPUTACIÓN y lo aprueba la COMUNIDAD AUTÓNOMA.

13. Está obligado a empadronarse quien VIVA en España, español o extranjero, en el municipio donde resida habitualmente; si vive en varios, en el que habite MÁS TIEMPO AL AÑO. No hay opción libre.

14. Vecino es el INSCRITO, y la condición se adquiere en el MOMENTO de la inscripción, no al cumplir un plazo de residencia. Solo se puede ser vecino de un municipio.

15. La certificación padronal es documento público y FEHACIENTE y la firma el Secretario; el VOLANTE es informativo y sin formalidades.

16. La renovación cada DOS años solo afecta a los extranjeros NO comunitarios sin residencia de larga duración, y su caducidad es la única baja que se declara SIN audiencia previa.

17. El domicilio obligatorio lleva la REFERENCIA CATASTRAL desde 2023; el teléfono, el correo y el representante son VOLUNTARIOS y no se ceden nunca.

18. La inscripción de un extranjero NO prueba su residencia legal ni le da derechos de extranjería.

19. Los derechos y deberes de los vecinos son NUEVE letras; el único que es solo deber es CONTRIBUIR; la iniciativa popular se añadió en 2003.

20. El padrón lo forma, mantiene, revisa y custodia el AYUNTAMIENTO; las Diputaciones asumen la gestión informatizada de los municipios sin capacidad; y si un ayuntamiento no actualiza, el INE puede acudir a la ejecución SUSTITUTORIA previo informe del Consejo.

21. Al cambiar de municipio se pide el ALTA en el de destino; la baja en el de origen se hace SIN MÁS TRÁMITE por comunicación del INE.

22. La baja de oficio y el alta de oficio exigen expediente con AUDIENCIA y, si el interesado no está conforme, informe FAVORABLE del Consejo de Empadronamiento; el cambio de domicilio de oficio, desde 2024, NO necesita ese informe.

23. El vecino debe poder conocer sus datos padronales al menos una vez cada CINCO años.

24. La revisión del padrón se aprueba con referencia al 1 de ENERO; las cifras oficiales las aprueba el GOBIERNO por REAL DECRETO a propuesta del Presidente del INE con informe VINCULANTE del Consejo de Empadronamiento.

25. El Consejo de Empadronamiento lo preside el Presidente del INE, tiene SIETE vocales locales, el Pleno se reúne cada SEMESTRE y las Secciones Provinciales las preside el DELEGADO del INE.

26. Los españoles residentes en el extranjero son vecinos del municipio de inscripción SOLO a efectos de sufragio y NUNCA cuentan como población.


8. Reglas mnemotécnicas

Para los elementos: «Tierra, gente y gobierno»: territorio, población y organización.

Para los modos de alteración: «Incorporar, fusionar, segregar para crear, segregar para agregar».

Para los trámites del artículo 13: «Oír, dictaminar, informar, avisar»: audiencia, dictamen, informe de tutela y conocimiento al Estado.

Para el nuevo municipio: «Cuatro mil y sostenible».

Para la mayoría de la alteración voluntaria: «Dos tercios de los que hay, absoluta de los que debe haber».

Para la fusión por convenio: «Simple, misma provincia, diez años sin volver atrás».

Para el deslinde: «Alcalde más tres, Secretario y perito; el Geográfico mide, la comunidad decide».

Para el nombre: «Registro y BOE, o no es oficial».

Para el padrón: «Vivir obliga, inscribirse hace vecino».

Para la renovación: «Dos años, no comunitario, sin larga duración, sin audiencia».

Para las altas y bajas de oficio: «Audiencia siempre; sin conformidad, el Consejo; el cambio de domicilio, sin Consejo».

Para las cifras: «Uno de enero, INE, Consejo, Real Decreto».


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un núcleo de 3.500 habitantes, separado del casco por doce kilómetros, quiere segregarse del municipio de 40.000 habitantes al que pertenece. Recoge las firmas del 60 por ciento de sus residentes.

La iniciativa es válida en la forma: según el artículo 11 del Reglamento de Población y el artículo 9.3 del texto refundido, las segregaciones parciales pueden promoverlas «la mayoría de los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse», constituidos en comisión promotora, y el ayuntamiento debe acordar en dos meses tras treinta días de información pública, elevándose el expediente a la comunidad autónoma aunque el acuerdo sea desfavorable. Pero la segregación no puede prosperar en el fondo: el artículo 13.2 de la Ley de Bases solo permite crear municipios «sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes», y el núcleo tiene 3.500. Aunque los tuviera, habría que acreditar la sostenibilidad financiera, los recursos suficientes y que no disminuye la calidad de los servicios, y el artículo 8 del texto refundido prohíbe privar al municipio originario de esas mismas condiciones. La resolución corresponde al Consejo de Gobierno autonómico por Decreto, previo dictamen del consultivo, informe de tutela financiera y conocimiento al Estado.

Caso 2. Dos municipios colindantes de la misma provincia, de 600 y 900 habitantes, aprueban por mayoría simple de sus Plenos un convenio de fusión. Un concejal impugna porque el artículo 47.2.a) exige mayoría absoluta.

La impugnación no prospera. El artículo 13.6 de la Ley de Bases dispone que «el convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados», y que «la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple». Es la excepción expresa a la mayoría absoluta de la alteración de términos. Los dos municipios cumplen el requisito de ser colindantes y de la misma provincia, y su población no importa, porque la fusión por convenio se admite «con independencia de su población». El nuevo municipio no podrá segregarse en diez años, su órgano de gobierno será transitoriamente la suma de los concejales de ambos, tendrá preferencia en subvenciones durante cinco años y su coeficiente de participación en los tributos del Estado subirá 0,10.

Caso 3. Una ciudadana marroquí con autorización de residencia temporal se empadronó en marzo de 2024 y no ha renovado la inscripción. En abril de 2026 pide un volante y descubre que está dada de baja sin que nadie la oyera.

La baja es correcta. Según el artículo 16.1 de la Ley de Bases y el artículo 54 bis del Reglamento, la inscripción de los «extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea», al Espacio Económico Europeo ni a Estados asimilados «deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años», y el transcurso del plazo sin renovar «será causa para acordar la caducidad de las inscripciones», que «podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado». Marruecos no está en ninguno de esos grupos y la autorización es temporal, no de larga duración. Es la única baja padronal que no exige audiencia; una baja de oficio por inscripción indebida del artículo 72 sí la habría exigido, y sin conformidad habría necesitado informe favorable del Consejo de Empadronamiento. La interesada puede volver a inscribirse solicitando el alta con su documento de identidad de extranjero y el título que legitime la ocupación de la vivienda.

Caso 4. Un ayuntamiento detecta que un vecino inscrito en una calle vive desde hace tiempo en otra del mismo municipio, y otro vecino inscrito ya no vive en el término. Ninguno responde a las notificaciones.

Son dos expedientes distintos. Para el primero, el artículo 73 bis del Reglamento, introducido en 2024, prevé el cambio de domicilio de oficio: expediente con audiencia y, «aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento». Para el segundo, el artículo 72 prevé la baja de oficio por inscripción indebida, con expediente y audiencia, pero como el interesado «no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento», que emite la Sección Provincial según el artículo 92. Ambas actuaciones se comunican al Instituto Nacional de Estadística por el sistema de intercambio en tiempo real del artículo 65. Y si durante la tramitación de la baja el ayuntamiento descubriera que el segundo vecino vive en otra dirección del mismo municipio, debería reconducir el expediente a un cambio de domicilio de oficio.

Caso 5. Un ayuntamiento aprueba en marzo la revisión de su padrón a 1 de enero con 20.150 habitantes. El Instituto Nacional de Estadística considera que la cifra es de 19.870. El Alcalde quiere que se apliquen los efectos de superar los 20.000 habitantes.

El ayuntamiento no puede darse por sí mismo la cifra. Según el artículo 81 del Reglamento, aprueba la revisión «con referencia al 1 de enero de cada año» y remite la cifra y la copia del padrón al Instituto Nacional de Estadística; según el artículo 82, si el Instituto no está de acuerdo formula reparos y, sin acuerdo, somete las discrepancias al Consejo de Empadronamiento, cuyo informe sobre cifras oficiales es vinculante según el artículo 17.4.B) de la Ley de Bases; y el Presidente del Instituto eleva al Gobierno la propuesta de cifras oficiales, que se aprueban «mediante Real Decreto, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado"». Solo la cifra oficial aprobada por Real Decreto produce los efectos ligados a la población, como el número de concejales, los servicios mínimos del artículo 26, la periodicidad de las sesiones del Pleno o la clase de la Secretaría. Si la cifra oficial queda en 19.870, el municipio sigue por debajo de 20.000.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el artículo 11 de la Ley 7/1985, el municipio es:

a) Una división territorial del Estado sin personalidad.

b) La entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad.

c) Una entidad dependiente de la provincia.

d) Un órgano de la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 11.1 de la Ley 7/1985.

2. Son elementos del municipio:

a) El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.

b) El territorio, la población y la organización.

c) El territorio y la población.

d) El término, el padrón y el presupuesto.

Respuesta: b). Artículo 11.2 de la Ley 7/1985.

3. El término municipal es:

a) El casco urbano del municipio.

b) El territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

c) La suma de los distritos.

d) El territorio inscrito en el Catastro.

Respuesta: b). Artículo 12.1 de la Ley 7/1985.

4. Cada municipio pertenecerá a:

a) Una o varias provincias.

b) Una sola provincia.

c) Una comarca.

d) Un partido judicial.

Respuesta: b). Artículo 12.2 de la Ley 7/1985.

5. La alteración de términos municipales:

a) Puede modificar los límites provinciales por acuerdo de las Diputaciones.

b) No puede suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales.

c) Requiere ley orgánica.

d) La aprueba el Estado.

Respuesta: b). Artículo 13.1 de la Ley 7/1985.

6. La creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regulan por:

a) La legislación del Estado.

b) La legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local.

c) Las ordenanzas municipales.

d) La Ley Electoral.

Respuesta: b). Artículo 13.1 de la Ley 7/1985.

7. La alteración de términos municipales requiere en todo caso:

a) Autorización del Consejo de Ministros.

b) Audiencia de los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.

c) Referéndum.

d) Informe del Instituto Nacional de Estadística.

Respuesta: b). Artículo 13.1 de la Ley 7/1985.

8. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos:

a) 1.000 habitantes.

b) 4.000 habitantes.

c) 5.000 habitantes.

d) 10.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 13.2 de la Ley 7/1985, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2023.

9. Según el texto refundido de 1986, los términos municipales pueden alterarse por:

a) Incorporación, fusión, segregación para constituir otro municipio y segregación para agregar a otro limítrofe.

b) Solo por fusión y segregación.

c) Solo por incorporación.

d) Por anexión estatal.

Respuesta: a). Artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

10. La fusión de municipios limítrofes puede realizarse, entre otros casos:

a) Cuando lo decida la Diputación.

b) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la ley, o se confundan sus núcleos urbanos.

c) Solo por ley estatal.

d) Cuando tengan más de 4.000 habitantes.

Respuesta: b). Artículo 5 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

11. No podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando:

a) Tenga menos de 500 habitantes.

b) Se halle unido por calle o zona urbana a otro del municipio originario.

c) Sea capital de comarca.

d) Tenga bienes comunales.

Respuesta: b). Artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

12. En las alteraciones de términos tramitadas voluntariamente por los ayuntamientos, los acuerdos se adoptan con el voto favorable de:

a) La mayoría simple.

b) Las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) La unanimidad.

d) Un tercio.

Respuesta: b). Artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 10.2 del Real Decreto 1690/1986.

13. Los acuerdos municipales de alteración voluntaria de términos se someten a información pública por plazo no inferior a:

a) Diez días.

b) Treinta días.

c) Dos meses.

d) Quince días.

Respuesta: b). Artículo 10.3 del Real Decreto 1690/1986.

14. La resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales se hace por:

a) Real Decreto.

b) Decreto del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma.

c) Acuerdo de la Diputación.

d) Orden ministerial.

Respuesta: b). Artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 13.1 del Real Decreto 1690/1986.

15. Las resoluciones definitivas de alteración de términos se publican en:

a) Solo el Boletín Oficial de la Provincia.

b) El Boletín Oficial del Estado y los boletines de la comunidad autónoma y de la provincia.

c) Solo el boletín autonómico.

d) El tablón de anuncios.

Respuesta: b). Artículo 13.2 del Real Decreto 1690/1986.

16. Hasta las siguientes elecciones, un nuevo municipio creado por segregación se rige por:

a) El Alcalde del municipio originario.

b) Una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente, con arreglo a los resultados electorales en las mesas del territorio segregado.

c) El Delegado del Gobierno.

d) El Secretario.

Respuesta: b). Artículo 16, regla primera, del Real Decreto 1690/1986.

17. Los municipios colindantes dentro de la misma provincia pueden acordar su fusión mediante convenio aprobado por:

a) Mayoría absoluta de cada Pleno.

b) Mayoría simple de cada uno de los Plenos de los municipios fusionados.

c) Dos tercios.

d) Referéndum.

Respuesta: b). Artículo 13.6 de la Ley 7/1985.

18. El nuevo municipio resultante de una fusión por convenio no podrá segregarse hasta transcurridos:

a) Cuatro años.

b) Diez años desde la adopción del convenio.

c) Veinte años.

d) Un mandato.

Respuesta: b). Artículo 13.4 de la Ley 7/1985.

19. El municipio resultante de una fusión por convenio tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación y subvenciones durante, al menos:

a) Un año.

b) Los cinco primeros años desde la adopción del convenio.

c) Diez años.

d) Dos mandatos.

Respuesta: b). Artículo 13.4.g) de la Ley 7/1985.

20. El municipio fusionado queda dispensado de:

a) Aprobar presupuesto.

b) Prestar nuevos servicios mínimos del artículo 26 que le correspondan por razón de su aumento poblacional.

c) Tener Secretario.

d) Pagar tributos.

Respuesta: b). Artículo 13.4.f) de la Ley 7/1985.

21. La integración de los servicios resultantes de una fusión es coordinada y supervisada por:

a) El Ministerio de Hacienda.

b) Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la comunidad autónoma.

c) El Consejo de Empadronamiento.

d) El Tribunal de Cuentas.

Respuesta: b). Artículo 13.5 de la Ley 7/1985.

22. Para el deslinde de los términos municipales cada ayuntamiento nombra una comisión compuesta por:

a) El Alcalde y el Secretario.

b) El Alcalde y tres concejales, con el Secretario y el perito que designe el ayuntamiento.

c) Cinco concejales.

d) El Pleno en su totalidad.

Respuesta: b). Artículo 17.1 del Real Decreto 1690/1986.

23. Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos las resuelve:

a) El Instituto Geográfico Nacional.

b) La comunidad autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo autonómico o del Consejo de Estado.

c) La Diputación.

d) El juez de primera instancia.

Respuesta: b). Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 24 del Real Decreto 1690/1986.

24. Los cambios de denominación de los municipios solo tienen carácter oficial cuando:

a) Los aprueba el Pleno.

b) Tras haber sido anotados en el Registro de Entidades Locales, se publican en el Boletín Oficial del Estado.

c) Los aprueba la Diputación.

d) Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

Respuesta: b). Artículo 14.1 de la Ley 7/1985.

25. La denominación de los municipios podrá ser:

a) Solo en castellano.

b) En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la comunidad autónoma, o en ambas.

c) Solo en la lengua cooficial.

d) En cualquier idioma.

Respuesta: b). Artículo 14.2 de la Ley 7/1985.

26. La alteración del nombre y capitalidad de los municipios la lleva a efecto:

a) El Pleno por sí solo.

b) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, previo acuerdo del ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial.

c) El Ministerio de Política Territorial.

d) La Real Academia de la Historia.

Respuesta: b). Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

27. ¿Cuál de estos NO es motivo legal de cambio de capitalidad?

a) La desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) La voluntad del Alcalde.

c) La mayor facilidad de comunicaciones.

d) El mayor número de habitantes.

Respuesta: b). Artículo 27.1 del Real Decreto 1690/1986.

28. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio:

a) Donde nació.

b) En el que resida habitualmente; si vive en varios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

c) Donde trabaje.

d) Donde tenga propiedades.

Respuesta: b). Artículo 15 de la Ley 7/1985.

29. La condición de vecino se adquiere:

a) Al año de residencia.

b) En el mismo momento de la inscripción en el padrón.

c) Al obtener la nacionalidad.

d) Al cumplir la mayoría de edad.

Respuesta: b). Artículo 15 de la Ley 7/1985.

30. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye:

a) El censo electoral.

b) La población del municipio.

c) El vecindario de derecho.

d) La población de hecho.

Respuesta: b). Artículo 15 de la Ley 7/1985.

31. Las personas menores de edad no emancipadas tienen la vecindad de:

a) El municipio donde estudian.

b) Los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización escrita para residir en otro municipio.

c) Su lugar de nacimiento.

d) Su elección.

Respuesta: b). Artículo 54.2 del Real Decreto 1690/1986.

32. El padrón municipal es:

a) Un registro estadístico secreto.

b) El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, cuyos datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual.

c) El censo electoral.

d) Un fichero policial.

Respuesta: b). Artículo 16.1 de la Ley 7/1985.

33. Las certificaciones de los datos del padrón tienen carácter de:

a) Documento privado.

b) Documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

c) Simple información.

d) Prueba de residencia legal.

Respuesta: b). Artículo 16.1 de la Ley 7/1985.

34. La inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración debe renovarse:

a) Cada año.

b) Cada dos años.

c) Cada cinco años.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 16.1 de la Ley 7/1985.

35. La caducidad de las inscripciones no renovadas:

a) Requiere audiencia del interesado.

b) Podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

c) Requiere informe del Consejo de Empadronamiento.

d) Requiere sentencia.

Respuesta: b). Artículo 16.1 de la Ley 7/1985 y artículo 54 bis.3 del Real Decreto 1690/1986.

36. ¿Cuál de estos datos es obligatorio en la inscripción padronal?

a) El número de teléfono.

b) El domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral.

c) El correo electrónico.

d) La profesión.

Respuesta: b). Artículo 16.2.c) de la Ley 7/1985.

37. Los datos de aportación voluntaria del padrón:

a) Se ceden como los obligatorios.

b) No serán susceptibles de cesión en ningún caso.

c) Se ceden a la policía.

d) Se publican.

Respuesta: b). Artículo 16.3 de la Ley 7/1985.

38. Los datos obligatorios del padrón se ceden a otras Administraciones sin consentimiento del afectado:

a) Siempre que lo soliciten.

b) Solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

c) Nunca.

d) Solo con autorización judicial.

Respuesta: b). Artículo 16.3 de la Ley 7/1985.

39. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal:

a) Prueba su residencia legal en España.

b) No constituye prueba de su residencia legal ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación vigente.

c) Les otorga permiso de trabajo.

d) Les otorga la nacionalidad.

Respuesta: b). Artículo 18.2 de la Ley 7/1985.

40. ¿Cuál de estos es un derecho de los vecinos según el artículo 18 de la Ley 7/1985?

a) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público cuando sea competencia municipal propia obligatoria.

b) Elegir al Secretario.

c) Aprobar el presupuesto.

d) Nombrar al Alcalde.

Respuesta: a). Artículo 18.1.g) de la Ley 7/1985.

41. Es un deber de los vecinos:

a) Pedir la consulta popular.

b) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

c) Ser elegible.

d) Ejercer la iniciativa popular.

Respuesta: b). Artículo 18.1.d) de la Ley 7/1985.

42. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponde:

a) Al Instituto Nacional de Estadística.

b) Al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

c) A la comunidad autónoma.

d) A la Diputación en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 17.1 de la Ley 7/1985.

43. La gestión informatizada de los padrones de los municipios que no puedan mantener los datos de forma automatizada la asumen:

a) El Estado.

b) Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares.

c) Las comarcas.

d) Las mancomunidades.

Respuesta: b). Artículo 17.1 de la Ley 7/1985.

44. Si un ayuntamiento no mantiene actualizado su padrón, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento:

a) Lo multa.

b) Puede requerirle y, si es rechazado, acudir a la ejecución sustitutoria del artículo 60 de la Ley 7/1985.

c) Disuelve la corporación.

d) Suspende al Alcalde.

Respuesta: b). Artículo 17.2 de la Ley 7/1985.

45. Las certificaciones padronales son expedidas por:

a) El Alcalde.

b) La persona que ocupe la Secretaría del ayuntamiento o el habilitado nacional que la sustituya, o mediante actuación administrativa automatizada.

c) El Interventor.

d) El Instituto Nacional de Estadística.

Respuesta: b). Artículo 61 del Real Decreto 1690/1986.

46. Los volantes de empadronamiento son:

a) Documentos públicos y fehacientes.

b) Documentos de carácter puramente informativo sin las formalidades de las certificaciones.

c) Certificaciones abreviadas firmadas por el Alcalde.

d) Documentos electorales.

Respuesta: b). Artículo 61 del Real Decreto 1690/1986.

47. Cuando una persona cambia de municipio de residencia:

a) Debe pedir la baja en el de origen y luego el alta en el de destino.

b) Debe solicitar el alta en el padrón del municipio de destino, que la comunica a través del INE al de procedencia, donde se da de baja sin más trámite.

c) Debe comunicarlo al Consejo de Empadronamiento.

d) Se inscribe en ambos.

Respuesta: b). Artículo 70 del Real Decreto 1690/1986.

48. La baja de oficio por inscripción indebida, cuando el interesado no manifiesta su conformidad:

a) Se acuerda directamente por el Alcalde.

b) Solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

c) No puede acordarse.

d) Requiere sentencia.

Respuesta: b). Artículo 72 del Real Decreto 1690/1986.

49. El cambio de domicilio de oficio dentro del mismo municipio, cuando el interesado no lo acepta expresamente:

a) Requiere informe del Consejo de Empadronamiento.

b) Podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento.

c) No puede realizarse.

d) Requiere autorización del INE.

Respuesta: b). Artículo 73 bis.2 del Real Decreto 1690/1986.

50. Todo vecino debe tener la oportunidad de conocer sus datos padronales al menos:

a) Una vez al año.

b) Una vez cada cinco años.

c) Una vez cada diez años.

d) Solo a petición propia.

Respuesta: b). Artículo 69.3 del Real Decreto 1690/1986.

51. Los ayuntamientos aprueban la revisión de sus padrones con referencia al:

a) 31 de diciembre.

b) 1 de enero de cada año.

c) 1 de julio.

d) Día de las elecciones.

Respuesta: b). Artículo 81 del Real Decreto 1690/1986.

52. Las cifras oficiales de población de los municipios se aprueban:

a) Por el Pleno de cada ayuntamiento.

b) Por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del INE con informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

c) Por orden del Ministerio de Economía.

d) Por la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 17.3 de la Ley 7/1985 y artículo 82.2 del Real Decreto 1690/1986.

53. La formación del censo de población es competencia exclusiva de:

a) Los ayuntamientos.

b) El Instituto Nacional de Estadística.

c) La Oficina del Censo Electoral.

d) Las Diputaciones.

Respuesta: b). Artículo 79 del Real Decreto 1690/1986.

54. Los datos padronales que obran en poder del INE:

a) Sirven para expedir certificaciones.

b) No pueden servir de base para expedir certificaciones o volantes, aunque sí para las plataformas de intermediación y la Carpeta Ciudadana.

c) Son secretos.

d) Se destruyen anualmente.

Respuesta: b). Artículo 83.3 del Real Decreto 1690/1986.

55. El Consejo de Empadronamiento es:

a) Un órgano municipal.

b) Un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los entes locales en materia padronal.

c) Un órgano autonómico.

d) Un tribunal.

Respuesta: b). Artículo 17.4 de la Ley 7/1985.

56. El Consejo de Empadronamiento está presidido por:

a) El Ministro de Economía.

b) El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

c) El Presidente de la Federación de Municipios.

d) El Director de la Oficina del Censo Electoral.

Respuesta: b). Artículo 17.4 de la Ley 7/1985.

57. Las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento están presididas por:

a) El Subdelegado del Gobierno.

b) El Delegado del Instituto Nacional de Estadística.

c) El Presidente de la Diputación.

d) El Secretario de la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 17.4 de la Ley 7/1985 y artículo 91 del Real Decreto 1690/1986.

58. El informe del Consejo de Empadronamiento sobre las propuestas de cifras oficiales de población tiene carácter:

a) Facultativo.

b) Vinculante.

c) Consultivo no vinculante.

d) Meramente informativo.

Respuesta: b). Artículo 17.4.B) de la Ley 7/1985.

59. Las discrepancias en materia de empadronamiento entre ayuntamientos o entre estos y el INE las resuelve:

a) El Consejo de Empadronamiento directamente.

b) La persona que ejerza la Presidencia del INE, a propuesta vinculante del Consejo de Empadronamiento.

c) El Ministro.

d) El Delegado del Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 17.3 y 4.A) de la Ley 7/1985.

60. Los representantes de las entidades locales en el Consejo de Empadronamiento son:

a) Tres.

b) Siete, designados por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

c) Uno por comunidad autónoma.

d) Diez.

Respuesta: b). Artículo 86.3.f) y 4.f) del Real Decreto 1690/1986.

61. El Pleno del Consejo de Empadronamiento se reúne en sesión ordinaria:

a) Una vez al mes.

b) Una vez al semestre.

c) Una vez al año.

d) Cada dos años.

Respuesta: b). Artículo 89.2 del Real Decreto 1690/1986.

62. Las personas inscritas en el padrón de españoles residentes en el extranjero:

a) Son población del municipio de inscripción.

b) Se consideran vecinos del municipio español de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, sin constituir población del municipio.

c) No son vecinos de ningún municipio.

d) Votan en el consulado como extranjeros.

Respuesta: b). Artículo 17.5 de la Ley 7/1985.

63. El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituye con los datos de:

a) Los padrones municipales.

b) El Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular.

c) El censo electoral.

d) El Registro Civil Central.

Respuesta: b). Artículo 95 del Real Decreto 1690/1986.

64. Las infracciones en materia padronal, como la negativa a cumplimentar las hojas o las falsedades, son sancionadas por:

a) El Instituto Nacional de Estadística.

b) La persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido de 1986.

c) El Consejo de Empadronamiento.

d) El juzgado.

Respuesta: b). Artículo 107 del Real Decreto 1690/1986.

65. Las Oficinas del Registro Civil y el Ministerio del Interior remiten a los ayuntamientos, a través del INE, las variaciones de datos padronales:

a) Anualmente.

b) Al menos mensualmente.

c) Semanalmente.

d) Cada cinco años.

Respuesta: b). Artículo 63 del Real Decreto 1690/1986.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.

1. Un ayuntamiento de 17 concejales, con 15 en ejercicio por dos vacantes sin cubrir, acuerda con 10 votos a favor iniciar la incorporación voluntaria a un municipio limítrofe. Según el artículo 10.2 del Reglamento de Población:

a) El acuerdo es válido, porque 10 supera la mayoría absoluta de 17.

b) El acuerdo es válido, porque 10 son las dos terceras partes del número de hecho, 15, y además superan la mayoría absoluta del número legal, 9.

c) El acuerdo no es válido, porque hacen falta 12 votos.

d) El acuerdo no es válido, porque hace falta unanimidad.

Respuesta: b). Artículo 10.2 del Real Decreto 1690/1986: dos tercios de 15 son 10, y la mayoría absoluta de 17 es 9.

2. Dos municipios colindantes situados en provincias distintas de la misma comunidad autónoma pretenden fusionarse por convenio del artículo 13.4 de la Ley 7/1985. Según ese precepto:

a) Pueden hacerlo por mayoría simple.

b) No pueden acogerse al convenio de fusión, que exige municipios colindantes dentro de la misma provincia, porque la alteración de términos nunca puede modificar los límites provinciales.

c) Pueden hacerlo si lo autoriza el Estado.

d) Pueden hacerlo por ley autonómica.

Respuesta: b). Artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 7/1985.

3. Convocado en forma un ayuntamiento a las operaciones de campo de deslinde que realiza el Instituto Geográfico Nacional, su representación no comparece. Según el artículo 20 del Reglamento de Población:

a) Las operaciones se suspenden.

b) La incomparecencia lleva implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.

c) Se repite la convocatoria indefinidamente.

d) Decide la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 20 del Real Decreto 1690/1986.

4. El Pleno de un municipio acuerda por mayoría absoluta cambiar su nombre a otro idéntico al de un municipio de otra provincia, y comienza a usarlo en sus documentos. Según los artículos 14 de la Ley 7/1985 y 30 del Reglamento de Población:

a) El nombre es oficial desde el acuerdo plenario.

b) No puede usarse: el cambio solo es oficial tras la aprobación autonómica, la anotación en el Registro de Entidades Locales y la publicación en el BOE, y no se autoriza un nombre idéntico a otro existente.

c) Es oficial si lo publica el BOP.

d) Es oficial si lo informa la Diputación.

Respuesta: b). Artículo 14.1 de la Ley 7/1985 y artículo 30.1 y 4 del Real Decreto 1690/1986.

5. Una persona vive de lunes a viernes en el municipio A, donde trabaja, y los fines de semana y vacaciones en el municipio B, donde tiene una casa en propiedad. Pide empadronarse en B. Según el artículo 15 de la Ley 7/1985:

a) Puede elegir libremente.

b) Debe inscribirse únicamente en A, que es donde habita más tiempo al año; la propiedad de la vivienda no determina la vecindad.

c) Debe inscribirse en ambos.

d) Debe inscribirse en B por ser propietario.

Respuesta: b). Artículo 15 de la Ley 7/1985 y artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986.

6. Una persona sin hogar que pernocta habitualmente en un municipio pide empadronarse. Según el artículo 54.3 del Reglamento de Población:

a) No puede empadronarse por carecer de domicilio.

b) Puede empadronarse, pero la inscripción solo se llevará a cabo después de poner el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes.

c) Debe empadronarse en el municipio donde nació.

d) Solo puede empadronarse con autorización judicial.

Respuesta: b). Artículo 54.3 del Real Decreto 1690/1986.

7. Un ayuntamiento cede a una empresa privada de reparto el listado de vecinos con sus teléfonos de contacto. Según el artículo 16.3 de la Ley 7/1985:

a) La cesión es válida si la empresa la necesita.

b) La cesión es ilegal por partida doble: los datos obligatorios solo se ceden a Administraciones públicas para sus competencias, y los teléfonos son datos voluntarios que no son susceptibles de cesión en ningún caso.

c) Es válida si el Pleno lo aprueba.

d) Es válida con informe del Consejo de Empadronamiento.

Respuesta: b). Artículo 16.3 de la Ley 7/1985.

8. Un auxiliar administrativo expide un volante de empadronamiento firmado por él mismo y otro documento que llama «certificado» también firmado por él. Según el artículo 61 del Reglamento de Población:

a) Ambos documentos son correctos.

b) El volante es correcto, porque es informativo y sin formalidades; la certificación no, porque debe expedirla el Secretario o el habilitado que lo sustituya, o emitirse por actuación administrativa automatizada.

c) Ninguno es correcto.

d) Solo el certificado es correcto.

Respuesta: b). Artículo 61 del Real Decreto 1690/1986.

9. El Instituto Nacional de Estadística detecta que una persona figura inscrita en dos municipios distintos. Según el artículo 71.2 del Reglamento de Población:

a) Se mantienen ambas inscripciones.

b) El INE lo comunica a los ayuntamientos afectados y corresponde al ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente llevar a cabo las actuaciones, dando de baja, previa audiencia, la que el vecino señale como errónea o, en su defecto, la más antigua.

c) Decide el Consejo de Empadronamiento.

d) Se da de baja en ambos.

Respuesta: b). Artículo 71 del Real Decreto 1690/1986.

10. Un ayuntamiento quiere que sus vecinos residentes en el extranjero cuenten como población para superar los 5.000 habitantes. Según el artículo 17.5 de la Ley 7/1985:

a) Cuentan como población si están inscritos en el padrón de españoles residentes en el extranjero.

b) No cuentan: se consideran vecinos del municipio únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo en ningún caso población del municipio.

c) Cuentan si lo aprueba el Consejo de Empadronamiento.

d) Cuentan la mitad.

Respuesta: b). Artículo 17.5 de la Ley 7/1985 y artículo 96 del Real Decreto 1690/1986.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Municipio, término, nombre, población, padrón y derechos de los vecinos, arts. 11 a 18; mayorías, art. 47; ejecución sustitutoria, art. 60Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
Capacidad, alteración de términos, deslinde, nombre y capitalidad, arts. 1 a 11 y 17; sanciones, art. 59Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, BOE-A-1986-9865https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865
Territorio, arts. 1 a 30; población y padrón, arts. 53 a 107Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, BOE-A-1986-21944, con las modificaciones del Real Decreto 2612/1996 y del Real Decreto 141/2024https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-21944
Autonomía municipal y provincial, arts. 137, 140 y 141Constitución Española, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Autonomía local y controles sobre las entidades localesSTC 4/1981, de 2 de febrero, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucionalhttps://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4
Carácter básico de los arts. 13 y 14 de la Ley 7/1985STC 214/1989, de 21 de diciembre, BOE-T-1990-624https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624
Padrón, renovación bienal y cesión de datos tras la Ley Orgánica 14/2003STC 17/2013, de 31 de enero, BOE-A-2013-2167https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2167
Umbral de población y fomento de la fusión en la Ley 27/2013STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado editorial: concepto y elementos, término municipal y su alteración, fusión por convenio, deslinde, nombre y capitalidad, padrón, vecino, datos, cesión, derechos y deberes, gestión, altas y bajas, revisión y cifras, Consejo de Empadronamiento, padrón de residentes en el extranjeroCompleta
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.mdB, 7 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido
Preguntas de test originales, con respuesta explicada65
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen26
FrecuenciaDeclarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas4, comprobadas por número y referencia: STC 4/1981, 214/1989, 17/2013 y 41/2016
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaLey 7/1985 arts. 11 a 18; RDL 781/1986 arts. 1 a 24; RD 1690/1986 arts. 1 a 52 y 53 a 107; leídos el 06/09/2026
Preceptos señalados como desplazados o derogadosArts. 12 a 16 TRRL derogados por la Ley 4/1996; categorías de domiciliado y transeúnte suprimidas; cifra de 5.000 habitantes del art. 13.2 sustituida por 4.000 en 2023; art. 26.2 RPDT exige dos tercios además de la mayoría absoluta del art. 47.2.d LBRL
Reparto con otros temas declaradoSí: AL03 para la organización y las atribuciones; AL05 para las entidades inferiores al municipio y las mancomunidades, reguladas también en el Reglamento de Población; AL07 para la iniciativa popular del art. 70 bis y la participación; AL10 para la participación en tributos del Estado
Punto no verificadoLa doctrina de las cuatro sentencias se cita por su sentido general tomado de los títulos y de los antecedentes consultados; el revisor debe confirmar en particular el alcance de la STC 17/2013 sobre la cesión de datos padronales y de la STC 41/2016 sobre el art. 13. La cifra de «algo más de 8.100 municipios» es contextual, no normativa
Rayas tipográficasNinguna
Referencias oficiales con enlaceSí, ocho fuentes
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