Tema II.1 · Nivel C
El régimen local español: la autonomía local en la Constitución y en la Carta Europea de Autonomía Local. Las fuentes del Derecho local: legislación básica del Estado, legislación autonómica y potestad normativa local. Las entidades locales, sus potestades y sus competencias. La defensa de la autonomía local
«La autonomía local en los artículos 137 y 140 a 142 de la Constitución. La garantía institucional. La Carta Europea de Autonomía Local. Las fuentes del régimen local: la Ley 7/1985 como legislación básica, el texto refundido de 1986, los reglamentos estatales, la legislación autonómica y las ordenanzas y reglamentos locales. Las entidades locales y sus potestades. Clases de competencias: propias, delegadas y distintas de las anteriores. La Comisión Nacional de Administración Local y el conflicto en defensa de la autonomía local.» Cubre los artículos 137 y 140 a 142 de la Constitución, los artículos 1 a 10, 117 a 119 de la Ley 7/1985, la Carta Europea de Autonomía Local, los artículos 1 a 5 del Reglamento de Organización y los artículos 75 bis a 75 quinquies de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Tema II.1. El régimen local español: la autonomía local en la Constitución y en la Carta Europea de Autonomía Local. Las fuentes del Derecho local: legislación básica del Estado, legislación autonómica y potestad normativa local. Las entidades locales, sus potestades y sus competencias. La defensa de la autonomía local
Bloque II. Administración Local. Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento (C2).
Enunciado editorial (TEMARIO-EDITORIAL.md, tema AL01): «La autonomía local en los artículos 137 y 140 a 142 de la Constitución. La garantía institucional. La Carta Europea de Autonomía Local. Las fuentes del régimen local: la Ley 7/1985 como legislación básica, el texto refundido de 1986, los reglamentos estatales, la legislación autonómica y las ordenanzas y reglamentos locales. Las entidades locales y sus potestades. Clases de competencias: propias, delegadas y distintas de las anteriores. La Comisión Nacional de Administración Local y el conflicto en defensa de la autonomía local.» Cubre los artículos 137 y 140 a 142 de la Constitución, los artículos 1 a 10, 117 a 119 de la Ley 7/1985, la Carta Europea de Autonomía Local, los artículos 1 a 5 del Reglamento de Organización y los artículos 75 bis a 75 quinquies de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 6 de septiembre de 2026 |
| Norma de referencia | Constitución Española (BOE-A-1978-31229). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026. Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-4370). Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE-A-1986-33252). Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709) |
| Convocatoria de referencia | No hay convocatoria única: cada ayuntamiento aprueba sus bases. El tema sigue el bloque de régimen local común a las convocatorias de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento |
1. Mapa del tema
EL RÉGIMEN LOCAL Y LA AUTONOMÍA LOCAL
│
├── LA CONSTITUCIÓN (arts. 137, 140, 141 y 142)
│ ├── Art. 137: municipios, provincias y CCAA; autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
│ ├── Art. 140: autonomía de los municipios; personalidad jurídica plena; Ayuntamiento = Alcalde + Concejales; sufragio universal; concejo abierto
│ ├── Art. 141: provincia, agrupación de municipios y división territorial del Estado; límites por ley orgánica; Diputaciones; agrupaciones distintas; Cabildos y Consejos
│ ├── Art. 142: suficiencia financiera; tributos propios y participación en los del Estado y CCAA
│ └── Garantía institucional (STC 32/1981): el legislador configura, no suprime; controles de legalidad, no de oportunidad (STC 4/1981)
│
├── LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985)
│ ├── Ratificada el 20 de enero de 1988; BOE de 24 de febrero de 1989; en vigor el 1 de marzo de 1989
│ ├── Art. 3: derecho y capacidad efectiva de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos
│ ├── Art. 4: subsidiariedad; competencias plenas y completas; consulta previa
│ ├── Arts. 8, 9 y 11: control solo de legalidad; recursos propios suficientes; recurso jurisdiccional
│ └── Declaración española: no vinculada por el art. 3.2 en cuanto a la elección directa en todas las entidades
│
├── LAS FUENTES DEL RÉGIMEN LOCAL
│ ├── Legislación básica del Estado (art. 149.1.18.ª CE): Ley 7/1985; TRLHL; partes básicas del TRRL
│ ├── Legislación estatal no básica y reglamentos: TRRL, ROF, Reglamento de Bienes, de Población, de Servicios
│ ├── Legislación autonómica de régimen local
│ ├── Ordenanzas, reglamentos y bandos: potestad reglamentaria y de autoorganización (art. 4.1.a)
│ └── Reglas: bases + desarrollo; carácter bifronte del régimen local (STC 214/1989)
│
├── LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS POTESTADES (arts. 1 a 6 LBRL)
│ ├── Municipio: entidad básica y cauce inmediato de participación; provincia e isla, idéntica autonomía
│ ├── Territoriales: municipio, provincia, isla; no territoriales: comarca, área metropolitana, mancomunidad
│ ├── Potestades del art. 4: reglamentaria y autoorganización; tributaria y financiera; programación; expropiatoria y de bienes; presunción de legitimidad; ejecución forzosa y sancionadora; revisión de oficio; prerrogativas de Hacienda e inembargabilidad
│ ├── Capacidad jurídica plena (art. 5); objetividad y principios (art. 6.1); control judicial (art. 6.2)
│ └── Igualdad de trato: sin normas singulares (art. 9)
│
├── LAS COMPETENCIAS (arts. 2, 7 y 8 LBRL)
│ ├── Derecho a intervenir en los asuntos que afecten a sus intereses (art. 2); las leyes básicas fijan competencias locales
│ ├── Propias: solo por ley; autonomía y propia responsabilidad
│ ├── Delegadas: Estado y CCAA; reglas del art. 27; dirección y control de oportunidad
│ ├── Distintas de las anteriores: sin riesgo para la sostenibilidad ni duplicidad; dos informes vinculantes
│ └── Gestión ordinaria de servicios autonómicos por provincias e islas (art. 8)
│
└── LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA (arts. 117 a 119 LBRL; arts. 75 bis a quinquies LOTC)
├── Comisión Nacional de Administración Local: paritaria; informa anteproyectos; puede pedir la impugnación de leyes
└── Conflicto en defensa de la autonomía local: contra leyes; destinatario único, un séptimo de municipios con un sexto de población, mitad de provincias con mitad de población; mayoría absoluta; dictamen del Consejo de Estado; tres meses + un mes
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema es la puerta del bloque local. Antes de estudiar cómo se organiza un ayuntamiento, qué competencias tiene o cómo se financia, hay que saber qué es la autonomía local, de dónde viene y qué normas la regulan. La respuesta tiene tres piezas. La primera es la Constitución, que en cuatro artículos, el 137 y los 140 a 142, reconoce a municipios y provincias autonomía «para la gestión de sus respectivos intereses», personalidad jurídica, gobierno representativo y suficiencia financiera. La segunda es la Carta Europea de Autonomía Local, un tratado del Consejo de Europa que España ratificó en 1988 y que define la autonomía como «el derecho y la capacidad efectiva» de las entidades locales de gestionar «una parte importante de los asuntos públicos». La tercera es la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que traduce esos principios en un sistema de entidades, potestades y competencias, y que es la norma que estructura todo el bloque.
La dificultad de la materia está en el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas. La Constitución no contiene una lista de competencias locales, sino una garantía institucional: el legislador puede configurar los municipios y las provincias, pero no vaciarlos ni hacerlos irreconocibles. Y ese legislador es doble: el Estado dicta las bases del régimen local al amparo del artículo 149.1.18.ª y las comunidades autónomas las desarrollan. Es lo que el Tribunal Constitucional llama el carácter bifronte del régimen local. Por eso hay dos leyes de régimen local que aplicar en cada ayuntamiento, la estatal y la autonómica, y por debajo de ambas las ordenanzas y reglamentos que aprueba el propio Pleno.
Cómo estudiarlo. Este es un tema de nivel C, corto y conceptual, pero con datos de examen fijos: los cuatro artículos constitucionales y su contenido; las fechas de la Carta Europea y la declaración española; la lista de potestades del artículo 4; las tres clases de competencias del artículo 7 con sus requisitos; y los requisitos de legitimación del conflicto en defensa de la autonomía local, un séptimo de los municipios que representen un sexto de la población, o la mitad de las provincias con la mitad de la población. Todo está en la sección 6. El resto del bloque desarrolla lo que aquí se anuncia: el municipio en los temas AL02 a AL04, la provincia en el AL05, el funcionamiento en el AL06, las relaciones en el AL07 y la hacienda en el AL10.
3. Qué se pregunta de este tema
Etiqueta de confianza: declarado, no medido. No existe un cuestionario oficial único de Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento. ANALISIS-FRECUENCIA.md explica el reparto editorial. Este tema tiene asignados 5 de los 100 puntos del bloque local y se escribe en nivel C.
Los datos que se repiten en los cuestionarios municipales son estos:
- El artículo 137 y su fórmula de «autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
- El artículo 140: personalidad jurídica plena, Ayuntamiento integrado por Alcalde y Concejales, elección de los Alcaldes «por los Concejales o por los vecinos».
- El artículo 141: la provincia como agrupación de municipios y división territorial, y la ley orgánica para alterar sus límites.
- La Carta Europea: fecha, definición de autonomía y ratificación.
- Las potestades del artículo 4 de la Ley de Bases.
- Las clases de competencias y los informes vinculantes de las competencias distintas de las propias.
- La legitimación del conflicto en defensa de la autonomía local.
Nunca se reproduce aquí el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
4. Desarrollo
4.1. La autonomía local en la Constitución
El artículo 137. «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». Es el primer artículo del título VIII, «De la Organización Territorial del Estado», y sitúa a los municipios y a las provincias al mismo nivel que las comunidades autónomas como entes dotados de autonomía, aunque de una autonomía distinta: la de las comunidades es política y legislativa, la de las entidades locales es administrativa, sin potestad legislativa.
El artículo 140. «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto». Cinco reglas: garantía de la autonomía, personalidad jurídica plena, Ayuntamiento como órgano de gobierno integrado por el Alcalde y los Concejales, elección de los Concejales por sufragio universal y de los Alcaldes «por los Concejales o por los vecinos», y remisión legal del concejo abierto. La Ley Electoral optó por la elección del Alcalde por los Concejales, salvo en el concejo abierto, donde lo eligen los vecinos.
El artículo 141. «1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos». La provincia tiene una doble naturaleza: entidad local y división territorial del Estado, que es circunscripción electoral y ámbito de la Administración periférica. El apartado 3 es el fundamento de las comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades, y el apartado 4 el de los Cabildos y Consejos Insulares.
El artículo 142. «Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas». Es el principio de suficiencia financiera, que se desarrolla en el tema AL10. No dice «autonomía financiera», que la Constitución reserva a las comunidades autónomas en el artículo 156, sino «suficiencia».
La garantía institucional. El Tribunal Constitucional explicó desde la STC 32/1981 que la Constitución no define el contenido de la autonomía local, sino que garantiza la existencia de municipios y provincias como instituciones con un núcleo reconocible, de modo que el legislador, estatal o autonómico, puede configurarlas pero no suprimirlas ni privarlas de un ámbito de intereses propios. Y desde la STC 4/1981, que la autonomía es incompatible con controles genéricos de oportunidad de otras Administraciones sobre los actos locales, aunque admite controles de legalidad previstos en la ley. La Ley 7/1985 recogió ambas ideas en sus artículos 2 y 6: el derecho a intervenir en los asuntos que afecten a sus intereses y el control judicial como único control ordinario. El artículo 1.1 de la Ley define los municipios como «entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades», y el apartado 2 añade que «la Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos».
4.2. La Carta Europea de Autonomía Local
El tratado. La Carta Europea de Autonomía Local fue hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 en el seno del Consejo de Europa. España la ratificó por Instrumento de 20 de enero de 1988, publicado en el BOE de 24 de febrero de 1989, y entró en vigor para España el 1 de marzo de 1989. Como tratado internacional válidamente celebrado y publicado, forma parte del ordenamiento interno según el artículo 96 de la Constitución, y sirve de criterio de interpretación de la autonomía local, aunque el Tribunal Constitucional no la considera parte del bloque de la constitucionalidad. Su preámbulo parte de que «las Entidades locales son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático» y de que «el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos» puede «ser ejercido más directamente» en el nivel local.
El contenido. Según el artículo 2, «el principio de la autonomía local debe estar reconocido en la legislación interna y, en lo posible, en la Constitución». Según el artículo 3.1, la definición que más se pregunta: «Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes». Según el artículo 3.2, «este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos», sin perjuicio de «las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa». El artículo 4 fija el alcance: las competencias básicas «vienen fijadas por la Constitución o por la Ley»; las entidades locales «tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad»; «el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos», que es el principio de subsidiariedad; las competencias «deben ser normalmente plenas y completas»; en la delegación las entidades deben poder «adaptar su ejercicio a las condiciones locales»; y «deben ser consultadas, en la medida de lo posible, a su debido tiempo y de forma apropiada» en los procesos de planificación y decisión que les afecten. El artículo 5 exige consulta previa, «llegado el caso, por vía de referéndum», para modificar los límites territoriales. El artículo 6 reconoce la libertad de definir «las estructuras administrativas internas» y un estatuto del personal basado en «los principios de mérito y capacidad». El artículo 7 garantiza «el libre ejercicio» del mandato de los representantes y su compensación financiera. El artículo 8 limita el control administrativo: solo «según las formas y en los casos previstos por la Constitución o por Ley», normalmente «para asegurar el respeto a la legalidad», con posible control de oportunidad solo en las competencias delegadas, y «manteniendo una proporcionalidad». El artículo 9 reconoce el derecho «a tener recursos propios suficientes», «proporcionales a las competencias», procedentes «al menos» en parte «de ingresos patrimoniales y de tributos locales respecto de los que tengan la potestad de fijar la cuota o el tipo», con compensación para las entidades «financieramente más débiles», subvenciones no condicionadas «en la medida de lo posible» y acceso «al mercado nacional de capitales». El artículo 10 reconoce el derecho de asociación y cooperación, también internacional. Y el artículo 11 exige «una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias».
Los compromisos y la declaración española. Según el artículo 12, cada Estado se compromete a «considerarse vinculada por veinte, al menos, de los apartados de la primera parte de la Carta de los que, al menos, diez deberán ser elegidos» entre un núcleo duro que incluye la definición de autonomía, la subsidiariedad, la protección de los límites, el estatuto de los representantes, el control de legalidad, los recursos suficientes, la asociación y el recurso jurisdiccional. España declaró que la Carta «se aplicará en todo el territorio del Estado en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de régimen local y previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución», y que «únicamente no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales», porque los Diputados provinciales se eligen de forma indirecta.
4.3. Las fuentes del régimen local
La competencia estatal y la autonómica. La Constitución no atribuye expresamente la competencia sobre régimen local. El Tribunal Constitucional la dedujo del artículo 149.1.18.ª, que reserva al Estado «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas», y del artículo 148.1.2.ª, que permite a las comunidades asumir «las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales». El resultado es el carácter bifronte del régimen local que declaró la STC 214/1989: el Estado fija las bases, las comunidades las desarrollan y ambas tienen relación directa con las entidades locales. Según el artículo 2.2 de la Ley de Bases, «las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen».
Las normas estatales. La norma cabecera es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuya disposición final primera enumera los preceptos que no son básicos. Le siguen el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, cuya disposición final séptima distingue los artículos básicos de los que se aplican «en defecto de legislación autonómica», como precisó la STC 385/1993; el Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y los reglamentos estatales de 1986, que rigen en defecto de norma autonómica: el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, el Reglamento de Bienes y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, más el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955. A ellas se suman las leyes sectoriales estatales que atribuyen competencias locales, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la elección de los miembros.
Las normas autonómicas. Todas las comunidades han dictado leyes de régimen local, de administración local o municipales, que desarrollan las bases estatales, regulan la organización complementaria, las entidades locales no territoriales, la alteración de términos y muchos procedimientos. Los Estatutos de Autonomía reformados desde 2006 contienen además títulos sobre los gobiernos locales. Según el artículo 9 de la Ley de Bases, «las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular», salvo los regímenes especiales previstos en la propia Ley.
La potestad normativa local. Las entidades locales no tienen potestad legislativa, pero sí potestad reglamentaria, según el artículo 4.1.a) de la Ley de Bases. Sus normas son las ordenanzas, que regulan la actividad de los ciudadanos y tienen efectos externos; los reglamentos, entre ellos el reglamento orgánico que ordena la propia organización; y los bandos del Alcalde, que no son normas sino recordatorios o disposiciones de urgencia. La aprobación de ordenanzas corresponde al Pleno por el procedimiento del artículo 49 de la Ley, que se estudió en el tema AL06, y la aprobación del reglamento orgánico exige mayoría absoluta. Las ordenanzas fiscales tienen su procedimiento propio en la Ley de Haciendas Locales. Todas están subordinadas a la ley y sometidas al control de los tribunales.
4.4. Las entidades locales y sus potestades
Las entidades. Según el artículo 3 de la Ley de Bases, son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario, y gozan de la condición de entidades locales las comarcas u otras agrupaciones de municipios instituidas por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, como se estudió en los temas AL02 y AL05. El artículo 1 del Reglamento de Organización, anterior a la reforma de 2013, añade todavía a las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, que hoy carecen de personalidad según el artículo 24 bis. Según el artículo 2 del Reglamento, el gobierno municipal corresponde al Ayuntamiento, «integrado por el Alcalde y los Concejales», o a la Asamblea vecinal y el Alcalde en el concejo abierto; el de la provincia a la Diputación u otra corporación representativa; el de las islas a los Cabildos y Consejos; y el de las demás entidades a los órganos que fijen las leyes autonómicas o los estatutos de las mancomunidades.
Las potestades. Artículo 4.1 de la Ley: «En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes». Ocho letras que reúnen las potestades de toda Administración territorial. Según el apartado 2, esas potestades «podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles», y según el apartado 3, «corresponden a las mancomunidades de municipios» las potestades «que determinen sus Estatutos», y en su defecto todas las del apartado 1 «siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad». La STC 214/1989 anuló el inciso original del apartado 2 que remitía a la legislación estatal en lugar de a la autonómica.
Capacidad, principios y control. Artículo 5: «Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes». Artículo 6.1: «Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho». Es el artículo 103.1 de la Constitución aplicado a lo local, sin el principio de jerarquía. Artículo 6.2: «Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales». Según el artículo 3.3 del Reglamento y el artículo 1.3 del texto refundido, las entidades locales territoriales «estarán exentos de tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de las Leyes».
4.5. Las competencias de las entidades locales
El derecho a intervenir. Artículo 2.1 de la Ley de Bases: «Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Los cuatro principios, descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y la sujeción a la estabilidad son de 2013.
Las clases. Artículo 7.1: «Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación». Apartado 2: «Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas». Apartado 3: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia». La diferencia es de examen: las propias se ejercen con autonomía y solo admiten coordinación; las delegadas admiten dirección y control de oportunidad. Apartado 4, añadido en 2013: «Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias». Son las llamadas competencias impropias, que sustituyeron a la cláusula general de la redacción de 1985. Las competencias propias de los municipios se enumeran en los artículos 25 y 26 y las de las provincias en el 36, estudiados en los temas AL04 y AL05, y la delegación en el artículo 27. Según el artículo 8, «las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas». Y según el artículo 10, las relaciones con las demás Administraciones se ajustan «a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos», procediendo la coordinación cuando las actividades locales «trasciendan el interés propio» de la entidad, con el objeto especial de «asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria», y siendo siempre «compatibles con la autonomía de las Entidades Locales».
4.6. La defensa de la autonomía local
La Comisión Nacional de Administración Local. Según el artículo 117 de la Ley de Bases, es «el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local», integrada por igual número de representantes de ambas, presidida por el Ministro competente, y que funciona en Pleno y en dos Subcomisiones, de cooperación con la Administración local y de régimen económico, financiero y fiscal. Según el artículo 118, informa los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones estatales que afecten a la Administración local, los criterios de autorización de endeudamiento y, previamente, la disolución de corporaciones del artículo 61, y hace propuestas al Gobierno sobre competencias, subvenciones, participación en tributos y presupuestos. Y según el artículo 119, «la Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente», solicitud que «podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión». Es una vía indirecta: la Comisión pide a otros que recurran.
El conflicto en defensa de la autonomía local. La Ley Orgánica 7/1999 añadió a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional un proceso propio, en los artículos 75 bis a 75 quinquies, que el artículo 63.3 de la Ley de Bases menciona. Según el artículo 75 bis, «podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada», y la decisión del Tribunal «vinculará a todos los poderes públicos». Según el artículo 75 ter, están legitimados «a) El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. b) Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. c) Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial». Para iniciarlo «será necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros», y antes de formalizarlo «deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma». Las asociaciones de entidades locales «podrán asistir a los entes locales legitimados». Según el artículo 75 quater, la solicitud de dictamen «deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley», y el conflicto se plantea «dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen». Según el artículo 75 quinquies, el Tribunal puede inadmitirlo por auto motivado, da traslado en diez días a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado y, en su caso, de la comunidad, con alegaciones en veinte días, y la sentencia «declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada»; pero «la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión», por la vía de la autocuestión. Es un proceso en dos tiempos: primero se declara la vulneración, después, si el Pleno lo decide, la inconstitucionalidad.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado por su número, fecha y referencia oficial.
STC 4/1981, de 2 de febrero (Pleno, recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de Régimen Local de 1955, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucional). La primera sentencia sobre autonomía local. Definió la autonomía como un poder limitado que no es soberanía, reconocido a las entidades locales para la gestión de sus intereses en el marco de la ley, y declaró contrarios a la Constitución los controles genéricos de oportunidad de la Administración del Estado sobre los acuerdos locales, admitiendo solo controles de legalidad concretos previstos en la ley. Es la base del artículo 6.2 de la Ley de Bases.
STC 32/1981, de 28 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 40/1981, resolución 32 del repertorio del Tribunal Constitucional). Resolvió el recurso contra la ley catalana que transfería a la Generalidad las competencias de las Diputaciones. Formuló la doctrina de la garantía institucional: la Constitución asegura la existencia de municipios y provincias como instituciones reconocibles, con un contenido mínimo indisponible para el legislador, aunque su configuración concreta corresponda a la ley. Explicó también que el Estado puede fijar las bases del régimen local al amparo del artículo 149.1.18.ª.
STC 214/1989, de 21 de diciembre (Pleno, recursos de inconstitucionalidad acumulados 610, 613, 617 y 619 de 1985, publicada como BOE-T-1990-624). Enjuició la Ley 7/1985 y declaró el carácter bifronte del régimen local: el Estado fija las bases y las comunidades autónomas las desarrollan, y las entidades locales se relacionan con ambas. Sobre este tema, confirmó el artículo 2.2 interpretado en el sentido de que las leyes básicas estatales pueden fijar competencias locales, anuló el inciso del artículo 4.2 que remitía a la legislación estatal en lugar de a la autonómica las potestades de las entidades no territoriales, y precisó el alcance del artículo 5 sobre las fuentes.
STC 41/2016, de 3 de marzo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1792-2014, publicada como BOE-A-2016-3407). La primera sentencia sobre la Ley 27/2013. Confirmó la redacción vigente de los artículos 2.1 y 7.4 de la Ley de Bases, con los principios de estabilidad y sostenibilidad y el régimen de las competencias distintas de las propias y delegadas, como bases del régimen local compatibles con la autonomía, y anuló otros preceptos de la reforma. Es el marco de la lectura actual del artículo 7.
Lo que hay que llevarse. La autonomía local es una garantía institucional que el legislador configura sin poder vaciar; el régimen local es bifronte, con bases estatales y desarrollo autonómico; los controles sobre las entidades locales son de legalidad y judiciales; y desde 2013 las competencias locales se ordenan bajo la estabilidad presupuestaria.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Art. 137 CE | Municipios, provincias y CCAA; autonomía para la gestión de sus respectivos intereses |
| Art. 140 CE | Autonomía municipal garantizada; personalidad jurídica plena; Ayuntamiento de Alcalde y Concejales; Concejales por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; Alcaldes por los Concejales o por los vecinos; concejo abierto por ley |
| Art. 141 CE | Provincia: entidad local con personalidad propia, agrupación de municipios y división territorial del Estado; límites por ley orgánica; Diputaciones u otras corporaciones representativas; agrupaciones distintas; Cabildos o Consejos en los archipiélagos |
| Art. 142 CE | Suficiencia financiera; tributos propios y participación en los del Estado y de las CCAA |
| Garantía institucional | STC 32/1981: núcleo indisponible, configuración legal |
| Controles | STC 4/1981: de legalidad, no de oportunidad; art. 6.2 LBRL, los Tribunales |
| Carta Europea | Consejo de Europa; Estrasburgo, 15 de octubre de 1985; ratificación 20 de enero de 1988; BOE 24 de febrero de 1989; en vigor 1 de marzo de 1989 |
| Autonomía local (art. 3.1 CEAL) | Derecho y capacidad efectiva de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes |
| Órganos (art. 3.2 CEAL) | Asambleas o Consejos elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal; órganos ejecutivos responsables; participación directa |
| Subsidiariedad (art. 4.3 CEAL) | Las competencias incumben preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos |
| Otros principios CEAL | Competencias plenas y completas; consulta previa; referéndum en cambios de límites; libertad de organización; estatuto del personal por mérito y capacidad; libre ejercicio del mandato; control solo de legalidad y proporcional; recursos propios suficientes; asociación; recurso jurisdiccional |
| Compromisos (art. 12 CEAL) | Al menos veinte apartados, diez de ellos del núcleo |
| Declaración española | Aplicación a las entidades de los arts. 140 y 141 CE; no vinculada por el art. 3.2 en cuanto a la elección directa en todas las entidades |
| Título competencial estatal | Art. 149.1.18.ª CE, bases del régimen jurídico de las Administraciones; art. 148.1.2.ª para las CCAA |
| Carácter bifronte | STC 214/1989: bases estatales y desarrollo autonómico |
| Legislación básica | Ley 7/1985; TRLHL; preceptos básicos del RDL 781/1986 |
| Normas estatales supletorias | RDL 781/1986 no básico; ROF; Reglamento de Bienes; Reglamento de Población; Reglamento de Servicios de 1955 |
| Legislación autonómica | Leyes de régimen local de cada CCAA; Estatutos de Autonomía |
| Igualdad de trato (art. 9 LBRL) | Las normas de desarrollo no pueden limitarse a una o varias entidades con carácter singular |
| Potestad normativa local | Reglamentaria y de autoorganización; ordenanzas, reglamentos y reglamento orgánico por el Pleno; bandos del Alcalde; subordinación a la ley y control judicial |
| Municipio (art. 1.1 LBRL) | Entidad básica de la organización territorial y cauce inmediato de participación ciudadana; gestiona con autonomía los intereses propios |
| Entidades (art. 3 LBRL) | Territoriales: municipio, provincia, isla; con condición de entidad local: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades |
| Potestades (art. 4.1 LBRL) | Reglamentaria y de autoorganización; tributaria y financiera; programación; expropiatoria, investigación, deslinde y recuperación de oficio; presunción de legitimidad y ejecutividad; ejecución forzosa y sancionadora; revisión de oficio; prerrogativas de la Hacienda e inembargabilidad |
| Potestades de otras entidades (art. 4.2 y 3 LBRL) | Las que concreten las leyes autonómicas; mancomunidades, las de sus estatutos o todas las precisas |
| Capacidad (art. 5 LBRL) | Plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, enajenar, contratar, establecer obras y servicios, obligarse, recurrir y accionar |
| Principios (art. 6.1 LBRL) | Objetividad; eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación; sometimiento pleno a la ley y al Derecho |
| Exención (art. 1.3 TRRL) | Las entidades territoriales están exentas de tributos del Estado y de las CCAA en los términos de las leyes |
| Derecho a intervenir (art. 2.1 LBRL) | En los asuntos que afecten directamente a sus intereses; según la actividad y la capacidad de gestión; descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia; estabilidad presupuestaria |
| Leyes básicas (art. 2.2 LBRL) | Determinan las competencias locales en las materias que regulan |
| Clases (art. 7.1 LBRL) | Propias o atribuidas por delegación |
| Propias (art. 7.2 LBRL) | Solo por ley; autonomía y propia responsabilidad; coordinación |
| Delegadas (art. 7.3 LBRL) | Por el Estado y las CCAA; reglas del art. 27; dirección y control de oportunidad y eficiencia |
| Distintas (art. 7.4 LBRL) | Sin riesgo para la sostenibilidad financiera; sin duplicidad; informes previos vinculantes de la Administración competente por la materia y de la de tutela financiera |
| Gestión ordinaria (art. 8 LBRL) | Provincias e islas gestionan servicios autonómicos según los Estatutos |
| Relaciones (art. 10 LBRL) | Información mutua, colaboración, coordinación y respeto competencial; coordinación cuando trasciendan el interés propio; estabilidad; compatible con la autonomía |
| Comisión Nacional de Administración Local (arts. 117 a 119 LBRL) | Paritaria; Pleno y dos Subcomisiones; informa anteproyectos, endeudamiento y disolución; propone; puede pedir la impugnación de leyes ante el TC |
| Conflicto en defensa de la autonomía local (art. 75 bis LOTC) | Contra normas con rango de ley del Estado o de las CCAA que lesionen la autonomía local; decisión vinculante para todos |
| Legitimación (art. 75 ter LOTC) | Destinatario único; un séptimo de los municipios con un sexto de la población; la mitad de las provincias con la mitad de la población |
| Requisitos (art. 75 ter LOTC) | Acuerdo plenario por mayoría absoluta; dictamen preceptivo no vinculante del Consejo de Estado o consultivo autonómico; asistencia de las asociaciones |
| Plazos (art. 75 quater LOTC) | Dictamen en tres meses desde la publicación de la ley; conflicto en un mes desde el dictamen |
| Tramitación y sentencia (art. 75 quinquies LOTC) | Inadmisión por auto; traslado en diez días; alegaciones en veinte; sentencia sobre la vulneración; nueva sentencia para declarar la inconstitucionalidad si el Pleno se plantea la cuestión |
7. Trampas de examen
1. El artículo 137 habla de autonomía «para la gestión de sus respectivos intereses», no de soberanía ni de autonomía política: la autonomía local es administrativa y no incluye potestad legislativa.
2. El artículo 140 dice que los Alcaldes serán elegidos «por los Concejales O por los vecinos»; la Ley Electoral optó por los Concejales, salvo en el concejo abierto.
3. La provincia es a la vez entidad local y división territorial del Estado; sus límites solo se alteran por LEY ORGÁNICA.
4. El artículo 142 habla de SUFICIENCIA financiera de las Haciendas locales, no de autonomía financiera, que es de las comunidades autónomas.
5. La Carta Europea es de 1985, se ratificó en 1988, se publicó en 1989 y entró en vigor el 1 de marzo de 1989; es un tratado del CONSEJO DE EUROPA, no de la Unión Europea.
6. La definición de autonomía local de la Carta es «derecho y capacidad EFECTIVA» de ordenar y gestionar «una parte IMPORTANTE de los asuntos públicos», no «todos».
7. La única reserva española a la Carta es al artículo 3.2, por la elección INDIRECTA de los Diputados provinciales.
8. El Estado regula el régimen local por el artículo 149.1.18.ª, «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; no hay un título expreso sobre régimen local.
9. El ROF, el Reglamento de Bienes y el de Población son normas estatales SUPLETORIAS de la legislación autonómica; la Ley 7/1985 es BÁSICA.
10. Las entidades locales tienen potestad REGLAMENTARIA, no legislativa; sus ordenanzas las aprueba el PLENO y los bandos no son normas.
11. Las potestades del artículo 4 corresponden «en todo caso» a municipios, provincias e islas; a comarcas y áreas metropolitanas, las que concreten las leyes AUTONÓMICAS; a las mancomunidades, las de sus ESTATUTOS.
12. Los principios del artículo 6 son eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación; NO figura la jerarquía del artículo 103 de la Constitución.
13. Las competencias propias solo se determinan por LEY y se ejercen con autonomía; las delegadas admiten DIRECCIÓN y CONTROL DE OPORTUNIDAD.
14. Las competencias distintas de las propias y delegadas exigen DOS informes previos VINCULANTES: el de la Administración competente por la materia sobre la inexistencia de duplicidades y el de la Administración de tutela financiera sobre la sostenibilidad.
15. La Comisión Nacional de Administración Local no recurre leyes: SOLICITA a los órganos legitimados que las impugnen.
16. El conflicto en defensa de la autonomía local procede solo contra normas con RANGO DE LEY; contra reglamentos y actos, la vía es la contencioso-administrativa.
17. Legitimación: un SÉPTIMO de los municipios con un SEXTO de la población, o la MITAD de las provincias con la MITAD de la población, o el destinatario ÚNICO.
18. El acuerdo plenario para el conflicto exige mayoría ABSOLUTA y el dictamen del Consejo de Estado es PRECEPTIVO pero NO vinculante; tres meses para pedirlo y un mes para plantear el conflicto.
19. La sentencia del conflicto declara la VULNERACIÓN, pero la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley exige una NUEVA sentencia por autocuestión del Pleno.
20. El artículo 1 de la Ley de Bases define el municipio como entidad BÁSICA y cauce INMEDIATO de participación; la provincia y la isla tienen «idéntica autonomía».
8. Reglas mnemotécnicas
Para los artículos constitucionales: «137 organiza, 140 municipio, 141 provincia, 142 dinero».
Para el artículo 140: «Garantía, personalidad, Ayuntamiento, sufragio, concejo abierto».
Para la Carta Europea: «Ochenta y cinco Estrasburgo, ochenta y ocho ratificada, ochenta y nueve en vigor».
Para la definición de autonomía: «Derecho y capacidad, parte importante, marco de la ley, propia responsabilidad, beneficio de los habitantes».
Para las potestades del artículo 4: «Reglamento, tributo, plan, expropiación, presunción, ejecución, revisión, Hacienda»: ocho letras de la a) a la h).
Para los principios del artículo 6: «Eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación», los del 103 sin jerarquía.
Para las competencias: «Propias por ley, delegadas con control, distintas con dos informes».
Para el conflicto: «Un séptimo con un sexto, la mitad con la mitad; absoluta, dictamen, tres meses y uno».
9. Aplicación práctica
Caso 1. Una ley autonómica atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de aprobar previamente todos los presupuestos municipales «por razones de oportunidad».
La ley es contraria a la autonomía local. Según la STC 4/1981, la autonomía garantizada por los artículos 137 y 140 de la Constitución no admite controles genéricos de oportunidad de otra Administración sobre los actos locales, sino solo controles de legalidad previstos en la ley; y según el artículo 6.2 de la Ley de Bases, «los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales». El artículo 8.2 de la Carta Europea lo confirma: el control administrativo «no debe normalmente tener como objetivo más que asegurar el respeto a la legalidad», y solo cabe control de oportunidad en las competencias delegadas. Los municipios afectados pueden plantear el conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional si reúnen la legitimación del artículo 75 ter de su Ley Orgánica: un séptimo de los municipios de la comunidad que representen un sexto de su población, con acuerdo plenario por mayoría absoluta, dictamen del consultivo autonómico pedido en tres meses desde la publicación de la ley y planteamiento en el mes siguiente al dictamen.
Caso 2. Un ayuntamiento de 20.000 habitantes quiere crear una escuela de idiomas municipal, materia no incluida entre sus competencias propias ni delegada.
Puede hacerlo por la vía del artículo 7.4 de la Ley de Bases, como competencia distinta de las propias y de las delegadas, si cumple dos condiciones y obtiene dos informes. Las condiciones son que «no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal» y que no se incurra «en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública». Los informes, «necesarios y vinculantes», son el de la Administración competente por razón de la materia, en este caso la consejería de educación, «en el que se señale la inexistencia de duplicidades», y el de «la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias». Si la escuela oficial de idiomas autonómica ya presta el servicio en el municipio, el primer informe será negativo y la competencia no podrá ejercerse. La STC 41/2016 confirmó que este régimen es una base del régimen local compatible con la autonomía.
Caso 3. El Pleno aprueba una ordenanza de terrazas que contradice una ley autonómica de accesibilidad. Un concejal dice que la ordenanza prevalece por ser norma de la entidad autónoma.
El concejal se equivoca. La autonomía local no incluye potestad legislativa: las entidades locales tienen, según el artículo 4.1.a) de la Ley de Bases, «las potestades reglamentaria y de autoorganización», y sus ordenanzas son reglamentos subordinados a la ley, «con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» según el artículo 6.1. La ordenanza debe respetar la ley autonómica, y si no lo hace la comunidad autónoma puede requerir su anulación e impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el artículo 65, como se estudió en el tema AL07, y cualquier afectado puede recurrirla. Lo que la autonomía garantiza es que la ordenanza la apruebe el Pleno sin autorización previa de nadie y que solo los tribunales la controlen.
Caso 4. La Comisión Nacional de Administración Local considera que una ley estatal lesiona la autonomía de las Diputaciones y quiere recurrirla al Tribunal Constitucional.
La Comisión no puede recurrir por sí misma. Según el artículo 119 de la Ley de Bases, «podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local», es decir, pedir a cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, el Defensor del Pueblo o los órganos autonómicos que interpongan recurso de inconstitucionalidad; y esa solicitud puede hacerla también «la representación de las entidades locales en la Comisión». La vía directa es el conflicto en defensa de la autonomía local, que solo pueden plantear las entidades locales legitimadas: en este caso, «un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación» de la ley «y representen como mínimo la mitad de la población oficial», con acuerdo de sus Plenos por mayoría absoluta y dictamen del Consejo de Estado, que es el competente cuando las corporaciones pertenecen a varias comunidades autónomas.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en:
a) Municipios y provincias.
b) Municipios, provincias y las comunidades autónomas que se constituyan.
c) Comunidades autónomas y regiones.
d) Municipios, comarcas y provincias.
Respuesta: b). Artículo 137 de la Constitución.
2. Las entidades del artículo 137 de la Constitución gozan de autonomía:
a) Política plena.
b) Para la gestión de sus respectivos intereses.
c) Legislativa.
d) Financiera absoluta.
Respuesta: b). Artículo 137 de la Constitución.
3. Según el artículo 140 de la Constitución, el gobierno y administración de los municipios corresponde a:
a) Los Alcaldes.
b) Sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
c) Las Diputaciones.
d) Los vecinos en asamblea.
Respuesta: b). Artículo 140 de la Constitución.
4. Según la Constitución, los Alcaldes serán elegidos:
a) Solo por los vecinos.
b) Por los Concejales o por los vecinos.
c) Por la Diputación.
d) Por el Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 140 de la Constitución.
5. Los Concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio:
a) Indirecto.
b) Universal, igual, libre, directo y secreto.
c) Censitario.
d) Por partidos judiciales.
Respuesta: b). Artículo 140 de la Constitución.
6. Según el artículo 141 de la Constitución, la provincia es:
a) Solo una división territorial del Estado.
b) Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
c) Una comunidad autónoma menor.
d) Una agrupación de comarcas.
Respuesta: b). Artículo 141.1 de la Constitución.
7. La alteración de los límites provinciales debe aprobarse por:
a) Ley ordinaria.
b) Ley orgánica de las Cortes Generales.
c) Real decreto.
d) Ley autonómica.
Respuesta: b). Artículo 141.1 de la Constitución.
8. Según el artículo 141.4 de la Constitución, en los archipiélagos las islas tendrán su administración propia en forma de:
a) Diputaciones.
b) Cabildos o Consejos.
c) Comarcas.
d) Mancomunidades.
Respuesta: b). Artículo 141.4 de la Constitución.
9. El artículo 142 de la Constitución dispone que las Haciendas locales:
a) Gozarán de autonomía financiera.
b) Deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones, nutriéndose fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.
c) Se financiarán solo con transferencias.
d) No podrán establecer tributos.
Respuesta: b). Artículo 142 de la Constitución.
10. La Carta Europea de Autonomía Local fue hecha en:
a) Bruselas, en 1992.
b) Estrasburgo, el 15 de octubre de 1985.
c) Roma, en 1957.
d) Madrid, en 1988.
Respuesta: b). Título de la Carta, BOE-A-1989-4370.
11. La Carta Europea de Autonomía Local es un tratado de:
a) La Unión Europea.
b) El Consejo de Europa.
c) La Organización de las Naciones Unidas.
d) La OCDE.
Respuesta: b). Preámbulo de la Carta Europea de Autonomía Local.
12. Según el artículo 3.1 de la Carta Europea, por autonomía local se entiende:
a) La soberanía de las entidades locales.
b) El derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
c) La independencia financiera.
d) La potestad legislativa local.
Respuesta: b). Artículo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local.
13. Según la Carta Europea, el ejercicio de las competencias públicas debe incumbir preferentemente a:
a) El Estado.
b) Las autoridades más cercanas a los ciudadanos.
c) Las regiones.
d) Los tribunales.
Respuesta: b). Artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local.
14. Según el artículo 8 de la Carta Europea, el control administrativo de los actos de las entidades locales:
a) Puede ser de oportunidad en todo caso.
b) No debe normalmente tener otro objetivo que asegurar el respeto a la legalidad, con posible control de oportunidad solo en las competencias delegadas.
c) Está prohibido.
d) Corresponde a los tribunales únicamente.
Respuesta: b). Artículo 8.2 de la Carta Europea de Autonomía Local.
15. El Reino de España declaró no considerarse vinculado por:
a) El artículo 9 de la Carta sobre recursos financieros.
b) El apartado 2 del artículo 3, en la medida en que la elección directa deba aplicarse a todas las colectividades locales.
c) El artículo 11 sobre recurso jurisdiccional.
d) Ninguna disposición.
Respuesta: b). Declaración del Instrumento de ratificación de 20 de enero de 1988.
16. El título competencial del Estado para regular las bases del régimen local es:
a) El artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
b) El artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
c) El artículo 149.1.8.ª.
d) El artículo 150.
Respuesta: b). Artículo 149.1.18.ª de la Constitución, según la STC 32/1981 y la STC 214/1989.
17. El carácter bifronte del régimen local significa que:
a) Solo el Estado regula el régimen local.
b) El Estado fija las bases y las comunidades autónomas las desarrollan, relacionándose ambos con las entidades locales.
c) Solo las comunidades autónomas regulan el régimen local.
d) Cada municipio elige su régimen.
Respuesta: b). STC 214/1989, de 21 de diciembre.
18. La norma cabecera del régimen local español es:
a) El Reglamento de Organización de 1986.
b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) La Ley de Régimen Local de 1955.
d) El texto refundido de 1986.
Respuesta: b). Ley 7/1985, de 2 de abril.
19. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales fue aprobado por:
a) Ley 7/1985.
b) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
c) Real Decreto 1372/1986.
d) Real Decreto 1690/1986.
Respuesta: b). Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
20. Las normas de desarrollo de la Ley 7/1985 que afecten a las entidades locales territoriales:
a) Pueden dirigirse a un solo municipio.
b) No podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de los regímenes especiales.
c) Deben aprobarse por ley orgánica.
d) Requieren informe de la Comisión Nacional.
Respuesta: b). Artículo 9 de la Ley 7/1985.
21. Según el artículo 1 de la Ley 7/1985, los municipios son:
a) Divisiones administrativas del Estado.
b) Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
c) Órganos de las comunidades autónomas.
d) Corporaciones de derecho privado.
Respuesta: b). Artículo 1.1 de la Ley 7/1985.
22. ¿Cuál de estas potestades NO figura en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985?
a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) La potestad legislativa.
c) La potestad tributaria y financiera.
d) La potestad sancionadora.
Respuesta: b). Artículo 4.1 de la Ley 7/1985.
23. Las potestades del artículo 4.1 de la Ley 7/1985 corresponden en todo caso a:
a) Todas las entidades locales.
b) Los municipios, las provincias y las islas.
c) Solo los municipios.
d) Las mancomunidades.
Respuesta: b). Artículo 4.1 de la Ley 7/1985.
24. Las potestades que corresponden a las comarcas y áreas metropolitanas las concretan:
a) Sus estatutos.
b) Las leyes de las comunidades autónomas.
c) La Ley 7/1985 directamente.
d) Las Diputaciones.
Respuesta: b). Artículo 4.2 de la Ley 7/1985.
25. A las mancomunidades de municipios corresponden las potestades del artículo 4.1:
a) Todas en todo caso.
b) Las que determinen sus estatutos y, en su defecto, todas las precisas para el cumplimiento de su finalidad.
c) Ninguna.
d) Solo la reglamentaria.
Respuesta: b). Artículo 4.3 de la Ley 7/1985.
26. Según el artículo 6.1 de la Ley 7/1985, las entidades locales actúan de acuerdo con los principios de:
a) Jerarquía, eficacia y economía.
b) Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
c) Autonomía y soberanía.
d) Oportunidad y legalidad.
Respuesta: b). Artículo 6.1 de la Ley 7/1985.
27. El control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales lo ejercen:
a) El Delegado del Gobierno.
b) Los Tribunales.
c) Las comunidades autónomas.
d) La Comisión Nacional de Administración Local.
Respuesta: b). Artículo 6.2 de la Ley 7/1985.
28. La legislación del Estado y de las comunidades autónomas debe asegurar a municipios, provincias e islas:
a) La aprobación de sus presupuestos.
b) Su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.
c) La financiación íntegra de sus servicios.
d) La potestad legislativa.
Respuesta: b). Artículo 2.1 de la Ley 7/1985.
29. Según el artículo 2.1 de la Ley 7/1985, las competencias locales se atribuyen de conformidad con los principios de:
a) Jerarquía y subordinación.
b) Descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, con sujeción a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
c) Igualdad y solidaridad.
d) Legalidad y oportunidad.
Respuesta: b). Artículo 2.1 de la Ley 7/1985.
30. Las competencias de las entidades locales son:
a) Exclusivas y compartidas.
b) Propias o atribuidas por delegación.
c) Originarias y derivadas.
d) Obligatorias y voluntarias.
Respuesta: b). Artículo 7.1 de la Ley 7/1985.
31. Las competencias propias de las entidades locales territoriales:
a) Pueden determinarse por reglamento.
b) Solo podrán ser determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
c) Las fija el Gobierno.
d) Las fija cada Pleno.
Respuesta: b). Artículo 7.2 de la Ley 7/1985.
32. Las competencias delegadas se ejercen:
a) Con plena autonomía.
b) En los términos de la disposición o acuerdo de delegación, con sujeción al artículo 27, y prevén técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
c) Sin control alguno.
d) Solo por las provincias.
Respuesta: b). Artículo 7.3 de la Ley 7/1985.
33. Para ejercer competencias distintas de las propias y de las delegadas, las entidades locales necesitan:
a) Autorización del Consejo de Ministros.
b) Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera ni haya duplicidad, con informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por la materia y de la de tutela financiera.
c) Solo acuerdo del Pleno.
d) Ley habilitante.
Respuesta: b). Artículo 7.4 de la Ley 7/1985.
34. Las provincias y las islas pueden realizar la gestión ordinaria de servicios propios de:
a) La Administración del Estado.
b) La Administración autonómica, conforme a los Estatutos de Autonomía y la legislación autonómica.
c) Los municipios.
d) La Unión Europea.
Respuesta: b). Artículo 8 de la Ley 7/1985.
35. La Administración local y las demás Administraciones ajustan sus relaciones a los deberes de:
a) Subordinación.
b) Información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
c) Tutela.
d) Jerarquía.
Respuesta: b). Artículo 10.1 de la Ley 7/1985.
36. La Comisión Nacional de Administración Local es:
a) Un órgano jurisdiccional.
b) El órgano permanente de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local, de composición paritaria.
c) Un órgano de las comunidades autónomas.
d) Una asociación de municipios.
Respuesta: b). Artículo 117 de la Ley 7/1985.
37. La Comisión Nacional de Administración Local, ante una ley que estime lesiva para la autonomía local:
a) La recurre directamente ante el Tribunal Constitucional.
b) Puede solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
c) La anula.
d) La suspende.
Respuesta: b). Artículo 119 de la Ley 7/1985.
38. El conflicto en defensa de la autonomía local puede plantearse contra:
a) Cualquier acto administrativo.
b) Las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las comunidades autónomas que lesionen la autonomía local.
c) Los reglamentos estatales.
d) Las ordenanzas de otros municipios.
Respuesta: b). Artículo 75 bis.1 de la Ley Orgánica 2/1979.
39. Están legitimados para plantear el conflicto en defensa de la autonomía local, entre otros:
a) Cualquier municipio.
b) Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito de la ley y representen como mínimo un sexto de la población oficial.
c) Un tercio de los municipios.
d) La Federación de Municipios.
Respuesta: b). Artículo 75 ter.1.b) de la Ley Orgánica 2/1979.
40. Pueden plantear el conflicto en defensa de la autonomía local un número de provincias que supongan al menos:
a) Un tercio de las existentes.
b) La mitad de las existentes en el ámbito de la ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.
c) Un séptimo.
d) Todas.
Respuesta: b). Artículo 75 ter.1.c) de la Ley Orgánica 2/1979.
41. Para iniciar el conflicto en defensa de la autonomía local se requiere acuerdo del Pleno de las corporaciones por:
a) Mayoría simple.
b) Mayoría absoluta del número legal de miembros.
c) Dos tercios.
d) Unanimidad.
Respuesta: b). Artículo 75 ter.2 de la Ley Orgánica 2/1979.
42. Antes de formalizar el conflicto en defensa de la autonomía local debe solicitarse dictamen:
a) Vinculante del Consejo de Estado.
b) Preceptivo pero no vinculante del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma.
c) De la Comisión Nacional de Administración Local.
d) Del Defensor del Pueblo.
Respuesta: b). Artículo 75 ter.3 de la Ley Orgánica 2/1979.
43. La solicitud de dictamen previa al conflicto en defensa de la autonomía local debe formalizarse dentro de:
a) Un mes desde la publicación de la ley.
b) Los tres meses siguientes a la publicación de la ley.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: b). Artículo 75 quater.1 de la Ley Orgánica 2/1979.
44. Recibido el dictamen, el conflicto en defensa de la autonomía local debe plantearse ante el Tribunal Constitucional dentro de:
a) Diez días.
b) El mes siguiente.
c) Tres meses.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 75 quater.2 de la Ley Orgánica 2/1979.
45. La sentencia que resuelve el conflicto en defensa de la autonomía local:
a) Declara directamente la inconstitucionalidad de la ley.
b) Declara si existe o no vulneración de la autonomía local; la declaración de inconstitucionalidad requiere nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión.
c) Anula los actos de aplicación únicamente.
d) No vincula a los poderes públicos.
Respuesta: b). Artículo 75 quinquies.5 y 6 de la Ley Orgánica 2/1979.
46. Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para:
a) Solo adquirir bienes.
b) Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, recurrir y ejercitar acciones.
c) Dictar leyes.
d) Nombrar jueces.
Respuesta: b). Artículo 5 de la Ley 7/1985.
47. Según el artículo 3 del Reglamento de Organización, los municipios, provincias, islas y otras entidades locales territoriales:
a) Están sujetos a todos los tributos.
b) Están exentos de tributos del Estado y de las comunidades autónomas en los términos de las leyes.
c) Solo pagan el IVA.
d) Tributan como empresas.
Respuesta: b). Artículo 3.3 del Real Decreto 2568/1986 y artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
48. En los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, el gobierno y administración se ejerce por:
a) El Alcalde y la Junta de Gobierno.
b) Una Asamblea integrada por todos los electores del municipio y por el Alcalde elegido directamente por ellos.
c) La Diputación.
d) Una comisión gestora.
Respuesta: b). Artículo 2.1 del Real Decreto 2568/1986.
49. La garantía institucional de la autonomía local significa que:
a) La Constitución enumera las competencias locales.
b) El legislador puede configurar municipios y provincias pero no suprimirlos ni privarles de un núcleo reconocible de intereses propios.
c) Los municipios son soberanos.
d) El Estado no puede legislar sobre régimen local.
Respuesta: b). STC 32/1981, de 28 de julio.
50. Según la STC 4/1981, la autonomía local es incompatible con:
a) Cualquier control.
b) Los controles genéricos de oportunidad de otras Administraciones sobre los actos locales.
c) El control judicial.
d) Los controles de legalidad previstos por la ley.
Respuesta: b). STC 4/1981, de 2 de febrero.
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Redactadas de nuevo, con el formato de los cuestionarios municipales. Cada una tiene una única respuesta correcta.
1. Un opositor afirma que el artículo 140 de la Constitución impone la elección directa del Alcalde por los vecinos. Según el texto constitucional:
a) Tiene razón.
b) No tiene razón: el artículo 140 dispone que los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos, y la Ley Electoral optó por la elección por los Concejales salvo en el concejo abierto.
c) El Alcalde lo elige la Diputación.
d) El Alcalde lo nombra el Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 140 de la Constitución.
2. Un ayuntamiento invoca la Carta Europea de Autonomía Local para exigir que una ley autonómica le consulte antes de modificar sus límites. Según los artículos 4.6 y 5 de la Carta:
a) La Carta no reconoce ese derecho.
b) La Carta exige que las entidades locales sean consultadas en las decisiones que les afecten directamente y, para cualquier modificación de los límites territoriales, previamente y, llegado el caso, por referéndum donde la legislación lo permita.
c) La consulta solo es exigible en el ámbito estatal.
d) La Carta solo se aplica a las provincias.
Respuesta: b). Artículos 4.6 y 5 de la Carta Europea de Autonomía Local.
3. Una ley autonómica establece que la organización complementaria de un solo ayuntamiento concreto será la que determine la consejería. Según el artículo 9 de la Ley 7/1985:
a) Es válida.
b) No es válida, porque las normas de desarrollo que afecten a las entidades locales territoriales no pueden limitar su ámbito a una o varias con carácter singular, salvo los regímenes especiales previstos en la Ley.
c) Es válida si el municipio la acepta.
d) Es válida por ser autonómica.
Respuesta: b). Artículo 9 de la Ley 7/1985.
4. Una mancomunidad cuyos estatutos no dicen nada sobre potestades pretende expropiar unos terrenos para la depuradora comunitaria. Según el artículo 4.3 de la Ley 7/1985:
a) No puede, porque las mancomunidades carecen de potestad expropiatoria.
b) Puede, porque en defecto de previsión estatutaria le corresponden todas las potestades del artículo 4.1 que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, conforme a la legislación de cada potestad.
c) Debe pedirla a la Diputación.
d) Debe pedirla a la comunidad autónoma.
Respuesta: b). Artículo 4.3 de la Ley 7/1985.
5. Un ayuntamiento quiere prestar un servicio de transporte escolar que ya presta la comunidad autónoma en el municipio. Según el artículo 7.4 de la Ley 7/1985:
a) Puede prestarlo si tiene presupuesto.
b) No puede, porque las competencias distintas de las propias y delegadas exigen que no se incurra en ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración, y el informe vinculante de la Administración competente sobre inexistencia de duplicidades sería negativo.
c) Puede si lo aprueba el Pleno por mayoría absoluta.
d) Puede con autorización del Delegado del Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 7.4 de la Ley 7/1985.
6. Doscientos municipios de una comunidad autónoma de mil municipios, que suman el 10 por ciento de su población, quieren plantear conflicto en defensa de la autonomía local contra una ley autonómica. Según el artículo 75 ter de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
a) Están legitimados.
b) No están legitimados, porque aunque superan el séptimo de los municipios no representan el sexto de la población oficial exigido.
c) Están legitimados si lo pide la Diputación.
d) Basta con que sean más de cien.
Respuesta: b). Artículo 75 ter.1.b) de la Ley Orgánica 2/1979.
7. El Pleno de un municipio destinatario único de una ley acuerda por mayoría simple plantear conflicto en defensa de la autonomía local. Según el artículo 75 ter.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
a) El acuerdo es válido por ser destinatario único.
b) El acuerdo no es válido, porque se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, además del dictamen previo del Consejo de Estado o del consultivo autonómico.
c) No hace falta acuerdo del Pleno.
d) Basta el decreto del Alcalde.
Respuesta: b). Artículo 75 ter.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1979.
8. Un Alcalde dicta un bando que crea una nueva tasa por ocupación de la vía pública. Según la Ley 7/1985:
a) El bando es válido por la potestad tributaria local.
b) El bando no es válido: la potestad tributaria se ejerce mediante ordenanzas fiscales aprobadas por el Pleno, y el bando no es un instrumento normativo apto para crear tributos.
c) Es válido si lo ratifica la Junta de Gobierno.
d) Es válido con informe del Interventor.
Respuesta: b). Artículos 4.1.a) y b) y 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985.
9. La Comisión Nacional de Administración Local pretende anular por sí misma una disposición autonómica que considera lesiva para los municipios. Según los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985:
a) Puede anularla.
b) No puede: es un órgano de colaboración que informa y propone, y frente a leyes lesivas solo puede solicitar su impugnación a los órganos constitucionalmente legitimados.
c) Puede suspenderla.
d) Puede recurrirla directamente ante el Tribunal Constitucional.
Respuesta: b). Artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985.
10. Un ayuntamiento sostiene que el Reglamento de Organización de 1986 prevalece sobre la ley de régimen local de su comunidad autónoma en materia de organización complementaria. Según el sistema de fuentes del régimen local:
a) Tiene razón, porque el Reglamento es estatal.
b) No tiene razón: el Reglamento de Organización es una norma estatal supletoria que rige en defecto de legislación autonómica, mientras que la ley autonómica desarrolla las bases de la Ley 7/1985.
c) Prevalece el reglamento orgánico municipal en todo caso.
d) Decide la Diputación.
Respuesta: b). Artículos 5 y 20.3 de la Ley 7/1985 y STC 214/1989.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Organización territorial, autonomía local y Haciendas locales, arts. 137 y 140 a 142; competencias, arts. 148.1.2.ª y 149.1.18.ª | Constitución Española, BOE-A-1978-31229 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Disposiciones generales, arts. 1 a 10; Comisión Nacional de Administración Local, arts. 117 a 119; legitimación, art. 63 | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE-A-1985-5392, texto consolidado con última actualización publicada el 03/06/2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 |
| Carta Europea de Autonomía Local e Instrumento de ratificación de 20 de enero de 1988 | Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, BOE-A-1989-4370 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-4370 |
| Entidades locales, gobierno, capacidad, potestades y principios, arts. 1 a 5 | Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, BOE-A-1986-33252 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252 |
| Capacidad y exención, art. 1 | Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, BOE-A-1986-9865 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865 |
| Conflicto en defensa de la autonomía local, arts. 75 bis a 75 quinquies | Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, BOE-A-1979-23709 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709 |
| Autonomía local y controles | STC 4/1981, de 2 de febrero, resolución 4 del repertorio del Tribunal Constitucional | https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4 |
| Garantía institucional | STC 32/1981, de 28 de julio, resolución 32 del repertorio del Tribunal Constitucional | https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/32 |
| Carácter bifronte y arts. 2, 4 y 5 de la Ley 7/1985 | STC 214/1989, de 21 de diciembre, BOE-T-1990-624 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624 |
| Arts. 2.1 y 7.4 tras la Ley 27/2013 | STC 41/2016, de 3 de marzo, BOE-A-2016-3407 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3407 |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado editorial: autonomía local en la Constitución, garantía institucional, Carta Europea, fuentes, entidades y potestades, clases de competencias, Comisión Nacional de Administración Local y conflicto en defensa de la autonomía local | Completa |
Nivel del tema según el reparto declarado en ANALISIS-FRECUENCIA.md | C, 5 puntos de 100 del bloque local; reparto editorial, no medido |
| Preguntas de test originales, con respuesta explicada | 50 |
| Preguntas de estilo de examen originales | 10 |
| Trampas de examen | 20 |
| Frecuencia | Declarada como editorial en la sección 3; no existe cuestionario oficial único que medir |
| Enunciados oficiales reproducidos literalmente | Ninguno |
| Resoluciones citadas | 4, comprobadas por número y referencia: STC 4/1981, 32/1981, 214/1989 y 41/2016 |
| Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoria | CE arts. 137 y 140 a 142; Ley 7/1985 arts. 1 a 10 y 118 y 119; Carta Europea íntegra e Instrumento de ratificación; ROF arts. 1 a 5; LOTC arts. 75 bis a 75 quinquies; leídos el 06/09/2026 |
| Preceptos señalados como superados | Art. 1.2.a) ROF, que incluye a las entidades inferiores al municipio como entidades locales, superado por el art. 24 bis LBRL; inciso del art. 4.2 LBRL anulado por la STC 214/1989 |
| Reparto con otros temas declarado | Sí: AL02 y AL05 para las entidades; AL04 y AL05 para las competencias de los arts. 25, 26, 27 y 36; AL06 para el procedimiento de las ordenanzas; AL07 para la impugnación; AL10 para la suficiencia financiera |
| Punto no verificado | La composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local del art. 117 y la doctrina de las cuatro sentencias se describen por su sentido general; el revisor debe confirmar la enumeración de fuentes de la disposición final primera de la Ley 7/1985 y de la disposición final séptima del texto refundido, no transcritas. Las referencias a la Ley Electoral y al art. 96 CE son de contexto |
| Rayas tipográficas | Ninguna |
| Referencias oficiales con enlace | Sí, diez fuentes |
| Revisión jurídica por colegiado | Pendiente |
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