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Tema 45 · Nivel C

El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación

«El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.»

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Tema 45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación

Categoría de Policía, Escala Básica, Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Turno libre.

Enunciado oficial (Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026): «El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión4 de octubre de 2026
Normas de referenciaLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115), artículos 1 a 22, 45, 46, 50 y 51 a 64. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOE-A-2008-2492), artículos 1 a 11, 30 a 32 y 61 a 63. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589), artículos 1, 2, 4, 6, 25 a 27, 30 y 40. Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719), artículos 1.3, 14, 60 y 95
Norma del temarioDecreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), Anexo III, apartado I.A.1, tema 45
Convocatoria de referenciaNo hay convocatoria unificada todavía; cada ayuntamiento publica sus bases. Comprobación sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026

1. Mapa del tema

                      IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES                  (1,00 punto declarado, 8 preguntas medidas)
                                       |
   +---------------------------+---------------------------+---------------------------+---------------------------+
   |                           |                           |                           |                           |
 PRINCIPIO DE IGUALDAD       TUTELA CONTRA LA            POLITICAS PUBLICAS          PERSPECTIVA DE GENERO        EMPLEO PUBLICO
 (LO 3/2007, 1 a 5, 11)      DISCRIMINACION              (LO 3/2007, 14 a 22,        EN ANDALUCIA                 (LO 3/2007, 51 a 64;
 CE 14 y 9.2.                (LO 3/2007, 6 a 13;         45, 46, 50)                 (Ley 12/2007)                TREBEP; Ley 12/2007, 31-32)
     |                        Ley 15/2022)                  |                           |                           |
 Igualdad de trato:          Directa e indirecta (6).    Transversalidad (15).       Definiciones (3): repre-     Remover obstaculos,
 ausencia de discrimina-     Acoso sexual y por razon    Informe de impacto (19).    sentacion equilibrada        conciliacion, organos
 cion directa o indirec-     de sexo (7). Embarazo:      Estadisticas por sexo       60/40; acoso; lenguaje       de seleccion equilibra-
 ta (3). PRINCIPIO INFOR-    discriminacion directa      (20). Lenguaje no sexista   sexista; interseccionali-    dos (51, 53). Impacto de
 MADOR del ordenamiento      (8). Represalias (9).       (14.11). Planes de igual-   dad. Transversalidad (5).    genero en convocatorias
 (4). Requisito profesio-    NULIDAD de actos y clau-    dad: 50 o mas trabaja-      Impacto de genero (6).       (55). 40 % de plazas en
 nal esencial (5). Accion    sulas (10). Inversion de    dores (45). DISTINTIVO      Plan Estrategico, no         cursos directivos (60).
 positiva (11).              la carga de la prueba       de igualdad en la empre-    menos de 4 años (7):         Protocolo de acoso (62).
                             (13), no en lo penal.       sa (50).                    2022 a 2028. Observatorio    Andalucia: desempate por
 STC 128/1987, 229/1992.     STC 145/1991.               STC 12/2008.                (61).                        sexo por debajo del 40 %.
                                                                                     STC 59/2008.

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema vale 1,00 punto de los 100 del cuestionario, nivel C, por suelo declarado: en los 15 cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026 cayeron ocho preguntas, una media de 0,53 por examen que el libro eleva al suelo de un punto que reserva a los temas que el decreto añade.

Tres decisiones de estudio.

Primera: dos leyes de igualdad, la estatal y la andaluza, con definiciones casi gemelas. La Ley Orgánica 3/2007 y la Ley 12/2007 de Andalucía definen con palabras muy parecidas la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Los tribunales preguntan citando una de las dos, de modo que conviene saber qué artículo de cada una contiene cada concepto. Cuatro de las ocho preguntas medidas fueron de definiciones.

Segunda: las cifras son pocas y se preguntan todas. Sesenta y cuarenta por ciento (representación equilibrada), cincuenta trabajadores (plan de igualdad obligatorio en la empresa), cuatro años (periodicidad mínima del Plan Estratégico andaluz y de los planes de igualdad en el empleo), 2022 a 2028 (vigencia del Plan Estratégico actual), cuarenta por ciento (reserva en cursos de formación para puestos directivos y umbral del desempate en Andalucía).

Tercera: la parte de empleo público es la del opositor. El enunciado termina en el empleo público porque el aspirante va a ser empleado público: órganos de selección con presencia equilibrada, informe de impacto de género en las convocatorias, protocolos frente al acoso y temarios que incluyen la igualdad. Es el bloque más fácil de recordar porque se vive en la propia oposición.

Lo que cubren otros temas: los derechos fundamentales y el artículo 14 de la Constitución, el tema 2; la violencia de género y su protección integral, los temas 32 y 33; los delitos de odio y discriminación, el tema 25.


3. Qué se pregunta de este tema

Medido sobre quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de febrero de 2025 a enero de 2026, 1.230 preguntas, clasificadas una a una por materia con frecuencia/reglas.py y reasignadas al temario vigente de 45 temas (ANALISIS-FRECUENCIA.md).

CuestionarioFechaPreguntas del tema 45Sobre el totalPor cada cien
La Carolina (Jaén)05/02/20250500,00
Las Gabias (Granada)13/02/202511001,00
Darro (Granada)17/02/202501000,00
Alcalá del Valle (Cádiz)20/02/202511001,00
Olvera (Cádiz)05/03/20250500,00
Huelma (Jaén)14/03/20250500,00
Jerez de la Frontera (Cádiz)22/03/202531003,00
Roquetas de Mar (Almería)20/06/202521002,00
Utrera (Sevilla)01/07/202511001,00
Lucena (Córdoba)08/07/20250500,00
Málaga12/07/20250800,00
Motril (Granada)17/07/202501000,00
Rociana del Condado (Huelva)25/09/202501000,00
Almería22/12/202501000,00
Écija (Sevilla)22/01/20260500,00
Total y media81.2300,53

De la media medida de 0,53 se pasa a 0,56 con el reparto de la materia del temario derogado (frecuencia/pesos.py), y el tema queda en el suelo declarado de 1,00 punto. Nivel C.

Bloque del enunciadoPreguntasQué se preguntó, sin reproducir ningún enunciado
Principio de igualdad y tutela contra la discriminación4La igualdad como principio informador del ordenamiento; la definición legal de discriminación indirecta; la consecuencia jurídica de las cláusulas discriminatorias; el concepto de género
Políticas públicas para la igualdad2Qué norma crea el distintivo de igualdad para las empresas; el periodo de vigencia del Plan Estratégico andaluz
Perspectiva de género en Andalucía2Una definición del artículo 3 de la Ley 12/2007; el órgano que regula su artículo 61
Igualdad en el empleo público0Ninguna pregunta

Una lectura. Los tribunales preguntan el artículo exacto: «según el artículo 3», «según el artículo 61». La Ley 12/2007 se estudia con el número de cada artículo útil, y de la Ley Orgánica 3/2007 basta con dominar los artículos 3 a 15 y el 50.


4. Desarrollo

4.1. El principio de igualdad entre hombres y mujeres

La Constitución formula la igualdad en dos planos. El artículo 14 proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo, entre otras causas: es la igualdad formal. El artículo 9.2 encarga a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que la impidan: es la igualdad material, que justifica las medidas de acción positiva.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla ambos artículos. Parte de que mujeres y hombres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida (1.1). Sus obligaciones alcanzan a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia (2.2).

ConceptoContenidoArtículo
Igualdad de tratoAusencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil3
Principio informadorLa igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico y se integra en la interpretación y aplicación de las normas4
EmpleoSe garantiza en el acceso al empleo, la formación, la promoción, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y el despido, en el empleo privado y en el público5
Requisito profesional esencialNo es discriminación una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, constituya un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado5
Acción positivaMedidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, aplicables mientras subsistan esas situaciones, razonables y proporcionadas; también pueden adoptarlas los particulares11

La diferencia entre acción positiva y medida protectora es la que separa lo lícito de lo discriminatorio. La STC 128/1987 admitió una ayuda por guardería reservada a las trabajadoras con hijos, porque compensaba una desigualdad real de la mujer en el mercado de trabajo. La STC 229/1992, en cambio, declaró discriminatoria la prohibición del trabajo de las mujeres en el interior de las minas: una medida que «protege» a la mujer apartándola de un empleo, basada en un estereotipo, no corrige la desigualdad sino que la perpetúa.

4.2. La tutela contra la discriminación

La Ley Orgánica 3/2007 define las conductas prohibidas:

ConductaDefiniciónArtículo
Discriminación directaUna persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable6.1
Discriminación indirectaUna disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados6.2
Orden de discriminarSe considera en todo caso discriminatoria6.3
Acoso sexualComportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo7.1
Acoso por razón de sexoComportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo7.2
ChantajeCondicionar un derecho o expectativa a la aceptación del acoso es también discriminación7.4
Embarazo o maternidadTodo trato desfavorable relacionado con ellos es discriminación directa8
RepresaliasEs discriminación el trato adverso a quien reclama o denuncia una discriminación (indemnidad)9

Los dos acosos se distinguen por el contenido: el sexual tiene naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se dirige contra la persona por ser mujer o por ser hombre, sin contenido sexual. Ambos se consideran en todo caso discriminatorios (7.3).

Las consecuencias jurídicas son el núcleo de la tutela:

  • Nulidad. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto, y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, en su caso, a sanciones disuasorias (artículo 10).
  • Tutela judicial. Cualquier persona puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad por el procedimiento preferente y sumario del artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras terminar la relación en la que se produjo la discriminación (12.1). En el acoso, la persona acosada es la única legitimada (12.3).
  • Inversión de la carga de la prueba. Cuando la demanda se funda en una actuación discriminatoria por razón de sexo, corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de sus medidas (13.1). La regla no se aplica a los procesos penales (13.2), donde rige la presunción de inocencia.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, extiende la tutela a todas las causas: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición, y protege a toda persona con independencia de su nacionalidad, edad o residencia legal (2.1). Añade figuras nuevas como la discriminación por asociación (por la relación con otra persona), por error (por una apreciación equivocada de las características de la víctima) y la múltiple o interseccional (6). Declara nulos de pleno derecho los actos y cláusulas discriminatorios (26), presume el daño moral una vez acreditada la discriminación (27.1), invierte la carga de la prueba cuando se aportan indicios fundados, salvo en lo penal y en el procedimiento sancionador (30), y crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (40).

La STC 145/1991 es el ejemplo clásico de discriminación indirecta: unas limpiadoras cobraban menos que los peones de la misma empresa, todos ellos varones, por un trabajo de igual valor; la diferencia, presentada como de categoría profesional, escondía una discriminación salarial por razón de sexo.

4.3. Políticas públicas para la igualdad

El título II de la Ley Orgánica 3/2007 fija los criterios generales de actuación de los poderes públicos (artículo 14). Entre ellos: el compromiso con la efectividad de la igualdad, la integración del principio en todas las políticas para evitar la segregación laboral y las diferencias retributivas, la participación equilibrada en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género, la atención a las mujeres de colectivos especialmente vulnerables, la protección de la maternidad, la conciliación y la corresponsabilidad, y la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo (14.11).

Los instrumentos de esas políticas son estos:

InstrumentoContenidoArtículo
TransversalidadEl principio de igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos, en sus normas, presupuestos y políticas15
NombramientosLos poderes públicos procuran la presencia equilibrada en los cargos de responsabilidad16
Plan Estratégico de Igualdad de OportunidadesLo aprueba periódicamente el Gobierno en las materias de competencia del Estado17
Informe de impacto de géneroLo incorporan los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia que aprueba el Consejo de Ministros19
EstadísticasIncluyen sistemáticamente la variable de sexo y nuevos indicadores20
ColaboraciónEstado y comunidades cooperan; las entidades locales integran la igualdad en sus competencias21
Planes municipales del tiempoLas corporaciones locales pueden establecer planes de organización del tiempo de la ciudad22

En el ámbito de la empresa, todas deben respetar la igualdad y adoptar medidas negociadas con los representantes de los trabajadores, y las de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad (45.2), que es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de un diagnóstico de situación (46.1). El artículo 50 encarga al Ministerio de Trabajo crear un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por sus políticas de igualdad, utilizable en el tráfico comercial y con fines publicitarios; para concederlo se valora, entre otros criterios, la presencia equilibrada en los órganos de dirección, los planes de igualdad y la publicidad no sexista, y el Ministerio controla que se mantengan esas políticas.

La participación equilibrada en las candidaturas es uno de esos criterios generales. La propia Ley Orgánica 3/2007 la llevó a la ley electoral, que desde entonces exige listas con un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo. La STC 12/2008 la declaró conforme con la Constitución.

4.4. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía (1). Se aplica en todo el territorio andaluz y, en particular, a la Junta de Andalucía y sus entidades, a la Administración local y sus entidades, al sistema universitario andaluz y a las personas físicas y jurídicas en sus términos (2).

Su artículo 3 contiene las definiciones que el tribunal pregunta:

ConceptoDefinición del artículo 3
Discriminación directa (3.1)Trato menos favorable en atención al sexo que otra persona en situación equiparable
Discriminación indirecta (3.2)Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva
Representación equilibrada (3.3)Presencia de mujeres y hombres en la que ningún sexo supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento
Chantaje sexual (3.4)Condicionar un derecho a la aceptación del acoso, y cualquier tipo de acoso, es discriminación
Transversalidad (3.5)Instrumento para integrar la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas desde la consideración sistemática de la igualdad
Acoso sexual (3.6)Comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer que atenta contra su dignidad o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en cualquier ámbito
Acoso por razón de sexo (3.7)Comportamientos vinculados a la condición de mujer con ese propósito o efecto
Lenguaje sexista (3.8)Uso discriminatorio del lenguaje por razón de sexo
Interseccionalidad (3.9)Discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas por clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual o discapacidad

Dos diferencias con la ley estatal se preguntan: la ley andaluza define el acoso sexual como el realizado por el hombre contra la mujer y añade el comportamiento no verbal; la estatal habla de comportamiento verbal o físico sin precisar el sexo.

Los instrumentos andaluces de la perspectiva de género son:

  • Transversalidad de género (5): la perspectiva de igualdad está presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de normas y políticas.
  • Evaluación de impacto de género (6): todos los proyectos de ley, reglamentos y planes del Consejo de Gobierno llevan un informe de evaluación del impacto de género, integrado en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, con indicadores y medidas correctoras.
  • Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (7): lo aprueba el Consejo de Gobierno, con participación de las entidades locales, con una periodicidad no inferior a cuatro años, e incluye una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural. Cada Consejería aprueba sus propios planes, evaluados anualmente, y las entidades locales aprueban sus planes de igualdad en el marco del Plan Estratégico. El vigente es el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2022 (BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2022).
  • Enfoque de género en el presupuesto (8) y estadísticas con perspectiva de género (10).
  • Lenguaje no sexista e imagen pública (9): las administraciones andaluzas garantizan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en contenidos e imágenes.
  • Representación equilibrada (11) en los órganos directivos, en los órganos colegiados de la Junta y en los jurados de premios.

En cuanto a la organización, la ley crea el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género, órgano asesor adscrito a la Consejería competente en igualdad, que detecta, analiza y propone estrategias para corregir las desigualdades y define los indicadores de igualdad (61); el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, órgano de participación de las organizaciones de mujeres (62); y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, con representantes de la Junta, las diputaciones y los ayuntamientos (63).

4.5. El principio de igualdad en el empleo público

El Estatuto Básico del Empleado Público incluye la igualdad de trato entre mujeres y hombres entre los fundamentos de actuación de las administraciones (1.3.d), reconoce a los empleados públicos el derecho a la no discriminación por razón de sexo, género u orientación e identidad sexual, entre otras causas (14.i), dispone que en los órganos de selección se tenderá a la paridad entre mujer y hombre (60.1) y tipifica como falta muy grave toda actuación discriminatoria y el acoso por razón de sexo (95.2.b).

La Ley Orgánica 3/2007 dedica al empleo público el título V. Su artículo 51 obliga a todas las administraciones a:

  • Remover los obstáculos a la igualdad en el acceso al empleo público y en la carrera profesional.
  • Facilitar la conciliación sin menoscabo de la promoción.
  • Fomentar la formación en igualdad.
  • Promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración.
  • Establecer medidas efectivas frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Eliminar la discriminación retributiva.
  • Evaluar periódicamente la efectividad del principio.

Para la Administración General del Estado, la ley concreta esas obligaciones: tribunales y órganos de selección con presencia equilibrada, salvo razones fundadas y objetivas motivadas (53); informe de impacto de género en las convocatorias de pruebas selectivas, salvo urgencia (55); cómputo como mérito del tiempo en excedencias y permisos de conciliación (57); preferencia durante un año en los cursos de formación para quienes vuelven de un permiso de maternidad o paternidad o de una excedencia por cuidado, y reserva de al menos un 40 % de las plazas de los cursos para puestos directivos a las empleadas que reúnan los requisitos (60); estudio de la igualdad en todas las pruebas de acceso (61); un protocolo frente al acoso negociado con los representantes del personal, con compromiso de no tolerancia, tratamiento reservado de las denuncias y personas responsables identificadas (62); y un Plan de Igualdad aprobado al inicio de cada legislatura y evaluado anualmente (64).

La Ley 12/2007 añade las reglas andaluzas: los temarios de acceso a la Junta incluyen materias de igualdad y violencia de género, el personal recibe formación en ellas y las ofertas de empleo llevan evaluación del impacto de género (31.1 a 31.3). Las bases pueden prever, como criterio de desempate, la prioridad del sexo cuya presencia en el cuerpo o categoría sea inferior al cuarenta por ciento (31.4). La Junta y sus entidades elaboran planes de igualdad en el empleo cada cuatro años (32), y las administraciones andaluzas aprueban protocolos frente al acoso que garantizan la prontitud y confidencialidad de las denuncias y el asesoramiento jurídico y psicológico a las víctimas (30).

Para un Cuerpo de Policía Local, que sigue teniendo una presencia femenina minoritaria, estas reglas se traducen en tribunales de oposición con presencia equilibrada, pruebas físicas con baremos diferenciados por sexo, protocolos frente al acoso en la plantilla y planes municipales de igualdad que alcanzan a la propia policía.


5. Jurisprudencia esencial

STC 128/1987, de 16 de julio (Sala Segunda, recurso de amparo 1123-1985, BOE núm. 191, de 11 de agosto de 1987). Un trabajador reclamó para sí una ayuda por guardería que se reconocía a las trabajadoras con hijos pequeños. El Tribunal desestimó el amparo: la medida no discrimina al hombre, porque compensa la desigualdad de hecho que sufre la mujer trabajadora con cargas familiares. Es la sentencia fundacional de la acción positiva.

STC 145/1991, de 1 de julio (Sala Segunda, recurso de amparo 175-1989, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1991). Unas limpiadoras de un hospital reclamaron el salario de los peones, todos varones, que hacían un trabajo de igual valor. El Tribunal otorgó el amparo y les reconoció el derecho a no ser discriminadas en su salario por razón de sexo: la diferente denominación de las categorías encubría una discriminación indirecta.

STC 229/1992, de 14 de diciembre (Sala Primera, recurso de amparo 2281-1989, BOE núm. 16, de 19 de enero de 1993). A una mujer se le negó una plaza de ayudante minero por la prohibición del trabajo femenino en el interior de las minas. El Tribunal estimó el amparo y le reconoció el derecho a ocupar la plaza: las normas «protectoras» basadas en estereotipos sobre la mujer son discriminatorias.

STC 12/2008, de 29 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y recurso de inconstitucionalidad 5653-2007 acumulados, BOE núm. 52, de 29 de febrero de 2008). Se impugnó el artículo 44 bis de la ley electoral, redactado por la Ley Orgánica 3/2007, que exige candidaturas con presencia equilibrada de ambos sexos. El Tribunal desestimó la cuestión y el recurso: la exigencia es una medida legítima de igualdad material del artículo 9.2.

STC 59/2008, de 14 de mayo (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005, BOE núm. 135, de 4 de junio de 2008, con votos particulares), tomada verificada de los temas 32 y 33. Se cuestionó el artículo 153.1 del Código Penal, que castiga con más pena el maltrato ocasional cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja del autor. El Tribunal desestimó la cuestión: el legislador puede tener en cuenta la mayor gravedad de las agresiones que se producen en un contexto de desigualdad entre hombres y mujeres.


6. Tabla resumen

DatoValor
Ley estatalLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
Ley andaluzaLey 12/2007, de 26 de noviembre
Ley general de no discriminaciónLey 15/2022, de 12 de julio
Igualdad de trato (LO 3/2007, 3)Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta
Principio informador (4)Se integra en la interpretación y aplicación de las normas
Discriminación indirecta (6.2)Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros
Embarazo o maternidad (8)Discriminación directa
Cláusulas discriminatorias (10)Nulas y sin efecto
Acción positiva (11)Mientras subsista la desigualdad; razonable y proporcionada
Acoso (12.3)Solo la persona acosada está legitimada
Carga de la prueba (13)Al demandado; no en procesos penales
Lenguaje no sexista (14.11)Criterio general de actuación de los poderes públicos
Informe de impacto de género (19)Proyectos y planes del Consejo de Ministros
Plan de igualdad en la empresa (45.2)50 o más trabajadores
Distintivo de igualdad (50)Lo crea el Ministerio de Trabajo para empresas destacadas
Representación equilibrada (Ley 12/2007, 3.3)Ningún sexo más del 60 % ni menos del 40 %
Plan Estratégico andaluz (7)Consejo de Gobierno; periodicidad no inferior a 4 años; vigente 2022 a 2028
Observatorio (61)Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género, órgano asesor
Órganos de selección (TREBEP 60.1)Se tenderá a la paridad
Cursos directivos (LO 3/2007, 60.2)Reserva de al menos el 40 % para empleadas
Plan de Igualdad de la AGE (64)Al inicio de cada legislatura
Desempate en Andalucía (Ley 12/2007, 31.4)Sexo con presencia inferior al 40 %
Planes de igualdad en la Junta (32)Cada cuatro años

7. Trampas de examen

1. «La igualdad es un derecho subjetivo, pero no un principio del ordenamiento.» Es un principio informador del ordenamiento jurídico (LO 3/2007, 4).

2. «El trato desfavorable por embarazo es discriminación indirecta.» Es discriminación directa (8).

3. «La discriminación indirecta exige intención de discriminar.» Basta un criterio aparentemente neutro que produzca desventaja particular sin justificación objetiva (6.2).

4. «Las cláusulas discriminatorias son anulables a instancia de la persona perjudicada.» Son nulas y sin efecto (10).

5. «Las medidas de acción positiva son permanentes.» Se aplican mientras subsistan las situaciones de desigualdad (11.1).

6. «En un juicio por discriminación, la persona discriminada debe probarla plenamente.» Corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación (13.1).

7. «La inversión de la carga de la prueba rige también en el proceso penal.» No se aplica a los procesos penales (13.2).

8. «En un litigio por acoso sexual puede demandar el sindicato en nombre de la víctima sin su voluntad.» La persona acosada es la única legitimada (12.3).

9. «Todas las empresas deben tener un plan de igualdad.» Solo las de cincuenta o más trabajadores, o cuando lo exija el convenio (45).

10. «El distintivo de igualdad en la empresa lo crea la Ley 12/2007.» Lo crea el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, a cargo del Ministerio de Trabajo.

11. «Hay representación equilibrada cuando cada sexo tiene al menos el treinta por ciento.» El intervalo es cuarenta a sesenta por ciento (Ley 12/2007, 3.3).

12. «El Plan Estratégico andaluz se aprueba cada dos años por el Parlamento.» Lo aprueba el Consejo de Gobierno con periodicidad no inferior a cuatro años (7.1); el vigente es el de 2022 a 2028.

13. «El artículo 61 de la Ley 12/2007 crea el Instituto Andaluz de la Mujer.» Crea el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género.

14. «Para la ley andaluza, el acoso sexual solo puede ser verbal o físico.» Incluye también el comportamiento no verbal (3.6).

15. «Los órganos de selección deben tener exactamente el mismo número de mujeres y de hombres.» El Estatuto Básico dice que se tenderá a la paridad (60.1), y la ley estatal admite excepciones por razones fundadas y objetivas (53).

16. «La reserva de plazas en los cursos para puestos directivos es del cincuenta por ciento.» Es de al menos el 40 % (60.2).


8. Reglas mnemotécnicas

«Neutro en apariencia, desigual en efecto»

La discriminación indirecta (6.2).

«Nulo lo que discrimina; prueba quien lo niega»

Nulidad (10) e inversión de la carga de la prueba (13).

«Cuarenta, sesenta»

La representación equilibrada (Ley 12/2007, 3.3), que también marca el umbral del desempate (31.4) y la reserva de cursos directivos (LO 3/2007, 60.2).

«Cincuenta trabajadores, plan obligado»

El plan de igualdad en la empresa (45.2).

«Plan andaluz: Consejo, cuatro años, 22 a 28»

El Plan Estratégico (7) y su vigencia actual.


9. Aplicación práctica

Situación 1. La oferta de empleo con requisito de estatura única.

Un ayuntamiento exige la misma estatura mínima a hombres y mujeres para un puesto de servicios. La regla parece neutra, pero excluye a una proporción de mujeres mucho mayor que de hombres. Si no se justifica objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados, es discriminación indirecta (6.2). Por la misma razón las pruebas físicas de Policía Local tienen baremos diferenciados por sexo, y la convocatoria debe ir acompañada del informe de impacto de género (55 de la ley estatal; 31.3 de la andaluza).

Situación 2. La agente que denuncia comentarios de un compañero.

Una agente denuncia que un compañero hace comentarios sobre su cuerpo y le envía mensajes de contenido sexual. Es acoso sexual (LO 3/2007, 7.1; Ley 12/2007, 3.6). Si los comentarios despreciaran su capacidad por ser mujer, sin contenido sexual, sería acoso por razón de sexo (7.2). El ayuntamiento debe activar su protocolo, tramitar la denuncia con prontitud y confidencialidad y ofrecer asesoramiento (Ley 12/2007, 30); la conducta es falta muy grave (TREBEP, 95.2.b). Si la agente es trasladada de turno después de denunciar, ese trato adverso es en sí mismo discriminación por represalia (9).

Situación 3. El empate en la oposición.

Dos aspirantes empatan en la calificación final de una oposición de la Junta de Andalucía en un cuerpo en el que las mujeres son el veinticinco por ciento. Si las bases lo prevén, el desempate da prioridad a la aspirante, porque su sexo está por debajo del cuarenta por ciento en ese cuerpo (31.4). No es discriminación del aspirante varón, sino una medida de acción positiva limitada al empate y mientras dure la infrarrepresentación (11).


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Veinticinco preguntas, que con las diez de la sección siguiente completan las treinta y cinco del nivel C. Ninguna reproduce un enunciado de un cuestionario municipal.

1. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es de fecha:

a) 28 de diciembre de 2004.

b) 22 de marzo de 2007.

c) 26 de noviembre de 2007.

d) 12 de julio de 2022.

Respuesta: b). El 26 de noviembre de 2007 es la Ley 12/2007 andaluza.

2. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:

a) La igualdad retributiva en el sector público.

b) La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

c) La paridad obligatoria en todos los órganos públicos.

d) La prohibición de toda diferencia de trato por cualquier causa.

Respuesta: b).

3. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es:

a) Un derecho fundamental susceptible de amparo en todo caso.

b) Un objetivo programático sin eficacia jurídica.

c) Un principio informador del ordenamiento jurídico.

d) Una norma de aplicación exclusiva en el ámbito laboral.

Respuesta: c).

4. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que:

a) Una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable.

b) Se ordena a un tercero discriminar a una persona.

c) Se condiciona un derecho a la aceptación de un acoso.

d) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro.

Respuesta: d). Artículo 6.2; la a) es la discriminación directa.

5. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:

a) Discriminación directa por razón de sexo.

b) Discriminación indirecta por razón de sexo.

c) Acoso por razón de sexo.

d) Una infracción leve de la normativa laboral.

Respuesta: a). Artículo 8.

6. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:

a) Son anulables en el plazo de cuatro años.

b) Se consideran nulos y sin efecto.

c) Son válidos, aunque generan responsabilidad.

d) Requieren declaración judicial firme para perder su eficacia.

Respuesta: b).

7. Las medidas de acción positiva del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 serán aplicables:

a) Durante un periodo máximo de cuatro años.

b) De forma permanente.

c) En tanto subsistan las situaciones de desigualdad de hecho.

d) Solo en el sector público.

Respuesta: c). También pueden adoptarlas las personas privadas (11.2).

8. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la legitimación corresponde:

a) A los sindicatos más representativos.

b) Al Ministerio Fiscal en exclusiva.

c) A cualquier persona con interés legítimo.

d) Únicamente a la persona acosada.

Respuesta: d). Artículo 12.3.

9. En los procedimientos en que se alegue discriminación por razón de sexo, la persona demandada debe probar la ausencia de discriminación, salvo en:

a) Los procesos penales.

b) Los procesos laborales.

c) Los procesos contencioso-administrativos.

d) Los procesos civiles.

Respuesta: a). Artículo 13.2.

10. Constituye acoso por razón de sexo:

a) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona.

b) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

c) La negativa a contratar a una persona por su estado civil.

d) La diferencia salarial entre categorías profesionales.

Respuesta: b). Artículo 7.2; la a) es el acoso sexual.

11. No constituye discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando:

a) Lo decida la empresa por razones organizativas.

b) La característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado.

c) Se trate de un empleo temporal.

d) La plantilla tenga menos de cincuenta personas.

Respuesta: b). Artículo 5.

12. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de:

a) Diez o más trabajadores.

b) Veinticinco o más trabajadores.

c) Cincuenta o más trabajadores.

d) Doscientos cincuenta o más trabajadores.

Respuesta: c). Y las demás cuando lo exija su convenio colectivo.

13. Los planes de igualdad de las empresas se adoptan:

a) Después de realizar un diagnóstico de situación.

b) Por resolución de la Inspección de Trabajo.

c) Solo a petición de la plantilla.

d) Sin necesidad de negociación.

Respuesta: a). Artículo 46.1.

14. El distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad lo crea, según el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007:

a) El Instituto de las Mujeres.

b) La Consejería competente en materia de igualdad.

c) Cada ayuntamiento en su término.

d) El Ministerio de Trabajo.

Respuesta: d). La ley se refiere al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

15. Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género:

a) Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros.

b) Todas las resoluciones administrativas.

c) Solo las leyes orgánicas.

d) Las sentencias de los tribunales.

Respuesta: a).

16. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo es, según el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007:

a) Una obligación sancionable de cada empleado público.

b) Un criterio general de actuación de los poderes públicos.

c) Una recomendación sin alcance normativo.

d) Una competencia exclusiva de las comunidades autónomas.

Respuesta: b). Artículo 14.11.

17. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, en sus estudios y estadísticas los poderes públicos deberán:

a) Incluir la variable de sexo solo cuando lo pida el Parlamento.

b) Publicar los datos con un año de retraso.

c) Suprimir cualquier referencia al sexo de las personas.

d) Incluir sistemáticamente la variable de sexo.

Respuesta: d).

18. Según el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, se entiende por representación equilibrada la situación en que, en el conjunto de personas, cada sexo:

a) Ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

b) Tenga exactamente el cincuenta por ciento.

c) Supere al menos el treinta por ciento.

d) Ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento.

Respuesta: a).

19. Según el artículo 7 de la Ley 12/2007, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía lo aprueba:

a) El Parlamento de Andalucía cada dos años.

b) El Instituto Andaluz de la Mujer anualmente.

c) El Consejo de Gobierno, con una periodicidad no inferior a cuatro años.

d) La Federación Andaluza de Municipios cada legislatura.

Respuesta: c).

20. El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía vigente tiene una vigencia de:

a) 2018 a 2022.

b) 2020 a 2024.

c) 2022 a 2028.

d) 2024 a 2030.

Respuesta: c). Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2022.

21. Según el artículo 3.6 de la Ley 12/2007, el acoso sexual comprende el comportamiento de índole sexual:

a) Exclusivamente físico.

b) Verbal o físico, pero no el no verbal.

c) Solo el producido en el ámbito laboral.

d) De tipo verbal, no verbal o físico, realizado por el hombre contra la mujer, en cualquier ámbito.

Respuesta: d).

22. Según el artículo 3.5 de la Ley 12/2007, la transversalidad es:

a) El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas.

b) La coordinación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos.

c) La aplicación de la ley a las empresas privadas.

d) La presencia equilibrada en los órganos colegiados.

Respuesta: a).

23. Según el artículo 6 de la Ley 12/2007, el informe de evaluación del impacto de género de los proyectos de ley y disposiciones reglamentarias:

a) Se publica en el BOJA antes de la aprobación.

b) Lo emite el Parlamento de Andalucía.

c) Solo es exigible para las leyes de presupuestos.

d) Queda integrado en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Respuesta: d).

24. Según el artículo 60.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la composición de los órganos de selección:

a) Se exigirá un número igual de mujeres y de hombres.

b) Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

c) Habrá al menos un sesenta por ciento de mujeres.

d) Se atenderá solo a la antigüedad de sus miembros.

Respuesta: b).

25. Según el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse:

a) De un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia.

b) Del dictamen del Consejo de Estado.

c) De la autorización del Instituto de las Mujeres.

d) De un plan de igualdad específico para cada convocatoria.

Respuesta: a).


11. Preguntas de estilo examen

Diez preguntas más con el formato de los cuestionarios municipales, que citan la norma y el artículo.

26. Según el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, en las convocatorias de cursos de formación para facilitar el acceso a puestos directivos se reservará para las empleadas que reúnan los requisitos al menos:

a) El 25 % de las plazas.

b) El 30 % de las plazas.

c) El 40 % de las plazas.

d) El 50 % de las plazas.

Respuesta: c).

27. Según el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, el Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado lo aprobará el Gobierno:

a) Cada cuatro años.

b) Al inicio de cada legislatura.

c) Cada dos años.

d) Cuando lo solicite el Congreso.

Respuesta: b). Su cumplimiento lo evalúa anualmente el Consejo de Ministros.

28. Según el artículo 61 de la Ley 12/2007, el órgano asesor adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en Andalucía, es:

a) El Instituto Andaluz de la Mujer.

b) El Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

c) La Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales.

d) El Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género.

Respuesta: d).

29. Según el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, las bases de las convocatorias de la Junta de Andalucía podrán establecer como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría sea inferior al:

a) Treinta por ciento.

b) Cuarenta por ciento.

c) Cincuenta por ciento.

d) Sesenta por ciento.

Respuesta: b).

30. Según el artículo 32 de la Ley 12/2007, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará planes de igualdad en el empleo:

a) Cada año.

b) Cada dos años.

c) Cada cuatro años.

d) Cada seis años.

Respuesta: c).

31. Según el artículo 2 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el derecho a la igualdad de trato se reconoce a toda persona:

a) Con independencia de su nacionalidad, de si es menor o mayor de edad o de si disfruta o no de residencia legal.

b) Que tenga la nacionalidad española.

c) Que resida legalmente en España.

d) Mayor de edad.

Respuesta: a).

32. Según el artículo 40 de la Ley 15/2022, la autoridad encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito estatal es:

a) El Defensor del Pueblo.

b) El Instituto de las Mujeres.

c) La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

d) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Respuesta: c).

33. Según el artículo 1.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, la igualdad de trato entre mujeres y hombres es:

a) Un fundamento de actuación de las Administraciones públicas.

b) Un deber exclusivo del personal directivo.

c) Un mérito valorable en los concursos.

d) Una competencia de las comunidades autónomas.

Respuesta: a).

34. Según el artículo 7.3 de la Ley 12/2007, las entidades locales de Andalucía:

a) Quedan excluidas del Plan Estratégico.

b) Aplican directamente los planes de las Consejerías.

c) Aprueban sus propios planes de igualdad en el marco del Plan Estratégico.

d) Solo pueden adherirse al plan estatal.

Respuesta: c).

35. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, el trato adverso que sufre una persona como consecuencia de presentar una queja o denuncia destinada a impedir su discriminación:

a) Es una infracción administrativa leve.

b) Solo es ilícito si se produce en el empleo público.

c) Es lícito si la denuncia resulta infundada.

d) Se considera también discriminación por razón de sexo.

Respuesta: d). Es la indemnidad frente a represalias.


12. Fuentes oficiales

Todos los textos se han leído de la fuente oficial y los identificadores del BOE se han comprobado con la API de metadatos.

Norma o fuenteReferenciaEnlace
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de data/leyes/lo-3-2007-igualdad.jsonBOE-A-2007-6115, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, de data/leyes/ley-12-2007-igualdad-andalucia.jsonBOE-A-2008-2492, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de data/leyes/ley-15-2022-igualdad-trato.jsonBOE-A-2022-11589, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de data/leyes/rdl-5-2015-trebep.jsonBOE-A-2015-11719, texto consolidadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2022https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/48/5

Jurisprudencia citada, comprobada en hj.tribunalconstitucional.es con órgano, recurso y fallo: STC 128/1987, de 16 de julio (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 1987); STC 145/1991, de 1 de julio (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1991); STC 229/1992, de 14 de diciembre (BOE núm. 16, de 19 de enero de 1993); STC 12/2008, de 29 de enero (BOE núm. 52, de 29 de febrero de 2008); STC 59/2008, de 14 de mayo (BOE núm. 135, de 4 de junio de 2008).

Temario: Anexo III, apartado I.A.1, del Decreto 8/2026, de 28 de enero (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2026), transcrito en TEMARIO-OFICIAL.md; comprobado sobre la convocatoria de Gádor, BOJA núm. 132, de 10 de julio de 2026.

Frecuencia: quince cuestionarios de ayuntamientos andaluces de 2025 y 2026, 1.230 preguntas, clasificados en ANALISIS-FRECUENCIA.md con frecuencia/reglas.py; listado del tema con frecuencia/contar.py --ver PL45. No se reproduce ningún enunciado literal.


13. Control de calidad

  • [x] Los cuatro bloques del enunciado oficial tienen subapartado propio en el epígrafe 4, en el orden del temario; el primero se divide en principio de igualdad y tutela contra la discriminación
  • [x] Ningún precepto se ha redactado de memoria: las Leyes Orgánica 3/2007, 12/2007 y 15/2022 y el Estatuto Básico se han leído de data/leyes/, en su versión consolidada vigente; el Plan Estratégico 2022-2028, del BOJA
  • [x] Los identificadores BOE-A se han comprobado con la API de metadatos
  • [x] Cinco resoluciones del Tribunal Constitucional citadas y verificadas con su fallo en el epígrafe 5; las STC 128/1987, 145/1991, 229/1992 y 12/2008 comprobadas en el buscador oficial, y la 59/2008 tomada verificada de los temas 32 y 33
  • [x] Dieciséis trampas de examen, por encima del mínimo de doce
  • [x] Treinta y cinco preguntas con respuesta explicada, las que corresponden al nivel C, con la letra correcta repartida y las opciones numéricas en orden creciente
  • [x] Ninguna pregunta reproduce el enunciado de un cuestionario municipal
  • [x] Las cifras de frecuencia proceden de frecuencia/conteo.json y del listado de contar.py, no se han escrito a mano
  • [x] Sin raya ni semirraya en todo el archivo
  • [ ] Revisión por revisor colegiado: pendiente

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.